Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 22 de octubre de 2019 (R. O 65, 22–octubre -2019) Suplemento

Año I – Nº 65

Quito, martes 22 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

861 Autorícese con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada, la ejecución del Proyecto «Diseño, Construcción y Operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador

  1. Desígnese al señor Pedro Pablo Duart. Segale como Gobernador de la provincia del Guayas
  2. Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAB. Vega León Segundo Francisco, perteneciente a la Fuerza Terrestre
  3. Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAB. Pedro Antonio Mosquera Burbano, perteneciente a la Fuerza Terrestre
  4. Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAB. Luis Eduardo Zaldumbide López, perteneciente a la Fuerza Terrestre
  5. Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Leticia – República de Colombia

867 Concédese el Indulto Presidencial al señor Byron Argeni Vega Párraga

Nº 861

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. «;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «(…) El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos (…) la refinación de hidrocarburos, (…) y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, deforma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.»;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo determina: «Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.»;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina: «Excepcionalidad. -En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos (…). La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse deforma directa. «;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos establece: «£7 transporte de hidrocarburos (…) su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo (…).

La Secretaría de Hidrocarburos podrá delegar las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación e industrialización celebrando contratos de asociación, consorcios, de operación o mediante otras formas contractuales vigentes en la Legislación Ecuatoriana. También podrá constituir compañías de economía mixta. La adjudicación de estos contratos se sujetará a los procedimientos de licitación previstos en el artículo 19 de esta Ley. La delegación por parte de la Secretaría de Hidrocarburos en ningún caso implicará transferencia de dominio de los bienes e instalaciones que en la actualidad son de la Secretaría de Hidrocarburos o sus filiales.

Cuando las actividades previstas en el primer inciso de este artículo sean realizadas en el futuro por empresas privadas

Registro Oficial N° 65 – Suplemento Martes 22 de octubre de 2019 – 3

que tengan o no contratos suscritos de exploración y explotación de hidrocarburos, éstas asumirán la responsabilidad y riesgo exclusivo de la inversión sin comprometer recursos públicos, y podrán hacerlo previa autorización directa expedida por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, (…).»;

Que, el artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos determina: «Los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados en el País. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos preceptúa que corresponde a la Función Ejecutiva, la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma, su ejecución y la aplicación de la ley, el Estado actúa a través del ministerio competente;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala: «El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. (…) La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia. «;

Que, el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos determina: «La adjudicación de los contratos a los que se refiere al artículo 3 de esta Ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación, (…). Para las adjudicaciones, el Ministerio Sectorial conformará un Comité de Licitaciones que se integrará y funcionará de conformidad con el Reglamento. Las bases, requisitos y procedimientos para las licitaciones serán determinados por el Comité de Licitaciones de conformidad con la Constitución y la Ley. Para las licitaciones el Ministerio Sectorial promoverá la concurrencia del mayor número de ofertas de compañías de probada experiencia y capacidad técnica y económica. «;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 399 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018 se fusionó por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, en la actualidad, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y administrativo de la Función Ejecutiva establece: «(…) El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la Ley: f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales «;

Que, mediante oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0288-O de 22 de agosto de 2019, el Ministro de Economía Finanzas,

en el marco de las disposiciones del Decreto Ejecutivo 740 de 16 de mayo de 2019, a través del cual se creó el Comité Coordinador de Gestión Delegada, se pronunció a pedido del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el sentido de que el objeto del proyecto de iniciativa pública denominado «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador», «no apunta a la obtención de financiamiento para el Presupuesto General del Estado, ni la monetización de activos de conformidad con los artículos 1 literal h), 3 y, Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo 740 anteriormente referido, el trámite debe continuar por el canal regular en las competencias y facultades de a Cartera de Estado que usted representa»;

Que, mediante oficio Nro. ARCH-2019-0407-OF, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero emitió el informe respecto del proyecto de decreto ejecutivo de excepcionalidad del proyecto denominado «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador», en el que concluyó que la competencia de «la elaboración de las estimaciones hidrocarburíferas, en base de la oferta y demanda de hidrocarburos y sus derivados, así como la definición de demanda a ser cubiertas por importaciones «, le corresponde al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante Resolución Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0012-RM de 23 de agosto de 2019 declaró la viabilidad del proyecto denominado «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta conver­sión en la Región Costa del Ecuador», para la delegación del sector privado con base en las evaluaciones técnica, económica y legal contenidos en: el oficio Nro. MERNNR-VH-2019-0101 del Viceministro de Hidrocarburos; el oficio Nro. PETRO-PGG-2019-0346-O del Gerente General de PETROECUADOR EP; el Memorando Nro. MERNNR-COGEJ-2019-0225 del Coordinador General Jurídico de dicho Ministerio, y; el oficio Nro. ARCH-2019-0407-OF del Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, los cuales determinan que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables no tiene la capacidad económica suficiente para incurrir en la inversión del proyecto referido de forma integral;

Que, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables mediante el oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0463 y oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0766-OF solicitó que se autorice con carácter excepcional la delegación del proyecto denominado «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador», de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable; y,

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos; artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y; letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

4 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 65

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada, la ejecución del proyecto «DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA REFINERÍA DE ALTA CONVERSIÓN EN LA REGIÓN COSTA DEL ECUADOR».

Artículo 2.- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables será el responsable de cumplir y garantizar los procedimientos y condiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley de Hidrocarburos y demás normativa aplicable.

Determinará la modalidad de delegación que más favorezca a los intereses del Estado, y llevará a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 862

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, el nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 857 de 19 de agosto de 2019, se encargó la Gobernación de la Provincia del Guayas al señor Juan Francisco Andrade Villagómez; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Pedro Pablo DuArt. Segale como Gobernador de la Provincia del Guayas y dar por terminado el encargo al señor Juan Francisco Andrade Villagómez, agradeciéndole por los valiosos servicios prestados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 863

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas […]»;

Registro Oficial N° 65 – Suplemento Martes 22 de octubre de 2019 – 5

Que, el artículo 160 ibídem, menciona: «[…] Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: «Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica. «;

Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa: El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.»;

Que, el artículo 76 ibídem, preceptúa: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: […] f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior […]»;

Que, mediante oficio Nº 2019-088-SCOGFT. de 12 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, notifica al señor GRAB. SEGUNDO FRANCISCO VEGA LEÓN, la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre en sesión ordinaria del día miércoles 07 de agosto de 2019, en el que se RESUELVE: «COLOCAR al señor GRAB. Segundo Francisco Vega León, en situación jurídica militar de Disponibilidad, amparado en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la misma que tendrá efecto con fecha 11 de agosto de 2019 […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº EJERCITO-CGFT-2019-0694-OF de 19 de agosto de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Disponibilidad del señor GRAB. SEGUNDO FRANCISCO VEGA LEÓN, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1.- Colocar en situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad al señor GRAB. VEGA LEÓN SEGUNDO FRANCISCO, perteneciente a la Fuerza

Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 864

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el artículo 160 ibídem, menciona: «[…] Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: «Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de

6 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 65

las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica. «;

Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, sí acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.»;

Que, el artículo 76 ibídem, preceptúa: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: […] f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior […]»;

Que, mediante Oficio Nº 2019-090-SCOGFT. de 12 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, notifica al señor GRAB. PEDRO ANTONIO MOSQUERA BURBANO la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre en sesión ordinaria del día miércoles 07 de agosto de 2019, en que se RESUELVE: «COLOCAR al señor GRAB. Pedro Antonio Mosquera Burbano, en situación jurídica militar de la Disponibilidad, amparado en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la misma que tendrá efecto con fecha 11 de agosto de 2019 […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº EJERCITO-CGFT-2019-0694-OF de 19 de agosto de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Disponibilidad del señor GRAB. PEDRO ANTONIO MOSQUERA BURBANO, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1.- Colocar en situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad al señor GRAB. PEDRO ANTONIO MOSQUERA BURBANO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 865

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el artículo 160 ibídem, menciona: «[…] Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;

Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: «Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica.»;

Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.»;

Que, el artículo 76 ibídem, preceptúa: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: […] f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos

Registro Oficial N° 65 – Suplemento Martes 22 de octubre de 209 – 7

en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior […]»;

Que, mediante oficio N° 2019-091-SCOGFT. de 12 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, notifica al señor GRAB. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE LÓPEZ, la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre en sesión ordinaria del día miércoles 07 de agosto de 2019, en el que se RESUELVE: «COLOCAR al señor GRAB. Luis Eduardo Zaldumbide López, en situación jurídica militar de Disponibilidad, amparado en los artículos 74, 75 y 76 letra j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la misma que tendrá efecto con fecha 11 de agosto de 2019 […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº EJERCITO-CGFT-2019-0694-OF de 19 de agosto de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Disponibilidad del señor GRAB. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE LÓPEZ, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1.- Colocar en situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad al señor GRAB. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE LÓPEZ, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.-De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 866

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11, letra f del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Leticia – República de Colombia, los días 5 y 6 de septiembre de 2019, para participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Amazónica, la cual estará conformada de la siguiente manera:

  1. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Señor Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente;
  3. Señora Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos y Emergencias; y,
  4. Señor Santiago Cuesta Caputi, Consejero de Gobierno.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden este desplazamiento, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

8 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 65

Nº 867

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Byron Argeni Vega Párraga fue sentenciado a cumplir la pena de treinta y cuatro años 8 meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a ochocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo del entonces Segundo Tribunal de Garantías Penales del Cantón Quevedo, en el juicio nro. 12283-2015-02219; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el inciso sexto del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, misma que fue ratificada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-329-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Byron Argeni Vega Párraga; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5

del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que al expediente se han aparejado los respectivos certificados médicos tanto del Ministerio de Salud Pública como de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA, de los cuales se desprende que el señor Byron Argeni Vega Párraga padece de una enfermedad catastrófica como es cáncer pélvico con tumor neuroectodérmico maligno de alto grado, catalogada como enfermedad catastrófica y terminal;

Que el señor Byron Argeni Vega Párraga, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de diciembre de 2015, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Byron Argeni Vega Párraga, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.