Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 31 de marzo de 2020 (R. O.473, 31āde marzo -2020) Edición Especial
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
1021 Refórmese el Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Internoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 2
1022 Crease el āBono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuadorāā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 7
– Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173
NĀŗ 1021
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador dispone que el rĆ©gimen tributario se regirĆ”, entre otros por el principio de suficiencia recaudatoria;
Que el artĆculo 7 del Código Tributario faculta al Presidente de la RepĆŗblica a dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarĆas;
Que el artĆculo 41 del Código Tributario establece que la obligación tributaria deberĆ” satisfacerse en el tiempo que seƱale la ley tributaria respectiva o su reglamento;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del numeral 1 del artĆculo 96 ibĆdem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que los artĆculos 41 y 67 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno determinan, respectivamente, que los sujetos pasivos deberĆ”n efectuar el pago del impuesto a la renta y del impuesto a la Valor Agregado (IVA), en los plazos y en la forma que se establezca mediante reglamento;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, lo que ha producido graves daƱos a la economĆa nacional y daƱos significativos a personas;
Que mediante oficio Nro. SRI-SRI-2020-0091-OF y oficio Nro. SRI-SRI-2020-0094-OF, el Servicio de Rentas Internas se pronunció respecto del impacto tributario de las medidas previstas en el presente Decreto Ejecutivo;
Que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-0173-0 y oficio Nro.MEF-VGF-2020-0188-0, el Ministerio de Finanzas, en el ejercicio de su competencia prevista en el artĆculo 74, numeral 15 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, emitió dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;
Que con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, con su consecuente declaratoria de emergencia sanitaria y estados
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de excepción en todo el territorio ecuatoriano, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones económicas, mitigadas -en algunos casos- con la continuidad de sus actividades a través de modalidades como las del teletrabajo y en general, a través del uso de medios telemÔticos;
Que sin perjuicio de lo seƱalado, existen sectores en la economĆa nacional que han sufrido gravĆsimos efectos derivados de la implementación de medidas que a nivel mundial los gobiernos han adoptado con la finalidad de precautelar a sus poblaciones de esta pandemia, todo lo cual altera el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales dentro de los plazos previstos;
Que la situación económica mundial requiere de la implementación de decisiones tendientes a fortalecer la economĆa y flujo de las finanzas pĆŗblicas para enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria; y.
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 7 del Código Tributario,
DECRETA:
Art. 1.- A continuación del artĆculo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, agrĆ©guese el siguiente:
Ā«Art. 92. /.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonĆa móvil deberĆ”n efectuar una retención mensual del 1, 75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios especĆficos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, asĆ como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual seƱalada en el inciso anterior serĆ” del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
El comprobante de retención serÔ emitido a nombre del propio agente de retención.
El valor retenido constituirÔ crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
La retención efectuada se declararĆ” mensualmente segĆŗn lo establecido en el artĆculo 102 de este reglamentoĀ».
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Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.- Por
Ćŗnica vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial: (i) sean microempresas; o, (ii) tengan su domicilio tributario principal en la provincia de GalĆ”pagos; o, (iii) su actividad económica corresponda a la operación de lĆneas aĆ©reas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turĆsticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrĆcola; o, (iv) sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; podrĆ”n pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Las obligaciones tributarĆas seƱaladas en el apartado general de este artĆculo se pagarĆ”n de la siguiente manera:
a. Los pagos se harÔn en seis (ó) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagarÔ 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagarÔ 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
b. Los pagos se efectuarĆ”n, segĆŗn el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL RUC O CĆDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de cada mes
2
12 de cada mes
3
14 de cada mes
4
16 de cada mes
5
18 de cada mes
6
20 de cada mes
7
22 de cada mes
8
24 de cada mes
9
26 de cada mes
0
28 de cada mes
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de GalĆ”pagos podrĆ”n efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dĆgito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” estĆ”
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regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
c. Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencido los plazos mencionados en el literal anterior, a mÔs del impuesto respectivo, deberÔ pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas que serÔn liquidados de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizarƔ conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del aƱo 2020.
3. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagarĆ” conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el nĆŗmero 1 de este artĆculo, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE:
MESES DE PAGO
Abril 2020
De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020
De mayo a octubre de 2020
Junio 2020
De junio a noviembre de 2020
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarÔn la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas en los numerales I y 3.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Durante el tiempo que dure la declaratoria de estado excepción en todo el territorio ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas priorizarÔ el uso de medios telemÔticos en la recepción y atención de sus trÔmites, al igual que en la notificación de sus actuaciones administrativas, sea a través del buzón de los contribuyentes en el portal web institucional, publicaciones en gaceta tributaria digital u otros medios telemÔticos que disponga para el efecto.
SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” mediante resolución de carĆ”cter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artĆculo 2 de este Decreto Ejecutivo y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que este hace referencia.
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DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.
Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 7
1022 N°
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»;
Que el numeral 5 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que de conformidad con el inciso primero artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado y que el Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que el articulo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarÔn personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 47, dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración socialĀ»;
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 48, determina que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: Ā«1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación polĆtica, social, cultural, educativa y económicaĀ»;
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Que el numeral 6 del artĆculo 38 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado tomarĆ” medidas de atención preferente para las personas adultas mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
Que el artĆculo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el numeral 1 del artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la polĆtica económica tendrĆ”, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que el artĆculo 340 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;
Que el artĆculo 341 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;
Que el artĆculo 389 de la norma constitucional, establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 696, del 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 10 de abril de 2019, se creó el «Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 529 de 12 de julio de 2019, se estableció el programa de transferencias monetarias del Sistema de Protección Social Integral que opera a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente.
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Variable, Pensión Mis Mejores AƱos, Pensión para Adultos Mayores, Bono JoaquĆn Gallegos Lara, Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que de conformidad con lo previsto en los artĆculos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendió el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, con la finalidad especifica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ć”rea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales;
Que segĆŗn lo determinado en el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se declaró el toque de queda, prohibiendo la circulación en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; y, se restringió la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional, con las excepciones del caso;
Que conforme lo establecido en el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, se suspendió la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y se autorizó al ComitĆ© de Emergencias Nacional para que, una vez evaluado el estado de la situación, pueda prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo;
Que segĆŗn lo ordenado en el artĆculo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1017, la limitación del.
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derecho a la libertad de asociación y reunión se realizarĆ” sobre aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren dentro del cerco epidemiológico. En relación a la ciudadanĆa en general, se establece que deberĆ” permanecer en cuarentena comunitaria obligatoria en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, y en los que se establezca respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva;
Que mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de 21 de marzo de 2020, en el numeral 1, Resolvió: «Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus CDVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020. de conformidad con el articulo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 «;
Que mediante Informe TĆ©cnico de fecha 24 de marzo de 2010, elaborado por la SubsecretarĆa de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se ha determinado la factibilidad de crear un bono de protección familiar por emergencia para coadyuvar a que la población del paĆs, a fin de que cubra sus necesidades bĆ”sicas, considerando las restricciones de trabajo, trĆ”nsito, movilidad, asociación y reunión, dispuestas en el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional ecuatoriano, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que mediante oficios No. MIES-MIES-2020-0429-O y MIES-MIES-2020-0431-O, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, ha remitido a la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creación del Ā«Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ»;
Que mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0191-O, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en lo pertinente, ha seƱalado que: Ā«Con Memorando Nro. MEF-SFP-2020-0194-M de 26 de marzo de 2020 el Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico indica que el bono de contingencia se financiarĆ” con el prĆ©stamo BIRF 8591-EC. cuyo organismo es 2003 y Correlativo 2204. En este sentido, esta Secretaria de Estado garantizarĆ” los recursos necesarios que permitirĆ”n cumplir con las obligaciones a generarse por la aplicación del ‘Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador’ (…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado, en consideración a los informes tĆ©cnico y jurĆdico citados anteriormente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del articulo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creación del Ā«Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID -19 en Ecuador Ā«; y,
Registro Oficial N° 173 – Suplemento Martes 31 de marzo de 2020 – 11
Que ante la calamidad pĆŗblica que se encuentra atravesando el Ecuador por la presencia imprevista de la pandemia del coronavirus COVID-19, resulta necesario proteger a la población mĆ”s vulnerable del paĆs que se ha visto afectada gravemente en su economĆa familiar.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
DECRETA:
Articulo 1.- Créase el «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», el cual consiste en la transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 120,00), que se pagarÔ en dos partes iguales, de sesenta dólares cada una (USD.60,00), durante los meses de abril y mayo de 2020.
Esta transferencia monetaria se realizarÔ con ocasión de la vigencia del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017, y tendrÔ como finalidad apoyar económicamente al núcleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades bÔsicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de COVID-19 confirmados.
Articulo 2.- Se faculta al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para que, mediante Acuerdo Ministerial, determine las bandas de protección, a fin de establecer los beneficiarios del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la declaratoria de estado de la calamidad pública.
ArtĆculo 3.- PodrĆ”n acceder al Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorĀ», aquellos afiliados sin relación de dependencia con ingresos inferiores a un SBU, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.
Articulo 4.- Si en el núcleo familiar, algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no se harÔ acreedor del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador».
Articulo 5.- Disponer el pago de los valores señalados en el presente Decreto Ejecutivo, al Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinarÔ los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en el presente instrumento.
12 – Martes 31 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 173
DISPOSICIĆN GENERAL. – EncĆ”rguese a los Ministerios de EconomĆa y Finanzas y de Inclusión Económica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL. – El presente Decreto Ejecutivo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020.
Quito, 31 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
EDICIĆN ESPECIAL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
PƔgs
OFICIO N° SENAE-DSG-2020-0059-OE RESOLUCIĆN
SENAE-SENAE-2020-0018-REā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ 2
OFICIO N° SENAE-DSG-2020-0061-OE RESOLUCIĆN
SENAE-SENAE-2020-0019-REā¦ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ 8
2 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 472 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0059-OF GuayaquilĀ» 20 de marzo de24X20
Astuto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0018-RE.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Comedidamente solicito a tened, vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:
No. Resolución
Asunto:
SENAE-SENAE-2020-0018-RE
EMISIĆN EN LĆNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS PENDIENTES EN FIRME A TRAVĆS DE LA PĆGINA WEB DEL SENAE –www.aduana.gpb.ec
Agradezco la pronta publicación de la referida resolución,, por cuanto guarda relación con la emisión en lĆnea del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en fume a. travĆ©s de la pĆ”gina web del SENAE ā www.aduana.gob.ec, en razón de la emergencia sanitaria, nacional.
Registro Oficial – Edición Especial N° 472 Martes 31 de marzo de 2020 – 3
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0018-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del articulo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que el sector público comprende, entre otros, «Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado «;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem seƱala, que, Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que Se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, el artĆculo 103 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercia e Inversiones, respecto el Ć”mbito de aplicación del TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, seƱala: Ā«…El presente titulo regula las relaciones jurĆdicas entre el Estado y las personas naturales o jurĆdicas que realizan actividades directa a indirectamente relacionadas con el trĆ”fico internacional de mercancĆas. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancĆa a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este tĆtulo, se aplicarĆ”n las normas del Código Tributario y otras normas jurĆdicas sustantivas o adjetivas,Ā»
Que. el artĆculo 107 ibĆdem determina que la Obligación Aduanera es Ā«…el vĆnculo jurĆdico entre la Administración Aduanera y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancĆas quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercia exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.ā
Que, el Art. 205 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones. serial
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que: Ā«Naturaleza. JurĆdica.- El servicia de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatorias debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector pĆŗblico, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciones y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables. (…)Ā»;
Que, el Art. 212 del referido Código establece que: Ā«Del Servida Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, de duración indefinida, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias tĆ©cnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la polĆtica aduanera del paĆs y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.Ā»;
Que, el Art. 213 del citado Código seƱala que: Ā«De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en este Código a travĆ©s de las autoridades referidas en el artĆculo anterior en el territorio aduaneroĀ»;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Ā«Expedir, mediante resolución los reglamentas, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de, aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicias aduaneras, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…Ā»;
Que, el artĆculo 96 del Código Tributario seƱala los deberes formales de los contribuyentes o responsables, encontrĆ”ndose entre otros, el Ā«e) Cumplir con los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establezcaĀ».
Que, el artĆculo 83 de la norma ibĆdem, define los actos firmes como los Ā«… actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley seƱala.ā
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QueĀ» el Código OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 31, de fecha 7 de Julio de 2017 indica: Ā«Art. 128.- Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ».
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de, las entidades pĆŗblicas, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucción (…)Ā»;
Que, es deber de la administración aduaneras, a través de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y deberes formales, de conformidad con la ley.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario los designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artĆculo 216 del Código OrgĆ”nica de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE aprobarla:
āEMISIĆN EN LĆNEA DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES ADUANERAS PECUNIARIAS A TRAVĆS DĆ LA PĆGINA
WEB DEL SENAE – www.aduana.gob.ec-Ā«
ArtĆculo 1.- Ćmbito de aplicación.- La presente resolución tiene como objeto establecer las consideraciones generales para la emisión en lĆnea del certificado de Cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias, que se encuentran en firme, conforme a la revisión efectuada en la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Senae.
ArtĆculo 2.- Emisión del certificado en lĆnea.- La emisión, del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias en lĆnea, se realizarĆ” Ćŗnicamente con
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el nĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) a travĆ©s del portal web institucional www.aduana.gob.ec.
El referido certificado tendrƔ plena validez en los trƔmites que para el efecto requiera el interesado.
ArtĆculo 3.- Código de validación.- A efectos de validar que el certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias haya sido generado en lĆnea por parte de los operadores de comercio exterior en el portal web institucional -www.aduana.gob.ec-, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador asignarĆ” un código de verificación que permitirĆ” identificar el documento, y por tanto, no se exigirĆ” ninguna validación fĆsica a la Administración Aduanera,
Articulo 4.- Mecanismo de verificación.- La verificación del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias emitido en lĆnea, se realizarĆ” ingresando el código de verificación en el portal web institucional www.aduana.gob.ec> consulta de certificado de cumplimiento; el mismo que reflejarĆ” como resultado de la consulta: fecha, hora, RUC, razón social, deuda (SI mantiene o No deudas en firme al momento de la consulta).
ArtĆculo 5.- Contenido del certificado en lĆnea.- El certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pendientes en firme incluirĆ”: datos de identificación del operador de comercio exterior, indicación si cuenta o no con obligaciones aduaneras pecuniarias pendientes, código de verificación, fecha y hura de emisión; sin perjuicio de lo mencionado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrĆ” incorporar información adicional al contenido de dicho documento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA: EncĆ”rguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y TecnologĆa de la Información, que se proceda con las implementaciones respectivas en el sistema informĆ”tico, para el fiel cumplimiento de la presente resolución.
TERCERA: NotifĆquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas de Ćrea del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. PublĆquese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.
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CUARTA: EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
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Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0061-OF
Guayaquil, 25 de marzo de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL. REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
SeƱor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración;
Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para, que se sirva requerir a quien corresponda, la publicación en el Registro Oficial del siguiente acta administrativo:
No. Resolución
Asunto:
SEN AE-SEN AB-2020-0019-RE
PROCESO EXCEPCIONAL PARA TRĆMITES DE DONACIĆN Y MENAJE DE CASA l ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA/ VIGENTE HASTA EL 3 DE ABRIL DEL 2020 –
Agradezco la pronta publicación de la referida resolución, por cuanto guarda relación can el proceso excepcional para trÔmites de donación y menaje de casa / estado de emergencia sanitaria/ vigente hasta el 3 de abril del 2020, y otros en razón del Decreto Ejecutivo 1017 suscrito por el señor Presidente de la República el 16 de marzo del 2020, mediante el cual se declaró el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringió la libertad de trÔnsito y movilidad a nivel nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Leda. MaƱa Lourdes Burgos RodrĆguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
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Resolución Nro. SEN AE-SENAE-2020-0019-RE Guayaquil, 24 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son debeles y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
QueĀ» el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa par la inminente posibilidad del erecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas can limitar la circulación de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en lĆnea por parte de las instituciones publicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreta Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, y en virtud de ello, restringió la libertad de transito y movilidad a nivel nacional;
Que, las letras a), b) y c) del artĆculo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida unirĆ© el 17 y 24 de marzo del 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector publicó y del sector privado. El Contrato de Operaciones de Emergencias Nacional una vez evaluado Ć©l estado de la situación podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Pura el efecto, los servidores
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pĆŗblicas y empleadas en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆculo, b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisión de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisión de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servidos necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y āc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la aumentación, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā»,
Que, el artĆculo 4 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0175-RE del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se emitieron consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero a travĆ©s de perfilador de riesgo, seƱala entre otras cosas que: Ā«La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, dentro de las competencias administrativas del control aduanero anterior y concurrente, podrĆ” cambiar la acción de control original, siempre y cuando la misma implique una acción de control mĆ”s severa que el asignado por la herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgoĀ».
Que, la situación actual de calamidad pĆŗblica que atraviesa el paĆs, y las disposiciones preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 emitidas por el Gobierno Nacional, precisan que el Servido Nacional de Aduana del Ecuador adopte medidas emergentes para lograr continuidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanĆa, entre estas, la suspensión de la aplicación de la norma tĆ©cnica seƱalada en el considerando inmediato anterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que, el artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal t) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
En ejercicio de sus facultades legales.
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RESUELVE:
Articulo 1.- Para los casos de importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior en los tĆ©rminos previstos en la letra e) del artĆculo 125 del COPO, tanto la solicitud como los documentos habilitantes deberĆ”n ser ingresados por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica m[email protected], con la descripción/referencia āDonacionesā.
ArtĆculo 2.- En los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior segĆŗn lo contemplado en la letra b) del AlĆenlo 125 del COPO, Ćŗnicamente cuando para el efecto deba efectuar correcciones en su declaración juramentada, para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, podrĆ” prescindir temporalmente de la presentación de este requisito, debiendo para el efecto remitir un correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica [email protected], con la descripción/referencia Ā«DI menaje de casaĀ», solicitando que se le permita presentar con posterioridad la nueva declaración juramentada.
ArtĆculo 3.- En los casos seƱalados en los artĆculos 1 y 2 de la presente resolución, la presentación fĆsica de la documentación habilitante, deberĆ” ser realizada entre el 6 y el 10 de abril del 2020, de no hacerlo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuarĆ” oportunamente los controles a las que hubiere tugar.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, y se encontrarĆ” vigente su aplicación hasta el 3 de abril del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
ComunĆquese y publĆquese
Documento firmado electrónicamente
Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario
DIRECTORA GENERAL
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EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
009-2020 ExpĆdense las directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacionalā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 3
RESOLUCIĆN:
010-2020 Con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19, suspĆ©ndense los tĆ©rminos y plazos de los trĆ”mites, reclamos y recursos administrativos; asĆ como, de las peticiones de acceso a la información pĆŗblica que se encuentren discurriendo, desde el dĆa 23 de marzo del aƱo 2020 inclusive y que por la situación de emergencia no pueden ser atendidas por la instituciónā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 9
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Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 3
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020
El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral l del articulo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artĆculo 227 IbĆdem dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»‘,
Que, el numeral 10 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas: ā(…) 10. El espectro radio elĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos Ā«;
QueĀ» que el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āEl estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse Ćŗl pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el inciso segundo del artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«El estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El estado ejercerĆ” la rectorĆa a travĆ©s del organismo tĆ©cnico
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establecido en la ley. TendrĆ” como Junciones principales, entre otras. (…) Ā«6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;
Que, el articulo 28 de la Ley de Segundad Pública y del Estado define al estado de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado, es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrÔn cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración;
Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la referida Ley, decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” ordenar la Movilización Nacional, que se implementarĆ” a travĆ©s de la Dirección Nacional de Movilización, la cual puede ser toral o parcial y comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurĆdicas;
Que, el articulo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala: Ā«Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: (…) 17. Establecer los mecanismos de coordinación con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el Ć”mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de información para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso ‘;
Que, el articulo 8 de la Lev OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece; Ā«En caso de agresión; conflicto armado internaciones o interno; grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica; o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción que emita el PresĆdeme o Presidenta de la RepĆŗblica, involucre la necesidad de utilización de las servicios de telecomunicaciones, los prestadores que operen redes pĆŗblicas de telecomunicaciones tienen la obligación de permitir el control directo e inmediato por parte delante rector de la defensa nacional, de los servicios de telecomunicaciones en el Ć”rea afectada. (…) El Gobierno Central a travĆ©s de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, regularĆ” el alcance, derechos, obligaciones, pago del valor justo del servicio utilizado asĆ como el procedimiento a implementar se a travĆ©s del correspondiente protocolo. Dentro de las obligaciones de los prestadores deservicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y sistemas de audio y video por suscripción se incluye la difusión de alertas dispuestas por la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional o desastres naturales asĆ como las demĆ”s acciones y obligaciones que se establezcan dentro de dicho Ć”mbito Ā«:
Que, de conformidad con los numerales II y 24 del articulo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones los prestadores de servicios de telecomunicaciones tienen el deber de Ā«(…) implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio móvil avanzado, cumplir con la entrega de información relacionada con la localizadoĀ» geogrĆ”fica aproximada de una llamadaĀ»; asĆ como de Ā«Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisión de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley (…) Ā«;
Que, el articulo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: Ā«RectorĆa del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el
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órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informĆ”tica, tecnologĆas de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de polĆticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y polĆticas que dicte dicho Ministerio deberĆ”n enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serĆ”n de cumplimiento obligatorio tanto para el sector pĆŗblico como privadoĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: Ā«2. Formular, dirigir orientas y coordinar las polĆticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologĆas de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, asĆ coma supervisar y evaluar su cumplimientoĀ»;
Que, el numeral 3 del artĆculo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y ademĆ”s de las Junciones previstas en la Ley, ejecutarĆ” las siguientes: Ā«(…) 3. Emitir las polĆticas pĆŗblicas, normativa tĆ©cnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 59 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: Ā«Consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios. Para el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios previstas en la LOT, se considerarĆ” lo siguiente:(…)
10. La implementación de acceso gratuito a servicios de emergencia y ubicación de llamadas de emergencia prevista en el artĆculo 24 nĆŗmero 11 de la LOT serĆ” realizada por los prestadores del servicio de telefonĆa fija y servicio móvil avanzado. Para la entrega de información de los servicios tales como el servicio móvil avanzado se estarĆ” a lo dispuesto en la norma legal antes citada; y para los demĆ”s servicios se estarĆ” a la regulación que para el efecto emita la ARCOTEL. (ā¦)
12. Las obligaciones previstas en el articulo 24 numeral 24 de la LOT serĆ”n cumplidas por todos los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones. Respecto a los servicios requeridos en casos de emergencia, los prestadores de servicios de telecomunicaciones proporcionarĆ”n deforma gratuita lo siguiente: i) Acceso a llamadas de emergencia por parte del abonado, cliente y usuario, independientemente de la disponibilidad de saldo; ii) Difusión por cualquier medio, plataforma o tecnologĆa, de información de alertas de emergencia a la población, conforme la regulación que emita para el efecto la ARCOTEL Dichos servicios se prestarĆ”n gratuitamente, sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Excepción establecida en el articulo S de la LOT. TambiĆ©n deberĆ”n prestar de manera obligatoria con el pago del valor justo, los siguiente; i) Integración de sus redes a cualquier plataforma o tecnologĆa, para la atención de servicios de emergencias, conforme a la normativa que emita la ARCOTEL; ii) Servicios auxiliares para la seguridad pĆŗblica y del Estado (…)Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Ā«;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aprobó la polĆtica para la prestación de servicios de telecomunicaciones para emergencias, la cual tiene como objetivo promover la implementación de plataformas tecnológicas o sistemas alternos, que coadyuven al envĆo de alertas de emergencia, y brindar a la ciudadanĆa una información oportuna ante eventos adversos de origen natural o antrópico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marco de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices pera la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, a fin de viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19); las cuales son aplicables para las instituciones del sector público de conformidad con lo establecido en el art. 225 de la Constitución de la República, asà como para el sector privado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUCMINEDUC-2020-000I4-A, de 15 de marzo de 2020, la Ministra de Educación, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, asà como en los centros de desarrollo integral para la primera infancia regulados por esta Cartera de Estado, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 05 de abril de 2020; y dispuso al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuar sus labores mediante la modalidad de telen-abajo de acuerdo con la normativa que emita el ente rector del trabajo;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica en cadena de radio y televisión, de 15 de marzo de 2020, dispuso a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones la apertura de la seƱal Premium a todos los suscriptores de servicios de televisión, asĆ como la duplicación de velocidad en internet fijo y el aumento en un cincuenta por ciento en los gigabytes en servicios de telefonĆa;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, decretó Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y por la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Para este efecto, determinó que no se suspenderÔn «los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones»;
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2020-0086-O, de 17 de marzo de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información remitió varias recomendaciones a empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, para que sean aplicadas en el territorio ecuatoriano y mientras dure la emergencia sanitaria nacional y el estado de excepción;
Que, mediante Resolución de 20 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional determinó que «en los casos de servicios públicos, cada ministerio deberÔ recordar a sus sectores regulados que se encuentra prohibido interrumpir ningún servicio de esta naturaleza mientras dure la emergencia»;
Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2070 – 1
Que, en el Informe TĆ©cnico de 20 de marzo de 2020, aprobado por el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la información mediante sumilla inserta, la SubsecretarĆa de Telecomunicaciones y TecnologĆas de la Información y Comunicación recomienda la emisión del instrumento jurĆdico pertinente para emitir directrices con el fin de precautelar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones en el estado de excepción;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, el numeral 2 del artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, el numeral 3 del articulo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones; y, artĆculo 17 del Estatuto del rĆ©gimen Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lincamientos de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 140 de la LOT, respecto de la provisión y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serĆ”n de obligatorio cumplimiento para los prestadores del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas para cada uno en el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano.
ArtĆculo 3.- Del ente de control y regulación de telecomunicaciones.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los operadores la no suspensión del servicio de telefonĆa móvil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estada de excepción. De igual manera, dispondrĆ” a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicio, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duración de la emergencia.
ArtĆculo 4.- De las operadoras.- Los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones deberĆ”n:
- Garantizar Ćndices de calidad del servicio y estabilidad tĆ©cnica del sistema manteniendo, y en lo posible mejorando, las velocidades de acceso a internet fijo, especialmente en las cuentas residenciales, considerando el incremento en la demanda de ese servicio como producto de la aplicación de teletrabajo emergente y de educación virtual.
- Los prestadores del servicio móvil avanzado y operador móvil virtual deberÔn establecer una adecuada administración de la red y gestión del trÔfico, a fin de maximizar los recursos a los servicios de comunicación durante las operaciones de auxilio y socorro, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.
- El acceso y uso de las aplicaciones móviles desarrolladas por el SIS ECU 911 y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE) serÔn gratuitas para los abonados o usuarios del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 024-2019, de 12 de septiembre de 2019.
8 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial
- El acceso y uso de la aplicación móvil del Ministerio de Salud para el triaje médico, asà como para el acceso a portales cautivos generados por el ente rector de la Salud Pública, serÔn gratuitas para los abonados o usuarios del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.
- Priorizar la atención de averĆas o reparaciones en servicios de telecomunicaciones que brinden conectividad a los servicios de salud, educación y teletrabajo.
- Establecer la gratuidad del servicio de llamadas para agendamiento de citas al número 171, incluida la interconexión.
- Cumplir con los parÔmetros de calidad establecidos por el ente regulador, e informar de manera oportuna los inconvenientes que se presenten en sus redes; asà como, cumplir con las acciones establecidas en los planes de contingencia que se remiten a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
ArtĆculo 5.- Exhortar a los gobiernos autónomos descentralizados (GAO) para que, en el Ć”mbito de sus competencias, brinden las facilidades administrativas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en las zonas rurales, marginales y fronterizas que tienen limitada o nula conectividad, a fin de contar con soluciones de Ćŗltima milla para la ciudadanĆa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA,- Encargar a la SubsecretarĆa de Telecomunicaciones y TecnologĆas de la Información y Comunicación, del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, asĆ como a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial estarÔ vigente mientras se mantenga la declaración de estado de emergencia sanitaria y/o el decreto de estado de excepción.
El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆas del mes de marzo de 2020.
Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 9
RESOLUCIĆN No. 10-2020
Lcdo. AndrƩs Michelena Ayala
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 3 nĆŗmero 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;
Que el artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales. 5. En materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;
Que el artĆculo 32 de la Caita Magna, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;
Que el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que el artĆculo 227 ibĆdem dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
10 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial
Que el artĆculo 389 de la Carta Magua, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar’ que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;
Que el artĆculo 158 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina que los tĆ©rminos y plazos establecidos en el referido Código se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Por su parte el artĆculo 159 de la misma norma dispone que se excluye del cómputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y feriados;
Que el artĆculo 162 nĆŗmero 5 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, en correspondencia con lo dispuesto en el artĆculo 30 del Código Civil ecuatoriano que determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios pĆŗblicos;
Que el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: Ā«toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;
Que bajo el principio de la sujeción general, todo administrado, por su condición de tal, sin necesidad de tĆtulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administración pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicación general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;
Que mediante acuerdo ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020 publicado en el Registro Oficial 160 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para impedir la propagación del COVID-19;
Registro Oficial – Edición Especial N° 473 Martes 31 de marzo de 2020 – 11
Que mediante acuerdo ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las «Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, publicado en el registro oficial suplemento No. 163 se declaró el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, disponiendo entre otras medidas la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, en los horarios y mecanismos determinados por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; declarar toque de queda, no se podrĆ” circular en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional; y, la suspensión de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector publico y del sector privado;
Que el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 ibĆdem, determina que se deberĆ”n emitir por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de solución de conflictos, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presencia de la calamidad pĆŗblica;
Que el sÔbado 21 de marzo del año 2020 el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispuso la ampliación de la suspensión de la jornada laboral presencial en el sector público y privado hasta el 31 de marzo del año 2020, con el fin de evitar la propagación del COVID-19;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 128 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19, suspender los tĆ©rminos y plazos de los trĆ”mites, reclamos y recursos administrativos; asĆ como, de las peticiones de acceso a la información pĆŗblica que se encuentren discurriendo, desde el dĆa 23 de marzo del aƱo 2020 inclusive y que por la situación de emergencia no pueden ser atendidas por la institución.
12 – Martes 31 de marzo de 2020 Edición Especial N° 473 – Registro Oficial
ArtĆculo 2.- La suspensión se levantarĆ” una vez que la medida de emergencia sanitaria sea finalizada por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, o cuando sean modificadas o eliminadas las restricciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 que determina el Estado de Excepción.
ArtĆculo 3.- Los plazos y tĆ©rminos se reanudarĆ”n para su contabilización, en el momento discurrido hasta la fecha de suspensión.
Disposiciones generales.-
Primera.- De la socialización y cumplimiento de la presente Resolución, encĆ”rguese a la Coordinación General JurĆdica, debiendo disponer su cumplimiento a todas las unidades y órganos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Segunda.- La presente disposición entregarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano el 23 de marzo del 2020.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN