Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 26 de abril de 2019 (R. O.476, 26–abril -2019)

Año II Nº 476

Quito, viernes 26 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

030 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 005 del 13 de febrero del 2014

031 Apruébese el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares del Ecuador Continental (PAN Manglares Ecuador

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0014-AM Deléguese al Viceministro de Energía, ingeniero Hernando Merchán Manzano, presida los directorios de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, e Instituto de Investigación Geológico Energético IIGE

MERNNR-MERNNR-2019-0015-AM Deléguense atribuciones y responsabilidades al señor Viceministro de Electricidad y Energía Renovable

MERNNR-MERNNR-2019-0016-AM Deléguese al Sociólogo Ángel Rafael Aviles Zevallos, suscriba el Convenio de Cooperación Técnica para la realización de un ejercicio piloto de diagnóstico socio ambiental con la Empresa LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

009-2019 Subróguense las funciones del Ministerio, al doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Viceministro de Gestión de Transporte

MINISTERIO DE TURISMO:

Deléguense facultades a las siguientes personas:

2019 018 Señora Mishel Gabriela Vizcaíno Pillalaza, Servidora Pública 7, de la Dirección de Mercados

2019 019 Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados

2019 020 Señora María Alexandra Ordóñez Carrera, Especialista de la Dirección de Mercados Internacionales

2 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Págs.

2019 021 Ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo

2019 022 Deléguese al/a la Viceministro/a de Turismo; como Delegado Permanente del Ministerio de Turismo ante el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL:

DIR-027-2019 Reforma a la Normativa de la CFN, Libro I Operaciones, Título VI Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos de Recuperación, Refórmese el Capítulo II: Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

012 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Expídese la cuarta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

  1. Refórmese la Resolución 0003 de 15 de enero de 2019
  2. Rectifíquese el error involuntario contenido en el considerando vigésimo primero de la Resolución N° 0012 de 31 de enero de 2019.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Paquisha: Que regula el funcionamiento de la feria libre dominical

-…………. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto sobre los vehículos motorizados, publicada en el Segundo Suplemento No. 695, de 03 de mayo del 2012; que ahora en adelante se llamará «Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en la jurisdicción del cantón Rocafuerte

N° 030

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los ingresos complementarios de las y los servidores públicos, están constituido por los viáticos, entre otros rubros, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 96 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre del 2010, y Art. 260 de su Reglamento de aplicación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011;

Que, el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, es el previsto en la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo prescrito en Art. 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución N° 51, emite el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, publicado en le Registro Oficial Suplemento No. 392 de 24 de febrero de 2011;

Que, el Art. 17 del Reglamento para el pago de Viáticos, referido precedentemente, prescribe que «/os autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará …., previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad’;

Que, el Secretario General de la Presidencia de la República, mediante Acuerdo N° 26, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 233 de 03 de mayo de 2018, emite el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), que regula el procedimiento y la autorización de los viajes a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por dicha entidad, norma que además prevé trece (13) tipologías para la definición y características de los viajes de servidores y autoridades de las instituciones comprendidas en el ámbito de este reglamento;

Que, esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 005 del 13 de febrero del 2014, emite el «Instructivo de representaciones oficiales internacionales del Ministerio

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 3

del Ambiente», que no agrega valor a las normas existentes que regulan la materia;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombra como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 005 del 13 de febrero del 2014, que contiene el «Instructivo de representaciones oficiales internacionales del Ministerio del Ambiente».

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 04 de abril de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

N° 031

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos:

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, el manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador ratifica el derecho soberano del Estado sobre la diversidad biológica y promueve su conservación, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de áreas protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de

4 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende, en su numeral 3, la intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente establece que para el ejercicio de la gestión ambiental se implementarán los instrumentos previstos en la Constitución, en el mencionado código y en la normativa vigente, en concordancia con los lincamientos y directrices que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda, entre los cuales se encuentran, en el numeral 6, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la conservación y manejo de la biodiversidad;

Que, el numeral 7 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que una de sus atribuciones es declarar las áreas que se integrarán a los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión;

Que, la Ley Orgánica de gestión y Uso del Suelo, en su artículo establece que en las tierras rurales donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos, manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente de tales ecosistemas, sin cumplir lo establecido en la Ley.

Que, el artículo 99 de la misma Ley dispone que será de interés público la conservación, protección y restauración de los páramos, moretales y ecosistema de manglar. Se prohíbe su afectación, tala y cambio de uso de suelo, de conformidad con la ley. Las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos participarán en el cuidado de estos ecosistemas y comunicarán a la autoridad competente, cualquier violación o destrucción de los mismos.

Que, el artículo 103 del Código Orgánico del Ambiente establece que el ecosistema manglar es un bien del Estado, el mismo que está fuera del comercio, no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación, y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción; y solamente podrá ser aprovechado sosteniblemente mediante concesión otorgada o renovada por el Ministerio rector del ámbito pesquero. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales podrán solicitar se les conceda la custodia y uso sostenible del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización exclusivade peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat. Se propiciará y priorizará la organización de asociaciones de la economía popular y solidaria. Las actividades de uso, y demás consideraciones técnicas relativas al área, estarán definidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 105 establece que con el fin de propender a la planificación territorial ordenada y la conservación del patrimonio natural, las siguientes categorías deberán ser tomadas en cuenta e incorporadas obligatoriamente en los PDOT de los GAD: 1. Categorías de representación directa. Sistema Nacional de AP, Bosques y Vegetación Protectores y las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; 2. Categoría de ecosistemas frágiles. Páramos, Humedales, Bosques Nublados, Bosques Secos. Bosques Húmedos, Manglares y Moretales; y, 3. Categorías de ordenación. Los bosques naturales destinados a la conservación, producción forestal sostenible y restauración. La AAN proveerá la información y guía metodológica para la determinación, identificación y mapeo de todas estas categorías, así como las respectivas limitaciones de uso de aprovechamiento o condiciones de manejo a las que quedan sujetas.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión del Suelo en su numeral 15 establece los tratamientos urbanísticos para suelo rural: e) Tratamiento de recuperación. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.

Que, el artículo 106 de la referida Ley dispone que los planes para la conservación del bosque natural son instrumentos de zonificación, formulados por el Estado o propuestos por los propietarios de las tierras, según sea el caso, para realizar de forma individual, colectiva o asociativa, actividades productivas sostenibles y con ello evitar el cambio de uso de suelo y la deforestación de los bosques naturales existentes en dichas tierras. Los planes para la conservación del bosque natural se elaborarán especialmente para las tierras fraccionadas o las unidades productivas de pequeñas extensiones, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Dentro de estos planes se priorizará la entrega de los incentivos a la conservación, manejo sostenible y restauración ecológica descritos en este Código. En las áreas destinadas a la agricultura o ganadería de estas tierras se mejorará la eficiencia de la producción, evitando que se extienda la frontera agrícola. Las entidades competentes en materia de producción, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberán observar que los incentivos estatales ofertados no se contrapongan entre sí y causen un efecto negativo en la biodiversidad. Los usos determinados en los planes constituirán referentes para la prohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo o invasión, tributación y créditos. Una vez aprobados los planes por la Autoridad Ambiental Nacional deberán ser inscritos en los Registros de la Propiedad y en el Registro Forestal. Las inscripciones señaladas en el presente artículo no tendrán ningún costo ni tasa.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 116 publicado en el Registro Oficial Edición especial N° 985 de 29 de marzo de 2017 expide el Plan de Acción REDD+ «Bosques para

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril e 2019 – 5

el Buen Vivir» como instrumento de gestión para hacer frente a las causas de la deforestación y mitigar el cambio climático en el sector uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS), y establecer los lineamientos para la Implementación de REDD+ en el Ecuador;

Que, mediante oficios Nro. MAE-SGMC-2018-0096-O, M AE-SGMC-2018-0153, MAE-SGMC-2018-0200-O, de fechas 22 de enero de 2018, 31 de enero de 2018, 15 de febrero de 2018 respectivamente, se realizaron las invitaciones a los talleres para la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares en el Ecuador continental;

Que, mediante talleres realizados en fechas 30 de enero del 2018, 8 de febrero del 2018 y 22 de febrero de 2018 por parte de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, con el apoyo del Proyecto GEF/WWF/CI mejorando la conservación de los manglares en el pacifico tropical (Manglares- ETPS), se trabajó en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares en el Ecuador continental;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNMPC-SGMC-2018-0089-M, de fecha 04 de diciembre de 2018, el Blgo. Xavier Mauricio Santillán Lara, Especialista de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros 3, remitió a la Mgs. María Verónica Córdova Mancheno, Directora de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros, el informe técnico de evaluación del borrador del documento Plan de Acción Nacional del Manglar, el mismo que concluyó: (….)»que el presente documento cumple con las disposiciones establecidas en el marco legal y jurídico del ámbito nacional, se ajusta a los lineamientos nacionales e internacionales a los cuales Ecuador está adscrito, para la conservación de los manglares en Ecuador, y recomienda la elaboración y suscripción del Acuerdo Ministerial como aporte de generación de política nacional para la conservación de los manglares en Ecuador. El documento recoge los comentarios y observaciones de los actores presentes en los talleres realizados para su construcción. El documento ha sido revisado por técnicos de la SGMC, del proyecto Socio Manglar, miembros de conservación internacional, además de haber sido socializado en las provincias de Esmeraldas y Guayas en reuniones a las que asistieron representantes de las organizaciones de usuarios de manglar, instituciones gubernamentales, autoridades seccionales del Ministerio del Ambiente, entre otros (…)»: y recomendó: «Para efectos de que este documento sirva de guía y proponga lineamientos que establezcan las acciones que se deban considerar en el ecosistema manglar, se recomienda la elaboración y suscripción de un Acuerdo Ministerial como aporte de generación de la política nacional para la conservación de los manglares en Ecuador «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPMC-SGMC-2018-0087-M, de fecha 04 de diciembre del 2018, la Mgs. María Verónica Córdova Mancheno, solicitó al Mgs. Nelson Zambrano López, autorizar a la Unidad de Asesoría Jurídica, la elaboración del borrador de Acuerdo Ministerial «Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares en el Ecuador continental», para que posteriormente sea enviado a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente para su aprobación final;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-DNPMC-SGMC-2018-0087-M. de fecha 04 de diciembre del 2018 el Mgs. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, dispuso al Ab. Guido Mora Cordero, Abogado Provincial 2. «por favor proceder con la elaboración del borrador del Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-UAJ-SGMC-2019-0013-M, de fecha 16 de enero del 2019, la Abg. María Gabriela Mesías Zambrano, Abogada Provincial 2; informó al Subsecretario de Gestión Marina y Costera que «(…) una vez revisado el expediente remitido por la Dirección de Normativas y Proyectos y estando de acuerdo con el informe técnico, se procedido a elaborar el borrador de Acuerdo Ministerial para la emisión del «Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares en el Ecuador continental», el mismo que es necesario para los intereses nacionales de conservación de este ecosistema frágil;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2019-0108-M. de fecha 17 de enero del 2019, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión de todo el expediente, su aprobación, la emisión del Acuerdo Ministerial para la emisión del «Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares en el Ecuador continental» y su posterior publicación en el Registro Oficial;

En ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS MANGLARES DEL ECUADOR CONTINENTAL (PAN Manglares Ecuador), como instrumento base de gestión institucional para la conservación, protección y manejo del ecosistema frágil y amenazado «manglares», el cual se adjunta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial, formando parte integrante del mismo.

Artículo 2.- El PAN Manglares Ecuador está alineado con los componentes y acciones prioritarias del Plan de Acción Regional para la Conservación de los Manglares en el Pacífico Sudeste (CPPS) así como con el Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir», 2016-2025 y buscará las sinergias para sostenibilidad técnica y financiera a través de los organismos nacionales y regionales de cooperación.

Artículo 3.- Implementar participativamente el PAN Manglares Ecuador, para el alcance de su visión, objetivos generales y específicos, que son:

  1. Asegurar la protección, la recuperación y el uso sostenible de los manglares del Ecuador.
  2. Fortalecer las políticas y programas para la protección, recuperación y uso sostenible de los manglares en el Ecuador, así como contribuir a mejorar la calidad de

6 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

vida de los usuarios ancestrales y tradicionales que dependen directamente de los recursos naturales de este ecosistema.

  1. Implementar acciones de control forestal y reformas normativas; legalización de tierras; ordenamiento territorial y zonificación de la frontera agrícola y forestal, para detener la tala ilegal del manglar.
  2. Fortalecer los procesos sancionatorios por afectación al ecosistema manglar.
  3. Propiciar iniciativas de uso sostenible y alternativas productivas para la recuperación de los recursos pesqueros priorizados.

f) En áreas de influencia (buffer) del ecosistema manglar, implementar acciones que promuevan la transición a sistemas productivos sostenibles. Por medio de la mejora de la productividad y fomento de adopción de buenas prácticas agropecuarias, forestales y acuícolas.

g) Generar iniciativas de recuperación del ecosistema manglar, priorizando los impactos de: basura marina, desechos líquidos, deforestación, sedimentación y cambio climático.

h) Impulsar la investigación científica aplicada y participativa enfocada a los servicios ambientales del manglar.

i) Generar e implementar iniciativas de educación y comunicación ambiental comunitaria y ciudadana.

j) Fomentar incentivos para la conservación y uso sostenible del manglar, como ampliación de beneficiarios en Socio Manglar y crear categorías especiales de conservación para los mismos.

k) Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para incluir directrices de conservación y uso sostenible del manglar en los PDOT una vez se zonifique los mismos, a fin de propiciar una adecuada articulación entre GAD y Autoridad Ambiental Nacional.

I) Diseñar una estrategia de financiamiento para la implementación del Plan Nacional del Manglar, articulada con el Plan de Acción Regional para la Conservación de los Manglares en el Pacífico Sudeste (CPPS) y el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir 2016-2025.

Artículo 4.- La Autoridad Ambiental Nacional, a través de su entidad institucional correspondiente, coordinará con otras dependencias del Estado, para que en el ámbito de sus competencias, incluyan dentro de su planificación institucional, la implementación del PAN Manglares Ecuador para la minimización de las amenazas al ecosistema frágil «manglares».

Artículo 5.- Confórmese el Grupo de Trabajo Nacional sobre Manglares (GTNM), con participación de

instituciones públicas, entidades científicas y académicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y organizaciones de base comunitaria, cuya función será realizar evaluaciones anuales (último trimestre anual) a la implementación del PAN Manglares Ecuador en función de sus metas, acciones prioritarias e indicadores de gestión, para el manejo adaptativo del mismo.

Artículo 6.- El GTNM se constituye de forma abierta y voluntaria en cuatro mesas de trabajo temáticas e independientes (Ordenamiento Territorial, Asistencia Técnica, Academia y Custodios), coordinadas y convocadas por la Autoridad Ambiental Nacional, se reunirá al menos una vez al año de manera independiente por mesa temática, en relación al tema a tratar.

De estas cuatro mesas de trabajo se delegarán 4 delegados principales y sus suplentes, que conformarán el Grupo Operativo de Seguimiento y Evaluación, y podrá reunirse extraordinariamente en cualquier momento previa convocatoria de la Autoridad Ambiental Nacional, para la activación del GTNM a través de sus mesas de trabajo temáticas.

Artículo 7.- La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera en coordinación con el Proyecto Socio Bosque, capítulo manglar, incluirá en su planificación y presupuesto los recursos económicos y humanos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación del PAN Manglares Ecuador, sin perjuicio de las gestiones directas ante la cooperación internacional.

De la ejecución, cumplimiento y control del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M., Quito, a 04 de abril de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0014-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de os

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 7

ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica­ción, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos inistrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2019.152 de 27 de marzo de 2019 se nombró al Ing. Remando Merchán Manzano Viceministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Energía, ingeniero Hernando Merchán Manzano, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, e Instituto de Investigación Geológico Energético IIGE.

Art. 2.- El ingeniero Hernando Merchán Manzano, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 12 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0015-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

8 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, Art. 69 del Código Orgánico Administrativo en cuanto a la Delegación de competencias establece que «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al lng. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 del referido Decreto establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, es de competencia del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables nombrar Viceministro de Electricidad y Energía Renovable.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Viceministro de Electricidad y Energía Renovable para que a nombre y representación del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1.- Representar a esta Cartera de Estado a nivel nacional e internacional en temas de electricidad, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;

2.- Aprobar políticas, proyectos y objetivos para el desarrollo, administración y gestión del sector de electricidad y energía renovable;

3.- Impulsar estrategias para promover la investigación e innovación científica y tecnológica para el desarrollo del sector de electricidad y energía renovable;

4.- Suscribir Acuerdos Ministeriales, convenios, acuerdos interinstitucionales de todo tipo, oficios y demás instrumentos que se requieran para la gestión del sector eléctrico, y de energía atómica;

5.- Declarar de utilidad pública o de interés social con fines de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de electricidad, así como, constituir y levantar servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas con el sector, de conformidad con la Ley;

6.- Otorgar, modificar, y extinguir los títulos habilitantes previstos en la Ley, incluida la declaratoria de caducidad;

7.- Aprobar los parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de gestión de las entidades y empresas públicas del sector de electricidad y energía renovable:

8.- Emitir directrices y lineamientos de gestión para las entidades dependientes y adscritas al sector eléctrico.

9.- Ejercer la rectoría de las entidades dependientes y adscritas al sector de electricidad y emitir directrices y lineamientos para su gestión;

10.- Coordinar, articular y dirigir la administración y gestión de la información del sector de electricidad y energía renovable;

11.- Aprobar la reglamentación y normativa en lo concerniente al sector de electricidad y energía renovable;

12.- Aprobar el informe de las estadísticas que no correspondan a la ARCONEL y ordenar su publicación en la página web de la Institución;

13.-Emitir directrices para la ejecución de programas y proyectos de expansión y mejora en generación, transmisión, distribución, comercialización, eficiencia, energética, y energía renovable; y la energización de zonas rurales aisladas;

14.-Suscribir todos los instrumentos que se requieran en la gestión de programas o proyectos de inversión del sector eléctrico;

15.- Suscribir los contratos en calidad de entidad rectora del sector eléctrico, en cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 9

16.- Disponer se asesore a los organismos del sector público y privado en el uso pacífico de la energía atómica, prevención, de sus riesgos, contaminación e higiene ambiental;

17.- Disponer se oriente la prestación de servicios para la aplicación de técnicas nucleares, en combinación con instituciones públicas o privadas;

18.- Controlar toda actividad y tecnología relacionadas con los minerales radioactivos, el uso de radioisótopos, y máquinas generadoras de radiaciones, ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiológica, en todos sus aspectos;

19.- Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que en materia de electricidad, energía renovable y energía atómica le sean asignadas a la máxima autoridad por disposición legal o autoridad competente.

Ar. 2.- El Viceministro de Electricidad y Energía Renovable podrá designar a los Subsecretarios o Directores de las diferentes áreas que conforman el Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable para que suscriban documentación inherente a la gestión de cada una de sus áreas, cuando ésta no pueda ser efectuada directamente por el Viceministro.

Los Subsecretarios y Directores informarán al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable respecto de su gestión.

Art. 3.- El Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, en su calidad de Delegado, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Disposición Derogatoria.- A partir de la expedición del presente Acuerdo, se deroga de manera expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2018-0031-AM, de fecha 19 de octubre de 2018; y toda delegación que se oponga al contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Transitoria.- La terminación o finalización de los Convenios que fueron suscritos mediante delegación con anterioridad a la fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ministerio de Hidrocarburos y a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, será suscrita por el titular del área a cargo de dicho convenio.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 12 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0016-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos inistrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-042 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Sociólogo

10 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Ángel Rafael Aviles Zevallos Subsecretario de Territorio y Seguimiento Ambiental del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegaral Sociólogo Ángel Rafael Aviles Zevallos, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables suscriba el convenio de cooperación técnica para la realización de un ejercicio piloto de diagnósticos socio ambientales con la empresa LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A.

Art. 2.- El Sociólogo. Ángel Rafael Aviles Zevallos, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 12 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 009 2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los Ministros de Estado, además de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227, ibídem, señala; «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Ing. Aurelio Hidalgo Zavala en calidad de Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 93 de 29 de marzo de 2019, el Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, autoriza al Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas el viaje al exterior, con la finalidad de participar en el evento «Global Project Plaza 2019», del 05 al 14 de abril de 2019.

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 11

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Durante la ausencia del titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas le subrogará en tales funciones el Doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Viceministro de Gestión de Transporte, durante el periodo comprendido entre el 05 al 14 de Abril de 2019.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución de este Acuerdo al Doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Viceministro de Gestión de Transporte y a la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Art. 3.- El señor Ministro Subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2019.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 2019 018

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…»;

Que, mediante Acción de Personal No. 1004, de 01 de julio de 2015, se le otorga el nombramiento permanente a la Sra. Mishel Gabriela Vizcaíno Salazar;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 20016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General Séptima se establece: «…Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artículo 3, serán autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el Señor Ministro o su delegado (…)»

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que la Ministra de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, con memorando No. MT-DM-2018-0260 de 29 de noviembre de 2018, suscrito por la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados y dirigido al Sr. José Luis Egas Ramírez, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, establece la necesidad de la participación en la Feria Vitrina Turística ANATO 2019, en razón de que representa el escenario ideal para el fortalecimiento de las relaciones públicas y comerciales entre actores turísticos como tour operadores, medios de prensa especializados y masivos, y solicita la aprobación para generar la «CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE ECUADOR EN ANATO 2019»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

12 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2019-0034-M de fecha 25 de enero de 2019 la Sra. Yolanda Patricia del Rocío Palacios Jaramillo, Subsecretaría de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales (S), solicitó a la Sra. Rosa Enriqueta Prado, Ministra de Turismo, la autorización para proceder a la «CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE ECUADOR EN ANATO 2019»;

Que, mediante memorando No. MT-MT-2019-0041 de fecha 31 de enero de 2019 la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, delega a la servidora Mishel Gabriela Vizcaíno Pillalaza para que lleve adelante el proceso de contratación internacional de ANATO 2019; y, en el mismo documento solicita al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial que corresponda;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar a la Sra. Mishel Gabriela Vizcaíno Pillalaza. Servidora Pública 7 de la Dirección de Mercados del Ministerio de Turismo, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del contrato, o en su defecto la cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento internacional para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE ECUADOR EN ANATO 2019, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 04 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 019

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016 046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General Séptima se establece: «(…) Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su articulo 3, serán autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el Señor Ministro o su delegado (…)»;

Que, mediante Acción de Personal No. 427, de 15 de junio de 2017, se le otorga el cargo de Directora de Mercados del Ministerio de Turismo a la Sra. Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 13

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, se establece que la Ministra de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante memorando No. MT-DM-2018-0202 de 11 de octubre de 2018, la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, solicitó al Ing. Gino Fabián Páez Granda, Subsecretario de Mercados Inversiones y Relaciones Internacionales, Subrogante; la aprobación para generar la Contratación de los «SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DEL DESTINO ECUADOR EN ITB BERLÍN 2019″, misma que fue autorizada mediante sumilla inserta que dispone «OK A utorizada. 12-10-2018 «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2019-0039-M, de fecha 29 de enero de 2019 la Sra. Yolanda Patricia del Rocío Palacios Jaramillo, Subsecretaria de Mercados Inversiones y Relaciones Internacionales, subrogante; solicitó a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo de Holguín de Holguín, Ministra de Turismo, la autorización para proceder a la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE ECUADOR EN ITB BERLÍN 2019;

Que, mediante memorando No. MT-MT-2019-0042 de fecha 31 de enero de 2019 la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo de Holguín, Ministra de Turismo, delega a la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, para que lleve adelante el proceso de contratación internacional de ITB BERLÍN 2019; y, en el mismo documento solicita al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial que corresponda; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar a la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados del Ministerio de Turismo, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del contrato, o en su defecto la cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento internacional para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DEL DESTINO ECUADOR EN ITB BERLÍN 2019, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D.M., 4 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 020

Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

14 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Ofiial N° 476

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, mediante Acción de Personal No. 1006, de fecha 01 de julio de 2015, se le otorga nombramiento permanente a la Sra. María Alexandra Ordoñez Carrera en el cargo de Especialista de la Dirección de Mercados Internacionales del Ministerio de Turismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 20016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General Séptima se establece: «…Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artículo 3, serán autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el Señor Ministro o su delegado (…)»

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que la Ministra de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MT-DM-2018-0259 de 28 de noviembre de 2018, la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, solicitó al Sr. José Luis Egas Ramírez, Subsecretario de Mercados Inversiones y Relaciones Internacionales, la aprobación para generar la Contratación de los »Servicios de Producción, Logística y Coordinación General para la participación del Destino Ecuador en WTM Latin América 2019»;

Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2019-0038 de fecha 29 de enero de 2019, La Sra. Yolanda Patricia del Rocío Palacios Jaramillo, Subsecretaría de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, subrogante solicita a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo de Holguín, Ministra de Turismo, la autorización para proceder a la contratación de Servicios de Producción, Logística y Coordinación General para la participación del Destino Ecuador en WTM Latin América 2019;

Que, mediante memorando No. MT-MT-2019-0043 de fecha 31 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, delega a la servidora Sra. María Alexandra Ordoñez Carrera para que lleve adelante el proceso de contratación internacional de WTM Latin América 2019; y.

en el mismo documento solicita al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial que corresponda;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en los artículos 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar a la Sra. María Alexandra Ordoñez Carrera, Especialista de la Dirección de Mercados Internacionales del Ministerio de Turismo, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del contrato, o en su defecto la cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento internacional para «LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN DEL DESTINO ECUADOR EN WTM LATÍN AMÉRICA 2019», a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 4 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 021

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 15

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Constitucional, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;

Que, el artículo 55 del Estatuto prenombrado dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el articulo 57 del citado Estatuto, prescribe lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-018, de fecha 07 de julio de 2017, publicado mediante Registro Oficial No. 195, de 7 de Marzo 2018; se expidió el Instructivo de Gestión de Convenios del Ministerio de Turismo, que establece detalladamente, el procedimiento y requisitos para la suscripción de Convenios de Cooperación, así como su posterior administración y cierre;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organiza-cional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, se establece que la Ministra de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acción de Personal No. 0001 de fecha 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, la facultad de coordinar y suscribir cualquier tipo de Convenio entre el Ministerio de Turismo e Instituciones de Educación Superior, sin transferencia de recursos, en la ciudad de Riobamba, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 14 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 022

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que «(…) El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…/’;

16 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Carta Magna manda que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados;

Que, el artículo 95 de la Norma Suprema ordena que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 96 de la Norma Constitucional reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 100 de la Norma Primera, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, reza: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República determina el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el numeral uno del artículo 278 de la Carta Magna establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública, de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación

participativa organizará la planificación para el desarrollo y/o los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados los cuales estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientaren el desarrollo nacional;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, mediante artículo 53 de la Norma precedente, misma que determina las funciones que cumplirán los Consejos Ciudadanos Sectoriales, para el desarrollo de sus actividades y al respecto se indica: «(…) Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.

En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán auto convocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.

El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo (…)»;

Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo y el articulo 4 numeral 7 del Reglamento General al referido cuerpo normativo, disponen que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, le corresponde promover, fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo, social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas, privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades;

Que, la Ley de Turismo, en su artículo 17 dispone que «el Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras instituciones del sector las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo»;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 17

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2012 0272 publicado en Registro Oficial Nro, 839 de 27 de noviembre de 2012, el Ministro de Turismo de ese entonces, conformó el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo con el objetivo de que apoyen, generen o recomienden mejoras a la gestión ministerial y/o de los sectores y/o territorios, a través del apoyo o presentación de propuestas y proyectos que incentiven el fomento turístico, generando empleo digno y permitiendo su inserción en el mercado interno y externo, proclamando en sus acciones el concepto vivo de Turismo Consciente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 656 de 13 de abril de 2015, el Presidente Constitucional de la República a la fecha, expidió el Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, en el cual se establece el marco regulatorio para la conformación y funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y el mecanismo de discusión de los lincamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales;

Que, en cumplimiento al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 656 Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, mediante Acta Constitutiva de fecha 26 de octubre de 2015, se reconformó el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo;

Que, el mismo Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, en su artículo 12, numeral 5, dispone al Consejo Ciudadano Sectorial, deberá elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el Ministerio Sectorial respectivo, observando las normas vigentes;

ue, el literal f), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: «(…) Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley (…)»;

Que, de conformidad con el Estatuto ibídem, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018 071 de 27 de diciembre de 2018, se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo; y,

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de 09 de enero de 2019, la Ministra de Turismo dispuso al Director de Asesoría Jurídica a la fecha, elaborar los Acuerdos Ministeriales de Delegación, entre otros, el del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, cuyo delegado será el/la Viceministro/a de Turismo.

En ejercicio de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/a la Viceministro/a de Turismo; como delegado permanente del Ministerio de Turismo ante el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo.

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades necesarias para el cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar las metas establecidas por la normativa expuesta en este documento y por ésta Cartera de Estado.

Art. 3.- En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente Acuerdo, el delegado se obliga a presentar a la Máxima Autoridad, las actas de las reuniones a las que hubiese asistido, y un informe sobre las gestiones para el cumplimiento de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los informes, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Art. 4.- La Máxima Autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a la sesiones del

18 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oicial N° 476

Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

t. 5.- El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente.

DISPOSICIONES

Primera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional de Competencias;

Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial Nro. 2017 009 de 28 de junio de 2017, emitido por el ex Ministro de Turismo.

Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 25 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

N° DIR-027-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Gerencia de Coactiva, mediante memorando CFN-B.P.-GECO-2019-0377-M de fecha 18 de marzo de 2019, señala:

«Se comunica que en atención a los documentos CFN-B.P-GECO-2019-0356-M y CFN-B.P-GECO-2019-0367-M, mediante los cuales se presenta la propuesta de Modificaciones a la Normativa CFN, específicamente a lo dispuesto en el Libro I Operaciones, Título VI Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos de Recuperación, Capítulo II Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, al respecto me permito informar:

1.- Informe CFN-B.P.-GEJU-2019-OI50-M, emitido por la Gerencia Jurídica CFN B.P., que señala en su texto:

«…De conformidad con los memorandos números CFN-B.P.-GECO-2019-0356-M y CFN-B.P.-GECO-20I9-0367-M, de fechas 15 del mes y año en curso, en razón de los cuales, la Gerencia de Coactiva manifiesta acoger las observaciones planteadas por la Gerencia Jurídica, conforme al memorando número CFN-B.P-GEJU-2019-0142-M y además, agrega cambios a la propuesta inicial. Ante aquello, el suscrito en calidad de Gerente Jurídico, emite el siguiente informe jurídico, sobre las modificaciones mencionadas:

Sobre el pago de honorarios por requerimiento de pago voluntario, conforme a los valores establecidos en el anexo 2 del proyecto de documento que se adjunta, es necesario indicar que el artículo 271 del Código Orgánico Administrativo dispone que dicho acto administrativo debe de ser notificado contra quien se solicita el pago. Por lo que, al ser una diligencia que busca poner a conocimiento del deudor sobre la obligación insoluta generada y su consecuencia, que no es otra cosa, que el inicio de la ejecución coactiva por falta de pago voluntario dentro del término de diez días, desde que se notifica dicho acto administrativo; ésta debe de ser considerada como un gasto en el que incurre la administración, a efectos de recuperar las acreencias a favor de la misma y ser notificada, conforme a las disposiciones que la norma referida establece para el efecto.

Asimismo, se deja constancia que de acuerdo al alcance realizado en memorando número CFN-B.P.-GECO-2019-0367-M, se consideran a los gastos de publicidad como costas procesales, de acuerdo a lo determinado en el memorando número CFN-BP-GEJU-2019-0142-M y normativa ahí citada; sin embargo es necesario que en el informe que emita la Gerencia de Mercadeo y Comunicación, respecto a los medios que se utilizarán para tal efecto, se consideren los principios de eficacia, eficiencia, calidad y racionalidad, contemplados en los artículos 3, 4, 5 y 23 del Código Orgánico Administrativo.

Al respecto, el suscrito considera que teniendo como antecedente los documentos señalados en los párrafos

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 19

que anteceden, los cuales recogen las observaciones planteadas por esta unidad administrativa; ésta Gerencia Jurídica, dentro del ámbito estrictamente legal, así como conforme a los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, la reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, de acuerdo al apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución que establece su facultad de: «(1/4) aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes (…)»….»

2.- informe CFN-B.P.-GECA-2019-0130-M, emitido por la Gerencia de Calidad CFN B.P., en el que se expone:

«…Que una vez revisadas las mismas, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P, que dispone: «e. Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes», expresamos lo siguiente:

Manifestamos nuestra conformidad con la propuesta presentada mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GECO-2019-0356-M y Memorando Nro. CFN-B.P-GECO-2019-0367-M, las que deben ser incluidas en la siguiente ubicación:

Libro I Operaciones, Título VI Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos de Recuperación, Capítulo 11 Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva…»

Conforme a lo expuesto en los referidos informes CFN-B.P.-GEJU-2019-0150-M y CFN-B.P-GECA-2019-0I30-M, solicito de vuestra autorización para que las referidas propuestas de modificación al REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DÉLA POTESTAD COACTIVA, contenidas en los documentos CFN-B.P.-GECO-2019-0356-My CFN-B.P.-GECO-2019-0367-M, puedas ser conocidas por parte del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en virtud de lo señalado en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución que establece su facultad de: «(%) aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes (…)», por lo tanto adjunto al presente el texto a ser objeto de reformas, junto con el anexo 2. «

Que, la Gerencia de Coactiva, presenta además memorandos de alcance N° CFN-B.P.-GECO-2019-0378-M de 19 de marzo de 2019; Nro. CFN-B.P.-GECO-2019-0381-M de 19 de marzo de 2019 y Nro. CFN-B.P.-GECO-2019-0384-M de 19 de marzo de 2019, sobre la propuesta anteriormente citada.

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio la aprobación de la reforma a la Normativa institucional: En la Normativa de CFN, Libro I Operaciones, Título VI Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos de Recuperación, REFORMAR el Capítulo II: REGLAMENTO, PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA en atención al memorando CFN-B.P.-GECO-2019-0377-M de fecha 18 de marzo de 2019 y sus alcances N° CFN-B.P.-GECO-2019-0378-M de 19 de marzo de 2019; Nro. CFN-B.P-GECO-2019-0381-M de 19 de marzo de 2019 y Nro. CFN-B.P.-GECO-2019-0384-M de 19 de marzo de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dentro de la Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título VI Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos de Recuperación, REFORMAR el Capítulo II Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, en el siguiente sentido:

Agréguese en el artículo 45, los siguientes incisos:

<<… El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática de la entidad, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

Adicionalmente y confines de publicidad, el aviso de remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos, para lo cual deberá de contarse con el informe respectivo de la Gerencia de Mercadeo y Comunicación con la recomendación de la forma y frecuencia con la que deberá hacerse dichas publicaciones. Dichos gastos de publicidad deberán de considerarse como parte de las costas procesales o como gastos administrativos que estarán a cargo del coactivado…»

• Refórmese el sexto inciso del Art. 37, con el siguiente texto:

«…Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el Empleado Recaudador determinará el valor de mercado de los bienes para continuar con el remate, debiendo considerar en lo concerniente a los informes periciales de bienes muebles e inmuebles, las disposiciones del Código Orgánico Administrativo y demás normativa vigente… »

• Refórmese el Art. 20 del reglamento por el siguiente texto:

«…Art. 20.- Una vez recibida la orden de cobro se emitirá por parte del Empleado Recaudador el «Requerimiento de Pago Voluntario», y el Secretario Externo de Coactiva notificará al cliente deudor para que éste pague voluntariamente dicha obligación dentro del término de diez (10) días, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con el ejercicio de la potestad coactiva.

En caso de que no se llegase a realizar el pago dentro del término señalado, el Empleado Recaudador o su delegado procederá inmediatamente a la emisión de la orden de pago para continuar con sustanciación del procedimiento coactivo.

20 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Los gastos generados por concepto de notificación del «Requerimiento de Pago Voluntario» dentro de cada proceso coactivo seguido en contra de los clientes y sus garantes o codeudores, se encuentran normados en el Anexo 2 del presente reglamento, y serán reconocidos siempre y

cuando exista la constancia de notificación «personal» o «por boletas» respectivas, debiendo el Secretario Externo de Coactiva sentar la razón de dicha diligencia, para cuyo efecto se deberá aplicar las disposiciones del Código Orgánico Administrativo… >>

• Refórmese el ANEXO 2:

TEXTO PROPUESTO:

ANEXO 2

HONORARIOS POR GASTOS PROCESALES

2.1.-DILIGENCIAS DE CITACIÓN O NOTIFICACIÓN

HONORARIO DEL ABOGADO SECRETARIO – EXTERNO

2.1.1.-HONORARIO POR

DILIGENCIA DE

NOTIFICACIÓN DEL

REQUERIMIENTO DE PAGO

VOLUNTARIO

SE PAGARÁ LA FRACCIÓN BÁSICA DE $100.00, POR

NOTIFICACIÓN EFECTUADA A CADA UNA DE LAS PARTES EN

CALIDAD DE DEDUDORES DEL PROCESO COACTIVO

2.1.2.- HONORARIO POR

DILIGENCIA DE CITACIÓN

DEL AUTO DE PAGO EN

PROCESOS INICIADOS

ANTES DEL «COA»

SE PAGARÁ LA FRACCIÓN BÁSICA DE $100.00, POR

NOTIFICACIÓN EFECTUADA A CADA UNA DE LAS PARTES EN

CALIDAD DE DEDUDORES DEL PROCESO COACTIVO

2.1.3.- HONORARIO POR

DILIGENCIA DE

NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN

DE PAGO (AUTO DE PAGO)

EN PROCESOS INICIADOS

CON EL «COA»

SE PAGARÁ LA FRACCIÓN BÁSICA DE $100.00, POR

NOTIFICACIÓN EFECTUADA A CADA UNA DE LAS PARTES EN

CALIDAD DE DEDUDORES DEL PROCESO COACTIVO

2.2.- GASTOS POR MOVILIZACIÓN Y OTROS GASTOS JUSTIFICADOS, EN DILIGENCIAS

REFERIDAS EN EL PUNTO 2.1

HONORARIO DEL ABOGADO SECRETARIO – EXTERNO

DIRECTRIZ

GASTOS DE MOVILIZACIÓN

OTROS GASTOS JUSTIFICADOS

Dentro del perímetro urbano

NO

NO

Fuera del perímetro urbano de Guayaquil o Quito y otros cantones de la Provincia del Guayas o Pichincha

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y limites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de otras provincias de la Costa

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 21

Cantones de provincias de la Sierra

SI con apego a las condiciones y limites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de provincias del Oriente

SI con apego a las condiciones y limites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

2.3.- GASTOS POR OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y MOVILIZACIÓN

Ubicación

Honorarios

Costo de los Certificados

Movilización Terrestre o Aéreo

Guayaquil o Quito

15

SI

NO

Otros cantones de Guayas

25

SI

SI con apego a las

condiciones y limites

máximos establecidos en

las normas vigentes para el

los servidores que no sean

del nivel jerárquico superior

sector público

Cantones de otras provincias de la Costa

30

SI

SI con apego a las

condiciones y límites

máximos establecidos en

las normas vigentes para el

los servidores que no sean

del nivel jerárquico superior

sector público

Cantones de

provincias de la

sierra

40

SI

SI con apego a las

condiciones y límites

máximos establecidos en

las normas vigentes para el

los servidores que no sean

del nivel jerárquico superior

sector público

Cantones de

provincias del oriente

e insular

50

SI

SI con apego a las

condiciones y limites

máximos establecidos en

las normas vigentes para el

los servidores que no sean

del nivel jerárquico superior

sector público

Agréguese, en el artículo 6 del reglamento, el siguiente inciso:

«…Se reconocerán honorarios al Secretario de Coactiva en caso de aceptación de facilidades de pago, debiendo aplicar la tabla de honorarios descrita en el Anexo 1 de este reglamento. El cálculo se efectuará sobre la base del 20% de la cuota inicial de la obligación vencida, que deberá de pagar el cliente deudor, y dicho valor será considerado como costas procesales y deberá de formar parte de la

liquidación sobre la cual se calculará el valor de pago por facilidades de pago…»

Refórmese el cuarto inciso del Art. 24 del Reglamento, bajo el siguiente texto:

«…Si el deudor cancela la obligación antes de la expedición de la orden de pago, no se cobrarán honorarios profesionales, gastos administrativos, ni costas procesales, salvo el caso de que se haya aceptado la petición de

22 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

facilidades de pago, debiendo reconocer los honorarios profesionales determinados en el presente reglamento…»

• Refórmese el cuarto inciso del Art. 69 del Reglamento, bajo el siguiente texto:

«…Los abogados externos de coactiva cobrarán los honorarios fijados por el Empleado Recaudador o su delegado, los mismos que correrán desde su designación por las recaudaciones y abonos obtenidos, previa contabilización de los mismos. Para el caso de los planes de pago, reestructuración o cualquier otra solución de obligaciones no se generará derecho alguno para el pago de honorarios en favor del secretario aboyado. (ELIMÍNESE LO SUBRAYADO)…»

• Refórmese el artículo 21 del reglamento, con el siguiente texto:

«…Art. 21.- El deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación dentro del término de diez días de notificado con el requerimiento de pago voluntario y hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate; para lo cual deberá cumplir con lo normado en el Código Orgánico Administrativo.

El deudor, en su petición de facilidad de pago, deberá hacer constar de manera clara su dirección domiciliaria y electrónica, así como números telefónicos para notificaciones futuras, debiendo además comunicar cualquier modificación que de ellas hiciere.

El empleado recaudador remitirá la solicitud presentada por el cliente deudor al Delegado (Subgerente de Cartera y Garantías; Gerentes de Sucursales; o quien haga sus veces) responsable de la atención de la petición de facilidades de pago, debiendo incluir los valores por costas procesales en lo que respecta a honorarios a percibir el Secretario de Coactiva, en caso de aceptación la facilidad de pago, debiendo considerar la tabla de honorarios referida en el Anexo 1 del presente reglamento.

El órgano competente de la revisión y pronunciamiento de las peticiones de facilidades de pago deberá de emitir en el término no mayor de 25 (veinticinco) días la resolución que acepte o rechace la intención del deudor.

Se considerará que ha iniciado la etapa de remate cuando se ha emitido el auto que apruebe el informe de avalúo de bien o bienes que han sido objeto de embargo dentro del respectivo proceso coactivo…»

• Reformar la disposición transitoria primera, con el siguiente texto:

<<…Primera.- Los procesos coactivos en cuanto a la sustanciación procesal continuarán hasta su conclusión, conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. En cuanto a las peticiones, requerimiento de facilidades de pago se tramitarán con la normativa vigente, esto es, el Código Orgánico Administrativo…»

Agregar una disposición general con el objeto de que se considere la nueva estructura orgánica:

«…Disposición general cuarta.- Considerando la nueva estructura orgánica de la Corporación Financiera Nacional B.P., que consta en el Estatuto Orgánico por procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 585 de fecha 16 de octubre de 2018, deberá de considerarse:

Donde dice: «Gerencia de División Coactiva», Reemplazar por; «Gerencia de Coactiva o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Gerente de División de Talento Humano», Reemplazar por: «Gerencia de Talento Humano o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Gerencia de División de Operaciones», Reemplazar por: «Gerencia de Operaciones Financieras o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Gerencia de División de Crédito», Reemplazar por: «Gerente de Sucursal o quien haga sus veces»;

Donde dice: «Subgerencia Nacional de Bienes», Reemplazar por: «Subgerencia de Bienes y Servicios Generales o Subgerencia Regional Administrativa según corresponda o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Subgerencia Nacional de Administración de Cartera y Tesorería», Reemplazar por: «Subgerencia de Cartera y Garantías o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Subgerencia Regional de Operaciones», Reemplazar por: «Subgerencia de Regional de Operaciones Financieras o quien haga sus veces»;

Donde dice: «Gerencia de División Jurídica», Reemplazar por: «Gerencia Jurídica o quien haga sus veces»;

Donde dice: «Subgerencia Nacional Operativa de Coactiva», Reemplazar por: «Subgerencia de Coactiva o quien haga sus veces «;

Donde dice: «Superintendencia de Bancos y Seguros», Reemplazar por: «Superintendencia de Bancos».

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese a la Gerencia de Coactiva y Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 08 de abril de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 23

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los Archivos de la Institución compuesta de 4 Fojas.- Quito, 12 de abril de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. 012

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, LA PLATA MINERALES S.A., para la «fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de hoja» desde el año 2017 inició los trámites de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…)»‘,

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041. publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010. con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

24 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero»;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del titulo minero o permiso […]»;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante resolución Nro. MM-SZM-S-2017-0003-RM de 04 de enero de 2017 el Ministerio de Minería, Subsecretaría Zonal de Minería Sur (Zona 7), otorgó a favor de la compañía LA PLATA MINERALES S.A. el «TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA PARA MINERALES METÁLICOS del área denominada BRAMADEROS, Código 60000334, ubicada en la parroquia Guachanamá, cantón Paltas, provincia de Loja»;

Que, El 31 de octubre de 2017, la compañía LA PLATA MINERALES S.A. PLAMIN, en calidad de titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), registró en el Sistema de Información Ambiental SUIA, al proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334)», ubicado en la provincia de Loja;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203904 de 31 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el certificado de intersección del proyecto ‘»ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334)», ubicado en la provincia de Loja, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP).

PUNTO

X

Y

1

637000

9555000

2

637000

9553000

3

638000

9553000

4

638000

9551600

5

637700

9551600

6

637700

9550600

7

635900

9550600

8

635900

9550100

9

635400

9550100

10

635400

9549600

11

634500

9549600

12

634500

9548900

13

633900

9548900

14

633900

9548300

15

633300

9548300

16

633300

9547700

17

632400

9547700

18

632400

9546800

19

631800

9546800

20

631800

9546000

21

632000

9546000

22

632000

9543800

23

631100

9543800

24

631100

9544000

25

630900

9544000

26

630900

9543800

27

630000

9543800

28

630000

9548700

29

632200

9548700

30

632200

9549100

31

631300

9549100

32

631300

9548800

33

630000

9548800

34

630000

9551000

35

631000

9551000

36

631000

9555000

37

637000

9555000

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 25

Que, mediante trámite MAE-RA-2017-327263 de 14 de noviembre de 2017, la compañía LA PLATA MINERALES S.A. PLAMIN, en calidad de titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), remitió por medio del Sistema de Información Ambiental SUIA, el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (Código 60000334)», ubicada en la provincia de Loja, para su respectivo análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2018-0321-M de 16 de enero de 2018, la Dirección Nacional Forestal, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las observaciones sobre el capítulo de inventario forestal del «Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Avanzada de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Bramaderos (Código 60000334)», ubicada en la provincia de Loja.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-1153-O de 13 de junio de 2018 la Dirección Nacional de Prevención

de la Contaminación Ambiental indicó, «Una vez concluido el análisis y la evaluación técnica del informe final de sistematización del Proceso de Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334), registrado mediante trámite MAE-RA-20] 7-32726, por la compañía La Plata Minerales S.A. PLAMIN y sobre la base del informe técnico No. 07- 2017-DCLC-PPS-DNPCA-SCA- MAE del 11 de junio de 2018, se determina que el Proceso de Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334), cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015; razón por la cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el proceso de participación social en mención, y cierra el expediente «;

Mecanismo de

Participación

Social

aplicados:

Mecanismo

Reunión Informativa

Lugar

Fecha/hora

Cantón: Las Paltas

Parroquia: Guachanamá

Lugar: Salón Social Barrio Bramaderos.

Viernes, 17 de diciembre de 2017 16:00

Centros de Información Publica

Lugar

Fecha/hora

Casa de Don Pedro Rodríguez /

Barrio Bramaderos- Parroquia Guachanamá, Cantón las Paltas

09 de diciembre de 2017 al 23 de diciembre de 2017

08:30 a 17:30

Afueras del GAD Parroquial de

Casanga /Parroquia Casanga – Cantón las Paltas

11 de diciembre de 2017 al 12 de diciembre de 2017

Escuela Vicente Anda Aguirre / Barrio Languche – Parroquia Guachanamá- Cantón Las Paltas

13 de diciembre al 2017 al 14 de diciembre de 2017

08:30 a 17:30

Salón del Seguro Social Campesino

El Limón 1 / Barrio

El Limón- Parroquia Guachanamá- Cantón Paltas

15 de diciembre de 2017 al 16 de diciembre de 2017

08:30 a 17:30

Publicación medios electrónicos

Medio

Fecha

Página web:

http://maecalidadambiental.wordpress.com.

https://regularizacionconu-ol.ambiente.gob.ec/suia-iii/publicarEstudio.jsf

Del 09 de diciembre hasta el 23 de diciembre de 2017

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-002995-2018 de 18 de septiembre de 2018 y sobre la base del informe técnico Nro. 011637-2018-DNPCA-SCA-MAE de 18 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (Código 60000334)», no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente, razón por la cual solicitó información aclaratoria y complementaria;

26 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206153 de 15 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió la actualización del certificado de intersección del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334)», ubicado en la provincia de Loja, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP);

SHAPE

X

Y

1

636750,89

9554636,68

2

636750,89

9552636,70

3

637750,88

9552636,70

4

637750,87

9551236,72

5

637450,88

9551236,72

6

637450,88

9550236,73

7

635650,90

9550236,73

8

635650,89

9549736,74

9

635150,90

9549736,74

10

635150,90

9549236,74

11

634250,91

9549236,74

12

634250,91

9548536,75

13

633650,91

9548536,75

14

633650,91

9547936,76

15

633050,92

9547936,76

16

633050,92

9547336,76

17

632150,93

9547336,76

18

632150,93

9546436.77

19

631550,93

9546436,77

20

631550,93

9545636,78

21

631750,93

9545636,78

22

631750,93

9543436,81

23

630850.94

9543436,81

24

630850,94

9543636,80

25

630650,94

9543636,80

26

630650,94

9543436,81

27

629750,95

9543436,81

28

629750,95

9548336,76

29

631950,93

9548336,75

30

631950,93

9548736,75

31

631050,94

9548736,75

32

631050,94

9548436,75

33

629750,95

9548436,76

34

629750,96

9550636,73

35

630750,95

9550636,73

36

630750,95

9554636,69

37

636750,89

9554636,68

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur

Que, mediante trámite MAE-RA-2017-327263 del 26 de diciembre de 2018, la compañía LA PLATA MINERALES S.A. PLAMIN, en calidad de titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), remitió por medio del Sistema de Información Ambiental SUIA en respuesta al oficio Nro. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-002995-2018 de 18 de septiembre de 2018, las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (Código 60000334)», ubicada en la provincia de Loja, para su respectivo análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-0793-M 13 de febrero de 2019, la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente, «se determina que el capitulo del inventario forestal no cumple con los requerimientos de la Dirección Nacional Forestal; por lo que en el ámbito de competencias, esta Dependencia de Estado emite un pronunciamiento No Favorable sobre el proceso SUIA Nro. MAE-RA-2017-32 7263 «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-0836-M 15 de febrero de 2019 la Dirección Nacional Forestal realizó un alcance al memorando Nro. MAE-DNF-2019-0793-M del 13 de febrero de 2019, mediante el cual se realizó la revisión y pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicado en la provincia de Loja, cantones Sozoranga y Paltas, parroquias Sozoranga, Guachamana, Casanga y Catacocha (proceso SUIA Nro. MAE-RA-2017-327263) e incluyó una observación más;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-003320-2019 de 15 de febrero de 2019 y sobre la base del informe técnico Nro. 012294-2019-DNPCA-SCA-MAE de 15 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (Código 60000334)», no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente, razón por la cual solicitó información aclaratoria y complementaria;

Que, mediante trámite MAE-RA-2017-327263 del 08 de marzo de 2019, la compañía LA PLATA MINERALES S.A. PLAMIN, en calidad de titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), remitió por medio del Sistema de Información Ambiental SUIA en respuesta al oficio Nro. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-003320-2019 de 15 de febrero de 2019, las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (Código 60000334)», ubicada en la provincia de Loja, para su respectivo análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0477-M de 08 de marzo de 2019 la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 27

de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, «(…) a revisión y análisis del Programa de Rescate de Flora y Fauna del «Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (código 60000334)», ubicado en la provincia de Loja (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0525-M de 12 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente, «(…) luego de una revisión profunda de todos los documentos antes referidos, APRUEBA las actividades planificadas en el Programa de Rescate de Flora y Fauna Silvestre, el cual se basa en la NORMA TÉCNICA PARA EL RESCATE DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE EN PROYECTOS DE MEDIANO Y ALTO IMPACTO MAE-DNB-UVS-NTPRFFS-005, herramienta elaborada por la DNB, que se aplica en proyectos que se ejecutan dentro de Áreas de Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-1273-M de 12 de marzo de 2019 la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente:

«La Dirección Nacional Forestal en el ámbito de sus competencias resuelve aprobar el capítulo de inventario forestal y valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos del ‘Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante para la Fase de Exploración Avanzada de la Concesión Minera Bramaderos (Código 60000334)», considerando que cumple conforme a lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 076 y 134 respectivamente «.

• «La metodología de valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos aplicada para el presente proyecto determina un valor de $ 9855.23 USD (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCIENTA Y CINCO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS), valor que la Empresa Minera LA PLATA MINERALES S.A. PLAMIN, deberá depositar en la cuenta corriente Nro. 0010000777 de BANECUADOR, a nombre del Ministerio del Ambiente «;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000955-2019 de 12 de marzo de 2019 y sobre la base del informe No. 012316-2019-DNPCA-SCA-MAE de 12 de marzo 2018 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2019-1273-M de 12 de marzo de 2019 emitido por la Dirección Nacional Forestal, el memorando No. MAE-DNB-2019-0525-M de 12 de marzo de 2019 emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad; la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicado en la provincia de Loja, cantones Sozoranga y Paltas, parroquias Sozoranga, Guachamana, Casanga y Catacocha;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0630-O de 15 de marzo de 2019, La Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó, «(…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico administrativo se aclara que el informe técnico Nro. 012316-2019-DNPCA-SCA-MAE de 12 de marzo 2018 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el cual se hace referencia en el oficio Nro. MAE-SCA-000955-2019 de 12 de marzo 2019, corresponde al 12 de marzo de 2019 más no al año 2018. Cabe indicar que la aclaración realizada, no afecta el pronunciamiento favorable realizado por esta Cartera de Estado al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334) «;

Que, mediante oficio No. PLAMIN 0008-2019 de 20 de marzo de 2019 el Sr. Luis Muñoz, Apoderado Especial de la compañía LA PLATA MINERALES S.A., hace entrega de los documentos de respaldo para la emisión de la correspondiente licencia ambiental:

• «Póliza original N0.42453 Cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para la Fase de Exploración Avanzada de la Concesión Minera Bramaderos (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja por una suma asegurada de $89,950.00 USD vigente del 12 de marzo de 2019 al 11 de marzo de 2020.

Factura por el pago de $9,855.23 USD por concepto de Valoración Económica.

Factura por el pago de $620.00 USD por concepto de 0,001 sobre el costo total del proyecto, respaldado con su correspondiente protocolización del presupuesto estimado.

Factura por el pago de $480.00 USD por concepto de seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

  • Protocolización del Título Minero de la Concesión Minera Bramaderos (Código 60000334).
  • Certificado original de Vigencia ARCOM-L-CERT-2019-035 de fecha 19 de marzo de 2019 en que desprende que la Concesión Minera denominada «Bramaderos» Código 60000334 cuyo titular minero es La Plata Minerales S.A. (PLAMIN) su estado actual es de INSCRITA/PLAZO VIGENTE»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0590-M de 20 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera, «(…) el original de la Póliza No. 42453 por el valor de US $ 89,950.00 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta 00/100 dólares americanos) del tipo «Cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para la Fase de Exploración Avanzada de la Concesión Minera Bramaderos (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja», con una vigencia desde el 12 de marzo de 2019 al 11 de marzo

de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente»;

28 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 4

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0257-O de 20 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en respuesta al oficio No. PLAMIN 0008-2019 de 20 de marzo de 2019, remitido por el Sr. Luis Muñoz, Apoderado Especial de la compañía LA PLATA MINERALES S.A., solicitó que se haga un alcance al pago del 1 x 1000, debido a que en la protocolización indica que el valor $620.000 corresponde al Plan de Actividades e Inversiones a efectuar en el próximo año; cuando la normativa (Acuerdo Ministerial No. 083B de 04 de noviembre de 2015), expresa claramente lo siguiente:

«(…) pagos por servicios administrativos de regularización control y seguimiento correspondientes a la revisión, calificación de los estudios ambientales ex ante y emisión de la licencia ambiental (mediano impacto y riesgo avienta) es el 1 x 1000 del costo total del proyecto»;

Que, mediante oficio No. PLAMIN 0009-2019 de 26 de marzo de 2019 remitido a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2019-0257-O de 20 de marzo de 2019, el Sr. Yvan Creapeau, Presidente y Representante Legal de la Compañía LA PLATA MINERALES S.A., titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 6000334), indicó, que «(…) con memorando ARCOM-L-CR-STCML-2019-0142-ME de fecha 25 de marzo de 2019 de la Agencia de Regulación y Control Minero se nos comunica que:

Analizando el Informe Nro. ARCOM-L-CR-STCML-2018-0029-ME del Área Minera «Bramaderos» código 60000334, existen errores involuntarios, donde corregido el informe indicado, lo correcto es lo siguiente: «PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES A EFECTUARSE EN LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA».

En el año 2017, el área minera «BRAMADEROS» CÓDIGO 60000334 ha invertido un total de 444,979.12 dólares y para a fase de Exploración Avanzada se plantea realizar una inversión total de 620,000.00 dólares.

• Por lo indicado, el informe Nro. ARCOM-L-CR-STCML-2019-0142-ME, sobre el Análisis Técnico al Informe Auditado previo al cambio de Fase de Exploración Inicial a Exploración Avanzada del Área Minera «BRAMADEROS» código 60000334, quedan corregidos los errores involuntarios siendo lo correcto lo manifestado anteriormente (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0652-M de 26 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador de la resolución, respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental para el «Estudio de Impacto Ambiental ex – ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334)» ubicada en la provincia de Loja;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0689-M 03 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica, respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental y aprobación del «Estudio de Impacto Ambiental ex – ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334)» ubicada en la provincia de Loja, manifestó: «Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal invocada para la concesión de la licencia ambiental; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0749-M, de 04 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, «habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, remito para su consideración 5 ejemplares de Resolución y solicito a usted Señora Subsecretaría de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0750-M, de 04 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, «de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo se aclara que se remite para su consideración 7 ejemplares de la Resolución y solicito a usted Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia. «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex­ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja, en base al oficio No. MAE-SCA-000955-2019 de 12 de marzo de 2019 y del Informe Técnico No. 012316-2019-DNPCA-SCA-MAE de 12 de marzo 2019 emitido por la Dirección Nacional de

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 29

Prevención de la Contaminación Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2019-1273-M de 12 de marzo de 2019 por la Dirección Nacional Forestal y el memorando No. MAE-DNB-2019-0525-M de 12 de marzo de 2019 por la Dirección Nacional de Biodiversidad, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206153 de 15 de noviembre de 2018.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la compañía LA PLATA MINERALES S.A., titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicado en la provincia de Loja, cantones Sozoranga y Paltas, parroquias Sozoranga, Guachamana, Casanga y Catacocha, desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de exploración avanzada.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334). ubicada en la provincia de Loja; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía LA PLATA MINERALES S.A. titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 05 de abril de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental. Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 012

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE LA CONCESIÓN MINERA BRAMADEROS (CÓDIGO 60000334), UBICADA EN LA PROVINCIA DE LOJA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente

licencia ambiental a la compañía LA PLATA MINERALES S. A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, a la compañía LA PLATA MINERALES S.A., se le obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. La compañía LA PLATA MINERALES S.A no podrá realizar actividades de exploración avanzada fuera del área de interés minero definida en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera Bramaderos (Código 60000334), área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206153 de 15 de noviembre de 2018.
  3. La compañía LA PLATA MINERALES S.A no podrá realizar actividades mineras en áreas del proyecto Socio Bosque que intersequen con las áreas de interés minero mientras estas mantengan vigente el convenio firmado con el Ministerio del Ambiente.
  4. La Dirección Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2019-1273-M de 12 de marzo de 2019. obliga al proponente a cumplir con las siguientes disposiciones:

Ejecutar las actividades de rescate de especies forestales de los remanentes de bosques deciduos registrados en el presente estudio, considerando que algunas de ellas están catalogadas como vulnerables (VU), según la UICN, y que forman parte de los denominados ecosistemas frágiles.

Ejecutar la construcción de viveros forestales para la reubicación temporal de las plantas y semillas rescatadas, para su posterior siembra como parte del cumplimiento del plan de rehabilitación de áreas y reforestación.

Sobre la actividad de desbroce, rescate de especies forestales, implementación de vivero forestal, reproducción de semillas y siembra de plantas, el proponente deberá presentar a la Dirección Nacional Forestal, informes semestrales de la ejecución de dichas actividades; a fin de realizar el seguimiento pertinente.

5. La Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando MAE-DNB-2019-0525-M de 12 de marzo de 2019, solicita a la compañía LA PLATA

30 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

MINERALES, cumplir con todas las actividades planificadas en el Programa de Rescate de Flora y Fauna Silvestre, así como la correcta aplicación de la metodología, entrega de informes de cumplimento, y demás documentación necesaria. La información generada por la aplicación del Plan de Rescate de Vida Silvestre es considerada importante por el Ministerio del Ambiente, la cual servirá como base para fortalecer la conservación de la biodiversidad del país.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Las actividades de exploración avanzada no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  3. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  4. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso a) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  1. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto

el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere, conforme se indica en el artículo 18 del Acuerdo Ministerial 009 de 24 de enero de 2019.

  1. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  2. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  3. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  1. El Titular minero deberá notificar a la Autoridad Ambiental Nacional el inicio de las actividades.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  3. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.
  4. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la para la fase de exploración avanzada.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 31

suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Yvan Crepeau, Presidente y Representante Legal de la compañía LA PLATA MINERALES S.A. titular minero de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 05 de abril de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante.

(…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I. Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I. Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II. Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

32 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas. gov.ec.»;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERC1C-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 05 de abril del 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019. «(…) en base al requerimiento de los líderes de las Direcciones Nacionales, se define la necesidad de contratar bienes y servicios durante el primer cuatrimestre del año 2019, mismas que permitirán garantizar un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERCJC y de esa manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado.»:

Que, el 05 de abril del 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE.PIN-2019-0122-M, el Director de Planificación e Inversión, Mgs. Lenin Lizano Santamaría, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, se gestione las acciones para la elaboración de la Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019 por cuanto se tiene que modificar procesos que se van a ejecutar; y,

Que, el 05 de abril del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la reforma.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

CUARTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 35

Estratégica, la misma que entra en vigencia a partir de sus suscripción, suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los ocho (08) días del mes de abril de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 4 fijas útiles.-09 de abril de 2019.

Nro. 0016

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su articulo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.»;

Que, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es: «… la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «£7 Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución de esta Cartera de Estado para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El

36 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, el artículo 33 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: «Las Federaciones Deportivas Provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia, son las organizaciones que planifican, fomentan, controlan y coordinan las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General.

A través de su departamento técnico metodológico coadyuvarán al desarrollo de los deportes a cargo de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, respetando la normativa técnica dictada por las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial. En los casos pertinentes de acuerdo a sus objetivos, coordinarán con las organizaciones barriales y parroquiales, urbanas y rurales, sus actividades de acuerdo a la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial. «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Que, el artículo 164 de la norma mencionada, específica «El interventor será de libre designación y remoción de la máxima autoridad del Ministerio Sectorial. «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las

siguientes causas: «c) Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que, el artículo 84 del Cuerpo Legal Ibídem, determina que «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector «;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte «;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Resolución Nro. 0003 de 15 de enero de 2019, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, resuelve en su artículo primero intervenir la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, por configurarse la causal establecida en el literal c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es: c) Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo; en su artículo tercero se designa entre otros al Econ. Jorge Carlos Murillo Zambrano con cédula de ciudadanía No. 0910459528, como interventor del mencionado organismo deportivo;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 37

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0239 de 06 de febrero de 2019, la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte pone en conocimiento que, por existir: «RENUNCIA VOLUNTARIA del Econ. Jorge Carlos Murillo Zambrano, mediante Memorando N° SD-CZ5-2019-0197, de 31 de enero de 2019, se designe como INTERVENTOR de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS al Lcdo. Miguel Ángel Delgado Lucín;

Que, con Memorando Nro. SD-DAJ-2019-0030 de 06 de febrero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría del Deporte, pone en conocimiento de la Dirección de Asuntos Deportivos, el Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0239, para el trámite respectivo;

Que, mediante nota inserta en el Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0239 de 06 de febrero de 2019, en el sistema de Gestión Documental Quipux, la Máxima Autoridad de esta Secretaría de Estado, aprueba la recomendación emitida por la Coordinación Zonal 8;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar parcialmente el artículo tercero de la Resolución 0003 de 15 de enero de 2019, dejando sin efecto únicamente la designación del Econ. Jorge Carlos Murillo Zambrano con cédula de ciudadanía No. 0910459528, en calidad de interventor de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, en su lugar se designa al Lcdo. Miguel Ángel Delgado Lucín, con cédula de ciudadanía No. 0923567556.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los interventores serán quienes representarán legal, judicial y extrajudicialmente, de manera conjunta o individualmente a dicho organismo deportivo. Los interventores serán personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Es obligación de los Interventores realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal, de ser el caso.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar todas las demás disposiciones de la Resolución 0003 de 15 de enero de 2019, instrumento con el cual se interviene a la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que mediante la Coordinación Zonal 8, de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Lcdo. Miguel Ángel Delgado Lucín, nuevo interventor de FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS.
  2. Econ. Jorge Carlos Murillo Zambrano, ex Interventor de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS.
  3. Mgs. Nery Efraín Velástegui y Abg, Cristian José Yumbla Castro, interventores de FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS.
  4. Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR).

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la Secretaría del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO NOVENO.- La Dirección Administrativa subirá la presente Resolución al Sistema de Intervenciones para su respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Zonal 8.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 06 de febrero de 2019.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

SECRETARIA DEL DEPORTE.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión Documental de la Dirección Administrativa, D.M. Febrero 14 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo Gómez, Director

Administrativo.

38 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial Nº 476

Nro. 0017

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, especifica que. «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)”;

Que, el artículo 36 de la invocada norma señala: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica: c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado: e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia (…)»;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 39

órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

Que, el artículo 84 de la Norma ibídem dispone que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento», norma que guarda armonía con el artículo 170 ibídem.

Que, el artículo 135 de la ERJAFE señala: «Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación.- Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 de 01 de febrero de 2013, se expide el Reglamento de Delegación de funciones para las y los Coordinadores/as Regionales del Ministerio del Deporte;

Que, el artículo 1 de la normativa invocada señala: «Delegar a las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte las siguientes funciones y atribuciones relacionadas a la gestión Administrativa Financiera, y en relación al Acuerdo Ministerial 1122 de 24 de agosto de 2012, sobre este ámbito; a) supervisar los procesos de contratación de personal para la Coordinación Regional a

su cargo, b) Suscribir contratos de personal de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección de Recursos Humanos de planta Central»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 789 de 05 de diciembre de 2017 suscrito por la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte acuerda reformar el Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadores/es Regionales del Ministerio del Deporte, mismo que en su artículo 1 establece: «Sustitúyase en el Acuerdo Ministerial Nro. 1122, del Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte, en el cual conste la palabra «REGIONALES», por la palabra «ZONALES».»;

Que, con Resolución No. 0012 de 31 de enero de 2019, suscrita por la Econ. Andrea Sotomayor Andrade, resuelve designar a la Ing Karen Daniela López López con cédula de ciudadanía No. 0104795117 como Delegada Financiera de la Secretaría del Deporte en la Federación Deportiva Provincial de Azuay; sin embargo una vez revisada dicha resolución, se verifica que por un error involuntario de digitación se hace constar en el considerando vigésimo primero de dicho documento: «mediante nota inserta de fecha 29 de enero de 2018 en la hoja de vida de la Ing. Karen Daniela López López, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la designación de la delegada financiera de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, la cual regirá partir del 01 de febrero de 2018», siendo lo correcto «mediante nota inserta de fecha 29 de enero de 2019 en la hoja de vida de la Ing. Karen Daniela López López, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la designación de la delegada financiera de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, la cual regirá partir del 01 de febrero de 2019»;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, y Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error involuntario contenido en el considerando vigésimo primero de la Resolución No. 0012 de 31 de enero de 2019, en el cual se especifica:

«mediante nota inserta de fecha 29 de enero de 2018 en la hoja de vida de la Ing. Karen Daniela López López, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la designación de la delegada financiera de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, la cual regirá partir del 01 de febrero de 2018»

Siendo lo correcto lo siguiente: «mediante nota inserta de fecha 29 de enero de 2019 en la hoja de vida de la Ing. Karen Daniela López López, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la designación de la delegada financiera de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, la cual regirá partir del 01 de febrero de 2019;»

40 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar en todo lo demás la Resolución No. 0012 de 31 de enero de 2019.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que, mediante la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

  1. A los representantes de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, en el domicilio de la organización deportiva.
  2. Delegada Financiera designada.
  3. Ex Delegada Financiera.

ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Zonal 6.

ARTÍCULO QUINTO.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 13 de febrero de 2019.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

SECRETARIA DEL DEPORTE.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión Documental de la Dirección Administrativa, D.M. Febrero 14 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PAQUISHA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título I, Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo Primero, Principios Fundamentales, en el Art. 3, numeral

5, prescribe: «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Octava, en el Art. 33, expresa: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 54, literal 1), faculta el control y expendo de víveres para el consumo humano, el funcionamiento y condiciones sanitarias donde se expenden, así como el apoyo a la actividad productiva y su comercialización.

Que, es necesario regular el trabajo informal y autónomo a través de ordenanzas, de manera especial la actividad que se desarrolla en las ferias libres, dentro de la ciudad de Paquisha para garantizar la correcta ocupación de los espacios públicos de manera que no afecten la imagen de la urbe, la calidad de los productos, y el incentivo a la producción agropecuaria de la zona.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el literal a) del Art. 57 el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), faculta al Concejo Municipal, ejercer la facultad legislativa cantonal, a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) vigente,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE

DOMINICAL DE LA CIUDAD DE PAQUISHA

CAPITULO I

ÁMBITO Y OBJETIVOS

Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula las relaciones comerciales que realizan los feriantes de productos agropecuarios de primera necesidad, preferentemente los que se producen en el cantón Paquisha, productos manufacturados como ropa usada, ropa nueva, artículos de bazar y del hogar, calzado, artesanías de la

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 41

localidad (pueblo Saraguro y nacionalidad Shuar) y que se comercializan en las instalaciones de la Feria Libre ubicada en las calles Pió Jaramillo Alvarado y Rio Cenepa de la Ciudad de Paquisha.

Art. 2.- OBJETIVOS.- La Feria Libre tiene como principales objetivos:

  1. Fortalecer la competitividad del pequeño productor y comerciante frente a las grandes bodegas y Supermercados, promoviendo la producción local.
  2. Apoyar al pequeño productor con la venta directa de sus productos y sin intermediarios.
  3. Beneficiar al consumidor con la obtención de una canasta familiar básica con productos de excelente calidad y a precio justo.

CAPITULO II

HORARIOS Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- Horarios.- La Feria Libre se desarrollará los días domingos; a partir de las 06H00; pero el desmontaje se lo podrá hacer desde el sábado en horas de la tarde (descarga de productos) y ubicación de los negocios o comercios en los lugares asignados. El día domingo a partir de las 6h00 se procederá a la venta y comercialización de los productos hasta las 16h00 del día domingo; debiendo concluir con el desmontaje (carga de productos), desocupación y limpieza del local.

LUGAR-DÍA-HORARIOS

El Gad Paquisha en la actualidad construye una moderna y amplia cubierta, que será destinada entre otras cosas (eventos de orden cultural, social, deportivos, etc) para la realización de la feria libre dominical, con el fin de brindar mayor comodidad tanto a los productores como a los usuarios que acuden cada semana a adquirir los productos que se expenden en esta feria libre. Esta cubierta está ubicada en la siguiente dirección:

Pió Jaramillo Alvarado y Rio Cenepa de la Ciudad de Paquisha.

Domingo

06H00- 16H00

CAPITULO III

DE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS

Art. 4.- Productos autorizados.- En la feria libre se comercializan los siguientes productos:

a. Agrícolas (yuca, plátano, guineo, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, tubérculos, etc.)

b. Productos derivados de la leche.

c. Pescado de agua dulce y pescado seco.

d. Carne de aves de corral.

e. Carne de cerdo, res, oveja, y otros de consumo humano, de acuerdo a la legislación vigente.

f. Flores, plantas ornamentales y frutales.

g. Productos elaborados: Mermeladas, cereales, dulces, bocadillos, maní molido, panela, café molido y harinas.

h. Aves de corral y cobayos, para lo cual el Administrador de la Feria Libre, determinará un lugar exclusivo para el expendio de animales en píe;

i. Productos manufacturados como ropa usada, ropa nueva, artículos de bazar y del hogar, calzado, artesanías de la localidad (pueblo Saraguro y nacionalidad Shuar).

j. Venta de comidas preparadas.

k. Venta de víveres y otros productos de consumo humano.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS

Art. 5.- Calificación de feriantes.- Para ser calificados como expendedores en la feria libre de la ciudad de Paquisha, los interesados deberán presentar en la Municipalidad los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, especificando la actividad a realizar en la feria.

b. Ser mayor de 18 años.

c. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

d. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

A las personas calificadas como feriantes se les otorgará el carnet respectivo, el mismo que deberá ser renovado anualmente, previo actualización de los documentos antes mencionados.

Art. 6.- Carnetización de feriantes.- Las personas que expenden sus productos en la Feria Libre de la ciudad de Paquisha, deberán estar correctamente identificados a través del carné y portarlo mientras se desarrolla las actividades de venta.

El uso del carné es personal, intransferible y está prohibido que lo utilicen otras personas; se permitirá desarrollar las actividades de venta únicamente a las dos personas que constarán al reverso del carné en ausencia temporal del vendedor principal, siempre y cuando se compruebe justificadamente ante el Administrador de la Feria Libre.

42 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

En el carné se hará constar nombres y apellidos completos, número de cédula, número de puesto, y la fotografía del feriante.

Art. 7.- Registro de Feriantes.- La Comisaría Municipal, en coordinación con el administrador de la Feria Libre, periódicamente actualizará el registro de oferentes que ejercen comercio en la feria libre, con la indicación de los siguientes datos: nombres y apellidos, procedencia, y clase de producto, con la finalidad de realizar el control de calidad, higiene, pesas, medidas, y estado de los productos; como control de pago de la tasa municipal por servicio de la feria libre.

Art. 8.- Determinación de Espacios.- Los espacios para el uso de la feria libre serán establecidos, distribuidos y administrados por el GAD Municipal de Paquisha, a través del Administrador de la Feria Libre.

El administrador de la Feria Libre, destinará un espacio para comerciantes ocasionales o no permanentes, con la finalidad de ordenar su ubicación en el caso de que lleguen a sobrepasar la capacidad de puestos del recinto ferial.

El administrador de la Feria Libre deberá elaborar un cuadro de clasificación y distribución de puestos de acuerdo al expendio y tipo de productos que constan en la presente ordenanza; el mismo que se lo diseñará teniendo en cuenta el registro actual que consta en la Administración de la Feria, con la finalidad de atender la demanda de puestos para el expendio de cada uno de los diferentes productos.

Art. 9.- Área de Puesto.- Las dimensiones del puesto asignado a cada productor-vendedor, es 3m de frente por 3m de fondo, previa señalización y numeración del mismo por parte de la Municipalidad.

Art. 10.- Área de carga y descarga.- Para la optimización de todas las instalaciones de la feria libre, se asignará espacios de estacionamiento de vehículos de transporte de productos; en dichos espacios podrán permanecer los vehículos solamente por el tiempo que dure las actividades de carga y descarga de productos, según el horario estipulado en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 11.- Inspección periódica de puestos.- El Administrador de la feria libre conjuntamente con el Comisario(a) Municipal, de forma periódica realizará la inspección de los productos de consumo humano, para garantizar la calidad y estado de los mismos; adicionalmente realizará el control de los espacios de compra – venta en la feria libre.

Art. 12.- Uso de señalización.- Los feriantes deberán respetar las señalizaciones o espacios destinados por el GAD Municipal para la realización de la feria libre.

CAPITULO V

TASA Y MECANISMO DE COBRO POR SERVICIO DE LA FERIA LIBRE

Art. 13.- Determinación de la Tasa por Servicio de la Feria Libre.- Por la prestación del servicio de la feria libre.

que permita financiar parte de los gastos de operación y mantenimiento de las instalaciones durante el desarrollo de la feria, se efectuara de la siguiente manera:

a. Para puestos eventuales fijos, el costo del 0,3% del SBU, por día (domingo) que utilicen el puesto de expendio de los diferentes productos determinados en el artículo 4 de la presente ordenanza.

b. Para otros eventos (culturales, sociales, deportivos, etc), el costo por noche será del 5% del SBU, que debe ser cancelado tras la emisión del título de crédito por parte de la Comisaria Municipal; así mismo deben comprometerse a dejar totalmente limpio el lugar después de finalizado el evento y asumir costos por algún daño que se generara en las infraestructura.

Art. 14.- Lugar y forma de cobro.- La policía Municipal pasará por cada uno de los puestos realizando el cobro y emitiendo el respectivo recibo de pago, luego de lo cual procederá a realizar la orden de emisión de título de Crédito por parte de la Comisaria Municipal a la Jefatura de Rentas Municipales.

Los ingresos económicos generados por el pago de la tasa por servicio de la feria libre, serán depositados por el recaudador/a en la cuenta corriente del GAD Municipal de Paquisha, el primer día laborable posterior al domingo de la feria libre.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FERIANTES

Art. 15.- Higiene de puesto.- El feriante deberá hacer el barrido y recolección, en forma permanente, de los desechos generados producto de la venta (en el transcurso de la misma). En el interior de cada puesto asignado, existirá la presencia de un saco de yute u otro recipiente sustitutivo, para la recolección de la basura generada producto de la venta, los mismos que deberán ser depositados en los contenedores estacionarios de desechos sólidos, al finalizar la feria.

Art. 16.- Protección de los productos.- El feriante deberá impedir que los productos de consumo directo y agropecuarios procesados permanezcan en contacto directo con el suelo; por lo tanto el Gad Paquisha dotara de mesas de madera a cada feriante para mejor cuidado y presentación de los productos a expenderse.

Art. 17.- Del ambiente del recinto.- El feriante deberá barrer y retirar residuos que hayan caído a la vía pública, sumideros de alcantarillas y lugares de estacionamiento de vehículos de transporte, con motivo de la carga y descarga de productos.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 18.- Bebidas alcohólicas.-En la feria libre no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas o presencia de

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 43

vendedores que se encuentren en estado etílico o con efectos de sustancias psicotrópicas; de observarse este particular, se procederá a su desalojo con el apoyo de la Policía Nacional y Municipal.

Art. 19.- Contaminación auditiva.- Queda prohibido el uso de altos parlantes u otros equipos que produzcan contaminación auditiva durante el desarrollo de la feria libre; en caso de desacato de esta disposición por parte de los feriantes, se procederá según lo dispuesto en el Art. 30 de la presente Ordenanza.

Art. 20.- Uso de vehículos manuales.- En el desarrollo de la feria se prohíbe, el uso por parte de los feriantes, de carretillas, bicicletas, carros y otros vehículos o elementos que dificulte el tránsito de los peatones en los espacios destinados para su libre circulación dentro de la feria libre.

Art. 21.- Ventas Ambulantes en la ferial Libre .-Durante el desarrollo de la feria libre, se prohíbe la venta ambulante a través de menores de edad u otras personas que recorran por los andenes destinados para los usuarios de la Feria Libre; para ello, el administrador de la Feria Libre destinará el espacio respectivo; en caso de desacato a esta disposición, el responsable de esta omisión será sancionado de conformidad con el Art. 29 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de su desalojo y otras medidas contempladas por la ley.

Art. 22.- Ventas Ambulantes.- Se prohíbe a los vendedores de la feria libre y otros; la comercialización de productos en las calles adyacentes a la Feria Libre y por la calles de la ciudad de Paquisha.

Art. 23.- Animales Silvestres.- Durante el desarrollo de la feria libre, se prohíbe también la venta y comercialización de animales silvestres y en peligro de extinción, de conformidad a la ley vigente.

Art. 24.- Trabajo Infantil.- Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, durante el desarrollo de la feria libre, de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 25.- Ubicación no adecuada de la Balanza.- Está prohibido ubicar la balanza en un lugar que no permita al usuario verificar el peso de los productos que compra; y adulterar el peso de los productos en cualquier forma.

Art. 26.- Liquidación de productos en otros lugares y mercados.- Luego de concluida la feria libre; los vendedores no podrán concurrir a otros centros de abasto, plazas, mercados, calles, aceras y otros lugares de la ciudad, para exponer sus productos a la venta; podrán únicamente ir a entregar dichos productos en tiendas, restaurantes y otros.

Art. 27.- Productos en mal estado.- Se prohíben el expendio de productos en condiciones de higiene no aceptables o en mal estado.

Art. 28.- Venta de animales.- Se prohíbe el expendio de mascotas, y otros animales domésticos, excepto aves de corral y cobayos.

CAPITULO VIII

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Art. 29.- Sanciones y Multas.- Por el incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se procederá a sancionar de acuerdo a la siguiente tabla;

ORDEN GRAVEDAD DE FALTA SANCIONES

  1. Por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones por primera ocasión amonestación escrita
  2. Segunda ocasión Multa del 1% de un SBU.
  3. Tercera ocasión Multa del 3% de un SBU.
  4. Cuarta ocasión Suspensión temporal por quince días y multa del 10% de un SBU
  5. Quinta ocasión Suspensión definitiva

Sanciones que serán debidamente registradas y archivadas en el expediente de cada feriante, bajo la responsabilidad del Administrador de la feria Libre.

Art. 30.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán juzgadas y sancionadas por el señor(a) Comisario(a) Municipal, previo informe del Administrador de la Feria, los señores Inspectores de Higiene o Policías Municipales, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley.

CAPITULO IX

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Art. 31.- Servicio de Alimentos (Comida).- La Feria Libre contará con un espacio destinado para el expendio de alimentos cocidos, el mismo que deberá contar con lo siguiente:

a. Buenas condiciones de higiene, velar por el aseo y presentación del puesto; realizando el barrido y la recolección en forma permanente de los desechos generados producto de la venta (en el transcurso de la misma).

b. Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo o la manipulación del usuario.

c. Deberán utilizar, sin excepción, guantes, delantal y malla protectora para el cabello.

Todos los comerciantes de alimentos preparados deberán cumplir con las normas de higiene emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 32.- Recurso humano.- Para el normal funcionamiento de la Feria Libre, será necesaria la presencia del Administrador de la Feria y dos Policías Municipales con

44 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

sus respetivos uniformes, en el horario establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 33.- Tránsito vehicular.- Con la finalidad de garantizar la seguridad y libre circulación de los peatones que asistan a la Feria Libre, se prohíbe el acceso en doble columna de las unidades de servicio público de taxis, camionetas y de transporte liviano, en las calles adyacentes, durante el desarrollo de la Feria Libre. Cabe señalar que únicamente por el día domingo los buses de transporte podrán dejar pasajeros y carga frente de la cubierta de la feria libre ubicada en las calles Pió Jaramillo Alvarado y Rio Cenepa, para evitar el expendio de productos en la avenida.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todo cuanto no se encuentre regulado en la presente ordenanza, estará sujeto a lo dispuesto en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de Defensa del Consumidor y más leyes conexas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con la finalidad de proteger a nuestros productores campesinos, que cada domingo traen sus productos desde los diferentes sectores de nuestra jurisdicción cantonal a la feria dominical; y, muchas de las veces tienen que regresarse con dichos productos, o a su vez venderlos a precios totalmente bajos. Esto debido a que una gran mayoría de los habitantes de nuestro cantón acuden a otros mercados como Yantzaza, desde donde traen una cantidad de plátano y guineo para el abastecimiento de sus hogares, compañías o empresas, relegando totalmente a los propios agricultores de nuestro cantón.

Por esta razón a través de la Comisaria Municipal se cobrara una tasa al ingreso de productos del campo como el plátano y guineo; para lo cual se registrara los vehículos en el puente de entrada y otros puntos de ingreso a la ciudad de Paquisha y se cobrara la cantidad de un dólar americano por cada racimo de plátano o guineo que ingrese a nuestro cantón; los recursos que se puedan recaudar serán invertidos en mejorar la feria libre dominical, que está integrada en su totalidad por personas que dependen de lo que produce el campo. De ser necesario, en lo posterior se ampliara la cobertura de los productos de origen agropecuario que paguen el ingreso.

La presente ordenanza se aplicara de forma paulatina, acorde a la socialización con los usuarios de la Feria Libre Dominical, con el fin de fortalecerla y no se vaya declinando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamento y disposiciones que se contrapongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial, luego del cumplimiento de las formalidades establecidas en el Art. 324 del COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Paquisha, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve

f.) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del GADMP.

f.) Dr. Cécil Ramiro Salinas Consa, Secretario General (E).

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.-

CERTIFICO: que «LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE DOMINICAL DE LA CIUDAD DE PAQUISHA» Fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Paquisha en dos sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 28 de enero y 13 de febrero del año 2019, en primero y segundo debate respectivamente.

Paquisha, 13 de febrero del 2019.

f.) Dr. Cécil Ramiro Salinas Consa, Secretario General (E).

VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y estando de acuerdo con la constitución y las leyes de la República, sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE DOMINICAL DE LA CIUDAD DE PAQUISHA» a los 15 días del mes de febrero del año 2019, Publíquese de conformidad con la ley.- cúmplase.

f.) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del GAD Municipal de Paquisha.

Sancionó y ordeno la promulgación de LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE DOMINICAL DE LA CIUDAD DE PAQUISHA» Prof. José Bolívar Jaramillo Calva Alcalde del GAD Municipal de Paquisha, a los 15 días del mes de febrero del año 2019.

f.) Dr. Cécil Ramiro Salinas Consa, Secretario General (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 45

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio. y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución de la República en el numeral 2 del Artículo 264, establece que una de las competencias de los gobiernos municipales es «2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el primer inciso del artículo 300 de nuestra «Carta Magna» dice: «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos»;

Que, el inciso cuarto del artículo 5 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización» (COOTAD) menciona que: «La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley»;

Que, los literales b) y c) del artículo 489 del COOTAD rezan: «Fuentes de la obligación tributaria. – Son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana: (…) b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley»;

Que, En la sección 7a. del Capítulo III: «Impuestos», del Título IX: «DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES», del COOTAD se establece y regula el impuesto municipal a los vehículos;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo cobro de impuestos a los vehículos se establecerá en la ordenanza respectiva;

Que, mediante Circular No. 019-DE-AME-2018, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por el Lcdo. Alejandro Álvarez Tapia, Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, donde indica que es necesario la elaboración de la ordenanza que permita cobrar el impuesto a los vehículos cumpliendo lo dispuesto en la

Resolución 006-CNC-2012;

Que, con fecha jueves 03 de mayo de 2012 fue publicada en el Segundo Suplemento No. 695 la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto Sobre los Vehículos Motorizados; y,

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del artículo 240 e inciso final del 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal a) del artículo 57 y en el artículo 540 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización».

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO No. 695, DE FECHA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2012; QUE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ «ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ROCAFUERTE»

Art. 1.- Objeto del impuesto. – El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón Rocafuerte y los demás vehículos que se matriculen en el Cantón.

Art. 2.- Sujeto activo. – El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, y la determinación, administración, control y recaudación le corresponderá a la Dirección Financiera, con sus respectivas Secciones.

Art. 3.- Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que realicen la matriculación de su vehículo en el Cantón Rocafuerte.

Art. 4.- Catastros de vehículos. – La Sección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el Cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;
  5. Modelo de vehículo;

46 – Viernes 26 de abril de 2019 Registro Oficial N° 476

f) Placa;

g) Avalúo del vehículo;

h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo; y,

k) Copia de la matrícula y/o factura o acta de remate.

Art. 5.- Base imponible. La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. 6.- Determinación del impuesto. – Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS (Art. 539 COOTAD)

BASE IMPONIBLE (AVALUÓ DEL VEHÍCULO)

IMPUESTO EN USD

DESDE $

HASTA S

0

1000.00

Exento

1001.00

4000.00

5.00

4001.00

8000.00

10.00

8001.00

12000.00

15.00

12001.00

16000.00

20.00

16001.00

20000.00

25.00

20001.00

30000.00

30.00

30001.00

40000.00

50.00

40001.00

En adelante

70.00

Al valor del impuesto se le adicionará el costo por emisión del título de crédito que será de USD 2. 00 (Dos dólares de los Estados Unidos de América).

Todos los vehículos exentos del pago del Impuesto a los vehículos pagarán una tasa por servicios administrativos por el valor de USD 3,00 (Tres dólares de los Estados Unidos de América) más el costo por emisión del título de crédito que será de USD 2,00 (Dos dólares de los Estados Unidos de América).

Art. 7.- Emisión de los Títulos de Crédito. – La Sección de Rentas del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, sobre la base que trata el artículo 6 de esta Ordenanza emitirá los correspondientes títulos de créditos en forma automatizada y en el momento de que se realiza la matrícula, se transfiere a la dependencia de Tesorería para su recaudación.

El/la Recaudador/a responsable del cobro del impuesto generará un parte mensual de recaudación y depositará los

valores correspondientes al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Art. 8.- De la obligatoriedad del pago. – El sujeto pasivo de este impuesto, para efectos de matricular su vehículo debe previamente cancelar el valor correspondiente al impuesto a los vehículos, documento que constituirá un requisito indispensable para obtener el documento oficial de la matrícula.

Los títulos de créditos vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal. Si el propietario del vehículo que no pagare el impuesto establecido en la presente Ordenanza dentro del ejercicio fiscal correspondiente, lo hará en el año inmediato posterior con el recargo legal respectivo.

Art. 9.- Exoneraciones. – De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad;
  4. De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto; y,

d) Los vehículos de propiedad del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 10.- Normas Supletorias. – Bajo la autonomía financiera que gozan los GAD Municipales la implementación del cobro del impuesto a los vehículos se regirá bajo la expedición de los actos administrativos como resoluciones, acuerdos y así mismo lo dispuesto por las resoluciones que emita el ente Regulador como es la Agencia Nacional de Tránsito.

Lo que no está contemplado en la presente Ordenanza, regirá lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás leyes conexas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA.- Deróguese la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto Sobre los Vehículos Motorizados, publicada en el Segundo Suplemento No. 695, de fecha jueves 03 de mayo de 2012. y cualquier otra norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Registro Oficial N° 476 Viernes 26 de abril de 2019 – 47

SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy 14 de febrero del 2019.

f.) Richard José Sánchez Zambrano, Alcalde Subrogante del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO No. 695, DE FECHA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2012; QUE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ «ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CON­TROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ROCAFUERTE», fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los días: jueves 24 de enero del 2019, y jueves 14 de febrero del 2019 de conformidad a lo que dispone el Artículo 322 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD’, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del jueves 14 de febrero del 2019.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

SECRETARÍA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.- Rocafuerte, 14

febrero del 2019.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA

Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», se remite el presente Cuerpo Normativo al Señor Alcalde Subrogante del Cantón Rocafuerte, Richard José Sánchez Zambrano, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

-Rocafuerte, 14 de febrero del 2019 .-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322 inciso cuarto del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», habiéndose observado el trámite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS VEHÍCULOS MOTO­ RIZADOS, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO No. 695, DE FECHA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2012; QUE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ «ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ROCAFUERTE»

f.) Richard José Sánchez Zambrano, Alcalde Subrogante del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Richard José Sánchez Zambrano, ALCALDE SUBROGANTE DEL CANTÓN ROCAFUERTE, el jueves 14 de febrero del 2019.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.