Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de junio de 2019 (R. O.501, 04–junio -2019) Suplemento

ño III – Nº 501

Quito, martes 4 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0088…… Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Jurídico

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000021 Refórmese la Resolución N° NAC-DGERCGC10-00694, publicada en el Registro Oficial N° 332 de 1 de diciembre de 2010, y su reforma

NAC-DGERCGC19-00000022 Establécese el Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018

NAC-DGERCGC 19-00000023 Refórmese la Resolución N° NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 255 de 5 de junio del 2018

Nro. 0088

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los

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acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, parti­cipación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: l. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas POR EL DELEGANTE. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico «;

Que el artículo 119 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «La revocatoria de estos actos corresponde a la máxima autoridad administrativa. La revocatoria de actos desfavorables se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo ordinario previsto en este Código. «;

Que el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «(…) Los reclamos administrativos, las controversias que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas y la actividad de la administración pública para la que no se prevea un procedimiento específico, se sustanciarán en procedimiento administrativo (…) «;

Que el artículo 135 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código. «

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, respecto a los Ministros, establece: «Los Ministros de estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministros sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales. Los Ministros de estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, respecto a la Gestión Jurídica establecida en el numeral 1.3.1.3., sobre las atribuciones y responsabilidades del Coordinador/a General Jurídico, en su literal k) determina: «Ejercer las demás atribuciones y deberes que le sean delegadas por la autoridad competente, en el marco de la normativa legal vigente «;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del Titular de esta Cartera de Estado, de conformidad con la Constitución y la Ley, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir providencias y autos con las cuales se avoca conocimiento, se dispone la subsanación; el archivo; desistimiento e inadmisión; y, oficios de notificación recaídos en los Procedimientos Administrativos relacionados con los reclamos administrativos que los interesados puedan plantear ante esta Cartera de Estado.
  2. Suscribir providencias y autos con las cuales se avoca conocimiento, se dispone la subsanación; el archivo; desistimiento e inadmisión; y, oficios de notificación recaídos en los Procedimientos Administrativos relacionados con la revocatoria de los actos administrativos desfavorables para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el

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ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

c) Resolver los procedimientos administrativos relacionados con los reclamos y revocatorias de actos desfavorables para los interesados determinados en el Código Orgánico Administrativo, que por su naturaleza son de competencia del o la titular de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- El o la Delegada informará al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare, o por las omisiones que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Coordinador/a General Jurídico.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano; a 10 de mayo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 27 de mayo del 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. NAC-DGERCGC19-00000021

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

ue el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que conforme lo determina el artículo 99 ibídem, la información de los contribuyentes, de los responsables o terceros, así como de las declaraciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales;

Que el artículo 17 del referido cuerpo legal establece que no procede el derecho a acceder a la información pública cuando ésta se trate de datos e información expresamente establecidos como reservados en leyes vigentes;

Que el cuarto inciso del artículo 18 ibídem dispone que las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada;

Que el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00694 publicada en el Registro Oficial No. 332 de 1 de diciembre de 2010, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00342 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 734 de 28 de junio de 2012, el Servicio de Rentas Internas resolvió listar el índice de información reservada al amparo de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que desde el 26 de abril de 2017 el Ecuador es parte del «Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales»;

Que el 29 de octubre de 2018, la Directora General del Servicio de Rentas Internas suscribió, al amparo de los plenos poderes que le fueron conferidos por el Presidente de la República del Ecuador, la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal así como el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes

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para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras;

Que el Ecuador ha suscrito varios convenios para evitar doble imposición que contienen cláusulas de intercambio de información en cuyas disposiciones se contempla que el intercambio de información entre administraciones tributarias solo es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considera confidenciales las informaciones recibidas como consecuencia de su cooperación;

Que es necesario implementar las salvaguardas adecuadas para preservar la confidencialidad y reserva de la información recibida al amparo de los referidos instrumentos internacionales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00694

publicada en el Registro Oficial No. 332 de 1 de

diciembre de 2010, y su reforma

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00694 publicada en el Registro Oficial No. 332 de 1 de diciembre de 2010, y su reforma que, en aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolvió listar el índice de información reservada:

1. En el artículo 1 efectúense las siguientes reformas:

  1. Al final del literal i) eliminar: «y, «
  2. En el literal j) sustituyase el punto final por: «; y, «
  3. A continuación del literal j) agréguese el siguiente literal:

«k) La información establecida como reservada en virtud de instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.»

2. En el primer inciso del artículo 2, sustituyase la frase: «y la misma sea solicitada directamente por éste, por su apoderado o representante legal», por: «, la misma sea solicitada directamente por éste, por su apoderado o representante legal y que no se trate del caso previsto en el literal k) del artículo 1 de la presente resolución. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 27 de mayo de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 27 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. NAC-DGERCGC19-00000022

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la letra b) del número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para el ejercicio fiscal 2018, establecía las reglas con las que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, debían determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, es decir 2018;

Que el segundo inciso de la letra i) del número 2 del artículo 41 ibídem, establecía que el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) del número 2 del mismo artículo, cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los

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ontribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos;

Que el segundo inciso señalaba también que para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior;

Que el segundo inciso del artículo 78 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para el periodo fiscal 2018, indicaba que los contribuyentes referidos en la letra b) del número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta conforme lo establecido en el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 antes mencionado, solicitud que deberá ser atendida por la Administración Tributaria en un plazo máximo de 90 días, luego de lo cual se generarán los intereses que correspondan;

Que el mismo artículo disponía que en ningún caso el valor sujeto a devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado. Se entenderá que los sujetos pasivos han sufrido una afectación económica significativa cuando estos tengan que pagar un anticipo mayor al tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general o por segmentos;

Que conforme al último inciso del artículo 78 ibídem, la Administración Tributaria deberá hasta el 31 de mayo de cada año, emitir la resolución de carácter general que establezca el tipo impositivo promedio, al que hace referencia la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 14 de abril de 2016 , establece las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 418, de 23 de mayo de 2018, expedido por el señor Presidente de la República, se designó a la señora Marisol Paulina Andrade Hernández como Directora General del Servicio de Rentas Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir

las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

Resuelve:

Establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y fijar las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente Resolución a:

a) Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes están sujetas al régimen especial para el pago de anticipo de impuesto a la renta, previsto en el literal n) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b) Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

Art. 2.- Actividad económica.- Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, se considerará la actividad económica principal reportada al 31 de diciembre de 2018 en el Registro Único de Contribuyentes.

Art. 3.- Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.- Para establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes: 1) sociedades y, 2) personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. Tipo impositivo efectivo individual.- Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.
  2. Ingreso.- El ingreso a considerar para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

3. Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.- Corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes: 1) sociedades y, 2) personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

6 – Martes 4 de junio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 501

Art. 4.- TIE aplicable al ejercicio fiscal 2018.- Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2018, son los siguientes:

1. Para sociedades:

Código actividad económica

Descripción

TIE promedio

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

1,0%

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

1,8%

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

1,4%

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

2,2%

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO

1,7%

F

CONSTRUCCIÓN

1,4%

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1,1%

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

1,0%

I

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS

1,1%

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1,7%

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

2,2%

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

4,0%

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

2,2%

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO

1,5%

P

ENSEÑANZA

1,5%

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

1,8%

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN

1,4%

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

1,5%

2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:

Código actividad económica

Descripción

TIE promedio

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

1,0%

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

1,5%

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

0,8%

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

1,3%

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO

1,3%

F

CONSTRUCCIÓN

1,2%

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

0,5%

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

1,1%

I

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS

0,8%

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

2,5%

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

4,6%

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

4,1%

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

3,0%

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO

1,9%

O

ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

3,3%

P

ENSEÑANZA

0,8%

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

3,9%

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN

1,5%

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

4,0%

Registro Oficial N° 501 – Suplemento Martes 4 de junio de 2019 – 7

Art. 5.- Actividades económicas sin TIE promedio específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo anterior de la presente Resolución, utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:

  1. En el caso de sociedades: 1,4%.
  2. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.

Art. 6.- Aplicación del TIE promedio de los contribuyentes en la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta.- Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:

  1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;
  2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 para el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018;
  3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,
  4. En caso de que el TIE individual mencionado en el número 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

Art. 7.- Devolución.- El derecho a la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 se lo ejercerá por medio de la presentación de la respectiva solicitud por parte del sujeto pasivo beneficiario.

Art. 8.- Requisitos.- El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
  2. Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo cual esta Administración Tributaria publicará en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los respectivos formatos.

Art. 9.- Registro contable.- El beneficio generado por este excedente susceptible de ser recuperado vía devolución, deberá ser registrado en la cuenta respectiva, de acuerdo a la naturaleza del activo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Cuando el Servicio de Rentas Internas ejerza su facultad determinadora y como resultado de esta se establezcan hechos que afecten el monto de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 al que hayan accedido los sujetos pasivos, en el mismo acto de determinación se establecerán los mecanismos de restitución o pago de los respectivos valores, según corresponda.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá efectuar las acciones de control posterior que correspondan, para verificar la adecuada aplicación de esta Resolución, así como de los valores materia de devolución.

Tercera.- Las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán observar las disposiciones de la presente Resolución, en todos sus procesos de control.

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en Quito D. M., a 30 de mayo de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

Nro. NAC-DGERCGC19-00000023

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, el Director General expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el número 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma

8 – Martes 4 de junio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 501

individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que el primer inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 430, publicado en el Registro Oficial No. 247, de 30 de julio de 2010, se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, mismo que contiene las especificaciones que demanda el artículo 103 de la referida Ley;

Que la disposición general sexta del Reglamento en mención establece que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en el reglamento mediante mensajes de datos (modalidad electrónica), en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen en este reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen igual valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria;

Que el glosario de términos contenido en la disposición general novena de dicho cuerpo legal, define a la factura electrónica como un conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes tributarias, mercantiles y más normas y reglamentos vigentes;

Que el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala las adquisiciones por las cuales se debe emitir las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios;

Que se expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255, de fecha 5 de junio del 2018 que establece las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobante electrónicos;

Que la disposición general quinta de la referida resolución indica que el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos, a partir de enero de 2019 las especificaciones detalladas en los archivos «XML»

y «XSD» de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para el desarrollo dentro de sus sistemas de comprobantes electrónicos. Únicamente para este tipo de comprobantes el plazo de implementación será hasta el 31 de mayo de 2019;

Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 418, de 23 de mayo de 2018, expedido por el señor Presidente de la República, se designó a la señora Marisol Paulina Andrade Hernández como Directora General del Servicio de Rentas Internas;

Que el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica, simplificación en pro de la sencillez, eficacia, economía de trámites y modernización para fortalecer los nuevos objetivos estatales, para fortalecer la simplicidad administrativa;

Que para una mejor implementación por parte de los contribuyentes de los sistemas de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en formato electrónico y eficacia en los procesos de la Administración Tributaria, es necesario ampliar el plazo señalado;

Que es deber de la Administración Tributaria, por medio de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo único.- Sustituyase la disposición general quinta de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255, de fecha 5 de junio del 2018 en la siguiente forma:

«Quinta.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos, a partir de agosto de 2019 las especificaciones detalladas en los archivos «XML » y «XSD » de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para el desarrollo dentro de sus sistemas de comprobantes electrónicos. Únicamente para este tipo de comprobantes el plazo de implementación será hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual se emitirán estos comprobantes de forma electrónica para los sujetos obligados a este esquema. «

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., 30 de mayo de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas subrogante, en Quito D. M., a 30 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.