Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 600- 27āmayo -2020)EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIONES:
NAC-DGERCGC20-00000030 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta
NAC-DGERCGC20-00000031 AmplĆese la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción
NAC-DGERCGC20-00000032 AmplĆense los plazos de la presentación de varios anexosā¦ā¦ā¦ā¦
NAC-DGERCGC20-00000033 Establécense normas de la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plÔsticas
RESOLUCIĆN NRO.
NAC-DGERCGC20-00000030
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el artĆculo 26 del Código Tributario seƱala que responsable es la persona que, sin tener carĆ”cter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a Ć©ste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y segĆŗn el procedimiento previsto en el Código OrgĆ”nico General de Procesos;
Que el artĆculo 73 ibĆdem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los artĆculos 118, 119, 120 y 123 del Reglamento para la aplicación a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los pagos o crĆ©ditos en cuenta que se realicen a compaƱĆas de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el paĆs, a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a compaƱĆas de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, a medios de comunicación y agencias de publicidad, y los realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares; estĆ”n sujetos a la retención en un porcentaje similar al seƱalado para las compras de bienes muebles;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta;
Que el numeral 2.1 del artĆculo 2 de la Resolución ibĆdem establece que estĆ”n sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que esta Administración Tributaria encuentra necesario armonizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta; yRegistro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 3
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;
En uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de
retención en la fuente de impuesto a la renta
ArtĆculo Ćnico.- En el numeral 2 del artĆculo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, elimĆnense los literales e, f, g y h.
DISPOSICIĆN FINAL, La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 22 de abril de 2020.
Lo certifico,
4 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN NRO. NAC-DGERCGC20-00000031
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el articulo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley:
Que el articulo innumerado a continuación del artĆculo 86 del Código Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensión a travĆ©s de los medios previstos en el Código Tributario:
Que de acuerdo con el artĆculo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir:
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional. por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador, estado de excepción que se mantendrĆ” hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive:
Que el articulo 8 del Decreto ibĆdem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos: y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos: a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.
Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito:
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028, del 9 de abril de 2020. se estableció ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive:
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 5
En ejercicio de sus facultades legales.
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado a continuación del artĆculo 86 del Código Tributario, se amplia la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción, hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria,
Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de abril de 2020.
Lo certifico.-
Dra Alba Molina SECRETARIA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS6 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro.
NAC-DGERCGC20-00000032
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que de conformidad con el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada da la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiéndose entre otros aspectos, la suspensión de la jornada de trabajo presencial para los trabajadores y empleados del sector público y privado;
Que, de acuerdo con el artĆculo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;
Que mediante la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 466 de 27 de marzo de 2020, se amplió el plazo para la presentación de ciertos anexos tributarios;
Que sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, se ha verificado que la información materia del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) sà ha podido ser presentada a otras entidades públicas por parte de los sujetos obligados, motivo por el cual no se justifica mantener una ampliación en los plazos de presentación;
Que el Servicio de Rentas Internas ha habilitado las herramientas digitales necesarias para que las instituciones financieras obligadas a la presentación del Anexo antes descrito, cumplan con dicha obligación;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 7
Que constituye un deber de todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, el proporcionar la información requerida por esta Administración Tributaria, necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆense los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos seƱalados a continuación:
a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuación, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO DEL
RUC DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de junio
2
12 de junio
3
14 de junio
4
16 de junio
5
18 de junio
6
20 de junio
7
22 de junio
8
24 de junio
9
26 de junio
0
28 de junio
b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberĆ” presentar en el mes de julio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuación, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
8 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de julio
2
12 de julio
3
14 de julio
4
16 de julio
5
18 de julio
6
20 de julio
7
22 de julio
8
24 de julio
9
26 de julio
0
28 de julio
Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrĆ” rectificarlos hasta el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este perĆodo serĆ” sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrĆ” rectificar el Anexo fuera de este perĆodo, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.
c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de octubre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuación, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de octubre
2
12 de octubre
3
14 de octubre
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 9
4
16 de octubre
5
18 de octubre
6
20 de octubre
7
22 de octubre
8
24 de octubre
9
26 de octubre
0
28 de octubre
d. El Informe de Cumplimiento Tributario-ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberĆ” presentar en el mes de noviembre de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuación, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO
DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de noviembre
2
12 de noviembre
3
14 de noviembre
4
16 de noviembre
5
18 de noviembre
6
20 de noviembre
7
22 de noviembre
8
24 de noviembre
9
26 de noviembre
0
28 de noviembre
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de
10 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
ArtĆculo 2.- Por Ćŗnica vez, la declaración patrimonial correspondiente al aƱo 2020 se deberĆ” presentar en el mes de junio de 2020, segĆŗn el calendario seƱalado a continuación, considerando el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
NOVENO DĆGITO DEL
RUC DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de junio
2
12 de junio
3
14 de junio
4
16 de junio
5
18 de junio
6
20 de junio
7
22 de junio
8
24 de junio
9
26 de junio
0
28 de junio
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
ArtĆculo 3.- Por Ćŗnica vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debĆa realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artĆculo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberĆ” realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberÔn considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
SEGUNDA.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarÔn pagos indebidos.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 11
DISPOSICIĆN REFORMATORIA ĆNICA.- En el artĆculo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, elimĆnese la frase Ā«del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)Ā».
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en Gaceta Tributaria.
Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.
Lo certifico.-
12 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN
No. NAC-DGERCGC20-00000033
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas/sociales y económicas responsables;
Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se reformaron vanas disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando, entre otros, el régimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), estableciéndose las reglas para la determinación y cobro del ICE a las fundas plÔsticas;
Que la Disposición Transitoria Sexta de Ley OrgĆ”nica de Simplificación y Progresividad Tributaria estableció que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, empezarĆ” a regir en un plazo de noventa dĆas despuĆ©s de la publicación de dicha ley, seƱalando ademĆ”s normas transitorias sobre la tarifa a aplicarse durante los aƱos 2020, 2021,2022 y 2023 en adelante;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, ante la crisis sanitaria mundial derivada del COVID-19, el Presidente de la República decretó el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, suspendiéndose la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y privado;
Que como consecuencia del COVID-19 los esfuerzos estatales se han enfocado principalmente en ejecutar de manera inmediata y oportuna las acciones de carÔcter normativo, operativo y de gestión que se requieren para solventar las necesidades imperantes derivadas de la crisis sanitaria, todo lo cual ha generado cambios en el cronograma previsto para la emisión del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario seƱala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA DECLARACIĆN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS
ESPECIALES (ICE) A LAS FUNDAS PLĆSTICAS
ArtĆculo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 600 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 13
ArtĆculo 2. Definiciones. – Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
- Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderÔ también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
- Bolsas o fundas de plƔstico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plƔstica con o sin asa, producida a partir de resmas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
- Empaque primario: Se considerarĆ” como empaque primario a las fundas plĆ”sticas de un solo uso que estĆ©n en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artĆculos de limpieza e higiene personal quĆmicos, pinturas. lubricantes, entre otros.
- PlƔstico reciclado: Se considerarƔ como plƔstico reciclado a la funda plƔstica proveniente de los residuos plƔsticos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
- Reciclaje de plÔsticos: Se considerarÔ como reciclaje de plÔsticos a la re-inserción de los residuos plÔsticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
- Funda de plĆ”stico biodegradable: Es la funda plĆ”stica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos quĆmicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
g) Funda de plĆ”stico compostable: Es la funda plĆ”stica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo mĆ”s corto en relación al plĆ”stico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plĆ”stico biobasado, entendiĆ©ndose como tal a la funda plĆ”stica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azĆŗcar, almidón, proteĆna, celulosa, lignina, biograsas o aceites.
ArtĆculo 3. Agentes de percepción.- Son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artĆculo 2 de esta Resolución, que para facilitar el traslado de la mercaderĆa entreguen fundas plĆ”sticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.
ArtĆculo 4. Exoneración y rebaja del ICE a las fundas plĆ”sticas.- Para la aplicación de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plĆ”sticas, previstas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se observarĆ”n las definiciones contenidas en el artĆculo 2 de esta Resolución.
Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberÔn contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plÔsticas calificados serÔ publicado periódicamente en la pÔgina web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).
El establecimiento de comercio deberƔ mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plƔsticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
ArtĆculo 5. Declaración y pago.- Los agentes de percepción seƱalados en el artĆculo 3 de esta Resolución presentarĆ”n mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Ā«Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos EspecialesĀ», código 3680, en los plazos previstos en el artĆculo 201 del Reglamento para la aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al rĆ©gimen de microempresas deberĆ”n realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artĆculo 97.25 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011.
ArtĆculo 6. Intereses y multas.- En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plĆ”sticas, se realice fuera de los plazos seƱalados en esta Resolución, los agentes de percepción seƱalados en el artĆculo 3 de esta Resolución deberĆ”n pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el Código Tributario.
ArtĆculo 7. Control Posterior.- La Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrĆ” realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan respecto a la veracidad de la información suministrada por los agentes de percepción seƱalados en el artĆculo 3 de esta Resolución.
ArtĆculo 8. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estarĆ” a lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demĆ”s normativa tributaria vigente.
14 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 600 – Registro Oficial
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA, De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plĆ”sticas, se aplicarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:
AƱo
Tarifa especĆfica del ICE
2020
0,04 por funda plƔstica
2021
0,06 por funda plƔstica
2022
0,08 por funda plƔstica
2023
0,10 por funda plƔstica
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa especĆfica del ICE aplicable a las fundas plĆ”sticas serĆ” de 0,10 centavos de dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, segĆŗn lo previsto en la tabla del GRUPO V del artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
DISPOSICIĆN FINAL, La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.
Lo certifico.