AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 26 de junio de 2020 (R.O. 705, 26ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIƓN
NĀŗ CPCCS-PLE-SG-035-2020-187
27-05-2020
EXPƍDESE EL REGLAMENTO PARA
LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE
LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
DEFENSORƍA PƚBLICA
– Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 705 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. CPCCS-PLE-SG-035-2020-187
27-05-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
Que, en su artĆ­culo 61, numeral 7, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza entre los derechos de participaciĆ³n: que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema de selecciĆ³n y designaciĆ³n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrĆ”tico, que garantice su participaciĆ³n, con criterios de equidad y paridad de gĆ©nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaciĆ³n intergeneracional;
Que, el Art. 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador crea el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, segĆŗn Ć©l No. 11 del artĆ­culo 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, DefensorĆ­a PĆŗblica, FiscalĆ­a General del Estado y ContralorĆ­a General del Estado, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente;
Que, segĆŗn el artĆ­culo 209 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para cumplir sus funciones de designaciĆ³n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social debe organizar comisiones ciudadanas de selecciĆ³n, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el No. 6 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, compete a este organismo, designar a la primera autoridad, entre otras, de la DefensorĆ­a PĆŗblica, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente;
Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social manifiesta que, para cumplir sus funciones de designaciĆ³n de autoridades mediante concursos, organizarĆ” comisiones ciudadanas de selecciĆ³n que estarĆ”n encargadas de realizar el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, con postulaciĆ³n, veedurĆ­a y derecho a la impugnaĆ³n ciudadana;Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 705 Viernes 26 de junio de 2020 – 3
Que, el artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, seƱala que en el caso de la designaciĆ³n del Defensor PĆŗblico, Fiscal General y Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos colegiados, debe garantizarse la integraciĆ³n paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusiĆ³n de una persona representante de los pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, correspondiendo aplicar en cada uno de los concursos los mismos criterios de acciĆ³n afirmativa previstos para la designaciĆ³n de consejeras y consejeros;
Que, de acuerdo con lo que dispone el artĆ­culo 72 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, las Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n llevarĆ”n a cabo el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y los procesos de veedurĆ­a e impugnaciĆ³n para designar a las autoridades y demĆ”s representantes de acuerdo con la ConstituciĆ³n, la ley y el reglamento establecido para el efecto;
Que, mediante oficio No. DP-DPG-2018-0056-O de 8 de mayo de 2018, la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica de ese entonces, Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, presentĆ³ y comunicĆ³ al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio la terminaciĆ³n de su perĆ­odo 2012-2018 y presentĆ³ su informe final de labores;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio resolviĆ³ designar al Dr. Ɓngel Benigno Torres Machuca como Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica encargado hasta que se seleccione y designe al titular;
Que, con ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio expidiĆ³ el Mandato para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica;
Que, la convocatoria a participar en dicho concurso se la realizĆ³ con fecha 20 de diciembre de 2018;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-411-23-04-2019, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio declarĆ³ desierto el referido concurso;
Que, no existe razĆ³n legal alguna para que el cargo de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica permanezca encargado;
Que, el Mandato para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, expedido por el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018, fue aplicable, segĆŗn el texto de su artĆ­culo 1, exclusivamente para la designaciĆ³n de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica que dicho Consejo Transitorio debiĆ³ realizar; en consecuencia, el reglamento dejĆ³4 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 705 – Registro Oficial
de tener vigencia desde el instante en que el referido organismo transitorio feneciĆ³ sin haber procedido a tal nombramiento;
Que, conforme lo prescribe el Numeral 4 del art. 38 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, compete al Pleno de este Organismo organizar las Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n, dictar las normas de cada proceso de selecciĆ³n y vigilar la transparencia en la ejecuciĆ³n de los actos, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, en SesiĆ³n Ordinaria No. 24, celebrada el 26 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social resolviĆ³: Ā«Conformar una ComisiĆ³n integrada por cada uno de las y los Consejeros o su delegado, con el apoyo de la SecretarĆ­a General, con el fin de elaborar un nuevo Reglamento para la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblicaĀ»;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORƍA PƚBLICA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y Ć”mbito.- El presente Reglamento norma el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social (en adelante CPCCS) debe realizar para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
Art. 2.- Principios rectores.- El proceso se regirĆ” por los siguientes principios:
a) Igualdad de condiciones y no discriminaciĆ³n: Para el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica se considera a todas las personas como iguales ante la Ley, gozarĆ”n de los mismos derechos y oportunidades; sin distinciĆ³n de raza, sexo, religiĆ³n ni ninguna otra forma de discriminaciĆ³n; por lo tanto ningĆŗn aspirantes a la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica serĆ” objeto de discriminaciĆ³n y los procesos de selecciĆ³n se realizarĆ”n en igualdad de condiciones;
b) Independencia: las normas de este Reglamento se deberĆ”n aplicar partiendo de la valoraciĆ³n objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena;
c) Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizarĆ” el acceso a la informaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y el acceso a la documentaciĆ³n del proceso;
d) Meritocracia: la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica serĆ” elegida y designada por la acreditaciĆ³n de sus mĆ©ritos profesionales, los que serĆ”n; valorados en funciĆ³n de las facultades relacionadas con el cargĆ³

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desempeƱarse;
e) Probidad e integridad: la conducta de los postulantes deberĆ” estar por encima de cualquier reproche a ojos de un observador razonable, de tal modo que la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica serĆ” elegida y designada valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses;
f) Idoneidad: la autoridad serƔ elegida y designada tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeƱar el cargo materia del concurso;
Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n se efectuarĆ”n en todas sus fases dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la resoluciĆ³n del Ć³rgano competente y se remitirĆ”n al correo electrĆ³nico seƱalado para el efecto por los postulantes, asĆ­ como su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y en las instalaciones del CPCCS;
TITULO II ATRIBUCIONES
ParƔgrafo 1
Del Pleno del CPCCS
Art. 4.- Atribuciones del Pleno del CPCCS: En el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, corresponde al Pleno del CPCCS las siguientes atribuciones y facultades:
a) Dictar las normas necesarias para la ejecuciĆ³n del mencionado proceso de selecciĆ³n, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley.
b) Conformar la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n – CCS para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
c) Vigilar la transparencia de los actos de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n dentro del proceso de selecciĆ³n.
d) Coordinar con la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n las acciones en cada una de las etapas del proceso.
e) Absolver las consultas propuestas por la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n sobre la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en el presente Reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serĆ”n de cumplimiento obligatorio.
f) Conocer y resolver en Ćŗltima y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trĆ”mite, enviadas por la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n.
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g) Dar por terminadas las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en este Reglamento, asĆ­ como en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n.
h) Solicitar a la ComisiĆ³n Ciudadana que amplĆ­e o aclare los informes presentados ante el Pleno.
i) Conocer y aprobar los informes de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y designar a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, si fuere el caso.
j) Requerir a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n informaciĆ³n sobre el proceso de selecciĆ³n, en cualquier etapa del mismo.
k) Designar el equipo tĆ©cnico que realizarĆ” las tareas de soporte administrativo, logĆ­stico y operacional en cada una de las fases al Pleno del CPCCS y posteriormente a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n en el proceso de designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica. Este equipo estarĆ” integrado por un delegado de cada Consejero y Consejera.
I) Designar al Secretario o secretaria para la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n de entre los funcionarios del CPCCS de preferencia con formaciĆ³n en Derecho.
m) Seleccionar al notario pĆŗblico mediante sorteo realizado en el Pleno del CPCCS, que darĆ” fe en los actos requeridos en el proceso para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
n) Las demĆ”s facultades y competencias constantes en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.
Art. 5.- Atribuciones de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n: Son las siguientes:
a) Designar al Presidente o Presidenta de entre los Comisionadas provenientes de las organizaciones sociales o ciudadanĆ­a.
b) Designar al Vicepresidente/ta de entre los Comisionados delegados de las funciones del Estado.
c) Realizar el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, con veedurĆ­a e impugnaciĆ³n ciudadana.
d) Verificar la informaciĆ³n proporcionada por los postulantes.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de los postulantes.
f) Conocer y resolver las impugnaciones sobre el cumplimiento de requisitos y de recalificaciĆ³n de mĆ©ritos, acciĆ³n afirmativa y oposiciĆ³n presentadas por los

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postulantes, asĆ­ como en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanĆ­a dentro del tiempo establecido en este reglamento.
g) Remitir al Pleno del CPCCS los recursos de apelaciĆ³n presentados sobre las impugnaciones admitidas a trĆ”mite.
h) Remitir al Pleno del CPCCS el informe final del concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, adjuntando toda la documentaciĆ³n e informaciĆ³n generada y recibida.
i) Consultar al Pleno del CPCCS, de manera excepcional, sobre alguna duda puntual que se presente en el desarrollo de las funciones de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, fundamentando debidamente la consulta.
j) Solicitar, por intermedio del Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, a cualquier entidad pĆŗblica o privada, la informaciĆ³n o documentaciĆ³n que considere necesaria en el proceso de selecciĆ³n.
k) Solicitar al Pleno del CPCCS que, de ser necesario, designe personal tƩcnico para brindar apoyo administrativo, logƭstico, operacional, etc.
I) Las demĆ”s atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la ley y el presente Reglamento y aquĆ©llas que le otorgue el Pleno del CPCCS
Art. 6.- Obligaciones: Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:
a) Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Reglamento para el proceso de calificaciĆ³n de los postulantes.
b) Remitir al Pleno del CPCCS los informes establecidos en este Reglamento, adjuntando toda la documentaciĆ³n e informaciĆ³n generada y recibida en el presente concurso.
c) Comunicar al Pleno cualquier informaciĆ³n relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquĆ©lla relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes.
d) Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, Ʃtica, imparcialidad y transparencia en el desempeƱo de sus funciones.
e) Entregar la informaciĆ³n requerida por el Pleno del CPCCS, referente al proceso de admisiĆ³n, calificaciĆ³n, verificaciĆ³n y selecciĆ³n a su cargo.
f) Asistir a las sesiones que convoque el Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n; mediante convocatoria fĆ­sica y correo institucional.
g) Excusarse de actuar en el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n cuando exista conflicto de intereses; y reportarlo inmediatamente al Pleno del CPCCS para que Ć©ste adopte la resoluciĆ³n que corresponda.
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Art. 7.- Prohibiciones: Los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n estarĆ”n prohibidos de:
a) Realizar proselitismo polĆ­tico o ejercer cargos directivos en organizaciones polĆ­ticas durante el tiempo que formen parte de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n.
b) Realizar declaraciones pĆŗblicas o cualquier tipo de difusiĆ³n verificable que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n; y,
c) Parcializarse o incidir a favor o en contra de cualquiera de los postulantes.
Art. 8.- TerminaciĆ³n de funciones: Los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n terminarĆ”n sus funciones en los siguientes casos:
a) ConclusiĆ³n de actividades de la ComisiĆ³n.
b) Inasistencia injustificada a dos sesiones del Pleno de la ComisiĆ³n.
c) ResoluciĆ³n motivada del Pleno del CPCCS que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la ComisiĆ³n.
d) Renuncia.
e) Muerte.
Art. 9.- Equipo tĆ©cnico de apoyo a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n: Sus obligaciones y responsabilidades son:
a) Cumplir las normas constitucionales, legales y del presente reglamento, asĆ­ como las disposiciones que emanen de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n;
b) Guardar, bajo prevenciones de ley, absoluta reserva sobre toda la informaciĆ³n relacionada con el concurso, directa o indirectamente puesta en su conocimiento, por el ejercicio de sus funciones; y,
c) Responder administrativa, civil y penalmente de los actos u omisiones durante el ejercicio de sus funciones.

TITULO III
REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES

ParƔgrafo 1
De los Requisitos
Art. 10.- Requisitos para la postulaciĆ³n: Para la calificaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, los postulantes deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos mĆ­nimos:
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a) Ser ecuatoriana/o, y estar en goce de sus derechos de participaciĆ³n.
b) Tener tĆ­tulo de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el paĆ­s, y conocimientos en gestiĆ³n administrativa, como lo establece el numeral 2 del Art. 192 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
c) Haber ejercido con idoneidad y probidad notoria la profesiĆ³n de Abogado/a, la judicatura o la docencia en cualquiera de las ramas de las ciencias jurĆ­dicas, por un lapso mĆ­nimo de diez (10) aƱos contados a partir de la emisiĆ³n del tĆ­tulo profesional, hasta la fecha de inicio del concurso.
ParƔgrafo 2
De las Prohibiciones e inhabilidades
Art. 11.- Prohibiciones e inhabilidades: AdemĆ”s de las determinadas en el artĆ­culo 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 77 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, no podrĆ”n postularse para ser primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, quienes se hallen incursos en cualquiera de las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) Quien mantiene contrato con el Estado, como persona natural, socio, representante y/o apoderado de personas jurĆ­dicas, celebrado para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas, prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos sin relaciĆ³n de dependencia y explotaciĆ³n de recursos naturales;
b) Quien hubiese sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, en el caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por los delitos de concusiĆ³n, cohecho, extorsiĆ³n, peculado; y/o, defraudaciĆ³n fiscal;
c) Quienes, por el cometimiento de delitos sancionados con prisiĆ³n o reclusiĆ³n, tuvieren sentencia ejecutoriada.
d) Quien hubiese sido sentenciado por delito de lesa humanidad y crimen de odio;
e) Quienes se hallaren en interdicciĆ³n judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
f) Quien tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracciĆ³n tipificada en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, sancionada con la suspensiĆ³n de los derechos de participaciĆ³n, mientras esta subsista;
g) Quien no hubiere cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n, resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
h) Quien adeude mĆ”s de dos pensiones alimenticias al momento de la postulaciĆ³n;
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i) Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesiĆ³n;
j) Quien hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
k) Quien haya desempeƱado dignidades de elecciĆ³n popular o haber sido miembro de la directiva de una organizaciĆ³n polĆ­tica en los cinco Ćŗltimos aƱos anteriores a la convocatoria al presente concurso;
I) Quienes sean miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y/o representantes de cultos, sectas religiosas;
m) Quien mantenga obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas SRI o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS sin fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pago, a la fecha de publicaciĆ³n del presente Reglamento;
n) Quienes sean cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, con los consejeros del CPCCS y/o con el Presidente y Vicepresidente de la RepĆŗblica, que se hallaren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n;
Ʊ) Quien tuviere bienes o capitales en paraƭsos fiscales;
o) Quien hubiere sido sancionados disciplinariamente con destituciĆ³n de un cargo pĆŗblico, mediante resoluciĆ³n en firme;
p) Quien hubiere sido cesado en sus funciones por medio de ResoluciĆ³n del anterior Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio y/o destituidos por la Asamblea Nacional;
q) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales establecidas para el ingreso al sector pĆŗblico;
r) Quienes hubiesen ejercido el cargo de Defensor PĆŗblico en concordancia con el Ćŗltimo inciso del numeral 3, del Art. 192 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
s) Las demĆ”s que determine la ConstituciĆ³n y la Ley.
Los postulantes acreditarĆ”n no estar incursos en ninguna de las prohibiciones seƱaladas, para lo cual se crearĆ” un formato Ćŗnico de declaraciĆ³n juramentada notariada, mismo que estarĆ” disponible en el portal web institucional del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
Sin perjuicio de ello, la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n estĆ” obligada a verificar en cualquier momento que los postulantes no estĆ©n incursos en ninguna de las antes seƱaladas inhabilidades.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIƓN
ParƔgrafo 1 Disposiciones Generales
Art. 12.- Convocatoria y DifusiĆ³n: El CPCCS, emitirĆ” la convocatoria para que los postulantes participen en el proceso de calificaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
La convocatoria se realizarĆ” en el idioma castellano y en los idiomas de relaciĆ³n intercultural, mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n y en el portal web del CPCCS y contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n: La denominaciĆ³n de la autoridad a designarse; los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberĆ”n observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentaciĆ³n; el lugar de recepciĆ³n de postulaciones; fecha , dĆ­a y hora lĆ­mite para su presentaciĆ³n; y demĆ”s informaciĆ³n relevante para el proceso de calificaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n. Los postulantes deberĆ”n concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la ley y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 13.- Formulario de postulaciones: El formulario de postulaciones, que serĆ” publicado en el portal web institucional del CPCCS, deberĆ” llenarlo, suscribirlo y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, junto con los documentos que conforman el expediente, y remitir el formulario vĆ­a electrĆ³nica al correo institucional establecido en la convocatoria.
Toda notificaciĆ³n se realizarĆ” al correo electrĆ³nico seƱalado por el o la postulante en el formulario de postulaciĆ³n.
ParĆ”grafo 2 PresentaciĆ³n de documentos
Art. 14.- Documentos que conforman el expediente: La o el postulante presentarĆ” el expediente, adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo en original o copia debidamente certificada y/o notariada. SerĆ”n documentos de presentaciĆ³n obligatoria:
1. Documentos habilitantes:
a) Formulario de postulaciĆ³n;
b) Hoja de vida, en la cual se deberĆ” hacer constar, los datos de mĆ­nimo dos personas que vayan a emitir las referencias de la idoneidad del postulante;
c) Copia a color de la cƩdula de ciudadanƭa;
d) Copia a color del Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral, de ser exigible legalmente;
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e) Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral, CNE, de no tener impedimentos para ejercer derechos de participaciĆ³n;
f) TĆ­tulo profesional de tercer nivel en Derecho, emitidos por una instituciĆ³n educativa de EducaciĆ³n Superior, reconocida legalmente y debidamente registrado en la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT);
g) Certificados que acrediten tener al menos diez (10) aƱos de experiencia profesional en la abogacƭa, la judicatura o la docencia universitaria en cualquiera de las ramas de las ciencias jurƭdicas;
h) Certificados de no tener deudas impagas, y, de tenerlas, documentarlas en legal y debida forma la existencia de las mismas a travĆ©s de una fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo y/o convenio de pago, a la fecha de publicaciĆ³n de este Reglamento, certificadas por el Servicio de Rentas Internas, SRI, y/o por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;
i) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la ContralorĆ­a General del Estado, CGE;
j) Certificado de no estar impedido para ocupar cargo pĆŗblico, emitido por el Ministerio de Trabajo;
k) Certificado de no haber ejercido una dignidad de elecciĆ³n popular y de no haber sido miembro de la Directiva de un partido y/o movimiento polĆ­tico en los cinco aƱos anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral, CNE;
I) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral, de no tener sentencia ejecutoriada por infracciĆ³n, tipificada en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, sancionada con la suspensiĆ³n de derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n, mientras esta subsista;
m) DeclaraciĆ³n juramentada ante Notario PĆŗblico, en el cual se acredite idoneidad y probidad, para lo cual se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del presente Reglamento; y;
n) DemƔs documentos que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Reglamento, y en la ley; mismos que serƔn presentados en el orden previamente establecido;
Para la valoraciĆ³n de los documentos habilitantes, la ComisiĆ³n Ciudadana aplicarĆ” el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificarĆ” a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectuarĆ” la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n. EnĀ¬ caso de no haber sido presentados o de no poder subsanarlos, se procederĆ” a la descalificaciĆ³n del o la postulante;

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2. Documentos que acrediten formaciĆ³n profesional meritoria.
a) TĆ­tulo/s de tercer y/o cuarto nivel en Derecho registrado/s y reconocido/s o validado/s por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT).
b) Documentos que acrediten la capacitaciĆ³n complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las Ć”reas de PromociĆ³n y Defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆ­gena, Derechos Colectivos y otras afines a la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
c) Certificados sobre honores, obtenidos por el postulante en la aprobaciĆ³n del programa o curso en una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador.
3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria
a) Certificaciones que acrediten experiencia laboral y profesional como Abogado o docente por mĆ”s de diez (10) aƱos en las Ć”reas de promociĆ³n y defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆ­gena, Derechos Colectivos, gestiĆ³n administrativa y otras afines a la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica. En el caso de docencia universitaria, el certificado serĆ” otorgado por el centro de educaciĆ³n superior, debidamente acreditado y/o refrendado por el organismo competente.
4.- Documentos que acrediten producciĆ³n acadĆ©mica meritoria
a) Documentos que acrediten haber realizado publicaciones acadĆ©micas indexadas, investigaciones acadĆ©micas y/o capacitaciones en las Ć”reas de promociĆ³n y defensa de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆ­gena, Derechos Colectivos, gestiĆ³n administrativa y otras afines a la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
b) Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante.
c) Certificados y/o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones pĆŗblicas o privadas con al menos dos aƱos anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso.
d) Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del o la postulante; y,
e) Todos los documentos que el postulante considere necesarios para demostrar su probidad e integridad.
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Los y las postulantes tienen la obligaciĆ³n de develar y entregar toda la informaciĆ³n relevante para su selecciĆ³n. La omisiĆ³n de informaciĆ³n y la presentaciĆ³n de documentos que induzcan al error a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n o al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, serĆ”n valorados como faltas de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederĆ” a su descalificaciĆ³n de forma inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los documentos serĆ”n publicados en la pĆ”gina web institucional para garantizar el principio de transparencia, control social e impugnaciĆ³n ciudadana.
Art. 15.- Postulaciones: Las postulaciones se receptarĆ”n Ćŗnicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS, en horario de 8:30 a 17:00, incluido el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de postulaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicaciĆ³n oficial en la pĆ”gina web institucional del CPCCS.
Receptadas las postulaciones, la SecretarĆ­a General del CPCCS, remitirĆ” de forma inmediata a la ComisiĆ³n Ciudadana. En ningĆŗn caso se recibirĆ”n postulaciones fuera de los tiempos establecidos dentro de la fecha, dĆ­a y hora prevista o en un lugar distinto a los indicados.

ParƔgrafo 3
Proceso de selecciĆ³n
Art. 16.- Fases.- La selecciĆ³n de los postulantes se comprenderĆ” en las siguientes fases:
a) HabilitaciĆ³n: Tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos que deben acreditar las y los postulantes para continuar dentro del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica y que son los determinados en los artĆ­culos 10, 11 y 14 numeral 1 del presente Reglamento.
b) Concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n: Tiene como finalidad garantizar la selecciĆ³n de las y los postulantes idĆ³neos, que demuestren preparaciĆ³n acadĆ©mica, experiencia profesional, probidad e integridad.
c) ImpugnaciĆ³n ciudadana: Tiene como finalidad garantizar la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en la objeciĆ³n de revisiĆ³n de requisitos, inhabilidades, y/o probidad e idoneidad de las y los postulantes.

ParƔgrafo 4
Fase de HabilitaciĆ³n
Art. 17.- VerificaciĆ³n de habilitaciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n revisarĆ” la habilitaciĆ³n de los y las postulantes medĆ­ante la verificaciĆ³n de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo con las normas previstas en., el presente Reglamento.
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Art. 18.- VerificaciĆ³n de probidad.- Para este efecto, la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n tomarĆ” en cuenta:
a) InformaciĆ³n recogida por la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n: Se refiere a aquella informaciĆ³n encontrada como consecuencia del ejercicio de sus facultades de verificaciĆ³n de los documentos remitidos por los y las postulantes, especialmente respecto a posibles vinculaciones sobre actos de corrupciĆ³n, conflicto de intereses y participaciĆ³n en actos investigados por el CPCCS.
b) OmisiĆ³n de informaciĆ³n presentada ante la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y al CPCCS; y presentaciĆ³n de informaciĆ³n errĆ³nea, falsa o que pretenda inducir al error a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y al CPCCS. Los postulantes deberĆ”n actuar con la debida diligencia en la presentaciĆ³n de sus documentos; cualquier omisiĆ³n, irregularidad y error en su expediente, serĆ” valorado como falta de probidad.
c) Certificados, reconocimientos u otros documentos que hubiere presentado el o la postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la trascendencia de Ć©stos.
d) Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n podrĆ” contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitarĆ” que remitan una carta que contenga su opiniĆ³n sobre: La Ɖtica, desempeƱo profesional y compromiso con la defensa de los derechos humanos. Las personas que entreguen su referencia, deberĆ”n conocer el trabajo de Ć©l o la postulante y detallarĆ”n cuĆ”nto tiempo lo conocen, en quĆ© calidad y las cualidades del postulante. No se permitirĆ” que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vĆ­nculos personales, afectivos y familiares con los postulantes.
Para esta valoraciĆ³n, el Pleno del CPCCS, podrĆ” de ser pertinente, solicitar a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n que incluya dentro el Informe de HabilitaciĆ³n, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada uno de los y las postulantes.
Art. 19.- Informe y ResoluciĆ³n de HabilitaciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n elaborarĆ” un Informe de RecomendaciĆ³n sobre la habilitaciĆ³n de los postulantes, que serĆ” presentado en un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as contados desde la conclusiĆ³n del plazo para la postulaciĆ³n.
Una vez conocido el Informe de HabilitaciĆ³n por parte del Pleno del CPCCS, Ć©ste emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente a la habilitaciĆ³n y dispondrĆ” que la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n proceda con la revisiĆ³n de los mĆ©ritos.
Art. 20.- ImpugnaciĆ³n de los postulantes inhabilitados.- Los y las postulantes inhabilitados, podrĆ”n impugnar sus resultados ante el Pleno de la CCS, sin perjuicio de que la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, continĆŗe con la fase de valoraciĆ³n de los mĆ©ritos de los y las postulantes habilitados.
Las impugnaciones se presentarƔn en el tƩrmino de tres (3) dƭas contados a partir
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de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n del Pleno de la CCS, que da por conocido el Informe de recomendaciĆ³n sobre la habilitaciĆ³n de los y las postulantes de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y serĆ” resuelta, de igual manera en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as. En esta fase, Ćŗnicamente podrĆ” ser objeto de impugnaciĆ³n, el Informe de HabilitaciĆ³n de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, sobre la revisiĆ³n de requisitos e inhabilidades de los y las postulantes.
ParƔgrafo 5
Fase de Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n
Art. 21.- ValoraciĆ³n de los postulantes.- Los y las postulantes no recibirĆ”n valoraciĆ³n por el simple cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos previstos en el TĆ­tulo III y en el numeral 1 del artĆ­culo 14, pues Ć©stos constituyen requisitos de habilitaciĆ³n, mĆ”s no de mĆ©rito, a ser valorados. Se estimarĆ”n los mĆ©ritos y oposiciĆ³n conforme a lo determinado en este pĆ”rrafo.
Art. 22.- Puntaje de valoraciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n evaluarĆ” a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) MĆ©ritos: hasta con 50 puntos; y,
b) OposiciĆ³n: hasta con 50 puntos.
DE LOS MƉRITOS
Art. 23.- MĆ©ritos.- La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n valorarĆ” el cumplimento de uno o varios de los siguientes mĆ©ritos de conformidad a los siguientes parĆ”metros:
a) FormaciĆ³n profesional: hasta con 20 puntos;
b) Experiencia profesional: hasta con 25 puntos.
c) ProducciĆ³n acadĆ©mica: hasta con 5 puntos.
La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n tendrĆ” un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as para ejecutar esta valoraciĆ³n, contados a partir de la ResoluciĆ³n de HabilitaciĆ³n. En este tĆ©rmino se presentarĆ” al Pleno del CPCCS el Informe de ValoraciĆ³n de MĆ©ritos, debidamente motivado.
Art. 24.- Matriz de calificaciĆ³n.- El puntaje de mĆ©ritos serĆ” distribuido siguiendo la matriz que consta en el Anexo 1 de este Reglamento.
Para la valoraciĆ³n y asignaciĆ³n de los puntajes previamente indicados, se observarĆ”n los criterios especĆ­ficos a cada mĆ©rito previstos en la siguiente secciĆ³n. La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n aplicarĆ” la matriz de valoraciĆ³n a cada; postulante.
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Art. 25.- ValoraciĆ³n de la formaciĆ³n profesional. Para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos profesionales, se verificarĆ”:
a) El nivel de especializaciĆ³n del tĆ­tulo o capacitaciĆ³n en funciĆ³n de las facultades y la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica. Para este efecto, se analizarĆ” el pensum, mĆ³dulos, temas impartidos y/o lĆ­neas de investigaciĆ³n.
b) Honores obtenidos por el postulante para la aprobaciĆ³n del programa o curso. Para este efecto, se basarĆ” en la transcripciĆ³n de calificaciones oficiales del postulante.
Art. 26.- ValoraciĆ³n de la experiencia profesional.- La ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, verificarĆ” toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, que podrĆ” estar incluida en uno o varios de los campos profesionales, previamente detallados en la matriz. El postulante podrĆ” acreditar el ejercicio de la profesiĆ³n y la docencia universitaria de modo simultĆ”neo.
La experiencia profesional no serĆ” valorada, sin la acreditaciĆ³n del cumplimiento del requisito de probidad notoria, y deberĆ” ser valorada de acuerdo con:
a) Coherencia: Los y las postulantes deberƔn acreditar que han obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales.
b) Transparencia: Los y las postulantes deberƔn justificar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
c) Honestidad: Los y las postulantes deberƔn demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los Ɣmbitos profesionales.
Para este efecto, se valorarĆ” el expediente Ć­ntegro del postulante, su perfil profesional, asĆ­ como los certificados.
Art. 27.- ValoraciĆ³n de producciĆ³n acadĆ©mica.- Para considerar la producciĆ³n acadĆ©mica, se verificarĆ”:
a) Para el prestigio acadĆ©mico de la publicaciĆ³n indexada, se considerarĆ”n las obras, artĆ­culos, editoriales, investigaciones de calidad y relevancia de la materia, publicadas en revistas cientĆ­ficas especializadas, libros y en capĆ­tulos de los mismos y,
b) El aporte acadƩmico de la obra publicada.
Art. 28.- Informe de MĆ©ritos.- Concluida la verificaciĆ³n de mĆ©ritos, la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, presentarĆ” al Pleno del CPCCS, un Informe de ValoraciĆ³n de MĆ©ritos, en el tĆ©rmino seƱalado, y se convocarĆ” a la fase de OposiciĆ³n.
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DE LA OPOSICIƓN
Art. 29.- OposiciĆ³n.- La fase de oposiciĆ³n se sustanciarĆ” a travĆ©s de dos fases, siendo estas:
a) Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
b) Examen prƔctico: hasta 30 puntos.
En el desarrollo de cada una de estas fases, el o la postulante no podrĆ” utilizar ningĆŗn documento ni equipo tecnolĆ³gico o digital que pudiere ser usado como apoyo para el cumplimiento de su trabajo.
Art. 30.- Examen escrito.- El examen escrito, tendrĆ” una valoraciĆ³n de mĆ”ximo 20 puntos y tiene como finalidad, determinar el nivel de conocimientos de los y las postulantes. El examen versarĆ” sobre temas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆ­gena, Derechos Colectivos, gestiĆ³n administrativa y otras afines a la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
El banco constarĆ” de 1000 preguntas, distribuidas de manera proporcional en funciĆ³n a las materias en las que la DefensorĆ­a PĆŗblica brinda atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a (penal y social), mismas que serĆ”n elaboradas por una comisiĆ³n de acadĆ©micos designada por el Pleno del CPCCS. El banco de preguntas serĆ” publicado 48 horas antes del inicio de la prueba a los/as postulantes.
Art. 31.- Examen prĆ”ctico.- Se desarrollarĆ” mediante la simulaciĆ³n de una audiencia en la cual Ć©l o la postulante, deberĆ” cumplir el rol de Defensor PĆŗblico. Los parĆ”metros de evaluaciĆ³n a ser considerados en la defensa y exposiciĆ³n oral del caso asignado a cada postulante sobre cualquiera de las materias seƱaladas en el artĆ­culo anterior, serĆ”n los siguientes:
a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentaciĆ³n de la defensa que corresponda.
b) Capacidad de anĆ”lisis del caso que aleatoriamente se le asigne e introducciĆ³n de pruebas.
c) AplicaciĆ³n de tĆ©cnicas de litigaciĆ³n oral.
Los casos para la defensa serĆ”n realizados por la ComisiĆ³n AcadĆ©mica nombrada por el Pleno del CPCCS, de un banco mĆ”ximo de 40 casos. Se designarĆ” mediante sorteo pĆŗblico un caso a cada uno de las/los postulantes.
El sorteo de los casos a ser asignados a cada postulante se realizarĆ” dos horas antes del inicio de la audiencia de exposiciĆ³n.
Art. 32.- Intervinientes.-A la evaluaciĆ³n prĆ”ctica asistirĆ”n:
a) El Pleno del CPCCS.
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b) Los integrantes de la ComisiĆ³n Ciudadana, en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirĆ” la sustanciaciĆ³n de la diligencia.
c) Los postulantes habilitados, quienes deberĆ”n acudir al examen prĆ”ctico, en el dĆ­a y hora seƱalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicarĆ” su inmediata descalificaciĆ³n dentro del proceso.
Art. 33.- SustanciaciĆ³n de la evaluaciĆ³n prĆ”ctica.- El presidente del CPCCS, dirigirĆ” la sustanciaciĆ³n de estas evaluaciones, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Instalada la diligencia, la o el Secretario General del CPCCS, dejarĆ” constancia de los asistentes.
b) Los postulantes expondrƔn oralmente su defensa jurƭdica del caso planteado para este efecto dispondrƔn, de un tiempo mƔximo de quince (15) minutos.
c) Concluida la presentaciĆ³n, los consejeros del CPCCS, podrĆ”n solicitar a los postulantes las aclaraciones o precisiones que consideren necesarias para la valoraciĆ³n de los criterios previstos en el artĆ­culo 31 de este Reglamento.
d) Las comparecencias orales de los postulantes serƔn transmitidas en vivo a travƩs de la pƔgina web institucional y;
Finalizada la diligencia, la o el secretario de la ComisiĆ³n Ciudadana, sentarĆ” el acta correspondiente, que formarĆ” parte Ć­ntegra del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.
Art. 34.- ValoraciĆ³n.- Los integrantes de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n evaluarĆ”n la comparecencia de los postulantes de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentaciĆ³n de la defensa del caso que corresponda, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
b) Capacidad de anĆ”lisis del caso que aleatoriamente se le asigne e introducciĆ³n, sustentaciĆ³n de pruebas, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
c) AplicaciĆ³n de tĆ©cnicas de litigaciĆ³n oral, con un puntaje de 1 hasta 10 puntos.
Art. 35.- AsignaciĆ³n del puntaje.- Durante las audiencias orales, los integrantes de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n evaluarĆ”n el desempeƱo de los postulantes. Finalizadas las mismas, el Pleno de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n, asignarĆ” el puntaje de cada uno de los postulantes, de acuerdo con el artĆ­culo anterior.
Cada uno de las/los integrantes de la ComisiĆ³n Ciudadana presentes en la audiencia, emitirĆ”n un acta que serĆ” de conocimiento pĆŗblico, con los puntajes de calificaciĆ³n, luego de llevada a cabo la audiencia oral, la nota final se promediarĆ”
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entre las diferentes calificaciones obtenidas; y, se dividirĆ” por el nĆŗmero de integrantes de la ComisiĆ³n presentes en la audiencia, esta acta con las notas finales serĆ” conocida por el Pleno del CPCCS.
Art. 36.- Puntaje final.- El puntaje final de la fase de oposiciĆ³n, serĆ” el resultado de sumar el puntaje obtenido en el examen prĆ”ctico y el examen escrito.
Art. 37.- AcciĆ³n afirmativa: Se aplicarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes. Para el efecto se valorarĆ” que los y las candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuaciĆ³n:
a) Ciudadano ecuatoriano retornado al paƭs, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que serƔ acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en concordancia con la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana y su reglamento.
b) Personas con discapacidad, debidamente justificado, mediante el certificado otorgado por la entidad competente.
c) Ser mayor de 65 aƱos al momento de presentar la postulaciĆ³n.
d) Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indƭgenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio; y, grupos GLBTI, lo cual se comprobarƔ con un certificado extendido por la mƔxima autoridad de la comunidad, nacionalidad indƭgena, pueblos o la cƩdula de ciudadanƭa expedida por el Registro Civil.
e) Ser Mujer menor a 30 aƱos de edad cumplidos hasta antes de la postulaciĆ³n.
La acciĆ³n afirmativa acreditarĆ” dos puntos adicionales a los postulantes, y no serĆ”n acumulativas, por pertenecer a mĆ”s de un grupo de los antes mencionados, siempre y cuando lo justifiquen debidamente.
Art. 38.- Resultado de la valoraciĆ³n.- Concluida la valoraciĆ³n de mĆ©ritos y la oposiciĆ³n, el Pleno del CPCCS, notificarĆ” a los postulantes con la valoraciĆ³n obtenida dentro del concurso.
Art. 39.- Recurso de apelaciĆ³n: Una vez, concluido el proceso de selecciĆ³n, se procederĆ” a la notificaciĆ³n respectiva de la valoraciĆ³n a las y los postulantes, los cuales, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, podrĆ”n presentar el recurso de apelaciĆ³n, ante el Pleno del CPCCS.
Art. 40.- ResoluciĆ³n sobre los recursos de apelaciĆ³n: El Pleno del CPCCS, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, conocerĆ” los recursos de apelaciĆ³n presentados y resolverĆ” sobre los mismos, decisiĆ³n que serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.
ParƔgrafo 6
Fase de ImpugnaciĆ³n Ciudadana
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Art. 41.- Impugnaciones: Dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, contados a partir de la fecha de la resoluciĆ³n constante en el artĆ­culo 19 del presente reglamento y su respectiva publicaciĆ³n, la ciudadanĆ­a podrĆ” presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes, en el proceso para designar la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, han incurrido en una o mĆ”s de las siguientes causales:
a) Falta de cumplimiento de requisitos legales.
b) Falta de probidad o idoneidad.
c) Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades, establecidas en la ConstituciĆ³n, la ley y este Reglamento.
d) Haber omitido, alterado u ocultado, informaciĆ³n relevante para postular al cargo.
La lista de postulantes para el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica e impugnaciĆ³n, se publicarĆ” en un diario de circulaciĆ³n nacional y en la pĆ”gina web institucional del CPCCS. En la pĆ”gina web institucional se publicarĆ”n los expedientes completos de los postulantes, asĆ­ como cada una de las fases del proceso una vez que sean resueltas por la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y/o el Pleno del CPCCS.
Las impugnaciones se formularƔn por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarƔn en las oficinas de las delegaciones provinciales del CPCCS, a nivel nacional, asƭ como en la oficina matriz, dentro del tiempo establecido en este Reglamento.
Art. 42.- Contenido de las impugnaciones.- Las impugnaciones deberƔn contener:
a) Nombres y apellidos de la persona natural y/o representante legal de la organizaciĆ³n, grupo o movimiento social, que presente la impugnaciĆ³n.
b) Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y copia del certificado de votaciĆ³n de la persona natural y/o nombramiento del representante legal de la organizaciĆ³n, grupo, movimiento social y persona jurĆ­dica que presenta la impugnaciĆ³n.
c) Nombres y apellidos del postulante contra quien se dirige la impugnaciĆ³n.
d) DeterminaciĆ³n y fundamentaciĆ³n de las causales de impugnaciĆ³n en las que estuviere incurso el o la postulante.
e) Documentos de soporte en original o copia debidamente certificada, que reĆŗnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, objetividad y veracidad.
f) DirecciĆ³n electrĆ³nica, casilla fĆ­sica, direcciĆ³n domiciliaria y/o trabajo, para recibir notificaciones.
g) Fecha y firma de responsabilidad.
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No se aceptarƔn a trƔmite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artƭculo y las que no sean claras, motivadas y documentadas.
Art. 43.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados desde la conclusiĆ³n del perĆ­odo para la recepciĆ³n de impugnaciones, la ComisiĆ³n Ciudadana presentarĆ” al Pleno del CPCCS, un informe detallado y fundamentado sobre la admisiĆ³n e inadmisiĆ³n a trĆ”mite de las impugnaciones ciudadanas presentadas.
Art. 44.- Convocatoria a audiencia pĆŗblica.- El Pleno del CPCCS, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as posteriores a la fecha de presentaciĆ³n del informe de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n respecto a las impugnaciones, convocarĆ” a una audiencia pĆŗblica, en la cual el o los impugnantes expondrĆ”n sus argumentos y la o los postulantes ejercerĆ”n su derecho a la defensa.
Art. 45.- Audiencia PĆŗblica.- En el lugar, dĆ­a y hora seƱalados para el efecto, el Pleno del CPCCS escucharĆ” en primer lugar al impugnante, quien podrĆ” hacerlo de forma personal o por medio de su abogado, luego de lo cual se escucharĆ” al impugnado, cada parte tendrĆ” un tiempo mĆ”ximo de veinte (20) minutos. Se garantizarĆ” a las partes el derecho a la rĆ©plica con un tiempo mĆ”ximo de diez (10) minutos, por cada uno de ellos, por una sola vez, en el mismo orden ya establecido.
En caso de inasistencia del o de la impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivarĆ” la impugnaciĆ³n. Si la inasistencia fuere de la parte impugnada, la parte impugnante tendrĆ” derecho a ser escuchada en la audiencia, pero la inasistencia del postulante impugnado, acarrearĆ” su descalificaciĆ³n inmediata del proceso de selecciĆ³n.
Art. 46.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n de las impugnaciones ciudadanas, se emitirĆ” dentro de los tres (3) dĆ­as, posteriores a la realizaciĆ³n de la audiencia pĆŗblica y serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.
Esta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y a las partes en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as y se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional del CPCCS. En el caso de ser aceptada y resuelta la impugnaciĆ³n, el postulante impugnado quedarĆ” automĆ”ticamente descalificado del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica.

TITULO V
DESIGNACIƓN Y POSESIƓN
Art. 47.- DesignaciĆ³n: Concluida la fase de impugnaciĆ³n ciudadana, la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n aprobarĆ” el informe final, el cual contendrĆ” el listado final con los puntajes correspondientes a cada postulante e inmediatamente remitirĆ” el mismo al Pleno del CPCCS, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as. Una vez que tenga el informe el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, emitirĆ” la resoluciĆ³n, mediante la cual designa a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica, en funciĆ³n del postulante mejor puntuado.
De producirse un empate en la calificaciĆ³n de dos o mĆ”s postulantes que hayan
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alcanzado el mayor puntaje en el proceso el Pleno del CPCCS realizarĆ” un sorteo con la presencia de un Notario PĆŗblico seleccionado de la nĆ³mina oficial de Notarios PĆŗblicos del cantĆ³n Quito
Art. 48.- PosesiĆ³n: El Pleno del CPCCS remitirĆ” en forma inmediata a la Asamblea Nacional la ResoluciĆ³n de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la Defensoria Publica con el respectivo nombre e identificaciĆ³n pertinente para su legal posesiĆ³n
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o en caso de duda en su aplicaciĆ³n el Pleno del CPCCS resolverĆ” lo que corresponda segur So dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, como norma supra en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa aplicable
SEGUNDA.- las disposiciones y normativa dentro del presente Reglamento prevalecerĆ”n sobre las normas de selecciĆ³n y designaciĆ³n que se hubieren dictado previamente y sobre todas aquĆ©llas de igual o menor jerarquĆ­a que se te opongan
TERCERA.- El cuadro de valoraciĆ³n anexo a este Reglamento serĆ” considerado para la calificaciĆ³n de cada uno de las y los postulantes
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Dado en la plataforma digital elegida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, hoy 27 de mayo del dos mi veinte

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en SesiĆ³n Ordinaria No 035, realizada el 27 de mayo del 2020 de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito

24 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 705 – Registro Oficial
ANEXO 1

VALORACIƓN DE MƉRITOS
En todos los casos se considerarĆ”n los mĆ©ritos relacionados principalmente con las Ć”reas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Justicia IndĆ­gena, Derechos Colectivos, gestiĆ³n administrativa y otras afines a la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica
MĆ©ritos Puntaje
1. FormaciĆ³n acadĆ©mica Hasta 20.0 puntos
Tƭtulo acadƩmico mƔximo hasta 15 puntos
1.1 TĆ­tulos AcadĆ©micos TĆ­tulo de doctor equivalente a PhD en derecho debidamente registrado y validado por la autoridad de EducaciĆ³n Superior Ecuatoriana Hasta 15 puntos

MaestrĆ­a en Derecho debidamente registrado y validado por la autoridad de EducaciĆ³n Superior Ecuatoriana Hasta 13 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrado y validado por la autoridad de EducaciĆ³n Superior Ecuatoriana Hasta 11 puntos

TĆ­tulo de Tercer Nivel en Derecho registrado y validado por la autoridad de EducaciĆ³n Superior Ecuatoriana Hasta 10 puntos
Capacitaciones mƔximo hasta 5 puntos
1.2 CapacitaciĆ³n complementaria Cursos, seminarios, talleres con mĆ”s de 16 horas. 0,5 puntos cada uno Hasta 4 puntos
Cursos, seminarios, talleres con una duraciĆ³n entre 8 a 16 horas. 0,25 puntos cada uno Hasta 3 puntos
2. Experiencia Profesional Hasta 25 puntos
2.1 Ejercicio de la profesiĆ³n Actividades de patrocinio de causas, cargos de direcciĆ³n, consultorĆ­as, asesorĆ­as o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurĆ­dicas, tanto Hasta 12 puntos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 705 Viernes 26 de junio de 2020 – 25

en el sector pĆŗblico como en el privado. Un punto por cada aƱo.
2.2 Judicatura Actividad jurisdiccional. Un punto por cada aƱo. Hasta 12 puntos
2.3 Docencia Universitaria Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y Ć©l o los niveles de educaciĆ³n superior dictando clases en materias de Derecho. Un punto por cada aƱo Hasta 12 puntos
2.4 Trabajo Voluntariado en organizaciones e instituciones de servicio comunitario. Desarrollo de actividades de ayuda social en Ɣreas de defensa y asesoramiento jurƭdico dirigidas a grupos vulnerables o excluidos. Un punto por aƱo Hasta 6 puntos
3. PRODUCCIƓN ACADƉMICA Hasta 5 puntos
3.1 Publicaciones AcadƩmicas Obras de relevancia o artƭculos en el campo de conocimiento vinculado con las disciplinas previamente seƱaladas, 0,5 puntos por cada una Hasta 2 puntos
3.2 Investigaciones AcadĆ©micas DiseƱos de protocolos de investigaciĆ³n debidamente reconocidos por una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior. Un punto por cada una. Hasta 2 puntos
3.3 Exposiciones Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas acadƩmicas previamente seƱaladas. 0,25 puntos por cada una. Hasta 2 punto
TOTAL MƉRITOS: Hasta 50 pun tos

OPOSICIƓN: MĆ”ximo 50 puntos
1. Prueba escrita Resolver prueba preparada por la ComisiĆ³n AcadĆ©mica Hasta 20 puntos

26 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 705 – Registro Oficial

2. ExposiciĆ³n oral ExposiciĆ³n oral del caso asignado previo sorteo Hasta 30 puntos
Total de oposiciĆ³n: Hasta 50 puntos
Total de la evaluaciĆ³n: mĆ©ritos mĆ”s oposiciĆ³n, mĆ”ximo 100 puntos.