Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 21 de junio de 2021 (R. O.477, 21–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0053-A Confiérese el recono­cimiento a la trayectoria cultural a la señora Consuelo Terán

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0040 Nómbrese como Viceministro de Finanzas al Econ. Diego Fernando Burneo Aguirre

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0092-A Apruébese la Segunda Reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE GOBIERNO

Y DE TURISMO:

002-2021 Prohíbese la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas, incluidas las denominadas bebidas de moderación, en todos los estable­cimientos que se encuentran bajo el control de los Ministerio de Gobierno y de Turismo, durante el horario de vigencia del toque de queda ordenado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0068-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO4833-1 “Microbiología de la Cadena Alimentaria – Método Horizontal para el Recuento de Microorganismos – Parte 1: Recuento de Colonias a 30 ºc por la Técnica de Vertido en Placa” (ISO 4833-1:2013, IDT

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Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES:

0000075 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Cooperazione Internazionale Sud Sud –CISS

INSTITUTO NACIONAL DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA – IEPS:

015-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento para el Otorgamiento de Uso de la Marca Somos EPS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-….. Cantón Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza municipal para el manejo integral de los desechos sólidos

Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0053-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”;

Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: “Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 de la Norma Suprema, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que el artículo 377 de la Constitución, dispone que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: “Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;”;

Que el artículo 4 de la norma ibídem, establece: “Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la señora Consuelo Terán por su amplia trayectoria ha sido reconocida en diferentes países Latinoamérica: Ecuador, Colombia, Perú, México, Bolivia, Estados Unidos, quien desde el año 1967

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hasta la actualidad ha ocupado el cargo de directora del grupo de danza de proyección folklórica Ñucanchi Llacta;

Que la señora Consuelo Terán durante su vida ha tenido una trayectoria de gran trascendencia en el contexto escénico de la danza, lo cual le ha hecho merecedora de múltiples galardones;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0190-M de 27 de abril de 2021, el maestro Raúl Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación solicitó al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, Ministro de Cultura y Patrimionio, que se reconozca el mérito y trayectoria de la señora Consuelo Terán; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Cultural a la señora Consuelo Terán, por cuanto con su aporte a las artes escénicas ha fortalecido la identidad cultural de nuestros pueblos.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaria de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

ACUERDO No. 0040

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial

No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en el artículo 4 menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

QUE la citada Ley en el artículo 16, señala que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán;

QUE el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en el artículo 16 dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Simón Cueva Armijos como Ministro de Economía y Finanzas.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el señor Ministro de Economía y Finanzas:

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ACUERDA:

Artículo 1.- Nombrar como Viceministro de Finanzas al Econ. Diego Fernando Burneo Aguirre, a partir del 26 de mayo de 2021.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26-05-2021

Dr. Simón Cueva Armijos MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0092-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá

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que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019,

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la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-3290-E, de fecha 20 de diciembre de 2019, el/la señor/a Franklin Javier Salas Tapiero, en calidad de Representante/a de la organización denominada IGLESIA EVANGÉLICA APOSTÓLICA DEL NOMBRE DE JESÚS (Expediente I-10), solicitó la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicaciones ingresadas en esta Cartera de Estado, con trámites Nro. SDH-CGAF-DA-2021-1541-E y SDH-CGAF-DA-2021-1851-E de fechas 5 y 25 de abril de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la aprobación de la reforma y codificación del Estatuto;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0212-M, de fecha 03 de mayo de 2021, el/la Analista designada/o para el trámite, recomendó la aprobación de la Reforma y Codificación del Estatuto de la referida organización religiosa, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y

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las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA APOSTÓLICA DEL NOMBRE DE JESÚS, con domicilio en él, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que la Reforma y Codificación del Estatuto se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción de la Reforma, en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo de Reforma y Codificación del Estatuto, se incorpore al respectivo expediente, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo de reforma y codificación de Estatuto, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 002-2021

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE GOBIERNO

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República expresa que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la educación, cultura física, trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, específicamente su numeral 4 prescribe el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como el numeral 7 establece el deber de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: » 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 1 del artículo 261 de la Constitución de la República otorga la competencia exclusiva al Estado central sobre las políticas de protección interna y orden público;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece los deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, entre los cuales constan: “1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades… “; y “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone que el Estado protegerá a las personas,las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la

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recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone: “En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este Código, las actividades de las entidades de seguridad tendrán los siguientes fines: 1. Contribuir, de acuerdo a suscompetencias, a la seguridad integral de la población velando por el cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantías de las personas, garantizando el mantenimiento del orden público y

precautelando la paz social; 2. Prevenir la comisión de infracciones; (…) 5. Apoyar al control del

espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos; y, 6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico”;

Que, según el artículo 15 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo es el organismo rector dela actividad turística ecuatoriana, que tendrá, entre otras, la atribución de planificar y regular la actividad turística del país;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo determina «Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa. (…)”; y el artículo 31 establece el Derecho fundamental a la buena administración pública así: “Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código»;

Que, el artículo 39 del Código precitado dispone que las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente; y el artículo 43 determina que sus normas son de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución;

Que, el artículo 45 del precitado Código señala que la Administración Pública central comprende, entre otras entidades, los Ministerios de Estado y sus entidades adscritas o dependientes;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que, al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, le corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, el mantenimiento y controldel orden público;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3.2.3 del artículo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, actualmente denominado Ministerio de Gobierno, la gestión de control y orden público de esta entidad tiene como misión, coordinar, articular y disponer el cumplimiento de políticas, operativos y otros mecanismos autorizados por la autoridad competente, en materia de prevención, control y orden público; y realizar su monitoreo; y, según lo dispuesto en los numerales 4.2.1.1.1 y 4.2.1.1.3 del artículo 10 del mismo Estatuto, tanto las Intendencias Generales de Policía como las Comisarías Nacionales de Policía tienen atribuciones y responsabilidades inherentes al control del orden público;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 623, de 21 de diciembre de 2018, establece que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgará el Permiso Anual de

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Funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento de huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;

Que, mediante Resolución Nro. 0001â€CNCâ€2016 de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Competencias estableció las facultades y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial; dentro de la cual, en el artículo 11 numeral 2, se establece que los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, y con sujeción a la normativa nacional vigente, tendrán la atribución de regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la Autoridad Nacional Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018â€053, de 17 de septiembre del 2018, el Ministerio de Turismo expidió el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 69, de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior, actual Ministerio de Gobierno, cumpliendo con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, expidió el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 591, de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de laRepública del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como titular del Ministerio de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1254, de 8 de marzo de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como titular del Ministerio de Gobierno, al señor José Gabriel Martínez Castro;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General, declaró a la enfermedad por coronavirus COVIDâ€19 como pandemia global;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00057â€2020, de 13 de septiembre de 2020, el Ministro de Salud Pública dispuso la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de mantener las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la población ante la crisis sanitaria existente, así como la atención permanente de los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria provocada por el SARSâ€CoVâ€2, virus causante de la COVIDâ€19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en el dictamen No. 5â€20â€EE/20 de 24 de agosto de 2020, al calificar la constitucionalidad de la renovación del Estado de Excepción declarada por el Presidente Constitucional de la República en Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, decidió: “3. Disponer a las autoridades estatales que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, desarrollen e implementen coordinadamente las acciones idóneas para enfrentar la pandemia mediante herramientas ordinarias, una vez que fenezca el estado de excepción. El COE Nacional y los COE seccionales constituyen las instancias técnicas que deberán

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propiciar planes y estrategias de contención y recuperación de la crisis sanitaria, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades públicas correspondientes”;

Que, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades competentes con la finalidad de preveniry enfrentar la proliferación de la pandemia, se ha constatado una manifiesta y constante indisciplinaciudadana, sobre todo los fines de semana en los cuales se producen reuniones y fiestas clandestinas, consumo irresponsable de bebidas alcohólicas, incumplimiento de los horarios de funcionamiento autorizados en los establecimientos comerciales y de servicios y el no acatamiento de las medidas de bioseguridad necesarias; lo que ha llevado a la nefasta consecuencia del incremento desmesurado de los contagios y la saturación del sistema de atención sanitaria nacional en las redes públicas y privadas;

Que, es necesario regular los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobiernoy del Ministerio de Turismo, a nivel nacional, así como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con la finalidad de mantener el distanciamiento social, cumplir con las medidas de bioseguridad y prevenir la proliferación de los contagios por COVIDâ€19, para la contención y recuperación de la emergencia sanitaria, y propender a la reactivación económica en

el escenario de la “nueva normalidad”;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del domingo 28 de

marzo de 2021, con participación indelegable de los miembros plenos, resolvió: “Conocer los

informes presentados por el Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro Civil, referentes a la situación epidemiológica por la que atraviesa el país y frente a ello

se establecen las siguiente medidas: (…) c. Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de

Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitan el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación a los feriados de Semana Santa y 1ro de mayo se prohíba la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00, en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas, los viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021 (…)”;

Que, con fecha 30 de marzo de 2021, se suscribió entre los Ministerios de Gobierno y Turismo el Acuerdo Interministerial Nro. 0001, en cumplimiento a lo dispuesto por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional en sesión de 28 de marzo de 2021.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del miércoles de 21 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: “(…) Estado de excepción: a) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:

1. Azuay 2. Imbabura 3. Loja 4. Manabí 5. Santo Domingo de los Tsáchilas 6. Guayas 7.Pichincha 8.Los Ríos 9.Esmeraldas 10.Santa Elena 11.Tungurahua 12.Carchi 13.Cotopaxi 14.Zamora Chinchipe 15.El Oro 16.Sucumbíos. a.1 Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador (…)”

“Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emite las siguientes disposiciones: Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción a) Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda. Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de Gobierno y de Turismo emitir la normativa

secundaria correspondiente (…)”

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Presidente de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés declaró el estado de excepción por calamidad pública en 16 provincias del Ecuador, medida que regirá desde las 20h00 del viernes 23 de abril y se extenderá hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo del 2021.

Las provincias en las que regirá el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

El Decreto presidencial suspende el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio.

En tal virtud, se declaró el toque de queda en las 16 provincias antes citadas, que empezará a regir desde el 23 de abril del 2021, en los siguientes términos: De lunes a jueves el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00. Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en el cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

ACUERDAN:

Artículo 1.†Prohibir la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas, incluidas las denominadas bebidas de moderación, en todos los establecimientos que se encuentran bajo el control del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, durante el horario de vigencia del toque de queda ordenado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021.

La prohibición anterior, que es aplicable en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción, incluye a las entregas a domicilio y como acompañamiento a las comidas.

Artículo 2.- Se dejan sin efecto, mientras se encuentre vigente el estado de excepción las disposiciones establecidas en los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo Interministerial Nro. 00010, de fecha 18 de septiembre de 2020 en las provincias contempladas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1291; para el resto de provincias, mantendrán vigentes en lo que fuere aplicable y procedente.

Artículo 3.- Se dejan sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 1, 3 y 4 del Acuerdo Interministerial Nro. 0001, de fecha 30 de marzo de 2021 en las provincias contempladas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1291; para el resto de provincias, mantendrán vigentes en lo que fuere aplicable y procedente.

Artículo 4.- El Ministerio de Gobierno, a través de las Intendencias, Subintendencias y Comisarías Nacionales de Policía, se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de las restricciones establecidas en el presente instrumento, así como de la aplicación de las respectivas sanciones, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 0069; sin perjuicio del control que ejerzan y de las sanciones que impongan otras autoridades en el ámbito de sus competencias.

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

DISPOSICIÓN GENERAL

Única. – En el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Intendencias Generales de Policía efectuarán los controles de los establecimientos detallados en el presente instrumento, y de ser el caso impondrán las sanciones establecidas en la normativa.

DISPOSICION FINAL. †El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Turismo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. –

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de abril del 2021

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE GOBIERNO

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0068-R Quito, 18 de mayo de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 4833-1:2013, Microbiology of the food chain. Horizontal method for the enumeration of microorganisms — Part 1: Colony count at 30 °C by the pour plate technique;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 4833-1:2013 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4833-1 “MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – MÉTODO HORIZONTAL PARA EL RECUENTO DE MICROORGANISMOS – PARTE 1: RECUENTO DE COLONIAS A 30 ºC POR LA

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

TÉCNICA DE VERTIDO EN PLACA” (ISO 4833-1:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución Nro. INEN-INEN-2020-0013-R de fecha 14 de septiembre de 2020.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca” y en su Artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. AFP-0214 de fecha 26 de abril de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4833-1 “MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – MÉTODO HORIZONTAL PARA EL RECUENTO DE MICROORGANISMOS – PARTE 1: RECUENTO DE COLONIAS A 30 ºC POR LA TÉCNICA DE VERTIDO EN PLACA” (ISO 4833-1:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4833-1 “MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – MÉTODO HORIZONTAL PARA EL RECUENTO DE MICROORGANISMOS –

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

PARTE 1: RECUENTO DE COLONIAS A 30 ºC POR LA TÉCNICA DE VERTIDO EN PLACA” (ISO 4833-1:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4833-1 “MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – MÉTODO HORIZONTAL PARA EL RECUENTO DE MICROORGANISMOS – PARTE 1: RECUENTO DE COLONIAS A 30 ºC POR LA TÉCNICA DE VERTIDO EN PLACA” (ISO 4833-1:2013, IDT), que especifica un método horizontal para el recuento de microorganismos que pueden crecer y formar colonias en un medio sólido después de la incubación aeróbica a 30 ºC.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4833-1:2021 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000075

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de ‘Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de ‘Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Ambiente y Agua, mediante Oficio Nro. MAAE-MAAE-2021-0246-O, de 15 de abril de 2021, suscrito por Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro de la citada entidad manifestó: «(…) esta Cartera de Estado no tiene objeción ante las acciones que la Organización No Gubernamental extranjera Cooperazjone Internazionale Sud-Sud (CISS) tiene previsto realizar en el país y que han sido presentadas en los documentos remitidos por esta Organización y recomienda se suscriba el correspondiente convenio básico de funcionamiento, con las consideraciones previstas en el presente oficio».

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

Que mediante Oficio Cooperazione Internazionale Sud Sud -CISS, recibido el 16 de abril de 2021, el señor Sergio Cipolla, representante legal de Cooperazione Internazionale Sud Sud -CISS, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.

Que con memorando N° MREMH-DCNGE-2021-0143-M, de 12 de mayo de 2021, la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2021-0009, de 07 de mayo de 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Cooperazione Internazionale Sud Sud -CISS.

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2021-0286-M, de 17 de mayo de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Cooperazione Internazionale Sud Sud -CISS;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Cooperazione Internazionale Sud Sud -CISS.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  8. Ministerio de Ambiente y Agua.

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a

Embajador Víctor Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

RESOLUCIÓN No. 015-IEPS-2021

Mgs. Jorge Jonathan Moreira Marín

DIRECTOR GENERAL INSTITUTO NACIONAL DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en Virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estaré exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 283 de la Constitución Política de la República, dispone: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios»;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 de la Carta Magna, establece: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional»;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoría de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en cuyo artículo 153 señala: «El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 154 de la Ley Orgánica de la Economía Populary Solidaria, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria tiene como misión: «(…) el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional (…)»;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, el literal c) del artículo 157 de la LeyOrgánica de la Economía PopularySolidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Acto Normativo. – Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaría. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.»;

Que, mediante Resolución No. SENADI-2019-RS-118 de 11 de enero de 2019 el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales resuelve: «CONCEDER el registro de SOMOS EPS, MÁS LOGOTIPO, en su conjunto sin derechos de exclusividad sobre los términos aisladamente considerados a favor del INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, que protegerá los servicios de la Clase Internacional No. 35, especificados en la solicitud (…)»;

Que, mediante Resolución No. 031-IEPS-2020 de 01 de junio de 2020 y su reforma mediante Resolución Nro. 007-IEPS-2021 de 18 de febrero de 2021 el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, expidió el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA «SOMOS EPS»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2021-2-0049 de 19 de febrero de 2021, se designó al Ms. Jorge Jonathan Moreira Marín, como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS;

Que, el «PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA SOMOS EPS», que contiene los formatos y anexos, ha sido elaborado por las Direcciones de Articulación Comercial, Planificación y Gestión Estratégica, revisado por las Direcciones de Articulación Comercial, Planificación y Gestión Estratégica, Dirección de Asesoría Jurídica, procedimiento aprobado por el Director General del IEPS;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPGE-2021 -0154-M de 01 de abril de 2021, el Director de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS se dirige al Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta: «Con la objetivo de establecer lineamientos a las Direcciones Zonales para otorgar el distintivo de la marca SOMOS EPS a las OEPS, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a brindado el apoyo respectivo a la Dirección de Articulación Comercial (Dueña del proceso) para elaborar el documento denominado «Procedimiento para el otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS».

Por lo tanto, y una vez revisado el documento por la Dirección de Asesoría Jurídica procedo a solicitar su autorización ysuscripción procedimiento en mención, así como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa.

Para el efecto, remito la siguiente información:

  • Documento del procedimiento para el otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS, suscrito por las partes.
  • Anexos y formatos del procedimiento. (…)»;

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

Que, mediante comentario inserto por el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria EPS, en el memorando Nro. IEPS-DPGE-2021 -0154-M de 01 de abril de 2021, dispone: «DAJ: Autorizado favor proceder acorde normativa legal vigente».

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1- Expedir el «PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA SOMOS EPS», que contiene los formatos y anexos» que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Lo establecido en esta Resolución, es de aplicación obligatoria para todos los servidores del IEPS, principalmente a los relacionados en la ejecución de este procedimiento.

Artículo3.- La Coordinación y Ejecución encargúese la Dirección de Articulación Comercial y Dirección de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Derogúese las Resoluciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la ejecución de la presente Resolución.

Dado en la ciudad de Guayaquil a 13 de abril de 2020.

Mgs. Jorge Jonathan Moreira Marin.

DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA SOMOS EPS

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Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

Tabla de Contenido

  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. MARCO LEGAL
  4. POLÍTICAS
  5. GLOSARIO DE TÉRMINOS:
  6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  7. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
  8. INDICADORES DEL PROCESO
  9. FORMATOS Y ANEXOS

Cuadro de Modificaciones

No. REVISIÓN

TIPO DE MODIFICACIÓN

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FECHA VIGENCIA

1

Creación

Guillermo Ruíz

Jonathan Moreira

Marzo 2021

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Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

1. OBJETIVO

Establecer lineamientos a las Direcciones Zonales con la finalidad de otorgar el distintivo de la marca SOMOS EPS a las OEPS que cumplan con los requisitos establecidos, con este distintivo posicionar al sector de la Economía Popular y Solidaria en el territorio nacional; además de visibilizar los productos y servicios de las organizaciones EPS en los distintos mercados a nivel nacional.

2. ALCANCE

Desde: Presentación del Acta de Asamblea con la firma de los socios por parte de la Organización de la EPS para iniciar el proceso de obtención de la marca EPS. Hasta: Reporte de los resultados al seguimiento realizado por la OEPS que fue otorgada con la marca SOMOS EPS.

3. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR:

El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

El artículo 227 de la Constitución de la República dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

El artículo 153, de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone que el Instituto

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Nacional de Economía Popular y Solidaria es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.

El artículo 154, de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone: “El Instituto tendrá como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional, para lo cual ejercerá las junciones que constarán en el

Reglamento de la presente Ley”.

El artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

El artículo 157, literal c, e y f de la referida Ley dispone: «Son atribuciones del Director General: (…) c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; (…) e) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; y, f) Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento”;

NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

405-04 Documentación de respaldo y su archivo: “…Toda entidad pública dispondrá de

evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para

información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.”…” La documentación

sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después de su

realización.”… “Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de conformidad

al sistema de archivo adoptado por la entidad, el que debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales. Es necesario reglamentar la clasificación y conservación de los documentos de uso permanente y eventual, el calificado como histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener incidencia legal, técnica, financiera, estadística o de otra

índole.”

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL IEPS

Mediante Resolución No.054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, cuyo artículo 2 señala: “Misión: Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional.

Visión: Construir el sistema económico social y solidario del Ecuador con el liderazgo de actores de la EPS, viabilizados e incluidos en políticas públicas transformadoras, desarrollando

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procesos productivos basados en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegien el trabajo el ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientados al buen vivir del país, en

armonía con la naturaleza.”.

RESOLUCIÓN NO. SENADI-2019-RS-118

Mediante Resolución No. SENADI-2019-RS-118 del 11 de enero de 2019 el SENADI resuelve: conceder el registro de SOMOS EPS, MÁS LOGOTIPO, al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA SOMOS EPS

Mediante Resolución Nro. 031-IEPS-2020 del 1 de junio del 2020, mismo que establece en el artículo 1, lo siguiente: “El presente Reglamento tiene por objetivo regular las solicitudes de para entregar y uso de la marca SOMO EPS cuyo titular es el Instituto Nacional de Economía

Popular y Solidaria (IEPS)”.

RESOLUCIÓN 007-IEPS-2021

Mediante Resolución No. 007-IEPS-2021 del 18 de febrero de 2021, se reforma la Resolución No. 031-IEPS-2021 reformándose la vigencia del otorgamiento de la marca de 12 a 24 meses; y

se suprime la Certificación “Mi primer certificado, INEN” como uno de los requisitos para la

obtención de la marca SOMOS EPS”

4. POLÍTICAS GENERALES

P1. Lo establecido en este documento es de aplicación obligatoria para todos los servidores del IEPS relacionados a la ejecución de este procedimiento.

P2. El responsable del proceso tiene como obligación identificar las necesidades de creación o actualización del presente documento y sus relacionados e informarlo a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

P3. El presente documento, no exime lo establecido en el Reglamento para otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS ni en la Resolución 007-IEPS-2021.

P4. Es responsabilidad de el/la Director/a de Comunicación Social coordinar con la Dirección Zonal y la Dirección de Articulación Comercial, la generación de herramientas promocionales de la marca SOMOS EPS.

OTORGAMIENTO DE LA MARCA SOMOS EPS

P5. La OEPS deberá solicitar el ingreso al proceso de obtención de la marca SOMOS EPS, entregando el Acta de Asamblea que incluya la aprobación y firma de los socios para ingresar al proceso, este documento contará además con las firmas de la Directiva de

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la OEPS requirente (Representante Legal – Administrador/a, Presidente/a y/o Secretario/a) según lo estipulen los estatutos establecidos en su organización.

P6. El/La Técnico/a Zonal a cargo de Articulación Comercial, recibirá y revisará el Acta de Asamblea donde la OEPS solicite iniciar el proceso para obtención de la marca SOMOS EPS, abrirá el expediente, realizará el seguimiento y las actividades necesarias para que dicha organización presente los requisitos establecidos, además será quien se responsabilice de completar la carpeta con los documentos habilitantes y justificables para obtención de la marca SOMOS EPS.

Adicional, los demás Técnicos/as Zonales deberán brindar la asistencia técnica y el acompañamiento necesario, así como aplicar las herramientas establecidas de acuerdo a sus competencias, con el objetivo de que las Organizaciones obtengan los requisitos para el otorgamiento de la marca SOMOS EPS.

En caso de OEPS pertenecientes al Distrito Metropolitano de Quito – DMQ, el/la Director/a de Articulación Comercial designará a un Técnico/a de su Dirección para que de la misma forma, gestione y ejecute las actividades en territorio que son parte de este procedimiento, con la finalidad de que las OEPS postulantes obtengan la marca SOMOS EPS.

P7. Únicamente aquellas OEPS que hayan sido registradas y acreditadas por el RUEPS en el cumplimiento de principios de la EPS y que obtengan el 70% o más en la calificación del Formulario de Diagnóstico de Madurez de las OEPS, podrán continuar con el proceso de obtención de la marca SOMOS EPS

En caso de presentarse solicitudes pertenecientes al DMQ, el/la Director/a de Fortalecimiento y Cultura de la EPS, emitirá un memorando a el/la Directora/a de Articulación Comercial, informando el nombre de la OEPS, RUC y calificación obtenida, que debe ser igual o superior a 70%, por lo que la OEPS cumple con el requisito de aprobación del Formulario de Diagnóstico de Madurez ejecutado por la Técnico/a DMQ de la Dirección de Fortalecimiento y Cultura de la EPS a cargo. Y este será el documento justificante para ingreso a la carpeta de la OEPS postulante.

P8. La OEPS que haya cumplido con los requisitos para la obtención de la marca SOMOS EPS, deberá firmar un contrato de licencia de uso, donde se especifica que el distintivo SOMOS EPS, podrá ser utilizado por la organización en sus:

Servicios: material de la organización como papelería, página web, material promocional, instalaciones, publicidad y uniformes.

Productos: utilizar la marca SOMOS EPS, sin perjuicio en la utilización de la marca comercial del producto en envases, etiquetas y empaques.

Eventos: espacios de comercialización o promoción de sus productos/servicios que contribuyen al posicionamiento de la Economía Popular y Solidaria.

P9. Mediante el Resolución Nro. 031-IEPS-2020, que resuelve expedir el Reglamento para otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS, Art.9, establece la creación del Comité

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de Evaluación de la marca SOMOS EPS, mismo que está conformado por los siguientes integrantes:

  • El/la Coordinador/a General Técnico/a o su delegado/a, quien lo presidirá.
  • El/la Director/a de Inteligencia de Negocios o su delegado/a.
  • El/la Director/a de Fortalecimiento y Cultura de la EPS o su delegado/a.
  • El/la Director/a de Productividad y Calidad o su delegado/a.
  • El/la Director/a de Articulación Comercial o su delegado/a; en quien recaen las

funciones de Secretario/a del Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS.

P10. El/La Director/a Zonal, será responsable de generar el Informe Técnico de acuerdo al formato establecido, que incluya los servicios brindados a la OEPS postulante en cada una de las áreas sustantivas, además recomendará al Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS su aprobación para el otorgamiento del distintivo.

Y deberá enviarlo mediante memorando en una carpeta digital, dirigido a el/la Secretario/a del Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS con copia a el/la Presidente/a del Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS junto con los demás documentos habilitantes y justificables, que son:

  • Acta de Asamblea con las firmas del Representante Legal y registro de asistencia de los socios, en el que se solicite el ingreso al proceso de obtención de la marca SOMOS EPS.
  • Certificado de cumplimiento de principios EPS – RUEPS.
  • Aprobación Formulario de Diagnóstico de Madurez de la OEPS, cuyo documento justificable es memorando enviado por el/la Director/a Zonal al Director/a de Fortalecimiento y Cultura de la EPS, informando el nombre de la Organización, RUC y la calificación obtenida.
  • Informe Técnico por cada organización postulante, dirigido al Presidente del Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS, con copia a el/la Secretario/a del Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS; completando la información requerida en el formato establecido y firmado por las partes.

Sólo en caso de las OEPS pertenecientes al DMQ, el Informe Técnico será elaborado por el/la Técnico de territorio a cargo, y aprobado por el/la Director/a de Articulación Comercial y revisado preliminarmente por el Coordinador General Técnico, para ser enviado a revisión de las demás Direcciones Sustantivas en el ámbito de su competencia.

El/La Director/a Zonal será responsable de revisar que la documentación elaborada y firmada en su zona a cargo, para ser entregada como parte de este procedimiento,

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contenga información fiable, correcta y completa, caso contrario se aplicará la normativa legal vigente.

P11. La Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) es responsable de revisar todos los contratos de licencia de uso de la marca SOMOS EPS, antes de ser suscrito por las partes; para lo que cada Director/a Zonal gestionará directamente con la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) enviando mediante memorando el borrador del contrato y los documentos habilitantes, que son los siguientes:

  • Resolución a través del cual se confirió la personería jurídica a la Asociación beneficiaria, emitida por la SEPS;
  • Nombramiento del Representante Legal de la OEPS;
  • Registro de la Directiva inscrita en el Órgano de Control;
  • El certificado de cumplimiento de Principios del Registro Único de Organizaciones de Economía Popular y Solidaria RUEPS;
  • Acta del Comité de Evaluación de la Marca SOMOS EPS, donde conste la OEPS beneficiaria; y,
  • Informe Técnico para el otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS (F03-P-GAC-003), donde se recomendó al Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS el otorgamiento del distintivo. (Documento ya presentado conforme a la actividad Nro.4 y la Política Nro.10)

En caso de las OEPS pertenecientes al DMQ, el/la Directora/a de Articulación Comercial, enviará el requerimiento de revisión del contrato a la Coordinación General Técnica, adjuntando la carpeta digital con los documentos habilitantes requeridos por la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ), para que sea ésta autoridad, que solicite la revisión de contratos a ser firmados por el/la Director/a General del I EPS.

En caso de faltar algún documento o existiera inconsistencias en la documentación enviada por el Director/a Técnico Zonal o Coordinador General Técnico, la Dirección de Asesoría Jurídica devolverá el trámite para su saneamiento o corrección.

P12. El/la Director/a Zonal será responsable de gestionar los cambios pertinentes al Contrato de licencia de uso de la marca SOMOS EPS, en base a las observaciones emitidas por el Director/a de Asesoría Jurídica (DAJ), previo a la suscripción del mismo.

P13. La Dirección de Comunicación Social elaborará el certificado marca SOMOS EPS a ser entregado a la OEPS beneficiara, por solicitud de el/la Secretario/a del CEM.

P14. El/la Director/a Zonal deberá coordinar un encuentro con la OEPS para el otorgamiento de la marca SOMOS EPS, evento que deberá ser comunicado previamente y coordinado con la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Articulación Comercial.

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Los certificados de marca SOMOS EPS deben ser impresos en cartulina y a full color, para su entrega a la OEPS beneficiara.

P15. Los Contratos de licencia de uso de la marca SOMOS EPS, serán conferidos de manera gratuita y serán suscritos por los/las Directores Zonales, en representación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria dentro de su respectiva jurisdicción.

Sólo de aquella OEPS aprobada en Comité de Evaluación de la marca SOMOS EPS y que se encuentre con el contrato de licencia de uso debidamente suscrito, será considerada que ha recibido la marca SOMOS EPS.

SEGUIMIENTO AL OTORGAMIENTO DE LA MARCA SOMOS EPS

P16. El/la Director/a Zonal tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento a las OEPS que obtuvieron la marca SOMOS EPS, a través de visitas técnicas a las OEPS con previo aviso para la solicitud de información específica, durante la vigencia de la misma, con la finalidad primordial de constatar in situ el correcto uso del logotipo de la marca SOMOS EPS.

El seguimiento a las organizaciones que han adquirido el distintivo SOMOS EPS, debe realizarse con periodicidad semestral, debiendo reportar el seguimiento realizado en la matriz de la guía respectiva a la Dirección de Articulación Comercial.

P17. El/la Director/a Zonal tiene la responsabilidad de emitir un Informe de las observaciones realizadas a las OEPS beneficiarias en caso de constatar el incumplimiento a alguno de los puntos del Capítulo VII de la Resolución 031-IEPS-2020 sobre derechos, obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, enviando mediante memorando a el/la Secretaria del CEM para que sea expuesto en el Comité de Evaluación y se tomen las decisiones respectivas.

RENOVACIÓN DE LA MARCA SOMOS EPS:

P18. La marca SOMOS EPS tiene una vigencia de 24 meses, para su renovación se comprobará el cumplimiento y/o vigencia de los mismos requisitos.

P19. El/la Director/a Zonal a través de el/la Técnico/a Zonal delegado, será responsable de gestionar con la OEPS la renovación de la marca SOMOS EPS, al menos un mes antes del vencimiento al contrato de licencia de uso de la marca.

En caso de las OEPS pertenecientes al DMQ, será el/la Director/a de Articulación Comercial quien delegue a un Técnico/a de su Dirección, ejecutar la gestión con la OEPS para la renovación de la marca SOMO EPS.

P20. La marca SOMOS EPS regirá desde la suscripción del Contrato de licencia de uso de la marca, el mismo que no tiene renovación automática.

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ARCHIVO Y CUSTODIA:

P21. La Dirección Zonal llevará los expedientes actualizados de las solicitudes, así como la documentación propia del proceso de manera digital y física (documentos habilitantes y justificables); incluidos los Contratos de licencia de uso de la marca SOMOS EPS, cuyo original reposará en sus oficinas, los/las Directores/as Zonales son los custodios de toda esta documentación.

En caso de las OEPS pertenecientes al DMQ, la Dirección de Articulación Comercial será responsable de llevar la custodia de dicha información y documentos.

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS:

  • RUEPS: Registro Único de la Economía Popular y Solidaria, es una encuesta que permite identificar a las organizaciones de la EPS (OEPS) que realizan sus actividades económicas basadas en los principios de la EPS.
  • Organización de la Economía Popular (OEPS): “Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley”. “Integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares”.1
  • Formulario de Diagnóstico de Madurez de las OEPS: Es una herramienta que permite medir el estado de madurez de las Organizaciones de la EPS, enfocado al componente organizativo, gestión, productivo, técnico y comercial.
  • Marca SOMOS EPS: es un distintivo que otorga el I EPS a las OEPS que cumplan con los requisitos mencionados en el Procedimiento para el otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS, mediante una licencia de uso, cuyo propósito es el posicionamiento y la visibilización del sector de la Economía Popular y Solidaria, promocionando los valores y características diferenciadoras de este sector, provenientes de saberes tradicionales o ancestrales en la elaboración de sus productos y servicios, propios de origen o territorio o los elaborados respetando el cuidado del ambiente, la búsqueda del buen vivir y del bien común, la prelación del trabajo sobre el capital y los intereses colectivos y por ende la promoción de los productos y servicios de sus organizaciones.
  • Contrato de licencia de uso: Acuerdo por escrito entre la OEPS y el IEPS, en el cual se cede el uso de la marca SOMOS EPS a la organización de la EPS.
  • Acta de Asamblea de la OEPS: Es el documento que justifica el propósito consensuado de la mayoría de socios de ingresar al proceso de obtención de la marca “SOMOS EPS”.

1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Título l, Capítulo 1, De las formas de organización de la Economía Popular y Solidaria, Art 8 y 9.

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  • Manual de uso de la marca SOMOS EPS: Este documento señala las condiciones de uso de la imagen (logotipo) que las organizaciones EPS (OEPS) deben obligatoriamente regirse en la utilización del mismo.
  • Documentos justificables: Son aquellos documentos que determinan el cumplimiento de un requisito establecido, y son: Certificado de cumplimiento de Principios EPS-RUEPS y el memorando informando el cumplimiento del formulario de Diagnóstico de Madurez
  • Documentos habilitantes: Son aquellos documentos que complementan el procedimiento para la obtención de la marca SOMOS EPS, estos son: Acta de Asamblea con la firma de los socios y el Informe Técnico.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA SOMOS EPS

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7. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO DE LA MARCA EPS

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8. INDICADORES DEL PROCESO

Nombre del Indicador

Objetivo del Indicador

Método de Calculo

Medida

Frecuencia

Responsable

Fuentes de Datos

Número de

OEPS que

reciben el

distintivo

EPS

Medir el número de OEPS que recibieron el distintivo EPS.

l

Número

de distintivos

EPS otorgados

Semestral

Dirección

de

Articulación

Comercial

Contrato de

licencia de

uso de

marca

SOMOS

EPS

9. FORMATOS Y ANEXOS FORMATOS:

Nro.

NOMBRE

CÓDIGO

1

Formato Acta de Asamblea (solicitud de marca SOMOS EPS).

F01-P-GAC-003

2

Formato Justificable de cumplimiento al formulario de diagnóstico de madurez

F02-P-GAC-003

3

Formato Informe Técnico

F03-P-GAC-003

4

Formato Certificado de otorgamiento de la marca SOMOS EPS

F04-P-GAC-003

5

Formato check list de documentos e información solicitados por la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) para revisión contratos de licencia de uso.

F05-P-GAC-003

6

Matriz apertura de expediente

F06-P-GAC-003

7

Matriz de seguimiento a OEPS que obtuvieron la marca SOMOS EPS

F07-P-GAC-003

8

Formato Contrato de licencia de uso marca SOMOS EPS (para Distrito Metropolitano de Quito)

F08-P-GAC-003

9

Formato Contrato de licencia de uso marca SOMOS EPS (para Direcciones Zonales)

F09-P-GAC-003

ANEXOS:

Nro.

NOMBRE

CÓDIGO

1

Manual de uso del logotipo marca SOMOS EPS

A01-P-GAC-003

2

Guía para creación expediente OEPS

A02-P-GAC-003

3

Guía para seguimiento a OEPS que recibieron marca SOMOS EPS

A03-P-GAC-003

4

Resolución 007-IEPS-2020 Reglamento para otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS

A04-P-GAC-003

5

Resolución 031-IEPS-2021 Reformas Reglamento para otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS

A05-P-GAC-003

6

Logotipo marca SOMOS EPS (png, pdf, ai)

A06-P-GAC-003

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTA CLARA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el último inciso del artículo 264 establece: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el inciso primero y segundo del artículo 7 establece: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) del artículo 57 establece: “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

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descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el Código Orgánico del Ambiente en el numeral 2 del artículo 231 establece: “Obligaciones y responsabilidades. Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados: 2. Los Gobiernos Autónomos [Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases”;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en el artículo 60 establece: “Facturación a consumidores o usuarios finales.- En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que una empresa de distribución y comercialización brinde el servicio recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica. De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica”;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en la Disposición Transitoria establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando la tasa por el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa eléctrica de distribución y comercialización deberán, en un plazo de 180 días, actualizar las ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en caso que así corresponda. Mientras realizan las reformas indicadas deberán continuar recaudando las tasas por el servicio de recolección de basura por intermedio de las

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empresas eléctricas de distribución y comercialización del país”;

Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 en el artículo 5 establece: “… No incremento de costos en servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados…”;

Que, el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente en los literales a), e) y f) del artículo 574 establece: “Gestión de desechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos para la gestión integral de los residuos y desechos, considerarán lo siguiente: a) Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente; e) Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en áreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción; f) Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente; f) Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente”;

Que, el Capítulo VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente del Ecuador señala la normativa Ambiental Vigente para la Gestión Integral de residuos Sólidos no Peligrosos y desechos Peligrosos y/o Especiales;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Santa Clara aprobó el 11 de julio de 2011 la ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA CLARA, publicada en el Registro Oficial N°. 626 de fecha 25 de enero de 2012;

En uso de la facultad legislativa contemplada en los artículos 24 de la Constitución de la República y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA CLARA

Art. 1.- Refórmese el Art. 22 con el siguiente:

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Tasas.- El GAD Municipal de Santa Clara recaudará de los usuarios la tasa correspondiente por este servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 y 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El GAD Municipal de Santa Clara, percibirá de los ciudadanos las tasas de la prestación del servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el consumo de energía eléctrica para la cual se establece la siguiente tabla.

TARIFA

RANGO

TASA

1 RECIDENCIAL

0-50

0,05

1 RECIDENCIAL

51-100

0,18

1 RECIDENCIAL

101-150

0,36

1 RECIDENCIAL

151-200

0,51

1 RECIDENCIAL

201-250

0,57

1 RECIDENCIAL

251-300

0,79

1 RECIDENCIAL

301-350

0,70

1 RECIDENCIAL

351-500

1,01

1 RECIDENCIAL

501-700

1,59

1 RECIDENCIAL

701-1000

3,39

1 RECIDENCIAL

1001>

5,06

2 COMERCIAL SIN DEMANDA

0-300

0,25

2 COMERCIAL SIN DEMANDA

301-999999999

2,31

3 COMERCIAL CON DEMANDA

0-999999999

3,44

4 INDUSTRIAL ARTESANAL

0-300

0,21

4 INDUSTRIAL ARTESANAL

301-999999999

1

5 INDUSTRIAL CON DEMANDA

0-999999999

1,72

6 ASISTENCIA SOCIAL SIN DEMANDA

0-200

0,08

6 ASISTENCIA SOCIAL SIN DEMANDA

201-300

0,26

6 ASISTENCIA SOCIAL SIN DEMANDA

301-999999999

0,91

8 BENEFICIO PÚBLICO SIN DEMANDA

0-100

0,03

8 BENEFICIO PÚBLICO SIN DEMANDA

101-200

0,20

8 BENEFICIO PÚBLICO SIN DEMANDA

201-300

0,27

8 BENEFICIO PÚBLICO SIN DEMANDA

301-999999999

1,32

9 BENEFICIO PÚBLICO CON DEMANDA

0-99999999

58,54

10 OFICIAL SIN DEMANDA

0-300

0,26

10 OFICIAL SIN DEMANDA

301-999999999

2,41

12 BOMBEO DE AGUA

0-999999999

0,15

13 ESCDEP.MEDIA TENSION

0-999999999

0,23

48

Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

31 BOMBEO DE AGUA COMUNIDADES CAMPESINAS

0-999999999

0,10

33 ESC.DEP.CON DEMANDA MEDIA TENSION

0-999999999

0,29

34 ESCDEP.BAJA TENSION

0-999999999

1,14

38 CULTOS RELIG. BAJA TENSION

0-100 o mayor

0,11

45 DISCAPACITADOS-RECIDENCIAL

0-50

0,03

45 DISCAPACITADOS-RECIDENCIAL

51-100

0,31

45 DISCAPACITADOS-RECIDENCIAL

101-150

0,43

45 DISCAPACITADOS-RECIDENCIAL

151-200 o mayor

0,65

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

0-50

0,08

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

51-100

0,36

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

101-150

0,57

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

151-200

0,91

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

201-250

1,1

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

251-300

1,17

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

301-350

2,03

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

351-500

1,92

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

501-700

4,06

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

701-2500

6,43

47 RECIDENCIAL-PROGRAMA PEC

2501->

47,86

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- EL 15 de marzo de 2021 la Coordinación de Gestión Ambiental y de Riesgos deberá emitir la reforma a la presente ordenanza en atención a la realidad técnica de los costos de barrido, recolección transporte y disposición final de los desechos; por cuanto en esa fecha pierde vigencia la prohibición del incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, según lo determina el artículo 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

La presente reforma de la Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se dispone la publicación de la presente Reforma de la Ordenanza en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de la Municipalidad.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón Santa Clara, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

49

Viernes 18 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 476

Sr. Jervis Arboleda Ab. Fabricio Pérez

ALCALDE DEL CANTÓN SANTA CLARA SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN:

El Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Santa Clara, en sesión extraordinaria de fecha veinte y nueve de diciembre y sesión extraordinaria de treinta de diciembre del año dos mil veinte, respectivamente.

Ab. Fabricio Pérez

SECRETARIO GENERAL

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA.-

Santa Clara, 30 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la Reforma a la Ordenanza Municipal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en el Cantón Santa Clara, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

Ab. Fabricio Pérez

SECRETARIO GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA.-

Santa Clara, 30 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

50

Registro Oficial Nº 476 Viernes 18 de junio de 2021

Sr. Jervis Arboleda

ALCALDE DEL CANTÓN SANTA CLARA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jervis Arboleda, Alcalde del Cantón Santa Clara, el treinta de diciembre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Ab. Fabricio Pérez

SECRETARIO GENERAL51