Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 26 de julio de 2019 (R. O.5, 26–julio -2019) Suplemento

Año I – Nº 5

Quito, viernes 26 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00002-2019 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 00386- 2019 de 2 de julio de 2019, a través del cual se reformó el Acuerdo Ministerial N° 1829, publicado en el Registro Oficial Nº 798 de 27 de septiembre de 2012 con el que se emitieron los «Criterios de Inclusión de Enfermedades Consideradas Catastróficas, Raras y Huérfanas para Beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Guayaquil: De exoneración de pagos de las tasas para los servicios que presta la Corporación Registro Civil de Guayaquil para las personas con discapacidad

-…………. Cantón Guayaquil: Que expide la décima Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de preseas y concursos municipales

-…………. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y ocupación de la vía pública para la administración del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

No. 00002-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República manda: «Art.. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

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alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Norma Constitucional, en el artículo 361, establece que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas establece: «Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, el Ministerio de Salud Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al menos cada dos años tomando en cuenta las enfermedades consideradas raras o ultra raras por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud. (…). «;

Que, el Código Orgánico Administrativo prevé: «Art. 130.-Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art. 99.-MODALIDADES.-Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República

del Ecuador encargó el Ministerio de Salud Pública a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 1829 expedido el 6 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 798 de 27 de septiembre de 2012, reformado con Acuerdo Ministerial No. 3180 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013, se emitieron los «Criterios de Inclusión de Enfermedades Consideradas Catastróficas, Raras y Huérfanas para beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara», cuyo artículo 3 dispone: «Publíquese el listado de entidades – enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, que actualmente se están atendiendo o están en proceso de atenderse de manera progresiva. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00386-2019 de 2 de julio de 2019, se reformó el citado Acuerdo Ministerial No. 1829 expedido el 6 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 798 de 27 de septiembre de 2012;

Que, a fin de contar con un instrumento claro y preciso que garantice la correcta aplicación de la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, se consideró necesario derogar el Acuerdo Ministerial No. 00386-2019 de 2 de julio de 2019;y,

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2019-0874-M de 12 de julio de 2019, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitió el respectivo informe técnico y solicitó la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00386-2019 de 2 de julio de 2019, a través del cual se reformó el Acuerdo Ministerial No. 1829, publicado en el Registro Oficial No. 798 de 27 de septiembre de 2012 con el que se emitieron los «CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONSIDERADAS CATASTRÓFICAS, RARAS Y HUÉRFANAS PARA BENEFICIARIOS DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA «

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 12 de julio de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, 23 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 5 – Suplemento Viernes 26 de julio de 2019 – 3

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el 28 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil suscribieron el «Convenio para la Transferencia de Competencias para la prestación de servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación hacia la M. I. Municipalidad del cantón Guayaquil», en virtud del cual la Corporación Municipal asumió de manera definitiva competencias para la prestación del Servicio Público del Registro Civil en el cantón Guayaquil.

En el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta se establece que: «La Municipalidad prestará los servicios transferidos, ya sea directamente o bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Constitución o las leyes pertinentes.»

En el numeral 4.3.1 se señala que: «De acuerdo al dictamen del Procurador General del Estado, emitido mediante oficio No. 19182 del 01 de septiembre de 2005, es descentralizable la fijación de tasas por los servicios prestados por los gobiernos seccionales (…).»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012, expedido por el señor Ministro de Gobierno el 07 de enero de 2006 y publicado en el Registro Oficial No. 198 del 30 de enero de 2006, se creó la «CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL», como persona jurídica de derecho privado con finalidad social, con el objeto de ejecutar en forma transparente, eficiente y eficaz las competencias asumidas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil mediante el convenio anteriormente citado;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que ninguna persona en ejercicio de sus derechos podrá ser discriminada -entre otras razones- por motivos de discapacidad, y que el estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 47 ibídem, señala que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a las rebajas en los servicios públicos, entre otros. Determina además en su artículo 48 que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, entre otros y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;

Que, la Carta Magna en su artículo 66, reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato. En este sentido el estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos, conforme lo determina en su artículo 85;

ue, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 55 señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como una de sus competencias exclusivas: «e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.»; y,

Que, la «Ley Orgánica de Discapacidades» en su artículo 77 manifiesta que las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La «ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE PAGOS DE LAS TASAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la política pública para el servicio que presta la Corporación Registro Civil a las personas con discapacidad.

Art. 2.- Exoneración de Tasas.- Las personas con discapacidad están exentas del pago de tasas por los servicios que presta la Corporación Registro Civil de Guayaquil detallados en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Para este fin, entiéndase como persona con discapacidad aquella que posee una proporción equivalente o superior al treinta por ciento (30%) de discapacidad, conforme lo establecido en el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 3.- Justificación para la Exoneración.- Para obtener el beneficio de la exoneración, el usuario deberá ser residente o nacido en el cantón Guayaquil. De igual manera deberá presentar obligatoriamente el carnet de discapacidad que certifique dicha condición, emitido por la entidad pública correspondiente debidamente acreditada.

Art. 4.- Titular del Derecho.- La exoneración en servicios otorgados por la Corporación Registro Civil de Guayaquil, será únicamente a la persona con discapacidad; y, en lo que fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos debidamente acreditados ante la autoridad competente, para lo cual será necesario un informe del Departamento Jurídico de la Corporación.

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Las personas con discapacidad para hacer uso del beneficio de la exoneración, no podrán utilizar su condición para solicitar servicios a favor de terceras personas. El servicio requerido será personal.

Art. 5.- Matrimonio y Unión de Hecho.- En el caso de tarifas por matrimonio y unión de hecho, la exoneración aplica únicamente a las personas con discapacidad, por tal

motivo en el caso que uno de los comparecientes no posea tal condición, se procederá al cobro del 50% de la tarifa correspondiente.

Art. 6.- De los Servicios.- La emisión de los documentos que despacha la Corporación Registro Civil de Guayaquil, se considerarán de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN DE LA TASA

TARIFA UNITARIA EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DESCRIPCIÓN DE LA TASA PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD

TARIFA UNITARIA EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo

US$ 0,00

Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo/a/discapacitado

US$ 0,00

Cédula Primera Vez

US$ 10,00

Cédula Primera Vez/discapacitado

US$ 0,00

Reposición de Cédula

US$ 14,00

Reposición de Cédula/discapacitado

US$ 0,00

Renovación de Cédula

US$ 14,00

Renovación de Cédula/discapacitado

US$ 0,00

Inscripción de Defunción Ordinaria

US$ 2,00

Inscripción de Defunción Ordinaria/discapacitado

US$ 0,00

Celebración de Matrimonio dentro de las instalaciones de la Corporación, e inscripción

US$ 39,00

Celebración de Matrimonio dentro de las instalaciones de la Corporación, e inscripción/discapacidad ambos contrayentes

US$ 0,00

Celebración de Matrimonio dentro de las instalaciones de la Corporación, e inscripción/discapacidad uno de los contrayentes

US$ 19,50

Celebración de Matrimonio fuera de las instalaciones de la Corporación, e inscripción

US$ 195,00

Celebración de Matrimonio fuera de las instalaciones de la Corporación, e inscripción/discapacidad ambos contrayentes

US$ 0,00

Celebración de Matrimonio fuera de las instalaciones de a Corporación, e inscripción/discapacidad uno de los contrayentes

US$ 97,50

Registro de Unión de Hecho

US$ 39,00

Registro de Unión de Hecho/discapacidad de ambos solicitantes

US$ 0,00

Registro de Unión de Mecho/discapacidad uno de los solicitantes

US$ 19,50

Inscripción de Nacimiento Ordinaria

US$ 0,00

Inscripción d Naciiento Ordinaria/hijo/a/discapacitado

US$ 0,00

Art. 7.- De los Servicios Otorgados.- Las personas con discapacidad que accedan a uno o varios de los servicios detallados en el cuadro precedente, podrán beneficiarse de dichos servicios una sola vez en el plazo de un año calendario sin costo; salvo las siguientes excepciones:

  1. Robo o hurto de documento debidamente justificado a través de la denuncia legalizada conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura.
  2. En el caso de que una entidad pública o privada exija más de un certificado para la realización de un trámite, lo cual deberá justificarse.

La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse también en la Gaceta Tributaria.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

2019.

f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE PAGOS DE LAS TASAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD‘, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 11 de abril y 04 de julio de 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 09 de julio de 2019

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, SANCIONO la «ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE PAGOS DE LAS TASAS PÁRALOS SERVICIOS QUE PRÉSTALA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», y

Registro Oficial N° 5 – Suplemento Viernes 26 de julio de 2019 – 5

ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse también en la Gaceta Tributaria.

Guayaquil, 11 de julio de 2019.

f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse también en la Gaceta Tributaria, la «ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE PAGOS DE LAS TASAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», la señora doctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 11 días del mes de julio del año 2019.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 11 de julio de 2019.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el 07 de agosto de 1994, se publicó en la prensa la «Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales», la cual establece la Presea «Al Mérito Deportivo», con el fin de estimular la práctica deportiva a nivel nacional e internacional; la misma que fue objeto de varias reformas, siendo la sexta publicada en la prensa el 21 de mayo de 2006, que incorporó la Presea al Mérito Cultural contribuyendo a la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura en el cantón;

Que, el 10 de septiembre de 2008 se publicó por la prensa la «Séptima Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales», la cual prevé la presea «Al Mérito Científico»;

Que, el Estado ecuatoriano ostenta la categoría de constitucional de derechos y justicia, al tenor del artículo 1 de la Constitución de la República;

Que, según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, la actual Ley suprema se caracteriza, entre otros, por estar dotada de principios y valores que la convierten en una Constitución axiológica;

Que, la solidaridad es un valor que, por la nobleza de su contenido, amerita ser estimulado y reconocido por parte de la institucionalidad pública;

ue, la Constitución del Ecuador en su artículo 83 prevé que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos; y,

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil con el objeto de estimular acciones altruistas y reconocer la solidaridad de los habitantes del cantón y del país que de una o varias formas han contribuido al mejoramiento de calidad de vida de personas en estado de necesidad, a través de gestos trascendentales que reflejan nobleza, valores y los distinguen del común accionar, considera relevante y necesario efectuar un público reconocimiento a tan noble accionar, y con ello promover, fomentar y replicar acciones solidarias a favor de la comunidad;

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide

La «DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES».

Art. 1.- Refórmese en el Título I Preseas de la referida Ordenanza, la parte que se refiere a la Presea «Al Mérito Deportivo», «Al Mérito Cultural» y/o «Al Mérito Científico», por el siguiente texto:

Presea «Al Mérito Deportivo», «Al Mérito Cultural», «Al

Mérito Científico», «Al Mérito de Héroes Urbanos» y/o

«Al Mérito de Inclusión»

Art. 2.- Incorpórese en el Título I Preseas, de la referida Ordenanza, luego del Art. 7 un Artículo Innumerado con el siguiente texto:

«Art.- Con el fin de reconocer y estimular por parte de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil las acciones de habitantes del cantón y del país, al igual que de personas jurídicas nacionales o extranjeras que han contribuido al bienestar de la colectividad guayaquileña o ecuatoriana en general, particularmente con acciones trascendentales que demuestren la solidaridad para con el prójimo de diversas formas, se instituye la Presea «Al Mérito de Héroes Urbanos».

La presente Ordenanza Reformatoria se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

2019.

f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

6 – Viernes 26 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 5

CERTIFICO: Que la presente «DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 27 de junio y 4 de julio de 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 5 de julio de 2019.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 11 de julio de 2019.

f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, la «DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES», la señora Doctora Cynthia Viten Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 11 días del mes de julio del año 2019.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 11 de julio de 2019.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL

CÓNDOR

Considerando:

Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes:

Disposiciones, así, en su parte pertinente:

Numeral 1 Las políticas públicas se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Numeral 2 Sin perjuicio de la prevalencia de interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto»

Que, el Art. 226 de la carta magna dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, en el Art. 259 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía».

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente establece «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclu­sivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 2 ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en cantón, numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas y tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que conforme a lo previsto en el Art. 54, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ( COOTAD), es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal.

Que, en el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) establece «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones» y b) «Regular mediante la aplicación de ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor».

Que toda Ordenanza Municipal debe guardar armonía con las disposiciones legales vigentes en el país, para cuyo efecto los Concejos Cantonales, ejerciendo su facultad legislativa, deben reformar o derogar las Ordenanzas existentes para cumplir con el principio de jerarquización legal.

Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Uso y Ocupación de la Vía Pública para la Administración del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón Centinela del Cóndor, fue publicada en el Registro Oficial Na 190 del día viernes 29 de diciembre del 2017.

Registro Oficial N° 5 – Suplemento Viernes 26 de julio de 2019 – 7

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentra­lización.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

TITULO III

CAPITULO I

DE LA OCUPACIÓN Y USO DE LA VIA PUBLICA, TASAS Y PERMISOS PARA EL LIBRE TRANSITO DE VEHÍCULOS PESADOS Y ESTACIONAMIENTOS.

Reformase, Sustitúyase, agréguese y suprímase lo siguiente

Art. 1.- Suprímase los incisos segundo y tercero, del numeral 7 del Art. 26 y en su reemplazo, póngase o agréguese los siguientes:

Los vehículos de un solo eje posterior, pagaran una tasa mensual del 25 % del salario básico unificado del trabajador en general por cada vehículo.

Los vehículos de dos ejes posteriores pagaran una tasa mensual del 60% del salario básico unificado del trabajador en general por cada vehículo.

Los vehículos de tres o más ejes posteriores pagaran una tasa mensual correspondiente a una remuneración básica unificada del trabajador en general, más el cincuenta por ciento de la misma, (un salario y medio de la remuneración básica unificada del trabajador en general) por cada vehículo.

Art. 2.- Suprímase el Art. 27, y en su reemplazo póngase o agréguese el siguiente:

«Art. 27.- Del Permiso.- Las personas naturales y/o jurídicas que requieran ocupar la vía pública en cualquiera de las formas que quedan señaladas en los artículos precedentes de esta ordenanza, deberán obtener en forma previa el permiso de la Autoridad Municipal correspondiente, para cuyo efecto deberán haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 15 de la presente ordenanza.

TITULO IV

CAPITULO II

Art. 3.- Suprímase el numeral 3 del Art. 34, y en su reemplazo póngase o agréguese el siguiente:

3.- Calle Antonio María Isasi, sentido de circulación de oeste a este; y comprendido entre la calle Cariamanga y calle 24 de mayo, será únicamente para el transporte liviano, esto es camionetas, autos, taxis, y motos.

Art. 4.- Los demás artículos que no han sido reformados, quedaran como están dentro de la Ordenanza Sustitutiva; la presente reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los veintisiete días del mes de Junio de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del GAD del Cantón Centinela del Cóndor.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

CERTIFICO: Que la «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las sesiones ordinarias de fechas 17 y 27 de Junio del 2019.

Zumbi, 28 de Junio del 2019.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

Zumbi, 02 de Julio de 2019, a las 1 OhOO, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», para su aplicación.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al decreto que antecede, el Ing. Ing. Luis Alberto Merino González – Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor, a los 02 días del mes de Julio de 2019, alas 10h00.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.