AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 31 de marzo de 2020 (R. O.473, 31āde marzo -2020) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
1021 RefĆ³rmese el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Internoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 2
1022 Crease el āBono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuadorāā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 7
– Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 173
NĀŗ 1021
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley, expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador dispone que el rĆ©gimen tributario se regirĆ”, entre otros por el principio de suficiencia recaudatoria;
Que el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario faculta al Presidente de la RepĆŗblica a dictar los reglamentos para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarĆas;
Que el artĆculo 41 del CĆ³digo Tributario establece que la obligaciĆ³n tributaria deberĆ” satisfacerse en el tiempo que seƱale la ley tributaria respectiva o su reglamento;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario, establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del numeral 1 del artĆculo 96 ibĆdem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que los artĆculos 41 y 67 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno determinan, respectivamente, que los sujetos pasivos deberĆ”n efectuar el pago del impuesto a la renta y del impuesto a la Valor Agregado (IVA), en los plazos y en la forma que se establezca mediante reglamento;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, lo que ha producido graves daƱos a la economĆa nacional y daƱos significativos a personas;
Que mediante oficio Nro. SRI-SRI-2020-0091-OF y oficio Nro. SRI-SRI-2020-0094-OF, el Servicio de Rentas Internas se pronunciĆ³ respecto del impacto tributario de las medidas previstas en el presente Decreto Ejecutivo;
Que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-0173-0 y oficio Nro.MEF-VGF-2020-0188-0, el Ministerio de Finanzas, en el ejercicio de su competencia prevista en el artĆculo 74, numeral 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, emitiĆ³ dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;
Que con motivo de los Ćŗltimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relaciĆ³n con el COVID-19, con su consecuente declaratoria de emergencia sanitaria y estados
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de excepciĆ³n en todo el territorio ecuatoriano, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecuciĆ³n normal de sus operaciones econĆ³micas, mitigadas -en algunos casos- con la continuidad de sus actividades a travĆ©s de modalidades como las del teletrabajo y en general, a travĆ©s del uso de medios telemĆ”ticos;
Que sin perjuicio de lo seƱalado, existen sectores en la economĆa nacional que han sufrido gravĆsimos efectos derivados de la implementaciĆ³n de medidas que a nivel mundial los gobiernos han adoptado con la finalidad de precautelar a sus poblaciones de esta pandemia, todo lo cual altera el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales dentro de los plazos previstos;
Que la situaciĆ³n econĆ³mica mundial requiere de la implementaciĆ³n de decisiones tendientes a fortalecer la economĆa y flujo de las finanzas pĆŗblicas para enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria; y.
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario,
DECRETA:
Art. 1.- A continuaciĆ³n del artĆculo 92 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, agrĆ©guese el siguiente:
Ā«Art. 92. /.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonĆa mĆ³vil deberĆ”n efectuar una retenciĆ³n mensual del 1, 75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios especĆficos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, asĆ como las empresas de transporte de petrĆ³leo crudo, la retenciĆ³n mensual seƱalada en el inciso anterior serĆ” del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
El comprobante de retenciĆ³n serĆ” emitido a nombre del propio agente de retenciĆ³n.
El valor retenido constituirĆ” crĆ©dito tributario para la liquidaciĆ³n y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
La retenciĆ³n efectuada se declararĆ” mensualmente segĆŗn lo establecido en el artĆculo 102 de este reglamentoĀ».
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Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.- Por
Ćŗnica vez, los sujetos pasivos que a la publicaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial: (i) sean microempresas; o, (ii) tengan su domicilio tributario principal en la provincia de GalĆ”pagos; o, (iii) su actividad econĆ³mica corresponda a la operaciĆ³n de lĆneas aĆ©reas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turĆsticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrĆcola; o, (iv) sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportaciĆ³n de bienes; podrĆ”n pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Las obligaciones tributarĆas seƱaladas en el apartado general de este artĆculo se pagarĆ”n de la siguiente manera:
a. Los pagos se harĆ”n en seis (Ć³) cuotas durante el aƱo 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagarĆ” 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagarĆ” 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
b. Los pagos se efectuarĆ”n, segĆŗn el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL RUC O CĆDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de cada mes
2
12 de cada mes
3
14 de cada mes
4
16 de cada mes
5
18 de cada mes
6
20 de cada mes
7
22 de cada mes
8
24 de cada mes
9
26 de cada mes
0
28 de cada mes
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de GalĆ”pagos podrĆ”n efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dĆgito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” estĆ”
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regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
c. Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencido los plazos mencionados en el literal anterior, a mĆ”s del impuesto respectivo, deberĆ” pagar, segĆŗn corresponda, los respectivos intereses y multas que serĆ”n liquidados de conformidad con lo que disponen el CĆ³digo Tributario y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
2. El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizarƔ conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del aƱo 2020.
3. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagarĆ” conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el nĆŗmero 1 de este artĆculo, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE:
MESES DE PAGO
Abril 2020
De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020
De mayo a octubre de 2020
Junio 2020
De junio a noviembre de 2020
Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo de Microempresas efectuarĆ”n la declaraciĆ³n y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas en los numerales I y 3.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Durante el tiempo que dure la declaratoria de estado excepciĆ³n en todo el territorio ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas priorizarĆ” el uso de medios telemĆ”ticos en la recepciĆ³n y atenciĆ³n de sus trĆ”mites, al igual que en la notificaciĆ³n de sus actuaciones administrativas, sea a travĆ©s del buzĆ³n de los contribuyentes en el portal web institucional, publicaciones en gaceta tributaria digital u otros medios telemĆ”ticos que disponga para el efecto.
SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artĆculo 2 de este Decreto Ejecutivo y aquellas que faciliten la declaraciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y control de las obligaciones tributarias a las que este hace referencia.
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DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.
Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial NĀ° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 7
1022 NĀ°
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»;
Que el numeral 5 del articulo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que de conformidad con el inciso primero artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado y que el Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;
Que el articulo 36 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edad;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 47, dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n socialĀ»;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 48, determina que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: Ā«1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆtica, social, cultural, educativa y econĆ³micaĀ»;
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Que el numeral 6 del artĆculo 38 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado tomarĆ” medidas de atenciĆ³n preferente para las personas adultas mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
Que el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el numeral 1 del artĆculo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la polĆtica econĆ³mica tendrĆ”, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;
Que el artĆculo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;
Que el artĆculo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizar su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad;
Que el artĆculo 389 de la norma constitucional, establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 696, del 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 10 de abril de 2019, se creĆ³ el Ā«Bono para NiƱos, NiƱas y Adolescentes en SituaciĆ³n de Orfandad por FemicidioĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 529 de 12 de julio de 2019, se estableciĆ³ el programa de transferencias monetarias del Sistema de ProtecciĆ³n Social Integral que opera a travĆ©s de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente.
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Variable, PensiĆ³n Mis Mejores AƱos, PensiĆ³n para Adultos Mayores, Bono JoaquĆn Gallegos Lara, PensiĆ³n Toda Una Vida, PensiĆ³n para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que de conformidad con lo previsto en los artĆculos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendiĆ³ el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, con la finalidad especifica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ć”rea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generaciĆ³n de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales;
Que segĆŗn lo determinado en el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se declarĆ³ el toque de queda, prohibiendo la circulaciĆ³n en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; y, se restringiĆ³ la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional, con las excepciones del caso;
Que conforme lo establecido en el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendiĆ³ la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y se autorizĆ³ al ComitĆ© de Emergencias Nacional para que, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, pueda prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo;
Que segĆŗn lo ordenado en el artĆculo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1017, la limitaciĆ³n del.
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derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n se realizarĆ” sobre aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren dentro del cerco epidemiolĆ³gico. En relaciĆ³n a la ciudadanĆa en general, se establece que deberĆ” permanecer en cuarentena comunitaria obligatoria en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, y en los que se establezca respecto de todos los eventos de afluencia y congregaciĆ³n masiva;
Que mediante ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional de 21 de marzo de 2020, en el numeral 1, ResolviĆ³: Ā«Una vez evaluada la situaciĆ³n y nivel de propagaciĆ³n del virus CDVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020. de conformidad con el articulo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 Ā«;
Que mediante Informe TĆ©cnico de fecha 24 de marzo de 2010, elaborado por la SubsecretarĆa de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, se ha determinado la factibilidad de crear un bono de protecciĆ³n familiar por emergencia para coadyuvar a que la poblaciĆ³n del paĆs, a fin de que cubra sus necesidades bĆ”sicas, considerando las restricciones de trabajo, trĆ”nsito, movilidad, asociaciĆ³n y reuniĆ³n, dispuestas en el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional ecuatoriano, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que mediante oficios No. MIES-MIES-2020-0429-O y MIES-MIES-2020-0431-O, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ha remitido a la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creaciĆ³n del Ā«Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ»;
Que mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0191-O, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en lo pertinente, ha seƱalado que: Ā«Con Memorando Nro. MEF-SFP-2020-0194-M de 26 de marzo de 2020 el Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico indica que el bono de contingencia se financiarĆ” con el prĆ©stamo BIRF 8591-EC. cuyo organismo es 2003 y Correlativo 2204. En este sentido, esta Secretaria de Estado garantizarĆ” los recursos necesarios que permitirĆ”n cumplir con las obligaciones a generarse por la aplicaciĆ³n del ‘Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador’ (…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado, en consideraciĆ³n a los informes tĆ©cnico y jurĆdico citados anteriormente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del articulo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creaciĆ³n del Ā«Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID -19 en Ecuador Ā«; y,
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Que ante la calamidad pĆŗblica que se encuentra atravesando el Ecuador por la presencia imprevista de la pandemia del coronavirus COVID-19, resulta necesario proteger a la poblaciĆ³n mĆ”s vulnerable del paĆs que se ha visto afectada gravemente en su economĆa familiar.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
DECRETA:
Articulo 1.- CrĆ©ase el Ā«Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ», el cual consiste en la transferencia monetaria Ćŗnica de ciento veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD $ 120,00), que se pagarĆ” en dos partes iguales, de sesenta dĆ³lares cada una (USD.60,00), durante los meses de abril y mayo de 2020.
Esta transferencia monetaria se realizarĆ” con ocasiĆ³n de la vigencia del estado de excepciĆ³n establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017, y tendrĆ” como finalidad apoyar econĆ³micamente al nĆŗcleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades bĆ”sicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de COVID-19 confirmados.
Articulo 2.- Se faculta al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES) para que, mediante Acuerdo Ministerial, determine las bandas de protecciĆ³n, a fin de establecer los beneficiarios del Ā«Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ», considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la declaratoria de estado de la calamidad pĆŗblica.
ArtĆculo 3.- PodrĆ”n acceder al Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ», aquellos afiliados sin relaciĆ³n de dependencia con ingresos inferiores a un SBU, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepciĆ³n de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.
Articulo 4.- Si en el nĆŗcleo familiar, algĆŗn miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, no se harĆ” acreedor del Ā«Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ».
Articulo 5.- Disponer el pago de los valores seƱalados en el presente Decreto Ejecutivo, al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, quien determinarĆ” los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en el presente instrumento.
12 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 173
DISPOSICIĆN GENERAL. – EncĆ”rguese a los Ministerios de EconomĆa y Finanzas y de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL. – El presente Decreto Ejecutivo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.
Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
EDICIĆN ESPECIAL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
PƔgs
OFICIO NĀ° SENAE-DSG-2020-0059-OE RESOLUCIĆN
SENAE-SENAE-2020-0018-REā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ 2
OFICIO NĀ° SENAE-DSG-2020-0061-OE RESOLUCIĆN
SENAE-SENAE-2020-0019-REā¦ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ 8
2 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0059-OF GuayaquilĀ» 20 de marzo de24X20
Astuto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0018-RE.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Comedidamente solicito a tened, vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:
No. ResoluciĆ³n
Asunto:
SENAE-SENAE-2020-0018-RE
EMISIĆN EN LĆNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS PENDIENTES EN FIRME A TRAVĆS DE LA PĆGINA WEB DEL SENAE –www.aduana.gpb.ec
Agradezco la pronta publicaciĆ³n de la referida resoluciĆ³n,, por cuanto guarda relaciĆ³n con la emisiĆ³n en lĆnea del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en fume a. travĆ©s de la pĆ”gina web del SENAE ā www.aduana.gob.ec, en razĆ³n de la emergencia sanitaria, nacional.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 3
ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0018-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del articulo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que el sector pĆŗblico comprende, entre otros, Ā«Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem seƱala, que, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que Se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercia e Inversiones, respecto el Ć”mbito de aplicaciĆ³n del TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, seƱala: Ā«…El presente titulo regula las relaciones jurĆdicas entre el Estado y las personas naturales o jurĆdicas que realizan actividades directa a indirectamente relacionadas con el trĆ”fico internacional de mercancĆas. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancĆa a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este tĆtulo, se aplicarĆ”n las normas del CĆ³digo Tributario y otras normas jurĆdicas sustantivas o adjetivas,Ā»
Que. el artĆculo 107 ibĆdem determina que la ObligaciĆ³n Aduanera es Ā«…el vĆnculo jurĆdico entre la AdministraciĆ³n Aduanera y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operaciĆ³n aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancĆas quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercia exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.ā
Que, el Art. 205 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. serial
4 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
que: Ā«Naturaleza. JurĆdica.- El servicia de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatorias debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciones y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables. (…)Ā»;
Que, el Art. 212 del referido CĆ³digo establece que: Ā«Del Servida Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este CĆ³digo, las competencias tĆ©cnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆtica aduanera del paĆs y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este CĆ³digo y sus reglamentos.Ā»;
Que, el Art. 213 del citado CĆ³digo seƱala que: Ā«De la administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en este CĆ³digo a travĆ©s de las autoridades referidas en el artĆculo anterior en el territorio aduaneroĀ»;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el Ā«Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentas, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de, aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicias aduaneras, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su reglamento…Ā»;
Que, el artĆculo 96 del CĆ³digo Tributario seƱala los deberes formales de los contribuyentes o responsables, encontrĆ”ndose entre otros, el Ā«e) Cumplir con los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establezcaĀ».
Que, el artĆculo 83 de la norma ibĆdem, define los actos firmes como los Ā«… actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley seƱala.ā
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 5
QueĀ» el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 31, de fecha 7 de Julio de 2017 indica: Ā«Art. 128.- Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ».
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de, las entidades pĆŗblicas, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n se pueda ejercer a plenitud, por lo que en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucciĆ³n (…)Ā»;
Que, es deber de la administraciĆ³n aduaneras, a travĆ©s de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y deberes formales, de conformidad con la ley.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario los designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nica de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE aprobarla:
āEMISIĆN EN LĆNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES ADUANERAS PECUNIARIAS A TRAVĆS DĆ LA PĆGINA
WEB DEL SENAE – www.aduana.gob.ec-Ā«
ArtĆculo 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente resoluciĆ³n tiene como objeto establecer las consideraciones generales para la emisiĆ³n en lĆnea del certificado de Cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias, que se encuentran en firme, conforme a la revisiĆ³n efectuada en la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Senae.
ArtĆculo 2.- EmisiĆ³n del certificado en lĆnea.- La emisiĆ³n, del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias en lĆnea, se realizarĆ” Ćŗnicamente con
6 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
el nĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) a travĆ©s del portal web institucional www.aduana.gob.ec.
El referido certificado tendrƔ plena validez en los trƔmites que para el efecto requiera el interesado.
ArtĆculo 3.- CĆ³digo de validaciĆ³n.- A efectos de validar que el certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias haya sido generado en lĆnea por parte de los operadores de comercio exterior en el portal web institucional -www.aduana.gob.ec-, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador asignarĆ” un cĆ³digo de verificaciĆ³n que permitirĆ” identificar el documento, y por tanto, no se exigirĆ” ninguna validaciĆ³n fĆsica a la AdministraciĆ³n Aduanera,
Articulo 4.- Mecanismo de verificaciĆ³n.- La verificaciĆ³n del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias emitido en lĆnea, se realizarĆ” ingresando el cĆ³digo de verificaciĆ³n en el portal web institucional www.aduana.gob.ec> consulta de certificado de cumplimiento; el mismo que reflejarĆ” como resultado de la consulta: fecha, hora, RUC, razĆ³n social, deuda (SI mantiene o No deudas en firme al momento de la consulta).
ArtĆculo 5.- Contenido del certificado en lĆnea.- El certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en firme incluirĆ”: datos de identificaciĆ³n del operador de comercio exterior, indicaciĆ³n si cuenta o no con obligaciones aduaneras pecuniarias pendientes, cĆ³digo de verificaciĆ³n, fecha y hura de emisiĆ³n; sin perjuicio de lo mencionado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrĆ” incorporar informaciĆ³n adicional al contenido de dicho documento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA: EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆa de la InformaciĆ³n, que se proceda con las implementaciones respectivas en el sistema informĆ”tico, para el fiel cumplimiento de la presente resoluciĆ³n.
TERCERA: NotifĆquese del contenido de la presente resoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas de Ćrea del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. PublĆquese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusiĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 7
CUARTA: EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
8 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0061-OF
Guayaquil, 25 de marzo de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL. REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
SeƱor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n;
Comedidamente solicito a usted vuestra colaboraciĆ³n para, que se sirva requerir a quien corresponda, la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del siguiente acta administrativo:
No. ResoluciĆ³n
Asunto:
SEN AE-SEN AB-2020-0019-RE
PROCESO EXCEPCIONAL PARA TRĆMITES DE DONACIĆN Y MENAJE DE CASA l ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA/ VIGENTE HASTA EL 3 DE ABRIL DEL 2020 –
Agradezco la pronta publicaciĆ³n de la referida resoluciĆ³n, por cuanto guarda relaciĆ³n can el proceso excepcional para trĆ”mites de donaciĆ³n y menaje de casa / estado de emergencia sanitaria/ vigente hasta el 3 de abril del 2020, y otros en razĆ³n del Decreto Ejecutivo 1017 suscrito por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica el 16 de marzo del 2020, mediante el cual se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringiĆ³ la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Leda. MaƱa Lourdes Burgos RodrĆguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 9
ResoluciĆ³n Nro. SEN AE-SENAE-2020-0019-RE Guayaquil, 24 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son debeles y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
QueĀ» el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa par la inminente posibilidad del erecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas can limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆnea por parte de las instituciones publicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreta Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringiĆ³ la libertad de transito y movilidad a nivel nacional;
Que, las letras a), b) y c) del artĆculo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida unirĆ© el 17 y 24 de marzo del 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector publicĆ³ y del sector privado. El Contrato de Operaciones de Emergencias Nacional una vez evaluado Ć©l estado de la situaciĆ³n podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Pura el efecto, los servidores
10 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
pĆŗblicas y empleadas en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆculo, b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servidos necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y āc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la aumentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā»,
Que, el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0175-RE del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se emitieron consideraciones generales para la asignaciĆ³n de las acciones de control aduanero a travĆ©s de perfilador de riesgo, seƱala entre otras cosas que: Ā«La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, dentro de las competencias administrativas del control aduanero anterior y concurrente, podrĆ” cambiar la acciĆ³n de control original, siempre y cuando la misma implique una acciĆ³n de control mĆ”s severa que el asignado por la herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgoĀ».
Que, la situaciĆ³n actual de calamidad pĆŗblica que atraviesa el paĆs, y las disposiciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del coronavirus COVID-19 emitidas por el Gobierno Nacional, precisan que el Servido Nacional de Aduana del Ecuador adopte medidas emergentes para lograr continuidad en la prestaciĆ³n de sus servicios a la ciudadanĆa, entre estas, la suspensiĆ³n de la aplicaciĆ³n de la norma tĆ©cnica seƱalada en el considerando inmediato anterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
Que, el artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal t) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
En ejercicio de sus facultades legales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 11
RESUELVE:
Articulo 1.- Para los casos de importaciĆ³n de donaciones en que el usuario requiera obtener la exenciĆ³n del pago de los tributos al comercio exterior en los tĆ©rminos previstos en la letra e) del artĆculo 125 del COPO, tanto la solicitud como los documentos habilitantes deberĆ”n ser ingresados por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica m[email protected], con la descripciĆ³n/referencia āDonacionesā.
ArtĆculo 2.- En los casos de importaciĆ³n de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exenciĆ³n del pago de los tributos al comercio exterior segĆŗn lo contemplado en la letra b) del AlĆenlo 125 del COPO, Ćŗnicamente cuando para el efecto deba efectuar correcciones en su declaraciĆ³n juramentada, para subsanar inconsistencias entre la declaraciĆ³n juramentada original y el informe de reconocimiento previo, podrĆ” prescindir temporalmente de la presentaciĆ³n de este requisito, debiendo para el efecto remitir un correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], con la descripciĆ³n/referencia Ā«DI menaje de casaĀ», solicitando que se le permita presentar con posterioridad la nueva declaraciĆ³n juramentada.
ArtĆculo 3.- En los casos seƱalados en los artĆculos 1 y 2 de la presente resoluciĆ³n, la presentaciĆ³n fĆsica de la documentaciĆ³n habilitante, deberĆ” ser realizada entre el 6 y el 10 de abril del 2020, de no hacerlo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuarĆ” oportunamente los controles a las que hubiere tugar.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, y se encontrarĆ” vigente su aplicaciĆ³n hasta el 3 de abril del 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
ComunĆquese y publĆquese
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario
DIRECTORA GENERAL
12 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 472 – Registro Oficial
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
009-2020 ExpĆdense las directrices sobre la provisiĆ³n y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacionalā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 3
RESOLUCIĆN:
010-2020 Con el fin de evitar el contagio y propagaciĆ³n del COVID-19, suspĆ©ndense los tĆ©rminos y plazos de los trĆ”mites, reclamos y recursos administrativos; asĆ como, de las peticiones de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica que se encuentren discurriendo, desde el dĆa 23 de marzo del aƱo 2020 inclusive y que por la situaciĆ³n de emergencia no pueden ser atendidas por la instituciĆ³nā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 9
2 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 3
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020
El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral l del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el articulo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 IbĆdem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»‘,
Que, el numeral 10 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas: ā(…) 10. El espectro radio elĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos Ā«;
QueĀ» que el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āEl estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse Ćŗl pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el inciso segundo del artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulaciĆ³n, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El estado ejercerĆ” la rectorĆa a travĆ©s del organismo tĆ©cnico
4 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 – Registro Oficial
establecido en la ley. TendrĆ” como Junciones principales, entre otras. (…) Ā«6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;
Que, el articulo 28 de la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado define al estado de excepciĆ³n como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afectan a la seguridad pĆŗblica y del Estado, es un rĆ©gimen de legalidad y por lo tanto no se podrĆ”n cometer arbitrariedades a pretexto de su declaraciĆ³n;
Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la referida Ley, decretado el Estado de ExcepciĆ³n, el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” ordenar la MovilizaciĆ³n Nacional, que se implementarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de MovilizaciĆ³n, la cual puede ser toral o parcial y comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurĆdicas;
Que, el articulo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala: Ā«Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: (…) 17. Establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el Ć”mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de informaciĆ³n para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso ‘;
Que, el articulo 8 de la Lev OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece; Ā«En caso de agresiĆ³n; conflicto armado internaciones o interno; grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica; o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de ExcepciĆ³n que emita el PresĆdeme o Presidenta de la RepĆŗblica, involucre la necesidad de utilizaciĆ³n de las servicios de telecomunicaciones, los prestadores que operen redes pĆŗblicas de telecomunicaciones tienen la obligaciĆ³n de permitir el control directo e inmediato por parte delante rector de la defensa nacional, de los servicios de telecomunicaciones en el Ć”rea afectada. (…) El Gobierno Central a travĆ©s de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, regularĆ” el alcance, derechos, obligaciones, pago del valor justo del servicio utilizado asĆ como el procedimiento a implementar se a travĆ©s del correspondiente protocolo. Dentro de las obligaciones de los prestadores deservicios de telecomunicaciones, radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n y sistemas de audio y video por suscripciĆ³n se incluye la difusiĆ³n de alertas dispuestas por la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional o desastres naturales asĆ como las demĆ”s acciones y obligaciones que se establezcan dentro de dicho Ć”mbito Ā«:
Que, de conformidad con los numerales II y 24 del articulo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones los prestadores de servicios de telecomunicaciones tienen el deber de Ā«(…) implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio mĆ³vil avanzado, cumplir con la entrega de informaciĆ³n relacionada con la localizadoĀ» geogrĆ”fica aproximada de una llamadaĀ»; asĆ como de Ā«Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley (…) Ā«;
Que, el articulo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: Ā«RectorĆa del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 5
Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆas de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y polĆticas que dicte dicho Ministerio deberĆ”n enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serĆ”n de cumplimiento obligatorio tanto para el sector pĆŗblico como privadoĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone que es competencia del Ć³rgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n: Ā«2. Formular, dirigir orientas y coordinar las polĆticas, planes y proyectos para la promociĆ³n de las tecnologĆas de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n y el desarrollo de las telecomunicaciones, asĆ coma supervisar y evaluar su cumplimientoĀ»;
Que, el numeral 3 del artĆculo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el organismo rector y ademĆ”s de las Junciones previstas en la Ley, ejecutarĆ” las siguientes: Ā«(…) 3. Emitir las polĆticas pĆŗblicas, normativa tĆ©cnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 59 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: Ā«Consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios. Para el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios previstas en la LOT, se considerarĆ” lo siguiente:(…)
10. La implementaciĆ³n de acceso gratuito a servicios de emergencia y ubicaciĆ³n de llamadas de emergencia prevista en el artĆculo 24 nĆŗmero 11 de la LOT serĆ” realizada por los prestadores del servicio de telefonĆa fija y servicio mĆ³vil avanzado. Para la entrega de informaciĆ³n de los servicios tales como el servicio mĆ³vil avanzado se estarĆ” a lo dispuesto en la norma legal antes citada; y para los demĆ”s servicios se estarĆ” a la regulaciĆ³n que para el efecto emita la ARCOTEL. (ā¦)
12. Las obligaciones previstas en el articulo 24 numeral 24 de la LOT serĆ”n cumplidas por todos los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones. Respecto a los servicios requeridos en casos de emergencia, los prestadores de servicios de telecomunicaciones proporcionarĆ”n deforma gratuita lo siguiente: i) Acceso a llamadas de emergencia por parte del abonado, cliente y usuario, independientemente de la disponibilidad de saldo; ii) DifusiĆ³n por cualquier medio, plataforma o tecnologĆa, de informaciĆ³n de alertas de emergencia a la poblaciĆ³n, conforme la regulaciĆ³n que emita para el efecto la ARCOTEL Dichos servicios se prestarĆ”n gratuitamente, sin perjuicio de la declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n establecida en el articulo S de la LOT. TambiĆ©n deberĆ”n prestar de manera obligatoria con el pago del valor justo, los siguiente; i) IntegraciĆ³n de sus redes a cualquier plataforma o tecnologĆa, para la atenciĆ³n de servicios de emergencias, conforme a la normativa que emita la ARCOTEL; ii) Servicios auxiliares para la seguridad pĆŗblica y del Estado (…)Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Ā«;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, aprobĆ³ la polĆtica para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones para emergencias, la cual tiene como objetivo promover la implementaciĆ³n de plataformas tecnolĆ³gicas o sistemas alternos, que coadyuven al envĆo de alertas de emergencia, y brindar a la ciudadanĆa una informaciĆ³n oportuna ante eventos adversos de origen natural o antrĆ³pico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marco de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³ las Directrices pera la aplicaciĆ³n del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, a fin de viabilizar y regular la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19); las cuales son aplicables para las instituciones del sector pĆŗblico de conformidad con lo establecido en el art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ como para el sector privado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUCMINEDUC-2020-000I4-A, de 15 de marzo de 2020, la Ministra de EducaciĆ³n, dispuso la suspensiĆ³n de clases en todo el territorio nacional para las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, asĆ como en los centros de desarrollo integral para la primera infancia regulados por esta Cartera de Estado, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 05 de abril de 2020; y dispuso al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, continuar sus labores mediante la modalidad de telen-abajo de acuerdo con la normativa que emita el ente rector del trabajo;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica en cadena de radio y televisiĆ³n, de 15 de marzo de 2020, dispuso a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones la apertura de la seƱal Premium a todos los suscriptores de servicios de televisiĆ³n, asĆ como la duplicaciĆ³n de velocidad en internet fijo y el aumento en un cincuenta por ciento en los gigabytes en servicios de telefonĆa;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, decretĆ³ Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y por la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud. Para este efecto, determinĆ³ que no se suspenderĆ”n Ā«los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicacionesĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2020-0086-O, de 17 de marzo de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n remitiĆ³ varias recomendaciones a empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, para que sean aplicadas en el territorio ecuatoriano y mientras dure la emergencia sanitaria nacional y el estado de excepciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n de 20 de marzo de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional determinĆ³ que Ā«en los casos de servicios pĆŗblicos, cada ministerio deberĆ” recordar a sus sectores regulados que se encuentra prohibido interrumpir ningĆŗn servicio de esta naturaleza mientras dure la emergenciaĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 Martes 31 de marzo de 2070 – 1
Que, en el Informe TĆ©cnico de 20 de marzo de 2020, aprobado por el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la informaciĆ³n mediante sumilla inserta, la SubsecretarĆa de Telecomunicaciones y TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n recomienda la emisiĆ³n del instrumento jurĆdico pertinente para emitir directrices con el fin de precautelar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones en el estado de excepciĆ³n;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral I del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el numeral 2 del artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, el numeral 3 del articulo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones; y, artĆculo 17 del Estatuto del rĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir directrices sobre la provisiĆ³n y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lincamientos de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 140 de la LOT, respecto de la provisiĆ³n y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serĆ”n de obligatorio cumplimiento para los prestadores del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas para cada uno en el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano.
ArtĆculo 3.- Del ente de control y regulaciĆ³n de telecomunicaciones.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los operadores la no suspensiĆ³n del servicio de telefonĆa mĆ³vil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estada de excepciĆ³n. De igual manera, dispondrĆ” a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicio, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duraciĆ³n de la emergencia.
ArtĆculo 4.- De las operadoras.- Los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones deberĆ”n:
- Garantizar Ćndices de calidad del servicio y estabilidad tĆ©cnica del sistema manteniendo, y en lo posible mejorando, las velocidades de acceso a internet fijo, especialmente en las cuentas residenciales, considerando el incremento en la demanda de ese servicio como producto de la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente y de educaciĆ³n virtual.
- Los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado y operador mĆ³vil virtual deberĆ”n establecer una adecuada administraciĆ³n de la red y gestiĆ³n del trĆ”fico, a fin de maximizar los recursos a los servicios de comunicaciĆ³n durante las operaciones de auxilio y socorro, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.
- El acceso y uso de las aplicaciones mĆ³viles desarrolladas por el SIS ECU 911 y el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias (SNGRE) serĆ”n gratuitas para los abonados o usuarios del servicio mĆ³vil avanzado y mĆ³vil avanzado a travĆ©s de operador mĆ³vil virtual de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.
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- El acceso y uso de la aplicaciĆ³n mĆ³vil del Ministerio de Salud para el triaje mĆ©dico, asĆ como para el acceso a portales cautivos generados por el ente rector de la Salud PĆŗblica, serĆ”n gratuitas para los abonados o usuarios del servicio mĆ³vil avanzado y mĆ³vil avanzado a travĆ©s de operador mĆ³vil virtual.
- Priorizar la atenciĆ³n de averĆas o reparaciones en servicios de telecomunicaciones que brinden conectividad a los servicios de salud, educaciĆ³n y teletrabajo.
- Establecer la gratuidad del servicio de llamadas para agendamiento de citas al nĆŗmero 171, incluida la interconexiĆ³n.
- Cumplir con los parĆ”metros de calidad establecidos por el ente regulador, e informar de manera oportuna los inconvenientes que se presenten en sus redes; asĆ como, cumplir con las acciones establecidas en los planes de contingencia que se remiten a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.
ArtĆculo 5.- Exhortar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAO) para que, en el Ć”mbito de sus competencias, brinden las facilidades administrativas para la instalaciĆ³n de infraestructura de telecomunicaciones en las zonas rurales, marginales y fronterizas que tienen limitada o nula conectividad, a fin de contar con soluciones de Ćŗltima milla para la ciudadanĆa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA,- Encargar a la SubsecretarĆa de Telecomunicaciones y TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, asĆ como a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial estarĆ” vigente mientras se mantenga la declaraciĆ³n de estado de emergencia sanitaria y/o el decreto de estado de excepciĆ³n.
El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆas del mes de marzo de 2020.
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RESOLUCIĆN No. 10-2020
Lcdo. AndrƩs Michelena Ayala
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 3 nĆŗmero 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;
Que el artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales. 5. En materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;
Que el artĆculo 32 de la Caita Magna, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;
Que el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 227 ibĆdem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
10 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 – Registro Oficial
Que el artĆculo 389 de la Carta Magua, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar’ que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;
Que el artĆculo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que los tĆ©rminos y plazos establecidos en el referido CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Por su parte el artĆculo 159 de la misma norma dispone que se excluye del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y feriados;
Que el artĆculo 162 nĆŗmero 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, en correspondencia con lo dispuesto en el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil ecuatoriano que determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios pĆŗblicos;
Que el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: Ā«toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;
Que bajo el principio de la sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆtulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;
Que mediante acuerdo ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial 160 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 11
Que mediante acuerdo ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³ las Ā«Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, publicado en el registro oficial suplemento No. 163 se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, disponiendo entre otras medidas la suspensiĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, en los horarios y mecanismos determinados por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; declarar toque de queda, no se podrĆ” circular en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; y, la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector publico y del sector privado;
Que el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 ibĆdem, determina que se deberĆ”n emitir por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de soluciĆ³n de conflictos, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presencia de la calamidad pĆŗblica;
Que el sĆ”bado 21 de marzo del aƱo 2020 el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional dispuso la ampliaciĆ³n de la suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial en el sector pĆŗblico y privado hasta el 31 de marzo del aƱo 2020, con el fin de evitar la propagaciĆ³n del COVID-19;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 128 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Con el fin de evitar el contagio y propagaciĆ³n del COVID-19, suspender los tĆ©rminos y plazos de los trĆ”mites, reclamos y recursos administrativos; asĆ como, de las peticiones de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica que se encuentren discurriendo, desde el dĆa 23 de marzo del aƱo 2020 inclusive y que por la situaciĆ³n de emergencia no pueden ser atendidas por la instituciĆ³n.
12 – Martes 31 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 473 – Registro Oficial
ArtĆculo 2.- La suspensiĆ³n se levantarĆ” una vez que la medida de emergencia sanitaria sea finalizada por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, o cuando sean modificadas o eliminadas las restricciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 que determina el Estado de ExcepciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Los plazos y tĆ©rminos se reanudarĆ”n para su contabilizaciĆ³n, en el momento discurrido hasta la fecha de suspensiĆ³n.
Disposiciones generales.-
Primera.- De la socializaciĆ³n y cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, debiendo disponer su cumplimiento a todas las unidades y Ć³rganos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
Segunda.- La presente disposiciĆ³n entregarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano el 23 de marzo del 2020.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN