AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 (R. O71, 30āoctubre -2019)
AƱo I ā NĀŗ 71
Quito, miƩrcoles 30 de octubre de 2019
.
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2019-258 ExpĆdese el Registro obligatorio de la informaciĆ³n de contratos y actas de finiquito, en la plataforma informĆ”tica
EXTRACTOS:
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO:
-…………. De consultas de septiembre de 2019
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
065…….. ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador ConcesiĆ³n Mirador 1 (acumulada
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
MTOP-SPTM-2019-0089-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° 001/06, publicada en el Registro Oficial 228 del 14 de marzo del 2006
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:
RA-PCNII-003-2019 RefĆ³rmese el Reglamento para la conformaciĆ³n y funcionamiento de los consejos consultivos nacionales
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2019-1014 CalifĆquese al ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo MartĆnez, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes forestales en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la SB
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, que contiene el Reglamento sobre AuditorĆa Externa
PƔgs.
SCVS-INC-DNCDN-2019-0015 EmĆtese el Instructivo sobre Sociedades de InterĆ©s PĆŗblico
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-52 SuspĆ©ndese el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos, tanto para los ciudadanos como para la administraciĆ³n, dentro de los procedimientos administrativos e investigativos que se sustancian en los distintos Ć³rganos de la SCPM
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n AlausĆ: Sustitutiva para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio pĆŗblico y comercial
004-3R-GADM-AA-2019 CantĆ³n Antonio Ante: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que reglamenta la jubilaciĆ³n patronal
No. MDT-2019-258
Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆa. El Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptadoĀ»;
Que, el artĆculo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ misma consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ como la actualizaciĆ³n de los datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras
y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el tercer Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20 de abril de 2015 , en su artĆculo 9 reformĆ³ el numeral 7 del artĆculo 42 del CĆ³digo del Trabajo seƱalando que el empleador deberĆ”: Ā«Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, direcciĆ³n domiciliaria, correo electrĆ³nico y cualquier otra informaciĆ³n adicional que facilite su ubicaciĆ³n. Este registro se lo actualizarĆ” con los cambios que se produzcan Ā«;
Que, el artĆculo 539 del CĆ³digo del Trabajo, dispone: Ā«Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentaciĆ³n, organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo y las demĆ”s atribuciones establecidas en este CĆ³digo y en la Ley de RĆ©gimen Administrativo en materia laboralĀ»;
Que, el artĆculo 542 del CĆ³digo del Trabajo, establece sobre las atribuciones de las Direcciones Regionales de Trabajo;
Que, en el artĆculo 545 del CĆ³digo del Trabajo, se establecen las atribuciones de los inspectores del trabajo relacionadas con su potestad de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;
Que, el artĆculo 628 del CĆ³digo del Trabajo, prescribe: Ā«Caso de violaciĆ³n de las normas del CĆ³digo del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este CĆ³digo, serĆ”n sancionadas en la forma prescrita en los artĆculos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanciĆ³n especial, el Director Regional del Trabajo podrĆ” imponer multas de hasta doscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 95 del CĆ³digo de la NiƱez y AdolescenciaĀ»; y, que para su aplicaciĆ³n se tomarĆ”n en cuenta las circunstancias y gravedad de la infracciĆ³n del trasgresor;
Que, el artĆculo 631 del CĆ³digo del Trabajo, establece que tienen competencia para la imposiciĆ³n de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n y de las funciones que les estĆ”n encomendadas en el CĆ³digo del Trabajo;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, tipifica: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 3
administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 17, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
REGISTRO OBLIGATORIO DE LA INFORMACIĆN
DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO, EN LA
PLATAFORMA INFORMĆTICA DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO
Art. 1.- Se concede la prĆ³rroga de treinta (30) dĆas contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen realizado nuevas contrataciones a partir del mes de agosto del presente aƱo, a fin de que puedan realizar el registro de la informaciĆ³n de las personas trabajadoras en el Sistema Ćnico de Trabajo-SUT.
Art. 2.- Se concede la prĆ³rroga de treinta (30) dĆas desde la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen terminado una relaciĆ³n laboral a partir del mes de agosto del presente aƱo, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su respectiva constancia de pago en el Sistema Ćnico de Trabajo-SUT.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- El plazo seƱalado en los artĆculos del presente acuerdo, podrĆ” ser prorrogado por treinta (30) dĆas mĆ”s.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre de 2019.
f.) Ab. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIĆN NACIONAL DE ASESORĆA JURĆDICA
INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
SEPTIEMBRE 2019
SERVICIO PĆBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRĆNSITO
OF. PGE. NĀ°: 05981 de 27-09-2019
CONSULTANTE: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
CONSULTA:
ĀæEl Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, debe aplicar la Ćŗltima parte del primer inciso del artĆculo 341 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial?, el mismo que aĆŗn menciona al FONSAT, instituciĆ³n que se encuentra extinta, luego que el SPPAT, pasĆ³ a ofrecer el mismo servicio estatal, mediante Decreto Ejecutivo de creaciĆ³n Nro. 805, del 25 de noviembre del 2015 (…)
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de acuerdo a las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 805 que creĆ³ el SPPAT, a dicha entidad, que subrogĆ³ al extinguido FONSAT, le corresponden los recursos previstos en la parte final del primer inciso del artĆculo 341 del RGLOTTTSV, asignados al extinguido FONSAT, esto es el 4% destinado a gastos operativos, administrativos y de funcionamiento del referido servicio pĆŗblico.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆdicas, es de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.
PROCESO DE LIQUIDACIĆN
OF. PGE. NĀ°: 05891 de 20-09-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS, EN LIQUIDACIĆN (ENFARMA EP)
CONSULTAS:
1.- Si los activos no cubren la totalidad de pasivos, es decir, si por falta de activos o liquidez no se pudiera cubrir todos los pasivos, y al no existir norma que sirva de fundamento para la suscripciĆ³n de un acta de carencia, ĀæcĆ³mo se darĆa cumplimiento a la extinciĆ³n de la persona jurĆdica ENFARMA EP en liquidaciĆ³n?
2.- En relaciĆ³n con la pregunta anterior, Āæsi los activos de la empresa pĆŗblica no cubren la totalidad de los pasivos, deberĆa suscribirse un acta de carencia de patrimonio, conforme lo determina el artĆculo 389.12 de la Ley de CompaƱĆas, como norma supletoria a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas?
4 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de sus consultas se concluye que, de conformidad a los artĆculos 54, 55 y 59 de la LOEP y 389 de la LC, corresponde al liquidador de la empresa pĆŗblica realizar el conjunto de operaciones jurĆdicas que permitan materializar el proceso de liquidaciĆ³n, lo que incluye la elaboraciĆ³n del balance final de liquidaciĆ³n, de haber remanente patrimonial, o el acta de carencia de patrimonio en caso de que los activos no cubran la totalidad de los pasivos, en concordancia con lo determinado en los artĆculos 405 y 406 de la LC.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆdicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.
CONTRATOS COLECTIVOS: OBREROS Y SERVIDORES
OF. PGE. NĀ°: 05885 de 20-09-2019
CONSULTANTE: EMPRESA ELĆCTRICA QUITO
CONSULTA:
ĀæEn funciĆ³n de la clasificaciĆ³n de obreros y servidores, constante en el artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el contrato colectivo de trabajo de las Empresas PĆŗblicas AMPARA Ćŗnicamente a los obreros, o tambiĆ©n a los servidores de carrera determinados asĆ por la Autoridad del Trabajo?
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, conforme el primer inciso del artĆculo 26 de la LOEP, la contrataciĆ³n colectiva de las empresas sujetas a esa ley, entre las que se encuentran las sociedades anĆ³nimas de propiedad del Estado que operan en el sector elĆ©ctrico, ampara exclusivamente al personal que tenga el carĆ”cter de obrero, en los tĆ©rminos previstos por los artĆculos 18 letra c) y 19 numeral 3 de la misma ley.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆdicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.
EXPROPIACIĆN, AVALĆO Y DEDUCCIĆN DE VALORES DE PLUSVALĆA
OF. PGE. NĀ°: 05841 DE 18-09-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PĆBLICA
METROPOLITANA METRO DE QUITO
CONSULTAS:
l.Āæ Durante la etapa de negociaciĆ³n, el porcentaje adicional al precio que se acuerde entre la Empresa PĆŗblica Metropolitana Metro de Quito y los propietarios de los bienes afectados por la expropiaciĆ³n, determinado en el segundo inciso del artĆculo 58.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, se establecerĆ” sobre:
- El valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial el aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras; o,
- El valor resultante del cĆ”lculo del valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, con la respectiva deducciĆ³n correspondiente a los valores de plusvalĆa proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.
2. ĀæEn quĆ© momento se deben aplicar las deducciones correspondientes a los valores de plusvalĆa proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario?; ĀæEn la etapa de negociaciĆ³n o concluida la etapa de negociaciĆ³n?
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de la primera consulta, se concluye que en los procedimientos de adquisiciĆ³n de inmuebles por parte de las entidades pĆŗblicas, de conformidad con el sĆ©ptimo inciso del artĆculo 58.Ć de la LOSNCP, el porcentaje adicional que se acuerde entre expropiante y expropiado se debe establecer respecto del valor del inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pĆŗblica, que conste como avalĆŗo actualizado en el catastro municipal sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto, menos la deducciĆ³n correspondiente a la plusvalĆa proveniente de las obras pĆŗblicas existentes y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.
Por tanto, con relaciĆ³n a la segunda consulta, se concluye que la deducciĆ³n de dicha plusvalĆa se debe efectuar durante la etapa de negociaciĆ³n, en virtud de que el sĆ©ptimo inciso del artĆculo 58.1 de la LOSNCP y la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ā«MetodologĆa y Procedimiento de CĆ”lculo de la PlusvalĆa que Genere la Obra PĆŗblica por Declaratoria de Utilidad PĆŗblicaĀ» deben ser entendidos y aplicados en armonĆa con el artĆculo 115 del COPFP, mismo que prohĆbe a las entidades del sector pĆŗblico contraer obligaciones sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆdicas, por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante determinar los procedimientos o metodologĆas en los casos particulares que se presenten.
CONCESIONARIOS Y TITULARES DE PERMISOS,
LICENCIAS Y REGISTROS DE DERECHO
PRIVADO
OF. PGE. NĀ°: 05800 DE 17-09-2019
CONSULTANTE: MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSULTA:
ĀæDe conformidad con la parte final del inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica del
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 5
Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica – LOSPEE, publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de fecha 16 de enero de 2015, los concesionarios y titulares de permisos, licencias y registros de derecho privado, asĆ como las personas jurĆdicas de derecho privado que estuvieron operando a la fecha de aprobaciĆ³n de la LOSPEE, y no contaban con un contrato de concesiĆ³n, permiso, licencia o registro, al haber vencido el plazo de ciento ochenta dĆas (180) dĆas otorgado por la referida Ley para suscribir el correspondiente tĆtulo habilitante y no haberlo hecho, deben iniciar un nuevo proceso en los tĆ©rminos de la LOSPEE; esto es, participar en un concurso pĆŗblico de selecciĆ³n conforme lo establecido en el Art. 52 de la Ley en menciĆ³n?
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, conforme el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la LOSPEE, las personas jurĆdicas de derecho privado que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley se encontraban operando en el sector elĆ©ctrico debieron suscribir el respectivo tĆtulo habilitante en el plazo de ciento ochenta dĆas que fijĆ³ la citada disposiciĆ³n transitoria, contado desde la fecha en que esa ley empezĆ³ a regir, vencido el cual para participar en el sector elĆ©ctrico, conforme a la vigente LOSPEE, deben obtener el respectivo tĆtulo habilitante, observando las previsiones de esa ley y su reglamento.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆdicas, siendo responsabilidad exclusiva del Ministerio consultante, en ejercicio de sus competencias, aplicar el procedimiento que corresponda y adoptar en cada caso las medidas que aseguren la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica.
REMUNERACIĆN DE VOCALES
OF. PGE. NĀ°: 05726 DE 12-09-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE YARUQUĆ
CONSULTAS:
PRIMERA CONSULTA.-
En aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el primer inciso del artĆculo 358 del COOTAD ĀæEs facultad del presidente de la Junta Parroquial determinar su remuneraciĆ³n mediante acto normativo (orgĆ”nico funcional) de acuerdo a su real capacidad econĆ³mica y una vez definida Ć©sta remuneraciĆ³n fijar la remuneraciĆ³n de los vocales restantes?
SEGUNDA CONSULTA.-
ĀæEn aplicaciĆ³n del artĆculo 198 del COOTAD, hasta cuanto (sic) es el monto mĆnimo que debe existir en gasto corriente, teniendo en cuenta que dicho artĆculo establece la palabra Ā«hastaĀ» dejando un techo al gasto y no un piso?
PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERA CONSULTA.-
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto
en los artĆculos 8 y 358 del COOTAD, corresponde a la Junta Parroquial, integrada por sus vocales, determinar la remuneraciĆ³n del presidente y de los vocales de ese GAD, mediante acto normativo o resoluciĆ³n, observado para el efecto los pisos y techos establecidos por el Ministerio del Trabajo como Ć³rgano rector de la materia, considerando en todo caso que las remuneraciones de los vocales no superen el 40 % de la fijada para el ejecutivo parroquial.
SEGUNDA CONSULTA.-
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que el artĆculo 198 del COOTAD no establece un monto mĆnimo para gastos o egresos corrientes de los GAD, pues aquellos se deberĆ”n desglosar en funciĆ³n de las partidas presupuestarias que se justifiquen especĆficamente en las actividades operativas de la respectiva entidad.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas; los casos concretos deben ser resueltos por las respectivas autoridades verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales que correspondan.
DEVENGACIĆN DE BECAS O CAPACITACIĆN
OF. PGE. NĀ°: 05547 DE 2-09-2019
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO (UNACH)
CONSULTA:
ĀæLa responsabilidad de transmitir los conocimientos adquiridos en la formaciĆ³n o capacitaciĆ³n que establece el Art. 73 de la LOSEP, cuando la UNACH hubiese invertido recursos econĆ³micos (BECA O AYUDA ECONĆMICA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO), el tiempo de devengaciĆ³n por los mismos corresponderĆ” al triple del tiempo del total del programa de estudios de posgrado o al tiempo efectivamente utilizado para dicho fin?
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 73 de la LOSEP y 210 del RGLOSEP, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 90 del RCEPISES, cuando las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior hubieren invertido en becas o ayudas econĆ³micas para estudios de postgrado, en beneficio del personal docente de dichas instituciones, los mismos se encuentran obligados a devengar y transmitir sus conocimientos por el triple del tiempo concedido por las universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas de acuerdo al perĆodo de duraciĆ³n de los estudios.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆdicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos particulares.
1 de octubre de 2019
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la DirecciĆ³n respectiva de esta ProcuradurĆa y al cual remito en caso necesario. Lo certifico.- Fecha: 10 de octubre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General de la ProcuradurĆa General del Estado.
6 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
No. 065
Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;
Que, el artĆculo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente emitido el 12 de abril de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige desde el 13 de abril de 2018, establece que: Ā«De la modificaciĆ³n del proyecto, obra o actividad. Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorizaciĆ³n administrativa y que vaya a realizar alguna modificaciĆ³n o ampliaciĆ³n a su actividad, deberĆ” cumplir nuevamente con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental en los siguientes casos… En caso de que el operador de un proyecto, obra o actividad requiera generar actividades adicionales de mediano o alto impacto a las previamente autorizadas, y que no implican un cambio del objeto principal del permiso ambiental otorgado, se deberĆ” presentar un estudio complementario de dichas actividadesĀ»;
Que, el artĆculo 184 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” informar a la poblaciĆ³n que podrĆa ser afectada de manera directa sobre la posible realizaciĆ³n de proyectos, obras o actividades, asĆ como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participaciĆ³n de la poblaciĆ³n
serĆ” la recolecciĆ³n de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables;
Que, el artĆculo 78 de la Ley de MinerĆa establece: Ā«Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciaciĆ³n de las actividades, deberĆ”n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberĆ”n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictarĆ” el ministerio del ramo, establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicaciĆ³n de este articulo (…) Ā«;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 publicado en el Registro Oficial 466 del 11 de abril de 2019, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, y establece los lincamientos para la aplicaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana para la regularizaciĆ³n ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurĆdicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestiĆ³n y de la economĆa popular y solidaria, que cuenten con un tĆtulo minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominaciĆ³n y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector miero Ā«;
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 7
Que, el artĆculo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece que: Ā«El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberĆ” presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompaƱado del titulo minero o permiso /…/Ā»;
Que, el artĆculo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que : Ā«En todos los casos el titular minero deberĆ” obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de IntersecciĆ³n del cual se desprenda la intersecciĆ³n del o de los derechos mineros con relaciĆ³n al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras Ć”reas de conservaciĆ³n declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 259 de 24 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente resolviĆ³ aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador, concesiĆ³n minera Mirador 1 Acumulada (CĆ³digo 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y GĆ¼ismi, cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, el Ministerio del Ambiente resolviĆ³: Ā» Art. 1.-
Reformar el nombre de la ActualizaciĆ³n del Estudio de impacto Ambiental, presentada por la CompaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., para la Ā» Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos de Proyecto Mirador, ConseciĆ³n Minera Ā«Mirador 1 (Acumulada)Ā»(CĆ³d 500807), ubicada en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe Ā«, por el siguiente. Ā» ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 kt por dĆa a 60 kt por dĆa del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ como de las concesiones mineral Curigem 18 ( CĆ³digo 4768), Curigem 19 ( CĆ³digo 4769), en base al Oficio No, MAE-SCA-2015-3802 de 04 de noviembre de 2015. Art.2.- Aaprobar la ActualizaciĆ³n del Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd por dĆa del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) ubicado en la provincia de Zamora ChinchipeĀ», y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental 259 de 24 de febrero de 2012, para la Fase de beneficio de Minerales MetĆ”licos AmpliaciĆ³n de 30ktdp a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador. Ā«
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206658 (MAE-RA-2019-426935), de 11 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitiĆ³ el certificado de intersecciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30 KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIĆN MIRADOR I (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicado en la/s provincia/s de Zamora Chinchipe, NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP).
Coordenadas del proponente, para el Certificado de IntersecciĆ³n
Shape
X
Y
Tipo
Zona
DescripciĆ³n
1
778000
9608000
polĆgono
17s
CURIGEM18 inicio
2
782000
9608000
polĆgono
17s
CURIGEM18
3
782000
9604000
polĆgono
17s
CURIGEM18
4
778000
9604000
polĆgono
17s
CURIGEM18
5
778000
9606300
polĆgono
17s
CURIGEM18
6
778200
9606300
polĆgono
17s
CURIGEM18
7
778200
9606800
polĆgono
17s
CURIGEM18
8
778000
9606800
polĆgono
17s
CURIGEM18
9
778000
9608000
polĆgono
17s
CURIGEM18 cierre
8 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
1
778000
9604000
polĆgono
17s
CURIGEM19 inicio
2
782000
9604000
polĆgono
17s
CURIGEM19
3
782000
9602000
polĆgono
17s
CURIGEM19
4
785700
9602000
polĆgono
17s
CURIGEM19
5
785700
9601800
polĆgono
17s
CURIGEM19
6
786200
9601800
polĆgono
17s
CURIGEM19
7
786200
9601000
polĆgono
17s
CURIGEM19
8
783000
9601000
polĆgono
17s
CURIGEM19
9
783000
9600000
polĆgono
17s
CURIGEM19
10
778000
9600000
polĆgono
17s
CURIGEM19
11
778000
9604000
polĆgono
17s
CURIGEM19 cierre
1
786700
9608000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA_inicio
2
786700
9607500
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
3
787000
9607500
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
4
787000
9607000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
5
787400
9607000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
6
787400
9604000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
7
787000
9604000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
8
787000
9603500
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
9
786200
9603500
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
10
786200
9602000
polĆgono
17s
MIRADOR1 ACUMULADA
11
782000
9602000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
12
782000
9608000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA
13
786700
9608000
polĆgono
17s
MIRADOR1_ACUMULADA_cierre
1
786750
9608270
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN_inicio
2
786750
9607700
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
3
787200
9607700
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
4
787200
9607000
polĆgono
17s
AREA ADICIONAL.EN
5
787000
9607000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
6
787000
9607500
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
7
786700
9607500
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
8
786700
9608000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
9
785790
9608000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
10
785790
9608270
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN
11
786750
9608270
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_EN_cierre
1
788020
9605400
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES_inicio
2
788020
9604770
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
3
787540
9604000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
4
787540
9603800
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
5
786600
9603150
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
6
786200
9603150
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
7
786200
9603500
polĆgono
17S
AREA_ADICIONAL_ES
8
787000
9603500
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
9
787000
9604000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
10
787400
9604000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
11
787400
9605400
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_ES
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 9
12
788020
9605403
polĆgono
17s
ĆREA_ADICIONAL_ES_cierre
1
784500
9601000
polĆgono
17s
ĆREA_ADICIONAL_RT_inicio
2
784500
9600000
polĆgono
17s
ĆREA_ADICIONAL_RT
3
782000
9600000
polĆgono
17s
ĆREA_ADICIONAL_RT
4
783000
9601000
polĆgono
17s
ĆREA_ADICIONAL_RT
5
784500
9601000
polĆgono
17s
AREA_ADICIONAL_RT_cierre
Coordenadas UTM PSAD56. ZONA 17 SUR
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0001-Oe de 13 de marzo de 2019, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental remitiĆ³ a la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A. la ResoluciĆ³n 007 de 13 de marzo de 2019 correspondiente a la Reforma de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd por dĆa del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) ubicado en la provincia de Zamora ChinchipeĀ»; la misma que indica lo siguiente:
Ā«Reformar los numerales 14 y 15 el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd por dĆa del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.
Sustituir los numerales 14 y 15 del artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n 1058 por los siguientes:
14. Una vez concluidos los estudios geotĆ©cnicos de la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 kt por dĆa a 60 kt por dĆa del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (cĆ³digo 500807); asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional la factibilidad emitida por la Autoridad Sectorial Competente, de los diseƱos definitivos de las infraestructuras que conforman este proyecto, los cuales se detallan a continuaciĆ³n: escombrera noreste, canales de desviĆ³ del agua de la escombrera, diques y embalses de drenaje Ć”cido, planta de mezcla de explosivos, canales de control de inundaciones de los embalses de aguas Ć”cidos, planta de tratamiento de drenaje Ć”cido, piscinas de sedimentaciĆ³n, muro de contenciĆ³n de la escombrera, pozo de revisiĆ³n de los diques, plataformas de la planta de trituraciĆ³n de mina y trituraciĆ³n de roca estĆ©ril.
15. Las actividades de construcciĆ³n de las distintas infraestructuras citadas en el numeral anterior, podrĆ”n iniciarse una vez que el ‘Ulular Minero hay obtenido la Factibilidad de la Autoridad Sectorial Competente. Ā«
Que, mediante oficio No. MERNNR-CZS-2019-1093-OF de 25 de marzo de 2019, el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Zonal de MinerĆa Sur, indicĆ³ al seƱor Zhu Xuesheng, Vicepresidente de la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente:
Ā«(…) pongo a su conocimiento que su solicitud de factibilidad tĆ©cnica de las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente mediante ResoluciĆ³n Nro. 1058 de 18 de diciembre de 2015 y ResoluciĆ³n Nro. 223 de fecha 13 de julio de 2016, asĆ como de todas las obras y facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRATĆGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotaciĆ³n, beneficio, transporte, comercializaciĆ³n y cierre, ES FACTIBLE, conforme lo determina los INFORMES TĆCNICOS Nro. 0141-CRMZ-2018, de fecha 21 de febrero de 2018; INFORME TĆCNICO Nro. 0137-CRM7.-2018, de fecha
21 de febrero de 2018; INFORME TĆCNICO Nro. 0156-CGRMZ-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitidos por la CoordinaciĆ³n Regional de Minas Zamora de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, con los diferentes oficios y especialmente mediante oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2018-0336-OF de fecha 22 de febrero de 2018; y, oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2019-0486-OF, de fecha 22 de marzo de 2019; y, al amparo de lo dispuesto en las normas indicadas y los informes que anteceden, se emite la CERTIFICACIĆN DE LA FACTIBILIDAD TĆNICA para la ejecuciĆ³n de todas las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales de EXPLOTACIĆN y BENEFICIO y sus respectivas Reformas emitidas por el Ministerio del Ambiente; conforme con lo dispuesto en los informes emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero Zamora, los cuales pongo en su conocimiento, a fin que se cumpla cada una de las observaciones contenidas en los mismosā.
Que, mediante oficio Nro. ECSA-HSE-2019-129, de 28 de junio de 2019, la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., en calidad de titular minero de las Ć”reas mineras: Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como las Ć”reas mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), y Curigem 19 (CĆ³digo 4769); remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, con el trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-7978-E, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE
10 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), asĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1471-M de 03 de julio de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, la revisiĆ³n y anĆ”lisis del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de ExplotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30KT por dĆa a 60 KT por dĆa del Proyecto Minero Mirador, ConcesiĆ³n Mirador 1 (Acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem
19 (CĆ³digo 4769) Ā«;
Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1472-M de 03 de julio de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, la revisiĆ³n y anĆ”lisis del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de ExplotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30KT por dĆa a 60 KT por dĆa del Proyecto Minero Mirador, ConcesiĆ³n Mirador 1 (Acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) Ā«, para la respectiva revisiĆ³n y anĆ”lisis del Inventario ForestalĀ»;Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-3593-M de 12 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional Forestal IndicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) en el Ć”mbito de sus competencias emite un pronunciamiento No Favorable sobre el capĆtulo de Inventario Forestal y ValoraciĆ³n EconĆ³mica del proyecto en referenciaĀ»;
Que, Mediante memorando No. MAE-DNB-2019-1426-M de 12 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) a fin de que se proceda como corresponda esta DirecciĆ³n remite los lineamientos y normativa tĆ©cnica que deben cumplir las empresas en actividades de rescate de Vida Silvestre para proyectos de desarrollo, los cuales se adjuntan en el presente.
Por lo que, la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de rescate deberĆ” efectuarse desde la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n AmbientalĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0685-O de 12 de julio de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ la respuesta al oficio ECSA-HSE-2019-129 de 28 de junio de 2019, manifestando que:
Ā«De acuerdo a lo solicitado por la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A.; esta DirecciĆ³n Nacional conforme lo establecido en el Art. 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, procede con la revisiĆ³n del Ā«Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental
para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769)Ā», y deja sin efecto los siguientes oficios:
Oficio Nro. ECSA-HSE-2017-123 del 29 de agosto de 2017
Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-001 del 15 de enero de 2018
Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-047 del 17 de abril del 2018
Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-102 del 06 de junio de 2018
Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-237 del 18 de diciembre de 2018″;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0689-O de 15 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 300-019-ULA-DNPCA-SCA-MA del 12 julio de 2019, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1571-M de 15 de julio de 2019, la especialista de licenciamiento ambiental Johana Yunga, remitiĆ³ al Director Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, el Informe TĆ©cnico No. 300-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de julio de 2019, en cuya parte pertinente manifestaron: Ā» De la revisiĆ³n y el anĆ”lisis a las respuestas a observaciones tĆ©cnicas al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», se concluye que, NO CUMPLE, con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos con la normativa ambiental vigente, por tal razĆ³n, se recomienda solicitar al Titular Minero, informaciĆ³n aclaratoria y ampliatoria (…)Ā»;
Que, mediante oficio Nro. ECSA-HSE-2019-142 de 18 de julio de 2019 la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., en calidad de titular minero de las Ć”reas mineras Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como las Ć”reas mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), y Curigem 19 (CĆ³digo 4769); remitiĆ³ a esta Cartera de Estado la informaciĆ³n aclaratoria y complementaria, con el trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8788 E, del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 11
MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, Mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-143 de 18 de julio de 2019 ingresado al Ministerio del Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8804-E la CompaƱĆa ECUACORRIENTE S.A. mediante la referencia textual Ā«De conformidad al artĆculo innumerado tercero de la SecciĆ³n II, del Acuerdo Ministerial 013 publicado en el Registro Oficial 466 del 11 de abril de 2019, el cual establece lo siguiente: Ā«(…) PlanificaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana.- El facilitador ambiental designado, realizarĆ” de manera obligatoria una visita previa al Ć”rea de influencia del proyecto, obra o actividad con la finalidad de identificarlos medios de convocatoria correspondientes y establecer los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Ciudadana mĆ”s adecuados, en funciĆ³n de las caracterĆsticas del proyecto, resultados del Estudio de Impacto Ambiental y de las caracterĆsticas sociales locales (…)Ā», solicitĆ³ la designaciĆ³n del o los facilitadores ambientales, con la finalidad de que se lleven a cabo las actividades propias de dicha planificaciĆ³n, sin perjuicio de que para la ejecuciĆ³n de la convocatoria al proceso de participaciĆ³n ciudadana, se emita por parte de la Autoridad Ambiental Competente el pronunciamiento tĆ©cnico favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30 KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2019-1623-O del 18 de julio de 2019 la SubsecretarĆa de Calidad de Ambiente en atenciĆ³n al Oficio No. ECSA-HSE-2019-143 del 18 de julio de 2019, remite a la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., la notificaciĆ³n de que se proceda al pago del rubro correspondiente a Servicios de FacilitaciĆ³n de Procesos de ParticipaciĆ³n Social (Acuerdo Ministerial 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 4 de noviembre de 2015, que Reforma el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria), por la asignaciĆ³n de dos facilitadores socio-ambientales, considerando la magnitud de proyecto en referencia, para lo cual deberĆ” coordinar con la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental;
Que, mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-145 de 22 de julio de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8976-E la CompaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., realiza el ingreso de la factura No. 001-002-71722 19 de julio de 2019, correspondiente al pago por Servicios de FacilitaciĆ³n de Proceso de ParticipaciĆ³n Social, para la asignaciĆ³n de dos facilitadores para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30 KT
POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 50080 7), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe
Que, Mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0735-O del 23 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base de los Acuerdos Ministeriales No. 013, 121 y el registro de Facilitadores Socioambientales calificados por la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se designa como facilitadores socioambientales a:
David Castillo
CĆ©dula: 1712087715
Registro de facilitador: MAE-FA-016
Fecha de caducidad de registro: 26 de octubre de 2019
Correo electrĆ³nico: d.castillo.facilitador.mae@gmail. com
NĆŗmero de telĆ©fono: 0992815278 / 023148285 / 022698595
Mauricio BedĆ³n
CĆ©dula: 1001468295
Registro de facilitador: MAE-FA-021
Fecha de caducidad de registro: 12 de octubre de 2019
Correo electrĆ³nico: m.bedon.facilitador.mae@gmail. com
NĆŗmero de telĆ©fono: 02 346 0670/0999243644
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1707-M de 26 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, la revisiĆ³n y anĆ”lisis del inventario forestal del Estudio Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de ExplotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30KT por dĆa a 60 KT por dĆa del Proyecto Minero Mirador, ConcesiĆ³n Mirador 1 (Acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769);
Que, mediante Oficio S/N del 30 de julio de 2019, ingresado al Ministerio del Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-9308-E, los facilitadores asignados al proceso de participaciĆ³n ciudadana del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30 KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, remiten el Informe de PlanificaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana para la respectiva revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;
12 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0797-O de 06 de agosto del 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en base al Informe TĆ©cnico No 007-RARC-DNPCA-SCA de 6 de agosto de 2019, aprueba el Informe de PlanificaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana e informa que el proponente Ā«(…) puede dar paso a la ejecuciĆ³n de las acciones contempladas en el Informe de PlanificaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador ConcesiĆ³n Minera Mirador 1 (acumulada) (cĆ³digo 500807), asĆ como de las Concesiones Mineras Curigem 18 (cĆ³digo 4768), Curigem 19 (cĆ³digo 4769) Ā«;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-1817-O de 09 de agosto de 2019, la SubsecretarĆa de calidad Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 15-19-ULA-DNPCA-SCA del 08 de agosto de 2019, y en consideraciĆ³n que el proyecto cuenta con la informaciĆ³n tĆ©cnica suficiente para su socializaciĆ³n en cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 013 de 14 de febrero de 2019, en lo correspondiente al segundo artĆculo innumerado de la secciĆ³n segunda del tĆtulo I capĆtulo V del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana para la RegularizaciĆ³n Ambiental; emite el pronunciamiento tĆ©cnico favorable para la socializaciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR I (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-4249-M del 14 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional
Forestal, remite para conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental el pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n del CapĆtulo del Inventario de Recursos Forestales y ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal N-00127 de 21 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de libre remociĆ³n a la Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmĆ”n, en el puesto de SubsecretarĆa de Calidad Ambiental de conformidad a los artĆculos 17 literal c), artĆculo 83 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y en concordancia con el artĆculo 17 literal c) de su Reglamento General;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0952-O de 11 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 008-2019-RARC-DNPCA-SCA- del 10 de septiembre de 2019, emite la respectiva aprobaciĆ³n al Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana correspondiente al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR I (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;
Medios Convocatoria
Medios/ Lugares
Fecha
Medios de verificaciĆ³n
Invitaciones Personales:
Cartas de invitaciĆ³n personal adjunto el resumen ejecutivo respectivo.
En las Comunidades Shuar Yanua Kim y San Carlos de Numpaim, las invitaciones y resumen tendrƔn que ser entregadas en idioma shuar y castellano.
Fecha MƔxima de entrega de invitaciones: 08 de agosto de 2019
Se adjuntan el registro de entrega de invitaciones y las invitaciones recibidas (Ver anexo 2)
Radio:
Radio Cenepa Radio Sentimientos
Dos cuƱas radiales con la convocatoria los dĆas 14 y 16 de agosto de 2019. Horario de mayor frecuencia (6H00 y 18h00)
Se adjunta el certificado de las radios Sentimientos, Cenepa, donde dan fe del cumplimiento de la trasmisiĆ³n de las respectivas cuƱas.
Prensa Escrita:
Diario La Hora
14 de agosto de 2019
Se adjunta el recorte del Diario La Hora donde estĆ” expuesta la convocatoria.
Carteles Informativos:
Municipio del Pangui GobernaciĆ³n de Zamora Junta Parroquial del Guismi
Carteles en formato Al Publicados hasta el 08 de agosto de 2018.
Se adjunta fotografĆas de los sitios donde se colocaron los respectivos
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 13
Medios Convocatoria
Medios/ Lugares
Fecha
Medios de verificaciĆ³n
Junta Parroquial de Tundayme Infocentro de Tundayme Puesto de Salud de Tundayme Comunidad de Valle del Quimi Parada del Barrio El Quimi Barrio Chuchumblctza Barrio Shuar Yanua Kim Barrio Shuar Etsa Barrio San Carlos de Numpaim
En las Comunidades Shuar Yanua Kim y San Carlos de
Numpaim, el cartel
informativo tambiƩn tendrƔ
que ser traducido Shuar.
carteles informativos
6.1 Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica Fijo Tundayme
Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica Fijo
Provincia, CantĆ³n, Parroquia
Comunidad/Centro Poblado, Fechas: Desde – Hasta Lugar
Horario de atenciĆ³n
Provincia: Zamora Chinchipe CantĆ³n: El Pangui Parroquia: Tundayme
Cancha Cubierta de Desde:
Tundayme Av. Del Ejercito y 10/agosto/2019
13 de junio, frente al parque Hasta: 24/agosto/2019
principal
08:00 hasta 16:00
6.2 C.I.P. ITINERANTES
Centros de InformaciĆ³n Itinerante
Provincia, CantĆ³n, Parroquia
Comunidad/Centro Poblado, Lugar
Fechas: Desde – Hasta
Horario de atenciĆ³n
Provincia: Zamora Chinchipe CantĆ³n: El Pangui Parroquia: Tundayme
Comunidad Shuar Yanua Kim
13 de agosto de 2019
14:00 hasta 18:00
Centro Shuar San Carlos Numpaim
14 de agosto de 2019
Churuwia (El Mirador)
12 de agosto de 2019
El Mirador (Barrio)
10 de agosto de 2019
El Quimi
11 de agosto de 2019
Machinaza Alto
11 de agosto de 2019
Etsa
10 de agosto de 2019
Chuchumbletza
15 de agosto de 2019
Valle del Quimi
11 de agosto de 2019
El Pangui
16 de agosto de 2019
10:00 hasta 16:00
Asamblea PĆŗblica
Provincia, CantĆ³n, Parroquia
Comunidad, Centro Poblado, Lugar
Fecha
Hora
No. de Asistentes
Provincia: Zamora Chinchipe
CantĆ³n: El Pangui
Parroquia: Tundayme
Cancha Cubierta de la Parroquia de Tundayme.
Av. Del Ejercito y 13 de junio
27 de agosto de 2019
17h00
153
personas
registradas
14 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
Que, mediante Oficio Nro. ECSA-HSE-2019-176 de 17 de septiembre de 2019, ingresado al Ministerio de Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-11220-E, la compaƱĆa Ecuacorriente S.A en calidad de titular minero de las Ć”reas mineras: Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como las Ć”reas mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), y Curigem 19 (CĆ³digo 4769); remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS, AMPLIACIĆN DE 30KT POR DĆA A 60 KT POR DĆA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 50080 7), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantĆ³n El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, mismo que incluye el informe con los resultados del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana y da respuesta a las observaciones y preguntas generados en el proceso, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 422-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2233-M de 23 de septiembre de 2019, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el pronunciamiento Favorable al Ā«Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) Ā«; ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantĆ³n El Pangui, parroquia Tundayme;
Que, mediante oficio ECSA-HSE-2019-178 de 27 de septiembre de 2019, ingresado a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A. indica lo siguiente: Ā«En cumplimiento de lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, adjunto la siguiente documentaciĆ³n:
/. Factura electrĆ³nica del pago del 1×1000 (uno por mil) sobre el costo estimado del proyecto por un valor de $ 84,685.16 (Ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 16/00).
- Factura electrĆ³nica por el pago por Seguimiento y Control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por el valor de $1280 (Mil doscientos dĆ³lares americanos).
- Original de la GarantĆa de fiel cumplimiento del Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)ā.
- Pago por concepto de valoraciĆ³n de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos realizada para el Ć”rea de desbroce (141,18 hectĆ”reas) del proyecto correspondiente a un valor de $ 180.866,78 USD (Ciento Ochenta mil ochocientos sesenta y seis dĆ³lares americanos con setenta y ocho centavos).
- AdemĆ”s, adjunto el informe del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIĆN DE MINERALES METĆLICOS CONCESIĆN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CĆDIGO 500807), ASĆ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CĆDIGO 4768), CURIGEM 19 (CĆDIGO 4769)Ā», en formato impreso y digital (un ejemplar), la geodatabase y anexos al estudio en formato digitalĀ»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2306-M de 01 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera el original de la GarantĆa No. B143618 por el valor de US $ 488,600 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos 00/100 dĆ³lares americanos) para garantizar el Ā«FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL EIA COMPLEMENTARIO DE LA FASE DE EXPLOTACIĆN DEL PROYECTO MINERO MIRADOR Ā«, con una vigencia desde el 25 de septiembre de 2019 hasta el 24 de septiembre de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente y asĆ mismo se cuenta con la protocolizaciĆ³n del presupuesto estimado;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2308-M de 02 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica criterio jurĆdico sobre el expediente y el borrador de la ResoluciĆ³n del Ā«Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30klpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769)Ā», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe Ā«;
Que, mediante memorando No. M AE-CG J-2019-1990-M de 08 de octubre de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-2308-M de 02 de octubre de 2019, manifiesta Ā«Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆdico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ como, en lo referente a la cronologĆa de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n (…)ā.
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2362-M de 08 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental indicĆ³ Ā«(…) habiĆ©ndose cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos, remito para su consideraciĆ³n
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 15
7 ejemplares de ResoluciĆ³n y solicito a usted SeƱor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto en referenciaĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769), en base al oficio No. MERNNR-CZS-2019-1093-OF de 25 de marzo de 2019, emitido por el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Zonal de MinerĆa Sur, el oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, y del Informe TĆ©cnico No. 422-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2233-M de 23 de septiembre de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2019^1249-M del 14 de agosto de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, el memorando No. MAE-DNB-2019-1426-M de 12 de julio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, de conformidad a las coordenadas geogrĆ”ficas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206399 de 27 de febrero de 2019.
Art. 2. Declarar las actividades del Ā«Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, ampliaciĆ³n de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769)Ā», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantĆ³n El Pangui, parroquia Tundayme, como parte integrante de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A. la licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n de la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador concesiĆ³n minera Mirador 1 Acumulada (CĆ³digo 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Guismi, cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, las actividades de la presente resoluciĆ³n corresponden a:
a) ModificaciĆ³n de las siguientes infraestructuras:
Escombrera sur y sistema de drenaje.
Dique de agua acida (Dique ARD, Embalse, Aliviadero de dique, Acceso al dique, tanques de drenaje Ć”cido y TuberĆas de drenaje Ć”cido)
Canal interceptor para escombrera sur y vĆa de mantenimiento (Canal – Tramo Norte, Aliviadero Tramo Norte, Canal – Tramo Sur, Canal de desfogue – Tramo Sur y VĆa de mantenimiento).
VĆas de acarreo desde el tajo hacia la escombrera sur (VĆa 1 y VĆa 2).
Sistema de banda transportadora para roca estĆ©ril (Banda Transportadora, TĆŗnel 1, TĆŗnel 2 y EstaciĆ³n de Transferencia)
Sistema de banda transportadora de mena (Acceso 1, Acceso 2, Acceso 3, Banda Transportadora, TĆŗnel 1, EstaciĆ³n de transferencia 1, EstaciĆ³n de transferencia 2 y TĆŗnel 2).
Helipuertos
b) ImplementaciĆ³n de nueva infraestructura
Canales de manejo de drenajes menores (Canal permanente, Canal temporal y Accesos a canales permanentes).
Sistemas de sedimentaciĆ³n (Sistema Transporte de EstĆ©riles, Sistemas Plataformas Industriales, Sistema Este, Sistema Trinchera de Corte y Sistema Escombrera Sur).
Escombrera de plataformas industriales y sistemas de drenaje (Escombreras Plataformas, Canales de Drenaje, Sub-dren FrancƩs, Accesos)
Sistema de suministro de agua para plataformas industriales (EstaciĆ³n de captaciĆ³n y bombeo, EstaciĆ³n de almacenamiento y distribuciĆ³n, TuberĆas de distribuciĆ³n 1195 y TuberĆas de distribuciĆ³n 1095).
Obras Auxiliares (Escombreras del canal interceptor de la escombrera sur, Campamentos, Talleres, Ćreas de suministro de combustibles, Sitios de acopio temporal de material de construcciĆ³n y Almacenamiento temporal de explosivos).
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria establecida en la normativa ambiental vigente.
Art. 4. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos, del Proyecto
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Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), asĆ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769)Ā», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.
Art. 5. Cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la compaƱĆa ECUACORRIENTE S.A., titular minero de las concesiones mineras Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807), Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) las cuales conforman el Proyecto Minero Mirador, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Zamora Chinchipe.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 9 de octubre de 2019.
f.)Abg. Mariuxi Joscphie Thompson GuzmĆ”n, SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
Nro. MTOP-SPTM-2019-0089-R
Guayaquil, 20 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
LA SUBSECRETARĆA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley. El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n Ā«;
Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral cuarto, determina lo siguiente: Ā«Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, afĆn de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digo Ā«;
Que, el artĆculo 4 de la Ley General de Puertos, establece en su literal a) la siguiente atribuciĆ³n para el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: Ā«Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideraciĆ³n;Ā»
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, seƱala que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, tendrĆ” a su cargo la rectorĆa, planificaciĆ³n regulaciĆ³n y control tĆ©cnico del sistema de transporte marĆtimo y fluvial y de puertos;
Que, mediante ResoluciĆ³n 001/06 (Registro Oficial 228, 141112006 se aprobĆ³ el Reglamento Tarifario para la operaciĆ³n del puerto pesquero y cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta;
Que, con Acuerdo Ministerial 204, publicado en el Registro Oficial 548 del 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expide la Ā«Normativa del Procedimiento para la aprobaciĆ³n de tasas por venta de bienes, prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, cobro con facturaciĆ³n electrĆ³nica y su registroĀ», en su artĆculo 1 seƱala .- Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de tasas, por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General, deberĆ”n remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, ResoluciĆ³n, etc.) asĆ como, el correspondiente informe tĆ©cnico que deberĆ” contener: anĆ”lisis de costos, demanda de servicios, polĆticas pĆŗblicas, comparaciĆ³n con estĆ”ndares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de la tasa.; y, Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, sobre la base de la citada informaciĆ³n, procederĆ” al anĆ”lisis tĆ©cnico -legal del proyecto de reforma legal que establece y/o modifica las tasas expidiendo para el efecto el correspondiente dictamen;
Que, mediante memorando Nro. APM-APM-2019-0075-M, del 10 de mayo del 2019, el Gerente de Autoridad Portuaria de Manta solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de la actualizaciĆ³n del Ā«Reglamento Tarifario para la operaciĆ³n del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de MantaĀ»;
Que, Con oficio Nro. MTOP-SPTM-19-406-OF, del 24 de junio del 2019, se solicitĆ³ al Ministerio de Finanzas el Dictamen con el fin de realizar las reformas al Ā«Reglamento Tarifario para la operaciĆ³n del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de MantaĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-2025-O, del 14 de agosto del 2019, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable a la modificaciĆ³n de tasas portuarias en el Ā«Reglamento Tarifario para la operaciĆ³n del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de MantaĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2019-582-ME, del 03 de septiembre del 2019 del 2019, la DirecciĆ³n de Puertos remite el Informe TĆ©cnico Nro. DDP-CGP-255-2019, – Reforma a las tarifas del Reglamento
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Tarifario para la operaciĆ³n del Puerto Pesquero y de Cabotaje de APM, para la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n que apruebe las modificaciones de las tasas portuarias una vez que se emitiĆ³ el dictamen favorable de finanzas; y,
En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos,
Resuelve:
APROBAR LA REFORMA A LA RESOLUCIĆN Nro.
001/06 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
228,14 DE MARZO DEL 2006 Ā«REGLAMENTO
TARIFARIO PARA LA OPERACIĆN DEL PUERTO
PESQUERO Y CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE MANTAĀ».
Art. 1.- InclĆŗyase el siguiente servicio portuario en el numeral 1 TARIFAS GENERALES:
1.1 Uso de las facilidades de acceso
1.1.1 Uso de facilidades de acceso de buques
a) DefiniciĆ³n
Se devenga por la puesta a disposiciĆ³n de las facilidades de acceso a todos los buques industriales sean de bandera nacional o internacional que ingresan al Terminal Pesquero y de Cabotaje competencia de Autoridad Portuaria de Manta.
a) Unidad en que se liquida.
DĆ³lares de los EE.UU de NA, por cada ingreso al puerto y considerando las TRB de la embarcaciĆ³n.
c) Normas particulares de aplicaciĆ³n de la tarifa:
Se aplicarƔ por cada acceso del buque al puerto para utilizar los servicios del Terminal Pesquero y de Cabotaje, y/o zona de Fondeo. Los pesqueros artesanales no pagarƔn esta tarifa.
Art. 2.- InclĆŗyase en el numeral 2 TARIFAS ESPECĆFICAS, subnumeral 2.4 Servicios y Suministros Varios, despuĆ©s del 2.4.2 el siguiente:
2.4.3 Ingreso de maquinaria pesada
a) DefiniciĆ³n
Para la operaciĆ³n del puerto estĆ” autorizado el ingreso de maquinaria pesada, para las operaciones de avituallanamiento, mantenimiento, carga y descarga y comprende equipos como grĆŗas, montacargas, retroexcavadoras, etc.
a) Unidad en que se liquida.
DĆ³lares de los EE.UU de NA, por cada ingreso al puerto.
c) Normas particulares de aplicaciĆ³n de la tarifa:
1) El ingreso de equipo y maquinaria pesada se harĆ” en base a una solicitud presentada por la agencia naviera o su representante de acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento de Operaciones del TPyc.El equipo o la maquinaria deben tener un permiso de operaciĆ³n de acuerdo a las leyes en vigencia. El operador de la maquinaria debe tener la certificaciĆ³n correspondiente y licencia profesional categorĆa G vigente.
Art. 3.- Reformar los Niveles Tarifarios del Puerto de cabotaje y pesquero de la Autoridad Portuaria Manta, el mismo que queda de la siguiente manera:
AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
NIVELES TARIFARIOS DEL PUERTO DE CABOTAJE Y PESQUERO
NOMENCLATURA
EN US $ X UNIDAD
OBSERVACIONES
1. Tarifas Generales
1.1 Uso de las facilidades de acceso
1.1.1 Uso de facilidades de acceso de buques
0.020 x TRB
Los pesqueros artesanales
no pagarƔn esta tarifa
1.2 Uso de muelles por las naves
1.2.1 Muelles de APM
1.2.1.1 Muelles de las aguas profundas
0.059 x mt eslora/hora
1.2.1.2 Abarloamiento muelles de aguas profundas
0.038 x mt eslora/hora
1.2.2.1 Muelles marginales
0,15x mt eslora/hora
1.2.2.2 Abarloamiento muelles marginales
0,040 x mt eslora/hora
1.2.3 Uso de muelles por las naves en labores de mantenimiento
1.2.3.1 Muelles aguas profundas a partir de las 240 horas
0.15 x mt eslora/hora
1.2.3.2 Muelles marginales a partir de las 240 horas
0.14 x mt eslora/hora
1.3 Uso de fondeadero por las naves
0,18 x mt eslora/dĆa
Por metro de eslora por
dĆa
18 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
1.4 Uso de las infraestructuras portuarias por las cargas
1.4.1 Carga embarcada
0,75 x ton
Por toneladas
1.4.2 Carga desembarcada
0,96 x ton
Por toneladas
2. Tarifas especĆficas
2.1 Remolcadores
Por cada maniobra realizada
2.1.1 Uso de facilidades por remolcador
88.695/maniobra
Por cada remolcador (Paga OPB)
2.2 Practicaje
Por cada maniobra que realice
2.2.1 Uso de facilidades por prƔctico
29.565/maniobra
(Paga OPB)
2.3 Arrendamientos por uso de espacio
2.3.1 ReparaciĆ³n de redes
14.19
Hasta 4 dĆas
2.3.2 ReparaciĆ³n de redes
21.29
De 04 dĆas hasta 06 dĆas
2.3.2 ReparaciĆ³n de redes
0.10 x m2 x horas
A partir del 06 dĆa, se aplica la tarifa acumulativa
2.3.3 OcupaciĆ³n de Ć”reas portuarias
0.355
mt Esl. x 2 veces su manga x dĆa
2.3.4 Plumas, grĆŗas mĆ³viles o fijas
7.096
Por unid, por dĆa, en muelles marg. 1.2.3
2.3.5 GrĆŗas mĆ³viles
7.096
Por unid, por dĆa, en muelles de agua prof.
2.3.6 Almacenamiento carga general en delantal de muelles marginales
0.355
mt2/dĆa o fracciĆ³n
2.4. Servicios y suministros varios
2.4.1. BƔscula
0.50
Tonelada de peso bruto
2.4.2 FacturaciĆ³n
1.00
Por factura
2.4.3 Ingreso de maquinaria pesada
28,01 x ingreso
No incluye descarga de pesca
2.4.4 Camiones tanqueros – cisterna agua
3,44
Por cada ingreso para la pesca arte-sanal se aplicarĆ” el 50% de la tarifa correspondiente a este numeral
2.4.4 Camiones tanqueros – cisterna combustible
10,21
Por cada ingreso para la pesca arte-sanal se aplicarĆ” el 50% de la tarifa correspondiente a este numeral
2.4.5 Camiones
1,73
Por cada ingreso
2.4.6 Camionetas
1,00
Por cada ingreso
Art. 4.- La Autoridad Portuaria de Manta serĆ” la encargada de velar por el cumplimento de la presente resoluciĆ³n, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, a los veinte dĆas del mes de septiembre del dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial.
Certifico: Que la copia que entecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 25 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 19
Nro. RA-PCNTI-003-2019
EL SECRETARIO TĆCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 11 de la Norma Suprema determina que: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, filiaciĆ³n polĆtica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n. (…); El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad. Ā«;
Que, el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;
Que, el artĆculo 36 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice que: Ā«Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco aƱos de edadĀ»;
Que, el artĆculo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” los derechos de las y los jĆ³venes y promoverĆ” su efectivo ejercicio a travĆ©s de las polĆticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participaciĆ³n e inclusiĆ³n en todos los Ć”mbitos, en particular en los espacios del poder pĆŗblico. El Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y los
jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆs, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n, deporte, tiempo libre, libertad de expresiĆ³n y asociaciĆ³n. El Estado fomentarĆ” su incorporaciĆ³n al trabajo en condiciones justas y dignas, con Ć©nfasis en la capacitaciĆ³n, la garantĆa de acceso al primer empleo y la promociĆ³n de sus habilidades de emprendimientoĀ»;
Que, el artĆculo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆticas intersectoriales nacionales y locales Ā«;
Que, el artĆculo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice: Ā«Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆficos de su edadĀ». Adicionalmente prevĆ© que Ā«las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten Ā«;
Que, el artĆculo 66 numeral 13) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se refiere a la participaciĆ³n y organizaciĆ³n del poder estableciendo que: Ā» Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones; y, que la participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidadĀ»;
Que, el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, para el ejercicio del derecho a la participaciĆ³n, se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabidos populares y consejos consultivos;
Que, el artĆculo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresamente manifiesta que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados
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en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que: Ā«Los consejos nacionales de igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n de sus miembros se regularĆ” de acuerdo con los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismoĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, incentiva al conjunto de dinĆ”micas de organizaciĆ³n, participaciĆ³n y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para para resolver sus problemas c incidir en la gestiĆ³n de las cuestiones que ataƱen al interĆ©s comĆŗn para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanĆa popular;
Que, el artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad serĆ”n instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarĆ”n presididos por quiĆ©n represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n se regularĆ” por la ley correspondiente Ā«;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, manda que: Ā«Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva Ā«;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala que: Ā«La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n
y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: Ā»Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n las siguientes finalidades: Ā«1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcciĆ³n del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ć”mbito de sus competencias relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantĆa del derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n; medidas de acciĆ³n afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicaciĆ³n de actos, usos, prĆ”cticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatoriosĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley ibĆdem expresamente manifiesta que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funcionesĀ»;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;
Que, el artĆculo 7 de la Ley ibĆdem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de. la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimenteĀ»;
Que, el numeral 2) del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que, para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrĆ”n, entre otras, la funciĆ³n de:
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Ā«Convocar y conformar en el Ć”mbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus fines Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala que: Ā«La gestiĆ³n de los Consejos Nacionales para la igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a travĆ©s de la respectiva SecretarĆa TĆ©cnicaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley ibĆdem textualmente manifiesta que: Ā«Las o los Secretarios TĆ©cnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serĆ”n designados por el Presidente del Consejo respectivo, defuera de su seno, serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n, deberĆ”n poseer tercer nivel de educaciĆ³n superior. Las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;
Que, el numeral 5 del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad seƱala que dentro de las atribuciones de los Secretarios TĆ©cnicos se encuentra: Ā«Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la IgualdadĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos seƱala: Ā«Intergeneracional.- Ćrgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionalesĀ»;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento antes referido determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Consejos Nacionales para la IgualdadĀ»;
Que, los literales g) y h) del artĆculo 9 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determinan que entre las funciones de las o los Secretarios TĆ©cnicos, estĆ”n: Ā«g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentaciĆ³n generada en las mismas; y, h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el ConsejoĀ»;
Que, el ArtĆculo 10.- del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los consejos Consultivos son mecanismos de consulta y asesorĆa, compuestos por ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles relacionados con la temĆ”tica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Que, el ArtĆculo 11 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad dentro de sus competencias conformarĆ”n y convocarĆ”n Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normarĆ” su funcionamiento.
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, designa a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, el 01 de marzo de 2018, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designĆ³ al Psic. NicolĆ”s Reyes Morales, como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo NĀ° 434, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, expide la reforma al Decreto Ejecutivo NĀ° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designaciĆ³n de los titulares de las Carteras de Estado en representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, asĆ como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, en la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional llevada a cabo el 10 de julio de 2018, se expide la ResoluciĆ³n Nro. RA-PCNII-003-2018, de 10 de julio de 2018, en la que se resuelve: Ā«Articulo I.- Autorizar al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la normativa que creyere pertinente, para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes y Personas Adultas Mayores; y,
Que, con ResoluciĆ³n Administrativa Nro. RA-PCNI1-005-2018, de 31 de julio de 2019, se expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal h) del ArtĆculo 9 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, resuelve:
EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LA CONFORMACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
CAPĆTULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO, PRINCIPIOS Y JURISDICCIĆN
ArtĆculo 1.- Objeto.- Establecer en el marco de las atribuciones y responsabilidades del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la regulaciĆ³n para la conformaciĆ³n y funcionamiento de los consejos consultivos nacionales y orientaciones para los consejos consultivos cantonales.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento, rige para la conformaciĆ³n y funcionamiento de los consejos consultivos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores, a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
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ArtĆculo 3.- Principios.- Para el cumplimiento de sus funciones, los consejos consultivos, se rigen por lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento; la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, los demĆ”s instrumentos jurĆdicos relacionados con la protecciĆ³n y garantĆa de derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores.
Para la designaciĆ³n y elecciĆ³n de los y las representantes de los Consejos Consultivos Nacionales, se observarĆ”n los principios de igualdad y no discriminaciĆ³n, paridad de gĆ©nero, alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n, interculturalidad, pluralismo, equidad, autonomĆa, corresponsabilidad, responsabilidad, transparencia, asĆ como los enfoques de gĆ©nero, discapacidad, intergeneracional, interculturalidad, y movilidad humana.
ArtĆculo 4.- JurisdicciĆ³n de los consejos consultivos nacionales.- Para el cumplimiento de sus fines, los consejos consultivos nacionales tendrĆ”n su domicilio en la Ciudad de Quito, capital de la RepĆŗblica del Ecuador, con jurisdicciĆ³n nacional.
Las notificaciones que en el marco del cumplimiento de sus funciones se les hiciere llegar, se canalizarƔn a travƩs del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que tendrƔ la responsabilidad de comunicar de manera inmediata a los representantes de los Consejos Consultivos Nacionales, sobre cualquier particular.
CAPĆTULO II
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
SECCIĆN I
NATURALEZA, CONFORMACIĆN Y FINALIDADES
ArtĆculo 5.- Naturaleza.- En consonancia con el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y el artĆculo 80 de la Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana, los consejos consultivos se constituyen en instancias de participaciĆ³n, consulta y asesorĆa de la polĆtica pĆŗblica, sobre temas inherentes a su grupo generacional; temas que le fueren consultados y otros que consideren de su interĆ©s, mediante la coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 6.- ConformaciĆ³n.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ”, conformarĆ” y linearĆ” el funcionamiento de los siguientes consejos consultivos nacionales:
- Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos
- Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes
- Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes
4. Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores
Sin perjuicio de lo seƱalado, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en el marco de sus competencias, podrĆ” crear otros consejos consultivos para promover la participaciĆ³n y fortalecer el diĆ”logo intergeneracional; sin necesidad de reformar el presente Reglamento.
Dicho espacio o espacios se sujetarƔn a lo dispuesto en el presente Reglamento.
ArtĆculo 7.- Fines.- Son fines de los consejos consultivos nacionales:
- Intervenir como espacio de consulta y asesorĆa para la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n y observancia de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con la temĆ”tica generacional con los enfoques de igualdad y no discriminaciĆ³n generacional e intergeneracional.
- Actuar como instancia de diĆ”logo y deliberaciĆ³n entre el Estado y la sociedad civil.
- Promover el cumplimiento de derechos y polĆticas generacionales a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n y de control social, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los consejos cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones pĆŗblicas vinculadas a las polĆticas de la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de forma articulada con el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n Participativa.
- Participar en los mecanismos de coordinaciĆ³n entre los miembros de los consejos consultivos nacionales y las instituciones pĆŗblicas y privadas a nivel nacional y local.
- Promover la actorĆa efectiva de sus representados en el ejercicio de los derechos, asegurando la participaciĆ³n de los consejos consultivos cantonales articulados con los espacios provincial y nacional.
- Promocionar los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores contemplados en la ConstituciĆ³n y la Leyes entre sus organizaciones miembros.
- Promover procesos de exigibilidad de derechos a travĆ©s de la actorĆa, agencia y movilizaciĆ³n social en coordinaciĆ³n con los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos en territorio y a escala nacional con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Elaborar de forma participativa, un plan de trabajo del Consejo Consultivo Nacional para su perĆodo. La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional tendrĆ” la responsabilidad de acompaƱar y apoyar a los consejos consultivos nacionales, en este proceso.
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- Contribuir en la difusiĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, leyes, planes y demĆ”s instrumentos que afecten o beneficien de manera directa o indirecta a las niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores, y a las relaciones intergeneracionales a escala nacional y local.
- Rendir cuentas sobre sus acciones.
SECCIĆN II
MECANISMOS DE COORDINACIĆN CON LAS
ENTIDADES RECTORAS Y EJECUTORAS DE
LA POLĆTICA PĆBLICA Y ARTICULACIĆN CON
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS PARA LA
GARANTĆA Y PROTECCIĆN DE DERECHOS
ArtĆculo 8.- CoordinaciĆ³n con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica. Los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, en articulaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, coordinarĆ”n, para el cumplimiento de sus fines, con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica a nivel central y local y con sus espacios de participaciĆ³n.
ArtĆculo 9.- ArticulaciĆ³n con los organismos especializados para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos.– El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica a los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos y/o instancias de participaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, para la conformaciĆ³n de los consejos consultivos cantonales, para lo cual, estos organismos de garantĆa y protecciĆ³n de derechos deberĆ”n promover la participaciĆ³n y la inclusiĆ³n de:
- NiƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores que pertenezcan a una organizaciĆ³n social, colectivo, club u otra forma de organizaciĆ³n de hecho o de derecho.
- NiƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores con discapacidad, diversidad Ć©tnica y cultural, de gĆ©nero, movilidad humana.
- NiƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores comprendidas en el rango de edad de su grupo generacional.
- NiƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores no vinculadas a algĆŗn movimiento o partido polĆtico.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acompaƱarĆ” a los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos en la asamblea de instalaciĆ³n del consejo consultivo cantonal de cada grupo generacional, en la que se deberĆ” elegir, de entre sus miembros, a dos representantes para que participen en la Asamblea provincial, que serĆ” convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, para la elecciĆ³n de dos delegados provinciales, quienes representarĆ”n a la Asamblea provincial en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
Para la elecciĆ³n, el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional observarĆ”n, de manera obligatoria, el principio de paridad de genero y los enfoques de igualdad y no discriminaciĆ³n.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional solicitarĆ” por escrito al Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos los nombres de los dos delegados a la asamblea provincial y una copia del acta del proceso a travĆ©s del cual fueron nombrados.
Los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos recibirĆ”n, durante todo el proceso, asistencia tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional en caso de asĆ requerirlo.
SECCIĆN III
MECANISMOS DE CONSULTA A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 10.- Principios.- Las instituciones rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica y los organismos especializados pĆŗblicos y privados para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos que consulten a los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, sobre sus derechos; polĆticas pĆŗblicas; polĆticas generacionales e intergeneracionales; acciones afirmativas; participaciĆ³n ciudadana; exigibilidad de derechos; igualdad y no discriminaciĆ³n; y, las demĆ”s que sean de su interĆ©s, deberĆ”n observar las siguientes garantĆas:
- A opinar libremente.
- A ser escuchados y escuchadas en todos los asuntos que le afectan.
- A que sus opiniones sean tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
- A ser informados e informadas sobre los resultados y procesos.
- Al reconocimiento de la diversidad Ʃtnica, de gƩnero, movilidad humana, generacional, discapacidad.
- A la adaptaciĆ³n de tĆ©cnicas para la consulta de acuerdo con los grupos generacionales.
- Transparencia sobre para quƩ van a ser consultados.
- DevoluciĆ³n de resultados identificando como fue incorporada su opiniĆ³n.
ArtĆculo 11.- Forma de consultar.- Las instituciones rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica y los organismos especializados pĆŗblicos y privados para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos, consultarĆ”n a los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, en articulaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travĆ©s de talleres, foros, grupos focales, entrevistas, encuestas o de manera virtual,
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mediante plataformas informƔticas, que se diseƱarƔn para el efecto; esto, sin perjuicio de los mecanismos propios que puedan establecer en apego a la normativa vigente.
ArtĆculo 12.- Resultados de la consulta.- Los resultados de las consultas realizadas a los consejos consultivos nacionales serĆ”n devueltas por las instituciones rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica y los organismos especializados pĆŗblicos y privados para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos, en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de talleres, foros, comunicados o de manera virtual mediante plataformas informĆ”ticas, que se diseƱarĆ”n para el efecto.
SECCIĆN IV
DERECHO A LA PARTICIPACIĆN
ArtĆculo 13.- Del derecho a la participaciĆ³n. Ā«La participaciĆ³n ciudadana es un derecho de los niƱos, niƱas, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores para participar e incidir en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, asĆ como en el control social en todos los niveles de gobierno; en las funciones e instituciones del Estado; y, de las personas naturales o jurĆdicas del sector privado que manejen fondos pĆŗblicos; presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico dentro o fuera del paĆs.
SECCIĆN V
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO
ArtĆculo 14.- De la obligatoriedad de conformar espacios de participaciĆ³n ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.- En el marco de lo dispuesto en Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, deben garantizar la conformaciĆ³n de espacios de discusiĆ³n y deliberaciĆ³n en los que participen de manera directa, activa, protagĆ³nica y organizada, niƱos, niƱas, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores. Para ello, deberĆ”n observar los principios de democracia, igualdad y no discriminaciĆ³n, paridad de gĆ©nero, alternabilidad de sus dirigentes y rendiciĆ³n de cuentas; sin perjuicio de otros, que consideren pertinentes.
SECCIĆN VI
DE LA REPRESENTACIĆN CIUDADANA EN LOS
CONSEJOS CANTONALES DE PROTECCIĆN DE
DERECHOS
ArtĆculo 15.- De la representaciĆ³n ciudadana en los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.–
Conforme manda el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, para la conformaciĆ³n de los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos, deberĆ”n observar, de manera obligatoria, que estos espacios sean constituidos con representantes de la sociedad civil, especialmente, de los titulares de derechos; esto es, entre otros, niƱos, niƱas, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores.
SECCIĆN VII
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIĆAS Y NIĆOS
ArtĆculo 16.- ConformaciĆ³n.- El Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos, estarĆ” conformado por dos (2) delegados, una niƱa y un niƱo, que serĆ”n designados y designadas por cada provincia en la Asamblea provincial.
La Asamblea Provincial, para el efecto, serĆ” convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicaciĆ³n en su pĆ”gina web.
Para garantizar la participaciĆ³n de niƱas y niƱos en la Asamblea provincial se deberĆ”n seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a NiƱez y Adolescencia de los consejos consultivos nacionales, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 17.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:
- Ser niƱa o niƱo que pertenezca a un consejo consultivo cantonal, organizaciĆ³n social, colectivo, club u otra forma de organizaciĆ³n de hecho o de derecho.
- Ser niƱa o niƱo hasta los 11 aƱos de edad.
ArtĆculo 18.- RepresentaciĆ³n y legitimidad.- Para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos, se deberĆ” seguir el siguiente procedimiento:
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarĆ” e invitarĆ” a organizaciones sociales, colectivos, gremios, consejos estudiantiles, movimientos de niƱos, comitĆ©s, clubes de niƱas, niƱos u otras formas de organizaciĆ³n, para que designen de entre sus miembros a dos representantes; quienes conformarĆ”n y participarĆ”n en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirĆ” a dos delegados; quienes a su vez, representarĆ”n a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarĆ”, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” mediante publicaciĆ³n en su pĆ”gina web u oficio, a las niƱas y niƱos acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarĆ” siguiendo el principio de paridad de gĆ©nero a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.
Para la elecciĆ³n de los y las representantes provinciales se observarĆ” lo estipulado en los artĆculos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.
Las asambleas provinciales se realizarĆ”n con al menos diez (10) dĆas de anticipaciĆ³n a la Asamblea nacional en la que se conformarĆ” el Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos.
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Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirĆ” a la DirecciĆ³n TĆ©cnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.
La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarĆ” un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serĆ”n convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.
La Asamblea nacional, en la que se constituirĆ” el Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarĆ” en el Ćŗltimo trimestre del aƱo par que correspondiere. La constituciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional quedarĆ” sentada en Acta de ConstituciĆ³n.
En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 71 al 76 del presente reglamento.
ArtĆculo 19.- De la duraciĆ³n de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo de NiƱas y NiƱos durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ArtĆculo 20.- AcreditaciĆ³n.- El tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarĆ” los documentos para la acreditaciĆ³n de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarĆ”n los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organizaciĆ³n social, mediante el cual se indicarĆ” el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero, quienes participarĆ”n en la Asamblea provincial.
- Ficha de datos personal de los o las delegados.
- Carta de autorizaciĆ³n y manifestaciĆ³n de apoyo del padre o madre o del representante legal del niƱo o la niƱa, para que participe durante todo el proceso, hasta la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional.
El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las niƱas y niƱos que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.
El listado deberĆ” ser remitido a la DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a travĆ©s del cual se valida la participaciĆ³n.
ArtĆculo 21.- Del reemplazo de representantes. ā En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, Ć©l o ella serĆ” reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de gĆ©nero; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” a una asamblea provincial, a las niƱas y niƱos acreditados de la provincia que estĆ©n en esta condiciĆ³n, y como punto del orden del dĆa serĆ” la designaciĆ³n de nuevos delegados o delegadas.
SECCIĆN VIII
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ADOLESCENTES
ArtĆculo 22.- ConformaciĆ³n.- El Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes estarĆ” conformado por dos (2) adolescentes, un hombre y una mujer, de entre 12 y 17 aƱos de edad, quienes serĆ”n designados por cada provincia en la Asamblea provincial.
La Asamblea Provincial, para el efecto, serĆ” convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicaciĆ³n en su pĆ”gina web.
Para garantizar la participaciĆ³n de adolescentes en la Asamblea provincial, se deberĆ”n seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a NiƱez y Adolescencia de los consejos consultivos nacionales, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 23.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:
- Ser persona adolescente, que pertenezca a un consejo consultivo cantonal, organizaciĆ³n social, colectivo, club u otra forma de organizaciĆ³n de hecho o de derecho.
- Ser persona adolescente comprendida en el rango de edad de 12 a 17 aƱos.
ArtĆculo 24.- RepresentaciĆ³n y legitimidad.- Para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes, se deberĆ” seguir el siguiente procedimiento:
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarĆ” e invitarĆ” a organizaciones sociales, colectivos, gremios, consejos estudiantiles, comitĆ©s, movimientos de adolescentes, clubes de adolescentes u otras formas de organizaciĆ³n, para que designen de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parĆ”metro de edad establecido para este grupo etario quienes conformarĆ”n y participarĆ”n en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirĆ” a dos delegados; quienes a su vez, representarĆ”n a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarĆ”, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” mediante oficio o publiaciĆ³n en su pĆ”gia web,
26 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
a las y los adolescentes acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarƔ, siguiendo el principio de paridad de gƩnero, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.
Para la elecciĆ³n de los y las representantes provinciales se observarĆ” lo estipulado en los artĆculos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.
Las asambleas provinciales se realizarĆ”n con al menos diez (10) dĆas de anticipaciĆ³n a la Asamblea nacional en la que se conformarĆ” el Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes.
Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirĆ” a la DirecciĆ³n TĆ©cnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.
La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarĆ” un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serĆ”n convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.
La Asamblea nacional, en la que se constituirĆ” el Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarĆ” en el Ćŗltimo trimestre del aƱo par que correspondiere. La constituciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional quedarĆ” sentada en Acta de ConstituciĆ³n.
En esta asamblea, se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 71 al 76 del presente reglamento.
ArtĆculo 25.- De la duraciĆ³n de las delegaciones. ā Los miembros del Consejo Consultivo de adolescentes durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ArtĆculo 26.- AcreditaciĆ³n.- El tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la igualdad intergeneracional responsable en territorio, receptarĆ” los documentos para la acreditaciĆ³n de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarĆ”n los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organizaciĆ³n social, mediante el cual se indicarĆ” el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero, quienes participarĆ”n en la Asamblea provincial.
- Ficha de datos personal de los o las delegados.
- Carta de autorizaciĆ³n y manifestaciĆ³n de apoyo del padre o madre o del representante legal del o la
adolescente, para que participe durante todo el proceso, hasta la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional.
El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las y los adolescentes que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.
El listado deberĆ” ser remitido a la DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a travĆ©s del cual se valida la participaciĆ³n.
ArtĆculo 27.- Del reemplazo de representantes.- En
caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, Ć©l o ella serĆ” reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de gĆ©nero; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” a una asamblea provincial, a las y los adolescentes acreditados de la provincia que estĆ©n en esta condiciĆ³n, y como punto del orden del dĆa serĆ” la designaciĆ³n de nuevos delegados o delegadas.
SECCIĆN IX
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE JĆVENES
ArtĆculo 28.- ConformaciĆ³n.- El Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes estarĆ” conformado por dos (2) delegados, un hombre y una mujer, entre 18 y 29 aƱos, que serĆ”n designados por cada provincia en la Asamblea provincial.
La Asamblea provincial, para el efecto, serĆ”n convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, mediante oficio o publicaciĆ³n en su pĆ”gina web.
ArtĆculo 29.- Requisitos para participar en la Asamblea Provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:
- Ser persona joven que pertenezca a una organizaciĆ³n social, colectivo, club u otra forma de organizaciĆ³n de hecho o de derecho.
- Ser persona joven comprendida en el rango de edad entre 18 y 29 aƱos.
- Ser persona joven y no estar vinculada a movimientos o partidos polĆticos.
ArtĆculo 30.- RepresentaciĆ³n y legitimidad.- Para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes, se deberĆ” seguir el siguiente procedimiento:
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarĆ” c invitarĆ” a organizaciones sociales, colectivos, gremios, organizaciones relacionadas con universidades
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 27
e institutos, comitĆ©s, movimientos juveniles, clubes de jĆ³venes u otras formas de organizaciĆ³n, para que designen de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parĆ”metro de edad establecido para este grupo etario; quienes conformarĆ”n y participarĆ”n en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirĆ” a dos delegados; quienes a su vez, representarĆ”n a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarĆ”, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ”, mediante oficio o a travĆ©s de su pĆ”gina web, a las y los jĆ³venes acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarĆ”, siguiendo el principio de paridad de gĆ©nero, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.
Para la elecciĆ³n de los representantes provinciales se observarĆ” lo estipulado en los artĆculos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.
Las asambleas provinciales se realizarĆ”n con al menos diez (10) dĆas de anticipaciĆ³n a la Asamblea nacional en la que se conformarĆ” el Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes.
Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirĆ” a la DirecciĆ³n TĆ©cnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.
La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarĆ” un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serĆ”n convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.
La Asamblea nacional, en la que se constituirĆ” el Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarĆ” en el Ćŗltimo trimestre del aƱo impar que correspondiere. La constituciĆ³n del Consejo Consultivo quedarĆ” sentada en Acta de ConstituciĆ³n.
En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 71 al 76 del presente reglamento.
ArtĆculo 31.- De la duraciĆ³n de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ArtĆculo 32.- AcreditaciĆ³n.- El tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarĆ” los documentos para la acreditaciĆ³n de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarĆ”n los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organizaciĆ³n social, mediante el cual se indicarĆ” el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero, quienes participarĆ”n en la Asamblea provincial.
- Ficha de datos personal de los o las delegados.
El tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarĆ” los documentos; verificarĆ” que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarĆ” un listado de las y los jĆ³venes que cumplen, quienes serĆ”n acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.
El listado deberĆ” ser remitido a la DirecciĆ³n TĆ©cnica con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a travĆ©s del cual se valida la participaciĆ³n.
ArtĆculo 33.- Del reemplazo de representantes.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, Ć©l o ella serĆ” reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de gĆ©nero; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” a una asamblea provincial, a las y los jĆ³venes acreditados de la provincia que estĆ©n en esta condiciĆ³n, y como punto del orden del dĆa serĆ” la designaciĆ³n de nuevos delegados o delegadas.
SECCIĆN X
CONSEJO CONSULTIVO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
ArtĆculo 34.- ConformaciĆ³n. Ā«El Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores estarĆ” conformado por dos (2) delegados, un hombre y una mujer, de 65 aƱos en adelante que serĆ”n designados por cada provincia en la Asamblea provincial.
La Asamblea Provincial, para el efecto, serĆ” convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicaciĆ³n en su pĆ”gina web.
ArtĆculo 35.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:
- Ser persona adulta mayor que pertenezca a una organizaciĆ³n social, colectivo, club u otra forma de organizaciĆ³n de hecho o de derecho.
- Ser persona adulta mayor comprendida en el rango de edad de 65 aƱos y mƔs.
- Ser persona adulta mayor que no estĆ© vinculada a algĆŗn movimiento o partido polĆtico.
8 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
ArtĆculo 36.-RepresentaciĆ³n y legitimidad.- Para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores, se deberĆ” seguir el siguiente procedimiento.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarĆ” e invitarĆ” a organizaciones sociales, colectivos, movimientos, gremios, comitĆ©s, clubes de personas adultas mayores u otras formas de organizaciĆ³n, para que designen, de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parĆ”metro de edad establecido para este grupo etario; quienes conformarĆ”n y participarĆ”n en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirĆ” a dos delegados; quienes a su vez, representarĆ”n a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarĆ”, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarƔ, mediante oficio a travƩs de su pƔgina web, a las personas adultas mayores acreditadas para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarƔ, siguiendo el principio de paridad de gƩnero, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.
Para la elecciĆ³n de los representantes provinciales se observarĆ” lo estipulado en los 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.
Las asambleas provinciales se realizarĆ”n con al menos diez (10) dĆas de anticipaciĆ³n a la Asamblea nacional en la que se conformarĆ” el Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores.
Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirĆ” a la DirecciĆ³n TĆ©cnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.
La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarĆ” un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serĆ”n convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.
La Asamblea nacional, en la que se constituirĆ” el Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarĆ” en Ćŗltimo trimestre del aƱo impar que correspondiere. La constituciĆ³n del Consejo Consultivo quedarĆ” sentada en Acta de ConstituciĆ³n.
En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 71 al 76 del presente reglamento.
ArtĆculo 37.- De la duraciĆ³n de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo de personas adultas mayores durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ArtĆculo 38.- AcreditaciĆ³n.- El tĆ©cnico o tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarĆ” los documentos para la acreditaciĆ³n de los y las delegadas a la Asamblea provincial: Para el efecto, se observarĆ”n los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organizaciĆ³n social, mediante el cual se indicarĆ” el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de gĆ©nero, quienes participarĆ”n en la Asamblea provincial.
- Ficha de datos personal de los o las delegados.
El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las y los adolescentes que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.
El listado deberĆ” ser remitido a la DirecciĆ³n TĆ©cnica con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a travĆ©s del cual se valida la participaciĆ³n.
ArtĆculo 39.- Del reemplazo de representantes.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, Ć©l o ella serĆ” reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de gĆ©nero y en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” a una asamblea provincial, a las personas adultas mayores acreditadas de la provincia que estĆ©n en esta condiciĆ³n, y como punto del orden del dĆa serĆ” la designaciĆ³n de nuevos delegados o delegadas.
SECCIĆN XI
ASAMBLEAS PROVINCIALES DE NIĆAS Y
NIĆOS, DE ADOLESCENTES, DE JĆVENES Y DE
PERSONAS ADULTAS MAYORES
ArtĆculo 40.- ConformaciĆ³n de las Asambleas provinciales.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” y conformarĆ” en cada provincia cuatro asambleas, una por cada grupo generacional: niƱas y niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores, respectivamente.
La Asamblea provincial de niƱas y niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores se conformarĆ”, por dos (2) delegados de cada espacio de participaciĆ³n convocado en el marco de los artĆculos 18, 24, 30 y 36 del presente Reglamento, observando de manera obligatoria los requisitos seƱalados para cada grupo etario y el principio de paridad de gĆ©nero.
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 29
En el caso de niƱas, niƱos y adolescentes, para garantizar su participaciĆ³n en la Asamblea provincial se deberĆ” seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a NiƱez y Adolescencia de los Consejos Consultivos Nacionales, expedido por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 41.- Atribuciones de la Asamblea Provincial.
– Posterior a la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional, se convocarĆ” periĆ³dicamente a las asambleas provinciales como espacios amplios c incluyentes para realizar el seguimiento y la evaluaciĆ³n de los planes de trabajo, con la asistencia tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Son atribuciones de la Asamblea Provincial, las siguientes:
- Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
- Elaborar y ejecutar un plan de trabajo provincial para cumplir con los fines de los consejos consultivos nacionales.
- Informar a los representantes al Pleno del Consejo Consultivo Nacional las labores realizadas por la Asamblea Provincial.
- Designar a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos y alternas, de acuerdo con lo estipulado en los artĆculos 18, 24, 30 y 36 del presente Reglamento.
- Velar por el cumplimiento de los fines de los Consejos Consultivos Nacionales contemplados en el presente Reglamento.
- Articular, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acciones enmarcadas en garantizar la protecciĆ³n de derechos de los grupos etarios a los que representan.
- Presentar ante las instituciones pĆŗblicas de las cinco funciones del Estado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, organizaciones de la sociedad civil, propuestas de polĆtica pĆŗblica para el cumplimiento y garantĆa de los derechos de los grupos intergeneracionales.
- Realizar diĆ”logos intergeneracionales entre los y las delegadas a la Asamblea provincial para promover el cumplimiento de derechos y polĆticas generacionales a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n y control social.
- Rendir cuentas sobre sus acciones.
SECCIĆN XII
DEL PROCESO DE ELECCIĆN DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS NACIONALES DE NIĆAS Y
NIĆOS, DE ADOLESCENTES, DE JĆVENES Y DE
PERSONAS ADULTAS MAYORES
ArtĆculo 42.- Proceso de elecciĆ³n de los representantes provinciales.- La elecciĆ³n de los y las representantes
provinciales se realizarƔ en la asamblea provincial que para el efecto convocarƔ el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o a travƩs de su pƔgina web.
Se establecerĆ” como un punto de la agenda de la asamblea provincial, la elecciĆ³n de los dos delegados provinciales respetando la paridad de gĆ©nero, quienes representarĆ”n a la Asamblea Provincial en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
Para este punto, se conformarƔ un colegio electoral, que estarƔ integrado por todos los delegados y delgadas provinciales, que estƩn debidamente acreditados y acreditadas lo que posibilita el derecho a voto, a elegir y ser elegidos y elegidas.
ArtĆculo 43.- Del consejo electoral.- Para el desarrollo del proceso de elecciĆ³n, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional designarĆ” de entre los servidores y servidoras de la InstituciĆ³n, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria quienes llevarĆ”n a cabo el proceso de elecciĆ³n de los representantes provinciales y serĆ”n notificados con la debida anticipaciĆ³n.
El consejo electoral estarĆ” en funciones Ćŗnica y exclusivamente durante el proceso de elecciĆ³n. Una vez finalizado Ć©ste, cesarĆ”n inmediatamente en funciones sin que medie comunicaciĆ³n escrita alguna.
En todo el proceso de elecciĆ³n se podrĆ” contar con el apoyo del Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 44.- PresentaciĆ³n de candidatos.- Los y las asistentes acreditadas, postularĆ”n de forma nominativa a los candidatos y candidatas a ser representantes provinciales.
ArtĆculo 45.- Forma de elecciĆ³n.- En la fecha y hora establecida, se llevarĆ” a cabo el proceso de elecciĆ³n de los y las representantes provinciales. Con el fin de garantizar el derecho a la participaciĆ³n de los miembros acreditados y acreditadas a la Asamblea provincial, la designaciĆ³n de los y las representantes provinciales serĆ” nominal y la votaciĆ³n pĆŗblica.
Los miembros acreditados postularĆ”n a un candidato o candidata para ser Ć©l o la primera representante provincial y se procederĆ” a la votaciĆ³n. El candidato que obtenga mayor votaciĆ³n serĆ” el delegado o delegada principal y el o la segunda mĆ”s votado serĆ” el o la delegada alterna.
Acto seguido, se postularĆ” a un candidato o candidata para ser Ć©l o la segunda representante provincial y se procederĆ” a la votaciĆ³n. El candidato que obtenga mayor votaciĆ³n serĆ” el delegado o delegada principal y el o la segunda mĆ”s votado serĆ” el o la delegada alterna. Se observarĆ” la paridad de gĆ©nero.
Para efectos de esta elecciĆ³n se considerarĆ” el sistema de mayorĆa simple.
En caso de empate en el primer puesto, se realizarĆ” una nueva votaciĆ³n, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirĆ” por sorteo a cargo del presidente y secretario del Consejo Electoral.
30 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 71
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, elaborarĆ” la metodologĆa correspondiente para el proceso de elecciĆ³n.
Art. 46.- ProclamaciĆ³n de resultados.- Toda vez concluido el escrutinio, el presidente o presidenta del Consejo Electoral darĆ” a conocer el nombre de los y las delegadas provinciales principales y alternas.
El secretario o secretaria del Consejo Electoral, levantarĆ” un Acta o actas de todo el proceso hasta su finalizaciĆ³n mismas que serĆ”n firmadas conjuntamente con el presidente o presidenta.
El Secretario del Consejo Electoral, serƔ el custodio de dichos documentos los cuales deberƔn reposar en los archivos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CAPĆTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
SECCIĆN I
ĆRGANOS INTERNOS
ArtĆculo 47.- Ćrganos internos.- Son Ć³rganos de gobierno de los Consejos Consultivos Nacionales:
1.- El Pleno
2.- El Directorio
3.- Los demƔs que el Consejo ConsuItivo Nacional determine necesarios para su funcionamiento. Las responsabilidades y atribuciones de estos espacios serƔn determinadas en el Estatuto que expidan los consejos consultivos nacionales.
SECCIĆN II
DEL PLENO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 48.- Pleno.- El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales, constituido por todas las y los delegados provinciales, es el mĆ”ximo organismo y sus resoluciones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las Asambleas Provinciales.
ArtĆculo 49.- Atribuciones.- Son atribuciones del Pleno:
- Observar lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento, Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana asĆ como la normativa que rige a cada grupo etario.
- Participar como mĆ”ximo Ć³rgano de consulta y asesorĆa para la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con la protecciĆ³n y garantĆa de derechos de niƱos, niƱas y adolescentes; jĆ³venes; y, adultos mayores.
- Nombrar y remover a sus autoridades mediante proceso eleccionario, garantizando en este proceso la alternabilidad, deliberaciĆ³n, paridad de gĆ©nero, democracia interna y demĆ”s principios establecidos en el presente Reglamento.
- Velar por el cumplimiento de los fines de los Consejos Consultivos Nacionales contemplados en el presente Reglamento.
- Resolver en Ćŗltima instancia sobre los procesos sanciĆ³natenos y/o de exclusiĆ³n enmarcados en el presente Reglamento.
- Articular, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acciones enmarcadas en garantizar la protecciĆ³n de derechos de los grupos etarios a los que representan.
- Asegurar que la informaciĆ³n discutida y analizada; asĆ como las decisiones tomadas en el Pleno sean conocidas por todos los representantes de las asambleas provinciales.
- Realizar diĆ”logos intergeneracionales entre los y las representantes de los Consejos Consultivos Nacionales para promover el cumplimiento de derechos y polĆticas generacionales a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n y de control social.
ArtĆculo 50.- Clases de Asamblea.- Las asambleas del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales serĆ”n ordinarias y extraordinarias.
ArtĆculo 51.- Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias del Pleno de los Consejos Nacionales se llevarĆ”n a cabo una (1) vez al aƱo, previa convocatoria realizada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 52.- Asambleas extraordinarias.- El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales se reunirĆ” de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Directiva o el 75% de sus miembros.
La convocatoria se realizarĆ” con al menos cinco (5) dĆas de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n de la Asamblea.
En la Asamblea Extraordinaria sĆ³lo se podrĆ” tratar el o los asuntos para los cuales fue convocada.
ArtĆculo 53.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales contendrĆ”, por lo menos, los siguientes aspectos:
- Lugar, fecha y hora en que se llevarĆ” a cabo la reuniĆ³n.
- IndicaciĆ³n clara, especĆfica y precisa del punto o puntos a tratarse.
ArtĆculo 54.- VotaciĆ³n.- Cada uno de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales tendrĆ”n derecho a voz y a un voto, el cual serĆ” indelegable.
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Las decisiones del Pleno serĆ”n tomadas por la mayorĆa de las personas concurrentes a la reuniĆ³n.
ArtĆculo 55.- Presidente y Secretario.- Las reuniones del Pleno serĆ”n presididas por el presidente o presidenta del Directorio, de acuerdo con el presente Reglamento; y, en caso de falta o impedimento de Ć©ste, se lo harĆ” por orden de prelaciĆ³n.
ActuarĆ” como Secretario o Secretaria la persona elegida por el Directorio para esa dignidad.
ArtĆculo 56.- Contenido del Acta.- El Acta de la reuniĆ³n del Pleno deberĆ” contener por lo menos, los siguientes aspectos:
- Lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la Asamblea.
- VerificaciĆ³n del quĆ³rum reglamentario de instalaciĆ³n.
- Nombres de las personas que intervienen como presidente o presidenta y secretario o secretaria
- Orden del dĆa.
- Principales puntos tratados
- Acuerdos y/o resoluciones
- Firma del presidente o presidenta y secretario o secretaria
Se anexarĆ” al Acta el registro de asistencia pertinente y a travĆ©s de SecretarĆa se certificarĆ” que dicho documento corresponde a la reuniĆ³n.
Para el efecto, existirƔ acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travƩs del tƩcnico o tƩcnica o tƩcnicos y tƩcnicas designadas.
ArtĆculo 57.- QuĆ³rum reglamentario de instalaciĆ³n.– Para que el Pleno reunido en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes deberĆ”n representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los delegados y delegadas de la nĆ³mina oficial emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
En caso de no contarse con el quĆ³rum seƱalado, el o la representante ordenarĆ” que se instale dentro de media hora mĆ”s tarde, con el nĆŗmero de delegados y delegadas que se encuentren presentes.
Las decisiones que se tomen en el seno del Pleno serĆ”n de obligatorio cumplimiento para las y los delegados de las Asambleas Provinciales que no estuvieren presentes al momento de la instalaciĆ³n en primera o segunda convocatoria.
ArtĆculo 58.- QuĆ³rum decisorio.- SerĆ” la mitad mĆ”s uno de los y las presentes en el Pleno, instalados en primera o segunda convocatoria.
ArtĆculo 59.- Voto dirimente.- TendrĆ” voto dirimente el presidente o presidenta del Consejo Consultivo.
SECCIĆN III
DEL DIRECTORIO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 60.- IntegraciĆ³n.- El directorio de los Consejos Consultivos Nacionales contarĆ” con un directorio elegido en la asamblea de constituciĆ³n del Consejo Consultivo, y estarĆ” integrado de la siguiente manera:
- Un presidente o presidenta
- Un primer o primera vicepresidenta
- Un segundo o segunda vicepresidenta
- Un secretario o secretaria
ArtĆculo 61.- DuraciĆ³n de funciones.- La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales serĆ” elegida de entre los y las representantes provinciales en la asamblea de constituciĆ³n y durarĆ”n en sus funciones dos aƱos.
ArtĆculo 62.- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio dentro de las funciones de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:
- Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
- Informar al Pleno del Consejo Consultivo Nacional las labores realizadas por la Directiva.
- Conocer y resolver, en primera instancia, las sanciones a los miembros del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
- Conocer y resolver cualquier situaciĆ³n que ataƱe a los miembros de la Directiva.
- Establecer el relacionamiento con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆtica pĆŗblica en coordinaciĆ³n con el CNII.
- Designar la representaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional a eventos pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales en coordinaciĆ³n con el CNII.
ArtĆculo 63.- Reuniones del Directorio.- El Directorio del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ” reunirse de manera ordinaria y extraordinaria.
ArtĆculo 64.- De la convocatoria a reuniones del Directorio.- Se reunirĆ”n de manera ordinaria cada aƱo, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; y, de manera extraordinaria, cuando fuere convocado por su presidente o presidenta, a pedido de las dos terceras partes de sus miembros. Para el efecto, se contarĆ” con el acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad
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Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.
ArtĆculo 65.- DirecciĆ³n de las reuniones.- Las reuniones del Directorio estarĆ”n dirigidas por el o la presidenta y el o la secretaria se encargarĆ” de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del Directorio tendrĆ”n derecho a voz y voto.
ArtĆculo 66.- Del contenido del acta.- El Acta de la reuniĆ³n del Directorio deberĆ” contener por lo menos, los siguientes aspectos:
- Lugar, fecha y hora la reuniĆ³n
- Orden del dĆa
- Principales puntos tratados
- Acuerdos
- Firma de todos los asistentes a la reuniĆ³n.
Para el efecto, existirƔ acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travƩs del tƩcnico o tƩcnicos designados
ArtĆculo 67.- Deberes y atribuciones del o la Presidenta.
– Son deberes y atribuciones del o la presidenta:
- Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales
- Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Firmar con la secretaria o secretario todas las actas, comunicaciones y demƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
- Cumplir con las disposiciones de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Presentar el informe de actividades y rendiciĆ³n de cuentas al Directorio y al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Delegar a los vicepresidentes o vicepresidentas la representaciĆ³n del Consejo Consultivo en los actos que por fuerza mayor estuviere impedido.
- TendrĆ” voto dirimente en las decisiones que se tomen en el seno del Pleno.
- CesarĆ” en funciones al momento mismo de la instalaciĆ³n del Consejo Electoral en los procesos eleccionarios.
ArtĆculo 68.- Deberes y atribuciones del primer o la primera vicepresidenta.- Son deberes y atribuciones del primer Vicepresidente o vicepresidenta:
- El o la primera vicepresidenta, reemplazarĆ” al/ la presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, muerte, abandono, renuncia o destituciĆ³n y tendrĆ” a su cargo la responsabilidad de las relaciones interinstitucionales.
- Asumir las delegaciones que le confiera el presidente/a.
- Asumir los procesos de disciplina y sanciones en el marco de lo determinado en el presente Reglamento.
- Las demƔs que le asigne el Pleno.
ArtĆculo 69.- Deberes y atribuciones del segundo o la segunda Vicepresidenta.- Son deberes y atribuciones del segundo vicepresidente o vicepresidenta:
- El o la segunda vicepresidenta, reemplazarĆ” al o la primera vicepresidenta en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, muerte, abandono, renuncia o destituciĆ³n y tendrĆ” a su cargo la responsabilidad de la comunicaciĆ³n interna del Consejo Consultivo Nacional.
- Asumir las delegaciones que le confiera el presidente/a.
- Las demƔs que le asigne el Pleno.
ArtĆculo 70.- Deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria.- Son deberes y atribuciones del secretario o secretaria:
- Redactar las actas de las sesiones de Pleno y las del Directorio del Consejo Consultivo.
- Suscribir en unidad de acto con Ʃl o la presidenta, las actas, comunicaciones y mƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
- Mantener bajo su responsabilidad los archivos del Consejo Consultivo Nacional que serƔn debidamente inventariados para su transferencia al nuevo o nueva dignataria, al tƩrmino de su periodo.
- Certificar la autenticidad de las copias de los documentos que estƔn en archivo del Consejo Consultivo Nacional.
Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Consejo Consultivo de Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.
SECCIĆN IV
DEL PROCESO DE ELECCIĆN
DEL DIRECTORIO
ArtĆculo 71.- Proceso de elecciĆ³n.- La elecciĆ³n del directorio de los Consejos Consultivos se realizarĆ” en la asamblea nacional de constituciĆ³n del Consejo Consultivo.
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 33
Se establecerĆ” como un punto de la agenda de la asamblea nacional de constituciĆ³n del Consejo Consultivo, la elecciĆ³n de la Directiva.
Para este punto, se conformarƔ un Colegio Electoral, que estarƔ integrado por todos los delegados y delegadas provinciales principales o los alternos y alternas debidamente autorizadas, que estƩn debidamente acreditados y acreditadas lo que posibilita el derecho a voto, a elegir y ser elegidos y elegidas.
ArtĆculo 72.- Del consejo electoral.- Para el desarrollo del proceso de elecciĆ³n, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional designarĆ” de entre los servidores y servidoras de la InstituciĆ³n, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria quienes llevarĆ”n a cabo el proceso de elecciĆ³n del Directorio, quienes serĆ”n notificados con la debida anticipaciĆ³n.
El consejo electoral estarĆ” en funciones Ćŗnica y exclusivamente durante el proceso de elecciĆ³n. Una vez finalizado Ć©ste, cesarĆ”n inmediatamente en funciones sin que medie comunicaciĆ³n escrita alguna.
En todo el proceso de elecciĆ³n se podrĆ” contar con el apoyo del Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 73.- PresentaciĆ³n y aceptaciĆ³n de candidaturas.
– En la fecha y hora establecida, se llevarĆ” a cabo el proceso de elecciĆ³n de la Directiva. Con el fin de garantizar el derecho a la participaciĆ³n de las y los miembros acreditados a la Asamblea nacional, la designaciĆ³n de la directiva serĆ” nominal y la votaciĆ³n secreta.
Las y los miembros acreditados postularĆ”n a un candidato o candidata para ser el presidente o presidenta y se procederĆ” a la votaciĆ³n secreta, acto seguido se postularĆ” a un candidato o candidata para ser el primer o primera vicepresidenta y se procederĆ” a la votaciĆ³n secreta, acto seguido se postularĆ” a un candidato o candidata para ser el segundo o segunda vicepresidenta y se procederĆ” a la votaciĆ³n secreta. Finalmente se postularĆ” a un candidato o candidata para ser secretario o secretaria y se procederĆ” a la votaciĆ³n secreta. Se observarĆ” la paridad de gĆ©nero, segĆŗn la metodologĆa que el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emita para el efecto.
Para efectos de esta elecciĆ³n se considerarĆ” el sistema de mayorĆa simple.
En caso de empate en el primer puesto, se realizarĆ” una nueva votaciĆ³n, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirĆ” por sorteo a cargo del presidente o presidenta y secretario o secretaria del Consejo Electoral.
ArtĆculo 74.- ProclamaciĆ³n de resultados.- Una vez concluido el escrutinio, el presidente o presidenta del Consejo Electoral darĆ” a conocer el resultado de las elecciones.
ArtĆculo 75.- De la posesiĆ³n.- Una vez concluido el proceso eleccionario, en acto formal en el que se contarĆ” con la presencia del o la Secretaria TĆ©cnica del Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional o su delegado o delegada se posesionarĆ” a la Directiva del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos; de Adolescentes; de JĆ³venes; y, de Personas Adultas Mayores.
ArtĆculo 76.- De los veedores.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, al momento mismo de convocar a los y las representantes de las Asambleas Provinciales, solicitarĆ” al Consejo Nacional Electoral, se designe a un o una representante, quien actuarĆ” en el proceso eleccionario, en calidad de veedor.
Asimismo, se contarĆ” con la presencia de los consejeros y consejeras del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, representantes de cada grupo ctario que cuenten con la debida acreditaciĆ³n por parte del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CAPĆTULO IV
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES, CAUSALES DE EXCLUSIĆN
ArtĆculo 77.- Impedimentos.- No podrĆ”n ser miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, los siguientes:
- Las y los candidatos a una dignidad de elecciĆ³n popular, desde el momento de la inscripciĆ³n de su candidatura y mientras dure la misma. Los miembros de la directiva de los consejos consultivos que durante el ejercicio de sus funciones postulen a una dignidad de elecciĆ³n popular, deberĆ”n notificar dicha condiciĆ³n y encargar sus funciones a otro miembro de la directiva conforme lo seƱalado en el presente Reglamento. En caso de ser electos, constituirĆ” causal de exclusiĆ³n.
- Las y los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n que estĆ©n desempeƱando funciones en cualquier instancia del Estado o nivel de Gobierno.
- Las y los servidores pĆŗblicos en cualquier instancia del Estado o nivel de Gobierno.
- Quienes adeuden dos o mƔs pensiones alimenticias.
- Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados por la vĆa coactiva.
- Quienes sean proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con quien ejerce la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad mientras Ć©sta subsista.
- Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero.
- Quienes pertenezcan en calidad de afiliados a adherentes a cualquier partido o movimiento olĆtico.
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e exceptĆŗan de estos requisitos a los niƱos y niƱas. Mientras que, en el caso de los adolescentes, estarĆ”n sujetos a los numerales 4 y 8 de este artĆculo.
ArtĆculo 78.- Prohibiciones.- Las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, asĆ como sus representantes directivos, segĆŗn corresponda, tienen prohibido:
- Utilizar o divulgar la informaciĆ³n que llegare a su conocimiento, para fines polĆticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.
- Realizar proselitismo polĆtico o religioso.
- Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆdica y la paz.
- Utilizar sus acreditaciones para gestionar trĆ”mites personales y/o de terceras personas en las instituciones pĆŗblicas.
- Cometer actos de acoso, intimidaciĆ³n o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.
- Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.
- Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y demƔs leyes de la materia.
ArtĆculo 79.- Causales de exclusiĆ³n.- Son causales de exclusiĆ³n de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:
- Hallarse incurso en las causales de impedimento determinadas en el artĆculo 77 del presente Reglamento.
- Incurrir en las prohibiciones contenidas en el artĆculo 78 de este Reglamento.
- Por fallecimiento, renuncia voluntaria o separaciĆ³n de la organizaciĆ³n social a la que representa.
- Hacer uso indebido o con fines distintos a los de los Consejos Consultivos y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de la acreditaciĆ³n entregada por el CNII.
- Faltar injustificadamente a dos sesiones, convocadas en legal y debida forma, sin que medie justificaciĆ³n alguna.
- La exclusiĆ³n se harĆ” respetando las normas del debido proceso.
CAPĆTULO V
FALTAS, AMONESTACIONES, CAUSALES DE EXCLUSIĆN Y DEBIDO PROCESO
ArtĆculo 80.- Faltas. -Con la finalidad de lograr el buen funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y
el fiel cumplimiento de los fines determinados en el presente Reglamento, se determinan las siguientes sanciones:
- AmonestaciĆ³n verbal
- AmonestaciĆ³n escrita
- ExpulsiĆ³n
ArtĆculo 81.- AmonestaciĆ³n verbal.- Son causales de amonestaciĆ³n verbal:
Utilizar o divulgar la informaciĆ³n que llegare a su conocimiento, para fines polĆticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.
ArtĆculo 82.- AmonestaciĆ³n escrita.- Son causales de amonestaciĆ³n escrita:
Realizar proselitismo polĆtico o religioso.
Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆdica y la paz.
ArtĆculo 83.- Causales de exclusiĆ³n.- Son causales de expulsiĆ³n:
Utilizar sus acreditaciones para gestionar trĆ”mites personales y/o de terceras personas en las instituciones pĆŗblicas.
ā¢ Cometer actos de acoso, intimidaciĆ³n o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.
Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.
Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y demƔs leyes de la materia.
ArtĆculo 84.- Debido proceso.- La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales fallarĆ” en primera instancia, previo expediente elaborado por el o la vicepresidenta encargado o encargada de la disciplina y sanciones.
Para la elaboraciĆ³n de dicho expediente, se le darĆ” al presunto infractor o infractora, el derecho a la defensa; observando, para el efecto, lo dispuesto en el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Dentro del debido proceso, a las partes, tanto accionante como accionada, se les notificarĆ” con el inicio del expediente, concediĆ©ndoseles un tĆ©rmino de quince (15) dĆas hĆ”biles, desde la notificaciĆ³n, para que presenten las pruebas de cargo y de descargo que creyeren pertinentes, en defensa de sus intereses. En caso de que el accionado o accionada no presentare, dentro del tĆ©rmino concedido, documento, prueba o alegato alguno, se le juzgarĆ” en rebeldĆa.
Las resoluciones sobre estos asuntos se dictarĆ”n en un plazo no mayor a diez (10) dĆas hĆ”biles, posteriores a l
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presentaciĆ³n de pruebas de cargo y de descargo; para lo cual, el o la vicepresidenta encargada de la disciplina, emitirĆ” una ResoluciĆ³n fundamentada, contemplando el nexo causal entre la norma y la infracciĆ³n, en la que recomiende la sanciĆ³n a imponerse al inculpado. El Directorio que resuelve en primera instancia podrĆ” acoger la recomendaciĆ³n dada por el vicepresidente o vicepresidenta, podrĆ” ampliar la resoluciĆ³n o podrĆ” dejarla sin efecto, una vez analizado el expediente.
De la sanciĆ³n o absoluciĆ³n determinada por el Directorio, cualquiera de las partes, tanto accionada como accionante, podrĆ”n recurrir y apelar ante el Pleno del Consejo Consultivo Nacional, en un plazo no mayor a tres (3) dĆas hĆ”biles, contados a partir de la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de la Directiva.
En un plazo de diez (10) dĆas contados a partir de la recepciĆ³n de la apelaciĆ³n, el Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales decidirĆ” sobre el asunto motivo de la controversia, a travĆ©s de ResoluciĆ³n motivada. La ResoluciĆ³n emitida por el Pleno en segunda y definitiva instancia no serĆ” susceptible de otro acto administrativo y causarĆ” ejecutoria.
Los Consejos Consultivos Nacionales tendrƔn la asistencia tƩcnica legal del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travƩs del o de los tƩcnicos designados para el efecto.
CAPĆTULO VI
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ArtĆculo 85.- Financiamiento.- Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ”n buscar fuentes de financiamiento a travĆ©s de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, instituciones pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados o a travĆ©s del autofinanciamiento.
Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarĆ” asesoramiento y
acompaƱamiento tƩcnico a travƩs los delegados o delegadas que creyere conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ninguna autoridad local, funcionario/a pĆŗblico/a o privado/a, podrĆ” intervenir y/o influenciar en las decisiones democrĆ”ticas para la elecciĆ³n de las y los integrantes y/o representantes de los consejos consultivos cantonales, delegados y delegadas a las asambleas provinciales y Consejo Consultivo Nacional.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de la Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana, socializarĆ” el presente Reglamento a las instituciones rectoras y ejecutoras de las polĆticas pĆŗblicas; a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; a los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos; a los consejos consultivos vigentes; y, los
organismos especializados pĆŗblicos y privados para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos.
TERCERA.- Los instrumentos, metodologĆas o documentos que se requieran para la correcta aplicaciĆ³n del presente Reglamento, serĆ”n elaborados y aprobados por la DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CUARTA.- En todo lo que no estĆ© contemplado en este Reglamento, se estarĆ” a lo estipulado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento; Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y demĆ”s normas vigentes que rigen la material.
Para el efecto, la DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emitirĆ” los instructivos que fuesen necesarios sin necesidad de reformar el presente Reglamento.
QUINTA.- En el plazo de noventa (90) dĆas a partir de la constituciĆ³n de los consejos consultivos nacionales, Ć©stos deberĆ”n elaborar y aprobar su estatuto interno, considerando lo establecido en este Reglamento. El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica necesaria.
SEXTA.- SerĆ”n ilegĆtimas las actuaciones del o la representante que hubiere superado el rango de edad determinado en el presente Reglamento y pretenda comparecer en nombre y representaciĆ³n de un grupo etario al que no corresponde.
Para el efecto, las delegaciones a eventos nacionales o internacionales de carĆ”cter oficial serĆ”n coordinadas con la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A partir de esta reforma, por Ćŗnica vez, las asambleas provinciales para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes y Personas Adultas Mayores se realizarĆ”n durante el Ćŗltimo trimestre de 2019, de acuerdo al cronograma establecido por la DirecciĆ³n TĆ©cnica. Hasta que se realice dicha elecciĆ³n, las directivas de los consejos consultivos nacionales vigentes, se entenderĆ” como prorrogadas.
El Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes vigente, se extenderƔ en sus funciones hasta el mes de octubre de 2020, fecha en la que se deberƔ constituir el Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y el Consejo Consultivo de Adolescentes conforme el presente Reglamento.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se deroga de manera expresa la ResoluciĆ³n Administrativa Nro. RA-PCNII-005-2018, de 31 de julio de 2018, con la que se expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales.
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DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dĆas del mes de septiembre de 2019.
f.) Psic. NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Firma ilegible.- Fecha: 15 de octubre de 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-1014
Marcelo Gustavo Blanco DĆ”vila DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que el ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo MartĆnez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVI1 Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro 1 Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1068-M de 26 de septiembre del 2019, se seƱala que, el ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo MartĆnez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo MartĆnez, portador de la cĆ©dula de identidad No. 171723583-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes forestales en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2044 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisĆ©is de septiembre del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisƩis de septiembre del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS- Certifico que es fiel copia del Original.- f.) Dra Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 15 de octubre de 2019.
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014
Ab. VĆctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n establece que las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general.
Que de conformidad con el artĆculo 318 de la Ley de CompaƱĆas, las compaƱĆas nacionales y sucursales de compaƱĆas y otras empresas extranjeras, organizadas como
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 37
personas jurĆdicas, y las asociaciones que estas formen, cuyos activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, deberĆ”n contar con informe anual de auditorĆa externa sobre sus estados financieros, correspondiĆ©ndole tambiĆ©n a la Superintendencia, calificar y registrar a las personas naturales y jurĆdicas que ejerzan la auditorĆa.
Que la Ley OrgĆ”nica para el Fortalecimiento y OptimizaciĆ³n del Sector Societario y BursĆ”til reformĆ³ la Ley de CompaƱĆas, agregando el artĆculo 433-A, a continuaciĆ³n del artĆculo 433, facultando a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros determinar en que casos las compaƱĆas sujetas a su vigilancia y control, en funciĆ³n de su impacto social y econĆ³mico, se considerarĆ”n sociedades de interĆ©s pĆŗblico, y poder imponer a tales compaƱĆas requisitos adicionales de informaciĆ³n, transparencia, administraciĆ³n, capital, y los demĆ”s que fuesen necesarios para alcanzar dicho fin.
Que en la resoluciĆ³n No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento sobre AuditorĆa Externa, en cuyo artĆculo 2, se seƱala que estĆ”n obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de autorĆa externa, entre otras, las sociedades de interĆ©s pĆŗblico definidas en la reglamentaciĆ³n pertinente.
Que tal obligaciĆ³n de las sociedades de interĆ©s pĆŗblico, de someter sus estados financieros anuales al dictamen de autorĆa externa, ha demostrado en su aplicaciĆ³n prĆ”ctica la necesidad de que dicha obligaciĆ³n se cumpla con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el artĆculo 318 de la Ley de CompaƱĆas, esto es, cuando sus activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
En ejercicio de la facultad contemplada en el artĆculo 433 de la Ley de CompaƱĆas.
Resuelve:
Reformar la resoluciĆ³n No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, que contiene el Reglamento sobre AuditorĆa Externa, de la siguiente forma:
ARTĆCULO 1.- Sustituir el literal e) del artĆculo 2, por el siguiente:
Ā«e) Las sociedades de interĆ©s pĆŗblico definidas en la reglamentaciĆ³n pertinente, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USS 500.000,00).
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el 7 de octubre de 2019.
f.) Ab. VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015
Ab. VĆctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS, VALORES
Y SEGUROS
Considerando:
Que de acuerdo con los artĆculos 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 430 de la Ley de CompaƱĆas, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros es un organismo tĆ©cnico de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de la organizaciĆ³n, actividades, funcionamiento, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las compaƱĆas y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.
Que la Ley OrgĆ”nica para el Fortalecimiento y OptimizaciĆ³n del Sector Societario y BursĆ”til reformĆ³ la I-ey de CompaƱĆas, agregando a ella el artĆculo 433-A, que facultĆ³ a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros para determinar en quĆ© casos las compaƱĆas sujetas a su vigilancia y control, en funciĆ³n de su impacto social y econĆ³mico, se considerarĆ”n sociedades de interĆ©s pĆŗblico, por lo cual, mediante resoluciĆ³n NĀ° SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 171 de 30 de enero de 2018, se emitiĆ³ el Instructivo sobre sociedades de interĆ©s pĆŗblico, el mismo que fue reformado mediante resoluciĆ³n NĀ° SCVS-DSC-201 8-0008 de 27 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial NĀ° 214 de 4 de abril de 2018.
Que de conformidad con el artĆculo 318 de la Ley de CompaƱĆas, las compaƱĆas nacionales y sucursales de compaƱĆas y otras empresas extranjeras, organizadas como personas jurĆdicas, y las asociaciones que Ć©stas formen, cuyos activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, deberĆ”n contar con informe anual de auditorĆa externa sobre sus estados financieros.
Que mediante resoluciĆ³n NĀ°SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial NĀ° 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento sobre AuditorĆa Externa, en cuyo artĆculo 2, se estableciĆ³ que estĆ”n obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de autorĆa externa, entre otras, las sociedades de interĆ©s pĆŗblico definidas en la reglamentaciĆ³n pertinente.
Que tal obligaciĆ³n de las sociedades de interĆ©s pĆŗblico, de someter sus estados financieros anuales al dictamen de
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autorĆa externa, ha demostrado en su aplicaciĆ³n prĆ”ctica la necesidad de que dicha obligaciĆ³n se cumpla con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el artĆculo 318 de la Ley de CompaƱĆas, esto es, cuando sus activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
En ejercicio de la facultad contemplada en el artĆculo 433 de la Ley de CompaƱĆas.
Resuelve:
Emitir el INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERĆS PĆBLICO.
Art. 1.- Sociedades de interĆ©s pĆŗblico.- Para efectos de lo dispuesto en el artĆculo 433-A de la Ley de CompaƱĆas, se considerarĆ” sociedad de interĆ©s pĆŗblico a las siguientes compaƱĆas sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros:
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversiĆ³n y fideicomisos.
3. Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sĆ o a travĆ©s de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcciĆ³n de todo tipo de edificios y obras generales de construcciĆ³n, para proyectos de ingenierĆa civil.
- Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediaciĆ³n, agencia y corretaje inmobiliarios.
- Las que se dediquen a la venta de vehĆculos automotores nuevos o usados.
10. Las que se dediquen a actividades de factorizaciĆ³n por compra de cartera.
Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan los quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USS 500.000,00), estarĆ”n obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditorĆa externa, a cuyo efecto, se considerarĆ” como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situaciĆ³n financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en el ejercicio econĆ³mico anterior.
Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico.- Las compaƱĆas sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecuĆ© a alguno de los numerales descritos en el artĆculo anterior, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores, deberĆ”n seƱalar por una sola ocasiĆ³n en la opciĆ³n que se encuentra habilitada en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico.
Dicha obligaciĆ³n la cumplirĆ”n en el plazo de un mes, contado desde la inscripciĆ³n de la constituciĆ³n de la compaƱĆa en el Registro Mercantil o, desde la inscripciĆ³n en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores, segĆŗn corresponda. El incumplimiento se reflejarĆ” en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compaƱĆa.
Art. 3.- Casos en que una compaƱĆa adquiera o pierda la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico.- En los casos en que una compaƱĆa, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico, deberĆ” comunicarlo a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, dentro del plazo de un mes, a fin de que previo a la verificaciĆ³n de tal hecho, la DirecciĆ³n Nacional de InspecciĆ³n, Control, AuditorĆa e IntervenciĆ³n proceda a la correspondiente afectaciĆ³n de la base de datos.
Las compaƱĆas tienen la obligaciĆ³n de mantener actualizada la informaciĆ³n respecto de la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico.
Por el solo hecho de que una compaƱĆa tenga la calidad de sociedad de interĆ©s pĆŗblico, deberĆ” cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal, la comunicaciĆ³n a la que se refiere este artĆculo y/o la afectaciĆ³n correspondiente de la base de datos.
Art. 4.- Sanciones.- En el caso de que una sociedad de interĆ©s pĆŗblico no cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo, serĆ” sancionada de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 445 de la Ley de CompaƱĆas.
Art. 5.- Derogatorias.- DerĆ³guense las resoluciones NĀ° SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 171 de 30 de enero de 2018 y NĀ° SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial NĀ° 214 de 4 de abril de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n se encargarĆ”n las Intendencias Nacionales de CompaƱĆas y de PlanificaciĆ³n, TecnologĆa y Desarrollo.
Segunda.- Este instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el 7 de octubre de 2019.
f.) Ab. VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
Registro Oficial NĀ° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 39
Nro. SCPM-DS-2019-52
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
Considerando:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: Ā«9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que como una de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Ā«4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Ā«;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que el artĆculo 37 de la ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Ā«Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia;
la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (…)Ā»;
Que el artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: Ā«5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. Ā«;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento (…)Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 884 de 03 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 03 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ en su artĆculo 1: Ā«Articulo 1.- DECLĆRESE el estado de excepciĆ³n en lodo el territorio nacional, en razĆ³n de las circunstancias de grave conmociĆ³n interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del paĆs, han alterado el orden pĆŗblico, impidiendo la normal circulaciĆ³n vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; asĆ como tambiĆ©n, la alerta de una posible radicalizaciĆ³n de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continĆŗan convocĆ”ndose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situaciĆ³n, requiere de intervenciĆ³n emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas. Ā«; y,
Que en razĆ³n de las circunstancias de grave conmociĆ³n interna y las paralizaciones en los diferentes lugares del paĆs que han provocado situaciones de manifiesta violencia, es imperioso precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanĆa y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
Articulo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos, tanto para los ciudadanos como para la administraciĆ³n, dentro de los procedimientos administrativos e investigativos que se sustancian en los distintos Ć³rganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el jueves 10 de octubre del aƱo en curso, hasta el lunes 14 de octubre de 2019, inclusive.
ArtĆculo 2.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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rtĆculo 3.- PublĆquese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
Esta ResoluciĆ³n rige a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre de 2019.
f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 14 de octubre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DĆ”vila ZuƱiga, Secretaria General, SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
ALAUSĆ.
Considerando:
Que, el ordinal 6 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos autĆ³nomos municipales determina que Ā«podrĆ”n planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonalĀ»;
Que, el Art. 300, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 425 establece, que la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el Art. 68, del CĆ³digo Tributario manifiesta que: La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administraciĆ³n
activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantĆa del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composiciĆ³n del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopciĆ³n de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinaciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 4 de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralizaciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 5 AutonomĆa, manifiesta: Ā«La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 5 establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el Art. 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados lo siguiente: literal f), impedir de cualquier manera que un gobierno autĆ³nomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley; salvo disposiciĆ³n expresa en contrario;
Que, el artĆculo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n; b) De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y, c) De participaciĆ³n ciudadana y control social;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su Art. 55, literales b) y f) reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; asĆ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
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Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 57, literal a) establece la atribuciĆ³n del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala que para el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta que: Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;
Que, el Art. 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala que Ā«Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la presentaciĆ³n de los siguientes serviciosĀ», literal g), servicios administrativos;
Que, esta Ordenanza establece las atribuciones para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las actividades de gestiĆ³n, ejecuciĆ³n y operaciĆ³n de los servicios relacionados con la movilidad, transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en la ciudad de AlausĆ, incluidas las de concesiĆ³n de autorizaciones para el estacionamiento de vehĆculos en las vĆas pĆŗblicas y en Ć”reas administradas por la municipalidad;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de mayo del 2012, resolviĆ³ transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, metropolitanos y municipales;
Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia de tĆtulos habilitantes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ;
Que, el 19 de agosto del 2015, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ, expidiĆ³ la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del cantĆ³n AlausĆ;
Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ», lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art. 57 del COOTAD;
Que, la Ordenanza Para Organizar, Regular y Controlar los Estacionamientos de VehĆculos de Servicio PĆŗblico y Particulares en la Ciudad de AlausĆ y su reforma, se encuentran publicadas en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 21 de 23 de junio de 2017 y en Suplemento del Registro Oficial NĀ° 77 de 6 de septiembre de 2017 respectivamente;
Que, es necesario sustituir la ordenanza y su reforma para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio pĆŗblico y particulares en la ciudad de AlausĆ, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 21 de 23 de junio de 2017 y en Suplemento del Registro Oficial NĀ° 77 de 6 de septiembre de 2017 respectivamente, con la finalidad de aceptar los pedidos ciudadanos de reorganizaciĆ³n de estacionamientos en todo el cantĆ³n;
En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y demĆ”s normativas aplicables expide.
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS
ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE
SERVICIO PĆBLICO Y COMERCIAL EN EL
CANTĆN ALAUSĆ
CAPITULO 1
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y ComisarĆa Municipal en atenciĆ³n a sus atribuciones y conforme a la planificaciĆ³n municipal, son los entes encargados de la ejecuciĆ³n de esta Ordenanza, el control y ocupaciĆ³n de las vĆas pĆŗblicas por parte de los automotores y vehĆculos de tracciĆ³n mecĆ”nica que circulan en las vĆas pĆŗblicas del cantĆ³n AlausĆ.
Art. 2.- Ćmbito.- La presente Ordenanza se aplicarĆ” en el cantĆ³n AlausĆ, considerando que la planificaciĆ³n de los sistemas de movilidad urbana, deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatĆ³n, la movilidad sustentable, el transporte pĆŗblico y comercial frente al transporte privado, visiĆ³n que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencias a las normas y regulaciones de circulaciĆ³n, atenciĆ³n al colectivo de personas vulnerables, recuperaciĆ³n del espacio pĆŗblico patrimonial y turĆstico.
Art. 3.- Se consideran zonas de prohibido estacionar aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el
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cuidado de los bienes pĆŗblicos, privados, patrimoniales y la apropiada circulaciĆ³n de peatones, ciclistas y vehĆculos motorizados, estĆ©n seƱalizadas como tales de forma vertical y horizontal, conforme a las especificaciones tĆ©cnicas de la normativa nacional y regulaciones determinadas por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ.
Art. 4.- EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆculo automotor en los siguientes lugares:
- En las vĆas peatonales y pasos cebra;
- En los carriles exclusivos para bicicleta;
- En las vĆas que determine la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ y que se encuentren debidamente seƱalizadas;
- En las puertas de entrada de las instituciones pĆŗblicas como: Hospital, Talleres, Edificio Municipal, Cuerpo de Bomberos, PolicĆa Nacional y otros;
- En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆculos de personas con capacidades especiales;
- En los espacios destinados a estacionamiento reservado y tarifario por la municipalidad;
g) En doble columna respecto de otros vehĆculos ya estacionados junto a la acera;
h) A una distancia menor de seis metros de las bocacalles y de los hidrantes, asĆ como en los espacios destinados a las paradas de transporte pĆŗblico y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, Ć”reas de margen de rĆos, jardines, parterres, andenes, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados; y las demĆ”s establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes;
i) En el marco de la competencia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, contemplada en el Art. 17 de la ResoluciĆ³n 006 del Consejo Nacional de Competencias, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ regular la semaforizaciĆ³n y la seƱalĆ©tica en las calles;
j) La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, podrĆ” determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en funciĆ³n de la dinĆ”mica de la movilidad de la ciudad de AlausĆ, y;
k) Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte.
Art. 5.- Los vehĆculos de carga pesada a partir de 3.5 toneladas para descargar o recibir mercaderĆa no podrĆ”n ingresar, tampoco estacionar en el Ć”rea urbana de la ciudad, en el horario de 06h00 hasta las 18h00, a excepciĆ³n de los vehĆculos de emergencia, bomberos, empresa elĆ©ctrica, recolectores de basura y repartidores de gas domĆ©stico e industrial.
CAPITULO II
DE LA CIRCULACIĆN Y TRĆNSITO POR LAS
VĆAS URBANAS Y ESTACIONAMIENTO DE
VEHĆCULOS DE TRANSPORTE PĆBLICO Y
COMERCIAL.
Art. 6.- Paradas.-
a) UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES ALAUSĆ.
LUNES A DOMINGO: La ubicaciĆ³n de salida Ćŗnicamente 2 unidades de turno serĆ” de su propio mini terminal en la avenida 5 de Junio, la unidad de turno permanecerĆ” apagada y encenderĆ” los motores al momento de la salida, respetando el turno de frecuencias concedidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y sus regulaciones.
La llegada o desembarque de pasajeros lo realizarĆ” de forma temporal en la Avenida 5 de Junio entre 9 de Octubre y Esteban Orozco, por motivos de seguridad vial a la hora de desembarcar pasajeros en un espacio de quince metros, antes del ingreso a su mini-terminal. No obstante, si dicha parada de desembarque temporal complica el trĆ”nsito o se ubica frente a un garaje, de forma inmediata se trasladarĆ”n la parada de desembarque a la calle 9 de Octubre entre la avenida 5 de Junio y la calle Antonio Mora, en un espacio de quince metros al final de la intersecciĆ³n. El tiempo mĆ”ximo permitido para desembarque serĆ” de diez minutos. Esta parada serĆ” seƱalizada por los interesados en funciĆ³n de las directrices de la DGMTTTA.
El estacionamiento de las unidades de espera de la Cooperativa de Transportes AlausĆ, lo realizarĆ” en la calle Colombia. El presente literal estarĆ” vigente Ćŗnicamente hasta la entrada de operaciĆ³n de la terminal terrestre del cantĆ³n AlausĆ. Con dicha operaciĆ³n la Cooperativa deberĆ” transferir todas sus operaciones al terminal, cumpliendo de esta forma lo seƱalado por el mĆ”ximo organismo rector en relaciĆ³n a la operaciĆ³n de los mini terminales particulares dentro de los cantones.
b) UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES ZULA-OZOGOCHE.
LUNES A DOMINGO: UbicaciĆ³n de salida de la Cooperativa de Transportes Zula – Ozogoche, un vehĆculo en la avenida 5 de Junio a partir de la Lubricadora RodrĆguez, hacia delante, de acuerdo a las frecuencias concedidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, y el estacionamiento de los vehĆculos de espera en la calle Colombia. La llegada o desembarque lo realizarĆ” en el mismo lugar de estacionamiento, en un espacio de quince metros.
Este literal estarĆ” vigente Ćŗnicamente hasta la entrada de operaciĆ³n del terminal terrestre del cantĆ³n AlausĆ. Con dicha operaciĆ³n la Cooperativa deberĆ” transferir todas sus operaciones al terminal de manera obligatoria.
Mientras que en la en la parroquia de TixĆ”n, en el sitio denominado Charicando, vĆa a las lagunas de Ozogoche
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posterior al estacionamiento asignado para las operadoras de carga mixta en el sector, en un espacio de quince metros.
c) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TAXIS JOSĆ ANTONIO PONTĆN.
LUNES A DOMINGO: CompaƱĆa de Taxis JosĆ© Antonio PontĆ³n, parada en la avenida 5 de Junio entre la calle Pedro de Loza y 9 de Octubre, en treinta metros. PrestarĆ”n sus servicios desde las 04h00 hasta las 24h00.
Al momento que se implemente y entre en funcionamiento el terminal terrestre, esta operadora contarĆ” con un espacio de estacionamiento adecuado en dicha infraestructura. Sin embargo la misma deberĆ” reducir su espacio de estacionamiento en la avenida 5 de Junio de forma proporcional al espacio que se le otorgarĆ” en el terminal.
d) UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA SAN LUIS DE GUASUNTOS.
LUNES A DOMINGO: Cooperativa de Transportes San Luis, cuatro vehĆculos, parada en la calle Pedro de Loza entre calle Antonio Mora y avenida 5 de Junio. Su recorrido de ingreso por la calle Antonio Mora y la salida por la calle Pedro de Loza y Villalva.
e) UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TĆA.
LUNES A DOMINGO: Cooperativa de Transportes TĆA, parada en la avenida 5 de Junio entre las calles 9 de Octubre y Esteban Orozco, en cuarenta metros.
0 UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO ALAMIX S.A.
LUNES A DOMINGO: CompaƱĆa de Transporte Mixto Alamix, parada en la calle GarcĆa Moreno, entre la calle Esteban Orozco y MĆ©xico, a partir de quince metros hacia la calle MĆ©xico, en un espacio de treinta metros. DeberĆ”n dejar el espacio necesario para que unidades de la funciĆ³n judicial se estacionen con la finalidad de cumplir sus diligencias.
g) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE CAMIONETAS CORONEL JHON MERINO S.A.
LUNES A DOMINGO: CompaƱĆa de Camionetas Coronel Jhon Merino, parada en la calle Villalva entre la 9 de Octubre y Esteban Orozco, en un espacio de treinta metros.
h) UBICACIĆN DE LACOMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO LOS ANDES DE GUALIĆAG S.A.
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Los Andes de GualiƱag S.A, su parada de estacionamiento en la calle Pablo J DĆ”vila entre la calle 9 de Octubre y Pedro de Loza, en un espacio de treinta metros.
i) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A.
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto San Francisco Centinela de los Andes Charicando S.A, en la parroquia de TixĆ”n, en el sitio denominado Charicando, su parada serĆ” sobre la vĆa Ozogoche, desde la vĆa de ingreso a las Lagunas de Ozogoche hacia el norte, respetando la distancia establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de veinte metros.
j) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO DE CAMIONETAS DOBLE CABINA CHARICANDO PACHAMAMA TIXĆN S.A.
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto de Camionetas Doble Cabina Charicando Pachamama TixĆ”n S.A, en la parroquia de TixĆ”n, en el sitio denominado Charicando, su parada serĆ” sobre la vĆa Ozogoche, desde la vĆa de ingreso a Las lagunas de Ozogoche hacia el sur, respetando la distancia establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de quince metros.
Las operadoras del literal i) y j) se comprometen a obedecer los parĆ”metros de operaciĆ³n designados por la DGMTTTA, en caso de hacer omisiĆ³n a estos parĆ”metros relacionados con el sitio de estacionamiento, serĆ”n reubicados de forma inmediata y no gozarĆ”n del derecho de estacionamiento en el mismo lugar ya mencionado.
k) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE
TRANSPORTE MIXTO COMERCIAL LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A.
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Comercial La Eterna Primavera ETERPRI S.A, en la parroquia Huigra, su estacionamiento serĆ” en la calle Guayaquil, desde la intersecciĆ³n de la calle Cuenca en diez metros y treinta metros diagonal del inicio del parque Eloy Alfaro.
1) PARADA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES CHUNCHI.
Conforme consta en la frecuencia conferida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, contrato de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico interprovincial de pasajeros, se realizara el estacionamiento en la calle Colombia, a partir de la intersecciĆ³n con la calle GarcĆa Moreno hacia el sur, es decir, salida a Guasuntos-Chunchi, en los siguientes horarios:
FRECUENCIA:
Chunchi-AlausĆ: 06h45; 07hl5; UhOO.
AlausĆ-Chunchi: llh30; 12hl5; 14h00.
El tiempo mƔximo de espera por pasajeros es de 10 minutos antes de la frecuencia asignada.
En el resto de frecuencias Chunchi-Riobamba y viceversa, queda terminantemente prohibido el ingreso y recorrido por
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la calle Colombia, para esto la operadora deberĆ” seguir su recorrido por la vĆa Panamericana.
m) OPERADORAS DE TURISMO.
LUNES A DOMINGO: Las operadoras de turismo para dejar y recoger a los seƱores turistas, lo realizarƔn en la avenida 5 de Junio, a partir del BANECUADOR, sentido sur hacia el parque Eloy Alfaro. En el caso de existir una sobredemanda que no pueda ser abastecida en este sector, las operadoras deberƔn estacionarse en la calle Colombia.
n) PARADA DE LA COMPAĆĆA SAN VICENTE.
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte PĆŗblico San Vicente, poseerĆ” un Ćŗnico estacionamiento, el mismo que serĆ” atrĆ”s del Estadio Municipal, en la calle Ligia Guerrero. El restante de paradas especificadas en su contrato de operaciĆ³n responderĆ” Ćŗnicamente a la demanda existente no pudiendo permanecer en ellas mĆ”s de un minuto. El espacio asignado de estacionamiento en la calle Ligia Guerrero es de diez metros.
El presente literal estarĆ” vigente Ćŗnicamente hasta la entrada en operaciĆ³n del terminal terrestre del cantĆ³n AlausĆ. Con dicha operaciĆ³n la CompaƱĆa deberĆ” transferir todas sus operaciones al terminal y se modificarĆ” de manera obligatoria las rutas urbanas que poseen en el contrato de operaciĆ³n. En el caso que dicha operadora desee mantener sus rutas urbanas deberĆ” modificarse las unidades conforme las resoluciones del mĆ”ximo organismo rector en funciĆ³n a los vehĆculos homologados para el servicio pĆŗblico intracantonal urbano.
o) PROHIBICIĆN DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
1. Frente a la plaza JesĆŗs CamaƱero (feria de papas) en las calles Esteban Orozco y Guido Cattani, la cuadra del Hospital de AlausĆ.
CAPITULO III
LUGARES DE ESTACIONAMIENTO Y
RECORRIDOS DE LAS COOPERATIVAS
INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL QUE
NO PERTENECEN AL CANTĆN ALAUSĆ.
En vista de que no existen vĆas amplias en el cantĆ³n AlausĆ se ha tomado para las zonas de estacionamiento permanente las calles Colombia, MĆ©xico y Mariano Paredes:
a) Calle Colombia entre Esteban Orozco y Vicente Moreno serĆ” la parada para dejar y recibir pasajeros para las operadoras de transporte pĆŗblico que tengan frecuencias a AlausĆ, segĆŗn el permiso o contrato de operaciĆ³n otorgado por la autoridad competente. El estacionamiento de espera serĆ” en la calle Colombia desde la calle Sucre hasta la calle Paraguay.
b) A todas las operadoras de transporte pĆŗblico que no tengan frecuencias a AlausĆ se prohĆbe el ingreso a la ciudad, su recorrido lo realizarĆ” por la vĆa Panamericana.
- Para la Cooperativa de Trasportes Colta en su ruta hacia Huigra, queda terminantemente prohibido su ingreso por la calle Esteban Orozco. Su recorrido de paso lo deberĆ” realizar por la calle Colombia girando en la calle Vicente Moreno hasta su continuaciĆ³n por la calle MĆ©xico girando en la calle Mariano Paredes donde podrĆ” dejar a los pasajeros en un lapso no superior a los cinco minutos. Desde esta calle deberĆ” girar hacia la calle Vicente Solano y proseguir su recorrido.
- La parada de los vehĆculos de venta de ladrillos y material pĆ©treo serĆ” en la calle Colombia entre Villalva y BolĆvar.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO Y SANCIĆN DE LAS INFRACCIONES
Art. 7.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ de manera directa, sancionarĆ” por infracciĆ³n administrativa previo informe motivado por parte de los funcionarios de la ComisarĆa Municipal de que se afectĆ³ a los parĆ”metros de esta ordenanza, a las empresas prestadoras de servicios, a sus conductores, a los propietarios de toda clase de vehĆculo, que incumplan y contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a travĆ©s de los procedimientos establecidos en este mismo instrumento.
Art. 8.- Las personas que destruyan, coloquen publicidad o agredan de cualquier modo la seƱalizaciĆ³n horizontal o vertical o los dispositivos de regulaciĆ³n del trĆ”fico vehicular, serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa consistente en cinco por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general y el valor de la seƱal o dispositivo que se haya afectado.
La multa es independiente de la obligaciĆ³n de reposiciĆ³n, arreglo o reparaciĆ³n que se dispondrĆ” de manera conjunta a la resoluciĆ³n. Esta multa y sanciĆ³n administrativa es independiente de la acciĆ³n y sanciĆ³n penal a que haya lugar.
Art. 9.- El estacionamiento de vehĆculos o la colocaciĆ³n de cualquier objeto que obstaculice la parada al servicio de transporte pĆŗblico y comercial, serĆ”n colocadas los candados respectivos y serĆ”n retirados previo el pago de una multa equivalente al cinco por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general.
Art. 10.- Los vehĆculos de transporte pĆŗblico y comercial que dejen o recojan pasajeros o carga en lugares distintos a las paradas o recorridos que hayan sido establecidas, se impondrĆ” una multa del treinta por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general.
Art. 11.- SerĆ” sancionado con una multa del veinte y cinco por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general, la operadora de transporte pĆŗblico o comercial por utilizar una parada no autorizada.
Art. 12.- SerĆ” sancionado con una multa del diez por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general, al parqueo de vehĆculos en las veredas y mĆ”s
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Ć”reas de uso pĆŗblico que no estĆ©n habilitadas para ese uso, incluyendo parterres, plazoletas, parques y mĆ”s espacios que no admiten la presencia de vehĆculos.
Art. 13.- Los vehĆculos de transporte pesado comercial y particular que no respeten el horario establecido para su circulaciĆ³n serĆ”n sancionados con una multa del veinte y cinco por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general.
Art. 14.-La sanciĆ³n del treinta por ciento de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general, se impondrĆ” a las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial, que incumplan con las rutas y frecuencias establecidas en el contrato o permiso de operaciĆ³n, asĆ como las tarifas establecidas por los organismos competentes.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR
Art. 15.- Para el establecimiento de las sanciones seƱaladas en esta Ordenanza, se seguirĆ” el siguiente procedimiento: Conocida la infracciĆ³n por parte de la ComisarĆa Municipal, se notificarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ al infractor en el domicilio, mediante llamada telefĆ³nica o email registrado en la base de datos de matriculaciĆ³n de la ANT o simplemente mediante boletas dejadas en el vehĆculo que ha causado la infracciĆ³n. Para lo Ćŗltimo esto bastarĆ” una foto tomada del vehĆculo con la boleta correspondiente.
La notificaciĆ³n determinarĆ” la infracciĆ³n cometida, seƱalando dĆa y hora para que el infractor concurra, responda por la inculpaciĆ³n y ejerza su derecho de defensa, en plazo de tres dĆas.
Cumplida la audiencia en la que el infractor deberĆ” presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictarĆ” la resoluciĆ³n correspondiente que causarĆ” ejecutoria.
La falta de presentaciĆ³n del infractor serĆ” entendida como rebeldĆa, debiendo dictarse de manera inmediata la resoluciĆ³n correspondiente.
Art. 16.- Cuando se desconozca el nombre del infractor, la notificaciĆ³n determinarĆ” el nĆŗmero de placa del vehĆculo y la operadora a la que pertenezca. En el caso de los vehĆculos distintos de los del servicio pĆŗblico y comercial, bastarĆ” el seƱalamiento de la placa correspondiente. En este caso, la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n se harĆ” al propietario, segĆŗn la informaciĆ³n proporcionada de la base de datos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
Art. 17.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan serĆ”n notificadas a la direcciĆ³n financiera del GADMCA para su recuperaciĆ³n y recaudaciĆ³n por la vĆa coactiva u otras formas no opuestas a la ley.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Constituyen normas supletorias de la presente Ordenanza, las disposiciones de la ResoluciĆ³n Nro. 006-
CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 712 de mayo del 2012, donde se transfiere progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los GADs, Ley Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, CĆ³digo Civil, CĆ³digo Integral Penal, COOTAD y demĆ”s reglamentos de aplicaciĆ³n.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El ejecutivo en el lapso de trescientos sesenta dĆas de aprobada la presente Ordenanza dispondrĆ” la coordinaciĆ³n necesaria para la seƱalizaciĆ³n de estacionamientos y la adquisiciĆ³n de candados de seguridad.
SEGUNDA.- Para precautelar el orden y control de la movilidad de peatones y vehĆculos es responsabilidad de la PolicĆa Nacional y PolicĆa Municipal, realicen el control operativo, vigilen, protejan, salvaguarden las vidas de las personas y proceder adecuadamente el ordenamiento territorial de la ciudad de AlausĆ, de acuerdo a sus atribuciones.
TERCERA.- Disponer a la ComisarĆa Municipal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ y la Unidad de Relaciones PĆŗblicas, proceda con la difusiĆ³n correspondiente a los habitantes de la ciudad de AlausĆ, las nuevas reubicaciones de las paradas de las cooperativas y compaƱĆas de transportes pĆŗblico y comercial para que puedan ser utilizadas de la mejor forma.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ coordinaran la seƱalizaciĆ³n de los lugares de parqueo y de ubicaciĆ³n de las diferentes cooperativas y compaƱĆas, asĆ como documentos de identificaciĆ³n para las unidades de las distintas cooperativas y compaƱĆas de transportes del cantĆ³n.
QUINTA.- Para el cumplimiento de este reordenamiento, las cooperativas y compaƱĆas de transportes pĆŗblico y comercial, deberĆ”n acreditar los siguientes documentos: permiso o contrato de operaciĆ³n otorgados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, nĆŗmeros de unidades, matriculas actualizadas, nĆ³mina de choferes de las diferentes unidades, frecuencias y rutas de movilizaciĆ³n.
SEXTA.- Las patentes de ocupaciĆ³n de suelo y de vĆa se sujetarĆ”n a las ordenanzas pertinentes.
SĆPTIMA.- En el caso de que la presente ordenanza termine afectando un lugar de ingreso a garaje, de forma inmediata la DGMTTTA deberĆ” reubicar a esta operadora en funciĆ³n de no infringir la LOTTTSV, y su Reglamento. Para esto se expedirĆ” una resoluciĆ³n administrativa del Alcalde y se otorgarĆ” un plazo mĆ”ximo de seis meses para que este cambio sea incluido en reformas a esta ordenanza.
OCTAVA.- Se restringe totalmente el otorgamiento y ampliaciĆ³n de los sitios de estacionamiento dentro de
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la zona urbana de la parroquia Matriz-AlausĆ, hasta que se cuenten con vĆas con suficiente capacidad de albergar lugares de estacionamiento. Ćnicamente se podrĆ” compartir sitios de estacionamiento en la modalidad rotativa entre operadoras que ya cuenten con un lugar asignado en la zona urbana de la parroquia la Matriz.
NOVENA.- Para el restante de operadoras en formaciĆ³n y que deseen sitios de estacionamiento, se los deberĆ” ubicar en las parroquias que no cuenten con servicio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza encĆ”rguese a la Comisaria Municipal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
SEGUNDA.- DerĆ³guese LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSĆ, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial, AƱo 1 Nro 77 del miĆ©rcoles 6 de septiembre de 2017.
TERCERA.- DerĆ³guese las Resoluciones Administrativas 001-GADMCA-DGMTTTA-2018 del 27 de septiembre de 2018 y la 001-GADMCA-DGMTTA-2019, por oponerse a los tĆ©rminos de la presente ordenanza.
CUARTA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por el ejecutivo municipal, y serĆ” publicada en la Gaceta Municipal, pĆ”gina web institucional y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del concejo municipal del cantĆ³n AlausĆ, a los 3 dĆas del mes de septiembre de 2019.
f.) Ing. Auno Rodrigo Rea YĆ”ncs, Alcalde del GADMC AlausĆ.
f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo GADMCA.
CERTIFICACIĆN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y COMERCIAL EN EL CANTĆN ALAUSĆ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de concejo el dĆa martes 27 de agosto de 2019, y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria el dĆa martes 3 de septiembre de 2019.
AlausĆ, 3 de septiembre de 2019.
f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ALAUSĆ, AlausĆ, lunes 9 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artĆculos 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO y dispongo la promulgaciĆ³n de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y COMERCIAL EN EL CANTĆN ALAUSĆ, en la Gaceta Municipal, PĆ”gina web institucional y en el Registro Oficial.
f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea YĆ”nes, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ.
SECRETARĆA DE CONCEJO. AlausĆ, lunes 09 de septiembre de 2019, sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea YĆ”nes Alcalde del cantĆ³n AlausĆ.
f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.
No. 004-3R-GAD.YI-AA-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE
Ā«ANTONIO ANTEĀ»
Considerando:
Que, el ArtĆculo 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el ArtĆculo 238 de ConstituciĆ³n, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el artĆculo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se regirĆ”n por la Ley correspondiente que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo;
Que, el ArtĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
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regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…;
Que, el ArtĆculo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n manifiesta que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados…;
Que, el ArtĆculo 53 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n: y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artĆculo 216 numeral 2 del CĆ³digo de Trabajo establece la JubilaciĆ³n a cargo de empleadores para los trabajadores que por veinticinco aƱos o mĆ”s hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, y que los municipios del paĆs que conforman el rĆ©gimen seccional autĆ³nomo, regularĆ”n mediante la expediciĆ³n de las ordenanzas correspondientes la jubilaciĆ³n patronal para Ć©stos aplicable;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante consciente que la jubilaciĆ³n es un derecho constitucional, legalmente reconocido por el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano, y que la jubilaciĆ³n patronal ampara a los ex trabajadores del Gobierno Municipal de Antonio Ante;
Que, mediante Ā«Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la JubilaciĆ³n Patronal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio AnteĀ», discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 31 de enero y 07 de febrero del 2013; y, sancionada el 11 de febrero de 2013;
Que, la Ā«Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la JubilaciĆ³n Patronal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio AnteĀ», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del 2017, y sancionada el 03 de enero del 2018;
Que, se cuenta con el DĆ©cimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajadores celebrado entre el GAD Municipal de Antonio Ante y el ComitĆ© Ćnico del GAD Municipal; mismo que ha sido aprobado y firmado en conjunto con el Director Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico de Ibarra y el Secretario Regional del Trabajo que certifica, el 27 de diciembre del 2018;
Que, el artĆculo 34 del DĆ©cimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo a establece que Ā«(…) los trabajadores que por veinticinco aƱos o mĆ”s, continua o interrumpidamente hubieren prestado sus servicios a la Municipalidad y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, tendrĆ”n
derecho a acogerse a la jubilaciĆ³n patronal, con una pensiĆ³n mensual de 127.00 dĆ³lares americanos, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza municipal emitida para el efecto. Se compromete tambiĆ©n con un incremento de 13.00 (TRECE) dĆ³lares americanos hasta llegar a 140 dĆ³lares americanos mensuales, conforme la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando el Concejo Municipal apruebe la reforma a la Ordenanza correspondiente, este incremento serĆ” aplicable desde agosto del 2018;
Que, la Ā«Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la JubilaciĆ³n Patronal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio AnteĀ», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 y 28 de marzo del 2019; sancionada el 02 de abril del 2019; y, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 916, del 15 de mayo de 2019;
Que, de conformidad a lo estipulado en el ArtĆculo 240 y segundo inciso del numeral 14 del ArtĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los ArtĆculos 7, 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
JUBILACIĆN PATRONAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ANTONIO ANTE
Art. 1.- ConcĆ©dase el derecho a la JubilaciĆ³n Patronal, al trabajador municipal que haya prestado sus servicios de manera continuada o interrumpidamente en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Antonio Ante, en cualquier actividad por el lapso de veinte y cinco aƱos o mĆ”s, de conformidad a lo estipulado en el ArtĆculo 216 y siguientes del CĆ³digo del Trabajo.
Art. 2.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ejercicio fiscal de cada aƱo asignarĆ” el presupuesto pertinente, cuya finalidad es garantizar la jubilaciĆ³n patronal de sus trabajadores, de conformidad a la planificaciĆ³n y cuadro de aspirantes a jubilarse presentada a la Jefatura de Talento Humano por parte del ComitĆ© Central Ćnico de Trabajadores, quienes deben reunir los requisitos para dicha jubilaciĆ³n; consecuentemente, la Jefatura de Talento Humano emitirĆ” el informe respecto del tiempo de servicio, labor desempeƱada por el solicitante, edad y mĆ”s datos que se requieran para que sea aprobada por la mĆ”xima autoridad del Ejecutivo.
Art. 3.- El trabajador, que se encuentra laborando y haya acumulado el tiempo determinado en el artĆculo 1 de la presente Ordenanza, podrĆ” presentar a la mĆ”xima Autoridad del Ejecutivo la renuncia voluntaria a su trabajo, en base al Art. 216 del CĆ³digo del Trabajo.
Art. 4.- La comprobaciĆ³n de los aƱos de servicio en forma consecutiva c interrumpida a que se refiere el artĆculo 1 de la presente Ordenanza se efectuarĆ” por parte de la Jefatura de Talento Humano.
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Art. 5.- El trabajador que haya obtenido el derecho a la jubilaciĆ³n patronal, percibirĆ” en forma mensual y vitalicia la cantidad de CIENTO CUARENTA dĆ³lares Estadounidenses.
Art. 6.- Los incrementos posteriores a la pensiĆ³n mensual por JubilaciĆ³n Patronal, serĆ”n debidamente presupuestados, y legitimados mediante las debidas reformas de la presente ordenanza, por parte del Concejo Municipal en Pleno.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- ConsidĆ©rese como tercera reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en letra negrita y cursiva.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³gase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Para la aplicaciĆ³n del beneficio econĆ³mico de jubilaciĆ³n contenido en la presente Ordenanza, considĆ©rese lo establecido en el ArtĆculo 34, CapĆtulo VI Indemnizaciones y JubilaciĆ³n Patronal del DĆ©cimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el GAD Municipal de Antonio Ante y el ComitĆ© Central Ćnico de trabajadores, (Aplicable desde agosto de 2018).
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; ademĆ”s, deberĆ” ser publicada en la gaceta oficial de la Municipalidad y en el dominio Web Institucional, de conformidad con el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 18 dĆas del mes de septiembre de 2019.
f.) Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.
f.) Ab. MĆ³nica Carrera VĆ”squez, Secretario del Concejo CE).
RAZĆN: Ab. MĆ³nica Carrera VĆ”squez, Secretaria del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada, CERTIFICA: QUE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIĆN PATRONAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 12 y 18 de septiembre de 2019, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; la misma que es enviada al seƱor Alcalde, Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea; en dos ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.- Antonio Ante, a los 18 dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Ab. MĆ³nica Carrera VĆ”squez, Secretaria del Concejo (E) del GADM-AA. (E).
ALCALDĆA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIĆN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento de la colectividad AnteƱa.-Atuntaqui, a los 19 dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.
CERTIFICACIĆN: La SecretarĆa General del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea, Alcalde del GADM-AA, sancionĆ³ LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIĆN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes seƱalada, ordenĆ”ndose su ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 19 dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Ab. MĆ³nica Carrera VĆ”squez, Secretaria del Concejo del GADM-AA. (E).
CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a mi cargo.
Atuntaqui, 19 de septiembre de 2019.
f.) Ab. MĆ³nica Carrera VĆ”squez, Secretaria del Concejo (E).