Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 20 de julio de 2021 (R. O.498, 20–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

032-2021 Deléguense facultades al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-……… De consultas del mes de junio de 2021

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0295 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Productores Agropecuarios Pacha Mama Madre Tierra, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Puyango: Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Año II – N° 498- 52 páginas

Quito, martes 20 de julio de 2021

Martes 20 de julio de 2021 Registro Oficial N° 498

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 032 – 2021

Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan respectivamente que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución», y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegación.

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Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)».

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en Registro Oficial 0162 del 31 de marzo de 2010 en el artículo 4 establece: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información».

Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), es una entidad creada al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en Registro Oficial 0162 del 31 de marzo de 2010. Sus principales atribuciones son: a) Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP), y, b) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de los Sistemas Público Registral Mercantil y de la Propiedad (SIPREP).

Que, mediante DINARDAP-CGRS-2021-0310-OF, de fecha 11 de junio de 2021, el Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento de la DINARDAP, solicita que se complete el documento del Acuerdo de Nivel de Servicio, el mismo que debe ser suscrito, tanto por la Máxima Autoridad de esta cartera de Estado, o su delegado para el efecto.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 13 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo,

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Martes 20 de julio de 2021 Registro Oficial N° 498

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el Acuerdo de Nivel de Servicio del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP), así también tenga la facultad de contestar todos los requerimientos de información solicitadas Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) y enviar todos aquellos oficios, respuestas, comunicaciones y demás documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta delegación.

Artículo 2.- DISPONER al funcionario/a delegado/a, la debida gestión y coordinación administrativa y el cumplimiento de las directrices emitas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP).

Artículo 3.- El funcionario delegado será administrativa, civil y penalmente responsable ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas y Organismos de Control, por los actos realizados en el ejercicio de esta Delegación.

Artículo 4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, encárguese a la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de 2021.

Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS

JUNIO 2021 ENTIDADES FINANCIERAS: PROCESO DE LIQUIDACIÓN

OF. PGE. N°: 14540 de 25-06-2021

CONSULTANTE: CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS (CONAFIPS)

CONSULTA:

«1. ¿El artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado mediante la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN, es aplicable o no a las entidades financieras de la economía popular y solidaria que iniciación (sic) su proceso de liquidación previo a la promulgación de la referida ley?»

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, el artículo 315 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, sustituido por el artículo 100 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, no es aplicable a las entidades financieras de la economía popular y solidaria que iniciaron su proceso de liquidación antes del 3 de mayo de 2021, fecha de promulgación de dicha ley reformatoria, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final, puesto que no tiene efecto retroactivo.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

OF. PGE. N°: 14544 de 25-06-2021

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Martes 20 de julio de 2021 Registro Oficial N° 498

CONSULTANTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFA)

CONSULTA:

«¿Qué norma se debe aplicar para la operatividad del atributo de autonomía administrativa y financiera del ISSFA, por cuanto por una parte existen normas de similar carácter orgánico, que reconocen la autonomía del Instituto (LOSEP Arts. 3 y 51, y, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. innumerado numeral 3 a continuación del Art. 8); o lo señalado por el Ministerio de Trabajo en oficio, que considera al ISSFA como parte de la Función Ejecutiva por lo establecido en el (COA Art. 45)?»

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis efectuado se observa que, de conformidad con los artículos 1 y 3 letra a) de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; innumerado agregado a continuación del artículo 8 e innumerado siguiente al artículo 177 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, sin perjuicio de lo cual, al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público está incluido en su ámbito de aplicación y sujeto, en materia de recursos humanos y remuneraciones, a la rectoría del Ministerio del Trabajo.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y 45 del Código Orgánico Administrativo, por la forma en que se integra su Consejo Directivo, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas forma parte de la Administración Pública Central, conforme consta en la Norma Técnica para la Administración del Catastro de las Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Estado y de las Entidades de Derecho Privado con Participación del Cincuenta por Ciento o Más de Recursos Públicos.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de las entidades consultantes su aplicación a los casos institucionales específicos.

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO OF. PGE. N°: 14456 de 21-06-2021

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Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE (MOVIDELNOR EP)

CONSULTA:

«Es legalmente procedente que de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, la máxima Autoridad de la EPM, mediante un Acto Administrativo de carácter normativo, establezca excepcionalidades y condiciones para omitir el requerimiento de presentación de la citación de tránsito tipificada en el numeral 13 del artículo 392 del COIP al usuario que realice el trámite de matriculación vehicular fuera de los 30 días plazo, contados a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato, cuando dicha circunstancia de extemporaneidad, se deba a causas imputables a la Empresa Pública de Movilidad del Norte, o a circunstancias que se escapen del control institucional de la administración y de los administrados?. Considerando que la potestad de juzgamiento en los casos de infracciones/contravenciones de tránsito, corresponde a la autoridad administradora de Justicia (Juez de Contravenciones)».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, la máxima autoridad administrativa tiene competencia normativa únicamente para regular los asuntos internos de la respectiva entidad, lo que en el caso de una empresa pública corresponde a su Directorio. No obstante, un acto normativo de carácter administrativo no puede establecer excepcionalidades y condiciones a una contravención de tránsito tipificada en el numeral 13 del artículo 392 del Código Orgánico Integral Penal, para omitir el requerimiento de presentación de la citación al usuario que realice el trámite de matriculación vehicular fuera de los 30 días plazo previsto al efecto, por cuanto dicha contravención está sujeta al principio de reserva de ley, en armonía con lo establecido en el artículo 52, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

CREACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO

MEDIANTE ORDENANZA

OF. PGE. N°: 14447 de 18-06-2021

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Martes 20 de julio de 2021 Registro Oficial N° 498

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN

CONSULTA:

«En atención al artículo 264 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, ¿Tiene el GAD Municipal de Tulcán la competencia de crear una Corporación Financiera para el Desarrollo Local del GADM de Tulcán, por medio de ordenanza y que tenga como uno de sus objetivos el ‘Prestar servicios financieros que sirvan para apoyar las iniciativas públicas y privadas vinculadas con el desarrollo local’, tomando en consideración que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que la creación de las entidades del sector financiero público se realizará mediante decreto ejecutivo?».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las entidades del sector financiero público se crean, exclusivamente, mediante decreto ejecutivo expedido por el Presidente de la República, y deben, adicionalmente, obtener de la Superintendencia de Bancos la autorización para el ejercicio de actividades financieras y el permiso de funcionamiento; por consiguiente, las municipalidades no tienen competencia para crear entidades del sector financiero público, mediante ordenanza.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

PRESTACIÓN COMUNITARIA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

OF. PGE. N°: 14453 de 18-06-2021 CONSULTANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONSULTA:

«¿El Acuerdo Ministerial Nro. 2017-0031 de 22 de agosto de 2017, emitido por la entonces Secretaría del Agua, se encuentra vigente o se entiende derogado por el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109, de 27 de octubre de 2017?»

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Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, las Directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento; y, riego y drenaje, expedidas en su momento por la extinguida Secretaría del Agua mediante Acuerdo No. 2017-0031, se encuentran vigentes y son aplicables en todo aquello que no estuviere regulado por el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y el Instructivo para la optimización de procesos que realizan las organizaciones comunitarias del agua en la Secretaría del Agua, actual Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

OF. PGE. N°: 14418 de 17-06-2021

CONSULTANTE: ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL (EPN)

CONSULTAS:

«1. ¿La exclusión del uso de medios telemáticos para el desarrollo de los procesos electorales, determinada en la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por su naturaleza temporal (disposición transitoria), se encontraría vinculada tanto, al periodo que dure la emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud del país, así como, al estado de excepción decretado por el Presidente de la República del Ecuador, a pesar de las medidas dispuestas o que dispongan tanto el COE Nacional como los COES Cantonales?».

«2. De ser afirmativa su respuesta, y en atención al principio de autonomía responsable que ampara a las Instituciones de Educación Superior, recogido en el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, al no estar vigente un estado de excepción ¿es procedente que la Escuela Politécnica Nacional implemente, de manera inmediata,

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medios telemáticos para el desarrollo de procesos de elecciones de sus autoridades, miembros de órganos de gobierno y cogobierno?».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas se concluye que, al no haberse establecido expresamente en la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, un período de vigencia para la misma ni haberla vinculado con la vigencia de los estados de excepción, su temporalidad se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones ahí previstas, sin que dicha disposición contenga una prohibición absoluta respecto de los procesos electorales en el caso de la elección de autoridades y representantes de docentes, estudiantes y trabajadores de las instituciones de educación superior. Por tanto, en ejercicio de su autonomía responsable, conforme las facultades previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior y lo establecido en los artículos 4, 10 y 113 del Código de la Democracia y el artículo 1 del Reglamento General de Elecciones de la Escuela Politécnica Nacional codificado, la Escuela Politécnica Nacional puede implementar y utilizar los métodos electrónicos o telemáticos de votación y escrutinio, en forma total o parcial.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de las entidades consultantes su aplicación a los casos institucionales específicos.

SERVIDORES PÚBLICOS, SEAN ESTOS DISCAPACITADOS, SUSTITUTOS

O NO, PODRÁN ACOGERSE DE MANERA VOLUNTARIA A LA COMPRA

DE RENUNCIA CON INDEMNIZACIÓN

OF. PGE. N°: 14271 de 11-06-2021

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DEL GUAYAS

CONSULTAS:

«¿Es procedente aplicar la figura de compra de renuncia con indemnización a los servidores públicos que voluntariamente se hayan acogido a dicha figura legal, aun cuando los mismos sean discapacitados o sustitutos?

Asimismo, de ser procedente la primera pregunta, ¿La Prefectura del Guayas estaría obligada a cancelar los valores por indemnización que establece el Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades?».

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PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto se concluye que, de conformidad con la letra k) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, los servidores públicos, sean estos discapacitados, sustitutos o no, podrán acogerse de manera voluntaria a la compra de renuncia con indemnización, conforme a las condiciones establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 108 de su Reglamento General; en consecuencia, no corresponde aplicar la indemnización establecida en el segundo inciso del artículo 51 de la LOD, que se refiere al caso de despidos injustificados de personas con discapacidad o quienes tuvieran a su cargo a una persona con discapacidad (sustitutos).

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DELEGADO A

LA INICIATIVA PRIVADA

OF. PGE. N°: 14270 de 11-06-2021

CONSULTANTE: MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

CONSULTA:

«¿Cuál es el momento en que debe obtenerse el permiso ambiental correspondiente para un proyecto de generación de energía eléctrica, a través de delegación excepcional a un gestor privado mediante un contrato de concesión?»

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 172 y 185 del Código Orgánico del Ambiente; 443 de su Reglamento; 30 y 79 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, 3, 129 y 172 de su Reglamento, el permiso ambiental, clasificado como licencia o registro, se debe obtener por las empresas, públicas o privadas, que realicen actividades en el sector eléctrico, antes de la obtención o suscripción del Título Habilitante. En el caso de un proyecto de generación de energía eléctrica delegado a la iniciativa privada, una vez producida la adjudicación de la concesión, el adjudicatario que lo operará debe obtener el permiso ambiental antes de la suscripción del contrato de concesión, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos de otorgamiento del Título Habilitante, establecidos en los artículos 30 y 79

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de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y, 3, 129 y 172 de su Reglamento.

El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

RAZÓN: Conforme a lo prescrito en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal que las OCHO (8) fojas que contienen los Extractos de Pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General del Estado en el mes de junio de 2021, son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la Secretaría General. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales, en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso de ser necesario.- LO CERTIFICO. D.M., de Quito, a 07 de julio de 2021.

Ab. Erika Segura Ronquillo SECRETARIA GENERAL OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerá los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta información se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNILO-2021-0295

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las

liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002478, de 10 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,

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información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […] e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091742078001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091742078001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091742078001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091742078001, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091742078001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PACHA MAMA MADRE TIERRA del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 002478; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de junio de 2021

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«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y

REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, en la marco de un ejercicio democrático real, y de brindar el realce debido a los procedimientos participativos ciudadanos como un aporte fundamental para mejorar la eficiencia en la gestión territorial, contempla pertinente y necesario a través de esta ordenanza, actualizar los mecanismos de participación ciudadana local que posibilitan una adecuada participación de la ciudadanía en los procesos de planificación, seguimiento y rendición de cuentas.

Con el propósito de motivar a la ciudadanía al ejercicio responsable de su derecho a la participación, y una vez aprobado el Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Puyango, se hace necesario entonces renovar el Sistema de Participación Ciudadana local de acuerdo al modelo de gestión propuesto en este instrumento, y de acuerdo al marco jurídico vigente con el que cuenta el Estado.

El Cantón Puyango cuenta con diversas formas de organización social que requieren una normativa que incentive y facilite su participación en la deliberación sobre temas que incidan en el «Buen Vivir» de sus habitantes, familias, barrios, organizaciones sociales, productivas, emprendimientos, comunidades, etc. La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y, el Reglamento de Rendición de cuentas, expresan en los artículos pertinentes, la potestad y deber, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen, referido a organizar un sistema de participación ciudadana, el cual garantice a la ciudadanía en general, mecanismos y modalidades para deliberar sobre temas de desarrollo y ordenamiento territorial, para vigilar el cumplimiento de planes, políticas públicas y planificaciones operativas; para solicitar rendición de cuentas a las y los servidores del nivel político y operativo del Gobierno Municipal de Puyango.

El presente orden legal, plantea la creación y funcionamiento de un sistema Cantonal de participación ciudadana, conformado por todas las formas de organización social, productiva, cultural, deportiva, institucional y otras agrupaciones ciudadanas, existentes en el cantón Puyango, quienes de forma libre y democrática se acrediten y articulen al sistema de gestión participativa propuesto; en este contexto, la presente ordenanza propone la creación de instancias y mecanismos de participación ciudadana como: La Asamblea cantonal de Participación Ciudadana, el Comité por la Equidad, el Comité de Presupuesto, el Presupuesto Participativo, mecanismos de participación ciudadana y control social de la gestión municipal y la rendición de cuentas. Con dicho sistema de participación ciudadana, articulado a los espacios de intervención social, se garantiza la relación directa e interlocución permanente de las y los ciudadanos a través de sus representantes con las autoridades del nivel político (Órgano ejecutivo y Legislativo); y, con el nivel programático u operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango. Así, la presente ordenanza se constituye entonces en un instrumento necesario para regular la organización, estructura y funcionamiento de dicho sistema.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria «:

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador en lo concerniente a la organización colectiva señala: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana expresan: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;

2. – Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;

3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;

4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y,

5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;»

Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 77 de la Ley Orgánico de Participación Ciudadana, en referencia al mecanismos de participación de silla vacía, exponen que: Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que será ocupada por una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina: «El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social»:

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Que, el artículo 54, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD prevé como una de las funciones del Gobierno Municipal: «Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal»;

Que, el artículo 60, literal g del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que le corresponde al alcalde o alcaldesa: «Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del Concejo Municipal para su aprobación «:

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en lo referente a la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos en su último inciso determina: «Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos en base a los tributos generados en las parroquias rurales y otros que desconcentren en beneficio de los presupuestos de los gobiernos parroquiales rurales constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas»:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos 233, 235, 237, 239, 242, 244, 245 y 247, establece las fases que constituyen el ciclo de la formulación, revisión y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto anual del Gobiernos Autónomos Descentralizados, artículos en el que se dictaminan además las fechas máximas para el cumplimiento de cada una de las fases estipuladas, los responsables directos de que estas se cumplan, y la participación de la ciudadanía en la elaboración, discusión y aprobación de todo el Ciclo del Presupuesto Anual.

Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en cuanto a la participación ciudadana expresa: «La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas «;

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

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  1. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeamiento del suelo y su gestión y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;
  2. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
  3. Participar en la definición de políticas públicas;
  4. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan;
  5. Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
  6. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa;

El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial

La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes «;

Que, el artículo 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en lo referente a la garantía de participación y democratización señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios «;

Que, el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, expresa: «& reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere «:

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente a las funciones de las Asambleas Locales señala: ‘Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:

  1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;
  2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
  3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;
  4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;
  5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

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6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley»;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente al presupuesto participativo expresa: «Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas»;

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente a las características del presupuesto participativo manifiesta: «Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y ala ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. Los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y, en el caso que corresponda, a la planificación nacional»;

Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo concerniente a la articulación de los Presupuestos Participativos con los planes de desarrollo expresa: «La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales»;

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente al procedimiento para elaborar el presupuesto participativo señala: «La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados. El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades, funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán el proceso de presupuesto participativo correspondiente. La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo. Se incentivará el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso «;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo concerniente a la obligatoriedad del presupuesto participativo expresa: «Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y administrativo»:

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Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente a las veedurías ciudadanas manifiesta: «Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas «;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente al derecho ciudadano a la rendición de cuentas expresa: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes «;

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define: «Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarías y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos «;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarías y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno «;

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define: «Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre:

  1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;
  2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;
  3. presupuesto general y presupuesto participativo;
  4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o
  5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional».

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo referente a la periodicidad de la rendición de cuentas, expone: «La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley»;

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, expone: «El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social»;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cumplimiento a lo que dicta el Art. 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, mediante Resolución Nro CPCCS-PLE-SG-003-E-2019- 024, expedida el 19 de diciembre del 2019, y publicada en el Registro Oficial Nro. 129, de fecha 27 de

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enero del 2020, emite el «Reglamento de Rendición de Cuentas», en el que se dictan las directrices para la rendición de cuentas de: Todas las Instituciones y entidades del Sector Público; las Autoridades del Estado, electas o de libre remoción; los Representantes Legales de Empresas Públicas o representantes de Personas Jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; los Medios de Comunicación Social; las Instituciones de Educación Superior Públicas y cofinanciadas; y, demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley «;

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

EXPIDE:

La «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO».

TITULO I

GENERALIDADES, FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

Art. 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad constituirse en el marco legal que promueva, conforme y norme el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puyango, garantizando la participación democrática de sus ciudadanas y ciudadanos conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.

Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula a las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social existentes en todo el territorio del Cantón Puyango, garantizando la participación democrática de sus ciudadanas y ciudadanos conforme a los principios de: Igualdad, ética, laica, autonomía social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia, publicidad, oportunidad, participación, democratización, corresponsabilidad, integridad, imparcialidad, independencia, interculturalidad, diversidad, deliberación pública, eficiencia y eficacia.

Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación Ciudadana se encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos y ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del Concejo Municipal y la gestión administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos:

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1.- Elaborar los planes de desarrollo y políticas locales que se articulen en este mismo orden a lo dispuesto por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Puyango y Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, con participación ciudadana.

2.- Mejorar la calidad de la inversión pública, priorizando la misma y definiendo agendas de desarrollo territorial.

3.- Elaborar los presupuestos participativos, mismos que guardarán relación directa y obligatoria con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Puyango y con las prioridades de inversión previamente definidas por las instancias básicas de participación ciudadana definidos en esta Ordenanza.

4.- Evaluar la gestión Municipal a través del control social y la rendición de cuentas públicas, especialmente sobre los logros alcanzados, las limitaciones o dificultades para el desarrollo y las metas que se persigan.

5.- Rendir cuentas públicas de la gestión de Autoridades de elección popular y de los de libre nombramiento y remoción, con determinación de resultados e impactos logrados.

6.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

7.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

TÍTULO II

DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

CAPITULO I

DE LA CONFORMACIÓN.

Art. 4. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por:

a.- Autoridades electas del Cantón Puyango: Alcalde, Concejales, Presidentes y Vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.

b.- Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: Representantes de las unidades desconcentradas de los Ministerios o Secretarías del Gobierno Central.

c- Representantes de la sociedad civil: En el ámbito cantonal quienes serán designados paritariamente por las Asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la constitución y la ley; y demás formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia directa (ciudadanos/as auto representados), tomando en consideración la paridad de género, generacional e interculturalidad.

CAPITULO II

MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA, INSTANCIAS DEL SISTEMA DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANTONAL.

Art. 5. Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social.- El presente orden legal considera como instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social del Cantón Puyango, las siguientes:

a. La Asamblea Cantonal;

b. El Comité Cantonal por la equidad;

c. El Comité Cantonal de presupuesto; y,

d. El Consejo Cantonal de Planificación.

e. Las Asambleas Ciudadanas locales y todas las formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia directa que la sociedad forje por libre iniciativa, para colaborar en la solución de

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problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común, registradas en el cantón Puyango

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 6. Creación de la Asamblea Cantonal.- Constitúyase la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana como máxima instancia de deliberación, decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales del cantón Puyango, la prestación de servicios y en general, la gestión territorial, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social.

Art. 7. De los Integrantes.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Puyango estará integrada por las siguientes representaciones:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango o su delegado.
  2. Los Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango.
  3. Los Presidentes y Vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de: El Arenal, Ciano, Vicentino, Mercadillo y El Limo.
  4. El Jefe Político del cantón Puyango.
  5. Un representante de cada uno de los Ministerios de: Educación, Salud, Inclusión Económica y Social (MIES), Agricultura y Ganadería; y, Ambiente – SENAGUA.
  6. Un representante de la Policía Nacional.
  7. Un representante del Cuerpo de Bomberos de Alamor.
  8. Un representante de la Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales «Las Meliponas».
  9. Un representante de cada una de las Ligas Deportivas Cantonal y Parroquiales.
  10. Representantes de la Juventud, uno de la ciudad de Alamor y uno por cada parroquia rural.
  11. Un representante del sector del Transporte de buses de Puyango.
  12. Un representante del sector de taxis de Puyango.
  13. Un representante del transporte pesado de Puyango.
  14. Un representante del transporte de camionetas de Puyango.
  15. Un representante del sector hotelero y turístico de Puyango.
  16. Un representante de la Asociación de Ganaderos de Puyango.
  17. Un representante de la Asociación Agro artesanal de productores de café de altura Puyango (AAPROCAP).
  18. Un representante de la Asociación Agroecológica de Puyango.
  19. Un representante de la Unión Popular de Mujeres de Loja – Puyango (UPML-P).
  20. Dos representantes de los emprendedores de Puyango.
  21. Un representante de la Cámara de Comercio de Puyango.
  22. Un representante del Centro Agrícola de Puyango.
  23. Tres representantes de los barrios de la ciudad de Alamor.
  24. Tres representante del área rural de la Parroquia Urbana de Alamor.
  25. Quince representantes de los barrios u asociaciones de productores de las parroquias rurales de Puyango, tres por parroquia.

Las representaciones de cada una de las Unidades Básicas de participación ciudadana, que conforman la Asamblea Cantonal, las asumirán quienes presiden estas instancias, si esto no fuere posible, entonces la Unidad Básica de participación ciudadana delegará a quién lo reemplace, en ambos casos se nombrará además un suplente.

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Los representantes de las instituciones públicas elegidas por votación popular, las representaciones del Gobierno Central, que prestan servicios Públicos en el cantón y que son parte integrante de la Asamblea Cantonal serán miembros natos de la misma, la participación en la Asamblea Cantonal de quienes representan a las instituciones del sector público, se acreditará con el nombramiento respectivo del funcionario, según como lo dictaminé la presente ordenanza.

En lo referente a las Organizaciones de la Sociedad Civil como gremios de transportistas, emprendedores, asociaciones de productores, representantes barriales, representantes juveniles y del deporte, etc., estarán representadas dichas instancias en la Asamblea Cantonal por quienes las presidan, por sus representantes legales o por quienes mediante acto resolutivo interno acrediten dicha condición, en todos los casos estas organizaciones acreditarán sus representantes con el acta respectiva.

En lo referente a los 3 representantes de las parroquias rurales, donde sea posible la existencia de organizaciones de productores, por lo menos uno de los 3 delegados debe representar a dichas organizaciones, la designación de delegados la realizará la Asamblea Local parroquial.

El presente artículo no es determinante en cuanto al número ni denominación de Organizaciones de la sociedad civil que constituirían la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, dando paso a que otras o nuevas organizaciones sean miembros de esta instancia, si así se lo solicitare a la Asamblea Cantonal.

Art. 8. Período de funciones de los representantes que constituyen la Asamblea Cantonal.- Los

funcionarios públicos de elección popular y de representación de las instituciones del sector Público durarán en funciones dentro de la Asamblea Cantonal lo que dicte su período de funciones; los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil durarán en funciones dentro de la Asamblea cantonal 2 años y podrán ser reelectos durante una sola vez consecutiva o alternada.

Art. 9. Elección del Comité Directivo de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.

Instalada la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana por parte de la Alcaldesa / Alcalde del Cantón Puyango, de inmediato de entre todos los asistentes acreditados se procederá a nombrar al Comité Directivo que la Presida, el mismo que estará integrado por las siguientes dignidades:

  1. Presidente.
  2. Un Primer Vicepresidente
  3. Un Segundo Vicepresidente.
  4. Un Secretario.

El Presidente/Presidenta, será nombrado de entre los delegados de las Organizaciones o instancias de la Sociedad Civil, es la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y quién la preside, será responsable además de velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en las Asambleas Cantonales; el Primer Vicepresidente será designado de entre los delegados de las Instituciones Públicas asistentes a la Asamblea Cantonal, y el Segundo Vicepresidente de entre los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil, si uno de ellos es mujer el otro Vicepresidente será varón y Viceversa; la Asamblea Cantonal nombrará además una Secretaria/o, quién tendrá la responsabilidad de redactar actas y llevar los archivos de cada una de las sesiones tanto de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana como del Comité Directivo. La Asamblea nombrará además a cada uno de los suplentes del Comité Directivo, quienes reemplazarán a los titulares cuando la circunstancias así lo amerite.

El Comité Directivo durará en funciones 2 años y podrá ser reelecto en su conjunto o individualmente sus miembros por una sola vez consecutiva o alternadamente.

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Art. 10. Deberes y atribuciones de la Asamblea Cantonal.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones:

a. Designar al Comité Directivo que la presida.

b. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos que prestan todas las instituciones públicas.

c. Desarrollar, vigilar y contribuir a la definición de agendas de desarrollo.

d. Proponer planes, programas y políticas públicas locales.

e. Vigilar la calidad de la inversión pública.

f. Contribuir a la construcción del presupuesto participativo.

g. Implementar mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, para fortalecer la democracia.

h. Promover la organización social, capacitación y formación ciudadana en temas de participación ciudadana, control social y comunicación, e;

i. Designar a los miembros delegados de esta instancia al Consejo Cantonal de Planificación, y Comité Cantonal por la equidad y los diferentes espacios de representación de la sociedad Civil.

Art. 11. Deberes de las y los Integrantes de la Asamblea Cantonal.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, tienen el deber de representar los intereses generales de la colectividad del Cantón Puyango, sin politizar su accionar, además es su deber informar a sus representados en las reuniones y con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos sus miembros.

Art. 12. Convocatoria.- Cuando se trate de la primera Sesión de Asamblea Cantonal, el Alcalde será quién la convoque con siete días de anticipación a la realización de la misma y lo hará por escrito y públicamente a través de los medios digitales y radios de la localidad, a todos los representantes de las Instituciones Públicas, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; luego de instalada la primera Asamblea Cantonal y nombrado su Comité Directivo, las siguientes reuniones de Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana las convocará el Presidente del Comité Directivo de la Asamblea Cantonal, con 7 días de anticipación a la realización de la misma, por escrito a cada una de las representaciones acreditadas en la primera Asamblea Cantonal y pública a través de medios digitales y radios locales a la ciudadanía en general. En todas las convocatorias se hará constar claramente la fecha, hora y orden del día a tratar en la sesión de Asamblea Cantonal.

Art. 13. De las Sesiones.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente una vez por semestre, y extraordinariamente cuando el Presidente del Comité Directivo de la Asamblea Cantonal así lo determine; o, a pedido de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea Cantonal, cuando existan asuntos de importancia cantonal sobre los que se deba pronunciar, todas las reuniones de Asamblea Cantonal serán públicas, las decisiones se adoptará por consenso, de no ser posible esto, se requerirá el voto conforme de mayoría simple.

Art. 14. Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, la mitad más uno de sus integrantes, legal y debidamente convocados y acreditados. De no haber dicho quórum a la hora señalada, la sesión se realizará 30 minutos después con el número de representantes presentes.

Art. 15. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea Cantonal con el quórum establecido, el Secretario(a) dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una reunión de

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Asamblea Cantonal, no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, se declarará en Sesión permanente hasta dar por terminado el orden del día aprobado.

Art. 16. Del tratamiento de los temas.- El Presidente o Presidenta del Comité Directivo será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quién la instalará y conducirá en sus discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren. Las y los miembros titulares o sus respectivos delegados en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de réplica, en el caso que hubieren sido aludidas/os.

Art. 17. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple (mitad más uno) de las/os integrantes de la Asamblea Cantonal asistentes. Solo las o los miembros de la Asamblea Cantonal debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse.

Art. 18.- Actas.- Las actas serán de tipo resolutivo y se ejecutarán de forma inmediata.

Art. 19. De las comisiones.- Con el propósito de análisis técnico en temas específicos, que la Asamblea considere necesario se crearán comisiones permanentes o especiales, las mismas que estarán conformadas por 5 personas entre las que se podrá considerar la participación de 1 Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, con especialidad en el o los temas a resolver.

Art. 20. De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- De estimarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que las y los Directores, Procurador Síndico, y demás funcionarios municipales participen con voz en la Asamblea Cantonal únicamente en las sesiones para las que hayan sido notificados su asistencia.

Art. 21. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea Cantonal.- Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea Cantonal.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Cantonal, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones, y suscribir las actas de la Asamblea, conjuntamente con Secretaría de la Asamblea.
  3. Designar a su reemplazo (delegado/a) en caso de ausencia, quien presidirá, temporalmente, la Asamblea Cantonal.
  4. Formular el Orden del Día de las sesiones.
  5. Someter los asuntos aprobados por la Asamblea Cantonal a consideración del Concejo Municipal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.

Art. 22. Dietas u otros emolumentos.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones de la misma o en el Consejo Cantonal de Planificación, Comité Cantonal de Presupuesto, Comité Cantonal por la Equidad y/o Presupuesto Participativo.

CAPITULO TV COMITÉ CANTONAL POR LA EQUIDAD.

Art. 23. Creación del Comité Cantonal por la Equidad.- Se creará como una instancia de apoyo a la Asamblea Cantonal para el análisis y resoluciones de temas específicos que dicha instancia lo requiera en

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lo relacionado a la justicia y equidad que deben conllevar toda la acción pública, dicho Comité lo integrarán las siguientes personas:

  1. Un representante de la sociedad civil, quién lo presidirá.
  2. Un Concejal, quien preside la Comisión de Igualdad y Género del Concejo Municipal.
  3. Un representante del régimen dependiente.
  4. Un representante de la Juventud.
  5. Un representante de los Gobiernos Parroquiales rurales del cantón.

Para la constitución de dicho Comité, se considerará la paridad de género, actuará como secretario/a de este Comité el representante de la juventud, los integrantes del Comité podrá ser reelectos por una sola ocasión de forma consecutiva o alternada.

Todos los integrantes del Comité Cantonal por la Equidad contarán con un suplente, durarán en funciones dos años, y serán electos en la Asamblea donde se nombra el Comité Directivo de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.

Art. 24. Funciones del Comité Cantonal por la Equidad.- Serán las siguientes:

  1. Seguimiento y evaluación a las políticas públicas implementadas por el GAD Municipal e instituciones del régimen dependiente.
  2. Velar por la equidad y paridad de género en las distintas instancias de participación ciudadana.
  3. Promover mecanismos que incentiven la participación de la ciudadanía en temas inherentes a lo público.
  4. Dar seguimiento al funcionamiento de todo el sistema de participación ciudadana implementado en el cantón Puyango
  5. Sugerir a la Asamblea cantonal las acciones debidas que obliguen a la rectificación de acciones ejecutadas por las instituciones públicas que generan inequidad e injusticia social.
  6. Receptar y analizar las solicitudes presentadas por la ciudadanía referidas a acciones públicas que generan inequidad entre la ciudadanía.
  7. Periódicamente informar a la Asamblea de Participación Ciudadana sobre las acciones realizadas por el Comité en relación a sus funciones.
  8. Revisar y hacer las observaciones debidas al Informe de rendición de cuentas, por delegación de la Asamblea cantonal de participación ciudadana

Art. 25. Facultad de observar y recomendar del Comité Cantonal por la Equidad.- En el proceso de formulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, el Comité Cantonal por la Equidad participará activamente, observando, recomendando y cuidando que dicho plan se ajuste al Plan de Desarrollo Nacional, y que estén claramente incorporados en el mismo, los enfoques de género, étnico culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad, en la definición de las políticas públicas a implementar, así como la inversión equitativa en estos aspectos en favor de la reducción de brechas socio- económicas y la garantía de derechos.

Art. 26. De la evaluación de resultados.- Por delegación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, el Comité Cantonal por la Equidad, promocionará, revisará, evaluará y suscribirá los informes de rendición de cuentas de las Autoridades electas y de libre remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, y de quienes dirigen sus Empresas públicas y entidades adscritas.

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Art. 27. De las sesiones.- El Comité Cantonal por la Equidad, sesionará ordinariamente una vez por trimestre y extraordinariamente cuando quién lo preside lo considere necesario o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.

CAPITULO V COMITÉ CANTONAL DE PRESUPUESTO.

Art. 28. Creación del Comité Cantonal de Presupuesto.- Créase el Comité Cantonal de Presupuesto como máxima instancia de participación ciudadana, para conocer, sugerir y recomendar, respecto al contenido del plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria elaborada por el Ejecutivo del GAD Municipal de Puyango y emitir el acta y resolución de conocimiento y revisión del Plan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango.

Los miembros del Comité Cantonal de Presupuesto durarán en funciones dos años.

Art. 29. Conformación.- El Comité Cantonal de Presupuesto, estará integrado de la siguiente forma:

  1. El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado o delegada, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
  2. El Concejal o Concejala que presida la comisión permanente de Presupuesto del Concejo Municipal.
  3. La o el Director Financiero del GAD Municipal de Puyango.
  4. El Director/a del Departamento de Planificación del GAD Municipal de Puyango.
  5. El Presidente o Presidenta de la Asamblea cantonal de Participación Ciudadana.
  6. El Presidente del Comité Cantonal por la Equidad.
  7. Los Presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Puyango.

Cada uno de los miembros del Comité en la primera reunión del mismo acreditarán sus suplentes, los mismos que los reemplazarán cuando dichos miembros estén imposibilitados de asistir a las reuniones, en referencia al Concejal, el Concejo Municipal nombrará a su suplente.

Art. 30. Reuniones.- El Comité Cantonal de Presupuesto del Cantón Puyango se reunirá ordinariamente en el mes de junio para organizar y planificar la participación de la ciudadanía en la elaboración del presupuesto del GAD Municipal de Puyango; en agosto y septiembre para participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y propiciar la participación de la ciudadanía en el mismo, en octubre para conocer finalmente el anteproyecto de presupuesto, observar y recomendar lo que sea pertinente y emitir la resolución de conformidad del anteproyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango; sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que ameriten realizarse.

Art. 31. Funciones del Comité Cantonal de Presupuesto.- Son funciones del Comité Cantonal de Presupuesto del Cantón Puyango:

1.- Participar y colaborar en el proceso de formulación del Presupuesto Anual, en función de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Puyango, considerando las competencias exclusivas determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

2.- Aportar en la definición del orden de prioridades de la inversión Municipal, en el marco del ejercicio de las competencias, exclusivas, concurrentes y adicionales, definidas por la Constitución y la Ley, prioridades que se definirán en base a los siguientes criterios:

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a. El índice de cobertura de servicios públicos y de servicios sociales.

b. La generación de empleo.

c. Promoción del buen vivir.

3.- Emitir la resolución de haber conocido y revisado el plan Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango Los integrantes del Comité Cantonal de Presupuesto, serán miembros natos de dicho Comité y durarán en funciones, mientras estén en funciones en las instancias a las cuales representan.

Art. 32. Designación del delegado del Concejo Municipal.- En sesión ordinaria u extraordinaria el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, nombrará al Concejal delegado y su respectivo suplente al Comité Cantonal de Presupuesto.

Art. 33. Atribuciones del Presidente del Comité Cantonal de Presupuesto.- Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Presupuesto.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Comité Cantonal de Presupuesto.
  3. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario o Secretaria del Comité Cantonal de Presupuesto.
  4. Formular el orden del día de las sesiones.
  5. Someter los asuntos revisados por el Comité Cantonal de Presupuesto a consideración del Concejo Municipal del GAD de Puyango y a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones; y,
  6. Las demás que el Comité Cantonal de Presupuesto establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 34. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes del Comité Cantonal de Presupuesto.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Comité las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Comité, o en su defecto comunicar con 48 horas de anticipación su inasistencia; a fin de que el Comité convoque a su suplente.
  2. Intervenir en las sesiones de Comité con voz y voto.
  3. Consignar su voto en las sesiones; y,
  4. Las demás establecidas por la Ley y esta Ordenanza.

CAPITULO VI

DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.

Art. 35. Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual o colectiva, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones en la formulación del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, mediante un proceso sistémico y planificado por la institución.

Art. 36. Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos Municipales; con este procedimiento se otorga poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía miembros de las Unidades básicas de Participación Ciudadana para

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definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las

asignaciones.

El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Puyango y las competencias exclusivas determinadas en la constitución de la república del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 37. Articulación de los presupuestos participativos con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial elaborado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación de Puyango, dichos planes se formularán desde abajo hacia arriba y contemplarán además las sinergias necesarias entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales, esto es: Parroquial, Provincial, Regional y Nacional.

Art. 38. Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, llevará el proceso de deliberación pública del Presupuesto institucional de acuerdo con lo que dicta la Ley en cuanto a plazos y tiempos de ejecución. La discusión y aprobación del presupuesto participativo será temática constante en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, se realizarán con los integrantes de las Unidades Básicas de Participación Ciudadana del Cantón Puyango.

El Comité Directivo de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, el Comité Cantonal por la Equidad y los Presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, apoyarán en propiciar la intervención de las Unidades Básicas de Participación Ciudadana en la elaboración del Plan Operativo Anual y anteproyecto de Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango.

Art. 39. Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, formular los presupuestos anuales articulados al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en el marco de una convocatoria abierta a la participación de las y los ciudadanos que conforman y representan a las Unidades Básicas de Participación Ciudadana del Cantón Puyango; así mismo, está obligado a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.

Art. 40. De las Unidades Básicas de Participación Ciudadana.- Se refiere a los colectivos ciudadanos como organizaciones sociales, productivas, de emprendedores, gremios, asociaciones, ligas y clubes deportivos, Gobiernos Autónomos Parroquiales, cooperativas de transporte público, etc., quienes activan en instancias de participación ciudadana locales, con el concurso de sus representantes legales y / o delegados.

Art. 41. Ciclo y cronología del Presupuesto Participativo.- La construcción y aprobación del Presupuesto Participativo contempla los siguientes pasos.

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Art. 42. Recursos para la inversión.- Constituyen recursos para la inversión, la sumatoria de recursos económicos financieros con los que cuenta anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango para invertir en la satisfacción de las múltiples necesidades que tiene la ciudadanía del cantón Puyango relacionadas a las competencias exclusivas y concurrentes del Municipio, tanto de las áreas urbanas como rurales del cantón, dicho monto resulta de la siguiente operación matemática. Del cálculo definitivo de los ingresos para el año fiscal se deducirán los siguientes rubros:

a.- El 10% de los ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de

programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria;

b.- Gastos operativos;

c- Obras de arrastre y reajuste de precios; y,

d.- Pago de intereses y capital de la deuda pública y privada interna o externa.

Del resultado de estas deducciones, se obtiene entonces los recursos netos para la inversión, valor referencial en base al que, las unidades básicas de participación ciudadana discuten y aprueban el presupuesto participativo

Art. 43. Del fondo de desarrollo rural.- En favor de la equidad y justicia redistributiva de recursos económicos financieros, constitúyase mediante el presente orden legal, el «Fondo de Desarrollo Rural» para beneficio de las cinco parroquias rurales del cantón Puyango, dicho fondo se creará con los ingresos provenientes del impuesto predial rural y urbano proveniente de las jurisdicciones de las parroquias rurales, cuyos predios están registrados en las jurisdicciones de las 5 parroquias rurales del cantón Puyango.

Los recursos económicos financieros que constituyen el Fondo de Desarrollo Rural, se emplearán única y exclusivamente en proyectos que se enmarcan en las competencias exclusivas y recurrentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puyango y en competencias que de acuerdo a los requerimientos institucionales se haya solicitado a otros niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 44.- Planificación de entrega del fondo de desarrollo rural.- El 50% del fondo de desarrollo rural será distribuido en partes iguales para las cinco parroquias de Puyango y el 50% restante, será igualmente distribuido a las parroquias rurales del cantón Puyango, de acuerdo a los indicadores de necesidades básicas insatisfechas de la población y el número de habitantes.

En lo referente a como accederán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales a estos recursos, para el efecto se considerará como requisito prioritario la planificación de proyectos y acuerdo institucionales con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, para la ejecución de dichos proyectos, todo proyecto considerado en los presupuestos participativos contemplará aportes provenientes de las dos instituciones, además dichos proyectos estarán claramente definidos en cada uno de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial, planes operativos anuales (POAs) y planes anuales de compras (PACs) de las instituciones.

En cuanto a los acuerdos de co-participación económica financiera y técnica en la ejecución de los proyectos priorizados en el Presupuesto participativo, estos se efectivizarán en convenios interinstitucionales, en donde se dejen sentadas claramente las clausulas y condiciones acordadas entre las partes.

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Art. 45. Participación Ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto de inversión del año siguiente, se establecerán desde las unidades básicas de participación Ciudadana determinadas en el artículo 39 de la presente Ordenanza, mismas que serán acogidas por el Comité Cantonal de Presupuesto del cantón Puyango, instancia máxima de participación ciudadana en el ámbito de presupuesto del cantón.

titulo m

DEFINICIÓN, OBJETIVOS, MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN LA GESTIÓN

MUNICIPAL.

Art. 46. Definición.- Son mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública Municipal los instrumentos con los que cuenta la ciudadanía del Cantón Puyango, de forma individual o colectiva para participar en éste nivel de Gobierno, establecidos en la Constitución y la Ley.

El Control social es el derecho que emana del principio de democracia participativa, mediante el cual la sociedad civil de forma sistémica, objetiva y voluntaria, se organiza con el fin de vigilar la gestión Municipal.

El Control Social se ejerce cuando los ciudadanos vigilan el ejercicio del poder local en los espacios de evaluación participativa.

Es derecho de los ciudadanos de acceder a la información de forma oportuna y veraz que les permita prioritariamente demandar el cumplimiento de planes y programas institucionales, a objeto de mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos del cantón, haciendo uso eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y materiales.

Art. 47.- Objetivos.- Son objetivos del control social:

  1. Estimular la organización social.
  2. Concertar instrumentos de control ciudadano sobre las políticas, presupuestos, planes, programas y proyectos municipales.
  3. Promover una cultura democrática de participación social y el ejercicio responsable de la ciudadanía y apoyar a las organizaciones e instituciones en los procesos participativos de toma de decisiones públicas y del ejercicio del control social.
  4. Generar un sistema de comunicación y de información dirigida a la sociedad civil.

Art. 48. Instrumentos para el Control Social- A efectos de garantizar el ejercicio del control social, la municipalidad define como instrumentos válidos, al acceso a información de calidad, veraz y oportuna, así como a los procesos de rendición de cuentas públicas sobre los resultados de la planificación, presupuesto, ejecución de obras y prestación de servicios y evaluación de la gestión local conforme a los procedimientos previstos en esta ordenanza.

TITULO IV

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 49.- De la Información Pública.- Toda información que posea la municipalidad se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley; por tanto, adoptará las medidas para promover y garantizar la

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producción, sistematización y difusión de información veraz que dé cuenta de la gestión de las autoridades y funcionarios municipales.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, respeta y garantiza el derecho ciudadano a vigilar actos de la administración del gobierno local.

Constituye información pública, todos los datos o documentos referentes a los actos decisorios del Concejo Municipal, del Alcalde y de los funcionarios municipales; a los procesos de contratación pública; las políticas públicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; las tarifas y precios de los servicios públicos; los ingresos, egresos y registros municipales.

Ningún funcionario municipal podrá negar a los ciudadanos el acceso a la documentación que se halle en su poder en razón de sus funciones a su cargo o de archivos que se hallen en su custodia.

Art. 50. Principios generales.- La información pública que se encuentra en la Municipalidad, pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Las servidoras y servidores Municipales que la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso de manera gratuita, con la excepción de costos de reproducción que esto pueda conllevar.

Art. 51. Información Gratuita.- El acceso a la información pública será gratuito en tanto no se requieran la reproducción de materiales que respalden a ésta, en tal caso, el peticionario cubrirá los costos de reproducción de la información, tal como lo dicta la ordenanza actual que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Registro Oficial No. 384 de fecha 25 de octubre del 2006, reformada en el 2008, y publicada dicha reforma en el Registro Oficial Nro 446 del 15 de octubre del 2008, sin perjuicio de que el peticionario en su momento se ajuste al orden legal vigente que regule dichos costos de reproducción.

Art. 52. Excepciones al derecho de acceso a la información.- No procede el acceso a la información pública personal que se deriva de sus derechos personalísimos y fundamentales establecidos en la ley.

Art. 53. Libre acceso a la información pública.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos al acceso libre de la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social en el Cantón Puyango.

Art. 54. Acción de acceso a la información pública.- Toda persona podrá interponer la acción de acceso a la información pública cuando ésta haya sido negada expresa o tácitamente, cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna.

Art. 55. Promoción del derecho de acceso a la información- Las Autoridades, funcionarías y funcionarios, directores del Gobierno Municipal de Puyango, que manejen fondos públicos, realicen funciones públicas o manejen asuntos de interés público están obligadas a promover y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Art. 56. Medios de difusión de la información pública.- El Gobierno Municipal de Puyango expedirá políticas específicas e implementará mecanismos concretos para la utilización de los medios electrónicos e informáticos en los procesos de información, consulta, constitución de grupos, foros de discusión y diálogos interactivos. Para el efecto, dispondrá y actualizará permanentemente su respectivo portal web con información relativa a leyes, ordenanzas, planes, presupuestos, resoluciones, procesos de contratación, licitación y compras entre otros. Alcaldía, Concejales, Funcionarios, Directoras departamentales, quienes dirigen las Empresas Publicas y entidades adscritas al Gobierno Autónomo

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Descentralizado Municipal de Puyango, mantendrán un espacio dedicado en el portal institucional para poder informar, dialogar e interactuar con la ciudadanía del Cantón Puyango.

Art. 57. Responsables y difusión.- El Departamento de Comunicación del GAD Municipal de Puyango es responsable de la producción ordenada y de la difusión sistemática de información de calidad, la que será actualizada mensualmente, tanto en el portal informático de la Municipalidad (página web) como, la que sea considerada relevante, en la Gaceta Municipal, periódicos de circulación local o provincial y demás medios de comunicación de la localidad; siempre y cuando los temas a publicitar no sean del orden de promoción electoral.

Art. 58. Información relevante.- Se producirá y difundirá la información relevante de la gestión local contenida en documentos físicos o soporte magnéticos que hayan sido creadas u obtenidas por la municipalidad. Se tendrá en cuenta los tiempos y fechas de publicación; se prohíbe la difusión en época electoral.

Art. 59. Información a difundir.- Se difundirá de manera obligatoria la siguiente información:

  1. Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal aprobados y en trámite;
  2. Actas, resúmenes o resoluciones del Concejo Municipal y de los actos administrativos de Alcaldía, Directores Administrativas y funcionarios que beneficien o afecten al interés general de la sociedad local;
  3. La información presupuestaria, financiera y contable al final del ejercicio fiscal;
  4. Destino, forma y resultados del manejo de recursos económicos y materiales;
  5. Planes, programas y proyectos municipales en ejecución y futuros;
  6. Información completa y detallada sobre los procesos precontracruales, contractuales y de adjudicación en las contrataciones de obras, bienes y o servicios celebrados con personas naturales o jurídicas y su grado de cumplimiento;
  7. Los registros de contratistas calificados y los requisitos para su inscripción;
  8. La nómina de servidoras y servidores públicos, sean estos funcionarios, empleados, trabajadores permanentes u ocasionales, el nivel de formación y sus ingresos totales mensualizados;
  9. Las demás que establezca la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 60. Del Procedimiento para acceder a la información pública.- Se cumplirá a través de los siguientes pasos:

1.- Presentación de Solicitud.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar y recibir información veraz, completa y oportuna, la persona que solicita la información cancelará el costo de reproducción de la misma, en cuanto a la solicitud esta será dirigida al Alcalde y contendrá mínimo los siguientes datos:

a.- Identificación del peticionario,

b.- Precisión de los datos o información motivo de la solicitud, c- Determinación del lugar de recepción de la información, d.- Firma y rúbrica del solicitante

2. Entrega de información.- El alcalde o su delegado dispondrá al funcionario a cuyo cargo se encuentre la información requerida para que por Secretaría General sea entregada en el plazo de diez días laborables contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que podrá prorrogarse por cinco días laborables más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. Si la Municipalidad no dispusiera de la información solicitada o estuviese dentro de las excepciones se informará en forma motivada al

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solicitante; o, si estuviere disponible al público por cualquier medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

3. Falta de contestación.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo previsto, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales y a la imposición a los funcionarios de las sanciones previstas en la ley de Transparencia y Acceso a la Información.

CAPITULOII

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Art. 61. Definición.- Se denominan audiencias públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus Comisiones Legislativas, o ante el Alcalde con el propósito de:

  1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
  2. Presentar necesidades concretas sobre la prestación de servicios públicos, obras civiles, y requerimientos que están dentro de la competencia del GAD Municipal de Puyango
  3. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos;
  4. Presentar quejas sobre los servicios Públicos que presta el GAD Municipal; y,
  5. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos del Cantón Puyango.

Las Audiencias Públicas podrán ser solicitadas por los ciudadanos en representación de colectivos o de forma particular, y su fundamento se sostendrá en hechos relevantes a ser tratados y resueltos por el Concejo Municipal, sus comisiones Legislativas o el Alcalde. El tratamiento de lo solicitado está a discreción del Concejo, las Comisiones o el Alcalde.

Art. 62. Convocatoria.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, sus comisiones, la o el Alcalde, en el ámbito de sus competencias y cuando se estime pertinente, tienen la facultad de convocar a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos representantes sectoriales o de la sociedad civil organizada, acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite.

El Concejo Municipal podrá recibir también en audiencia pública a las personas o colectivos ciudadanos que con un plazo de 7 o más días de anticipación a la realización de las sesiones del Concejo Municipal lo solicitaren, la participación de dichas personas o comisiones constarán en el orden del día de la Sesión, las exposiciones de los ciudadanos y de los miembros del Concejo Municipal constarán en el acta, y lo solicitado será resuelto por el Concejo Municipal en la misma sesión, salvo el caso en el que el cuerpo Colegiado no tenga los elementos de juicio suficientes para resolver, entonces se resolverá lo solicitado en la próxima reunión o subsiguientes reuniones, esto una vez que el Concejo Municipal cuente con la información requerida para el efecto.

Art. 63. Difusión de las decisiones.- Los Resultados alcanzados en las audiencias públicas, serán oportunamente difundidos por el Gobierno Municipal Puyango, para que los interesados puedan hacer su seguimiento.

CAPITULO III

DE LOS CABILDOS POPULARES.

Art. 64. Concepto.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación ciudadana individual o colectiva, que se fundamenta en la realización de sesiones públicas, ejecutadas por medio de convocatoria

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abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, la prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la colectividad del Cantón.

Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante el Gobierno Municipal de Puyango, podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos de la ciudadanía del cantón realizados en los Cabildos Populares.

Art. 65. Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango y será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a ser aplicado, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuare El cabildo Abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva. Se detallará en la convocatoria el plazo máximo para la entrega de las propuestas relativas a los temas a tratar en el Cabildo Popular.

Art. 66. Ulterior trámite.- Conocida la opinión ciudadana el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda a sus competencias adoptarán las decisiones conforme al ordenamiento jurídico y a la planificación del desarrollo local. Cuando conlleve egresos económicos, se hará conforme a la disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO IV

DE LA SILLA VACIA.

Art. 67. De la Silla Vacía.- Las sesiones del Gobierno Autónomos Descentralizado Municipal de Puyango son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Las personas que participen, lo harán con voz y voto y serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus actuaciones u omisiones, para regular la participación de los ciudadanos en el precedente mecanismo de participación ciudadana el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, se acogerá a lo que dictamine la ordenanza específica vigente para el efecto.

TITULO V

DEL CONTROL SOCIAL.

CAPITULO I

DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.

Art. 68. De las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública Municipal, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a la ejecución de obras civiles y/ o servicios públicos que construya o preste el GAD Municipal de Puyango, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración pública del Gobierno Municipal de Puyango.

Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del Gobierno Municipal, por lo tanto no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el Gobierno Municipal de Puyango y

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los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo.

Art. 69. De su instauración.- Su funcionamiento, conformación, procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), mediante Resolución Nro. PLE-388-22-11-2016 y reforma mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-822-01-11-2017; y, reglamento de Veedurías Ciudadanas en estado de excepción o fuerza mayor, promulgado mediante Resolución Nro. CPCCS-PLE-56- 030-2020-134, emitido el 22 de abril del 2020.

Art. 70. De las facilidades que prestará el Gobierno Municipal de Puyango.- Todas y todos los funcionarios y servidores municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los funcionarios y funcionarías involucradas en dicha omisión estarán sujetos al trámite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 71. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos de cualquier tipo. Son iniciativas ciudadanas y deberán ser previamente calificados y acreditados. No podrán ser veedores o veedoras quienes adeuden al Gobierno Municipal, tengan interés particular y político, conflictos de interés de cualquier tipo con las o los dignatarios municipales o que tengan juicios sin sentencia debidamente ejecutoriada contra la municipalidad.

CAPITULO II

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA GESTIÓN TRANSPARENTE EN LA

ADMEVISTRACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PUYANGO.

Art. 72. Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos del Cantón Puyango, en forma individual o colectiva, tienen derecho a la rendición de cuentas de las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como de los medios de comunicación social.

Art. 73. Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarías y funcionarios o sus representantes; y, representantes legales del Gobierno Municipal de Puyango, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos del Gobierno Municipal.

Art. 74. Sujetos obligados.- Las autoridades del Gobierno Municipal de Puyango, electas o de libre remoción, representantes legales de las Empresas Públicas Municipales y Órganos Adscritos creados mediante acto normativo, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos Municipales sobre sus acciones y omisiones.

Art. 75.- De los objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública.
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las autoridades, funcionarios y demás servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango.

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  1. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas emitidas por el Gobierno Municipal en beneficio de la ciudadanía del Cantón Puyango
  2. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y las acciones que ejecutan los mandatarios y que afectan de una u otra manera a los ciudadanos; valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y publicitadas por parte de la ciudadanía, en la gestión pública del Gobierno Municipal de Puyango.
  3. Corregir oportunamente procesos que no han sido bien concebidos, ni priorizados por la colectividad o que carecen de objetivos claros respecto al bienestar de la ciudadanía del cantón Puyango.

Art. 76. Del nivel político.- Las autoridades elegidas por votación popular para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre:

1.- Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente en la campaña electoral;

2.- Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;

3.- Presupuesto general y presupuesto participativo;

4.- Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; y,

5.- Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional

Art. 77. Del nivel programático y operativo.- Las funcionarías y los funcionarios, directivos y responsables de la conducción de unidades administrativas, administraciones territoriales, empresas y Organismos Adscritos del Gobierno Municipal de Puyango que manejen fondos y recursos, están obligados, principalmente, a rendir cuentas sobre:

1.- Presupuesto aprobado y ejecutado;

2.- Indicadores de cumplimiento de metas en función de los planes operativos anuales;

3.- Contratación de obras y servicios;

4.- Adquisición y enajenación de bienes; y,

5.- Compromisos asumidos con la comunidad.

Art. 78. Mecanismos.- Corresponde a la presente ordenanza, en concordancia con lo que dicta la norma y el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, aplicar y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las Autoridades, funcionarías y funcionarios, directivos, que manejen fondos y recursos públicos y desarrollen actividades de interés público en el Gobierno Municipal de Puyango.

Art. 79. Periodicidad.- La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva del Cantón Puyango, de acuerdo con la Constitución, la Ley y la presente Ordenanza.

Art. 80.- Fases y cronología del proceso de rendición de cuentas.-

Fase

Descripción/responsables

Tiempo de ejecución

1. Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local

1.1. E Comité Cantonal por la Equidad, por delegación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, realizarán la consulta a la ciudadanía sobre los temas específicos que se requiere rinda cuentas

el GAD Municipal y sus Autoridades.

Mes de febrero.

2. Evaluación de la gestión y elaboración del Informe

2.1. El GAD Municipal y las Autoridades de elección popular, levantarán información sobre los requerimientos de la ciudadanía y elaborarán los respectivos informes.

Primera semana del mes de marzo

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Institucional.

2.2. El GAD Municipal y las Autoridades de elección popular, entregan los informes al Comité Cantonal por la equidad y a través de esta instancia a la Asamblea Cantonal de Participación ciudadana

Tercera semana del mes de marzo

3. Deliberación pública y evaluación ciudadana del Informe Institucional

3.1. El Comité Cantonal por la equidad, por delegación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, previo a la deliberación pública, revisará y evaluará los informes de rendición de cuentas presentados por el GAD Municipal de Puyango y las Autoridades de elección popular.

Primera semana de abril.

3.2. Previo a la deliberación pública, los informes serán difundidos ampliamente a la ciudadanía a través de los medios de comunicación con los que cuenta el GAD Municipal de Puyango, además a través de estos medios se harán las invitaciones para las presentaciones y deliberaciones de dichos informes ante la Asamblea Cantonal de Participación y ciudadanía en general.

Segunda semana de abril

3.3. Presentación del Informe de rendición de cuentas a la Asamblea Cantonal de participación Ciudadana y ciudadanía en general.

Tercera semana de abril

3.4. El GAD Municipal, El Alcalde, Concejales y quienes dirigen las Empresas Públicas, recogerán todas las observaciones y recomendaciones generadas a través de todos los medios de los Informes presentados y levantarán una acta que será suscrita por el Presidente de la Asamblea Cantonal de Participación ciudadana, quién preside el Comité Cantonal por la Equidad, y las personas responsables de los informes.

Cuarta semana de abril

4. Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento

4.1. El GAD Municipal, El Alcalde, Concejales y quienes dirigen las Empresas Públicas, elaborarán planes de trabajo que recojan las sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía suscritas en el acta,

dichos planes serán entregados luego a la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, al Comité Cantonal por la Equidad, al Consejo Cantonal de planificación y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para su seguimiento y verificación.

Segunda y tercera semana de mayo

En referencia a las fechas establecidas en el presente cronograma, en años donde se lleve a cabo procesos electorales la fase 3, se cumplirá en el mes de mayo y la fase 4 en el mes de junio, hay que destacar además que el cumplimiento de este artículo estará supeditado a lo que periódicamente dictamine el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en el reglamento que para el efecto apruebe y disponga su aplicación.

Art. 81. Casos especiales de rendición de cuentas.- En circunstancias especiales, suscitadas por eventos catastróficos de carácter local, nacional o internacional y que no permita cumplir con lo estipulado en el Art. Anterior, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango y personas responsables con el deber de cumplir con la rendición de cuentas anual, se acogerán a las disposiciones que dictamine el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, quién tiene la facultad de emitir dichas disposiciones de oficio y/o consulta.

CAPITULO III

DE LAS DENUNCIAS.

Art. 82. Acción Pública para Presentar Denuncias.- Cualquier persona, de forma individual o colectiva, podrán presentar denuncias ante el pleno del Concejo del Gobierno Municipal de Puyango, de actos de corrupción o de acciones que afecten los derechos de participación ciudadana, derivados del ejercicio de las actividades que realicen los funcionarios y servidores del Gobierno Municipal.

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Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

Art. 83. Requisitos de la denuncia.- La denuncia se lo hará por escrito y tendrá básicamente el siguiente contenido:

1.- Plena identificación del denunciante;

2.- Fundamentos de hecho descritos con precisión y claridad;

3.- Norma legal infringida;

4.- Prueba aportada y solicitada;

5.- Dirección y/o domicilio para notificaciones, y;

6.- Firma o firmas de responsabilidad.

Art. 84. Normas comunes.- El o la denunciante, será parte del proceso investigativo con derecho de acceso al expediente; la Alcaldesa o el Alcalde pasará el expediente de denuncia a la Comisión de Participación Ciudadana Legislación y Fiscalización del Concejo Municipal de Puyango, para el trámite respectivo, en cumplimiento al debido proceso establecido en la Constitución de la República se notificará al servidor público denunciado para que ejerza el derecho a la defensa por las imputaciones propuestas en su contra; la Comisión de Participación Ciudadana Legislación y fiscalización, concluido el proceso investigativo notificará al denunciante y al Pleno del Concejo del Gobierno Municipal de Puyango, el plazo para la sustanciación de la denuncia será de 90 días.

De existir mérito se remitirá el trámite a la Delegación Provincial de Contraloría General del Estado, Fiscalía o a la Delegación Distrital del Ministerio de Trabajo para la investigación y sanción si hubiere lugar.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- Con la aprobación, sanción y socialización de la presente ordenanza confórmense las diferentes instancias de participación ciudadana establecidas en la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Excepto quienes los presiden, ninguno de los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, el Comité Cantonal por la Equidad y el Comité Cantonal de Presupuesto, podrán presentar información, propuestas, tesis u opiniones personales a nombre o representación de dichas instancias de participación ciudadana, sin contar con la autorización por escrito de quienes las presiden , si esto ocurriera dicho miembro será amonestado por escrito, si se reincidiera en la falta será expulsado de la Unidad Básica de participación ciudadana a la cual pertenece.

TERCERA.- La inobservancia o incumplimiento de la presente ordenanza por parte de los dignatarios de elección popular, funcionarios municipales y ciudadanos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, serán sancionados con el debido proceso, por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y control Social (CPCCS), en base a lo que dicta la Ley y reglamentos creados para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A través de los medios digitales, escritos y radiales, en el lapso de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, la Municipalidad convocará a las y los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, culturales, de género, generacional y otras del ámbito cantonal, que se inscriban en Secretaría del Concejo Municipal como Unidades Básicas de Participación dentro del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Puyango, e inscriban a la vez su representante principal y suplente, quienes participarán en la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana. En la convocatoria se detallarán los requisitos necesarios para el registro.

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SEGUNDA.- Inscritas las Organizaciones y quienes las representan, en los 30 días siguientes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, convocará e instalará la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana de Puyango.

TERCERA.- El presente orden legal, en tiempos de eventos catastróficos de carácter local, nacional o internacional, que causen conmoción generalizada dentro del territorio del cantón Puyango y/o país y que el Gobierno Municipal de Puyango o el Estado en respuesta a esto adopte y/o dictamine normas y disposiciones legales especiales, como es el caso actual de la Pandemia del COVID – 19, la presente ordenanza se acogerá a las normas y disposiciones que sobre la materia se refieran a lo estipulado en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERO.- Deróguese la «Ordenanza de participación Ciudadana del cantón Puyango» discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Puyango, los días 11 y 15 de febrero del 2011, y sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, el día 18 de febrero del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL.

PRIMERO. – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, a los veintiún días del mes de abril del 2021

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Puyango en primer debate en la Sesión Ordinaria Nro 078 de fecha 07 de octubre del 2020; y, en segundo y definitivo debate en la Sesión Ordinaria Nro. 106 de fecha 21 de abril 2021.

Registro Oficial N° 498 Martes 20 de julio de 2021

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD DE PUYANGO.- En la ciudad de Alamor, a los veintitrés días del mes de abril del 2021, a las 10h45am VISTOS.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al ejecutivo tres ejemplares de igual contenido de la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO», con la finalidad de que en el plazo de ocho días la sancione o la observe de conformidad a lo previsto en la Constitución y la Ley.

EJECÚTESE:

ALCALDÍA DEL CANTÓN PUYANGO.- Alamor, 26 de abril del 2021, a las 15h00pm- VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y dando cumplimiento con las disposiciones legales SANCIONO la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO», para que entre en vigencia a partir de su aprobación y respectiva publicación en el Registro Oficial.

Ing. Hernán Encalada Elizalde. ALCALDE DEL CANTÓN PUYANGO.

CERTIFICO: Que el Ing. Hernán Encalada Elizalde, Alcalde del cantón Puyango, proveyó y firmó la ordenanza que antecede a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintiuno a las 15h00pm.

Abg. Tatiana Costa Córdova.

SECRETARIA GENERAL DEL GADM PUYANGO.

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