AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 600- 27ā€“mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIONES:

NAC-DGERCGC20-00000030 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta

NAC-DGERCGC20-00000031 AmplĆ­ese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n

NAC-DGERCGC20-00000032 AmplĆ­ense los plazos de la presentaciĆ³n de varios anexosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

NAC-DGERCGC20-00000033 EstablĆ©cense normas de la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas

RESOLUCIƓN NRO.

NAC-DGERCGC20-00000030

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 26 del CĆ³digo Tributario seƱala que responsable es la persona que, sin tener carĆ”cter de contribuyente debe, por disposiciĆ³n expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a Ć©ste. Toda obligaciĆ³n tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y segĆŗn el procedimiento previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;

Que el artĆ­culo 73 ibĆ­dem establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que los artĆ­culos 118, 119, 120 y 123 del Reglamento para la aplicaciĆ³n a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los pagos o crĆ©ditos en cuenta que se realicen a compaƱƭas de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el paĆ­s, a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a compaƱƭas de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, a medios de comunicaciĆ³n y agencias de publicidad, y los realizados por concepto de actividades de construcciĆ³n de obra material inmueble, de urbanizaciĆ³n, de lotizaciĆ³n o similares; estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n en un porcentaje similar al seƱalado para las compras de bienes muebles;

Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta;

Que el numeral 2.1 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n ibĆ­dem establece que estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisiciĆ³n de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que esta AdministraciĆ³n Tributaria encuentra necesario armonizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta; yRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 3

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;

En uso de sus facultades legales.

RESUELVE:

Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del

Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de

retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta

ArtĆ­culo ƚnico.- En el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, elimĆ­nense los literales e, f, g y h.

DISPOSICIƓN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 22 de abril de 2020.

Lo certifico,

4 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000031

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el articulo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley:

Que el articulo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario:

Que de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir:

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional. por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador, estado de excepciĆ³n que se mantendrĆ” hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive:

Que el articulo 8 del Decreto ibĆ­dem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos: y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.

Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito:

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000028, del 9 de abril de 2020. se estableciĆ³ ampliar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive:

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 5

En ejercicio de sus facultades legales.

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario, se amplia la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n, hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria,

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de abril de 2020.

Lo certifico.-

Dra Alba Molina SECRETARIA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS6 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro.

NAC-DGERCGC20-00000032

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que de conformidad con el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, derivada da la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiĆ©ndose entre otros aspectos, la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial para los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;

Que mediante la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R publicada en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 466 de 27 de marzo de 2020, se ampliĆ³ el plazo para la presentaciĆ³n de ciertos anexos tributarios;

Que sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R, se ha verificado que la informaciĆ³n materia del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) sĆ­ ha podido ser presentada a otras entidades pĆŗblicas por parte de los sujetos obligados, motivo por el cual no se justifica mantener una ampliaciĆ³n en los plazos de presentaciĆ³n;

Que el Servicio de Rentas Internas ha habilitado las herramientas digitales necesarias para que las instituciones financieras obligadas a la presentaciĆ³n del Anexo antes descrito, cumplan con dicha obligaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 7

Que constituye un deber de todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, el proporcionar la informaciĆ³n requerida por esta AdministraciĆ³n Tributaria, necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆ­ense los plazos de la presentaciĆ³n de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos seƱalados a continuaciĆ³n:

a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO DEL

RUC DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberĆ” presentar en el mes de julio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

8 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrĆ” rectificarlos hasta el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificaciĆ³n fuera de este perĆ­odo serĆ” sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.

Sin perjuicio de ello, en caso de que la AdministraciĆ³n lo solicite o por peticiĆ³n fundamentada de la sociedad obligada a presentar informaciĆ³n, se podrĆ” rectificar el Anexo fuera de este perĆ­odo, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.

c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de octubre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de octubre

2

12 de octubre

3

14 de octubre

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 9

4

16 de octubre

5

18 de octubre

6

20 de octubre

7

22 de octubre

8

24 de octubre

9

26 de octubre

0

28 de octubre

d. El Informe de Cumplimiento Tributario-ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de noviembre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de noviembre

2

12 de noviembre

3

14 de noviembre

4

16 de noviembre

5

18 de noviembre

6

20 de noviembre

7

22 de noviembre

8

24 de noviembre

9

26 de noviembre

0

28 de noviembre

Cuando una fecha de vencimiento coincida con dƭas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarƔ al siguiente dƭa hƔbil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de

10 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de vencimiento.

ArtĆ­culo 2.- Por Ćŗnica vez, la declaraciĆ³n patrimonial correspondiente al aƱo 2020 se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuaciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO DEL

RUC DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆ­as de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆ­a hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de vencimiento.

ArtĆ­culo 3.- Por Ćŗnica vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentaciĆ³n debĆ­a realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberĆ” realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos de recaudaciĆ³n, determinaciĆ³n y control.

SEGUNDA.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta ResoluciĆ³n, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 11

DISPOSICIƓN REFORMATORIA ƚNICA.- En el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, elimĆ­nese la frase Ā«del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en Gaceta Tributaria.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.

Lo certifico.-

12 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN

No. NAC-DGERCGC20-00000033

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que de conformidad con el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas/sociales y econĆ³micas responsables;

Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, mediante la cual se reformaron vanas disposiciones de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, modificando, entre otros, el rĆ©gimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), estableciĆ©ndose las reglas para la determinaciĆ³n y cobro del ICE a las fundas plĆ”sticas;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria estableciĆ³ que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, empezarĆ” a regir en un plazo de noventa dĆ­as despuĆ©s de la publicaciĆ³n de dicha ley, seƱalando ademĆ”s normas transitorias sobre la tarifa a aplicarse durante los aƱos 2020, 2021,2022 y 2023 en adelante;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, ante la crisis sanitaria mundial derivada del COVID-19, el Presidente de la RepĆŗblica decretĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, suspendiĆ©ndose la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado;

Que como consecuencia del COVID-19 los esfuerzos estatales se han enfocado principalmente en ejecutar de manera inmediata y oportuna las acciones de carĆ”cter normativo, operativo y de gestiĆ³n que se requieren para solventar las necesidades imperantes derivadas de la crisis sanitaria, todo lo cual ha generado cambios en el cronograma previsto para la emisiĆ³n del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario seƱala que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS

ESPECIALES (ICE) A LAS FUNDAS PLƁSTICAS

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto establecer las normas para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 13

ArtĆ­culo 2. Definiciones. – Para efectos de la presente ResoluciĆ³n, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderĆ” tambiĆ©n como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del nĆŗmero de sus establecimientos.
  2. Bolsas o fundas de plƔstico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plƔstica con o sin asa, producida a partir de resmas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
  3. Empaque primario: Se considerarƔ como empaque primario a las fundas plƔsticas de un solo uso que estƩn en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artƭculos de limpieza e higiene personal quƭmicos, pinturas. lubricantes, entre otros.
  4. PlƔstico reciclado: Se considerarƔ como plƔstico reciclado a la funda plƔstica proveniente de los residuos plƔsticos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
  5. Reciclaje de plĆ”sticos: Se considerarĆ” como reciclaje de plĆ”sticos a la re-inserciĆ³n de los residuos plĆ”sticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
  6. Funda de plĆ”stico biodegradable: Es la funda plĆ”stica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos quĆ­micos naturales por la acciĆ³n de agentes biolĆ³gicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervenciĆ³n del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

g) Funda de plĆ”stico compostable: Es la funda plĆ”stica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposiciĆ³n adecuada, se degrada en un tiempo mĆ”s corto en relaciĆ³n al plĆ”stico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plĆ”stico biobasado, entendiĆ©ndose como tal a la funda plĆ”stica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azĆŗcar, almidĆ³n, proteĆ­na, celulosa, lignina, biograsas o aceites.

ArtĆ­culo 3. Agentes de percepciĆ³n.- Son agentes de percepciĆ³n del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n, que para facilitar el traslado de la mercaderĆ­a entreguen fundas plĆ”sticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.

ArtĆ­culo 4. ExoneraciĆ³n y rebaja del ICE a las fundas plĆ”sticas.- Para la aplicaciĆ³n de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, previstas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se observarĆ”n las definiciones contenidas en el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n.

Para acceder a la exoneraciĆ³n y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producciĆ³n, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas calificados serĆ” publicado periĆ³dicamente en la pĆ”gina web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El establecimiento de comercio deberƔ mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plƔsticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.

ArtĆ­culo 5. DeclaraciĆ³n y pago.- Los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n presentarĆ”n mensualmente una declaraciĆ³n por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Ā«Formulario de DeclaraciĆ³n del Impuesto a los Consumos EspecialesĀ», cĆ³digo 3680, en los plazos previstos en el artĆ­culo 201 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al rĆ©gimen de microempresas deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 97.25 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000011.

ArtĆ­culo 6. Intereses y multas.- En caso de que la declaraciĆ³n y/o el pago del ICE a las fundas plĆ”sticas, se realice fuera de los plazos seƱalados en esta ResoluciĆ³n, los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n deberĆ”n pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la AdministraciĆ³n Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 7. Control Posterior.- La AdministraciĆ³n Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrĆ” realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan respecto a la veracidad de la informaciĆ³n suministrada por los agentes de percepciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 8. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa tributaria vigente.

14 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA, De conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, se aplicarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:

AƱo

Tarifa especĆ­fica del ICE

2020

0,04 por funda plƔstica

2021

0,06 por funda plƔstica

2022

0,08 por funda plƔstica

2023

0,10 por funda plƔstica

A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa especĆ­fica del ICE aplicable a las fundas plĆ”sticas serĆ” de 0,10 centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, segĆŗn lo previsto en la tabla del GRUPO V del artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

DISPOSICIƓN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.

Lo certifico.