Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 23 de julio de 2021 (R. O.501, 23–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0041 Deléguense competencias a él/la Subsecretario/a de Acuacultura

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2021-0057-R Prorróguese la vigencia y uso de las matrículas para personal marítimo portuario (carnets marítimos portuarios

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0354 Asociación de Producción Textil Mujeres Refugiadas “ASOPROTEXMUR”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0355 Cooperativa de Servicios Turísticos Universo “COOPSERTUNI”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Año II – Nº 501 – 52 páginas

Quito, viernes 23 de julio de 2021

Viernes 23 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 501

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

002-2021-GADMC-CH Cantón Chillanes: Que regula la gestión del servicio público de la matriculación y revisión

egistro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0041

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 de fecha 21 de abril de 2020, se publicó y entro en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional”;

Que, en el artículo 14 de la norma ibídem se señala las 29 atribuciones que le corresponden al ente rector para el cumplimiento de sus competencias;

Que, el artículo 188 de la Ley ibídem dispone: “Las infracciones tipificadas y las sanciones previstas en esta Ley son de naturaleza administrativa”;

Que, el artículo 189 de Ley en referencia establece: “Corresponde al ente rector, ejercer la potestad sancionadora garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con las disposiciones, procedimientos y plazos establecidos en el Código Orgánico Administrativo”;

Que, el artículo 190 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: “Será sancionada por hechos constitutivos de infracción administrativa la persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, cuya responsabilidad sea debidamente comprobada”;

Que, el artículo 191 de la Ley ibídem señala: “La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley es de naturaleza administrativa, en los casos que se presuma el

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cometimiento de un tipo de responsabilidad penal se seguirá el procedimiento adjetivo correspondiente”;

Que, el artículo 196 de la Ley en referencia dispone: “El procedimiento administrativo sancionador se regulará de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las normas especiales estipuladas en el presente Capítulo. El ente rector deberá en todo momento actuar con estricta sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;

Que, en el artículo 202 de la Ley ibídem indica: “Los informes de los inspectores, observadores, centro de monitoreo y control del ente rector, servirán de base para iniciar expedientes administrativos sancionadores y pueden ser utilizados como prueba en el proceso, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo. Previo al inicio de un expediente administrativo sancionador, el ente rector, en virtud del principio de eficiencia y racionalidad, deberá analizar la relación de los hechos con las pruebas, y si hubiere méritos suficientes se dará inicio al procedimiento conforme a los protocolos que para el efecto se generen”;

Que, en la Disposiciones Generales Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone: “Los títulos habilitantes sean estos permisos, concesiones y en general todas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ley, mantendrán su plazo de vigencia. Los títulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentre en curso al momento de la promulgación de la presente Ley, se tramitarán según los procedimientos previstos en la legislación anterior, ante el ente rector”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación:

«No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.»

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de

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Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR a él/la Subsecretario/a de Acuacultura, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de este Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, avoque conocimiento y resuelva los expedientes sancionatorios acuícolas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que sea aplicable;

Artículo 2.- Designar a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, como órgano instructor dentro de los procedimientos administrativos sancionadores acuícolas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que sea aplicable.

Artículo 3.- El/la Director/a Jurídica de Acuacultura y Pesca, designará entre los abogados bajo su cargo, secretario/a Ad-Hoc, quien asistirá en las audiencias dentro de los expedientes administrativos acuícolas;

Artículo 4.- Los funcionarios delegados en virtud del presente instrumento, serán personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberán informar al titular de esta Cartera de Estado, sobre los actos o instrucciones realizadas dentro de esta delegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en la sustanciación de los expedientes administrativos sancionatorios acuícolas instruidos e iniciados como infracciones acuícolas a partir de 21 de abril del 2020, fecha en la que se expidió la Ley Orgánica para el Desarrollo de Acuicultura y Pesca.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución, que regirá a partir de la fecha de su suscripción, encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura del Viceministerio de Acuacultura y Pesca de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

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Viernes 23 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 501

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Firmado electrónicamente por:

JULIO JOSE

PRADO LUCIO

PAREDES

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Registro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0057-R

Guayaquil, 30 de junio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0022-R, del 30 de marzo de 2021, se dispuso que “Todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático detallados a continuación, que generen la emisión de documentos habilitantes, quedarán prorrogados hasta el 30 de junio del 2021: Matrículas de Armador. Matrículas de Agencia Naviera. Autorizaciones a Centros de Capacitación Marítimo – Portuario. Carnet Marítimo Portuario. Autorización de Rutas, Horarios e Itinerarios”.

Que, el COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 16 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: 1. Extender la vigencia de modalidad teletrabajo en las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, hasta el 30 de junio de 2021. De conformidad a las necesidades institucionales, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita. Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones;

Que, con memorando Nro. MTOP-DTMF-2021-316-ME del 28 de junio del 2021, la Dirección de Transporte remite el Informe Técnico Nro. DTMF-INF-006- 2021, a fin de prorrogar las vigencias de los carnets marítimos portuarios emitidos por la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial hasta el 31 de diciembre del 2021; a fin de evitar aglomeraciones para los trámites por primera vez y renovaciones;

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, la suscrita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

RESUELVE:

Art. 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia y uso de las matrículas para personal marítimo portuario (carnets marítimos portuarios) , que caducaron desde el 01 de enero del 2020, así como las que caducaron durante y después del estado de excepción por motivo de la pandemia COVID-19, a fin de no afectar la atención ciudadana y las operaciones de transporte marítimo fluvial así como portuario a nivel nacional.

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Viernes 23 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 501

Art. 2.- Se iniciará la recepción de trámites para renovación de «carnets marítimos portuarios» de conformidad al cronograma establecido por la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial y Atención al Usuario, a fin de evitar aglomeraciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Xavier Ugolotti Villagómez

SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Firmado electrónicamente por:

XAVIER EDUARDO

UGOLOTTI

VILLAGOMEZ

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Registro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0354

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

“Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)”;

Que, el artículo 58 ibídem establece: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la

Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: “(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.-

(…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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Registro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS -INSOEPS -INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la

Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: “Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900557, de 29 de septiembre de 2015, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES

REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS -IGT-IGJ- IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD- IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante

Resolución No. SEPS-IGT -IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: “(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA

(…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS -IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF -DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .-Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo

5 de la Resolución No. SEPS -IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE

PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792620368001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: “(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad”;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:“(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: “(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley

Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792620368001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-049, “(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic)

(…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley , (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ -2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR -2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: “(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN

DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792620368001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020- 2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario “Metro” de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora

Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE

PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792620368001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS -IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL

MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792620368001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS -IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES

REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR”.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE

PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES REFUGIADAS “ASOPROTEXMUR” del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta

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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900557; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de junio de 2021

Firmado electrónicamente por:

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO 2021-06-14 16:13:45

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Firmado digitalmente por:

MARIA ISABEL MERIZALDE OCAÑA

Razón: CERTIFICO ES ORIGINAL-9 PAGS

Localización: DNGDA-SEPS

Fecha: 2021-06-27T23:04:49.107-05:00

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0355

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

“Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)”;

Que, el artículo 58 ibídem establece: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: “(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.-

(…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

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Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS -INSOEPS -INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la

Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: “Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902011, de 07 de junio de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO

“COOPSERTUNI”;

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Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-

DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por

lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD- IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante

Resolución No. SEPS-IGT -IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: “(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA

(…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto

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inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS -IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF -DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .-Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo

5 de la Resolución No. SEPS -IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la COOPERATIVA DE

SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792679966001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: “(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad”;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:“(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: “(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante

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Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley

Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792679966001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-049, “(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic)

(…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley , (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ -2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR -2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: “(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en

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el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la COOPERATIVA

DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792679966001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020- 2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario “Metro” de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

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En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792679966001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792679966001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS -IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

UNIVERSO “COOPSERTUNI”.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS UNIVERSO “COOPSERTUNI” del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta

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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902011; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de junio de 2021

Firmado electrónicamente por:

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO 2021-06-14 16:12:18

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Firmado digitalmente por:

MARIA ISABEL MERIZALDE OCAÑA

Razón: CERTIFICO ES ORIGINAL-9 PAGS

Localización: DNGDA-SEPS

Fecha: 2021-06-27T23:04:49.196-05:00

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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA

MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Constitucional de Montecristi en el año de 2008 aprobó la Constitución de la República bajo una nueva forma de Estado y Gobierno: derechos, justicia y plurinacionalidad; organizándose en forma de república y bajo la égida de un modelo de gobierno descentralizado, reconociéndose varios niveles de gobierno y consolidándose en un gran valor constitucional como lo es el Sumak Kawsay.

La convivencia en un Estado de Derechos, es el reconocimiento de la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales y la aplicación directa de la Constitución. Es por ello que las servidoras y servidores públicos, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.

Como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar la concreción del proceso descentralizador.

La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.

Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre sus regulaciones a través de las ordenanzas que marcan un principio de organización en el Cantón de obligatorio cumplimiento para sus habitantes.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización incorpora modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos descentralizados, los que deben emitir normas locales en concordancia con el código referido y en relación con sus propias realidades locales e institucionales.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Bajo estas premisas y antecedentes fácticos y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, expide a debate

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la Ordenanza que Regula la Gestión del Servicio Público de la Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en el Cantón Chillanes, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para mejorar la seguridad vial y el medio ambiente, facultada por su atribución.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las Instituciones del Estado; sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 238 y 240 de la Constitución de la República, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad a lo que establece el artículo 264, ibídem, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Numeral 5.- Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Numeral 6.- Planificar regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el citado artículo 264 ibídem, en su inciso final establece que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales; norma concordante con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización COOTAD;

Que, en los artículos 57 literal b), 186 y 492, ibídem, en sus partes pertinentes facultan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear, modificar, regular,

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exonerar o suscribir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras y aplicación de tributos previstos en la ley, a su favor.

Que, de conformidad al artículo 283, ibídem, inciso segundo sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante un acto normativo del Órgano competente, y cuando este no cuente con la capacidad técnica y económica para gestionar directamente un servicio público, o en caso de calamidad pública o desastre natural;

Que, el artículo 568, ibídem, señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal i) Otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, de conformidad al artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala que los GADS Regionales, metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas por la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial, se vayan a aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, de conformidad al artículo 103, ibídem, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus unidades administrativas o por los GADS, previo al pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento;

Que, de conformidad al artículo 206, Ibídem, la ANT “autoriza el funcionamiento de

Centros de Revisión Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnicos mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo su matriculación”

Que, de conformidad al artículo 306, ibídem, establece que los propietarios de Vehículos automotores están obligados a someter los mismos, a revisiones técnico mecánicas en los centros de Revisión Técnica Vehicular, autorizados conforme a la

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reglamentación que expida la Agencia Nacional de Tránsito.

Que, de conformidad al artículo 307 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que la revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifica las condiciones técnico mecánicas, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por si mismos a través de los centros autorizados para el efecto;

Que, de conformidad a los artículos 310, 311, 312, 313 Ibídem se encuentran regulados los aspectos de la revisión vehicular;

Que, de conformidad al artículo 309, ibídem, prescribe que el certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matricula respectiva y para operar dentro del servicio de transporte público y comercial;

Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación:

Que, de conformidad al artículo 315, Ibídem, determina que los centros de revisión autorizados por la ANT y por los GADS, deberán disponer de las características técnicas y administrativas definidas por el reglamento emitido por la Agencia Nacional de Transito, y estarán sujetas a una fiscalización periódica por parte del Director Ejecutivo de la ANT, o sus delegados a fin de mantener el nivel de calidad del servicio;

Que, mediante Resolución N°. 025-ANT-DIR -2019, de fecha 15 de mayo de 2019, la ANT emite el REGLAMENTO DE REVISION TECNICA VEHICULAR, y en su artículo 11 indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Metropolitanos y las Mancomunidades que hayan asumido las competencias de matriculación y Revisión Técnica Vehicular, serán los encargados del cumplimiento de las normas contenidas dicha resolución;

Que, de conformidad al artículo 14, ibídem, de la misma resolución los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido las competencias de matriculación, para la implementación de los Centros de Revisión Técnica vehicular, podrán optar por las siguientes figuras: implementación directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobiernos, cogestión o conformación de mancomunidades o consorcios entre dos o más Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás figuras de conformidad con lo establecido en la ley;

Que, mediante Resolución N°. 030- ANT-DIR-2019, emitida con fecha 06 de mayo del 2019, sobre el procedimiento para la aplicación del régimen técnico de

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transacción de Revisión Técnica vehicular que se indica en la Resolución No. 025-ANT-DIR-2019, establece como plazo hasta noviembre del 2019 para la presentación del modelo de gestión que les permita brindar el servicio de Revisión Técnica Vehicular a los usuarios de su jurisdicción;

Que, la agencia Nacional de Transito, mediante Resolución N° 019-ANT-DIR-2019, B emitió el nuevo cuadro tarifario para el año 2019, en cuyo artículo 3; inciso segundo indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden modificar las tarifas emitidas por la ANT siempre que se garantice el buen estado de los servicios y se justifiquen los mismos dentro del ámbito de su competencia.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución; y de acuerdo al artículo 6 de este cuerpo normativo se estableció que el cantón CHILLANES pertenece al modelo de Gestión A, teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución No. 006 -CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestión las de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y de gestión para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, de acuerdo al artículo 20 numerales 2 y 3 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones específicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de Gestión A, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; así como la de controlar el funcionamiento de estos centros;

Que, el artículo 8 inciso tercero de la Resolución No. 70-DIR-2015-ANT de 11 de diciembre de 2015, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias en materia de tránsito, podrán autorizar, concesionar o implementar los Centros de Revisión Técnica Vehicular; y, en su artículo 9 determina que los centros de Revisión Técnica Vehicular podrán ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en base a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas Públicas y demás leyes que sean pertinentes;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución anteriormente señalada, establece los plazos dentro de los cuáles los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben poner en funcionamiento los centros de Revisión Técnica

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Vehicular en función de la fecha en la cual fueron acreditados;

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con artículos 55 letra e) y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinas que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 283, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad deberá ser debidamente justificada por la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado ante el órgano legislativo correspondiente; además, determina que la selección deberá realizarse mediante concurso público;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio de Inversiones dispone que la modalidad de delegación procesos podrá ser la concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley, observando para la selección del delegatario, determina que los procesos de desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesión de servicio público u obra pública;

Que, el artículo 43 de la Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, determina que los procesos de desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesión de servicio público u obra pública;

Que, de conformidad con el artículo 57 segundo inciso de la Ley indicada anteriormente, para efectos de los procesos de modernización del Estado, no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), por lo que se vuelve necesario aplicar los procedimientos previstos en el Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, correspondiendo al Concejo Municipal de CHILLANES, como órgano legislativo local, aprobar el modelo de gestión para la delegación de los servicios que en esta Ordenanza se regulan;

Que, La Agencia Nacional de Tránsito a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la Revisión Técnica Vehicular y que es de obligado cumplimiento para los GADM, Mancomunidades y Consorcios de Tránsito, Resoluciones R.070-2015-DIR-ANT, R.082-2015-DIR-ANT, R. 022-2016-DE-ANT, R. 066-2016-DIR-ANT, R. 095-2016-DIR-ANT, R. 097-2016-DIR-ANT y LA R- 063-2017-DIR-ANT, así como los diferentes tarifarios.

Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006- CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

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correspondiendo a este Cabildo el modelo de Gestión C, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley y la resolución; “Todas las facultades excepto control operativo y matriculación vehicular hasta que se fortalezcan individual o “mancomunadamente”.

Qué; Mediante Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial 475, del 8 de abril de 2015, el Concejo Nacional de Competencias, revisó los modelos de gestión determinados en la Resolución 0006- CNC-2012. En tal virtud, el Cantón Chillanes fue re-categorizado al modelo de gestión B.

Que, El Concejo Municipal del Cantón Chillanes en sesión ordinaria realizada el día 03 de abril del año 2014 aprobó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES, LA MISMA QUE ESTA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICAL N° — DE FECHA, XXX

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES.

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer normas, disposiciones, regulaciones y tarifas para la gestión del servicio público de la Matriculación y Revisión Técnica Vehicular y el modelo de gestión a implementarse en el cantón Chillanes.

El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de Constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el servicio de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en la circunscripción territorial del cantón Chillanes, por tanto, rige para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre, sean estas públicas o privadas que deseen realizar este servicio en la ciudad de Chillanes.

Art. 3.- Conceptos básicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:

a) Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV): Son unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de Revisión

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Técnica Vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia; estos centros son los únicos autorizados para emitir los certificados o reportes de resultados que contengan los aspectos técnicos específicos de APROBACIÓN, CONDICIONAMIENTO O RECHAZO de los vehículos que fueron sometidos a la Revisión Técnica Vehicular.

A efectos de la presente Ordenanza, se denominará a los Centros de Revisión Técnica Vehicular por sus siglas CRTV.

b) Tipos de Centros de Revisión Técnica Vehicular: El artículo 34 de la RESOLUCIÓN No- 025-ANT-DIR-2019, manifiesta que los CRTV podrán ser de tres tipos: fijos, semi móviles y móviles. Su uso y operación dependerá de la demanda del servicio o del modelo de gestión aplicado por el GAD o Mancomunidad competente. Cada uno de estos tipos de Centros de Revisión Técnica Vehicular dispondrá del equipamiento necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente reglamento.

C) Concurso Público: Proceso de selección de un aliado estratégico privado para la delegación (concesión) del servicio público de RTV, amparado en el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

  1. Delegación (concesión) a la iniciativa privada: Es el modelo de gestión por el cual se delega a la iniciativa privada la prestación de un servicio público de RTV, teniendo el concesionario la obligación de prestar el servicio a su cuenta y riesgo; percibiendo por su labor la retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o las subvenciones otorgadas por el Estado, o ambas cosas a la vez, a su cuenta y riesgo a cambio de ingreso o canon para el GADM del Cantón Chillanes.
  1. Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daño, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehículo, que constituye incumplimiento de las normas técnicas de Revisión Técnica Vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de tránsito.
  1. Normativa Técnica: Son las normas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, del Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE, que son de cumplimiento obligatorio por parte de propietarios y conductores de los vehículos que circulan dentro del Cantón y de los Centros de RTV.
  1. Revisión Técnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del Cantón Chillanes, cumplan las normativas técnicas y mecánicas, así como condiciones mínimas de

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seguridad, calidad y protección ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisión mecánica y de seguridad; control de emisión de gases contaminantes y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y, revisión de especificaciones requeridas para el servicio público, comercial, cuenta propia y particular.

h) Pliego Tarifario: Es el listado detallado del servicio que prestará la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal del Cantón Chillanes basada a la resolución emitida por la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 4.- Organismo Responsable.- La gestión y control del servicio que por esta Ordenanza se regula, estará a cargo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, la cual será responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones inherentes a dicho control, por intermedio de un operador contratado por los mecanismos que establece la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.

Capítulo I

Conceptos Básicos

Art. 5.- Carácter Obligatorio de la RTV.- El Centro de Revisión Técnica Vehicular del Cantón Chillanes, será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre (vehículos motorizados, remolques y/o semirremolques), públicas o privadas, y que sean matriculadas en el Cantón.

No podrán circular dentro del cantón, los vehículos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la Revisión Técnica Vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y adhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular fuera del cantón.

De ser comprobada la infracción a las normas antes citadas en un operativo en vía pública, al vehículo infractor le será retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarización no le correspondiente todavía la RTV, será obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de 30 días. Este particular será comunicado a todos los CRTV del país.

Art. 6.- Normas Técnicas Aplicables al proceso de Revisión Técnica Vehicular.-

El proceso de Revisión Técnica Vehicular se efectuará sujetándose a las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las Ordenanzas sobre la materia; las normas técnicas que

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expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; los reglamentos, guías e instructivos técnicos que expida la Unidad Técnica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, que serán desarrollados, entre otras normas técnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización

INEN, normas de gestión de calidad ISO y que la Unidad Técnica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, considere de aplicación necesaria.

Art. 7.- De la Matriculación.- Ningún vehículo automotor contemplado dentro de su obligatoriedad de la RTV podrá ser matriculado, sino dispone del certificado de RTV aprobado, salvo las exoneraciones previstas en la normativa Nacional.

Capítulo II

Elementos de la Revisión Técnica Vehicular

Art. 8.- Objetivos de la Revisión Técnica Vehicular.- De conformidad al artículo 10 de la Resolución No- 025-ANT-DIR-2019 son:

  1. Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, relacionados con diseño de fabricación del mismo y en los que aplique el mantenimiento de las condiciones originales con las que fue homologado; así como el cumplimiento de la normativa técnica vigente;
  1. Verificar que los vehículos a motor mantengan un nivel de emisiones contaminantes que no superen los límites máximos establecidas en la normativa técnica vigente;
  1. Identificar las fallas mecánicas previsibles y en general de las fallas por falta de mantenimiento de los vehículos;
  1. Mejorar la seguridad vial a través de la verificación en el cumplimiento de elementos mínimos de seguridad activa y pasiva propios para cada vehículo;
  1. Mejorar la capacidad de operación del vehículo;
  1. Reducir las emisiones contaminantes;
  1. Comprobar la idoneidad de uso de cada vehículo.

Art. 9.- Elementos de la Revisión Técnica Vehicular.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular comprenderá:

a) Verificación de los documentos habilitantes del vehículo, matrícula y habilitantes operacional en el caso de servicio público o comercial;

b)Verificación de la documentación que identifique al vehículo y su propiedad o tenencia;

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  1. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles;
  1. Control de emisiones de gases contaminantes o de capacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles en la normativa legal vigente;
  1. Revisión mecánica y de elementos de seguridad, según el procedimiento de la norma NTE INEN 2 349 vigente;
  1. Revisión de las especificaciones para los vehículos de servicio público, comercial, por cuenta propia y particular, de conformidad con la normativa legal vigente; y,
  1. Otros aspectos definidos por la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 10.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehículo.- Todo proceso de Revisión Técnica Vehicular iniciará con la verificación de la documentación del vehículo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, así como otros documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehículo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisión, o que se encuentra reportado como robado, el mismo será retenido y puesto a órdenes de las autoridades competentes.

Art. 11.- Normas aplicables al control de la contaminación.- El control de la contaminación se realizará en consideración a las siguientes normas técnicas, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

  1. El Reglamento General de Aplicación de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en específico las disposiciones contenidas en el Libro III, Título VI, Capítulo I “De la contaminación acústica”, Capítulo II, “De la contaminación por emisión de gases de combustión”;
  1. Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
  1. Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);
  1. Los reglamentos e instructivos técnicos que expida la Unidad Técnica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes.

Capítulo III

Resultados de la Revisión Técnica Vehicular

Art. 12.- Oportunidades para aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.- Todo vehículo tendrá hasta cuatro oportunidades para aprobar la Revisión Técnica Vehicular.

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Las revisiones serán ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrá realizar una revisión parcial de un vehículo, solamente cuando este se haya presentado a una revisión total en los treinta días anteriores y haya aprobado en el resto de parámetros.

Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarán a efecto de establecer el cumplimiento máximo de cuatro oportunidades dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular.

Todas las revisiones, sean estas totales o parciales, tempranas, tardías o a tiempo, tendrán el mismo costo para el usuario, excepto la segunda revisión que se haga dentro de los treinta días de realizada la primera revisión, la cual será gratuita.

Art. 13.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicación en línea pasará los datos de la revisión que incluye: datos del vehículo, de la línea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado, a una aplicación informática de la Unidad Técnica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificará las medidas comparándolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederá a discriminar el estado de la revisión e imprimir los documentos pertinentes, esto aplica mediante instructivo de Revisión Técnica Vehicular vigente en el GAD.

El resultado de una revisión puede ser:

  1. Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificación menor al límite de no aprobación.
  1. Condicional: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al límite de no aprobación. El vehículo debe regresar a cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
  1. Rechazada: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone que el vehículo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pública, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.

Estos criterios también se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categoría que regula los aspectos normados para vehículos de transporte público, tales como colores, tipografías, identificaciones, tacógrafos, carteleras, entre otros. Si la constatación física es superada se le extenderán los documentos habilitantes al vehículo, de otra forma el vehículo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constatación.

Art. 14.- Aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.- En caso de que el

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vehículo aprobare la RTV, la Jefatura de Matriculación del GADM del Cantón Chillanes, entregará el adhesivo de aprobado, el mismo que contará con todas las seguridades para su destrucción en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificación del vehículo. El vehículo deberá salir del CRTV con el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehículo exigir que el adhesivo no le sea colocado.

El adhesivo contará con un número secuencial único e incluirá tecnología que permita reconocer la identidad del vehículo mediante una metodología de detección moderna y automática.

Art. 15.- Aprobación Condicional de Revisión Técnica Vehicular.- En caso de que un vehículo no aprobare la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los límites máximos permisibles, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisión, el Centro de Revisión Técnica Vehicular, deberá emitir un reporte de resultados con las razones de la negativa de aprobación.

Art. 16.- Segunda Revisión.- Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecánico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser sometidos a la reparación de los daños o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, por el cual fue condicionado y no aplica ningún pago adicional; en caso de no presentarse en el plazo establecido, deberá pagar la tarifa de primera revisión y el procedimiento será de inspección total.

Art 17.- Tercera Revisión.- De no aprobar este segundo examen, los vehículos podrán ser revisados por tercera vez, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la segunda revisión para no ser penalizado, previo el pago del cien por ciento de la tarifa de Revisión Técnica Vehicular. Solo será revisado aquello que hubiera sido rechazado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.

Si la tercera revisión no se realizare dentro del plazo de treinta días subsiguientes, la Revisión Técnica Vehicular será integral, y se aplicará el recargo conforme a los parámetros establecidos en el artículo anterior.

Art. 18.- Cuarta Revisión.- Si la tercera revisión no fuere aprobada, el vehículo podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá suceder dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la tercera revisión para no ser penalizado. En este caso, se volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previa el pago del cien por ciento del monto de la tarifa vigente para la primera revisión.

Si el vehículo no superare la cuarta revisión técnica, será rechazado definitivamente, y no podrá ser matriculado, ni podrá circular dentro del territorio del cantón. En consecuencia, serán retirados de circulación conforme al artículo 397 del COOTAD,

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salvo que, en coordinación con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracción, mediante el procedimiento específico que para el efecto dictará la Unidad Técnica de Tránsito Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Chillanes.

Si la cuarta revisión no se realizare dentro del plazo de treinta días subsiguientes, se aplicará el recargo conforme a los parámetros establecidos en los artículos precedentes.

Art. 19.- Emisión de certificados.- Los certificados de Revisión Técnica Vehicular aprobada, así como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberán ser proporcionados y firmados por el jefe de matriculación y el jefe del CRTV quien será un Ingeniero mecánico automotriz, debidamente autorizado.

Art. 20.- Emisión del adhesivo de aprobación de la RTV.- tendrá las características de seguridad y destructivo al ser retirado, además dispondrá de un número de identificación secuencial y cumplirá con el formato definido en la Resolución No. 359-DE-ANT-2015 y la tarifa de pago por este servicio será regulado por la normativa legal vigente que emita la ANT.

Art. 21.- Control en vía pública.- la Unidad Técnica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tiene la facultad de realizar controles en la vía pública, para verificar que los vehículos que circulan en el Cantón Chillanes, cuenten con la RTV y Matriculación del año en curso correspondiente con la calendarización.

Capitulo IV

Defectos Vehiculares

Art. 22.- Instructivo de la RTV sobre Defectos vehiculares.- La Jefatura de Matriculación del GADM del Cantón Chillanes, expedirá un instructivo de RTV, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia la presente ordenanza, donde regulará los criterios para la calificación de los defectos vehiculares, su categorización, el proceso de calificación de la RTV, así como los umbrales de aprobación. El instructivo de RTV a dictarse deberá cumplir con las normas técnicas aplicables.

Los umbrales de aprobación serán fijados por la Jefatura de Matriculación del GADM del Cantón Chillanes, de acuerdo con las políticas de tolerancia para determinados parámetros y condiciones del estado del vehículo, así como para inducir rasgos característicos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearán herramientas y modelos matemáticos elaborados técnicamente y los datos serán relevados durante el primera RTV de operación que se lo realizará de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgará el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.

Art. 23.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehículos automotores serán calificados según su nivel de peligrosidad o riesgo identificados dentro del manual del RN y que son definidos en la normativa legal vigente:

a) Defectos Tipo I.- Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el

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ambiente, pero que podrían, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo III, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión.

  1. Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, si es que están sumados a otros defectos de la misma especie. Serán reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
  1. Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehículo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrían encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.

Art. 24.- Acumulación y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de

RTV, o en el conjunto total del vehículo puede aumentar el riesgo de falla mecánica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de cuatro o más defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulación de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III.

El instructivo también establece la dualidad de defectos tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de vehículos muy especiales.

Capítulo V

Calendario para la RTV

Art. 25.- Periodicidad de Revisión Técnica Vehicular.- Todos los vehículos serán revisados al menos una vez por año, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse o aumentarse el periodo se procederá conforme con la disposición nacional.

Los vehículos nuevos serán revisados a partir del tercer año de fabricación (constante como año-matrícula), sin embargo, deberán cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneración por tipo de vehículo y concurrir al CRTV para obtener el adhesivo de RTV como exonerado.

Se considerarán vehículos de uso intensivo aquellos que recorren más de treinta mil kilómetros al año.

La autoridad judicial podrá disponer la realización de una Revisión Técnica Vehicular especial para aquellos vehículos que se hayan vistos inmersos en un siniestro de tránsito como prerrequisito para su reincorporación al tránsito vehicular.

Art. 26.- Calendario de Revisión Técnica Vehicular.- La RTV se realizará de conformidad con el siguiente calendario de revisión:

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a) Para vehículos que deben revisarse una vez al año:

DÍGITOS

MESES

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

0

Noviembre

Rezagados

Diciembre

Capítulo VI

Modelos de Aplicación de la Revisión Técnica Vehicular

Art. 27.- Implementación del Sistema de la Revisión Técnica Vehicular.- La Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, será la responsable de la implementación del sistema de Revisión Técnica Vehicular bajo gestión de delegación, de conformidad a las normas y reglamentos de asociación, concesión, alianza estratégica u otra figura legal vigente.

TITULO TERCERO

Delegación a la Iniciativa Privada.

Capítulo I

Art. 28.- Autorización para delegación a la iniciativa privada del servicio Público a la Matriculación y RTV.- El Concejo Municipal autorizará a la máxima autoridad del GADM del cantón Chillanes, para que, al amparo de lo establecido en la normativa nacional vigente y esta ordenanza, inicie el proceso de concurso público para la delegación a la iniciativa privada del servicio público de la Matriculación y Revisión Técnica Vehicular mediante la selección del gestor privado para la implementación y operación del CRTV.

Art. 29.- Delegación de gestión excepcional del Servicio Público de la Matriculación y RTV.- La concesión del servicio público de la Matriculación y RTV que la máxima autoridad hace a un operador privado, se realiza de forma excepcional en función de informes previos que determinan la incapacidad tanto técnica como económica para gestionar directamente la prestación del servicio público.

Capítulo II

Organismos Responsables

Art. 30.- Atribuciones del Alcalde/ Alcaldesa.- le corresponde resolver el inicio, cancelación, declaración de desierto, adjudicación y resolución de impugnaciones de licitación para la delegación a la iniciativa privada.

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Art. 31.- Conformación de la Comisión Técnica.- La comisión técnica para el concurso público estará conformada por:

  1. Un delegado/a del Alcalde/Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón CHILLANES, que será un servidor del GAD, quien la presidirá;
  1. Un/a delegado/a de la Unidad Técnica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de CHILLANES, que será un servidor de dicha jefatura;
  1. El Procurador Síndico Municipal del cantón CHILLANES; y,
  1. El/la directora/a Financiero del GADM CHILLANES.
  1. El presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

Los miembros de la comisión técnica, tienen la obligación legal y moral de excusarse del ejercicio de la función de miembro de la comisión apenas conozcan de alguna situación o circunstancia que razonablemente pueda considerarse que afecta o pudiera afectar su independencia o imparcialidad.

Art. 32.- Atribuciones de la comisión Técnica.- La comisión técnica será responsable de revisar y ejecutar el concurso público para la delegación al sector privado del servicio de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en todas sus etapas. Todas las resoluciones respecto al proceso serán tomadas por la comisión técnica, por mayoría de votos; salvo su inicio, cancelación, declaratoria de desierto, adjudicación e impugnaciones, decisiones que le corresponden al Alcalde / Alcaldesa como la máxima autoridad.

Art. 33.- Secretario y Soporte Administrativo.- La comisión Técnica contara con un secretario (a) por decisión del Concejo Municipal sea el Jefe de Proyectos del GADMC-CH, que brindará todo el soporte técnico necesario para llevar a cabo el concurso público de concesión y se cumpla con los procedimientos administrativos en las bases legales del concurso público.

Capítulo III

Procedimiento para el concurso Público

Art. 34.- Marco Legal.- El proceso para la delegación del servicio público de revisión técnica vehicular, se regirá por lo dispuesto en la constitución de la república; código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización; Código orgánico de la producción comercio e inversiones; Ley orgánica de transporte terrestre, Transito y seguridad vial y su reglamento; Reglamento de delegación de servicios públicos de transporte; Resolución NO. 006-CNC-2012, Resolución No 025- ANT-DIR-2019, la presente ordenanza y demás normas que fueren aplicables.

La ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, su reglamento y las resoluciones expedidas por el servicio nacional de Compras públicas se aplicaran al proceso de licitación de forma supletoria, siempre y cuando se trate de aspectos no

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regulados por las normas mencionadas en el inciso anterior y cuando la comisión técnica decida la pertinencia de la aplicación de dichas normas.

Art. 35.- Etapas del Proceso; El concurso público para la delegación del servicio público, tendrá las siguientes etapas:

  1. Aprobación y publicación de pliegos
  2. Preguntas y aclaraciones
  3. Presentación y apertura de ofertas
  4. Verificación de requisitos mínimos
  5. Convalidación de errores
  6. Evaluación de la oferta técnica y económica
  7. Adjudicación
  8. Impugnaciones
  9. Suscripción del contrato.

Art. 36.- Aprobación y Publicación de Pliegos.- El Alcalde/ Alcaldesa, aprobará los pliegos del concurso público y convocara a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio que reúnan los requisitos exigidos en los pliegos establecidos para su efecto, para esto se realizara publicaciones en al menos dos periódicos de mayor circulación Provincial, Nacional; y, en la página WEB institucional.

Art. 37.- Preguntas y Aclaraciones.- Dentro del plazo establecido los oferentes podrán formular preguntar y solicitar aclaraciones, las respuestas podrán modificar el texto de los pliegos, pero en ningún caso pueden modificar el objeto del proceso ni reformarlo en sus aspectos sustanciales.

La comisión técnica podría realizar aclaraciones o precisiones de oficio en caso que considere indispensable hacerlo. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones constarán en un acta, y las mismas serán notificadas a todos los oferentes.

Art. 38.- Presentación y Apertura de Ofertas.- Dentro del plazo señalado en el calendario del proceso, el o los oferentes presentarán sus ofertas en sobre cerrado el cual contendrá los documentos habilitantes generales, la propuesta técnica y económica por separado, de igual manera en sobres cerrados.

Por ningún concepto se aceptarán ofertas luego de vencida la fecha y hora máxima de presentación de ofertas establecida en los pliegos.

Una hora después de la fecha y hora máxima de presentación de ofertas técnicas, se procederá a la apertura de los sobres presentados, en acto público donde estarán presentes los delegados de los oferentes y se procederá a entregar el sobre que contenga la documentación sobre requisitos mínimos para revisión de la Comisión Técnico-Económica.

Los sobres que contengan las propuestas técnica y económica serán entregados para custodia de la Secretaría de la Comisión, para que, en la etapa de evaluación correspondiente, convoque a los oferentes que continúen en el proceso para la

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apertura de los sobres en acto público; y, las ofertas que no hayan pasado a dichas fases, serán devueltas a los participantes en sobre cerrado.

Art. 39.- Verificación de Requisitos Mínimos.- La Comisión Técnico-Económica verificará que el o los participantes y sus ofertas cumplan los requisitos mínimos solicitados en los pliegos para proseguir en el proceso. Esta evaluación se realizará mediante la modalidad “cumple – no cumple”.

Art 40.- Convalidación de Errores.- El o los oferentes cuyas ofertas tuvieren errores de forma, que puedan ser convalidados, serán notificados por la secretaria de la Comisión Técnico que les otorgará un término prudencial para que procedan a realizar dicha convalidación.

En la notificación se señalará con precisión el error en que han incurrido, y se determinará las acciones a tomarse para convalidar los errores encontrados.

El o los oferentes notificados que no presentaren las convalidaciones solicitadas, o las presenten de manera incompleta, serán descalificados. Los oferentes que presenten las convalidaciones completas serán habilitados para la evaluación de la oferta técnica, previo informe de la Comisión Técnica.

Art 41.- Evaluación de la oferta técnica y económica.- La o las ofertas técnicas recibidas serán evaluadas por la Comisión Técnico-Económica dentro del plazo señalado en el calendario del proceso. La Comisión Técnico -Económica podrá contar con subcomisiones de apoyo para efectos de la revisión de los distintos aspectos de las ofertas.

El o los oferentes que reunieren todos los requisitos exigidos en los Pliegos, serán inmediatamente habilitados para la evaluación de su propuesta económica.

Art. 42.- Adjudicación.- El Alcalde en base al informe final presentado por la Comisión Técnico-Económica, pondrá en conocimiento los resultados y calificaciones del mismo, y en caso de convenir a los intereses institucionales, la comisión recomendará la adjudicación al oferente que hubiere obtenido la máxima calificación, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendará la declaratoria de desierto del proceso.

Art. 43.- Impugnaciones.- Toda decisión de la Comisión Técnico-Económica o de los órganos responsables que resuelvan aspectos fundamentales del concurso público, podrá ser impugnada ante el alcalde o su delegado dentro del término de tres días hábiles de notificada, quien la resolverá dentro del término de diez días hábiles de recibida la impugnación.

La impugnación deberá contener todos los datos generales de ley, principalmente la identificación del oferente impugnante, expresar los fundamentos de hecho y de derecho y expresar la pretensión concreta que se persigue.

De la resolución que resuelve la impugnación cabe un recurso de alzada ante el

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Alcalde/ Alcaldesa de CHILLANES o su delegado, para efectos de esta impugnación. En ningún caso la impugnación suspende la continuidad del concurso público.

Art. 44.- Suscripción del Contrato.- Dentro del término de ocho días hábiles de notificada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario suscribirá el Contrato que se incluya como modelo de contrato en las bases del concurso público, previa presentación de todos los documentos habilitantes que se exijan en las bases y de manera especial las garantías que correspondan.

En caso que resultare adjudicado una persona jurídica cuyos socios o accionistas que cumplan los requisitos exigidos en los pliegos, una asociación en cuentas de participación, una sociedad de hecho, un compromiso de asociación o consorcio, los oferentes comprometidos a asociarse o consorciarse, tendrán un término adicional de ocho días hábiles para constituir el consorcio o asociación, observando los requisitos establecidos en los pliegos en cuanto a la solvencia económica, patrimonio mínimo, monto de inversión y tiempos de duración.

Si el oferente o uno de los miembros del consorcio o compromiso de consorcio fuere una persona jurídica extranjera, para la suscripción del Contrato, designara un apoderado en el país, con todas las facultades para cumplir con las obligaciones derivadas en el Contrato, incluyendo procuración judicial o requerimientos realizados por la autoridad delegante.

Una vez suscrito el Contrato, la persona jurídica extranjera tendrá un plazo de ciento veinte días para domiciliarse en el país, y en caso de incumplimiento de esta obligación, será sujeto de las sanciones que se prevean en las bases del concurso público y en el contrato.

Art 45.- Cancelación del Procedimiento.- Hasta 48 horas antes de concluida la fecha para presentación de la o las ofertas técnicas, la comisión técnica en caso de haberse encontrado errores insalvables en los pliegos aprobados, podrá cancelar el proceso de Licitación, por no convenir a los intereses institucionales, o por causas debidamente justificadas. La cancelación del proceso no da derechos de indemnización de ningún tipo a los oferentes o potenciales oferentes.

Art. 46.- Informe Final de la Comisión Técnico- Económica.- Concluida la etapa de evaluación de la oferta económica, la Comisión Técnico-Económica presentará un informe final al Alcalde, en el cual consten los resultados y calificaciones de los oferentes participantes; y, en caso de convenir a los intereses institucionales, la Comisión recomendará la adjudicación al oferente que hubiere obtenido la máxima calificación, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendará la declaratoria de desierto del concurso.

Art. 47.- Dirimencia sobre asuntos técnicos en la prestación del servicio.- En caso de existir conflictos en la aplicación de los procesos técnicos de Revisión Técnica Vehicular, será la máxima autoridad del GADM CHILLANES o su delegado la que decida la manera de proceder.

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TÍTULO CUARTO

Capítulo I

TARIFAS POR SERVICIOS

Art. 48.- Tarifa por la prestación del servicio público.- En el capítulo XVI de la Resolución No. 25-ANT-DIR-2019, sobre las tasas correspondiente a los procesos de Revisión Técnica Vehicular, establece que serán fijadas por la ANT y serán válidas a nivel nacional, por lo tanto, se considerarán los valores que se estipulen mediante Resolución No. 002- DIR-2021-ANT. El alcalde/ alcaldesa informará al pleno del concejo municipal la adopción del mecanismo contractual de equilibrio económico que implique el ajuste de tarifa de las tasas reguladas y aprobadas por el cuerpo legislativo, e informará anualmente sobre el ajuste realizado o en caso de que exista una nueva resolución por parte de la ANT con cambio de valores económicos, adjunto cuadro tarifario vigente en la Resolución No. 002-DIR-2021;

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

178

13.01.08.100

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR-LIVIANOS

$26.58

179

13.01.08.101

TAXIS/BUSETAS/FURGONETAS/CAMIONETAS

$18.19

180

13.01.08.102

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – PESADA

$41.81

181

13.01.08.103

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR-BUSES

$35.17

182

13.01.08.104

PLATAFORMA

$15.86

INSCRIPCIONES REGISTROS Y MATRICULAS

183

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRICULA

$22.00

184

13.01.11.02

STICKER REVISIÓN VEHICULAR

$5.00

185

13.01.11.03

DUPLICADO STICKER DE REVISIÓN VEHICULAR

$5.00

OTROS SERVICIOS

186

13.01.08.105

TRASPASOS DOMINIO VEHICULAR

$7.00

OTRAS MULTAS

192

17.04.99.01

RECARGO ANULAR POR NO CANCELACIÓN DE VALORES DE MATRICULA

$25.00

193

17.04.99.02

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN – PARTICULARES; ESTADO Y CUENTA PROPIA

$25.00

194

17.04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIÓN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIÓN

$25.00

47

Viernes 23 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 501

DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN–

PÚBLICO Y COMERCIAL

CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

207

CAMBIO DE COLOR

$7.50

208

CAMBIO DE TIPO DE VEHICULO

$7.50

209

CAMBIO DE PASAJEROS

$7.50

2010

CAMBIO DE CARROCERÍA

$7.50

2011

CAMBIO DE MOTOR

$7.50

ITULOS HABILITANTES

VALORES REFERENCIALES GADS Y MANCOMUNIDADES

195

PERMISOS DE OPERACIÓN/ RENOVACIÓN

$200.00

196

CONTRATO DE OPERACIÓN/ RENOVACIÓN

$200.00

197

INCREMENTO DE CUPO

$104.00

198

RESOLUCIÓN –ADENDA POR HABILITACIÓN

$10.00

199

RESOLUCIÓN –ADENDA POR DESHABILITACIÓN

$10.50

200

RESOLUCIÓN –ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$10.00

201

RESOLUCIÓN –ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO

$10.50

202

RESOLUCIÓN –ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO

$10.00

203

RESOLUCIÓN –ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO

$10.50

204

DESVINCULACIÓN -ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

$12.00

205

RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)

$145.00

206

AUTORIZACIÓN DE FRECUENCIAS EXTRAS NO PROGAMADAS

$145.00

PRIMERA.- Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se sujetará a lo establecido en la Constitución de la República del

Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial; y, todas las normas legales vigentes aplicable a la materia.

SEGUNDA.- La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, a través del departamento de Comunicación Social, se encargará de la difusión permanente de la presente Ordenanza en los medios de

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Registro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

comunicación colectiva del Cantón, página web Institucional y las redes sociales del GADM del Cantón Chillanes, a fin de que las y los ciudadanos conozcan el contenido de la presente normativa cantonal.

TERCERA.- Para el fiel cumplimiento del objeto de la presente ordenanza; y, a fin de que sea operativo este cuerpo normativo, el alcalde / alcaldesa podrá firmar toda clase de convenios en el ámbito local, nacional e internacional.

CUARTA.- La Dirección Financiera, será la responsable de la recaudación de los valores que se generen por aplicación de la presente ordenanza; y, en caso de Delegación se sujetará a los términos establecidos en el contrato o convenios respectivos. Para esto el municipio colocará una ventanilla única de recaudación de impuestos municipales referentes a ingresos propios y que no consten en el contrato correspondiente.

QUINTA.-El adjudicatario deberá cumplir con todas las normas técnicas correspondientes en relación al equipo tecnológico y la infraestructura con la finalidad de obtener las certificaciones correspondientes dispuestas por el máximo organismo de tránsito.

SEXTA.- El cuadro tarifario establecido en la presente Ordenanza se indexará automáticamente a los nuevos valores que para el efecto dicte el organismo rector de tránsito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta que se inicie oficialmente la operación del Centro de Revisión Técnica Vehicula (CRTV), se seguirá ejecutan la revisión visual como se ha está ejecutando hasta la presente fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, a los ocho días del mes de marzo del 2021.

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Viernes 23 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 501

TRAMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Chillanes, nueve de marzo de 2021.- El infrascrito Secretario General y de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, CERTIFICA que

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR.”, fue discutido y aprobado en primer debate en Sesión Extraordinaria el día jueves cuatro de marzo de 2021; y en segundo debate en Sesión Ordinaria el día lunes ocho de marzo de 2021.- LO CERTIFICO.

Abg. Jimmy Xavier Cadena

SECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

DEL CANTÓN CHILLANES.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.- Chillanes, nueve de marzo de 2021.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, del Art. 322; remítase a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes “LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR”, para la sanción respectiva.

Abg. Jimmy Xavier Cadena

SECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

DEL CANTÓN CHILLANES.

SANCIÓN

ALCALDÍA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.- Chillanes, diez de marzo de 2021.- De conformidad con Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, del Art.

322; habiéndose observado el trámite legal y estado de acuerdo con la ley y la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO: “LA ORDENANZA QUE

REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA MATRICULACIÓN Y

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Registro Oficial Nº 501 Viernes 23 de julio de 2021

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR.”, y, dispongo la promulgación y publicación de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Firmado electrónicamente por:

MARIA CARMITA

NAUCIN

TUMAILLA

Lic. María Carmita Naucín

ALCALDESA DEL CANTÓN

Proveyó, firmó y sancionó la Licenciada María Carmita Naucín, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, “LA ORDENANZA QUE

REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR.”, Chillanes diez de marzo de 2021.- LO CERTIFICO.-

Abg. Jimmy Xavier Cadena

SECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

DEL CANTÓN CHILLANES.

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