Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 26 de junio de 2020 (R.O. 705, 26ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIĆN
NĀŗ CPCCS-PLE-SG-035-2020-187
27-05-2020
EXPĆDESE EL REGLAMENTO PARA
LA SELECCIĆN Y DESIGNACIĆN DE
LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
DEFENSORĆA PĆBLICA
– Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial N° 705 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. CPCCS-PLE-SG-035-2020-187
27-05-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
Que, en su artĆculo 61, numeral 7, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza entre los derechos de participación: que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrĆ”tico, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de gĆ©nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;
Que, el Art. 207 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;
Que, segĆŗn Ć©l No. 11 del artĆculo 208 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la DefensorĆa del Pueblo, DefensorĆa PĆŗblica, FiscalĆa General del Estado y ContralorĆa General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente;
Que, segĆŗn el artĆculo 209 de la Constitución de la RepĆŗblica, para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe organizar comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆa y derecho a impugnación ciudadana;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el No. 6 del artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, compete a este organismo, designar a la primera autoridad, entre otras, de la DefensorĆa PĆŗblica, luego de agotar el proceso de selección correspondiente;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social manifiesta que, para cumplir sus funciones de designación de autoridades mediante concursos, organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección que estarĆ”n encargadas de realizar el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos, con postulación, veedurĆa y derecho a la impugnaón ciudadana;Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 705 Viernes 26 de junio de 2020 – 3
Que, el artĆculo 71 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, seƱala que en el caso de la designación del Defensor PĆŗblico, Fiscal General y Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos colegiados, debe garantizarse la integración paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos y montubios, correspondiendo aplicar en cada uno de los concursos los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros;
Que, de acuerdo con lo que dispone el artĆculo 72 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y Control Social, las Comisiones Ciudadanas de Selección llevarĆ”n a cabo el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos y los procesos de veedurĆa e impugnación para designar a las autoridades y demĆ”s representantes de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento establecido para el efecto;
Que, mediante oficio No. DP-DPG-2018-0056-O de 8 de mayo de 2018, la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica de ese entonces, Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, presentó y comunicó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la terminación de su perĆodo 2012-2018 y presentó su informe final de labores;
Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió designar al Dr. Ćngel Benigno Torres Machuca como Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica encargado hasta que se seleccione y designe al titular;
Que, con Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio expidió el Mandato para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica;
Que, la convocatoria a participar en dicho concurso se la realizó con fecha 20 de diciembre de 2018;
Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-411-23-04-2019, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio declaró desierto el referido concurso;
Que, no existe razón legal alguna para que el cargo de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica permanezca encargado;
Que, el Mandato para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, expedido por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018, fue aplicable, segĆŗn el texto de su artĆculo 1, exclusivamente para la designación de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica que dicho Consejo Transitorio debió realizar; en consecuencia, el reglamento dejó4 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial N° 705 – Registro Oficial
de tener vigencia desde el instante en que el referido organismo transitorio feneció sin haber procedido a tal nombramiento;
Que, conforme lo prescribe el Numeral 4 del art. 38 de la Ley OrgÔnica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, compete al Pleno de este Organismo organizar las Comisiones Ciudadanas de Selección, dictar las normas de cada proceso de selección y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos, de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, en Sesión Ordinaria No. 24, celebrada el 26 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social resolvió: Ā«Conformar una Comisión integrada por cada uno de las y los Consejeros o su delegado, con el apoyo de la SecretarĆa General, con el fin de elaborar un nuevo Reglamento para la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblicaĀ»;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIĆN Y DESIGNACIĆN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORĆA PĆBLICA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y Ć”mbito.- El presente Reglamento norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (en adelante CPCCS) debe realizar para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
Art. 2.- Principios rectores.- El proceso se regirĆ” por los siguientes principios:
a) Igualdad de condiciones y no discriminación: Para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica se considera a todas las personas como iguales ante la Ley, gozarĆ”n de los mismos derechos y oportunidades; sin distinción de raza, sexo, religión ni ninguna otra forma de discriminación; por lo tanto ningĆŗn aspirantes a la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica serĆ” objeto de discriminación y los procesos de selección se realizarĆ”n en igualdad de condiciones;
b) Independencia: las normas de este Reglamento se deberÔn aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena;
c) Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizarÔ el acceso a la información a través de la publicación en la pÔgina web institucional y el acceso a la documentación del proceso;
d) Meritocracia: la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica serĆ” elegida y designada por la acreditación de sus mĆ©ritos profesionales, los que serĆ”n; valorados en función de las facultades relacionadas con el cargó
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desempeƱarse;
e) Probidad e integridad: la conducta de los postulantes deberĆ” estar por encima de cualquier reproche a ojos de un observador razonable, de tal modo que la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica serĆ” elegida y designada valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses;
f) Idoneidad: la autoridad serƔ elegida y designada tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeƱar el cargo materia del concurso;
Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección y designación se efectuarĆ”n en todas sus fases dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la resolución del órgano competente y se remitirĆ”n al correo electrónico seƱalado para el efecto por los postulantes, asĆ como su publicación en la pĆ”gina web institucional y en las instalaciones del CPCCS;
TITULO II ATRIBUCIONES
ParƔgrafo 1
Del Pleno del CPCCS
Art. 4.- Atribuciones del Pleno del CPCCS: En el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, corresponde al Pleno del CPCCS las siguientes atribuciones y facultades:
a) Dictar las normas necesarias para la ejecución del mencionado proceso de selección, de conformidad con la Constitución y la ley.
b) Conformar la Comisión Ciudadana de Selección – CCS para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
c) Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección.
d) Coordinar con la Comisión Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso.
e) Absolver las consultas propuestas por la Comisión Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serÔn de cumplimiento obligatorio.
f) Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trÔmite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección.
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g) Dar por terminadas las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en este Reglamento, asà como en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.
h) Solicitar a la Comisión Ciudadana que amplĆe o aclare los informes presentados ante el Pleno.
i) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, si fuere el caso.
j) Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección información sobre el proceso de selección, en cualquier etapa del mismo.
k) Designar el equipo tĆ©cnico que realizarĆ” las tareas de soporte administrativo, logĆstico y operacional en cada una de las fases al Pleno del CPCCS y posteriormente a la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso de designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica. Este equipo estarĆ” integrado por un delegado de cada Consejero y Consejera.
I) Designar al Secretario o secretaria para la Comisión Ciudadana de Selección de entre los funcionarios del CPCCS de preferencia con formación en Derecho.
m) Seleccionar al notario pĆŗblico mediante sorteo realizado en el Pleno del CPCCS, que darĆ” fe en los actos requeridos en el proceso para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
n) Las demÔs facultades y competencias constantes en la Constitución de la República y la ley.
Art. 5.- Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección: Son las siguientes:
a) Designar al Presidente o Presidenta de entre los Comisionadas provenientes de las organizaciones sociales o ciudadanĆa.
b) Designar al Vicepresidente/ta de entre los Comisionados delegados de las funciones del Estado.
c) Realizar el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos para la selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, con veedurĆa e impugnación ciudadana.
d) Verificar la información proporcionada por los postulantes.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de los postulantes.
f) Conocer y resolver las impugnaciones sobre el cumplimiento de requisitos y de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por los
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postulantes, asĆ como en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanĆa dentro del tiempo establecido en este reglamento.
g) Remitir al Pleno del CPCCS los recursos de apelación presentados sobre las impugnaciones admitidas a trÔmite.
h) Remitir al Pleno del CPCCS el informe final del concurso de oposición y mĆ©ritos para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida.
i) Consultar al Pleno del CPCCS, de manera excepcional, sobre alguna duda puntual que se presente en el desarrollo de las funciones de la Comisión Ciudadana de Selección, fundamentando debidamente la consulta.
j) Solicitar, por intermedio del Presidente o Presidenta de la Comisión Ciudadana de Selección, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria en el proceso de selección.
k) Solicitar al Pleno del CPCCS que, de ser necesario, designe personal tĆ©cnico para brindar apoyo administrativo, logĆstico, operacional, etc.
I) Las demÔs atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente Reglamento y aquéllas que le otorgue el Pleno del CPCCS
Art. 6.- Obligaciones: Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:
a) Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Reglamento para el proceso de calificación de los postulantes.
b) Remitir al Pleno del CPCCS los informes establecidos en este Reglamento, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso.
c) Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquélla relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes.
d) Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, Ʃtica, imparcialidad y transparencia en el desempeƱo de sus funciones.
e) Entregar la información requerida por el Pleno del CPCCS, referente al proceso de admisión, calificación, verificación y selección a su cargo.
f) Asistir a las sesiones que convoque el Presidente o Presidenta de la Comisión Ciudadana de Selección; mediante convocatoria fĆsica y correo institucional.
g) Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses; y reportarlo inmediatamente al Pleno del CPCCS para que éste adopte la resolución que corresponda.
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Art. 7.- Prohibiciones: Los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección estarÔn prohibidos de:
a) Realizar proselitismo polĆtico o ejercer cargos directivos en organizaciones polĆticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión Ciudadana de Selección.
b) Realizar declaraciones públicas o cualquier tipo de difusión verificable que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección; y,
c) Parcializarse o incidir a favor o en contra de cualquiera de los postulantes.
Art. 8.- Terminación de funciones: Los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección terminarÔn sus funciones en los siguientes casos:
a) Conclusión de actividades de la Comisión.
b) Inasistencia injustificada a dos sesiones del Pleno de la Comisión.
c) Resolución motivada del Pleno del CPCCS que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión.
d) Renuncia.
e) Muerte.
Art. 9.- Equipo técnico de apoyo a la Comisión Ciudadana de Selección: Sus obligaciones y responsabilidades son:
a) Cumplir las normas constitucionales, legales y del presente reglamento, asà como las disposiciones que emanen de la Comisión Ciudadana de Selección;
b) Guardar, bajo prevenciones de ley, absoluta reserva sobre toda la información relacionada con el concurso, directa o indirectamente puesta en su conocimiento, por el ejercicio de sus funciones; y,
c) Responder administrativa, civil y penalmente de los actos u omisiones durante el ejercicio de sus funciones.
TITULO III
REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES
ParƔgrafo 1
De los Requisitos
Art. 10.- Requisitos para la postulación: Para la calificación, selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, los postulantes deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos mĆnimos:
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a) Ser ecuatoriana/o, y estar en goce de sus derechos de participación.
b) Tener tĆtulo de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el paĆs, y conocimientos en gestión administrativa, como lo establece el numeral 2 del Art. 192 de la Constitución de la RepĆŗblica.
c) Haber ejercido con idoneidad y probidad notoria la profesión de Abogado/a, la judicatura o la docencia en cualquiera de las ramas de las ciencias jurĆdicas, por un lapso mĆnimo de diez (10) aƱos contados a partir de la emisión del tĆtulo profesional, hasta la fecha de inicio del concurso.
ParƔgrafo 2
De las Prohibiciones e inhabilidades
Art. 11.- Prohibiciones e inhabilidades: AdemĆ”s de las determinadas en el artĆculo 232 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 77 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, no podrĆ”n postularse para ser primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, quienes se hallen incursos en cualquiera de las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) Quien mantiene contrato con el Estado, como persona natural, socio, representante y/o apoderado de personas jurĆdicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras pĆŗblicas, prestación de servicios pĆŗblicos sin relación de dependencia y explotación de recursos naturales;
b) Quien hubiese sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, en el caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por los delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado; y/o, defraudación fiscal;
c) Quienes, por el cometimiento de delitos sancionados con prisión o reclusión, tuvieren sentencia ejecutoriada.
d) Quien hubiese sido sentenciado por delito de lesa humanidad y crimen de odio;
e) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
f) Quien tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos de participación, mientras esta subsista;
g) Quien no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación, resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;
h) Quien adeude mÔs de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación;
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i) Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesión;
j) Quien hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
k) Quien haya desempeƱado dignidades de elección popular o haber sido miembro de la directiva de una organización polĆtica en los cinco Ćŗltimos aƱos anteriores a la convocatoria al presente concurso;
I) Quienes sean miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y/o representantes de cultos, sectas religiosas;
m) Quien mantenga obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas SRI o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pago, a la fecha de publicación del presente Reglamento;
n) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección, con los consejeros del CPCCS y/o con el Presidente y Vicepresidente de la República, que se hallaren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;
Ʊ) Quien tuviere bienes o capitales en paraĆsos fiscales;
o) Quien hubiere sido sancionados disciplinariamente con destitución de un cargo público, mediante resolución en firme;
p) Quien hubiere sido cesado en sus funciones por medio de Resolución del anterior Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y/o destituidos por la Asamblea Nacional;
q) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales establecidas para el ingreso al sector pĆŗblico;
r) Quienes hubiesen ejercido el cargo de Defensor Público en concordancia con el último inciso del numeral 3, del Art. 192 de la Constitución de la República del Ecuador.
s) Las demÔs que determine la Constitución y la Ley.
Los postulantes acreditarÔn no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas, para lo cual se crearÔ un formato único de declaración juramentada notariada, mismo que estarÔ disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Sin perjuicio de ello, la Comisión Ciudadana de Selección estÔ obligada a verificar en cualquier momento que los postulantes no estén incursos en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIĆN
ParƔgrafo 1 Disposiciones Generales
Art. 12.- Convocatoria y Difusión: El CPCCS, emitirĆ” la convocatoria para que los postulantes participen en el proceso de calificación, selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
La convocatoria se realizarĆ” en el idioma castellano y en los idiomas de relación intercultural, mediante cadena nacional de radio y televisión y en el portal web del CPCCS y contendrĆ” la siguiente información: La denominación de la autoridad a designarse; los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberĆ”n observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha , dĆa y hora lĆmite para su presentación; y demĆ”s información relevante para el proceso de calificación, selección y designación. Los postulantes deberĆ”n concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la ley y la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 13.- Formulario de postulaciones: El formulario de postulaciones, que serĆ” publicado en el portal web institucional del CPCCS, deberĆ” llenarlo, suscribirlo y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, junto con los documentos que conforman el expediente, y remitir el formulario vĆa electrónica al correo institucional establecido en la convocatoria.
Toda notificación se realizarÔ al correo electrónico señalado por el o la postulante en el formulario de postulación.
ParÔgrafo 2 Presentación de documentos
Art. 14.- Documentos que conforman el expediente: La o el postulante presentarÔ el expediente, adjuntando la documentación de respaldo en original o copia debidamente certificada y/o notariada. SerÔn documentos de presentación obligatoria:
1. Documentos habilitantes:
a) Formulario de postulación;
b) Hoja de vida, en la cual se deberĆ” hacer constar, los datos de mĆnimo dos personas que vayan a emitir las referencias de la idoneidad del postulante;
c) Copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆa;
d) Copia a color del Certificado de votación del último proceso electoral, de ser exigible legalmente;
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e) Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral, CNE, de no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;
f) TĆtulo profesional de tercer nivel en Derecho, emitidos por una institución educativa de Educación Superior, reconocida legalmente y debidamente registrado en la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT);
g) Certificados que acrediten tener al menos diez (10) aƱos de experiencia profesional en la abogacĆa, la judicatura o la docencia universitaria en cualquiera de las ramas de las ciencias jurĆdicas;
h) Certificados de no tener deudas impagas, y, de tenerlas, documentarlas en legal y debida forma la existencia de las mismas a través de una fórmula de arreglo, compensación, acuerdo y/o convenio de pago, a la fecha de publicación de este Reglamento, certificadas por el Servicio de Rentas Internas, SRI, y/o por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;
i) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la ContralorĆa General del Estado, CGE;
j) Certificado de no estar impedido para ocupar cargo pĆŗblico, emitido por el Ministerio de Trabajo;
k) Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular y de no haber sido miembro de la Directiva de un partido y/o movimiento polĆtico en los cinco aƱos anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral, CNE;
I) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral, de no tener sentencia ejecutoriada por infracción, tipificada en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos polĆticos y de participación, mientras esta subsista;
m) Declaración juramentada ante Notario PĆŗblico, en el cual se acredite idoneidad y probidad, para lo cual se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆculo 11 del presente Reglamento; y;
n) DemƔs documentos que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Reglamento, y en la ley; mismos que serƔn presentados en el orden previamente establecido;
Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicarÔ el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificarÔ a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectuarÔ la Comisión Ciudadana de Selección. En¬ caso de no haber sido presentados o de no poder subsanarlos, se procederÔ a la descalificación del o la postulante;
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2. Documentos que acrediten formación profesional meritoria.
a) TĆtulo/s de tercer y/o cuarto nivel en Derecho registrado/s y reconocido/s o validado/s por la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT).
b) Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las Ć”reas de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆgena, Derechos Colectivos y otras afines a la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica.
c) Certificados sobre honores, obtenidos por el postulante en la aprobación del programa o curso en una Institución de Educación Superior del Ecuador.
3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria
a) Certificaciones que acrediten experiencia laboral y profesional como Abogado o docente por mĆ”s de diez (10) aƱos en las Ć”reas de promoción y defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆgena, Derechos Colectivos, gestión administrativa y otras afines a la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica. En el caso de docencia universitaria, el certificado serĆ” otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado y/o refrendado por el organismo competente.
4.- Documentos que acrediten producción académica meritoria
a) Documentos que acrediten haber realizado publicaciones acadĆ©micas indexadas, investigaciones acadĆ©micas y/o capacitaciones en las Ć”reas de promoción y defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆgena, Derechos Colectivos, gestión administrativa y otras afines a la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica.
b) Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante.
c) Certificados y/o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones públicas o privadas con al menos dos años anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso.
d) Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del o la postulante; y,
e) Todos los documentos que el postulante considere necesarios para demostrar su probidad e integridad.
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Los y las postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información y la presentación de documentos que induzcan al error a la Comisión Ciudadana de Selección o al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, serÔn valorados como faltas de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederÔ a su descalificación de forma inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los documentos serÔn publicados en la pÔgina web institucional para garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.
Art. 15.- Postulaciones: Las postulaciones se receptarĆ”n Ćŗnicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS, en horario de 8:30 a 17:00, incluido el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de postulación, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆas, contados a partir del dĆa siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación oficial en la pĆ”gina web institucional del CPCCS.
Receptadas las postulaciones, la SecretarĆa General del CPCCS, remitirĆ” de forma inmediata a la Comisión Ciudadana. En ningĆŗn caso se recibirĆ”n postulaciones fuera de los tiempos establecidos dentro de la fecha, dĆa y hora prevista o en un lugar distinto a los indicados.
ParƔgrafo 3
Proceso de selección
Art. 16.- Fases.- La selección de los postulantes se comprenderÔ en las siguientes fases:
a) Habilitación: Tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos que deben acreditar las y los postulantes para continuar dentro del proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica y que son los determinados en los artĆculos 10, 11 y 14 numeral 1 del presente Reglamento.
b) Concurso de méritos y oposición: Tiene como finalidad garantizar la selección de las y los postulantes idóneos, que demuestren preparación académica, experiencia profesional, probidad e integridad.
c) Impugnación ciudadana: Tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanĆa en la objeción de revisión de requisitos, inhabilidades, y/o probidad e idoneidad de las y los postulantes.
ParƔgrafo 4
Fase de Habilitación
Art. 17.- Verificación de habilitación.- La Comisión Ciudadana de Selección revisarĆ” la habilitación de los y las postulantes medĆante la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo con las normas previstas en., el presente Reglamento.
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Art. 18.- Verificación de probidad.- Para este efecto, la Comisión Ciudadana de Selección tomarÔ en cuenta:
a) Información recogida por la Comisión Ciudadana de Selección: Se refiere a aquella información encontrada como consecuencia del ejercicio de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los y las postulantes, especialmente respecto a posibles vinculaciones sobre actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el CPCCS.
b) Omisión de información presentada ante la Comisión Ciudadana de Selección y al CPCCS; y presentación de información errónea, falsa o que pretenda inducir al error a la Comisión Ciudadana de Selección y al CPCCS. Los postulantes deberÔn actuar con la debida diligencia en la presentación de sus documentos; cualquier omisión, irregularidad y error en su expediente, serÔ valorado como falta de probidad.
c) Certificados, reconocimientos u otros documentos que hubiere presentado el o la postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la trascendencia de Ʃstos.
d) Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la Comisión Ciudadana de Selección podrĆ” contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitarĆ” que remitan una carta que contenga su opinión sobre: La Ćtica, desempeƱo profesional y compromiso con la defensa de los derechos humanos. Las personas que entreguen su referencia, deberĆ”n conocer el trabajo de Ć©l o la postulante y detallarĆ”n cuĆ”nto tiempo lo conocen, en quĆ© calidad y las cualidades del postulante. No se permitirĆ” que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vĆnculos personales, afectivos y familiares con los postulantes.
Para esta valoración, el Pleno del CPCCS, podrÔ de ser pertinente, solicitar a la Comisión Ciudadana de Selección que incluya dentro el Informe de Habilitación, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada uno de los y las postulantes.
Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación.- La Comisión Ciudadana de Selección elaborarĆ” un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, que serĆ” presentado en un tĆ©rmino de ocho (8) dĆas contados desde la conclusión del plazo para la postulación.
Una vez conocido el Informe de Habilitación por parte del Pleno del CPCCS, éste emitirÔ la resolución correspondiente a la habilitación y dispondrÔ que la Comisión Ciudadana de Selección proceda con la revisión de los méritos.
Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.- Los y las postulantes inhabilitados, podrÔn impugnar sus resultados ante el Pleno de la CCS, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana de Selección, continúe con la fase de valoración de los méritos de los y las postulantes habilitados.
Las impugnaciones se presentarĆ”n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir
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de la notificación de la resolución del Pleno de la CCS, que da por conocido el Informe de recomendación sobre la habilitación de los y las postulantes de la Comisión Ciudadana de Selección y serĆ” resuelta, de igual manera en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas. En esta fase, Ćŗnicamente podrĆ” ser objeto de impugnación, el Informe de Habilitación de la Comisión Ciudadana de Selección, sobre la revisión de requisitos e inhabilidades de los y las postulantes.
ParƔgrafo 5
Fase de Concurso de Méritos y Oposición
Art. 21.- Valoración de los postulantes.- Los y las postulantes no recibirĆ”n valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mĆnimos previstos en el TĆtulo III y en el numeral 1 del artĆculo 14, pues Ć©stos constituyen requisitos de habilitación, mĆ”s no de mĆ©rito, a ser valorados. Se estimarĆ”n los mĆ©ritos y oposición conforme a lo determinado en este pĆ”rrafo.
Art. 22.- Puntaje de valoración.- La Comisión Ciudadana de Selección evaluarÔ a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) MƩritos: hasta con 50 puntos; y,
b) Oposición: hasta con 50 puntos.
DE LOS MĆRITOS
Art. 23.- Méritos.- La Comisión Ciudadana de Selección valorarÔ el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos de conformidad a los siguientes parÔmetros:
a) Formación profesional: hasta con 20 puntos;
b) Experiencia profesional: hasta con 25 puntos.
c) Producción académica: hasta con 5 puntos.
La Comisión Ciudadana de Selección tendrĆ” un tĆ©rmino de ocho (8) dĆas para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Habilitación. En este tĆ©rmino se presentarĆ” al Pleno del CPCCS el Informe de Valoración de MĆ©ritos, debidamente motivado.
Art. 24.- Matriz de calificación.- El puntaje de méritos serÔ distribuido siguiendo la matriz que consta en el Anexo 1 de este Reglamento.
Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarĆ”n los criterios especĆficos a cada mĆ©rito previstos en la siguiente sección. La Comisión Ciudadana de Selección aplicarĆ” la matriz de valoración a cada; postulante.
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Art. 25.- Valoración de la formación profesional. Para la valoración de méritos profesionales, se verificarÔ:
a) El nivel de especialización del tĆtulo o capacitación en función de las facultades y la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica. Para este efecto, se analizarĆ” el pensum, módulos, temas impartidos y/o lĆneas de investigación.
b) Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basarÔ en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.
Art. 26.- Valoración de la experiencia profesional.- La Comisión Ciudadana de Selección, verificarÔ toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, que podrÔ estar incluida en uno o varios de los campos profesionales, previamente detallados en la matriz. El postulante podrÔ acreditar el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria de modo simultÔneo.
La experiencia profesional no serÔ valorada, sin la acreditación del cumplimiento del requisito de probidad notoria, y deberÔ ser valorada de acuerdo con:
a) Coherencia: Los y las postulantes deberƔn acreditar que han obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales.
b) Transparencia: Los y las postulantes deberƔn justificar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
c) Honestidad: Los y las postulantes deberƔn demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los Ɣmbitos profesionales.
Para este efecto, se valorarĆ” el expediente Ćntegro del postulante, su perfil profesional, asĆ como los certificados.
Art. 27.- Valoración de producción académica.- Para considerar la producción académica, se verificarÔ:
a) Para el prestigio acadĆ©mico de la publicación indexada, se considerarĆ”n las obras, artĆculos, editoriales, investigaciones de calidad y relevancia de la materia, publicadas en revistas cientĆficas especializadas, libros y en capĆtulos de los mismos y,
b) El aporte acadƩmico de la obra publicada.
Art. 28.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana de Selección, presentarÔ al Pleno del CPCCS, un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocarÔ a la fase de Oposición.
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DE LA OPOSICIĆN
Art. 29.- Oposición.- La fase de oposición se sustanciarÔ a través de dos fases, siendo estas:
a) Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
b) Examen prƔctico: hasta 30 puntos.
En el desarrollo de cada una de estas fases, el o la postulante no podrÔ utilizar ningún documento ni equipo tecnológico o digital que pudiere ser usado como apoyo para el cumplimiento de su trabajo.
Art. 30.- Examen escrito.- El examen escrito, tendrĆ” una valoración de mĆ”ximo 20 puntos y tiene como finalidad, determinar el nivel de conocimientos de los y las postulantes. El examen versarĆ” sobre temas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆgena, Derechos Colectivos, gestión administrativa y otras afines a la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica.
El banco constarĆ” de 1000 preguntas, distribuidas de manera proporcional en función a las materias en las que la DefensorĆa PĆŗblica brinda atención a la ciudadanĆa (penal y social), mismas que serĆ”n elaboradas por una comisión de acadĆ©micos designada por el Pleno del CPCCS. El banco de preguntas serĆ” publicado 48 horas antes del inicio de la prueba a los/as postulantes.
Art. 31.- Examen prĆ”ctico.- Se desarrollarĆ” mediante la simulación de una audiencia en la cual Ć©l o la postulante, deberĆ” cumplir el rol de Defensor PĆŗblico. Los parĆ”metros de evaluación a ser considerados en la defensa y exposición oral del caso asignado a cada postulante sobre cualquiera de las materias seƱaladas en el artĆculo anterior, serĆ”n los siguientes:
a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación de la defensa que corresponda.
b) Capacidad de anÔlisis del caso que aleatoriamente se le asigne e introducción de pruebas.
c) Aplicación de técnicas de litigación oral.
Los casos para la defensa serÔn realizados por la Comisión Académica nombrada por el Pleno del CPCCS, de un banco mÔximo de 40 casos. Se designarÔ mediante sorteo público un caso a cada uno de las/los postulantes.
El sorteo de los casos a ser asignados a cada postulante se realizarÔ dos horas antes del inicio de la audiencia de exposición.
Art. 32.- Intervinientes.-A la evaluación prÔctica asistirÔn:
a) El Pleno del CPCCS.
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b) Los integrantes de la Comisión Ciudadana, en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirÔ la sustanciación de la diligencia.
c) Los postulantes habilitados, quienes deberĆ”n acudir al examen prĆ”ctico, en el dĆa y hora seƱalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicarĆ” su inmediata descalificación dentro del proceso.
Art. 33.- Sustanciación de la evaluación prÔctica.- El presidente del CPCCS, dirigirÔ la sustanciación de estas evaluaciones, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Instalada la diligencia, la o el Secretario General del CPCCS, dejarĆ” constancia de los asistentes.
b) Los postulantes expondrĆ”n oralmente su defensa jurĆdica del caso planteado para este efecto dispondrĆ”n, de un tiempo mĆ”ximo de quince (15) minutos.
c) Concluida la presentación, los consejeros del CPCCS, podrĆ”n solicitar a los postulantes las aclaraciones o precisiones que consideren necesarias para la valoración de los criterios previstos en el artĆculo 31 de este Reglamento.
d) Las comparecencias orales de los postulantes serƔn transmitidas en vivo a travƩs de la pƔgina web institucional y;
Finalizada la diligencia, la o el secretario de la Comisión Ciudadana, sentarĆ” el acta correspondiente, que formarĆ” parte Ćntegra del proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
Art. 34.- Valoración.- Los integrantes de la Comisión Ciudadana de Selección evaluarÔn la comparecencia de los postulantes de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación de la defensa del caso que corresponda, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
b) Capacidad de anÔlisis del caso que aleatoriamente se le asigne e introducción, sustentación de pruebas, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
c) Aplicación de técnicas de litigación oral, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
Art. 35.- Asignación del puntaje.- Durante las audiencias orales, los integrantes de la Comisión Ciudadana de Selección evaluarĆ”n el desempeƱo de los postulantes. Finalizadas las mismas, el Pleno de la Comisión Ciudadana de Selección, asignarĆ” el puntaje de cada uno de los postulantes, de acuerdo con el artĆculo anterior.
Cada uno de las/los integrantes de la Comisión Ciudadana presentes en la audiencia, emitirÔn un acta que serÔ de conocimiento público, con los puntajes de calificación, luego de llevada a cabo la audiencia oral, la nota final se promediarÔ
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entre las diferentes calificaciones obtenidas; y, se dividirÔ por el número de integrantes de la Comisión presentes en la audiencia, esta acta con las notas finales serÔ conocida por el Pleno del CPCCS.
Art. 36.- Puntaje final.- El puntaje final de la fase de oposición, serÔ el resultado de sumar el puntaje obtenido en el examen prÔctico y el examen escrito.
Art. 37.- Acción afirmativa: Se aplicarÔn medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes. Para el efecto se valorarÔ que los y las candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:
a) Ciudadano ecuatoriano retornado al paĆs, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que serĆ” acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en concordancia con la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana y su reglamento.
b) Personas con discapacidad, debidamente justificado, mediante el certificado otorgado por la entidad competente.
c) Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación.
d) Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indĆgenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio; y, grupos GLBTI, lo cual se comprobarĆ” con un certificado extendido por la mĆ”xima autoridad de la comunidad, nacionalidad indĆgena, pueblos o la cĆ©dula de ciudadanĆa expedida por el Registro Civil.
e) Ser Mujer menor a 30 años de edad cumplidos hasta antes de la postulación.
La acción afirmativa acreditarÔ dos puntos adicionales a los postulantes, y no serÔn acumulativas, por pertenecer a mÔs de un grupo de los antes mencionados, siempre y cuando lo justifiquen debidamente.
Art. 38.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y la oposición, el Pleno del CPCCS, notificarÔ a los postulantes con la valoración obtenida dentro del concurso.
Art. 39.- Recurso de apelación: Una vez, concluido el proceso de selección, se procederĆ” a la notificación respectiva de la valoración a las y los postulantes, los cuales, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, podrĆ”n presentar el recurso de apelación, ante el Pleno del CPCCS.
Art. 40.- Resolución sobre los recursos de apelación: El Pleno del CPCCS, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, conocerĆ” los recursos de apelación presentados y resolverĆ” sobre los mismos, decisión que serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.
ParƔgrafo 6
Fase de Impugnación Ciudadana
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Art. 41.- Impugnaciones: Dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, contados a partir de la fecha de la resolución constante en el artĆculo 19 del presente reglamento y su respectiva publicación, la ciudadanĆa podrĆ” presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes, en el proceso para designar la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, han incurrido en una o mĆ”s de las siguientes causales:
a) Falta de cumplimiento de requisitos legales.
b) Falta de probidad o idoneidad.
c) Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades, establecidas en la Constitución, la ley y este Reglamento.
d) Haber omitido, alterado u ocultado, información relevante para postular al cargo.
La lista de postulantes para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica e impugnación, se publicarĆ” en un diario de circulación nacional y en la pĆ”gina web institucional del CPCCS. En la pĆ”gina web institucional se publicarĆ”n los expedientes completos de los postulantes, asĆ como cada una de las fases del proceso una vez que sean resueltas por la Comisión Ciudadana de Selección y/o el Pleno del CPCCS.
Las impugnaciones se formularÔn por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarÔn en las oficinas de las delegaciones provinciales del CPCCS, a nivel nacional, asà como en la oficina matriz, dentro del tiempo establecido en este Reglamento.
Art. 42.- Contenido de las impugnaciones.- Las impugnaciones deberƔn contener:
a) Nombres y apellidos de la persona natural y/o representante legal de la organización, grupo o movimiento social, que presente la impugnación.
b) Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y copia del certificado de votación de la persona natural y/o nombramiento del representante legal de la organización, grupo, movimiento social y persona jurĆdica que presenta la impugnación.
c) Nombres y apellidos del postulante contra quien se dirige la impugnación.
d) Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere incurso el o la postulante.
e) Documentos de soporte en original o copia debidamente certificada, que reĆŗnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, objetividad y veracidad.
f) Dirección electrónica, casilla fĆsica, dirección domiciliaria y/o trabajo, para recibir notificaciones.
g) Fecha y firma de responsabilidad.
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No se aceptarĆ”n a trĆ”mite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artĆculo y las que no sean claras, motivadas y documentadas.
Art. 43.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, contados desde la conclusión del perĆodo para la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentarĆ” al Pleno del CPCCS, un informe detallado y fundamentado sobre la admisión e inadmisión a trĆ”mite de las impugnaciones ciudadanas presentadas.
Art. 44.- Convocatoria a audiencia pĆŗblica.- El Pleno del CPCCS, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana de Selección respecto a las impugnaciones, convocarĆ” a una audiencia pĆŗblica, en la cual el o los impugnantes expondrĆ”n sus argumentos y la o los postulantes ejercerĆ”n su derecho a la defensa.
Art. 45.- Audiencia PĆŗblica.- En el lugar, dĆa y hora seƱalados para el efecto, el Pleno del CPCCS escucharĆ” en primer lugar al impugnante, quien podrĆ” hacerlo de forma personal o por medio de su abogado, luego de lo cual se escucharĆ” al impugnado, cada parte tendrĆ” un tiempo mĆ”ximo de veinte (20) minutos. Se garantizarĆ” a las partes el derecho a la rĆ©plica con un tiempo mĆ”ximo de diez (10) minutos, por cada uno de ellos, por una sola vez, en el mismo orden ya establecido.
En caso de inasistencia del o de la impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivarÔ la impugnación. Si la inasistencia fuere de la parte impugnada, la parte impugnante tendrÔ derecho a ser escuchada en la audiencia, pero la inasistencia del postulante impugnado, acarrearÔ su descalificación inmediata del proceso de selección.
Art. 46.- Resolución.- La resolución de las impugnaciones ciudadanas, se emitirĆ” dentro de los tres (3) dĆas, posteriores a la realización de la audiencia pĆŗblica y serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.
Esta resolución se notificarĆ” a la Comisión Ciudadana de Selección y a las partes en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas y se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional del CPCCS. En el caso de ser aceptada y resuelta la impugnación, el postulante impugnado quedarĆ” automĆ”ticamente descalificado del proceso de selección y designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica.
TITULO V
DESIGNACIĆN Y POSESIĆN
Art. 47.- Designación: Concluida la fase de impugnación ciudadana, la Comisión Ciudadana de Selección aprobarĆ” el informe final, el cual contendrĆ” el listado final con los puntajes correspondientes a cada postulante e inmediatamente remitirĆ” el mismo al Pleno del CPCCS, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas. Una vez que tenga el informe el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, emitirĆ” la resolución, mediante la cual designa a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica, en función del postulante mejor puntuado.
De producirse un empate en la calificación de dos o mÔs postulantes que hayan
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alcanzado el mayor puntaje en el proceso el Pleno del CPCCS realizarÔ un sorteo con la presencia de un Notario Público seleccionado de la nómina oficial de Notarios Públicos del cantón Quito
Art. 48.- Posesión: El Pleno del CPCCS remitirÔ en forma inmediata a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoria Publica con el respectivo nombre e identificación pertinente para su legal posesión
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o en caso de duda en su aplicación el Pleno del CPCCS resolverÔ lo que corresponda segur So dispuesto en la Constitución de la República, como norma supra en el Código OrgÔnico Administrativo y demÔs normativa aplicable
SEGUNDA.- las disposiciones y normativa dentro del presente Reglamento prevalecerĆ”n sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente y sobre todas aquĆ©llas de igual o menor jerarquĆa que se te opongan
TERCERA.- El cuadro de valoración anexo a este Reglamento serÔ considerado para la calificación de cada uno de las y los postulantes
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
Dado en la plataforma digital elegida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, hoy 27 de mayo del dos mi veinte
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en Sesión Ordinaria No 035, realizada el 27 de mayo del 2020 de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito
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ANEXO 1
VALORACIĆN DE MĆRITOS
En todos los casos se considerarĆ”n los mĆ©ritos relacionados principalmente con las Ć”reas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆgena, Derechos Colectivos, gestión administrativa y otras afines a la misión institucional de la DefensorĆa PĆŗblica
MƩritos Puntaje
1. Formación académica Hasta 20.0 puntos
TĆtulo acadĆ©mico mĆ”ximo hasta 15 puntos
1.1 TĆtulos AcadĆ©micos TĆtulo de doctor equivalente a PhD en derecho debidamente registrado y validado por la autoridad de Educación Superior Ecuatoriana Hasta 15 puntos
MaestrĆa en Derecho debidamente registrado y validado por la autoridad de Educación Superior Ecuatoriana Hasta 13 puntos
Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrado y validado por la autoridad de Educación Superior Ecuatoriana Hasta 11 puntos
TĆtulo de Tercer Nivel en Derecho registrado y validado por la autoridad de Educación Superior Ecuatoriana Hasta 10 puntos
Capacitaciones mƔximo hasta 5 puntos
1.2 Capacitación complementaria Cursos, seminarios, talleres con mÔs de 16 horas. 0,5 puntos cada uno Hasta 4 puntos
Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 a 16 horas. 0,25 puntos cada uno Hasta 3 puntos
2. Experiencia Profesional Hasta 25 puntos
2.1 Ejercicio de la profesión Actividades de patrocinio de causas, cargos de dirección, consultorĆas, asesorĆas o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurĆdicas, tanto Hasta 12 puntos
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en el sector público como en el privado. Un punto por cada año.
2.2 Judicatura Actividad jurisdiccional. Un punto por cada aƱo. Hasta 12 puntos
2.3 Docencia Universitaria Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y él o los niveles de educación superior dictando clases en materias de Derecho. Un punto por cada año Hasta 12 puntos
2.4 Trabajo Voluntariado en organizaciones e instituciones de servicio comunitario. Desarrollo de actividades de ayuda social en Ć”reas de defensa y asesoramiento jurĆdico dirigidas a grupos vulnerables o excluidos. Un punto por aƱo Hasta 6 puntos
3. PRODUCCIĆN ACADĆMICA Hasta 5 puntos
3.1 Publicaciones AcadĆ©micas Obras de relevancia o artĆculos en el campo de conocimiento vinculado con las disciplinas previamente seƱaladas, 0,5 puntos por cada una Hasta 2 puntos
3.2 Investigaciones Académicas Diseños de protocolos de investigación debidamente reconocidos por una Institución de Educación Superior. Un punto por cada una. Hasta 2 puntos
3.3 Exposiciones Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas acadƩmicas previamente seƱaladas. 0,25 puntos por cada una. Hasta 2 punto
TOTAL MĆRITOS: Hasta 50 pun tos
OPOSICIĆN: MĆ”ximo 50 puntos
1. Prueba escrita Resolver prueba preparada por la Comisión Académica Hasta 20 puntos
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2. Exposición oral Exposición oral del caso asignado previo sorteo Hasta 30 puntos
Total de oposición: Hasta 50 puntos
Total de la evaluación: méritos mÔs oposición, mÔximo 100 puntos.