AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 11 de diciembre de 2018 (R. O.670, 11 -diciembre -2018) EdiciĆ³n Especial

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

RESOLUCIƓN

No. ENFARMA EP-

LIQUIDACIƓN-2018-0030

EXPƍDESE EL REGLAMENTO PARA

EL EJERCICIO DE LA EJECUCIƓN

COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA

DE FƁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIƓN

2 – Martes 11 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 670 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 670 Martes 11 de diciembre de 2018 – 3

RESOLUCIƓN No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2018-0030

Abg. Pablo Mera RodrĆ­guez

Liquidador, subrogante

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone, Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Constituye patrimonio de las empresas pĆŗblicas todas las acciones, participaciones, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posean tanto al momento de si creaciĆ³n como en el futuroĀ».

Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representara la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; (…) 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio; 7. Cobrar y percibir el importe de los crĆ©ditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitosĀ».

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexaĀ».

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos determina Ā«Los procedimientos coactivos y de expropiaciĆ³n seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributarlo, segĆŗn el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativaĀ».

4 – Martes 11 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 670 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, cuyo objetivo entre otros, comprende la investigaciĆ³n y desarrollo de principios activos para la elaboraciĆ³n de medicamentos o fĆ”rmacos de uso humano, veterinario y agroforestal; la producciĆ³n de medicamentos y fĆ”rmacos genĆ©ricos o de marca registrada y/o patentada en general; la comercializaciĆ³n, exportaciĆ³n envasado, etiquetado, distribuciĆ³n e intermediaciĆ³n de medicinas, fĆ”rmacos e insumos quĆ­micos tanto genĆ©ricos como de marca registrada o patentada, de uso humano, veterinario, agroforestal y vegetal; el desarrollo de investigaciones cientĆ­ficas, programas experimentales y mejoramiento tecnolĆ³gico en materia farmacĆ©utica y la elaboraciĆ³n de programas generales de promociĆ³n y difusiĆ³n del uso de medicamentos genĆ©ricos y otros fĆ”rmacos; para el cumplimiento de su objetivo, podrĆ” celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen a su objetivo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasĀ», pues la referida empresa a lo largo de su vida jurĆ­dica no ha cumplido con los objetivos para los cuales fue creada.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2016-14 de 13 de diciembre de 2016, se expidiĆ³ y aprobĆ³ el Ā«Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nĀ».

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos EFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la abogada MarĆ­a Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo entrĆ³ en vigencia doce (12) meses contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, esto es el 7 de julio de 2017; y dentro de su Ć”mbito de aplicaciĆ³n, segĆŗn su artĆ­culo 42.9, se encuentra la ejecuciĆ³n coactiva.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JCC-2018-0025-M de 20 de septiembre de 2018, la Jefatura de Cartera y Cobranza de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, seƱalĆ³ lo siguiente: Ā«Toda vez que la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n goza de JurisdicciĆ³n Coactiva conforme lo dispone la normativas legal vigente; por medio del presente me permito poner en su consideraciĆ³n la necesidad imperiosa de reformar el Ā«REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PUBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓNĀ» expedido mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-37, de fecha 03 de julio de 2018; y, reformado mediante resoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-13, de fecha 02 de febrero de 2018, (…)Ā».

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Que, mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad en el memorando No. ENFARMA EP-JCC-2018-0025-M de 20 de septiembre de 2018, dispone: Ā«CAJ: Favor proceder conforme lo solicitado previo anĆ”lisis legalĀ».

Que, en alcance al documento indicado en el pĆ”rrafo anterior, el Jefe de Cartera y Cobranza, a travĆ©s de memorando Nro. ENFARMA EP-JCC-2018-007-M de 12 de octubre de 2018, manifestĆ³ lo siguiente: Ā«se solicita autorice la expediciĆ³n de un nuevo Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n CoactivaĀ».

Que, mediante sumilla inserta de la mĆ”xima autoridad en el memorando No. ENFARMA EP-JCC-2018-007-M de 12 de octubre de 2018, dispone: Ā«favor incorporar y tomar en cuenta solicitud de emitir nuevo reglamentoĀ».

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0569-O de 5 de octubre de 2018, la seƱora Liquidadora solicitĆ³ al seƱor Ministro de Industrias y Productividad, encargado, y, presidente del directorio de ENFARMA EP, permiso con cargo a vacaciones durante el periodo del 12 al 22 de octubre de 2018; y mediante oficio Nro. MIPRO-CGDE-2018-0069-O de 11 de octubre de 2018, el Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, encargado, puso en conocimiento de la seƱora Liquidadora, la autorizaciĆ³n de las mencionadas vacaciones.

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 124 de 12 de octubre de 2018, el abogado Pablo Mera RodrĆ­guez fue designado como liquidador subrogante de ENFARMA EP, del 12 al 22 de octubre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas:

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA EJECUCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

TĆ­tulo I

CapĆ­tulo I Objeto

Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n, para asegurar la recaudaciĆ³n de lo que se deba por concepto de:

  1. Anticipos de remuneraciones y anticipos de viƔticos, otorgados por la empresa;
  2. RecuperaciĆ³n de cartera vencida y de la ejecuciĆ³n coactiva para el cobro de acreencias y/o crĆ©ditos que mantienen los usuarios, proveedores, contratistas y clientes de la empresa;
  3. RecuperaciĆ³n de anticipos entregados y no devengados a proveedores de la empresa;
  4. Las obligaciones a favor de la Empresa que se encuentren pendientes por cualquier concepto, incluidas las originadas conforme a las conclusiones, observaciones y recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado en los informes, de auditorĆ­a, cualquiera sea su modalidad; y,
  5. Las demƔs establecidas legalmente.

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CapĆ­tulo II

Ɓmbito de aplicaciĆ³n y normas para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n

coactiva

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 3.- En el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a este Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n; y, demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico que fueren aplicables.

Art. 4.- Ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva.- Este ejercicio a nivel nacional le corresponde a la o el Ejecutor de Coactivas, quien serĆ” nombrado por la mĆ”xima autoridad en forma directa o a travĆ©s de su delegado.

El procedimiento coactivo se aplicarĆ” para la recaudaciĆ³n de mora de todo tipo de crĆ©ditos y cobro de valores adeudados originados por cualquier concepto, o prestaciĆ³n de servicios a los clientes, usuarios o consumidores sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas; y, demĆ”s obligaciones econĆ³micas generadas a favor de la empresa o derivadas de su actividad.

Art. 5.- SubrogaciĆ³n del servidor pĆŗblico que ejerce la coactiva.- En caso de falta o impedimento del servidor pĆŗblico que debe ejercer la coactiva, subrogarĆ” otro servidor de la Jefatura Financiera que le siga en jerarquĆ­a dentro de la respectiva oficina.

TĆ­tulo II

De la conformaciĆ³n del proceso de ejecuciĆ³n coactiva

Art. 6- ConformaciĆ³n del proceso de ejecuciĆ³n coactiva.- EstarĆ” conformado por servidores pĆŗblicos de la siguiente manera: Ejecutor de Coactivas, Secretario -Abogado y Depositario, este Ćŗltimo cuando lo amerite.

Art. 7.- Ejecutor de Coactivas.- La o el Ejecutor de Coactivas serĆ” la o el Jefe Financiero de la empresa y tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones:

  1. Actuar en calidad de Ejecutor de Coactivas como funcionario recaudador de la empresa;
  2. Emitir Orden de Pago Inmediato;
  3. Ordenar y levantar las medidas cautelares cuando se encuentre justificaciĆ³n legal;
  4. Suspender el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva en los casos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, y en el presente Reglamento;
  5. Requerir a las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades en general, pĆŗblicas o privadas, informaciĆ³n relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
  6. Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte la nulidad de los actos del procedimiento

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coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generĆ³ su nulidad;

g) Continuar con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos o se haya suspendido su ejecuciĆ³n de conformidad con este Reglamento;

h) Notificar a las autoridades competentes cuando se presenten escritos que pretendan dilatar el proceso;

i) Informar por escrito el desarrollo de sus actividades mensualmente o cuando la mƔxima autoridad lo requiera;

j) Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con este Reglamento y el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

k) Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procedimientos coactivos; y,

I) Las demƔs establecidas legalmente.

Art. 8.- Secretario-Abogado de Coactiva.- SerĆ” un servidor pĆŗblico de la empresa, con tĆ­tulo de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, quien serĆ” designado por la autoridad nominadora, y tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Organizar y custodiar la documentaciĆ³n que se genere en el procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva;

  1. Notificar con la orden de pago inmediato, conforme lo dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Art. 280;
  2. Certificar los documentos que se generen en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva;
  3. Notificar de manera fĆ­sica y electrĆ³nica, las providencias que sean dictadas dentro de los procesos coactivos;
  4. Llevar un registro actualizado en fĆ­sico y digital de los procesos de ejecuciĆ³n coactiva;
  5. Precautelar la buena marcha de la acciĆ³n coactiva, efectuando el control y seguimiento del proceso, hasta el cobro de la obligaciĆ³n;
  6. Observar las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;
  7. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n;
  8. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Ejecutor de Coactiva;
  9. Realizar todas las gestiones a travƩs de las cuales se informe a los deudores sobre el procedimiento de pago de las obligaciones.

Art. 9- La designaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso de ejecuciĆ³n coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva correspondiente, disponga el reemplazo del mismo.

TĆ­tulo III

Del depositario

Art. 10- Depositario.- SerĆ” una o un servidor pĆŗblico de la empresa designado por la o el Ejecutor de Coactivas, su responsabilidad serĆ” administrativa, civil y penal de los bienes depositados a su cargo.

Si por alguna razĆ³n el Depositario dejara dichas funciones, la o el Ejecutor de Coactivas dispondrĆ” la entrega recepciĆ³n respectiva de todos los bienes que hubieren ^estado a su cargo y entregarĆ” al nuevo Depositario.

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El Depositario mantendrĆ” bajo su custodia y guardarĆ” inmediatamente los bienes muebles y enseres secuestrados o retenidos ya sea en bodegas arrendadas o que la empresa, proporcione para el efecto. El costo de bodegas estarĆ” a cargo del deudor.

Art. 11.- La o el Depositario observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y demĆ”s normativa vigente.

Art. 12.- La o el depositario entregarĆ” al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestiĆ³n o cuando sea requerido.

Art. 13.- La o el Ejecutor de Coactiva podrĆ” suspender en forma inmediata, al Depositario Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitarĆ” a la Gerencia Administrativa Financiera, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa.

TĆ­tulo IV

Requerimiento de pago voluntario

Art. 14.- De la carta administrativa requiriendo el pago voluntario.- El requerimiento de pago voluntario serĆ” gestionado por la Jefatura Financiera en colaboraciĆ³n con la Jefatura de Cartera y Cobranzas, seƱalando especĆ­ficamente la persona natural o jurĆ­dica deudora, el monto de la obligaciĆ³n, la fecha desde la cual se hizo exigible la obligaciĆ³n, los antecedentes y el origen de la obligaciĆ³n. En general todos los datos e informaciĆ³n necesarios para la posterior emisiĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 15.- NotificaciĆ³n de la carta administrativa requiriendo el pago voluntario.- Emitido la solicitud de requerimiento de pago voluntario, la Jefatura de Cartera y Cobranza notificarĆ” al deudor concediĆ©ndole el plazo de diez (10) dĆ­as para el pago de la obligaciĆ³n, previniĆ©ndole que, de no hacerlo, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva.

TĆ­tulo V

CapĆ­tulo I

La orden de cobro

Art. 16.- De la orden de cobro.- Una vez transcurrido el plazo mencionado en el artĆ­culo anterior, se realizarĆ” la orden de cobro, la cual constituye en la solicitud o pedido impartido por el servidor competente sobre la base de la respectiva resoluciĆ³n, providencia, oficio, memorando o asiento contable de que se proceda a la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito con el objeto de recaudar determinada obligaciĆ³n.

CapĆ­tulo II

Del tƭtulo de crƩdito

Art. 17.- EmisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.- El procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitido por el titular de la Jefatura Financiera.

El .tĆ­tulo de crĆ©dito constituye el instrumento que sustenta una obligaciĆ³n, se fundamenta en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n determinados por ley.

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Art. 18.- Contenido del TĆ­tulo de CrĆ©dito.- El tĆ­tulo de crĆ©dito conforme lo dispone el Art. 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contendrĆ” los siguientes elementos:

  1. DenominaciĆ³n;
  2. NĆŗmero de TĆ­tulo de CrĆ©dito;
  3. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite;
  4. IdentificaciĆ³n, nombres y apellidos, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o RUC de la persona natural y/o persona jurĆ­dica en calidad de deudor;
  5. Lugar y fecha de la emisiĆ³n;
  6. Concepto por el que se emite con expresiĆ³n de su antecedente;
  7. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  8. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  9. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;

10. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mil del servidor pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

Art. 19.- El Ejecutor de Coactiva, receptarĆ” los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ɠrdenes de Cobro, que remitan la Jefatura de Financiera, dispondrĆ” al Secretario – Abogado, verificar que estos documentos contengan los requisitos determinados en el presente Reglamento, de faltar alguno de ellos, el Ejecutor de Coactivas devolverĆ” dichos tĆ­tulos de crĆ©dito a la Jefatura Financiera, a fin de que se los complete.

Una vez verificado los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ɠrdenes de Cobro, de satisfacer en su totalidad los requisitos establecidos en ese Reglamento, el Secretario – Abogado, suscribirĆ” la recepciĆ³n respectiva.

TĆ­tulo VI

Del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva

CapĆ­tulo I

Orden de pago inmediato

Art. 20.- Con fundamento en el TĆ­tulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro, el Ejecutor de Coactiva emitirĆ” la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 279 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 21.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el ArtĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo. Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil o norma pertinente; asĆ­ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, una pĆ³liza o garantĆ­a

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bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.

Art. 22.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica Ā«Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nĀ»;
  2. NĆŗmero y aƱo del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que corresponda;
  3. IdentificaciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
  4. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;
  5. DeterminaciĆ³n de la orden de cobro y del tĆ­tulo de crĆ©dito;
  6. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;
  7. Valor del capital adeudado;
  8. Medidas cautelares;

i) DesignaciĆ³n del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;

j) Firma del Ejecutor de Coactiva; y,

k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

CapĆ­tulo II

De la notificaciĆ³n al coactivado y notificaciones en el procedimiento de

ejecuciĆ³n coactiva

Art. 23.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificaciĆ³n al coactivado, segĆŗn lo dispuesto en el cĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. La misma que podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido, quien a la vez dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el RĆ©gimen General del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, de la siguiente forma:

a) NotificaciĆ³n personal. Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆ­a y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificaciĆ³n expresarĆ”:

  1. La recepciĆ³n del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificaciĆ³n fĆ­sica, mediante la intervenciĆ³n de un testigo y el notificador.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, de su fecha y hora, del contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) NotificaciĆ³n por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitaciĆ³n.

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La notificaciĆ³n por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆ­dica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constataciĆ³n de que se encuentra activo.

La notificaciĆ³n de las actuaciones posteriores se efectuarĆ” mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificaciĆ³n en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado o por el Citador designado para tal efecto y segĆŗn el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuaciĆ³n, peticiĆ³n o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarĆ” citado en la fecha de presentaciĆ³n del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) NotificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. El acto administrativo se notificarĆ” a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones pĆŗblicas estimen que la notificaciĆ³n efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificaciĆ³n a todos, siendo, en este Ćŗltimo caso, adicional a la notificaciĆ³n efectuada.
  3. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n es nula cuando la administraciĆ³n pĆŗblica tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificaciĆ³n del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificaciĆ³n por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. La notificaciĆ³n prevista en el artĆ­culo precedente se efectuarĆ” por:

  1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. Las publicaciones contendrĆ”n el texto del acto administrativo y se agregarĆ”n al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆ­a, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidĆ³s horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificaciĆ³n por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administraciĆ³n pĆŗblica este sea el principal medio de comunicaciĆ³n del lugar.

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Se puede publicar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales. Esto no sustituirĆ” a la notificaciĆ³n que deba hacerse a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n.

e) NotificaciĆ³n en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificaciĆ³n se efectuarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular.

f) ComunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades. La comunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades pertenecientes a una misma administraciĆ³n pĆŗblica se efectuarĆ” directamente, sin traslados ni reproducciones a travĆ©s de Ć³rganos intermedios. Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepciĆ³n. Para estas comunicaciones se utilizarĆ”n preferentemente medios electrĆ³nicos.

La notificaciĆ³n surte efectos desde la fecha que conste en la razĆ³n de recepciĆ³n en el Ć³rgano de destino.

Art. 24.- El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarĆ” dĆ³nde recibirĆ” las notificaciones. Son idĆ³neos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrĆ³nico, correo electrĆ³nico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrĆ³nico personal.

CapĆ­tulo III

De la dimisiĆ³n de bienes

Art. 25.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este Ćŗltimo caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y este Reglamento.

Art. 26.- Previo a la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” el avalĆŗo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarĆ” un perito avaluador, cuya designaciĆ³n se la realizarĆ” del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo; para el pago de sus honorarios se aplicarĆ”, en lo pertinente, el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

CapĆ­tulo IV

De la liquidaciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y facilidades de pago

ParƔgrafo 1

De la liquidaciĆ³n

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Art. 27.- La o el Tesorero de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n o quien haga sus funciones, practicarĆ” la correspondiente liquidaciĆ³n de los valores adeudados, que contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica Ā» Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nĀ»;
  2. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  3. Nombres completos del o la coactivada.

d) CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo del TĆ­tulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue.

  1. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  2. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;

g) Detalle del valor del capital adeudado;

h) Intereses;

i) De ser el caso, derechos y aranceles, de lo que corresponda;

j) Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,

k) Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

ParƔgrafo 2 Del pago

Art. 28.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, por parte del coactivado, extingue la obligaciĆ³n.

Art. 29.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederĆ” conforme a lo dispuesto en la SecciĆ³n Segunda del Capitulo Segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 30.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  4. ; Gastos procesales y costas; y,

e) Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

Art. 31.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrĆ” ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la Ā«La Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nĀ», transferencia electrĆ³nica; ENFARAMA EP en LiquidaciĆ³n, se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

ParƔgrafo 3

RecaudaciĆ³n y facilidades de pago

Art. 32.- Procedimiento.- Todo ingreso proveniente de la recaudaciĆ³n del procedimiento coactivo, se realizarĆ” mediante depĆ³sito a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n, en la cuenta No. 0010257773 SublĆ­nea 030200 del banco pĆŗblico BanEcuador B.P.

Art. 33.- Facilidades de Pago.- El deudor o coactivado podrĆ” solicitar al titular de la Jefatura Financiera o Ejecutor de Coactivas, en caso de que ya haya sido iniciado

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el procedimiento, la concesiĆ³n de facilidades de pago, si la deuda supera tres (3) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general,

Art. 34,- Contenido de la Solicitud.- La solicitud de concesiĆ³n de pago contendrĆ” lo siguiente:

  1. DesignaciĆ³n del titular de la Jefatura Financiera o Ejecutor de Coactivas, si ya existiere un procedimiento;
  2. NĆŗmero de TĆ­tulo de crĆ©dito o de procedimiento coactivo segĆŗn corresponda;
  3. Nombres y apellidos completos del deudor, o su denominaciĆ³n o razĆ³n social, segĆŗn corresponda, con indicaciĆ³n de nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o RUC;
  4. Su direcciĆ³n domiciliaria, con indicaciĆ³n de calles, nĆŗmero, urbanizaciĆ³n, barrio o ciudadela, y ciudad;
  5. Oferta incondicional de pago inmediato por un valor no menor al 50% de la obligaciĆ³n y la forma en que se pagarĆ­a el saldo el mismo que deberĆ” ser cancelado en un plazo no mayor a tres meses;
  6. Correo electrĆ³nico o medio en el cual recibirĆ” las notificaciones que le corresponda.

CapĆ­tulo V

Del embargo, avalĆŗo y remate de bienes

SecciĆ³n Primera Del embargo

Art. 35.- Orden de embargo. El ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato;
  2. Si, a juicio del Ć³rgano ejecutor, la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate;
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso;
  4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.

Art. 36.- PrelaciĆ³n del embargo. El Ć³rgano ejecutor, preferirĆ” en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
  2. Los de mayor liquidez a los de menor;
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n;
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohĆ­be la adopciĆ³n de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 37.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicarĆ” aprehendiĆ©ndolos y entregĆ”ndolos a la o al depositario designado en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, para que queden en custodia de este.

El depĆ³sito de bienes muebles se harĆ” formando un inventario de todos los objetos, con expresiĆ³n de cantidad, calidad, nĆŗmero, peso y medida cuando sea el caso y el

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de los semovientes, determinando el nĆŗmero, clase, peso, gĆ©nero, raza, marcas, seƱales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.

Art. 38.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” y la o el registrador acatarĆ” la disposiciĆ³n sin ningĆŗn incidente y bajo su responsabilidad, la inscripciĆ³n del embargo del bien inmueble o derecho real. Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

El procedimiento para el embargo previsto en este artĆ­culo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, deban constar en registros pĆŗblicos.

Art. 39.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demĆ”s derechos de participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas. El embargo se ejecutarĆ” con su notificaciĆ³n al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarĆ” el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarĆ” a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificaciĆ³n, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el Ć³rgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El Ć³rgano ejecutor, dispondrĆ” ademĆ”s, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 40.- Embargo de crĆ©ditos. El embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectĆŗe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligaciĆ³n si, dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n, no opone objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectĆŗa a su acreedor con posterioridad a la notificaciĆ³n.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 41.- Embargo de dinero y valores. Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligaciĆ³n que se efectĆŗa con el dinero aprehendido implica la conclusiĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

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Una vez realizado el secuestro o embargo de valores, el Depositario designado dentro del proceso de ejecuciĆ³n coactiva en el tĆ©rmino improrrogable de un dĆ­a de realizada la aprehensiĆ³n, realizarĆ” el depĆ³sito de estos valores, en la cuenta que fije la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP el LiquidaciĆ³n. Una vez ejecutado el procedimiento antes indicado por parte del Depositario, este elaborarĆ” y remitirĆ” el correspondiente informe de diligencias y novedades al funcionario Ejecutor de Coactivas.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serĆ” necesario la suscripciĆ³n del informe indicado en el inciso anterior.

Art. 42.- Auxilio de la fuerza pĆŗblica. Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica prestarĆ”n los auxilios que el funcionario Ejecutor de Coactivas o Secretario Abogado les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 43.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenarĆ” el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorizaciĆ³n de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehendieren muebles u otros bienes embargables, se los depositarĆ” sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serĆ”n abiertos dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarĆ” ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 44.- Preferencia de embargo. El embargo o la prĆ”ctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. El Ć³rgano ejecutor oficiarĆ” a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario de los bienes secuestrados o embargados, los entregarĆ” a la o al depositario designado por el Ć³rgano ejecutor o los debe conservar en su poder a Ć³rdenes de este, si tambiĆ©n ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

Art. 45.- Subsistencia y cancelaciĆ³n de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibiciĆ³n de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Ć³rgano Ejecutor notificarĆ” a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicaciĆ³n.

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Art. 46,- Embargos preferentes entre administraciones pĆŗblicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administraciĆ³n pĆŗblica con crĆ©dito preferente de conformidad con el rĆ©gimen comĆŗn, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros Ć³rganos ejecutores.

Estas administraciones pĆŗblicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y a hacer valer su prelaciĆ³n luego de satisfecho el crĆ©dito del primer Ć³rgano ejecutor.

SecciĆ³n Segunda

Reglas generales para el remate

Art. 47.- Procedimientos de remate. SegĆŗn el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especĆ­ficas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se seguirĆ”n los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del Ć³rgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artĆ­culos de fĆ”cil descomposiciĆ³n o con fecha de expiraciĆ³n y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

Art. 48.- AvalĆŗo. Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo de los bienes, con la participaciĆ³n de peritos y de conformidad con las normas tĆ©cnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalĆŗo pericial no serĆ” inferior al Ćŗltimo practicado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente, mĆ”s un 33%. Este avalĆŗo podrĆ” ser impugnado.

Art. 49.- Peritos. El Ć³rgano ejecutor puede designar uno o varios peritos segĆŗn la importancia y dificultad en la prĆ”ctica del avalĆŗo.

El Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen las o los peritos y concederĆ” un plazo, no mayor a cinco dĆ­as, que podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentaciĆ³n de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” a la o el Tesorero o quien haga sus funciones para que se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

Art. 50.- DeterminaciĆ³n del avalĆŗo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designarĆ” al perito avaluador, seleccionĆ”ndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo. Los honorarios de

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los Peritos se sujetarĆ”n a la Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Con el informe o informes periciales, el Ć³rgano ejecutor notificarĆ” al deudor para que formule sus observaciones en un tĆ©rmino de tres dĆ­as.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin Ć©l, el Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no serĆ” vinculante para el Ć³rgano ejecutor.

SecciĆ³n Tercera Remate Ordinario

Art. 51.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarĆ” a travĆ©s de una plataforma informĆ”tica de alguna entidad del sector, observĆ”ndose el procedimiento que se seƱala a continuaciĆ³n. La entidad pĆŗblica encargada de la plataforma informĆ”tica desarrollarĆ” los aplicativos necesarios.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, segĆŗn convenga a los intereses de la recaudaciĆ³n, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados tambiĆ©n se podrĆ”n rematar en entidades pĆŗblicas o privadas autorizadas por el Ć³rgano ejecutor.

Art. 52.- Posturas del remate. El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino.

En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el ƍ5% de la postura realizada.

El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 53.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo seƱalamiento, no podrĆ”n ser inferiores al 100% del avalĆŗo pericial efectuado.

Art. 54.- Formas de pago. En el remate de bienes muebles, todo pago se harĆ” al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el Ć³rgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

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De existir posturas iguales se preferirĆ” la que se haya ingresado en primer lugar

Art. 55.- ProhibiciĆ³n de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecuciĆ³n, las y los servidores pĆŗblicos de la respectiva administraciĆ³n, asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrĆ”n adquirir los bienes materia del remate.

Art. 56.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicaciĆ³n en el remate ordinario.

Art. 57.- CalificaciĆ³n de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el Ć³rgano ejecutor seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir las o los postores. El Ć³rgano ejecutor procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones. PreferirĆ” las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito, se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisiĆ³n todas sus condiciones.

Art. 58.- Posturas iguales. Si hay dos o mĆ”s posturas que se conceptĆŗan iguales, el Ć³rgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrĆ” en la misma audiencia la adjudicaciĆ³n de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirĆ”n otras u otros postores que los seƱalados en este artĆ­culo y todo lo que ocurra se harĆ” constar sucintamente en acta firmada por el Ć³rgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 59.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerĆ­as coadyuvantes, podrĆ” imputarla al valor de su crĆ©dito sin acompaƱar la consignaciĆ³n del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crƩdito sin consignar el 10% aunque haya tercerƭa coadyuvante.

Si el avalĆŗo de los bienes embargados es superior al valor del crĆ©dito materia de la ejecuciĆ³n, consignarĆ” el 10% de lo que la oferta exceda al crĆ©dito.

Art. 60.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

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Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crƩdito de la o del ejecutante, se procederƔ a la venta directa.

Art. 61.- Nulidad del remate El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en dĆ­a distinto del que sea seƱalado por el Ć³rgano ejecutor;
  2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el Ć³rgano ejecutor;
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido;
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusiĆ³n o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, Ćŗnicamente puede reclamarse con la impugnaciĆ³n del acto administrativo de calificaciĆ³n definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acciĆ³n directa ante las o los juzgadores competentes en razĆ³n de la naturaleza de la obligaciĆ³n ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daƱos originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrĆ” ser declarada de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrĆ” recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se seƱalarƔ nuevo dƭa para el remate.

Art. 62.- AdjudicaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, la o el postor preferente consignarĆ” el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicĆ³ el bien;
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso;
  3. El precio por el que se haya rematado;

4. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n;

5. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios;

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva, que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el Ć³rgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo

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que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 63.- No consignaciĆ³n del valor ofrecido. Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreciĆ³ al contado, se mandarĆ” a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, la cantidad ofrecida y asĆ­ sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 64.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declarĆ³ preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 65.- ProtocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n del acto administrativo de adjudicaciĆ³n. el acto administrativo de adjudicaciĆ³n se protocolizarĆ” para que sirva de tĆ­tulo y se inscribirĆ” en el registro que corresponda.

Art. 66.- TradiciĆ³n material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuarĆ” por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverĆ”n por el mismo Ć³rgano ejecutor. Esta decisiĆ³n se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradiciĆ³n material se efectuarĆ”, de ser el caso, con la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 67.- CalificaciĆ³n definitiva e impugnaciĆ³n judicial. El Ć³rgano ejecutor, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura Ćŗnica o del dĆ­a seƱalado para la subasta expedirĆ” el acto en el que se declare cuĆ”l es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crĆ©dito de la administraciĆ³n pĆŗblica y estableciendo el orden de preferencia de las demĆ”s.

Esta resoluciĆ³n puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres dĆ­as contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administraciĆ³n pĆŗblica notificarĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 68.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagarĆ” a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crĆ©dito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregarĆ” a la o al deudor, salvo que el Ć³rgano ejecutor haya ordenado su retenciĆ³n, a solicitud de otro Ć³rgano ejecutor o juzgado.

Art. 69.- RĆ©gimen de recursos. SerĆ”n apelables exclusivamente el acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de postura y el acto administrativo de adjudicaciĆ³n.

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CapĆ­tulo VI

De las responsabilidades, administraciĆ³n y control de los bienes

embargados

Art. 70.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizarĆ” el Depositario quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia, registro, mantenciĆ³n y cuidado.

Art. 71.- En relaciĆ³n a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Jefatura Financiera prestarĆ” las facilidades al Depositario para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Jefatura Financiera, segĆŗn corresponda, serĆ” la responsable del control y seguimiento de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 72.- Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada.

TĆ­tulo VII

Del juicio de excepciones a la coactiva y de las tercerĆ­as en procedimiento

de ejecuciĆ³n coactiva

SecciĆ³n Primera Excepciones

Art. 73.- OposiciĆ³n de la o del deudor. La o el deudor Ćŗnicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del Ć³rgano ejecutor de la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva Ćŗnicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo
  3. Se han rendido las garantĆ­as previstas.

Art. 74.- Excepciones. Al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a favor de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, Ćŗnicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del Ć³rgano ejecutor;
  2. Ilegitimidad de personerĆ­a del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante;
  3. Inexistencia o extinciĆ³n de la obligaciĆ³n;
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligaciĆ³n exigida;

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  1. Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, una reclamaciĆ³n o recurso administrativo con respecto al tĆ­tulo crĆ©dito que sirve de base para la ejecuciĆ³n coactiva, en los casos en que sea requerido el tĆ­tulo de crĆ©dito;
  2. Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
  3. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecuciĆ³n se persigue;
  4. DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos con respecto de una misma obligaciĆ³n y de una misma persona.

Art. 75.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecuciĆ³n coactiva se interpondrĆ” ante la o el juzgador competente, dentro de veinte dĆ­as.

Art. 76.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serĆ”n patrocinados por los servidores estatutariamente responsables de ejercer la defensa y patrocinio de la empresa, quienes actuarĆ”n de forma eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, y mantendrĆ”n informado periĆ³dicamente al Ejecutor de Coactivas, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n Segunda TercerĆ­as

Art. 77.- TercerĆ­as coadyuvantes. IntervendrĆ”n como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tĆ­tulo en que se funde su acreencia, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.

Art. 78.- Tercerƭas excluyentes. La tercerƭa excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tƭtulo que justifique la propiedad o protestando, conjuramento, hacerlo en un tƩrmino no menor de diez dƭas ni mayor de treinta.

Art. 79.- Efectos de la tercerĆ­a excluyente. La tercerĆ­a excluyente presentada con tĆ­tulo de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el tĆ­tulo posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirĆ” efecto ni podrĆ” ordenar la adjudicaciĆ³n, mientras no se tramite la tercerĆ­a.

Art. 80.- Las tercerƭas excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serƔn patrocinadas por los servidores estatutariamente responsables de ejercer la defensa y patrocinio de la empresa.

TĆ­tulo VIII AuditorĆ­as

Art. 81.- AuditorĆ­as.- El Liquidador de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n, podrĆ” en cualquier momento ordenar la realizaciĆ³n de la o las

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auditorĆ­as que sean necesarias para la comprobaciĆ³n del buen manejo de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva.

Disposiciones generales.-

Primera.- En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarĆ” el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa pertinente.

Disposiciones transitorias.-

Primera.- Los procedimientos coactivos que se encuentren en trĆ”mite a la fecha de vigencia de este reglamento, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

DisposiciĆ³n derogatoria.

DerĆ³guese toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga al contenido de la presente resoluciĆ³n.

DisposiciĆ³n final.-

Primera.- Disponer a la Jefatura Administrativa realice las acciones pertinentes a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

Segunda.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Gerencia Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre de 2018.