Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 25 de junio de 2019 (R. O.516, 25–junio -2019)

Año III – Nº 516

Quito, martes 25 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

011/2019 Renuévese parcialmente y Modifíquese el permiso de operación a la Compañía AVIANCA- ECUADOR S.A

012/2019 Renuévese el permiso de operación a KLM Compañía REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN

013/2019 Atiéndese parcialmente la solicitud de renovación y modificación del permiso de operación presentado por la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO

014/2019 Otórguese el permiso de operación a la Compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A

015/2019 Renuévese y Modifíquese el permiso de operación a la Compañía LÍNEAS AÉREAS S.A. LAENSA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

0000027 Cámbiese el Nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado al Sr. Augusto Cruz Bedón; a favor de la Compañía BEAGLELOGISTICS CÍA. LTDA

0000028 Establécense los estándares ambientales para el ingreso de embarcaciones a la Reserva Marina

0000033 Cámbiese el Nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado a CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS; a favor del Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega

0000034 Declárese la extinción del acto administrativo constante en la Resolución Nro. 00000123 del 05 de octubre de 2016…29

0000035 Cámbiese el Nombre del Titular del Permiso Ambiental otorgado al Sr. Fabricio Carbo López; a favor de la Empresa FREEDOMCRUISES CIA. LTDA

Págs.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-VCE-2019-0003-R Expídese el «Reglamento para la administración del contingente de importación determinado en la Resolución No. MPCEIP-VCE- 2019-0001-R de 9 de abril de 2019

MPCEIP-SC-2019-0117-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 (Sistemas contra incendio en edificaciones. Tubería y accesorios de poli (cloruro de vinilo) dorado (CPVC) para sistemas de rociadores automáticos de agua en ocupaciones con riesgo leve. Requisitos y métodos de ensayo

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN

LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-011 Declárese el desierto parcial del remate No. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO- 2019-02-P de 388 bienes muebles ENFARMA EP en Liquidación

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-022 Refórmese la Resolución Nro. ENFARMA EP- LIQUIDACIÓN-2018-017 de 9 de marzo de 2018

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

090-2019 Expídese el Instructivo para la autorización y terminación de comisiones de servicio a favor de las y los servidores de las carreras de la Función Judicial

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

55-GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que reforma la Ordenanza para el otorgamiento de títulos habilitantes, tasas de cobro por servicios administrativos por la operación del servicio de transporte terrestre

No. 011/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdos No. 32/2017 de 07 de diciembre de 2017; No. 019/2018 de 11 de julio de 2018; y, No. 03/2019 de 27 de marzo de 2019, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio s/n de 15 de enero de 2019, la Representante Legal de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismos términos del permiso de operación mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 01 de marzo de 2019, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.; en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0047-M de 07 de marzo de 2019, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0051-M de 07 de marzo de 2019 el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional de la Dirección General de Aviación Civil la publicación del extracto en la página web de la Institución;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGAC-2019-0023-O de 07 de marzo de 2019, dispuso a la Representante Legal de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio s/n de 14 de marzo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2401-E, el Abogado Patrocinador de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., entregó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Legal del Diario «El Comercio» el día miércoles 13 de marzo de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0537-M de 18 de marzo de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico-económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0455-M de 27 de

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marzo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-012-1 de 05 de abril de 2019, de la Secretaría del CNAC, en el que se recomienda que no es aplicable la Resolución Nro. 077/2007 de 5 de diciembre de 2007, a la solicitud de renovación en los mismos términos, del permiso de operación doméstico de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. ya que no existen informes coincidentes favorables que le permitan al señor Presidente del CNAC, resolver directamente; adicionalmente, por razones de interés público que preserven la continuidad del servicio aéreo regular que brinda la compañía AVIANCA-ECUADOR S. A. a nivel nacional, la Secretaría del CNAC se permite recomendar que el Pleno del Organismo renueve parcialmente el permiso de operación doméstico, manteniendo las rutas y frecuencias que sí cumple y disminuyendo las frecuencias de las rutas Manta y Guayaquil que estadística mente se comprueba que no han tenido operaciones frecuentes en el período analizado, indicando también que la renovación parcial del permiso de operación puede efectuarse sin la necesidad de convocar a Audiencia Previa de interesados; ya que, en el Art. 122 de la codificación del Código Aeronáutica no prevé la realización de dicha diligencia para el caso de solicitudes de renovación de una concesión o permiso de operación;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 2 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 003/2019 realizada el martes 09 de abril de 2019, y luego del análisis respectivo, se pudo determinar que de acuerdo al cumplimiento efectivo de las rutas y frecuencias que actualmente posee la aerolínea, existen algunas rutas y puntos que no están siendo explotados por AVIANCA-ECUADOR S. A. por tal razón, con sustento en lo establecido en el Art. 114 de la codificación del Código Aeronáutica y en el Art. 50 inciso final del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Organismo resolvió; 1) Acoger parcialmente el informe unificado No. CNAC-SC-2018-012-1 de 05 de abril de 2019 de la Secretaría del CNAC; 2) Renovar parcialmente el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. disminuyendo a 35 las frecuencias en la ruta QUITO-GUAYAQUIL-QUITO Y manteniendo sin modificación el resto de rutas y frecuencias por razones de interés público del servicio; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, el artículo 114 de la Codificación del Código Aeronáutico señala: «Las concesiones o permisos de operaciones para empresas ecuatorianas de transporte aéreo público, ya sean de servicio interno o internacional,

se otorgarán por un plazo máximo de cinco años, renovables por períodos iguales, siempre que el explotador compruebe, a juicio de la autoridad competente, que el servicio se ha prestado eficientemente y de conformidad con las estipulaciones de la concesión o permiso de operación respectivo…»;

Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico, en su inciso segundo determina: «No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, afín de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.»; no contemplándose la figura de la renovación en la disposición legal citada;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el artículo 50 inciso final, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, estipula: «…El Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva la facultad de renovar un permiso de operación en los mismos términos en que fue otorgado o modificado posteriormente»;

Que, la solicitud de la compañía AVIANCA-ECUADOR S. A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR PARCIALMENTE Y MODIFICAR a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito – Coca – Quito, hasta 7 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Quito, hasta 35 frecuencias semanales;

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  • Quito – Manta – Quito, hasta 19 frecuencias semanales;
  • Quito y/o Guayaquil – Baltra – Quito, hasta 9 frecuencias semanales;
  • Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil -Quito, hasta 9 frecuencias semanales; y,
  • Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 10 frecuencias semanales.

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo, si no se observa el nivel exigido se le llamará a Audiencia Previa de Interesados conforme lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico codificado.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 727, Boeing 737, y Boeing 757 en sus diferentes versiones; Embraer 120; ATR-42; Dornier 328; y, Airbus 318, 319, 320 y 321 en sus diferentes versiones; AVIANCA-ECUADOR S.A. ha considerado la utilización de equipo de vuelo de otras aerolíneas nacionales bajo la modalidad de «wet léase», para lo cual deberá previamente solicitar la autorización del CNAC.

La aeronave Airbus A-321 será adquirida en la modalidad «dry léase».

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 20 de abril de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Quito en las oficinas principales situadas en vía a Nayón s/n edificio «Ekopark» Torre 4 PB Y Simón Bolívar.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente

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instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No, 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 4 y 5 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico, en tal virtud no obstante de la renovación del permiso de operación «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril de 2014, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdos No. 32/2017 de 07 de diciembre de 2017; No. 019/2018 de 11 de julio de 2018; y, No. 03/2019 de 27 de marzo de 2019, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

6 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 16 de abril de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 16 de abril de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 011/2019 a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito y al correo electrónico [email protected] – CERTIFICO:

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 012/2019

EL CONSEJO NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:Que, mediante Acuerdo No. 010/2016 de 31 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades asignadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 01/2019 de 09 de enero de 2019; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio No. KLM-0013-2019 de 20 de marzo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2613-E el Apoderado General de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 26 de marzo de 2019, aceptó a trámite la solicitud presentada por KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN; y, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de

Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0061-M de 26 de marzo de 2019, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0059-M de 26 de marzo de 2019 la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional la publicación del extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0029-O de 26 de marzo de 2019, dispuso al Apoderado General de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio No. KLM-0015-19 de 01 de abril de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2984-E, el Apoderado General de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN entregó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Política del Diario «El Telégrafo» el día jueves 28 de marzo de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0654-M de 01 de abril de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico – económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0505-M de 03 de abril de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe legal, respecto de la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-013-1 de 05 de abril de 2019, de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN y que, el señor Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesioes y permisos de

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 7

operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0042-R de 01 de abril de 2019, por consiguiente la Acción de Personal Nro. RRHH-2019-0220 ambas de la Dirección General de Aviación Civil; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • ÁMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL -ÁMSTERDAM, con paradas intermedias en ARUBA y/o CURACAO y/o BONAIRE, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, según corresponda;
  • ÁMSTERDAM – PANAMÁ – QUITO y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
  • ÁMSTERDAM – PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y,
  • PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera y cuartas libertades del aire.

Mediante comunicación No. IENW/BSK-2019/14645 de 24 de enero de 2019, el Jefe Negociador de Acuerdos

de Servicios Aéreos del Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua del Reino de los Países Bajos expresa su apoyo pleno a la implementación de códigos compartidos entre KLM y COPA AIRLINES en los servicios operados por COPA AIRLINES desde Panamá hasta Ecuador y viceversa; y, con AIR FRANCE, en la operación de esta aerolínea desde París hasta Quito. En ambos casos, KLM actuará únicamente como socio comercializador.

Para que se concrete esta cooperación comercial entre KLM, COPA AIRLINES y AIR FRANCE, las aerolíneas deberán presentar sus solicitudes a la Dirección General de Aviación Civil, autoridad competente para conocer y resolver esta clase de pedidos, en base al Decreto 156 de 20 de noviembre de 2013.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: MD-11; BOEING B-777-200; BOEING B-777-300; BOEING B-737-700; BOEING B-737-800; BOEING B787-9 DREAMLINER; y, AIRBUS A340.

El equipo de vuelo a ser utilizado por AIR FRANCE para la operación en Código Compartido con KLM, es la aeronave AIRBUS A340.

El equipo de vuelo a ser utilizado por COPA AIRLINES para la operación en Código Compartido con KLM, son las aeronaves BOEING B-737-700 y BOEING B-737-800.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 20 de abril de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos (Holanda).

Dispondrá de facilidades necesarias para el mantenimiento en línea en los aeropuertos «Mariscal Sucre» de Quito y «José Joaquín de Olmedo» en Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Ámsterdam, Países Bajos, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección Gnera de Aviacin Civil.

8 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 9

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno del Reino de los Países Bajos;
  3. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  4. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2016 de 31 de marzo de 2016, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo No. 01/2019 de 09 de enero de 2019, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 09 de abril de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

10 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

f.) Comandante Fernando Guillermo Tinajero López, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 10 de abril de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 012/2019 a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297, ubicado en el Edificio Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito y a los correos electrónicos [email protected] y gsantelices@pazhorowitz.com.- CERTIFICO:

f.) Comandante Fernando Guillermo Tinajero López, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 013/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 009/2016 de 31 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público Internacional no regular «chárter» de carga, en los términos y condiciones constantes en dicho Acuerdo;

Que, con oficio 2019-0455 de 22 de enero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 29 de enero de 2019, la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación de su permiso de operación a fin de incrementar derechos de tráfico de quintas libertades del aire;

Que, a través del Extracto de 08 de febrero de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., y con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0016-O de 11 de febrero de 2019, remitió a la compañía solicitante, el extracto que debe publicar en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para el efecto;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0032-M de 13 de febrero de 2019, el Prosecretario del CNAC solicitó a la Dirección de Comunicación Social

Institucional, realice la publicación del extracto de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0035-M de 18 de febrero de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan el respectivo informe acerca de la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO;

Que, con oficio s/n de 19 de febrero de 2019, ingresado a la DGAC con documento No.DGAC-AB-2019-1659-E del mismo día, la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., remitió el ejemplar del extracto publicado el viernes 15 de febrero de 2019, en la Guía Legal del Diario «El Comercio»;

Que, según memorando Nro. DGAC-AE-2019-0276-M de 20 de febrero de 2019, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, presentó el informe legal respecto de la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2019-0049-M de 26 de febrero de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informó al Prosecretario del CNAC, que el extracto de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., se encuentra publicado en la página web institucional;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0482-M de 08 de marzo de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentó el informe técnico-económico, respecto de la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2019-0402-M de 15 de marzo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC, remitió un alcance al informe jurídico presentado con memorando de 20 de febrero de 2019 respecto de la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0066-M de 02 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica que amplíe su informe precisando si el CNAC puede o no aprobar la modificación solicitada para el incremento de quintas libertades, tomando en cuenta que la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO, según el Acuerdo Nro. 009/2016 de 31 de marzo de 2016, solo tiene autorizada la operación chárter entre los Estados Unidos de América y el Ecuador.

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0531-M de 06 de abril de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentó el informe ampliatorio solicitado en el considerando anterior;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección Generl

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 11

de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-008-1 de 08 de abril de 2019, de la Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016, como punto No. 3 del orden del día; una vez realizado el respectivo estudio y análisis el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: 1) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-008-1 de 08 de abril de 2019; 2) Acoger la recomendación del informe unificado de la Secretaría del CNAC, en consecuencia atender parcialmente la solicitud de renovación y modificación de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., es decir, aprobar la renovación del permiso de operación en los mismos términos del actualmente vigente y no aceptar la modificación para la inclusión de derechos de quintas libertades, en vista de que la zona de operación de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., no ha sido modificada por la solicitante pues se mantiene como la operación chárter puntos de operación entre Estados Unidos de América y el Ecuador y viceversa, por tanto solo existen derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire, y no cabe el ejercicio de derechos de tráfico de hasta quinta libertad; 3) Emitir el correspondiente Acuerdo, y notificar a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., para los fines de ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 0046 de 21 de julio de 2017; Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- ATENDER PARCIALMENTE la solicitud de renovación y modificación del permiso de operación presentado por la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., en consecuencia atender la renovación del permiso de operación en los mismos términos del actualmente vigente.

ARTÍCULO 2.- NO ACEPTAR la modificación propuesta por «la aerolínea» para la inclusión de derechos de quintas libertades, en vista de que la zona de operación de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., no ha

sido modificada por la solicitante pues se mantiene como la operación chárter puntos de operación Estados Unidos de América y el Ecuador y viceversa, por tanto solo existen derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire, y no cabe el ejercicio de derechos de tráfico de hasta quinta libertad.

ARTÍCULO 3.- RENOVAR a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional, no regular «chárter» de carga.

SEGUNDA: Puntos de Operación: «La aerolínea» prestará los servicios «chárter» de carga entre Estados Unidos de América, el Ecuador y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 757, Boeing 767 y DC-10.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir del 18 de mayo de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Standiford, Louisville, Kentucky, 40209, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en 1400 N. Hurstbourne Parkway, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de Transporte Aéreo Público Internacional no regular «chárter» de carga, cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

12 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

as tarifas que registre «la aerolínea» se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso d operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial vigente; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 4.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 2 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de los Estados Unidos de América;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 6.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 3 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 7.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 13

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en la ruta autorizada en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 11.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 6, 9 y 10 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 13.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 14.- «La aerolínea» para la operación de los vuelos no regulares internacionales «chárter», de carga, autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos

y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 15.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 009/2016 de 31 de marzo de 2016, el mismo que quedará sin efecto una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16.- La compañía puede interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus intereses en vía judicial.

ARTÍCULO 17.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 24 de abril de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de abril de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 013/2019 a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta ciudady a los correos electrónico [email protected] y [email protected]CERTIFICO:

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 014/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., por medio de su Gerente General presentó los oficios s/n de 21 y 27 de febrero del año 2019, encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto la Región Insular Galápagos; con

14 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo: Airbus AS 350 B3E (H-125); Airbus AS 350 B3E (H-125); Airbus EC-135 Series; BK-117 Series; H-145 Series; H-225 Series; H-130 Series, y H-160 Series – Tipo Helicópteros; bajo la modalidad Dry Léase; cuya base principal de operaciones y mantenimiento de la compañía se encontrará ubicado en el helipuerto de la compañía LA COSTA AIRWAYS S.A., en el cantón Duran, en el Km 6.5 de la vía Duran Tambo, certificado por la DGAC, designador SELA (02°11’56» S, 79°48’48″W);

Que, a través del extracto de 01 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil de ese entonces, aceptó a trámite la solicitud de la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., posteriormente con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0046-M de 06 de marzo de 2019, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil de esa época requirió a la Dirección de Comunicación Institucional de la DGAC que publique el extracto de dicha solicitud en la página web de esa entidad;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0048-M de 07 de marzo 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil de esa época requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., y con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0024-O de 07 de marzo de 2019, remitió el extracto a la compañía para que realice la publicación en un diario de amplia circulación nacional;

Que, la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., a través del oficio No. EE-005-19 de 12 de marzo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-2273-E del mismo día, remitió el ejemplar de la publicación del extracto realizado el lunes 11 de marzo de 2019, en el Diario el Telégrafo;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-OX-2019-0539-M de 18 de marzo de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, remitió el informe técnico-económico y con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0409-M de 18 de marzo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A.;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-011-1 de 29 de marzo de 2019, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la Sesión Ordinaria No. 003/2019 realizada el 26 de abril de 2019, como punto No. 3 del Orden del Día luego del estudio y análisis el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-011-I de 29 de marzo de 2019 de la Secretaría del CNAC, y por consiguiente otorgar a la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma

combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto la Región Insular Galápagos; 2) Emitir el Acuerdo respectivo y notificar a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; en los Arts. 44, y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR el permiso de operación a la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano excepto la provincia de Galápagos.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

Helicóptero Airbus AS-350 B3 (H-125).

Helicóptero Airbus AS 350 B3E (H-125).

Helicóptero Airbus EC-135 series.

Helicóptero Airbus BK-117 series.

Helicóptero Airbus H-145 series.

Helicóptero Airbus H-225 series.

Helicóptero Airbus H-130 series; y,

Helicóptero Airbus H-160 series.

La operación debe efectuarse con equipos propios o bajo la modalidad de arrendamiento Dry Léase.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 15

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en las instalaciones de la compañía Lacosta Airways S.A., Cantón Duran, Km 6.5, vía Duran-Tambo, provincia del Guayas.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es el Distrito Metropolitano de Quito Avenida Naciones Unidas E2-30 e Iñaquito, edificio Metropolitan oficina 403, provincia de Pichincha.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano excepto la provincia de Galápagos cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el

presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil, que en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación de la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

La compañía, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 de este Acuerdo.

16 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea» deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de

operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- En contra del presente Acuerdo, la compañía puede interponer los recursos jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 07 de mayo de 2019.

f.) Abogada María José Paredes Villacrés, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 07 de mayo de 2019. NOTIFIQUÉ con el Acuerdo No. 014/2019 a la compañía ECOCOPTER ECUADOR S.A., por boleta depositada en el casillero judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos: [email protected]; y [email protected] CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 17

No. 015/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 012/2014 de 07 de mayo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio OPS-LSA-2019-059 de 08 de marzo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2019-2326-E de 13 de marzo de 2019, el Gerente General de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismos términos del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 26 de marzo de 2019, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA; y, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0062-M de 26 de marzo de 2019, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0063-M de 27 de marzo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional la publicación del extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0032-O de 29 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil dispuso al Gerente General de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA efectuar la respectiva publicación del extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio Nro. OPS-LSA-2019-068 de 04 de abril de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2019-1500-E, el Gerente General de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA entregó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía Judicial del Diario «La Hora» el día jueves 04 de abril de 2019;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-0239-O de 09 de abril de 2019, el Director General de Aviación Civil,

Subrogante, entregó el informe técnico – económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0692-M de 02 de mayo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-017-I de 06 de mayo de 2019, de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que la señorita Presidente del CNAC, Subrogante, en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 literales a) y b) de 05 de diciembre de 2007, atienda favorablemente la solicitud de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA, teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, en el sentido de que: «…en la actualidad la compañía se encuentra operando únicamente con las aeronaves Marcas: Cirrus y Piper Séneca, se recomienda eliminar las restantes aeronaves que constan en el Permiso de Operación actual«; además, deberá informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 3/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

18 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía LÍNEAS AÉREAS EJECUTIVAS SA. LAENSA a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: CIRRUS; y, PIPER SÉNECA.

Las aeronaves serán adquiridas por LAENSA, mediante contrato de arrendamiento tipo dry o seco con opción de compra.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 08 de mayo de 2019.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, de la ciudadde Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil, Av. De las Américas Hangar No. 17 edificio Aeropuerto José Joaquín de Olmedo junto a la Aviación Naval.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil que

dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeroáutico. Así mis,la

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 19

compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:»Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 012/2014 de 07 de mayo de 2014, el mismo que quedará sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 07 de mayo de 2019.

f.) Abogada María José Paredes Villacrés, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 07 de mayo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 000/2019 a la compañía LÍNEAS AÉRES

20 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

EJECUTIVAS S.A. LAENSA a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 0000027

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a

la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 21

actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos-LOREG, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 520 del 11 de junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP) (…)»;

Que, 21 artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos – establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y entre otras están las siguientes: «1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; (…) 14) Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás legislación vigente, así como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que, El artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: «La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente. «

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de

la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «.

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional.

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015 establece en cuanto al cambio de titular del permiso ambiental.- «Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. «.

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y nesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, mediante Resolución No. 0000064 del 03 de diciembre del 2012, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE» ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, a favor del Sr. Augusto Cruz Bedón, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del mismo.

Que, mediante Oficio sin número recibido el 30 de enero de 2019, el Phd. Sebastián Cruz, Operador del Yate The Beagle, solicita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Cambio de Titular del proyecto «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE», que actualmente se encuentra a nombre del Sr. Augusto Cruz Bedón.

22 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0039-M con fecha 02 de abril de 2019, el Director de Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nro. 118-2019-DGA/DPNG-CA-CC con fecha 06 de marzo del 2019, que concluye: «que el proyecto no registra pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados» y el borrador de resolución para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE».

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0220-M de 25 de abril de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica remite a la Dirección de Gestión Ambiental el informe jurídico para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE».

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el Nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado al Sr. Augusto Cruz Bedón; para la ejecución del Proyecto denominado «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE», con Resolución No. 0000064 del 03 de diciembre del 2012 a favor de la Compañía BEAGLELOGISTICS CÍA. LTDA.

Art. 2. BEAGLELOGISTICS CÍA. LTDA. Asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución No. 0000064 de fecha 03 de diciembre del 2012, por el cual se otorgó la Licencia Ambiental al Sr. Augusto Cruz Bedón, para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE», en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados.

Art. 3. BEAGLELOGISTICS CÍA. LTDA. cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones constantes en la Resolución No. 0000064 de fecha 03 de diciembre de 2012, por el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DEL YATE THE BEAGLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Augusto Cruz Bedón y a la Compañía BEAGLELOGISTICS CIA. LTDA., representada por la señora María Cristina Moggio y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a los 30 abril de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000028

LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulgada mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y que en el inciso segundo del artículo 14 declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el segundo inciso del artículo 242, de la Constitución de la República del Ecuador declara a la provincia de Galápagos como régimen especial;

Que, el artículo 258, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la planificación y desarrollo de la provincia de Galápagos se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine. Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente;

Que, en julio del 2005 la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) declaró a las Islas Galápagos como Zona Marítima Especialmente Sensible;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, reformada el 09 de diciembre de 2016, en el artículo 3 establece los principios que rigen en el establecimiento de políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, entre los cuales se encuentran el principio precautelatorio,

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 23

respeto a los derechos de la naturaleza, restauración, participación ciudadana, limitación de actividades, responsabilidad objetiva y derecho al acceso preferente;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, establece que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores.

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, establece un área de protección mínima de sesenta millas náuticas, a partir de la línea de base del Archipiélago para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en esa zona. Estos límites podrán ser aumentados de conformidad con los acuerdos internacionales y a las investigaciones científicas que se realicen para el efecto;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, le corresponde a la Unidad Administrativa Desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen;

Que, los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos contemplan las prohibiciones para evitar la contaminación y el manejo de desechos en la provincia de Galápagos;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017, reformado el 21 de agosto de 2018, en el artículo 173 establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad;

Que, el artículo 224 del Código Orgánico del Ambiente establece que la gestión integral de los residuos y desechos está sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente establece las políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos, mismos que son de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Estado inclusive en regímenes especiales;

Que, el artículo 226 del Código Orgánico del Ambiente establece el principio de jerarquización para la gestión de residuos y desechos, mismo que se debe cumplir en orden de prioridad;

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, publicado en Registro Oficial Edición Especial 2 de 31 de marzo de 2003, en el título preliminar, artículo 1 establece las políticas básicas ambientales del Ecuador; y en el numeral 15 identifica los problemas ambientales prioritarios del país en los siguientes términos: «El Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender todos los asuntos relativos a la gestión ambiental en el país, dará prioridad al tratamiento y solución de los siguientes aspectos reconocidos como problemas ambientales prioritarios del país :-La generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos. «;

Que, el artículo 3, ibídem, define los Desechos como sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable;

Que, mediante Resolución No. 0000050 del 22 de mayo de 2013, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias atribuidas al Director del Parque Nacional Galápagos, se establecieron los Estándares Ambientales para la Operación de Embarcaciones en la Reserva Marina de Galápagos;Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DGA-2018-0150-M, de fecha 17 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, tras verificar la aplicabilidad técnica de la presente, remite el proyecto de resolución a fin de que la Dirección de Asesoría Jurídica emita su criterio;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0201-M la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, al observar que la presente Resolución es conforme al ordenamiento jurídico vigente, emite criterio jurídico favorable y recomienda la suscripción de la misma;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Resuelve:

ESTABLECER LOS ESTÁNDARES

AMBIENTALES PARA EL INGRESO DE

EMBARCACIONES A LA RESERVA MARINA

DE GALÁPAGOS

Art. 1.- La presente resolución establece los estándares ambientales que todas las embarcaciones, que no cuenten con el permiso ambiental para el ejercicio de su actividad en la Reserva Marina de Galápagos, deben cumplir previo a su ingreso a la Reserva Marina de Galápagos.

Las embarcaciones que operan en la Reserva Marina de Galápagos y que cuentan con su permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Nacional Competente, se someterán a los estándares ambientales dispuestos en sus respectivos Planes de Manejo Ambiental aprobados.

24 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Art. 2.- Para su ingreso a la Reserva Marina de Galápagos, todas las embarcaciones deberán realizar una inspección de verificación de cumplimiento de estándares ambientales.

Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, a través de un puerto en Ecuador continental, deberán someterse a una inspección de verificación de estándares ambientales en dicho puerto en el Ecuador continental, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos sin pasar por un puerto en el Ecuador continental, deberán ser sometidas a una inspección de verificación de cumplimiento de los Estándares Ambientales establecidos en la presente resolución, misma que se realizará en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San Cristóbal.

Art. 3.- Los estándares ambientales establecidos dentro de la presente resolución serán aplicables a lo siguiente:

  1. Gestión sobre los desechos sólidos no peligrosos
  2. Gestión sobre los desechos líquidos
  3. Gestión sobre los desechos peligrosos y/o especiales
  4. Mitigación de impactos al ambiente
  5. Prevención de introducción de especies exógenas

Art. 4.- La gestión de residuos y desechos a los que se hace referencia la presente resolución, deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:

  1. Prevención;
  2. Minimización de la generación en la fuente;
  3. Aprovechamiento o valorización;
  4. Eliminación; y,
  5. Disposición final.

La disposición final se limitará a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente adecuadas y tecnológicamente factibles.

TÍTULO I

GESTIÓN SOBRE DESECHOS

SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 5.- Se prohíbe arrojar desechos sólidos en la Reserva Marina de Galápagos.

Art. 6.- Toda embarcación que ingrese a la Reserva Marina de Galápagos deberá contar con la respectiva rotulación en español y/o inglés, que indique claramente la prohibición de arrojar desechos al mar. Los rótulos deberán estar ubicados estratégicamente para visibilidad de la tripulación y todos quienes tengan acceso a estos espacios.

Art. 7.- La gestión de desechos sólidos a bordo de las embarcaciones que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos, se realizará de manera obligatoria conforme a lo siguiente:

  1. Contar con recipientes de desechos utilizando la identificación por colores para distinguir entre desperdicios orgánicos, reciclables, no reciclables y peligrosos y/o tóxicos con la señalética respectiva, en lugares visibles y áreas requeridas de acuerdo a las características y dimensiones de la embarcación.
  2. Contar con un área adecuada para almacenamiento temporal de los desechos generados en la embarcación.
  3. La disposición final de desechos debe efectuarse a través del sistema de recolección municipal o el gestor de residuos autorizado, en un puerto del Ecuador continental.
  4. Contar con un libro de registro de desechos, en el que se detalle mínimo: el tipo de desecho generado, su volumen y la persona responsable de la información registrada.

TÍTULO II

GESTIÓN SOBRE LOS DESECHOS LÍQUIDOS

Art. 8.- Dentro de la Reserva Marina de Galápagos, se prohíbe verter directamente al mar aguas negras y grises que no hayan recibido tratamiento previo.

Art. 9.- Toda embarcación deberá contar con la respectiva rotulación en español y/o ingles, que indique claramente la prohibición de arrojar al mar desechos líquidos.

Art. 10.- Las aguas provenientes de la planta o sistema de tratamiento de aguas negras y grises, deberán descargarse según lo dispuesto en la Regulación Marítima Internacional vigente, durante la navegación y a velocidad constante.

Art. 11.- Para una adecuada gestión de manejo de las aguas negras y grises, se deberá atender obligatoriamente lo siguiente:

  1. Contar con depósitos {tanques) para almacenar aguas negras y grises, con una capacidad de almacenamiento relativa a la cantidad de tripulantes y/o pasajeros, de acuerdo a las dimensiones de la embarcación.
  2. Contar con una planta o sistema certificado para el tratamiento de aguas negras y grises. Las embarcaciones que por sus características no pudieran ajustarse a lo descrito en el presente literal, deberán cumplir obligatoriamente con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo.
  3. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos deberán mantener un registro de las descargas realizadas de la planta o sistema de tratamiento, en el que se detalle mínimo los siguientes aspectos: fecha,

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 25

hora de inicio y final de la descarga, ruta, coordenadas, velocidad de navegación, responsable y cantidad descargada.

g) La disposición final de los lodos residuales que se acumulan en los tanques receptores de la planta o sistema de tratamiento, deben gestionarse a través del sistema de recolección municipal o el gestor de residuos autorizado, en un puerto del Ecuador continental.

TÍTULO III

GESTIÓN DE LOS DESECHOS

PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 12.- Los desechos peligrosos y/o especiales son aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de conformidad con la normativa ambiental aplicable; estos provienen de procesos de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo; y contienen condiciones infecciosas y/o radioactivas que representan un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Art. 13.- Se prohíbe verter desechos peligrosos y/o especiales en la Reserva Marina de Galápagos, con excepción de las aguas de sentina que hayan recibido el tratamiento previo acorde a esta resolución.

Art. 14.- Las embarcaciones generadoras de residuos y desechos peligrosos y/o especiales que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, serán responsables del manejo integral y diferenciado de los desechos peligrosos y/o especiales, desde su generación hasta su eliminación o disposición final.

Art. 15.- Para una adecuada gestión de manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, se deberá atender obligatoriamente lo siguiente:

  1. Los residuos peligrosos y/o especiales generados deberán ser almacenados en la embarcación, y podrán realizar su disposición final, a través del sistema de recolección municipal o el gestor de residuos autorizado, en un puerto del Ecuador continental.
  2. Los desechos sólidos peligrosos y/o especiales deben separarse de los desechos líquidos peligrosos y/o especiales.

Art. 16.- Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, deberán mantener un Libro de Registro de Hidrocarburos que contenga como mínimo la siguiente información:

  1. Abastecimiento de combustible,
  2. Provisión de lubricantes y grasas,
  3. Eventos accidentales que hayan provocado vertidos de aceite o combustibles,
  4. El libro de Registros deberá contar con la firma de responsabilidad respectiva (Oficial a cargo/Capitán de la embarcación).

Art. 17.- La sala de máquinas y cualquier espacio donde se generen desechos peligrosos y/o especiales, deberán contar con los respectivos rótulos que indique la prohibición de arrojar desechos de esta naturaleza directamente hacia el mar. Los rótulos deberán estar ubicados estratégicamente para visibilidad de la tripulación y todos quienes tengan acceso a estos espacios.

Art. 18.- Las embarcaciones que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos deberán contar con equipos y materiales de contingencia (derrame de hidrocarburos), en las cantidades acorde a las características y dimensiones de la embarcación, en condiciones óptimas de funcionamiento y ubicados en un sitio estratégico, visible y de fácil acceso.

Art. 19.- Las aguas de sentina podrán descargarse en la Reserva Marina de Galápagos una vez cumplido el tratamiento previo respectivo, conforme lo dispuesto en la Regulación Marítima Internacional vigente, durante la navegación y a velocidad constante.

Art. 20.- Para una adecuada gestión de manejo de aguas de sentina generadas por las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, se deberá atender obligatoriamente lo siguiente:

  1. Poseer un equipo filtrador y/o separador de hidro­carburos con la capacidad adecuada para la cantidad de aguas de sentina producida por la embarcación.
  2. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, deberán contar con un diagrama de flujo del sistema, en el que se evidencie entradas y salidas del tratamiento aplicado a las aguas de sentina; así como mantener un registro de las descargas realizadas, en el que se detalle mínimo los siguientes aspectos: fecha, hora de inicio y final de la descarga, cantidad descargada, ruta, coordenadas, velocidad de navegación y firma de responsabilidad.
  3. La disposición final de los lodos y/o filtros usados, en caso de requerirlo, podrán gestionarse a través del sistema de recolección municipal o el gestor de residuos autorizado, en un puerto del Ecuador continental.

TÍTULO IV

MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL AMBIENTE

Art. 21.- Se prohíbe generar contaminación por emisión de gases, ruido u otro tipo de acción que supere los límites máximos permisibles determinados en la normativa ambiental vigente, que atente contra la salud humana y de los ecosistemas marinos y terrestres de las islas Galápagos.

Art. 22.- A bordo de la embarcación se prohíbe el funcionamiento de motores cuya emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de azufre (SOx) superior a los límites máximos permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.

26 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Art. 23.- Los cuartos de máquinas que registren niveles de ruido para fuentes fijas superiores al límite máximo permisible, deberán ser aislados adecuadamente para prevenir la transmisión de ruido hacia el exterior. La metodología utilizada para la medición, cuantificación y determinación del nivel de ruido será la establecida en la normativa ambiental vigente.

Art. 24.- Las embarcaciones que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos, que por sus características requieran el uso de motores fuera de borda, deberán presentar el documento habilitante que acredite su operatividad o funcionalidad de cuatro tiempos.

Art. 25.- Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, deberán acogerse a las regulaciones establecidas para el uso de protectores de hélices de motores fuera de borda, de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.

Art. 26.- Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos deberán contar con un seguro de protección e indemnización (P&I) vigente.

Art. 27.- El uso de cualquier tipo de energía renovable en las embarcaciones, será permitida para realizar pruebas de funcionamiento u operación de manera definitiva.

Art. 28.- Toda embarcación deberá usar pintura anti-incrustante (Tin Free Antifouling) libre de plomo, estaño o cualquier elemento perjudicial al ambiente; debiendo presentar el respectivo certificado y/o informe que acredite su aplicación.

Art. 29.- Los productos utilizados para la limpieza en general de la embarcación deben ser biodegradables, libres de fosfatos o cualquier elemento perjudicial al ambiente, lo cual se verificará en la ficha técnica del producto.

TÍTULO V

PREVENCIÓN DE INTRODUCCIÓN

DE ESPECIES EXÓGENAS A LA RESERVA

MARINA DE GALÁPAGOS

Art. 30.- Se prohíbe el ingreso de especies exógenas en la Reserva Marina de Galápagos.

Art. 31.- Toda embarcación debe presentar el certificado de inspección cuarentenario emitido por la Autoridad Nacional competente, que evidencie que la embarcación está libre de especies incrustadas en el casco o en cualquier parte de su obra viva.

Art. 32.- Las embarcaciones previo a su ingreso a la Reserva Marina de Galápagos deberán contar con sistemas atrapa-insectos funcional, de acuerdo a las características y dimensiones de la embarcación.

Art. 33.- Toda embarcación debe contar con láminas protectoras o vidrios certificados oscuros en los ventanales exteriores, de manera que se impida la salida de las ondas lumínicas, con excepción del puente de mando.

Art. 34.- Las luces exteriores a excepción de las de navegación, deben ser amarillas o anaranjadas de baja intensidad; y en ningún caso, deben ser de tipo incandescente y fluorescente.

Art. 35.- Se prohíbe el uso de luces submarinas y/o reflectores que no correspondan a las luces de navegación; solo podrán ser usadas en caso de emergencia o situaciones debidamente justificadas, luego de lo cual deben apagarse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la promulgación de la presente Resolución, todas las embarcaciones que operen en la Reserva Marina de Galápagos, deberán obtener su respectivo Permiso Ambiental en el plazo dispuesto en la normativa ambiental vigente.

SEGUNDA.- En un plazo de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Dirección de Gestión Ambiental creará un formulario de aplicación práctica que contendrá los estándares ambientales dispuestos en la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, deberán realizar una inspección de verificación de cumplimiento de estándares ambientales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Si la inspección se realizara fuera de los puertos Ecuatorianos, los costos que incurran para la realización de dicha actividad serán cubiertos en su totalidad por el interesado.

SEGUNDA.- En caso de encontrarse alguna amenaza latente de introducción de especies durante la revisión de la embarcación, la Dirección del Parque Nacional Galápagos en aplicación al Principio de Prevención, no autorizará el ingreso o solicitará el retiro inmediato de la embarcación de la Reserva Marina de Galápagos, hasta que la embarcación solvente los hallazgos identificados, a través de la presentación de la documentación habilitante.

TERCERA.- Toda embarcación deberá contar con un Sistema de Monitoreo operativo y encendido durante su permanencia en la Reserva Marina de Galápagos de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las embarcaciones que actualmente dispongan de un Permiso Ambiental, continuarán su operación en sujeción a su Plan de Manejo Ambiental aprobado. Sin perjuicio de dar cumplimiento en todo momento a aquellas disposiciones en materia ambiental que para el efecto haya emitido la Autoridad Ambiental Nacional.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 27

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Ambiental, Unidad Técnica Operativa de Isabela y Unidad Técnica Operativa de San Cristóbal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en el ámbito de su jurisdicción respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. 0000050 del 22 de mayo de 2013, publicada en Registro Oficial Nro. 256 de 06 de junio de 2018, así como todas aquellas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución, en aquellos articulados que sean contradictorios.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Puerto Ayora, Santa Cruz 30 de abril de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de abril de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000033

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN

DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará

28 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, El artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: » La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas

se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente.»

Que, Al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional.

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015.- Del cambio de titular del permiso ambiental.-«Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. «.

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, mediante Resolución No. 1196 del 19 de septiembre del 2011, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION» ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, a favor de CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del mismo.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 29

Que, mediante Oficio No. CORMORANT-OPE-009-2019 recibido el 21 de marzo del 2019, el Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega, solicita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Cambio de Titular del proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION», que actualmente se encuentra a nombre de CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS.

Que, mediante oficio No. CORMORANT-OPE-008-2019 del 20 de marzo del 2019, los señores Ángel Gustavo Villacís Villacís, Titular de la Patente de Operación Turística No. 005 y Blanca Rosario Guayllazaca Gómez, Presidenta de la Compañía CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS, ratifican y están de acuerdo con el cambio de titular de la Licencia Ambiental del proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION» aprobada mediante resolución No. 1196 del 19 de septiembre de 2011, a favor del Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega.

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2019-0050-M con fecha 15 de abril de 2019, el Director de Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nro. 283-2019-DGA/DPNG-CA-CC con fecha 10 de abril del 2019 que «concluye que el proyecto no registra pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados», y borrador de resolución para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION»;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0000.M suscrito el 26 de abril de 2019, el Director de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución se adecúa al ordenamiento jurídico vigente emite criterio favorable y recomienda la suscripción de la misma;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el Nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado a CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS; para la ejecución del Proyecto denominado «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION», con Resolución No. 1196 del 19 de septiembre del 2011 a favor del Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega.

Art. 2. El Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución No. 1196 de fecha 19 de septiembre del 2011, por el cual se otorgó la Licencia Ambiental a CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS, para la ejecución del proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION», en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados.

Art. 3. El Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan

de Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones constantes en la Resolución No. 1196 de fecha 19 de septiembre de 2011, por el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a CORMORANT TOURS S.A. CORMOTOURS y al Sr. Plácido Monfilio Ortega Ortega, como representante legal del Proyecto «PUESTA EN OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN CORMORANT EVOLUTION», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a los 02 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000034

Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

30 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos-LOREG, publicada en el Registro Oficial número 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (…) «;

Que, el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Administrativo, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio de 2017, establece que el acto administrativo se extingue por el cumplimiento del mismo;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: » La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente. «

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial Nro. 109, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial Nro. 640 de 23 de noviembre de 2018, dispone que «Los proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencias Ambientales y que con la expedición del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, hayan sido re categorizados y requieran acogerse al nuevo permiso ambiental, de manera previa y obligatoria deberán solicitar la extinción del permiso ambiental vigente, conforme el procedimiento previsto en la presente reforma»;

Que, el artículo innumerado segundo después del Art. 40 del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, modificado mediante Registro Oficial Nro. del 02 de octubre de 2018, establece que «La extinción de la autorización administrativa ambiental procederá de oficio o a petición del operador, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador; respectivamente. El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestión, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir»

Que, mediante Resolución No. 00000123 del 05 de octubre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS» ubicado en el Cantón Isabela, Provincia de Galápagos, a favor del Sr. Pullaguari Pullaguari Julio Gonzalo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del mismo.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/UTI-2017-0482-O con fecha 29 de noviembre de 2017, se aceptó el primer Informe Semestral de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», correspondiente al periodo Octubre 2016 – Marzo 2017,

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/UTI-2017-0483-O con fecha 29 de noviembre de 2017, se aceptó el segundo Informe Semestral de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», correspondiente al periodo Abril 2017 – Septiembre 2017.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 31

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/UTI-2018-0408-O con fecha 31 de julio de 2018, se aceptó el tercer Informe Semestral de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», correspondiente al periodo octubre 2017 -marzo 2018.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/UTI-2019-0040-O con fecha 24 de enero de 2019, se aceptó el cuarto Informe Semestral de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», correspondiente al periodo abril 2018 -septiembre 2018.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/UTI-2018-0432-O con fecha 14 de agosto de 2018, se aprobó la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», correspondiente al periodo octubre 2016 – octubre 2017, sobre la base del Informe Técnico Nro. 094-2018-DPNG/UTI/GA/CS, remitido mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTISA/ GC-2018-0093-M, de 20 de julio de 2018.

Que mediante oficio sin numeración, recibido el 28 de enero de 2019, el promotor del proyecto Señor Julio Gonzalo Pullaguari Pullaguari, solicitó a la Dirección Técnica Operativa Isabela del Parque Nacional Galápagos, en estricto apego al «Art. (…).- Extinción de la autorización administrativa ambiental, Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 640, Edición Especial del 23 de noviembre de 2018, la Extinción de la Autorización Administrativa Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», a fin de iniciar con el proceso de Regularización Ambiental mediante la obtención del Registro Ambiental del mencionado proyecto, considerando que el Ministerio de Turismo realizó la Reducción de Capacidad Hotelera, a 10 habitaciones y de acuerdo al actual Catálogo Nacional de Categorización corresponde a: Actividades de Alojamiento, construcción y Operación de Centros de Alojamiento (Galápagos) de 1 a 10 habitaciones, Registro Ambiental.

Que mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTISA/ GC-2019-0051-M, del 18 de marzo de 2019, el Director de la Unidad Técnica Operativa Isabela del Parque Nacional Galápagos, aprueba el Informe Técnico N° 029-2019-DPNG/UTI/GC/CS, del 14 de febrero de 2019, de la revisión del expediente que reposa en la Dirección de Gestión Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», en la cual se evidencia que el proyecto se encuentra cumpliendo con las obligaciones de la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución Nro. 00000123 del 05 de octubre de 2016 hasta

la fecha de presentación de la solicitud de extinción de la autorización administrativa ambiental, en base al Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental aprobado, y normativa ambiental vigente.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTI-2019-0027-M, de 20 de marzo de 2019, el Director de la Unidad Técnica Operativa Isabela del Parque Nacional Galápagos, remite Informe Técnico N° 029-2019-DPNG/ UTI/GC/CS y solicita se revise la resolución para dejar sin efecto la Licencia Ambiental Nro. 00000123 del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS».

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2019-0223-M del 25 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable para dejar sin efecto la Licencia Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS».

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Declarar la extinción del acto administrativo constante en la Resolución Nro. 00000123 del 05 de octubre de 2016, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental al Sr. Pullaguari Pullaguari Julio Gonzalo, para la ejecución del proyecto denominado «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», ubicado en el Cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Pullaguari Pullaguari Julio Gonzalo, como representante legal del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN SULA SULA, PARROQUIA PUERTO VILLAMIL, CANTÓN ISABELA, PROVINCIA GALÁPAGOS», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 06 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Glápagos.

32 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

No. 0000035

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, Actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos-LOREG, publicada en el Registro Oficial número 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, El artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP) (…)»;

Que, El artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y entre otras están las siguientes: «1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas

conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; (…) 14) Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás legislación vigente, así como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Naonal

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 33

tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, El artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: » La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente. «

Que, Al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional

Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional.

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015.- Del cambio de titular del permiso ambiental.- «Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. «.

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, mediante Licencia Ambiental Categoría II registrada con el No. 00019-20-2014-FA-PNG/DIR-MAE del 17 de septiembre de 2014, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió el Permiso Ambiental al proyecto denominado «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS» ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, a favor del Sr. Salomón Carbo López, para que en sujeción al Permiso Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del mismo.

Que, mediante Oficio sin numeración fechado el 04 de abril de 2019 y recibido el 09 de abril de 2019, el Sr. Fabricio Carbo López, solicita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Cambio de Titular del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», a favor de la empresa FREEDOMCRUISES CÍA. LTDA., representada por el Sr. Byron Marcelo Arroyo Freiré, Gerente General.

34 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0062-M de 29 de abril de 2019, el Director de Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el informe técnico Nro. 320-2019-DGA/DPNG-CA-CC con fecha 26 de abril de 2019, que «concluye que el proyecto no registra pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados»; el borrador de resolución para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS» y los anexos respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0235-M suscrito el 07 de mayo de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe jurídico favorable y recomienda la suscripción de la presente resolución;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el Nombre del Titular del Permiso Ambiental otorgado al Sr. Fabricio Carbo López; para la ejecución del Proyecto denominado «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», registrada con la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el No. 00019-20-2014-FA-PNG/ DIR-MAE con fecha 17 de septiembre de 2014, a favor de la Empresa FREEDOMCRUISES CÍA. LTDA.

Art. 2. FREEDOMCRUISES CIA. LTDA. asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el No. 00019-20-2014-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 17 de septiembre de 2014, por el cual se otorgó el Permiso Ambiental al Sr. Fabricio Carbo López, para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», en base al Permiso Ambiental y Plan de Manejo aprobados.

Art. 3. FREEDOMCRUISES CÍA. LTDA. cumplirá estrictamente con el Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones constantes en la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el No. 00019-20-2014-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 17 de septiembre de 2014, por el cual se otorgó el Permiso Ambiental para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Fabricio Carbo López y a la Empresa FREEDOMCRUISES CÍA. LTDA., a través de su representante legal como nuevo regulado del Proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN NEMO MARTINICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a los 07 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Nro. MPCEIP-VCE-2019-0003-R

Quito, 31 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el numeral 5 del artículo 261 ibídem, dispone que son de competencia exclusiva del Estado central: «Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria, comercio exterior y endeudamiento»;

Que, el literal j) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), prescribe en lo principal, como uno de los deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, la adopción de normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 35

normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surten efecto desde la fecha de su expedición «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2 ibídem, dispuso que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 18 de diciembre de 2013, se designó a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (actual Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca) como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 19-003 de 14 de enero de 2019, la máxima autoridad delegó al Viceministro de Comercio Exterior la suscripción de Resoluciones que den cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior -COMEX-;

Que, la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 de 6 de junio de 2014, estableció en lo principal que, la decisión de someter a una medida de vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), previo informe técnico que emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la producción nacional;

Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 482 del 7 de mayo de 2019, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero de 26 sub partidas arancelarias;

Que, el artículo 3 de la Resolución citada en el párrafo precedente, determina: «Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambran de características «especial» clasificado en las sub partidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia»;

Que, el artículo 4 ibídem, establece: «Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40. 000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambran de características «drawing» clasificado en las sub partidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 722720.00 y 7227.90.00 Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia «;

Que, el artículo 5 de la de la misma Resolución, prescribe: «Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambran de características «mesh» clasificado en las sub partidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia»;

Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0002-R de 23 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 484 de 9 de mayo de 2019 el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resolvió sustituir en el artículo 6 de la citada Resolución ibídem, la palabra «CIF» por la palabra «FOB «;

Que, mediante Informe Técnico IT No. 0014-DDCAI-2019 de 21 de mayo 2019, la Autoridad Investigadora, recomendó que: «Considerando que la Resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 482 del 7 de mayo de 2019, únicamente determina que los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al MPCEIP y no contiene un procedimiento específico, se recomienda reglamentar los parámetros y criterios respecto a la asignación y distribución del contingente de importación de las sub partidas determinadas en los artículos 3, 4 y 5 de la mencionada Resolución…»; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo

36 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, en el Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019; y, demás normativa legal aplicable,

Resuelve:

Artículo Único.- Expedir el «REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R DE 9 DE ABRIL DE 2019», el mismo que contienen los parámetros y criterios respecto a la asignación y distribución del contingente de importación de las sub partidas determinadas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución en referencia. Dicho Reglamento consta como Anexo I del presente, el mismo que forma parte íntegra de este instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 07 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0117-R

Quito, 04 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN EDIFICACIONES. TUBERÍA Y ACCESORIOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) CLORADO (CPVC) PARA SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA EN OCUPACIONES CON RIESGO LEVE. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. PEQ-0035 de fecha 03 de junio de 2019, se procedió a la aprobación técnica para oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN EDIFICACIONES. TUBERÍA Y ACCESORIOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) CLORADO (CPVC) PARA SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA EN OCUPACIONES CON RIESGO LEVE. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece:

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 37

«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN EDIFICACIONES. TUBERÍA Y ACCESORIOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) CLORADO (CPVC) PARA SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA EN OCUPACIONES CON RIESGO LEVE. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 (Sistemas contra incendio en edificaciones. Tubería y accesorios de poli (cloruro de vinilo) clorado (CPVC) para sistemas de rociadores automáticos de agua en ocupaciones con riesgo leve. Requisitos y métodos de ensayo, que especifica los requisitos que deben cumplir los tubos y accesorios de poli (cloruro de vinilo) clorado

(CPVC) para sistemas contra incendio con rociadores automáticos de agua, destinados a ser instalados en ocupaciones con riesgo leve, como, residenciales de una y dos viviendas unifamiliares, viviendas prefabricadas y en residenciales de baja altura.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3131 SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN EDIFICACIONES. TUBERÍA Y ACCESORIOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) CLORADO (CPVC) PARA SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA EN OCUPACIONES CON RIESGO LEVE. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3131, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 07 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-011

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por

38 – Martes 25 de junio de 2019 Registro Oficial N° 516

sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)»;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: ‘Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.»;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías disponen: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió expedir la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

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Que, mediante Acta de Sesión Nro. 01 -2019 de 18 de enero del 2019 la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «En consideración a lo expuesto y sobre la base de memorandos Nros. ENFARMA EP-JAD-2019-0043-M y ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 17 y 18 de enero de 2019, suscritos por el señor Guardalmacén y señora Jefa Administrativa, la Junta resuelve recomendar a la máxima autoridad que se realice el proceso de remate conforme a las reglas que informan el remate de bienes muebles en sobre cerrado, estatuido en el artículo 103 y siguientes del Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público. «;

Que, mediante Informe Técnico Nro. IT-JA-006 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa recomienda a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación lo siguiente: «1.- A la Máxima Autoridad, Autorice a la Junta de Remates se lleve a cabo el Segundo proceso de remate, primer señalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnológicos se encontraba desagregado por componentes, sin embargo para una mejor organización y visualización se ha realizado la agrupación de los bienes con la finalidad de vender el bien y sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo»; Así mismo no se ha considerado los bienes que por el tiempo se ha deteriorado por el almacenamiento y depreciación. 2.- Autorizar a la Junta de Remates, realizar los instrumentos legales en base a la normativa legal vigente, para dar continuidad al Segundo proceso de remate, primer señalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, por unidad o Lote, conforme lo permita el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN y sus reformas. «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el análisis a la valoración de los bienes que serán sujetos a segundo remate -primer llamado, se remite Informe Técnico Nro. IT-JA-006 con las recomendaciones.»;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Remate/Venta: Favor proceder GAF: Favor proceder. Gracias «;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 3 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación resolvió: 1.-Recomendar a la máxima autoridad se acoja las bases

del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P. de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 2.- Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el remate de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P.«:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-005 de 22 de febrero de 2019, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en Liquidación, en base a la normativa legal vigente. Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado, publicación del remate en el diario «El Telégrafo», y demás especificaciones técnicas del primer señalamiento del segundo remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P»:

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 11 de marzo de 2019, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, y recomendó a la máxima autoridad lo siguiente: «En tal sentido la Junta de Remate recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación y remate de los bienes descritos en el cuadro adjunto, al oferente señor ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO, que en el mismo anexo consta como aquel que presentó la mejor oferta económica y ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución de adjudicación del bien detallado en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables de los bienes detallados en el cuadro adjunto «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0006-JR de 11 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos a usted, la Junta de Remates recomienda la adjudicación y remate de los bienes descritos en el cuadro adjunto, al oferente señor ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO, que en el mismo anexo consta como aquel que presentó la mejor oferta económica y ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución del bien detallado en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables del bien detallado en el cuadro adjunto. Por lo expuesto, solicito a usted acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones»;

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Que, mediante sumilla de 11 de marzo de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0006-JR de 11 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Remates y GAF: Proceder conforme recomendación. GAJ: Favor preparar resolución. Gracias «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-008 de 11 de marzo de 2019, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el ACTA DE APERTURA, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL REMATE DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE REMATE DE BIENES MUEBLES NRO. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, en el sentido de adjudicar al señor MARCO ANTONIO ONTANEDA PUENTE, con cédula de ciudadanía No. 1713616660, el vehículo de las siguientes características: 1) Placa: PEI-2459, Modelo: GRAN VITARA SZ 2 0L 5P TM 4X4, Marca: SUZUKI, Clase: JEEP, Tipo: JEEP, Año de Fabricación: 2011, País de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: J20A714077, Chasis: 8LDCK1353B0069585; por un valor de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 11.260,00); por haber sido el mejor postor del vehículo antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0009-JR de 20 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate realizó la entrega del Acta de Sesión No. 05-2019 de la Junta de Remate mediante la cual se puso en conocimiento lo siguiente: » Se informa a usted señora Liquidadora que a las 10h30 del día miércoles 20 de marzo de 2019, la Junta de Remates procedió a elaborar el Informe de los bienes que fueron rematados y los que sobran para el remate, una vez que se declare el desierto parcial. Conforme lo estipula la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, Capitulo II.- Normas Aplicables a todos los procesos de remate según el Artículo 8.- Desierto del Remate: «El remate se declarará desierto, por parte de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de Remates (…)». Con los antecedentes expuestos, la Junta de Remates solicita a Usted se acoja a la recomendación realizada en el Informe para la declaratoria de desierto parcial del remate No. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P de bienes muebles de la empresa pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación que no tuvieron oferta alguna. Por lo expuesto, solicito a Usted acoger la recomendación del informe que menciona: «se declare el desierto parcial del remate de 388 bienes muebles del proceso signado No. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-

2019-02-P, detallados en el informe técnico Nro. IT-JA-006-grupo de bienes segundo remate-primer llamado, de 21 de febrero de 2019, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso «;

Que, mediante sumilla de 20 de marzo de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0009-JR de 20 de marzo de 2019, la señora liquidadora de ENFARMA EP en liquidación dispuso: «GAJ-Junta de remate: Proceder conforme recomendación. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- En base al literal a) del artículo 8 de la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la máxima autoridad resuelve declarar el desierto parcial del remate No. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P de 388 bienes muebles de la empresa pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación que no tuvieron oferta alguna, dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.

Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera y a la Junta de Remates realizar las acciones necesarias para continuar con el proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, detallados en el ANEXO 1, de conformidad a la normativa legal vigente.

Art. 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP enLiquidación.

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 41

No. ENFARMAEP-LIQUIDACION-2018-022

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone ‘Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone «Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. «;

Que, la última parte del artículo 91 de la Constitución de la República establece «Art. 91.- (…). El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.»;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone «Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.-Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: 6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista

tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. «;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas dispone «Art. 46.- DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone prescribe «Art. 22.-Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: (…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización. «;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone «Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. «;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece «Art. 5.-Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. «;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala «Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos

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internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública prescribe «Art. 10.- Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el articulo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional (…)»;

Que, el último inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prescribe “Art. 47.- (…). No se podrá accederá información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas.»;

Que, el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos establece «Art. 5.-Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normas que rigen la materia. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó “Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-017 de 9 de marzo de 2018, la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, resolvió declarar de carácter confidencial cierta información de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, la cual debe ser ampliada.

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Agregar a continuación de la última viñeta del artículo 1 de la Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN-2018-017 de 9 de marzo de 2018, lo siguiente:

«La documentación generada dentro de los procedimientos de calificación de acreencias, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Calificación de Acreencias de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación».

Art. 2.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de mayo de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación.

No. 090-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «La Función Judicia se compone de

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 43

órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «… El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado». Dicho precepto constitucional se ratifica en el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso». Dicho precepto constitucional se ratifica en el artículo 287 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración (…)»;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa; 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa; 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensorio; y, 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensorio Pública pertenecen a la carrera defensorial administrativa… «;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al régimen legal de las diversas carreras preceptúa: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos»; /La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: «…El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «(…) 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;(…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el inciso tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, (…) el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable «;

Que los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, 46 y 51 de su Reglamento General, definen los casos en que proceden las comisiones de servicios, su duración, los derechos que se adquieren en razón de estas; y, prescribe que el competente para otorgarlas y terminarlas es la autoridad nominadora de las y los servidores públicos;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»; el artículo 71 ibídem prescribe como efectos de la delegación: «(…)1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el elegante. / 2.

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La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 068-2019, de 22 de mayo de 2019, resolvió: «Artículo Único.- Asumir como autoridad nominadora en forma exclusiva y excluyente la potestad legal para autorizar y dar por terminadas las comisiones de servicios con y sin remuneración a favor de las y los servidores judiciales de todas las carreras de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-2439-M, de 5 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, emitió el análisis respecto al proyecto de: «Instructivo para la autorización de comisiones de servicios con y sin remuneración a favor de las y los servidores de las carreras de la Función Judicial»;

Que toda vez que la competencia y el procedimiento de aplicación de las comisiones de servicios de las y los servidores judiciales no está previsto a detalle en el Código Orgánico de la Función Judicial, así como en ningún cuerpo normativo interno, en ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, le compete al Pleno del Consejo de la Judicatura expedir una normativa que permita la correcta aplicación de dicha figura legal, para lograr una eficiente administración del talento humano de la Función Judicial, tarea que debe ser llevada a cabo en coordinación con sus órganos autónomos; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE

COMISIONES DE SERVICIO A FAVOR DE LAS

Y LOS SERVIDORES DE LAS CARRERAS DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual la autoridad competente o su delegado, autoriza y termina las comisiones de servicio, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 46 y 51 de su Reglamento General.

Artículo 2. – Ámbito de aplicación. – El presente instrumento rige a las y los servidores judiciales pertenecientes a las

iversas carreras de la Función Judicial con nombramiento permanente, así como para las y los servidores públicos de otras instituciones del Estado que prestaren sus servicios en los órganos que forman parte de la Función Judicial del Ecuador.

Artículo 3.- Delegación para autorizar o terminar las comisiones de servicio institucionales.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, autoridad nominadora de la Función Judicial, delega a las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial y al Director General del Consejo de la Judicatura, la competencia para autorizar y terminar las comisiones de servicio de sus servidores.

Las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial informarán trimestralmente al Pleno del Consejo de la Judicatura por intermedio de la Dirección General, las comisiones otorgadas y terminadas a fin de ejercer su facultad de vigilancia y control.

El control y seguimiento de las comisiones de servicio serán responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.

Artículo 4.- Excepcionalidad.- El otorgamiento de comisiones de servicio de las y los servidores de todas las carreras de la Función Judicial para ejercer funciones en otros órganos de la Función Judicial así como en otras entidades del sector público, se otorgarán de manera excepcional, siempre que el informe de la Unidad de Administración Talento Humano de la entidad correspondiente determine que dichas comisiones no afectarán a los objetivos institucionales y a la continuidad de los servicios que presta esta función del Estado.

No se concederán comisiones en el caso de que la o el servidor requerido se encuentre como responsable de la realización de planes, programas o proyectos que no puedan ser suspendidos o asignados a otros servidores judiciales.

Artículo 5.- Documentos habilitantes.- Para la autorización de estas comisiones de servicio se contará con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la autoridad requirente con la aceptación expresa de la o el servidor requerido;
  2. Informe técnico de la Unidad de Administración del Talento Humano del órgano judicial correspondiente; y,
  3. Resolución de la autoridad del órgano judicial correspondiente.

Artículo 6.- Terminación anticipada de las comisiones de servicio.- Por motivos de necesidad institucional debidamente fundamentada en el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano de la entidad correspondiente, las autoridades delegadas podrán terminar anticipadamente las comisiones de servicio, para lo cual se notificará a la entida receptora.

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ISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda la normativa interna de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura; la Fiscalía General del Estado; y, la Defensoría Pública.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el siete de junio de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 55 GADMQ-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de: «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.»

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), estatuye: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.»

Que, los literales m), o) y p) del artículo 30.5 de la LOTTTSV, sobre las competencias de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, indican:

«m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal.

p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal.»

Que, el inciso cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.»

Que, los incisos primero y segundo del artículo 6 del COOTAD y su literal f), sobre la garantía de la autonomía, dispone: «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados lo siguiente:

f) impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley.»

Que, los literales b) y f) del artículo 55 del Código ibídem, sobre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, contemplan:

«b) Ejercer el control y sobre el uso y ocupación del suelo del cantón.

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f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.»

Que, el literal a) y c) del artículo 57 del mismo cuerpo legal anterior, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, estipulan:

«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.»

Que, el inciso segundo del artículo 322 del Código que norma el funcionamiento de las municipalidades, contempla: «Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.»

Que, el literal g) del artículo 568 del COOTAD, señala: «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

«g) Servicios administrativos.»

Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial LOTTTSV, sobre los recursos y patrimonio de la Agencia Nacional, indica:

«b) Los provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito nacional que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales que asuman las competencias.»

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias.

Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012 y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Concejo Nacional de Competencias transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, en la Ordenanza probada el veinte y nueve de octubre de 2014, se crea y establecen las atribuciones de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos (UTTTSVGADMQ), para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Quijos; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del Cantón y sus competencias.

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, entiende que la situación económica del País es muy difícil, por lo que es necesario realizar una reforma A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, con la finalidad de incentivar el trabajo del sector transportista del Cantón; y,

En su de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución y el literal a) del artículo 57 del COOTAD, el Concejo Municipal de Quijos.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS.

Art. 1.- Sustitúyase el texto del Art. 17 de la ORDE­NANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, por el siguiente:

Art. 17.- Las Tasas.- Los valores a cobrar por los servicios públicos que presta la UTTTSVGADMQ y las especies valoradas para los trámites del transporte público, comercial y por cuenta propia del cantón Quijos, se propone sean los establecidos a continuación:

TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUIJOS

SERVICIO

VALOR

Certificaciones

3% SBUV

Salvoconductos por trabajos en vías prohibidas

5% SBUV

Registro Oficial N° 516 Martes 25 de junio de 2019 – 47

Entrega o reposición de adhesivos de Registro Municipal para unidades de transporte (Año)

5 % SBUV

Cambio de unidad

7 % SBUV

Cambio de socio

35% SBUV

Cambio de socio y unidad

40% SBUV

Contrato, permiso o autorización de operación por unidad, por el lapso de 10 años

1 SBUV

Incremento de unidades por demanda

55% SBUV

Habilitación de la unidad (Nueva/ Usada)

40% SBUV

Deshabilitación de la unidad

20% SBUV

Cambio de color

10% SBUV

Autorizaciones, permisos de utilización y cierre de vías, espacios públicos y otros

5% SBUV

Resolución de factibilidad (Constitución de Cía.)

40% SBUV

Reforma de los estatutos

70% SBUV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La UTTTSVGADMQ una vez registrada esta Reforma, conformará una Comisión Técnica tripartita entre autoridades, prestadores del servicio y usuarios, con tres delegados principales y suplentes por cada sector, misma que, se encargará del análisis tarifario para la prestación del servicio de taxis, previo a la implementación del taxímetro. Todas las unidades de taxis deberán cumplir con este implemento para la aprobación de la revisión técnica anual del año 2019 o del año que corresponda según la inscripción en el Registro Oficial de la presente reforma.

Para la designación de las usuarias o usuarios que integren la Comisión se seguirá el proceso establecido en la ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, se publicará en la Gaceta Oficial, en la página Web Institucional y en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Cuando la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, sea publicada en Registro Oficial, será inmediatamente aplicable.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD Cantón Quijos.

f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN- Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinarias realizadas el veinticuatro de abril y el diez de mayo del dos mil diecinueve respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

TRASLADO.- Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los diez días del mes de mayo del año 2019; a las 16H00.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

SANCIÓN- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 13 de mayo de 2019, a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUIJOS, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República

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del Ecuador.- SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el

señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.-Lo certifico.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

Mart