Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de noviembre de 2019 (R. O76, 08–noviembre -2019)

Año I – Nº 76

Quito, viernes 8 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

084 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación FOREVER LUNG, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

085 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Geoparque Napo Sumaco, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo

086 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Sumak Kawsay In Situ, domiciliada en el cantón Mera, provincia de Pastaza

087 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación INTIKILLA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0128 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública

0129 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género

0132 Cesar de las filas de la institución policial, al Mayor de Policía Miguel Santiago Jativa ASCÁZUBI

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0085…… Otórguese con carácter honorífico la condecoración «Al Valor» a los señores Sargento Segundo de Policía Leonel Washington Quintana Reyes y Cabo Primero de Policía Tito Manuel Chóez Tobar

Págs.

0095…… Nómbrese al Coronel de Estado Mayor Víctor Hugo Zarate Pérez, para que desempeñe las funciones y atribuciones del cargo de Subsecretario de Policía

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00052-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 217, publicado en el Registro Oficial N° 289 de 9 de julio de 2018, a través del cual se expidió la «Norma Técnica para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC

00053-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 00042-2019, expedido el 11 de septiembre de 2019

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

21/2019. Modifíquese el Acuerdo N° 10/2018 de 8 de mayo del 2018, mediante el cual la DGAC, modificó el Acuerdo N° 015/2016 de 17 de junio del 2016… 23

22/2019. Con Acuerdo Nro. 030/2019 de 5 de septiembre del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, transfiere a LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., los permisos de operación otorgados por el CNAC a la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A

23/2019. Modifíquese el Acuerdo No. 019/2019 de 19 de junio del 2019, con el que el CNAC, otorgó a la Compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), un permiso de operación para la prestación del servicio de trans­porte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada

24/2019. Modifíquese el Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018, mediante el cual, el CNAC renovó a la Compañía AMERICAN AIRLINES INC., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-70 Expídese el Reglamento para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica

Págs

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

542-2019-S Refórmese la Codificación de resoluciones monetarias financieras de valores y seguros…

543-2019-F Refórmese la Codificación de resoluciones monetarias financieras de valores y seguros…

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

054-FGE-2019 Deléguese al Coordinador(a) de Gestión de Recursos, atribuciones para la aprobación del Plan Anual de Contratación PAC

055-FGE-2019 Confórmese un equipo técnico especializado, integrado por las y los fiscales de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional UNIDOT

056-FGE-2019 Expídese el Instructivo para la asignación de la noticia del delito en las fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y unidades especializadas misionales con competencia a nivel nacional

MINISTERIO EL AMBIENTE

N°084

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 3

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-1312-E de fecha 25 de enero de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Fundación Forever Lung, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a las Direcciones: Nacional Forestal mediante memorando N° MAE-CGJ-2019-0282-M y a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0283-M del 07 de febrero de 2019, con el fin de que emitan los informes técnicos respecto de los objetivos y fines de la organización; unidades administrativas que; con memorando MAE-DNF-2019-1418-M del 20 de marzo de 2019 y memorando MAE-DNB-2019-423-M del 22 de febrero de 2019, emiten los informes con observaciones.

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0510-O, de fecha 24 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre-Fundación FOREVER LUNG, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de agosto de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control N° MAE-SG-2019-9711-E, de fecha 12 de agosto de 2019, el abogado David Erazo Camón ingresa la documentación acogiendo las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1871-M de fecha 17 de septiembre de 2019, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, deforma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación FOREVER LUNG, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Francisco Javier Luna Maldonado C.C. 1700539446

Ignacio Alejandro Maya León C.C. 1707371413

María Paulina Ormaza Serrano C.C. 1706520192

Alessandra María de las Mercedes Dirani Aguilar C.C. 1703512739

Betty Carolina Larrea Caicedo C.C. 1709160376

Art. 3.- Disponer que la Fundación FOREVER LUNG, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

4 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico. Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 085

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los

Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-7396-E de fecha 14 de junio de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Fundación Geoparque Napo Sumaco, domiciliada en la ciudad de Tena-Napo.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1398-M del 04 de julio de 2019, con el fin de que emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa que; con memorando MAE-DNB-2019-1502-M del 22 de julio de 2019, emite el informe con observaciones.

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0517-O, de fecha 25 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre-Fundación Geoparque Napo Sumaco, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control N° MAE-SG-2019-9897-E, de fecha 15 de agosto de 2019, el señor José Luis Sánchez Cortez, ingresa la documentación acogiendo las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1830-M de fecha 27 de agosto de 2019, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, deforma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 5

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Geoparque Napo Sumaco, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

José Luis Sánchez Cortez C.C. 0917546913

Marco Vinicio Simbaña Tasiguano C.C. 1717760399

Edwin Daniel Jaque Bonilla C.C. 1804642690

Henry Roger Greta Shiguango C.C. 1501077463

Art. 3.- Disponer que la Fundación Geoparque Napo Sumaco, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 086

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y

responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-7949-E de fecha 28 de junio de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Fundación Sumak Kawsay In Situ, domiciliada en el cantón Mera, provincia de Pastaza.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1473-M de fecha 15 de julio de 2019, con el fin de que emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa que; con memorando MAE-DNB-2019-1479-M del 18 de julio de 2019, emite el informe con observaciones.

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0524-O, de fecha 31 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre-Fundación Sumak Kawsay In Situ, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de agosto de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control N° MAE-SG-2019-9639-E, de fecha 07 de agosto de 2019, la señora María Gloria Sarango ingresa la documentación acogiendo las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1829-M de fecha 27 de agosto de 2019, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la

6 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Sumak Kawsay In Situ, domiciliada en el cantón Mera, provincia de Pastaza.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

María Gloria Sarango Alejandro C.C. 1500143159

Isaías Héctor Sánchez López C.C. 1801512961

Henry Ulises Sánchez Sarango C.C. 1600301483

Jhonny Santiago Faconda Sarango C.C. 1600400764

Art. 3.- Disponer que la Fundación Sumak Kawsay In Situ, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 087

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-9674-E de fecha 08 de agosto de 2019, ingresan la

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 7

solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Fundación INTIKILLA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1714-M del 15 de agosto de 2019, para que emitan el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa que; con memorando MAE-DNB-2019-1723-M del 26 de agosto de 2019, emite el informe sin observaciones.

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1863-M de fecha 16 de septiembre de 2019, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación INTIKILLA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Letty Ponpeya de los Angeles López Tufiño CC. 170867959-0

María de Lourdes López Tufiño CC. 170571964-7

Nicole Stephanie Bonifaz López CC. 171959390-5

Gladis Margot Proaño Reyes CC. 150026455-9

Art. 3.- Disponer que la Fundación INTIKILLA, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

f.) Ab. Andrés Oleas, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 0128

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como parte de los grupos de atención prioritaria a las personas víctimas de violencia sexual, a quien el Estado les debe protección;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República dentro del Capítulo de los Derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia;

Que el artículo 70 de la tantas veces citada carta magna, dispone que «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.»;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las

8 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, «Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador es competencia exclusiva del Estado central, la defensa nacional, protección interna y orden público;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.»;

Que el artículo 393 de la misma Norma determina que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas

y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno»;

Que el Código orgánico integral penal, en su artículo 18, define a la infracción penal como la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción la prevé el mismo Código; y, el artículo 19 clasifica a las infracciones como delitos y contravenciones;

Que el Código orgánico integral penal, en el artículo 409 describe que la acción penal es de carácter público.

Que el cuerpo legal antes descrito, define los delitos de Acción Pública: Homicidio Asesinato (homicidio agravado), Delitos sexuales y atentado al pudor, Secuestro, Robo, Narcotráfico, Peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, Trata de personas, Estafa, Delitos contra el patrimonio, Delitos de tránsito. Lavado de activos, Usura, entre otros.

Que el Código orgánico integral penal, determina en su artículo 410, el ejercicio de la acción penal es público y privado, en lo concerniente al ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa; y al ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.

Que el artículo 411 de la norma antes citada, determina que la titularidad de la acción penal pública, será la Fiscalía, quien ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

Que el artículo 528 del Código Orgánico Integral Penal señala que, nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones que en éste constan;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: «1. Policía Nacional (…)»;

Que el artículo 3 ibídem, determina que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica;

Que el artículo 5 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se

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rigen por los principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, entre otros;

Que el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público dispone que el ejercicio de sus funciones de la Policía Nacional por su naturaleza, comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia anti delincuencial; y su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, establece como misión de la Policía Nacional, la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia anti delicuencial;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre ellas, la de elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público; velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan nacional de desarrollo; así como, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;

Que el artículo 68 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público dispone que, el Subsistema de investigación cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal;

Que el artículo 69 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público señala que, el Subsistema de inteligencia anti delincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones;

Que el artículo 78 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público indica que, al componente de inteligencia anti delincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: «(…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial.(…)»;

Que el artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado indica que, la Secretaría Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional, cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que, la Secretaría de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva. La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima:

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial 327 de 4 de

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septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Primera Disposición General señala: «Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» léase como «Ministerio de Gobierno»;

Que con Acuerdo Ministerial 0107 de 4 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 14 de 1 de agosto de 2019, se expidió el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2030, como política pública enfocada a construir y fortalecer la seguridad ciudadana, a través de objetivos, planes y programas estratégicos;

Que con Acuerdo Ministerial 123 de 8 de agosto de 2018, se crea el Programa «Los más buscados», como una acción práctica específica para la implementación de la Política Pública de Seguridad Ciudadana, contenida en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2030;

Visto el memorando Nro. MDG-VDI-SSC-2019-1542-M de 06 de agosto de 2019, que alcanza el memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-1409-MEMO de 16 de julio de 2019,»; y el Informe Nro. 001-2019-CTN-PMB emitido por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, que solicita la expedición de nueva normativa el primero y la justifica el segundo;

Que en cumplimiento de los postulados constitucionales que ordenan la garantía de los derechos protegidos en la Constitución, siendo el cumplimiento de la misión institucional la de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público, es necesaria la aprobación por parte de esta cartera de Estado, de instrumentos legales específicos que coadyuven a las acciones que ejercitan las demás funciones del Estado,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1. Crear la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», como instancias técnicas responsables de realizar el análisis y calificación previa para determinar la inclusión en el listado de los más buscados, de las personas que se encuentren prófugas de la justicia ecuatoriana y sobre quienes haya recaído una orden de detención de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente, por la presunción o el cometimiento de aquellos delitos considerados dentro de la categoría de acción pública.

Artículo 2. Integrar la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», con los siguientes funcionarios:

  1. Subsecretario/a de Seguridad del Ministerio de Gobierno, o su delegado permanente, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Director/a General de Inteligencia de la Policial Nacional, o su delegado;
  3. Director/a Nacional de la Policía Judicial de Investigación, o su delegado;
  4. Director/a Nacional de Investigación Antidrogas de la Policía Nacional, o su delegado;
  5. Director/a Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsión de la Policía Nacional, o su delegado;
  6. Director/a Nacional de Investigación de Delitos contra la Corrupción, o su delegado permanente;
  7. Jefe/a de la Unidad Nacional de Detención de Personal de Alta Peligrosidad requeridas por la ley, o su delegado permanente;
  8. Jefe/a del Bloque de búsqueda de la Policía Nacional, o su delegado, y;
  9. Jefe/a del Departamento de Gastos Especiales de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional, o su delegado.

La secretaría de la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», la ejercerá un delegado permanente del departamento de coordinación operacional de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Judicial, nombrado para este efecto, quien estará a cargo del registro de las reuniones de la Comisión y del control, registro y custodia de toda la documentación que se genere por la actuación de la Comisión, a excepción de aquella considerada reservada.

Adicionalmente, la Comisión podrá convocar a funcionarios de las direcciones o unidades de la Policía Nacional, de otras entidades o de otras funciones del Estado, que consideren pertinente, de conformidad con la necesidad del caso a ser tratado.

Artículo 3. Integrar la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», con los siguientes funcionarios:

  1. Jefe/a Subzonal de la Dirección Nacional de Investigación de la Policía Judicial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Jefe/a Subzonal de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial, o su delegado;

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  1. Jefe/a Subzonal de la Dirección Nacional de Antidrogas, o su delegado;
  2. Jefe/a Zonal de la Dirección Nacional de Investigación de delitos contra la violencia de género, mujer, familia, niñez y adolescencia, o su delegado;
  3. Jefe/a Subzonal de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Corrupción, o su delegado permanente;
  4. Gobernador/a de la provincia, o su delegado.

La secretaría de la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de acción pública», la ejercerá un delegado permanente de la Jefatura Subzonal de Investigación de la Policía Judicial, nombrado para este efecto, quien estará a cargo del registro de las reuniones de la Comisión y del control, registro y custodia de toda la documentación que se genere por la actuación de la Comisión, a excepción de aquella considerada reservada.

Adicionalmente, la Comisión podrá convocar a funcionarios de las direcciones o unidades de la Policía Nacional o de otras entidades, de considerarlo pertinente, de conformidad con la necesidad del caso a ser tratado.

Artículo 4. Entregar a la Comisión Técnica Nacional, las siguientes atribuciones y deberán cumplir las siguientes acciones:

  1. Normar el correcto funcionamiento de la Comisión, la participación de sus integrantes, y responsabilidad sobre la información y listados que se generen;
  2. Establecer las directrices y parámetros de ejecución del programa, elaborar manuales, instructivos, hojas de calificación, informes técnicos situacionales, entre otros documentos que sirvan para la viabilidad y correcta inclusión y colocación de una persona requerida por la justicia en el listado por delitos de acción pública;
  3. Reunirse de manera ordinaria una vez al mes, dentro de acción pública los primeros quince días del mes;
  4. Analizar los informes emitidos por las direcciones de la Policía Nacional y en base a éstos realizar la calificación de conformidad con los parámetros establecidos en el manual respectivo;
  5. Elaborar los listados de los más buscados por delitos de delitos de acción pública en base a la información remitida por las direcciones de la Policía Nacional;
  6. Remitir a la Dirección de Comunicación del Ministerio de Gobierno los listados aprobados para su correspondiente difusión;
  7. Establecer el procedimiento relacionado al pago de recompensa a fuentes humanas por información veraz, eficaz y oportuna que conlleven a la detención

de una persona requerida por la justicia y que se encuentre dentro del listado por delitos de acción pública. Dicho pago deberá sujetarse siempre a los montos establecidos en el Acuerdo Ministerial de creación del Programa Los Más Buscados.

Artículo 5. Determinar que toda la información y documentación que se genere sobre la persona requerida por la justicia ecuatoriana y los mecanismos de búsqueda realizados por la Policía Nacional, se considera información reservada y debe ser utilizada solo con fines de coadyuvar a su localización y posterior detención.

Solo los listados finales de las personas consideradas como los más buscados por delitos de acción pública podrán ser difundidos o socializados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En el término de quince días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo ministerial, la Comisión Técnica Nacional encargada de los listados de difusión de «Los más buscados por delitos de acción pública», la Dirección de Comunicación del Ministerio de Gobierno y la Dirección de Comunicación Estratégica de la Policía Nacional, elaborarán el instructivo, manual o protocolo para la difusión del programa a la ciudadanía en general e instituciones de las funciones del sector ejecutivo y judicial.

Segunda: Hasta que la Comisión Técnica Nacional a cargo del listado de «Los más buscados por delitos de acción pública», en el término de quince días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, elabore el instructivo, manual o protocolo que defina el procedimiento y ejecución sus acciones para la elaboración de los listados de personas requeridas por la justicia ecuatoriana por delitos de acción pública, y el pago de recompensas a fuentes humanas; se mantiene vigente y será utilizado para éstos fines, el «INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS-COD: PNE-UDPA-GDPAP-EPMB- INST-001».

Tercera: En el término de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Comisión Técnica Nacional creada por el presente acto administrativo, elaborará un Código de Ética, que deberá ser aprobado y aceptado por todos los miembros de la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su implementación y ejecución encárguese al Viceministerio de Seguridad.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito DM, el 15 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

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MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0129

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como parte de los grupos de atención prioritaria a las personas víctimas de violencia sexual, a quien el Estado les debe protección;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República dentro del Capítulo de los Derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia;

Que el artículo 70 de la tantas veces citada carta magna, dispone que «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.»;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, «Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma ibidem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador es competencia exclusiva del Estado central, la defensa nacional, protección interna y orden público;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.»;

Que el artículo 393 de la misma Norma determina que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno»;

Que el Código orgánico integral penal, en su artículo 18, define a la infracción penal como la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción la prevé el mismo Código; y, el artículo 19 clasifica a las infracciones como delitos y contravenciones;

Que el Código orgánico integral penal, en su artículo 141 define al femicidio como la persona que, como resultado

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de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Que el Código orgánico integral penal, en su artículo 158 determina la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Que el artículo 528 del Código Orgánico Integral Penal señala que, nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones que en éste constan;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: «1. Policía Nacional (…)»;

Que el artículo 3 ibidem, determina que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica;

Que el artículo 5 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen por los principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, entre otros;

Que el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público dispone que el ejercicio de sus funciones de la Policía Nacional por su naturaleza, comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia anti delincuencial; y su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, establece como misión de la Policía Nacional, la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad

de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia anti delicuencial;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre ellas, la de elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público; velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan nacional de desarrollo; así como, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;

Que el artículo 68 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público dispone que, el Subsistema de investigación cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal;

Que el artículo 69 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público señala que, el Subsistema de inteligencia anti delincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones;

Que el artículo 78 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público indica que, al componente de inteligencia anti delincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: «(…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará ejecutará

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todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial.(…)»;

Que el artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado indica que, la Secretaría Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional, cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que, la Secretaría de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva. La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Primera Disposición General señala: «Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» léase como «Ministerio de Gobierno»;

Que con Acuerdo Ministerial 0107 de 4 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 14 de 1 de agosto de 2019, se expidió el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2030, como política pública enfocada a construir y fortalecer la seguridad ciudadana, a través de objetivos, planes y programas estratégicos;

Que con Acuerdo Ministerial 123 de 8 de agosto de 2018, se crea el Programa «Los más buscados», como una acción práctica específica para la implementación de la Política Pública de Seguridad Ciudadana, contenida en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2030;

Visto el memorando Nro. MDG-VDI-SSC-2019-1542-M de 06 de agosto de 2019, que alcanza el memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-1409-MEMO de 16 de julio de 2019,»; y el Informe Nro. 001-2019-CTN-PMB emitido por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, que solicita la expedición de nueva normativa el primero y la justifica el segundo;

Que en cumplimiento de los postulados constitucionales que ordenan la garantía de los derechos protegidos en la Constitución, siendo el cumplimiento de la misión institucional la de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público, es necesaria la aprobación por parte de esta cartera de Estado, de instrumentos legales específicos que coadyuven a las acciones que ejercitan las demás funciones del Estado,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1. Crear la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», como instancias técnicas responsables de realizar el análisis y calificación previa para determinar la inclusión en el listado de los más buscados, de las personas que se encuentren prófugas de la justicia ecuatoriana y sobre quienes haya recaído una orden de detención de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente, por la presunción o el cometimiento de aquellos delitos considerados dentro de la categoría de violencia de género.

Artículo 2. Integrar la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», con los siguientes funcionarios:

  1. Subsecretario/a de Seguridad del Ministerio de Gobierno, o su delegado permanente, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Director/a General de Inteligencia de la Policial Nacional, o su delegado;
  3. Director/a Nacional de la Policía Judicial de Investigación, o su delegado;
  4. Director/a Nacional de Investigación de delitos contra la violencia de género, mujer, familia, niñez y adolescencia, de la Policía Nacional, o su delegado;
  5. Director/a Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsión de la Policía Nacional, o su delegado;

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  1. Jefe/a del Bloque de búsqueda de la Policía Nacional, o su delegado, y;
  2. Jefe/a del Departamento de Gastos Especiales de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional, o su delegado.

La secretaría de la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», la ejercerá un delegado permanente del departamento de coordinación operacional de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Judicial, nombrado para este efecto, quien estará a cargo del registro de las reuniones de la Comisión y del control, registro y custodia de toda la documentación que se genere por la actuación de la Comisión, a excepción de aquella considerada reservada.

Adicionalmente, la Comisión podrá convocar a funcionarios de las direcciones o unidades de la Policía Nacional, de otras entidades o de otras funciones del Estado, que consideren pertinente, de conformidad con la necesidad del caso a ser tratado.

Artículo 3. Integrar la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», con los siguientes funcionarios:

  1. Jefe/a Subzonal de la Dirección Nacional de Investigación de la Policía Judicial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Jefe/a Zonal de la Dirección Nacional de Investigación de delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones, secuestros y extorsión, o su delegado;
  3. Jefe/a Zonal de la Dirección Nacional de Investigación de delitos contra la violencia de género, mujer, familia, niñez y adolescencia, o su delegado;
  4. Gobernador/a de la provincia, o su delegado.

La secretaría de la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de «Los más buscados por delitos de violencia de género», la ejercerá un delegado permanente de la Jefatura Subzonal de Investigación de la Policía Judicial, nombrado para este efecto, quien estará a cargo del registro de las reuniones de la Comisión y del control, registro y custodia de toda la documentación que se genere por la actuación de la Comisión, a excepción de aquella considerada reservada.

Adicionalmente, la Comisión podrá convocar a funcionarios de las direcciones o unidades de la Policía Nacional o de otras entidades, de considerarlo pertinente, de conformidad con la necesidad del caso a ser tratado.

Artículo 4. Entregar a la Comisión Técnica Nacional, las siguientes atribuciones y deberán cumplir las siguientes acciones:

1. Normar el correcto funcionamiento de la Comisión, la participación de sus integrantes, y responsabilidad sobre la información y listados que se generen;

  1. Establecer las directrices y parámetros de ejecución del programa, elaborar manuales, instructivos, hojas de calificación, informes técnicos situacionales, entre otros documentos que sirvan para la viabilidad y correcta inclusión y colocación de una persona requerida por la justicia en el listado por delitos de violencia de género;
  2. Reunirse de manera ordinaria una vez al mes, dentro de los primeros quince días del mes,;
  3. Analizar los informes emitidos por las direcciones de la Policía Nacional y en base a éstos realizar la calificación de conformidad con los parámetros establecidos en el manual respectivo;
  4. Elaborar los listados de los más buscados por delitos de violencia de genero en base a la información remitida por las direcciones de la Policía Nacional;
  5. Remitir a la Dirección de Comunicación del Ministerio de Gobierno los listados aprobados para su correspondiente difusión;
  6. Establecer el procedimiento relacionado al pago de recompensa a fuentes humanas por información veraz, eficaz y oportuna que conlleven a la detención de una persona requerida por la justicia y que se encuentre dentro del listado por delitos de violencia de género. Dicho pago deberá sujetarse siempre a los montos establecidos en el Acuerdo Ministerial de creación del Programa Los Más Buscados.

Artículo 5. Determinar que toda la información y documentación que se genere sobre la persona requerida por la justicia ecuatoriana y los mecanismos de búsqueda realizados por la Policía Nacional, se considera información reservada y debe ser utilizada solo con fines de coadyuvar a su localización y posterior detención.

Solo los listados finales de las personas consideradas como los más buscados por delitos de violencia de género podrán ser difundidos o socializados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En el término de quince días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo ministerial, la Comisión Técnica Nacional encargada de los listados de difusión de «Los más buscados por delitos de violencia de género», la Dirección de Comunicación del Ministerio de Gobierno y la Dirección de Comunicación Estratégica de la Policía Nacional, elaborarán el instructivo, manual o protocolo para la difusión del programa a la ciudadanía en general e instituciones de las funciones del sector ejecutivo y judicial.

Segunda: Hasta que la Comisión Técnica Nacional a cargo del listado de «Los más buscados por delitos de violencia de género», en el término de quince días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, elabore el instructivo, manual o protocolo que defina el procedimiento y ejecución sus acciones para la elaboración de los listados de personas requeridas por la justicia ecuatoriana por

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delitos de violencia de género, y el pago de recompensas a fuentes humanas; se mantiene vigente y será utilizado para éstos fines, el «INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS-COD: PNE-UDPA-GDPAP-EPMB- INST-001».

Tercera: En el término de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Comisión Técnica Nacional creada por el presente acto administrativo, elaborará un Código de Ética, que deberá ser aprobado y aceptado por todos los miembros de la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su implementación y ejecución encárguese al Viceministerio de Seguridad.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito DM, el 15 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0132

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que en el segundo párrafo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con

base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que en el primer párrafo del artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero”;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 110 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece: «La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional»;

Que el artículo 111 numeral 8 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece como causa de cesación: «Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…)8. Por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada de conformidad con la ley, que le inhabilite para el ejercicio de la función o cargo en la institución policial (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Acuerdo Ministerial 8463 de 15 de marzo de 2017, el Ministro del Interior resolvió: «Art. 1.- Colocar en

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ituación transitorias, previa a la baja de las filas policiales con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial del señor Mayor de Policía MIGUEL SANTIAGO JÁTIVA ASCÁZUBI, de conformidad con el artículo 60 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional»;

Que dentro de la causa Penal Nro 17232-2015-00207, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, con fecha 31 de marzo del 2019, dicta sentencia confirmando el estado de inocencia del señor Mayor de Policía MIGUEL SANTIAGO JÁTIVA ASCÁZUBI;

Que la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 18 de julio de 2017, ante el recurso de apelación planteado dentro de la causa Penal Nro 17232-2015-00207, por la Fiscalía General del Estado y por la victima Napoleón Silverio Merino, revocando la sentencia emitida por el Tribunal A quo declara la culpabilidad del acusado MIGUEL SANTIAGO JÁTIVA ASCÁZUBI, en el grado de autor del delito previsto y sancionado en el primer inciso del artículo 187 del Código Penal, impone la pena de tres años de reclusión menor;

Que en la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 05 de septiembre del 2018, en la parte pertinente, expresa: «…Por las consideraciones jurídicas expuestas, este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 358 del CPP, aplicable al caso, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, resuelve declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente Miguel Santiago Játiva Ascázubi, por falta de fundamento jurídico.- Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen, afín de que se ejecutoríe la sentencia.”;

Que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 4 de diciembre del 2018, las 15h34, dentro de la Causa No. 17232-2015-00207, en lo principal expresa: «…En lo principal, atendiendo el escrito de ampliación solicitado por el señor Miguel Santiago Játiva Ascázubi, luego de haberse dado el trámite correspondiente, se considera: La ampliación procede, conforme al artículo 253 del COGEP «cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas».- Con un enfoque más amplio, el doctor Rubén Moran Sarmiento, en su obra el Derecho Procesal Práctico, manifiesta: «(…) Aclaración, Ampliación, Reforma, responden al sentido gramatical de estas expresiones: Aclarar lo obscuro, confuso, contradictorio; ampliar lo diminuto, reducido. Reformar, modificar, rehacer, arreglar una disposición judicial, divorciada en alguna de sus partes de normas legales. Hay-fallos confusos que merecen la aclaración y fallos diminutos que tiene necesariamente que ampliar su contenido. No es posible reformar un fallo; pues, una vez dictado no se lo puede alterar no así los autos y providencias (…) «. En el caso sub judice, se considera que la resolución, se refiere

todos los puntos materia de la pretensión del recurrente, resolviendo lo que corresponde en derecho, por tanto, el pedido formulado por el recurrente, intenta que el Tribunal realice consideraciones ajenas a la naturaleza del recurso extraordinario de casación, ya que como se explicó, este medio de impugnación está destinado a analizar solamente, la sentencia dictada por el Tribunal Ad quem y contrastaría con el derecho.- Por las consideraciones expuestas, se declara improcedente la solicitud de ampliación interpuesta por Miguel Santiago Játiva Ascázubi, por cuanto, jurídicamente, no existe parte alguna de la sentencia que deba ampliarse…»;

Que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 10 de enero del 2019, las 10h29, dentro de la Causa No. 17232-2015-00207, en lo principal expresa: «…Atendiendo el pedimento de revocatoria formulado por Miguel Santiago Játiva Ascázubi, respecto del auto de 4 de diciembre de 2018, las 15h34, que negó la solicitud de ampliación de la sentencia dictada dentro de la presente causa, se dispone lo siguiente: 1.- Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el auto motivo de revocatoria, continúan incólumes; además, dicho auto cumple a cabalidad con la garantía de motivación, contemplada en el artículo 76.7.1 de la CRE; 2.- De otro lado, el artículo 251 del COGEP, dispone: «Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: aclaración, reforma, ampliación, revocatoria, apelación, casación y de hecho. Concedido o negado cualquier recurso no se lo podrá interponer por segunda vez.»: 3.- En consecuencia, al tenor de lo previsto por el citado artículo 251 del COGEP, se rechaza la solicitud realizada por el procesado Miguel Santiago Játiva Ascázubi; 4.- Se conmina a la defensa técnica del procesado, a actuar al amparo de los principios de buena fe y lealtad procesal, consagrados en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial y abstenerse de seguir presentando escritos cuya única finalidad estriba en entorpecer el curso normal de la litis; 5.- En relación a la acción extraordinaria de protección, formulada también por el procesado Miguel Santiago Játiva Ascázubi, conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 52, del 22 de octubre del 2009 se dispone remitir el proceso en su integridad a la Corte Constitucional, para los fines legales consiguientes…»;

Que mediante Resolución No. 2019-208-CsG-PN de 03 de junio del 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: » 1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, el señor Mayor de Policía JÁTIVA ASCÁZUBI MIGUEL SANTIAGO, sea cesado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 numeral 8 Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, esto es por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra”;

Visto el oficio No. 2019-2112-CsG-PN de 05 de julio de 2019, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución del H. Consejo de Generales de la

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Policía Nacional No. 2019-208-CsG-PN de fecha 03 de junio de 2019, solicita a la señora Ministra del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual con fecha de su expedición el señor Mayor de Policía MIGUEL SANTIAGO JATÍVA ASCÁZUBI, sea cesado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 numeral 8 Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, esto es por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia con fecha 04 de diciembre del 2018, a las 15h34, dentro de la causa Nro. 17232-2015-00207; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias

Acuerda:

Artículo 1.- Cesar de las filas de la Institución Policial, con fecha de la expedición del presente Acuerdo Ministerial al señor Mayor de Policía MIGUEL SANTIAGO JÁTIVA ASCÁZUBI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 numeral 8 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, esto es, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nro. 17232-2015-00207.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito. D.M., a 15 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0085

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional

(…)»;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «:

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «Las o los servidores policiales, como estimulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)»:

Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: «La condecoración «Al Valor» se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post-mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el bienestar social»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Oficio No. 2018-0402-Z5 de 04 de febrero de 2018, la Comandante de la Zona 5 de la Policía Nacional, remite el Informe de 03 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe del Distrito de Policía Babahoyo, relacionado a la actuación policial donde ha resultado herido por impacto de arma de fuego el Sr. Cabo Primero de Policía Tito Manuel Chóez Tobar, que en el acápite de las conclusiones en lo principal señala: «Que los señores Cbop. Tito Manuel Chóez Tobar y Sgos. Leonel Washington Quintana Reyes, se encontraban de servicios desde las 23h00 del día 01 de febrero hasta las 07h00 del día 02 de febrero del presente año, como conductor y jefe de patrulla respectivamente de la Unidad policial Delta Terminal (KIA CERATO de placas REI-2125).- Que el día 02 de febrero del presente año a las 05h50 aproximadamente, el ECU911 reporta a la unidad policial Delta Terminal que colabore con un auxilio por robo a la señora Gardenia Esther Ayala Castillo en la avenida Enrique Ponce Luque (Pista de Patinaje).- Que los señores Cbop. Tito Manuel Chóez Tobar y Sgos. Leonel Washington Quintana Reyes, detectando visualmente una

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motocicleta con los ocupantes con similares características a las descritas por la víctima en actitud evasiva, inicia la persecución ininterrumpida por las calles Juan X Marcos y Roídos con dirección al centro de la ciudad.- Que en las calles García Moreno y Ricaurte la motocicleta con los dos ocupantes se impacta con una automóvil Aveo color blanco, caen y comienzan a correr en diferentes direcciones.- Que en el momento de darse a fuga a precipitada carrera los ocupantes de la motocicleta, el Sr. Sgos. de Policía Leonel Washington Quintana Reyes había optado por bajarse del patrullero e iniciar la persecución a pie del ciudadano Javier Octavio Fonseca Barragán (alias Palito), mientras que el Sr. Cbop. Tito Manuel Chóez Tobar conductor de vehículo patrullero había continuado con la persecución en el vehículo al otro ciudadano Kevin Stalin Silva Crespo (alias Cholo).- Que el Sr. Sgos. de Policía Leonel Washington Quintana Reyes acorde con la entrevista realizada con mi persona manifiesta que: «encontrándose en persecución del ciudadano Javier Octavio Fonseca Barragán (alias Palito) en las calles Juan X Marcos y Ricaurte había observado desde una distancia aproximada de 60 metros que el ciudadano conocido como «Cholo» frena su carrera intempestivamente, gira en dirección hacia la unidad policial con una arma de fuego sacada por su mano derecha desde la cintura y de manera directa e intencional procede a realizar varios disparos atentando contra la humanidad del Sr. Cbop. Tito Chóez».- Que, el Sr. Sgos. de Policía Leonel Washington Quintana Reyes al observar como el ciudadano Kevin Stalin Silva Crespo (alias Cholo) dispara directa e intencionalmente a la unidad policial específicamente contra la humanidad del Sr. Cbop. Tito Chóez (conductor), deja de perseguir a alias Palito para asistir inmediatamente a su compañero, brindándole acompañamiento hasta el Hospital Martín Icaza, versión que es concordante con la expuesta por los dos servidores policiales intervinientes en el procedimiento(…); Así mismo en el acápite de las Recomendaciones señala: «Que, ante la denostada demostración de compromiso y mística policial, en respuesta de un auxilio ciudadano el día 02 de febrero del 2018 a las 05H50 aproximadamente, que daba cuenta de un robo apersona, acuden y emprenden un rastreo de sector y posterior persecución y enfrentamiento armado con los individuos presuntamente causantes del hecho delictivo, donde resultó gravemente herido un servidor policial; por tal razón los señores: «Cbop. Tito Manuel Chóez Tobar conductor y Sgos. Leonel Washington Quintana Reyes», han puesto en alto el nombre de la Institución Policial, convirtiéndose en referente de ejemplo y valor, elevando la moral interna policial: sugiero salvo el más elevado criterio del mando Policial; se considera el reconocimiento institucional «CONDECORACIÓN AL VALOR”; el cual servirá como incentivo de las actuaciones policiales presentes y futuras en procura de la seguridad ciudadana (…)”;

Que mediante Oficio No. 2018/0125/DGO/PN de 05 de febrero de 2018., el Director General de Operaciones de la Policía Nacional remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional la documentación relacionada con la actuación policial extraordinaria de los señores: Sargento Segundo de Policía Leonel Washington Quintana Reyes y Cabo Primero de Policía Tito Manuel Chóez Tobar, y solicita un otorgamiento de reconocimiento Institucional

reconocimiento al valor), a los servidores policiales antes descritos;

Que mediante Resolución No. 2018-090-CCP-PN de 20 de febrero de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: «1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Al Valar», a favor de los señores: Sargento Segundo de Policía LEONEL WASHINGTON QUINTANA REYES y Cabo Primero de Policía TITO MANUEL CHÓEZ TOBAR; en reconocimiento a sus actos relevantes, activos y de excepcional valor, demostrado durante el procedimiento policial efectuado el 02 de febrero del 2018, en el Distrito Babahoyo – Sub Zona de Policía Los Ríos No. 12; de conformidad con el Art. 14 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional del Ecuador. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera el indicado reconocimiento a favor de los servidores policiales enunciados en el numeral que antecede, de conformidad con el Art. 4 del citado Reglamento de Condecoraciones (…)”;

Visto el oficio No. 2018-068C-DGP-ASL-CG de 16 de octubre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional remite a la Ministra del Interior la Resolución No. 2018-090-CsG-PN de 20 de febrero de 2018, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional y solicita se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la condecoración «AL VALOR», a los señores: Sargento Segundo de Policía Leonel Washington Quintana Reyes y Cabo Primero de Policía Tito Manuel Chóez Tobar, en reconocimiento a sus actos relevantes, activos y de excepcional valor, demostrado durante el procedimiento policial efectuado el 02 de febrero de 2018, en el Distrito Babahoyo – Sub Zona de Policía Los Ríos No. 12 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, resaltando que dicha condecoración es de carácter honorífico y no representa o implica erogación de carácter económico alguno para la Policía Nacional del Ecuador en virtud de la disposición derogatoria constante en la Ley Orgánica del Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL VALOR» a los señores: Sargento Segundo de Policía LEONEL WASHINGTON QUINTANA REYES y Cabo Primero de Policía TITO MANUEL CHÓEZ TOBAR, en reconocimiento a sus actos relevantes, activos y de excepcional valor, demostrado durante el procedimiento policial efectuado el 02 de febrero de 2018, en el Distrito Babahoyo – Sub Zona de Policía Los Ríos No. 12, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

20 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al señor Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 02 de mayo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0095

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que el artículo 16 de la Ley orgánica de servicio público, dispone que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que el artículo 16 del Reglamento general de aplicación a la LOSEP, determina que nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que en reunión de 31 de mayo de la Comisión técnica especializada de autorización de pases, delegaciones, comisiones, cursos y otras actividades profesionales de la Policía Nacional, se han generado las nuevas designaciones de varios servidores policiales, según consta del número de orden 2019-0632-DGP-DTP, entre esas la del Coronel de Estado Mayor Fausto Lenin Salinas Samaniego, quien venía desempeñándose como Subsecretario de Policía, dentro de la estructura del Ministerio del Interior;

Que por razones de servicio y planificación institucional, se ha previsto la conclusión de las tareas y acciones que venía cumpliendo el Coronel de Estado Mayor Víctor Hugo Zarate Pérez, en la Zona 1 de la Policía Nacional, las cuales han culminado el día viernes 14 de junio de 2019;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar al Coronel de Estado Mayor Víctor Hugo Zarate Pérez para que desempeñe las funciones y atribuciones del cargo de Subsecretario de Policía, a partir de la presente fecha.

Artículo 2.- Ordenar que el presente Acuerdo Ministerial, se ponga en conocimiento del Comandante General de la Policía Nacional; de la Coordinación administrativa financiera del Ministerio del Interior, y del Coronel de Estado Mayor Víctor Hugo Zarate Pérez.

Artículo 3.- De la ejecución del presente acto administrativo, encárguese la Coordinadora general administrativa financiera de este Ministerio; Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 00052-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 21

Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, el artículo 9 de la referida Ley Orgánica de Salud prevé que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad; (…).”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 130, dispone: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Art. 99.- MODALIDADES.-Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…).»‘,

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública Encargada;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 217 publicado en el Registro Oficial No. 289 de 9 de julio de 2018, se expidió la «Norma Técnica para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC)», instrumento que tiene por objeto regular el procedimiento que aplicará la Red Pública Integral de Salud (RPIS) para la selección, de prestadores de servicios de salud y la adquisición de estos servicios en la Red Pública Integral de Salud y en la Red Privada Complementaria (RPC);

Que, con informe técnico No. DNARPCS-CTM-0017 de 6 de agosto de 2019, elaborado por la Dirección Nacional de

Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargada, informan que en el primer cuatrimestre del año 2018 se derivaron a 4.185 usuarios/pacientes para diálisis y hemodiálisis a diferentes establecimientos de la RPIS y RPC; por lo tanto, es necesario contar con Centros Especializados en Salud Renal a nivel nacional que posean capacidad resolutiva para la atención de este grupo prioritario, razón por la que se precisa reformar el Acuerdo Ministerial No. 217 publicado en el Registro Oficial No. 289 de 9 de julio de 2018; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1137-M de 5 de septiembre de 2019, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remite el informe técnico y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 217 publicado en el Registro Oficial No. 289 de 9 de julio de 2018, a través del cual se expidió la «Norma Técnica para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC), de la siguiente manera:

Art. 1.- Eliminar del quinto inciso del artículo 4 «De la Calificación de Prestadores», la frase «excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo específico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda. «.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 17 de octubre de 2019. f) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

2 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

No. 00053-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la referida Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 363 prevé que el Estado será responsable de: «(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6, numeral 9a define a la delegación como: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior u otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, (…).”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, dispone: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…).”;

Que, el artículo 89 del Estatuto Ibídem establece: «ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada; y,

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00042-2019 expedido el 11 de septiembre de 2019, la Máxima Autoridad de este Portafolio de Estado delegó al/la Director/a Nacional de Centros Especializados para que se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento INCRELEX, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016, instrumento que precisa ser reformado con el objeto de dar mayor precisión a sus disposiciones.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00042-2019 expedido el 11 de septiembre de 2019, de la siguiente manera:

Art. 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente:

«Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que de forma diligente, oportuna y eficiente, se encargue de realizar todos los actos que sean necesarios para la adquisición del medicamento INCRELEX, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley Orgánica de Salud y más normativa aplicable sobre el tema, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016. «.

Art. 2.- Sustituir el artículo 4 por el siguiente:

«Art. 4.- Disponer que el/la Director/a Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud, en su calidad de Unidad Requirente del medicamento INCRELEX, sea el/la encargado/a de realizar el seguimiento y control de los pacientes a los que se suministrará dicho medicamento.».

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 23

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 17 de octubre de 2019. f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 21/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, La compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., es poseedora de un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdos Nos. 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y 10/2018 de 8 de mayo del 2018;

Que, la Gerente Legal y Representante Legal de la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., solicita: «…se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes detallado, a fin de incorporar dentro de la ruta ante descrita, el punto Bogotá luego de Lima, de tal forma que la misma quedaría confirmada de la siguiente manera:

QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ y/o LIMA y/o BOGOTÁ y viceversa con hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5tas libertades».

Que, con memorando DGAC-AB-2019-0716-M de 13 de agosto del 2019, se informa al señor Director General de Aviación Civil, sobre este trámite y se solicita la legalización del Extracto para su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional:

Que, con oficio DGAC-AB-2019-0072-O de 13 de agosto de 2019, se solicita a la Representante Legal de la compañía, proceda a publicar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;.

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0297-M de 6 de agosto del 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, con oficio S/N de 26 de agosto del 2019, el Abogado de la compañía, adjunta la publicación del Extracto realizada en el Diario La Hora el jueves 22 de agosto del 2019;

Que, con memorando DGAC-OX-2019-1998-M de 27 de agosto del 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el informe – técnico económico unificado, en el que manifiesta que al ser una ruta en mercados de la CAN, no existe inconveniente por lo que se atienda favorablemente lo solicitado.

Que, con memorando DGAC-AE-2018-0953-M de 4 de julio del 2018, el Director de Asesoría Jurídica emite su informe en el que recomienda que desde el punto de vista estrictamente legal, el Director General de Aviación Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía AVIANCA-ECUADOR S. A., para adicionar a la ruta autorizada QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ y/o LIMA y viceversa con hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5tas libertades; el punto «BOGOTÁ» (Colombia) después del punto «LIMA»;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2019-0787-M de 6 de septiembre del 2019, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y con base a los informes jurídico y técnico-económico presentados, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía AVIANCA -ECUADOR S. A., para incorporar el punto Bogotá luego de Lima, de tal forma que la ruta quedaría confirmada de la siguiente manera: QUITO y/o GUAYAQUIL -BOGOTÁ y/o LIMA y/o BOGOTÁ y viceversa con hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5tas libertades;

24 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Con base a la delegación realizada, a los considerando expuesto y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 10/2018 de 8 de mayo del 2018, mediante el cual la Dirección General de Aviación Civil modificó el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdos Nos. 33/2017 de 7 de diciembre de 2017,10/2018 de 8 de mayo del 2018 y 022/2018 de 18 de julio del 2018, quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolíneas» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Quito y/o Guayaquil – Cali y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Lima y/o Santa Cruz y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Bogotá y viceversa, hasta treinta y nueve (39) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Lima y/o La Paz y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de 3ras, 4tas y 5tas libertades;

Quito y/o Guayaquil – Bogotá y/o Santa Cruz y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de hasta 5tas libertad;

Quito y/o Guayaquil – Bogotá y/o Lima y/o Bogotá y viceversa con hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de hasta 5tas libertad;

La autorización que el Consejo Nacional de Aviación Civil da a la compañía AVIANCA-ECUADOR S. A., para que opere la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima y/o Santa Cruz y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales, se la condiciona a que la compañía demuestre operación con el punto Santa Cruz, ya que según las rutas autorizadas en itinerario, solo opera los tramos de ruta Lima – Guayaquil – Lima y Lima – Quito – Lima.

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, sino se observa el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para que de conformidad con el artículo 122 del Código

Aeronáutico codificado se proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

AVIANCA – ECUADOR S. A. tiene la obligación, al momento de presentar sus itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios. Igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación, sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 10/2018 de 8 de mayo del 2018.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos Nos. 015/2016 del 7 de junio del 2016, 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y 022/2018 de 18 de julio del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo que antecede, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

f.) Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 11 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 21/2019 a la compañía AVIANCA ECUADOR S. A., por boleta depositada en el al casillero judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto d 2010 y

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 25

umpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 21/2019», firmado el 10 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 10/2018 de 8 de mayo del 2018, mediante el cual la Dirección General de Aviación Civil modificó el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AVIANCA – Ecuador S.A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina, modificado con Acuerdos Nos. 33/2017 de 7 de diciembre de 2017, 10/2018 de 8 de mayo del 2018 y 022/2018 de 18 de julio de 2018, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 4 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 22/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la Apoderada Especial de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., con Oficio S/N de 10 de julio de 2019, solicita la modificación de su permiso de Operación del servicio de transporte aéreo doméstico regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que, en la CLÁUSULA SEGUNDA, rutas y

frecuencias, a más de los derechos de tráfico actualmente autorizados, se incluyan:

Quito- Cuenca- Quito: 2 frecuencias adicionales, para totalizar hasta veinte y cuatro (24) frecuencias a la semana

Quito- Manta- Quito, hasta siete(7) frecuencias semanales

Quito- Coca- Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales

Quito- Santa Rosa-Quito, hasta cinco (5) frecuencias semanales

b) Considerando esta solicitud de modificación, solicito se haga constar en su resolución la nueva razón social «LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A.«.

Que, La compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), es poseedora de un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 y modificado con Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio de 2019, cuya cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1, objeto de esta modificación, consta de la siguiente manera:

«SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

1. Quito – Guayaquil – Quito, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales.

2. Quito – Cuenca – Quito, hasta veinte y dos (22) frecuencias semanales.

  1. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta con catorce (14) frecuencias semanales.
  2. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil -Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.
  3. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales…»;

Que, con memorando DGAC-AB-2019-0627-M de 16 de julio de 2019, se presenta el informe del trámite al señor Director General de Aviación Civil, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0058-O de 17 de julio del 2019, se entrega a la compañía el Extracto para su publicación de conformidad con lo establecido en el Art. 45 letras c) y d) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

26 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0267-M de 17 de julio de 2019, Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto «…ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019»;

Que, con memorando DGAC-AE-209-1082-M de 22 de julio del 2019, se emite el informe jurídico en el que manifiesta que la peticionaria ha cumplido con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que el incremento de las rutas y frecuencias planteadas por AEROLANE S. A. se encuentran respaldadas en los Principios de Política Aeronáutica dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales; y, que se deberá hacer constar expresamente la modificación de la razón social de la compañía, esto es, LATAM-AIRLINES ECUADOR S. A.;

Que, con memorando DGAC-OX-2019-1720-M de 25 de julio de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta el informe técnico-económico unificado, en el que recomienda en la parte técnica: 1) que no existe objeción para que la solicitud de incremento de rutas y frecuencias solicitadas, sean atendidas favorablemente;

  1. que la nueva razón social deberá constar una vez que se haya cumplido con todos los trámites jurídico-legales que deban realizarse; y, 3) que AEROLANE deberá certificar las estaciones de Manta, Coca y Santa Rosa a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá para una operación segura. En las recomendaciones del área de Transporte Aéreo: 1) que se acoja de forma parcial las modificaciones de incremento de derechos solicitados, determinando: 2) se atienda en forma favorable las rutas: QUITO-CUENCA -QUITO, Incremento de 2 frecuencias semanales y QUITO-SANTA ROSA -QUITO hasta 5 frecuencias semanales;
  2. no atender en forma favorable las rutas: QUITO -MANTA-QUITO, hasta 7 frecuencias semanales y QUITO -COCA -QUITO hasta 7 frecuencias semanales;

Que, con oficio S/N de 26 de julio de 2019, la Apoderada Especial de la compañía remite el ejemplar del Diario «El Telégrafo» del viernes 16 de agosto del 2019, en el que aparece publicado el Extracto;

Que, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», con oficio Nro. TAME-TAME-2019-0297-O de 5 de agosto del 2019, presenta oposición y solicita que se niegue la solicitud de modificación del permiso de operación de servicio de transporte aéreo, público, regular, doméstico de pasajeros, carga y correo en forma combinada en lo por incremento de frecuencias, presentada por AEROLANE actualmente «LATAM AIRLINES ECUADOR S. A.»;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-1916-O de 26 de agosto del 2019, se convoca a Audiencia Previa de Interesados, a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para el viernes 30 e agosto del 2019, a las 14H30;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-1917-O de 26 de agosto del 2019, se convoca a Audiencia Previa de

Interesados, a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para el viernes 30 de agosto del 2019, a las 14H30, adjuntando en archivo PDF y en físico, los informes jurídico y técnico-económico y el oficio de oposición presentado por TAME EP;

Que, por disposición del señor Director General de Aviación Civil, se convoca a la Audiencia Previa de Interesados para el viernes 30 e agosto del 2019, a las 14H30, al Director de Inspección y Certificación Aeronáutica y al Director de Asesoría Jurídica, mediante memorando DGAC-AB-2019-0766-M, el 27 de agosto del 2019;

Que, el viernes 30 de agosto del 2019, a las 14H30 se lleva a cabo la Audiencia Previa de Interesados con la comparecencia de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., y de varios funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, diligencia presidida por el señor Director General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0788-M de 6 de septiembre del 2019, se solicita al Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, un informe técnico-económico ampliatorio, en razón de que durante la Audiencia Pública de Interesados surgieron nuevos elementos;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0189- M de 10 de septiembre del 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, remite el Acuerdo Nro. 030/2019 de 5 de septiembre del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, decidió transferir a LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., los permisos de operación otorgados a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., mediante Acuerdo Nro. 039/2018, que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo; y, Acuerdo Nro. 035/2014 que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por el cambio de razón social.

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-2093-M de 10 de septiembre de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el informe técnico-económico ampliatorio en el que en las Conclusiones Económicas índica: en las rutas: QUITO-CUENCA-QUITO se atienda favorablemente el incremento de dos frecuencias semanales al igual que en la QUITO-SANTA ROSA -QUITO hasta con 5 frecuencias semanales, QUITO-MANTA- QUITO, hasta 7 frecuencias semanales y la QUITO-COCA-QUITO, hasta 7 frecuencias semanales, le corresponde a la Autoridad Aeronáutica para la toma de decisiones hacerlo en función de la conectividad y del interés público del servicio conforme lo establecido en la Ley de Aviación Civil Art.4, literal d), párrafo segundo.

En la parte técnica, no existe objeción para que la solicitud de incremento de rutas y frecuencias solicitadas, sean atendidas favorablemente debiendo la compañía certificar

egistro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 27

las estaciones de Manta, Coca y Santa Rosa a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá para una operación segura;

Que, con memorando DGAC-AB-2019-0796.-M de 11 de septiembre del 2019, la Dirección de Secretaría General ha presentado su Informe Unificado, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda al señor Director como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., en los siguientes términos: se modifique la RAZÓN SOCIAL de AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A.(LATAM AIRLINES ECUADOR) por LATAM AIRLINES ECUADOR S. A.; se incremente dos (2) frecuencias, en la ruta QUITO -CUENCA – QUITO, esto es, de 22 a 24 frecuencias semanales; se incremente las rutas: QUITO – MANTA – QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales; QUITO – COCA – QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales; y, QUITO – SANTA ROSA – QUITO, hasta cinco (5) frecuencias semanales.

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Con base a la delegación, a los considerando expuesto y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Con Acuerdo Nro. 030/2019 de 5 de septiembre del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, transfiere a LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., los permisos de operación otorgados por el CNAC a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., mediante Acuerdo Nro. 039/2018, que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo; y, Acuerdo Nro. 035/2014 que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por cambio de razón social, a partir del 5 de septiembre del 2019.

ARTICULO 2.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA DEL ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), actualmente LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., el permiso de operación para la prestar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolíneas» operará las siguientes rutas y frecuencias:

1. Quito – Guayaquil – Quito, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales;

  1. Quito – Cuenca – Quito, hasta veinte y cuatro (24) frecuencias semanales;
  2. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta con catorce (14) frecuencias semanales;
  3. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil -Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales;
  4. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales.
  1. Quito – Manta – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales;
  2. Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales; y,
  3. Quito – Santa Rosa – Quito, hasta cinco (5) frecuencias semanales.

La ruta que consta en el numeral 5., del presente Acuerdo, se otorga de manera provisional desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad al Acuerdo No. 009/2019 de 7 de junio del 2019.

En cuanto a las operaciones en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetara a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG).

Las dos frecuencias adicionales otorgadas en la ruta Quito

  • Cuenca – Quito; y, las rutas Quito – Manta – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales, Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales y Quito – Santa Rosa
  • Quito, hasta cinco (5) frecuencias semanales, se otorgan dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales que constan en los Principios de Política Aeronáutica, en función de la conectividad, y del interés público conforme lo establecido en la Ley de Aviación Civil Art. 4. literal d), párrafo segundo.

Respecto de las rutas propias de LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., se mantiene el procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas. Si no se observa el nivel exigido, la Dirección General de Aviación Civil presentará al Consejo Nacional de Aviación Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 3.- Que la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., deberá certificar las estaciones de

8 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Manta, Coca y Santa Rosa a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá para una operación segura.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre del 2018, Acuerdo No. 009/2019 de 7 de junio del 2019 y Acuerdo 030/2019 de 5 de septiembre del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente

Acuerdo que antecede, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

f.) Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 22/2019 a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S. A., por boleta depositada en el al casillero judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en tres (3) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 22/2019», firmado el 12 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, que en su ARTÍCULO 1.-se hace constar que se transfiere a LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., los permisos de operación otorgados por

el CNAC a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante Acuerdo Nro. 039/2018, que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo; y, Acuerdo Nro. 035/2014 que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por cambio de razón social, a partir del 5 de septiembre del 2019; y, se modifica la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre del 2018, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A (LATAM AIRLINES ECUADOR), actualmente LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 4 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 23/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), es poseedora de un Permiso de Operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 019/2019 de 19 de junio del 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional,

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 29

regular de carga y correo en forma combinada, en cuyo ARTÍCULO 1.- cláusula SEGUNDA constan las rutas, frecuencias y derechos que es objeto de esta modificación, las mismas que son:

CIUDAD DE MÉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MÉXICO, siete (7) frecuencias semanales; y,

CANCÚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCÚN, siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades.

Que, con oficio ABC-0007-19 de 17 de julio del 2019, del Apoderado General de la compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), ingresado en el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 22 del mismo mes y año, con Registro No. DGAC-AB-2019-6907-E, solicita: «…modificar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada para que mi representada pueda explotar, deforma adicional a las rutas y frecuencias previamente conferidas, siete (7) frecuencias semanales en la ruta Ciudad de México – Guayaquil y/o Quito – Ciudad de México, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0063-O de 23 de julio del 2019, se solicita al Apoderado General aclare si la solicitud es para incrementar únicamente el número de frecuencias en la ruta autorizada por el CNAC, esto es, explotar un total de catorce (14) frecuencias semanales en la ruta Ciudad de México – Guayaquil y/o Quito – Ciudad de México, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire, o si es para incrementar la ruta Ciudad de México – Quito – Ciudad de México en siete (7) frecuencias semanales como consta en su solicitud;

Que, con oficio ABC-0009-19 de 26 de julio del 2019, el abogado de la compañía indica que la modificación del permiso de operación es para «… explotar un total de catorce (14) frecuencias semanales en la ruta Ciudad de México -Guayaquil y/o Quito – Ciudad de México, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0684-M de 2 de agosto del 2019, se informa al señor Director General de Aviación Civil, sobre la modificación y se solicita la legalización del Extracto para su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0074-O de 14 de agosto del 2019, se remite a la compañía, el Extracto para su publicación de conformidad con el literal c) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con memorando DGAC-AX-2019-0301-M de 16 de agosto del 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto se encuentra

publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría CNAC/2019;

Que, con oficio No ABC-0014-19 de 23 de agosto del 2019, el Apoderado General de la compañía, remite la publicación del Extracto realizada en el Diario El Telégrafo, el miércoles 21 de agosto del 2019;

Que, memorando DGAC-AE-2019-1314-M de 9 de septiembre del 2019, el Director de Asesoría Jurídica emite el informe en el que recomienda que el Director General de Aviación Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía «ABC AEROLÍNEAS», SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), para incrementar de 7 a 14 frecuencias semanales en la ruta CIUDAD DE MÉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MÉXICO, autorizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 019/2019 de 19 de junio de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-2081-M de 9 de septiembre de 2019, el Director de Inspección y Certificación emite el informe técnico-económico, en el que recomienda: en el ámbito económico, Transporte Aéreo, recomienda se atienda favorablemente el requerimiento de la Compañía extranjera ABC AEROLÍNEAS, S. A., de C.V (INTERJET), sobre la modificación de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos solicitados; y, en la parte técnica que se atienda favorablemente esta solicitud, que previo al inicio de sus operaciones hacia el Ecuador debe contar con el correspondiente AOCR y el Listado de Aeronaves Autorizadas y que deberá cumplir con lo estipulado en las Resoluciones CNAC No. 108/2010 y DGAC No. 032/2015;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2019-0810-M de 16 de septiembre del 2019, con base a los informes favorables: jurídico y técnico-económico, la documentación habilitantes, el análisis realizado y con la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, esta Dirección de Secretaría General concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía ABC AEROLÍNEAS, S. A., de C.V. (INTERJET), para incrementar de 7 a 14 frecuencias semanales en la ruta CIUDAD DE MÉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO -CIUDAD DE MÉXICO, autorizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 019/2019 de 19 de junio de 2019;

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Con base a la delegación realizada, a los considerando expuesto y en uso de sus facultadeslegales y reglamentarias,

0 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 019/2019 de 19 de junio del 2019, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolíneas» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • CIUDAD DE MÉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MÉXICO, catorce (14) frecuencias semanales; y,
  • CANCÚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCÚN, siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de tercera y cuartas libertades.

ARTÍCULO 2.- Previo al inicio de sus operaciones hacia el Ecuador «La aerolínea» debe contar con el correspondiente AOCR y el Listado de Aeronaves Autorizadas.

Además, deberá cumplir con lo estipulado en las Resoluciones CNAC No. 108/2010 y DGAC No. 032/2015;

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 019/2019 de 19 de junio del 2019,se mantiene vigente y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo que antecede, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre de 2019.

f.) Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,

Lo certifico.- 18 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 18 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 23/2019 a la compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), por boleta depositada en el al casillero judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 23/2019», firmado el 18 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 019/2018 de 19 de junio del 2019, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía «ABC AEROLÍNEAS» SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET), un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 4 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 24/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0136-R de 18 de septiembre del 2019, el señor Piloto Marcelo Alfonso Jácome Acosta, en su calidad de Subdirector General de Aviación Civil, se encuentra subrogando en sus

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 31

funciones al señor Director General de Aviación Civil, a partir del 22 al 29 de septiembre del 2019;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, con Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017 y modificado con Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018;

Que, con oficio S/N de 30 de julio del 2019, la Apoderada General de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., solicita «…se modifique el Permiso de Operación en su ARTICULO SEGUNDO incluyendo la ruta Dallas-Quito-Dallas con siete (7) frecuencias semanales y la ruta Dallas – Guayaquil – Dallas con siete (7) frecuencias semanales;

Como producto de la modificación, el artículo SEGUNDO del Acuerdo No. 14/2017 quedaría de la siguiente manera:

«SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolíneas» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  1. Miami – Quito – Miami y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales.
  2. Miami – Guayaquil – Miami y viceversa, catorces (14) frecuencias semanales.
  3. Dallas – Quito-Dallas y viceversa, siete (7) frecuencias semanales.
  4. Dallas – Guayaquil – Dallas y viceversa, siete (7) frecuencias semanales»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0724-M de 15 de agosto del del 2019, se presenta el informe al señor Director General de Aviación Civil, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, Con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0076-O de 19 de agosto del 2019, se remite a la Apoderada General de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., el Extracto para su publicación de conformidad con el literal c) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con oficio S/N de 30 de julio del 2019, el Abogado de la compañía, remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Comercio», el miércoles 21 de agosto del 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0311-M de 22 de agosto de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría CNAC/2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1976-M de 23 de agosto del 2019, el Director de Inspección y Certificación

Aeronáutica emite su informe técnico – económico unificado en el que recomienda atender favorablemente la petición de la compañía;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-1302-M, de 6 de septiembre del 2019, el Director de Asesoría Jurídica en su informe jurídico recomienda que por cumplidos los requisitos reglamentarios de orden legal, estima que el Director General de Aviación Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede aprobar el incremento de derechos aerocomerciales solicitado por la compañía AMERICAN AIRLINES, INC., limitando la vigencia de esta modificación a la condicionante dispuesta por la propia autoridad aeronáutica estadounidense en el oficio NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS – EXPEDIENTE DOT-OST-2019-0102 de 18 de julio de 2019;

Que, en cuanto a lo establecido en el Art. 45 literal d) que dice: «Una vez publicado el extracto de la solicitud en uno de los periódicos de amplia circulación del país, las personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la petición en trámite, tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para poder presentar su oposición», plazo este que venció el 3 de septiembre del 2019, por lo que la Dirección de Secretaría General ha verificado y certifica que no se presentó ni se recibió oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2018-0835-M de 23 de septiembre del 2019, en el que indica que en base a los informes favorables: jurídico y técnico-económico, la documentación habilitantes, el análisis realizado y con la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, y una vez que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., para incrementar las rutas Dallas-Quito-Dallas con siete (7) frecuencias semanales y Dallas – Guayaquil – Dallas con siete (7) frecuencias semanales;

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Con base a los considerandos expuestos y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017 y modificado con Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018, mediante el cual, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para incrementar la rutas y frecuencias: Dallas-Quito-Dallas con siete (7) frecuencias semanales y Dallas – Guayaquil -Dallas con siete (7) frecuencias semanales, quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

32 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

SEGUNDA: Rutas. frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  1. Miami – Quito y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales;
  2. Miami – Guayaquil y viceversa, catorces (14) frecuencias semanales;
  3. Dallas – Quito – Dallas, siete (7) frecuencias semanales;

y,

d) Dallas – Guayaquil – Dallas, siete (7) frecuencias semanales.

Limitando la vigencia de esta modificación a la condicionante dispuesta por la propia autoridad aeronáutica estadounidense en el oficio NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS – EXPEDIENTE DOT-OST-2019-0102 de 18 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

f.) Pito. Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

RAZÓN: En Quito a, 25 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 24/2019 a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por boleta depositada en el al casillero judicial No. 4372 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 24/2019», firmado el 25 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante, con el que se modifica la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018, con el que el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 4 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. ARCP-DE-2019-70

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Las entidades y organismos

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 33

del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259, de 24 de enero de 2008, el Ministerio de Finanzas expidió la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, que contiene en su subnumeral 4.10.2., las disposiciones relativas a los fondos de caja chica y señala lo siguiente: «Todas las entidades del sector público podrán abrir fondos de caja chica conforme al presente acuerdo y la reglamentación interna que para el efecto hayan emitido las instituciones.”;

Que, a través del Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidieron las «Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos», en el literal d) de su norma 405-08, correspondiente a la Caja Chica Institucional y proyectos programas, establece que: «El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.”;

Que, las Normas de Control Interno mencionadas en el considerando anterior, establece que: «Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables”;

Que, mediante Resolución Nro. 49-DE-ANP-2012 publicado en el Registro Oficial Nro. 765 de 13 de agosto de 2012, la Agencia Nacional Postal expide el Instructivo para la Administración y Manejo de Fondo Fijo de Caja Chica de la Agencia Nacional Postal.

Que, Acuerdo Ministerial 189 de 10 de octubre de 2016, el Ministerio de Finanzas sustituye el número 4.10 del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008.

Que, el artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales crea: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales establece como atribución del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal: «Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal»; y, en su numeral 16 dispone: «Emitir la normativa interna y los actos administrativos para el funcionamiento de la Agencia»;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO,

ADMINISTRACIÓN Y REPOSICIÓN DEL

FONDO DE CAJA CHICA DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aprobación, apertura, manejo, reposición, administración, control y liquidación de los fondos de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es aplicable para los servidores responsables de la apertura, manejo, reposición, administración, control y liquidación de los fondos de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 3.- Finalidad.- Este Reglamento tiene como finalidad que la Agencia de Regulación y Control Postal disponga de un monto en efectivo, inmediato, permanente y renovable para cubrir gastos menores, urgentes y no previsibles, requeridos para la ejecución de actividades institucionales.

Los fondos de caja chica se mantendrán en efectivo y en ningún caso se usarán para abrir cuentas de cualquier tipo en instituciones del sistema financiero a nombre de la persona responsable del fondo, de la Institución o de cualquier otra persona natural o jurídica.

Capítulo II

De la apertura, administración y utilización del fondo de caja chica

Artículo 4.-Apertura y reposición de los fondos de caja chica.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal autorizará la creación de los fondos de caja chica y el Director Administrativo Financiero la reposición de los mismos.

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Artículo 5.- Determinación de los montos de los fondos de caja chica.- El monto de los fondos de caja chica será:

  1. Para la Dirección Ejecutiva, hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500.00);
  2. Para la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.00); y,
  3. Para la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera y Coordinaciones Zonales 6 y 8, hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200.00).

Artículo 6.- Responsables del fondo de caja chica.- Los responsables del fondo de caja chica serán servidores de la Agencia de Regulación y Control Postal designados por el Director Administrativo Financiero, y por los Coordinadores Zonales 6 y 8 con autorización del Director Ejecutivo. Serán responsables de la custodia del efectivo, administración y uso de los fondos de caja chica conforme a las disposiciones de este Reglamento.

En el caso de que uno de los responsables del fondo de caja chica se encuentre de vacaciones, licencia o comisión de servicios; deberá requerir por escrito al Director Ejecutivo la autorización para encargar temporalmente a otro servidor sus funciones.

Artículo 7.- Obligaciones del responsable del fondo de caja chica.- El servidor designado como responsable del fondo será pecuniaria, administrativa, civil y penalmente responsable por la correcta utilización de este y deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y la normativa vigente aplicable;
  2. Mantener dinero en efectivo en la caja chica;
  3. Justificar con los documentos autorizados el uso de los fondos de la caja chica, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados;
  4. Solicitar al proveedor que la factura o cualquier comprobante de venta autorizado, se emita conforme a la normativa tributaria aplicable y a nombre de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  5. Registrar en los formularios establecidos en el presente Reglamento las compras realizadas, dicho formulario servirá como documento habilitante para la rendición del fondo y tramitar la reposición de Caja Chica; y,
  6. Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la normal gestión de la Institución, de conformidad con los límites y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8.- Prohibiciones para el responsable del fondo.- Los responsables de los fondos de caja chica, no podrán incurrir en lo siguiente:

  1. Adquirir con este fondo insumos o servicios previstos en la programación regular realizada para las unidades administrativas, a menos que estos se hubieran consumido y su adquisición fuera urgente;
  2. Realizar con cargo de los fondos de caja chica, pagos de servicios básicos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, desayunos y almuerzos de trabajo, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares, cambio de cheques personales; y, en general, gastos que no tienen el carácter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantía;
  3. Aceptar facturas, notas de venta y liquidaciones de compras de bienes y servicios, o cualquier otro documento autorizado con información incompleta o adulterada, que no estén a nombre de la Agencia de Regulación y Control Postal y que no cumplan con la normativa tributaria vigente, correspondiente a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; y,
  4. Contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las que expida el Ministerio de Finanzas y la normativa jurídica relativa al manejo de los fondos de caja chica.

Artículo 9.- Caución.- Los servidores responsables de los fondos de caja chica deberán estar incluidos en la póliza de caución de la Institución.

Artículo 10.- Utilización del Fondo.- El fondo de caja chica de la Dirección Ejecutiva se utilizará para atender requerimientos urgentes e imprevistos de la máxima autoridad y para insumos de cafetería, tomando en cuenta las prohibiciones establecidas en este Reglamento.

El fondo de caja chica asignado a la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera se utilizará para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos, repuestos, combustible, peajes, parqueaderos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes en general de la Institución, que tengan el carácter de imprevisibles y/o urgentes.

El fondo de caja chica de la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera y de las Coordinaciones Zonales 6 y 8, se utilizará para la adquisición de suministros, materiales, insumos, útiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios (como temas notariales y judiciales) que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes.

Capítulo III

De los Formularios

Artículo 11.- Formularios.- Los formularios que se utilizarán para el proceso de manejo y reposición del fondo de caja chica son:

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a) Vale de Caja Chica.- Documento pre impreso y pre numerado, que será utilizado por el responsable para justificar el valor real utilizado. Deberá contener:

  1. Lugar y fecha;
  2. Identificación del beneficiario con nombres y apellidos,
  3. Cantidad solicitada en números y letras,
  4. Por concepto de:
  5. Firmas de responsabilidad con nombres y apellidos del solicitante (beneficiario) y de quien entrega el dinero (responsable del fondo).
  6. Detalle del valor entregado, utilizado y devuelto. Se anexarán los originales de los comprobantes de venta de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas.

b) Reposición de Caja Chica.- Los responsables de los fondos de caja chica deberán presentar obligatoriamente a la Dirección Administrativa Financiera, el formulario de reposición de caja chica, documento interno establecido por la Dirección Administrativa Financiera, adjuntando las facturas, comprobantes y/o notas de venta que deben contener el Registro Único de Contribuyentes de la persona natural o jurídica en donde se adquirieron u obtuvieron los suministros, materiales y/o servicios, observando estrictamente las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.

Los documentos pre numerados serán utilizados en orden correlativo. En el caso de errores en la emisión de los formularios serán anulados y archivados respetando su secuencia numérica.

Artículo 12.- Reposición de formularios- Cuando se hayan utilizado el 70% de los formularios pre impresos señalados en el presente Reglamento, los responsables de los fondos de caja chica deberán informar al Director Administrativo Financiero para el respectivo proceso de contratación.

Capítulo IV

De los Desembolsos

Artículo 13.- Monto de desembolso.- El límite de monto de desembolso en cada compra puede ser de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 200.00).

Artículo 14.- Procedimiento.- Para el uso del fondo de la caja chica de la Dirección Ejecutiva, el Director Ejecutivo dispondrá a través de memorando al responsable del

fondo de caja chica atienda las necesidades de fondos de caja chica, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

Para el uso del fondo de la caja chica de la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera y de las Coordinaciones Zonales 6 y 8, el responsable del área requirente lo solicitará a través de memorando, al Director Administrativo, quien dispondrá al responsable del fondo de la caja chica atienda lo requerido, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

Para el uso de los fondos de la caja chica de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, el responsable del área requirente solicitará a través de memorando la asignación de un vehículo institucional para una comisión fuera de la ciudad, al Director Administrativo Financiero, quien remitirá el requerimiento al servidor responsable de transporte, este a su vez, solicitará una asignación de un monto de hasta cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40.00) al Director Administrativo Financiero, indicando el monto y el conductor asignado.

En el caso de pago de peajes dentro de la ciudad, o de necesidad de utilización del fondo por temas emergentes, el responsable del fondo de caja chica de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, solicitará autorización mediante correo institucional al Director Administrativo Financiero de la Institución.

Artículo 15.- Presentación de documentos.- Una vez adquirido el bien o servicio (excepto para combustibles y peajes), el requirente deberá presentar al tesorero de la Institución la factura para realizar el respectivo comprobante de retención en la fuente, conforme a la normativa tributaria.

El requirente entregará el comprobante de retención al establecimiento en el que adquirió el bien o servicio.

Artículo 16.- Liquidación del Vale de Caja Chica.- Por ningún concepto los responsables de los fondos de Caja Chica no liquidarán en forma definitiva el Vale de Caja Chica.

La liquidación deberá efectuarse en un término de tres (3) días contados desde la fecha en que el responsable de caja chica entregó el dinero en efectivo. Una vez efectuada la liquidación, el responsable de caja chica recibirá el dinero sobrante, si lo hubiere, y llenará el Vale de Caja Chica con el valor entregado, utilizado y devuelto.

Artículo 17.- Control de los fondos de caja chica.– Para asegurar el manejo adecuado de los recursos de los fondos de caja chica, se realizarán en forma periódica, arqueos sorpresivos a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

Los resultados de los arqueos deberán constar en actas, de las cuales se llevará el correspondiente registro. Las desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, constarán en dichas actas, las cuales se comunicarán a la Unidad de Talento Humano, a fin de que tome las acciones

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administrativas correspondientes.

La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 18.- Desembolso por requerimiento.- Por cada requerimiento, el responsable del fondo de caja chica podrá realizar un solo desembolso.

Artículo 19.- Gastos no contemplados.- Bajo ningún concepto se justificarán los gastos que no estén contemplados y no cumplan con los procedimientos del presente Reglamento.

Capítulo V

De la Solicitud de Reposición

Artículo 20.- De la solicitud de reposición de fondos.-

La solicitud de reposición de los fondos de caja chica, la realizarán los responsables de los fondos de caja chica al Director Administrativo Financiero, mediante memorando, indicando el monto utilizado y que se encuentre debidamente justificado con la documentación de respaldo, anexando facturas, memorandos autorizados, vales de caja chica y el formulario de reposición de caja chica completamente lleno y con las firmas de responsabilidad.

Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, serán devueltas al responsable del fondo de caja chica y no serán consideradas para su reposición y su valor deberá ser restituido por los servidores responsables de los fondos de caja chica y los servidores a quienes se les asignó dinero proveniente de los fondos de caja chica, solidariamente.

Artículo 21.- Fecha máxima para solicitar la reposición de los fondos de caja chica.- La reposición de los fondos de caja chica se solicitará hasta el día 26 de cada mes. En los casos de comisiones de servicios de los conductores posteriores a la fecha señalada, se las realizará bajo reembolsos que deberán estar detallados en los formularios de comisiones respectivos, debiendo estar toda la documentación de respaldo a nombre del conductor.

Artículo 22.- Saldos de los fondos de caja chica.- Los saldos de caja chica al término del ejercicio fiscal se trasladarán al siguiente ejercicio, a la misma cuenta contable. La devolución de valores se realizará únicamente cuando haya cambio de responsable o cuando se disponga el cierre del fondo.

Artículo 23.- Incumplimientos.- Cuando los responsables de los fondos de caja chica incumplan con el Reglamento y demás normativa pertinente, se aplicarán las acciones para la liquidación del fondo, sin menoscabo de las sanciones administrativas que correspondan.

Disposiciones Generales

Primera.- El establecimiento, incremento y supresión de los fondos de caja chica, se sujetará a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Finanzas, las cuales se

considerarán incorporadas al presente Instrumento, para el manejo de fondos de caja chica.

Segunda.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera poner en conocimiento de todo el personal de la Agencia de Regulación y Control de Postal, el contenido del presente Instrumento.

Tercera.- Excepcionalmente, el Director Administrativo Financiero podrá autorizar el desembolso de fondos de caja chica de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, ante una solicitud motivada de las Coordinaciones Zonales.

Disposición Derogatoria

Primera.- Deróguese toda Resolución y las demás disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a este Reglamento, especialmente la Resolución Nro. 49-DE-ANP-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 765 de 13 de agosto de 2012, que contiene el Instructivo para la Administración y Manejo de fondo Fijo de Caja Chica de la Agencia Nacional Postal.

Disposición Final

Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de octubre de 2019.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

No. 542-2019-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en sus numerales 49, 50 y 53, dispone que corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedir las normas de carácter general para el pago de la cobertura del Fondo de Seguros Privados; determinar los porcentajes y destino en los que se dividirá la contribución sobre las primas netas de seguros directos establecida en la ley al momento de contratar las pólizas de seguros privados; y, determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados;

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 37

Que el artículo 16 del Código ibídem manifiesta que la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 80, numerales 3, 5 y 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece, como funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar el seguro de Seguros Privados; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa;

Que el artículo 85, numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del seguro de seguros privados;

Que el artículo 344, inciso primero del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que estarán protegidos por la cobertura del seguro de Seguros Privados los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, el artículo 345 del mismo Código establece los casos de exclusión del seguro.

Que el artículo 349, del Código Orgánico Monetario y Financiero establece los recursos con los que se constituirá el Fondo de Seguros Privados, los mismos que se considerarán recursos públicos;

Que mediante resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió las «Normas Generales del Fondo de Seguros Privados», las mismas que se encuentran codificadas en el Libro III «Sistema de Seguros Privados», Título y «Del Fondo de Seguros Privados», Capítulo I «Normas Generales del Fondo de Seguros Privados», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante memorando No. COSEDE-DIR-2019-0015-M de 17 de junio de 2019, la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitió al Ministro de Economía y Finanzas los informes técnico y legal que sustentan la propuesta de reforma a las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el

26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- En la Sección II «De la Cobertura del Fondo de Seguros Privados», Capítulo I «Normas Generales del Fondo de Seguros Privados», Título y «Del Fondo de Seguros Privados» del Libro III «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectuar las siguientes reformas:

  1. Deróguese el artículo 7.
  2. Sustituir el artículo 9 por el siguiente texto:

«ARTÍCULO 9.- Mientras el Fondo de Seguros Privados no se encuentre operativo por falta de recursos, el pago de los siniestros pendientes será cubierto con los recursos de la empresa de seguros en liquidación forzosa hasta el límite de sus activos. En consecuencia, aun cuando el Fondo de Seguros Privados vuelva a contar con recursos suficientes para su operación, la COSEDE no será responsable del pago de los siniestros pendientes que, por efecto de la falta de recursos, no hubieren sido cubiertos por el Fondo de Seguros Privados».

ARTÍCULO DOS.- En la Sección III «De los recursos del Fondo de Seguros Privados», Capítulo I «Normas Generales del Fondo de Seguros Privados», Título y «Del Fondo de Seguros Privados» del Libro III «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectuar las siguientes reformas:

1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:

«ARTÍCULO 11.- Las empresas de seguros del sistema de seguro privado realizarán una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120%) de la contribución básica; conforme lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Para el cálculo de la mencionada contribución se utilizará el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del año inmediato anterior. El valor resultante se distribuirá en 12 pagos mensuales de igual valor, que serán realizados dentro de los 15 primeros días de cada mes.»

2. Sustituir el artículo 12, por el siguiente texto:

«ARTÍCULO 12.- El Fondo de Seguros Privados se constituirá, además, con el 1.5% del total de la recaudación por concepto de la contribución de 3.5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos prevista en el artículo 67 de la Ley General de Seguros.

38 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

Hasta el día 15 de cada mes, las empresas de seguros del sistema de seguro privado entregarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la mencionada contribución de 3.5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos del mes inmediato anterior. Una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros recaude los valores correspondientes al 1.5% del 3.5%) sobre el valor de las primas netas de seguros directos, registrará el valor correspondiente al Fondo de Seguros Privados como fondos de terceros, y dispondrá la transferencia directa a la cuenta corriente del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados hasta el día 20 de cada mes e informará a la COSEDE respecto de la transferencia realizada.

Este valor podrá ser incrementado mediante resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre la base de los informes de requerimientos del Fondo de Seguros Privados y de necesidades operativas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.»

3. Agregar el siguiente artículo a continuación del artículo 12:

«ARTÍCULO 13.- Cuando las obligaciones por contribuciones, que las empresas de seguros del sistema de seguros privados mantengan a favor de la COSEDE, comprendan también intereses por mora, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, y luego al capital. Del valor residual de capital, si fuere el caso, se generarán intereses a la nueva fecha de pago.

El interés por mora referido en el inciso precedente, se calculará de conformidad a lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo referente a las Normas que Regulan las Tasas de Interés.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

Secretario Administrativo, Encargado.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 543-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.»;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el Objetivo 4 «Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización», establece en las políticas 4.2 y 4.3, que los recursos económicos se canalizarán hacia el sector productivo, promoviendo fuentes alternativas de financiamiento y la inversión a largo plazo, con articulación entre la banca pública, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; así como promover el acceso de la población al crédito y a los servicios del sistema financiero nacional fomentando la inclusión financiera en un marco de desarrollo sostenible, solidario y con equidad territorial;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que según el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no se consideran parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;

Que el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de la banca pública, deberán observar obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP);

Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a dicho Código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable; una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca

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pública tendrá, además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capitulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I «Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero Público», en su artículo 8 señala que definirá los lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero Público. El Ministerio Coordinador de Política Económica actuará como contraparte del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero Público en el proceso de elaboración y presentación de la pro forma presupuestaria y emitirá un informe sobre dichas proformas previo a la remisión a dicho Cuerpo Colegiado;

Que el artículo 3 del Decreto Presidencial No. 7 de 24 de mayo de 2017, determina la fusión del Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y la modificación de su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que con Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017 se emitieron las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que mediante memorando No. MEF-SPP-2019-0021-M de 10 de septiembre de 2019 de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el informe No. MEF-CFM-2019-014 de 9 de septiembre de 2019 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo a los lineamientos para la elaboración de las proformas presupuestarias para el Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2020, a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento, y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con su Anexo 1, relativo a los lineamientos para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2020; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por

a Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capitulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», sustituir la Sección XI «Lineamientos para la elaboración de la pro forma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y entidades del Sector Financiero Público para el año 2019», por el siguiente texto:

Sección XI Lineamientos para la elaboración de la pro forma presupuestara del Banco Central del Ecuador y las entidades del Sector Financiero Público para el año 2020.

Art. 134.- LINEAMIENTOS GENERALES

  1. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas deberán guardar consistencia con los lineamientos de política económica, y deberán incluir todas las fuentes y usos necesarios para su gestión.
  2. Las proformas presupuestarias del Banco Central Ecuador y de las entidades financieras públicas, en lo que fuere aplicable, deberán observar la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I «Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero Público».
  3. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas correspondiente al ejercicio económico 2020 mostrarán los supuestos en base a los cuales fueron elaboradas, así como deberán incluir una explicación de las variaciones presentadas en las mismas, en comparación con el presupuesto aprobado y codificado al mes de agosto del 2019 (Anexo 1).
  4. Las proformas presupuestarias deberán considerar el plan estratégico y el plan operativo anual para el ejercicio fiscal, que incluyan las políticas, objetivos y metas, así como tener claramente identificado el presupuesto requerido para cada proyecto.

Las metas del plan operativo deberán:

  1. Estar directamente relacionadas con cada uno de los objetivos institucionales,
  2. Tener el carácter cuantitativo (asociado con su presupuesto) y cualitativo; y,
  3. Ser verificables en períodos semestrales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

El plan operativo anual se orientaría básicamente a:

  1. Mejora en la colocación y calidad de la cartera.
  2. Optimización de los tiempos de concesión de créditos.

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  1. Implementación y/o mejora en el análisis integral de riesgos.
  2. Costeo de la oferta de productos y servicios financieros.
  3. Optimización y calidad de gasto.

f) Mejora o rediseño de procesos críticos.

g) Análisis de capacidad de recursos humanos.

h) Procesos de control interno.

i) Otros priorizados por la entidad.

5. Las entidades del sector financiero público además observarán, en lo que les fuere aplicable, las directrices para la elaboración de la Proforma General del Estado del año 2020 y la programación presupuestaria cuatrienal 2020-2023; así como las normas de optimización y austeridad del gasto público expedidas con Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017.

DE LOS INGRESOS:

1. En el caso de que las entidades financieras públicas reciban recursos del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de ingresos de estas entidades deberán guardar consistencia con dicho presupuesto.

DE LOS EGRESOS:

La estimación de este componente se deberá efectuar de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. No se podrá financiar el presupuesto administrativo con endeudamiento ni con recursos del presupuesto de política.
  2. La formulación presupuestaria de gastos administrativos guardará relación con la capacidad de generar ingresos administrativos de cada entidad. En caso de requerir incremento en los gastos operativos, la tasa de crecimiento de este componente no deberá superar la tasa de crecimiento de los ingresos operacionales del presupuesto administrativo de cada entidad; además el presupuesto estaría orientado a la optimización de los gastos. Adicionalmente, el incremento en los gastos operativos no deberá restringir la capitalización y el crecimiento de los portafolios.
  3. La pro forma presupuestaria para el año 2020, no incluirá partidas para rubros no específicos, transferencias al sector privado que no tengan sustento legal o contractual, ni la concesión de ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que no se encuentren determinadas en la Ley.
  4. La administración del recurso humano estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, las resoluciones y acuerdos emitidos por el Ministerio de Trabajo, en lo que fuere aplicable.
  1. Para el ejercicio económico 2020, la contratación de servicios ocasionales observará lo establecido en el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que estipula: «no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.»
  2. Solo se podrán adquirir bienes muebles e inmuebles indispensables para reposición de los existentes por situaciones de deterioro, siempre y cuando no se encuentren disponibles en las respectivas entidades, o si tales bienes constituyeren insumos para lograr el cumplimiento de las metas del plan operativo anual de la entidad.
  3. Los incrementos del parque automotor obedecerán a las disposiciones que al respecto emita el organismo correspondiente. Cada entidad justificará el costo-beneficio del reemplazo de los vehículos. Los vehículos reemplazados deberán ser enajenados y el producto de la venta de los mismos, constituirá ingresos extraordinarios para la entidad.
  4. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de realizar proyectos informáticos para la gestión e implementación del gobierno electrónico, deberán observar las directrices del organismo pertinente.
  5. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de arrendamiento, remodelación o adquisición de bienes inmuebles, se deberá contar con el dictamen del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.
  6. Los proyectos planificados para el ejercicio económico 2020, deberán contener, los objetivos, las metas y los respectivos estudios de factibilidad y análisis de costo-beneficio. Los recursos necesarios tanto para gastos como para inversiones deberán ser programados en una partida especial dentro del presupuesto hasta que el producto o servicio sea implementado. Los gastos e inversiones requeridos para la entrega del nuevo producto, deberán ser registrados dentro de las cuentas correspondientes del presupuesto.
  7. Los programas de inversiones, crédito y financiamiento deberán tomar en cuenta los siguientes lineamientos generales:
  1. Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Programas de Crédito para las entidades del sector financiero público de conformidad con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emita al respecto y los programas impulsados por el Gobierno Nacional.
  2. Las inversiones de las entidades financieras públicas, excluidas las inversiones privativas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Préstamos Hipotecarios, Préstamos Quirografarios, Préstamos Prendarios), se canalizarán prioritariamente al financiamiento de actividades relacionadas con:

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innovación, emprendimiento, vivienda de interés social y público; la inclusión económica de grupos vulnerables y de atención prioritaria, la promoción de exportaciones, incentivos a las MIPYMES; así como tomar en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, guardando consistencia con las cifras del Presupuesto General del Estado y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

c) El financiamiento de las entidades del sector financiero público se canalizará prioritariamente a los segmentos productivo, microcrédito, inversión pública, inmobiliario, vivienda de interés público; así como el financiamiento de los planes que apunten a la reactivación económica y los programas impulsados por el Gobierno Nacional, tales como: Crédito, inversión y empleo para la Prosperidad, Construimos Empleo y Prosperidad, Banca Pública Contigo.

DISPOSICIÓN GENERAL- De la ejecución de esta resolución encárguese a los representantes legales de las entidades financieras públicas y del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las proformas presupuestarias deberán ser remitidas hasta el 23 de octubre de 2019 a la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera mismas que deberán ser aprobadas hasta el 30 de octubre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO,

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Anexo 1

NOMBRE ENTIDAD

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2020

En dólares

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2019

PRESUPUESTO CODIFICADO 2019

PRESUPUESTO

EJECUTADO AGOSTO

2019

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO ENE – DIC

2019

PROFORMA 2020

1. PRESUPUESTOADMIIMISTRATIVO

PRESUPUESTO ORDINARIO

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT(+)DÉFICIT(-) ORDINARIO

xxxxx

xxxxx

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT(+) DÉFICIT(-) EXTRAORDINARIO

SUPERÁVIT(+) DÉFICIT(-) ADMINISTRATIVO

II. PRESUPUESTO DE POLÍTICA

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT(+) DÉFICIT(-) DE POLÍTICA

SUPERÁVIT(+) DÉFICIT(-) GLOBAL (1 + II)

INGRESOS TOTALES

EGRESOS TOTALES

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019

Nota: Los rubros de ingresos y gastos deben estar detallados a nivel de ítem

42 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

No. 054-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas propias, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, preceptúa: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el primer inciso que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultorio (…)”;

Que, el artículo 6, numeral 9A de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define: «Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades

y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.»;

Que, de conformidad al artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP dispone: «Art. 22.- Plan anual de contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de acuerdo a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, estas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…)»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, señala que: «Delegación de competencias. Los

Registro Oficial N° 76 Viernes 8 de noviembre de 2019 – 43

órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias (…)”;

Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, con Resolución N° 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, la Fiscal General del Estado resolvió: «Artículo 1.-Implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018 (…)”;

Que, en el artículo 1.1.1 Dirección Estratégica de la Codificación de la Estructura Institucional Descriptiva de la Fiscalía General del Estado, consta entre otras atribuciones y responsabilidades de la Fiscal General del Estado, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «(…) 3. Delegar dentro del marco legal y su alcance las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales”;

Que, en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, existen diferentes atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante;

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específicamente, de la Fiscalía General del Estado, es imprescindible normar las gestiones de cada uno de los órganos y unidades administrativas de esta Institución, a fin de permitir la buena marcha del despacho institucional, debiendo para ello identificar a los órganos y unidades administrativas que asumirán las funciones delegadas por la máxima autoridad, quienes intervendrán en el desarrollo de los diferentes procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta entidad; y,

Que, es necesario regular la ejecución de manera ágil y oportuna, de los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, que requiere realizar esta institución, en el ámbito de sus competencias.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Coordinador (a) de Gestión de Recursos de la Fiscalía General del Estado, o quienes hagan sus veces, las atribuciones para la aprobación del Plan Anual de Contratación PAC que, por disposición legal y reglamentaria le corresponden exclusivamente a la o el Fiscal General del Estado; así como las reformas que sean necesarias, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría que se realicen en Planta Central.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección Administrativa, será la encargada de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRAS PÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Segunda.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para el (la) servidor sujeto de la presente delegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a la Dirección Administrativa.

Segunda: Encárguese a la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado, la difusión de la presente resolución, a nivel de Planta Central.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

44 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 76

No. 055 FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”;

Que, el numeral 5 del artículo 83 de la misma Constitución, señala como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, el siguiente: «5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, establece: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República prescribe: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 227 ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República, señala: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.»;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 444 detalla las atribuciones que tiene a su cargo el o la Fiscal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 numerales 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Fiscal General del Estado: «2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…)”;

Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del Estado, estable como misión institucional la siguiente: «Dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso y el respeto de los Derechos Humanos, brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del Estado, establece como visión institucional, la que sigue: «Ser referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestión de la justicia penal y lucha por la transparencia con Talento Humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanía”;

Que, el numeral 2 del artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del Estado, establece como objetivo institucional: «Brindar un servicio integral de atención a la ciudadanía con énfasis a víctimas y testigos para garantizar el ejercicio de sus derechos”;

Que, el numeral 1.2.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del Estado, al referirse a las atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Recursos Humanos y Participación Ciudadana, cita entre otras, las siguientes: «5. Articular la ejecución de actividades de fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos”;

Que, mediante Resolución Nro. 005-FGE-2019, de 29 de enero de 2019, se creó la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT, para la investigación y procesamiento penal de los delitos vinculados con delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, sean de carácter nacional o transnacional, aquellos delitos cuya perpetración provengan de una organización delictiva nacional o transnacional; y, los demás que sean asignados por el Fiscal General del Estado;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 884, de 3 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó estado de excepción en todo el territorio nacional, a fin de poder garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-9/87, de 6 de octubre de 1987, reconoció que el estado de excepción no autoriza la suspensión o limitación de las garantías constitucionales, sino que por el contrario, deben regirse a los principios del debido proceso y protección judicial reconocidos en el numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que, la grave conmoción social y paralización de algunos servicios públicos, que se produjo en días pasados en el país, generó que se comentan varios hechos que podrían constituir delitos, los cuales deben ser investigados para que los mismos no queden en la impunidad.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Artículo Único.- Conformar un equipo técnico especializado, integrado por las y los Fiscales de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT; con la finalidad de dar una respuesta efectiva y oportuna ante las denuncias que ingresen a la Fiscalía General del Estado, respecto a posibles delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario; y, delitos contra la seguridad pública, que se hubieren cometido entre el 3 y el 13 de octubre de 2019.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente Resolución al/la Director/a de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, Coordinador General de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT.

SEGUNDA.- La Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado, realizará el seguimiento a las investigaciones que se apernaren por los posibles delitos citados en el artículo único de la presente resolución.

TERCERA.- De ser necesario, el equipo técnico especializado podrá requerir el contingente necesario de otras Unidades de la Fiscalía General del Estado, para las investigaciones que tenga a su cargo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:

Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

N° 056-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;

Que, el artículo 195 de la Constitución prescribe: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral del investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

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fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 Ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, en la parte pertinente del artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone que: «(…) En estos casos de fuero de Corte Nacional, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal General del Estado

(…)»;

Que, el numeral 3 del artículo 284, del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado a «(…) expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimiento, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente (…)”;

Que, el numeral 1) del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «(…) Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo define a la desconcentración como: «(…) el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio (…)”;

Que, mediante Acuerdo No. 036-MFG-2002, de 24 de septiembre de 2002 se crea la Unidad de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales, como apoyo a la gestión que por mandato le correspondía ejercer a la entonces Ministra Fiscal, hoy a la Fiscal General del Estado;

Que, con Resolución No. 001-FGE-2018, de 05 de enero de

2018, se expidió la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía General del Estado 12, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 359 de 19 de marzo de 2018, se expidió la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, con Resolución N° 034-FGE-2019 de 30 de agosto de

2019, la Fiscal General del Estado, resolvió: «Artículo 1.- Implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018 (…)”;

Que, el literal a) del numeral 1.1.1, artículo 9 de la reforma integra al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 012-FGE-2018, determina que al despacho del Fiscal General del Estado, le corresponde como misión: «(…) Dirigir la gestión institucional a través de la formulación de políticas y expedición de normas, directrices e instrumentos que contribuyan al cumplimiento de la misión constitucional de la Fiscalía General del Estado. «

Que, el numeral 3 del apartado 1.1.1, artículo 9 de la reforma integra al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante ResoluciónNo. 012-FGE-2018, determina que es atribución de la Fiscal General del Estado: «(…) 3. Delegar dentro del marco legal y su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales.”;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-053-01-04-2019 de 01 de abril de 2019, me designó como titular de la Fiscalía General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1 de abril de 2019, expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, me posesionó como Fiscal General del Estado;

y,

Que, conforme consta en la Resolución No. 001-FGE-2019 de 08 de abril de 2019, asumí las funciones de Fiscal General del Estado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA NOTICIA DEL DELITO EN LAS FISCALÍAS DE LA UNIDAD DE FUERO DE CORTE NACIONAL

Y UNIDADES ESPECIALIZADAS MISIONALES CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL.

CAPÍTULO I

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TIPOS DE FISCALÍAS

Artículo 1.- Objetivo.- Este Instructivo tiene por objeto reglar el proceso de ingreso y asignación de noticias de delito, que por mandato legal deban ser conocidas para su investigación pre procesal y procesal penal, por la o el Fiscal General del Estado; así como, el ingreso y asignación de las noticias de delito, que por disposiciones internas deban ser conocidas para la investigación pre procesal y procesal penal, por alguna de las unidades especializadas Misionales con competencia a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este Instructivo será de aplicación obligatoria en la Unidad de Fuero de Corte

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Nacional y, Unidades Especializadas Misionales que por acto de creación dependan directamente del despacho de la o el Fiscal General del Estado o de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal.

Artículo 3.- Unidad de Fuero de Corte Nacional.- Con sede en la ciudad de Quito, conoce las noticias de delito cuyos sujetos activos de la infracción penal gocen de fuero de Corte Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial y, está a cargo de la o el Fiscal General del Estado, a quien le corresponde la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal.

Artículo 4.- Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional.- En aplicación del principio de celeridad y para una efectiva labor investigativa, la Unidad de Fuero de Corte Nacional contará con el número necesario de Fiscalías, que actuarán como apoyo a la gestión que por mandato legal le corresponde ejercer a la o el Fiscal General del Estado, en el conocimiento y tramitación de las investigaciones.

Las Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional estarán lideradas por un/a Agente Fiscal de apoyo, quien dependerá directamente de la máxima autoridad institucional y coordinará su labor con la o el Coordinador General de Asesoría Jurídica; se conformarán con el personal de secretarios, analistas o asistentes que se consideren pertinentes para el desarrollo de las investigaciones y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Generar los planes de investigación de las denuncias asignadas;
  2. Despachar las actuaciones pre procesales y procesales penales que requieran los hechos investigados;
  3. Realizar los proyectos de impulsos fiscales para firma de la máxima autoridad;
  4. Preparar para conocimiento de la o el Fiscal General del Estado, los informes de seguimiento de las causas encomendadas;
  5. Preparar proyectos de dictámenes, archivos y principio de oportunidad dentro de las investigaciones a cargo;
  6. Otras que la o el Fiscal General del Estado disponga.

Artículo 5.- Fiscalía de Fuero de Corte Nacional Subrogante.- Con sede en la ciudad de Quito, conoce por ausencia temporal y justificada del o la Fiscal General del Estado, las noticias de delito en contra del o la Fiscal General del Estado en funciones, y, en los casos que el o la Fiscal General del Estado se excuse del conocimiento de una investigación.

Artículo 6.- Unidades Especializadas Misionales con competencia a nivel nacional.- Tendrán su sede en la capital del República, serán conformadas de acuerdo a su naturaleza y necesidades investigativas, con personal

idóneo, previa verificación de experiencia, preparación académica y expediente personal, conforme se disponga en las respectivas resoluciones de creación, siendo las siguientes, sin perjuicio de la creación de otras adicionales:

  1. Unidad Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.- Creada mediante Resolución No. 002-FGE-2017 de 11 de mayo de 2017, tiene como finalidad liderar de manera orgánica y estructurada, la investigación pre procesal y procesal penal de actos de corrupción, aquellos atentatorios a la transparencia de la acción pública, así como los que por su naturaleza o especiales características perturben gravemente la paz social. Actúa con ámbito investigativo a nivel nacional y conoce noticias del delito por reasignación directa.
  2. Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado.- Creada mediante Resolución No. 25-FGE-2017 de 15 de junio de 2017, con sede en la ciudad de Quito, con ámbito investigativo a nivel nacional; se le asignan noticias del delito conforme al Catalogo de Delitos y por reasignación directa.
  3. Unidad Nacional Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.- UNIDOT- Creada medíante Resolución No. 042-FGE-2017 de 20 de septiembre de 2017, con sede en la ciudad de Quito, con ámbito investigativo a nivel nacional, conoce los delitos vinculados con delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, sean de carácter nacional o transnacional, aquellos delitos cuya perpetración provengan de una organización delictiva nacional o transnacional; y, los demás que sean asignados por el Fiscal General del Estado.

d) Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana.- Tiene como antecedente la creación de la «Comisión de la Verdad», a través de Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo de 2007. Creada para conocer los casos denunciados en el Informe de la Comisión de la Verdad «Sin verdad, no hay Justicia»; y, los relativos al presunto cometimiento de violaciones de los Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad; así mismo conoce noticias del delito por asignación directa.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE LA NOTICIA DEL DELITO

Artículo 7.- Ingreso y asignación de la noticia del delito.- El ingreso y asignación de las noticias del delito para conocimiento de las fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y Unidades Especializadas Misionales con competencia a nivel nacional, deberá realizarse obligatoriamente a través del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales – SIAF, el cual realizará el sorteo automáticamente.

Artículo 8.- Asignación directa y resorteo por parte de la o el Fiscal General del Estado.- La o el Fiscal General del Estado en uso de sus atribuciones legales y estatutarias podrá disponer motivadamente, reasignaciones directas

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o resorteos de noticias del delito mediante el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales – SIAF.

La atribución de reasignación directa y resorteo de noticia del delito podrá delegarse por la o el Fiscal General del Estado.

Artículo 9.- Atribuciones de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado.- Adicional a las atribuciones estatutarias, la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado designará un servidor o servidores que estarán autorizados para el ingreso y ejecución de las reasignaciones directas o resorteos en el módulo del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales -SIAF, de las noticias de delito que son de conocimiento de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y Unidades Misionales con competencia a nivel nacional.

Para la reasignación directa o resorteo a cargo de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, se requerirá previo criterio jurídico de la Coordinación General de Asesoría Jurídica o disposición de la máxima autoridad institucional.

Exceptúese, la reasignación directa o resorteo de las noticias de delito que se realiza a la Unidad Nacional Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT y a la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana. Estas Unidades Misionales deberán establecer el procedimiento que ejecutarán para la reasignación directa o resorteo de noticias de delito que deban estar en su conocimiento a través del módulo del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF.

Art. 10.- Acumulación de la noticias del delito.- Cuando exista identidad objetiva y subjetiva en cuanto a los hechos e involucrados que se investigan en dos o más noticias del delito de las Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y Unidades Especializadas Misionales con competencia a nivel nacional, se acumularán a la noticia del delito que haya prevenido en el inicio de la investigación previa.

Una vez generada la solicitud de acumulación en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales, se pondrá en conocimiento del Agente Fiscal que ha prevenido en el conocimiento. En caso de divergencia se pondrá en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica que emitirá criterio dirimiendo la misma y disponiendo la

Fiscalía que debe continuar con la investigación; decisión que será ejecutada en el módulo del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales – SIAF por parte del/la Agente Fiscal de la Unidad de Fuero de Corte Nacional que se designe.

De aceptarse la acumulación se integrarán los expedientes en uno solo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución Nro. 025-FGE-2019, de 16 de julio de 2019, así como el Acuerdo No. 036-MFG-2002 de 24 de septiembre de 2002 con la que se crea la Unidad de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales, así como todas aquellas disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a partir de la expedición de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; Coordinación General de Asesoría Jurídica; Dirección de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal; Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios; y, Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en el despacho de la señora Fiscal General del Estado, en Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:

Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

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