Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 600- 27–mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIONES:

NAC-DGERCGC20-00000030 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

NAC-DGERCGC20-00000031 Amplíese la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción

NAC-DGERCGC20-00000032 AmplĆ­ense los plazos de la presentación de varios anexos…………

NAC-DGERCGC20-00000033 Establécense normas de la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plÔsticas

RESOLUCIƓN NRO.

NAC-DGERCGC20-00000030

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 26 del Código Tributario señala que responsable es la persona que, sin tener carÔcter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código OrgÔnico General de Procesos;

Que el artículo 73 ibídem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los artículos 118, 119, 120 y 123 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país, a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, a medios de comunicación y agencias de publicidad, y los realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares; estÔn sujetos a la retención en un porcentaje similar al señalado para las compras de bienes muebles;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta;

Que el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución ibídem establece que estÔn sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que esta Administración Tributaria encuentra necesario armonizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta; yRegistro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 3

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;

En uso de sus facultades legales.

RESUELVE:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del

Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de

retención en la fuente de impuesto a la renta

Artículo Único.- En el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, elimínense los literales e, f, g y h.

DISPOSICIƓN FINAL, La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 22 de abril de 2020.

Lo certifico,

4 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000031

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el articulo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley:

Que el articulo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderÔn hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarÔ su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarÔ los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario:

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir:

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional. por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador, estado de excepción que se mantendrÔ hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive:

Que el articulo 8 del Decreto ibídem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos: y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos: a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito:

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028, del 9 de abril de 2020. se estableció ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 5

En ejercicio de sus facultades legales.

RESUELVE:

Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplia la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción, hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

DISPOSICIƓN GENERAL ÚNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria,

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de abril de 2020.

Lo certifico.-

Dra Alba Molina SECRETARIA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS6 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro.

NAC-DGERCGC20-00000032

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada da la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiéndose entre otros aspectos, la suspensión de la jornada de trabajo presencial para los trabajadores y empleados del sector público y privado;

Que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;

Que mediante la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 466 de 27 de marzo de 2020, se amplió el plazo para la presentación de ciertos anexos tributarios;

Que sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, se ha verificado que la información materia del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) sí ha podido ser presentada a otras entidades públicas por parte de los sujetos obligados, motivo por el cual no se justifica mantener una ampliación en los plazos de presentación;

Que el Servicio de Rentas Internas ha habilitado las herramientas digitales necesarias para que las instituciones financieras obligadas a la presentación del Anexo antes descrito, cumplan con dicha obligación;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 7

Que constituye un deber de todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, el proporcionar la información requerida por esta Administración Tributaria, necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales;

RESUELVE:

Artículo 1.- Por única vez, amplíense los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos señalados a continuación:

a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberÔ presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO DEL

RUC DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberÔ presentar en el mes de julio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

8 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrÔ rectificarlos hasta el último día hÔbil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este período serÔ sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.

Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrÔ rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.

c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberÔ presentar en el mes de octubre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de octubre

2

12 de octubre

3

14 de octubre

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 9

4

16 de octubre

5

18 de octubre

6

20 de octubre

7

22 de octubre

8

24 de octubre

9

26 de octubre

0

28 de octubre

d. El Informe de Cumplimiento Tributario-ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberÔ presentar en el mes de noviembre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO

DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de noviembre

2

12 de noviembre

3

14 de noviembre

4

16 de noviembre

5

18 de noviembre

6

20 de noviembre

7

22 de noviembre

8

24 de noviembre

9

26 de noviembre

0

28 de noviembre

Cuando una fecha de vencimiento coincida con dƭas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarƔ al siguiente dƭa hƔbil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de

10 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarÔ esta regla, y la fecha de vencimiento deberÔ adelantarse al último día hÔbil del mes de vencimiento.

Artículo 2.- Por única vez, la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberÔ presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DƍGITO DEL

RUC DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarÔ al siguiente día hÔbil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarÔ esta regla, y la fecha de vencimiento deberÔ adelantarse al último día hÔbil del mes de vencimiento.

Artículo 3.- Por única vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberÔ realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberÔn considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

SEGUNDA.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarÔn pagos indebidos.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 11

DISPOSICIƓN REFORMATORIA ÚNICA.- En el artĆ­culo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, elimĆ­nese la frase Ā«del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.

Lo certifico.-

12 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN

No. NAC-DGERCGC20-00000033

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, la política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas/sociales y económicas responsables;

Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se reformaron vanas disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando, entre otros, el régimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), estableciéndose las reglas para la determinación y cobro del ICE a las fundas plÔsticas;

Que la Disposición Transitoria Sexta de Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria estableció que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plÔsticas, empezarÔ a regir en un plazo de noventa días después de la publicación de dicha ley, señalando ademÔs normas transitorias sobre la tarifa a aplicarse durante los años 2020, 2021,2022 y 2023 en adelante;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, ante la crisis sanitaria mundial derivada del COVID-19, el Presidente de la República decretó el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, suspendiéndose la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y privado;

Que como consecuencia del COVID-19 los esfuerzos estatales se han enfocado principalmente en ejecutar de manera inmediata y oportuna las acciones de carÔcter normativo, operativo y de gestión que se requieren para solventar las necesidades imperantes derivadas de la crisis sanitaria, todo lo cual ha generado cambios en el cronograma previsto para la emisión del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS

ESPECIALES (ICE) A LAS FUNDAS PLƁSTICAS

Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plÔsticas.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 13

ArtĆ­culo 2. Definiciones. – Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderÔ también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
  2. Bolsas o fundas de plƔstico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plƔstica con o sin asa, producida a partir de resmas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
  3. Empaque primario: Se considerarƔ como empaque primario a las fundas plƔsticas de un solo uso que estƩn en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artƭculos de limpieza e higiene personal quƭmicos, pinturas. lubricantes, entre otros.
  4. PlƔstico reciclado: Se considerarƔ como plƔstico reciclado a la funda plƔstica proveniente de los residuos plƔsticos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
  5. Reciclaje de plÔsticos: Se considerarÔ como reciclaje de plÔsticos a la re-inserción de los residuos plÔsticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
  6. Funda de plÔstico biodegradable: Es la funda plÔstica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

g) Funda de plÔstico compostable: Es la funda plÔstica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo mÔs corto en relación al plÔstico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plÔstico biobasado, entendiéndose como tal a la funda plÔstica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azúcar, almidón, proteína, celulosa, lignina, biograsas o aceites.

Artículo 3. Agentes de percepción.- Son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plÔsticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artículo 2 de esta Resolución, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plÔsticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.

Artículo 4. Exoneración y rebaja del ICE a las fundas plÔsticas.- Para la aplicación de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plÔsticas, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, se observarÔn las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta Resolución.

Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberÔn contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plÔsticas calificados serÔ publicado periódicamente en la pÔgina web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El establecimiento de comercio deberƔ mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plƔsticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.

Artículo 5. Declaración y pago.- Los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución presentarÔn mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el «Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales», código 3680, en los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberÔn realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011.

Artículo 6. Intereses y multas.- En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plÔsticas, se realice fuera de los plazos señalados en esta Resolución, los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución deberÔn pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el Código Tributario.

Artículo 7. Control Posterior.- La Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrÔ realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan respecto a la veracidad de la información suministrada por los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 8. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estarÔ a lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demÔs normativa tributaria vigente.

14 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA, De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, se aplicarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:

AƱo

Tarifa especĆ­fica del ICE

2020

0,04 por funda plƔstica

2021

0,06 por funda plƔstica

2022

0,08 por funda plƔstica

2023

0,10 por funda plƔstica

A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa específica del ICE aplicable a las fundas plÔsticas serÔ de 0,10 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según lo previsto en la tabla del GRUPO V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIƓN FINAL, La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.

Lo certifico.