Registro Oficial No.546- Miércoles 06 de mayo del 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.546- Miércoles 06 de mayo del 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 06 de mayo de 2020 (R.O 546, 06–mayo -2020) EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO:

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Colimes: Que regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social……… 2

FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo Nº 01-GADMT-2020, “Para el cobro de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua a efectuarse en el laboratorio del GADMT”, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en el Registro Oficial Nº 191 de 27 de abril de 2020…………… 27

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN COLIMES

CONSIDERANDO:

Que; el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República establece que: ‘El ejercicio de los derechos se regiré por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)”

Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República establece que. “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir (…)”

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ‘las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientaré por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejerceré a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”

Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas publicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades publicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República indica. “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce

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para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizaren audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos Gamonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, pandad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad, constantes en el artículo 4 del mencionado cuerpo legal.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la República, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización: b) De ejecución y administración. y e) De Participación Ciudadana y Control Social”:

Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización prevé como una función del gobierno municipal’ “implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”. En tanto que el artículo 304 del mencionado cuerpo normativo dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.”

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Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciara la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”.

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

EXPIDE:

“LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por.

a. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes.- constituye la entidad de derecho público, establecida en un territorio determinado propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación ciudadana en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía política administrativa y financiera, el cual como parte instrumental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes es el encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales.

b. Participación Ciudadana.- Es el proceso permanente de organización e inclusión a través del cual la población puede incidir en la vida publica municipal, con visión de los intereses de todos los sectores y trabajando de forma asociada con el gobierno local.

c. Transparencia Municipal.- La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el Gobierno Municipal y a través de la rendición de cuentas, excepto a los que por su naturaleza tengan carácter de reservado

d. Mecanismos de Participación Ciudadana y Transparencia.- Son las formas o medios que el Gobierno Autónomo Descenralizado Municipal del cantón Colimes, establece para que la

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personas que habitan y viven en este cantón, de manera colectiva o individual emitan opinión y sean parte en la toma de decisiones

e. Acceso a Información.- Es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes; facilitará la información pública, que por su naturaleza no tenga el carácter de reservada o no éste vedada por mandato Constitucional o Legal.

PRINCIPIOS

  1. Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas. comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita. para participar en la vida pública del cantón: incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;
  2. Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas:
  3. Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos: comunas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueblo afro ecuatoriano montubio, y demás formas de organización licita, conforme a sus instituciones y derecho propios
  4. Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés publico del país;
  5. Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento de diálogos de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado como base de la participación ciudadana:
  6. Respeto a la diferencia.-Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, Sexo, identidad de genero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica condición migratoria, orientación sexual: estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente o de cualquier otra Índole.

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g) Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptaran medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

h) Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir:

i) Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil de manera compartida, en la gestión de lo público:

j) Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información publica, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

k) Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

I) Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

CAPITULO I: GENERALIDADES

TITULO 1.1: FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, garantizando la participación democrática de sus ciudadanas y ciudadanos conforme a los principios, normas constitucionales y legales relativas a la materia

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Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula el sistema de participación ciudadana y control social, en todo el territorio del cantón Colimes, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios que de acuerdo a la Ley, rigen la participación ciudadana en el Ecuador

Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación tiene como objetivo promover la participación individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del concejo municipal conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos

a. Deliberar y participar en la definición de los planes de desarrollo local, en el ciclo de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal y de los servicios públicos que los proveen las entidades privadas;

b. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial: y en generar en la definición y priorización de propuestas de inversión pública;

c. Establecer la normativa para la formulación de los presupuestos participativos del gobierno Municipal, que guardará relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón y con las prioridades de inversión previamente acordadas;

d. Participar en la definición y ejecución de políticas públicas municipales.

e. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan.

f. Implementar mecanismos permanentes de transparencia rendición de cuentas y control sexual sobre la gestión, implementación de las políticas públicas municipales y de los servicios públicos que proveen las entidades privadas

g. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

h. Impulsar mecanismos de formación ciudadana

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TITULO ll.l

DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA

CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Art. 4.- Integrantes del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana lo integran:

a. Autoridades electas del Cantón; Alcalde o Alcaldesa, Concejales Municipales, Presidentas, Presidentes de Gobiernos Parroquiales, Vocales de Gobiernos Parroquiales.

b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: los representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarias del Gobierno Central

c. Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal las y los representantes de la sociedad en el ámbito cantonal, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la Constitución y la Ley: representantes de las unidades básicas de participación (consejo barrial y consejo recintal) y delegados de las demás formas de organización ciudadana, tomando en consideración 13 pandad de género, generacional, interculturalidad, capacidades diversas, opción sexual, situación de movilidad humana, etc.

TITULO II.Il

MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL

Art. 5. Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes.

a. La Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana de Colimes

b. El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto: y

c. Las Asambleas Ciudadanas locales y todas las formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia directa que la sociedad emprenda por su libre iniciativa, para resolver los problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común, registradas en el cantón

DE LA ASAMBLEA CANTONAL DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN

COLIMES.

Art. 6. Creación de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón

Colimes.-

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Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas publicas locales, la prestación deservicios y en general, la gestión territorial rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social

Art. 7. Integración.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Colimes esta integrada de la siguiente manera:

a. El alcalde o la alcaldesa del cantón o su delegado, quien la preside:

b. Dos concejales municipales uno de ellos será quien presida la Comisión de Participación Ciudadana.

c. Un o una representante del nivel de los Gobiernos de las Parroquias Rurales del cantón.

d. La o el Servidor a cargo de la Dirección de Talento Humano

e. Los delegados(as) que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón; quienes actuarán con voz, sin voto y serán convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea

f. Los representantes de las Asambleas Ciudadanas Locales, de las unidades básicas de participación y de las demás formas de organización ciudadana lícita que la sociedad emprenda en el cantón. Se contará con al menos 5 representantes, garantizando la pandad de genero, y de conformidad con el Art. 59 de la LOPE, se aplicarán los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusión de las organizaciones de la ciudadanía, así como las diversas identidades territoriales, equidad de género, generacional, de capacidades diversas, etc.

Art. 8. Presidenta/e de la Asamblea.- El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón Colimes o su delegado será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos

Art. 9. Deberes y atribuciones de la Asamblea Cantonal.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones.

  • Desarrollar, vigilar y contribuir a la definición de agendas de desarrollo
  • Proponer planes y políticas cantonales
  • Vigilar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
  • Contribuir a la construcción de presupuestos participativos
  • Implementar mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social para fortalecer la democracia.
  • Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

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Art. 10. Deberes de las y los Integrantes de la Asamblea Cantonal.-Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal tienen el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, e informar a sus representados en las reuniones y con la promoción debida, sobre las decisiones acopiadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas periodos sus integrantes.

Art. 11. Convocatoria.- La Asamblea Cantonal desarrollara sus actividades en el territorio del cantón y se la realizará de manera pública, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde o la Alcaldesa, cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana.

Art. 12. De las Sesiones.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente, una vez por cuatrimestre, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia cantonal sobre los que se deba pronunciar

Art. 13. Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, mayoría simple de sus integrantes, legal y debidamente notificados.

De no haber dicho quórum a la hora señalada, se deberá esperar el lapso de una hora, y la sesión se instalará con el número de asistentes presentes.

Art. 14. De las convocatorias y el Secretario Ad Hoc.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en lasque se señalará lugar, día, hora y orden del día El secretario de la Asamblea Cantonal será el Secretario General.

El Presidente o Presidenta de la Asamblea, como máxima autoridad, nombrara un(a) Secretario(a) Ad Hoc, para las Sesiones de la Asamblea Cantonal Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 15. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido el Secretario(a) Ad Hoc, dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado

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Sí en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones.

Art. 16. Del tratamiento de los temas.-El Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de replica, en el caso que hubieren sido aludidas/os,

Art. 17. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple (mitad mas uno) de tas/os asistentes. Para efectos de reformas a cuerpos legales vinculantes, se requerirá de la mayoría absoluta (dos terceras partes)

Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad devoto en los temas a tratarse

Art. 18. Actas.- Las actas serán de tipo resolutivo y se aprobaran en la subsiguiente sesión

Art. 19, De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que las y los directores. Procurador Sindico, y demás funcionarios municipales quienes podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea Cantonal únicamente en las sesiones para las que hayan sido notificados su asistencia:

Art. 20. Comisiones.- Con el propósito de estudiar verificar evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social podrá designar comisiones permanentes o temporales conformadas por máximo 3 (tres) integrantes que incluirá una o un representante del Gobierno Municipal.

Art. 21. Atribuciones de la o el Presidente de la Asamblea Cantonal.- Tendrá las siguientes atribuciones

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea.

b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea orientar los debates, conceder el uso de la palabra ordenarlas votaciones, y suscribir las actas de la Asamblea conjuntamente con el Secretario o Secretaria de la Asamblea

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c. Designar a su reemplazo (delegado/a) en caso de ausencia, quien presidirá. temporalmente, la Asamblea Cantonal.

d. Formular el Orden del día de las sesiones

e. Someter los asuntos aprobados por la Asamblea Cantonal a consideración del Concejo Municipal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.

Art. 22. Dietas.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo

DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Art. 23. Creación del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto.- Crease el Consejo Cantonal de Planificación del cantón como espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial del control y uso del suelo urbano y rural, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción definidos en las instancias de participación

Art. 24. Integración.- El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto del cantón Colimes, estará integrado de la siguiente manera”

a. El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado o delegada, quien lo presidirá,

b. Dos concejales municipales, uno de ellos quien presida la comisión de Planificación y Presupuesto con sus respectivos suplentes:

c. La o el director o jefe del área de planificación y ordenamiento territorial; y, tres servidores o servidoras municipales, preferentemente técnicos; nombrados por el alcalde o alcaldesa; Director(a) de Obras Públicas, Director(a) Financiero, Director(a) de la Unidad de Talento Humano.

d. Cinco representantes ciudadanas o ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados en la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana.

Art. 25. Designación de los integrantes.- Para efectos de la designación de los representantes al Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, en sesión ordinaria nombrara a dos concejales delegados y sus respectivos suplentes

Las y los representantes ciudadanos principales y suplentes, serán nombrados en sesión de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Colimes, por un periodo fijo de dos años sin posibilidad de reelección inmediata, en caso de ausencia injustificada del principal a tres

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sesiones consecutivas, se titularizara su respectivo suplente y se informará a la Asamblea Cantonal a fin de que proceda a llenar la o las vacantes que se produjeren, hasta terminar el periodo.

La o el delegado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales será uno de los Presidentes de estos organismos, designado en reunión conjunta de todos ellos para un periodo fijo de dos años y no podrá ser reelegido en calidad de principal durante el mismo periodo de funciones administrativas.

Art. 26. Funciones del Consejo Cantonal de Planificación.- Son sus funciones

1. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación en el Concejo municipal;

2. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo,

  1. Opinar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  2. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan
  3. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;
  4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaidesa: y,
  5. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.
  6. Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 27. Atribuciones del(a) Presidente(a) del Consejo Cantonal de Planificación.- Tendrá las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación;

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Planificación

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c. Suscribir las actas de reuniones conjúntamele con si Secretaria Q Secretaria del Consejo;

d. Formular el orden del día de las sesiones:

e. Someter los asuntos aprobados por el Consejo a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones: y

f. Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 28. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes del Consejo.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo los siguientes:

a. Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo, o en su defecto comunicar con 72 horas de anticipación su inasistencia: a fin de que el Consejo convoque a su suplente.;

b. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare

c. Consignar su voto en las sesiones; y,

d. Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza.

Las y los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.

Art. 29. Del funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación.- En lo referente a la organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación se estará a lo dispuesto en la normativa pertinente que se elabore para el efecto.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

título iii.i

Art. 30. De la Silla Vacía.- La Silla Vacía es un mecanismo de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, que tiene como propósito la participación de una o un representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Colimes, del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, y de otras formas de organización ciudadana que en función de los temas a tratarse, hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser registrados por la Secretaria General del Concejo Municipal a fin de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal

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Art. 31. De la acreditación para ocupar la silla vacía.- Para ocupar la silla vacía, la o el ciudadano deberá reunir los siguientes requisitos

a. Estar en goce de los derechos de ciudadanía:

b. En caso de representación de organización social, adjuntar delegación o nombramiento emitida por parte de la organización de hecho o de derecho a la que representa, según los casos que corresponda:

c. Presentación de cédula de ciudadanía d Demostrar la experiencia o el conocimiento sobre el tema a tratar solicitado en la silla vacía con documentos justificativos

Art. 32. Procedimiento para la participación en la Silla Vacía

a. La o el interesado podrá presentar una solicitud anticipadamente a la fecha y hora de tratar el punto de orden en el cual manifieste su interés de participar en las deliberaciones sobre un tema específico, dirigido a la primera autoridad del Concejo Municipal

b. Registro y notificación dentro del término de 48 horas, a cargo del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal

c. Si el o la solicitante a ocupar la Silla Vacía no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la o el Secretario del Concejo Municipal dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud del ciudadano/a a ocupar la silla vacía notificará de manera motivada indicando causa o las razones por las cuales el o la solicitante no fue acreditado: así como también se establecerá el derecho a rectificar la falta de requisito para su integración a la sesión citada: para lo cual tendrá un plazo de 48 horas para presentar las pruebas de descargo; caso contrario no será considerado ni validada su presencia en dicha sesión.

Art. 33. Dirimencia en caso de haber varios ciudadanas o ciudadanos acreditados a ocupar la silla vacía.-Si se presentare realizare más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaria que actúe en la Secretaria General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que previo al inicio de la sesión los y las solicitantes nombren un representante único que ejercerá la Silla Vacía durante la sesión del Concejo, sin limitar la presencia y participación con voz, de los demás ciudadanos/as acreditados, dando prioridad al interés colectivo expresado a través de las asambleas ciudadanas: de no haber aceptación unánime se recurrirá al sortea correspondiente

Art. 34. Participación.- La ciudadana o el ciudadano debidamente inscrito, participara únicamente durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual fue acreditado.

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Art. 35. Acreditación.- Par la acreditación se debe considerar los siguientes principios interculturalidad. plurinacionalidad, relación intergeneracional, capacidades diferentes, inclusión y paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcional mente en tales designaciones: también se considerarán criterios de alternabilidad y pandad de género para evitar que sean las mismas personas las que ocupen este espacio, así como también se dará margen a la prevalencia del interés publico sobre el interés particular en los temas a tratar dentro de un proceso de toma de decisiones deliberativo que utiliza un mecanismo de democracia participaba y comunitaria y que alimenta la democracia representativa en asuntos de interés general.

Art. 36. Idoneidad.- Son personas hábiles para ocupar la Silla Vacía todos los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 29 de la presente Ordenanza bien por si mismo o representando a un colectivo u organización, ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afros ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización

No podrán participar en la Silla Vacía quienes tengan conflicto de interés personal, laboral, administrativo ni de orden político partidista oque tengan litigios pendientes que no tengan sentencia ejecutoriada con la municipalidad.

Art. 37. Intervención exclusiva.- Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquellos para los cuales fue acreditado. Es decir actuara con voz y voto en el punto del orden del día para el que fue convocado.

Art. 38. Registro.- El Secretario (a) del Concejo Municipal llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas acreditadas y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de la identidad de quien participe y de quien no lo hiciere, este registro será enviado semestral mente a la autoridad electoral de la jurisdicción, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 39. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación en las sesiones del Concejo Municipal y participaran con voz y voto en la sesión y el punto para el que fue convocado, y estará sujeto a las responsabilidades de índole administrativa, civil y penal de conformidad con el Art. 311 del COOTAD.

título iii.ii

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA GESTIÓN TRANSPARENTE

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 17

Art. 40. Definición.- Para efectos de esta ordenanza y su ámbito de aplicación se entenderá a la Rendición de Cuentas y la Gestión Transparente como el proceso sistemático deliberado, democrático y universal, que involucra a las autoridades, funcionarios y funcionarías que se encuentran obligados a informar a la ciudadanía y a ser evaluados sobre las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión municipal y en la administración de los recursos públicos municipales o quienes desarrollen actividades de interés publico cantonal

Art. 41. De los objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

a. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas, colectivos, comunas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organizaciones sociales mandantes, el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión del Concejo Municipal;

b. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos del Concejo Municipal, y de aquellas personas naturales o jurídicas que manejen fondos o presten servicios públicos;

c. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en el Cantón;

d. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y el mal gobierno en el Cantón; y,

e. Valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y publicitadas por parte de la ciudadanía, en la gestión pública.

Art. 42. Obligatoriedad.- Las autoridades electas están obligadas a rendir cuentas ante la ciudadanía, al menos una vez al año y al final de la gestión y/o cuando la ciudadanía lo requiera, a través de las asambleas ciudadanas: espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año, la rendición de cuentas

Art. 43. Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con-

a. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;

b. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales:

c. Presupuesto general y presupuesto participativo;

d. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas publicas:

e. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional, y,

f. Las demás que por ley, ordenanza o por disposición del Concejo Municipal o la Asamblea Cantonal se establezcan.

18 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

Art. 44. De la comisión de la rendición de cuentas.- El Concejo Municipal, creara una comisión especial para el proceso de rendición de cuentas, la misma que tendrá las siguientes atribuciones

a. Recopilar y procesar la información de la gestión del Concejo Municipal, según los temáticos objetos de rendición de cuentas;

b. Entregar la información materia de la rendición de cuentas a través de diferentes medios impresos, folletos carteles, radio y otros, a la ciudadanía previo al acto de la rendición de cuentas, para que la ciudadanía pueda participar de manera informada y responsable

c. Coordinar con la ciudadanía organizada a través de las asambleas ciudadanas para la ejecución del acto de rendición de cuentas;

d. Organizar el evento de rendición de cuentas, a través de foros ciudadanos mesas temáticas, talleres y otras:

e. Sistematizar las observaciones y propuestas de la ciudadanía con el fin de incorporar en la gestión de planes y programas del Concejo Municipal.

Art. 45. La rendición de cuentas ante la Asamblea Cantonal.- El Concejo Municipal rendirá cuentas ante la Asamblea cantonal, conforme al procedimiento detallado en el artículo anterior, tomando el siguiente proceso;

a. Presentación del informe de rendición de cuentas: en los términos y tema, según lo establecido en el artículo 42 de esta ordenanza.

b. Organización de mesas temáticas;

c. Preguntas y respuestas por parte de las y los ciudadanos y la autoridad

d. Recopilación de las sugerencias ciudadanas para mejorar la gestión municipal

Art. 46. Entrega del Informe al CPPCS.- Luego de concluir este proceso, el Concejo Municipal, anualmente elevará su informe final, incorporando las sugerencias ciudadanas; en el formato y plazos que el CPCCS ha establecido para el efecto.

TITULO lililí DÉLAS DENUNCIAS

Art. 47. Acción Pública para Presentar Denuncias.- Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, podrán presentar denuncias ante el pleno del Concejo Municipal, de actos de corrupción o de acciones que afecten los derechos de participación ciudadana derivados del ejercicio de las actividades que los funcionarios y servidores municipales cantonales realicen

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 19

Art. 48. Requisitos de la denuncia: La denuncia se lo hará:

  • Por escrito,
  • Plena identificación y generales de ley del denunciante
  • Fundamentos de hechos descritos con precisión y claridad.
  • Norma legal infringida.
  • Prueba aportada y solicitada
  • Dirección y/o domicilio para notificaciones
  • Firma o firmas de responsabilidad.

Art. 49. Normas comunes.- El o la denunciarte, será parte del proceso investigativo con derecho de acceso al expediente. Las denuncias recibidas pasarán a conocimiento de la o el Alcalde o de la Comisión de Vigilancia del Concejo Municipal que se integre para el efecto, para el trámite respectivo La Comisión de Vigilancia notificara al ciudadano/a denunciante y al Pleno del Concejo Municipal. El plazo para la sustanciación de la denuncia será de 90 días

De existir mérito se remitirá a la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado o a la Delegación Distrital del Ministerio Publico para la investigación y sanción si hubiere lugar.

TITULO III. IV

DEL CONTROL SOCIAL

Art. 50. De las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia y control social de la gestión publica, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés publico, con el objeto de conocer informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo publico del Concejo Municipal.

Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del Concejo Municipal, por tanto no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el Concejo Municipal y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo.

Art. 51. De su funcionamiento.- Su funcionamiento, conformación procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de

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Participación Ciudadana y Control Social, medíante Resolución No.014-015-2010-CPCCS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 226, de 1 de julio de 2010.

Art. 52. De las facilidades que prestará la Municipalidad del cantón Colimes- Todas y todos los funcionarios y servidores municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información. el o los funcionarios y funcionarías involucradas en dicha omisión estarán sujetos al tramite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Art. 53. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos de cualquier tipo Son iniciativas ciudadanas y deberán ser previamente calificados y acreditados No podrán ser veedores o veedoras quienes tengan interés particular, conflictos de interés de cualquier upo con las o los dignatarios municipales o que tengan juicios sin sentencia debidamente ejecutoriada contra la municipalidad

TÍTULO lll.V

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 54. Concepto.- Se denominan Audiencias Públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa. con el propósito de requerir información pública, formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de las y los servidores y funcionarios municipales.

Art. 55. Convocatoria.- El Concejo Municipal, sus comisiones o la o el alcalde, en el ámbito de sus competencias, convocaran periódicamente a audiencias públicas a fin. de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite.

El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en sus sesiones ordinarias (comisión general) o antes del inicio délas mismas cuyos planteamientos constarán en el acta de dicha sesión. Su trámite y resolución será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes y elementos de juicio suficientes y pertinentes que le permitirán incluir su conocimiento y resolución en día y hora indicado en la convocatoria a sesión, donde constará como puntea tratar.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 21

Art. 56. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia publica, el Gobierno Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local cuando a las personas directamente interesadas, El Gobierno Municipal decidirá la modalidad de notificación.

Art. 57. De la Organización y Funcionamiento.- Las Audiencias Públicas se estará a lo que disponga el respectivo reglamento que para el efecto expida el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes’ para lo cual se tendrá un termino perentorio de (20) veinte días para su elaboración,

título iii.vi

de los cabildos populares

Art. 58. Concepto.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones publicas, por medio de convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante el Gobierno Municipal podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos ciudadanos realizados en los cabildos.

Art. 59. Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla la Concejo Municipal y será pública, especificara el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a ser aplicado, la forma fecha, hora y lugar donde se efectuaré el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea prepositiva.

Se detallará en la convocatoria el plazo máximo para la entrega de las propuestas relativas a los temas a tratar en el Cabildo Popular.

CAPITULO IV

TITULO IV.I

DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA INFORMACIÓN

22 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

Art. 60. Información Pública.- Se considerará información publica todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del Concejo Municipal, del Alcalde o de la Alcaldesa y de las y los servidores municipales; los procesos de contratación pública, las políticas publicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos, egresos y registros municipales, siempre y cuando, dicha información, no esté inmersa en las causales de secreto y reserva establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las y los funcionarios y servidores municipales no podrán negar a las los ciudadanos el acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones, que estén a su cargo o que se hallen en archivos que bajo su custodia. La negativa deberá ser motivada en respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Art. 61. Información Gratuita.- El acceso a la información publica sera gratuito en tanto no se requieran la reproducción de materiales que respalden a ésta, en tal caso, la o el peticionario cubrirá los costos de reproducción de la información, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 62. Responsables del acceso a la información.- La alcaldesa o el Alcalde establecerá las condiciones administrativas técnicas operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la gestión municipal.

Art. 63. Sesiones Públicas.- Las sesiones del Concejo Municipal serán publicas con las excepciones previstas en la ley. Se garantiza la ubre asistencia de las y los ciudadanos al lugar de reunión y de los periodistas que podrán difundir total o parcialmente los asuntos allí tratados, de conformidad con la normativa aplicable para el efecto

Art. 64. Responsables y difusión.- La alcaldesa o el alcalde designara a las y los servidores municipales responsables de la producción ordenada y de la difusión sistemática de información de calidad, la que será actualizada mensualmente. tanto el portal informático de la Municipalidad (pagina web) como, la que sea considerada relevante, en la Gaceta Municipal, periódicos de circulación local o provincial y demás medios de comunicación de la localidad, siempre y cuando los temas a publicitar no sean del orden de promoción electoral. Se observara el uso obligatorio del portal

Art. 65. Información relevante.- Se producirá y difundirá la información relevante de la gestión local contenida en documentos físicos o soporte magnéticos que hayan sido creadas u obtenidas por la

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 23

municipalidad. Se tendrá en cuenta los tiempos y fechas de publicación; se prohíbe la difusión en época electoral.

Art. 66. Información obligatoria.- Se difundirá de manera obligatoria la siguiente información:

a. Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal aprobados y en trámite:

b. Actas, resúmenes o resoluciones del Concejo Municipal y de los actos administrativos de la o el Alcalde, las o los directores y las y los funcionarios que beneficien o afecten al interés general de la sociedad local:

c. La información presupuestaria financiera y contable al final del ejercicio fiscal

d. La nómina de servidoras y servidores públicos, sean estos funcionarios, empleados, trabajadores permanentes u ocasionales, el nivel de formación y sus ingresos totales mensual izados;

e. Las demás que establezca la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las diferentes instancias de participación conformadas antes de la presente Ordenanza se adaptarán a la nomenclatura y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en el plazo de (30) treinta días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles, de aprobada la presente ordenanza el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón, dispondrá que se adecué el espacio físico apropiado para facilitar que las ciudadanas y ciudadanos concurrir a las sesiones de la Asamblea Cantonal y del Consejo Cantonal de Planificación, así como, para implementar el pleno ejercicio de los demás mecanismos de participación establecidos en la presente Ordenanza, en la Ley de Participación Ciudadana, Constitución de la República, y demás normativa relacionada aplicable para el efecto .

SEGUNDA.- A través de la prensa de mayor circulación en el Cantón Colimes y de las emisoras con sintonía local, dentro del término de (60) sesenta días hábiles, la Municipalidad convocara a las y los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, étnicas, culturales de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que inscriban a sus entidades u organizaciones en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana determinados en la presente

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Ordenanza. Convocatoria que establecerá claramente los requisitos de presentación de documentos necesarios para el registro.

TERCERA.- Sin perjuicio la publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, para su plena vigencia, dentro del término de (60) sesenta días posteriores a su aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el registro oficial, y certificada la conclusión de la fase de registro descrito en la disposición general segunda, se deberán haber Integrado y encontrarse en funcionamiento los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana establecidos en el presente instrumento. Por tanto las y los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo Cantonal de Planificación, y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse debidamente acreditados.

CUARTA.- En el plazo de (60) sesenta días de haberse constituido el Consejo de Planificación expedirá el instructivo que regule su funcionamiento

QUINTA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, habrá convocado públicamente y registrado a las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la constitución y la ley: y demás formas de organización ciudadana lícita y mecanismos de democracia directa que operan en el cantón. El registro se mantendrá actualizado permanentemente.

SEXTA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, habrá definido la partida presupuestaria y recursos anuales con que cubrirá los costos operativos del Sistema de Participación Ciudadana, y habrá realizado los ajustes presupuestarios correspondientes.

SÉPTIMA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, conforme lo establece el artículo 29, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, emitirá la normativa correspondiente al funcionamiento del Consejo de Planificación

OCTAVA.- En el plazo de (90) noventa días, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, creara y aprobará la reforma correspondiente a crear o absorber la unidad (Área. Dirección o Secretaria) de Participación Ciudadana, Control Social y Rendición de Cuentas en el marco de su estructura orgánica y bajo directa supervisión del Alcalde/sa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Colimes, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y PROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”, Fue debidamente discutida y aprobada por el concejo cantonal, en dos sesiones distintas, celebradas el 5 de diciembre de 2019. y 26 de diciembre de 2019 de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES, en la ciudad de Colimes a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, a las 14H00 de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento de la señora Alcaldesa del Cantón para su sanción, tres ejemplares de “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

26 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”

ALCALDÍA DEL CANTÓN COLIMES Colimes veintisiete de diciembre de 2019 3 las 16H00 de conformidad a lo contemplado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente. Una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES” y precédase de acuerdo a la ley

CERTIFICACIÓN

Colimes, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2019, la infrascrita Secretaria del Concejo Municipal del cantón Colimes: certifica que la señora Jackeline Ordoñez Murillo, Alcaldesa del cantón colimes, proveyó y firmo la ordenanza que antecede en la fecha indicada.

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FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo Nº 01-GADMT-2020, “Para el cobro de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua a efectuarse en el laboratorio del GADMT”, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en el Registro Oficial Nº 191 de 27 de abril de 2020.

LA DIRECCIÓN

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 06 de mayo de 2020 (R.O 546, 06–mayo -2020) EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO:

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Colimes: Que regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social……… 2

FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo Nº 01-GADMT-2020, “Para el cobro de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua a efectuarse en el laboratorio del GADMT”, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en el Registro Oficial Nº 191 de 27 de abril de 2020…………… 27

2 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN COLIMES

CONSIDERANDO:

Que; el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República establece que: ‘El ejercicio de los derechos se regiré por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)”

Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República establece que. “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir (…)”

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ‘las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientaré por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejerceré a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”

Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas publicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades publicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República indica. “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce

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para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizaren audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos Gamonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, pandad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad, constantes en el artículo 4 del mencionado cuerpo legal.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la República, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización: b) De ejecución y administración. y e) De Participación Ciudadana y Control Social”:

Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización prevé como una función del gobierno municipal’ “implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”. En tanto que el artículo 304 del mencionado cuerpo normativo dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.”

4 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciara la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”.

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

EXPIDE:

“LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por.

a. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes.- constituye la entidad de derecho público, establecida en un territorio determinado propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación ciudadana en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía política administrativa y financiera, el cual como parte instrumental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes es el encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales.

b. Participación Ciudadana.- Es el proceso permanente de organización e inclusión a través del cual la población puede incidir en la vida publica municipal, con visión de los intereses de todos los sectores y trabajando de forma asociada con el gobierno local.

c. Transparencia Municipal.- La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el Gobierno Municipal y a través de la rendición de cuentas, excepto a los que por su naturaleza tengan carácter de reservado

d. Mecanismos de Participación Ciudadana y Transparencia.- Son las formas o medios que el Gobierno Autónomo Descenralizado Municipal del cantón Colimes, establece para que la

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personas que habitan y viven en este cantón, de manera colectiva o individual emitan opinión y sean parte en la toma de decisiones

e. Acceso a Información.- Es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes; facilitará la información pública, que por su naturaleza no tenga el carácter de reservada o no éste vedada por mandato Constitucional o Legal.

PRINCIPIOS

  1. Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas. comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita. para participar en la vida pública del cantón: incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;
  2. Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas:
  3. Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos: comunas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueblo afro ecuatoriano montubio, y demás formas de organización licita, conforme a sus instituciones y derecho propios
  4. Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés publico del país;
  5. Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento de diálogos de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado como base de la participación ciudadana:
  6. Respeto a la diferencia.-Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, Sexo, identidad de genero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica condición migratoria, orientación sexual: estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente o de cualquier otra Índole.

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g) Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptaran medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

h) Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir:

i) Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil de manera compartida, en la gestión de lo público:

j) Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información publica, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

k) Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

I) Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

CAPITULO I: GENERALIDADES

TITULO 1.1: FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, garantizando la participación democrática de sus ciudadanas y ciudadanos conforme a los principios, normas constitucionales y legales relativas a la materia

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Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula el sistema de participación ciudadana y control social, en todo el territorio del cantón Colimes, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios que de acuerdo a la Ley, rigen la participación ciudadana en el Ecuador

Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación tiene como objetivo promover la participación individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del concejo municipal conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos

a. Deliberar y participar en la definición de los planes de desarrollo local, en el ciclo de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal y de los servicios públicos que los proveen las entidades privadas;

b. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial: y en generar en la definición y priorización de propuestas de inversión pública;

c. Establecer la normativa para la formulación de los presupuestos participativos del gobierno Municipal, que guardará relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón y con las prioridades de inversión previamente acordadas;

d. Participar en la definición y ejecución de políticas públicas municipales.

e. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan.

f. Implementar mecanismos permanentes de transparencia rendición de cuentas y control sexual sobre la gestión, implementación de las políticas públicas municipales y de los servicios públicos que proveen las entidades privadas

g. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

h. Impulsar mecanismos de formación ciudadana

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TITULO ll.l

DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA

CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

8 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

Art. 4.- Integrantes del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana lo integran:

a. Autoridades electas del Cantón; Alcalde o Alcaldesa, Concejales Municipales, Presidentas, Presidentes de Gobiernos Parroquiales, Vocales de Gobiernos Parroquiales.

b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: los representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarias del Gobierno Central

c. Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal las y los representantes de la sociedad en el ámbito cantonal, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la Constitución y la Ley: representantes de las unidades básicas de participación (consejo barrial y consejo recintal) y delegados de las demás formas de organización ciudadana, tomando en consideración 13 pandad de género, generacional, interculturalidad, capacidades diversas, opción sexual, situación de movilidad humana, etc.

TITULO II.Il

MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL

Art. 5. Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes.

a. La Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana de Colimes

b. El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto: y

c. Las Asambleas Ciudadanas locales y todas las formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia directa que la sociedad emprenda por su libre iniciativa, para resolver los problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común, registradas en el cantón

DE LA ASAMBLEA CANTONAL DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN

COLIMES.

Art. 6. Creación de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón

Colimes.-

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 9

Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas publicas locales, la prestación deservicios y en general, la gestión territorial rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social

Art. 7. Integración.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Colimes esta integrada de la siguiente manera:

a. El alcalde o la alcaldesa del cantón o su delegado, quien la preside:

b. Dos concejales municipales uno de ellos será quien presida la Comisión de Participación Ciudadana.

c. Un o una representante del nivel de los Gobiernos de las Parroquias Rurales del cantón.

d. La o el Servidor a cargo de la Dirección de Talento Humano

e. Los delegados(as) que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón; quienes actuarán con voz, sin voto y serán convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea

f. Los representantes de las Asambleas Ciudadanas Locales, de las unidades básicas de participación y de las demás formas de organización ciudadana lícita que la sociedad emprenda en el cantón. Se contará con al menos 5 representantes, garantizando la pandad de genero, y de conformidad con el Art. 59 de la LOPE, se aplicarán los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusión de las organizaciones de la ciudadanía, así como las diversas identidades territoriales, equidad de género, generacional, de capacidades diversas, etc.

Art. 8. Presidenta/e de la Asamblea.- El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón Colimes o su delegado será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos

Art. 9. Deberes y atribuciones de la Asamblea Cantonal.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones.

  • Desarrollar, vigilar y contribuir a la definición de agendas de desarrollo
  • Proponer planes y políticas cantonales
  • Vigilar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
  • Contribuir a la construcción de presupuestos participativos
  • Implementar mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social para fortalecer la democracia.
  • Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

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Art. 10. Deberes de las y los Integrantes de la Asamblea Cantonal.-Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal tienen el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, e informar a sus representados en las reuniones y con la promoción debida, sobre las decisiones acopiadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas periodos sus integrantes.

Art. 11. Convocatoria.- La Asamblea Cantonal desarrollara sus actividades en el territorio del cantón y se la realizará de manera pública, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde o la Alcaldesa, cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana.

Art. 12. De las Sesiones.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente, una vez por cuatrimestre, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia cantonal sobre los que se deba pronunciar

Art. 13. Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, mayoría simple de sus integrantes, legal y debidamente notificados.

De no haber dicho quórum a la hora señalada, se deberá esperar el lapso de una hora, y la sesión se instalará con el número de asistentes presentes.

Art. 14. De las convocatorias y el Secretario Ad Hoc.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en lasque se señalará lugar, día, hora y orden del día El secretario de la Asamblea Cantonal será el Secretario General.

El Presidente o Presidenta de la Asamblea, como máxima autoridad, nombrara un(a) Secretario(a) Ad Hoc, para las Sesiones de la Asamblea Cantonal Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 15. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido el Secretario(a) Ad Hoc, dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado

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Sí en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones.

Art. 16. Del tratamiento de los temas.-El Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de replica, en el caso que hubieren sido aludidas/os,

Art. 17. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple (mitad mas uno) de tas/os asistentes. Para efectos de reformas a cuerpos legales vinculantes, se requerirá de la mayoría absoluta (dos terceras partes)

Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad devoto en los temas a tratarse

Art. 18. Actas.- Las actas serán de tipo resolutivo y se aprobaran en la subsiguiente sesión

Art. 19, De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que las y los directores. Procurador Sindico, y demás funcionarios municipales quienes podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea Cantonal únicamente en las sesiones para las que hayan sido notificados su asistencia:

Art. 20. Comisiones.- Con el propósito de estudiar verificar evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social podrá designar comisiones permanentes o temporales conformadas por máximo 3 (tres) integrantes que incluirá una o un representante del Gobierno Municipal.

Art. 21. Atribuciones de la o el Presidente de la Asamblea Cantonal.- Tendrá las siguientes atribuciones

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea.

b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea orientar los debates, conceder el uso de la palabra ordenarlas votaciones, y suscribir las actas de la Asamblea conjuntamente con el Secretario o Secretaria de la Asamblea

12 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

c. Designar a su reemplazo (delegado/a) en caso de ausencia, quien presidirá. temporalmente, la Asamblea Cantonal.

d. Formular el Orden del día de las sesiones

e. Someter los asuntos aprobados por la Asamblea Cantonal a consideración del Concejo Municipal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.

Art. 22. Dietas.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo

DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Art. 23. Creación del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto.- Crease el Consejo Cantonal de Planificación del cantón como espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial del control y uso del suelo urbano y rural, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción definidos en las instancias de participación

Art. 24. Integración.- El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto del cantón Colimes, estará integrado de la siguiente manera”

a. El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado o delegada, quien lo presidirá,

b. Dos concejales municipales, uno de ellos quien presida la comisión de Planificación y Presupuesto con sus respectivos suplentes:

c. La o el director o jefe del área de planificación y ordenamiento territorial; y, tres servidores o servidoras municipales, preferentemente técnicos; nombrados por el alcalde o alcaldesa; Director(a) de Obras Públicas, Director(a) Financiero, Director(a) de la Unidad de Talento Humano.

d. Cinco representantes ciudadanas o ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados en la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana.

Art. 25. Designación de los integrantes.- Para efectos de la designación de los representantes al Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, en sesión ordinaria nombrara a dos concejales delegados y sus respectivos suplentes

Las y los representantes ciudadanos principales y suplentes, serán nombrados en sesión de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Colimes, por un periodo fijo de dos años sin posibilidad de reelección inmediata, en caso de ausencia injustificada del principal a tres

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sesiones consecutivas, se titularizara su respectivo suplente y se informará a la Asamblea Cantonal a fin de que proceda a llenar la o las vacantes que se produjeren, hasta terminar el periodo.

La o el delegado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales será uno de los Presidentes de estos organismos, designado en reunión conjunta de todos ellos para un periodo fijo de dos años y no podrá ser reelegido en calidad de principal durante el mismo periodo de funciones administrativas.

Art. 26. Funciones del Consejo Cantonal de Planificación.- Son sus funciones

1. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación en el Concejo municipal;

2. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo,

  1. Opinar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  2. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan
  3. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;
  4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaidesa: y,
  5. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.
  6. Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 27. Atribuciones del(a) Presidente(a) del Consejo Cantonal de Planificación.- Tendrá las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación;

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Planificación

14 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

c. Suscribir las actas de reuniones conjúntamele con si Secretaria Q Secretaria del Consejo;

d. Formular el orden del día de las sesiones:

e. Someter los asuntos aprobados por el Consejo a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones: y

f. Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 28. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes del Consejo.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo los siguientes:

a. Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo, o en su defecto comunicar con 72 horas de anticipación su inasistencia: a fin de que el Consejo convoque a su suplente.;

b. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare

c. Consignar su voto en las sesiones; y,

d. Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza.

Las y los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.

Art. 29. Del funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación.- En lo referente a la organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación se estará a lo dispuesto en la normativa pertinente que se elabore para el efecto.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

título iii.i

Art. 30. De la Silla Vacía.- La Silla Vacía es un mecanismo de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, que tiene como propósito la participación de una o un representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Colimes, del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, y de otras formas de organización ciudadana que en función de los temas a tratarse, hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser registrados por la Secretaria General del Concejo Municipal a fin de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal

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Art. 31. De la acreditación para ocupar la silla vacía.- Para ocupar la silla vacía, la o el ciudadano deberá reunir los siguientes requisitos

a. Estar en goce de los derechos de ciudadanía:

b. En caso de representación de organización social, adjuntar delegación o nombramiento emitida por parte de la organización de hecho o de derecho a la que representa, según los casos que corresponda:

c. Presentación de cédula de ciudadanía d Demostrar la experiencia o el conocimiento sobre el tema a tratar solicitado en la silla vacía con documentos justificativos

Art. 32. Procedimiento para la participación en la Silla Vacía

a. La o el interesado podrá presentar una solicitud anticipadamente a la fecha y hora de tratar el punto de orden en el cual manifieste su interés de participar en las deliberaciones sobre un tema específico, dirigido a la primera autoridad del Concejo Municipal

b. Registro y notificación dentro del término de 48 horas, a cargo del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal

c. Si el o la solicitante a ocupar la Silla Vacía no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la o el Secretario del Concejo Municipal dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud del ciudadano/a a ocupar la silla vacía notificará de manera motivada indicando causa o las razones por las cuales el o la solicitante no fue acreditado: así como también se establecerá el derecho a rectificar la falta de requisito para su integración a la sesión citada: para lo cual tendrá un plazo de 48 horas para presentar las pruebas de descargo; caso contrario no será considerado ni validada su presencia en dicha sesión.

Art. 33. Dirimencia en caso de haber varios ciudadanas o ciudadanos acreditados a ocupar la silla vacía.-Si se presentare realizare más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaria que actúe en la Secretaria General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que previo al inicio de la sesión los y las solicitantes nombren un representante único que ejercerá la Silla Vacía durante la sesión del Concejo, sin limitar la presencia y participación con voz, de los demás ciudadanos/as acreditados, dando prioridad al interés colectivo expresado a través de las asambleas ciudadanas: de no haber aceptación unánime se recurrirá al sortea correspondiente

Art. 34. Participación.- La ciudadana o el ciudadano debidamente inscrito, participara únicamente durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual fue acreditado.

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Art. 35. Acreditación.- Par la acreditación se debe considerar los siguientes principios interculturalidad. plurinacionalidad, relación intergeneracional, capacidades diferentes, inclusión y paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcional mente en tales designaciones: también se considerarán criterios de alternabilidad y pandad de género para evitar que sean las mismas personas las que ocupen este espacio, así como también se dará margen a la prevalencia del interés publico sobre el interés particular en los temas a tratar dentro de un proceso de toma de decisiones deliberativo que utiliza un mecanismo de democracia participaba y comunitaria y que alimenta la democracia representativa en asuntos de interés general.

Art. 36. Idoneidad.- Son personas hábiles para ocupar la Silla Vacía todos los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 29 de la presente Ordenanza bien por si mismo o representando a un colectivo u organización, ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afros ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización

No podrán participar en la Silla Vacía quienes tengan conflicto de interés personal, laboral, administrativo ni de orden político partidista oque tengan litigios pendientes que no tengan sentencia ejecutoriada con la municipalidad.

Art. 37. Intervención exclusiva.- Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquellos para los cuales fue acreditado. Es decir actuara con voz y voto en el punto del orden del día para el que fue convocado.

Art. 38. Registro.- El Secretario (a) del Concejo Municipal llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas acreditadas y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de la identidad de quien participe y de quien no lo hiciere, este registro será enviado semestral mente a la autoridad electoral de la jurisdicción, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 39. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación en las sesiones del Concejo Municipal y participaran con voz y voto en la sesión y el punto para el que fue convocado, y estará sujeto a las responsabilidades de índole administrativa, civil y penal de conformidad con el Art. 311 del COOTAD.

título iii.ii

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA GESTIÓN TRANSPARENTE

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Art. 40. Definición.- Para efectos de esta ordenanza y su ámbito de aplicación se entenderá a la Rendición de Cuentas y la Gestión Transparente como el proceso sistemático deliberado, democrático y universal, que involucra a las autoridades, funcionarios y funcionarías que se encuentran obligados a informar a la ciudadanía y a ser evaluados sobre las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión municipal y en la administración de los recursos públicos municipales o quienes desarrollen actividades de interés publico cantonal

Art. 41. De los objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

a. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas, colectivos, comunas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organizaciones sociales mandantes, el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión del Concejo Municipal;

b. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos del Concejo Municipal, y de aquellas personas naturales o jurídicas que manejen fondos o presten servicios públicos;

c. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en el Cantón;

d. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y el mal gobierno en el Cantón; y,

e. Valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y publicitadas por parte de la ciudadanía, en la gestión pública.

Art. 42. Obligatoriedad.- Las autoridades electas están obligadas a rendir cuentas ante la ciudadanía, al menos una vez al año y al final de la gestión y/o cuando la ciudadanía lo requiera, a través de las asambleas ciudadanas: espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año, la rendición de cuentas

Art. 43. Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con-

a. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;

b. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales:

c. Presupuesto general y presupuesto participativo;

d. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas publicas:

e. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional, y,

f. Las demás que por ley, ordenanza o por disposición del Concejo Municipal o la Asamblea Cantonal se establezcan.

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Art. 44. De la comisión de la rendición de cuentas.- El Concejo Municipal, creara una comisión especial para el proceso de rendición de cuentas, la misma que tendrá las siguientes atribuciones

a. Recopilar y procesar la información de la gestión del Concejo Municipal, según los temáticos objetos de rendición de cuentas;

b. Entregar la información materia de la rendición de cuentas a través de diferentes medios impresos, folletos carteles, radio y otros, a la ciudadanía previo al acto de la rendición de cuentas, para que la ciudadanía pueda participar de manera informada y responsable

c. Coordinar con la ciudadanía organizada a través de las asambleas ciudadanas para la ejecución del acto de rendición de cuentas;

d. Organizar el evento de rendición de cuentas, a través de foros ciudadanos mesas temáticas, talleres y otras:

e. Sistematizar las observaciones y propuestas de la ciudadanía con el fin de incorporar en la gestión de planes y programas del Concejo Municipal.

Art. 45. La rendición de cuentas ante la Asamblea Cantonal.- El Concejo Municipal rendirá cuentas ante la Asamblea cantonal, conforme al procedimiento detallado en el artículo anterior, tomando el siguiente proceso;

a. Presentación del informe de rendición de cuentas: en los términos y tema, según lo establecido en el artículo 42 de esta ordenanza.

b. Organización de mesas temáticas;

c. Preguntas y respuestas por parte de las y los ciudadanos y la autoridad

d. Recopilación de las sugerencias ciudadanas para mejorar la gestión municipal

Art. 46. Entrega del Informe al CPPCS.- Luego de concluir este proceso, el Concejo Municipal, anualmente elevará su informe final, incorporando las sugerencias ciudadanas; en el formato y plazos que el CPCCS ha establecido para el efecto.

TITULO lililí DÉLAS DENUNCIAS

Art. 47. Acción Pública para Presentar Denuncias.- Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, podrán presentar denuncias ante el pleno del Concejo Municipal, de actos de corrupción o de acciones que afecten los derechos de participación ciudadana derivados del ejercicio de las actividades que los funcionarios y servidores municipales cantonales realicen

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 19

Art. 48. Requisitos de la denuncia: La denuncia se lo hará:

  • Por escrito,
  • Plena identificación y generales de ley del denunciante
  • Fundamentos de hechos descritos con precisión y claridad.
  • Norma legal infringida.
  • Prueba aportada y solicitada
  • Dirección y/o domicilio para notificaciones
  • Firma o firmas de responsabilidad.

Art. 49. Normas comunes.- El o la denunciarte, será parte del proceso investigativo con derecho de acceso al expediente. Las denuncias recibidas pasarán a conocimiento de la o el Alcalde o de la Comisión de Vigilancia del Concejo Municipal que se integre para el efecto, para el trámite respectivo La Comisión de Vigilancia notificara al ciudadano/a denunciante y al Pleno del Concejo Municipal. El plazo para la sustanciación de la denuncia será de 90 días

De existir mérito se remitirá a la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado o a la Delegación Distrital del Ministerio Publico para la investigación y sanción si hubiere lugar.

TITULO III. IV

DEL CONTROL SOCIAL

Art. 50. De las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia y control social de la gestión publica, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés publico, con el objeto de conocer informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo publico del Concejo Municipal.

Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del Concejo Municipal, por tanto no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el Concejo Municipal y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo.

Art. 51. De su funcionamiento.- Su funcionamiento, conformación procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de

20 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 546 – Registro Oficial

Participación Ciudadana y Control Social, medíante Resolución No.014-015-2010-CPCCS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 226, de 1 de julio de 2010.

Art. 52. De las facilidades que prestará la Municipalidad del cantón Colimes- Todas y todos los funcionarios y servidores municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información. el o los funcionarios y funcionarías involucradas en dicha omisión estarán sujetos al tramite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Art. 53. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos de cualquier tipo Son iniciativas ciudadanas y deberán ser previamente calificados y acreditados No podrán ser veedores o veedoras quienes tengan interés particular, conflictos de interés de cualquier upo con las o los dignatarios municipales o que tengan juicios sin sentencia debidamente ejecutoriada contra la municipalidad

TÍTULO lll.V

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 54. Concepto.- Se denominan Audiencias Públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa. con el propósito de requerir información pública, formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de las y los servidores y funcionarios municipales.

Art. 55. Convocatoria.- El Concejo Municipal, sus comisiones o la o el alcalde, en el ámbito de sus competencias, convocaran periódicamente a audiencias públicas a fin. de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite.

El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en sus sesiones ordinarias (comisión general) o antes del inicio délas mismas cuyos planteamientos constarán en el acta de dicha sesión. Su trámite y resolución será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes y elementos de juicio suficientes y pertinentes que le permitirán incluir su conocimiento y resolución en día y hora indicado en la convocatoria a sesión, donde constará como puntea tratar.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 546 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 21

Art. 56. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia publica, el Gobierno Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local cuando a las personas directamente interesadas, El Gobierno Municipal decidirá la modalidad de notificación.

Art. 57. De la Organización y Funcionamiento.- Las Audiencias Públicas se estará a lo que disponga el respectivo reglamento que para el efecto expida el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes’ para lo cual se tendrá un termino perentorio de (20) veinte días para su elaboración,

título iii.vi

de los cabildos populares

Art. 58. Concepto.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones publicas, por medio de convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante el Gobierno Municipal podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos ciudadanos realizados en los cabildos.

Art. 59. Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla la Concejo Municipal y será pública, especificara el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a ser aplicado, la forma fecha, hora y lugar donde se efectuaré el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea prepositiva.

Se detallará en la convocatoria el plazo máximo para la entrega de las propuestas relativas a los temas a tratar en el Cabildo Popular.

CAPITULO IV

TITULO IV.I

DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA INFORMACIÓN

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Art. 60. Información Pública.- Se considerará información publica todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del Concejo Municipal, del Alcalde o de la Alcaldesa y de las y los servidores municipales; los procesos de contratación pública, las políticas publicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos, egresos y registros municipales, siempre y cuando, dicha información, no esté inmersa en las causales de secreto y reserva establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las y los funcionarios y servidores municipales no podrán negar a las los ciudadanos el acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones, que estén a su cargo o que se hallen en archivos que bajo su custodia. La negativa deberá ser motivada en respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Art. 61. Información Gratuita.- El acceso a la información publica sera gratuito en tanto no se requieran la reproducción de materiales que respalden a ésta, en tal caso, la o el peticionario cubrirá los costos de reproducción de la información, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 62. Responsables del acceso a la información.- La alcaldesa o el Alcalde establecerá las condiciones administrativas técnicas operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la gestión municipal.

Art. 63. Sesiones Públicas.- Las sesiones del Concejo Municipal serán publicas con las excepciones previstas en la ley. Se garantiza la ubre asistencia de las y los ciudadanos al lugar de reunión y de los periodistas que podrán difundir total o parcialmente los asuntos allí tratados, de conformidad con la normativa aplicable para el efecto

Art. 64. Responsables y difusión.- La alcaldesa o el alcalde designara a las y los servidores municipales responsables de la producción ordenada y de la difusión sistemática de información de calidad, la que será actualizada mensualmente. tanto el portal informático de la Municipalidad (pagina web) como, la que sea considerada relevante, en la Gaceta Municipal, periódicos de circulación local o provincial y demás medios de comunicación de la localidad, siempre y cuando los temas a publicitar no sean del orden de promoción electoral. Se observara el uso obligatorio del portal

Art. 65. Información relevante.- Se producirá y difundirá la información relevante de la gestión local contenida en documentos físicos o soporte magnéticos que hayan sido creadas u obtenidas por la

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municipalidad. Se tendrá en cuenta los tiempos y fechas de publicación; se prohíbe la difusión en época electoral.

Art. 66. Información obligatoria.- Se difundirá de manera obligatoria la siguiente información:

a. Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal aprobados y en trámite:

b. Actas, resúmenes o resoluciones del Concejo Municipal y de los actos administrativos de la o el Alcalde, las o los directores y las y los funcionarios que beneficien o afecten al interés general de la sociedad local:

c. La información presupuestaria financiera y contable al final del ejercicio fiscal

d. La nómina de servidoras y servidores públicos, sean estos funcionarios, empleados, trabajadores permanentes u ocasionales, el nivel de formación y sus ingresos totales mensual izados;

e. Las demás que establezca la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las diferentes instancias de participación conformadas antes de la presente Ordenanza se adaptarán a la nomenclatura y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en el plazo de (30) treinta días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles, de aprobada la presente ordenanza el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón, dispondrá que se adecué el espacio físico apropiado para facilitar que las ciudadanas y ciudadanos concurrir a las sesiones de la Asamblea Cantonal y del Consejo Cantonal de Planificación, así como, para implementar el pleno ejercicio de los demás mecanismos de participación establecidos en la presente Ordenanza, en la Ley de Participación Ciudadana, Constitución de la República, y demás normativa relacionada aplicable para el efecto .

SEGUNDA.- A través de la prensa de mayor circulación en el Cantón Colimes y de las emisoras con sintonía local, dentro del término de (60) sesenta días hábiles, la Municipalidad convocara a las y los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, étnicas, culturales de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que inscriban a sus entidades u organizaciones en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana determinados en la presente

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Ordenanza. Convocatoria que establecerá claramente los requisitos de presentación de documentos necesarios para el registro.

TERCERA.- Sin perjuicio la publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, para su plena vigencia, dentro del término de (60) sesenta días posteriores a su aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el registro oficial, y certificada la conclusión de la fase de registro descrito en la disposición general segunda, se deberán haber Integrado y encontrarse en funcionamiento los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana establecidos en el presente instrumento. Por tanto las y los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo Cantonal de Planificación, y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse debidamente acreditados.

CUARTA.- En el plazo de (60) sesenta días de haberse constituido el Consejo de Planificación expedirá el instructivo que regule su funcionamiento

QUINTA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, habrá convocado públicamente y registrado a las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la constitución y la ley: y demás formas de organización ciudadana lícita y mecanismos de democracia directa que operan en el cantón. El registro se mantendrá actualizado permanentemente.

SEXTA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, habrá definido la partida presupuestaria y recursos anuales con que cubrirá los costos operativos del Sistema de Participación Ciudadana, y habrá realizado los ajustes presupuestarios correspondientes.

SÉPTIMA.- Durante los (90) noventa días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, conforme lo establece el artículo 29, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, emitirá la normativa correspondiente al funcionamiento del Consejo de Planificación

OCTAVA.- En el plazo de (90) noventa días, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, creara y aprobará la reforma correspondiente a crear o absorber la unidad (Área. Dirección o Secretaria) de Participación Ciudadana, Control Social y Rendición de Cuentas en el marco de su estructura orgánica y bajo directa supervisión del Alcalde/sa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Colimes, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y PROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”, Fue debidamente discutida y aprobada por el concejo cantonal, en dos sesiones distintas, celebradas el 5 de diciembre de 2019. y 26 de diciembre de 2019 de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES, en la ciudad de Colimes a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, a las 14H00 de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento de la señora Alcaldesa del Cantón para su sanción, tres ejemplares de “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

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SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES”

ALCALDÍA DEL CANTÓN COLIMES Colimes veintisiete de diciembre de 2019 3 las 16H00 de conformidad a lo contemplado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente. Una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES” y precédase de acuerdo a la ley

CERTIFICACIÓN

Colimes, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2019, la infrascrita Secretaria del Concejo Municipal del cantón Colimes: certifica que la señora Jackeline Ordoñez Murillo, Alcaldesa del cantón colimes, proveyó y firmo la ordenanza que antecede en la fecha indicada.

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FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo Nº 01-GADMT-2020, “Para el cobro de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua a efectuarse en el laboratorio del GADMT”, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en el Registro Oficial Nº 191 de 27 de abril de 2020.

LA DIRECCIÓN

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