AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 02 de agosto de 2018 (R. O.511, 02 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Latacunga: Que regula la tenencia, manejo, protecciĆ³n y control de la fauna urbana

CantĆ³n Suscal: Sustitutiva para la gestiĆ³n del servicio de agua potable y saneamiento

CantĆ³n Suscal: Para matriculaciĆ³n vehicular, cobro de tasas, tĆ­tulos habilitantes y otros serviĀ­cios que presta la Jefatura de Movilidad TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra los derechos de la Naturaleza, los cuales han sido desagregados en los artĆ­culos 71, 72 y 73, respectivamente, seƱalando, en lo pertinente, que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; a la restauraciĆ³n de la naturaleza; y, a la precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales.

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n establece que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, para cuya

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aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n se observaran los principios establecidos en la ConstituciĆ³n, en lo que proceda; y que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Ā«Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleĀ».

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 415 determina que: Ā«El Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente (COA), aprobado el 21 de diciembre de 2016, en su Libro Segundo, TĆ­tulo VII Manejo responsable de la fauna y arbolado urbano; CapĆ­tulo I Manejo Responsable de la Fauna Urbana, artĆ­culo 142, determina que la Fauna Urbana comprende animales de: compaƱƭa, destinados a un trabajo u oficio, consumo, entretenimiento, plagas; y otros que determinen los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.

Que, el referido CĆ³digo OrgĆ”nico, en su artĆ­culo 144, determina las atribuciones que corresponden a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos en lo concerniente al manejo de fauna urbana, cuyo ejercicio responderĆ” al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno, pudiendo contar con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los fines seƱalados en la Ley.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su Libro Segundo sobre Salud y Seguridad Ambiental, CapĆ­tulo VI del Control de la fauna nociva y las zooantroposis, seƱala en su artĆ­culo 123 que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinaciĆ³n con las autoridades de salud.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 4, literal f) establece como uno de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la obtenciĆ³n de un habitat seguro y saludable para los ciudadanos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 54, literal r), establece como una de las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado: Ā«Crear las condiciones materiales para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas integrales y participativas en torno a la regulaciĆ³n del manejo responsable de la fauna urbanaĀ»

Que, el Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros expedido por el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532 de 19 de Febrero de 2009, establece como objetivo regular la tenencia responsable de perros, especialmente de aquellos no recomendados como mascotas dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la poblaciĆ³n.

Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de la OrganizaciĆ³n Municipal de Sanidad Animal (OIE), Organismo Interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria.

Que, el CĆ³digo Integral Penal COIP, en sus artĆ­culos 249 y 250 establece las contravenciones por maltrato y muerte de mascotas o animales de compaƱƭa.

Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los procedimientos formales, legalmente constituidos de participaciĆ³n ciudadana en las decisiones pĆŗblicas.

Que, existe la necesidad de regular la tenencia, manejo, protecciĆ³n y control de la fauna urbana dentro del territorio cantonal, para precautelar el equilibrio de ecosistemas urbanos y rurales, asĆ­ como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonĆ³ticas y otros problemas que afecten la salud pĆŗblica.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones legales que confiere el literal a) del artĆ­culo 57 y el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA,

MANEJO, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN LATACUNGA.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, manejo responsable, protecciĆ³n y control de la Fauna Urbana en el cantĆ³n Latacunga, a travĆ©s del establecimiento de normas bĆ”sicas para el efecto, con el fin de lograr un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos, y un equilibrio en los ecosistemas urbanos, en plena armonĆ­a entre los seres humanos, animales y medio ambiente.

Art. 2. Ɓmbito de aplicaciĆ³n- EstĆ”n sujetos al cumplimiento de esta Ordenanza, las personas naturales domiciliadas o residentes en el cantĆ³n Latacunga; las

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personas jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado, que tengan su domicilio, sucursales o ejerzan sus actividades en el cantĆ³n Latacunga, asĆ­ como:

  • Propietarios, poseedores, tutores, guĆ­as, adiestradores de animales.
  • Propietarios y encargados de criaderos de animales
  • Establecimientos de venta, servicios de peluquerĆ­a, adiestramiento de animales de compaƱƭa, en general, almacenes veterinarios, agro veterinarios.
  • Consultorios, clĆ­nicas, hospitales veterinarios, hoteles caninos, albergues, MĆ©dicos Veterinarios, (y todos los afines a la rama) que realicen sus funciones en el CantĆ³n Latacunga.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil rescatistas y de bienestar animal, de registro crianza, cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales.
  • Los demĆ”s relacionados con la fauna urbana.

Art. 3. Alcance.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Latacunga, en cuanto al manejo responsable de la fauna urbana, tiene las siguientes atribuciones y competencias:

  1. Regular la tenencia, manejo, protecciĆ³n y control, de la Fauna Urbana en el cantĆ³n.
  2. Coordinar las acciones pertinentes para la prevenciĆ³n y control de enfermedades zoonĆ³ticas en coordinaciĆ³n con la Autoridad de Salud.
  3. Fomentar la educaciĆ³n, campaƱas informativas, referentes al tema convivencia responsable con las mascotas.
  4. Definir los parĆ”metros y mecanismos de acciĆ³n para el manejo, control y equilibrio de poblaciones de animales de compaƱƭa, controlando que se realicen en plena aplicaciĆ³n de los protocolos de bienestar animal.
  5. GRealizar investigaciones en temas relacionados con Fauna Urbana, destinando los recursos necesarios para el efecto.
  6. Designar espacios tipo Dog-parks, en los espacios pĆŗblicos idĆ³neos para el efecto, previo el estudio tĆ©cnico respectivo, con las correspondientes medidas de seguridad e higiene.
  7. Las demĆ”s que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Latacunga considere necesarias para el manejo, control, protecciĆ³n de la Fauna Urbana y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art.4.- Con carĆ”cter general, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Latacunga, a travĆ©s de la presente ordenanza norma la tenencia de los animales

de compaƱƭa y consumo en inmuebles, predios, situados dentro de su jurisdicciĆ³n, con el fin de obligar a sus tutores a mantenerlos siempre en condiciones higiĆ©nicas, idĆ³neas de alojamiento sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal, de igual manera, planificar programas masivos, sistemĆ”ticos, abarcativos, extendidos de control de la Fauna urbana que respeten el bienestar animal y estarĆ” a cargo de los funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrĆ”n ser ejecutados en coordinaciĆ³n con los demĆ”s Ć³rganos sectoriales, cantonales o nacionales, asĆ­ como con otros actores involucrados de derecho privado.

Para el control de la sobrepoblaciĆ³n de perros y gatos, uno de los mĆ©todos a emplearse serĆ” el Ā«atrapar, esterilizar y soltarĀ», pudiĆ©ndose actualizar los mĆ©todos de control poblacional de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Latacunga, apoyarĆ” en el control de la Fauna Urbana que represente un riesgo para las operaciones aĆ©reas de acuerdo a la norma tĆ©cnica.

Art. 5. Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

ADIESTRAMIENTO CANINO: EnseƱanza o

preparaciĆ³n de perros, que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas, para realizar alguna actividad.

AGRESIƓN: Ataque o acto violento que causa o puede causar daƱo.

ALBERGUES: Centros pĆŗblicos o privados destinados para el alojamiento, cuidado temporal, adopciĆ³n de perros y gatos.

ANIMALES DE ASISTENCIA: Es aquel del que se acredita como adiestrado en Centros nacionales o extranjeros constituidos, para el acompaƱamiento, conducciĆ³n y auxilio de personas con discapacidad.

ANƍMALES DE COMPAƑƍA: Perros y gatos.

ANIMALES DE CONSUMO: Vacas, cerdos, cabras, borregos, etc.

ANIMALES PLAGA: Son todos los animales que rompen su ciclo natural y son una amenaza para su entorno.

ANTROPOZOONOSIS O ENFERMEDADES

ANTROPOZOONƓTICAS: Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano.

ARNƉS DE TRANSPORTE O CINTURƓN DE SEGURIDAD: Dispositivo que se coloca alrededor de la caja torĆ”cica del perro o gato, asegurĆ”ndolo, evitando su maltrato y permitiendo su transporte seguro en los asientos de un automotor o transporte pĆŗblico o privado.

AVES DE CORRAL: gallinas, gallos de pelea, patos, gansos, pavos, etc.

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BIENESTAR ANIMAL: Es un estado de salud fĆ­sica y mental permanente del perro en armonĆ­a con el medio. Basado en el respeto de Ā«Las 5 libertadesĀ» siguientes: libre de miedo y angustia; libre de dolor, daƱo y enfermedad; libre de hambre y sed; libre de incomodidad; y, libre para expresar su comportamiento normal.

BOZAL DE CABEZA: SinĆ³nimo de ronzal

BOZAL DE CANASTA: Aparato o pieza que se sujeta a la cabeza de los animales para evitar que muerdan.

COLLAR DE AHOGO O EN TREN AMIENTO: ArtĆ­culo generalmente una cadena que comprime, de forma temporal, a traumĆ”tica y segura el cuello del perro, facilitando una conducciĆ³n segura y entrenamiento adecuado.

COMPORTAMIENTO: Conducta, manera de portarse o actuar.

CONDICIONES DE VIDA: Es la capacidad de los seres vivos para crecer, desarrollarse, reproducirse y mantenerse en un ambiente determinado.

CONDUCTA, IMPREDECIBLE: Variable y estado de Ɣnimo que no es posible anticipar y cambia de un momento a otro.

FAUNA EXƓTICA Y SILVESTRE: Tortugas, loros, serpientes, osos, tĆ³rtolas, golondrinas, comadrejas, etc.

GUARDADORES O PASEADORES: Son aquellas personas que por encargo de los dueƱos de animales de compaƱƭa o mascotas se encargan de pasearlos, cuidarlos y guardarlos.

HOGAR TEMPORAL: Sitio donde el animal se encontrara albergado por un cierto tiempo, en espera de alguna recuperaciĆ³n Medica, adopciĆ³n, etc.

IDENTIFICACIƓN: TĆ©cnica mediante la cual se asigna un cĆ³digo Ćŗnico al animal, mediante las distintas tĆ©cnicas apropiadas para este fin.

INSTITUCIONES PƚBLICAS: Se consideran aquellos estamentos que prestan servicios al pĆŗblico, de acorde a sus competencias.

JAULA DE TRANSPORTEO KENNEL: Caja plƔstica de diferente tamaƱo que cumple para el transporte de animales.

MANEJO SANITARIO: AplicaciĆ³n de las normas sanitarias tendientes a conservar la salud pĆŗblica.

MESTIZOS: Son los perros o gatos productos del cruce de dos o mĆ”s razas, que por esta condiciĆ³n pierden la capacidad de transmitir caracterĆ­sticas fenotĆ­picas y de comportamiento definidos.

PELIGROSIDAD: Riesgo o posibilidad de daƱo o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.

PERRO DE GUARDIA: Animal utilizado para fines de custodia, el mismo que puede poseer o no algĆŗn tipo de adestramiento, el mismo que estarĆ” vigilado y bajo el cuidado de su tutor o guĆ­a.

PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO: Animal temperamental, el mismo que ha demostrado, poseer conductas agresivas y registrado ataques mƔs de una vez, ya sea con las personas u otros animales.

PERRO, GATO CALLEJERO: Son aquellos que no tienen dueƱo y circulan libremente por la vĆ­a pĆŗblica o comunitaria sin la compaƱƭa de un tutor o propietario.

PERRO, GATO CALLEJIZADO: Animal con dueƱo, el mismo que no brinda las debidas seguridades para que el animal permanezca dentro del domicilio y le permite deambular libremente por el espacio pĆŗblico o comunitario.

PERRO, GATO COMUNITARIO: Son los que no tiene un dueƱo conocido, pero sĆ­ estĆ”n identificados, esterilizados, vacunados, desparasitados y con control veterinario, circulan libremente por la vĆ­a pĆŗblica y son cuidados por la comunidad o el barrio donde conviven son los seres humanos, cuidados que deberĆ”n estar bajo responsabilidad de la comunidad con quien vive el animal o quien ejerza la representaciĆ³n legal de la comunidadĀ».

PERROS MAL MANEJADOS: Son aquellos canes que influenciados por el entorno y la forma como son educados y adiestrados, desarrollan un comportamiento violento.

PROPIETARIO, TUTOR: Es la persona natural o jurĆ­dica que tiene derecho legal de sobre un animal.

PRUEBA DE COMPORTAMIENTO: Conjunto de actividades que permiten determinar el carƔcter de cada ejemplar y prever su comportamiento.

RAZA: Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies zoolĆ³gicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetĆŗan por herencia. Es el conjunto de caracterĆ­sticas fenotĆ­picas, genotĆ­picas y de comportamiento que particularizan la condiciĆ³n de un grupo de animales que son transmitidas a travĆ©s de la herencia, y que permiten prever su comportamiento con base a su estĆ”ndar.

SITUACIƓN DE PELIGRO: Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado fĆ­sica y/o psicolĆ³gicamente.

TEMPERAMENTO AGRESIVO: Comportamiento anĆ³malo que puede derivar de una condiciĆ³n patolĆ³gica o ser producto de una respuesta a un estĆ­mulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un errĆ³neo manejo o mantenimiento.

TEMPERAMENTO: CondiciĆ³n particular de cada animal domĆ©stico que determina su carĆ”cter.

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS: La

condiciĆ³n por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligaciĆ³n de procurarle una adecuada provisiĆ³n

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de alimentos, vivienda, contenciĆ³n, atenciĆ³n de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la poblaciĆ³n humana, animal y al medio ambiente.

TRABAJO COMUNITARIO: Servicios o actividad realizada por la persona para el beneficio de las instituciones o de la comunidad.

TRAƍLLA: Cuerda o correa con que se lleva sujeto al perro o gato.

VEDA REPRODUCTIVA: Se entiende por veda reproductiva a la prohibiciĆ³n de monta, inseminaciĆ³n y cualquier mĆ©todo que tenga como propĆ³sito la fecundaciĆ³n de perras y o gatas por parte de sus propietarios, tenedores y o criadores.

CAPƍTULO II

RƉGIMEN INSTITUCIONAL

Art. 6. Autoridad Responsable.- La DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Latacunga, es la autoridad responsable para la aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza; asĆ­ como para el ejercicio de la potestad de control mediante inspecciones, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, para lo cual de ser el caso podrĆ” solicitar el apoyo de otras dependencias Municipales, las que estĆ”n obligadas a prestar su colaboraciĆ³n.

La ComisarĆ­a de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal realizarĆ” el proceso de instrucciĆ³n e imposiciĆ³n de sanciones administrativas por quebrantamiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Art.7. Para efectos de la gestiĆ³n administrativa de las competencias previstas en la presente ordenanza, incluyendo las inspecciones tĆ©cnicas zoosanitarias en el cantĆ³n Latacunga, la DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las ejercerĆ” a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, la cual se incorporarĆ” en la estructura orgĆ”nica del GAD Municipal de Latacunga.

Art. 8. La UNIDAD DE GESTIƓN ZOOSANITARIA

LATACUNGA, serĆ” la encargada de:

  1. La RecepciĆ³n de los perros y gatos, con o sin tutor, a los que se tome medida cautelar luego de las inspecciones tĆ©cnicas, en caso de verificarse el maltrato de animal y/o si los animales se tornan una amenaza para los humanos y otros de su misma especie, al medio ambiente, de igual manera aquellos canes que circulan por el espacio pĆŗblico, sin su debida identificaciĆ³n.
  2. RecepciĆ³n de animales rescatados, heridos de gravedad y/o animales que se encuentren enfermos, en mal estado fĆ­sico, provenientes del espacio pĆŗblico y representan una amenaza para la salud pĆŗblica.
  1. Centro de capacitaciĆ³n, donde se informarĆ” acerca de la tenencia responsable de mascotas, asĆ­ como de la normativa vigente referente al tema, de igual manera la planificaciĆ³n de las actividades tĆ©cnico operativo para el manejo y control de la Fauna Urbana.
  2. Esterilizaciones quirĆŗrgicas a mascotas.
  3. Adopciones.
  4. Todas las concernientes a los temas de Fauna Urbana.
  5. Respecto al maltrato animal y el sacrificio de animales perdidos, abandonados o enfermos, las acciones de la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga puede ser verificadas por los consultorios veterinarios, clĆ­nicas veterinarias y hospitales veterinarios previo trĆ”mite legal correspondiente.

Art. 9.Alianzas estratĆ©gicas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, podrĆ” establecer alianzas estratĆ©gicas, con los GAD’s Parroquiales, personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras, que promuevan los fines y contenidos de esta normativa.

Art. 10. Control de la zoonosis.- Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal responsable, en coordinaciĆ³n con las autoridades sectoriales, cantonales y nacionales, llevarĆ”n a cabo el control de la Fauna Urbana, que podrĆ­a generar enfermedades en el ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal.

CAPITULO III

CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES

Artƭculo 11.- Animales domƩsticos en las viviendas urbanas.- En la zona urbana, las condiciones de tenencia de animales domƩsticos serƔn las siguientes:

  1. Buena condiciĆ³n higiĆ©nico- sanitaria, limpieza y desinfecciĆ³n frecuente, de los espacios ocupados por el animal, con el fin de evitar afecciones para el animal y las personas.
  2. Los olores producidos por las deyecciones del animal, no deben tornarse una molestia para las personas. Es responsabilidad del tutor del animal tomar las acciones necesarias para que las deyecciones no causen molestias por los malos olores, Las deyecciones depositadas en los espacios ocupados por el animal al interior de la propiedad privada, deberƔn ser recogidas con frecuencia diaria.
  3. En caso que el animal viva en el patio, jardĆ­n, terraza del domicilio, Ć©ste deberĆ” contar con las comodidades necesarias, agua a voluntad, comida, un techo que lo cubra de las inclemencias del clima.

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  1. Los domicilios en la zona urbana, que cuenten con animales en el interior, deberƔn tener las estructuras adecuadas, para evitar que este escape, saque sus extremidades o la cabeza y causen heridas a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares.
  2. Los animales que vivan al interior de condominios, departamentos, conjuntos y todo lo referente a la propiedad horizontal, deberƔn comprometerse con los vecinos, que la presencia de las mascotas al interior del domicilio no va a causar molestia alguna.
  3. Se adoptarĆ”n todas las medidas necesarias segĆŗn lo demanda la convivencia responsable con animales.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES

Art. 12. Obligaciones de los propietarios o tutores de animales de compaƱƭa.- Los tutores y encargados de los animales de compaƱƭa, serĆ”n los responsables por los daƱos y perjuicios que estos causen a personas, otros animales o bienes, ademĆ”s deberĆ”n mantenerlos bajo todas las normas tĆ©cnicas e higiĆ©nicas, evitando que ocasionen molestias o representen algĆŗn peligro al resto de animales y asĆ­ mimos; estĆ”n obligados, a mantenerlos con las debidas seguridades, con el fin de no infundir miedo, temor, por los lugares que circulen, debiendo ademĆ”s, cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener un nĆŗmero de animales que pueda mantener en plena aplicaciĆ³n a los principios de bienestar animal;
  2. Brindar a los animales un alojamiento adecuado, manteniĆ©ndolos en buenas condiciones fĆ­sicas, de salud, fisiolĆ³gicas y psicolĆ³gicas, de acuerdo a sus necesidades de raza, edad, especie y condiciĆ³n.
  3. Socializar a los animales, con su entorno
  4. Brindar la atenciĆ³n medica preventiva Ā«vacunaciĆ³n, desparasitaciĆ³n, chequeos veterinarios frecuentesĀ», curativas y demĆ”s que el animal requiera.
  5. Mantener las medidas adecuadas para que el can que circula por los espacios pĆŗblicos, no se vuelva una amenaza para las personas, otros animales y el medio ambiente.

Ć­) IdentificaciĆ³n de los animales.

g) Efectuar el transporte del o los animales en estructuras adecuadas y/o que la presencia de estos en el vehĆ­culo no interrumpa el normal desempeƱo de la conducciĆ³n del mismo.

h) Cuidar que, la presencia de los animales, no causen molestias a los vecinos por ruidos y malos olores.

i) Cumplir con las disposiciones de la veda reproductiva.

j) Cumplir con las disposiciones de identificaciĆ³n y registro

k) Las demƔs establecidas en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurƭdico nacional.

Art. 13. Obligaciones de los propietarios de animales de consumo.- Los propietarios y personas que se dediquen a la crianza, manejo, reproducciĆ³n de animales de consumo, podrĆ”n ejercer esta actividad Ćŗnicamente fuera de la zona urbana, con la salvedad que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Latacunga, lidere planes de desarrollo econĆ³mico sustentable dentro de la zona urbana, previo el estudio tĆ©cnico respectivo.

Art. 14. De los animales considerados plaga.- Los

propietarios de los inmuebles afectados por la presencia de animales plaga, deberĆ”n tomar medidas para el manejo, control y erradicaciĆ³n de las mismas, sin que estas acciones causen molestias o daƱos a las personas.

En el espacio pĆŗblico, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Latacunga a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Medio Ambiente, establecerĆ” la implementaciĆ³n de programas de diagnĆ³stico y control de plagas. En el espacio privado los propietarios de los inmuebles solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y realizarĆ”n por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores.

ArtĆ­culo 15.- Excreciones.- Los tutores de los animales domĆ©sticos y de compaƱƭa, tomaran las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus excrementos en los espacios de dominio pĆŗblico, (aceras, jardines Ć”reas de circulaciĆ³n, pasajes, calles, etc.), en caso que el animal ensucie cualquier Ć”rea del espacio pĆŗblico, o privado de terceros, la persona que conduzca al animal, estarĆ” obligado a la limpieza inmediata.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES

Art. 16.-Prohibiciones.-EstƔ prohibido a los propietarios o tutores de animales de compaƱƭa:

  1. Maltratar o someter a prƔctica alguna que pueda producir sufrimiento o daƱos injustificados a los animales.
  2. Suministrarles substancias que puedan causarles sufrimiento o daƱos innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectĆŗe por prescripciĆ³n Medico Veterinaria.
  3. Sedar por vĆ­a oral o parenteral a los animales de compaƱƭa durante su estancia en los establecimientos de venta o estĆ©tica sin la supervisiĆ³n de un profesional MĆ©dico Veterinario.

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  1. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asƭ como tambiƩn, organizar o asistir a peleas de perros.
  2. Abandonar a los animales, vivos o muertos.
  3. Practicarles o permitir que se les practiquen mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso que dicho procedimiento sea por algĆŗn tipo de tratamiento mĆ©dico especificado para alguna patologĆ­a, la misma que deberĆ” contar con el certificado MĆ©dico respectivo.
  4. La utilizaciĆ³n de cualquier tipo de productos o fĆ”rmacos para modificar el comportamiento natural de los animales.

h) Comercializar animales domĆ©sticos, de compaƱƭa en el espacio pĆŗblico, ambulatoriamente, en caso de verificarse, se procederĆ” de oficio sin previa denuncia, con la retenciĆ³n inmediata de los animales, los mismos que serĆ”n trasladarlos al Ć³rgano competente del GAD Municipal, para su adopciĆ³n; o entrega a una asociaciĆ³n de ProtecciĆ³n Animal.

i) Adiestrar a los perros en el espacio pĆŗblico, con la salvedad del espacio designado para dicha actividad.

j) Obligar a los animales a realizar trabajos a en condiciones de enfermedad o desnutriciĆ³n

k) Higienizar a los animales domƩsticos y de compaƱƭa en fuentes ornamentales, estanques y similares, de igual manera permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable destinadas para el consumo humano.

1) Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆ­as pĆŗblicas, plazas o parques.

m) Encadenar, enjaular a perros de forma permanente

n) Excepto en el caso de los canes de asistencia, queda prohibida la entrada de perros, otros animales domĆ©sticos y de compaƱƭa en los locales destinados a la fabricaciĆ³n, almacenaje, venta, transporte, o manipulaciĆ³n de alimentos, exceptuando de esta prohibiciĆ³n aquellos restaurantes y locales que posean los espacios idĆ³neos para le recepciĆ³n de animales.

CAPITULO VI

DEL CONTROL REPRODUCTIVO

ArtĆ­culo 17.- PosesiĆ³n de Animales domĆ©sticos y de compaƱƭa en criaderos y establecimientos de Comercio.-

Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domĆ©sticos o de compaƱƭa, que se hallen en posesiĆ³n de Ć©stos, deberĆ”n contar necesariamente con instalaciones, procedimientos y tĆ©cnicas adecuadas ligados a los principios de bienestar animal, cumpliendo ademĆ”s con todas las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal que sean aplicables.

Se prohĆ­be la venta de fĆ”rmacos y biolĆ³gicos de uso Veterinario, en los lugares o establecimientos donde se comercialice con animales de compaƱƭa, con la salvedad que Ć©stos hayan sido prescritos o administrados por un MĆ©dico Veterinario.

ArtĆ­culo 18.- ReproducciĆ³n y ComercializaciĆ³n de animales de compaƱƭa.- Los perros y gatos aptos para la reproducciĆ³n, serĆ”n autorizados Ćŗnicamente a travĆ©s de criaderos y lugares registrados en el (SIREPGA), Sistema de Registro, de Perros y Gatos, emitiendo un informe anual o semestral, del historial reproductivo en los criaderos, mediante el cual el tĆ©cnico autorizarĆ” el nĆŗmero de partos que deberĆ”n tener los animales, ligados a su edad, raza, tamaƱo, condiciĆ³n fĆ­sica y de salud, emitiendo los documentos pertinentes, como parte de los trĆ”mites administrativos, financieros para emisiĆ³n de la patente municipal.

La Autoridad Municipal responsable podrĆ” disponer la esterilizaciĆ³n del o los animales, incluso antes de finalizar su vida reproductiva.

Una vez finalizada la vida reproductiva del animal, el tutor de Ć©ste debe esterilizarlo y brindarle los cuidados necesarios.

Antes de ser comercializados los perros y gatos, se les deberĆ” colocar el microchip de identificaciĆ³n, adjuntando el cĆ³digo de Ć©ste en el carnet de vacunaciĆ³n y desparasitaciĆ³n actualizado, y el certificado de salud que serĆ” emitido Ćŗnicamente por un MĆ©dico Veterinario.

Los criaderos, comisariatos de mascotas y establecimientos de venta en general deberƔn cumplir con lo estipulado en las normas sanitarias del ordenamiento jurƭdico nacional y cantonal.

ArtĆ­culo 19.- Veda Reproductiva.- Queda establecida la veda reproductiva para caninos y felinos en el cantĆ³n Latacunga.

En caso de que una perra o gata se reprodujera durante la veda el propietario o criador cancelarĆ” en la DirecciĆ³n de Ambiente Municipal un permiso de monta equivalente al 50 (cincuenta) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada; en caso de ser fecundada la perra o gata el propietario o criador cancelarĆ” el 15 (quince) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada por cada cachorro vivo o muerto previa comprobaciĆ³n a travĆ©s de un estudio ecogrĆ”fico al mes de gestaciĆ³n y mediante rayos X a los cuarenta y cinco dĆ­as de gestaciĆ³n, lo que serĆ” reglamentado de confonnidad con la ley.

ArtĆ­culo 20.- Locales de servicio de animales.- Las

peluquerĆ­as, pet shop, hoteles, albergues, spa, servicios mĆ³viles, escuela de obediencia, adiestramiento, paseo de animales y otros, serĆ”n responsables de recibir y entregar al animal en buenas condiciones.

Artƭculo 21.- Locales de servicio de animales de compaƱƭa.- Los establecimientos citados en el artƭculo anterior, deberƔn contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier

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prĆ”ctica facultada Ćŗnicamente a MĆ©dicos Veterinarios. De igual manera, los operarios, peluqueros, etc.; deberĆ”n poseer conocimientos en primeros auxilios veterinarios, en caso de presentarse eventuales emergencias, mientras Ć©stos se encuentren bajo su custodia, para lo cual deberĆ”n presentar el/los certificados de capacitaciĆ³n respectiva de alguna InstituciĆ³n o Instituto reconocido, el mismo que serĆ” requisito para la emisiĆ³n de la patente Municipal.

CAPITULO VII

DE LOS ANIMALES ABANDONADOS

ArtĆ­culo 22.- Destino de los animales abandonados.-

Todo animal, sea este domĆ©stico o de compaƱƭa, del que se verifique el estado de abandono, y/o se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos, pastoreando, sin su tutor, deberĆ” ser rescatado, siempre y cuando la vida de Ć©ste se encuentre en serio peligro, se verifique su mal estado fĆ­sico o de salud, de igual manera, cuando el animal, se convierta en un peligro para las personas que transitan por la vĆ­a pĆŗblica, o el medio ambiente.

ArtĆ­culo 23.- Plazo de retenciĆ³n de animales abandonados.- Todo animal domĆ©stico y de compaƱƭa que sea rescatado de conformidad con el artĆ­culo anterior, serĆ” trasladado, en caso de los animales de compaƱƭa, a la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, en donde se le realizarĆ” la evaluaciĆ³n de su estado de salud, en los casos que corresponda, identificaciĆ³n y esterilizaciĆ³n definitiva, una vez cumplidos los procedimientos, se deberĆ” retener al animal durante siete dĆ­as. En caso que nadie reclame por Ć©l o no se logre contactar con el tutor de este, se devolverĆ” al sitio en el que fue retirado, ingresarlo al sistema de adopciĆ³n (siempre que, pase la prueba de comportamiento y se determine que el animal no constituye un riesgo para el ser humano y otro animal), o a su vez serĆ” entregado a una FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n y ayuda Animal que voluntariamente lo acepten. En caso de los animales de consumo, se coordinarĆ” el traslado de Ć©ste hacia la empresa de rastro Municipal, donde se lo retendrĆ” durante siete dĆ­as; en caso que nadie reclame por el animal la empresa Municipal de rastro podrĆ” disponer del mismo.

En caso de tratarse de animales identificados, se notificarĆ” al propietario para que este lo recoja, concediĆ©ndole un plazo de tres dĆ­as laborables para su recuperaciĆ³n, previo el abono de los gastos que hubiere incurrido tanto en el Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, en caso de los animales de compaƱƭa, asĆ­ como en la empresa de Rastro, en caso de los animales de consumo. Si el tutor de los animales no lo recupera, se procederĆ” conforme lo prescrito en el inciso anterior.

Los animales que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, a su propietario, o la adopciĆ³n conforme lo descrito en este TĆ­tulo, serĆ”n sometidos a eutanasia, previo al informe MĆ©dico Veterinario, correspondiente.

ArtĆ­culo 24.- De la Eutanasia.- MĆ©todo humanitario aprobado y utilizado para provocar la muerte a un animal de compaƱƭa, serĆ” practicado Ćŗnicamente por un profesional MĆ©dico Veterinario cuando:

  1. Un animal no pueda ser sometido a tratamiento por presentar una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un MĆ©dico Veterinario.
  2. Se verifique el sufrimiento permanente, fĆ­sico o psicolĆ³gico del animal
  3. Sea determinado, potencialmente peligroso, represente una amenaza a las personas u otros animales, no pudiendo ser tratado, siempre que cuente con la voluntad de su propietario el mismo que firmarĆ” una autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n del respectivo procedimiento.
  4. Cuando sean declarados como perros peligrosos, no pasen el examen de comportamiento, hayan atacado mƔs de una vez a las personas o animales, causando daƱos graves.
  5. Cuando el animal sea portador de una zoonosis (enfermedades transmitidas de los animales a los seres humanos) que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica;
  6. Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una jaurĆ­a salvaje, perros ferales, asilvestrados.
  7. Los demƔs casos previstos en esta Ordenanza.

El procedimiento de eutanasia, se llevarĆ” a cabo, aplicando al animal un sedante o tranquilizante, una vez que se verifique los efectos de Ć©ste en el animal, se procederĆ” a la aplicaciĆ³n de una inyecciĆ³n intravenosa de un fĆ”rmaco que contenga una sobredosis de barbitĆŗricos o su equivalente comercial.

Quedan prohibidos los siguientes procedimientos para provocar la muerte a los animales de compaƱƭa:

  • Ahogamiento, asfixia o algĆŗn otro mĆ©todo de sofocaciĆ³n;
  • El uso de cualquier sustancia, quĆ­mico, droga venenosa con excepciĆ³n del fĆ”rmaco aprobado para la eutanasia.
  • La electrocuciĆ³n;
  • El uso de armas de fuego o corto punzantes;
  • El atropellamiento voluntario de animales; y,
  • Otras de las que produzca dolor o agonĆ­a en el animal.

ArtĆ­culo 25.- De los animales en circos.- Se prohĆ­be en el cantĆ³n Latacunga, la presentaciĆ³n de circos, o festivales en cuyo repertorio existan animales que no estĆ©n mantenidos bajo los estĆ”ndares de Bienestar Animal, o que manifiesten signos de maltratos fĆ­sicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Municipal, los circos que tengan a su cargo animales, deberĆ”n obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalaciĆ³n y funcionamiento, posterior al informe favorable la Autoridad Municipal competente.

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ArtĆ­culo 26.- RecolecciĆ³n de animales muertos.- Los cadĆ”veres de los animales que se encuentren en la vĆ­a pĆŗblica serĆ”n recogidos por EPAGAL, o la empresa recolectara de basura autorizada. Si por cualquier causa, el animal aĆŗn no ha perdido la vida, el camiĆ³n recolector deberĆ” abstenerse de recogerlo e informarĆ” de este particular de manera inmediata al Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga.

El traslado de animales de compaƱƭa a cementerios y crematorios privados, serƔ bajo la responsabilidad del tutor y deberƔ cumplir con las normas ambientales vigentes.

CAPITULO VIII

TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAƑƍA.

ArtĆ­culo 27.- Transporte de los animales de compaƱƭa en vehĆ­culos de uso privado. El transporte de los animales de compaƱƭa en vehĆ­culos de uso particular se efectuarĆ” de forma que el animal no comprometa la acciĆ³n del conductor, la seguridad del trĆ”fico ni el bienestar animal.

ArtĆ­culo 28.- Transporte de los animales de compaƱƭa en vehĆ­culos pĆŗblicos.- Los conductores o encargados de los medios de transporte pĆŗblicos, podrĆ”n autorizar o no el traslado de animales de compaƱƭa, si suponen que la presencia de estos en el automotor puede ocasionar molestias.

De ser autorizados, deberƔn contar con todas las medidas adecuadas y de seguridad para su transporte, evitando las molestias para los otros pasajeros, exceptuando los perros de asistencia para personas con capacidades especiales (perros guƭas, lazarillos).

ArtĆ­culo 29.- Transporte de animales de consumo.

SegĆŗn la especie a ser transportada, los vehĆ­culos deberĆ”n contar con el equipamiento correspondiente, al igual que cumplir con los respectivos permisos de movilizaciĆ³n emitidos por el organismo de control competente.

CAPITULO IX

IDENTIFICACIƓN DE LOS ANIMALES

ArtĆ­culo 30.- IdentificaciĆ³n.- Es el procedimiento que lo realizarĆ” Ćŗnicamente el MĆ©dico Veterinario, mediante la colocaciĆ³n del microchip, el mismo que cumplirĆ” con las normas internacionales que regulan la identificaciĆ³n por radiofrecuencia (RFID) de animales, mediante la implantaciĆ³n de un microchip bajo la piel del animal, siendo el medio de identificaciĆ³n obligatorio para perros y gatos en el CantĆ³n Latacunga, con la salvedad de aquellos animales que serĆ”n esterilizados en las campaƱas gratuitas de esterilizaciĆ³n, realizadas por el GAD, Municipal de Latacunga.

Los tutores de perros y/o gatos, lugares de venta de mascotas, encargados de criaderos, en general, estƔn obligados a registrarlos e identificarlos en el Sistema de Registro de Perros y Gatos, (SIREPGA).

La edad para la colocaciĆ³n del microchip, en el caso de los cachorros serĆ” a partir de los cuatro primeros meses

de edad, en el caso de los perros y gatos adultos que no posean ningĆŗn tipo de tatuaje, se los deberĆ” identificar de manera inmediata, con un plazo mĆ”ximo de un aƱo a partir de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

Los animales que no posean identificaciĆ³n y sean capturados o entregados a la Autoridad Municipal Responsable, se procederĆ” a identificarlos de forma inmediata y actuar conforme lo seƱala el CapĆ­tulo VIII de los animales abandonados.

Amas de la Autoridad Municipal competente, la implantaciĆ³n de los chips a las mascotas, pueden ser realizadas en consultorios, clĆ­nicas y hospitales veterinarios, los mismos que entregarĆ”n la informaciĆ³n de los datos tanto del can como del tutor para alimentar la base de datos en el sistema, de registro de perros y gatos, (SIREPGA), la misma que serĆ” actualizada constantemente, estando disponible para que las entidades pĆŗblicas y privadas, fundaciones, clĆ­nicas, consultorios, hospitales veterinarios, PolicĆ­a, Cuerpo de Bomberos, Agrocalidad, autoridades de Salud, GestiĆ³n de Riesgos, entre otras, posean la informaciĆ³n necesaria, con la finalidad de localizar al tutor e informarlo, del paradero de su mascota. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n estarĆ” sujeto a sanciones.

El cumplimiento con la entrega de informaciĆ³n de identificaciĆ³n, a las mascotas por parte de los consultorios, clĆ­nicas y hospitales veterinarios, serĆ” considerado como requisito previo a la renovaciĆ³n de los permisos municipales anuales.

La identificaciĆ³n de los animales de consumo se sujetarĆ” a las disposiciones emitidas por la autoridad pĆŗblica competente.

CAPITULO X

EVALUACIƓN DEL COMPORTAMIENTO PARA PERROS

ArtĆ­culo 31.- EvaluaciĆ³n de comportamiento para perros.- TĆ©cnica mediante la cual podemos conocer el temperamento del perro. Los tutores de los mismos, deberĆ”n presentarlos de manera obligatoria para su evaluaciĆ³n, la misma que podrĆ” ser realizada por uno de los siguientes profesionales, previo a la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n que lo acredite para ejercer la actividad de etologĆ­a:

  1. El MĆ©dico Veterinario responsable del Ć³rgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.
  2. El funcionario responsable del (CRAC) Centro de Adiestramiento Canino de la PolicĆ­a Nacional.
  3. TĆ©cnicos debidamente capacitados y registrados en el SIREPGA, para ejercer la actividad etolĆ³gica.

El resultado del examen de comportamiento, serĆ” emitido mediante un informe tĆ©cnico el mismo que detallarĆ” los parĆ”metros de evaluaciĆ³n a los que fue sometido el can, y la calificaciĆ³n final obtenida en la evaluaciĆ³n, la misma que se la clasificara con los colores verde, amarillo, o rojo, segĆŗn el siguiente detalle:

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  1. El color verde significarĆ” que el perro pasa la prueba, es sociable y no representa amenaza alguna para las personas y otros animales.
  2. El color amarillo, significarĆ” que no pasĆ³ la prueba de comportamiento en su primera presentaciĆ³n tornĆ”ndose en un caso clĆ­nico sospechoso, por lo que deberĆ” ser tratado, rehabilitado, por un MĆ©dico Veterinario registrado en el SIREPGA presentĆ”ndose nuevamente a la evaluaciĆ³n de comportamiento en un plazo de seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en el ArtĆ­culo 35 de esta ordenanza.
  3. El color rojo significarĆ” que el perro no pasĆ³ la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que serĆ” declarado como perro potencialmente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en el ArtĆ­culo 34 de esta ordenanza.

Los profesionales, etĆ³logos registrados en el SIREPGA podrĆ”n realizar tratamientos etolĆ³gicos pudiendo ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserciĆ³n del perro a la sociedad, siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanĆ­a.

ArtĆ­culo 32.- Casos de agresiĆ³n, ataques, mordeduras.-

Ante la denuncia de agresiĆ³n, La DirecciĆ³n de Ambiente, a travĆ©s de sus funcionarios competentes, podrĆ” solicitar una evaluaciĆ³n del comportamiento de cualquier perro en el cantĆ³n Latacunga.

ArtĆ­culo 33.- Perros considerados peligrosos.- Se

considerarĆ” peligroso a un perro cuando:

  1. Hubiese atacado a una o varias personas o animales causando un daƱo fƭsico grave.
  2. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas; adiestrado o usado para peleas; causado agresiones a una o varias personas sin haber provocado un daƱo fƭsico grave; o hubiese causado daƱo grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada.
  3. Presente una enfermedad zoonĆ³tica grave que no pueda ser tratada.

Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artƭculo, serƔn sometidos a eutanasia.

ArtĆ­culo 34.- Medidas de control en relaciĆ³n con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.- Estos canes deberĆ”n ser mantenidos en espacios que cuenten con las debidas seguridades, con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que evite se escape del domicilio y su libre circulaciĆ³n por los espacios pĆŗblicos o de uso comunitario, sin el debido control.

La salida de estos animales a espacios pĆŗblicos, se realizarĆ” en forma estricta bajo el control de una persona mayor de edad, que pueda someter al animal, no pudiendo circular

sueltos bajo ninguna circunstancia. Estos canes circularƔn utilizando un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologƭa de la especie o morfologƭa estarƔn siempre sujetos por correa y collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.

La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de uno de estos perros.

Artƭculo 35.- No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos a aquellos que hayan atacado cuando:

  1. Fueron provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren agredidos por el animal.
  2. Si el animal procediera al ataque, en defensa o protecciĆ³n de cualquier persona que estĆ” siendo agredida o amenazada;
  3. Cuando una persona ingresa a la propiedad privada, sin consentimiento alguno y es atacado por el can que vive en el lugar.
  4. Si la agresiĆ³n se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.

CAPITULO XI

PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ArtĆ­culo 36.- Perros de asistencia, lazarillos.- Toda persona con capacidades especiales, que se encuentre acompaƱada de un perro de asistencia tendrĆ” acceso a sitios de alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepciĆ³n alguna, de igual manera el entrenador durante la fase de adiestramiento del animal, segĆŗn las regulaciones establecidos por el Consejos Nacional de Discapacidades.

Se establecerƔ, con carƔcter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal Responsable, el mismo que deberƔ portar el animal cuando se encuentre en servicio.

Los encargados del adiestramiento de perros de asistencia, deberĆ”n registrarse, certificando sus conocimientos ante el Ć³rgano correspondiente de la Autoridad Municipal y serĆ”n los responsables por cualquier inconveniente que los perros pudiesen causar a sus usuarios o a cualquier ciudadano.

ArtĆ­culo 37.- Transporte con perros de asistencia.- Las

personas con capacidades especiales, podrĆ”n utilizar todo tipo de medios de transporte acompaƱados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal el mismo que serĆ” colocado a requerimiento del responsable del servicio de transporte. El perro de asistencia deberĆ” estar a los pies del tutor, el costo del pasaje serĆ” normal sin incremento alguno, de igual manera, tendrĆ”n preferencia en la reserva de asiento mĆ”s amplio y con mayor espacio libre en su entorno cercano a un pasillo, segĆŗn el medio de transporte del que se trate.

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ArtĆ­culo 38.- Responsabilidad.- El usuario del animal perderĆ” todos los derechos establecidos en los ArtĆ­culos 37 y 38, cuando el perro presente signos de maltrato, enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general y representa un riesgo para las personas.

CAPITULO XII

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS

PROTECTORES DE ANIMALES, DE LA SOCIEDAD

CIVIL

Art. 39.- Son funciones de los organismos de rescate y protecciĆ³n de animal, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Municipal Competente, las siguientes

a. Apoyar a la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga en la promociĆ³n y educaciĆ³n de la colectividad, acerca de la convivencia responsable con las mascotas, al igual que de la normativa que controla el manejo, cuidado y protecciĆ³n de la Fauna Urbana, en el CantĆ³n Latacunga.

b. Canalizar a travĆ©s de medios de difusiĆ³n, digitales, redes sociales, las adopciones de los perros y gatos que se encuentran en la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, al igual que otros centros de rescate y adopciĆ³n.

c. Velar de manera conjunta con la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga la aplicaciĆ³n de los respectivos protocolos dentro de las actividades operativas garantizando siempre el bienestar animal.

d. Recibir a los animales bajo medida cautelar, en los casos que, la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, no se encuentre con espacio disponible para albergar los animales, haciendo las funciones de un hogar temporal.

e. En caso que la sanciĆ³n determine horas de servicio comunitario, apoyarĆ”n con la coordinaciĆ³n y orientaciĆ³n de manera conjunta, para que la disposiciĆ³n de la autoridad se lleve a cabo, segĆŗn el tiempo y plazos establecidos.

f. Apoyar al Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga en las distintas actividades que Ć©sta realice.

CAPITULO XIII

DE LA SUSTENTABILIDAD

Art. 40. Ingresos econĆ³micos.- Los ingresos generados por la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza son:

  1. Tasa por servicio de esterilizaciĆ³n quirĆŗrgica a mascotas por un valor equivalente al 4 (cuatro) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unifcada, tasa de cobro que se aplicara Ćŗnicamente en la zona Urbana.
  2. Tasa por colocaciĆ³n de un micro chip para la identificaciĆ³n de mascotas equivalente al 3 (tres) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada, tasa que se aplicara Ćŗnicamente en la zona Urbana.

c) Multas contenidas en la presente ordenanza.

CAPITULO XTV

DEL PROCESO SANCIONADOR Y APLICACIƓN

Art. 41.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para denunciar cualquier infracciĆ³n a las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza.

Art. 42.- Las denuncias serĆ”n receptadas mediante documento fĆ­sico, en las ventanillas del edificio de la DirecciĆ³n de Ambiente, del GAD Municipal de Latacunga, el mismo que deberĆ” contener fotos, audiovisuales, (CD), o algĆŗn tipo de sustento, mediante el cual se pueda evidenciar el maltrato animal y/o las molestias, ataques, etc. que un animal estĆ© causando a las personas u otros animales. SegĆŗn se presente el caso, se actuarĆ” de oficio (sin denuncia) al observar la flagrancia de los hechos en contravenciĆ³n a la normativa. De igual manera, las denuncias verbales, on-line, redes sociales, serĆ”n atendidas solamente si se evidencia la emergencia del caso, de no ser asĆ­ deberĆ”n realizarlo mediante el documento fĆ­sico correspondiente, remitida por parte de cualquier persona natural o jurĆ­dica.

Art. 43.- Recibida la denuncia, el Director de Medio Ambiente dispondrĆ” al tĆ©cnico de la DirecciĆ³n para que realice la verificaciĆ³n tĆ©cnica respectiva.

Una vez que el Inspector TĆ©cnico, tenga conocimiento de la denuncia, realizarĆ” la verificaciĆ³n correspondiente in-situ, con el fin de confirmar si existe o no algĆŗn tipo de contravenciĆ³n a la normativa, emitiendo un acta de verificaciĆ³n, la misma que puede ser:

  1. Acta de infracciĆ³n, cuando durante la inspecciĆ³n se ha observado la contravenciĆ³n a la normativa.
  2. Acta de advertencia, en la cual se disponen tĆ©rminos para realizar cambios o procedimientos con el o los animales y presentar los documentos de descargo, (en caso que el tutor del animal cumpla con lo dispuesto, se emitirĆ” un acta de conformidad, caso contrario serĆ” un acta de infracciĆ³n).
  3. Acta de conformidad, este tipo de acta no tiene ningĆŗn valor sancionatorio, se lo emite cuando no se verifica ningĆŗn tipo de contravenciĆ³n a la normativa.

Art. 44.- El acta de verificaciĆ³n de la denuncia, emitido por el tĆ©cnico de la Autoridad Municipal competente, deberĆ” contener:

  • CĆ³digo numĆ©rico secuencial para cada acta y sus copias.
  • Nombres y apellidos completos, del tutor del o los animales
  • NĆŗmero de cĆ©dula.
  • DirecciĆ³n.

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  • Fecha.
  • Hora de realizaciĆ³n de la inspecciĆ³n.
  • Nombre y firma del inspector actuante.
  • RĆŗbrica de Ā«recibidoĀ» por parte del administrado.
  • Chek List, donde se marcarĆ” el tipo de infracciĆ³n cometida.
  • Relato de las novedades, al momento de la inspecciĆ³n.

El acta de verificaciĆ³n contarĆ” con tres copias impresas en papel quĆ­mico una de color blanco (original), la misma que serĆ” enviada a la autoridad encargada de la sanciĆ³n, una copia de color verde, que se entrega al administrado una vez finalizada la inspecciĆ³n, y una copia color amarilla, para los archivos del departamento de Medio Ambiente.

Art. 45.- Realizada la verificaciĆ³n, el tĆ©cnico asignado elaborarĆ” un informe con el sustento fotogrĆ”fico respectivo obtenido durante la inspecciĆ³n en el cual detallarĆ” las novedades encontradas durante el proceso de verificaciĆ³n, seƱalando la normativa presuntamente infringida. El informe serĆ” remitido al comisario de Medio Ambiente conjuntamente con el acta original y la denuncia.

Art. 46.- El Comisario de Medio Ambiente, una vez que avoca conocimiento del informe, procederĆ” al trĆ”mite para la imposiciĆ³n de sanciones en caso de haberlas, garantizando a las partes el cumplimiento del debido proceso establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 47.-SegĆŗn el caso lo amerite, se solicitarĆ” el apoyo de la PolicĆ­a Municipal o Nacional, para dar cumplimiento a las actividades de inspecciĆ³n asĆ­ como de aquellas en cumplimiento a lo dispuesto por el comisario.

CAPITULO XV

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 48.- Son contraventores los ciudadanos que hayan incumplido la presente ordenanza quienes se someterƔn a las sanciones establecidas en la misma.

Art. 49.- Contravenciones Leves- Constituyen en contravenciones leves las siguientes:

  1. Pasear a los perros por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, sin collar y/o sin traĆ­lla.
  2. No adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesiĆ³n, tenencia o circulaciĆ³n del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sĆ­ mismo, o para la naturaleza.
  3. Ensuciar el espacio pĆŗblico con los excrementos de los animales.
  4. No mantener la acera y la vĆ­a pĆŗblica frente a su propiedad o establecimientos libre de excrementos y orina depositados por perros callejeros

Que serĆ”n sancionadas con una multa proporcional al 10 (diez) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

Art 50. Contravenciones Graves.- Constituyen en contravenciones graves las siguientes:

  1. Albergar un nĆŗmero de animales que no pueda mantener y no brindarles un alojamiento adecuado, en espacio manteniĆ©ndolos en buenas condiciones fĆ­sicas, de salud y fisiolĆ³gicas, de acuerdo a sus necesidades de raza, edad, especie y condiciĆ³n.
  2. No presentar a los perros a los exƔmenes de comportamiento
  3. No brindar el tratamiento mĆ©dico veterinario preventivo y curativo que pudiese precisar asĆ­ como no cumplir con el calendario de vacunaciĆ³n actualizado.
  4. No cumplir con los procesos de identificaciĆ³n y registro de los animales que lleva el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Latacunga.
  5. La contaminaciĆ³n ambiental provocada por ruidos y malos olores.
  6. Incumplir con la disposiciĆ³n de la veda reproductiva.
  7. Sedar por vĆ­a oral o parenteral a los animales de compaƱƭa durante su estancia en los establecimientos de venta o estĆ©tica sin la supervisiĆ³n de un MĆ©dico Veterinario.
  8. Higienizar a los animales domƩsticos y de compaƱƭa en fuentes ornamentales, estanques y similares, de igual manera permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable destinadas para el consumo humano.
  9. Hacer uso del espacio pĆŗblico con fines de adiestramiento.
  10. No acatar las disposiciones de la autoridad Municipal conforme la presente Ordenanza.
  11. No esterilizar a los animales de compaƱƭa, de acuerdo a lo estipulado en la normativa.
  12. Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆ­as pĆŗblicas, plazas o parques.
  13. Practicar o permitir mutilaciones innecesarias y estƩticas.
  14. Comercializar perros y gatos.
  15. Permitir que los animales salgan del domicilio sin las debidas seguridades.
  16. Mantener animales de compaƱƭa en sitios de procesamiento y expendio de alimentos para el consumo humano.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 13

  1. Maltratar o someter a prƔctica alguna que pueda producir sufrimiento o daƱos injustificados a los animales.
  2. Transportar a los animales en estructuras inadecuadas.
  3. Abandonar a los animales vivos o muertos en los espacios pĆŗblicos.
  4. Encadenar o enjaular a perros de forma permanente.
  5. Entregar animales de compaƱƭa como premio.
  6. Realizar actividades de manejo, reproducciĆ³n, crianza y comercializaciĆ³n, de animales de compaƱƭa, sin observar lo normado en la Ordenanza.

Las infracciones graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 30 (treinta) por ciento de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada. En caso que se verifique el evidente maltrato del animal, este serĆ” rescatado por la Unidad de GestiĆ³n Zoosanitaria Latacunga, luego de lo cual serĆ” identificado, esterilizado para su proceso de adopciĆ³n, de ser el caso podrĆ” ser remitido a una fundaciĆ³n de protecciĆ³n animal. De igual manera se suspenderĆ” el permiso de tenencia de mascotas al administrado de forma permanente.

Art. 51. Contravenciones Muy Graves.- Constituyen en contravenciones muy graves las siguientes:

  1. No cubrir los gastos MĆ©dicos, psicolĆ³gicos, prĆ³tesis, daƱo fĆ­sico, ocasionados a las personas y otros animales por el ataque de un animal.
  2. Matar animales de compaƱƭa de cualquier forma distinta a la estipulada en la normativa.
  3. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asƭ como tambiƩn, organizar o asistir a peleas de perros.
  4. Utilizar animales para cualquier tipo de actividad ilegal.
  5. Entregar animales para experimentaciĆ³n, sin la aplicaciĆ³n de lo estipulado en la presente ordenanza.

Ć­) Utilizar animales en mal estado fĆ­sico y de salud en circos.

g) PrƔcticas de Zoofilia.

h) Utilizar perros bajo tutorĆ­a del administrado, con entrenamiento, adiestramiento, ataquen a personas u otros animales, de acorde a lo estipulado en la presente Ordenanza.

SerĆ”n sancionadas con una multa de 5 (cinco) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, procediendo al rescate definitivo del o los animales de compaƱƭa que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirĆ”ndole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compaƱƭa, teniendo que cubrir con todos los gastos mĆ©dicos o de rehabilitaciĆ³n mĆ©dica y comportamental de los animales.

Art. 52.- En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, ProtecciĆ³n y Control de la Fauna Urbana, se procederĆ” al cobro por vĆ­a coactiva.

Art. 53.- En caso de reincidencia- Se entiende por reincidencia la repeticiĆ³n de una falta y su sanciĆ³n se duplicarĆ” la multa mĆ”xima correspondiente a cada sanciĆ³n estipulada en los pĆ”rrafos anteriores, hasta llegar a un mĆ”ximo de 10 (diez) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas.

De cometerse la infracciĆ³n por una tercera ocasiĆ³n, se procederĆ” a triplicar la multa mĆ”xima estipulada en la presente Ordenanza para la infracciĆ³n cometida y a rescatar al animal afectado prohibiendo al administrado tener animales de forma definitiva.

Art. 54.- En el caso de los establecimientos que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente Ordenanza y su Reglamento, a mƔs de la multa correspondiente se cumplirƔ con una clausura de 48 (cuarenta y ocho) horas.

En caso reincidencia la clausura serĆ” de una semana y si reincidiese por segunda ocasiĆ³n la clausura serĆ” definitiva.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga de manera expresa la Ā«Ordenanza que Regula el TrĆ”nsito en Lugares PĆŗblicos, Cuidado Tenencia y Manejo Responsable de Perros y Gatos dentro del cantĆ³n LatacungaĀ» sancionada el 27 de febrero de 2012.

Igualmente, quedan derogadas todas las ordenanzas municipales, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquĆ­a en lo que resulte contradictoria o se oponga a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga, a los 27 dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Dr. Patricio SĆ”nchez YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Latacunga.

f.) Ab. Francisco X. Mateus Espinosa, Secretario General.

El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Latacunga, CERTIFICA que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, MANEJO, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN LATACUNGA, fue discutida y aprobada por la CĆ”mara Edilicia en Sesiones Ordinarias realizadas los dĆ­as miĆ©rcoles 21 de marzo y miĆ©rcoles 27 de junio de 2018.- Latacunga 29 de junio del 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

14 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPALDEL CANTƓN LATACUNGA.-Aprobada que ha sido la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, MANEJO, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN LATACUNGA, de conformidad con el ART. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase el presente Cuerpo Normativo al seƱor Alcalde del cantĆ³n, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 02 de julio de 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

ALCALDƍA DEL CANTƓN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, MANEJO, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN LATACUNGA, para su promulgaciĆ³n.- NotifĆ­quese.- Latacunga, 03 de julio del 2018.

f.) Dr. Patricio SĆ”nchez YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Latacunga.

CERTIFICACIƓN.- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el seƱor Alcalde sancionĆ³ la presente, ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, MANEJO, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN LATACUNGA en la fecha seƱalada.- Lo Certifico.- Latacunga, 03 de julio del 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PARTICIPATlVO DEL

CANTƓN SUSCAL Ā«GADIPCSĀ»

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 318 expresa que: Ā«El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable, prohibiĆ©ndose toda forma de privatizaciĆ³n y cuya responsabilidad de brindarla estĆ” a cargo del Estado que lo puede hacer en forma directa o por delegaciĆ³nĀ»

Que, el Articulo 301 de la ConstituciĆ³n establece que Ā«solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y estas se crearan y regularan de acuerdo con la leyĀ»

Que, el Articulo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n establece que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas Ā«prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; numeral 5 Ā«Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»

Que, el Articulo 240, de la ConstituciĆ³n establece que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, generarĆ”n sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el literal d) y e) del Art. 55 del COOTAD, otorga a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, la competencia exclusiva en la Ā«PrestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado y depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»; Ā«Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»

Que, de acuerdo al ArtĆ­culo 57 literal a) del COOTAD establece Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»

Que, de acuerdo al ArtĆ­culo 60 atribuciones del Alcalde o Alcaldesa literal d) del COOTAD establecen Ā«Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipalĀ»

Que, el artƭculo 568 del COOTAD, prescribe cuales son los servicios sujetos al cobro de tasas las mismas que serƔn reguladas mediante ordenanzas, estableciendo en el literal c) Agua Potable.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artĆ­culo 37 indica que Ā«La provisiĆ³n de agua potable comprende los procesos de captaciĆ³n y tratamiento de agua cruda, almacenaje y trasporte, conducciĆ³n impulsiĆ³n, distribuciĆ³n, consumo recaudaciĆ³n de costos, operaciĆ³n y mantenimientoĀ»

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artĆ­culo 155 seƱala los criterios generales de las tarifas de agua e indica que Ā«las tarifas por la prestaciĆ³n de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serĆ”n fijadas por los prestadores tanto pĆŗblico como comunitarios respectivamente, sobre la base de regulaciones emitidas por la Autoridad Ćŗnica del Agua a travĆ©s de la Agencia de RegulaciĆ³n y ControlĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 15

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artĆ­culo 137 se refiere al componente tarifario para conservaciĆ³n del agua Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆ­drico pĆŗblicos con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆ­drica.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artĆ­culo 139 literal b) seƱala Ā«InclusiĆ³n de forma proporcional del costo de captaciĆ³n, manejo, impulsiĆ³n, conducciĆ³n, operaciĆ³n, tratamiento, administraciĆ³n, depreciaciĆ³n de activos, amortizaciĆ³n, distribuciĆ³n, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de aguaĀ», ademĆ”s establece : Ā» En todo caso las tarifas de los servicios serĆ”n diferenciados y considerarĆ”n la situaciĆ³n socioeconĆ³mica de las personas con menores ingresos y condiciones de discapacidad de los consumidoresĀ»

Que, en uso de las facultades conferidas en los Art. 7, 57 literales a), y b) del COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTVA PARA LA GESTIƓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CANTƓN SUSCAL

CAPITULO I

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA CABECERA CANTONAL DE SUSCAL

Art. 1.- El servicio de Agua Potable y Saneamiento en este Ćŗltimo se considera el servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Agua Residuales en el centro cantonal de Suscal, es administrado y gestionado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, declarĆ”ndose de uso pĆŗblico y facultĆ”ndose su aprovechamiento a los particulares con sujeciĆ³n a la siguiente ordenanza.

Art. 2.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, a la cual se la abreviarĆ” dentro de la presente ordenanza como Ā» La DOPĀ» serĆ” la unidad operativa que aplicarĆ” la presente ordenanza, gestionarĆ” y propondrĆ” la optimizaciĆ³n y mejora de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el cantĆ³n Suscal, asĆ­ como los recursos fĆ­sicos, quĆ­micos, humanos, tangibles e intangibles para garantizar los servicios de forma eficaz y oportuna basado en principios de mejora continua, eficiencia y eficacia.

Art. 3.- Al ciudadano o representante de una instituciĆ³n pĆŗblica o privada que mantenga un registro de usuario del servicio de agua potable y alcantarillado en la DOP se lo conocerĆ” como Ā«El ClienteĀ».

Art. 4.- De los sistemas administrados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras Publicas o su equivalente, le corresponde la prestaciĆ³n y regulaciĆ³n

del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en forma directa salvo en el caso de urbanizaciones privadas en donde se aplicarƔn condiciones especiales establecidas en la presente ordenanza.

Art. 5.- El servicio de agua potable y alcantarillado se realizarƔ por medio de conexiones en la forma y condiciones previstas en esta ordenanza; y tratamiento de aguas residuales dependerƔ de las zonas de descarga y las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales) construidas estratƩgicamente para su efecto.

CAPƍTULO II

CONEXIONES

Art. 6.- Toda persona natural o jurĆ­dica que cuente con las instalaciones domiciliarias para servicio de agua potable deberĆ” tener obligatoriamente un medidor de agua con su respectivo cajetĆ­n, inclusive cuando se trate de terrenos baldĆ­os, en cuyo caso el propietario construirĆ” una columna y tramo de pared para facilitar su colocaciĆ³n o un cajetĆ­n de vereda, de acuerdo a los diseƱos definidos por la DOP.

De manera exclusiva la instalaciĆ³n de las acometidas domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado estarĆ” a cargo de la DOP del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal. En el caso de las urbanizaciones privadas es responsabilidad del urbanizador.

Quienes al momento tengan acometidas y no cuenten con el medidor respectivo tendrĆ”n un plazo de 3 meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza para realizar las gestiones correspondientes ante la DOP del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, con la finalidad de que procedan a instalar el mismo.

La infraestructura hidrĆ”ulico-sanitaria existente, desde la lĆ­nea de fĆ”brica (incluido el medidor) hacia afuera es de propiedad exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, a partir del mes de su instalaciĆ³n.

Art. 7.- La longitud de las acometidas de agua potable y alcantarillado no excederĆ” de los 30 m. Para longitudes mayores se deberĆ” tramitar la ampliaciĆ³n de la red de agua potable en la DOP previo informe tĆ©cnico favorable.

CAPƍTULO III

AGUA POTABLE

Art. 8.- Para el servicio de agua potable se considerarĆ” lo siguiente:

a.- En edificaciones de hasta dos pisos y 300 m2 de construcciĆ³n la DOP instalarĆ” acometidas domiciliarias con tuberĆ­a de un diĆ”metro de 1/2 pulgada.

b.- En edificaciones a partir de 301 m2 de construcciĆ³n y/o tres pisos o mĆ”se deberĆ” presentar estudios hidrosanitarios,

16 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

los mismos que deberĆ”n ser aprobados por la DOP del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal.

c- En edificaciones en donde se requiera mayor caudal de agua potable como materia prima para actividades industriales, artesanales, comerciales; el cliente presentarĆ” el respectivo proyecto que deberĆ” contener la firma de un profesional afĆ­n, el cual estarĆ” sujeto a la respectiva evaluaciĆ³n tĆ©cnica de la DOP previa instalaciĆ³n de la tuberĆ­a con el diĆ”metro requerido con su respectivo macro medidor.

d.- La DOP instalarĆ” un macro medidor al ingreso de urbanizaciones privadas o pĆŗblicas que hayan cumplido con todos los requisitos legales, la facturaciĆ³n se realizarĆ” al administrador o dueƱo de la urbanizaciĆ³n. El control, operaciĆ³n y mantenimiento de las redes existentes es obligaciĆ³n del urbanizador. La DOP podrĆ” prestar sus servicios previa solicitud y los rubros que se generen deberĆ”n ser cancelados por el urbanizador. Dependiendo de las caracterĆ­sticas de la urbanizaciĆ³n, segĆŗn informe tĆ©cnico favorable, toda la infraestructura sanitaria podrĆ” ser asumida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, y administrada por la DOP.

e.- Para aprobaciĆ³n de planos, previo a la construcciĆ³n, la DOP, solicitarĆ” como requisito la instalaciĆ³n del respectivo medidor en el lugar definitivo segĆŗn los planos y de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 6 de la presente ordenanza, para lo cual el contratista o dueƱo del predio deberĆ” solicitar la reubicaciĆ³n del medidor. De considerar, el contratista o dueƱo del predio, deberĆ” solicitar una instalaciĆ³n provisional en lugar que considere conveniente.

f- Cuando exista una matriz de agua potable, que atraviese el predio de una persona particular, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal se reserva el derecho de intervenciĆ³n para la respectiva reubicaciĆ³n de acuerdo a la planificaciĆ³n estratĆ©gica de inversiones para mejoras del sistema de distribuciĆ³n.

CAPƍTULO IV

C ALIDAD DE AGUA POTABLE

Art. 9.- Para el servicio de agua potable se considerarĆ” la calidad del agua bajo las siguientes condiciones:

a.- La DOP garantizarĆ” niveles mĆ­nimos de cloro residual en toda la red.

b.- La DOP garantizarĆ” niveles mĆ­nimos de cloro residual, al interior de una edificaciĆ³n o vivienda, hasta el segundo piso segĆŗn establece la norma siempre y cuando se provea agua potable por el sistema de tuberĆ­as instalado y cuya conexiĆ³n sea directamente al medidor.

c- La DOP no garantiza la calidad del agua, en edificaciones donde se distribuye el lĆ­quido desde reservorios cisternas, tanques elevados o mediante sistemas de bombeo.

d.- La DOP no garantiza la calidad del agua, cuando se encuentra almacenada, ya sea en reservorios, piscinas o abastecimientos de agua con fines privados, recreativos y/o turĆ­sticos.

e.- La instalaciĆ³n de sistemas de potabilizaciĆ³n o cloraciĆ³n que permitan mantener el cloro residual mĆ­nimo, cumpliendo calidad de agua para consumo humano en construcciones mayores a 301 m2 o edificaciones de mĆ”s de tres pisos, es un requisito para la aprobaciĆ³n de planos y deberĆ” ser revisado y aprobado por la DOP.

f- Todo Hotel, Hostal, Hosterƭa, garantizarƔ, buscando los mecanismos que sean necesarios, que el agua que se distribuye dentro de sus instalaciones sea potable. El personal tƩcnico de la DOP podrƔ realizar verificaciones IN SITU y brindar asesoramiento tƩcnico.

g.- En toda infraestructura del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, en donde exista una o varias piscinas para uso recreativo – turĆ­stico, sea que este bajo administraciĆ³n municipal o cualquier modalidad: arriendo, prĆ©stamo, o comodato, se deberĆ” garantizar la calidad del agua a los baƱistas, cumpliendo la norma INEN de agua potable en general. Los rangos en parĆ”metros como cloro residual, sĆ³lidos totales disueltos, entre otros se fijarĆ”n por la DOP.

CAPƍTULO V

ALCANTARILLADO

Art. 10.- Para el servicio de alcantarillado se considerarĆ” lo siguiente:

a.- El diĆ”metro mĆ­nimo de tuberĆ­a para acometidas de alcantarillado serĆ” de 110 mm. La DOP se reserva el derecho de negar o suspender el servicio cuando considere que la instalaciĆ³n sea perjudicial para la poblaciĆ³n, o por cualquier causa de orden tĆ©cnico y/o legal.

b.- Cuando la descarga de las aguas servidas del cliente se encuentren ubicadas por debajo de la cota de la red pĆŗblica, es obligaciĆ³n del mismo asegurar que vaya a la red de alcantarillado. De ser el caso y al no existir otra alternativa: mediante un sistema de bombeo de aguas servidas.

c- Cuando exista una matriz de alcantarillado sanitario y/o pluvial, que atraviese el predio de una persona particular, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal exigirĆ” los retiros o espacios libres que deben quedar considerando un ancho mĆ­nimo que permita su reparaciĆ³n o cambio segĆŗn sea el caso.

d.- Donde no se disponga el servicio de alcantarillado, la aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos debe considerar la instalaciĆ³n de biodigestores (pozo sĆ©ptico hermĆ©tico) o sistemas de tratamiento de aguas residuales domiciliarias de hormigĆ³n armado, rubros que deben constar dentro del proyecto para que la zona sea habitable.

e.- La DOP podrĆ” prestar sus servicios de mantenimiento de redes de agua, alcantarillado y tratamieno de aguas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 17

residuales a urbanizaciones privadas previa solicitud. Los rubros que se generen deberƔn ser cancelados por el urbanizador de acuerdo al informe tƩcnico presentado.

f. – Lo s talleres mecĆ”nicos, bodegas, lubricadoras, lavadoras, gasolineras, etc. tienen la obligaciĆ³n de instalar trampas de aceites, grasas o sĆ³lidos segĆŗn corresponda la actividad comercial en el lugar, para precautelar el mantenimiento y buen funcionamiento de la red de alcantarillado. De ser el caso, la DOP, podrĆ” notificar a propietarios de predios donde funcionen restaurantes y afines para que realicen este tipo de instalaciĆ³n.

g.- De ser el caso, la DOP, podrĆ” notificar al cliente que realiza actividades de construcciĆ³n para que se realice la limpieza de sumideros que han sido afectados y llenados de material pĆ©treo, arena, grava por efecto de la escorrentĆ­a.

CAPƍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CLIENTES

Art. 11.- Son derechos de los ciudadanos del cantĆ³n Suscal:

a.- Al Recibir la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales: el cliente tiene derecho a solicitar y obtener dichos servicios, los que serĆ”n otorgados bajo condiciones de calidad, cantidad y oportunidad, de acuerdo a los niveles establecidos en las normas vigentes. La prestaciĆ³n estarĆ” condicionada al pago de la tarifa en vigencia y a la disponibilidad del servicio en el sector.

b.- La informaciĆ³n: los clientes tienen derecho a recibir informaciĆ³n acerca de las decisiones que los afecten.

c- Acceder a consultas en lĆ­nea de los catastros por el consumo de agua potable, servicio de alcantarillado y Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal.

d.- Presentar peticiones, reclamos y recursos relacionados con los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales administrados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, siempre y cuando se encuentre al dĆ­a en el pago de dichos servicios.

e.- Que la DOP responda los reclamos y peticiones dentro del tĆ©rmino de 8 dĆ­as hĆ”biles a partir de la fecha de presentaciĆ³n del reclamo o peticiĆ³n.

f- Solicitar asistencia tĆ©cnica: para la revisiĆ³n de los medidores e instalaciones internas, etc., servicios que serĆ”n facturados segĆŗn sea el caso.

g.- InformaciĆ³n oportuna acerca de las interrupciones programadas del servicio por razones operativas.

h.- Denunciar ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal acerca de cualquier conducta irregular

u omisiĆ³n de la DOP: que pudiera afectar los derechos del cliente, perjudicar los servicios o afectar el medio ambiente y salud pĆŗblica.

i.- Recibir en la planilla el detalle de los valores facturados y el historial de metros cĆŗbicos de agua potable registrados, de al menos los Ćŗltimos 3 meses.

j.- Solicitar con oportunidad la reubicaciĆ³n de tuberĆ­as de redes matrices que afecten su predio.

k.- Solicitar la instalaciĆ³n de nuevos medidores de acuerdo a las caracterĆ­sticas y unidades habitacionales de su vivienda.

Art. 12.- Son deberes y obligaciones de los ciudadanos del cantĆ³n Suscal:

a.- ConstrucciĆ³n de las instalaciones domiciliarias internas de los servicios, de acuerdo a las normas vigentes, desde la lĆ­nea de fĆ”brica hacia el interior del predio.

b.- Abonar el costo de conexiĆ³n/servicio domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los mismos que serĆ”n establecidos el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal de manera individual o conjunta, luego de aprobada la solicitud.

c- Propiciar y ejercer el consumo/uso racional y responsable de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

d.- Realizar el mantenimiento de las instalaciones internas (domiciliarias, comerciales o industriales) de agua potable

e.- Realizar el mantenimiento de las instalaciones internas de redes de aguas servidas hasta la lĆ­nea de fĆ”brica y pozo de revisiĆ³n.

f- Cancelar mensualmente los valores emitidos por los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y el pago oportuno de los costos generados por los servicios solicitados de los cuales haya sido beneficiado. No serĆ” obligaciĆ³n de la DOP notificar al cliente, para recordar el pago de obligaciones.

g.- Notificar a la DOP de los desperfectos o daƱos que detectare en las conexiones o instalaciones externas.

h.- Cumplir con lo establecido en el art. 6 a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza, en el plazo establecido en el mismo artĆ­culo.

i.-Solicitar la respectiva inspecciĆ³n del lugar donde se desee intervenir, ya sea en construcciĆ³n de cualquier tipo o remociĆ³n de tierra. En caso de esta omisiĆ³n se aplicarĆ”n las multas correspondientes y el cliente no tendrĆ” derecho a reclamo ni peticiĆ³n alguna.

j.- Entregar los respectivos planos de construcciĆ³n de viviendas y/o edificios en la DOP para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de las instalaciones hidro- sanitarias.

18 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

k.- Coadyuvar a la DOP en la gestiĆ³n del recurso hĆ­drico, denunciando el mal uso del servicio e irregularidades.

Art. 13.- Todo tipo de actividad en la cual se realicen descargas de aguas servidas que contengan grasas, aceites, gasolina, metales pesados, por ejemplo en restaurantes y/o locales de expendio de comida rĆ”pida incluido vendedores ambulantes, gasolineras, lavadora de autos, actividades industriales, etc., deberĆ”n tener una adecuada disposiciĆ³n y tratamiento de las grasas y/o desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos; la DOP solicitarĆ” los respectivos planes de manejo. Este tipo de materiales o elementos no deberĆ”n ser vertidos a la red de alcantarillado. Es de carĆ”cter obligatorio la instalaciĆ³n de trampas de grasa o sistemas de tratamiento.

Requisitos para solicitar una conexiĆ³n de agua potable y/o alcantarillado

Art. 14.- Requisitos para la InstalaciĆ³n de una acometida de agua potable y/o alcantarillado:

a. Solicitud de requerimiento del servicio en especie valorada.

b. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n

c. Copia de la escritura debidamente inscrita y registrada

d. Certificado de no adeudar al Municipio

Para personas Jurƭdicas, ademƔs de lo solicitado anteriormente:

a. Copia del nombramiento del representante legal.

b. Copia del RUC

Art. 15.- Una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscribirĆ” un contrato de prestaciĆ³n de servicio, previo el pago del valor por derecho de conexiĆ³n establecido en las siguientes tablas de acuerdo a su categorizaciĆ³n, definido para Edificaciones; y urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos:

a) Para conexiĆ³n domiciliaria y/o edificaciones, conforme el diĆ”metro de acometida.

CATEGORƍA

DIƁMETRO DE ACOMETIDA

VALOR

RESIDENCIAL

1/2 pulgada

30% RBU

3/4 pulgada

40% RBU

1 pulgada

50% RBU

COMERCIAL

1/2 pulgada

40 % RBU

3/4 pulgada

50 % RBU

1 pulgada

60 % RBU

11/2 pulgada

70 % RBU

ESPECIAL

1/2 pulgada

30% RBU

3/4 pulgada

40% RBU

1 pulgada

50% RBU

11/2 pulgada

60% RBU

INDUSTRIAL

1/2 pulgada

50% RBU

3/4 pulgada

60% RBU

1 pulgada

70 % RBU

11/2 pulgada

80 % RBU

2 pulgada

90 % RBU

OFICIAL

1/2 pulgada

30% RBU

3/4 pulgada

40% RBU

1 pulgada

50% RBU

11/2 pulgada

60% RBU

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 19

Estos valores se aplican tanto para agua potable como para alcantarillado b) Para urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos

DIƁMETRO DE ACOMETIDA

VALOR GENERAL

VALOR POR CADA PREDIO PROYECTADO

2 pulgada

20% RBU

1 % RBU

2 1/2 pulgada

30% RBU

3 pulgada

40% RBU

4 pulgada

50% RBU

En este caso los costos deberĆ”n ser cubiertos por el urbanizador, previo a la entrega de las obras al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, siendo ademĆ”s este mismo valor calculado el que se aplique como derecho de conexiĆ³n del alcantarillado. Este valor no implica que los costos por derecho de conexiĆ³n domiciliar de cada predio dentro de la urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n o fraccionamiento ya queda cubierto, sino Ćŗnicamente es la metodologĆ­a de cĆ”lculo aplicable, teniendo a posterior que el cliente que solicite cualquiera de los dos servicios, pagar el derecho respectivo de acuerdo a la acometida solicitada. La DOP, tendrĆ” la potestad de re-categorizar a cualquiera de los clientes del sistema de agua, en funciĆ³n de la realidad de uso del agua en cada predio sin perjuicio de que el cliente al que se re-categorizare presentase objeciĆ³n al mismo con los debidos justificativos.

Art. 16.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal a travĆ©s de la DOP regularĆ” los trabajos de instalaciĆ³n, reinstalaciĆ³n mantenimiento y otros que se requieran para la provisiĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado, desde la tuberĆ­a matriz hasta el medidor o pozo de revisiĆ³n, tomando en consideraciĆ³n la lĆ­nea de fĆ”brica.

Art. 17.- Los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales proporcionados por la DOP beneficiaran Ćŗnicamente al inmueble para el cual se solicitĆ³ el servicio.

Art. 18.- Cuando el solicitante del servicio de agua potable posea un inmueble alejado de la matriz o submatriz de la red de agua potable que implique realizar trabajos en distancias superiores a los 30 metros se considerarĆ” instalar la acometida en un predio ajeno al suyo para lo cual el solicitante deberĆ” adjuntar a los requisitos establecidos un permiso otorgado por el propietario del terreno donde se realizarĆ” la instalaciĆ³n de dicha acometida.

CAPƍTULO VII

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Art. 19.- Cuando un cliente realice una ampliaciĆ³n en su construcciĆ³n o edifique una nueva dentro el mismo predio, se tomarĆ” en cuenta el Ć”rea por la que originalmente pago los

derechos de conexiĆ³n y se calcularĆ” la diferencia del valor a pagar considerando el Ć”rea de ampliaciĆ³n o edificaciĆ³n realizada. Se aplicarĆ” para agua potable y alcantarillado.

Art. 20.- Para la ejecuciĆ³n de acometidas domiciliarias, cambios de red, cambio de posiciĆ³n del medidor y otras que se ejecuten por parte de la DOP, los costos de materiales y mano de obra serĆ”n determinadas por el tĆ©cnico responsable previa inspecciĆ³n realizada con el solicitante y canceladas por el propietario. AsĆ­ mismo todo los elementos que sea instalados que permitan mejorar el control y las condiciones de operaciĆ³n del sistema, serĆ”n planillados al grupo de clientes de determinado barrio, sector, etc.

CAPƍTULO VIII

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Art. 21.- Los Clientes de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales se encontrarƔn en las siguientes categorƭas:

Categorƭa Residencial.- Pertenece a aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable con el objeto de atender necesidades bƔsicas domiciliarias: viviendas, edificios o condominios que exclusivamente se destinen a vivienda.

CategorĆ­a Comercial.- Pertenece a aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable en inmuebles designados a fines comerciales, en esta categorĆ­a se incluyen: picanterĆ­as, hoteles, restaurantes, complejos turĆ­sticos, etc.

CategorĆ­a Industrial.- Pertenece a aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable en inmuebles designados a fines industriales, es decir, a actividades orientadas a la aplicaciĆ³n, obtenciĆ³n y procesamiento de productos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos; para obtenciĆ³n de alimentos, bebidas, hormigĆ³n, etc. y/o transformaciĆ³n de uno o varios insumos, o que utilicen el agua potable como materia prima: entre estos estĆ”n las fabricas envasadores de agua, lavadoras de vehĆ­culos y ropa, bloqueras, etc.

En esta categorĆ­a se incluye las actividades de la construcciĆ³n en general, para lo cual el Cliente, Profesional responsable y/o contratista podrĆ” solicitar una acometida y/o nĆŗmero de registro de tipo eventual.

20 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

CategorĆ­a Oficial.- Pertenece a aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable en las Instituciones del Sector PĆŗblico en General. No incluidas en la categorĆ­a especial.

CategorĆ­a Especial.- Pertenece a aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable en inmuebles del sector pĆŗblico y privado que sean exclusivamente de asistencia social sin fines de lucro como son: Asilo de ancianos, casa de acogida y cruz roja. Incluye los centros educativos del sector pĆŗblico. DeberĆ”n acogerse al buen uso del servicio de agua potable, con el debido mantenimiento y control de sus instalaciones internas para evitar fugas y el desperdicio del lĆ­quido vital.

Art. 22.- Se establece una estructura tarifaria del servicio de agua potable en dos partes, cuyos componentes son: Un cargo fijo y un cargo variable:

Cargo Fijo: Valor mensual por disponibilidad del servicio.

Cargo Variable: Valor por cada m3 de agua potable medido.

La unidad de mediciĆ³n para la valoraciĆ³n serĆ” el metro cĆŗbico (m3).

Art. 23.- De la tarifa del servicio de alcantarillado la retribuciĆ³n serĆ” equivalente al 15% de la tarifa del servicio de agua potable considerando tanto el cargo fijo y cargo variable.

Art. 24.- El Costo de referencia para la fijaciĆ³n de tarifas por los servicios considera:

La estimaciĆ³n del costo de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales considera los costos de inversiĆ³n, producciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los servicios asĆ­ como el crecimiento poblacional, las metas de cobertura planificadas, condiciones de eficiencia productiva y operativa y la mejora de calidad de servicios y el nivel de subsidio que puede asumir el GAD Municipal.

Las tarifas en base a costos deberĆ”n propender hacia los principios de eficiencia y sostenibilidad y asegurar la prestaciĆ³n actual y futura del servicio a travĆ©s de recuperaciĆ³n de un porcentaje de los costos eficientes y razonables incurridos para la provisiĆ³n de los servicios.

Para establecer el cĆ”lculo de la tarifa se aplicara el siguiente modelo matemĆ”tico, mismo que incluye factor de reajuste que puede realizarse cada aƱo en funciĆ³n de la variaciĆ³n de los Ć­ndices indicados, factor de subsidio entre otros conforme se explica a continuaciĆ³n:

Ć¢ā€“ f La tarifa para los clientes clasificados como Residencial se calcularĆ” a base de la siguiente expresiĆ³n:

TRe = (CO *Fr + CF*Fi) * Ks ; en donde :

TRe: Tarifa para categorĆ­a residenciales USD/mes

CO: Costo operativo en USD/m3:

Fr: Factor de reajuste de costos operativos

CF: Cargo fijo mensual por contribuyente USD/mes,

en funciĆ³n de la guĆ­a de conexiĆ³n.

Fi: Factor de reajuste de cargo fijo

Fs: Factor de subsidio

El Costo operativo se calculara con la siguiente expresiĆ³n:

CO = (Costo Operativo por aƱo / m3 de agua producido en el aƱo): 0,216 USD/m3

Ć¢ā€“ f El Factor de Reajuste (Fr) de costo operativo se

actualizarĆ” si se produjeren variaciones en el RBU ( RemuneraciĆ³n bĆ”sica unificada) y en los Ć­ndices de precios registrados en el INEC, con la siguiente expresiĆ³n:

Fr = 0,683 * Bl/Bo + 0,018 * El/Eo + 0,127 * Rl/Ro + 0,007 * Cl/Co + 0,164 *Xl/Xo

Bo: Salario bĆ”sico Unificado ( SBU) aƱo inicial, Bl: Salario bĆ”sico Unificado ( SBU) aƱo de reajuste; Eo: Ć­ndice de equipo y maquinaria de construcciĆ³n vial aƱo inicial, El: Ć­ndice de equipo y maquinaria de construcciĆ³n vial aƱo de reajuste; Ro: Ć­ndice de repuestos para maquinaria de construcciĆ³n aƱo inicial, Rl: Ć­ndice de repuestos para maquinaria de construcciĆ³n aƱo de reajuste; Co: Ć­ndice de combustibles ( mezcla 5% gasolina extra; 95% diesel) aƱo inicial, Cl: Ć­ndice de combustibles ( mezcla 5%> gasolina extra; 95%) diesel) aƱo de reajuste Xo: Ć­ndice general de bienes y servicios de Cuenca aƱo inicial, XI: Ć­ndice general de bienes y servicios de Cuenca aƱo de reajuste

Ć¢ā€“ f Cargo fijo mensual por contribuyente ( CF) se

establece en funciĆ³n del diĆ”metro de entrada en la conexiĆ³n domiciliaria

GuĆ­a

CARGO FIJO

1/2″

0.10

3/4″

0.50

1″

0.75

1 1/2″

1.00

2″

1.50

Ć¢ā€“ f Factor de Reajuste del Cargo Fijo (Fi): Este factor se actualizarĆ”, si se produjeren variaciones en el Ć­ndice general de bienes y servicios de Cuenca, conforme a la siguiente expresiĆ³n: Fi = XI/Xo

Ć¢ā€“ f Factor de subsidio (Ks): Este factor se calcularĆ” a base del consumo de agua potable, para distribuir socialmente la tarifa, de acuerdo con la siguiente expresiĆ³n:

Ks = 0.2753 x Ā°-3481 en donde x es el consumo de agua potable en m3

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 21

En base a este modelo matemƔtico se establecen los costos del servicio de agua potable, mismo que se refleja en el pliego tarifario.

CAPƍTULO IX

TARIFARIO

Art. 25.- De acuerdo al anĆ”lisis tĆ©cnico y econĆ³mico sobre la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado; con el Ćŗnico fin de propiciar el buen uso del AGUA POTABLE, beneficiar al cliente, mantener

procesos de mejora continua en todas las etapas inherentes a la prestaciĆ³n del servicio: bocatomas, pre-tratamiento, aducciĆ³n, reservas de agua cruda, potabilizaciĆ³n, tanques de reserva de agua potable, red de distribuciĆ³n, sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, control de calidad; gastos de operaciĆ³n, mantenimiento, administrativos y de inversiĆ³n. Se priorizarĆ” la gestiĆ³n de la protecciĆ³n de las cuencas hĆ­dricas y se deberĆ” trabajar en un programa debidamente sustentado que garantice la provisiĆ³n de agua cruda para las prĆ³ximas generaciones.

Se define el siguiente pliego tarifario:

BLOQUES POR CATEGORƍAS

RANGO DE CONSUMO

CARGO FIJO POR CONSUMO BƁSICO DE 12 m3, EN USD

CARGO VARIABLE SOBRE

LA BASE DE 12 m3, COSTO

CADA m3 en USD

RESIDENCIAL

0 < X < 12 m3 /mes

2

12<X<25m3/mes

2

0,25

25<X<40m3/mes

2

0,3

X > 40 m3 /mes

4

0,6

COMERCIAL

0 < X < 12 m3 /mes

3

12<X<25m3/mes

3

0,375

25<X<40m3/mes

6

0,45

X > 40 m3 /mes

4,8

0,9

ESPECIAL

0 < X < 250 m3 /mes

4

0,2

250<X<400m3/mes

4

0,36

X > 400 m3/mes

4

0,44

INDUSTRIAL

De 0 en adelante

4

1,5

OFICIAL

De 0 en adelante

4

0,48

El Costo del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas servidas corresponde al 15% del consumo de agua potable Ćŗnicamente a los clientes que dispongan de este servicio.

CAPITULO X

FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES

Art. 26.- El propietario del inmueble serĆ” el Ćŗnico responsable ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal por la mora que genere el consumo de agua, en un inmueble que estuviere dado en arrendamiento.

Art. 27.- Las lecturas tomadas periĆ³dicamente serĆ”n procesadas mensualmente para la emisiĆ³n de la(s) factura(s). En caso de que el lector no haya podido tomar la lectura correspondiente, dejarĆ” al cliente la notificaciĆ³n de su visita con la finalidad de que se genere la correspondiente factura, por consumo mensual que tendrĆ” como referencia el consumo promedio de los tres Ćŗltimos meses dada la imposibilidad de hacer una lectura real. La notificaciĆ³n podrĆ” ser emitida por concepto de: falta de pago, instalaciĆ³n clandestina, inaccesible, y las que perjudique la gestiĆ³n de

la DOP, la misma que tendrĆ” un formato codificado, ademĆ”s el lector podrĆ” dejar una notificaciĆ³n adhesiva en el medidor o puerta de la vivienda o instituciĆ³n.

Art. 28.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal en los doce primeros dĆ­as de cada mes, emitirĆ” las facturas por los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; facturas que serĆ”n exclusivas para el servicio de agua potable y alcantarillado.

Art. 29.- En caso de que el medidor estuviese daƱado y que un domicilio o predio estĆ© habitada y posea los servicios bĆ”sicos y no disponga de medidor, el propietario de la vivienda o predio tiene el plazo de 8 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n que realice la DOP del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal para realizar el cambio de medidor o instalaciĆ³n para lo cual deberĆ” cancelar los valores correspondientes en caso de haberse generado.

22 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

Art. 30.- En caso de que el medidor se encuentre inaccesible el propietario de la vivienda tiene el plazo de 8 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n que realice la DOP del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal para solicitar la reubicaciĆ³n del medidor, previo al pago de los conceptos correspondientes por mano de obra en caso de haberse generado.

Art. 31.- Es obligaciĆ³n del cliente brindar las facilidades al personal Municipal debidamente identificado, para que acceda al medidor y a las instalaciones internas sin que esto constituya violaciĆ³n alguna de sus derechos.

Art. 32.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal considerarĆ” moroso al cliente cuya cuenta tenga una factura impaga por mĆ”s de 60 dĆ­as, contados a partir de la fecha de su emisiĆ³n.

Art. 33.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal a travĆ©s del departamento correspondiente autorizarĆ” las reconexiones una vez realizado el pago de la totalidad de la deuda o en caso de haberse extendido las facilidades de pago respectivas. El plazo de rehabilitaciĆ³n del servicio no podrĆ” exceder de 24 horas.

Art. 34.- En el caso que el cliente haya solicitado por escrito la suspensiĆ³n temporal o definitiva del servicio de agua potable; la DOP tiene la obligaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo hasta 60 dĆ­as para proceder al corte solicitado, para lo cual se generarĆ” la planilla respectiva de los Ćŗltimos consumos registrados por el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Art. 35.- Se aplicarĆ”n los beneficios de ley a personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Este beneficio se aplicarĆ” sĆ³lo en los valores generados por consumo de agua potable en la categorĆ­a residencial. En caso de que mantuviere mĆ”s de dos medidores el descuento se aplicarĆ” solo en el medidor de la residencia habitual.

Art. 36.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal reconocerĆ” como vĆ”lidos Ćŗnicamente los pagos que se realicen en las ventanillas autorizadas para el efecto.

Art. 37.- Los medidores deberĆ”n ser instalados en la planta baja de los inmuebles y en un lugar visible de fĆ”cil acceso para facilitar la toma de lecturas. En el caso de edificios los medidores serĆ”n instalados segĆŗn el diseƱo aprobado por la DOP.

Art. 38.- Para el traspaso de dominio de los predios dentro del cantĆ³n Suscal, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, tendrĆ” que solicitar como requisito a la DOP un certificado de cambio de dominio al nuevo propietario del inmueble. En caso de haber existido omisiones por parte de la InstituciĆ³n Municipal y/o por el Cliente al momento de cambio de nombre en la cuenta por traspaso de dominio, la DOP valorarĆ” el caso y/o reclamo y procederĆ” a solicitar al departamento financiero la baja, refacturaciĆ³n o nota de crĆ©dito a favor del Municipio o del Cliente.

Art. 39.- El Agua Potable suministrada a travƩs de hidrantes o bocas de fuego a tanqueros privados serƔ facturado con tarifa de categorƭa industrial salvo el caso de emergencias.

Art. 40.- Cuando por situaciones emergentes el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal no pueda proveer el servicio, la DOP proporcionarĆ” el mismo a tĆ­tulo gratuito mediante tanqueros dando prioridad a establecimientos de salud, educativos fiscales, sectores sociales marginales, acorde con las disponibilidades operativas. TambiĆ©n se podrĆ” proporcionar el abastecimiento mediante tanqueros a clientes que lo soliciten, aplicando la tarifa correspondiente.

Art. 41.- La DOP podrĆ” implementar las medidas coercitivas que se consideren pertinentes con la finalidad de recordar a los Clientes de sus obligaciones, entre estas, trĆ­pticos, cuƱas televisivas/radiales y hasta podrĆ” instalar vĆ”lvulas modificadas que disminuyan la presiĆ³n de agua en los domicilios.

Art. 42- Es obligaciĆ³n del cliente resolver situaciones legales en predios donde el dueƱo del mismo ha fallecido, o dar a conocer a la DOP la nueva titularidad del predio, tambiĆ©n se aceptarĆ” el cambio de nombre del registro al nombre del beneficiario con el visto bueno de la mayorĆ­a de herederos, sin que esto signifique que el cambio de nombre le garantice la propiedad del inmueble. La DOP darĆ” de baja y suspenderĆ” el servicio en registros que no han sido regularizadas y que sigan constando a nombre de personas que han fallecido. Si el registro es suspendido, deberĆ” solicitar un nuevo registro por prestaciĆ³n de servicios municipales.

REFACTURACIONES

Art. 43.- Se entiende por refacturaciĆ³n el proceso de revisiĆ³n y/o correcciĆ³n de la factura por servicios que presta la DOP.

Se podrĆ” solicitar refacturaciĆ³n por las siguientes causas:

a. Mal funcionamiento del medidor.

b. Lectura, digitaciĆ³n y/o facturaciones incorrectas.

c. Cuando la categorĆ­a asignada al cliente no sea la correcta.

d. Por duplicidad en la creaciĆ³n de registros.

e. Falta de actualizaciĆ³n de datos por parte del cliente en traspasos de dominio.

Art. 44. – Toda intervenciĆ³n de la DOP en acometidas de agua potable y alcantarillado serĆ”n planillados al cliente dueƱo del predio donde se realicen las respectivas adecuaciones, ya sea instalaciĆ³n de nuevas acometidas o por el respectivo mantenimiento de los diferentes elementos fĆ­sicos. En casos de que el mantenimiento sea por cuestiones operativas o por fallas del sistema, o que sean ocasionadas por la instituciĆ³n municipal u otra, ya sea por adecuaciĆ³n de la vĆ­a o mejoras, el cliente no cancelarĆ” ningĆŗn valor, asĆ­ mismo no cancelarĆ” valor alguno si el desperfecto ocurre por fallas de los materiales siempre y cuando estĆ© dentro del aƱo de garantĆ­a.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 23

Art. 45.- La solicitud de re facturaciĆ³n deberĆ” ser dirigida al Director de la DOP acompaƱada de la Ćŗltima carta de pago del servicio, dentro de un plazo no mayor a 60 dĆ­as contados desde la fecha de emisiĆ³n de la factura respectiva sin opciĆ³n a reclamo alguno fuera de los plazos previstos. En casos especiales debidamente justificados, el departamento analizarĆ” y tramitarĆ” de ser procedente la re facturaciĆ³n de las planillas de pago. Se aceptarĆ”n solicitudes de re facturaciĆ³n hasta de 3 meses anteriores.

Art. 46.- La solicitud de refacturaciĆ³n deberĆ” ser atendida en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as calendario.

Art. 47.- En caso que proceda la refacturaciĆ³n, se calculara el consumo de la siguiente manera:

a.- Si funciona mal el medidor, revisado y certificado por la DOP, se considerarĆ” los promedios de consumos histĆ³ricos y/o estudio tĆ©cnico establecido por el departamento correspondiente.

b.- Si se tratare de lecturas, digitaciĆ³n y/o facturaciĆ³n tomadas incorrectamente, se procederĆ” en base de las lecturas reales marcadas por el medidor.

c- Si el registro estĆ” mal categorizado se procederĆ” a la rectificaciĆ³n basado en el informe tĆ©cnico respectivo y correrĆ” a partir de la fecha del reclamo.

Art. 48.- Las refacturaciones deberĆ”n ser acreditadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal y/o canceladas por el cliente en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de la factura.

Art. 49.- El Director del Departamento de Obras Publicas emitirĆ” los informes respectivos para el trĆ”mite de baja y/o refacturaciĆ³n.

CAPƍTULO XI

SUSPENSIƓN, RECONEXIONES Y REPARACIONES

Art. 50.- La DOP suspenderĆ” el servicio en los siguientes casos:

a.- Por habilitaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n arbitraria o clandestina de la conexiĆ³n.

b.- Por necesidades de orden tƩcnico.

c- Cuando el medidor hubiese sido retirado por el cliente.

d.- A solicitud escrita del cliente, debidamente justificada y previa comprobaciĆ³n de que este se encuentre al dĆ­a en el pago de sus obligaciones.

e.- Cuando las piscinas de uso pĆŗblico o privado no dispongan del equipo de recirculaciĆ³n.

f- Por daƱos mal intencionados ocasionados por el cliente, a las instalaciones realizadas por la DOP.

g.- Cuando se dƩ uso inadecuado al agua potable, de acuerdo a las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

h.- En caso de que el cliente mantuviere un medidor en un lugar inaccesible o que el medidor se encuentre en malas condiciones sin que realice la reubicaciĆ³n o cambio de medidor

i.- Cuando el cliente se mantenga en mora por mƔs de 90 dƭas.

j.- Si en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al cliente, este no regulare su situaciĆ³n, el medidor serĆ” dado de baja, retirado, y la acometida serĆ” suspendida definitivamente.

k.- Cuando el Cliente, a partir de plazo indicado, no haya cumplido con lo indicado en el art.- 6 de la presente ordenanza, pero sobre todo si este incumplimiento ha causado daƱos en el medidor y/o instalaciones.

1.- Cuando el registro se encuentre a nombre de una persona fallecida.

MEDIDORES

Art. 51.- La DOP es la Ćŗnica dependencia facultada para ejecutar trabajos de instalaciĆ³n y cambio de medidores de agua potable. De considerarse necesario se contratarĆ” este servicio a empresas privadas, quienes ejecutarĆ”n lo establecido en el proceso de contrataciĆ³n.

Art. 52.- Cuando un medidor estuviere daƱado debido a causa imputable al cliente; la DOP procederĆ” a su reemplazo por uno nuevo, facturando su valor en la planilla respectiva. En la instalaciĆ³n de acometidas, el medidor siempre se instalarĆ” con su respectivo cajetĆ­n, el cual tambiĆ©n serĆ” proporcionado por la DOP, asĆ­ mismo se notificarĆ” al Cliente para su colocaciĆ³n.

REPARACIONES

Art. 53.- El cliente estĆ” obligado a reparar y mantener en perfecto estado las instalaciones domiciliarias internas de agua potable, alcantarillado, drenajes.

Art. 54.- El cliente permitirĆ” que el personal debidamente identificado de la DOP realice inspecciones a sus instalaciones internas con fines de revisiĆ³n, sin que esto constituya una violaciĆ³n a sus derechos.

Art. 5 5.- En caso de obstrucciĆ³n de la acometida domiciliaria de alcantarillado comprendida desde la red principal hasta el pozo de revisiĆ³n ubicado en la vereda, la DOP serĆ” el responsable de su reparaciĆ³n salvo el caso de que el cliente de mal uso al sistema por omisiĆ³n o desconocimiento; los materiales, equipos, herramientas, personal, etc. utilizado; serĆ” facturado al cliente.

Art. 56.- SerĆ” responsabilidad del cliente las reparaciones en caso de obstrucciones internas, es decir, desde el interior del domicilio hasta el pozo de revisiĆ³n ubicado en la vereda.

24 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

CAPITULO XII

PROHIBICIONES Y SANCIONES AL CLIENTE

Art. 57.- Se prohĆ­be al Cliente

a.- Realizar instalaciones clandestinas de agua potable y alcantarillado.

b.- Realizar conexiones de agua potable y alcantarillado sin la autorizaciĆ³n de la DOP

c- Realizar derivaciones antes del medidor.

d.- Realizar las reconexiones sin autorizaciĆ³n de la DOP.

e.- Provocar daƱos intencionales o manipular las redes acometidas, medidores, cajetines para medidores y partes del sistema de agua potable y/o al sistema de alcantarillado.

f.- Dar uso al agua potable para fines diferentes para los que fue otorgado.

g.- Realizar descargas de aguas servidas a receptores naturales o vĆ­a pĆŗblica incluidas aceras.

h.- Queda prohibido el uso del agua potable sin autorizaciĆ³n de la DOP.

i.- Impedir las actividades de los funcionarios de la DOP.

j.- Lavar vehĆ­culos en la vĆ­a pĆŗblica, donde se utilice agua potable para el efecto.

k.- Instalar sistemas de bombeo (succiĆ³n) directamente a la acometida de agua potable.

l.- Realizar trabajos de excavaciĆ³n, desbanques, y todo tipo de remociĆ³n de tierra, en zonas donde se encuentren infraestructuras de agua potable y alcantarillado, sin la autorizaciĆ³n de la DOP.

m.- Realizar construcciĆ³n de cualquier tipo, sin los respectivos sellos de la DOP en los respectivos planos.

n.- Realizar descargas a los embovedados que atraviesan la ciudad.

o.- La construcciĆ³n de cualquier tipo de estructura sobre lugares donde atraviesen redes de conducciĆ³n, agua potable o alcantarillado.

p.- La descarga de aguas servidas a lugares distintos al sistema de alcantarillado.

q.- Mantener instalaciones de acometidas fuera de la lĆ­nea de fĆ”brica y expuestas, es decir, sobre la acera, pared o construcciĆ³n.

r- Descargas a la red del alcantarillado, quebradas, rĆ­os, embovedados, aguas residuales que mantengan parĆ”metros fuera del lĆ­mite mĆ”ximo permisible de acuerdo a la legislaciĆ³n ambiental.

Sanciones a los infractores de las normas que regulan la prestaciĆ³n de servicios

Art. 58.- En caso de instalaciones directas o clandestinas y derivaciones antes del medidor se procederĆ” la suspensiĆ³n inmediata de la acometida o conexiĆ³n y se sancionarĆ” al infractor con una multa equivalente al 50% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente al momento de la infracciĆ³n.

Art. 59.- En caso de medidores, cajetines, conexiones de agua y alcantarillado manipulados sin la autorizaciĆ³n de la DOP y en caso de reconexiones no autorizadas se sancionarĆ” al infractor con una multa equivalente al 25% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente al momento de la infracciĆ³n.

Art. 60. – Quien hubiere realizado una reconexiĆ³n clandestina del servicio de agua potable y/o alcantarillado cuando el departamento lo hubiere suspendido, serĆ” sancionado con una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general.

Art. 61.- Quien se opusiere o impidiere la toma de lecturas y las inspecciones de conexiones de agua potable y alcantarillado, serƔ sancionado con una multa equivalente al 10 % del salario bƔsico unificado del trabajador en general.

Art. 62.- Si cualquier persona o instituciĆ³n, sin estar autorizada previamente por la DOP, salvo en casos de emergencia pĆŗblica, hiciere uso de los hidrantes, o los manipule, serĆ” sancionado con una multa equivalente a tres (3) salarios bĆ”sicos unificados.

QuiĆ©n hubiere cometido tales infracciones o se aprovisionare en un hĆ­drante no autorizado por la DOP en el sistema de distribuciĆ³n mediante tanqueros, serĆ” sancionado con una multa equivalente al valor del cupo de autorizaciĆ³n de carga mensual, si se reincidiere se aplicara el ciento por ciento del monto de la sanciĆ³n.

No existirĆ” infracciĆ³n en caso de situaciĆ³n de emergencia (Bomberos).

Art. 63.- El uso del agua potable sin autorizaciĆ³n de la DOP y la utilizaciĆ³n del servicio sin el respectivo medidor y el uso inadecuado del agua potable: Lavar vehĆ­culos en la vĆ­a pĆŗblica o usar para fines diferentes para el que fue solicitado, se sancionarĆ” con una multa equivalente al 30 % del salario bĆ”sicos unificado al momento de cometer la infracciĆ³n.

Art. 64.- En el caso de construcciones no autorizadas, es decir, que no cuenten con los sellos y/o con los estudios hidrosanitarios si corresponde, se sancionarƔ con una multa equivalente a 10 salarios bƔsicos unificados.

Art. 65.- La instalaciĆ³n de sistemas de bombeo directamente a la acometida de agua potable, serĆ” sancionado con una multa del 15 % del salario bĆ”sico general del trabajador al momento de la sanciĆ³n.

Art. 66.- En caso de no disponer de medidor y con previa notificaciĆ³n no se cumple lo requerido en el plazo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 25

establecido, en las planillas de consumo se facturarĆ” 50 m3 de consumo mensual mientras este no sea cambiado o instalado.

Art. 67.- En las planillas de consumo se facturarĆ” 50 m3 de consumo mensual mientras, pese a notificaciĆ³n, en el plazo establecido el medidor de agua no sea reubicado o no se atienda a las notificaciones respectivas.

Art. 68.- Se considerarĆ” moroso al Cliente a partir de los 60 dĆ­as de no haber cancelado los valores generados por la prestaciĆ³n del servicio, los intereses serĆ”n recargados a cada una de las planillas.

Art. 69.-El contratista, cliente y/o persona natural o jurĆ­dica que intervenga sin autorizaciĆ³n y/o haya inobservado las sugerencias, directrices, instrucciones del personal tĆ©cnico de la DOP, las cuales tengan como objeto evitar las roturas de matrices de agua cruda o potable, alcantarillado o embovedados; y que por causa de inobservancia o intervenciĆ³n ocasionen el colapso de los sistemas y/o provoque desabastecimiento o paralizaciĆ³n de los servicios de agua potable y/o alcantarillado en la ciudad, barrios y/o sectores; por rotura de matrices de agua y/o alcantarillado, se cobrarĆ” una multa equivalente de 3 a 30 salarios bĆ”sicos en general del trabajador al momento de la infracciĆ³n, adicional a la multa se planillarĆ” todos los gastos generados para la reparaciĆ³n incluyendo el agua potable desperdiciada en el caso de sub matrices, y en el caso de matrices que produzcan la paralizaciĆ³n de la producciĆ³n se facturarĆ” los volĆŗmenes no producidos durante el tiempo de suspensiĆ³n; en donde se aplicarĆ” el costo de producciĆ³n por metro cĆŗbico y de acuerdo a informe tĆ©cnico, lo cual serĆ” descontado de las respectivas planillas sin opciĆ³n a reclamo o en su defecto se generarĆ” la respectiva factura.

Art. 70.- Los clientes que:

a.- Viertan aguas residuales con contenidos fuera de los lĆ­mites permisibles de acuerdo a la legislaciĆ³n ambiental vigente, ya sea los rĆ­os, quebradas, embovedados, red de alcantarillado, segĆŗn el caso, se sancionarĆ” con hasta 15 salarios bĆ”sicos del trabajador en general.

b.- Se conecten sin autorizaciĆ³n al sistema de alcantarillado serĆ”n sancionados con 1 salario bĆ”sico del trabajador en general.

c- Viertan aguas residuales a la vĆ­a pĆŗblica serĆ”n sancionados con el 1 salario bĆ”sico del trabajador en general.

d.- No construyan biodigestores (pozo sĆ©ptico hermĆ©tico) o sistemas de tratamiento de aguas residuales domiciliarias de hormigĆ³n armado de acuerdo a los requerimientos de la DOP serĆ”n sancionados con 3 salarios bĆ”sicos del trabajador en general.

e.- No realicen la limpieza de los sumideros o elementos del sistema de alcantarillado que hayan sido llenados con material por efecto de actividades de la construcciĆ³n o actividades comerciales, si previa notificaciĆ³n y dentro del plazo no se haya realizado el respectivo mantenimiento,

se multarƔ con el 30 % del Salario bƔsico unificado del trabajador en general; la DOP realizarƔ el mantenimiento y emitirƔ el tƭtulo de crƩdito correspondiente por el costo incurrido para el efecto.

PAGOS ATRASADOS

Art. 71.- El cobro de la mora en el pago del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales corresponderĆ” directamente al departamento de Coactivas quien serĆ” el encargado de entregar Notificaciones y/o juicios de Coactivas.

CAPITULO XIII

EJECUCIƓN DE OBRAS

Art. 72.- Las obras que lleva a cabo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal podrĆ”n ser cofinanciadas con las comunidades e instituciones pĆŗblicas beneficiarĆ­as.

Una vez terminada las obras de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en las comunidades serĆ”n las juntas administradoras de agua y/o Gobiernos Comunitarios las encargadas de la operaciĆ³n y mantenimiento en los sistemas, previa a un acta de entrega recepciĆ³n de la obra. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal podrĆ” intervenir previo informe tĆ©cnico y segĆŗn la necesidad de la comunidad.

La ejecuciĆ³n de obras, por modalidad de contrato, sea sanitario, fluvial o de agua potable; el contratista deberĆ” prever lo necesario para evitar roturas de matrices de agua, la DOP estarĆ” en la obligaciĆ³n de entregar toda la informaciĆ³n e instrucciones necesarias para evitar dejar sin el servicio de agua potable en la ciudad, barrios o sectores de la misma.

Toda inversiĆ³n, pĆŗblica o privada, para construcciĆ³n de sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, debe canalizarse a travĆ©s del Gobierno Municipal del cantĆ³n Suscal, para su aprobaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n.

La DOP tramitarĆ” toda solicitud del Cliente para realizar cambios de materiales, reubicaciĆ³n de acometidas, matrices y todos los elementos que afecten al predio o intereses del cliente, sin embargo no serĆ” obligaciĆ³n de la DOP realizar las intervenciones segĆŗn las solicitudes recibidas; las mismas serĆ”n sujetas a estudio, evaluaciĆ³n tĆ©cnica y financiera.

La DOP intervendrĆ” en el cambio de acometidas, redes, medidores, etc., sin previo aviso si se considera que la antigĆ¼edad de los materiales causa pĆ©rdidas de agua potable.

CAPƍTULO XIV

NORMAS PARTICULARES

Art. 73.- Las instituciones pĆŗblicas que actĆŗen en calidad de arrendatarios podrĆ”n solicitar el cambio de nombre del registro, adjuntando la escritura de la propiedad legalmente registrada o contrato de arriendo y copia de los documentos26 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

habilitantes; en caso de personas jurƭdicas, a mƔs de las indicadas anteriormente, deberƔ presentar copia del RUC y copia del nombramiento del representante legal.

Art. 74.- Por fines comerciales y de tributaciĆ³n se permitirĆ” el cambio de nombre del registro a nombre del arrendatario, para lo cual el dueƱo del predio o inmueble deberĆ” solicitar, bajo su responsabilidad, por escrito el cambio del nĆŗmero del medidor del local, vivienda, o inmueble que este en arriendo, a nombre del arrendatario, adjuntando documento citados en el art. 74.- de la presente ordenanza. En caso de persistir deuda por 3 meses o mĆ”s, se realizarĆ” la refacturaciĆ³n a nombre del dueƱo del registro y no podrĆ” volver a realizar este trĆ”mite el mismo arrendatario.

Art. 75.- En caso de que el cliente solicite cambio de categorĆ­a deberĆ” presentar una solicitud escrita, que serĆ” atendida previo informe emitido por el funcionario de la DOP responsable.

Art. 76.- Todos los locales de propiedad Municipal que estƩn siendo utilizados para beneficio institucional no pagaran por consumo de agua potable pero si se contabilizara el consumo mensual.

Art. 77.- En el caso de locales Municipales que estĆ©n arrendados a personas particulares, en comodatos o donaciĆ³n, serĆ”n los beneficiados los que paguen por el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Art. 78.- Una acometida cuyo diĆ”metro de guĆ­a sea de 1/2 pulgada, podrĆ” derivarse hasta en tres (3) acometidas, siempre y cuando cada una de las derivaciones este destinada para prestar el servicio Ćŗnicamente a un local comercial.

Art. 79.- Previa inspecciĆ³n, evaluaciĆ³n y solicitud del Cliente formalmente presentada, se instalarĆ” acometidas con su respectivo medidor en propiedad horizontal.

CAPƍTULO XV

SERVICIOS ADICIONALES

DiseƱos de proyectos habitacionales y estudios hidrosanitarios

Art. 80.- En lotizaciones, urbanizaciones, conjuntos habitacionales y armĆ³nicos se someterĆ”n a aprobaciĆ³n siempre y cuando el interesado presente los estudios y diseƱos hidro-sanitarios requeridos mĆ”s la memoria tĆ©cnica de las redes de: agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Una vez aprobado el estudio hidro sanitario, lo podrĆ” retirar de las oficinas de la DOP Ćŗnicamente el responsable tĆ©cnico y/o propietario del predio donde se construirĆ” el proyecto presentado. La aprobaciĆ³n del estudio hidro sanitario no garantiza la dotaciĆ³n del servicio.

Art. 81.- En las Edificaciones el cliente deberĆ” presentar los diseƱos hidro-sanitarios, para su aprobaciĆ³n en los siguientes casos:

a.- En todo proyecto de edificaciĆ³n que supere los 300 m2 y/o 2 pisos de altura, deberĆ” contar con un diseƱo hidro-sanitario debidamente aprobado por la DOP, salvo el caso de que en la segunda planta sea un solo ambiente; ademĆ”s en el caso de que se contemple la construcciĆ³n de una piscina con mĆ”s de 10 m3

b.- Para independizar consumos en edificaciones existentes de hasta 300 m2 de construcciĆ³n y/o plantas, el funcionario del departamento responsable emitirĆ” el informe correspondiente.

c- Cuando en una edificaciĆ³n el cliente solicite a la DOP una acometida de 3/4 o mayor, se pedirĆ” el estudio hidro sanitario de dicha edificaciĆ³n.

El estudio hidrosanitario contemplarĆ”, segĆŗn el caso, como mĆ­nimo:

1.- El diseƱo de la red de agua potable, para agua frĆ­a y agua caliente si en la edificaciĆ³n se contempla su uso.

2.- El diseƱo de la red sanitaria, contemplando aguas lluvias y aguas servidas.

3.- De ser el caso, diseƱo integral de la piscina, incluido los sistemas de recirculaciĆ³n.

Para la presentaciĆ³n se deberĆ” adjuntar:

  • Memoria tĆ©cnica hidrosanitaria
  • DiseƱo hidrĆ”ulico de la red de agua potable, sanitaria y/o fluvial
  • Especificaciones tĆ©cnicas
  • Planos, especificando el trazado de la red sanitaria/ fluvial y de agua potable, contemplando el diĆ”metro y el material de las tuberĆ­as, si el diseƱo lo especifica: tanque cisterna y/o tanque elevado.
  • El detalle de la ubicaciĆ³n del o los medidores a usarse y el diĆ”metro de la acometida calculada, la ubicaciĆ³n de una llave de corte despuĆ©s del medidor al interior de la vivienda. SegĆŗn los diseƱos y especificaciones emitidas por la DOP. A mĆ”s de lo indicado, el medidor puede ubicarse a nivel de la acera, con su respectiva rejilla y drenaje de aguas lluvias al respectivo pozo de revisiĆ³n domiciliaria ubicada en la acera, o directamente a la vĆ­a pĆŗblica, segĆŗn las caracterĆ­sticas del lugar.
  • Se especificarĆ” los niveles de las plantas de la edificaciĆ³n.
  • Se detallarĆ” el nivel de la tuberĆ­a de conexiĆ³n domiciliaria de desagĆ¼Ć© a la calle, con su respectivas bajantes.

Los formatos en los que deben presentarse serƔn los normalizados. Especificando en el membrete bƔsicamente; el nombre del proyecto, la firma del profesional, las escalas usadas, el nombre y la firma del diseƱador, el lugary fecha, numero de lƔminas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 27

Art. 82.- Por revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos y de diseƱos hidrosanitarios, segĆŗn sea el caso la DOP cobrarĆ” por la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos hidrosanitarios. El cliente cancelarĆ” los siguientes valores:

EDIFICACIONES

VALOR

Edificios que superen los 300 m2 de conĀ­strucciĆ³n

0,10 % del Salario BĆ”sico UnifiĀ­cado del Trabajador en General por m2

Subdivisiones

3 % del Salario BĆ”sico UnifiĀ­cado del Trabajador en General por cada subdivisiĆ³n o fracciĆ³n.

Urbanizaciones y otros

0,20 % del presupuesto total de infraestructura hidrĆ”ulico SaniĀ­taria.

Art. 83.- En caso de que los propietarios hayan construido la infraestructura hidrĆ”ulica sanitaria sin aprobaciĆ³n la DOP, se procederĆ” de la siguiente manera segĆŗn el caso:

a.- Cuando se trate de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, etc., la DOP realizarĆ” la verificaciĆ³n de la calidad de los trabajos y determinarĆ” si las obras cumplen con la normativa vigente, nacional e institucional. Si las obras no cumplen con la normativa exigida por la DOP, el interesado deberĆ” cumplir con el proceso establecido, rectificando total o parcialmente su construcciĆ³n.

b.- En caso de edificios, cuando ya se hubieren construido sin la debida aprobaciĆ³n de su diseƱo hidro sanitario, la DOP realizarĆ” la verificaciĆ³n de la calidad de los trabajos y determinara si las instalaciones cumplen con la normativa vigente garantizando un servicio adecuado.

La DOP realizarĆ” la evaluaciĆ³n y el interesado cancelarĆ” los derechos respectivos; parĆ”metros de diseƱo, costo del diseƱo y aprobaciĆ³n, mĆ”s una multa del 20% de estos valores.

PreservaciĆ³n del medio ambiente y cuencas hĆ­dricas

Art. 84.- Cincuenta (50) metros a cada lado de las riveras de las fuentes hĆ­dricas que proveen de agua cruda a las plantas de potabilizaciĆ³n en el cantĆ³n Suscal, queda prohibida toda actividad agropecuaria y/o industrial, se buscarĆ”n los mecanismos necesarios para crear zonas de protecciĆ³n y de utilidad pĆŗblica.

Art. 85.- Con la finalidad de preservar el medio ambiente, en casos de considerarlo, la DOP exigirƔ los estudios de impacto ambiental en base a lo prescrito en las leyes y reglamentos que existan sobre la materia. AdemƔs presentarƔ la necesidad de preservar cuencas hidrogrƔficas con el fin de garantizar la calidad y abastecimiento de agua para futuras generaciones.

CAPƍTULO XVI

CONTROL DE LA GESTIƓN

Art. 86.- Control de GestiĆ³n.- La gestiĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento administrado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras Publicas o su equivalente, serĆ” evaluado periĆ³dicamente en funciĆ³n de los indicadores de eficiencia que se detallan a continuaciĆ³n:

Indicadores que permitirĆ”n tener una visiĆ³n de la situaciĆ³n del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Indicador

Unidad

Frecuencia de MediciĆ³n

Calidad del agua

Agua Cruda para consumo humano y domƩstico que requiere tratamiento convencional.

DeberĆ” cumplir con los valores establecidos en la tabla 1 del Libro VI -Anexo 1 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiental, segĆŗn la capacidad instalada del Laboratorio de Control de Calidad de Agua de la DOP: AnĆ”lisis FĆ­sico QuĆ­mico & MicrobiolĆ³gico

Con reportes TrimeĀ­strales

Agua Potable

Las determinada e la norma INEN 1 108, segĆŗn la capacidad instalada del Laboratorio de Control de Calidad de Agua de la DOP: AnĆ”lisis FĆ­sico QuĆ­mico & MicrobiolĆ³gico

Con reportes mensuales: Registros diarios segĆŗn manual de laboratorio

Descarga a un cuerpo de Agua Dulce

DeberĆ” cumplir con los valores establecidos en la tabla 12 del Libro VI -Anexo 1 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiental, segĆŗn la capacidad instalada del Laboratorio de Control de Calidad de Agua de la DOP: AnĆ”lisis FĆ­sico QuĆ­mico & MicrobiolĆ³gico

Con reportes TrimeĀ­strales

Continuidad del Servicio de Agua Potable

24 horas

ConstataciĆ³n diaria, con reporte trimestral sobre suspensiones del servicio, identificando las zonas y el motivo.

28 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

AnĆ”lisis de PĆ©rĀ­didas y GananĀ­cias EconĆ³micas

(Ingresos Recaudados / Gastos Totales ) > 1

Anual

Tarifa

$ / m3 promedio

Anual

% de PĆ©rdidas en Ventas

((m3 producidos- m3vendidos)/(m3 producidos )) <30

Anual

Cobertura de Agua Potable

> 80%

Anual

Cobertura de AlcaĀ­ntarillado

> 70%

Anual

Cobertura de TratĀ­amiento de Aguas Residuales

> 70%

Anual

Ć­ndice de RecauĀ­daciĆ³n por SerĀ­vicios

(($Emitidos- $Recaudados)/( $Emitidos) >70 %

Mensual

Ć­ndice de RecauĀ­daciĆ³n por CEM

(($Emitidos- $Recaudados)/( $Emitidos) >40 %

Mensual

# de Empleados por cada mil conexiones

(Personal DOP por 1000 Conexiones menor o igual a 4

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA: Los Departamentos correspondientes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, realizarĆ”n una campaƱa de concientizaciĆ³n sobre las buenas prĆ”cticas del uso del agua.

DISPOSICIONES FINALES

DEROGATORIAS.- En cumplimiento a lo que dispone el Art. 37 del cĆ³digo civil, derogase toda disposiciĆ³n legal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza Sustitutiva

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el registro oficial.

Dada en la sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Participativo del cantĆ³n Suscal, a los 16 dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ledo. Ɓngel MarĆ­a GuamĆ”n T, Alcalde del cantĆ³n Suscal.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La suscrita secretaria del Gobierno AutĆ³nomo DescenĀ­ tralizado Intercultural participativo del CantĆ³n Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIƓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CANTƓN SUSCAL, Ā» FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL

PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCALĀ», en la sesiones ordinarias de fecha 02 de julio y 16 de julio de

2018, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto.

Suscal, 16 de Julio de 2018.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

Suscal a los diecisiete dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho; a las 09H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

ALCALDƍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal, 17 dĆ­as del mes de julio de dos mil dieciocho; alas 10H00 VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber. –

f.) Ledo. Ɓngel MarĆ­a Guarnan T., Alcalde del cantĆ³n Suscal.

ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede el seƱor Alcalde del CantĆ³n Suscal, el dĆ­a diecisiete del mes de julio del 2018, las 10H50

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 29

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURALPARTICIPATIVO DEL CANTƓN

SUSCAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 264, numeral 6, otorga a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la competencia exclusiva para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificaciĆ³n operativa del control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el artĆ­culo 30.5, literales: m) Regular y suscribirlos contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; o) Regular los tĆ­tulos habilitantes a regir luego de una fusiĆ³n y/o escisiĆ³n, segĆŗn el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el Ć”mbito intracantonal; y p) Emitir tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 5 inciso quinto establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 6 del COOTAD determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autĆ³nomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 55, literal b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

Que, el mismo cuerpo legal en su artĆ­culo 57, literal a), establece la atribuciĆ³n del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artĆ­culo 568 del COOTAD seƱala que, las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en el Art. 29 numeral 7 establece: a que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponde, realizar en el Ć”mbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos habilitantes;

Que, el mismo cuerpo legal, Art. 30 literal b) establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autĆ³nomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrĆ­culas, placas y tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de los servicios de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operaciĆ³n, permisos de operaciĆ³n y autorizaciones de operaciĆ³n, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 82 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regularĆ”n mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de tĆ­tulos habilitantes en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, la resoluciĆ³n NĀ° 026-DIR-2016-ANT Ā«Reforma a la resoluciĆ³n NĀ°-119-DIR-2015-ANTĀ» Reglamento de procedimientos y requisitos para la MatriculaciĆ³n de vehĆ­culos a motor

Que, la Agencia Nacional de Transito mediante resoluciĆ³n Nro.436-DE-ANT-2015, transfiriĆ³ la competencia de tĆ­tulos habilitantes al Gobierno Intercultural Participativo del CantĆ³n Suscal.

En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Expide:

ORDENANZA PARA MATRICULACIƓN VEHICULAR, COBRO DE TASAS, TƍTULOS HABILITANTES Y OTROS SERVICIOS QUE

PRESTA LA JEFATURA DE MOVILIDAD

TRƁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL

PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCAL

TITULO I

DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza establece las normas que regulan el proceso de

30 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Ofical

matriculaciĆ³n vehicular, emisiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes, cobro de tasas, revisiĆ³n vehicular y otros servicios que presta la JMTTTSVCS en el CantĆ³n Suscal.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.- Competencia del GADIPCS.- Dentro de la jurisdicciĆ³n de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculaciĆ³n vehicular, emisiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes, cobro de tasas, revisiĆ³n vehicular y otros servicios a favor de cualquier personas natural o jurĆ­dica que lo requiera.

CAPITULO I

TITULO III

MATRICULACIƓN VEHICULAR

CONSIDERACIONES PARA LA MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS.

Art. 3.- Le corresponde a la Jefatura de Movilidad Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Suscal (JMTTTSVCS) la realizaciĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n y coordinaciĆ³n del proceso y procedimientos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n vehicular, orientados al cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, resoluciones emitidas por las autoridades competentes, la Ley y la ConstituciĆ³n.

Art. 4.- Consideraciones.- Todas las personas involucradas en el proceso de matriculaciĆ³n, serĆ”n responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisiĆ³n de la matrĆ­cula de un vehĆ­culo, por lo tanto, deberĆ”n verificar que coincidan todos los datos documentos y demĆ”s requisitos establecidos en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza.

TITULO IV

AUTORIZACIƓN Y REGISTRO DE GESTORES

DE MATRICULACIƓN DE MOTOS NUEVAS Y

COMERCIALIZADORAS DE MOTOS DENTRO DE

LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SUSCAL.

Art. 5.- ValidaciĆ³n de informaciĆ³n del proceso.- para iniciar este proceso se validara en la base nacional de datos lo siguiente:

  1. Todos los documentos correspondientes deben estar vigentes e incluyendo el registro de la foto en formato digital.
  2. La comercializadora de motos, debe estar habilitado en elSRI.
  3. ValidaciĆ³n en la pĆ”gina WEB del IESS de que el gestor mantenga relaciĆ³n laboral con el concesionario o comercializadora.
  4. En caso de ser propietario no se solicitarĆ” lo que dispone en el numeral 3 del mismo artĆ­culo.

Art. 6.- Requisitos.- Para realizar este trƔmite se deberƔ presentar los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud suscrita por el representante legal de la comercializadora interesada en obtener la autorizaciĆ³n para la calificaciĆ³n del gestor.
  2. Formulario para la calificaciĆ³n del gestor, que deberĆ” obtener los datos del aspirante y del representante legal del comercializadora.

Art. 7.- Revocatoria.- Es el proceso por medio de la cual la JMTTTSVCS, suspende o revoca la autorizaciĆ³n de un gestor de una comercializadora, con lo cual no podrĆ” realizar la matriculaciĆ³n de motos nuevas. Se aplicara en los siguientes casos:

  1. Cuando el gestor pretenda matricular motos distintos a los comercializados por la casa comercial.
  2. Cuando el gestor pretenda matricular motos usadas valiĆ©ndose de la autorizaciĆ³n otorgada.
  3. Cuando el gestor pretenda realizar el proceso de matriculaciĆ³n pese a que se haya suspendido las operaciones de la comercializadora.
  4. Cuando el gestor pretenda matricular motos en una ciudad o provincia distinta a la autorizaciĆ³n por la entidad.
  5. En caso de verificarse el cobro adicional por el trĆ”mite de matriculaciĆ³n, por parte de los gestores, a nombre de la casa comercial.
  6. Cuando el gestor haya manipulado, adulterado o falsificado el carnet autorizado.

TITULO V

REQUISITOS PƁRALOS DIFERENTES SERVICIOS

QUE PRESTA LA JEFATURA DE MOVILIDAD

TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN SUSCAL.

MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS NUEVOS / EMISIƓN DE MATRƍCULA POR PRIMERA VEZ.

Art. 8.- VEHƍCULOS VENDIDOS POR CASAS COMERCIALES PARTICULARES, ESTATALES Y DIPLOMƁTICOS.

  1. Formulario para la matriculaciĆ³n de automotores nuevos, que deberĆ” contener nĆŗmero de cĆ©dula o RUC en caso de persona jurĆ­dica, nombres y apellidos, razĆ³n social, direcciĆ³n de domicilio, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, nĆŗmero telefĆ³nico del propietario del vehĆ­culo, estos datos se verificarĆ”n con la factura fĆ­sica o electrĆ³nica.
  2. ValidaciĆ³n de RUC para personas jurĆ­dicas.
  3. Original de Factura Comercial o validaciĆ³n de la misma (deben cumplir con la normativa del SRI: No. De autorizaciĆ³n y fecha de vencimiento) y el nĆŗmero de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 31

CPN en el caso de vehĆ­culos de producciĆ³n nacional; en el caso de vehĆ­culos importados, deberĆ” constar el nĆŗmero del Registro Aduanero de MatriculaciĆ³n Vehicular (RAW) emitido por el SENAE.

  1. Improntas de motor y chasis que deberƔn ser adheridas al formato emitido por la JMTTTSVCS.
  2. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  3. Presentar contrato de reserva de dominio si la compra es a crĆ©dito para la grabaciĆ³n del bloqueo de venta o gravamen.
  4. Pago de inscripciĆ³n de gravamen
  5. Copia y original del carnet del Gestor Autorizado en el cantĆ³n en caso de vehĆ­culos particulares.

Art. 9.- VEHƍCULOS IMPORTADOS DIRECĀ­TAMENTE POR EL PROPIETARIO PARTIĀ­CULARES, ESTATALES Y DIPLOMƁTICOS.

  1. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. ValidaciĆ³n de RUC para persona jurĆ­dica.
  3. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico ECUAPASS de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  4. Improntas de motor y chasis que deberƔn ser adheridas al formato emitido por la JMTTTSVCS.
  5. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  6. Certificado de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular revisado aprobado de los Centros de RevisiĆ³n autorizados

Art. 10.- VEHƍCULOS ORTOPƉDICOS IMPORTADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARTICULARES, ESTATALES Y DIPLOMƁTICOS.

  1. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. ValidaciĆ³n de RUC para persona jurĆ­dica.
  3. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico ECUAPASS de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  4. Original del revisado vehicular aprobado de los Centros de RevisiĆ³n autorizados
  5. Improntas de motor y chasis que deberƔn ser adheridas al formato emitido por la JMTTTSVCS.
  1. Certificado de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular revisado aprobado de los Centros de RevisiĆ³n autorizados
  2. Original de la autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n emitido por el CONADIS o la instituciĆ³n que haga sus veces.
  3. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.

Art. 11.- VEHƍCULOS NUEVOS VENDIDOS POR CASAS COMERCIALES DESTINADO AL TRANSPORTE PUBLICO O COMERCIAL.

  1. Formulario para la matriculaciĆ³n de automotores nuevos, que deberĆ” contener nĆŗmero de cĆ©dula o RUC en caso de persona jurĆ­dica, nombres y apellidos, razĆ³n social, direcciĆ³n de domicilio, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, nĆŗmero telefĆ³nico del propietario del vehĆ­culo, estos datos se verificarĆ”n con la factura fĆ­sica o electrĆ³nica.
  2. ValidaciĆ³n de RUC para persona jurĆ­dica.
  3. Licencia de conductor profesional vigente o contrato del conductor del servicio a prestar.
  4. ResoluciĆ³n del cambio de socio, incremento de cupo y/o unidad otorgada por la ANT, Direcciones Provinciales de RegulaciĆ³n y Control de Trasporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de la ANT o por los municipios que hayan asumido las competencias de trĆ”nsito, segĆŗn sea el caso.
  5. Copia notariada del permiso o contrato de operaciĆ³n vigente, donde debe constar como socio; el permiso debe ser otorgado por la ANT o Municipios que hayan asumido las competencias
  6. Original de Factura Comercial o validaciĆ³n de la misma (deben cumplir con la normativa del SRI: No. De autorizaciĆ³n y fecha de vencimiento, verificar que conste el color homologado por la ANT) y el nĆŗmero de CPN en el caso de vehĆ­culos de producciĆ³n nacional; en el caso de vehĆ­culos importados, deberĆ” constar el nĆŗmero del Registro Aduanero de MatriculaciĆ³n Vehicular (RAW) emitido por la SENAE.
  7. Improntas de motor y chasis que deberƔn ser adheridas al formato emitido por la JMTTTSVCS.
  8. ValidaciĆ³n en el sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  9. Copia y original de carnet del gestor autorizado.

Art. 12.- VEHƍCULOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL PROPIETARIO DESTINADOS PARA EL TRASNPORTE PUBLICO O COMERCIAL.

1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

32 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

  1. ValidaciĆ³n en el sistema informĆ”tico del RUC.
  2. Licencia de conductor profesional vigente o contrato del conductor del servicio a prestar.
  3. ValidaciĆ³n en el sistema informĆ”tico del permiso de operaciĆ³n vigente, donde debe constar como socio; el permiso debe ser otorgado por la ANT o Municipios que hayan asumido las competencias.
  4. ResoluciĆ³n de cambio de socio, incremento de cupo y/o de unidad otorgado por la ANT, Direcciones Provinciales de RegulaciĆ³n y Control de Trasporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de la ANT o por los municipios que hayan asumido las competencias de trĆ”nsito, segĆŗn sea el caso.
  5. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico ECUAPASS de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  6. Improntas de motor y chasis que deberƔn ser adheridas al formato emitido por la JMTTTSVCS.
  7. Certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular probado en los Centros de RevisiĆ³n autorizados en los casos que corresponda.
  8. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.

TITULO VI

DUPLICADO DE MATRICULAS

Art. 13.- DUPLICADO DE MATRICULAS DUPLICADO DE MATRICULA VIGENTE POR DETERIORO.

  1. Original de matrĆ­cula deteriorada.
  2. Copia de la CƩdula de Ciudadanƭa y/o Ruc, si es una persona jurƭdica nombramiento del represƩntate legal.
  3. Pago de especie del duplicado.
  4. En caso de vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, deberĆ” presentar una copia certificada del permiso de operaciĆ³n o de la resoluciĆ³n en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora y el vehĆ­culo.
  5. Poder especial en caso de que sea realizado por tercera persona que ira acompaƱado del documento de identificaciĆ³n.
  6. Este trĆ”mite solo se admitirĆ” en caso de que el proceso de matriculaciĆ³n se realizado en el aƱo en curso, caso contrario, el usuario deberĆ” acogerse al proceso de renovaciĆ³n de la misma.

Art. 14.- DUPLICADO DE MATRICULA VIGENTE POR PERDIDA O ROBO.

1. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso

de ser persona jurƭdica, para lo cual presentarƔ ademƔs el nombramiento que lo acredite como tal.

  1. Denuncia por pƩrdida o robo de la matrƭcula en la pƔgina web del concejo de la Judicatura o en la entidad competente.
  2. Pago de especie del duplicado.
  3. Copias certificadas de los OrĆ­genes, en caso de no constar en el sistema de la instituciĆ³n.
  4. En caso de vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, se deberĆ” validar el permiso de operaciĆ³n o de la resoluciĆ³n en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora y el vehĆ­culo.
  5. Poder Especial, en caso de que el trĆ”mite sea realizado por tercera persona, acompaƱado del documento de identificaciĆ³n de Ć©sta

Art. 15.- DUPLICADO POR PERDIDA O ROBO, STIKERS O REVISADO ANUAL DE VEHƍCULOS PARTICULARES Y PƚBLICOS.

  1. Original de matrĆ­cula vigente
  2. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  3. El pago del duplicado de la stikers o revisado vehicular.
  4. En caso de vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, se deberĆ” validar el permiso de operaciĆ³n o de la resoluciĆ³n en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora y el vehĆ­culo.
  5. Poder Especial, en caso de que el trĆ”mite sea realizado por tercera persona, acompaƱado del documento de identificaciĆ³n de Ć©sta

TITULO VII

REVISIƓN Y MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS

Art. 16.- RENOVACIƓN DE MATRICULAS Y/O REVISIƓN VEHICULAR A PARTICULARES O ESTALES CON ESPECIE VIGENTE O CADUCADO.

  1. Copia y Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. ƚltima RevisiĆ³n Vehicular
  3. Pago de la Matricula
  4. Copia de la especie de MatriculaciĆ³n
  5. Certificado de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 33

  1. Copia del RUC en caso de persona jurĆ­dica.
  2. AutorizaciĆ³n simple en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original del documento de identificaciĆ³n de quien realiza el trĆ”mite.
  3. Pago de la multa por retraso en la calendarizaciĆ³n para el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n vehicular.

Art. 17.- REVISIƓN Y MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PƚBLICO Y COMERCIAL.

  1. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Copia notariada de permiso o contrato de operaciĆ³n vigente, otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, en el que deberĆ” constar el nombre del propietario como socio de la operadora y el detalle del vehĆ­culo a ser matriculado.
  3. Original y copia de matrĆ­cula.
  4. Copia de la licencia profesional vigente o contrato de trabajo del servicio a prestar.
  5. Certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  6. Ultima RevisiĆ³n anual.
  7. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  8. AutorizaciĆ³n simple en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas

TITULO VIII

MATRICULACIƓN POR CAMBIO DE SERVICIO

Art. 18.- CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A PƚBLICO.

  1. ResoluciĆ³n del incremento de cupo, habilitaciĆ³n vehicular de unidad otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, segĆŗn corresponda.
  2. Copia notariada de permiso o contrato de operaciĆ³n vigente, otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, en el que deberĆ” constar el nombre del propietario como socio de la operadora y el detalle del vehĆ­culo a ser matriculado.
  3. ResoluciĆ³n de cambio de servicio emitida por el SRI.
  4. Entrega de placas particulares originales.
  5. Copia de la licencia profesional vigente o contrato de trabajo del servicio a prestar.
  6. Certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  1. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. Poder Especial en caso de que el trƔmite lo realice una tercera persona.
  3. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

Art. 19.- CAMBIO DE SERVICIO DE PƚBLICO A PARTICULAR.

  1. ResoluciĆ³n de Des habilitaciĆ³n del vehĆ­culo que conste en el tĆ­tulo habilitante, debidamente otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente.
  2. ResoluciĆ³n de cambio de servicio emitida por el SRI.
  3. Entrega de placas originales.
  4. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  5. Poder Especial en caso de que el trƔmite lo realice una tercera persona.
  6. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

Art. 20.- CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A ESTATAL.

  1. Copia del Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, ResoluciĆ³n o documento que acredite la creaciĆ³n, fusiĆ³n, modificaciĆ³n de la InstituciĆ³n Estatal a la cual pertenecerĆ” el vehĆ­culo.
  2. Copia del RUC de la instituciĆ³n.
  3. Entrega de placas particulares originales.
  4. AutorizaciĆ³n simple para realizar el proceso de matriculaciĆ³n emitida por la mĆ”xima autoridad o quien haga sus veces representante legal de la instituciĆ³n pĆŗblica.
  5. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  6. En caso de Compra – Venta o donaciĆ³n, acogerse al proceso de transferencia de dominio.
  7. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

Art. 21.- CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A DIPLOMƁTICO.

  1. Original o copia certificada de la autorizaciĆ³n otorgado por el Ministerio Relaciones Exteriores para el cambio de vehĆ­culo.
  2. Placas particulares originales.
  3. Copia del RUC de la instituciĆ³n.
  4. Entrega de placas particulares originales.

34 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

  1. AutorizaciĆ³n simple para realizar el proceso de matriculaciĆ³n emitida por la mĆ”xima autoridad o quien haga sus veces representante legal de la instituciĆ³n pĆŗblica.
  2. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  3. En caso de Compra – Venta o donaciĆ³n, acogerse al proceso de transferencia de dominio.
  4. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

Art. 22.- CAMBIO DE SERVICIO DE DIPLOMƁTICO A PARTICULAR.

  1. Original o copia certificada de la autorizaciĆ³n de venta emitida por el ministerio de relaciones exteriores.
  2. Original o copia certificada de la autorizaciĆ³n de venta emitida por el SENAE.
  3. Placas diplomƔticas originales.
  4. Copia del RUC de la instituciĆ³n en caso de personas jurĆ­dicas.
  5. Entrega de placas particulares originales.
  6. Copia de cƩdula de ciudadanƭa.
  7. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  8. En caso de Compra – Venta o donaciĆ³n, acogerse al proceso de transferencia de dominio.
  9. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

CASOS ESPECIALES DE MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS.

Art. 23.- MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS ADQUIRIDOS MEDIANTE REMATE PUBLICO O PRIVADO.

1. Original del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s

el nombramiento que lo acredite como tal.

  1. ValidaciĆ³n a travĆ©s del sistema informĆ”tico del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.
  3. Acta de remate original o copia certificada otorgada por autoridad competente con la nĆ³mina de vehĆ­culos rematados.
  4. Certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  5. Informe JurĆ­dico, realizado por el responsable de AsesorĆ­a JurĆ­dica de cada Unidad Administrativa responsable.

7. Si el beneficiario del remate destinarĆ” el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que el original, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa (solo en los casos que exista), caso contrario se retirarĆ”n las placas originales y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Art. 24.- REQUISITOS ADICIONALES PARA EL CASO DE REMATE DE VEHƍCULOS QUE INĀ­GRESAN AL SERVICIO PUBLICO O COMERCIAL.

  1. Acta de remate original o copia certificada otorgada por autoridad competente con la nĆ³mina de vehĆ­culos rematados.
  2. Informe JurĆ­dico, realizado por el responsable de AsesorĆ­a JurĆ­dica de cada Unidad Administrativa responsable.
  3. Acogerse al proceso de matriculaciĆ³n que corresponda, ya sea cambio de socio, incremento de cupo o unidad, etc.

Art. 25.- VEHƍCULOS ADQUIRIDOS MEDIANTE REMATE CON AUTO DE ADJUDICACIƓN, PRESCRIPCIƓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y/O PRESCRIPCIƓN TRIBUTARIA FISCAL.

  1. Original del auto de adjudicaciĆ³n o copia certificada extendida por el Juzgado que lo confiriĆ³, para el caso de auto de adjudicaciĆ³n.
  2. Copia certificada extendida por autoridad competente de la sentencia, en caso de prescripciĆ³n adquisitiva de dominio y/o prescripciĆ³n tributaria fiscal.
  3. Informe JurĆ­dico, realizado por el responsable de AsesorĆ­a JurĆ­dica de cada Unidad Administrativa.
  4. Si el beneficiario del remate destinarĆ” el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que el original, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa (solo en los casos que exista), caso contrario se retirarĆ”n las placas originales y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  5. DemƔs requisitos se apegaran al proceso de transferencia de dominio.

Art. 26.- MATRICULACIƓN DE VEHƍCULOS DONADOS POR PERSONAS NATURALES, INSTITUCIONES PƚBLICAS O PRTVADAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES O, VEHƍCULOS RIFADOS Y/O SORTEADOS.

  1. Original de la factura comercial o validaciĆ³n de la misma, adicionalmente deberĆ” constar el nĆŗmero del Registro Aduanero de MatriculaciĆ³n Vehicular (RAMV) emitido por la SENAE, solo en caso de vehĆ­culo nuevo.
  2. Se aceptarĆ” copia certificada por Notario PĆŗblico de la factura comercial fĆ­sica o electrĆ³nica.
  3. Original o copia certificada ante autoridad competente, del Acta de la Rifa o Sorteo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 35

  1. Original o copia certificada de la escritura pĆŗblica de DonaciĆ³n o Convenio entre las partes, celebrado ante Notario PĆŗblico competente.
  2. Nombramiento del representante legal de DONANTE y BENEFICIARIO, para personas jurĆ­dicas
  3. Si el beneficiario del remate destinarĆ” el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que el original, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa (solo en los casos que exista), caso contrario se retirarĆ”n las placas originales y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  4. DemƔs requisitos se apegaran al proceso de transferencia de dominio.

Art. 27.- MATRICULACION DE VEHƍCULOS CON CAMBIO DE MOTOR NUEVO, USADO O DE UN VEHƍCULO A OTRO.

  1. Original de Factura Comercial o validaciĆ³n de la misma, o Contrato de compra – venta del motor, celebrado ante Notario PĆŗblico.
  2. Para el caso de cambio de motor de un vehĆ­culo a otro perteneciente al mismo propietario, se solicitarĆ” el original de la matrĆ­cula vigente del vehĆ­culo donante (verificar que este al dĆ­a en todas sus obligaciones), y no se solicitarĆ” ningĆŗn otro documento, caso contrario, se procederĆ” como si fuera un cambio de motor usado.
  3. DemĆ”s requisitos apegarse a los diferentes procesos de matriculaciĆ³n.

Art. 28.- MATRICULACION VEHƍCULOS QUE HAN SIDO RE MARCADOS, POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

  1. Original o copia certificada del Expediente de la Orden de la Autoridad Competente (Juez Penal o Fiscal).
  2. Original del Certificado de Re marcaciĆ³n extendida por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica CientĆ­fica de la PolicĆ­a Judicial a travĆ©s de sus unidades de apoyo a nivel nacional, en caso de que Ć©sta no conste en el expediente
  3. DemĆ”s requisitos apegarse a los diferentes procesos de matriculaciĆ³n.

Art. 29.- CAMBIO DE CARACTERƍSTICAS DE UN VEHƍCULO.

  1. Factura de cambio de color, en caso que se requiera.
  2. Certificado emitido por la casa comercial en la cual conste el cilindraje, tonelaje, tipo, modelo, en los casos que ameriten.
  3. Pago del cambio caracterĆ­sticas.
  4. DemĆ”s requisitos apegarse a los diferentes procesos de matriculaciĆ³n.

TITULO IX

DUPLICADO DE PLACAS

Art. 30.- DUPLICADO DE PLACAS POR DETERIORO.

  1. Entrega de las dos placas deterioradas
  2. Original y copia de la cƩdula
  3. Pago de duplicado de placas
  4. En caso de vehĆ­culos institucionales, presentar la carta de autorizaciĆ³n del Representante Legal, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite.
  5. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

Art. 31.- DUPLICADO DE PLACAS POR PƉRDIDA O ROBO.

  1. Original y copia de la cƩdula del Propietario.
  2. Denuncia ante la autoridad competente por pƩrdida o robo.
  3. En caso de vehĆ­culos institucionales, presentar la carta de autorizaciĆ³n del Representante Legal, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite.

4. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas. Art. 32.- REPLAQUEO DE MOTOCICLETAS.

  1. Pago de duplicado de placas.
  2. Copia de la cƩdula
  3. Entregar placa deteriorada en caso que amerite.
  4. En caso de que el vehĆ­culo no se encuentre matriculado, remitirse a los requisitos de matriculaciĆ³n vehicular.
  5. Pago de las placas en entidades financieras autorizadas.

TITULO X

CERTIFICACIONES

Art. 33.- REQUISITOS PARA CERTIFICADOS DE POSEER O NO VEHƍCULO, DEL CONDUCTOR, ƚNICO VEHICULAR, DE UNA INFRACCIƓN, HISTORIAL INFRACCIONES DEL VEHƍCULO E HISTORIAL DE INFRACCIONES DEL CONDUCTOR.

  1. Original de documento de identificaciĆ³n personal.
  2. Copia de la credencial del abogado, en caso de que se trate de un trĆ”mite judicial, para lo cual se harĆ” constar la observaciĆ³n correspondiente.
  3. En caso de una orden la Autoridad competente, se requerirĆ” el original o copia certificada del Oficio y/o Providencia.

36 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

  1. Si es solicitado por una persona jurĆ­dica, adicional a los requisitos expuestos se deberĆ” validar el RUC y se solicitarĆ” el nombramiento del Representante Legal, asĆ­ como una carta de autorizaciĆ³n y documentos de identificaciĆ³n del funcionario de la empresa encargado de hacer el trĆ”mite.
  2. Carta de autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite, para vehĆ­culos estatales o diplomĆ”ticos.
  3. AutorizaciĆ³n simple, en caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceros.
  4. Pago del certificado, excepto el caso de instituciones estales.

CAPITULO II

ƁMBITO DE APLICACIƓN Y NORMAS GENERALES

Art. 34. – Ɓmbito y alcance. – Las atribuciones previstas en la presente ordenanza regulan el mĆ©todo para el otorgamiento,

renovaciĆ³n y revocatoria de tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicio de transporte terrestre comercial en las modalidades de carga liviana, transporte mixto, taxi ejecutivo y transporte escolar e institucional, tricimotos y transporte pĆŗblico en la modalidad intracantonal, de compaƱƭas y cooperativas debidamente constituidas en todas sus modalidades y competencias asumidas para el transporte por cuenta propia en el cantĆ³n Suscal.

Art. 35.- Son tĆ­tulos habilitantes de transporte terrestre.

los contratos de operaciĆ³n, permisos de operaciĆ³n, incremento de cupo, habilitaciĆ³n deshabilitaciĆ³n, cambio de socio, cambio de vehĆ­culo, cambio de socio y vehĆ­culo, cambio de socio con habilitaciĆ³n de vehĆ­culo,.

Art. 36.- Corresponde a la JMTTTSVCS, en ejercicio de sus competencias en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n intracantonal, otorgar los siguientes tĆ­tulos habilitantes segĆŗn corresponda Mediante ResoluciĆ³n NĀ° 109-DIR-2015-ANT emitida por la ANT el 28 de diciembre de 2015, relacionada al Cuadro Tarifario 2016″, dentro del cual se encuentran unificados los costos que por derechos a tĆ­tulos habilitantes, emisiĆ³n de licencias, permisos, matrĆ­culas y demĆ”s documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional.

13.01.12

PERMISOS. LICENCIAS Y PATENTES

VALOR

13.01.12.17

PERMISO DE OPERACIƓN /RENOVACIƓN

$200,00

13.01.12.18

CONTRATO DE OPERACIƓN /RENOVACIƓN

$200,00

13.01.12.24

INCREMENTO DE CUPO

$104,00

13.01.06

CERTIFICACIONES

13.01.06.01

INSCRIPCIƓN DE GRAVAMEN

$7,00

13.01.06.02

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

$7,00

13.01.06.03

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

$7,00

13.01.06.04

RESOLUCIƓN-ADENDA POR HABILITACIƓN

$ 10,00

13.01.06.05

RESOLUCIƓN-ADENDA POR DESHABILITACIƓN

$ 10,00

13.01.06.06

RESOLUCIƓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$ 10,00

13.01.06.07

RESOLUCIƓN-ADENDA POR CAMBIO DE

$ 10,00

RESOLUCIƓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHƍCULO

13.01.06.09

RESOLUCIƓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIƓN DE VEHƍCULO

$ 10,00

13.01.06.1

REFORMA ESTATUTOS

$10,00

13.01.06.1

DESVINCULACIƓN-ADENDA SOCIOS Y/O

$ 12,00

13.01.06.1

BAJA DE VEHƍCULOS /REVERSIƓN

$7,00

13.01.06.1 13.01.06.1 13.01.06.1

MODIFICACIƓN DE CARACTERƍSTICAS DEL VEHƍCULO (CAMBIO DE COLOR, CAMBIO O BAJA DE MOTOR. CAMBIO DE TIPO/CLASES

$7,00

13.01.06.1

BLOQUEO O DESBLOQUEO EN EL SISTEMA

$7,00

RESOLUCIƓN DE FACTI BILƍ DAD (CONSTITUCIƓN JURƍDICA)

13.01.06.2

CERTIFICAD ƚNICO VEHICULAR (CUV)

$7,00

13.01.06.2

CERTIFICADO DE POSEER VEHƍCULO (CVP)

$7,00

13.01.11

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRƍCULAS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 37

13 01 11.0

DUPLICADO DE MATRƍCULA

$ 22,00

13.01.11.0

STICKƉR REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

13.01.11.0

DUPLICADO STlCKER DE REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

17.04.99

OTRAS MULTAS

17.04.99.0

RECARGO PƓR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIƓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN

$ 25,00

04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIƓN SEMESTRAL VEHICULAR Y/0 MATRICULACION DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PƚBLICOS

$ 25,00

Art. 37.- Etapas para la emisiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes.

Para todos los casos de emisiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes se deberĆ”n cumplir las siguientes etapas.

  1. CancelaciĆ³n de valores., en caso de no cumplimiento se informara y devolverĆ”n los documentos al usuario.
  2. RecepciĆ³n y validaciĆ³n de documentaciĆ³n.
  3. Entrega de los documentos debidamente validados en el Ɣrea tƩcnica competente.
  4. AnĆ”lisis tĆ©cnico de documentaciĆ³n presentado por el usuario.
  5. Entrega de tirulo habilitante.

Art. 38.- Informe de factibilidad previa a la constituciĆ³n jurĆ­dica.

La ley orgĆ”nica del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, determina como requisito previo a la constituciĆ³n jurĆ­dica de una operadora para desempeƱar la actividad de transporte pĆŗblico o comercial la obtenciĆ³n de informe de factibilidad ante la autoridad competente para los cual se tendrĆ” que presentar los siguientes requisitos.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. DeclaraciĆ³n juramenta realizada por los ciudadanos que pretenda formar la operadora de transporte en la cual deberĆ” especificar (razĆ³n social, socios, capital social, aportes, administraciĆ³n, objeto social exclusivo)
  3. Reserva de denominaciĆ³n emitido por la entidad competente.
  4. Acta de nombramiento provisional del representante legal (original).
  5. Archivo electrĆ³nico con la nĆ³mina de socios o accionistas en donde conste los nombres y apellidos completos, numero de cĆ©dula, correo electrĆ³nico.
  6. DeclaraciĆ³n juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en la inhabilidad contempladas en la disposiciĆ³n general dĆ©cimo octava de la LOTTTSV.
  7. Comprobante de pago del costo del servicio.

Art. 39.- Procedimiento a seguir para emitir el informe de factibilidad previa a la constituciĆ³n jurĆ­dica.

1. El solicitante entregara la documentaciĆ³n en la GAD Suscal., las unidades competentes verificaran que se

adjunte lo solicitado en los formularios respectivos procediendo a generan un numero tramite remitiƩndola a la Ɣrea correspondiente.

  1. A unidad correspondiente a emitir un informe, el cual verificara la necesidad del servicio y la flota vehicular que se requiera., hecho lo cual se remitirĆ” la documentaciĆ³n al departamento jurĆ­dico competente.
  2. La unidad jurĆ­dica competente elaborara un informe sobre la procedencia jurĆ­dica de la informaciĆ³n detallada en los parĆ”metros anteriores.

Art. 40.- Requisitos para la concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. NĆ³mina de los socios o accionistas donde consten los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula y tipo de licencia
  3. DeclaraciĆ³n juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la DisposiciĆ³n General Decimoctava de la LOTTTSV; este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constituciĆ³n jurĆ­dica.
  4. MatrĆ­cula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir) certificado de revisiĆ³n vehicular, factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos, proforma del vehĆ­culo; o, la constataciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de la ANT para vehĆ­culos iguales o menores al 2010, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. lll-DIR-2014-ANT y sus modificatorias, o la resoluciĆ³n que estuviere vigente.
  5. NĆ³mina de los socios otorgada por el secretario de la Cooperativa (en el caso de Cooperativas) o, por la Superintendencia de CompaƱƭas (en caso de CompaƱƭas); Nombramiento registrado en la Superintendencia de CompaƱƭas y en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad segĆŗn el caso (para CompaƱƭas) o Registro de Directivas de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (para Cooperativas).
  6. Comprobante de pago del costo de servicio.
  7. Para emitir el informe, favorable o negativa, a las operadoras de transportes se podrĆ” a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad y por su intermedio a los concejales.

38 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

Art. 41.- Requisitos para la renovaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. Copias legibles de las matrĆ­culas de los vehĆ­culos que van a pertenecer a la operadora.
  4. NĆ³mina de los socios otorgada por el Secretario/a de la Cooperativa (para Cooperativas), o por la Superintendencia de CompaƱƭas (en caso de CompaƱƭas).
  5. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.

6. Comprobante de pago del costo del servicio.

Nota:

De forma obligatoria deberĆ”n presentar la solicitud de renovaciĆ³n con 60 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del mismo, caso contrario concluido el plazo de vigencia del tĆ­tulo habilitante, los cupos automĆ”ticamente serĆ”n revertidos al estado.

Art. 42.- Requisitos para la concesiĆ³n del contrato de operaciĆ³n.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. MatrĆ­cula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir) certificado de revisiĆ³n vehicular, factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos, proforma del vehĆ­culo; o, la constataciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de la ANT para vehĆ­culos iguales o menores al 2010, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. lll-DIR-2014-ANT y sus modificatorias, o la resoluciĆ³n que estuviere vigente.
  3. Listado actualizado (Ćŗltimos 2 meses) de los accionistas o socios, emitido por el organismo competente (superintendencia de compaƱƭas o superintendencia de economĆ­a popular y solidaria)
  4. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
  5. Copia simple del estatuto de constituciĆ³n con sus reformas, en caso de haberlos.
  6. Especificaciones de la direcciĆ³n del local donde funcionara las oficinas administrativas de la operadora (hoja membretada)
  7. DeclaraciĆ³n juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la DisposiciĆ³n General Decimoctava de la LOTTTS V; este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constituciĆ³n jurĆ­dica.
  1. Copia de la pĆ³liza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daƱos a terceros (condiciones particulares)
  2. Comprobante de pago del costo de servicio.

Art. 43.- Requisitos para la renovaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. Listado actualizado (Ćŗltimos 2 meses) de los accionistas o socios, emitido por el organismo competente (superintendencia de compaƱƭas o superintendencia de economĆ­a popular y solidaria)
  4. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
  5. Copia de la pĆ³liza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daƱos a terceros (condiciones particulares)
  6. Especificaciones de la direcciĆ³n del local donde funcionara las oficinas administrativas de la operadora (hoja membretada)

7. Comprobante de pago del costo de servicio.

Nota:

De forma obligatoria deberĆ”n presentar la solicitud de renovaciĆ³n con 60 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del mismo, caso contrario concluido el plazo de vigencia del tĆ­tulo habilitante, los cupos automĆ”ticamente serĆ”n revertidos al estado.

Art. 44.- Requisitos para incremento de cupo.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos y en caso de vehĆ­culos que no son de servicio pĆŗblico menores o iguales al 2010 se requiere certificado de RevisiĆ³n TĆ©cnica vehicular.
  3. MatrĆ­cula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir).
  4. Copia certificada de la factura emitida por la casa comercial o Proforma (para vehĆ­culo nuevo)
  5. NĆ³mina de los socios o accionistas en donde consten nombres completos, nĆŗmero de cĆ©dula, tipo de licencia, correo electrĆ³nico y copia legible del certificado de votaciĆ³n actualizado de cada uno de los socios que ingresarĆ­an en el proceso.Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Jueves 2 de agosto de 2018 – 39
  1. DeclaraciĆ³n juramentada del o los socios solicitantes que no hayan participado en el proceso de constituciĆ³n jurĆ­dica, de no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la DisposiciĆ³n General Decimoctava de la LOTTTSV.
  2. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
  3. Comprobante de pago del costo del servicio.

Art. 45.- Requisitos para la habilitaciĆ³n de vehĆ­culos.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos y en caso de vehĆ­culos que no son de servicio pĆŗblico menores o iguales al 2010 se requiere certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. Copia del contrato de compra venta notariado y registrado en el SRI o copia certificada de la factura del vehĆ­culo emitida por la casa comercial (para vehĆ­culo nuevo)
  4. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente, copia del certificado de votaciĆ³n vigente del socio.
  5. Comprobante de pago del costo de servicios.

Art. 46.-requisitos para la deshabilitaciĆ³n de vehĆ­culos.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.

3. Comprobante de pago del costo del servicio. Art. 47.- Requisitos por cambio de socio.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Acta de aceptaciĆ³n del nuevo socio certificada por el Secretario de la Operadora de Transporte (para cooperativas), y en caso de compaƱƭas nĆ³mina de los accionista emitido por la Superintendencia de CompaƱƭas.
  3. DeclaraciĆ³n juramentada del socio respecto de no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la DisposiciĆ³n General Decimoctava de la LOTTTSV
  4. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.

5. Comprobante de pago del costo del servicio. Art. 48.- Requisitos para el cambio de vehĆ­culo.

1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.

  1. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos y en caso de vehĆ­culos que no son de servicio pĆŗblico menores o iguales al 2010 se requiere certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  2. Copia del contrato de compra venta notariado y registrado en el SRI o copia certificada de la factura del vehĆ­culo emitida por la casa comercial (para vehĆ­culo nuevo)
  3. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
  4. Comprobante de pago del costo del servicio.

Art. 49.- Requisitos para la desvinculaciĆ³n socio/unidad.

  1. Acta de desvinculaciĆ³n de la CompaƱƭa o Cooperativa.
  2. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
  3. Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) vigente.
  4. No debe tener deudas en la ANT /CTE/CFN. (Comprobado en el sistema)
  5. Comprobante de pago del costo del servicio.

Art. 50.- Requisitos para el cambio de socio con habilitaciĆ³n de vehĆ­culo.

  1. Formulario de la solicitud otorgada por JMTTTSVCS.
  2. Certificado de RevisiĆ³n Vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehĆ­culos nuevos y en caso de vehĆ­culos que no son de servicio pĆŗblico menores o iguales al 2010 se requiere certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. DeclaraciĆ³n juramentada del s ocio res pecto de no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la DisposiciĆ³n General Decimoctava de la
  4. LOTTTSV.
  5. Copia de la matrĆ­cula del vehĆ­culo (en caso de ser el propietario el socio entrante), o copia del contrato de compra venta notariado y registrado en el SRI.
  6. Acta de aceptaciĆ³n del nuevo socio, certificada por el Secretario de la Operadora de Transporte (para cooperativas); y, para las compaƱƭas, nĆ³mina de accionistas emitido por la Superintendencia de CompaƱƭas, donde conste el socio.
  7. VerificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de des habilitaciĆ³n del vehĆ­culo entrante (en caso de haber pertenecido al servicio pĆŗblico o comercial)
  8. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente.

40 – Jueves 2 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511- Registro Oficial

9. Comprobante de pago del costo de servicio.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- En caso de que el trĆ”mite sea realizado por una tercera persona deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n suscrita por el representante legal, en el que se detalle el nombre completo y nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la persona autorizada.

SEGUNDA.- El peticionario es el Ćŗnico responsable del origen de las firmas y documentos ingresados para el trĆ”mite correspondiente. La JMTTTSVCS, se reserva el derecho de iniciar la acciĆ³n legal pertinente, en caso de que se detecte cualquier adulteraciĆ³n en las mismas.

TERCERA.- La solicitud de un tĆ­tulo habilitante debe ser sellada y firmada por el Representante Legal de la Operadora.

CUARTA.- Una vez obtenida la resoluciĆ³n es obligaciĆ³n del usuario realizar la matriculaciĆ³n respectiva dentro del plazo que exige la ley.

QUINTA.- Los pagos que se realicen por primera vez, por los derechos a tƭtulos habilitantes seƱalados en el Art. 2 de la presente ordenanza, una vez publicados en el Registro Oficial, serƔn de manera ƭntegra.

SEXTA.- Se exigirĆ” el cobro del permiso de rodaje para los casos de matriculaciĆ³n, revisiĆ³n y transferencia de domino, emisiĆ³n de matrĆ­cula por primera vez en todos los casos excepto de vehĆ­culos de GAPICS cantonal Suscal.

SƉPTIMA.- Para los diferentes procesos de cambio de especie y matriculaciĆ³n, y este se encuentre vigente, serĆ” necesario el pago del duplicado de la especie.

OCTAVA.- Para todo tipo de trĆ”mite se exigirĆ” el original de la especie de matriculaciĆ³n.

NOVENA.- Las improntas de chasis y motor serƔn exigidas para todo proceso, salvo en los casos que la especie se encuentre vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Para todo tipo de trĆ”mite se exigirĆ” la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar al GADIPCS, comprobaciĆ³n en el sistema de no adeudar a la ANT / CTE /CFN y se deberĆ” contar con un correo electrĆ³nico.

SEGUNDA.-Las tasas previstas en la presente ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; en lo demĆ”s y siempre que no tenga relaciĆ³n con lo tributario, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web y en la Gaceta de la instituciĆ³n

TERCERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial de la InstituciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 324 del COOTAD.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Participativo del cantĆ³n Suscal, a los 02 dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ledo. Ɓngel MarĆ­a GuamĆ”n T., Alcalde del cantĆ³n Suscal.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La suscrita secretaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural participativo del CantĆ³n Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«LA ORDENANZA PARA LA MATRICULACIƓN VEHICULAR, COBRO DE TASAS, TƍTULOS HABILITANTES Y OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA JEFATURA DE MOVILIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCALĀ», FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCALĀ», en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 18 de junio de 2018 y 02 de julio de 2018, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto.

Suscal, 02 de julio de 2018.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

Suscal a los dos dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho; a las 09H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

ALCALDƍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal, 04 dĆ­as del mes de julio de dos mil dieciocho; alas 10H00 VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber.-

f.) Ledo. Ɓngel MarĆ­a GuamĆ”n T., Alcalde del cantĆ³n Suscal.

ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede el seƱor Alcalde del CantĆ³n Suscal, el dĆ­a cuatro del mes de julio del 2018, las 10H50

f.) Abg. Marƭa InƩs ZhagƱay P, Secretaria del Concejo de GADIPCS.