AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 5 de mayo de 2020 (R.O 543, 05āmayo -2020) EdiciĆ³n Especial
EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDOS MINISTERIALES:
0000041 DesĆgnese como Presidenta de la SecciĆ³n Nacional de la ComisiĆ³n Permanente del PacĆfico Sur -CPPS-, a la Embajadora MarĆa Gabriela Troya, SubsecretarĆa de SoberanĆa y Relaciones Vecinales y como su alterna a la Ministra MĆ³nica MartĆnez MenduiƱo, Directora de SoberanĆa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana……………………………………………………………………. 2
0000042 AmplĆese hasta el 30 de abril de 2020, los plazos y tĆ©rminos dispuestos en la DisposiciĆ³n Final del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009 de 17 de enero de 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 5
0000043 ConfĆ³rmese el Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, CapĆtulo Ecuadorā¦ā¦ 9
2 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 – Registro Oficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000041
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el arriado 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 227 ce la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina; Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye h n servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores es Ā«(…) el jefe directo del Servicio ExteriorĀ»;
Que el numeral 1 del artĆculo 69 d-d CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Las Ć³rganos administrativas pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la mima administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizadonal por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 320, de 7 de febrero de 2020, en el cual se establece el rediseƱo de la Estructura Organizacional; y, las competencias, atribuciones y responsabilidades de las Dependencias de esta Cartera de Estado;
Que el numeral 1.2.1.1 del artĆculo 10 del Estatuto ibĆdem, establece: Ā«GestiĆ³n de SoberanĆa y Relaciones Vecinales MisiĆ³n: Definir, planificar y coordinar la gestiĆ³n diplomĆ”tica y polĆtica exterior en los temas relacionados a soberanĆa territorial, marĆtima, antĆ”rtica, aĆ©rea y espacial, y en las relaciones bilaterales con los paĆses fronterizas, de manera conjunta con las instituciones nacionales competentes, con la finalidad de fortalecer las relaciones vecinales y salvaguardar los intereses de soberana nacional Responsable: Subsecretario/a de SoberanĆa y Relaciones Vecinales (…)Ā»;
Que el numeral 1.2.1.1.1 del artĆculo 10 del mencionado Estatuto, seƱala: Ā«GestiĆ³n de SoberanĆa MisiĆ³n: Ā«Dirigir y gestionar las Untamientos de la polĆtica exterior en los temas relacionados a soberanĆa territorial, marĆtima, antĆ”rtica, aĆ©rea y espacial, de manera conjunta con las instituciones nacionales competentes, a fin de salvaguardar los intereses de soberanĆa nacional Responsable: Director/a de SoberanĆa (…) Ā«;
Que el Ecuador es parte de la ComisiĆ³n Permanente del PacĆfico Sur, creada en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, y cuenta con personerĆa jurĆdica, consagrada en el
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Convenio sobre Personalidad JurĆdica Internacional, celebrado en Paracas, PerĆŗ, el 14 de enero de 1966;
Que el artĆculo 21 del Estatuto sobre Competencias y Estructura de la ComisiĆ³n Permanente del PacĆfico Sur, prevĆ©: Ā«Las Secciones Nacionales serĆ”n presididas por un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actĆŗa como Representante autorizado ante la CPPSĀ»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral I de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior y 69 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Designar como Presidenta de la SecciĆ³n Nacional de la ComisiĆ³n Permanente del PacĆfico Sur -CPPS- a la Embajadora MarĆa Gabriela Troya, SubsecretarĆa de SoberanĆa y Relaciones Vecinales y como su alterna a la Ministra MĆ³nica MartĆnez MenduiƱo, Directora de SoberanĆa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Articulo 2.- Las funcionarĆas designadas informarĆ”n permanentemente al Titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente designaciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
ĆNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial 0131 de 1 de noviembre de 2016.
DISPOSICIĆN FINAL:
ĆNICA,- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga a la SubsecretarĆa de SoberanĆa y Relaciones Vecinales.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 ABR 2020
4 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 – Registro Oficial
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000041 del 16 de abril de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 27 de abril de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer do los documentos certificados.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 Martes 5 de mayo de 2020 – 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL No. 0 0 0 0 0 4 2
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154, inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…) Ā«;
Que, el articulo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, establece: Ā«(…) El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares (…)Ā»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expidiĆ³ las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto Publico;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial Nro. 0000009, de 17 de enero de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 0000009 de 17 de enero de 2020, manda: Ā«(…) SuprĆmase la CoordinaciĆ³n Zonal 2, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de la CoordinaciĆ³n Zonal 9; y, las Oficinas TĆ©cnicas en Loja, Santo Domingo, San Lorenzo y Riobamba, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de las Coordinaciones Zonales 7,4,1 y 3, respectivamente. El Viceministerio de Movilidad Humana, emitirĆ” las disposiciones pertinentes respecto de los servicios de dichas oficinas, y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y sus Direcciones realizarĆ”n todas las gestiones administrativas y financieras para el cierre de estas unidades administrativas desconcentradas, conjuntamente con las Coordinaciones Zonales que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia (…)Ā»;
6 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 – Registro Oficial
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria segunda, contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 0000009 de 17 de enero de 2020, indica: Ā«(…) La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, realizarĆ” los procesos de evaluaciĆ³n, desvinculaciĆ³n, y movimientos de personal de las unidades administrativas que se cierran, segĆŗn correspondan, en funciĆ³n de la restructuraciĆ³n institucional (…) Ā«;
Que, el 11 de marzo del 2020, el Director de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, calificĆ³ el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia global;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial 126-2020 mediante el cual declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de Coronavirus COVID 19, suspendiendo el ejercicio de derecho al libre trĆ”nsito con la finalidad de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria;
Que, con la ResoluciĆ³n Ministerial Nro. 0000034, de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³; Ā«(,..) Declarar la emergencia institucional en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a nivel central, desconcentrado y en el exterior (…) Ā«;
Que, la suspensiĆ³n del ejercicio del derecho al libre trĆ”nsito y la imposibilidad de acercarse a las oficinas de la Planta Central y de las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no ha permitido finiquitar el proceso de supresiĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 2, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de la CoordinaciĆ³n Zonal 9; y de las Oficinas TĆ©cnicas en Loja, Santo Domingo, San Lorenzo y Riobamba, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de las Coordinaciones Zonales 7,4,1 y 3, respectivamente; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Ampliar, hasta el 30 de abril de 2020, los plazos y tĆ©rminos dispuestos en la DisposiciĆ³n Final del Acuerdo Ministerial Nro. 0000009 de 17 de enero de 2020, exclusivamente, para la supresiĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 2, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de la CoordinaciĆ³n Zonal 9; y, de las Oficinas TĆ©cnicas en Loja, Santo Domingo, San Lorenzo y Riobamba, cuyas funciones pasarĆ”n a cargo de las Coordinaciones Zonales 7,4,1 y 3, respectivamente.
Los procesos que no fueren posibles efectuarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, se reprogramarĆ”n una vez que se levanten las medidas restrictivas establecidas en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en el territorio.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 Martes 5 de mayo de 2020 – 7
ArtĆculo 2.- Los procesos de evaluaciĆ³n del personal, desvinculaciĆ³n y/o movimientos, que efectĆŗe la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, podrĆ”n ejecutarse hasta el 30 de abril del 2020.
ArtĆculo 3.- El Viceministerio de Movilidad Humana y las Direcciones de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, emitirĆ”n las directrices y disposiciones que cumplirĆ”n las unidades administrativas a suprimirse, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 4.- Los Coordinadores Zonales 9, 7, 4, 3 y 1, prestarĆ”n la asistencia tĆ©cnica, logĆstica y humana suficiente, para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Movilidad Humana y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de sus Direcciones.
Segunda.- El Presente Acuerdo Ministerial EntrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Dado en el Palacio de Najas, Quito Distrito Metropolitano a 17 ABR 202
8 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 – Registro Oficial
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000042 del 17 de abril de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 27 de abril de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de Gestan Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA ACUERDO MINISTERIAL No. 0 G 0 G 0 4 3
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, depende/idas, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 417 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarĆ”n los principios pro ser humano, de no restricciĆ³n de derechos, de aplicabilidad directa y de clĆ”usula abierta establecidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 425 de la Norma Suprema, establece: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente; La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos: las ordenanzas; los acuerdos v las resoluciones; v los demĆ”s actos v decisiones de los poderes pĆŗblicos
(…)Ā»;
Que como parte de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Ecuador y el PerĆŗ, el 26 de octubre de 1998 en Brasilia, se firmĆ³ el Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de IntegraciĆ³n Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, publicado en el Registro Oficial No. 137, de 26 de febrero de 1999, en cuyo TĆtulo V, capĆtulo 1, artĆculo 18, dispone: Ā«Con el propĆ³sito de elevar el nivel de vida de las poblaciones del sur y oriente del Ecuador y del norte y nororiente del PerĆŗ, y afĆn de impulsarla integraciĆ³n la cooperaciĆ³n entre los dos paĆses, las Partes acuerdan llevar adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, que tendrĆ” una duraciĆ³n de diez (10) aƱasĀ»;
Que el artĆculo 25 del Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de IntegraciĆ³n Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, seƱala: Ā«A fin de proponer y apoyar el financiamiento de los programas y proyectos pequeƱos y medianos previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, las partes convienen en crear un Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Ecuador- PerĆŗĀ»;
Que el artĆculo Ćŗnico del Decreto Ejecutivo No. 1366, publicado en el Registro Oficial No. 445, de 14 de octubre de 2008, se dispuso: Ā«Ratificase en todos sus artĆculos el Ā«Acuerdo de AmpliaciĆ³n del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n FronterizaĀ» suscrito el 1ero de junio del 2007, en la ciudad de Tumbes, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos paĆses;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1202, de 13 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 876, de 8 de noviembre de 2016, el Presidente de la RepĆŗblica designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como autoridad competente para ejercer la rectorĆa, regular, organizar, evaluar, supervisar y articular el funcionamiento del Sistema Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional, y en consecuencia para aplicar el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, capitulo Ecuador, contenido en el Acuerdo AmplĆo de IntegraciĆ³n Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre PerĆŗ y Ecuador para cuyo efecto se establece como atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
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Humana, nombrar a los integrantes del Directorio Ejecutivo Binacional, a] Director Ejecutivo capitulo Ecuador del Plan Binacional; y, a los Delegados del Ecuador al Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo;
Que en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Ecuador- PerĆŗ, realizado en la ciudad de Chiclayo, PerĆŗ del 29 de febrero de 2012, los Mandatarios de ambos paĆses aprueban la labor que ha venido desarrollando el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza y expresaron nuevamente su voluntad para continuar con el fortalecimiento de las relaciones polĆticas, sociales, econĆ³micas y comerciales, a fin de apoyar el desarrollo econĆ³mico y sostenible de las poblaciones que conforman la Zona de IntegraciĆ³n sobre la base de lo cual acuerdan extender la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador- PerĆŗ por 10 aƱos mĆ”s, fecha computada a partir del 14 de mayo de 2014:
Que el articulo 19 y Anexo 4 del Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de IntegraciĆ³n Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, dispone que a fin de ordenar la captaciĆ³n de recursos y promover la adecuada ejecuciĆ³n de sus programas y proyectos, el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza contarĆ” dentro de su estructura con un Directorio Ejecutivo Binacional, que estarĆ” integrado por los CapĆtulos Ecuatoriano y Peruano, y cada Parte por un representante del sector pĆŗblico, otro del sector privado, un tercero originario de la regiĆ³n fronteriza y el cuarto serĆ” el Director Ejecutivo de los respectivos CapĆtulos Ecuatoriano y Peruano del Plan:
Que es necesario establecer la conformaciĆ³n del Directorio Ejecutivo Binacional, capĆtulo Ecuador, y a los delegados del Ecuador para el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y Desarrollo, a fin garantizar la representatividad de la RegiĆ³n Fronteriza y actualizar la representaciĆ³n de los sectores, tanto pĆŗblico como privado;
Que de conformidad al Anexo 6 del Acuerdo ibĆdem, para la administraciĆ³n del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, el mismo estarĆ” conformado por ocho delegados, tres nombrados por cada paĆs y los Directores Ejecutivos de los CapĆtulos Ecuatoriano y Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza; y que por lo menos uno de cada paĆs serĆ” representante del sector privado y uno serĆ” originario de la zona fronteriza;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ el nuevo Ā«Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā» en el que se establece que la SubsecretarĆa de SoberanĆa y Relaciones Vecinales tiene a cargo la representaciĆ³n y promociĆ³n de la polĆtica exterior del Ecuador, a travĆ©s de las unidades bajo su dependencia, en lo que respecta a los diversos mecanismos de la relaciĆ³n con PerĆŗ y Colombia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; y, 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo: y, el articulo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la conformaciĆ³n del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, CapĆtulo Ecuador, de la siguiente manera:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 Martes 5 de mayo de 2020 – 11
- Representante del sector pĆŗblico: Subsecretaria/o de SoberanĆa y Relaciones Vecinales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Representante de la regiĆ³n fronteriza: Gobierno Cantonal/Provincial de la Zona de IntegraciĆ³n Fronteriza;
- Representante del sector privado: Un empresario, representante de Ferias de IntegraciĆ³n Fronteriza; y.
- Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza. CapĆtulo Ecuador.
ArtĆculo 2.- Disponer la conformaciĆ³n del Directorio de Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. Capitulo Ecuador, de la siguiente manera:
- Representante del sector pĆŗblico: Subsecretaria/o de SoberanĆa y Relaciones Vecinales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
- Representante de la regiĆ³n fronteriza: Gobierno cantonal o provincial o Prefecto de la Zona de IntegraciĆ³n Fronteriza;
- Representante del sector privado; Un empresario representante de los sectores productivos de la Zona de IntegraciĆ³n Fronteriza; y,
- Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, Capitulo Ecuador.
ArtĆculo 3.- El Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza podrĆ” sugerir cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los nombres de los representantes de la regiĆ³n fronteriza y el sector privado que serĆ”n invitados a las reuniones de los directorios del Fondo y del Plan.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
Ćnica.-DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 000038, de 16 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL:
Ćnica.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la SubsecretarĆa de SoberanĆa y Relaciones Vecinales, en el Ć”mbito de sus competencias.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 ABR 2020
JosƩ Valencia
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
12 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 543 – Registro Oficial
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀŗ 0000043 del 27 de abril de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 29 de abril de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n da GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que 10$ custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.