Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de junio de 2019 (R. O.504, 07–junio -2019) Segundo Suplemento

Año III – Nº 504

Quito, viernes 7 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-17-5-2019-DESIGNACIÓN-CPCCS Proclamación de ganadores de la elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

CIRCULAR:

MUNICIPIO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO:

DIRECCIÓN METROPOLITANA

TRIBUTARIA:

DMT-2019-002 A las compañías holding o tenedoras de acciones

PLE-CNE-1-17-5-2019-DESIGNACION-CPCCS

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones»;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia; se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones, se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta Ley;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum Celebrado el 4 de febrero de 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del periodo electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-8-20-7-2018 de 20 de julio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó a las y los veedores que cumplieron con los requisitos y no incurrieron en inhabilidades;

Que, con Resolución PLE-CNE-7-17-8-2018-T de 17 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL;

Que, con Resolución PLE-CNE-12-29-8-2018-T de 29 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral Transitorio resolvió: «Aprobar la actualización del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto, por el valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (sic), CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS, (USD $ 99.330.637,88), para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, con Resolución PLE-CNE-1-5-9-2018-T de 5 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Aprobar el «Informe de Verificación de Requisitos e Inhabilidades, Segunda Convocatoria, para la Conformación de una Veeduría Ciudadana que participará de la recepción de postulaciones y verificación de requisitos para candidatas y candidatos a Consejeras y Consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», adjunto al memorando Nro. CNE-DNRICOE-2018-0600-M de 5 de septiembre de 2018, del Director Nacional de Relaciones Internacionales Cooperación y Observación Electoral. Artículo 2.- Aprobar la admisión como veedoras y veedores para el «PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL»: a cuarenta (40) ciudadanas y ciudadanos (personas naturales), y cuatro (4) Organizaciones Sociales que cumplieron con las formalidades estipuladas en el Instructivo aplicable para este proceso (…)»;

Que, con Resolución PLE-CNE-15-11-9-2018-T de 11 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el memorando Nro. CNE-CNTPE-2018-0822-M-A de 10 de septiembre de 2018, del PhD (c) Klever Vinicio Herrera Llive, Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales. Artículo 2.- Aprobar la actualización del Cronograma Electoral para la Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la fase de recepción de postulaciones y verificación de requisitos del CPCCS;

Que, con Resolución PLE-CNE-18-11-9-2018-T de 11 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional

Registro Oficial N° 504 – Segundo Suplemento Viernes 7 de junio de 2019 – 3

Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-1033-M de 10 de septiembre de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política; el memorando Nro. CNE-DNAJ-2018-0035-CV de 11 de septiembre de 2018, del Director Nacional de Asesoría Jurídica; el memorando Nro. CNE-DNSGC-2018-0137-M de 11 de septiembre de 2018, del Director Nacional de Seguimiento y Gestión de la Calidad; el memorando Nro. CNE-CNTPE-2018-0829-M de 11 de septiembre de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales. Artículo 2.- Conformar una Comisión Verificadora que se encargará de la elaboración del informe de verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, la misma que está integrada de la siguiente forma: a) Abg. Felipe Guillermo López Terán, Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, Delegado Principal; y, Dr. Diego Fernando Córdova Endara, Delegado Suplente; b) Ing. Adrián Adolfo Córdova Tacuri, Dirección Nacional de Seguimiento y Gestión de la Calidad, Delegado Principal; e, Ing. Santiago David Pico Villacís, Delegado Suplente; c) Abg. Alexandra Paulina Obando Armijos, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Delegada Principal; y, Abg. Edwin Xavier Malacatus Arévalo, Delegado Suplente; d) PhD (c) Kléver Vinicio Herrera Llive, Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, Delegado Principal; e, Ing. Carlos Fabricio Espín Armijos, Delegado Suplente; y, e) Ing. Mario Patricio Munive Rueda, Dirección de Procesos en el Exterior, Delegado Principal; y, magíster Rosa Elizabeth Chuquín Farinango, Delegado Suplente (…)»;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-15-9-2018-T de 15 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-1102-A-M de 14 de septiembre de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política. Artículo 2.- Designar a la abogada Damaris Priscila Ortiz Pasuy, como Delegada Principal de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política; y, a la ingeniera Gladis Marlene Sarango Correa, como Delegada Suplente, de la Comisión Verificadora que se en cargará de la elaboración del informe de verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes; en reemplazo del abogado Felipe Guillermo López Terán y doctor Diego Fernando Córdova Endara, Delegados principal y suplente, respectivamente, designados con Resolución PLE-CNE-18-11-9-2018-T de 11 de septiembre de 2018″;

Que, la Comisión Verificadora, aprobada con Resolución PLE-CNE-18-11-9-2018-T de 11 de septiembre de 2018, y Resolución PLE-CNE-2-15-9-2018-T de 15 de septiembre de 2018, presenta al Pleno del Organismo, el informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, con Resolución PLE-CJNE-5-6-11-2018-T de 6 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral Transitorio resolvió: «Aprobar el cierre técnico del Registro Electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, al 6 de noviembre de 2018,

con un total de 13’261.994 personas habilitadas para sufragar; dejando constancia que los electores habilitados para sufragar en las Elecciones Seccionales 2019, son los que se encuentran en el registro electoral nacional»;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-21-11-2018 de 21 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; mismas que se llevaron a cabo el domingo 24 de marzo de 2019;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se instaló en Audiencia Pública de Escrutinios Nacional, el viernes 29 de marzo de 2019, para la dignidad de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; reinstalándose el miércoles 3 de abril, jueves 4 de abril, miércoles 10 de abril, miércoles 24 de abril, miércoles 1 de mayo y domingo 5 de mayo de 2019, para conocer y examinar las actas de escrutinios levantadas por las veinte y cuatro (24) juntas provinciales electorales y de la junta especial del exterior;

Que, con memorando No. CNE-SG-2019-0057-M de 25 de abril de 2019, el señor Secretario General dio a conocer a la Directora Nacional de Asesoría Jurídica y a la Coordinadora Nacional Técnica de Procesos Electorales, que el Pleno del Organismo, en la Audiencia Pública de Escrutinio Nacional, instalada el viernes 29 de marzo de 2019, y reinstalada el miércoles 3 de abril, jueves 4 de abril, miércoles 10 de abril y miércoles 24 de abril de 2019, conoció las reclamaciones presentadas con fecha 5 de abril, 8 de abril y 17 de abril de 2019, por el señor Juan Javier Dávalos Benítez, candidato a Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, dispuso que se remitan las mismas, a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, para que preparen el informe técnico -jurídico correspondiente que será conocido por el Pleno del Organismo en la reinstalación de la Audiencia Pública de Escrutinios Nacional;

Que, con Resolución PLE-CNE-1-1-5-2019-AUDIENCIA-RESCNACIONAL, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el informe No. 0188-DNAJ-CNE-2019 de 30 de abril de 2019, del Director Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-DNAJ-2019-1158-M de 1 de mayo de 2019. Artículo 2.- Aceptar parcialmente el reclamo administrativo presentado por el señor Juan Javier Dávalos Benítez, candidato a la dignidad de Consejeras/Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por haberse determinado la existencia de inconsistencias numéricas conforme al artículo 138 causal 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 3.- Disponer a las diferentes Juntas Provinciales Electorales de conformidad con el artículo 139 ibídem se realice la revisión del segundo ejemplar, en los 112 paquetes electorales; si persiste la inconsistencia se procederá a escrutar los votos de las papeletas de la dignidad de Consejeras/Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…)»;

4 – Viernes 7 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 504

Que, con Resolución PLE-CNE-2-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en Audiencia Pública de Escrutinios Nacional, instalada el viernes 29 de marzo de 2019, reinstalada el 5 de mayo de 2019, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el informe No. 0194-DNAJ-CNE-2019 de 4 de mayo de 2019, del Director Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-DNAJ-2019- 1176-M de 4 de mayo de 2019. Artículo 2.- Negar el reclamo administrativo presentado por el señor Juan Javier Dávalos Benítez, candidato a la dignidad de Consejeras/ Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por no haber demostrado la configuración del artículo 143, numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia»;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en Audiencia Pública de Escrutinios Nacional, instalada el viernes 29 de marzo de 2019, reinstalada el 5 de mayo de 2019, resolvió: «Artículo 1.- Acoger el informe No. 0195-DNAJ-CNE-2019 de 5 de mayo de 2019, del Director Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-DNAJ-2019- 1178-M de 5 de mayo de 2019. Artículo 2.- Negar la petición de corrección presentada por el señor Juan Javier Dávalos Benítez, en calidad de candidato a la dignidad

de Consejeras/Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por no haber demostrado el peticionario que la resolución Nro. PLE-CNE-1-1-5-2019- AUDIENCIA-PESC.NACIONAL emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 1 de mayo del 2019, se encuentre inmersa dentro de lo prescrito en el artículo 241 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, consecuentemente, ratificar en todas sus partes la resolución Nro. PLE-CNE-1-1-5-2019-AUDIENCIA-PESC. NACIONAL, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la cual se resolvió aceptar parcialmente las reclamaciones efectuadas por el señor Juan Javier Dávalos Benítez, y se dispuso la verificación y de ser el caso reconteo de votos de 112 juntas receptoras del voto a nivel nacional, correspondiente a la dignidad de Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; toda vez que dicho acto resolutivo es claro, completo, legítimo y lógico, guardando relación los fundamentos de hecho y derecho en él señalados»;

Que, el 3 de mayo de 2019, las Juntas Provinciales Electorales de Bolívar, Cañar, Cotopaxi Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, procedieron a dar cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-1-1-5-2019-AUDIENCIA-RESCNACIONAL. conforme indica la Coordinadora Nacional Técnica de Procesos Electorales:

PROVINCIA

NO.JRV

VALIDACIÓN SOBRE ROJO

RECONTEO

BOLÍVAR

2

2

0

CAÑAR

1

1

0

CHIMBORAZO

7

7

COTOPAXI

1

1

EL ORO

2

2

ESMERALDAS

3

3

GUAYAS

25

25

IMBABURA

1

1

LOS RÍOS

5

5

MANABI

38

30

8

PICHINCHA

21

19

2

SANTO DOMINGO

6

6

TOTAL

112

55

57

49%

51%

Registro Oficial N° 504 – Segundo Suplemento Viernes 7 de junio de 2019 – 5

Resumen de actas CPCCS Hombres

Elecciones 2019

Reconteo 3-may-2019

Christian Cruz

Juan Dávalos

Christian Cruz

Juan Dávalos

2039

1305

2122

2129

Christian Cruz

Aumenta

83

Juan Dávalos

Aumenta

824

ue, en la reinstalación de la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios que se realizó el domingo 5 de mayo de 2019, se dio lectura a los resultados de la verificación realizada según lo dispuesto en la Resolución PLE-CNE-1-1-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL:

Que, en la reinstalación de la Audiencia Pública de Escrutinios Nacional que se realizó el domingo 5 de mayo de 2019, se dio lectura a los resultados generales de la elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los mismos que fueron aprobados con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; e, ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero;

Que, una vez que se ha terminado de escrutar el 100% de actas a nivel nacional; y, se han resuelto todos los recursos presentados, dentro de la Audiencia Pública de Escrutinios Nacional para las Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se procede a generar el reporte de resultados totalizados por el Sistema Oficial de Escrutinios de las Consejeras y Consejeros al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo Nacional Electoral es competente para aprobar los resultados numéricos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, con Resolución PLE-CNE-4-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL de 5 de mayo de 2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral proclamó los resultados definitivos del proceso electoral de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada el día domingo 24 de marzo de 2019;

Que, de la razón sentada por el señor Secretario General del Consejo Nacional Electoral se desprende que: Una vez que no existe ningún recurso administrativo y contencioso electoral pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-CNE-4-5-5-2019-AUDIENCIA-PESC.NACIONAL adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 5 de mayo de 2019, mediante la cual se proclamaron los resultados definitivos del proceso electoral de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada el día domingo 24 de marzo de 2019; conforme se desprende de la certificación de 17 de mayo de 2019, del doctor Víctor Hugo Ajila, Secretario General del Consejo Nacional Electoral; y, el oficio Nro. TCE-SG-OM-2019-0653-O de 17 de mayo de 2019, del abogado Alex Leonardo Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-CNE-4-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL de 5 de mayo de 2019, que antecede, se encuentra en firme;

Que, con memorando Nro. CNE-CNTPE-2019-0776-M-A de 17 de mayo de 2019, la Coordinadora Nacional Técnica de Procesos Electorales, remite el listado de candidatas y candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en orden de votación de mayor a menor, por cada una de las tres listas, conforme a los resultados del proceso electoral del 24 de marzo de 2019; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Proclamar ganadores de la elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuado el domingo 24 de marzo de 2019, conforme al siguiente detalle:

6 – Viernes 7 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 504

DIGNIDADES ELECTAS CPCCS

MUJERES

PRINCIPALES

VOTOS

%

1

MARÍA FERNANDA RIVADENEIRA

2.362.757

17,57

2

SOFÍA ALMEIDA FUENTES

1.735.691

12,91

3

VICTORIA DESINTONIO

1.672.105

12,44

SUPLENTES

VOTOS

%

1

IBETH ESTUPIÑÁN GÓMEZ

1.324.420

9,85

2

MÓNICA MARIUXI MOREIRA MORAN

1.194.362

8,88

3

KARINA PONCE SILVA

1.153.245

8,58

HOMBRES

PRINCIPALES

VOTOS

%

1

JOSÉ CARLOS TUÁREZ ZAMBRANO

962.046

7,11

2

WALTER JAVIER GÓMEZ RONQUILLO

873.312

6,46

3

CHRISTIAN ANTONIO CRUZ LARREA

786.620

5,82

SUPLENTES

VOTOS

%

1

JUAN JAVIER DÁVALOS

776.595

5,74

2

DAVID ROSERO

704.880

5,21

3

HERNÁN ULLOA ORDÓÑEZ

672.604

4,97

PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS O MONTUBIOS Y DE ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

PRINCIPAL

VOTOS

%

1

ROSA CHALA

2.309.296

38,24

SUPLENTE

VOTOS

%

1

FRANCISCO BRAVO MACÍAS

1.697.158

28,10

Registro Oficial N° 504 – Segundo Suplemento Viernes 7 de junio de 2019 – 7

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para aplicación de la pregunta 3 del Referéndum celebrado el 4 de febrero de 2018; que sustituye al artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las Consejeras y Consejeros electos, proclamados en el artículo 1 de la presente resolución, ejercerán sus funciones durante un periodo de cuatro años.

Artículo 3.- El señor Secretario General, solicitará la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y, notificará a las diferentes funciones del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

Disponer al señor Secretario General, notifique con la presente resolución a los candidatos y candidatas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de la cartelera electoral y correos electrónicos señalados para el efecto.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

RAZÓN: Siento por tal, que por cuanto no existe ningún recurso administrativo y contencioso electoral pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-CNE-1-17-5-2019-DESIGNACIÓN-CPCCS. adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 17 de mayo de 2019, mediante la cual se proclamaron a los ganadores del proceso electoral de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada el día domingo 24 de marzo de 2019; conforme se desprende de la certificación de 4 de junio de 2019, del doctor Víctor Hugo Ajila, Secretario General del Consejo Nacional Electoral; y, el oficio Nro. TCE-SG-OM-2019-0733-O de 4 de junio de 2019, del abogado Alex Leonardo Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-CNE-1-17-5-2019-DESIGNACIÓN-CPCCS de 17 de mayo de 2019, que antecede, se encuentra en firme.-Quito, 4 de junio de 2019.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General.

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO

No. DMT-2019-002

EL DIRECTOR METROPOLITANO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

A LAS COMPAÑÍAS HOLDING O

TENEDORAS DE ACCIONES

El artículo 83 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes de Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Carta Magna, tipifica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República de Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial establece las clases de impuestos municipales y metropolitanos, dentro de los cuales están los impuestos de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.

El artículo 547 ibídem señala que están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

El artículo 553, inciso primero del mismo cuerpo legal dispone que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

El primer inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías señala que la Compañía Holding o Tenedora de Acciones,

8 – Viernes 7 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 504

es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial.

El artículo 62 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309 de 21 de agosto de 2018, establece la interpretación del primer inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías en el sentido de que, dada la naturaleza específica de las compañías holding o tenedoras de acciones, mientras estas sociedades no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, las mismas no tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos de Patentes municipales y del 1,5 por mil sobre los activos totales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo señalado en el artículo III.5.391 de la Sección I, Capítulo Preliminar del Título VII del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, expedir circulares de carácter general, necesarias para la aplicación de las leyes y

ordenanzas tributarias y para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaria.

Con base en la normativa anteriormente expuesta, a efectos de la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, esta Administración Metropolitana Tributaria, en el ejercicio de sus facultades conferidas en la ley, recuerda a las Compañía Holding o Tenedora de Acciones que mientras no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, consecuentemente, no estarán obligadas realizar la declaración ni el pago de los impuestos mencionados.

Comuníquese y Publíquese.- Quito, D.M., a 05 de junio de 2019. Proveyó y firmó la Circular que antecede, el Ing. Santiago Betancourt Vaca, DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Lo certifico,

f.) Ing. Gabriela Morales Escobar, Secretaria de la Dirección Metropolitana Tributaria, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.