Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de octubre de 2019 (R. O70, 29–octubre -2019)Suplemento

Año I – Nº 70

Quito, martes 29 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

881…….. Asciéndese al grado de General de Distrito de Policía de la Policía Nacional, a varios oficiales coroneles de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea

882…….. Cesar a varios oficiales coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea

887…….. Dispónese el incremento de USD 15,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, a varias transferencias monetarias que integran el sistema de protección social integral

889…….. Acéptese la renuncia del señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa y encárguese la Secretaría del Agua a la señora Vaneza Alexandra Plaza Aguiño

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

220…….. Expídese el «Procedimiento de Control de Documentos y Registros

No. 881

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, la Disposición General primera cambia la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;

Que con oficio Nro. 2019-914-DGP-UP de 4 de julio de 2019, el Jefe de la Unidad de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional, en relación al

Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe SIETE vacantes para el grado de General de Distrito de Policía, de la Policía Nacional, debiendo dichas vacantes ser consideradas para las promociones Quincuagésima segunda, Quincuagésima tercera y Quincuagésima cuarta;

Que con oficio No. 2019-1034-DGP-SP, de 20 de agosto de 2019; como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el Reporte de servicio activo; Reporte certificado de evaluaciones anuales de desempeño y competencias, Reporte certificado de servicio en componentes y años de permanencia; Reporte certificado de pruebas físicas; Reporte certificado de pruebas médicas y psicológicas; Reporte certificado de curso de ascenso; Reporte certificado de declaraciones juramentadas de bienes; Reporte certificado de no haber sido sancionado por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves;

Que a través del oficio Nro. 2019-1356-CG-PC-DP, del 1 de julio de 2019, el Jefe de Presupuesto y Analista de Presupuesto de la Policía Nacional informa al Jefe Financiero de la Planta Central de la Policía Nacional, que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional asignado para el ejercicio fiscal 2019, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, (…).»;

Que los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea: E.M. SALINAS SAMANIEGO FAUSTO LENIN; IÑIGUEZ SOTOMAYOR MANUEL AMELIO; VARGAS VILLACÍS MAURO JOSÉ; OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO; RAZA PAZMIÑO JUAN CARLOS; CHACÓN ENRÍQUEZ MANUEL ARTURO; CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL; GALARZA SALAZAR JAVIER OSWALDO; VINUEZA TORRES POLIVIO ALCIDES; SALINAS SAMANIEGO SONNY STALIN; RUEDA ARIAS CÉSAR PORFIRIO; PÁEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO XAVIER; ERAZO GAVILANEZ TELMO XAVIER; PONCE PARRA GILBERTO GIOVANNI; ARELLANO RAMOS GARY RODRIGO; TAMAYO PEÑAHERRERA PABLO FERNANDO; TORRES ARBOLEDA CARLOS FABIÁN; CAMACHO VILLAFUERTE ALFONSO GUILLERMO; BRAVO ZAMBONINO MIGUEL ÁNGEL; AYMAR LUDEÑA POLIVIO VICENTE; MERA STACEY CARLOS REINALDO; GRANADA LÓPEZ WILSON PATRICIO; CEVALLOS SEVILLA GERMÁN NARCISO; HERRERA BUSTOS HENRY FERNANDO; CABEZAS URIARTE GUSTAVO PATRICIO; TAPIA DUQUE VÍCTOR HUGO; han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional;

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 – 3

Que en la tramitación del proceso de ascenso de los prenombrados oficiales pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de oficiales de línea, se han observado las garantías del debido proceso como consta de la documentación de sustento detallada en el Informe No. 2019-009-CsG-PN de 9 de septiembre de 2019;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; las del artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.-Ascender con fecha 1 de octubre de 2019, al grado de GENERAL DE DISTRITO DE POLICÍA de la Policía Nacional a los oficiales Coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

ANTIGÜEDAD

CRNEL E.M. FAUSTO LENIN SALINAS SAMANIEGO

19,88

Primera

CRNEL E.M. MANUEL AMELIO IÑIGUEZ SOTOMAYOR

19,71

Segunda

CRNEL E.M. MAURO JOSÉ VARGAS VILLACÍS

19,68

Tercera

CRNEL E.M. GILBERTO GIOVANNI PONCE PARRA

19,46

Cuarta

CRNEL E.M. OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO

19,01

Quinta

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., al 1 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 882

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, la Disposición General primera cambia la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;

Que con oficio Nro. 2019-914-DGP-UP de 4 de julio de 2019, el Jefe de la Unidad de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional, en relación al

4 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 70

Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe SIETE vacantes para el grado de General de Distrito de Policía, de la Policía Nacional, debiendo dichas vacantes ser consideradas para las promociones Quincuagésima segunda, Quincuagésima tercera y Quincuagésima cuarta;

Que con oficio No. 2019-1034-DGP-SP, de 20 de agosto de 2019; como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el Reporte de servicio activo; Reporte certificado de evaluaciones anuales de desempeño y competencias, Reporte certificado de servicio en componentes y años de permanencia; Reporte certificado de pruebas físicas; Reporte certificado de pruebas médicas y psicológicas; Reporte certificado de curso de ascenso; Reporte certificado de declaraciones juramentadas de bienes; Reporte certificado de no haber sido sancionado por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves;

Que a través del oficio Nro. 2019-1356-CG-PC-DP, del 1 de julio de 2019, el Jefe de Presupuesto y Analista de Presupuesto de la Policía Nacional informa al Jefe Financiero de la Planta Central de la Policía Nacional, que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional asignado para el ejercicio fiscal 2019, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019,

Que los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea: E.M. SALINAS SAMANIEGO FAUSTO LENIN; IÑIGUEZ SOTOMAYOR MANUEL AMELIO; VARGAS VILLACÍS MAURO JOSÉ; OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO; RAZA PAZMIÑO JUAN CARLOS; CHACÓN ENRÍQUEZ MANUEL ARTURO; CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL; GALARZA SALAZAR JAVIER OSWALDO; VINUEZA TORRES POLIVIO ALCIDES; SALINAS SAMANIEGO SONNY STALIN; RUEDA ARIAS CÉSAR PORFIRIO; PÁEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO XAVIER; ERAZO GAVILANEZ TELMO XAVIER; PONCE PARRA GILBERTO GIOVANNI; ARELLANO RAMOS GARY RODRIGO; TAMAYO PEÑAHERRERA PABLO FERNANDO; TORRES ARBOLEDA CARLOS FABIÁN; CAMACHO VILLAFUERTE ALFONSO GUILLERMO; BRAVO ZAMBONINO MIGUEL ÁNGEL; AYMAR LUDEÑA POLIVIO VICENTE; MERA STACEY CARLOS REINALDO; GRANADA LÓPEZ WILSON PATRICIO; CEVALLOS SEVILLA GERMÁN NARCISO; HERRERA BUSTOS HENRY FERNANDO; CABEZAS URIARTE GUSTAVO PATRICIO; TAPIA DUQUE VÍCTOR HUGO; han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional;

Que en la tramitación del proceso de ascenso de los prenombrados oficiales pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de oficiales de línea, se han observado las garantías del debido proceso como consta de la documentación de sustento detallada en el Informe No. 2019-009-CsG-PN de 9 de septiembre de 2019;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; las del artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar con fecha 1 de octubre de 2019, a los oficiales Coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea, por no haberse cumplido los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

CRNEL E.M. JUAN CARLOS RAZA PAZMIÑO

CRNEL E.M. MANUEL ARTURO CHACÓN ENRÍQUEZ

CRNEL E.M. PABLO ANIBAL CERDA TOVAR

CRNEL E.M. JAVIER OSWALDO GALARZA SALAZAR

CRNEL E.M. POLIVIO ALCIDES VINUEZA TORRES

CRNEL E.M. SONNY STALIN SALINAS SAMANIEGO

CRNEL E.M. CESAR PORFIRIO RUEDA ARIAS

CRNEL E.M. FRANCISCO XAVIER PÁEZ RODRÍGUEZ

CRNEL E.M. TELMO XAVIER ERAZO GAVILANES

CRNEL E.M. GARY RODRIGO ARELLANO RAMOS

CRNEL E.M. PABLO FERNANDO TAMAYO PEÑAHERRERA

CRNEL E.M. CARLOS FABIÁN TORRES ARBOLEDA

CRNEL E.M. ALFONSO GUILLERMO CAMACHO VILLAFUERTE

CRNEL E.M. MIGUEL ÁNGEL BRAVO ZAMBONINO

CRNEL E.M. POLIVIO VICENTE AYMAR LUDEÑA

CRNELE.M. CARLOS REINALDO MERA STACEY

CRNEL E.M. WILSON PATRICIO GRANADA LÓPEZ

CRNELE.M. GERMÁN NARCISO CEVALLOS SEVILLA

CRNEL E.M. HENRY FERNANDO HERRERA BUSTOS

CRNELE.M. GUSTAVO PATRICIO CABEZAS URIARTE

CRNEL E.M. VÍCTOR HUGO TAPIA DUQUE

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., al 1 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 – 5

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 887

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador señala el acuerdo y voluntad del Pueblo soberano del Ecuador de construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada de los ámbitos público y privado y que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos, debiendo el Estado prestar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador manifiestan que como parte de los objetivos del régimen de desarrollo se encuentran el mejorar la calidad y esperanza y de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y establece;

Que, de conformidad al artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene dentro de sus objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, según el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social» (…);

6 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficil N° 70

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 529, de 12 de julio de 2019, se establece el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral, a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso, que «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 883, de fecha 1 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 2 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, con el que se liberan los subsidios de los precios de venta en las terminales de gasolina para el sector automotriz;

Que, mediante oficio No. MEF-VE-2019-0078-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se realicen los ejercicios de simulación del índice de precios al consumidor para el mes de septiembre de 2019, inflación anual y línea de pobreza por ingresos; simulación de la tasa de pobreza extrema y pobreza moderada con la nueva línea de pobreza estimada; y, estimación de la compensación monetaria por hogar para mantener taza de pobreza observada a junio de 2019;

Que, mediante oficio No. INEC-INEC-2019-0689-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo (e) del Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC, remitió al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada con la afectación de subsidios, conforme lo requerido;

Que, mediante oficio No. MEF-VE-2019-0079-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que el equipo técnico del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, mediante oficio No. INEC-INEC-2019-0689-O, de fecha 2 de octubre de 2019, remitió estimaciones referentes al impacto que tendría la aplicación de las medidas de eliminación de subsidios a la gasolina extra, ecopaís, y al diesel;

Que, mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-3096-O, de 4 de octubre de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, remitió el informe técnico de viabilidad para la implementación de la nueva propuesta de transferencias monetarias y normativas de las mismas; y,

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-009-OF, de 4 de octubre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Se dispone el incremento de USD 15,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, a las siguientes transferencias monetarias que integran el sistema de protección social integral:

  • Bono de Desarrollo Humano
  • Bono de Desarrollo Humano con componente Variable.
  • Pensión Mis Mejores Años.
  • Pensión para Adultos Mayores.
  • Bono Joaquín Gallegos Lara
  • Pensión Toda Una Vida.
  • Pensión para Personas con Discapacidad.

Art. 2.- Los núcleos familiares en situación de pobreza conforme el Registro Social vigente, que actualmente no reciben el Bono de Desarrollo Humano y que superan el puntaje establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 109 de 27 de junio de 2019, y se encuentran entre los 28,20351 y 34,67905 puntos del Registro Social vigente, recibirán una transferencia monetaria mensual de $ 15,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, regirá a partir del pago de las transferencias correspondientes a octubre de 2019.

SEGUNDA.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.

TERCERA.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 7

CUARTA.-Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento de las transferencias antes descritas.

QUINTA.- En todo lo no previsto para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se observarán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 804 de fecha 20 de junio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial de fecha 12 de julio de 2019 y demás normativa conexa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio rector de la Inclusión Económica y Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elaborarán un informe técnico que determine la pertinencia de mantener o no el beneficio establecido en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 889

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó al señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa como Secretario del Agua, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, y encargar la Secretaría del Agua a la señora Vaneza Alexandra Plaza Aguiño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 9 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 0220

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

8 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 70

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo indica: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio»;

Que, mediante Resolución 282 de 15 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014, establece que una de las atribuciones del Director Ejecutivo es: «g. Expedir resoluciones y otros actos administrativos y normativos que sean necesarios para la gestión instituciona” y «p. Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de acción»;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ DPGE-2018-000824-M, de 12 de noviembre de 2018, el Director General de Planificación y Gestión Estratégica (E), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «Con la finalidad de mejorar el control de los documentos internos y externos de la institución, se elaboró el Procedimiento de Control de Documentos y Registros, entre las direcciones generales de planificación y gestión estratégica; y gestión documental y archivo, el objetivo del procedimiento es definir la estructura documental del sistema de gestión

de calidad, esto permitirá estandarizar la información y controlarla en los puntos de uso. Por lo antes mencionado, solicito se autorice elaborar una resolución interna que permita implementar el procedimiento y administrar la información generada por la institución», la misma que es aprobada por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental QUIPUX, y;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir el «PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS», documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este procedimiento, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente procedimiento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS«, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Encárguese a la Dirección General de Gestión Documental y Archivo de la Agencia, la publicación del PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS «, en la página web de la institución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Direcciones Generales de Planificación y Gestión Estratégica y Gestión Documental y Archivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 23 de noviembre del 2018

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de octubre de 2019 (R. O70, 29–octubre -2019)Suplemento

Año I – Nº 70

Quito, martes 29 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

881…….. Asciéndese al grado de General de Distrito de Policía de la Policía Nacional, a varios oficiales coroneles de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea

882…….. Cesar a varios oficiales coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea

887…….. Dispónese el incremento de USD 15,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, a varias transferencias monetarias que integran el sistema de protección social integral

889…….. Acéptese la renuncia del señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa y encárguese la Secretaría del Agua a la señora Vaneza Alexandra Plaza Aguiño

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

220…….. Expídese el «Procedimiento de Control de Documentos y Registros

No. 881

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, la Disposición General primera cambia la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;

Que con oficio Nro. 2019-914-DGP-UP de 4 de julio de 2019, el Jefe de la Unidad de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional, en relación al

Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe SIETE vacantes para el grado de General de Distrito de Policía, de la Policía Nacional, debiendo dichas vacantes ser consideradas para las promociones Quincuagésima segunda, Quincuagésima tercera y Quincuagésima cuarta;

Que con oficio No. 2019-1034-DGP-SP, de 20 de agosto de 2019; como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el Reporte de servicio activo; Reporte certificado de evaluaciones anuales de desempeño y competencias, Reporte certificado de servicio en componentes y años de permanencia; Reporte certificado de pruebas físicas; Reporte certificado de pruebas médicas y psicológicas; Reporte certificado de curso de ascenso; Reporte certificado de declaraciones juramentadas de bienes; Reporte certificado de no haber sido sancionado por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves;

Que a través del oficio Nro. 2019-1356-CG-PC-DP, del 1 de julio de 2019, el Jefe de Presupuesto y Analista de Presupuesto de la Policía Nacional informa al Jefe Financiero de la Planta Central de la Policía Nacional, que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional asignado para el ejercicio fiscal 2019, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, (…).»;

Que los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea: E.M. SALINAS SAMANIEGO FAUSTO LENIN; IÑIGUEZ SOTOMAYOR MANUEL AMELIO; VARGAS VILLACÍS MAURO JOSÉ; OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO; RAZA PAZMIÑO JUAN CARLOS; CHACÓN ENRÍQUEZ MANUEL ARTURO; CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL; GALARZA SALAZAR JAVIER OSWALDO; VINUEZA TORRES POLIVIO ALCIDES; SALINAS SAMANIEGO SONNY STALIN; RUEDA ARIAS CÉSAR PORFIRIO; PÁEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO XAVIER; ERAZO GAVILANEZ TELMO XAVIER; PONCE PARRA GILBERTO GIOVANNI; ARELLANO RAMOS GARY RODRIGO; TAMAYO PEÑAHERRERA PABLO FERNANDO; TORRES ARBOLEDA CARLOS FABIÁN; CAMACHO VILLAFUERTE ALFONSO GUILLERMO; BRAVO ZAMBONINO MIGUEL ÁNGEL; AYMAR LUDEÑA POLIVIO VICENTE; MERA STACEY CARLOS REINALDO; GRANADA LÓPEZ WILSON PATRICIO; CEVALLOS SEVILLA GERMÁN NARCISO; HERRERA BUSTOS HENRY FERNANDO; CABEZAS URIARTE GUSTAVO PATRICIO; TAPIA DUQUE VÍCTOR HUGO; han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional;

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 – 3

Que en la tramitación del proceso de ascenso de los prenombrados oficiales pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de oficiales de línea, se han observado las garantías del debido proceso como consta de la documentación de sustento detallada en el Informe No. 2019-009-CsG-PN de 9 de septiembre de 2019;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; las del artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.-Ascender con fecha 1 de octubre de 2019, al grado de GENERAL DE DISTRITO DE POLICÍA de la Policía Nacional a los oficiales Coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

ANTIGÜEDAD

CRNEL E.M. FAUSTO LENIN SALINAS SAMANIEGO

19,88

Primera

CRNEL E.M. MANUEL AMELIO IÑIGUEZ SOTOMAYOR

19,71

Segunda

CRNEL E.M. MAURO JOSÉ VARGAS VILLACÍS

19,68

Tercera

CRNEL E.M. GILBERTO GIOVANNI PONCE PARRA

19,46

Cuarta

CRNEL E.M. OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO

19,01

Quinta

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., al 1 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 882

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, la Disposición General primera cambia la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;

Que con oficio Nro. 2019-914-DGP-UP de 4 de julio de 2019, el Jefe de la Unidad de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional, en relación al

4 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 70

Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe SIETE vacantes para el grado de General de Distrito de Policía, de la Policía Nacional, debiendo dichas vacantes ser consideradas para las promociones Quincuagésima segunda, Quincuagésima tercera y Quincuagésima cuarta;

Que con oficio No. 2019-1034-DGP-SP, de 20 de agosto de 2019; como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el Reporte de servicio activo; Reporte certificado de evaluaciones anuales de desempeño y competencias, Reporte certificado de servicio en componentes y años de permanencia; Reporte certificado de pruebas físicas; Reporte certificado de pruebas médicas y psicológicas; Reporte certificado de curso de ascenso; Reporte certificado de declaraciones juramentadas de bienes; Reporte certificado de no haber sido sancionado por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves;

Que a través del oficio Nro. 2019-1356-CG-PC-DP, del 1 de julio de 2019, el Jefe de Presupuesto y Analista de Presupuesto de la Policía Nacional informa al Jefe Financiero de la Planta Central de la Policía Nacional, que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional asignado para el ejercicio fiscal 2019, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019,

Que los señores Coroneles de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea: E.M. SALINAS SAMANIEGO FAUSTO LENIN; IÑIGUEZ SOTOMAYOR MANUEL AMELIO; VARGAS VILLACÍS MAURO JOSÉ; OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO; RAZA PAZMIÑO JUAN CARLOS; CHACÓN ENRÍQUEZ MANUEL ARTURO; CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL; GALARZA SALAZAR JAVIER OSWALDO; VINUEZA TORRES POLIVIO ALCIDES; SALINAS SAMANIEGO SONNY STALIN; RUEDA ARIAS CÉSAR PORFIRIO; PÁEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO XAVIER; ERAZO GAVILANEZ TELMO XAVIER; PONCE PARRA GILBERTO GIOVANNI; ARELLANO RAMOS GARY RODRIGO; TAMAYO PEÑAHERRERA PABLO FERNANDO; TORRES ARBOLEDA CARLOS FABIÁN; CAMACHO VILLAFUERTE ALFONSO GUILLERMO; BRAVO ZAMBONINO MIGUEL ÁNGEL; AYMAR LUDEÑA POLIVIO VICENTE; MERA STACEY CARLOS REINALDO; GRANADA LÓPEZ WILSON PATRICIO; CEVALLOS SEVILLA GERMÁN NARCISO; HERRERA BUSTOS HENRY FERNANDO; CABEZAS URIARTE GUSTAVO PATRICIO; TAPIA DUQUE VÍCTOR HUGO; han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional;

Que en la tramitación del proceso de ascenso de los prenombrados oficiales pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de oficiales de línea, se han observado las garantías del debido proceso como consta de la documentación de sustento detallada en el Informe No. 2019-009-CsG-PN de 9 de septiembre de 2019;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; las del artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar con fecha 1 de octubre de 2019, a los oficiales Coroneles de E.M. de la Policía Nacional, pertenecientes a la Quincuagésima segunda Promoción de Oficiales de Línea, por no haberse cumplido los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

CRNEL E.M. JUAN CARLOS RAZA PAZMIÑO

CRNEL E.M. MANUEL ARTURO CHACÓN ENRÍQUEZ

CRNEL E.M. PABLO ANIBAL CERDA TOVAR

CRNEL E.M. JAVIER OSWALDO GALARZA SALAZAR

CRNEL E.M. POLIVIO ALCIDES VINUEZA TORRES

CRNEL E.M. SONNY STALIN SALINAS SAMANIEGO

CRNEL E.M. CESAR PORFIRIO RUEDA ARIAS

CRNEL E.M. FRANCISCO XAVIER PÁEZ RODRÍGUEZ

CRNEL E.M. TELMO XAVIER ERAZO GAVILANES

CRNEL E.M. GARY RODRIGO ARELLANO RAMOS

CRNEL E.M. PABLO FERNANDO TAMAYO PEÑAHERRERA

CRNEL E.M. CARLOS FABIÁN TORRES ARBOLEDA

CRNEL E.M. ALFONSO GUILLERMO CAMACHO VILLAFUERTE

CRNEL E.M. MIGUEL ÁNGEL BRAVO ZAMBONINO

CRNEL E.M. POLIVIO VICENTE AYMAR LUDEÑA

CRNELE.M. CARLOS REINALDO MERA STACEY

CRNEL E.M. WILSON PATRICIO GRANADA LÓPEZ

CRNELE.M. GERMÁN NARCISO CEVALLOS SEVILLA

CRNEL E.M. HENRY FERNANDO HERRERA BUSTOS

CRNELE.M. GUSTAVO PATRICIO CABEZAS URIARTE

CRNEL E.M. VÍCTOR HUGO TAPIA DUQUE

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., al 1 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 – 5

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 887

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador señala el acuerdo y voluntad del Pueblo soberano del Ecuador de construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada de los ámbitos público y privado y que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos, debiendo el Estado prestar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador manifiestan que como parte de los objetivos del régimen de desarrollo se encuentran el mejorar la calidad y esperanza y de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y establece;

Que, de conformidad al artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene dentro de sus objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, según el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social» (…);

6 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficil N° 70

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 529, de 12 de julio de 2019, se establece el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral, a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso, que «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 883, de fecha 1 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 2 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, con el que se liberan los subsidios de los precios de venta en las terminales de gasolina para el sector automotriz;

Que, mediante oficio No. MEF-VE-2019-0078-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se realicen los ejercicios de simulación del índice de precios al consumidor para el mes de septiembre de 2019, inflación anual y línea de pobreza por ingresos; simulación de la tasa de pobreza extrema y pobreza moderada con la nueva línea de pobreza estimada; y, estimación de la compensación monetaria por hogar para mantener taza de pobreza observada a junio de 2019;

Que, mediante oficio No. INEC-INEC-2019-0689-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo (e) del Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC, remitió al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada con la afectación de subsidios, conforme lo requerido;

Que, mediante oficio No. MEF-VE-2019-0079-O, de fecha 2 de octubre de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que el equipo técnico del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, mediante oficio No. INEC-INEC-2019-0689-O, de fecha 2 de octubre de 2019, remitió estimaciones referentes al impacto que tendría la aplicación de las medidas de eliminación de subsidios a la gasolina extra, ecopaís, y al diesel;

Que, mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-3096-O, de 4 de octubre de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, remitió el informe técnico de viabilidad para la implementación de la nueva propuesta de transferencias monetarias y normativas de las mismas; y,

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-009-OF, de 4 de octubre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Se dispone el incremento de USD 15,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, a las siguientes transferencias monetarias que integran el sistema de protección social integral:

  • Bono de Desarrollo Humano
  • Bono de Desarrollo Humano con componente Variable.
  • Pensión Mis Mejores Años.
  • Pensión para Adultos Mayores.
  • Bono Joaquín Gallegos Lara
  • Pensión Toda Una Vida.
  • Pensión para Personas con Discapacidad.

Art. 2.- Los núcleos familiares en situación de pobreza conforme el Registro Social vigente, que actualmente no reciben el Bono de Desarrollo Humano y que superan el puntaje establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 109 de 27 de junio de 2019, y se encuentran entre los 28,20351 y 34,67905 puntos del Registro Social vigente, recibirán una transferencia monetaria mensual de $ 15,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, regirá a partir del pago de las transferencias correspondientes a octubre de 2019.

SEGUNDA.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.

TERCERA.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Registro Oficial N° 70 – Suplemento Martes 29 de octubre de 2019 7

CUARTA.-Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento de las transferencias antes descritas.

QUINTA.- En todo lo no previsto para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se observarán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 804 de fecha 20 de junio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial de fecha 12 de julio de 2019 y demás normativa conexa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio rector de la Inclusión Económica y Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elaborarán un informe técnico que determine la pertinencia de mantener o no el beneficio establecido en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 889

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó al señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa como Secretario del Agua, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, y encargar la Secretaría del Agua a la señora Vaneza Alexandra Plaza Aguiño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 9 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 0220

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

8 – Martes 29 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 70

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo indica: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio»;

Que, mediante Resolución 282 de 15 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014, establece que una de las atribuciones del Director Ejecutivo es: «g. Expedir resoluciones y otros actos administrativos y normativos que sean necesarios para la gestión instituciona” y «p. Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de acción»;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ DPGE-2018-000824-M, de 12 de noviembre de 2018, el Director General de Planificación y Gestión Estratégica (E), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «Con la finalidad de mejorar el control de los documentos internos y externos de la institución, se elaboró el Procedimiento de Control de Documentos y Registros, entre las direcciones generales de planificación y gestión estratégica; y gestión documental y archivo, el objetivo del procedimiento es definir la estructura documental del sistema de gestión

de calidad, esto permitirá estandarizar la información y controlarla en los puntos de uso. Por lo antes mencionado, solicito se autorice elaborar una resolución interna que permita implementar el procedimiento y administrar la información generada por la institución», la misma que es aprobada por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental QUIPUX, y;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir el «PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS», documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este procedimiento, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente procedimiento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS«, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Encárguese a la Dirección General de Gestión Documental y Archivo de la Agencia, la publicación del PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS «, en la página web de la institución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Direcciones Generales de Planificación y Gestión Estratégica y Gestión Documental y Archivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 23 de noviembre del 2018

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.