Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de junio de 2021 (R. O.467, 07–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2021-027 Refórmese el Acuerdo No. SENESCYT-2019-121

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DAJ-2021-0015-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Corporación de Primer Grado Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha… 11

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2021-18 Refórmese parcialmente el Reglamento del Comité de Transparencia

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0139 Asociación de Trabajadores Agrícolas La Esperanza, domiciliada en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0140 Asociación de Agricultores Diecinueve de Abril, domiciliada en el cantón Milagro, provincia del Guayas

Ano II – N° 467 – 52 páginas

Quito, lunes 7 de junio de 2021

Lunes 7 de junio de 2021 Registro Oficial N° 467

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Echeandía: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual

Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

ACUERDO No. SENESCYT – 2021 027

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.»;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «E/ Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «E/ sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,

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las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Será responsabilidad del Estado: (…) 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 297 de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, señala: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación…»;

Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación señala: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Definir, ejecutar y evaluar la política pública nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales; (…) 4. Dictar la normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios, entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten…»;

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Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó al Dr. Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-121, de fecha 29 de octubre de 2019, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para el funcionamiento de los Espacios de Red, denominados «HUBs de Innovación y Transferencia de Tecnología»;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-147, de fecha 27 de diciembre de 2019, esta Cartera de Estado emitió la Reforma al Reglamento para el funcionamiento de los Espacios de Red, denominados «HUBs de Innovación y Transferencia de Tecnología»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGESCTI-2021-0115-MI, de 09 de abril de 2021, el Subsecretario General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico de pertinencia S/N de 07 de abril con lo cual se justifica la necesidad de reformar el Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-121 de 29 de diciembre de 2019, que expide el Reglamento para el funcionamiento de los Espacios de Red, denominados «HUBs de Innovación y Transferencia de Tecnología»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, y su Reglamento General

ACUERDA

REFORMAR EL ACUERDO No. SENESCYT-2019-121 MEDIANTE EL CUAL

SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESPACIOS EN RED, DENOMINADOS «HUBS DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA»

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Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente texto:

«Artículo 7.- Integración.- Los HUBs se podrán integrar con los siguientes miembros, nacionales o internacionales:».

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente contenido:

«Artículo 8.- Conformación.- Para la conformación de un espacio en red denominado HUB se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud para la suscripción de convenio de cooperación interinstitucional, en la que al menos conste lo siguiente:
  2. Nombre del espacio en red (HUB)
  1. Nombre del Coordinador General.
  2. Lista de los integrantes del HUB con sus respectivos datos generales.
  3. Objetivos y/o fines del HUB.
  4. Tiempo de vigencia del convenio.
  1. Propuesta inicial del plan de trabajo y presupuesto proyectado (al menos de un año), en el que consten los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes.
  2. La Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología verificará y validará la información presentada por el solicitante, y emitirá informe de recomendación para la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y los integrantes del HUB a conformarse».

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 11, por el siguiente:

«Artículo 11.- Obligaciones del Directorio.- Serán obligaciones del Directorio, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio de conformación del HUB, las siguientes:

1. Definir políticas y estrategias para el desarrollo de la innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología en red dentro de sus ámbitos de competencia en la zona de influencia de cada HUB;

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  1. Aprobar el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan de sostenibilidad, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  2. Conocer y aprobar los proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, propuestos por el HUB;
  3. Determinar la propiedad de los bienes adquiridos o los que pudieran generarse como resultado de los proyectos de innovación, emprendimientos y transferencia de tecnología financiados por el HUB, conforme lo establecido en el presente Reglamento;
  4. Aprobar la suscripción de acuerdos y convenios con organismos a nivel nacional e internacional;
  5. Definir el espacio para el funcionamiento del HUB;
  6. Aprobar la creación de nodos para el funcionamiento del HUB;
  7. Aprobar la adhesión de nuevas instituciones al HUB;
  8. Aprobar el informe anual de gestión administrativa, técnica y financiera del HUB, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  9. Aprobar el informe final de gestión administrativa, técnica y financiera, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el cierre del convenio;
  10. Gestionar la implementación de fondos y mecanismos de autogestión;
  11. Nombrar de entre sus miembros nacionales, a la institución encargada de la administración de los recursos del HUB;
  12. Brindar las facilidades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del HUB.»;

Artículo 4.- Sustitúyase el título del Capítulo VI, por el siguiente:

«CAPITULO VI BIENES PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS HUBS»

Artículo 5.- Añádase el siguiente Capítulo y las disposiciones siguientes a continuación del Capítulo VI:

«CAPITULO VIl

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA»

Artículo 30.- Acreditación de programas y proyectos de financiamiento de emprendimiento e innovación gestionados por el Hub.- Los programas y proyectos de financiamiento de emprendimiento e innovación bajo la modalidad de capital semilla los cuales sean gestionados total o parcialmente con recursos públicos deberán acreditarse ante el ente rector de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Incentivos Financieros, Tributarios y Administrativos a la Innovación Social.

Articulo 31.- Propiedad de los bienes adquiridos o producidos por los proyectos financiados por el HUB.- Los bienes adquiridos o producidos en el marco del financiamiento de proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, así como iniciativas de innovación gestionadas por el HUB con recursos asignados por la SENESCYT serán de propiedad del actor o actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales que ejecutaron el proyecto, salvo disposición en contrario del Directorio del HUB emitida previo al cierre de los proyectos.

Artículo 6.- Modifíquese la numeración de los CAPÍTULOS Vil, VIII y IX, así como la de los artículos contenidos en los mismos de la siguiente forma:

«CAPITULO VIII

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 32.- Gestión de la propiedad intelectual.- El HUB deberá establecer mecanismos para la asesoría y gestión de la propiedad intelectual de los proyectos desarrollados por las instituciones que lo conforman y cuyo aprovechamiento sea canalizado a través del HUB.

Para este fin, el HUB podrá crear una unidad especializada o apoyarse en las unidades de gestión de propiedad intelectual que posean las instituciones que conforman el HUB.

El HUB podrá prestar servicios de asesoría y gestión de la propiedad intelectual a entidades externas que lo requieran.

CAPITULO IX

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artículo 33.- Instancias responsables del monitoreo y seguimiento de las actividades del HUB.- El monitoreo y seguimiento de las actividades desarrolladas por el HUB será realizado por las siguientes instancias:

  1. El Directorio.
  2. La Coordinación General del HUB.

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3. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología o las Coordinaciones Zonales, según el caso.

Artículo 34.- Monitoreo y seguimiento de actividades.- Las actividades planificadas por el HUB para el cumplimiento de sus objetivos, serán monitoreadas tanto en su aspecto técnico, administrativo y financiero por las instancias definidas en el artículo anterior.

Los informes de monitoreo y seguimiento serán remitidos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por el Coordinador General, de manera trimestral o conforme lo establecido en cada convenio suscrito. En caso de ser necesario, se podrá solicitar aclaraciones a los informes o hacer recomendaciones al mismo.

Artículo 35.- Evaluación de resultados.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación implementará mecanismos de evaluación de resultados, que permita evidenciar el impacto de los HUBs en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco de la política pública.

CAPITULO X

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 36.- Terminación del convenio.- La terminación del convenio se dará por cualquiera de las causales determinadas en el convenio de conformación del HUB, y se iniciará el correspondiente proceso de liquidación.

Artículo 37.- Liquidación del Convenio.- Para el proceso de liquidación del convenio, el Directorio del HUB presentará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación del convenio.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación revisará el informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, y determinará los montos ejecutados, los saldos, y bienes adquiridos durante la ejecución del convenio, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción.

De existir observaciones al informe, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará aclaraciones o ampliaciones al mismo dentro del plazo de quince (15) días, que podrán ser prorrogados por una sola vez hasta por quince (15) días adicionales.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá un informe final de la gestión técnica, administrativa y financiera del HUB, que será documento habilitante para la suscripción del acta de finiquito.».

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología de esta Secretaría de Estado.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología de esta Cartera de Estado.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los (28) días del mes de abril de 2021.

Notifíquese y Publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0015-R Quito, D.M., 14 de abril de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y

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autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala en su parte pertinente lo siguiente: «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan apersonas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros; (…)»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso

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efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (…) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: «Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001 -R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras «Director/a de Asesoría Jurídica» o «Coordinador/a General de Asesoría Jurídica» por lo siguiente: «el/la Responsable de la Gestión Jurídica», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2021-1078-E, la señora Miriam Elizabeth Ernest Tejada, en su calidad de Vicepresidenta provisional de la Corporación de Primer Grado denominada Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del Estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2021-0679-O de 12 de marzo de 2021, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Corporación de Primer Grado denominada Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2021-1517-E, la señora Francisca Morejón, en su calidad de miembro fundadora de la Corporación de Primer Grado denominada Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del Estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

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Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0211-M de 13 de abril de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Corporación de Primer Grado denominada Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su Estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Primer Grado denominada COLECTIVO COALICIÓN NACIONAL DE MUJERES DEL ECUADOR, con

domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- El Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en cumplimiento a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- El Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La Presidenta provisional del Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

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Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro del Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar a la Presidenta provisional del Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Lunes 7 de junio de 2021 Registro Oficial N° 467

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-18

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (…)»;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece entre las atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado: «(-•-) 10- Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia (…) «16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

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Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone: «Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria (…)»;

Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se resolvió expedir los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, establece: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité será la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIPy los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo «;

Que la Resolución No. 007-DPE-CGAJ en su artículo 9, señala: «El Comité de Transparencia tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en elArt.l2delaLOTAIP»;

Que el artículo 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, determina: «El Comité de Transparencia deberá estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y será presidido por el o la responsable del acceso a la información pública en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP. Para organizar el trabajo que tendrá a su cargo el Comité de Transparencia, es requisito indispensable que de entre sus integrantes, se elija a un Secretario o Secretaria, afín de documentar las decisiones tomadas «;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-20 de 20 de marzo de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidió el Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 6 del Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, determina cuales son las unidades poseedoras de la información, responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, establece como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Gestión de la Calidad: «(…) c) Dirigir el levantamiento de la información documentada del sistema de gestión de la calidad (…)»; así como dentro de sus productos y servicios: «(…) 9- Carta de servicios. (…)»;

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Que con memorando SCPM-DS-DNC-2021-088 de 26 de abril de 2021, la Directora Nacional de Comunicación, remitió a la Intendente General de Gestión, en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el informe de solicitud de reforma al Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia, y solicitó se convoque a una reunión extraordinaria con el propósito de que se analice su petición;

Que mediante Informe SCPM-DS-DNC-2021 de 26 de abril de 2021, la Directora Nacional de Comunicación, una vez realizado el análisis correspondiente de las atribuciones tanto de la Dirección Nacional de Comunicación como de la Dirección Nacional de Gestión de la Calidad con relación a las responsabilidades que tienen los integrantes del Comité de Transparencia, solicitó a la Intendente General de Gestión, en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «(…) se analice una reforma al Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, afín cambiar el artículo 6, específicamente el literal d), y determinar con precisión cuál es el área responsable de la recopilación de «los servicios que ofrece la institución y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y además indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones», de manera que permita agilitar el proceso de recopilación de la información, y cumplir con lo que le corresponde de manera oportuna, a la Dirección Nacional de Comunicación.»;

Que conforme consta de la Convocatoria No. SCPM-CT-2021-005 de 10 de mayo de 2021, se estableció como uno de los puntos del orden del día del Comité de Transparencia la revisión de la solicitud de reforma al Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, presentado mediante memorando SCPM-DS-DNC-2021-088 de 26 de abril de 2021, y su anexo por parte de la Dirección Nacional de Comunicación;

Que conforme consta en el Acta de Reunión N° SCPM-CT-2021-005-OR de 10 de mayo de 2021, el Comité de Transparencia aprobó por unanimidad la propuesta de reforma al Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado presentado mediante memorando SCPM-DS-DNC-2021-088 de 26 de abril de 2021, y su anexo, Informe SCPM-DS-DNC- 202 1, por la Dirección Nacional de Comunicación; y, su envío a la Intendencia Nacional Jurídica para su trámite pertinente; y,

Que mediante nota inserta en el Sistema Integral de Gestión Documental – SIGDO, dentro del trámite Id. 192650 de 10 de mayo de 2021, la Intendente General de Gestión en calidad de Presidente del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, dispuso al Secretario del Comité: «(…) CORRER TRASLADO A LA INJPARA EL TRÁMITE PERTINENTE EN RELACIÓN AL PUNTO DE REFORMA DEL COMITÉ. (…)».

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ley;

RESUELVE:

REFORMAR PARCIALEMENTE EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE

MERCADO

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Artículo Único.- Sustituir el texto de la letra d) del artículo 6 «UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN», por el siguiente:

LETRA

DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA LOTAIP

UNIDAD

POSEEDORA DE LA

INFORMACIÓN

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

DNGC

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución al Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDA.- Encárguese la Intendencia Nacional Jurídica de la elaboración de la Codificación del Reglamento del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

TERCERA.- Encárguese la Secretaría General de la publicación de la presente Resolución en la intranet y en la página Web Institucional.

CUARTA.- Encárguese la Secretaría General de la difusión interna de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de mayo de 2021.

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Lunes 7 de junio de 2021 Registro Oficial N° 467

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0139

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-005133, de 28 de octubre de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992756160001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘.. .el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo

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establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LO EPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre {…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992756160001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al

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Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992756160001, domiciliada en el cantón PEDRO CARBO, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la

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Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992756160001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS. LA ESPERANZA del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 005133; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera

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y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0140

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-005256, de 26 de noviembre de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992766093001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS,

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concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.S. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992766093001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992766093001, domiciliada en el cantón MILAGRO, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-

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INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992766093001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DIECINUEVE DE ABRIL del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 005256; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días de abril de 2021.

Lunes 7 de junio de 2021 Registro Oficial N° 467

DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE

PATENTE, CANTÓN ECHEANDIA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ECHEANDIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, una vez asumida la administración para el periodo 2019-2023, procedió a la revisión de la normativa tributaria dentro de ellos el impuesto de la Patente Municipal, la que consta desde el año 2011 aprobada por el Concejo el 7 de abril de 2011.

La Ordenanza vigente presenta errores para su aplicación, se necesita una normativa que incentive el pago de sus tributos, así como también que sea un instrumento apropiado para la determinación del Impuesto de la Patente Municipal en concordancia a la normativa vigente.

Es importante mejorar los ingresos propios del GAD Municipal de Echeandía a través de la recaudación efectiva de sus impuestos, por medio de estos recursos se pueden realizar los proyectos prioritarios que el cantón Echeandía necesita para que los ciudadanos puedan mejorar su situación económica y bienestar general.

La Patente Municipal es un impuesto creado por Ley (COOTAD) dirigido a quienes realizan una actividad económica en el territorio cantonal, excluyéndose a la agricultura y artesanos legalmente constituidos en el cantón de Echeandía.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su literal 4, «exenciones en el régimen tributario».

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Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, de conformidad con el artículo 57, literal d) b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, de conformidad con el artículo 60, literal e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el artículo 1, inciso dos del Código Orgánico Tributario, establece: «Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora».

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el Título Di, Capitulo III, Sección Novena, artículo 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales.

Que, la reforma al COOTAD de fecha 12 de Octubre de 2016 con la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

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Lunes 7 de junio de 2021 Registro Oficial N° 467

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE

PATENTE ANUAL, DENTRO DEL CANTÓN ECHEANDIA

Art. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL.- Se establece en el Cantón Echeandía el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Art. 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que el Gobierno Municipal concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de que pueda ejercer una actividad comercial, industrial y profesionales, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía.

Art. 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual del impuesto, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que operen permanentemente en el cantón Echeandía, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden comercial o de servicio.

Art. 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio permanente de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que realiza dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera permanente, cuando el sujeto pasivo la ejerce de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

Art. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en el Cantón Echeandía.

Art. 7.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

1. Podrá solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución haya sido aprobada.

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  1. Podrá solicitar trimestralmente a las Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.
  2. Podrá solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de la Producción o Gremios Empresariales, Artesanales del Cantón Echeandía, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación;
  3. Podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo; y,
  4. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

Art. 8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía a fin de contar con datos actualizados.
  3. Realizar el pago de la Patente Municipal a los treinta días de iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.

4. Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

5. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal.

  1. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.
  2. Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información de su negocio.
  3. El comprobante del pago de la patente anual, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.
  4. Notificar a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía todo aumento o cambio de denominación o razón social, transferencia de

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domicilio, cese de actividades del establecimiento o cualquier información, en un plazo máximo de treinta días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

  1. Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa funcionando hasta la fecha de su aviso.
  2. Cumplir con la obtención de la patente anual de funcionamiento y al pago de la misma.

Art. 9- DE LA INACTIVIDAD, LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.- Se procederá a borrar de los registros municipales de patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenación, la inactividad, la liquidación o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro Único de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligación y ante la falta de información oportuna, la Unidad de Rentas Municipal continuará emitiendo títulos, los mismos que serán exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificación por parte del contribuyente.

Art. 10.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que tuviera lugar.

Art. 11.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquier actividad económica como: alquiler de maquinarias, transportes en general, abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, odontólogos, laboratorios clínicos, veterinarios, tecnólogos, gimnasios, spa y otras actividades de servicios.

Art. 12.- DE LOS PLAZOS PARA OBTENER LA PATENTE.- La inscripción y obtención de la patente se cumplirá dentro de los siguientes plazos y condiciones:

  1. En caso de iniciar una actividad económica, deberán registrarse en el Catastro para obtener la patente, dentro de los treinta días siguientes del mes que empezare a operar el negocio.
  2. Los industriales, comerciantes o proveedores de servicios que a la presente fecha han ejercido estas actividades sin haber realizado este pago, deberán hacerlo de inmediato y actualizar sus datos dentro de los treinta días subsiguientes a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de cada año, debiendo acompañar, quienes según las leyes pertinentes estuvieren obligados a llevar contabilidad – una copia de la declaración presentada al SRI, datos que servirán de base para establecer el capital operativo.

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  1. Se otorgará patente por primera vez, a las actividades económicas que se instalen en los sectores determinados por la ordenanza que reglamenta el uso del suelo en el Cantón Echeandía. Para determinar esta factibilidad, la Jefatura de Rentas podrá solicitar informes técnicos a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y a la Jefatura de Gestión Ambiental, Camal y Cementerio debiendo coordinar acciones con esta última, previo a la renovación de patentes a las actividades que generan riesgo ambiental.
  2. No se extenderá patente a los locales que contravengan con las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia y Código de Salud.
  3. Previo a la entrega de patentes, a las actividades de servicios petroleros y afines, lavadoras y lubricadoras, estaciones de servicio de combustible, talleres de mecánica automotriz, talleres de enderezada y pintura de vehículos, talleres de mecánica industrial, talleres de motocicletas y motores fuera de borda, aserraderos y carpinterías, negocios de pinturas, almacenes de agroquímicos, laboratorios químicos, recicladoras, vulcanizadoras, talleres de fibra de vidrio, discotecas, nigth club, bares, karaokes y afines, servicio de rotulación publicitaria y otras actividades que generen riesgo ambiental, el interesado deberá contar con el informe favorable emitido por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.

Art. 13.- DEL REGISTRO DE PATENTES.- La Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, llevará el catastro de patente, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaración del capital o su contabilidad:

  1. Número del C1U del contribuyente.
  2. Nombre o razón social del contribuyente.
  3. Nombre del Titular y/o representante del negocio o empresa.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente a colores.
  5. Dirección domiciliaria del propietario o representante del negocio o empresa, calle / número / barrio.
  6. Actividad comercial del negocio.
  7. Fecha de inicio de operaciones.

8. Monto del capital con que se opera (según declaración o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

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Cualquier otro dato que posteriormente se considere necesario para mejor identificación y manejo de las patentes.

Art. 14- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL (PRIMERA VEZ).- Para obtener la Patente Anual Municipal por primera vez deberá dirigirse a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, presentando los siguientes documentos:

Personas Jurídicas

  1. Solicitud para obtener la Patente y llenarlo a máquina o con letra imprenta legible.
  2. Copia del RUC.
  3. Copia del nombramiento del representante legal actualizado.
  4. Copia a colores de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente, del representante legal.
  5. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado, en caso de ser necesario.
  6. Copia del contrato de arriendo en caso de no poseer local propio, o copia de la escritura.
  7. Balance financiero y la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.
  8. Copia del pago del impuesto predial actualizado (donde se establece el negocio).
  9. Pago de la tasa de turismo, en caso de ser necesario.
  1. Regulación ambiental emitido por la Prefectura.
  2. Pago de certificación de habilitación ambiental, si el caso lo amerita.
  3. Pago del permiso de uso del suelo
  4. Carta de autorización en caso de ser necesario. Personas Naturales
  1. Solicitud para obtener la Patente y llenarlo a máquina o con letra imprenta legible.
  2. Copia a colores de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente.
  3. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado.

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  1. Copia del RUC o RISE
  2. Copia del pago del impuesto predial actualizado (donde se establece el negocio).
  3. Regulación ambiental emitido por la Prefectura.
  4. Copia del contrato de arriendo en caso de no poseer local propio, o copia de la escritura.
  5. Pago de la tasa de turismo, en caso de ser necesario.
  6. Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (en caso de ser artesano).
  1. Para el caso de las personas naturales que llevan contabilidad deberán presentar el balance financiero y/o la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.
  2. Pago de certificación de habilitación ambiental, si el caso lo amerita.
  3. Pago del permiso de uso del suelo.
  4. Carta de autorización en caso de ser necesario.
  5. Para personas extranjeras, visa de trabajo otorgado por la autoridad correspondiente.

Art. 15.- DE LA BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente se la determinará en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón Echeandía, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

  1. Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.
  2. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la inspección que efectúen la Unidad de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía.
  3. Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantón y sucursales o agencias en otros cantones del país; así mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantón con su casa matriz en otro cantón, pagarán el impuesto en proporción al patrimonio de la

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jurisdicción cantonal de Echeandía, otorgado por el contador. Para lo cual, se tomará el total del patrimonio, que consta en la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, y en base a dicho porcentaje se pagará el impuesto a esta Municipalidad.

  1. Los sujetos pasivos que con anterioridad hayan tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada que efectúen ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía.
  2. Para las empresas de actividad petrolera, de servicios agroindustriales o sociedades que se encuentren registradas en la Superintendencia de Compañías, la base imponible para el cálculo de la patente será la base imponible porcentual de la declaración del 1.5 por mil del porcentaje que corresponde al cantón por motivo de su operación dentro del mismo.
  3. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior.

Art. 16 – BASE IMPONIBLE DE LA TARIFA DEL IMPUESTO.- Se establece la tarifa del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, conforme lo establece el artículo 548 segundo inciso del COOTAD, la tarifa mínima será de diez (10) dólares y la máxima de veinticinco mil dólares (25.000) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de la siguiente manera:

BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO)

IMPUESTO

PAGA

RANGO

DESDE (USD)

HASTA (USD)

FRACCIÓN BÁSICA

TASA(%)

1

0.01

1,000.00

10.00

0.00%

10.00

2

1,000.01

1,500.00

12.00

0.15%

14.25

3

1,500.01

2,000.00

15.00

0.19%

18.80

4

2,000.01

2,500.00

18.00

0.23%

23.75

5

2,500.01

3,000.00

20.00

0.27%

28.10

6

3,000.01

3,500.00

22.00

0.31%

32.85

7

3,500.01

6,000.00

24.00

0.35%

45.00

8

6,000.01

24,000.00

30.00

0.39%

123.60

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9

24,000.01

48,000.00

40.00

0.40%

232,00

10

48,000.01

96,000.00

80.00

0.41%

473,60

11

96,000.01

192,000.00

100.00

0.42%

906,40

12

192,000.01

384,000.00

200.00

0.43%

1.851.20

13

384,000.01

768,000.00

250.00

0.44%

3.629,20

14

768,000.01

1,800,000.00

350.00

0.45%

8,450.00

15

1,800,000.01

2,500,000.00

500.00

0.46%

12,000.00

16

2,500,000.01

3,000,000.00

600.00

0.47%

14,700.00

17

3,000,000.01

3,500,000.00

800.00

0.48%

17,600.00

18

3,500,000.01

4,000,000.00

1,000.00

0.49%

20.600.00

19 20

4,000,000.01 4,500,000.01

4,500,000.00 EN ADELANTE

1.200.00

0.50%

23,700.00 25,000.00

Los profesionales en libre ejercicio, es decir aquellos que durante el giro habitual de su actividad perciben honorarios de parte de personas que requieran sus servicios pagarán una tarifa única de $ 30,00 (TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Se inscribirán en el Catastro del impuesto a la patente a cargo de la Dirección Financiera, con la presentación de la información exigida en los literales b), d), e) y f) del Art. 7 de la presente Ordenanza, así como la copia del título inherente al libre ejercicio profesional.

Para efectos de este impuesto no se considerarán los ingresos obtenidos por relación de dependencia laboral.

Los profesionales que percibieren ingresos obtenidos por relación de dependencia y no realizaren actividades de libre ejercicio, salvo la cátedra Universitaria, no se consideraran sujetos pasivos de este impuesto.

Art. 17.- DEL EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

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Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año y se cobrará de acuerdo al informe de la Jefatura de Rentas.

Art. 18.- DE LOS INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes de este Impuesto deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro del año correspondiente, de no hacerlo causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

Art. 19- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios.

Es obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, acompañada del documento que acredite tal calificación, para obtener este beneficio, adicionalmente deberá demostrar que lo invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas, no es superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria.

Corresponde a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, aceptar y calificar los documentos presentados; y, de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, el funcionario municipal a cargo suspenderá los beneficios de la exoneración.

Sí la administración tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del Artesano procederá a solicitar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano certifique si continua siendo artesano o no.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía en coordinación con el SRI verificará e inspeccionarán el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, basándose en lo prescrito en la Ley de Defensa del Artesano.

Art. 20.- REBAJAS.- Se aplicará la rebaja a la tarifa del impuesto anual de patente a las personas con discapacidad demostrada de la siguiente manera: Del 30% al 49% de discapacidad el 60%; del 50% al 74% de discapacidad el 70%; del 75% al 84% de discapacidad el 80%; y del 85% al 100% el 100%.

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Art. 21.- DE LA EXIGIBILIDAD.- La patente municipal será exigible a partir de su vencimiento esto es el 1 de junio del año obligado a realizar la declaración del impuesto, y se realizará mediante proceso coactivo.

Art. 22.- DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la antes nombrada entidad o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 23.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el ambiente.

El beneficio consistirá en reducir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos y tendrá un plazo máximo de duración de cinco años improrrogables.

Art. 24.- DEL PAGO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INICIAN – El contribuyente que inicie las actividades económicas tiene la obligación de presentar en la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, un detalle valorado del capital de operación de su negocio.

Art. 25.- DEL PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento, varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declarará y pagarán el impuesto de patente municipal según la actividad que realice.

Art. 26.- DE LOS RECLAMOS.- Los sujetos pasivos tienen derecho de presentar reclamos y recursos de conformidad con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Orgánico Tributario ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, quien los resolverá de acuerdo a lo establecido en dicho Código.

Art. 27.- CLAUSURA.- La clausura es un acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o más de los siguientes casos:

1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun cuando la declaración no cause tributos;

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2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; y,

3. Falta u obtención de la patente municipal debidamente comprobada, mediante notificaciones realizadas por la Dirección Financiera.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el término de veinte días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

La sanción de clausura se mantendrá hasta que el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias.

Art. 28.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO A CITACIÓN – Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimento a la tercera citación realizada por la Dirección Financiera Municipal, con un intervalo de cinco días entre cada citación, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

Art. 29.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a la que hubiere lugar.

Art. 30.- AUXILIO DE LA UNIDAD DE CONTROL Y VIGILANCIA MUNICIPAL.- Para la ejecución de la orden de clausura la Dirección Financiera requerirá del auxilio de la Unidad de Control y Vigilancia Municipal, de manera inmediata y sin ningún trámite previo y de la Policía Nacional de creerlo necesario.

Art. 31.- DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN.- La falta de inscripción, así como la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o razón social, enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 20% de una Remuneración Básica Unificada (RBU), si no se lo ha realizado dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y de otras sanciones a que hubiere lugar.

Art. 32.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código

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Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Art. 33.-DETERMINACIÓN PRESUNTIVA- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido la Dirección Financiera le notificará recordándole su obligación y, si transcurridos ocho días, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos en que se sustente la declaración no sean aceptables por razones jurídicas sustanciales o no presten mérito suficiente para acreditarlos.

La determinación presuntiva se realizará en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similar.

Art. 34- DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual, así como de impuestos y tasas adicionales, será actualizado permanentemente por el personal de la Jefatura de Rentas, en función de las declaraciones y de las observaciones in situ.

Art. 35.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, cobrará las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionado.

Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes:

  1. En caso de mora en la inscripción, el impuesto anual se cobrará desde la fecha que se inició la actividad económica, juntamente con el valor de la Patente Anual con un recargo equivalente al valor de dichas patentes, por cada año de tardanza.
  2. Las empresas y negocios que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares anuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación.

Todas las multas e intereses se calcularán a la fecha de pago. Los tributos que no hayan sido cancelados oportunamente deberán ser liquidados de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario.

Art. 36.- DECLARACIÓN.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de esta ordenanza, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual. Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte del personal de la Dirección

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Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, el resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente en caso de inconformidad con éste.

Art. 37.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Código Orgánico Administrativo; y, demás cuerpos legales que sean aplicables.

Art. 38.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PREVIERA.- Los contribuyentes que hubieren iniciado el trámite para la cancelación de la patente por renovación o negocios nuevos, estarán sujetos a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- De producirse declaratorias de emergencias por desastres naturales, enfermedades pandémicas u otros en los meses de enero a mayo, se extenderá el plazo por el pago de la patente sin recargo alguno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada toda Ordenanza publicada en Registro Oficial, además de todos los acuerdos y resoluciones que sean contrarias y/o se opongan a la presente Ordenanza.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio de su publicación en su gaceta oficial, dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE

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Dado y firmado en la ciudad de Echeandía, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los 10 días del mes de mayo del 2021.

Registro Oficial N° 467 Lunes 7 de junio de 2021

ANUAL, DENTRO DEL CANTÓN ECHEANDIA», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones ordinarias celebradas el 26 de abril y 10 de mayo del 2021, respectivamente.-

Echeandía, 11 de mayo del 2021

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, DENTRO DEL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandía, 11 de mayo del 2021

Ing. Patricio Escudero Sánchez. ALCALDE DEL GADMCE

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, DENTRO DEL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN», el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde del cantón Echeandía, en la fecha antes indicada. LO CERTIFICO:

Echeandía, 11 de mayo del 2021