Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de mayo de 2019 (R. O.496, 28–mayo -2019)Suplemento

Año II – Nº 496

Quito, martes 28 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

730 Autorícese con carácter excepcional la delegación al sector privado, la ejecución del Proyecto «Diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Ferroviario Fase I: Daule-Posorja», denominado «Tren Playero

731 Créese la Comisión Permanente denominada «Comisión de Expertos Internacionales de Lucha Contra la Corrupción en Ecuador

732 Suprímese la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES

No. 730

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 314 de la Constitución de la República, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley;

Que en el artículo citado ut supra se señala que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios

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de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación;

Que el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que la letra h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el Estado promoverá un desarrollo logística y de infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 de la norma ibídem, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad; infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros.»;

Que el tercer inciso del artículo citado en el párrafo inmediato anterior dispone: «La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse deforma directa «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, el cual establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros provistos mediante las infraestructuras viales;

Que el artículo 2 del antes mencionado Reglamento dispone que procede la delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo, establece que procede la excepcionalidad cuando sea

necesaria para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o econó­mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos;

Que con la finalidad de ejecutar un proyecto alineado con las directrices económicas, sociales, medioambientales y el Plan Nacional de Desarrollo, relacionado con el ámbito ferroviario y de conexión nacional, se ha previsto ejecutar un tren de carga, con el siguiente trazado: Guayaquil -Posorja – Salinas – Manta, el que permitirá conectar las principales ciudades de la costa ecuatoriana y los puertos y aeropuertos, para que nuestras playas y pueblos desarrollen su producción, turística y económica;

Que mediante memorando Nro. MTOP-CGJ-2019-576-ME de 29 de abril de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP, remite para conocimiento del Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, el informe de Evaluación Legal del proyecto en referencia, concluyendo que una vez efectuado el análisis jurídico del referido proyecto, y los informes de vialidad técnica-ambiental y económica financiera, el proyecto es viable jurídicamente, cumpliendo con los requisitos para su delegación al sector privado por la modalidad de concesión;

Que mediante Acuerdo Ministerial número 013-2019 del 7 de mayo del 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, declaró al trazado vial de la Fase 1 del Proyecto Ferroviario denominado «TREN PLAYERO» que corresponde a Daule-Guayaquil-Posorja como parte de la Red Vial Estatal;

Que mediante memorando Nro. MTOP-DVGT-2019-141-ME de fecha 29 de abril de 2019, el señor Viceministro de Gestión del Transporte solicita al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas la aprobación de las Evaluaciones: Jurídica, Técnica-Ambiental y Económica/Financiera, emitidas sobre el proyecto «DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: DAULE-POSORJA», previo a continuar con el proceso previsto para este tipo de procesos;

Que mediante Resolución No. 095-2019 de 30 de abril de 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, aprueba las evaluaciones técnica, económica/financiera y jurídica, para ejecutar el proyecto «DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: DAULE-POSORJA, DENOMINADO TREN PLAYERO», bajo la modalidad de delegación por concesión; y,

Que mediante Oficio número MTOP-MTOP-19-306-OF del 30 de abril del corriente, el Ministro de Transporte y Obras Públicas solicitó que se autorice con carácter excepcional la delegación del proyecto «DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: DAULE-POSORJA, DENOMINADO TREN PLAYERO», de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Registro Oficial N° 496 – Suplemento Martes 28 de mayo de 2019 – 3

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional la delegación al sector privado, la ejecución del proyecto «DISEÑO, FINANCIAMIENTO,’ CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: DAULE-POSORJA», DENOMINADO «TREN PLAYERO».

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley, de determinar la modalidad de delegación a la iniciativa privada que más favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha, de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zabala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Quito, 16 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 731

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «(…) 9. El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…) «;

Que el artículo 61 de la Constitución de la República, en sus numerales 2 y 5, determina que los ecuatorianos y ecuatorianas gozan de derechos de participación en asuntos de interés público y en la fiscalización de los actos de poder;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, incluyéndose entre ellos: «(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley»;

Que el artículo 147 de la Constitución de la República determina que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: «(…) 1. Cumplir y hacer cumplir con la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia (…) 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica­ción, transparencia y evaluación;

Que la República del Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción – UNCAC, el 15 de septiembre de 2005;

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: «Todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción «;

Que mediante oficio s/n del 16 de abril de 2019, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, manifestó el apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Ecuador para establecer la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador, garantizando: «(…) el despliegue de un especialista en anticorrupción de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (…) «;

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Que mediante oficio Nro. UNODC-EC-2019-019 del 16 de abril de 2019, suscrito por el representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Ecuador y Perú, Kristian Hólge, se informó: «(…) que UNODC está presto para brindar el acompañamiento técnico en el proceso de conformación de la Comisión de Expertos Internacionales. Para coordinar el mencionado acompañamiento técnico, está a su disposición la Sra. Dorothee Gottwald, Asesora Principal de la UNODC Ecuador (…)»;

Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. SARP-2019-0002 del 24 de abril de 2019, la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, crearon el Comité para la Selección de los Integrantes de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador, el mismo que cuenta con el acompañamiento técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

Que mediante memorando Nro. PR-SAPR-2019-0069-M de 06 de mayo de 2019, el Dr. Iván Xavier Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia, se dirige al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia e informa lo siguiente: «(…) En sesión de 01 de mayo de 2019 el Comité para la Selección de los Integrantes de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador, seleccionó de manera unánime a los siguientes expertos: 1. STACY DE LA TORRE, Experta en cooperación internacional en materia penal anticorrupción. 2. NICOLÁS RODRÍGUEZ GARCÍA. Experto en investigación y persecución de delitos de corrupción. 3. CLAUDIA ESCOBAR MEJÍA. Experta en juzgamiento de delitos de corrupción. 4. VLADIMIR ARAS. Experto en recuperación de activos producto de actos de corrupción. 5. CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Experto en prevención de la corrupción y relacionamiento con la sociedad (…) «; y,

Que mediante memorando Nro. PR-SSGIN-2019-0226-M de 10 de mayo de 2019, se indicó que la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Presidencia de la República «(…) realizará el procedimiento correspondiente, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente, para atender las actividades orientadas a la consecución de la Comisión de Expertos Internacionales de la Lucha Contra la Corrupción en Ecuador, de la operación de la Secretaria Técnica o del ejercicio de los Consejeros Presidenciales.»; dichos procedimientos implican «(…) la cobertura de los recursos que en su momento le fueren requeridos en el marco de la normativa legal vigente. «.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Comisión permanente denominada «Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador» que tendrá como misión apoyar al país en el combate integral de la corrupción a través

del fortalecimiento de capacidades institucionales, el acompañamiento técnico en casos de corrupción de alto impacto y la articulación de la sociedad civil en materia anticorrupción.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de su misión, la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador desarrollará los siguientes objetivos:

  1. Asesorar y fortalecer a las instituciones del Estado ecuatoriano encargadas de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción; de la recepción de denuncias; del control, auditoría y fiscalización; así como, de la recuperación de recursos producto de actos de corrupción; a través de propuestas normativas y de políticas públicas, y el apoyo en la optimización de procesos y procedimientos y en el mejoramiento y creación de capacidades técnicas.
  2. Apoyar técnicamente a las instituciones estatales en casos de corrupción de alto impacto a través del fortalecimiento de procesos integrados, investigación, actividades administrativas, pre procesal y procesal y acciones conducentes al rastreo, recuperación y devolución de activos producto de actos de corrupción.
  3. Articular con la sociedad civil el combate integral contra la corrupción, a través de iniciativas, programas, proyectos de prevención y sensibilización, observancia, acompañamiento y fortalecimiento de capacidades.

Artículo 3.- La Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador estará integrada por los siguientes miembros titulares:

  1. Experta Internacional en Cooperación Internacional en Materia Penal Anticorrupción, Stacy de la Torre.
  2. Experto Internacional en Investigación y Persecución de Delitos de Corrupción, Nicolás Rodríguez García.
  3. Experta Internacional en Juzgamiento de Delitos de Corrupción, Claudia Escobar.
  4. Experto Internacional en Recuperación de Activos Producto de Actos de Corrupción, Vladimir Aras.
  5. Experto Internacional en Prevención de la Corrupción y Relacionamiento con la Sociedad, Carlos Hernández.

Los miembros de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador desempeñaran sus funciones en calidad de Consejeros Presidenciales por un plazo de 90 días, con la posibilidad de prorrogarse en sus funciones por una sola vez durante el mismo plazo.

Artículo 4.- La Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), conforme al estatuto que la Comisión desarrolle para el efecto.

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A la Secretaría Técnica le corresponderá administrar los recursos que se asignen a la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador, apoyar y coordinar el trabajo de la Comisión, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y en general soportarla técnicamente, pudiendo organizar y contratar equipos de trabajo, elaborar y administrar convenios específicos y proyectos para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el mismo plazo y condiciones señalados en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador deberá:

  1. Desarrollar el Estatuto de Funcionamiento de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador.
  2. Desarrollar el Plan Estratégico y de Acción de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador.
  3. Preparar y gestionar asistencia técnica requerida durante este proceso.

SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana coordinará las acciones pertinentes que permitan el óptimo funcionamiento de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, entidad a quien se delega la facultad de suscribir todos los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Expertos Internacionales de lucha contra la Corrupción en Ecuador.

SEGUNDA.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 13 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 732

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitu­ción establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 279, inciso primero, de la Constitución de la República establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana y, una secretaría técnica que lo coordinará;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, se expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con el objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas;

Que, el artículo 26 del COPFP establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 490, publicado en Registro Oficial Nro. 141 de 03 de agosto de 2007, se adscribió el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

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Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 33, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 23 de 27 de junio de 2017, establece que la planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, responsabilidad a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 842, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP);

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, se dispone a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercer la rectoría y regulación en materia de política regulatoria y simplificación de trámites.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo; y, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

Artículo 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

La Secretaría Técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública.

Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.

Artículo 4.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, como entidad rectora de la administración pública, lo siguiente:

  1. Todas las atribuciones sobre el proceso de diseño institucional de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva; y,
  2. Todas las facultades, atribuciones, delegaciones y representaciones de mejora regulatoria.

Artículo 5.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), la planificación estratégica de las empresas públicas.

Artículo 6.- Adscríbase el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Presidencia de la República.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, vencido el plazo de transición correspondiente, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) o al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, léase a las respectivas entidades: Secretaría Técnica de Planificación, Secretaría General de la Presidencia de la República, o Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, según corresponda, de acuerdo con la reorganización de competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto.

SEGUNDA.- Todas las partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, salvo lo correspondiente a las atribuciones de diseño institucional, mejora regulatoria y planificación estratégica de empresas públicas, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica de Planificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias, bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a la planificación estratégica de las empresas públicas, así como toda la información necesaria, que hasta el momento le corresponden a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, pasarán a formar parte del patrimonio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

CUARTA.- Transfiérase íntegramente la Subsecretaría de Institucionalidad Estatal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, con todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes, activos, pasivos, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para la ejecución de los procesos de diseño institucional, diseño legal y mejora regulatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

QUINTA.- Suprímase el cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Para la implementación del

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presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición. El Secretario General de la Presidencia podrá designar un delegado para ejercer las acciones administrativas que se requieran durante dicho proceso.

SEXTA.- El proceso de transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El proceso de transferencia de competencias y atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones, establecido en este Decreto se realizará dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo institucionalmente mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su representación legal, judicial y extrajudicial la ejercerá el Secretario General de la Presidencia de la República, exclusivamente mientras dure este período de transición. Una vez vencido este plazo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo quedará extinta de pleno derecho.

SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría Técnica de Planificación, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales.

Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Subsecretaría de Institucionalidad Estatal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales.

Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Coordinación de Empresas Públicas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Empresa Coordinadora

de Empresas Pública EMCO EP, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, una vez concluido el proceso de transición, la Secretaría Técnica de Planificación, la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, dentro del ámbito de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el plazo máximo de noventa (90) días, coordinaran con el Ministerio de Trabajo el proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

TERCERA.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, durante el proceso de transición, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega a las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el presente decreto.

CUARTA.- Las entidades que hayan iniciado procesos en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, una vez que haya trascurrido el plazo de transición, continuarán realizando dichos procesos en las entidades de la Función Ejecutiva que han asumido sus competencias, conforme lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transferencia, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 490, publicado en Registro Oficial Nro. 141 de 03 de agosto de 2007, por el siguiente:

«Artículo 1.- Adscríbase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) a la Presidencia de la República».

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro .33, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 23 de 27 de junio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 3.- La planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, para lo cual la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), emitirá los lineamientos necesarios a fin de garantizar su cumplimiento, y ejercerá las atribuciones correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública».

TERCERA.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 395, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 248 de 24 de mayo de 2018, lo siguiente:

8 – Martes 28 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 496

1. En el numeral 6 del artículo 2 Sustitúyase por lo siguiente:

«6. Valorar propuestas de creación, modificación, fusión, reorganización y supresión de organismos y entidades dependientes de la Función Ejecutiva, así como propuestas de asignación de sus competencias específicas a través del análisis programático institucional correspondiente. «

2. En el numeral 7 del artículo 2 suprímase la siguiente frase: «a fin de disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el inicio del análisis programático e institucional;».

CUARTA.- En el Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 de 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se regula el proceso institucional de las entidades de la Función Ejecutiva, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

«Art. 5.- La Presidencia de la República, a través de la Secretaría General de la Presidencia y la Secretaría General Jurídica, determinará la pertinencia estratégica, programática e institucional de la propuesta para crear, modificar o suprimir la entidades o instancias de la Función Ejecutiva, en función de las prioridades políticas del Gobierno nacional. «

2. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

«Art. 6.- La Secretaría General de la Presidencia, a fin de garantizar la concordancia con los principios normativos de transformación democrática del Estado, elaborará un informe técnico de institucionalidad y la propuesta de decreto ejecutivo, que incluirá el proceso de transición que se requiera. «

  1. En el artículo 7, luego de la expresión «previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas, » Inclúyase la frase: «e« caso de que exista impacto presupuestario,».
  2. Elimínese el segundo inciso del artículo 8.

QUINTA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el artículo 2, numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, suprímase el literal a).

SEXTA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el primer artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, suprímase el numeral 2, que dice: «Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo».

SÉPTIMA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015, que establece la integración del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, Sustitúyase el número 3, que dice: «3. Un delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. «, por el siguiente:

«3. El Secretario Técnico de Planificación, o su delegado. «

OCTAVA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 641, de 16 de enero de 2019.

NOVENA.- Deróguese cualquier disposición, de igual o inferior jerarquía, contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia, en coordinación con Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, Empresa Coordinadora de Empresas Públicas; y, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Quito, 16 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR