AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 17 de diciembre de 2018 (R. O.680, 17 -diciembre -2018) EdiciĆ³n Especial
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE
DONACIĆN Y TRASPLANTE
DE ĆRGANOS, TEJIDOS Y
CĆLULAS – INDOT
RESOLUCIĆN No. 81-INDOT-2018
APRUĆBESE Y AUTORĆCESE
LA PUBLICACIĆN
DEL INSTRUCTIVO DE
ACREDITACIĆN Y
RE ACREDITACIĆN DEL
PROGRAMA DE DONACIĆN
Y TRASPLANTE DE CĆRNEA
ADULTO Y PEDIĆTRICO
2 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n Nro. 81-INDOT-2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN Y TRASPLANTE DE ĆRGANOS TEJIDOS Y CĆLULAS –
INDOT-
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manifiesta que: Ā«I m salud es un derecho que garantida el lisiado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al anua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad sacia/, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- lil listado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, cu I tura/es, educativas)’ ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Li prestaciĆ³n de los se/vicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, inlercul/nralidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, el artĆculo 226 IbĆdcm, prescribe que: Ā«luts instituciones del listado, sus oiganismo.s. dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. 7 endrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, expresa que: ‘La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«:
Que, el artĆculo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, define que: Ā«Acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.Ā»;
Que, el artĆculo 130 IbĆdcm, establece que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia reguiatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. Ā«; /Y
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 3
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: Ā«La prĆ©senle Ley garantida el derecho a la saluden materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆnica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante. Ā«;
Que, el artĆculo 1U, IbĆdem, determina que ‘La Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s del organismo regulador designado, adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar que la informaciĆ³n generada del proceso de donaciĆ³n y trasplante, se convierta en anĆ³nima, afĆn de (iue la o el donante y la o el receptor no sean identificahles. Un consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelaciĆ³n no autorizada, asĆ como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las n los donantes; b) l istablecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de 1 ejidos y CĆ©lulas conserven los datos necesarios durante un mĆnimo de treinta aƱos, para garantizar su trazfibilidad en todas las Jases, ljas dalos serĆ”n archivados en soporte fĆsico y electrĆ³nico. Ā«;
Que, el artĆculo 56, IbĆdem, prescribe que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectorĆa, a travĆ©s de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” la actividad trasplantolĆ³gica en la RepĆŗblica del llenador, luis Junciones y atribuciones para. su funcionamiento, serĆ”n las establecidas en el reglamento a la presente jy. Ā«;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento a la I ,ey OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, dispone la creaciĆ³n del Ā«Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ć³iganos, tejidos y cĆ©lulas, en adelante 1NDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y de gestiĆ³n. Su domicilio serĆ” la ciudad de Quito y contarĆ” con coordinaciones zonales de acuerdo a la divisiĆ³n territorial del Estado y la epidemiologĆa de.cada Zona.Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Ā«Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus profesionales de la SaludĀ», manifiesta que: Ā«La presente norma tiene como objeto regular el proceso de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atenciĆ³n_ y sus profesionales que realizan actividad trasplantolĆ³gica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en el territorio nacional, a fu que posean altos niveles de calidad asistencia/ en base al cumplimiento de la normativa legal y tĆ©cnicas vigentes.Ā»;
Que, el artĆculo 2 ibĆdem, prescribe que: Ā«luĆ presente Norma TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria para los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atenciĆ³n y sus profesionales de la salud acreditadas y re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante. Ā«;
Que, el artĆculo 18 de la misma Norma TĆ©cnica, prescribe que: Ā«ljos establecimientos de salud que deseen ser acreditados o re acreditados en una o varias etapas de los procesos dentro de la actividad trasplantolĆ³gica deberĆ”n presentar los requisitos detallados en el instructivo de aplicaciĆ³n de Ć©sta norma para cada programa de trasplante sujeto a acreditaciĆ³n. Ā«;
Que, mediante informe tĆ©cnico para la emisiĆ³n del documento normativo denominado Ā«informe tĆ©cnico de entrega del documento normativo Ā«INSTRUCTIVO DE
4 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
ACREDITACIĆN Y RE ACREDITACIĆN DEL PROGRAMA DE DONACIĆN Y TRASPLANTE CORNEAL ADULTO Y PEDIĆTRICOĀ», con nĆŗmero de mutabilidad: RCC-2018/t l-IT-138 de 20 de noviembre de 2018, la ingeniera Blanca Scgarra, Analista TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, recomienda se apruebe el Instructivo;
Que, con memorando Nro. 1NDOT-CGTDT-2018-0112-M, de 21 de noviembre de 2018, la doctora Narcisa Calahorrano Cabrera (Coordinadora General TĆ©cnica manifiesta al doctor Carlos Vclasco EnrĆqucz Director Ejecutivo que Ā«Por medio de la prĆ©senle bago la entrega el Informe TĆ©cnico para la entrega del documento normativo Ā«Ins/riicliro de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n del programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”tricoĀ» realizado por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de la Calidad para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n. Ā«; y.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del articulo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y (CĆ©lulas:
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n del documento denominado Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIĆN Y Rli ACREDITACIĆN DEL PROGRAMA DE DONACIĆN Y TRASPLANTE DE CĆRNEA ADULTO Y PEDIĆTRICOĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que el Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIĆN Y RE ACREDITACIĆN DEL PROGRAMA DE DONACIĆN Y TRASPLANTE DE CĆRNEA ADULTO Y PEDIĆTRICOĀ», sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes en su Ć”mbito de competencia.
ArtĆculo 3.- Publicar el Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIĆN Y RE ACREDITACIĆN DEL PROGRAMA DE DONACIĆN Y TRASPLANTE DI-CĆRNEA ADULTO Y PEDIĆTRICOĀ», en la pĆ”gina Web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN GENERAL:,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 5
PRIMERA.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad serĆ” la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobaciĆ³n los anexos que estime conveniente para la aplicaciĆ³n del presente Instructivo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al presente Instrumento.
DISPOSICIĆN FINAL: La presente ResoluciĆ³n entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆstica y Coordinaciones Zonales del INDOT.
Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos dĆas del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
INSTRUCTIVO DE ACREDITACIĆN
Y RE ACREDITACIĆN DEL
PROGRAMA DE DONACIĆN Y
TRASPLANTE DE CĆRNEA
ADULTO Y PEDIĆTRICO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 7
1. INTRODUCIĆN:
La Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Ā«Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ» publicada en el Registro Oficial Nro. 50 del 3 de agosto de 2017 regula el proceso de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atenciĆ³n y sus profesionales de la salud que realizan actividades trasplantolĆ³gicas de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en el territorio nacional, a fin de que los establecimientos y profesionales de salud acreditados cumplan con altos niveles de calidad en la ejecuciĆ³n de esta actividad.
En la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ» se detallan las fases de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n que son:
- Fase 1 revisiĆ³n documental
- Fase 2 visita de inspecciĆ³n
- Fase 3 emisiĆ³n de resoluciĆ³n
2. ANTECEDENTES
La Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ» en su segundo inciso del artĆculo 8 manifiesta: Ā«Los establecimientos de salud que soliciten su acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n para realizar el procedimiento de trasplante deberĆ”n contar con el talento humano, infraestructura y equipamiento adecuados segĆŗn lo establecido en el instrumento de aplicaciĆ³n de la presente norma emitido para este fin para cada programa de trasplante.Ā»
8 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
5. OBJETIVOS ESPECĆFICOS
- Definir los requisitos documentales institucionales, asĆ como los requisitos mĆnimos del talento humano, su formaciĆ³n o experiencia a cumplir por establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n en el programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”trico.
- Definir la normativa mĆnima que requiere presentar un establecimiento de salud para ser acreditado o re acreditado en el programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”trico.
- Definir los requisitos mĆnimos de infraestructura, equipamiento y tecnologĆa con lo que debe contar un establecimiento de salud y que serĆ” evaluado para ser acreditado o re acreditado en el programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”trico.
6. ALCANCE
El presente Instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes
7. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
AblaciĆ³n: Comprende el acto quirĆŗrgico de extracciĆ³n de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas 2.
1 Elaborado por INDOT, octubre 2018
2 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2017) Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador:
Registro Oficial NĀ° 50
3 Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos. Tejidos y CĆ©lulas, Quito, Registro Oficial NĀ» 398, marzo 2011
4 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas, Norma TĆ©cnica del Proceso de ProcuraciĆ³n en Donante CadavĆ©rico, octubre 2018
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 9
En este sentido la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n Control y GestiĆ³n de Calidad en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades elaborĆ³ un documento borrador, mismo que fue revisado y analizado por el equipo tĆ©cnico del INDOT, en el cual se incluyĆ³ la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica,
3. MARCO LEGAL
Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas
ArtĆculos: 3 (literales a, e, g.) 6,16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas
ArtĆculos: 3 (numerales 3, 5, 8, 17, 22), 4 y 7.
Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Ā«Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ»
4. OBJETIVO GENERAL
Establecer los lineamientos que debe cumplir un establecimiento de salud en infraestructura equipamiento, tecnologĆa, talento humano y la normativa para obtener la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n de un programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rneas adulto y pediĆ”trico, que contribuya a garantizar la calidad de atenciĆ³n.
10 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
ComitĆ© de trasplante: Grupo de profesionales de la salud acreditados en trasplante, encargados de la ejecuciĆ³n del programa de trasplantes en todas sus fases2.
EvaluaciĆ³n pre trasplante: ValoraciĆ³n integral multidisciplinaria de un potencial receptor para recibir un trasplante, por parte de un mĆ©dico acreditado.
Donante efectivo: Toda persona a la que se le ablaciona sus Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, y que se logra efectivamente el implante en un receptor.
Permiso de funcionamiento: Documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos para su funcionamiento.
Potencial donante: Toda persona que se encuentre en condiciones de ser donante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas y que en vida no se haya pronunciado en contrario.4
Programa de donaciĆ³n y trasplante: conjunto de acciones que incluye la estructuraciĆ³n y organizaciĆ³n de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantolĆ³gica1.
Programa de trasplante de cĆ³rneas adulto: conjunto de acciones que incluye la estructuraciĆ³n y organizaciĆ³n de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud
1 Elaborado por INDOT, octubre 2018
2 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2017) Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos do Salud y sus Profesionales do la Salud. Ecuador:
Registro Oficial NĀŗ 50
3 Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, Quito. Registro Oficial NĀŗ 398, marzo 2011
4 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. Norma TĆ©cnica del Proceso de ProcuraciĆ³n en Donante CadavĆ©rico, octubre 2018
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 11
para el desarrollo de la actividad trasplantolĆ³gica, que atiende a la poblaciĆ³n mayor de 18 aƱos.
Programa de trasplante de cĆ³rneas pediĆ”trico: conjunto de acciones que incluye la estructuraciĆ³n y organizaciĆ³n de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantolĆ³gica, que atiende a la poblaciĆ³n comprendida entre 0 aƱos y 17 aƱos 11 meses 29 dĆas.
ProcuraciĆ³n; Incluye la identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento del donante; segĆŗn corresponda3.
Trasplante: Es el remplazo, con fines terapĆ©uticos, de componentes anatĆ³micos en una persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor, de un donante vivo o cadavĆ©rico.4
Seguimiento pos trasplante: Comprende los controles periĆ³dicos despuĆ©s del procedimiento de trasplante que debe tener un paciente, pueden ser: inmediato, corto plazo (primer aƱo despuĆ©s del procedimiento) o largo plazo (despuĆ©s de un aƱo de realizado el procedimiento)
8. DESARROLLO
La acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n, es un proceso voluntario que nace del interĆ©s del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad tĆ©cnica, tecnolĆ³gica y de infraestructura. Dicho proceso es ejecutado por la Autoridad;
1 Elaborado por INDOT, octubre 2018
2 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2017) Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de
AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador:
Registro Oficial NĀŗ 50
3 Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ć³rganos. Tejidos y CĆ©lulas, Quito, Registro Oficial NĀ° 398, marzo 2011
4 Instituto de DonaciĆ³n y Trasplanta de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas, Norma TĆ©cnica del Proceso de ProcuraciĆ³n en Donante CadavĆ©rico, octubre 2018
12 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
Sanitaria Nacional a travĆ©s del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, para verificar el cumplimiento de estĆ”ndares do calidad fijados y normados por dicha InstituciĆ³n.
Los establecimientos de salud interesados en obtener la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n podrĆ”n hacerlo para una o mĆ”s de las etapas del programa, segĆŗn su capacidad resolutiva:
1. DonaciĆ³n:
a. ProcuraciĆ³n
1) IdentificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento de donantes.
b. AblaciĆ³n
1) CirugĆa de ablaciĆ³n y mantenimiento de tejidos.
2. Trasplante:
a. SelecciĆ³n del paciente
- IdentificaciĆ³n de pacientes con patologĆa susceptible de trasplante.
- Proceso de transferencia o derivaciĆ³n de pacientes de un establecimiento de salud no acreditado a un establecimiento de salud con un programa de trasplante de cĆ³rnea acreditado y re acreditado.
b. EvaluaciĆ³n pre trasplante
- Ingreso del paciente con indicaciĆ³n de trasplante a la Lista de Espera Ćnica Nacional.
- Mantenimiento y actualizaciones del paciente en la Lista de Espero Ćnica Nacional.
c. Procedimiento de trasplante
1) CirugĆa de trasplante,
d. Seguimiento postrasplante
- Seguimiento inmediato post trasplante.
- Seguimiento pos trasplante.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 13
El establecimiento de salud que voluntariamente decide obtener una acreditaciĆ³n para el Programa de Trasplante de CĆ³rnea, previo a la obtenciĆ³n de la misma, adquiere responsabilidades con el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra:
ā¢ Cumplimiento de la normativa que regula la actividad trasplantolĆ³gica emitida por el INDOT.
De igual manera el establecimiento de salud acreditado o re acreditado tiene la obligaciĆ³n de:
- Cumplir la actividad trasplantolĆ³gica en funciĆ³n de lo planificado y aprobado en el proceso de acreditaciĆ³n o reacreditaciĆ³n.
- Garantizar la atenciĆ³n del programa de manera permanente.
- Planificar y cumplir un cronograma de vacaciones y capacitaciones de los miembros del equipo de donaciĆ³n y trasplante.
- Mantener informado permanentemente al INDOT sobre el funcionamiento del programa asĆ como de situaciones que afecten el funcionamiento programa.
0.1. ACREDITACIĆN
8.1.1. I FASE DE REVISIĆN DOCUMENTAL
8.1.1.1. Documentos institucionales requeridos:
- Formulario 001 Ā«Solicitud de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n cĆ³digo: RG-INDOT-270.
- Formulario 002.COR Ā«Requerimientos para acreditaciĆ³n en el programa de trasplante de cĆ³rneaĀ» cĆ³digo: RG-INDOT-327:
Anexar
1) Permiso de funcionamiento vigente del establecimiento de salud
14 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
- Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes.
- Copia del nombramiento del Representante Legal o mƔxima autoridad del requirente.
- Esquema organizacional del equipo o los equipos de donaciĆ³n y trasplante que formarĆ”n parte del programa segĆŗn las fases en que soliciten su acreditaciĆ³n, que incluya el detalle de los nombres de los responsables en cada perfil; de conformidad al siguiente detalle:
i. Equipo de procuraciĆ³n: integrado por; Coordinador intrahospitalario de donaciĆ³n y trasplante y un equipo de profesionales procuradores (mĆnimo 3 personas) para la realizaciĆ³n de la procuraciĆ³n 24 horas del dĆa, 7 dĆas a la semana.
ii. Equipo de ablaciĆ³n y trasplante
En el caso de que este equipo estĆ© acreditado en otro programa del mismo establecimiento, los profesionales no deberĆ”n anexar la documentaciĆ³n de respaldo; se requiere Ćŗnicamente el listado de los profesionales participantes.
Ƨ
5) Documentos que demuestren que el establecimiento de salud cuenta con un Sistema de GestiĆ³n de Calidad que incluya
a. Declaraciones documentadas de una polĆtica de calidad y
objetivos de calidad.
b. Manual de calidad.
c. Procedimientos documentados (elaborados, implementados y en funcionamiento con sus respectivos registros)
d. Documentos, incluidos los registros que la organizaciĆ³n
determina que son necesarios para asegurarse de la eficaz
planificaciĆ³n, operaciĆ³n y control de sus procesos.5
6) Documento que garantice que el establecimiento de salud cuenta con:
i. Un servicio de anestesiologĆa con un equipo de profesionales con experiencia en cirugĆas relacionados al programa.
5 Instituto Ecuatoriano de NormatizaciĆ³n, Norma tĆ©cnica Ecuatoriana, NTE INEN-ISO 9001:2009, cuarta ediciĆ³n, Quito, noviembre 2008.16 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
ii. Un servicio de enfermerĆa con sus profesionales con experiencia en atenciĆ³n directa a pacientes con patologĆas oftĆ”lmicas.
iii. Un servicio de terapia intensiva con un equipo de profesionales especialistas en medicina crĆtica con capacidad resolutiva y experiencia en: detecciĆ³n, mantenimiento de donantes (Ćŗnicamente para acreditarse en la fase de donaciĆ³n, en caso de pacientes de muerte encefĆ”lica)
Los servicios detallados anteriormente deben asegurar la atenciĆ³n de 24 horas al dĆa, los 365 dĆas al aƱo, los mismos que serĆ”n inspeccionados en la segunda fase del proceso de acreditaciĆ³n.
- PlanificaciĆ³n anual de trasplantes a realizarse por cada aƱo do acreditaciĆ³n.
- PlanificaciĆ³n anual de vacaciones de los miembros del equipo de trasplante.
- PlanificaciĆ³n anual de capacitaciones para los miembros del equipo, que garanticen, por un lado el funcionamiento permanente del programa y por otro, la formaciĆ³n de nuevos profesionales en trasplante renal, para los dos aƱos de acreditaciĆ³n.
- Programa de entrenamiento a dos cirujanos en trasplante de cĆ³rnea para los dos aƱos de acreditaciĆ³n. Que incluya; compromiso de los cirujanos en entrenamiento de mantenerse en el programa; y los resultados a obtener luego de los dos aƱos de entrenamiento.
- Listado de los equipos e instrumental quirĆŗrgico a ser usados para la actividad trasplantolĆ³gica.
- Listado de insumos y materiales a ser utilizados para la actividad trasplantolĆ³gica que incluya la disponibilidad y el cĆ”lculo de necesidades anuales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 17
13) PlanificaciĆ³n anual de mantenimiento preventivo, correctivo y calibraciĆ³n de los equipos a ser usados en la actividad trasplantolĆ³gica.
14) Protocolos, que incluya los siguientes temas segĆŗn la fase en que se acreditan;
i. Etapa de donaciĆ³n;
1. ProcuraciĆ³n
a. IdentificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento del donante cadavĆ©rico
2. AblaciĆ³n
a. Procedimiento de ablaciĆ³n ocular
b. RestauraciĆ³n del cadĆ”ver
c. Almacenamiento temporal de tejido corneal a implantar
ii. Etapa de trasplante
1. SelecciĆ³n y evaluaciĆ³n pre trasplante:
a. SelecciĆ³n y evaluaciĆ³n del receptor para inclusiĆ³n en la LISTA DE ESPERA ĆNICA NACIONAL
2. Procedimiento de trasplante
a. AdmisiĆ³n y evaluaciĆ³n pre operatoria
b. Anestesia para trasplante de cĆ³rnea
c. CirugĆa de implante de cĆ³rnea
3. Fase de seguimiento pos trasplante
a. Manejo de complicaciones pos trasplante
b. InmunosupresiĆ³n (Ćŗnicamente en el caso de ser
necesario, o de ser usado protocolarmente)
c. Control, manejo y seguimiento pos trasplante en consulta
externa
18 – Lunes 17 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 – Registro Oficial
El formulario INDOT 003.COR, Ā«Solicitud de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n do profesionales para trasplante de cĆ³rneasĀ» cĆ³digo RG-INDOT-442, que incluya una foto a color actualizada, el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el gerente general o mĆ”xima autoridad.
Los profesionales que solicitan la acreditaciĆ³n para pertenecer al equipo de trasplante se comprometen a garantizar dedicaciĆ³n de tiempo a la actividad del trasplante de manera preferencial y de acuerdo al requerimiento del programa de donaciĆ³n y trasplante.
El equipo de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea deberĆ” conformarse mĆnimo por los siguientes profesionales:
- Un cirujano oftalmĆ³logo principal
- Un cirujano oftalmĆ³logo de apoyo
- Dos cirujanos oftalmĆ³logos en entrenamiento (opcional para los centros especializados privados)
- Dos profesionales (mĆ©dico, enfermera, licenciado, biĆ³logo u otra profesiona afin) para el equipo de donaciĆ³n
Si el programa se acredita Ćŗnicamente para la fase de donaciĆ³n, los profesionales solicitantes podrĆ”n ser los mĆnimos indicados u otros profesionales.
El establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n o reacreditaciĆ³n tiene la libertad de proponer mĆ”s profesionales para que conformen el equipo de donaciĆ³n o trasplante cumpliendo con los requisitos detallados a continuaciĆ³n:
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- Formulario INDOT 003, cĆ³digo RG-393, que incluya una foto a color, firmado y sellado por el profesional y la mĆ”xima autoridad del establecimiento solicitante
- Hoja de vida actualizada,
- Documentos que avalan formaciĆ³n y/o experiencia en donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rneas de acuerdo a perfil detallado en el numeral 8.1.1.3 (no obligatorio para cirujano en entrenamiento y profesional no mĆ©dico).
- Documentos que avalan 2 aƱos de experiencia en la prĆ”ctica asistencial de su especialidad. La certificaciĆ³n deberĆ” estar rubricada por el jefe de servicio donde el profesional desarrolla sus actividades (no obligatorio para cirujano en entrenamiento y profesional no mĆ©dico).
- Contrato legalizado con la instituciĆ³n o documento que avale relaciĆ³n contractual con el establecimiento, debidamente certificado por el departamento de talento humano de la misma instituciĆ³n.
- Haber aprobado el curso de ablaciĆ³n de globos oculares impartido por el INDOT. (para profesionales que se acreditarĆ”n para la fase de donaciĆ³n)
- Certificado del registro profesional en el ACESS a travĆ©s de: www.calidadsalud.gob.ec (no obligatorio para profesionales que no registran el tĆtulo)
Los profesionales que solicitan la acreditaciĆ³n para pertenecer al equipo de trasplante se comprometen a dedicar tiempo para a la actividad trasplantolĆ³gica de forma preferencial y concordancia al requerimiento del programa de donaciĆ³n y trasplante.
El INDOT acreditarĆ” a los profesionales del equipo de donaciĆ³n y/o trasplante de cĆ³rnea en los siguientes perfiles:
ā Cirujano principal de ablaciĆ³n y/o trasplante: MĆ©dico con entrenamiento especial certificada en cirugĆa de ablaciĆ³n y/o implante.
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ā Cirujano de apoyo en ablaciĆ³n y/o trasplante: MĆ©dico que ha asistido a cirugĆas de ablaciĆ³n y/o trasplante mĆ”s no cuenta con una certificaciĆ³n legalizada de su experiencia o capacitaciĆ³n.
-ā Profesional de salud en entrenamiento: profesional que se encuentra en capacitaciĆ³n para trasplante de tejidos.
El lĆder del programa de trasplante de cĆ³rnea: deberĆ” ser un cirujano oftalmĆ³logo de mayor experiencia, (la cual deberĆ” demostrar) seleccionado entre los profesionales que conforman el equipo.
8.1.1.3 Requisitos especĆficos de formaciĆ³n y/o experiencia
Los profesionales de la salud interventores deberĆ”n demostrar experiencia en atenciĆ³n a pacientes en donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rneas, para ello presentarĆ”n uno o mĆ”s de los siguientes documentos:
- TĆtulo de Subespecialidad en Ć”reas relacionadas con trasplante: Debidamente registrado en el SENESCYT y en el MSP.
- Certificado de entrenamiento con aval de una Universidad u Hospital: El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por la universidad u hospital en donde realizĆ³ el entrenamiento: incluya el nombre del profesional entrenador y fecha. Todos los documentos que se encuentren en otro idioma extranjero deben estar traducidos al espaƱol y legalizados.
- Historial QuirĆŗrgico/ClĆnico: El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por el hospital que certifica su participaciĆ³n; si el documento es del exterior debe estar apostillado:
Cirujanos: nĆŗmero de cirugĆas especificando rol; cirujano principal o ayudante;
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Esta capacitaciĆ³n debe haberse adquirido con una anterioridad no mayor a cinco aƱos de la fecha de solicitud de acreditaciĆ³n para trasplante.
En caso de documentos emitidos por establecimientos de salud nacionales, deberĆ”n constar el nĆŗmero de cirugĆas o de pacientes que han estado bajo el cuidado directo del solicitante, y las firmas del jefe del servicio y de la MĆ”xima Autoridad.
Las especificaciones por perfil son las siguientes:
- Un cirujano/a oftalmĆ³logo/a principal: Documentos que avalen al profesional como especialista en trasplante de cĆ³rneas o demostrada experiencia en cirugĆa de trasplante de cĆ³rnea, que hayan realizado su perfeccionamiento en un establecimiento con programa de trasplante de cĆ³rnea activo, y participado directamente en ablaciones e implantes de cĆ³rnea humanos o historial quirĆŗrgico de no menos de diez.
- Un cirujano/a oftalmĆ³logo/a de apoyo: Documentos que avalan experiencia en cirugĆa de trasplantes, que hayan realizado su perfeccionamiento en un establecimiento con programa de trasplante de cĆ³rnea activo y participado directamente en ablaciones e implantes de cĆ³rnea humanos, o historial quirĆŗrgico de no menos de 5 trasplantes.
8.1.1.4. Requisitos especĆficos de talento humano para acreditaciĆ³n en el programa de transplante de cĆ³rnea pediĆ”trico.
Para trasplante de cĆ³rnea pediĆ”trico (menores de dieciocho aƱos) el equipo deberĆ” contar con los siguientes profesionales, ademĆ”s de los requeridos para el trasplante de cĆ³rnea en pacientes adultos, los siguientes:
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ā Un mĆ©dico cirujano oftalmĆ³logo con entrenamiento en trasplante pediĆ”trico. Un mĆ©dico anestesiĆ³logo con entrenamiento en pediatra, o con experiencia en la asistencia de pacientes pediĆ”tricos.
8.1.1.5 Funciones y obligaciones de la MƔxima autoridad del establecimiento de salud y su equipo de trasplante
1. MĆ”xima autoridad del establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n:
- Asegurar la adhesiĆ³n del establecimiento de salud al Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas
- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emanadas del Director Ejecutivo del INDOT
- Solicitar al INDOT, con 48 horas de anticipaciĆ³n y de manera justificada, la suspensiĆ³n temporal del Programa de trasplante do cĆ³rnea.
- Asegurar la atenciĆ³n a eventos emergentes en pacientes pos trasplantados durante las 24 horas todos los dĆas del aƱo, el servicio de trasplante de cĆ³rnea.
- Asegurar la atenciĆ³n y seguimiento del paciente trasplantado.
2. LĆder del programa de trasplante de cĆ³rnea:
- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT
- Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo garantizando la operatividad tas 24 horas de los 365 dĆas del ano.
- Garantizar la calidad deja atenciĆ³n a. los pacientes inscritos en la Lista de Espera Ćnica Nacional para el Programa de trasplante de cĆ³rnea.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 680 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 23Ser lĆder de un sĆ³lo equipo de trasplante de cĆ³rnea, mientras que sĆ puede ser integrante de otros equipos de trasplante.
- El lĆder podrĆ” dirigir a los equipos autorizados para la realizaciĆ³n de trasplante de cĆ³rnea en pacientes adultos y pediĆ”tricos simultĆ”neamente, cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.
3. Profesionales del equipo de trasplantes
3.1. Cumplir la normativa vigente y las resoluciones del INDOT.
8.1.2. II FASE DE VISITA DE INSPECCIĆN
Para la visita de inspecciĆ³n, la comisiĆ³n de inspecciĆ³n seleccionada utilizarĆ” el Instrumento de evaluaciĆ³n para acreditaciĆ³n de establecimientos de salud en donaciĆ³n y/o trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”trico RG-INDOT-330, y su guĆa para la visita de inspecciĆ³n del programa de donaciĆ³n y/o trasplante de cĆ³rnea RCC-327-002 COR.
8.1.2.1. Requisitos de infraestructura
1. Servicios para evaluaciĆ³n pre trasplante y seguimiento pos trasplante:
i. Consulta externa; deberĆ” disponer de un servicio de consulta externa con Ć”reas fĆsicas que garanticen la adecuada atenciĆ³n a pacientes en el servicio de oftalmologĆa con personal suficiente y experiencia para garantizar el adecuado seguimiento, diagnĆ³stico y tratamiento de eventuales complicaciones en pacientes pos trasplante de cĆ³rnea, que cuente con tonĆ³metro, que garantice la atenciĆ³n de pacientes trasplantados o en LEUN, urgencias oftalmolĆ³gicas las 24 horas del dĆa los 365 dĆas del aƱo.
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2. Servicios para el trasplante
i. Bloque quirĆŗrgico y anestesiologĆa: con disponibilidad de un quirĆ³fano para uso de oftalmologĆa que garantice el funcionamiento las 24 horas, que cuente con microscopio binocular, monitor hemodinĆ”mico (cables de ECG, saturaciĆ³n de oxigeno, capnografĆa, C02, PVC, PA, PANI), cardioversiĆ³n, ambĆŗ con mĆ”scara y bolsa con reservorio, mesa quirĆŗrgica, set bĆ”sico para cirugĆa oftĆ”lmica, material de sutura entro otros (trĆ©panos) luz de emergencia, mesa para instrumental quirĆŗrgico, mesa accesoria para instrumental quirĆŗrgico para ablaciĆ³n e implante, oxĆgeno central o en balones, aspiraciĆ³n central o portĆ”til.
ii. Cuidados intermedios o Ć”rea de cuidado en el postrasplante inmediato: destinada a pacientes en el post-operatorio inmediato o en situaciĆ³n de complicaciĆ³n y riesgo, disponible en forma regular y continua.
iii. Cuidados intensivos (solo para fase de donaciĆ³n): Con capacidad para la identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento de donantes.
iv. Insumos y medicaciĆ³n: deberĆ” garantizar la disponibilidad y existencia, asĆ como su almacenamiento en buenas condiciones de la medicaciĆ³n e insumos a ser utilizados en el trasplante y pos trasplante de cĆ³rnea
v. Docencia en la actividad en trasplantes: el programa deberĆ” garantizar la formaciĆ³n continua de profesionales mĆ©dicos, de apoyo y administrativos tanto en el proceso de donaciĆ³n y trasplante como en las habilidades especĆficas del programa.
3. Otros servicios
i. Control epidemiolĆ³gico: Sistema de control bajo la coordinaciĆ³n de un mĆ©dico que realice evaluaciones periĆ³dicas de: control de infecciones en Ć”reas crĆticas y cultivos de ambientes.
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ii. Mantenimiento: Plan anual que garantice un adecuado control de mantenimiento preventivo, correctivo y calibraciĆ³n de los equipos que serĆ”n usados en el programa de donaciĆ³n y trasplante.
iii. Derechos del paciente: Protocolos de observaciĆ³n y cumplimiento de derechos que garantice la atenciĆ³n prioritaria y el trabajo institucional con el o la paciente y la familia,
8.1.3 III FASE DE EMISIĆN DE RESOLUCIĆN
Una vez emitido el informe favorable de acreditaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de la Calidad a la DirecciĆ³n Ejecutiva, para la utorizaciĆ³n y emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n correspondiente,
a.2. PROCESO DE RE ACREDITACIĆN
8.2.1. I FASE DE REVISIĆN DOCUMENTAL
Para la re acreditaciĆ³n los establecimientos de salud deberĆ”n enviar:
8.2.1.1. Requisitos documentales institucionales necesarios
- La documentaciĆ³n que haya perdido vigencia o haya sido actualizada durante los dos aƱos de acreditaciĆ³n
- Formulario 001 Ā«Solicitud de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n cĆ³digo: RG-INDOT-270.
- Formulario 002.COR Ā«Requerimientos para acreditaciĆ³n en el programa de trasplante de cĆ³rneaĀ» cĆ³digo: RG-INDOT-327:
Se debe anexar:
- AnĆ”lisis estadĆstico de la actividad trasplantolĆ³gica realizada durante los dos Ćŗltimos aƱos de acreditaciĆ³n, que incluyan anĆ”lisis
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de la sobrevida, incidencia de rechazo, complicaciones pos trasplante.
8.2.1.2. Requisitos mĆnimos documentales del talento
El equipo de trasplante de cĆ³rnea que se mantiene en el programa para su re acreditaciĆ³n deberĆ” adjuntar:
- Listado del equipo de donaciĆ³n y trasplante que incluya:
- Record quirĆŗrgico de la actividad realizada durante los dos aƱos de acreditaciĆ³n del programa de donaciĆ³n y trasplante de cĆ³rnea para los cirujanos de trasplante, que certifique la superaciĆ³n el nĆŗmero de cirugĆas realizadas que incluya el nĆŗmero de cirugĆas.Para los cirujanos de entrenamiento acreditados deberĆ”n presentar la certificaciĆ³n por el lĆder del programa de trasplante, que garantice su formaciĆ³n durante los dos aƱos de acreditaciĆ³n que incluya el nĆŗmero de cirugĆas a las que intervino y la base acadĆ©mica desarrollada.
En el trĆ”mite de re acreditaciĆ³n los profesionales que se acreditan por primera vez en el programa deberĆ”n adjuntar toda la documentaciĆ³n requirente descrita en el numeral 8.1.1.3 y 8.1.1.4, del presente instructivo.
8.2.2 II FASE DE VISTA DE INSPECCIĆN
Para la visita de inspecciĆ³n, la comisiĆ³n de inspecciĆ³n seleccionada utilizarĆ” el Instrumento de evaluaciĆ³n para acreditaciĆ³n de establecimientos de salud en trasplante de cĆ³rnea adulto y pediĆ”trico RG-INDOT-330, y su guĆa para la visita ele inspecciĆ³n del programa de trasplante de cĆ³rneas RCC-327-002 COR.
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8-2.3. III FASE DE EMISIĆN DE RESOLUCIĆN
Una vez emitido el informe favorable de acreditaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad al Director Ejecutivo, este emitirĆ” una resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n.
9. REFERENCIAS
- Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2011). Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas. Ecuador: Registro Oficial NĀ° 398.
- Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2017) Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la salud, ecuador: registro oficial nĀ° 50
- Normas para la habilitaciĆ³n de establecimientos y autorizaciĆ³n de equipos de profesionales para la prĆ”ctica de ablaciĆ³n e implante de cĆ³rneas y esclera, para la evaluaciĆ³n pre-trasplante y seguimiento postrasplante y para el registro de profesionales autorizados para ablaciĆ³n de cĆ³rneas y esclera.
- Instituto Ecuatoriano de NormatizaciĆ³n, Norma tĆ©cnica Ecuatoriana, NTE INEN-ISO 9001:2009