AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 600- 27āmayo -2020)EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIONES:
NAC-DGERCGC20-00000030 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta
NAC-DGERCGC20-00000031 AmplĆese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n
NAC-DGERCGC20-00000032 AmplĆense los plazos de la presentaciĆ³n de varios anexosā¦ā¦ā¦ā¦
NAC-DGERCGC20-00000033 EstablĆ©cense normas de la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas
RESOLUCIĆN NRO.
NAC-DGERCGC20-00000030
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el artĆculo 26 del CĆ³digo Tributario seƱala que responsable es la persona que, sin tener carĆ”cter de contribuyente debe, por disposiciĆ³n expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a Ć©ste. Toda obligaciĆ³n tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y segĆŗn el procedimiento previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;
Que el artĆculo 73 ibĆdem establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que los artĆculos 118, 119, 120 y 123 del Reglamento para la aplicaciĆ³n a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los pagos o crĆ©ditos en cuenta que se realicen a compaƱĆas de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el paĆs, a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a compaƱĆas de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, a medios de comunicaciĆ³n y agencias de publicidad, y los realizados por concepto de actividades de construcciĆ³n de obra material inmueble, de urbanizaciĆ³n, de lotizaciĆ³n o similares; estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n en un porcentaje similar al seƱalado para las compras de bienes muebles;
Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta;
Que el numeral 2.1 del artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n ibĆdem establece que estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisiciĆ³n de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que esta AdministraciĆ³n Tributaria encuentra necesario armonizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta; yRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 3
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;
En uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de
retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta
ArtĆculo Ćnico.- En el numeral 2 del artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, elimĆnense los literales e, f, g y h.
DISPOSICIĆN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 22 de abril de 2020.
Lo certifico,
4 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN NRO. NAC-DGERCGC20-00000031
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el articulo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley:
Que el articulo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario:
Que de acuerdo con el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir:
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional. por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador, estado de excepciĆ³n que se mantendrĆ” hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive:
Que el articulo 8 del Decreto ibĆdem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos: y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.
Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito:
Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000028, del 9 de abril de 2020. se estableciĆ³ ampliar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive:
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 5
En ejercicio de sus facultades legales.
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario, se amplia la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n, hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria,
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de abril de 2020.
Lo certifico.-
Dra Alba Molina SECRETARIA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS6 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro.
NAC-DGERCGC20-00000032
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que de conformidad con el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, derivada da la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiĆ©ndose entre otros aspectos, la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial para los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado;
Que, de acuerdo con el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;
Que mediante la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R publicada en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 466 de 27 de marzo de 2020, se ampliĆ³ el plazo para la presentaciĆ³n de ciertos anexos tributarios;
Que sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R, se ha verificado que la informaciĆ³n materia del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) sĆ ha podido ser presentada a otras entidades pĆŗblicas por parte de los sujetos obligados, motivo por el cual no se justifica mantener una ampliaciĆ³n en los plazos de presentaciĆ³n;
Que el Servicio de Rentas Internas ha habilitado las herramientas digitales necesarias para que las instituciones financieras obligadas a la presentaciĆ³n del Anexo antes descrito, cumplan con dicha obligaciĆ³n;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario, establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 7
Que constituye un deber de todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, el proporcionar la informaciĆ³n requerida por esta AdministraciĆ³n Tributaria, necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆense los plazos de la presentaciĆ³n de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos seƱalados a continuaciĆ³n:
a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO DEL
RUC DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de junio
2
12 de junio
3
14 de junio
4
16 de junio
5
18 de junio
6
20 de junio
7
22 de junio
8
24 de junio
9
26 de junio
0
28 de junio
b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberĆ” presentar en el mes de julio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
8 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de julio
2
12 de julio
3
14 de julio
4
16 de julio
5
18 de julio
6
20 de julio
7
22 de julio
8
24 de julio
9
26 de julio
0
28 de julio
Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrĆ” rectificarlos hasta el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificaciĆ³n fuera de este perĆodo serĆ” sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de ello, en caso de que la AdministraciĆ³n lo solicite o por peticiĆ³n fundamentada de la sociedad obligada a presentar informaciĆ³n, se podrĆ” rectificar el Anexo fuera de este perĆodo, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.
c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de octubre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de octubre
2
12 de octubre
3
14 de octubre
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 9
4
16 de octubre
5
18 de octubre
6
20 de octubre
7
22 de octubre
8
24 de octubre
9
26 de octubre
0
28 de octubre
d. El Informe de Cumplimiento Tributario-ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de noviembre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de noviembre
2
12 de noviembre
3
14 de noviembre
4
16 de noviembre
5
18 de noviembre
6
20 de noviembre
7
22 de noviembre
8
24 de noviembre
9
26 de noviembre
0
28 de noviembre
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de
10 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
ArtĆculo 2.- Por Ćŗnica vez, la declaraciĆ³n patrimonial correspondiente al aƱo 2020 se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO DEL
RUC DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de junio
2
12 de junio
3
14 de junio
4
16 de junio
5
18 de junio
6
20 de junio
7
22 de junio
8
24 de junio
9
26 de junio
0
28 de junio
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
ArtĆculo 3.- Por Ćŗnica vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentaciĆ³n debĆa realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberĆ” realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos de recaudaciĆ³n, determinaciĆ³n y control.
SEGUNDA.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta ResoluciĆ³n, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 11
DISPOSICIĆN REFORMATORIA ĆNICA.- En el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, elimĆnese la frase Ā«del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)Ā».
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.
Lo certifico.-
12 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN
No. NAC-DGERCGC20-00000033
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que de conformidad con el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas/sociales y econĆ³micas responsables;
Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, mediante la cual se reformaron vanas disposiciones de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, modificando, entre otros, el rĆ©gimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), estableciĆ©ndose las reglas para la determinaciĆ³n y cobro del ICE a las fundas plĆ”sticas;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria estableciĆ³ que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, empezarĆ” a regir en un plazo de noventa dĆas despuĆ©s de la publicaciĆ³n de dicha ley, seƱalando ademĆ”s normas transitorias sobre la tarifa a aplicarse durante los aƱos 2020, 2021,2022 y 2023 en adelante;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, ante la crisis sanitaria mundial derivada del COVID-19, el Presidente de la RepĆŗblica decretĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, suspendiĆ©ndose la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado;
Que como consecuencia del COVID-19 los esfuerzos estatales se han enfocado principalmente en ejecutar de manera inmediata y oportuna las acciones de carĆ”cter normativo, operativo y de gestiĆ³n que se requieren para solventar las necesidades imperantes derivadas de la crisis sanitaria, todo lo cual ha generado cambios en el cronograma previsto para la emisiĆ³n del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario seƱala que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA DECLARACIĆN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS
ESPECIALES (ICE) A LAS FUNDAS PLĆSTICAS
ArtĆculo 1. Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto establecer las normas para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 13
ArtĆculo 2. Definiciones. – Para efectos de la presente ResoluciĆ³n, se establecen las siguientes definiciones:
- Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderĆ” tambiĆ©n como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del nĆŗmero de sus establecimientos.
- Bolsas o fundas de plƔstico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plƔstica con o sin asa, producida a partir de resmas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
- Empaque primario: Se considerarĆ” como empaque primario a las fundas plĆ”sticas de un solo uso que estĆ©n en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artĆculos de limpieza e higiene personal quĆmicos, pinturas. lubricantes, entre otros.
- PlƔstico reciclado: Se considerarƔ como plƔstico reciclado a la funda plƔstica proveniente de los residuos plƔsticos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
- Reciclaje de plĆ”sticos: Se considerarĆ” como reciclaje de plĆ”sticos a la re-inserciĆ³n de los residuos plĆ”sticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
- Funda de plĆ”stico biodegradable: Es la funda plĆ”stica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos quĆmicos naturales por la acciĆ³n de agentes biolĆ³gicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervenciĆ³n del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
g) Funda de plĆ”stico compostable: Es la funda plĆ”stica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposiciĆ³n adecuada, se degrada en un tiempo mĆ”s corto en relaciĆ³n al plĆ”stico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plĆ”stico biobasado, entendiĆ©ndose como tal a la funda plĆ”stica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azĆŗcar, almidĆ³n, proteĆna, celulosa, lignina, biograsas o aceites.
ArtĆculo 3. Agentes de percepciĆ³n.- Son agentes de percepciĆ³n del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n, que para facilitar el traslado de la mercaderĆa entreguen fundas plĆ”sticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.
ArtĆculo 4. ExoneraciĆ³n y rebaja del ICE a las fundas plĆ”sticas.- Para la aplicaciĆ³n de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, previstas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se observarĆ”n las definiciones contenidas en el artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n.
Para acceder a la exoneraciĆ³n y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producciĆ³n, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas calificados serĆ” publicado periĆ³dicamente en la pĆ”gina web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).
El establecimiento de comercio deberƔ mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plƔsticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
ArtĆculo 5. DeclaraciĆ³n y pago.- Los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆculo 3 de esta ResoluciĆ³n presentarĆ”n mensualmente una declaraciĆ³n por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Ā«Formulario de DeclaraciĆ³n del Impuesto a los Consumos EspecialesĀ», cĆ³digo 3680, en los plazos previstos en el artĆculo 201 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al rĆ©gimen de microempresas deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artĆculo 97.25 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000011.
ArtĆculo 6. Intereses y multas.- En caso de que la declaraciĆ³n y/o el pago del ICE a las fundas plĆ”sticas, se realice fuera de los plazos seƱalados en esta ResoluciĆ³n, los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆculo 3 de esta ResoluciĆ³n deberĆ”n pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la AdministraciĆ³n Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el CĆ³digo Tributario.
ArtĆculo 7. Control Posterior.- La AdministraciĆ³n Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrĆ” realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan respecto a la veracidad de la informaciĆ³n suministrada por los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆculo 3 de esta ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 8. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa tributaria vigente.
14 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA, De conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, se aplicarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:
AƱo
Tarifa especĆfica del ICE
2020
0,04 por funda plƔstica
2021
0,06 por funda plƔstica
2022
0,08 por funda plƔstica
2023
0,10 por funda plƔstica
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa especĆfica del ICE aplicable a las fundas plĆ”sticas serĆ” de 0,10 centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, segĆŗn lo previsto en la tabla del GRUPO V del artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
DISPOSICIĆN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.
Lo certifico.