Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 31 de marzo de 2020 (R. O.473, 31–de marzo -2020) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

1021 Refórmese el Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno……………….. 2

1022 Crease el ā€œBono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuadorā€ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 7

– Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173

NĀŗ 1021

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, ademÔs de los que determine la ley, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;

Que el artículo 300 de la Constitución de República del Ecuador dispone que el régimen tributario se regirÔ, entre otros por el principio de suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 7 del Código Tributario faculta al Presidente de la República a dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarías;

Que el artículo 41 del Código Tributario establece que la obligación tributaria deberÔ satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del numeral 1 del artĆ­culo 96 ibĆ­dem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que los artƭculos 41 y 67 de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Tributario Interno determinan, respectivamente, que los sujetos pasivos deberƔn efectuar el pago del impuesto a la renta y del impuesto a la Valor Agregado (IVA), en los plazos y en la forma que se establezca mediante reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, lo que ha producido graves daños a la economía nacional y daños significativos a personas;

Que mediante oficio Nro. SRI-SRI-2020-0091-OF y oficio Nro. SRI-SRI-2020-0094-OF, el Servicio de Rentas Internas se pronunció respecto del impacto tributario de las medidas previstas en el presente Decreto Ejecutivo;

Que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-0173-0 y oficio Nro.MEF-VGF-2020-0188-0, el Ministerio de Finanzas, en el ejercicio de su competencia prevista en el artículo 74, numeral 15 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;

Que con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, con su consecuente declaratoria de emergencia sanitaria y estados

Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 3

de excepción en todo el territorio ecuatoriano, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones económicas, mitigadas -en algunos casos- con la continuidad de sus actividades a través de modalidades como las del teletrabajo y en general, a través del uso de medios telemÔticos;

Que sin perjuicio de lo señalado, existen sectores en la economía nacional que han sufrido gravísimos efectos derivados de la implementación de medidas que a nivel mundial los gobiernos han adoptado con la finalidad de precautelar a sus poblaciones de esta pandemia, todo lo cual altera el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales dentro de los plazos previstos;

Que la situación económica mundial requiere de la implementación de decisiones tendientes a fortalecer la economía y flujo de las finanzas públicas para enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria; y.

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 7 del Código Tributario,

DECRETA:

Art. 1.- A continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el siguiente:

«Art. 92. /.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberÔn efectuar una retención mensual del 1, 75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.

Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual señalada en el inciso anterior serÔ del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.

El comprobante de retención serÔ emitido a nombre del propio agente de retención.

El valor retenido constituirÔ crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.

La retención efectuada se declararÔ mensualmente según lo establecido en el artículo 102 de este reglamento».

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Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.- Por

única vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial: (i) sean microempresas; o, (ii) tengan su domicilio tributario principal en la provincia de GalÔpagos; o, (iii) su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola; o, (iv) sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; podrÔn pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Las obligaciones tributarƭas seƱaladas en el apartado general de este artƭculo se pagarƔn de la siguiente manera:

a. Los pagos se harÔn en seis (ó) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagarÔ 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagarÔ 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.

b. Los pagos se efectuarÔn, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:

NOVENO DƍGITO DEL RUC O CƉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de cada mes

2

12 de cada mes

3

14 de cada mes

4

16 de cada mes

5

18 de cada mes

6

20 de cada mes

7

22 de cada mes

8

24 de cada mes

9

26 de cada mes

0

28 de cada mes

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de GalƔpagos podrƔn efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dƭgito del RUC.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con dƭas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarƔ al siguiente dƭa hƔbil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarƔ estƔ

Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 5

regla, y la fecha de vencimiento deberÔ adelantarse al último día hÔbil del mes de vencimiento.

c. Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencido los plazos mencionados en el literal anterior, a mÔs del impuesto respectivo, deberÔ pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas que serÔn liquidados de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizarƔ conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del aƱo 2020.

3. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagarĆ” conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el nĆŗmero 1 de este artĆ­culo, en los siguientes meses:

IVA A PAGAR EN EL MES DE:

MESES DE PAGO

Abril 2020

De abril a septiembre de 2020

Mayo 2020

De mayo a octubre de 2020

Junio 2020

De junio a noviembre de 2020

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarÔn la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas en los numerales I y 3.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Durante el tiempo que dure la declaratoria de estado excepción en todo el territorio ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas priorizarÔ el uso de medios telemÔticos en la recepción y atención de sus trÔmites, al igual que en la notificación de sus actuaciones administrativas, sea a través del buzón de los contribuyentes en el portal web institucional, publicaciones en gaceta tributaria digital u otros medios telemÔticos que disponga para el efecto.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas, en el Ômbito de sus competencias, establecerÔ mediante resolución de carÔcter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artículo 2 de este Decreto Ejecutivo y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que este hace referencia.

6 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.

Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 7

1022 N°

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado: «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;

Que el numeral 5 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que de conformidad con el inciso primero artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado y que el Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el articulo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarÔn personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone que: «El Estado garantizarÔ políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarÔ la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 48, determina que el Estado adoptarÔ a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

8 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173

Que el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado tomarÔ medidas de atención preferente para las personas adultas mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinÔmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la política económica tendrÔ, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que el artículo 389 de la norma constitucional, establece que el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 696, del 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 10 de abril de 2019, se creó el «Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 529 de 12 de julio de 2019, se estableció el programa de transferencias monetarias del Sistema de Protección Social Integral que opera a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente.

Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 9

Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública del Ecuador, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendió el ejercicio del derecho a la libertad de trÔnsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, con la finalidad especifica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ôreas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ôrea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales;

Que según lo determinado en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se declaró el toque de queda, prohibiendo la circulación en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional; y, se restringió la libertad de trÔnsito y movilidad a nivel nacional, con las excepciones del caso;

Que conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendió la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y se autorizó al Comité de Emergencias Nacional para que, una vez evaluado el estado de la situación, pueda prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo;

Que según lo ordenado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1017, la limitación del.

10 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173

derecho a la libertad de asociación y reunión se realizarÔ sobre aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren dentro del cerco epidemiológico. En relación a la ciudadanía en general, se establece que deberÔ permanecer en cuarentena comunitaria obligatoria en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, y en los que se establezca respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva;

Que mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de 21 de marzo de 2020, en el numeral 1, Resolvió: «Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus CDVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020. de conformidad con el articulo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 «;

Que mediante Informe Técnico de fecha 24 de marzo de 2010, elaborado por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se ha determinado la factibilidad de crear un bono de protección familiar por emergencia para coadyuvar a que la población del país, a fin de que cubra sus necesidades bÔsicas, considerando las restricciones de trabajo, trÔnsito, movilidad, asociación y reunión, dispuestas en el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional ecuatoriano, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que mediante oficios No. MIES-MIES-2020-0429-O y MIES-MIES-2020-0431-O, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, ha remitido a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creación del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador»;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0191-O, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en lo pertinente, ha seƱalado que: Ā«Con Memorando Nro. MEF-SFP-2020-0194-M de 26 de marzo de 2020 el Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico indica que el bono de contingencia se financiarĆ” con el prĆ©stamo BIRF 8591-EC. cuyo organismo es 2003 y Correlativo 2204. En este sentido, esta Secretaria de Estado garantizarĆ” los recursos necesarios que permitirĆ”n cumplir con las obligaciones a generarse por la aplicación del ‘Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador’ (…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado, en consideración a los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico citados anteriormente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del articulo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creación del Ā«Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID -19 en Ecuador Ā«; y,

Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 11

Que ante la calamidad pública que se encuentra atravesando el Ecuador por la presencia imprevista de la pandemia del coronavirus COVID-19, resulta necesario proteger a la población mÔs vulnerable del país que se ha visto afectada gravemente en su economía familiar.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

DECRETA:

Articulo 1.- Créase el «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», el cual consiste en la transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 120,00), que se pagarÔ en dos partes iguales, de sesenta dólares cada una (USD.60,00), durante los meses de abril y mayo de 2020.

Esta transferencia monetaria se realizarÔ con ocasión de la vigencia del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017, y tendrÔ como finalidad apoyar económicamente al núcleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades bÔsicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de COVID-19 confirmados.

Articulo 2.- Se faculta al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para que, mediante Acuerdo Ministerial, determine las bandas de protección, a fin de establecer los beneficiarios del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la declaratoria de estado de la calamidad pública.

Artículo 3.- PodrÔn acceder al Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», aquellos afiliados sin relación de dependencia con ingresos inferiores a un SBU, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.

Articulo 4.- Si en el núcleo familiar, algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no se harÔ acreedor del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador».

Articulo 5.- Disponer el pago de los valores señalados en el presente Decreto Ejecutivo, al Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinarÔ los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en el presente instrumento.

12 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173

DISPOSICIƓN GENERAL. – EncĆ”rguese a los Ministerios de EconomĆ­a y Finanzas y de Inclusión Económica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL. – El presente Decreto Ejecutivo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.

Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EDICIƓN ESPECIAL

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

PƔgs

OFICIO N° SENAE-DSG-2020-0059-OE RESOLUCIƓN

SENAE-SENAE-2020-0018-RE…….………… 2

OFICIO N° SENAE-DSG-2020-0061-OE RESOLUCIƓN

SENAE-SENAE-2020-0019-RE……….……… 8

2 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0059-OF GuayaquilĀ» 20 de marzo de24X20

Astuto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0018-RE.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Comedidamente solicito a tened, vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:

No. Resolución

Asunto:

SENAE-SENAE-2020-0018-RE

EMISIƓN EN LƍNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS PENDIENTES EN FIRME A TRAVƉS DE LA PƁGINA WEB DEL SENAE –www.aduana.gpb.ec

Agradezco la pronta publicación de la referida resolución,, por cuanto guarda relación con la emisión en lĆ­nea del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en fume a. travĆ©s de la pĆ”gina web del SENAE – www.aduana.gob.ec, en razón de la emergencia sanitaria, nacional.

Registro Oficial – Edición Especial N° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 3

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0018-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del articulo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que el sector público comprende, entre otros, «Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado «;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, (…)Ā»;

Que, el artículo 227 ibídem señala, que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que Se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artĆ­culo 103 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercia e Inversiones, respecto el Ć”mbito de aplicación del TĆ­tulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, seƱala: Ā«…El presente titulo regula las relaciones jurĆ­dicas entre el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas que realizan actividades directa a indirectamente relacionadas con el trĆ”fico internacional de mercancĆ­as. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancĆ­a a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este tĆ­tulo, se aplicarĆ”n las normas del Código Tributario y otras normas jurĆ­dicas sustantivas o adjetivas,Ā»

Que. el artĆ­culo 107 ibĆ­dem determina que la Obligación Aduanera es Ā«…el vĆ­nculo jurĆ­dico entre la Administración Aduanera y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancĆ­as quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercia exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.ā€

Que, el Art. 205 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones. serial

4 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial

que: Ā«Naturaleza. JurĆ­dica.- El servicia de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatorias debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector pĆŗblico, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciones y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables. (…)Ā»;

Que, el Art. 212 del referido Código establece que: «Del Servida Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.»;

Que, el Art. 213 del citado Código señala que: «De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderÔ a la Directora o el Director General quien serÔ su mÔxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerÔ los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero»;

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Ā«Expedir, mediante resolución los reglamentas, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de, aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicias aduaneras, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…Ā»;

Que, el artículo 96 del Código Tributario señala los deberes formales de los contribuyentes o responsables, encontrÔndose entre otros, el «e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca».

Que, el artĆ­culo 83 de la norma ibĆ­dem, define los actos firmes como los Ā«… actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley seƱala.ā€

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Que» el Código OrgÔnico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 31, de fecha 7 de Julio de 2017 indica: «Art. 128.- Acto normativo de carÔcter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa».

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de, las entidades pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucción (…)Ā»;

Que, es deber de la administración aduaneras, a través de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y deberes formales, de conformidad con la ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario los designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código OrgÔnica de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE aprobarla:

ā€œEMISIƓN EN LƍNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES ADUANERAS PECUNIARIAS A TRAVƉS DƉ LA PƁGINA

WEB DEL SENAE – www.aduana.gob.ec-Ā«

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito de aplicación.- La presente resolución tiene como objeto establecer las consideraciones generales para la emisión en lĆ­nea del certificado de Cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias, que se encuentran en firme, conforme a la revisión efectuada en la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Senae.

Artículo 2.- Emisión del certificado en línea.- La emisión, del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias en línea, se realizarÔ únicamente con

6 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial

el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través del portal web institucional www.aduana.gob.ec.

El referido certificado tendrƔ plena validez en los trƔmites que para el efecto requiera el interesado.

Artículo 3.- Código de validación.- A efectos de validar que el certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias haya sido generado en línea por parte de los operadores de comercio exterior en el portal web institucional -www.aduana.gob.ec-, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador asignarÔ un código de verificación que permitirÔ identificar el documento, y por tanto, no se exigirÔ ninguna validación física a la Administración Aduanera,

Articulo 4.- Mecanismo de verificación.- La verificación del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias emitido en línea, se realizarÔ ingresando el código de verificación en el portal web institucional www.aduana.gob.ec> consulta de certificado de cumplimiento; el mismo que reflejarÔ como resultado de la consulta: fecha, hora, RUC, razón social, deuda (SI mantiene o No deudas en firme al momento de la consulta).

Artículo 5.- Contenido del certificado en línea.- El certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en firme incluirÔ: datos de identificación del operador de comercio exterior, indicación si cuenta o no con obligaciones aduaneras pecuniarias pendientes, código de verificación, fecha y hura de emisión; sin perjuicio de lo mencionado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrÔ incorporar información adicional al contenido de dicho documento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA: EncÔrguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, que se proceda con las implementaciones respectivas en el sistema informÔtico, para el fiel cumplimiento de la presente resolución.

TERCERA: Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la pÔgina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.

Registro Oficial – Edición Especial N° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 7

CUARTA: EncÔrguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Marƭa Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL

8 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0061-OF

Guayaquil, 25 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL. REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.

SeƱor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración;

Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para, que se sirva requerir a quien corresponda, la publicación en el Registro Oficial del siguiente acta administrativo:

No. Resolución

Asunto:

SEN AE-SEN AB-2020-0019-RE

PROCESO EXCEPCIONAL PARA TRƁMITES DE DONACIƓN Y MENAJE DE CASA l ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA/ VIGENTE HASTA EL 3 DE ABRIL DEL 2020 –

Agradezco la pronta publicación de la referida resolución, por cuanto guarda relación can el proceso excepcional para trÔmites de donación y menaje de casa / estado de emergencia sanitaria/ vigente hasta el 3 de abril del 2020, y otros en razón del Decreto Ejecutivo 1017 suscrito por el señor Presidente de la República el 16 de marzo del 2020, mediante el cual se declaró el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringió la libertad de trÔnsito y movilidad a nivel nacional.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Leda. MaƱa Lourdes Burgos Rodrƭguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial – Edición Especial N° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 9

Resolución Nro. SEN AE-SENAE-2020-0019-RE Guayaquil, 24 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son debeles y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que» el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa par la inminente posibilidad del erecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas can limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones publicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior pÔrrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreta Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringió la libertad de transito y movilidad a nivel nacional;

Que, las letras a), b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: «a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida uniré el 17 y 24 de marzo del 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector publicó y del sector privado. El Contrato de Operaciones de Emergencias Nacional una vez evaluado él estado de la situación podrÔ prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Pura el efecto, los servidores

10 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial

pĆŗblicas y empleadas en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆ­culo, b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisión de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisión de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servidos necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y ā€œc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la aumentación, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā»,

Que, el artículo 4 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0175-RE del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se emitieron consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero a través de perfilador de riesgo, señala entre otras cosas que: «La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, dentro de las competencias administrativas del control aduanero anterior y concurrente, podrÔ cambiar la acción de control original, siempre y cuando la misma implique una acción de control mÔs severa que el asignado por la herramienta informÔtica de perfiles de riesgo».

Que, la situación actual de calamidad pública que atraviesa el país, y las disposiciones preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 emitidas por el Gobierno Nacional, precisan que el Servido Nacional de Aduana del Ecuador adopte medidas emergentes para lograr continuidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, entre estas, la suspensión de la aplicación de la norma técnica señalada en el considerando inmediato anterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, el artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal t) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

Registro Oficial – Edición Especial N° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 11

RESUELVE:

Articulo 1.- Para los casos de importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior en los tĆ©rminos previstos en la letra e) del artĆ­culo 125 del COPO, tanto la solicitud como los documentos habilitantes deberĆ”n ser ingresados por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica m[email protected], con la descripción/referencia ā€œDonacionesā€.

ArtĆ­culo 2.- En los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior segĆŗn lo contemplado en la letra b) del AlĆ­enlo 125 del COPO, Ćŗnicamente cuando para el efecto deba efectuar correcciones en su declaración juramentada, para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, podrĆ” prescindir temporalmente de la presentación de este requisito, debiendo para el efecto remitir un correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica [email protected], con la descripción/referencia Ā«DI menaje de casaĀ», solicitando que se le permita presentar con posterioridad la nueva declaración juramentada.

Artículo 3.- En los casos señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, la presentación física de la documentación habilitante, deberÔ ser realizada entre el 6 y el 10 de abril del 2020, de no hacerlo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuarÔ oportunamente los controles a las que hubiere tugar.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, y se encontrarĆ” vigente su aplicación hasta el 3 de abril del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Documento firmado electrónicamente

Abg. Marƭa Alejandra MuƱoz Seminario

DIRECTORA GENERAL

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EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

009-2020 ExpĆ­dense las directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional……………………………….. 3

RESOLUCIƓN:

010-2020 Con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19, suspĆ©ndense los tĆ©rminos y plazos de los trĆ”mites, reclamos y recursos administrativos; asĆ­ como, de las peticiones de acceso a la información pĆŗblica que se encuentren discurriendo, desde el dĆ­a 23 de marzo del aƱo 2020 inclusive y que por la situación de emergencia no pueden ser atendidas por la institución……………………… 9

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Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 3

ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020

El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral l del articulo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artĆ­culo 227 IbĆ­dem dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»‘,

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas: ā€œ(…) 10. El espectro radio elĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos Ā«;

QueĀ» que el artĆ­culo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œEl estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse Ćŗl pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizarÔ que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: «El estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo estÔ compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los Ômbitos local, regional y nacional. El estado ejercerÔ la rectoría a través del organismo técnico

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establecido en la ley. TendrĆ” como Junciones principales, entre otras. (…) Ā«6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que, el articulo 28 de la Ley de Segundad Pública y del Estado define al estado de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado, es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrÔn cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración;

Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la referida Ley, decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrÔ ordenar la Movilización Nacional, que se implementarÔ a través de la Dirección Nacional de Movilización, la cual puede ser toral o parcial y comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicarÔ la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas;

Que, el articulo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala: Ā«Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: (…) 17. Establecer los mecanismos de coordinación con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el Ć”mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de información para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso ‘;

Que, el articulo 8 de la Lev OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece; Ā«En caso de agresión; conflicto armado internaciones o interno; grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica; o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción que emita el PresĆ­deme o Presidenta de la RepĆŗblica, involucre la necesidad de utilización de las servicios de telecomunicaciones, los prestadores que operen redes pĆŗblicas de telecomunicaciones tienen la obligación de permitir el control directo e inmediato por parte delante rector de la defensa nacional, de los servicios de telecomunicaciones en el Ć”rea afectada. (…) El Gobierno Central a travĆ©s de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, regularĆ” el alcance, derechos, obligaciones, pago del valor justo del servicio utilizado asĆ­ como el procedimiento a implementar se a travĆ©s del correspondiente protocolo. Dentro de las obligaciones de los prestadores deservicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y sistemas de audio y video por suscripción se incluye la difusión de alertas dispuestas por la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional o desastres naturales asĆ­ como las demĆ”s acciones y obligaciones que se establezcan dentro de dicho Ć”mbito Ā«:

Que, de conformidad con los numerales II y 24 del articulo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones los prestadores de servicios de telecomunicaciones tienen el deber de Ā«(…) implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio móvil avanzado, cumplir con la entrega de información relacionada con la localizadoĀ» geogrĆ”fica aproximada de una llamadaĀ»; asĆ­ como de Ā«Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisión de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley (…) Ā«;

Que, el articulo 140 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones dispone: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el

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órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informÔtica, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales Ôreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberÔn enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serÔn de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado»;

Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones dispone que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: «2. Formular, dirigir orientas y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así coma supervisar y evaluar su cumplimiento»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y ademĆ”s de las Junciones previstas en la Ley, ejecutarĆ” las siguientes: Ā«(…) 3. Emitir las polĆ­ticas pĆŗblicas, normativa tĆ©cnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 59 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: Ā«Consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios. Para el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios previstas en la LOT, se considerarĆ” lo siguiente:(…)

10. La implementación de acceso gratuito a servicios de emergencia y ubicación de llamadas de emergencia prevista en el artĆ­culo 24 nĆŗmero 11 de la LOT serĆ” realizada por los prestadores del servicio de telefonĆ­a fija y servicio móvil avanzado. Para la entrega de información de los servicios tales como el servicio móvil avanzado se estarĆ” a lo dispuesto en la norma legal antes citada; y para los demĆ”s servicios se estarĆ” a la regulación que para el efecto emita la ARCOTEL. (…)

12. Las obligaciones previstas en el articulo 24 numeral 24 de la LOT serĆ”n cumplidas por todos los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones. Respecto a los servicios requeridos en casos de emergencia, los prestadores de servicios de telecomunicaciones proporcionarĆ”n deforma gratuita lo siguiente: i) Acceso a llamadas de emergencia por parte del abonado, cliente y usuario, independientemente de la disponibilidad de saldo; ii) Difusión por cualquier medio, plataforma o tecnologĆ­a, de información de alertas de emergencia a la población, conforme la regulación que emita para el efecto la ARCOTEL Dichos servicios se prestarĆ”n gratuitamente, sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Excepción establecida en el articulo S de la LOT. TambiĆ©n deberĆ”n prestar de manera obligatoria con el pago del valor justo, los siguiente; i) Integración de sus redes a cualquier plataforma o tecnologĆ­a, para la atención de servicios de emergencias, conforme a la normativa que emita la ARCOTEL; ii) Servicios auxiliares para la seguridad pĆŗblica y del Estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Ā«;

6 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aprobó la política para la prestación de servicios de telecomunicaciones para emergencias, la cual tiene como objetivo promover la implementación de plataformas tecnológicas o sistemas alternos, que coadyuven al envío de alertas de emergencia, y brindar a la ciudadanía una información oportuna ante eventos adversos de origen natural o antrópico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marco de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices pera la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, a fin de viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19); las cuales son aplicables para las instituciones del sector público de conformidad con lo establecido en el art. 225 de la Constitución de la República, así como para el sector privado;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUCMINEDUC-2020-000I4-A, de 15 de marzo de 2020, la Ministra de Educación, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, así como en los centros de desarrollo integral para la primera infancia regulados por esta Cartera de Estado, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 05 de abril de 2020; y dispuso al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuar sus labores mediante la modalidad de telen-abajo de acuerdo con la normativa que emita el ente rector del trabajo;

Que, el Presidente de la República en cadena de radio y televisión, de 15 de marzo de 2020, dispuso a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones la apertura de la señal Premium a todos los suscriptores de servicios de televisión, así como la duplicación de velocidad en internet fijo y el aumento en un cincuenta por ciento en los gigabytes en servicios de telefonía;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, decretó Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y por la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Para este efecto, determinó que no se suspenderÔn «los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones»;

Que, mediante oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2020-0086-O, de 17 de marzo de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información remitió varias recomendaciones a empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, para que sean aplicadas en el territorio ecuatoriano y mientras dure la emergencia sanitaria nacional y el estado de excepción;

Que, mediante Resolución de 20 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional determinó que «en los casos de servicios públicos, cada ministerio deberÔ recordar a sus sectores regulados que se encuentra prohibido interrumpir ningún servicio de esta naturaleza mientras dure la emergencia»;

Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2070 – 1

Que, en el Informe Técnico de 20 de marzo de 2020, aprobado por el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la información mediante sumilla inserta, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación recomienda la emisión del instrumento jurídico pertinente para emitir directrices con el fin de precautelar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones en el estado de excepción;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones, el numeral 3 del articulo 5 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

Expedir directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lincamientos de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la LOT, respecto de la provisión y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

Artƭculo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serƔn de obligatorio cumplimiento para los prestadores del rƩgimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas para cada uno en el ordenamiento jurƭdico ecuatoriano.

Artículo 3.- Del ente de control y regulación de telecomunicaciones.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrÔ a los operadores la no suspensión del servicio de telefonía móvil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estada de excepción. De igual manera, dispondrÔ a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicio, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duración de la emergencia.

Artƭculo 4.- De las operadoras.- Los prestadores de servicios del rƩgimen general de telecomunicaciones deberƔn:

  1. Garantizar índices de calidad del servicio y estabilidad técnica del sistema manteniendo, y en lo posible mejorando, las velocidades de acceso a internet fijo, especialmente en las cuentas residenciales, considerando el incremento en la demanda de ese servicio como producto de la aplicación de teletrabajo emergente y de educación virtual.
  2. Los prestadores del servicio móvil avanzado y operador móvil virtual deberÔn establecer una adecuada administración de la red y gestión del trÔfico, a fin de maximizar los recursos a los servicios de comunicación durante las operaciones de auxilio y socorro, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.
  3. El acceso y uso de las aplicaciones móviles desarrolladas por el SIS ECU 911 y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE) serÔn gratuitas para los abonados o usuarios del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.

8 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial

  1. El acceso y uso de la aplicación móvil del Ministerio de Salud para el triaje médico, así como para el acceso a portales cautivos generados por el ente rector de la Salud Pública, serÔn gratuitas para los abonados o usuarios del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.
  2. Priorizar la atención de averías o reparaciones en servicios de telecomunicaciones que brinden conectividad a los servicios de salud, educación y teletrabajo.
  3. Establecer la gratuidad del servicio de llamadas para agendamiento de citas al número 171, incluida la interconexión.
  4. Cumplir con los parÔmetros de calidad establecidos por el ente regulador, e informar de manera oportuna los inconvenientes que se presenten en sus redes; así como, cumplir con las acciones establecidas en los planes de contingencia que se remiten a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Artículo 5.- Exhortar a los gobiernos autónomos descentralizados (GAO) para que, en el Ômbito de sus competencias, brinden las facilidades administrativas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en las zonas rurales, marginales y fronterizas que tienen limitada o nula conectividad, a fin de contar con soluciones de última milla para la ciudadanía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA,- Encargar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial estarÔ vigente mientras se mantenga la declaración de estado de emergencia sanitaria y/o el decreto de estado de excepción.

El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆ­as del mes de marzo de 2020.

Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 9

RESOLUCIƓN No. 10-2020

Lcdo. AndrƩs Michelena Ayala

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 nĆŗmero 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que el artĆ­culo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales. 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 de la Caita Magna, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

10 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magua, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar’ que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artículo 158 del Código OrgÔnico Administrativo determina que los términos y plazos establecidos en el referido Código se entienden como mÔximos y son obligatorios. Por su parte el artículo 159 de la misma norma dispone que se excluye del cómputo de los términos los días sÔbados, domingos y feriados;

Que el artículo 162 número 5 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que los plazos y términos de los procedimientos administrativos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano que determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos;

Que el artículo 259 de la Ley OrgÔnica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: «toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climÔticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bÔsico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mÔs vulnerables»;

Que bajo el principio de la sujeción general, todo administrado, por su condición de tal, sin necesidad de título concreto, puede ser vinculado por los actos de la administración pública, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicación general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que mediante acuerdo ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial 160 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para impedir la propagación del COVID-19;

Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 11

Que mediante acuerdo ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las «Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, publicado en el registro oficial suplemento No. 163 se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, disponiendo entre otras medidas la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de trÔnsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, en los horarios y mecanismos determinados por el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional; declarar toque de queda, no se podrÔ circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional; y, la suspensión de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector publico y del sector privado;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 ibídem, determina que se deberÔn emitir por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de solución de conflictos, a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presencia de la calamidad pública;

Que el sÔbado 21 de marzo del año 2020 el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispuso la ampliación de la suspensión de la jornada laboral presencial en el sector público y privado hasta el 31 de marzo del año 2020, con el fin de evitar la propagación del COVID-19;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 128 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo;

Resuelve:

Artículo 1.- Con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19, suspender los términos y plazos de los trÔmites, reclamos y recursos administrativos; así como, de las peticiones de acceso a la información pública que se encuentren discurriendo, desde el día 23 de marzo del año 2020 inclusive y que por la situación de emergencia no pueden ser atendidas por la institución.

12 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial

Artículo 2.- La suspensión se levantarÔ una vez que la medida de emergencia sanitaria sea finalizada por parte del Ministerio de Salud Pública, o cuando sean modificadas o eliminadas las restricciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 que determina el Estado de Excepción.

Artículo 3.- Los plazos y términos se reanudarÔn para su contabilización, en el momento discurrido hasta la fecha de suspensión.

Disposiciones generales.-

Primera.- De la socialización y cumplimiento de la presente Resolución, encÔrguese a la Coordinación General Jurídica, debiendo disponer su cumplimiento a todas las unidades y órganos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Segunda.- La presente disposición entregarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano el 23 de marzo del 2020.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN