Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de julio de 2019 (R. O.524, 05–julio -2019) Suplemento

Año III – Nº 524

Quito, viernes 5 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

806 Modifíquese el inciso que se encuentra a continuación del literal b artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIÓN:

SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173 Expídese la Norma de control para la reserva de denominación de las organizaciones pertenecientes al sector no financiero sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

N° 806

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que los objetivos de la política económica son contribuir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; además, que garanticen condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de2 – Viernes 5 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 524generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno prescribe que las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada ley, no realicen actividades empresariales; las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente equivalente a una suma del 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 41 ibídem señala que el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0,2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0,4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que el segundo inciso del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el valor resultante de anticipo deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las fechas previstas en el calendario señalado en dicho artículo, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda; y,

Que mediante Oficio Nro. SR1-SRI-2019-0428-OF del 10 de junio del 2019, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, remitió la propuesta de Decreto Ejecutivo para el diferimiento del pago del anticipo del impuesto a la renta, con el objeto de dotar de mayor liquidez a los distintos sectores económicos, principalmente a las pequeñas empresas, generando a los contribuyentes un beneficio de flujo de dinero para que más recursos puedan ser inyectado en el proceso productivo.

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, la letra t) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos a continuación del mismo, por lo siguiente:

«El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre,octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

Noveno dígito del

RUC o cédula de

identidad

Fecha máxima de presentación

I

10 del mes correspondiente

2

12 del mes correspondiente

3

14 del mes correspondiente

4

16 del mes correspondiente

5

18 del mes correspondiente

6

20 de! mes correspondiente

7

22 del mes correspondiente

8

24 del mes correspondiente

9

26 del mes correspondiente

0

28 del mes correspondiente

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicado de conformidad con la normativa vigente por el Servicio de Rentas Internas, entidad que dentro del ámbito de sus competencias podrá emitir la normativa secundaría necesaria para la adecuada aplicación de este Decreto Ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria previene que para efectos de dicha Ley, los sectores asociativos y cooperativistas integran la Economía Popular y Solidaria;

Que, el inciso primero del artículo 9 de la Ley ut supra establece que las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de dicho cuerpo legal;Registro Oficial N° 524 – Suplemento Viernes 5 de julio de 2019 – 3Que, el literal c) del artículo 147 de la referida Ley determina como atribución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, «Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro «;

Que, el literal c) del artículo 151 de del mismo cuerpo legal, faculta al Superintendente de Economía Popular y Solidaria a dictar las normas de control;

Que, el inciso primero del artículo 4 del Reglamento de la citada Ley Orgánica establece: «Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la Superintendencia de Compañías, el uso de una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales presentarán la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica.

En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un año. «;

Que mediante Resolución No. SEPS-SGE-DNRO-2013-016 de 20 de marzo de 2013 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió el «Instructivo Para la Reserva o Denegación de Denominación de las Organizaciones de los Sectores Asociativos y Cooperativistas Sometidos al Control y Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que, es necesario actualizar la referida resolución;

Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico: «Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;»;

Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018», nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo;

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PERTENECIENTES AL SECTOR NO FINANCIERO SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente resolución las organizaciones de la economía popular y solidariasujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 2.- Objeto.- Normar el procedimiento para la obtención de la reserva de denominación para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de las organizaciones de la economía popular y solidaria.

CAPÍTULO H CRITERIOS GENERALES DE RESERVA

Artículo 3.- Criterios.- Los criterios expuestos en esta norma, deben ser considerados como pautas de orientación y guía para la reserva de denominación.

Artículo 4.- Principios.- La reserva de denominación se basa en los principios de propiedad y peculiaridad.

El principio de propiedad consiste en que la denominación de cada organización es de su dominio y no puede ser adoptado por ninguna otra, independientemente del domicilio y objeto que la misma tuviera.

El principio de peculiaridad consiste en que la denominación de cada organización debe ser claramente distinguida del de otra organización sujeta al control y vigilancia tanto de las Superintendencias de Economía Popular y Solidaria y de Compañías, Valores y Seguros.

Artículo 5.- Expresión peculiar- Constituye expresión peculiar, las palabras inventadas o de fantasía no definidas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; los nombres propios de personas y lugares geográficos: y, las palabras en lengua nativa.

Artículo 6.- Semejanza.- Se entiende que existe semejanza, no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también en caso de similitudes ortográficas, fonéticas e ideológicas cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

b.- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras particularidades similares.

c- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión fonética.

d.- La utilización de palabras en el idioma Kichwa y Shuar y demás idiomas ancestrales del país cuya traducción sea de idéntico significado al de otra organización.

Es posible la inclusión de una o más palabras de los idiomas de los pueblos indígenas del país, pero no es posible la utilización exclusiva de tales términos.

Se puede reservar una denominación de una organización extinta de pleno derecho, siempre que dicha denominación estuviere fuera de uso por haber concluido el proceso de liquidación.

Artículo 7.- Prohibiciones.- No se podrá proponer una denominación que contenga expresiones obscenas o inductivas a conductas socialmente reprochables.4 – Viernes 5 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 524

No podrán formar parte del tipo, grupo, clase o subclase de una organización del sector no financiero popular y solidario sujeta al control de esta Superintendencia, las palabras «compañía», «banco», «financiera», «intermediaria», «compañía anónima», «sociedad anónima», compañía limitada», «compañía de economía mixta», «en comandita», sus siglas «C.A.», «S.A.», «CÍA. LTDA.», «CEM», «COM. EN COMAN», «CÍA. EN COMAN», «C EN C», u otros términos derivados de éstos; sin embargo, podrán ser consideradas como parte del nombre particular de la misma sin que estás indiquen una actividad económica.

No se podrá reservar una denominación que sea ortográficamente o fonéticamente igual o similar al que perteneciere a otra organización de la economía popular y solidaria preexistente, aun cuando esta última consienta expresamente a ello.

No se podrá reservar una denominación que haga suponer la realización de actividades ajenas a las que ejecutan las organizaciones controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARTICULARES DE RESERVA

Artículo 8.- Denominación.- La denominación que adopten las organizaciones está conformadas por: Tipo, grupo, clase (subclase, en cooperativas de transporte), nombre particular y acrónimo. Tal denominación debe ser objetiva, es decir un nombre que revela la actividad específica que conforma el objeto social de las organizaciones.

Entiéndase por:

a.- Tipo: a Cooperativas, Asociaciones, y Organismos de Integración.

b.- Grupo: Consumo, Servicios, Vivienda y Producción.

c- Clase: Transporte, Alimentación, Limpieza, Mantenimiento, Agrícola, Agropecuaria, Pesquera, Minera, Turística, Ganadería, entre otras.

En el caso de Transporte, entiéndase por Subclase a: Carga y Mxto, Escolar e Institucional, Internacional y Fronterizo, Intracantonal, Intraprovincial, Intraregional e Interprovincial, Marítimo y Fluvial, Taxis, Tricimotos, Mototaxis, Triciclos Motorizados, y Turístico.

d.- Nombre particular: revela la actividad del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden incluirse aquellos que hagan relación a provincias, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos en general y fechas relevantes, o a idiomas de los pueblos indígenas del país, que unido o unidos al término o términos genéricos integren en su conjunto una expresión peculiar o de peculiaridad. Por ejemplo: «COOPERATIVA DE VIVIENDA CHIMBORAZO», «ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ÑUCANCHI LLACTA (NUESTRA TIERRA)», «COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE 24 DE MAYO».

e. – Acrónimo: constituye la abreviatura de la denominación. Debe contener las sílabas iniciales de cada palabra que la conforman, y su composición será la suma de los significados de las palabras que lo generan. Las proposiciones en que consten exclusivamente simples letras del alfabeto castellano o números arábigos o romanos, se considerarán que no contienen denominaciones de fantasía, por lo que serán negadas.Por ejemplo: «COOPERATIVA BF», «ASOCIACIÓN XVC», «COOPERATIVA 346». Sin embargo, si éstas se agregan a una denominación objetiva con la respectiva expresión peculiar pueden ser aceptadas. Por ejemplo: «COOPERATIVA DE DESARROLLO AGRÍCOLA SIGLO XXI»

CAPÍTULO IV

CASOS ESPECIALES

Artículo 9.- Fusión.- En caso de fusión, la organización absorbente o la nueva organización resultante, podrán adoptar como denominación, en todo o en parte, la denominación de cualquiera de las organizaciones absorbidas o fusionadas.

Artículo 10.- Escisión.- En caso de escisión, cualquiera de las entidades que se crean podrá adoptar como denominación la de la organización que se extingue o desaparece por virtud de la escisión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme se establece en el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la reserva de denominación que hubiere sido aprobada tendrá validez por el plazo de noventa días, dentro del cual se presentará la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica, a menos que la Superintendencia, a petición de parte, haya aprobado la ampliación del plazo de reserva. En el caso de cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un año.

Mientras se mantenga vigente el plazo de reserva, la denominación reservada no podrá ser objeto de otra reserva.

La negativa de cualquier propuesta de denominación será fundamentada.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no está facultada legalmente para dirimir las controversias que se suscitaren por la identidad o similitud entre denominaciones de organizaciones o por la inclusión de signos amparados por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; tales conflictos se dirimirán ante los jueces competentes a los que pueden acudir los interesados, a menos que las partes decidan de común acuerdo resolver sus diferencias o a través de medios alternativos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. SEPS-SGE-DNRO-2013-016 de 20 de marzo de 2013,

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 24 de junio de 2019.-f) Ilegible.