Registro Oficial No.676- Miércoles 17 de junio del 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.676- Miércoles 17 de junio del 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 17 de junio de 2020 (R.O. 676, 17– junio -2020) Edición Especial

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO N° 010 – CG – 2020

DISPÓNESE EL LEVANTAMIENTO DE

LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y

TÉRMINOS, ORDENADA MEDIANTE

ACUERDO N° 007-CG-2020 DE 17

DE MARZO DE 2020, DEBIENDO

REANUDARSE SU CÓMPUTO Y

CONTABILIZACIÓN REGULAR A

PARTIR DEL 17 DE JUNIO DEL 2020Miércoles 17 de junio de 2020 Edición Especial Nº 676 – Registro Oficial

ACUERDO No. 010-CG-2020

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, encontrándose por tanto facultado a expedir la normativa que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 76 de la referida Norma Suprema proclama que, en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que, entre otras, incluye las garantías básicas del derecho a la defensa, así como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla, correspondiéndole a toda autoridad administrativa acreditar su observancia;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagación y contagio;

Que el citado Decreto Ejecutivo restringió la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, suspendiendo la jornada presencial de trabajo para el sector público y privado; y, ordenó a todas las funciones del Estado emitir las resoluciones necesarias con el fin de precautelar la seguridad jurídica en el marco de las garantías del debido proceso;

Que con Decreto Ejecutivo N° 1052, de 15 de mayo del 2020, el Presidente Constitucional de la República dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional durante 30 días adicionales, por lo que tanto la respectiva ampliación como la medida misma concluyen de forma oficial el 15 de junio del 2020;

Que, en acatamiento a las medidas dictaminadas en el marco del referido estado de excepción, mediante Acuerdo N* 007-CG-2020, de 17 de marzo del 2020, se

Registro Oficial – Edición Especial Nº 676 Miércoles 17 de junio de 2020 – 3

suspendieron los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos detallados en el primer inciso del artículo único del mismo instrumento;

Que, una vez modificadas las condiciones de la emergencia nacional, y dado que el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se regulará de acuerdo a las directrices emitidas por cada cantón, la Contraloría General del Estado está en capacidad de ejecutar en su totalidad sus facultades constitucionales y legales sin restricciones en sus plazos y términos; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Artículo Único.- Disponer el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos ordenada mediante Acuerdo N° 007-CG-2020 de 17 de marzo de 2020, debiendo reanudarse su cómputo y contabilización regular a partir del 17 de junio del 2020.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Cualquier duda respecto de la aplicación del presente Acuerdo, será absuelta por el titular de la Dirección Nacional Jurídica de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de 2020.

COMUNÍQUESE,

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de junio de 2020. Lo certifico.- Dr. Luis Miño Morales, SECRETARIO GENERAL.

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