Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 (R. O71, 30–octubre -2019)

AƱo I – NĀŗ 71

Quito, miƩrcoles 30 de octubre de 2019

.

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-258 Expídese el Registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, en la plataforma informÔtica

EXTRACTOS:

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas de septiembre de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

065…….. ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la Fase de Explotación de Minerales MetĆ”licos, Ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador Concesión Mirador 1 (acumulada

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SPTM-2019-0089-R Refórmese la Resolución N° 001/06, publicada en el Registro Oficial 228 del 14 de marzo del 2006

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

RA-PCNII-003-2019 Refórmese el Reglamento para la conformación y funcionamiento de los consejos consultivos nacionales

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-1014 Califíquese al ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo Martínez, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes forestales en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la SB

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 Refórmese la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, que contiene el Reglamento sobre Auditoría Externa

PƔgs.

SCVS-INC-DNCDN-2019-0015 Emítese el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-52 Suspéndese el cómputo de los plazos y términos, tanto para los ciudadanos como para la administración, dentro de los procedimientos administrativos e investigativos que se sustancian en los distintos órganos de la SCPM

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón AlausĆ­: Sustitutiva para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial

004-3R-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que reglamenta la jubilación patronal

No. MDT-2019-258

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución «;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizarÔ a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado»;

Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras

y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Ley OrgÔnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el tercer Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20 de abril de 2015 , en su artículo 9 reformó el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo señalando que el empleador deberÔ: «Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizarÔ con los cambios que se produzcan «;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, dispone: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demÔs atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral»;

Que, el artículo 542 del Código del Trabajo, establece sobre las atribuciones de las Direcciones Regionales de Trabajo;

Que, en el artículo 545 del Código del Trabajo, se establecen las atribuciones de los inspectores del trabajo relacionadas con su potestad de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 628 del Código del Trabajo, prescribe: «Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serÔn sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrÔ imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia»; y, que para su aplicación se tomarÔn en cuenta las circunstancias y gravedad de la infracción del trasgresor;

Que, el artículo 631 del Código del Trabajo, establece que tienen competencia para la imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las funciones que les estÔn encomendadas en el Código del Trabajo;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, tipifica: «Competencia normativa de carÔcter

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 3

administrativo. Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REGISTRO OBLIGATORIO DE LA INFORMACIƓN

DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO, EN LA

PLATAFORMA INFORMƁTICA DEL MINISTERIO

DEL TRABAJO

Art. 1.- Se concede la prórroga de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen realizado nuevas contrataciones a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan realizar el registro de la información de las personas trabajadoras en el Sistema Único de Trabajo-SUT.

Art. 2.- Se concede la prórroga de treinta (30) días desde la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen terminado una relación laboral a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su respectiva constancia de pago en el Sistema Único de Trabajo-SUT.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- El plazo señalado en los artículos del presente acuerdo, podrÔ ser prorrogado por treinta (30) días mÔs.

DISPOSICIƓN FINAL

Única.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre de 2019.

f.) Ab. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA

INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

SEPTIEMBRE 2019

SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

OF. PGE. N°: 05981 de 27-09-2019

CONSULTANTE: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSULTA:

ĀæEl Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, debe aplicar la Ćŗltima parte del primer inciso del artĆ­culo 341 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial?, el mismo que aĆŗn menciona al FONSAT, institución que se encuentra extinta, luego que el SPPAT, pasó a ofrecer el mismo servicio estatal, mediante Decreto Ejecutivo de creación Nro. 805, del 25 de noviembre del 2015 (…)

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo a las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 805 que creó el SPPAT, a dicha entidad, que subrogó al extinguido FONSAT, le corresponden los recursos previstos en la parte final del primer inciso del artículo 341 del RGLOTTTSV, asignados al extinguido FONSAT, esto es el 4% destinado a gastos operativos, administrativos y de funcionamiento del referido servicio público.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, es de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

PROCESO DE LIQUIDACIƓN

OF. PGE. N°: 05891 de 20-09-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS, EN LIQUIDACIƓN (ENFARMA EP)

CONSULTAS:

1.- Si los activos no cubren la totalidad de pasivos, es decir, si por falta de activos o liquidez no se pudiera cubrir todos los pasivos, y al no existir norma que sirva de fundamento para la suscripción de un acta de carencia, ¿cómo se daría cumplimiento a la extinción de la persona jurídica ENFARMA EP en liquidación?

2.- En relación con la pregunta anterior, ¿si los activos de la empresa pública no cubren la totalidad de los pasivos, debería suscribirse un acta de carencia de patrimonio, conforme lo determina el artículo 389.12 de la Ley de Compañías, como norma supletoria a la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas?

4 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de sus consultas se concluye que, de conformidad a los artículos 54, 55 y 59 de la LOEP y 389 de la LC, corresponde al liquidador de la empresa pública realizar el conjunto de operaciones jurídicas que permitan materializar el proceso de liquidación, lo que incluye la elaboración del balance final de liquidación, de haber remanente patrimonial, o el acta de carencia de patrimonio en caso de que los activos no cubran la totalidad de los pasivos, en concordancia con lo determinado en los artículos 405 y 406 de la LC.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATOS COLECTIVOS: OBREROS Y SERVIDORES

OF. PGE. N°: 05885 de 20-09-2019

CONSULTANTE: EMPRESA ELƉCTRICA QUITO

CONSULTA:

¿En función de la clasificación de obreros y servidores, constante en el artículo 18 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el contrato colectivo de trabajo de las Empresas Públicas AMPARA únicamente a los obreros, o también a los servidores de carrera determinados así por la Autoridad del Trabajo?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, conforme el primer inciso del artículo 26 de la LOEP, la contratación colectiva de las empresas sujetas a esa ley, entre las que se encuentran las sociedades anónimas de propiedad del Estado que operan en el sector eléctrico, ampara exclusivamente al personal que tenga el carÔcter de obrero, en los términos previstos por los artículos 18 letra c) y 19 numeral 3 de la misma ley.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

EXPROPIACIƓN, AVALƚO Y DEDUCCIƓN DE VALORES DE PLUSVALƍA

OF. PGE. N°: 05841 DE 18-09-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA

METROPOLITANA METRO DE QUITO

CONSULTAS:

l.¿ Durante la etapa de negociación, el porcentaje adicional al precio que se acuerde entre la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y los propietarios de los bienes afectados por la expropiación, determinado en el segundo inciso del artículo 58.1 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se establecerÔ sobre:

  1. El valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial el año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras; o,
  2. El valor resultante del cÔlculo del valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, con la respectiva deducción correspondiente a los valores de plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.

2. ¿En qué momento se deben aplicar las deducciones correspondientes a los valores de plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario?; ¿En la etapa de negociación o concluida la etapa de negociación?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la primera consulta, se concluye que en los procedimientos de adquisición de inmuebles por parte de las entidades públicas, de conformidad con el séptimo inciso del artículo 58.í de la LOSNCP, el porcentaje adicional que se acuerde entre expropiante y expropiado se debe establecer respecto del valor del inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública, que conste como avalúo actualizado en el catastro municipal sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto, menos la deducción correspondiente a la plusvalía proveniente de las obras públicas existentes y de otras ajenas a la acción del propietario.

Por tanto, con relación a la segunda consulta, se concluye que la deducción de dicha plusvalía se debe efectuar durante la etapa de negociación, en virtud de que el séptimo inciso del artículo 58.1 de la LOSNCP y la Disposición General Segunda de la «Metodología y Procedimiento de CÔlculo de la Plusvalía que Genere la Obra Pública por Declaratoria de Utilidad Pública» deben ser entendidos y aplicados en armonía con el artículo 115 del COPFP, mismo que prohíbe a las entidades del sector público contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante determinar los procedimientos o metodologías en los casos particulares que se presenten.

CONCESIONARIOS Y TITULARES DE PERMISOS,

LICENCIAS Y REGISTROS DE DERECHO

PRIVADO

OF. PGE. N°: 05800 DE 17-09-2019

CONSULTANTE: MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

CONSULTA:

¿De conformidad con la parte final del inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica del

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 5

Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica – LOSPEE, publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de fecha 16 de enero de 2015, los concesionarios y titulares de permisos, licencias y registros de derecho privado, asĆ­ como las personas jurĆ­dicas de derecho privado que estuvieron operando a la fecha de aprobación de la LOSPEE, y no contaban con un contrato de concesión, permiso, licencia o registro, al haber vencido el plazo de ciento ochenta dĆ­as (180) dĆ­as otorgado por la referida Ley para suscribir el correspondiente tĆ­tulo habilitante y no haberlo hecho, deben iniciar un nuevo proceso en los tĆ©rminos de la LOSPEE; esto es, participar en un concurso pĆŗblico de selección conforme lo establecido en el Art. 52 de la Ley en mención?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, conforme el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera de la LOSPEE, las personas jurídicas de derecho privado que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley se encontraban operando en el sector eléctrico debieron suscribir el respectivo título habilitante en el plazo de ciento ochenta días que fijó la citada disposición transitoria, contado desde la fecha en que esa ley empezó a regir, vencido el cual para participar en el sector eléctrico, conforme a la vigente LOSPEE, deben obtener el respectivo título habilitante, observando las previsiones de esa ley y su reglamento.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva del Ministerio consultante, en ejercicio de sus competencias, aplicar el procedimiento que corresponda y adoptar en cada caso las medidas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

REMUNERACIƓN DE VOCALES

OF. PGE. N°: 05726 DE 12-09-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE YARUQUƍ

CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA.-

En aplicación de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 358 del COOTAD ¿Es facultad del presidente de la Junta Parroquial determinar su remuneración mediante acto normativo (orgÔnico funcional) de acuerdo a su real capacidad económica y una vez definida ésta remuneración fijar la remuneración de los vocales restantes?

SEGUNDA CONSULTA.-

¿En aplicación del artículo 198 del COOTAD, hasta cuanto (sic) es el monto mínimo que debe existir en gasto corriente, teniendo en cuenta que dicho artículo establece la palabra «hasta» dejando un techo al gasto y no un piso?

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA CONSULTA.-

Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto

en los artículos 8 y 358 del COOTAD, corresponde a la Junta Parroquial, integrada por sus vocales, determinar la remuneración del presidente y de los vocales de ese GAD, mediante acto normativo o resolución, observado para el efecto los pisos y techos establecidos por el Ministerio del Trabajo como órgano rector de la materia, considerando en todo caso que las remuneraciones de los vocales no superen el 40 % de la fijada para el ejecutivo parroquial.

SEGUNDA CONSULTA.-

En atención a los términos de su consulta se concluye que el artículo 198 del COOTAD no establece un monto mínimo para gastos o egresos corrientes de los GAD, pues aquellos se deberÔn desglosar en función de las partidas presupuestarias que se justifiquen específicamente en las actividades operativas de la respectiva entidad.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas; los casos concretos deben ser resueltos por las respectivas autoridades verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales que correspondan.

DEVENGACIƓN DE BECAS O CAPACITACIƓN

OF. PGE. N°: 05547 DE 2-09-2019

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO (UNACH)

CONSULTA:

ĀæLa responsabilidad de transmitir los conocimientos adquiridos en la formación o capacitación que establece el Art. 73 de la LOSEP, cuando la UNACH hubiese invertido recursos económicos (BECA O AYUDA ECONƓMICA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO), el tiempo de devengación por los mismos corresponderĆ” al triple del tiempo del total del programa de estudios de posgrado o al tiempo efectivamente utilizado para dicho fin?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 de la LOSEP y 210 del RGLOSEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 del RCEPISES, cuando las instituciones públicas de educación superior hubieren invertido en becas o ayudas económicas para estudios de postgrado, en beneficio del personal docente de dichas instituciones, los mismos se encuentran obligados a devengar y transmitir sus conocimientos por el triple del tiempo concedido por las universidades o escuelas politécnicas públicas de acuerdo al período de duración de los estudios.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

1 de octubre de 2019

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección respectiva de esta Procuraduría y al cual remito en caso necesario. Lo certifico.- Fecha: 10 de octubre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General de la Procuraduría General del Estado.

6 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

No. 065

Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código OrgÔnico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;

Que, el artĆ­culo 176 del Código OrgĆ”nico del Ambiente emitido el 12 de abril de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige desde el 13 de abril de 2018, establece que: Ā«De la modificación del proyecto, obra o actividad. Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberĆ” cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos… En caso de que el operador de un proyecto, obra o actividad requiera generar actividades adicionales de mediano o alto impacto a las previamente autorizadas, y que no implican un cambio del objeto principal del permiso ambiental otorgado, se deberĆ” presentar un estudio complementario de dichas actividadesĀ»;

Que, el artículo 184 del Código OrgÔnico Administrativo señala que la Autoridad Ambiental Competente deberÔ informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población

serÔ la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables;

Que, el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a establece: Ā«Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberĆ”n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberĆ”n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictarĆ” el ministerio del ramo, establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicación de este articulo (…) Ā«;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 publicado en el Registro Oficial 466 del 11 de abril de 2019, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, y establece los lincamientos para la aplicación del proceso de participación ciudadana para la regularización ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economĆ­a popular y solidaria, que cuenten con un tĆ­tulo minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector miero Ā«;

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 7

Que, el artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece que: Ā«El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberĆ” presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompaƱado del titulo minero o permiso /…/Ā»;

Que, el artĆ­culo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que : Ā«En todos los casos el titular minero deberĆ” obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras Ć”reas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 259 de 24 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación de minerales metÔlicos del proyecto minero Mirador, concesión minera Mirador 1 Acumulada (Código 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Güismi, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Resolución No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, el Ministerio del Ambiente resolvió: » Art. 1.-

Reformar el nombre de la Actualización del Estudio de impacto Ambiental, presentada por la Compañía ECUACORRIENTE S.A., para la » Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos de Proyecto Mirador, Conseción Minera «Mirador 1 (Acumulada)»(Cód 500807), ubicada en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe «, por el siguiente. » Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30 kt por día a 60 kt por día del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807); así como de las concesiones mineral Curigem 18 ( Código 4768), Curigem 19 ( Código 4769), en base al Oficio No, MAE-SCA-2015-3802 de 04 de noviembre de 2015. Art.2.- Aaprobar la Actualización del Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd por día del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe», y en la misma se modificó la Licencia Ambiental 259 de 24 de febrero de 2012, para la Fase de beneficio de Minerales MetÔlicos Ampliación de 30ktdp a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador. «

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206658 (MAE-RA-2019-426935), de 11 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el certificado de intersección del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30 KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIƓN MIRADOR I (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicado en la/s provincia/s de Zamora Chinchipe, NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP).

Coordenadas del proponente, para el Certificado de Intersección

Shape

X

Y

Tipo

Zona

Descripción

1

778000

9608000

polĆ­gono

17s

CURIGEM18 inicio

2

782000

9608000

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

3

782000

9604000

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

4

778000

9604000

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

5

778000

9606300

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

6

778200

9606300

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

7

778200

9606800

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

8

778000

9606800

polĆ­gono

17s

CURIGEM18

9

778000

9608000

polĆ­gono

17s

CURIGEM18 cierre

8 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

1

778000

9604000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19 inicio

2

782000

9604000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

3

782000

9602000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

4

785700

9602000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

5

785700

9601800

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

6

786200

9601800

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

7

786200

9601000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

8

783000

9601000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

9

783000

9600000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

10

778000

9600000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19

11

778000

9604000

polĆ­gono

17s

CURIGEM19 cierre

1

786700

9608000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA_inicio

2

786700

9607500

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

3

787000

9607500

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

4

787000

9607000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

5

787400

9607000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

6

787400

9604000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

7

787000

9604000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

8

787000

9603500

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

9

786200

9603500

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

10

786200

9602000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1 ACUMULADA

11

782000

9602000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

12

782000

9608000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA

13

786700

9608000

polĆ­gono

17s

MIRADOR1_ACUMULADA_cierre

1

786750

9608270

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN_inicio

2

786750

9607700

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

3

787200

9607700

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

4

787200

9607000

polĆ­gono

17s

AREA ADICIONAL.EN

5

787000

9607000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

6

787000

9607500

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

7

786700

9607500

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

8

786700

9608000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

9

785790

9608000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

10

785790

9608270

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN

11

786750

9608270

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_EN_cierre

1

788020

9605400

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES_inicio

2

788020

9604770

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

3

787540

9604000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

4

787540

9603800

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

5

786600

9603150

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

6

786200

9603150

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

7

786200

9603500

polĆ­gono

17S

AREA_ADICIONAL_ES

8

787000

9603500

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

9

787000

9604000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

10

787400

9604000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

11

787400

9605400

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_ES

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 9

12

788020

9605403

polĆ­gono

17s

ƁREA_ADICIONAL_ES_cierre

1

784500

9601000

polĆ­gono

17s

ƁREA_ADICIONAL_RT_inicio

2

784500

9600000

polĆ­gono

17s

ƁREA_ADICIONAL_RT

3

782000

9600000

polĆ­gono

17s

ƁREA_ADICIONAL_RT

4

783000

9601000

polĆ­gono

17s

ƁREA_ADICIONAL_RT

5

784500

9601000

polĆ­gono

17s

AREA_ADICIONAL_RT_cierre

Coordenadas UTM PSAD56. ZONA 17 SUR

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0001-Oe de 13 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remitió a la compañía ECUACORRIENTE S.A. la Resolución 007 de 13 de marzo de 2019 correspondiente a la Reforma de la Resolución Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente resolvió aprobar la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd por día del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe»; la misma que indica lo siguiente:

«Reformar los numerales 14 y 15 el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd por día del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.

Sustituir los numerales 14 y 15 del artículo 4 de la Resolución 1058 por los siguientes:

14. Una vez concluidos los estudios geotécnicos de la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos, Ampliación de 30 kt por día a 60 kt por día del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (código 500807); así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberÔ presentar a la Autoridad Ambiental Nacional la factibilidad emitida por la Autoridad Sectorial Competente, de los diseños definitivos de las infraestructuras que conforman este proyecto, los cuales se detallan a continuación: escombrera noreste, canales de desvió del agua de la escombrera, diques y embalses de drenaje Ôcido, planta de mezcla de explosivos, canales de control de inundaciones de los embalses de aguas Ôcidos, planta de tratamiento de drenaje Ôcido, piscinas de sedimentación, muro de contención de la escombrera, pozo de revisión de los diques, plataformas de la planta de trituración de mina y trituración de roca estéril.

15. Las actividades de construcción de las distintas infraestructuras citadas en el numeral anterior, podrĆ”n iniciarse una vez que el ‘Ulular Minero hay obtenido la Factibilidad de la Autoridad Sectorial Competente. Ā«

Que, mediante oficio No. MERNNR-CZS-2019-1093-OF de 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a través de la Coordinación Zonal de Minería Sur, indicó al señor Zhu Xuesheng, Vicepresidente de la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente:

Ā«(…) pongo a su conocimiento que su solicitud de factibilidad tĆ©cnica de las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 1058 de 18 de diciembre de 2015 y Resolución Nro. 223 de fecha 13 de julio de 2016, asĆ­ como de todas las obras y facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRATƉGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotación, beneficio, transporte, comercialización y cierre, ES FACTIBLE, conforme lo determina los INFORMES TƉCNICOS Nro. 0141-CRMZ-2018, de fecha 21 de febrero de 2018; INFORME TƉCNICO Nro. 0137-CRM7.-2018, de fecha

21 de febrero de 2018; INFORME TƉCNICO Nro. 0156-CGRMZ-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitidos por la Coordinación Regional de Minas Zamora de la Agencia de Regulación y Control Minero, con los diferentes oficios y especialmente mediante oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2018-0336-OF de fecha 22 de febrero de 2018; y, oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2019-0486-OF, de fecha 22 de marzo de 2019; y, al amparo de lo dispuesto en las normas indicadas y los informes que anteceden, se emite la CERTIFICACIƓN DE LA FACTIBILIDAD TƉNICA para la ejecución de todas las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales de EXPLOTACIƓN y BENEFICIO y sus respectivas Reformas emitidas por el Ministerio del Ambiente; conforme con lo dispuesto en los informes emitidos por la Agencia de Regulación y Control Minero Zamora, los cuales pongo en su conocimiento, a fin que se cumpla cada una de las observaciones contenidas en los mismosā€.

Que, mediante oficio Nro. ECSA-HSE-2019-129, de 28 de junio de 2019, la compañía ECUACORRIENTE S.A., en calidad de titular minero de las Ôreas mineras: Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como las Ôreas mineras Curigem 18 (Código 4768), y Curigem 19 (Código 4769); remitió a esta Cartera de Estado, con el trÔmite Nro. MAE-SG-2019-7978-E, el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE

10 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), asĆ­ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1471-M de 03 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, la revisión y anÔlisis del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de Explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30KT por día a 60 KT por día del Proyecto Minero Mirador, Concesión Mirador 1 (Acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem

19 (Código 4769) «;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1472-M de 03 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, la revisión y anÔlisis del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de Explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30KT por día a 60 KT por día del Proyecto Minero Mirador, Concesión Mirador 1 (Acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, para la respectiva revisión y anÔlisis del Inventario Forestal»;»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-3593-M de 12 de julio de 2019, la Dirección Nacional Forestal Indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) en el Ć”mbito de sus competencias emite un pronunciamiento No Favorable sobre el capĆ­tulo de Inventario Forestal y Valoración Económica del proyecto en referenciaĀ»;

Que, Mediante memorando No. MAE-DNB-2019-1426-M de 12 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) a fin de que se proceda como corresponda esta Dirección remite los lineamientos y normativa tĆ©cnica que deben cumplir las empresas en actividades de rescate de Vida Silvestre para proyectos de desarrollo, los cuales se adjuntan en el presente.

Por lo que, la revisión y aprobación del Plan de rescate deberÔ efectuarse desde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0685-O de 12 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió la respuesta al oficio ECSA-HSE-2019-129 de 28 de junio de 2019, manifestando que:

«De acuerdo a lo solicitado por la compañía ECUACORRIENTE S.A.; esta Dirección Nacional conforme lo establecido en el Art. 176 del Código OrgÔnico Ambiental, procede con la revisión del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental

para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», y deja sin efecto los siguientes oficios:

Oficio Nro. ECSA-HSE-2017-123 del 29 de agosto de 2017

Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-001 del 15 de enero de 2018

Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-047 del 17 de abril del 2018

Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-102 del 06 de junio de 2018

Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-237 del 18 de diciembre de 2018″;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0689-O de 15 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 300-019-ULA-DNPCA-SCA-MA del 12 julio de 2019, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1571-M de 15 de julio de 2019, la especialista de licenciamiento ambiental Johana Yunga, remitió al Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el Informe TĆ©cnico No. 300-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de julio de 2019, en cuya parte pertinente manifestaron: Ā» De la revisión y el anĆ”lisis a las respuestas a observaciones tĆ©cnicas al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», se concluye que, NO CUMPLE, con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos con la normativa ambiental vigente, por tal razón, se recomienda solicitar al Titular Minero, información aclaratoria y ampliatoria (…)Ā»;

Que, mediante oficio Nro. ECSA-HSE-2019-142 de 18 de julio de 2019 la compaƱƭa ECUACORRIENTE S.A., en calidad de titular minero de las Ć”reas mineras Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), asĆ­ como las Ć”reas mineras Curigem 18 (Código 4768), y Curigem 19 (Código 4769); remitió a esta Cartera de Estado la información aclaratoria y complementaria, con el trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8788 E, del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 11

MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, Mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-143 de 18 de julio de 2019 ingresado al Ministerio del Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8804-E la CompaƱƭa ECUACORRIENTE S.A. mediante la referencia textual Ā«De conformidad al artĆ­culo innumerado tercero de la Sección II, del Acuerdo Ministerial 013 publicado en el Registro Oficial 466 del 11 de abril de 2019, el cual establece lo siguiente: Ā«(…) Planificación del proceso de participación ciudadana.- El facilitador ambiental designado, realizarĆ” de manera obligatoria una visita previa al Ć”rea de influencia del proyecto, obra o actividad con la finalidad de identificarlos medios de convocatoria correspondientes y establecer los Mecanismos de Participación Ciudadana mĆ”s adecuados, en función de las caracterĆ­sticas del proyecto, resultados del Estudio de Impacto Ambiental y de las caracterĆ­sticas sociales locales (…)Ā», solicitó la designación del o los facilitadores ambientales, con la finalidad de que se lleven a cabo las actividades propias de dicha planificación, sin perjuicio de que para la ejecución de la convocatoria al proceso de participación ciudadana, se emita por parte de la Autoridad Ambiental Competente el pronunciamiento tĆ©cnico favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30 KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2019-1623-O del 18 de julio de 2019 la Subsecretaría de Calidad de Ambiente en atención al Oficio No. ECSA-HSE-2019-143 del 18 de julio de 2019, remite a la compañía ECUACORRIENTE S.A., la notificación de que se proceda al pago del rubro correspondiente a Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (Acuerdo Ministerial 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 4 de noviembre de 2015, que Reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria), por la asignación de dos facilitadores socio-ambientales, considerando la magnitud de proyecto en referencia, para lo cual deberÔ coordinar con la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental;

Que, mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-145 de 22 de julio de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-8976-E la CompaƱƭa ECUACORRIENTE S.A., realiza el ingreso de la factura No. 001-002-71722 19 de julio de 2019, correspondiente al pago por Servicios de Facilitación de Proceso de Participación Social, para la asignación de dos facilitadores para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30 KT

POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 50080 7), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe

Que, Mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0735-O del 23 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base de los Acuerdos Ministeriales No. 013, 121 y el registro de Facilitadores Socioambientales calificados por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se designa como facilitadores socioambientales a:

David Castillo

CƩdula: 1712087715

Registro de facilitador: MAE-FA-016

Fecha de caducidad de registro: 26 de octubre de 2019

Correo electrónico: d.castillo.facilitador.mae@gmail. com

Número de teléfono: 0992815278 / 023148285 / 022698595

Mauricio Bedón

CƩdula: 1001468295

Registro de facilitador: MAE-FA-021

Fecha de caducidad de registro: 12 de octubre de 2019

Correo electrónico: m.bedon.facilitador.mae@gmail. com

Número de teléfono: 02 346 0670/0999243644

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1707-M de 26 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, la revisión y anÔlisis del inventario forestal del Estudio Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental, para la Fase de Explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30KT por día a 60 KT por día del Proyecto Minero Mirador, Concesión Mirador 1 (Acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769);

Que, mediante Oficio S/N del 30 de julio de 2019, ingresado al Ministerio del Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-9308-E, los facilitadores asignados al proceso de participación ciudadana del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30 KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, remiten el Informe de Planificación del Proceso de Participación Ciudadana para la respectiva revisión y aprobación;

12 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0797-O de 06 de agosto del 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en base al Informe TĆ©cnico No 007-RARC-DNPCA-SCA de 6 de agosto de 2019, aprueba el Informe de Planificación del Proceso de Participación Ciudadana e informa que el proponente Ā«(…) puede dar paso a la ejecución de las acciones contempladas en el Informe de Planificación del Proceso de Participación Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la fase de Explotación de Minerales MetĆ”licos, Ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador Concesión Minera Mirador 1 (acumulada) (código 500807), asĆ­ como de las Concesiones Mineras Curigem 18 (código 4768), Curigem 19 (código 4769) Ā«;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-1817-O de 09 de agosto de 2019, la SubsecretarĆ­a de calidad Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 15-19-ULA-DNPCA-SCA del 08 de agosto de 2019, y en consideración que el proyecto cuenta con la información tĆ©cnica suficiente para su socialización en cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 013 de 14 de febrero de 2019, en lo correspondiente al segundo artĆ­culo innumerado de la sección segunda del tĆ­tulo I capĆ­tulo V del Proceso de Participación Ciudadana para la Regularización Ambiental; emite el pronunciamiento tĆ©cnico favorable para la socialización del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR I (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-4249-M del 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional

Forestal, remite para conocimiento de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el pronunciamiento favorable para la aprobación del CapĆ­tulo del Inventario de Recursos Forestales y Valoración Económica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;

Que, mediante Acción de Personal N-00127 de 21 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de libre remoción a la Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmÔn, en el puesto de Subsecretaría de Calidad Ambiental de conformidad a los artículos 17 literal c), artículo 83 literal a) de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y en concordancia con el artículo 17 literal c) de su Reglamento General;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0952-O de 11 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 008-2019-RARC-DNPCA-SCA- del 10 de septiembre de 2019, emite la respectiva aprobación al Proceso de Participación Ciudadana correspondiente al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR I (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe;

Medios Convocatoria

Medios/ Lugares

Fecha

Medios de verificación

Invitaciones Personales:

Cartas de invitación personal adjunto el resumen ejecutivo respectivo.

En las Comunidades Shuar Yanua Kim y San Carlos de Numpaim, las invitaciones y resumen tendrƔn que ser entregadas en idioma shuar y castellano.

Fecha MƔxima de entrega de invitaciones: 08 de agosto de 2019

Se adjuntan el registro de entrega de invitaciones y las invitaciones recibidas (Ver anexo 2)

Radio:

Radio Cenepa Radio Sentimientos

Dos cuƱas radiales con la convocatoria los dƭas 14 y 16 de agosto de 2019. Horario de mayor frecuencia (6H00 y 18h00)

Se adjunta el certificado de las radios Sentimientos, Cenepa, donde dan fe del cumplimiento de la trasmisión de las respectivas cuñas.

Prensa Escrita:

Diario La Hora

14 de agosto de 2019

Se adjunta el recorte del Diario La Hora donde estĆ” expuesta la convocatoria.

Carteles Informativos:

Municipio del Pangui Gobernación de Zamora Junta Parroquial del Guismi

Carteles en formato Al Publicados hasta el 08 de agosto de 2018.

Se adjunta fotografĆ­as de los sitios donde se colocaron los respectivos

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 13

Medios Convocatoria

Medios/ Lugares

Fecha

Medios de verificación

Junta Parroquial de Tundayme Infocentro de Tundayme Puesto de Salud de Tundayme Comunidad de Valle del Quimi Parada del Barrio El Quimi Barrio Chuchumblctza Barrio Shuar Yanua Kim Barrio Shuar Etsa Barrio San Carlos de Numpaim

En las Comunidades Shuar Yanua Kim y San Carlos de

Numpaim, el cartel

informativo tambiƩn tendrƔ

que ser traducido Shuar.

carteles informativos

6.1 Centros de Información Pública Fijo Tundayme

Centro de Información Pública Fijo

Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad/Centro Poblado, Fechas: Desde – Hasta Lugar

Horario de atención

Provincia: Zamora Chinchipe Cantón: El Pangui Parroquia: Tundayme

Cancha Cubierta de Desde:

Tundayme Av. Del Ejercito y 10/agosto/2019

13 de junio, frente al parque Hasta: 24/agosto/2019

principal

08:00 hasta 16:00

6.2 C.I.P. ITINERANTES

Centros de Información Itinerante

Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad/Centro Poblado, Lugar

Fechas: Desde – Hasta

Horario de atención

Provincia: Zamora Chinchipe Cantón: El Pangui Parroquia: Tundayme

Comunidad Shuar Yanua Kim

13 de agosto de 2019

14:00 hasta 18:00

Centro Shuar San Carlos Numpaim

14 de agosto de 2019

Churuwia (El Mirador)

12 de agosto de 2019

El Mirador (Barrio)

10 de agosto de 2019

El Quimi

11 de agosto de 2019

Machinaza Alto

11 de agosto de 2019

Etsa

10 de agosto de 2019

Chuchumbletza

15 de agosto de 2019

Valle del Quimi

11 de agosto de 2019

El Pangui

16 de agosto de 2019

10:00 hasta 16:00

Asamblea PĆŗblica

Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Fecha

Hora

No. de Asistentes

Provincia: Zamora Chinchipe

Cantón: El Pangui

Parroquia: Tundayme

Cancha Cubierta de la Parroquia de Tundayme.

Av. Del Ejercito y 13 de junio

27 de agosto de 2019

17h00

153

personas

registradas

14 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Que, mediante Oficio Nro. ECSA-HSE-2019-176 de 17 de septiembre de 2019, ingresado al Ministerio de Ambiente con trĆ”mite Nro. MAE-SG-2019-11220-E, la compaƱƭa Ecuacorriente S.A en calidad de titular minero de las Ć”reas mineras: Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), asĆ­ como las Ć”reas mineras Curigem 18 (Código 4768), y Curigem 19 (Código 4769); remitió a esta Cartera de Estado, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, AMPLIACIƓN DE 30KT POR DƍA A 60 KT POR DƍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 50080 7), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», ubicada en la parroquia Tundayme, en el cantón El Pangui, de la provincia Zamora Chinchipe, mismo que incluye el informe con los resultados del Proceso de Participación Ciudadana y da respuesta a las observaciones y preguntas generados en el proceso, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. 422-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2233-M de 23 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el pronunciamiento Favorable al «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales MetÔlicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «; ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón El Pangui, parroquia Tundayme;

Que, mediante oficio ECSA-HSE-2019-178 de 27 de septiembre de 2019, ingresado a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la compañía ECUACORRIENTE S.A. indica lo siguiente: «En cumplimiento de lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, adjunto la siguiente documentación:

/. Factura electrónica del pago del 1×1000 (uno por mil) sobre el costo estimado del proyecto por un valor de $ 84,685.16 (Ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 16/00).

  1. Factura electrónica por el pago por Seguimiento y Control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por el valor de $1280 (Mil doscientos dólares americanos).
  2. Original de la GarantĆ­a de fiel cumplimiento del Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)ā€.
  1. Pago por concepto de valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos realizada para el Ôrea de desbroce (141,18 hectÔreas) del proyecto correspondiente a un valor de $ 180.866,78 USD (Ciento Ochenta mil ochocientos sesenta y seis dólares americanos con setenta y ocho centavos).
  2. AdemĆ”s, adjunto el informe del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS CONCESIƓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CƓDIGO 500807), ASƍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CƓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CƓDIGO 4769)Ā», en formato impreso y digital (un ejemplar), la geodatabase y anexos al estudio en formato digitalĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2306-M de 01 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera el original de la GarantĆ­a No. B143618 por el valor de US $ 488,600 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos 00/100 dólares americanos) para garantizar el Ā«FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL EIA COMPLEMENTARIO DE LA FASE DE EXPLOTACIƓN DEL PROYECTO MINERO MIRADOR Ā«, con una vigencia desde el 25 de septiembre de 2019 hasta el 24 de septiembre de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente y asĆ­ mismo se cuenta con la protocolización del presupuesto estimado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2308-M de 02 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica criterio jurídico sobre el expediente y el borrador de la Resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30klpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe «;

Que, mediante memorando No. M AE-CG J-2019-1990-M de 08 de octubre de 2019, la Coordinación General JurĆ­dica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-2308-M de 02 de octubre de 2019, manifiesta Ā«Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆ­dico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente Resolución (…)ā€.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2362-M de 08 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó Ā«(…) habiĆ©ndose cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos, remito para su consideración

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 15

7 ejemplares de Resolución y solicito a usted Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), en base al oficio No. MERNNR-CZS-2019-1093-OF de 25 de marzo de 2019, emitido por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a través de la Coordinación Zonal de Minería Sur, el oficio No. MAE-SCA-2019-2110-O de 23 de septiembre de 2019, y del Informe Técnico No. 422-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2233-M de 23 de septiembre de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2019^1249-M del 14 de agosto de 2019, emitido por la Dirección Nacional Forestal, el memorando No. MAE-DNB-2019-1426-M de 12 de julio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, de conformidad a las coordenadas geogrÔficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206399 de 27 de febrero de 2019.

Art. 2. Declarar las actividades del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotación de minerales metÔlicos, ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón El Pangui, parroquia Tundayme, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a la compañía ECUACORRIENTE S.A. la licencia Ambiental para la ejecución de la fase de explotación de minerales metÔlicos del proyecto minero Mirador concesión minera Mirador 1 Acumulada (Código 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Guismi, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, las actividades de la presente resolución corresponden a:

a) Modificación de las siguientes infraestructuras:

Escombrera sur y sistema de drenaje.

Dique de agua acida (Dique ARD, Embalse, Aliviadero de dique, Acceso al dique, tanques de drenaje Ɣcido y Tuberƭas de drenaje Ɣcido)

Canal interceptor para escombrera sur y vĆ­a de mantenimiento (Canal – Tramo Norte, Aliviadero Tramo Norte, Canal – Tramo Sur, Canal de desfogue – Tramo Sur y VĆ­a de mantenimiento).

VĆ­as de acarreo desde el tajo hacia la escombrera sur (VĆ­a 1 y VĆ­a 2).

Sistema de banda transportadora para roca estéril (Banda Transportadora, Túnel 1, Túnel 2 y Estación de Transferencia)

Sistema de banda transportadora de mena (Acceso 1, Acceso 2, Acceso 3, Banda Transportadora, Túnel 1, Estación de transferencia 1, Estación de transferencia 2 y Túnel 2).

Helipuertos

b) Implementación de nueva infraestructura

Canales de manejo de drenajes menores (Canal permanente, Canal temporal y Accesos a canales permanentes).

Sistemas de sedimentación (Sistema Transporte de Estériles, Sistemas Plataformas Industriales, Sistema Este, Sistema Trinchera de Corte y Sistema Escombrera Sur).

Escombrera de plataformas industriales y sistemas de drenaje (Escombreras Plataformas, Canales de Drenaje, Sub-dren FrancƩs, Accesos)

Sistema de suministro de agua para plataformas industriales (Estación de captación y bombeo, Estación de almacenamiento y distribución, Tuberías de distribución 1195 y Tuberías de distribución 1095).

Obras Auxiliares (Escombreras del canal interceptor de la escombrera sur, Campamentos, Talleres, Áreas de suministro de combustibles, Sitios de acopio temporal de material de construcción y Almacenamiento temporal de explosivos).

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotación de minerales metÔlicos, del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria establecida en la normativa ambiental vigente.

Art. 4. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de explotación de minerales metÔlicos, del Proyecto

16 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 5. Cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía ECUACORRIENTE S.A., titular minero de las concesiones mineras Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) las cuales conforman el Proyecto Minero Mirador, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Ambiente de Zamora Chinchipe.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 9 de octubre de 2019.

f.)Abg. Mariuxi Joscphie Thompson GuzmƔn, Subsecretarƭa de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. MTOP-SPTM-2019-0089-R

Guayaquil, 20 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: «El Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demÔs que determine la ley. El Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación «;

Que, en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral cuarto, determina lo siguiente: «Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrÔn establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, afín de recuperar, entre otros, los costos en los

que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código «;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Puertos, establece en su literal a) la siguiente atribución para el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: «Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración;»

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, señala que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrÔ a su cargo la rectoría, planificación regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos;

Que, mediante Resolución 001/06 (Registro Oficial 228, 141112006 se aprobó el Reglamento Tarifario para la operación del puerto pesquero y cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta;

Que, con Acuerdo Ministerial 204, publicado en el Registro Oficial 548 del 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expide la «Normativa del Procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro», en su artículo 1 señala .- Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberÔn remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberÔ contener: anÔlisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estÔndares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.; y, Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, sobre la base de la citada información, procederÔ al anÔlisis técnico -legal del proyecto de reforma legal que establece y/o modifica las tasas expidiendo para el efecto el correspondiente dictamen;

Que, mediante memorando Nro. APM-APM-2019-0075-M, del 10 de mayo del 2019, el Gerente de Autoridad Portuaria de Manta solicitó la aprobación de la actualización del «Reglamento Tarifario para la operación del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta»;

Que, Con oficio Nro. MTOP-SPTM-19-406-OF, del 24 de junio del 2019, se solicitó al Ministerio de Finanzas el Dictamen con el fin de realizar las reformas al «Reglamento Tarifario para la operación del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta»;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-2025-O, del 14 de agosto del 2019, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable a la modificación de tasas portuarias en el «Reglamento Tarifario para la operación del Puerto Pesquero y de Cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta»;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2019-582-ME, del 03 de septiembre del 2019 del 2019, la Dirección de Puertos remite el Informe TĆ©cnico Nro. DDP-CGP-255-2019, – Reforma a las tarifas del Reglamento

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 17

Tarifario para la operación del Puerto Pesquero y de Cabotaje de APM, para la emisión de la respectiva resolución que apruebe las modificaciones de las tasas portuarias una vez que se emitió el dictamen favorable de finanzas; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos,

Resuelve:

APROBAR LA REFORMA A LA RESOLUCIƓN Nro.

001/06 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL

228,14 DE MARZO DEL 2006 «REGLAMENTO

TARIFARIO PARA LA OPERACIƓN DEL PUERTO

PESQUERO Y CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD

PORTUARIA DE MANTAĀ».

Art. 1.- InclĆŗyase el siguiente servicio portuario en el numeral 1 TARIFAS GENERALES:

1.1 Uso de las facilidades de acceso

1.1.1 Uso de facilidades de acceso de buques

a) Definición

Se devenga por la puesta a disposición de las facilidades de acceso a todos los buques industriales sean de bandera nacional o internacional que ingresan al Terminal Pesquero y de Cabotaje competencia de Autoridad Portuaria de Manta.

a) Unidad en que se liquida.

Dólares de los EE.UU de NA, por cada ingreso al puerto y considerando las TRB de la embarcación.

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

Se aplicarƔ por cada acceso del buque al puerto para utilizar los servicios del Terminal Pesquero y de Cabotaje, y/o zona de Fondeo. Los pesqueros artesanales no pagarƔn esta tarifa.

Art. 2.- InclĆŗyase en el numeral 2 TARIFAS ESPECƍFICAS, subnumeral 2.4 Servicios y Suministros Varios, despuĆ©s del 2.4.2 el siguiente:

2.4.3 Ingreso de maquinaria pesada

a) Definición

Para la operación del puerto estÔ autorizado el ingreso de maquinaria pesada, para las operaciones de avituallanamiento, mantenimiento, carga y descarga y comprende equipos como grúas, montacargas, retroexcavadoras, etc.

a) Unidad en que se liquida.

Dólares de los EE.UU de NA, por cada ingreso al puerto.

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

1) El ingreso de equipo y maquinaria pesada se harÔ en base a una solicitud presentada por la agencia naviera o su representante de acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento de Operaciones del TPyc.El equipo o la maquinaria deben tener un permiso de operación de acuerdo a las leyes en vigencia. El operador de la maquinaria debe tener la certificación correspondiente y licencia profesional categoría G vigente.

Art. 3.- Reformar los Niveles Tarifarios del Puerto de cabotaje y pesquero de la Autoridad Portuaria Manta, el mismo que queda de la siguiente manera:

AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA

NIVELES TARIFARIOS DEL PUERTO DE CABOTAJE Y PESQUERO

NOMENCLATURA

EN US $ X UNIDAD

OBSERVACIONES

1. Tarifas Generales

1.1 Uso de las facilidades de acceso

1.1.1 Uso de facilidades de acceso de buques

0.020 x TRB

Los pesqueros artesanales

no pagarƔn esta tarifa

1.2 Uso de muelles por las naves

1.2.1 Muelles de APM

1.2.1.1 Muelles de las aguas profundas

0.059 x mt eslora/hora

1.2.1.2 Abarloamiento muelles de aguas profundas

0.038 x mt eslora/hora

1.2.2.1 Muelles marginales

0,15x mt eslora/hora

1.2.2.2 Abarloamiento muelles marginales

0,040 x mt eslora/hora

1.2.3 Uso de muelles por las naves en labores de mantenimiento

1.2.3.1 Muelles aguas profundas a partir de las 240 horas

0.15 x mt eslora/hora

1.2.3.2 Muelles marginales a partir de las 240 horas

0.14 x mt eslora/hora

1.3 Uso de fondeadero por las naves

0,18 x mt eslora/dĆ­a

Por metro de eslora por

dĆ­a

18 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

1.4 Uso de las infraestructuras portuarias por las cargas

1.4.1 Carga embarcada

0,75 x ton

Por toneladas

1.4.2 Carga desembarcada

0,96 x ton

Por toneladas

2. Tarifas especĆ­ficas

2.1 Remolcadores

Por cada maniobra realizada

2.1.1 Uso de facilidades por remolcador

88.695/maniobra

Por cada remolcador (Paga OPB)

2.2 Practicaje

Por cada maniobra que realice

2.2.1 Uso de facilidades por prƔctico

29.565/maniobra

(Paga OPB)

2.3 Arrendamientos por uso de espacio

2.3.1 Reparación de redes

14.19

Hasta 4 dĆ­as

2.3.2 Reparación de redes

21.29

De 04 dĆ­as hasta 06 dĆ­as

2.3.2 Reparación de redes

0.10 x m2 x horas

A partir del 06 dĆ­a, se aplica la tarifa acumulativa

2.3.3 Ocupación de Ôreas portuarias

0.355

mt Esl. x 2 veces su manga x dĆ­a

2.3.4 Plumas, grúas móviles o fijas

7.096

Por unid, por dĆ­a, en muelles marg. 1.2.3

2.3.5 Grúas móviles

7.096

Por unid, por dĆ­a, en muelles de agua prof.

2.3.6 Almacenamiento carga general en delantal de muelles marginales

0.355

mt2/día o fracción

2.4. Servicios y suministros varios

2.4.1. BƔscula

0.50

Tonelada de peso bruto

2.4.2 Facturación

1.00

Por factura

2.4.3 Ingreso de maquinaria pesada

28,01 x ingreso

No incluye descarga de pesca

2.4.4 Camiones tanqueros – cisterna agua

3,44

Por cada ingreso para la pesca arte-sanal se aplicarĆ” el 50% de la tarifa correspondiente a este numeral

2.4.4 Camiones tanqueros – cisterna combustible

10,21

Por cada ingreso para la pesca arte-sanal se aplicarĆ” el 50% de la tarifa correspondiente a este numeral

2.4.5 Camiones

1,73

Por cada ingreso

2.4.6 Camionetas

1,00

Por cada ingreso

Art. 4.- La Autoridad Portuaria de Manta serÔ la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución, la misma que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial, a los veinte dƭas del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

Certifico: Que la copia que entecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 25 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 19

Nro. RA-PCNTI-003-2019

EL SECRETARIO TƉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la ConstituciónĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la Norma Suprema determina que: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideologĆ­a, filiación polĆ­tica, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminación. (…); El Estado adoptarĆ” medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Ā«;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, manda: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, dice que: «Las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarÔn personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco años de edad»;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República, señala que: «El Estado garantizarÔ los derechos de las y los jóvenes y promoverÔ su efectivo ejercicio a través de las políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los Ômbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerÔ a las jóvenes y los

jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizarÔ la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentarÔ su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento»;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República, dice: «El Estado, la sociedad y la familia promoverÔn de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarÔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderÔ al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerÔn sobre los de las demÔs personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrÔn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirÔ la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales «;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República, dice: «Las niñas, niños y adolescentes gozarÔn de los derechos comunes del ser humano, ademÔs de los específicos de su edad». Adicionalmente prevé que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten «;

Que, el artículo 66 numeral 13) de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República se refiere a la participación y organización del poder estableciendo que: » Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones; y, que la participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad»;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que, para el ejercicio del derecho a la participación, se organizarÔn audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabidos populares y consejos consultivos;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República expresamente manifiesta que: «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados

20 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerÔn atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarÔn con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarÔn de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regularÔ de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, incentiva al conjunto de dinÔmicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para para resolver sus problemas c incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el artículo 47 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece que: «Los consejos nacionales para la igualdad serÔn instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarÔn presididos por quién represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración se regularÔ por la ley correspondiente «;

Que, el artículo 80 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, manda que: «Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrÔn convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva «;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración

y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador»;

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: »Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrÔn las siguientes finalidades: «1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ômbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ômbito de sus competencias relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prÔcticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios»;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirÔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones»;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;

Que, el artículo 7 de la Ley ibídem determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de. la presente Ley, durarÔn cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente»;

Que, el numeral 2) del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que, para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrÔn, entre otras, la función de:

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 21

«Convocar y conformar en el Ômbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus fines «;

Que, el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley ibĆ­dem textualmente manifiesta que: Ā«Las o los Secretarios TĆ©cnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serĆ”n designados por el Presidente del Consejo respectivo, defuera de su seno, serĆ”n de libre nombramiento y remoción, deberĆ”n poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que dentro de las atribuciones de los Secretarios Técnicos se encuentra: «Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos seƱala: Ā«Intergeneracional.- Ɠrgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionalesĀ»;

Que, el artículo 2 del Reglamento antes referido determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, los literales g) y h) del artículo 9 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determinan que entre las funciones de las o los Secretarios Técnicos, estÔn: «g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentación generada en las mismas; y, h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo»;

Que, el Artƭculo 10.- del Reglamento General de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los consejos Consultivos son mecanismos de consulta y asesorƭa, compuestos por ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles relacionados con la temƔtica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Que, el Artƭculo 11 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad dentro de sus competencias conformarƔn y convocarƔn Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normarƔ su funcionamiento.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución N° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. NicolÔs Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo N° 434, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo N° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;

Que, en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional llevada a cabo el 10 de julio de 2018, se expide la Resolución Nro. RA-PCNII-003-2018, de 10 de julio de 2018, en la que se resuelve: «Articulo I.- Autorizar al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la normativa que creyere pertinente, para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes; Jóvenes y Personas Adultas Mayores; y,

Que, con Resolución Administrativa Nro. RA-PCNI1-005-2018, de 31 de julio de 2019, se expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal h) del Artƭculo 9 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA

LA CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y JURISDICCIƓN

Artículo 1.- Objeto.- Establecer en el marco de las atribuciones y responsabilidades del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la regulación para la conformación y funcionamiento de los consejos consultivos nacionales y orientaciones para los consejos consultivos cantonales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento, rige para la conformación y funcionamiento de los consejos consultivos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

22 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Artículo 3.- Principios.- Para el cumplimiento de sus funciones, los consejos consultivos, se rigen por lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento; la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana; y, los demÔs instrumentos jurídicos relacionados con la protección y garantía de derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores.

Para la designación y elección de los y las representantes de los Consejos Consultivos Nacionales, se observarÔn los principios de igualdad y no discriminación, paridad de género, alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión, interculturalidad, pluralismo, equidad, autonomía, corresponsabilidad, responsabilidad, transparencia, así como los enfoques de género, discapacidad, intergeneracional, interculturalidad, y movilidad humana.

Artículo 4.- Jurisdicción de los consejos consultivos nacionales.- Para el cumplimiento de sus fines, los consejos consultivos nacionales tendrÔn su domicilio en la Ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, con jurisdicción nacional.

Las notificaciones que en el marco del cumplimiento de sus funciones se les hiciere llegar, se canalizarƔn a travƩs del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que tendrƔ la responsabilidad de comunicar de manera inmediata a los representantes de los Consejos Consultivos Nacionales, sobre cualquier particular.

CAPƍTULO II

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

SECCIƓN I

NATURALEZA, CONFORMACIƓN Y FINALIDADES

Artículo 5.- Naturaleza.- En consonancia con el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y el artículo 80 de la Ley de Participación Ciudadana, los consejos consultivos se constituyen en instancias de participación, consulta y asesoría de la política pública, sobre temas inherentes a su grupo generacional; temas que le fueren consultados y otros que consideren de su interés, mediante la coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Artículo 6.- Conformación.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ, conformarÔ y linearÔ el funcionamiento de los siguientes consejos consultivos nacionales:

  1. Consejo Consultivo Nacional de NiƱas y NiƱos
  2. Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes
  3. Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes

4. Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores

Sin perjuicio de lo señalado, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en el marco de sus competencias, podrÔ crear otros consejos consultivos para promover la participación y fortalecer el diÔlogo intergeneracional; sin necesidad de reformar el presente Reglamento.

Dicho espacio o espacios se sujetarƔn a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ArtĆ­culo 7.- Fines.- Son fines de los consejos consultivos nacionales:

  1. Intervenir como espacio de consulta y asesoría para la formulación, transversalización, seguimiento, evaluación y observancia de las políticas públicas, relacionadas con la temÔtica generacional con los enfoques de igualdad y no discriminación generacional e intergeneracional.
  2. Actuar como instancia de diÔlogo y deliberación entre el Estado y la sociedad civil.
  3. Promover el cumplimiento de derechos y políticas generacionales a través de los mecanismos de participación y de control social, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los consejos cantonales de Protección de Derechos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas vinculadas a las políticas de la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de forma articulada con el Sistema Nacional de Planificación Participativa.
  4. Participar en los mecanismos de coordinación entre los miembros de los consejos consultivos nacionales y las instituciones públicas y privadas a nivel nacional y local.
  5. Promover la actoría efectiva de sus representados en el ejercicio de los derechos, asegurando la participación de los consejos consultivos cantonales articulados con los espacios provincial y nacional.
  6. Promocionar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores contemplados en la Constitución y la Leyes entre sus organizaciones miembros.
  7. Promover procesos de exigibilidad de derechos a través de la actoría, agencia y movilización social en coordinación con los consejos cantonales de protección de derechos en territorio y a escala nacional con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  8. Elaborar de forma participativa, un plan de trabajo del Consejo Consultivo Nacional para su período. La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional tendrÔ la responsabilidad de acompañar y apoyar a los consejos consultivos nacionales, en este proceso.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 23

  1. Contribuir en la difusión de políticas públicas, leyes, planes y demÔs instrumentos que afecten o beneficien de manera directa o indirecta a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, y a las relaciones intergeneracionales a escala nacional y local.
  2. Rendir cuentas sobre sus acciones.

SECCIƓN II

MECANISMOS DE COORDINACIƓN CON LAS

ENTIDADES RECTORAS Y EJECUTORAS DE

LA POLƍTICA PƚBLICA Y ARTICULACIƓN CON

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS PARA LA

GARANTƍA Y PROTECCIƓN DE DERECHOS

Artículo 8.- Coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública. Los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, en articulación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, coordinarÔn, para el cumplimiento de sus fines, con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública a nivel central y local y con sus espacios de participación.

ArtĆ­culo 9.- Articulación con los organismos especializados para la garantĆ­a y protección de derechos.– El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica a los consejos cantonales de protección de derechos y/o instancias de participación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, para la conformación de los consejos consultivos cantonales, para lo cual, estos organismos de garantĆ­a y protección de derechos deberĆ”n promover la participación y la inclusión de:

  1. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores que pertenezcan a una organización social, colectivo, club u otra forma de organización de hecho o de derecho.
  2. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores con discapacidad, diversidad étnica y cultural, de género, movilidad humana.
  3. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores comprendidas en el rango de edad de su grupo generacional.
  4. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores no vinculadas a algún movimiento o partido político.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acompañarÔ a los consejos cantonales de protección de derechos en la asamblea de instalación del consejo consultivo cantonal de cada grupo generacional, en la que se deberÔ elegir, de entre sus miembros, a dos representantes para que participen en la Asamblea provincial, que serÔ convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, para la elección de dos delegados provinciales, quienes representarÔn a la Asamblea provincial en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional.

Para la elección, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional observarÔn, de manera obligatoria, el principio de paridad de genero y los enfoques de igualdad y no discriminación.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional solicitarÔ por escrito al Consejo Cantonal de Protección de Derechos los nombres de los dos delegados a la asamblea provincial y una copia del acta del proceso a través del cual fueron nombrados.

Los consejos cantonales de protección de derechos recibirÔn, durante todo el proceso, asistencia técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional en caso de así requerirlo.

SECCIƓN III

MECANISMOS DE CONSULTA A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

Artículo 10.- Principios.- Las instituciones rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados públicos y privados para la garantía y protección de derechos que consulten a los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, sobre sus derechos; políticas públicas; políticas generacionales e intergeneracionales; acciones afirmativas; participación ciudadana; exigibilidad de derechos; igualdad y no discriminación; y, las demÔs que sean de su interés, deberÔn observar las siguientes garantías:

  1. A opinar libremente.
  2. A ser escuchados y escuchadas en todos los asuntos que le afectan.
  3. A que sus opiniones sean tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
  4. A ser informados e informadas sobre los resultados y procesos.
  5. Al reconocimiento de la diversidad Ʃtnica, de gƩnero, movilidad humana, generacional, discapacidad.
  6. A la adaptación de técnicas para la consulta de acuerdo con los grupos generacionales.
  7. Transparencia sobre para quƩ van a ser consultados.
  8. Devolución de resultados identificando como fue incorporada su opinión.

Artículo 11.- Forma de consultar.- Las instituciones rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados públicos y privados para la garantía y protección de derechos, consultarÔn a los consejos consultivos nacionales creados en el marco de este Reglamento, en articulación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a través de talleres, foros, grupos focales, entrevistas, encuestas o de manera virtual,

24 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

mediante plataformas informƔticas, que se diseƱarƔn para el efecto; esto, sin perjuicio de los mecanismos propios que puedan establecer en apego a la normativa vigente.

Artículo 12.- Resultados de la consulta.- Los resultados de las consultas realizadas a los consejos consultivos nacionales serÔn devueltas por las instituciones rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados públicos y privados para la garantía y protección de derechos, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a través de talleres, foros, comunicados o de manera virtual mediante plataformas informÔticas, que se diseñarÔn para el efecto.

SECCIƓN IV

DERECHO A LA PARTICIPACIƓN

Artículo 13.- Del derecho a la participación. «La participación ciudadana es un derecho de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores para participar e incidir en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así como en el control social en todos los niveles de gobierno; en las funciones e instituciones del Estado; y, de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos; presten servicios o desarrollen actividades de interés público dentro o fuera del país.

SECCIƓN V

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 14.- De la obligatoriedad de conformar espacios de participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.- En el marco de lo dispuesto en Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, deben garantizar la conformación de espacios de discusión y deliberación en los que participen de manera directa, activa, protagónica y organizada, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. Para ello, deberÔn observar los principios de democracia, igualdad y no discriminación, paridad de género, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas; sin perjuicio de otros, que consideren pertinentes.

SECCIƓN VI

DE LA REPRESENTACIƓN CIUDADANA EN LOS

CONSEJOS CANTONALES DE PROTECCIƓN DE

DERECHOS

Artículo 15.- De la representación ciudadana en los Consejos Cantonales de Protección de Derechos.

Conforme manda el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, para la conformación de los consejos cantonales de protección de derechos, deberÔn observar, de manera obligatoria, que estos espacios sean constituidos con representantes de la sociedad civil, especialmente, de los titulares de derechos; esto es, entre otros, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores.

SECCIƓN VII

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIƑAS Y NIƑOS

Artículo 16.- Conformación.- El Consejo Consultivo Nacional de Niñas y Niños, estarÔ conformado por dos (2) delegados, una niña y un niño, que serÔn designados y designadas por cada provincia en la Asamblea provincial.

La Asamblea Provincial, para el efecto, serÔ convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicación en su pÔgina web.

Para garantizar la participación de niñas y niños en la Asamblea provincial se deberÔn seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a Niñez y Adolescencia de los consejos consultivos nacionales, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

ArtĆ­culo 17.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:

  1. Ser niña o niño que pertenezca a un consejo consultivo cantonal, organización social, colectivo, club u otra forma de organización de hecho o de derecho.
  2. Ser niƱa o niƱo hasta los 11 aƱos de edad.

Artículo 18.- Representación y legitimidad.- Para la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Niñas y Niños, se deberÔ seguir el siguiente procedimiento:

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarÔ e invitarÔ a organizaciones sociales, colectivos, gremios, consejos estudiantiles, movimientos de niños, comités, clubes de niñas, niños u otras formas de organización, para que designen de entre sus miembros a dos representantes; quienes conformarÔn y participarÔn en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirÔ a dos delegados; quienes a su vez, representarÔn a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarÔ, de manera obligatoria, el principio de paridad de género.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ mediante publicación en su pÔgina web u oficio, a las niñas y niños acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarÔ siguiendo el principio de paridad de género a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.

Para la elección de los y las representantes provinciales se observarÔ lo estipulado en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.

Las asambleas provinciales se realizarÔn con al menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea nacional en la que se conformarÔ el Consejo Consultivo Nacional de Niñas y Niños.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 25

Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirÔ a la Dirección Técnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.

La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarÔ un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serÔn convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.

La Asamblea nacional, en la que se constituirÔ el Consejo Consultivo Nacional de Niñas y Niños, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarÔ en el último trimestre del año par que correspondiere. La constitución del Consejo Consultivo Nacional quedarÔ sentada en Acta de Constitución.

En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 71 al 76 del presente reglamento.

Artículo 19.- De la duración de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo de Niñas y Niños durarÔn en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 20.- Acreditación.- El técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarÔ los documentos para la acreditación de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarÔn los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organización social, mediante el cual se indicarÔ el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de género, quienes participarÔn en la Asamblea provincial.
  2. Ficha de datos personal de los o las delegados.
  3. Carta de autorización y manifestación de apoyo del padre o madre o del representante legal del niño o la niña, para que participe durante todo el proceso, hasta la conformación del Consejo Consultivo Nacional.

El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las niƱas y niƱos que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.

El listado deberÔ ser remitido a la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a través del cual se valida la participación.

ArtĆ­culo 21.- Del reemplazo de representantes. – En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, Ć©l o ella serĆ” reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de gĆ©nero; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ” a una asamblea provincial, a las niƱas y niƱos acreditados de la provincia que estĆ©n en esta condición, y como punto del orden del dĆ­a serĆ” la designación de nuevos delegados o delegadas.

SECCIƓN VIII

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ADOLESCENTES

Artículo 22.- Conformación.- El Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes estarÔ conformado por dos (2) adolescentes, un hombre y una mujer, de entre 12 y 17 años de edad, quienes serÔn designados por cada provincia en la Asamblea provincial.

La Asamblea Provincial, para el efecto, serÔ convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicación en su pÔgina web.

Para garantizar la participación de adolescentes en la Asamblea provincial, se deberÔn seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a Niñez y Adolescencia de los consejos consultivos nacionales, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

ArtĆ­culo 23.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:

  1. Ser persona adolescente, que pertenezca a un consejo consultivo cantonal, organización social, colectivo, club u otra forma de organización de hecho o de derecho.
  2. Ser persona adolescente comprendida en el rango de edad de 12 a 17 aƱos.

Artículo 24.- Representación y legitimidad.- Para la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes, se deberÔ seguir el siguiente procedimiento:

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarÔ e invitarÔ a organizaciones sociales, colectivos, gremios, consejos estudiantiles, comités, movimientos de adolescentes, clubes de adolescentes u otras formas de organización, para que designen de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parÔmetro de edad establecido para este grupo etario quienes conformarÔn y participarÔn en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirÔ a dos delegados; quienes a su vez, representarÔn a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarÔ, de manera obligatoria, el principio de paridad de género.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ mediante oficio o publiación en su pÔgia web,

26 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

a las y los adolescentes acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarƔ, siguiendo el principio de paridad de gƩnero, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.

Para la elección de los y las representantes provinciales se observarÔ lo estipulado en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.

Las asambleas provinciales se realizarÔn con al menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea nacional en la que se conformarÔ el Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes.

Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirÔ a la Dirección Técnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.

La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarÔ un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serÔn convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.

La Asamblea nacional, en la que se constituirÔ el Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarÔ en el último trimestre del año par que correspondiere. La constitución del Consejo Consultivo Nacional quedarÔ sentada en Acta de Constitución.

En esta asamblea, se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 71 al 76 del presente reglamento.

ArtĆ­culo 25.- De la duración de las delegaciones. – Los miembros del Consejo Consultivo de adolescentes durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 26.- Acreditación.- El técnico o técnica del Consejo Nacional para la igualdad intergeneracional responsable en territorio, receptarÔ los documentos para la acreditación de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarÔn los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organización social, mediante el cual se indicarÔ el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de género, quienes participarÔn en la Asamblea provincial.
  2. Ficha de datos personal de los o las delegados.
  3. Carta de autorización y manifestación de apoyo del padre o madre o del representante legal del o la

adolescente, para que participe durante todo el proceso, hasta la conformación del Consejo Consultivo Nacional.

El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las y los adolescentes que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.

El listado deberÔ ser remitido a la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a través del cual se valida la participación.

ArtĆ­culo 27.- Del reemplazo de representantes.- En

caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, él o ella serÔ reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de género; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ a una asamblea provincial, a las y los adolescentes acreditados de la provincia que estén en esta condición, y como punto del orden del día serÔ la designación de nuevos delegados o delegadas.

SECCIƓN IX

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE JƓVENES

Artículo 28.- Conformación.- El Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes estarÔ conformado por dos (2) delegados, un hombre y una mujer, entre 18 y 29 años, que serÔn designados por cada provincia en la Asamblea provincial.

La Asamblea provincial, para el efecto, serÔn convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, mediante oficio o publicación en su pÔgina web.

ArtĆ­culo 29.- Requisitos para participar en la Asamblea Provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:

  1. Ser persona joven que pertenezca a una organización social, colectivo, club u otra forma de organización de hecho o de derecho.
  2. Ser persona joven comprendida en el rango de edad entre 18 y 29 aƱos.
  3. Ser persona joven y no estar vinculada a movimientos o partidos polĆ­ticos.

Artículo 30.- Representación y legitimidad.- Para la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes, se deberÔ seguir el siguiente procedimiento:

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarĆ” c invitarĆ” a organizaciones sociales, colectivos, gremios, organizaciones relacionadas con universidades

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 27

e institutos, comités, movimientos juveniles, clubes de jóvenes u otras formas de organización, para que designen de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parÔmetro de edad establecido para este grupo etario; quienes conformarÔn y participarÔn en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirÔ a dos delegados; quienes a su vez, representarÔn a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarÔ, de manera obligatoria, el principio de paridad de género.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ, mediante oficio o a través de su pÔgina web, a las y los jóvenes acreditados para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarÔ, siguiendo el principio de paridad de género, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.

Para la elección de los representantes provinciales se observarÔ lo estipulado en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.

Las asambleas provinciales se realizarÔn con al menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea nacional en la que se conformarÔ el Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes.

Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirÔ a la Dirección Técnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.

La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarÔ un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serÔn convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.

La Asamblea nacional, en la que se constituirÔ el Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarÔ en el último trimestre del año impar que correspondiere. La constitución del Consejo Consultivo quedarÔ sentada en Acta de Constitución.

En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 71 al 76 del presente reglamento.

Artículo 31.- De la duración de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes durarÔn en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 32.- Acreditación.- El técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarÔ los documentos para la acreditación de los y las delegadas a la Asamblea provincial. Para el efecto, se observarÔn los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organización social, mediante el cual se indicarÔ el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de género, quienes participarÔn en la Asamblea provincial.
  2. Ficha de datos personal de los o las delegados.

El técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarÔ los documentos; verificarÔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarÔ un listado de las y los jóvenes que cumplen, quienes serÔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.

El listado deberÔ ser remitido a la Dirección Técnica con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a través del cual se valida la participación.

Artículo 33.- Del reemplazo de representantes.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, él o ella serÔ reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de género; y, en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas o alternos, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ a una asamblea provincial, a las y los jóvenes acreditados de la provincia que estén en esta condición, y como punto del orden del día serÔ la designación de nuevos delegados o delegadas.

SECCIƓN X

CONSEJO CONSULTIVO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 34.- Conformación. «El Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores estarÔ conformado por dos (2) delegados, un hombre y una mujer, de 65 años en adelante que serÔn designados por cada provincia en la Asamblea provincial.

La Asamblea Provincial, para el efecto, serÔ convocada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o publicación en su pÔgina web.

ArtĆ­culo 35.- Requisitos para participar en la Asamblea provincial.- Son requisitos para participar en la asamblea provincial, los siguientes:

  1. Ser persona adulta mayor que pertenezca a una organización social, colectivo, club u otra forma de organización de hecho o de derecho.
  2. Ser persona adulta mayor comprendida en el rango de edad de 65 aƱos y mƔs.
  3. Ser persona adulta mayor que no esté vinculada a algún movimiento o partido político.

8 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Artículo 36.-Representación y legitimidad.- Para la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores, se deberÔ seguir el siguiente procedimiento.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional identificarÔ e invitarÔ a organizaciones sociales, colectivos, movimientos, gremios, comités, clubes de personas adultas mayores u otras formas de organización, para que designen, de entre sus miembros a dos representantes, dentro del parÔmetro de edad establecido para este grupo etario; quienes conformarÔn y participarÔn en la Asamblea provincial; en la que, a su vez, se elegirÔ a dos delegados; quienes a su vez, representarÔn a las Asambleas provinciales en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional. En estas designaciones, se observarÔ, de manera obligatoria, el principio de paridad de género.

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarƔ, mediante oficio a travƩs de su pƔgina web, a las personas adultas mayores acreditadas para que participen en las Asambleas provinciales. En ese espacio se designarƔ, siguiendo el principio de paridad de gƩnero, a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos.

Para la elección de los representantes provinciales se observarÔ lo estipulado en los 42, 43, 44, 45 y 46 del presente reglamento.

Las asambleas provinciales se realizarÔn con al menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea nacional en la que se conformarÔ el Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores.

Toda vez efectuada la asamblea provincial y elegidos los delegados y las delegadas provinciales principales y alternas, el técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio remitirÔ a la Dirección Técnica el Acta de la Asamblea Provincial en la que conste el nombre de los delegados y delegadas provinciales.

La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarÔ un listado general de delegados y delegadas provinciales principales, quienes serÔn convocados y convocadas a la Asamblea Nacional.

La Asamblea nacional, en la que se constituirÔ el Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores, con los y las delegadas provinciales principales, se realizarÔ en último trimestre del año impar que correspondiere. La constitución del Consejo Consultivo quedarÔ sentada en Acta de Constitución.

En esta asamblea se deberĆ” elegir la directiva del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 71 al 76 del presente reglamento.

Artículo 37.- De la duración de las delegaciones.- Los miembros del Consejo Consultivo de personas adultas mayores durarÔn en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por un periodo adicional, siempre

y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 38.- Acreditación.- El técnico o técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, receptarÔ los documentos para la acreditación de los y las delegadas a la Asamblea provincial: Para el efecto, se observarÔn los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, suscrito por el o la representante, el o la coordinadora, el o la presidenta de la organización social, mediante el cual se indicarÔ el nombre de dos delegados, observando, de manera obligatoria, el principio de paridad de género, quienes participarÔn en la Asamblea provincial.
  2. Ficha de datos personal de los o las delegados.

El tƩcnico o tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional responsable en territorio, revisarƔ los documentos; verificarƔ que se cumpla con todos los requisitos; y, elaborarƔ un listado de las y los adolescentes que cumplen, quienes serƔn acreditados y acreditadas para participar en las Asambleas provinciales.

El listado deberÔ ser remitido a la Dirección Técnica con los documentos correspondientes, para que se emitan las acreditaciones que consiste en un documento a través del cual se valida la participación.

Artículo 39.- Del reemplazo de representantes.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el delegado principal o de ambos, él o ella serÔ reemplazado o reemplazada por el o la delegada alterna, garantizando el principio de paridad de género y en ausencia temporal o definitiva de los delegados o delegadas principales y alternas, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ a una asamblea provincial, a las personas adultas mayores acreditadas de la provincia que estén en esta condición, y como punto del orden del día serÔ la designación de nuevos delegados o delegadas.

SECCIƓN XI

ASAMBLEAS PROVINCIALES DE NIƑAS Y

NIƑOS, DE ADOLESCENTES, DE JƓVENES Y DE

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 40.- Conformación de las Asambleas provinciales.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarÔ y conformarÔ en cada provincia cuatro asambleas, una por cada grupo generacional: niñas y niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, respectivamente.

La Asamblea provincial de niñas y niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores se conformarÔ, por dos (2) delegados de cada espacio de participación convocado en el marco de los artículos 18, 24, 30 y 36 del presente Reglamento, observando de manera obligatoria los requisitos señalados para cada grupo etario y el principio de paridad de género.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 29

En el caso de niñas, niños y adolescentes, para garantizar su participación en la Asamblea provincial se deberÔ seguir, de manera obligatoria, las directrices del Protocolo para Movilizar a Niñez y Adolescencia de los Consejos Consultivos Nacionales, expedido por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

ArtĆ­culo 41.- Atribuciones de la Asamblea Provincial.

– Posterior a la conformación del Consejo Consultivo Nacional, se convocarĆ” periódicamente a las asambleas provinciales como espacios amplios c incluyentes para realizar el seguimiento y la evaluación de los planes de trabajo, con la asistencia tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Son atribuciones de la Asamblea Provincial, las siguientes:

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
  2. Elaborar y ejecutar un plan de trabajo provincial para cumplir con los fines de los consejos consultivos nacionales.
  3. Informar a los representantes al Pleno del Consejo Consultivo Nacional las labores realizadas por la Asamblea Provincial.
  4. Designar a los dos representantes provinciales principales con sus respectivos alternos y alternas, de acuerdo con lo estipulado en los artĆ­culos 18, 24, 30 y 36 del presente Reglamento.
  5. Velar por el cumplimiento de los fines de los Consejos Consultivos Nacionales contemplados en el presente Reglamento.
  6. Articular, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acciones enmarcadas en garantizar la protección de derechos de los grupos etarios a los que representan.
  7. Presentar ante las instituciones públicas de las cinco funciones del Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, organizaciones de la sociedad civil, propuestas de política pública para el cumplimiento y garantía de los derechos de los grupos intergeneracionales.
  8. Realizar diÔlogos intergeneracionales entre los y las delegadas a la Asamblea provincial para promover el cumplimiento de derechos y políticas generacionales a través de los mecanismos de participación y control social.
  9. Rendir cuentas sobre sus acciones.

SECCIƓN XII

DEL PROCESO DE ELECCIƓN DE LOS CONSEJOS

CONSULTIVOS NACIONALES DE NIƑAS Y

NIƑOS, DE ADOLESCENTES, DE JƓVENES Y DE

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 42.- Proceso de elección de los representantes provinciales.- La elección de los y las representantes

provinciales se realizarƔ en la asamblea provincial que para el efecto convocarƔ el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional mediante oficio o a travƩs de su pƔgina web.

Se establecerÔ como un punto de la agenda de la asamblea provincial, la elección de los dos delegados provinciales respetando la paridad de género, quienes representarÔn a la Asamblea Provincial en el Pleno del Consejo Consultivo Nacional.

Para este punto, se conformarƔ un colegio electoral, que estarƔ integrado por todos los delegados y delgadas provinciales, que estƩn debidamente acreditados y acreditadas lo que posibilita el derecho a voto, a elegir y ser elegidos y elegidas.

Artículo 43.- Del consejo electoral.- Para el desarrollo del proceso de elección, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional designarÔ de entre los servidores y servidoras de la Institución, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria quienes llevarÔn a cabo el proceso de elección de los representantes provinciales y serÔn notificados con la debida anticipación.

El consejo electoral estarÔ en funciones única y exclusivamente durante el proceso de elección. Una vez finalizado éste, cesarÔn inmediatamente en funciones sin que medie comunicación escrita alguna.

En todo el proceso de elección se podrÔ contar con el apoyo del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 44.- Presentación de candidatos.- Los y las asistentes acreditadas, postularÔn de forma nominativa a los candidatos y candidatas a ser representantes provinciales.

Artículo 45.- Forma de elección.- En la fecha y hora establecida, se llevarÔ a cabo el proceso de elección de los y las representantes provinciales. Con el fin de garantizar el derecho a la participación de los miembros acreditados y acreditadas a la Asamblea provincial, la designación de los y las representantes provinciales serÔ nominal y la votación pública.

Los miembros acreditados postularÔn a un candidato o candidata para ser él o la primera representante provincial y se procederÔ a la votación. El candidato que obtenga mayor votación serÔ el delegado o delegada principal y el o la segunda mÔs votado serÔ el o la delegada alterna.

Acto seguido, se postularÔ a un candidato o candidata para ser él o la segunda representante provincial y se procederÔ a la votación. El candidato que obtenga mayor votación serÔ el delegado o delegada principal y el o la segunda mÔs votado serÔ el o la delegada alterna. Se observarÔ la paridad de género.

Para efectos de esta elección se considerarÔ el sistema de mayoría simple.

En caso de empate en el primer puesto, se realizarÔ una nueva votación, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirÔ por sorteo a cargo del presidente y secretario del Consejo Electoral.

30 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, elaborarÔ la metodología correspondiente para el proceso de elección.

Art. 46.- Proclamación de resultados.- Toda vez concluido el escrutinio, el presidente o presidenta del Consejo Electoral darÔ a conocer el nombre de los y las delegadas provinciales principales y alternas.

El secretario o secretaria del Consejo Electoral, levantarÔ un Acta o actas de todo el proceso hasta su finalización mismas que serÔn firmadas conjuntamente con el presidente o presidenta.

El Secretario del Consejo Electoral, serƔ el custodio de dichos documentos los cuales deberƔn reposar en los archivos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CAPƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

SECCIƓN I

ƓRGANOS INTERNOS

ArtĆ­culo 47.- Ɠrganos internos.- Son órganos de gobierno de los Consejos Consultivos Nacionales:

1.- El Pleno

2.- El Directorio

3.- Los demƔs que el Consejo ConsuItivo Nacional determine necesarios para su funcionamiento. Las responsabilidades y atribuciones de estos espacios serƔn determinadas en el Estatuto que expidan los consejos consultivos nacionales.

SECCIƓN II

DEL PLENO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

Artƭculo 48.- Pleno.- El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales, constituido por todas las y los delegados provinciales, es el mƔximo organismo y sus resoluciones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las Asambleas Provinciales.

ArtĆ­culo 49.- Atribuciones.- Son atribuciones del Pleno:

  1. Observar lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento, Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana así como la normativa que rige a cada grupo etario.
  2. Participar como mÔximo órgano de consulta y asesoría para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la protección y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes; jóvenes; y, adultos mayores.
  1. Nombrar y remover a sus autoridades mediante proceso eleccionario, garantizando en este proceso la alternabilidad, deliberación, paridad de género, democracia interna y demÔs principios establecidos en el presente Reglamento.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines de los Consejos Consultivos Nacionales contemplados en el presente Reglamento.
  3. Resolver en última instancia sobre los procesos sanciónatenos y/o de exclusión enmarcados en el presente Reglamento.
  4. Articular, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acciones enmarcadas en garantizar la protección de derechos de los grupos etarios a los que representan.
  5. Asegurar que la información discutida y analizada; así como las decisiones tomadas en el Pleno sean conocidas por todos los representantes de las asambleas provinciales.
  6. Realizar diÔlogos intergeneracionales entre los y las representantes de los Consejos Consultivos Nacionales para promover el cumplimiento de derechos y políticas generacionales a través de los mecanismos de participación y de control social.

Artƭculo 50.- Clases de Asamblea.- Las asambleas del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales serƔn ordinarias y extraordinarias.

Artƭculo 51.- Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias del Pleno de los Consejos Nacionales se llevarƔn a cabo una (1) vez al aƱo, previa convocatoria realizada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

ArtĆ­culo 52.- Asambleas extraordinarias.- El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales se reunirĆ” de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Directiva o el 75% de sus miembros.

La convocatoria se realizarÔ con al menos cinco (5) días de anticipación a la realización de la Asamblea.

En la Asamblea Extraordinaria sólo se podrÔ tratar el o los asuntos para los cuales fue convocada.

ArtĆ­culo 53.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales contendrĆ”, por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Lugar, fecha y hora en que se llevarÔ a cabo la reunión.
  2. Indicación clara, específica y precisa del punto o puntos a tratarse.

Artículo 54.- Votación.- Cada uno de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales tendrÔn derecho a voz y a un voto, el cual serÔ indelegable.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 31

Las decisiones del Pleno serÔn tomadas por la mayoría de las personas concurrentes a la reunión.

Artículo 55.- Presidente y Secretario.- Las reuniones del Pleno serÔn presididas por el presidente o presidenta del Directorio, de acuerdo con el presente Reglamento; y, en caso de falta o impedimento de éste, se lo harÔ por orden de prelación.

ActuarĆ” como Secretario o Secretaria la persona elegida por el Directorio para esa dignidad.

Artículo 56.- Contenido del Acta.- El Acta de la reunión del Pleno deberÔ contener por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea.
  2. Verificación del quórum reglamentario de instalación.
  3. Nombres de las personas que intervienen como presidente o presidenta y secretario o secretaria
  4. Orden del dĆ­a.
  5. Principales puntos tratados
  6. Acuerdos y/o resoluciones
  7. Firma del presidente o presidenta y secretario o secretaria

Se anexarÔ al Acta el registro de asistencia pertinente y a través de Secretaría se certificarÔ que dicho documento corresponde a la reunión.

Para el efecto, existirƔ acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travƩs del tƩcnico o tƩcnica o tƩcnicos y tƩcnicas designadas.

ArtĆ­culo 57.- Quórum reglamentario de instalación.– Para que el Pleno reunido en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes deberĆ”n representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los delegados y delegadas de la nómina oficial emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

En caso de no contarse con el quórum señalado, el o la representante ordenarÔ que se instale dentro de media hora mÔs tarde, con el número de delegados y delegadas que se encuentren presentes.

Las decisiones que se tomen en el seno del Pleno serÔn de obligatorio cumplimiento para las y los delegados de las Asambleas Provinciales que no estuvieren presentes al momento de la instalación en primera o segunda convocatoria.

Artículo 58.- Quórum decisorio.- SerÔ la mitad mÔs uno de los y las presentes en el Pleno, instalados en primera o segunda convocatoria.

ArtĆ­culo 59.- Voto dirimente.- TendrĆ” voto dirimente el presidente o presidenta del Consejo Consultivo.

SECCIƓN III

DEL DIRECTORIO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES

Artículo 60.- Integración.- El directorio de los Consejos Consultivos Nacionales contarÔ con un directorio elegido en la asamblea de constitución del Consejo Consultivo, y estarÔ integrado de la siguiente manera:

  1. Un presidente o presidenta
  2. Un primer o primera vicepresidenta
  3. Un segundo o segunda vicepresidenta
  4. Un secretario o secretaria

Artículo 61.- Duración de funciones.- La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales serÔ elegida de entre los y las representantes provinciales en la asamblea de constitución y durarÔn en sus funciones dos años.

ArtĆ­culo 62.- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio dentro de las funciones de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
  2. Informar al Pleno del Consejo Consultivo Nacional las labores realizadas por la Directiva.
  3. Conocer y resolver, en primera instancia, las sanciones a los miembros del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
  4. Conocer y resolver cualquier situación que atañe a los miembros de la Directiva.
  5. Establecer el relacionamiento con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública en coordinación con el CNII.
  6. Designar la representación del Consejo Consultivo Nacional a eventos públicos y privados, nacionales e internacionales en coordinación con el CNII.

ArtĆ­culo 63.- Reuniones del Directorio.- El Directorio del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ” reunirse de manera ordinaria y extraordinaria.

Artƭculo 64.- De la convocatoria a reuniones del Directorio.- Se reunirƔn de manera ordinaria cada aƱo, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; y, de manera extraordinaria, cuando fuere convocado por su presidente o presidenta, a pedido de las dos terceras partes de sus miembros. Para el efecto, se contarƔ con el acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad

32 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.

Artículo 65.- Dirección de las reuniones.- Las reuniones del Directorio estarÔn dirigidas por el o la presidenta y el o la secretaria se encargarÔ de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del Directorio tendrÔn derecho a voz y voto.

Artículo 66.- Del contenido del acta.- El Acta de la reunión del Directorio deberÔ contener por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Lugar, fecha y hora la reunión
  2. Orden del dĆ­a
  3. Principales puntos tratados
  4. Acuerdos
  5. Firma de todos los asistentes a la reunión.

Para el efecto, existirƔ acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travƩs del tƩcnico o tƩcnicos designados

ArtĆ­culo 67.- Deberes y atribuciones del o la Presidenta.

– Son deberes y atribuciones del o la presidenta:

  1. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales
  2. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
  3. Firmar con la secretaria o secretario todas las actas, comunicaciones y demƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
  4. Cumplir con las disposiciones de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
  5. Presentar el informe de actividades y rendición de cuentas al Directorio y al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
  6. Delegar a los vicepresidentes o vicepresidentas la representación del Consejo Consultivo en los actos que por fuerza mayor estuviere impedido.
  7. TendrĆ” voto dirimente en las decisiones que se tomen en el seno del Pleno.
  8. CesarÔ en funciones al momento mismo de la instalación del Consejo Electoral en los procesos eleccionarios.

ArtĆ­culo 68.- Deberes y atribuciones del primer o la primera vicepresidenta.- Son deberes y atribuciones del primer Vicepresidente o vicepresidenta:

  1. El o la primera vicepresidenta, reemplazarÔ al/ la presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, muerte, abandono, renuncia o destitución y tendrÔ a su cargo la responsabilidad de las relaciones interinstitucionales.
  2. Asumir las delegaciones que le confiera el presidente/a.
  3. Asumir los procesos de disciplina y sanciones en el marco de lo determinado en el presente Reglamento.
  4. Las demƔs que le asigne el Pleno.

ArtĆ­culo 69.- Deberes y atribuciones del segundo o la segunda Vicepresidenta.- Son deberes y atribuciones del segundo vicepresidente o vicepresidenta:

  1. El o la segunda vicepresidenta, reemplazarÔ al o la primera vicepresidenta en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, muerte, abandono, renuncia o destitución y tendrÔ a su cargo la responsabilidad de la comunicación interna del Consejo Consultivo Nacional.
  2. Asumir las delegaciones que le confiera el presidente/a.
  3. Las demƔs que le asigne el Pleno.

ArtĆ­culo 70.- Deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria.- Son deberes y atribuciones del secretario o secretaria:

  1. Redactar las actas de las sesiones de Pleno y las del Directorio del Consejo Consultivo.
  2. Suscribir en unidad de acto con Ʃl o la presidenta, las actas, comunicaciones y mƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
  3. Mantener bajo su responsabilidad los archivos del Consejo Consultivo Nacional que serƔn debidamente inventariados para su transferencia al nuevo o nueva dignataria, al tƩrmino de su periodo.
  4. Certificar la autenticidad de las copias de los documentos que estƔn en archivo del Consejo Consultivo Nacional.

Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Consejo Consultivo de Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.

SECCIƓN IV

DEL PROCESO DE ELECCIƓN

DEL DIRECTORIO

Artículo 71.- Proceso de elección.- La elección del directorio de los Consejos Consultivos se realizarÔ en la asamblea nacional de constitución del Consejo Consultivo.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 33

Se establecerÔ como un punto de la agenda de la asamblea nacional de constitución del Consejo Consultivo, la elección de la Directiva.

Para este punto, se conformarƔ un Colegio Electoral, que estarƔ integrado por todos los delegados y delegadas provinciales principales o los alternos y alternas debidamente autorizadas, que estƩn debidamente acreditados y acreditadas lo que posibilita el derecho a voto, a elegir y ser elegidos y elegidas.

Artículo 72.- Del consejo electoral.- Para el desarrollo del proceso de elección, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional designarÔ de entre los servidores y servidoras de la Institución, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria quienes llevarÔn a cabo el proceso de elección del Directorio, quienes serÔn notificados con la debida anticipación.

El consejo electoral estarÔ en funciones única y exclusivamente durante el proceso de elección. Una vez finalizado éste, cesarÔn inmediatamente en funciones sin que medie comunicación escrita alguna.

En todo el proceso de elección se podrÔ contar con el apoyo del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 73.- Presentación y aceptación de candidaturas.

– En la fecha y hora establecida, se llevarĆ” a cabo el proceso de elección de la Directiva. Con el fin de garantizar el derecho a la participación de las y los miembros acreditados a la Asamblea nacional, la designación de la directiva serĆ” nominal y la votación secreta.

Las y los miembros acreditados postularÔn a un candidato o candidata para ser el presidente o presidenta y se procederÔ a la votación secreta, acto seguido se postularÔ a un candidato o candidata para ser el primer o primera vicepresidenta y se procederÔ a la votación secreta, acto seguido se postularÔ a un candidato o candidata para ser el segundo o segunda vicepresidenta y se procederÔ a la votación secreta. Finalmente se postularÔ a un candidato o candidata para ser secretario o secretaria y se procederÔ a la votación secreta. Se observarÔ la paridad de género, según la metodología que el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emita para el efecto.

Para efectos de esta elección se considerarÔ el sistema de mayoría simple.

En caso de empate en el primer puesto, se realizarÔ una nueva votación, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirÔ por sorteo a cargo del presidente o presidenta y secretario o secretaria del Consejo Electoral.

Artículo 74.- Proclamación de resultados.- Una vez concluido el escrutinio, el presidente o presidenta del Consejo Electoral darÔ a conocer el resultado de las elecciones.

Artículo 75.- De la posesión.- Una vez concluido el proceso eleccionario, en acto formal en el que se contarÔ con la presencia del o la Secretaria Técnica del Consejo

Nacional para la Igualdad Intergeneracional o su delegado o delegada se posesionarÔ a la Directiva del Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños; de Adolescentes; de Jóvenes; y, de Personas Adultas Mayores.

ArtĆ­culo 76.- De los veedores.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, al momento mismo de convocar a los y las representantes de las Asambleas Provinciales, solicitarĆ” al Consejo Nacional Electoral, se designe a un o una representante, quien actuarĆ” en el proceso eleccionario, en calidad de veedor.

Asimismo, se contarÔ con la presencia de los consejeros y consejeras del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, representantes de cada grupo ctario que cuenten con la debida acreditación por parte del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CAPƍTULO IV

IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES, CAUSALES DE EXCLUSIƓN

Artƭculo 77.- Impedimentos.- No podrƔn ser miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, los siguientes:

  1. Las y los candidatos a una dignidad de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura y mientras dure la misma. Los miembros de la directiva de los consejos consultivos que durante el ejercicio de sus funciones postulen a una dignidad de elección popular, deberÔn notificar dicha condición y encargar sus funciones a otro miembro de la directiva conforme lo señalado en el presente Reglamento. En caso de ser electos, constituirÔ causal de exclusión.
  2. Las y los servidores de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier instancia del Estado o nivel de Gobierno.
  3. Las y los servidores pĆŗblicos en cualquier instancia del Estado o nivel de Gobierno.
  4. Quienes adeuden dos o mƔs pensiones alimenticias.
  5. Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados por la vĆ­a coactiva.
  6. Quienes sean proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con quien ejerce la Secretaria TƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  7. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad mientras Ʃsta subsista.
  8. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género.
  9. Quienes pertenezcan en calidad de afiliados a adherentes a cualquier partido o movimiento olĆ­tico.

34 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

e exceptúan de estos requisitos a los niños y niñas. Mientras que, en el caso de los adolescentes, estarÔn sujetos a los numerales 4 y 8 de este artículo.

ArtĆ­culo 78.- Prohibiciones.- Las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, asĆ­ como sus representantes directivos, segĆŗn corresponda, tienen prohibido:

  1. Utilizar o divulgar la información que llegare a su conocimiento, para fines políticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.
  2. Realizar proselitismo polĆ­tico o religioso.
  3. Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆ­dica y la paz.
  4. Utilizar sus acreditaciones para gestionar trÔmites personales y/o de terceras personas en las instituciones públicas.
  5. Cometer actos de acoso, intimidación o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.
  6. Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.
  7. Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y demƔs leyes de la materia.

Artículo 79.- Causales de exclusión.- Son causales de exclusión de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:

  1. Hallarse incurso en las causales de impedimento determinadas en el artĆ­culo 77 del presente Reglamento.
  2. Incurrir en las prohibiciones contenidas en el artĆ­culo 78 de este Reglamento.
  3. Por fallecimiento, renuncia voluntaria o separación de la organización social a la que representa.
  4. Hacer uso indebido o con fines distintos a los de los Consejos Consultivos y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de la acreditación entregada por el CNII.
  5. Faltar injustificadamente a dos sesiones, convocadas en legal y debida forma, sin que medie justificación alguna.
  6. La exclusión se harÔ respetando las normas del debido proceso.

CAPƍTULO V

FALTAS, AMONESTACIONES, CAUSALES DE EXCLUSIƓN Y DEBIDO PROCESO

ArtĆ­culo 80.- Faltas. -Con la finalidad de lograr el buen funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y

el fiel cumplimiento de los fines determinados en el presente Reglamento, se determinan las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita
  3. Expulsión

Artículo 81.- Amonestación verbal.- Son causales de amonestación verbal:

Utilizar o divulgar la información que llegare a su conocimiento, para fines políticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.

Artículo 82.- Amonestación escrita.- Son causales de amonestación escrita:

Realizar proselitismo polĆ­tico o religioso.

Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆ­dica y la paz.

Artículo 83.- Causales de exclusión.- Son causales de expulsión:

Utilizar sus acreditaciones para gestionar trÔmites personales y/o de terceras personas en las instituciones públicas.

• Cometer actos de acoso, intimidación o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.

Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.

Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y demƔs leyes de la materia.

ArtĆ­culo 84.- Debido proceso.- La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales fallarĆ” en primera instancia, previo expediente elaborado por el o la vicepresidenta encargado o encargada de la disciplina y sanciones.

Para la elaboración de dicho expediente, se le darÔ al presunto infractor o infractora, el derecho a la defensa; observando, para el efecto, lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República.

Dentro del debido proceso, a las partes, tanto accionante como accionada, se les notificarÔ con el inicio del expediente, concediéndoseles un término de quince (15) días hÔbiles, desde la notificación, para que presenten las pruebas de cargo y de descargo que creyeren pertinentes, en defensa de sus intereses. En caso de que el accionado o accionada no presentare, dentro del término concedido, documento, prueba o alegato alguno, se le juzgarÔ en rebeldía.

Las resoluciones sobre estos asuntos se dictarƔn en un plazo no mayor a diez (10) dƭas hƔbiles, posteriores a l

egistro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 35

presentación de pruebas de cargo y de descargo; para lo cual, el o la vicepresidenta encargada de la disciplina, emitirÔ una Resolución fundamentada, contemplando el nexo causal entre la norma y la infracción, en la que recomiende la sanción a imponerse al inculpado. El Directorio que resuelve en primera instancia podrÔ acoger la recomendación dada por el vicepresidente o vicepresidenta, podrÔ ampliar la resolución o podrÔ dejarla sin efecto, una vez analizado el expediente.

De la sanción o absolución determinada por el Directorio, cualquiera de las partes, tanto accionada como accionante, podrÔn recurrir y apelar ante el Pleno del Consejo Consultivo Nacional, en un plazo no mayor a tres (3) días hÔbiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de la Directiva.

En un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la apelación, el Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales decidirÔ sobre el asunto motivo de la controversia, a través de Resolución motivada. La Resolución emitida por el Pleno en segunda y definitiva instancia no serÔ susceptible de otro acto administrativo y causarÔ ejecutoria.

Los Consejos Consultivos Nacionales tendrƔn la asistencia tƩcnica legal del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travƩs del o de los tƩcnicos designados para el efecto.

CAPƍTULO VI

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 85.- Financiamiento.- Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Consultivos Nacionales podrÔn buscar fuentes de financiamiento a través de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados o a través del autofinanciamiento.

Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarĆ” asesoramiento y

acompaƱamiento tƩcnico a travƩs los delegados o delegadas que creyere conveniente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Ninguna autoridad local, funcionario/a público/a o privado/a, podrÔ intervenir y/o influenciar en las decisiones democrÔticas para la elección de las y los integrantes y/o representantes de los consejos consultivos cantonales, delegados y delegadas a las asambleas provinciales y Consejo Consultivo Nacional.

SEGUNDA.- La Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a través de la Unidad de Participación Ciudadana, socializarÔ el presente Reglamento a las instituciones rectoras y ejecutoras de las políticas públicas; a los gobiernos autónomos descentralizados; a los consejos cantonales de protección de derechos; a los consejos consultivos vigentes; y, los

organismos especializados públicos y privados para la garantía y protección de derechos.

TERCERA.- Los instrumentos, metodologías o documentos que se requieran para la correcta aplicación del presente Reglamento, serÔn elaborados y aprobados por la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CUARTA.- En todo lo que no esté contemplado en este Reglamento, se estarÔ a lo estipulado en la Constitución de la República; Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento; Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana y demÔs normas vigentes que rigen la material.

Para el efecto, la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emitirÔ los instructivos que fuesen necesarios sin necesidad de reformar el presente Reglamento.

QUINTA.- En el plazo de noventa (90) días a partir de la constitución de los consejos consultivos nacionales, éstos deberÔn elaborar y aprobar su estatuto interno, considerando lo establecido en este Reglamento. El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarÔ la asistencia técnica necesaria.

SEXTA.- SerÔn ilegítimas las actuaciones del o la representante que hubiere superado el rango de edad determinado en el presente Reglamento y pretenda comparecer en nombre y representación de un grupo etario al que no corresponde.

Para el efecto, las delegaciones a eventos nacionales o internacionales de carƔcter oficial serƔn coordinadas con la Secretarƭa TƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A partir de esta reforma, por única vez, las asambleas provinciales para la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Jóvenes y Personas Adultas Mayores se realizarÔn durante el último trimestre de 2019, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección Técnica. Hasta que se realice dicha elección, las directivas de los consejos consultivos nacionales vigentes, se entenderÔ como prorrogadas.

El Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes vigente, se extenderƔ en sus funciones hasta el mes de octubre de 2020, fecha en la que se deberƔ constituir el Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y el Consejo Consultivo de Adolescentes conforme el presente Reglamento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga de manera expresa la Resolución Administrativa Nro. RA-PCNII-005-2018, de 31 de julio de 2018, con la que se expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales.

36 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

f.) Psic. NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Firma ilegible.- Fecha: 15 de octubre de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-1014

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo Martínez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVI1 «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro 1 «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1068-M de 26 de septiembre del 2019, se seƱala que, el ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo Martƭnez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero forestal Juan Carlos Roberto Carracedo MartĆ­nez, portador de la cĆ©dula de identidad No. 171723583-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes forestales en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2044 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisĆ©is de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisƩis de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS- Certifico que es fiel copia del Original.- f.) Dra Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 15 de octubre de 2019.

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014

Ab. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Que de conformidad con el artƭculo 318 de la Ley de CompaƱƭas, las compaƱƭas nacionales y sucursales de compaƱƭas y otras empresas extranjeras, organizadas como

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 37

personas jurƭdicas, y las asociaciones que estas formen, cuyos activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, deberƔn contar con informe anual de auditorƭa externa sobre sus estados financieros, correspondiƩndole tambiƩn a la Superintendencia, calificar y registrar a las personas naturales y jurƭdicas que ejerzan la auditorƭa.

Que la Ley OrgÔnica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y BursÔtil reformó la Ley de Compañías, agregando el artículo 433-A, a continuación del artículo 433, facultando a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determinar en que casos las compañías sujetas a su vigilancia y control, en función de su impacto social y económico, se considerarÔn sociedades de interés público, y poder imponer a tales compañías requisitos adicionales de información, transparencia, administración, capital, y los demÔs que fuesen necesarios para alcanzar dicho fin.

Que en la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, en cuyo artículo 2, se señala que estÔn obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de autoría externa, entre otras, las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Que tal obligación de las sociedades de interés público, de someter sus estados financieros anuales al dictamen de autoría externa, ha demostrado en su aplicación prÔctica la necesidad de que dicha obligación se cumpla con sujeción a lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley de Compañías, esto es, cuando sus activos excedan del monto que fije la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En ejercicio de la facultad contemplada en el artƭculo 433 de la Ley de CompaƱƭas.

Resuelve:

Reformar la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, que contiene el Reglamento sobre Auditoría Externa, de la siguiente forma:

ARTƍCULO 1.- Sustituir el literal e) del artƭculo 2, por el siguiente:

«e) Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 500.000,00).

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el 7 de octubre de 2019.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015

Ab. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES

Y SEGUROS

Considerando:

Que de acuerdo con los artículos 213 de la Constitución de la República del Ecuador y 430 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.

Que la Ley OrgÔnica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y BursÔtil reformó la I-ey de Compañías, agregando a ella el artículo 433-A, que facultó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para determinar en qué casos las compañías sujetas a su vigilancia y control, en función de su impacto social y económico, se considerarÔn sociedades de interés público, por lo cual, mediante resolución N° SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 de 30 de enero de 2018, se emitió el Instructivo sobre sociedades de interés público, el mismo que fue reformado mediante resolución N° SCVS-DSC-201 8-0008 de 27 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 214 de 4 de abril de 2018.

Que de conformidad con el artƭculo 318 de la Ley de CompaƱƭas, las compaƱƭas nacionales y sucursales de compaƱƭas y otras empresas extranjeras, organizadas como personas jurƭdicas, y las asociaciones que Ʃstas formen, cuyos activos excedan del monto que fije la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, deberƔn contar con informe anual de auditorƭa externa sobre sus estados financieros.

Que mediante resolución N°SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial N° 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, en cuyo artículo 2, se estableció que estÔn obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de autoría externa, entre otras, las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Que tal obligación de las sociedades de interés público, de someter sus estados financieros anuales al dictamen de

38 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

autoría externa, ha demostrado en su aplicación prÔctica la necesidad de que dicha obligación se cumpla con sujeción a lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley de Compañías, esto es, cuando sus activos excedan del monto que fije la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En ejercicio de la facultad contemplada en el artƭculo 433 de la Ley de CompaƱƭas.

Resuelve:

Emitir el INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERƉS PƚBLICO.

Art. 1.- Sociedades de interés público.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, se considerarÔ sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

  1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores.
  2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.

3. Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.

  1. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  2. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sƭ o a travƩs de terceros.
  3. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  4. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.
  5. Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios.
  6. Las que se dediquen a la venta de vehĆ­culos automotores nuevos o usados.

10. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 500.000,00), estarÔn obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerarÔ como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio económico anterior.

Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público.- Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberÔn señalar por una sola ocasión en la opción que se encuentra habilitada en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.

Dicha obligación la cumplirÔn en el plazo de un mes, contado desde la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil o, desde la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, según corresponda. El incumplimiento se reflejarÔ en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.

Art. 3.- Casos en que una compañía adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público.- En los casos en que una compañía, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberÔ comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del plazo de un mes, a fin de que previo a la verificación de tal hecho, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la correspondiente afectación de la base de datos.

Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público.

Por el solo hecho de que una compañía tenga la calidad de sociedad de interés público, deberÔ cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal, la comunicación a la que se refiere este artículo y/o la afectación correspondiente de la base de datos.

Art. 4.- Sanciones.- En el caso de que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo, serÔ sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 445 de la Ley de Compañías.

Art. 5.- Derogatorias.- Deróguense las resoluciones N° SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 de 30 de enero de 2018 y N° SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 214 de 4 de abril de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Del cumplimiento de esta resolución se encargarÔn las Intendencias Nacionales de Compañías y de Planificación, Tecnología y Desarrollo.

Segunda.- Este instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el 7 de octubre de 2019.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 39

Nro. SCPM-DS-2019-52

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que como una de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 37 de la ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia;

la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)Ā»;

Que el artículo 162 del Código OrgÔnico Administrativo señala que el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: «5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. «;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 884 de 03 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 03 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó en su artículo 1: «Articulo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en lodo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocÔndose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación, requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas. «; y,

Que en razón de las circunstancias de grave conmoción interna y las paralizaciones en los diferentes lugares del país que han provocado situaciones de manifiesta violencia, es imperioso precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanía y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Articulo 1.- Suspender el cómputo de los plazos y términos, tanto para los ciudadanos como para la administración, dentro de los procedimientos administrativos e investigativos que se sustancian en los distintos órganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el jueves 10 de octubre del año en curso, hasta el lunes 14 de octubre de 2019, inclusive.

Artículo 2.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

40 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

rtículo 3.- Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la pÔgina WEB de la Institución.

DISPOSICIƓN FINAL

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 14 de octubre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ALAUSƍ.

Considerando:

Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos autónomos municipales determina que «podrÔn planificar, regular y controlar el trÔnsito y transporte público dentro de su territorio cantonal»;

Que, el Art. 300, de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, la Constitución de la República en su Art. 425 establece, que la jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 68, del Código Tributario manifiesta que: La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración

activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 4 de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 5 Autonomía, manifiesta: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerÔ de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrÔ en riesgo el carÔcter unitario del Estado y no permitirÔ la secesión del territorio nacional.»;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el Art. 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrÔ interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, estÔ especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados lo siguiente: literal f), impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley; salvo disposición expresa en contrario;

Que, el artículo 29 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizarÔ a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, literales b) y f) reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Registro Oficial N° 71 MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 – 41

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57, literal a) establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 130 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el ejercicio de la competencia de trÔnsito y transporte a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trÔnsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art. 172 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, el Art. 568 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que «Las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la presentación de los siguientes servicios», literal g), servicios administrativos;

Que, esta Ordenanza establece las atribuciones para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial en la ciudad de Alausí, incluidas las de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas y en Ôreas administradas por la municipalidad;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de mayo del 2012, resolvió transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el TrÔnsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y municipales;

Que, la Agencia Nacional de TrÔnsito mediante Resolución N° 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificación para la ejecución de la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí;

Que, el 19 de agosto del 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, expidió la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del cantón Alausí;

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República establece: «En el Ômbito de sus competencias y territorio, expedirÔn ordenanzas cantonales», lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art. 57 del COOTAD;

Que, la Ordenanza Para Organizar, Regular y Controlar los Estacionamientos de Vehículos de Servicio Público y Particulares en la Ciudad de Alausí y su reforma, se encuentran publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 21 de 23 de junio de 2017 y en Suplemento del Registro Oficial N° 77 de 6 de septiembre de 2017 respectivamente;

Que, es necesario sustituir la ordenanza y su reforma para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehículos de servicio público y particulares en la ciudad de Alausí, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 21 de 23 de junio de 2017 y en Suplemento del Registro Oficial N° 77 de 6 de septiembre de 2017 respectivamente, con la finalidad de aceptar los pedidos ciudadanos de reorganización de estacionamientos en todo el cantón;

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República, Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial y Reglamento a la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, y demÔs normativas aplicables expide.

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA

ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS

ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS DE

SERVICIO PÚBLICO Y COMERCIAL EN EL

CANTƓN ALAUSƍ

CAPITULO 1

Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí, la Dirección de Gestión de Planificación y Comisaría Municipal en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, son los entes encargados de la ejecución de esta Ordenanza, el control y ocupación de las vías públicas por parte de los automotores y vehículos de tracción mecÔnica que circulan en las vías públicas del cantón Alausí.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza se aplicarÔ en el cantón Alausí, considerando que la planificación de los sistemas de movilidad urbana, deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable, el transporte público y comercial frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencias a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público patrimonial y turístico.

Art. 3.- Se consideran zonas de prohibido estacionar aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el

42 – MiĆ©rcoles 30 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 71

cuidado de los bienes públicos, privados, patrimoniales y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales de forma vertical y horizontal, conforme a las especificaciones técnicas de la normativa nacional y regulaciones determinadas por la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí.

Art. 4.- EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆ­culo automotor en los siguientes lugares:

  1. En las vĆ­as peatonales y pasos cebra;
  2. En los carriles exclusivos para bicicleta;
  3. En las vías que determine la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí y que se encuentren debidamente señalizadas;
  4. En las puertas de entrada de las instituciones pĆŗblicas como: Hospital, Talleres, Edificio Municipal, Cuerpo de Bomberos, PolicĆ­a Nacional y otros;
  5. En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆ­culos de personas con capacidades especiales;
  6. En los espacios destinados a estacionamiento reservado y tarifario por la municipalidad;

g) En doble columna respecto de otros vehĆ­culos ya estacionados junto a la acera;

h) A una distancia menor de seis metros de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, Ôreas de margen de ríos, jardines, parterres, andenes, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demÔs establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes;

i) En el marco de la competencia de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, contemplada en el Art. 17 de la Resolución 006 del Consejo Nacional de Competencias, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí regular la semaforización y la señalética en las calles;

j) La Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí, podrÔ determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función de la dinÔmica de la movilidad de la ciudad de Alausí, y;

k) Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte.

Art. 5.- Los vehículos de carga pesada a partir de 3.5 toneladas para descargar o recibir mercadería no podrÔn ingresar, tampoco estacionar en el Ôrea urbana de la ciudad, en el horario de 06h00 hasta las 18h00, a excepción de los vehículos de emergencia, bomberos, empresa eléctrica, recolectores de basura y repartidores de gas doméstico e industrial.

CAPITULO II

DE LA CIRCULACIƓN Y TRƁNSITO POR LAS

VƍAS URBANAS Y ESTACIONAMIENTO DE

VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PƚBLICO Y

COMERCIAL.

Art. 6.- Paradas.-

a) UBICACIƓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES ALAUSƍ.

LUNES A DOMINGO: La ubicación de salida únicamente 2 unidades de turno serÔ de su propio mini terminal en la avenida 5 de Junio, la unidad de turno permanecerÔ apagada y encenderÔ los motores al momento de la salida, respetando el turno de frecuencias concedidas por la Agencia Nacional de TrÔnsito y sus regulaciones.

La llegada o desembarque de pasajeros lo realizarÔ de forma temporal en la Avenida 5 de Junio entre 9 de Octubre y Esteban Orozco, por motivos de seguridad vial a la hora de desembarcar pasajeros en un espacio de quince metros, antes del ingreso a su mini-terminal. No obstante, si dicha parada de desembarque temporal complica el trÔnsito o se ubica frente a un garaje, de forma inmediata se trasladarÔn la parada de desembarque a la calle 9 de Octubre entre la avenida 5 de Junio y la calle Antonio Mora, en un espacio de quince metros al final de la intersección. El tiempo mÔximo permitido para desembarque serÔ de diez minutos. Esta parada serÔ señalizada por los interesados en función de las directrices de la DGMTTTA.

El estacionamiento de las unidades de espera de la Cooperativa de Transportes Alausí, lo realizarÔ en la calle Colombia. El presente literal estarÔ vigente únicamente hasta la entrada de operación de la terminal terrestre del cantón Alausí. Con dicha operación la Cooperativa deberÔ transferir todas sus operaciones al terminal, cumpliendo de esta forma lo señalado por el mÔximo organismo rector en relación a la operación de los mini terminales particulares dentro de los cantones.

b) UBICACIƓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES ZULA-OZOGOCHE.

LUNES A DOMINGO: Ubicación de salida de la Cooperativa de Transportes Zula – Ozogoche, un vehĆ­culo en la avenida 5 de Junio a partir de la Lubricadora RodrĆ­guez, hacia delante, de acuerdo a las frecuencias concedidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, y el estacionamiento de los vehĆ­culos de espera en la calle Colombia. La llegada o desembarque lo realizarĆ” en el mismo lugar de estacionamiento, en un espacio de quince metros.

Este literal estarÔ vigente únicamente hasta la entrada de operación del terminal terrestre del cantón Alausí. Con dicha operación la Cooperativa deberÔ transferir todas sus operaciones al terminal de manera obligatoria.

Mientras que en la en la parroquia de TixƔn, en el sitio denominado Charicando, vƭa a las lagunas de Ozogoche

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posterior al estacionamiento asignado para las operadoras de carga mixta en el sector, en un espacio de quince metros.

c) UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE TAXIS JOSƉ ANTONIO PONTƓN.

LUNES A DOMINGO: Compañía de Taxis José Antonio Pontón, parada en la avenida 5 de Junio entre la calle Pedro de Loza y 9 de Octubre, en treinta metros. PrestarÔn sus servicios desde las 04h00 hasta las 24h00.

Al momento que se implemente y entre en funcionamiento el terminal terrestre, esta operadora contarĆ” con un espacio de estacionamiento adecuado en dicha infraestructura. Sin embargo la misma deberĆ” reducir su espacio de estacionamiento en la avenida 5 de Junio de forma proporcional al espacio que se le otorgarĆ” en el terminal.

d) UBICACIƓN DE LA COOPERATIVA SAN LUIS DE GUASUNTOS.

LUNES A DOMINGO: Cooperativa de Transportes San Luis, cuatro vehĆ­culos, parada en la calle Pedro de Loza entre calle Antonio Mora y avenida 5 de Junio. Su recorrido de ingreso por la calle Antonio Mora y la salida por la calle Pedro de Loza y Villalva.

e) UBICACIƓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TƍA.

LUNES A DOMINGO: Cooperativa de Transportes TƍA, parada en la avenida 5 de Junio entre las calles 9 de Octubre y Esteban Orozco, en cuarenta metros.

0 UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE MIXTO ALAMIX S.A.

LUNES A DOMINGO: Compañía de Transporte Mixto Alamix, parada en la calle García Moreno, entre la calle Esteban Orozco y México, a partir de quince metros hacia la calle México, en un espacio de treinta metros. DeberÔn dejar el espacio necesario para que unidades de la función judicial se estacionen con la finalidad de cumplir sus diligencias.

g) UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE CAMIONETAS CORONEL JHON MERINO S.A.

LUNES A DOMINGO: CompaƱƭa de Camionetas Coronel Jhon Merino, parada en la calle Villalva entre la 9 de Octubre y Esteban Orozco, en un espacio de treinta metros.

h) UBICACIƓN DE LACOMPAƑƍA DE TRANSPORTE MIXTO LOS ANDES DE GUALIƑAG S.A.

LUNES A DOMINGO: La CompaƱƭa de Transporte Mixto Los Andes de GualiƱag S.A, su parada de estacionamiento en la calle Pablo J DƔvila entre la calle 9 de Octubre y Pedro de Loza, en un espacio de treinta metros.

i) UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE MIXTO SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A.

LUNES A DOMINGO: La Compañía de Transporte Mixto San Francisco Centinela de los Andes Charicando S.A, en la parroquia de TixÔn, en el sitio denominado Charicando, su parada serÔ sobre la vía Ozogoche, desde la vía de ingreso a las Lagunas de Ozogoche hacia el norte, respetando la distancia establecida como eje de vía según normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, en un espacio de veinte metros.

j) UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE MIXTO DE CAMIONETAS DOBLE CABINA CHARICANDO PACHAMAMA TIXƁN S.A.

LUNES A DOMINGO: La Compañía de Transporte Mixto de Camionetas Doble Cabina Charicando Pachamama TixÔn S.A, en la parroquia de TixÔn, en el sitio denominado Charicando, su parada serÔ sobre la vía Ozogoche, desde la vía de ingreso a Las lagunas de Ozogoche hacia el sur, respetando la distancia establecida como eje de vía según normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, en un espacio de quince metros.

Las operadoras del literal i) y j) se comprometen a obedecer los parÔmetros de operación designados por la DGMTTTA, en caso de hacer omisión a estos parÔmetros relacionados con el sitio de estacionamiento, serÔn reubicados de forma inmediata y no gozarÔn del derecho de estacionamiento en el mismo lugar ya mencionado.

k) UBICACIƓN DE LA COMPAƑƍA DE

TRANSPORTE MIXTO COMERCIAL LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A.

LUNES A DOMINGO: La Compañía de Transporte Mixto Comercial La Eterna Primavera ETERPRI S.A, en la parroquia Huigra, su estacionamiento serÔ en la calle Guayaquil, desde la intersección de la calle Cuenca en diez metros y treinta metros diagonal del inicio del parque Eloy Alfaro.

1) PARADA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES CHUNCHI.

Conforme consta en la frecuencia conferida por la Agencia Nacional de TrÔnsito, contrato de operación para la prestación del servicio de transporte público interprovincial de pasajeros, se realizara el estacionamiento en la calle Colombia, a partir de la intersección con la calle García Moreno hacia el sur, es decir, salida a Guasuntos-Chunchi, en los siguientes horarios:

FRECUENCIA:

Chunchi-AlausĆ­: 06h45; 07hl5; UhOO.

AlausĆ­-Chunchi: llh30; 12hl5; 14h00.

El tiempo mƔximo de espera por pasajeros es de 10 minutos antes de la frecuencia asignada.

En el resto de frecuencias Chunchi-Riobamba y viceversa, queda terminantemente prohibido el ingreso y recorrido por

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la calle Colombia, para esto la operadora deberĆ” seguir su recorrido por la vĆ­a Panamericana.

m) OPERADORAS DE TURISMO.

LUNES A DOMINGO: Las operadoras de turismo para dejar y recoger a los seƱores turistas, lo realizarƔn en la avenida 5 de Junio, a partir del BANECUADOR, sentido sur hacia el parque Eloy Alfaro. En el caso de existir una sobredemanda que no pueda ser abastecida en este sector, las operadoras deberƔn estacionarse en la calle Colombia.

n) PARADA DE LA COMPAƑƍA SAN VICENTE.

LUNES A DOMINGO: La Compañía de Transporte Público San Vicente, poseerÔ un único estacionamiento, el mismo que serÔ atrÔs del Estadio Municipal, en la calle Ligia Guerrero. El restante de paradas especificadas en su contrato de operación responderÔ únicamente a la demanda existente no pudiendo permanecer en ellas mÔs de un minuto. El espacio asignado de estacionamiento en la calle Ligia Guerrero es de diez metros.

El presente literal estarÔ vigente únicamente hasta la entrada en operación del terminal terrestre del cantón Alausí. Con dicha operación la Compañía deberÔ transferir todas sus operaciones al terminal y se modificarÔ de manera obligatoria las rutas urbanas que poseen en el contrato de operación. En el caso que dicha operadora desee mantener sus rutas urbanas deberÔ modificarse las unidades conforme las resoluciones del mÔximo organismo rector en función a los vehículos homologados para el servicio público intracantonal urbano.

o) PROHIBICIƓN DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.

1. Frente a la plaza Jesús Camañero (feria de papas) en las calles Esteban Orozco y Guido Cattani, la cuadra del Hospital de Alausí.

CAPITULO III

LUGARES DE ESTACIONAMIENTO Y

RECORRIDOS DE LAS COOPERATIVAS

INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL QUE

NO PERTENECEN AL CANTƓN ALAUSƍ.

En vista de que no existen vías amplias en el cantón Alausí se ha tomado para las zonas de estacionamiento permanente las calles Colombia, México y Mariano Paredes:

a) Calle Colombia entre Esteban Orozco y Vicente Moreno serÔ la parada para dejar y recibir pasajeros para las operadoras de transporte público que tengan frecuencias a Alausí, según el permiso o contrato de operación otorgado por la autoridad competente. El estacionamiento de espera serÔ en la calle Colombia desde la calle Sucre hasta la calle Paraguay.

b) A todas las operadoras de transporte pĆŗblico que no tengan frecuencias a AlausĆ­ se prohĆ­be el ingreso a la ciudad, su recorrido lo realizarĆ” por la vĆ­a Panamericana.

  1. Para la Cooperativa de Trasportes Colta en su ruta hacia Huigra, queda terminantemente prohibido su ingreso por la calle Esteban Orozco. Su recorrido de paso lo deberÔ realizar por la calle Colombia girando en la calle Vicente Moreno hasta su continuación por la calle México girando en la calle Mariano Paredes donde podrÔ dejar a los pasajeros en un lapso no superior a los cinco minutos. Desde esta calle deberÔ girar hacia la calle Vicente Solano y proseguir su recorrido.
  2. La parada de los vehƭculos de venta de ladrillos y material pƩtreo serƔ en la calle Colombia entre Villalva y Bolƭvar.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO Y SANCIƓN DE LAS INFRACCIONES

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí de manera directa, sancionarÔ por infracción administrativa previo informe motivado por parte de los funcionarios de la Comisaría Municipal de que se afectó a los parÔmetros de esta ordenanza, a las empresas prestadoras de servicios, a sus conductores, a los propietarios de toda clase de vehículo, que incumplan y contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a través de los procedimientos establecidos en este mismo instrumento.

Art. 8.- Las personas que destruyan, coloquen publicidad o agredan de cualquier modo la señalización horizontal o vertical o los dispositivos de regulación del trÔfico vehicular, serÔn sancionados con la imposición de una multa consistente en cinco por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general y el valor de la señal o dispositivo que se haya afectado.

La multa es independiente de la obligación de reposición, arreglo o reparación que se dispondrÔ de manera conjunta a la resolución. Esta multa y sanción administrativa es independiente de la acción y sanción penal a que haya lugar.

Art. 9.- El estacionamiento de vehículos o la colocación de cualquier objeto que obstaculice la parada al servicio de transporte público y comercial, serÔn colocadas los candados respectivos y serÔn retirados previo el pago de una multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general.

Art. 10.- Los vehículos de transporte público y comercial que dejen o recojan pasajeros o carga en lugares distintos a las paradas o recorridos que hayan sido establecidas, se impondrÔ una multa del treinta por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general.

Art. 11.- SerÔ sancionado con una multa del veinte y cinco por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general, la operadora de transporte público o comercial por utilizar una parada no autorizada.

Art. 12.- SerÔ sancionado con una multa del diez por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general, al parqueo de vehículos en las veredas y mÔs

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Ôreas de uso público que no estén habilitadas para ese uso, incluyendo parterres, plazoletas, parques y mÔs espacios que no admiten la presencia de vehículos.

Art. 13.- Los vehículos de transporte pesado comercial y particular que no respeten el horario establecido para su circulación serÔn sancionados con una multa del veinte y cinco por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general.

Art. 14.-La sanción del treinta por ciento de la remuneración bÔsica unificada del trabajador en general, se impondrÔ a las operadoras de transporte público y comercial, que incumplan con las rutas y frecuencias establecidas en el contrato o permiso de operación, así como las tarifas establecidas por los organismos competentes.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 15.- Para el establecimiento de las sanciones señaladas en esta Ordenanza, se seguirÔ el siguiente procedimiento: Conocida la infracción por parte de la Comisaría Municipal, se notificarÔ a través de la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí al infractor en el domicilio, mediante llamada telefónica o email registrado en la base de datos de matriculación de la ANT o simplemente mediante boletas dejadas en el vehículo que ha causado la infracción. Para lo último esto bastarÔ una foto tomada del vehículo con la boleta correspondiente.

La notificación determinarÔ la infracción cometida, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la inculpación y ejerza su derecho de defensa, en plazo de tres días.

Cumplida la audiencia en la que el infractor deberÔ presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictarÔ la resolución correspondiente que causarÔ ejecutoria.

La falta de presentación del infractor serÔ entendida como rebeldía, debiendo dictarse de manera inmediata la resolución correspondiente.

Art. 16.- Cuando se desconozca el nombre del infractor, la notificación determinarÔ el número de placa del vehículo y la operadora a la que pertenezca. En el caso de los vehículos distintos de los del servicio público y comercial, bastarÔ el señalamiento de la placa correspondiente. En este caso, la imposición de la sanción se harÔ al propietario, según la información proporcionada de la base de datos de la Agencia Nacional de TrÔnsito.

Art. 17.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan serÔn notificadas a la dirección financiera del GADMCA para su recuperación y recaudación por la vía coactiva u otras formas no opuestas a la ley.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- Constituyen normas supletorias de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Resolución Nro. 006-

CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de mayo del 2012, donde se transfiere progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el trÔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los GADs, Ley Reformatoria a la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, Código Civil, Código Integral Penal, COOTAD y demÔs reglamentos de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El ejecutivo en el lapso de trescientos sesenta días de aprobada la presente Ordenanza dispondrÔ la coordinación necesaria para la señalización de estacionamientos y la adquisición de candados de seguridad.

SEGUNDA.- Para precautelar el orden y control de la movilidad de peatones y vehĆ­culos es responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional y PolicĆ­a Municipal, realicen el control operativo, vigilen, protejan, salvaguarden las vidas de las personas y proceder adecuadamente el ordenamiento territorial de la ciudad de AlausĆ­, de acuerdo a sus atribuciones.

TERCERA.- Disponer a la Comisaría Municipal en coordinación con la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí y la Unidad de Relaciones Públicas, proceda con la difusión correspondiente a los habitantes de la ciudad de Alausí, las nuevas reubicaciones de las paradas de las cooperativas y compañías de transportes público y comercial para que puedan ser utilizadas de la mejor forma.

CUARTA.- La Dirección de Planificación, Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí coordinaran la señalización de los lugares de parqueo y de ubicación de las diferentes cooperativas y compañías, así como documentos de identificación para las unidades de las distintas cooperativas y compañías de transportes del cantón.

QUINTA.- Para el cumplimiento de este reordenamiento, las cooperativas y compañías de transportes público y comercial, deberÔn acreditar los siguientes documentos: permiso o contrato de operación otorgados por la Agencia Nacional de TrÔnsito y de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, números de unidades, matriculas actualizadas, nómina de choferes de las diferentes unidades, frecuencias y rutas de movilización.

SEXTA.- Las patentes de ocupación de suelo y de vía se sujetarÔn a las ordenanzas pertinentes.

SƉPTIMA.- En el caso de que la presente ordenanza termine afectando un lugar de ingreso a garaje, de forma inmediata la DGMTTTA deberĆ” reubicar a esta operadora en función de no infringir la LOTTTSV, y su Reglamento. Para esto se expedirĆ” una resolución administrativa del Alcalde y se otorgarĆ” un plazo mĆ”ximo de seis meses para que este cambio sea incluido en reformas a esta ordenanza.

OCTAVA.- Se restringe totalmente el otorgamiento y ampliación de los sitios de estacionamiento dentro de

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la zona urbana de la parroquia Matriz-Alausí, hasta que se cuenten con vías con suficiente capacidad de albergar lugares de estacionamiento. Únicamente se podrÔ compartir sitios de estacionamiento en la modalidad rotativa entre operadoras que ya cuenten con un lugar asignado en la zona urbana de la parroquia la Matriz.

NOVENA.- Para el restante de operadoras en formación y que deseen sitios de estacionamiento, se los deberÔ ubicar en las parroquias que no cuenten con servicio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza encÔrguese a la Comisaria Municipal en coordinación con la Dirección de Gestión de Movilidad, TrÔnsito y Transporte Terrestre Alausí y la Dirección de Planificación.

SEGUNDA.- Deróguese LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSƍ, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, AƱo 1 Nro 77 del miĆ©rcoles 6 de septiembre de 2017.

TERCERA.- Deróguese las Resoluciones Administrativas 001-GADMCA-DGMTTTA-2018 del 27 de septiembre de 2018 y la 001-GADMCA-DGMTTA-2019, por oponerse a los términos de la presente ordenanza.

CUARTA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción por el ejecutivo municipal, y serÔ publicada en la Gaceta Municipal, pÔgina web institucional y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del concejo municipal del cantón Alausí, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ing. Auno Rodrigo Rea YƔncs, Alcalde del GADMC Alausƭ.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo GADMCA.

CERTIFICACIƓN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y COMERCIAL EN EL CANTƓN ALAUSƍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el dĆ­a martes 27 de agosto de 2019, y en segundo debate en sesión ordinaria el dĆ­a martes 3 de septiembre de 2019.

AlausĆ­, 3 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ, AlausĆ­, lunes 9 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artĆ­culos 322 y 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y COMERCIAL EN EL CANTƓN ALAUSƍ, en la Gaceta Municipal, PĆ”gina web institucional y en el Registro Oficial.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea YÔnes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARƍA DE CONCEJO. AlausĆ­, lunes 09 de septiembre de 2019, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea YĆ”nes Alcalde del cantón AlausĆ­.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

No. 004-3R-GAD.YI-AA-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE

«ANTONIO ANTE»

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirÔn por la Ley correspondiente que establecerÔ un sistema nacional de competencias de carÔcter obligatorio y progresivo;

Que, el Artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para

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regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…;

Que, el ArtĆ­culo 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…;

Que, el Artículo 53 Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo establece la Jubilación a cargo de empleadores para los trabajadores que por veinticinco años o mÔs hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, y que los municipios del país que conforman el régimen seccional autónomo, regularÔn mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante consciente que la jubilación es un derecho constitucional, legalmente reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que la jubilación patronal ampara a los ex trabajadores del Gobierno Municipal de Antonio Ante;

Que, mediante «Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Jubilación Patronal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante», discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 31 de enero y 07 de febrero del 2013; y, sancionada el 11 de febrero de 2013;

Que, la «Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Jubilación Patronal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del 2017, y sancionada el 03 de enero del 2018;

Que, se cuenta con el Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajadores celebrado entre el GAD Municipal de Antonio Ante y el Comité Único del GAD Municipal; mismo que ha sido aprobado y firmado en conjunto con el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra y el Secretario Regional del Trabajo que certifica, el 27 de diciembre del 2018;

Que, el artĆ­culo 34 del DĆ©cimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo a establece que Ā«(…) los trabajadores que por veinticinco aƱos o mĆ”s, continua o interrumpidamente hubieren prestado sus servicios a la Municipalidad y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, tendrĆ”n

derecho a acogerse a la jubilación patronal, con una pensión mensual de 127.00 dólares americanos, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza municipal emitida para el efecto. Se compromete también con un incremento de 13.00 (TRECE) dólares americanos hasta llegar a 140 dólares americanos mensuales, conforme la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando el Concejo Municipal apruebe la reforma a la Ordenanza correspondiente, este incremento serÔ aplicable desde agosto del 2018;

Que, la «Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Jubilación Patronal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 y 28 de marzo del 2019; sancionada el 02 de abril del 2019; y, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 916, del 15 de mayo de 2019;

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA

JUBILACIƓN PATRONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ANTONIO ANTE

Art. 1.- Concédase el derecho a la Jubilación Patronal, al trabajador municipal que haya prestado sus servicios de manera continuada o interrumpidamente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, en cualquier actividad por el lapso de veinte y cinco años o mÔs, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 216 y siguientes del Código del Trabajo.

Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ejercicio fiscal de cada año asignarÔ el presupuesto pertinente, cuya finalidad es garantizar la jubilación patronal de sus trabajadores, de conformidad a la planificación y cuadro de aspirantes a jubilarse presentada a la Jefatura de Talento Humano por parte del Comité Central Único de Trabajadores, quienes deben reunir los requisitos para dicha jubilación; consecuentemente, la Jefatura de Talento Humano emitirÔ el informe respecto del tiempo de servicio, labor desempeñada por el solicitante, edad y mÔs datos que se requieran para que sea aprobada por la mÔxima autoridad del Ejecutivo.

Art. 3.- El trabajador, que se encuentra laborando y haya acumulado el tiempo determinado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, podrÔ presentar a la mÔxima Autoridad del Ejecutivo la renuncia voluntaria a su trabajo, en base al Art. 216 del Código del Trabajo.

Art. 4.- La comprobación de los años de servicio en forma consecutiva c interrumpida a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza se efectuarÔ por parte de la Jefatura de Talento Humano.

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Art. 5.- El trabajador que haya obtenido el derecho a la jubilación patronal, percibirÔ en forma mensual y vitalicia la cantidad de CIENTO CUARENTA dólares Estadounidenses.

Art. 6.- Los incrementos posteriores a la pensión mensual por Jubilación Patronal, serÔn debidamente presupuestados, y legitimados mediante las debidas reformas de la presente ordenanza, por parte del Concejo Municipal en Pleno.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Considérese como tercera reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en letra negrita y cursiva.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para la aplicación del beneficio económico de jubilación contenido en la presente Ordenanza, considérese lo establecido en el Artículo 34, Capítulo VI Indemnizaciones y Jubilación Patronal del Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el GAD Municipal de Antonio Ante y el Comité Central Único de trabajadores, (Aplicable desde agosto de 2018).

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; ademÔs, deberÔ ser publicada en la gaceta oficial de la Municipalidad y en el dominio Web Institucional, de conformidad con el artículo 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.

f.) Ab. Mónica Carrera VÔsquez, Secretario del Concejo CE).

RAZƓN: Ab. Mónica Carrera VĆ”squez, Secretaria del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada, CERTIFICA: QUE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIƓN PATRONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 12 y 18 de septiembre de 2019, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; la misma que es enviada al seƱor Alcalde, Ing. Rolando López Chavarrea; en dos ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.- Antonio Ante, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Ab. Mónica Carrera VÔsquez, Secretaria del Concejo (E) del GADM-AA. (E).

ALCALDƍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código OrgĆ”nico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIƓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad AnteƱa.-Atuntaqui, a los 19 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIƓN: La SecretarĆ­a General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIƓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes seƱalada, ordenĆ”ndose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 19 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Ab. Mónica Carrera VÔsquez, Secretaria del Concejo del GADM-AA. (E).

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a mi cargo.

Atuntaqui, 19 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Mónica Carrera VÔsquez, Secretaria del Concejo (E).