AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 18 de mayo de 2020 (R.O 581- 18āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE GESTIĆN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:
RESOLUCIONES:
SNGRE-026-2020 InstitucionalĆcese en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social SNGRE-PRT-002, aƱo 2020
SNGRE-028-2020 AcĆ³gese el contenido del Protocolo para la ValidaciĆ³n de Infraestructuras para AtenciĆ³n Casos de Aislamiento o AtenciĆ³n MĆ©dica Intermedia (ExtensiĆ³n Hospitalaria) SNGRE-PRT-003, aƱo 2020
SNGRE-034-2020 AcĆ³gese e institucionalĆcese el āManual Esferaā, versiĆ³n actualizada, como la norma tĆ©cnica marco, para las instituciones y actores que realicen gestiones y acciones de asistencia humanitaria, necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por una catĆ”strofe, desastre, pandemias, epidemias, calamidad pĆŗblica, emergencia, evento de grave conmociĆ³n interna, externa o adversa
SNGRE-036-2020 ApruĆ©bese e institucionalĆcense los āLineamientos TĆ©cnicos para el Registro, Almacenamiento, Custodia, AdministraciĆ³n, RecepciĆ³n y DistribuciĆ³n de Bienes de Asistencia Humanitariaā, SNGRE-AHU-LIN-02
RESOLUCIĆN Nro. SNGRE-026-2020
MARĆA ALEXANDRA OCLES PADILLA DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n,
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico medĆante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del nesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el articulo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. II de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆa la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.
Que, el artĆculo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia Se corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano, generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Que, el artĆculo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 3
Que, el artĆculo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆculo 18 del Reglamento IbĆdem, determina que el Estado ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en Secretarias, entre ellas se seƱala a la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro, SGR-142-2017, la entonces SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, expidiĆ³ el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, cuyos numerales 3 I y 3.2, definen e la emergencia como ĆĆJJn evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere ana respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ», y se establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ćndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a poblaciĆ³n afectada
Que, medĆante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Ledo, LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, el 11 de marzo de 2019, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General, declarĆ³ al brote de coronavirus COVID 19, como pandemia global, solicitando a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de la salud,, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Nro. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, establece que la Autoridad Nacional Sanitaria emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19, en los Ć”mbitos de educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, entre otras que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro, 1017 de 16 de marzo de 2020, el Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la eminente presencia del COVID-19 en Ecuador;
4 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, dispone la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional, de todas las entidades de la administraciĆ³n PĆŗblica, en especial la PolicĆa Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar acciones necesarias para mitigar los efectos del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas;
Que, los miembros de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo Nro. 4 elaboraron el Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social, revisado por la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta Ante Eventos Adversos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y aprobado por la SubsecretarĆa General de GestiĆ³n de Riesgos; cuyo objetivo es establecer un mecanismo de coordinaciĆ³n para la entrega de Kits de Asistencia Humanitaria a la poblaciĆ³n en aislamiento por el COVID-19, con el fin de proteger la vida, las condiciones bĆ”sicas de subsistencia y dignidad de esta poblaciĆ³n;
Que, para el cumplimiento de los objetivos, alcance y lincamientos generales y especĆficos planteados en el Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social, es necesaria su institucionalizaciĆ³n en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:
RESUELVE;
ArtĆculo 1.- ACOGER el contenido del Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social SNGRE-PRT-002, aƱo 2020, elaborado por los miembros de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo Nro. 4, revisado por la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos., y aprobado por la SubsecretarĆa General de GestiĆ³n de Riesgos.
ArtĆculo 2.- INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social SNGRE-PRT-002, aƱo 2020.
Articulo 3.- ENCĆRGUESE a la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la socializaciĆ³n, el cumplimiento y aplicaciĆ³n del Protocolo para la DistribuciĆ³n de Kits de Alimentos para Asistencia Social SNGRE-PRT-002. aƱo 2020, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
ArtĆculo 4.- PUBLĆQUESE el contenido de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 5
PROTOCOLO PARA DISTRIBUCIĆN DE KITS DE ALIMENTOS PARA ASISTENCIA
SOCIAL
SNGRE-PRT-002
[VersiĆ³n 1.0]
AĆO 2020
6 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
CONTENIDO
OBJETIVO ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
ALCANCE ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
MARCO LEGAL…. ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
LINEAMIENTOS GENERALES ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
LINEAMIENTOS ESPECĆFICOS
DETALLE DE COORDINACIĆN DE ACTIVIDADES ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
DIAGRAMA DE FLUJO ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
ANEXOS
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 7
OBJETIVO
Establecer un mecanismo de coordinaciĆ³n para la entrega de Kits de Asistencia Humanitaria a la poblaciĆ³n en aislamiento por el COVID-19; con el fin de proteger la vida, las condiciones bĆ”sicas de subsistencia y la dignidad de esta poblaciĆ³n.
ALCANCE
Este protocolo se aplicarĆ” por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, Gobernaciones, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, y las Fuerzas Armadas; para la entrega de asistencia humanitaria a las personas en aislamiento por el COVID-19 en el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades.
MARCO LEGAL
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado
Ley OrgƔnica de Salud
Reglamento Sanitario Internacional
Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado
Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias – COE
Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos y PrestaciĆ³n de Servicios de la SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n OrganizaciĆ³n por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos Acuerdo Nw 00126-2020-Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
Asistencia Humanitaria: Acciones institucionales orientadas a proteger la vida y las condiciones bĆ”sicas de subsistencias de las personas que han sufrido los impactos de eventos peligrosos y que se ejecutan segĆŗn las normas establecidas por el ente rector. La asistencia humanitaria operarĆ” mientras duren los efectos directos del evento peligroso sobre las personas SerĆ” equitativa y guardarĆ” neutralidad e imparcialidad.
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP)
ā¢ Aplicar los criterios de selecciĆ³n de kits complementarios de asistencia – humanitaria
ā¢ Identificar la necesidad de asistencia humanitaria
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias (SNGRE)
ā¢ Coordinar la entrega de los kits complementarios de asistencia humanitaria por parte del MIES al MSP en funciĆ³n de las necesidades identificadas
ā¢ Controlar y monitorear la aplicaciĆ³n del presente Protocolo
ā¢ Realizar el plan de distribuciĆ³n de los kits de asistencia humanitaria en funciĆ³n de las necesidades
8 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES)
El Ministerio de inclusiĆ³n EconĆ³mica y Social entregarĆ” los kits de asistencia humanitaria a gobernaciones o instancias competentes ante la emergencia siempre y cuando se cuente con los recursos disponibles.
Gobernaciones
DistribuciĆ³n de los kits.
Fuerzas Armadas del Ecuador – Grupo de Trabajo 1: logĆstica (FF.AA. – GT1)
Apoyar a las Gobernaciones en la entrega de kits.
1. El Ministerio de Salud PĆŗblica coordinarĆ” con el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias y las gobernaciones la atenciĆ³n de las necesidades identificadas en la poblaciĆ³n en aislamiento.
2. El Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias realizarĆ” el pian de distribuciĆ³n de asistencia humanitaria, una vez que el Ministerio de Salud PĆŗblica emita la informaciĆ³n referente a la identificaciĆ³n de la necesidad de la poblaciĆ³n en aislamiento y ubicaciĆ³n donde se realizarĆ”n las entregas
3. El Ministerio de Salud PĆŗblica definirĆ” los lugares de entrega
4. Las instituciones responsables definirƔn las acciones operativas
5. Se podrƔn usar los estƔndares de los kits complementarios de asistencia humanitaria
1. El Ministerio de Salud PĆŗblica determinarĆ”, a travĆ©s de los criterios de selecciĆ³n, la necesidad de asistencia humanitaria por aislamiento temporal.
2. El Ministerio de Salud PĆŗblica indicarĆ” a las Gobernaciones el nĆŗmero de kits que requiere. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES)
3. El Ministerio de inclusiĆ³n EconĆ³mica y Social entregarĆ” los kits de asistencia humanitaria a gobernaciones o instancias competentes ante la emergencia siempre y cuando se cuente con los recursos disponibles.
3. Las Gobernaciones o las instancias pĆŗblicas competentes seƱalarĆ”n los contactos de sus distritos para la distribuciĆ³n de la asistencia humanitaria
4. Las Gobernaciones o las instancias pĆŗblicas competentes se harĆ”n cargo de la distribuciĆ³n de los kits,
6. El criterio de entrega por el momento es de 7 kits complementarios de alimentos por familia para 14 dĆas
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 9
7. En caso de no existir logĆstica para el traslado de kits, se deberĆ” poner en conocimiento de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo 4 para la coordinaciĆ³n respectiva con el Grupo de Trabajo 1.
10 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 11
12 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 13
ANEXOS
Ć¢ā Anexo 1; Criterios de entrega de bienes de asistencia humanitaria a poblaciĆ³n en aislamiento
Ć¢ā Anexo 2: EstĆ”ndares de Kits Complementarios de Asistencia Humanitaria
ANEXO 1 CARACTERĆSTICAS DEL KIT
14 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro. SNGRE-028-2020
MARĆA ALEXANDRA OCLES PADILLA DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; Ć. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el articulo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del nesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆa la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de Riesgos
Que, el articulo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el nesgo; asĆ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Que, el artĆculo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 15
Que, el articulĆ³ 17 del Reglamento a la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆculo 18 del Reglamento ibĆdem, determina que el Estado ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende entre otras. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆticas, estrategias, planes y normas del Sistema,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆas, entre ellas se seƱala a la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SGR-142-2017, la entonces SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, expidiĆ³ el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, cuyos numerales 3.1 y 3.2, definen e la emergencia como Ā»’Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ», y se establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ćndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a poblaciĆ³n afectada.
Que, medĆanle Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General, declarĆ³ al brote de coronavirus COVID 19, como pandemia global, solicitando a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de la salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Nro 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, entonces Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Nro 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, establece que la Autoridad Nacional Sanitaria emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19, en los Ć”mbitos de educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, entre otras que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro 1017 de 16 de marzo de 2020, el Ledo Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la eminente presencia del COVID-19 en Ecuador;
16 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
Que, el articulo 2 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, dispone la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional, de todas las entidades de la administraciĆ³n PĆŗblica, en especial la PolicĆa Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar acciones necesarias para mitigar los efectos del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas;
Que, los miembros de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo Nro. 4 del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia COE Nacional, elaboraron el PROTOCOLO PARA VALIDACIĆN DE INFRAESTRUCTURAS PARA ATENCIĆN CASOS DE AISLAMIENTO O ATENCIĆN MĆDICA INTERMEDIA (EXTENSIĆN HOSPITALARIA) SNGRE-PRT-003, aƱo 2020; revisado por la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta Ante Eventos Adversos, por la SubsecretarĆa General de GestiĆ³n de Riesgos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cuyo alcance es ser aplicado por los Gobiernos AutĆ³nomos Locales y por el Ministerio de Salud PĆŗblica, para la validaciĆ³n en el campo de infraestructura identificada por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, a fin de ser utilizadas para brindar atenciĆ³n en salud a los pacientes que requieran aislamiento preventivo, obligatorio o atenciĆ³n mĆ©dica intermedia (ExtensiĆ³n hospitalaria);
Que, medĆante memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0 i 51-M, de 22 de marzo de 2020, el BIgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, solicitĆ³ a la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la institucionalizaciĆ³n del precitado Protocolo junto con la matriz de priorizaciĆ³n de infraestructuras y la matriz general de infraestructuras de todo el paĆs, levantadas por la DirecciĆ³n de Alojamientos Temporales de este Servicio Nacional;
Que, para el cumplimiento de los objetivos, alcance y lincamientos generales y especĆficos planteados en el Protocolo para ValidaciĆ³n de infraestructuras para AtenciĆ³n Casos de Aislamiento o AtenciĆ³n MĆ©dica* Intermedia (ExtensiĆ³n Hospitalaria) SNGRE-PRT-003. aƱo 2020, es necesaria su institucionalizaciĆ³n en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, junto con la matriz de priorizaciĆ³n de infraestructuras y la matriz general de infraestructuras de todo el paĆs, levantadas por la DirecciĆ³n de Alojamientos Temporales;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
RESUELVE;
ArtĆculo l.- ACOGER el contenido del Protocolo para ValidaciĆ³n de infraestructuras para AtenciĆ³n Casos de Aislamiento o AtenciĆ³n MĆ©dica Intermedia (ExtensiĆ³n Hospitalaria) SNGRE-PRT-003, aƱo 2020, elaborado por los miembros de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo Nro. 4 del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia – COE Nacional, revisado por la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta Ante Eventos Adversos, por la SubsecretarĆa General de GestiĆ³n de Riesgos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ArtĆculo 2.- INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Protocolo para ValidaciĆ³n de Infraestructuras para AtenciĆ³n Casos de Aislamiento o AtenciĆ³n MĆ©dica Intermedia {ExtensiĆ³n Hospitalaria) SNGRE-PRT-003, aƱo 2020, junto con la matriz de priorizaciĆ³n de infraestructuras y la matriz general de infraestructuras de todo el paĆs, levantadas por la DirecciĆ³n de Alojamientos Temporales de este Servicio Nacional
ArtĆculo 3,- ENCĆRGUESE a la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la socializaciĆ³n, el cumplimiento y aplicaciĆ³n del Protocolo para ValidaciĆ³n de Infraestructuras para AtenciĆ³n Casos de Aislamiento o AtenciĆ³n MĆ©dica Intermedia (ExtensiĆ³n Hospitalaria) SNGRE-PRT-003, aƱo 2020, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 17
ArtĆculo 4.- PUBLĆQUESE el contenido de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias
Dada y firmada en el I) M. Quito, el 23 de marzo de 2020
PublĆquese, socialĆcese y cĆŗmplase.
18 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
PROTOCOLO PARA VALIDACIĆN DE INFRAESTRUCTURAS PARA ATENCIĆN CASOS DE AISLAMIENTO O ATENCIĆN
MĆDICA INTERMEDIA (EXTENSIĆN HOSPITALARIA)
SNGRE-PRT-003
[VersiĆ³n 1.0]
AĆO 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 19
CONTENIDO
OBJETIVO
ALCANCE
MARCO LEGAL
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
LINEAMIENTOS GENERALES
LINEAMIENTOS ESPECĆFICOS
DETALLE DE COORDINACIĆN DE ACTIVIDADES
DIAGRAMA DE FLUJO ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
ANEXOS
20 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
OBJETIVO
Establecer el proceso para la validaciĆ³n de infraestructuras para ser utilizadas para atenciĆ³n de casos de aislamiento preventivo, obligatorio o atenciĆ³n mĆ©dica intermedia (extensiĆ³n hospitalaria).
ALCANCE
Este protocolo se aplicarĆ” por los Gobiernos AutĆ³nomos Locales y el Ministerio de Salud PĆŗblica, para la validaciĆ³n en el campo de infraestructura identificada por el SNGRE a fin de ser utilizadas para brindar atenciĆ³n en salud a los pacientes que requieran aislamiento preventivo, obligatorio o atenciĆ³n mĆ©dica intermedia (extensiĆ³n hospitalaria).
MARCO LEGAL
Ć¢ā ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
Ć¢ā Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado
Ć¢ā Ley OrgĆ”nica de Salud
Ć¢ā Reglamento Sanitario Internacional
Ć¢ā Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado
Ć¢ā Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias – COE
Ć¢ā Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos y PrestaciĆ³n de Servicios de la SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Ć¢ā Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n OrganizaciĆ³n por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de
Riesgos
Ć¢ā Acuerdo NĀ° 00126-2020-Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria
RESPONSABILDADES INSTITUCIONALES
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias
ā¢ Entrega del inventario de infraestructuras a nivel nacional, identificadas para posibles extensiones hospitalarias.
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y MSP
ā¢ VerificaciĆ³n de condiciones fĆsicas-estructurales, para el uso de infraestructuras como extensiones hospitalarias.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 21
LINEAMIENTOS GENERALES
1. Las infraestructuras deberĆ”n contar con parĆ”metros de mediciĆ³n que proporcionen seguridad tanto al personal de salud, como a los pacientes
2. Las infraestructuras deberĆ”n contar con servicios bĆ”sicos mĆnimos (agua y saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, servicio telefĆ³nico y servicio de recolecciĆ³n de desechos).
3. Las infraestructuras deberĆ”n estar situadas en lugares que posean vĆas de fĆ”cil acceso peatonal y vehicular, que permitan el adecuado y oportuno abastecimiento de alimentaciĆ³n, insumos y dispositivos mĆ©dicos; acceso del personal y usuarios, asĆ como del servicio de recolecciĆ³n de desechos.
4. Las demƔs que el MSP establezca.
LINEAMIENTOS ESPECĆFICOS
ā¢ El Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias remitirĆ” el inventario de las
infraestructuras identificadas, a fin de que el MSP determine la idoneidad de cada una para el uso de las mismas como extensiones hospitalarias, las cuales permitirĆ”n brindar atenciĆ³n en salud a pacientes que requieran asilamiento preventivo, obligatorio o atenciĆ³n mĆ©dica intermedia.
ā¢ ConformaciĆ³n de equipos de trabajo entre Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y
Ministerio de Salud para:
ā¢ Entrega del inventario de infraestructuras a nivel nacional, identificadas para posibles extensiones hospitalarias.
ā¢ VerificaciĆ³n de condiciones fĆsicas-estructurales, para el uso de infraestructuras como extensiones hospitalarias.
22 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 23
24 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 25
RESOLUCIĆN Nro. SNGRE-034-2020
MARĆA ALEXANDRA OCLES PADILLA DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que. el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza trente a los electos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley:
Que, el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad:
Que, el numeral 5 del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el listado se compromete a establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n. mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que. los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. I 1 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆa la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Listado, establece que. la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
26 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆculo 18 del Reglamento IbĆdem, determina que el Estado ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆas, entre estas la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, medĆante ResoluciĆ³n Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, misma que contempla la creaciĆ³n de Coordinaciones Zonales de GestiĆ³n de Riesgos y la eliminaciĆ³n de las Direcciones Provinciales de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534. de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, numeral 11.2.4 del artĆculo 1 I del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece como misiĆ³n de la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos: Ā«Articular y fortalecer la preparaciĆ³n para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, mediante la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecuciĆ³n de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo Ā«; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada SubsecretarĆa, las siguientes:
1. Desarrollar el marco normativo y metodologĆas de gestiĆ³n eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y la ciudadanĆa; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a la evoluciĆ³n de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y normativas para la preparaciĆ³n y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la aplicaciĆ³n de las normas y protocolos de cooperaciĆ³n para la atenciĆ³n de emergencias o desastres fuera del paĆs; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protecciĆ³n y atenciĆ³n de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de Ćŗntenlo con los estĆ”ndares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y coordinar la ejecuciĆ³n de simulaciones y simulacros de gestiĆ³n de riesgos a nivel nacional e internacional: 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la atenciĆ³n de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, entrenamiento, especializaciĆ³n de personal de respuesta y voluntariado; 9. Coordinar la atenciĆ³n de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigir la evaluaciĆ³n de daƱos y anĆ”lisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres: 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atenciĆ³n de los eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que determine la mĆ”xima autoridad Ā«,’
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 27
Que, el numeral 1 1.2.4.2 del artĆculo I 1 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece que la misiĆ³n de la GestiĆ³n de Asistencia Humanitaria es: Ā«implementar, promover y coordinar la asistencia humanitaria bajo principios de neutralidad, humanidad e imparcialidad, mediante la aplicaciĆ³n de polĆticas, estrategias, normas, protocolos, procedimientos y programas, satisfaciendo oportunamente los requerimientos de las personas afectadas o damnificadas por emergencias o desastresĀ»;
Que, en el artĆculo I 1 numeral 1 1.2.4.2 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala las siguientes atribuciones y responsabilidades del Director/a de Asistencia Humanitaria:
1. Formular y establecer polĆticas, estĆ”ndares y criterios para la asistencia humanitaria que permita articular las acciones frente a emergencias y desastres; 2. Implantar en los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, la primacĆa del imperativo humanitario, a travĆ©s de las normas y el cĆ³digo de conducta para la respuesta humanitaria; 3. Coordinar la atenciĆ³n de desastres y asistencia humanitaria con los organismos de respuesta nacional y los actores del SMDGR. 4. Gestionar la disponibilidad y ubicaciĆ³n geogrĆ”fica de productos e insumas del Sistema de GestiĆ³n de Riesgos para la atenciĆ³n de los eventos adversos; 5. Dirigir la elaboraciĆ³n de reportes de entrega de entrega de ayuda humanitaria a la poblaciĆ³n y sus acciones de asistencia humanitaria: 6. Establecer criterios, procedimientos, protocolos y estĆ”ndares para determinar el aprovisionamiento, focalizaciĆ³n y distribuciĆ³n de asistencia humanitaria (…) 9. Dirigir el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas y materiales de los actores del SNDGR y del voluntariado, para una respuesta efectiva en situaciĆ³n de emergencia y desastre; 10 Establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucional, que posibiliten movilizar a personal de voluntariado para tareas de levantamiento de informaciĆ³n, focalizaciĆ³n y entrega de ayuda (…) Ā«;
Que, el numeral 11.2.5 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece que la misiĆ³n de la GestiĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos, es: Ā«Coordinar acciones de monitoreo y seguimiento que permitan presentar informaciĆ³n consolidada y ordenada de los eventos adversos, con el fin de generar escenarios para la toma de decisiones de manera directa a las autoridades competentes y complementariamente a los demĆ”s actores del Sistema Nacional Descentra/izado de GestiĆ³n de Riesgos Ā«;
Que, el Manual Esfera, actualizaciĆ³n 2018, es uno de los fundamentos de la labor humanitaria, el punto de partida para nuevos actores humanitarios y una referencia permanente para el personal experimentado, pues ofrece orientaciones sobre acciones prioritarias y sobre dĆ³nele encontrar informaciĆ³n tĆ©cnica mĆ”s detallada; incluye los compromisos internacionales asumidos en la primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en 2016, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible otras iniciativas globales, ocupando un lugar Ćŗnico en el sector y en el panorama humanitario en constante cambio:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. REV.NORM.AH-2020-0002. de fecha 20 de febrero 2020 la DirecciĆ³n de Asistencia Humanitaria del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, concluyĆ³: Ā«Las herramientas revisadas (normativa actual) cumplieron la funciĆ³n para los contextos planteados en su momento, por lo tanto se consideran obsoletas.Ā» ademĆ”s recomendĆ³: Ā«Instaurar la filosofĆa Esfera como parte de polĆtica pĆŗblica en el paĆsĀ».
mediante memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0129-M, de 06 de mar/o de 2020, Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, solicitĆ³ a la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la adopciĆ³n del Manual Esfera, actualizaciĆ³n 2018, como norma marco para la gestiĆ³n de asuntos relacionados con Asistencia Humanitaria, para cuyo caso expresĆ³ su acuerdo con el contenido del Informe TĆ©cnico REV.NORM.AH-2020-0002; de igual manera, solicitĆ³, la derogatoria de las normas vigentes en dicha materia, expedidas por este Servicio Nacional, la ResoluciĆ³n Nro. SGR-046-2014, de fecha 12 de agosto del 2014. y toda la documentaciĆ³n y estĆ”ndares desarrollados durante la vigencia de la precitada resoluciĆ³n en relaciĆ³n con la asistencia humanitaria, incluyendo el documento EstĆ”ndares de kit complementarios de asistencia humanitaria:
28 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 ā Registro Oficial
Que, mediante Acuerdo Nro. 009-CG-2020, de 25 de marzo de 2020. el Dr. Pablo C’eli de la Torre, Contralor General del listado. Subrogante, expidiĆ³ reformas al Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, orientadas a la gestiĆ³n para la entrega de bienes de asistencia humanitaria con las que cuenten las entidades sujetas a su Ć”mbito, estableciendo que la entrega de dichos bienes se realizaran bajo los lincamientos y directrices del ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo;
Que, mediante sumilla āCAJ: AUTORIZADO, se acoge las recomendaciones y solicitudes favor procederĀ», de fecha 06 de abril de 2020, la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, autorizĆ³ lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0129-M;
Que, el numeral 3.5 del artĆculo 3 del Ā«REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIĆN, UTILIZACIĆN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PĆBLICOĀ», reformado, define a los bienes de asistencia humanitaria como: Ā«aquellos bienes que, en razĆ³n de su naturaleza, estĆ”n destinados a una oportuna distribuciĆ³n de carĆ”cter gratuito, a efectos de brindar atenciĆ³n integral y contribuir con el bienestar de la poblaciĆ³n afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catĆ”strofes, desastres naturales, crisis y demĆ”s eventos peligrosos}’ de riesgo. Ā«
Que, el artĆculo 76C del Ā«REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIĆN, UTILIZACIĆN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICOĀ», reformado, establece que el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 4 y 31 del precitado Reglamento, expedirĆ” la normativa necesaria para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia. administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria; para cuyo caso, en lo que respecta a las regulaciones internas, se considerarĆ”n factores relacionados con la condiciĆ³n, estado y expiraciĆ³n de los bienes en cuestiĆ³n, ademĆ”s de los informes y estudios que fundamenten su gestiĆ³n y distribuciĆ³n, previa aprobaciĆ³n de su mĆ”xima autoridad;
Que, es necesario contar con disposiciones normativas institucionales y de control actualizadas, que regulen el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, para responder a las necesidades pĆŗblicas reales e inminentes; y, para la aplicaciĆ³n de mecanismos efectivos que permitan p las entidades e instituciones cuya gestiĆ³n involucra la prevenciĆ³n y atenciĆ³n en el Ć”mbito de riesgos, emergencias, catĆ”strofes y desastres naturales, ofrecer a la ciudadanĆa sus servicios con la respectiva oportunidad y eficacia, en la dotaciĆ³n inmediata de bienes de asistencia humanitaria y la distribuciĆ³n adecuada de donaciones durante el posible acaecimiento de las eventualidades que .ameriten estas acciones;
las diferentes acciones de respuesta tienen lugar en contextos muy diversos, los cuales varĆan de urbanos a rurales, de conflictos a desastres de evoluciĆ³n rĆ”pida, y a menudo se convierten en una combinaciĆ³n de estas opciones con el paso del tiempo. Para lo cual, se necesita un instrumento de normas mĆnimas que puedan ser aplicadas por todos los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, en los diferentes contextos, para garantizar las respuestas humanitarias que duran varios dĆas, meses o incluso aƱos.
Que, las circunstancias extraordinarias de la emergencia sanitaria que rige actualmente en el territorio nacional de la RepĆŗblica del Ecuador, obligan a repensar las ComĆas de administrar y recolectar informaciĆ³n de las entregas de asistencia humanitaria, en este sentido se deben usar los medios tecnolĆ³gicos mĆ”s avanzados disponibles que permitan una eficiente gestiĆ³n de la entrega y una recolecciĆ³n de datos georreferenciados, por lo que solo de manera excepcional se deberĆ”n recolectar en medios fĆsicos las entregas de ayuda humanitaria.
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR EN EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIĆN, UTILIZACIĆN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PĆBLICO, REFORMADO.
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 29
RESUELVE
ArtĆculo 1.- ACOGER lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0129-M, de 06 de marzo de 2020, suscrito por el Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones del Informe TĆ©cnico Nro. RFV.NORM.AH-
2020-0002, de fecha 20 de febrero, elaborado y revisado por la DirecciĆ³n de Asistencia Humanitaria de este Servicio Nacional.
ArtĆculo 2.- ACOGER e INTITUCIONALIZAR el Ā«Manual EsferaĀ», versiĆ³n actualizada, como la norma tĆ©cnica marco, para las instituciones y actores que realicen gestiones y acciones de Asistencia Humanitaria, necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por una catĆ”strofe, desastre, pandemias, epidemias, calamidad pĆŗblica, emergencia, evento de grave conmociĆ³n interna, externa o adversa.
ArtĆculo 3.- DISPONER a la SubsecretarĆa de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n y AnĆ”lisis de Riesgo del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, que genere, adapte o adecuĆ© los medios tecnolĆ³gicos necesarios que permitan la recolecciĆ³n de datos de los procesos de la gestiĆ³n de la entrega de ayuda humanitaria y otros que fueren necesarios para la instituciĆ³n.
ArtĆculo 4- DEROGAR la ResoluciĆ³n Nro. SGR-046-2014. de fecha 12 de agosto del 2014, mediante la cual se aprobĆ³ las Especificaciones TĆ©cnicas del Kit Complementario de Alimentos: asĆ como tambiĆ©n, toda disposiciĆ³n en materia de bienes de asistencia humanitaria, que se contraponga a lo previsto en el Ā«Manual EsferaĀ» y sus actualizaciones
ArtĆculo 5.- ENCARGAR a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socializaciĆ³n de esta resoluciĆ³n, a todas las Ć”reas del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
ArtĆculo 6.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, para que a travĆ©s de las Direcciones Zonales a su cargo, realicen la difusiĆ³n y socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
ArtĆculo 7.- PUBLICAR el contenido de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
30 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro SNGRE-036-2020
MARĆA ALEXANDRA OCLES PADILLA DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno:
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad: y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, contempla que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆa la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que. en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 31
Que, el artĆculo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆculo 18 del Reglamento IbĆdem, determina que el Estado ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆas, entre estas la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro, SGR-039 2014, de 03 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, misma que contempla la creaciĆ³n de Coordinaciones Zonales de GestiĆ³n de Riesgos y la eliminaciĆ³n de las Direcciones Provinciales de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, numeral 11.2.4 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece como misiĆ³n de la SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos: Ā«Articular y fortalecer la preparaciĆ³n para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, mediante la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecuciĆ³n de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo Ā«; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada SubsecretarĆa, las siguientes:
1. Desarrollar el marco normativo y metodologĆas de gestiĆ³n eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y la ciudadanĆa; 2 Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asedados a la evoluciĆ³n de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3 Evaluar Ć© cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos procesos y normativas para la preparaciĆ³n y respuesta ante los eventos adversos; 4 Dirigir la aplicaciĆ³n de las normas y protocolos de cooperaciĆ³n para la atenciĆ³n de emergencias o desastres fuera del paĆs; 5 Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protecciĆ³n y atenciĆ³n de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de acuerdo con los estĆ”ndares y protocolos vigentes; 6 Desarrollar y coordinar la ejecuciĆ³n de simulaciones y simulacros de gestiĆ³n de riesgos a nivel nacional e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones a, ejecutadas durante la atenciĆ³n de los eventos adversos; 8 Establecer y coordinar los procesos de actualizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, entrenamiento, especializaciĆ³n de personal de respuesta y voluntariado; 9 Coordinar la atenciĆ³n de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigir la evaluaciĆ³n de daƱos y anĆ”lisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres; 11 Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atenciĆ³n de los eventos adversos incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12 Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que determine la mĆ”xima autoridadā;
32 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Que, el numeral 11.2.4.2 del articulo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece que la misiĆ³n de la GestiĆ³n de Asistencia Humanitaria es: Ā«Implementar, promover y coordinar la asistencia humanitaria bajo principios de neutralidad, humanidad e imparcialidad, mediante la aplicaciĆ³n de polĆticas, estrategias, normas, protocolos, procedimientos y programas, satisfaciendo oportunamente los requerimientos de las personas afectadas o damnificadas por emergencias o desastresĀ»;
Que, en el artĆculo 11 numeral 11.2.4.2 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala las siguientes atribuciones y responsabilidades del Director/a de Asistencia Humanitaria:
Ā«1. Formular y establecer polĆticas, estĆ”ndares y criterios para la asistencia humanitaria que permita articular las acciones frente a emergencias y desastres; 2 Implantar en los actores dĆ© Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, la primacĆa del imperativo humanitario, a travĆ©s de las normas y el cĆ³digo de conducta para la respuesta humanitaria, Coordinar la atenciĆ³n de desastres y asistencia humanitaria con los organismos de respuesta nacional y los actores dĆ© SNDGR 4 Gestionar la disponibilidad y ubicaciĆ³n geogrĆ”fica de productos e insumos del Sistema de GestiĆ³n de Riesgos para la atenciĆ³n de los eventos adversos; 5 Dirigir la elaboraciĆ³n de reportes de entrega de entrega de ayuda humanitaria a la poblaciĆ³n y sus acciones de asistencia humanitaria; 6 Establecer criterios, procedimientos, protocolos y estĆ”ndares para determinar el aprovisionamiento, focalizaciĆ³n y distribuciĆ³n de asistencia humanitaria (…) 9. Dirigir el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas y materiales de los actores dĆ© SNDGR y dĆ© voluntariado, para una respuesta efectiva en situaciĆ³n de emergencia y desastre; 10. Establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucional, que posibiliten movilizar a personal de voluntariado para tareas de levantamiento de informaciĆ³n, focalizaciĆ³n y entrega de ayuda (…)Ā»;
Que, el numeral 11.2.5 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, establece que la misiĆ³n de la GestiĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos, es: Ā«Coordinar acciones de monitoreo y seguimiento que permitan presentar informaciĆ³n consolidada y ordenada de los eventos adversos, con el fin de generar escenarios para la toma de decisiones de manera directa a las autoridades competentes y complementariamente a los demĆ”s actores de Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de RiesgosĀ»,
Que, el Manual Estera, actualizaciĆ³n 2018, es uno de los fundamentos de la labor humanitaria, el punto de partida para nuevos actores humanitarios y una referencia permanente para el personal experimentado, pues ofrece orientaciones sobre acciones prioritarias y sobre dĆ³nde encontrar informaciĆ³n tĆ©cnica mĆ”s detallada; incluye los compromisos internacionales asumidos en la primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en 2016, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otras iniciativas globales, ocupando un lugar Ćŗnico en el sector y en el panorama humanitario en constante cambio:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆa Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Acuerdo Nro. 009-CG-2020, de 25 de marzo de 2020, el Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, expidiĆ³ reformas al Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, orientadas a la gestiĆ³n para la entrega de bienes de asistencia humanitaria con las que cuenten las entidades sujetas a su Ć”mbito, estableciendo que la entrega de dichos bienes se realizaran bajo los lincamientos y directrices del ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo;
Que, el numeral 3.5 del artĆculo 3 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, reformado, define a los bienes de asistencia humanitaria como: ‘-aquellos bienes que, en razĆ³n de su naturaleza, estĆ”n destinados a una oportuna distribuciĆ³n de carĆ”cter gratuito, a efectos de brindar atenciĆ³n integral y contribuir con Ć© bienestar de la poblaciĆ³n afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catĆ”strofes, desastres naturales, Crisis y demĆ”s eventos peligrosos y de riesgoĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 33
Que, el artĆculo 76C del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, reformado, establece que el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 4 y 31 del precitado Reglamento, expedirĆ” la normativa necesaria para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria; para cuyo caso, en lo que respecta a las regulaciones internas, se considerarĆ”n factores relacionados con la condiciĆ³n estado y expiraciĆ³n de los bienes en cuestiĆ³n, ademĆ”s de los informes y estudios que fundamenten su gestiĆ³n y distribuciĆ³n, previa aprobaciĆ³n de su mĆ”xima autoridad;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SNGRE-034-2020. de 07 de abril de 2020, la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, resolviĆ³ acoger e institucionalizar el Ā«Manual EsferaĀ», versiĆ³n actualizada, como la norma tĆ©cnica marco, para las instituciones y actores que realicen gestiones y acciones de Asistencia Humanitaria, necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por una catĆ”strofe, desastre, pandemias, epidemias, calamidad pĆŗblica, emergencia, evento de grave conmociĆ³n interna, externa o adversa;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0178-M, de 23 de abril de 2020, el Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, remitiĆ³ a la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, los Ā«Lineamientos TĆ©cnicos para el Registro, Almacenamiento, Custodia, AdministraciĆ³n, RecepciĆ³n y DistribuciĆ³n de Bienes de Asistencia HumanitariaĀ», SNGRE-AHU-LIN-02, elaborados y revisados por las Ć”reas competentes de este Servicio Nacional, sobre la base del Acuerdo Nro. 009-CG-2020, de 25 de marzo de 2020, expedido por la ContralorĆa General del Estado;
Que, en el contenido del memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0178-M, de 23 de abril de 2020, el Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, determina que los Ā«Lineamientos TĆ©cnicos para el Registro, Almacenamiento, Custodia, AdministraciĆ³n, RecepciĆ³n y DistribuciĆ³n de Bienes de Asistencia HumanitariaĀ», SNGRE-AHU-LIN-02, tienen un enfoque diferencial con base en la Carta Humanitaria y normas mĆnimas para la respuesta humanitaria, esto significa que incluyen requerimientos de priorizaciĆ³n y distribuciĆ³n enmarcados en la norma constitucional, entre los cuales se resalta la entrega de bienes de asistencia humanitaria a los damnificados y/o afectados por emergencia o desastre es gratuita, priorizando a la poblaciĆ³n acorde los grupos de atenciĆ³n prioritaria; por lo que concluye que cumplen los requerimientos tĆ©cnicos necesarios y recomienda su aprobaciĆ³n;
Que, mediante sumilla Ā«CAJ: autorizado Se remite por correo el documento firmado, favor realizar las acciones pertinentes para continuar con los trĆ”mites requeridosĀ», la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, autorizĆ³ lo solicitado mediante memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0178-M, de 23 de abril de 2020, suscrito por el Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos;
Que, es facultad del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, entidad rectora del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, la expediciĆ³n la normativa institucional y de control actualizada, para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, para responder a las necesidades pĆŗblicas reales e inminentes; y, para la aplicaciĆ³n de mecanismos efectivos que permitan a las entidades e instituciones cuya gestiĆ³n involucra la prevenciĆ³n y atenciĆ³n en el Ć”mbito de riesgos, emergencias, catĆ”strofes y desastres naturales, ofrecer a la ciudadanĆa sus servicios con la respectiva oportunidad y eficacia, en la dotaciĆ³n inmediata de bienes de asistencia humanitaria y la distribuciĆ³n adecuada de donaciones durante el posible acaecimiento de las eventualidades que ameriten estas acciones;
34 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EN EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIĆN, UTILIZACIĆN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PĆBLICO, REFORMADO
RESUELVE:
Articulo 1.- ACOGER lo solicitado en el memorando Nro. NGRE-SPREA-2020-0178-M, de 23 de abril de 2020, suscrito por el Blgo. CĆ©sar Egas Vaca, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
ArtĆculo 2.- APROBAR e INSTITUCIONALIZAR los Ā«Lineamientos TĆ©cnicos para el Registro, Almacenamiento, Custodia, AdministraciĆ³n, RecepciĆ³n y DistribuciĆ³n de Bienes de Asistencia HumanitariaĀ», SNGRE-AHU-LIN-02, como normativa regulatoria para las instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, y para todas aquellas que realicen gestiones y acciones de Asistencia Humanitaria, necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por una catĆ”strofe, desastre, pandemias, epidemias, calamidad pĆŗblica, emergencia, evento de grave conmociĆ³n interna, externa o adversa.
ArtĆculo 3.- ENCARGAR a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socializaciĆ³n de esta resoluciĆ³n, a todas las Ć”reas del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
ArtĆculo 4.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, para que a travĆ©s de las Direcciones Zonales a su cargo, realicen la difusiĆ³n y socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
ArtĆculo 5.- PUBLICAR el contenido de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el D.M. Quito, el 24 de abril de 2020.
PublĆquese, socialĆcese y cĆŗmplase
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 3
SERVICIO NACIONAL DE
GESTIĆN DE RIESGOS
Y EMERGENCIAS
LINEAMIENTOS TĆCNICOS PARA EL
REGISTRO, ALMACENAMIENTO,
CUSTODIA, ADMINISTRACIĆN,
RECEPCIĆN Y DISTRIBUCIĆN DE BIENES
DE ASISTENCIA HUMANITARIA
SNGRE-AHU-LIN-02
[VersiĆ³n 1.0]
36 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 37
CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS
VersiĆ³n DescripciĆ³n del cambio Fecha de ActualizaciĆ³n
0.1 EmisiĆ³n inicial 08/04/2020
0.2 Control documental inicial a cargo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica. 09/04/2020
0.3 RegularizaciĆ³n de observaciones por parte de la DirecciĆ³n de Asistencia Humanitaria, DirecciĆ³n de PolĆticas y EstĆ”ndares en GestiĆ³n de Riesgos, DirecciĆ³n Administrativa y CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica 12/03/2020
0.4 RegularizaciĆ³n de observaciones por parte de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, SubsecretarĆa de ReducciĆ³n de Riesgos y SubsecretarĆa de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos. 17/04/2020
0.5 Control documental final a cargo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica. 17/04/2020
0.6 RegularizaciĆ³n de observaciones por parte de la SubsecretarĆa General de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
1.0 AprobaciĆ³n final por parte de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
CONTENIDO
INTRODUCCIĆN
OBJETIVOS
ALCANCE
MARCO LEGAL
REFERENCIAS
DEFINICIONES
ABREVIATURAS
LINEAMIENTOS GENERALES
LINEAMIENTOS ESPECĆFICOS
RESPONSABILIDADES :
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
38 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
INTRODUCCIĆN
El derecho a recibir asistencia humanitaria es un elemento indispensable del derecho a vivir con dignidad. Abarca el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentos y agua en calidad y cantidad suficientes y una vivienda adecuada, asĆ como los medios necesarios para mantener la salud, todos ellos elementos que se garantizan expresamente en el derecho internacional (ESFERA, 2018).
La asistencia humanitaria es, por naturaleza, imprevisible, por lo que no es posible evaluar su eficacia utilizando los mismos parĆ”metros que para otros instrumentos de ayuda. La clave por parte de los paĆses donantes estĆ” en mejorar su capacidad de prevenciĆ³n, preparaciĆ³n, y reconstrucciĆ³n temprana (gestiĆ³n de riesgos) y de respuesta ante situaciones de crisis, al mismo tiempo que deben de cooperar con los paĆses socios para incrementar su resiliencia ante estas crisis, con el objeto de restablecerse cuanto antes de sus consecuencias.
Hoy en dĆa no es posible estudiar las intervenciones humanitarias aislĆ”ndolas y separĆ”ndolas del resto de intervenciones de desarrollo. En este sentido, el Ā«Enfoque VARDĀ» preconiza una vinculaciĆ³n entre las ayudas de emergencia y rehabilitaciĆ³n y la asistencia especĆfica al desarrollo, viendo las crisis humanitarias como una oportunidad para reconstruir mejor (build back better).
OBJETIVOS
1. Establecer recomendaciones, lineamientos tĆ©cnicos y administrativos para el registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, en casos de emergencias o desastres.
2. Normar los procedimientos para el registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, para la atenciĆ³n oportuna de calidad, en cantidades suficientes, que cubran las necesidades energĆ©ticas mĆnimas de las personas damnificadas y/o afectadas en caso de emergencia o desastres.
ALCANCE
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 009 – CG – 2020, de 25 de marzo de 2020, expedido por la ContralorĆa General del Estado, el presente documento es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, de acuerdo con sus competencias; asĆ como tambiĆ©n, para las personas naturales o jurĆdicas relacionadas de manera directa o indirecta con el registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 39
MARCO LEGAL
Ć¢ā ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Ć¢ā Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico emitido mediante Acuerdo No. 067-CG-2018.
Ć¢ā Reforma al Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico emitido mediante Acuerdo No. 009 -CG – 2020.
Ć¢ā Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
Ć¢ā Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia emitido mediante ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017.
Ć¢ā Manual Esfera institucionalizado mediante ResoluciĆ³n Nro. SNGRE-034-2020.
REFERENCIAS
Ć¢ā Manual Esfera, Carta Humanitaria y Normas MĆnimas para la Respuesta Humanitaria, EdiciĆ³n 2018
Ć¢ā Global Humanitarian Assistance, A Development Initiative; 2014.
Ć¢ā Global Humanitarian Report 2014.
Ć¢ā ClasificaciĆ³n sectorial del CAD de la OCDE.
DEFINICIONES
Afectados: Las personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso.
Afectados directos: Se considera directamente afectado a aquel que ha sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados y que a la vez han enfrentado daƱos parciales o totales en los medios de vida o sus bienes econĆ³micos, fĆsicos, sociales, culturales y ambientales impactados por el evento peligroso.
Asistencia humanitaria: Todas las acciones institucionales orientadas e indispensables para garantizar el derecho a vivir con dignidad. Abarca entre otros, el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentos y agua en calidad y cantidad suficientes y una vivienda adecuada, asĆ como los medios necesarios para mantener la salud, todos los elementos que se garantizan expresamente en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el derecho internacional, dirigido a las personas que han sufrido el impacto, de eventos peligrosos, emergencias, desastres, catĆ”strofes, grave conmociĆ³n interna y calamidad pĆŗblica.
La asistencia humanitaria operarĆ” mientras duren los efectos directos del evento peligroso sobre las personas. SerĆ” equitativa y guardarĆ” neutralidad e imparcialidad y serĆ” focalizada y priorizada acorde teniendo como orden de prelaciĆ³n los grupos de atenciĆ³n prioritaria conferidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
40 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
La asistencia humanitaria tendrĆ” de base los siguientes objetivos:
1. Mejorar la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas, y evitar exponerlas a daƱos.
2. Velar por que las personas tengan acceso a la asistencia de acuerdo con sus necesidades, realidades culturales y sin discriminaciĆ³n.
3. Ayudar a las personas a recuperarse de los efectos fĆsicos y psicolĆ³gicos de la violencia real o la amenaza de violencia, la coerciĆ³n o la privaciĆ³n deliberada.
4. Ayudar a las personas a reivindicar sus derechos.
5. Otros que determinen las instituciones acordes a competencias.
Ayuda a la reconstrucciĆ³n y rehabilitaciĆ³n: Son actuaciones menos inmediatas y con un enfoque a mĆ”s largo plazo, orientadas a que el paĆs receptor supere los efectos de la crisis humanitaria.
Bienes de asistencia humanitaria: Son aquellos bienes que, en razĆ³n de su naturaleza, estĆ”n destinados a una oportuna distribuciĆ³n de carĆ”cter gratuito, a efectos de brindar atenciĆ³n integral y contribuir con el bienestar de la poblaciĆ³n afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catĆ”strofes, desastres, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica y demĆ”s eventos peligrosos y de riesgo. Las respectivas Unidades de GestiĆ³n de Riesgos, en el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, serĆ”n las que mediante informe tĆ©cnico determinarĆ”n los bienes que serĆ”n catalogados de asistencia humanitaria en los respectivos inventarios institucionales deberĆ”n usar como marco referencial el Manual Esfera versiĆ³n actualizada.
CatĆ”strofe: Un desastre donde resultan insuficientes los medios y recursos del paĆs, siendo necesario e indispensable la ayuda internacional para responder a ello.
Damnificado: Persona afectada Ćntegramente por el impacto directo de un peligroso en los servicios bĆ”sicos, comunitarios o en sus medios de subsistencia, y que no puede continuar con su actividad normal. No tiene la capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio, requieren atenciĆ³n integral para su recuperaciĆ³n. Todos los damnificados son objeto de asistencia humanitaria.
Desastre: Una interrupciĆ³n grave en el funcionamiento de una comunidad, en alguna escala, debido a la interacciĆ³n de eventos peligrosos con condiciones de exposiciĆ³n y de vulnerabilidad que conllevan pĆ©rdidas o impactos de alguno de los siguientes tipos: humanos, materiales, econĆ³micos o ambientales (2017 UNISDR). Los desastres son atendidos con medios y recursos de los entes del gobierno nacional.
Emergencia: Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de los servicios en una comunidad y que requieren una respuesta inmediata y eficaz a travƩs de las entidades locales.
PrevenciĆ³n de desastres: Actividades destinadas a reducir los riesgos de desastres y prepararse ante ellos.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 41
Principio de humanidad: El sufrimiento humano debe ser atendido dondequiera que se encuentre. El objetivo de la acciĆ³n humanitaria es proteger la vida y la salud y garantizar el respeto de los seres humanos.
Principio de imparcialidad: La acciĆ³n humanitaria debe llevarse a cabo en funciĆ³n de la necesidad, dando prioridad a los casos mĆ”s urgentes y sin hacer distinciones sobre la base de la nacionalidad, raza, sexo, creencias religiosas, clase u opiniĆ³n polĆtica.
Principio de independencia operativa: La acciĆ³n humanitaria debe ser autĆ³noma de los objetivos polĆticos, econĆ³micos, militares o de otro tipo que cualquier agente humanitario pueda tener respecto a las zonas donde se estĆ©n ejecutando medidas humanitarias.
Principio de neutralidad: Los actores humanitarios no deben tomar partido en las hostilidades y en las controversias de orden polĆtico, racial, religioso o ideolĆ³gico.
Urgencia: La apariciĆ³n imprevista o inesperada, en lugar o actividad cualesquiera, de un evento o problema de causa diversa y gravedad variable que genere la necesidad inminente de atenciĆ³n por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.
Subsidiariedad: Es el apoyo complementario en orden jerarquizado, que brinda el Gobierno Nacional al Local, cuando las emergencias o desastres y las situaciones de riesgo inminente superan su capacidad de respuesta.
ABREVIATURAS
SNGRE: Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
SNDGR: Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
GADS: Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
UNICEF: United Nations Children’s Fund (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
WHO: World Heath Organization (OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud).
UNHCR: United Nations High Commissioner for Refugees (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
WFP: World Food Programme (Programa Mundial de Alimentos).
UNEAMIENTOS GENERALES
42 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
raciĆ³n alimentaria deberĆ” aportar como mĆnimo 2.100 calorĆas por persona por dĆa, y deberĆ”n estar compuesto por proteĆna, grasa y carbohidratos.
Aunque el cumplimiento de los lineamientos depende de una serie de factores, muchos de los cuales pueden escapar al control, debido a varios factores, es indispensable en que el caso de que por fuerza mayor, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica, desastre, catĆ”strofe, epidemia, se debe dejar un informe justificativo en el cual se determinen las razones por las cuales no se pudo cumplir con los lineamientos establecidos en el presente documento.
Las disposiciones que se detallan a continuaciĆ³n deben ser cumplidas y contextualizadas acorde a las realidades territoriales, culturales, y las condiciones en que la asistencia humanitaria pueda ser brindada por las entidades de todos los niveles de gobierno conforme a sus competencias y atribuciones.
1. Los alimentos forman parte de los bienes de asistencia humanitaria, cuando se usan de manera focalizada, efectiva en la atenciĆ³n de emergencias, desastres, catĆ”strofes, epidemias, grave conmociĆ³n interna y calamidad pĆŗblica, con la finalidad de cubrir las necesidades bĆ”sicas de alimentaciĆ³n que coadyuven a la subsistencia de los damnificados y/o afectados.
2. Prever la asignaciĆ³n de recursos presupuestarios para la adquisiciĆ³n, almacenamiento y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, considerĆ”ndose como un necesidad bĆ”sica y primordial para la atenciĆ³n en emergencias o desastres.
3. Considerar las condiciones de la zona geogrĆ”fica y hĆ”bitos de consumo, asĆ como las caracterĆsticas tĆ©cnicas establecidas, recomendĆ”ndose lo siguiente:
ā¢ RegiĆ³n Costa: cereales y derivados (ej. Arroz, avena, fideos y otros), menestras (ej. Frijol, lenteja y otros), azĆŗcar, aceite vegetal y productos de origen animal (ej. Conservas en general y otros)
ā¢ RegiĆ³n Sierra: cereales y derivados (ej. Trigo, arroz, maĆz, avena, fideos, quinua, y otros), menestras (ej. Habas, frijol, garbanzos y otros), azĆŗcar, aceite vegetal y productos de origen animas (ej. Conservas en general y otros).
ā¢ RegiĆ³n AmazĆ³nica: cereales y derivados (ej. arroz, avena, fideos y otros), menestras (ej. frijol, lenteja y otros), azĆŗcar, aceite vegetal, tubĆ©rculos y raĆces (ej. Yuca) frutas en presentaciĆ³n de harinas (ej. harina de plĆ”tano) y productos de origen animas (ej. Conservas en general y otros).
4. Se debe considerar dos tipos de raciones: raciones envasadas (raciones frĆas) y raciones crudas. Las raciones envasadas de alimentos deben contener instrucciones para su preparaciĆ³n y consumo.
5. Para la adquisiciĆ³n de alimentos se debe tener en cuenta la presentaciĆ³n del productos para su almacenamiento y distribuciĆ³n, los cuales deben variar acorde a las necesidades
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 43
identificadas en la preparaciĆ³n para la respuesta (ej. Pandemia COVID-19, la presentaciĆ³n debe permitir el lavado con agua y jabĆ³n).
6. Los procedimientos establecidos en el presente documento se deben complementar con la normativa vigente con respecto a la contrataciĆ³n pĆŗblica, manejo de bienes y norma sanitaria aplicable, en los casos en dĆ³nde los eventos produzcan perdida del abastecimiento de agua las raciones obligatoriamente deberĆ”n llevar agua envasada.
7. Todos los bienes de asistencia humanitaria adquiridos, deben registrarse e ingresar en los sistemas gubernamentales de control establecidos para el efecto, aun cuando la naturaleza fĆsica de los mismos requiera su entrega directa en el lugar o dependencia que lo solicita.
8. El control de calidad de los bienes de asistencia humanitaria debe realizarse en los procesos de recepciĆ³n, almacenamiento y distribuciĆ³n (salida de bodega), segĆŗn corresponda.
9. Garantizar la disponibilidad de bienes de asistencia humanitaria para una atenciĆ³n oportuna y adecuada a los damnificados y/o afectados.
10. La entrega de bienes de asistencia humanitaria a la poblaciĆ³n damnificada y afectada se realizarĆ” por las entidades del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia, que acorde sus competencias y disponibilidad presupuestaria pueden realizar la entrega de estos.
LINEAMIENTOS ESPECĆFICOS ĆMBITO
Las instituciones del Estado que posean bienes de asistencia humanitaria bajo cualquier modalidad, provenientes de personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas y privadas, nacionales o internacionales, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de gestionar su entrega bajo los lineamientos y directrices emitidos por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, como ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, instituciĆ³n pĆŗblica que se encargarĆ” de supervisar y controlar la correcta aplicaciĆ³n de la normativa tĆ©cnica y demĆ”s disposiciones emitidas para el efecto. Todos los bienes de asistencia humanitaria que se adquieran dentro del territorio nacional cumplirĆ”n con lo establecido en el presente documento y se podrĆ”n mejorar acorde capacidades y estrategias para la garantizar la asistencia humanitaria.
En caso de que el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, durante la ejecuciĆ³n y desarrollo de los respectivos informes tĆ©cnicos de su competencia, determine eventuales contravenciones a la normativa, lineamientos y/o directrices emitidos para estos efectos, comunicarĆ” el particular a la ContralorĆa General del Estado con el objeto de que se inicien las acciones de control correspondientes.
44 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
DE LA ADQUISICIĆN
1. En la adquisiciĆ³n de alimentos se deberĆ” considerar lo siguiente:
a) La composiciĆ³n de la raciĆ³n de alimentos debe garantizar la supervivencia y recuperaciĆ³n de las personas damnificadas y/o afectadas proporcionando la cantidad de 2.100 kilocalorĆas (Kcal) diarias por persona, se deberĆ” en lo posible tomar en cuenta raciones especiales para niƱos y niƱas menores de 1 aƱo.
b) La raciĆ³n de alimentos debe estar compuesta por diversos macronutrientes (proteĆnas, grasas y carbohidratos), que permita una alimentaciĆ³n balanceada y culturalmente adecuada.
2. Los tipos de raciones a considerar son:
a) Raciones envasadas o frĆas: Son raciones listas para ser consumida, compuestas por un conjunto de alimentos elaborados y balanceados, los cuales constan de tres comidas principales (desayuno, almuerzo y cena).
b) Raciones crudas: Son raciones que requieren un proceso de preparaciĆ³n (cocinado), por las familias y/o a travĆ©s de organizaciones comunales, alrededor de uno o varios albergues y/o cualquier otra forma organizada de autoayuda de la poblaciĆ³n.
3. El SNGRE y las instituciones pĆŗblicas o privadas que dentro de sus competencias contemplen la entrega de bienes de asistencia humanitaria, deberĆ”n realizar la programaciĆ³n de estos para el aƱo fiscal y adquirirlos para atender, cuando suceda la emergencia o desastres considerando las necesidades de acuerdo con los registros y estadĆsticas de eventos anteriores.
4. En el caso que se haya declarado el Estado de ExcepciĆ³n o SituaciĆ³n de Emergencia, segĆŗn corresponda el SNGRE y los GADS, al adquirir alimentos para brindar asistencia humanitaria deben considerar los siguientes pasos:
1. Evaluar la Emergencia, Desastre o Peligro Inminente
Se debe efectuar a travĆ©s de la evaluaciĆ³n inicial de Necesidades permitiendo identificar la magnitud de los efectos y las necesidades alimentarias, el informe deberĆ” ser elaborado por las Unidades de GestiĆ³n de Riegos o sus delegados.
2. ProgramaciĆ³n
La programaciĆ³n de adquisiciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria deberĆ” tomar en cuenta la necesidad de atenciĆ³n, el nĆŗmero de damnificados y afectados, y se dejarĆ” de entregar mediante informe que justifique que la asistencia humanitaria ya no es necesaria
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 45
3. AprobaciĆ³n
La aprobaciĆ³n del requerimiento de asistencia humanitaria estĆ” en funciĆ³n del stock de estos bienes, la certificaciĆ³n presupuestaria y del nivel de emergencia.
4. Compra
Se procede a la compra de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y a las normas emitidas por el ente rector de la contrataciĆ³n pĆŗblica del paĆs.
DEL ALMACENAMIENTO
1. Las zonas o ambientes de almacenamiento deben ser higiĆ©nicas y estar secas, deben estar adecuadamente protegidas de las condiciones climĆ”ticas y sin contaminaciĆ³n por residuos quĆmicos o de otro tipo. Deben tambiĆ©n estar protegidas contra plagas de insectos, roedores y aves.
2. Al elegir una bodega, se debe conocer si se han almacenado anteriormente mercancĆas peligrosas y si existe algĆŗn peligro de contaminaciĆ³n. Entre los factores que deben considerarse estĆ”n los relativos a seguridad, capacidad, facilidad de acceso, solidez de la infraestructura (techos y muros) y peligro de inundaciones e incendios.
3. Los bienes de asistencia humanitaria tanto para su ingreso y salida de bodega deben ser registrados conforme la normativa vigente lo especĆfica y en los sistemas de control establecidos para el efecto.
4. El control de los ingresos y salidas de los bienes de asistencia humanitaria se realizarĆ” mediante los procedimientos institucionales internos establecidos para el efecto.
5. Para el caso de los productos de conservas y raciones envasadas (frĆas), cuyo periodo de vida Ćŗtil es de 3 y 4 aƱos (almacenados en buenas condiciones), se debe realizar la certificaciĆ³n (control de calidad) del producto, un aƱo antes de su vencimiento para verificar si se encuentran aptos para el consumo humano.
6. Para el caso en que se requiera contar con infraestructura para almacenamiento de alimentos, el SNGRE podrĆ” suscribir convenios con los GADS y otras instituciones del gobierno central y seccional, basados en el principio de subsidiariedad.
DE LA RECEPCIĆN Y DISTRIBUCIĆN
El procedimiento para la entrega – recepciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria, incluyendo el aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, transporte, distribuciĆ³n, registro de beneficiarios y demĆ”s gestiones pertinentes, se ejecutarĆ” a travĆ©s de las instituciones directamente responsables de la gestiĆ³n del riesgo dentro de su respectivo Ć”mbito geogrĆ”fico, asĆ como por
46 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
aquellas entidades que, en virtud de su mayor capacidad tƩcnica y financiera, de manera subsidiaria puedan ofrecer el apoyo necesario cuando las facultades de las primeras fueren insuficientes.
De igual modo, se considerarĆ”n los criterios de competencia concurrente, de acuerdo a las necesidades ocasionadas con motivo del evento de riesgo y/o la situaciĆ³n de emergencia, en el contexto de lo establecido en el artĆculo precedente y de conformidad con las normas vigentes y aplicables, sin perjuicio de las disposiciones que emita el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias para estos propĆ³sitos.
1. La entrega de bienes de asistencia humanitaria a los damnificados y/o afectados por emergencia o desastre es gratuita. Se prioriza a la poblaciĆ³n acorde los grupos de atenciĆ³n prioritaria.
2. La entrega de alimentos para la distribuciĆ³n se brindarĆ” bajo 2 modalidades:
a) Entrega de raciones para llevar a casa
b) Entrega de alimentos para su consumo en un lugar determinado.
3. Los alimentos que se entregan en forma de respuesta rĆ”pida tendrĆ”n una duraciĆ³n de tres (3) dĆas para una familia de cinco (5) personas.
4. Las raciones envasadas o frĆas se distribuyen por un periodo de hasta por tres (3) dĆas, en una sola entrega.
5. Las raciones crudas se distribuyen por un periodo de hasta diez (10) dĆas en una sola entrega, previa evaluaciĆ³n.
6. Excepcionalmente se podrƔ ampliar estos periodos los cuales estarƔn supeditados a las condiciones propias de la emergencia, recursos presupuestarios disponibles y la solicitud con el debido sustento.
7. Se suspende la entrega de bienes de asistencia humanitaria cuando las autoridades y/o funcionarios previa evaluaciĆ³n, verifiquen que los beneficiarios han recuperado la capacidad para producir o acceder a los alimentos por otros medios.
VERIFICACIĆN DE ENTREGA DE BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIĆN.
Todas las instituciones deberĆ”n generar, adaptar o adecuar los medios tecnolĆ³gicos necesarios que permitan la recolecciĆ³n de datos de los procesos de la gestiĆ³n de la entrega de asistencia humanitaria y otros que fueren necesarios para la instituciĆ³n, a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos que obligatoriamente deberĆ”n tener georreferenciaciĆ³n de la entrega. Solo de manera excepcional y justificada mediante informe tĆ©cnico se recolectarĆ” la informaciĆ³n en medios fĆsicos.
Los datos georreferenciados de las entregas de los bienes de asistencia humanitaria deberĆ”n compartirse entre en las diversas instituciones que tambiĆ©n se encuentren realizando acciones en el territorio, con el fin de no duplicarlas y garantizar un adecuado seguimiento y evaluaciĆ³n de la cobertura de las personas en el territorio afectado.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 – 47
RESPONSABILIDADES
DEL SERVICIO NACIONAL DE GESTIĆN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
1. Programar anualmente el requerimiento de bienes de asistencia humanitaria (con base a los registros y estadĆsticas de eventos presentados histĆ³ricamente, el stock de bienes de asistencia humanitaria existente y al presupuesto) para atender emergencias o desastres en el marco de su competencia.
2. Adquirir, almacenar y distribuir bienes de asistencia humanitaria para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los GADS con su respectiva Declaratoria de Emergencia.
3. Brindar asistencia tĆ©cnica a los GADS para que, en el marco de su planificaciĆ³n anual, incorporen la adquisiciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria.
4. Realizar el abastecimiento de bienes de asistencia humanitaria a las bodegas de las Coordinaciones Zonales del SNGRE, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los GADS con su respectiva declaratoria de Emergencia.
5. Determinar el stock mĆnimo, asĆ como solicitar de forma oportuna la reposiciĆ³n de los bienes de asistencia humanitaria (reabastecimiento interno), evitando que se presenten situaciones de desabastecimiento o sobre stock.
6. Asegurar los bienes de asistencia humanitaria contra todo riesgo.
DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS (GAD’S) Y DEMĆS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIĆN DE RIESGOS QUE POSEAN BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA BAJO CUALQUIER MODALIDAD
1. Programar anualmente el requerimiento de bienes de asistencia humanitaria (con base a los registros y estadĆsticas de eventos presentados histĆ³ricamente, el stock de bienes de asistencia humanitaria existente y al presupuesto) para atender emergencias o desastres, en el marco de su competencia.
2. Adquirir, almacenar y distribuir bienes de asistencia humanitaria para atender las emergencias, en el marco de sus competencias.
3. Determinar el stock mĆnimo, asĆ como solicitar de forma oportuna la reposiciĆ³n de los bienes de asistencia humanitaria (reabastecimiento interno), evitando que se presenten situaciones de desabastecimiento o sobre stock.
4. Asegurar los bienes de asistencia humanitaria contra todo riesgo.
48 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 – Registro Oficial
5. Los GADS podrĆ”n solicitar a las Instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias de acuerdo a sus competencias, los bienes de asistencia humanitaria necesarios, cuando su capacidad haya sido superada, para asegurar la asistencia a la poblaciĆ³n damnificada y/o afectada.
DISPOSICIONES FINALES
1. Para el aprovisionamiento de alimentos deben adoptase acciones de previsiĆ³n y mecanismos que aseguren la existencia y abastecimiento continuo de productos alimenticios.
2. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos que posean bienes de asistencia humanitaria bajo cualquier modalidad, para atenciĆ³n en emergencias o desastres pueden establecer convenios con entidades pĆŗblicas y privadas para disponer de facilidades de almacenamiento y conservaciĆ³n.
3. Es de entera responsabilidad del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias y de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos que posean bienes de asistencia humanitaria bajo cualquier modalidad la distribuciĆ³n y entrega de alimentos a la poblaciĆ³n damnificada y/o afectada.
4. El Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias podrĆ” suscribir convenios con instituciones pĆŗblicas y/o privadas que cuenten con programas sociales relacionados a la asistencia humanitaria, con la finalidad de que estos lo orienten a la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n damnificada.
5. El Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias definirĆ” las especificaciones mĆnimas para el registro de informaciĆ³n relacionada a la distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria.
6. El incumplimiento de lo estipulado en el presente documento podrĆ” ser informado por cualquier persona natural o jurĆdica a los Ć³rganos de control competente para que establezcan las responsabilidades correspondientes a que hubiere lugar.
7. El Manual Esfera es la norma marco que contiene informaciĆ³n que permitirĆ” contextualizar la acciĆ³n humanitaria en condiciones no contempladas en este documento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los alimentos con fecha de prĆ³xima a su caducidad tendrĆ”n en cuenta lo siguiente
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 581 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 49
Ć¢ā La entidad que registre alimentos cuyo vencimiento se encuentre a 90 dĆas calendario antes de su caducidad, verificarĆ” la condiciĆ³n del producto y dependiendo de su estado, procederĆ” a darlos de baja cambiando la condiciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria a bienes en condiciĆ³n de baja, para este fin se recomienda la donaciĆ³n.
Ć¢ā La baja por donaciĆ³n de estos bienes se deberĆ” regir a la normativa legal vigente.
Ć¢ā De presentarse una situaciĆ³n de emergencia antes de ser entregados en donaciĆ³n, estos bienes recobrarĆ”n la calidad de alimentos disponibles y se procederĆ” conforme a la naturaleza para la cual fueron adquiridos.
2. Las personas naturales y jurĆdicas involucradas en acciones relacionadas a la asistencia humanitaria, que deseen participar en la atenciĆ³n de los damnificados y/o afectados, deberĆ”n coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y/o con las Instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a fin de no duplicar acciones y adecuarse a las disposiciones previstas para tal fin.