AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 24 de Mayo de 2018 (R. O. 462, 24-mayo -2018 EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN TISALEO

ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA

LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL, PARA

EL BIENIO 2018 – 2019

2 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 3

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional y pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la ley orgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el Art 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos, previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

Que, los artĆ­culos 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determinan que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que, los artĆ­culos 497 y 498 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n disponen que una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad,

progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, para la determinaciĆ³n del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones; que regirĆ” para el bienio 2018-2019;

Que, segĆŗn oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, suscrito por el Abogado Christian AndrĆ©s Ojeda Arauz, en su calidad de Procurador ComĆŗn del Consorcio Ā«Paramo OjedaĀ», quien fue contratado para realizar el estudio de Ā«ActualizaciĆ³n del Catastro Predial Urbano y Rural del CantĆ³n TisaleoĀ»; quien seƱala: Ā«…, que entre el 8 y 14 de enero del 2018, se realiza una auditoria de todo el proceso para verificar y determinar pruebas en caso de errores de transferencia o integridad de los datos. Al momento de migrar los datos y modelos de valoraciĆ³n a los sistemas informĆ”ticos inicia un proceso de compatibilizaciĆ³n de los mismos; en este acto, se descubre que existe un error involuntario (se incrementĆ³ caracteres blancos) de escritura en el lenguaje de programaciĆ³n de uno de los procesos de migraciĆ³n el cual provocĆ³ un fallo informĆ”tico en las matrices de factores de correcciĆ³n valorativos tanto de calzada como uso de suelo que no corresponden a lo establecido en la Ordenanza, arrojando resultados diferentes a lo determinado en el proceso de implementaciĆ³n aprobaciĆ³n de la ordenanza de valoraciĆ³n, el cual entre otras cosas contiene el modelo de valoraciĆ³n del suelo, tierra y construcciones realizado de manera tĆ©cnica y acorde a la realidad del mercado inmobiliario del cantĆ³n, esta incidencia fue detectada el 14 de enero del 2018, con lo que el Consorcio procediĆ³ a realizar las correcciones necesariasĀ»;

Que, segĆŗn oficio No. 037-CPO-2017, de fecha 11 de mayo del 2018, suscrito por el Ab. Christian AndrĆ©s Ojeda Arauz; quien seƱala que de conformidad al oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, se ha cumplido y subsanado los errores detectados en la auditoria para verificar y determinar pruebas en la transferencia o integridad de los datos; y,

Que, La Ordenanza Para La DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Urbano y Rural del CantĆ³n Tisaleo Para El Bienio 2018-2019″, fue publicada en el R.O. EdiciĆ³n Especial No. 149, del lunes 18 de diciembre de 2017. y,

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

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EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTƓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019.

CAPƍTULO I

DEFINICIONES

Art.1.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoraciĆ³n, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios del cantĆ³n Tisaleo, determinadas de conformidad con la ley.

Art 2.- Principios.- Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art 3.- DefiniciĆ³n y Objeto del Catastro y del Sistema Catastral- catastro es el inventario pĆŗblico. Debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas, con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica.

El catastro tiene por objeto la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica y georeferenciada de los predios en una base de datos geoespacial y alfanumĆ©rica integrada, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo territorial. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario en el cantĆ³n Tisaleo, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicas y privadas para los propietarios y usuarios de los predios.

El sistema catastral es un conjunto de procedimientos, recursos, herramientas, datos y descripciones que definen la propiedad territorial y configuran los catastros inmobiliarios.

El objeto de los sistemas catastrales consiste en gestionar el inventario de la informaciĆ³n catastral y el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios, determinar el valor de la propiedad, estructurar procesos automatizados de informaciĆ³n catastral y administrar el uso de la informaciĆ³n de la propiedad respecto a la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.

Art. 4.- Dominio del Bien Inmueble.- Es el poder directo o indirecto sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin mƔs limitaciones que las que imponga la ley.

Art. 5.- CodificaciĆ³n Catastral Urbana.-La identificaciĆ³n predial a nivel urbano se realiza a partir de la definiciĆ³n de la clave catastral, la misma que estĆ” estructurada de la siguiente manera:

Clave catastral urbana

Unidad espacial

NĆŗmero de DĆ­gitos

Ejemplo Tisaleo

Ejemplo Quinchicoto

Provincia

2

18*

18*

CantĆ³n

2

09*

09*

Parroquia

2

50*

51 *

Zona

2

01

02

Sector

2

01

02

Manzana

3

001

002

Lote

3

001

002

Propiedad horizontal Bloque

3

001

002

Propiedad horizontal Piso

2

01

02

Propiedad horizontal Unidad

3

001

002

* CĆ³digos fijos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 5

Art. 6.- CodificaciĆ³n Catastral Rural.- La identificaciĆ³n predial a nivel rural se realiza a partir de la definiciĆ³n de la clave catastral, la misma que estĆ” estructurada de la siguiente manera:

Clave catastral rural

Unidad espacial

NĆŗmero de DĆ­giĀ­tos

Ejemplo Tisaleo

Ejemplo Quinchicoto

Provincia

2

18*

18*

CantĆ³n

2

09*

09*

Parroquia

2

50*

51 *

Zona

2

01

02

Sector

2

01

02

PolĆ­gono catastral

3

001

002

Lote

3

001

002

* CĆ³digos fijos

Para generar el polĆ­gono catastral se debe procurar seguir lĆ­mites naturales (rĆ­os, quebradas, etc) y/o elementos antrĆ³picos (vĆ­as, senderos, canales, etc.)

Art. 7.- AdministraciĆ³n de las claves catastrales.- Se debe tomar las siguientes consideraciones:

a. La clave catastral se debe utilizar tanto para predios urbanos como para predios rurales. En predios urbanos que no estƩn declarados en propiedad horizontal se llenarƔ con cero los campos correspondientes a: bloque, piso, unidad.

b. Para Ɣreas urbanas se debe utilizar la unidad manzana y para las Ɣreas rurales se utiliza la unidad polƭgono catastral.

c. Si un predio es fraccionado se asignarĆ” a cada una de las fracciones resultantes una nueva clave catastral cancelĆ”ndose la clave catastral del predio matriz, esta clave serĆ” egresada y quedarĆ” registrada en el archivo histĆ³rico.

d. Si dos o mĆ”s predios con clave catastral asignada se unifican, se le asignarĆ” una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarĆ”n y se conservan como antecedente histĆ³rico y no podrĆ” usarse nuevamente.

e. En el caso de que un predio se declare en propiedad horizontal, se debe mantener la clave catastral del predio matriz, y se llenarƔn los campos correspondientes a: bloque, piso, unidad.

f. Todas las instituciones que presten servicios asociados al predio deberĆ”n utilizar la clave catastral como enlace de informaciĆ³n.

g. En caso de detectar algĆŗn error en la asignaciĆ³n de la clave catastral, lo rectificarĆ” la Entidad Competente a la que pertenezca.

h. Si cambia la estructura de la clave catastral deberĆ” dejarse registrada en el archivo histĆ³rico.

Art. 8.- Levantamiento predial.- Se realiza con el formulario de Ficha catastral que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador. Estas variables permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes a:

a. IdentificaciĆ³n del predio.

b. Tenencia del predio.

c. DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno.

d. Infraestructura y servicios.

e. Uso del suelo.

f. CaracterĆ­sticas de las edificaciones.

Estas variables se expresan en los diferentes indicadores que contiene la Ficha Predial Rural -Urbana que fue utilizada para la actualizaciĆ³n catastral.

Art. 9.- Valor del predio.- Para establecer el valor de los predios se considerarƔn de forma obligatoria, los siguientes elementos:

a. El valor del suelo que es el precio unitario del suelo urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicando por la superficie del inmueble y corregido por diversos factores externos que mejora o disminuye su valor original.

6 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

b. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c. El valor de reposiciĆ³n que es la cantidad que se necesitarĆ­a para reponer o reconstruir una edificaciĆ³n o reparar los daƱos con materiales de la misma clase y claridad, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

CAPƍTULO II

CATASTRO URBANO

SECCTƓN 1 VALORACIƓN DEL SUELO URBANO

Art. 10.-DeterminaciĆ³n del Valor por Metro Cuadrado.-

Para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles urbanos y establecer el valor por metro cuadrado de terreno, se tomarĆ” como referencia la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica a la que pertenece el predio en funciĆ³n a su zona homogĆ©nea fĆ­sica, estas zonas han sido identificadas en funciĆ³n al valor real del mercado en una determinada zona homogĆ©nea fĆ­sica.

La metodologĆ­a de valoraciĆ³n inmobiliaria masiva por Zonas HomogĆ©neas FĆ­sicas y GeoeconĆ³micas permite tener la tasaciĆ³n de los suelos en un espacio geogrĆ”fico determinado, considerando fĆ­sicamente los componentes mĆ”s relevantes para su cĆ”lculo econĆ³mico como lo son: localizaciĆ³n, influencia de las vĆ­as, topogrĆ”fica, usos, servicios pĆŗblicos y tipologĆ­as constructivas.

A partir de la identificaciĆ³n de este valor comercial por predio obtenido de la Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica se realiza la individualizaciĆ³n de los avalĆŗos aplicando los factores de correcciĆ³n que permiten apreciar o depreciar los predios, conforme cada particularidad.

Art. 11.- Zona HomogƩnea Fƭsica.- Se denomina zonas homogƩneas fƭsicas urbanas a aquel espacio geogrƔfico

dentro de los perĆ­metros urbanos y de expansiĆ³n con caracterĆ­sticas similares que las diferencian de las adyacentes. Se distinguen en cuanto a las siguientes variables:

Accesibilidad Vial. (Material de capa de rodadura)

Servicios BƔsicos e Infraestructura. (Agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y telefonƭa)

Servicios Complementarios. (TelefonĆ­a, recolecciĆ³n de basura, aceras y bordillos)

Uso del suelo. (Habitacional, comercial, industrial, oficinas, bien patrimonial, recreaciĆ³n, turismo, deporte, agrĆ­cola, agropecuario, agroindustrial, cultura, salud, religioso, minero, administraciĆ³n pĆŗblica, transporte, seguridad, infraestructura, hospedaje, sin uso)

Art. 12.- Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica.- Se entiende por zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica al espacio geogrĆ”fico de una regiĆ³n con caracterĆ­sticas similares en cuanto a su precio.

Art. 13.- DeterminaciĆ³n de las Zonas HomogĆ©neas GeoeconĆ³micas.- Es el proceso por el cual se establece a partir de puntos de investigaciĆ³n econĆ³mica dentro de las zonas homogĆ©neas fĆ­sicas, el valor en el mercado inmobiliario para los terrenos ubicados dentro de ellas.

Se entiende por puntos de investigaciĆ³n econĆ³mica aquellos seleccionados dentro del Ć”rea urbana para establecer valores unitarios del terreno, mediante el anĆ”lisis de la informaciĆ³n directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario.

Art. 14.- Zonas HomogĆ©neas GeoeconĆ³micas.- Para la determinaciĆ³n de los valores por metro cuadrado en cada zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica dentro de las dos Ć”reas urbanas del cantĆ³n Tisaleo, ciudad de Tisaleo y cabecera urbana parroquial de Quinchicoto, se ha establecido el Mapa de Zonas HomogĆ©neas GeoeconĆ³micas del cantĆ³n Tisaleo – Sector Urbano y la respectiva tabla de valores:

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Art. 15.- Factores de CorrecciĆ³n para ajuste del Valor del Suelo.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad de Tisaleo y en la cabecera urbano parroquial de Quinchicoto, se tomarĆ” el valor unitario base asignado a la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica, Ć”rea en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores de

correcciĆ³n en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral, los factores a analizar son: tamaƱo del lote, accesibilidad a servicios bĆ”sicos, accesibilidad a servicios complementarios, capa de rodadura vial, uso del suelo, clasificaciĆ³n agrolĆ³gica.

ā€¢ Factor TamaƱo (Fta): La variaciĆ³n por efectos de tamaƱo del lote, se calcularĆ” con la siguiente fĆ³rmula:

0,40 x St

Fta=————+ 0,60: Donde:

Sa

St = Ɣrea del lote tipo

Sa = Ɣrea del lote a avaluar

El factor mĆ­nimo serĆ” de 0,4 y el mĆ”ximo de 1,00 por variaciĆ³n de superficie.

CĆ³digo ZHG

Nombre

Lote tipo

Frente

(ni)

Fondo

(m)

Ɓrea Lote Tipo – St (m1)

000

Zona HomogƩnea Geoeconomica 9

15,00

25,40

381,00

010

Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica 10

20,00

43,30

866,00

011

Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica 11

30,00

63,96

1919,00

012

Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica 12

20,00

40,05

801,00

013

Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica 13

40.00

52,77

21 11,00

Factor Accesibilidad a Servicios BƔsicos (Fser): Este factor es aplicable cuando se constata la presencia de los siguientes servicios: agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y telefonƭa:

Factores de accesibilidad a servicios bƔsicos

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Tiene cuatro servicios de cuatro

1,00

2

Tiene tres servicios de cuatro

0,97

3

Tiene dos servicios de cuatro

0,95

4

Tiene un servicio de cuatro

0,92

5

No tiene los servicios

0,80

8 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Factor Accesibilidad a Servicios Complementarios (Fcom): La disponibilidad de servicios complementarios como: aceras, bordillos, alumbrado pĆŗblico y recolecciĆ³n de basura.

Factores de accesibilidad a servicios complementarios

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Tiene cuatro servicios de cuatro

1,00

2

Tiene tres servicios de cuatro

0,97

3

Tiene dos servicios de cuatro

0,95

4

Tiene un servicio de cuatro

0,92

5

No tiene los servicios

0,80

Factor Material capa de rodadura vĆ­a. (Fvia): Caracteriza los diferentes materiales empleados para la capa de rodadura.

Factores de material de rodadura vial

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Asfalto

1,00

2

AdoquĆ­n

0,95

3

HormigĆ³n

1,05

4

Piedra

0,90

5

Lastre

0,85

6

Tierra

0,60

7

No tiene

0,50

Factor Uso de suelo (Fuso): Considera las siguientes clases de usos de suelo:

Factores de uso de suelo

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Habitacional

0,90

2

Comercial

1,00

3

Industrial

1,00

4

Oficinas

0,9

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 9

5

Bien patrimonial

0,5

6

RecreaciĆ³n

0,8

7

Turismo

0,8

8

Deporte

0,8

9

AgrĆ­cola

0,5

10

Agropecuario

0,5

11

Agroindustrial

0,7

12

Cultural

0,9

13

Salud

0,9

14

Asistencia social

0,9

15

Religioso

0,9

16

Minero

0,8

17

AdministraciĆ³n PĆŗblica

0,9

18

Transporte

0,9

19

Seguridad

0,9

20

Infraestructura

0,9

21

Hospedaje

0,9

22

Sin uso

0,4

Art. 16.- CĆ”lculo del factor de correcciĆ³n del valor individual del suelo (Fe).- Para el avalĆŗo individual del suelo se toma en cuenta sus propias caracterĆ­sticas, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de ajuste del valor del suelo. Cabe indicar que no necesariamente todos los factores serĆ”n aplicados, sino que dependerĆ”n de las condiciones de cada lote, el factor de correcciĆ³n queda definido por la siguiente fĆ³rmula:

Fc=Fta x Fser x Fcom x Fvia x Fuso

Donde:

Fta = Factor TamaƱo,

Fser = Factor Accesibilidad a Servicios BƔsicos,

Fcom = Factor Accesibilidad a Servicios Complementarios,

Fvia = Factor material de capa rodadura vial

Fuso = Factor Uso de Suelo,

Fe = Factor de correcciĆ³n.

Art. 17.-CĆ”lculo del avalĆŗo Individual final del terreno en el Ć”rea urbana y urbano parroquial- Para el cĆ”lculo del valor del terreno se aplica la siguiente fĆ³rmula:

Vitu=VzhgxS x Fe

En donde:

Vitu= Valor individual del terreno urbano;

Vzhg= Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el mapa de zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica urbano;

S = Ɓrea del lote; y,

Fe = Factor total de correcciĆ³n, resultante del producto entre todos los factores que se apliquen.

CAPƍTULO III

CATASTRO RURAL

SECCIƓN 1 VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL

Art. 18.- Elementos de ValoraciĆ³n de los predios rurales.-

Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valoraciĆ³n de la tierra, valor de la edificaciĆ³n.

Art. 19.- Valor de la Tierra Rural- Es el precio unitario del suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo valor segĆŗn la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica determinada multiplicada por la superficie del inmueble.

Art. 20.-DeterminaciĆ³n del Valor por Metro Cuadrado.-

Para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles rurales y establecer el valor por metro cuadrado de terreno, se tomarĆ” como referencia la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica a la que pertenece el predio en funciĆ³n a su zona homogĆ©nea fĆ­sica, estas zonas han sido identificadas en funciĆ³n al valor real del mercado en una determinada zona homogĆ©nea fĆ­sica.

La metodologĆ­a de valoraciĆ³n inmobiliaria masiva por Zonas HomogĆ©neas FĆ­sicas y GeoeconĆ³micas permite tener la tasaciĆ³n de las tierras en un espacio geogrĆ”fico determinado, considerando fĆ­sicamente los componentes mĆ”s relevantes para su cĆ”lculo econĆ³mico como lo son: localizaciĆ³n, influencia de las vĆ­as, clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, uso actual de la tierra, servicios pĆŗblicos, servicios complementarios.

A partir de la identificaciĆ³n de este valor comercial por predio obtenido de la Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica se realiza la individualizaciĆ³n de los avalĆŗos aplicando los factores de correcciĆ³n que permiten apreciar o depreciar los predios, conforme cada particularidad.

Art. 21. Zona HomogƩnea Fƭsica Rural.- Se denomina zonas homogƩneas fƭsicas rurales a aquellos espacios geogrƔficos dentro de la unidad polƭtica administrativa cantonal de Tisaleo con caracterƭsticas similares que las diferencian de unas a otras de acuerdo a las siguientes variables:

10 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Accesibilidad Vial. (Material de capa de rodadura)

Servicios BƔsicos e Infraestructura. (Agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y telefonƭa)

Uso de la Tierra. (Vivienda, agrƭcola, pecuario, forestal, pasto, bioacuƔtico, cobertura nativa, equipamiento comunitario, sin uso, otro)

ClasificaciĆ³n AgrolĆ³gica de los Suelos, (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII)

Art. 22.- Consideraciones iniciales para obtener las Zonas HomogĆ©neas GeoeconĆ³micas Rurales.- Para la determinaciĆ³n de los valores por metro cuadrado en cada zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica rural se ha considerado unidades espaciales establecidas en el Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Tisaleo: centralidades urbanas, corredores intercomunitarios, nodos industriales, Ć”reas de influencia positiva (panamericana sur) y Ć”reas de influencia negativa (planta de aguas servidas, relleno sanitario, envasadora de GLP, centro de faenamiento)

Art. 23.- OrganizaciĆ³n y estructura de una Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica Rural.- Su cĆ³digo estĆ” conformado de dos cuerpos: Unidad MACRO y TIPO:

Unidad MACRO.- El CĆ³digo estĆ” conformado de dos dĆ­gitos que van del 01 al 08.

TIPO.- Son los siguientes cuatro dĆ­gitos; es decir, el tercer y cuarto dĆ­gito representa el tipo de unidad de planificaciĆ³n; y el quinto y sexto dĆ­gito representa un contador secuencial por cada tipo existente.

Estructura de una Zona HomogĆ©nea GeoeconĆ³mica Rural

Unidad MACRO

TIPO

ObservaciĆ³n de Unidad de PlanificaciĆ³n

Unidad PlaniĀ­ficaciĆ³n

Secuencial

01

01

01

Unidad rĆŗstica, nodo industrial, Ć”rea influencia (+/-)

02

02

01

Corredor intercomunitario 01

03

02

02

Corredor intercomunitario 02

04

02

03

Corredor intercomunitario 03

05

03

01

Centralidad urbana no consolidada 01

06

03

02

Centralidad urbana no consolidada 02

07

04

01

Centralidad urbana consolidada 01

08

04

02

Centralidad urbana consolidada 02

Art. 24.- Zonas HomogĆ©neas GeoeconĆ³micas Rurales.- Se han determinado un total ocho (08) macro zonas homogĆ©neas geoeconĆ³micas para el cantĆ³n Tisaleo y un total de ochenta y nueve (89) zonas homogĆ©neas geoeconĆ³micas rurales establecidas de acuerdo a la organizaciĆ³n y estructura presentada en el Art. 23 y presentadas en el mapa de zonas homogĆ©neas geoeconĆ³micas rurales del cantĆ³n Tisaleo como lo establece el siguiente cuadro:

ID

NOMBRE

TIPO

COD

MA

CRO

COEĀ»

POT

co

D_I

D

COR

ZRC

PerĆ­metr

o_m

Ɓrea_m2

Area_h

a

VAL Z HC

1

Rural 010100

Rural

01

01

00

010100

5660,17

1016299.00

101.63

8,16

2

Rural 010101

Rural

01

01

01

010102

019,84

1436523.97

145.65

8.78

3

Rural 010102

Rural

01

01

02

010102

4321,37

276290.87

27.63

8.72

4

Corredor 010201

Corredor

01

02

01

010201

1207,21

51759.46

5.18

10.35

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 11

5

Corredor 010202

Corredor

01

02

02

010203

1505.54

79261.91

7.93

9.16

6

Corredor 010203

Corredor

01

02

03

010203

696.43

25859,15

2,59

8.99

7

Influencia planta aguas servidas- rural 010204

AfectaciĆ³n –

01

02

04

010204

1256.47

71615.01

7,16

4.60

8

Influencia planta aguas servidas- rural 030201

AfectaciĆ³n –

01

02

05

010205

3403.35

458352.23

45,84

6.48

9

Corredor 010200

Corredor

01

02

06

010206

308.50

5949.13

0,59

8.55

10

San Luis

Centralidad

01

03

01

010301

914,84

19273.85

1,93

9*39

11

San Juan

Centralidad

01

03

02

010302

801.43

28640.45

2,86

9.39

12

San Luis – Consolidado

Consolidado

01

04

01

010401

669.84

11865.02

1,19

9.83

13

San Juan – Consolidada

Consolidado

01

04

02

010402

364,37

6044,17

0,60

10.14

14

Rural 020100

Rural

02

01

00

020100

1419.88

68890,41

6,89

11,85

15

Rural 020101

Rural

02

01

01

020101

3320.56

340940.00

34,09

14,78

16

Rural 0211102

Rural

02

01

02

020102

2766.05

343462.20

34,35

14,92

17

Rural 020103

Rural

02

01

03

020103

6178,17

595890,59

59,59

13.27

18

Influencio panamericano – rural 030201

AfectaciĆ³n +

02

02

01

020201

4091,44

168291.63

16,83

23.95

19

Influencia panamericano-corredor 020202

Corredor

02

02

02

020202

1959,96

73346.78

7.33

18.79

20

influencia relleno sanitario-rural 020203

AfectaciĆ³n –

02

02

03

020203

2975,00

247339,53

24.73

6.56

21

Influencio panamericana y relleno sanitario-rural 020204

AfectaciĆ³n –

02

02

04

020204

2648.09

122981.10

12,30

7,28

22

Influencia quebrada catequilla, relleno sanitario-rural 020205

AfectaciĆ³n –

02

02

05

020205

4226.08

373137,09

37,31

6.56

23

Corredor (120206

Corredor

02

02

06

020206

2327.95

169510,36

16,95

11,75

24

Corredor 020207

Corredor

02

02

07

020207

2323.19

258954.73

25,90

16.61

25

Influencia quebrada morejĆ³n

AfectaciĆ³n –

02

02

08

020208

3281.75

161580.44

16.16

7.52

26

Influencia panamericana – rural 020200

AfectaciĆ³n +

02

02

09

020209

315.78

4684.94

0.47

7.52

27

Influencia panamericana – rural 020210

AfectaciĆ³n +

02

02

10

020210

3031.68

107648.87

10,76

10.53

28

Influencia panamericana – rural

020211

AfectaciĆ³n +

02

02

11

020211

1395.93

64329.24

6,43

11.68

29

Alobamba

Centralidad

02

03

01

020301

2162,28

135479,19

13.55

37,27

30

Alobamba-consolidado

Consolidado

02

04

01

020401

469,13

11051.77

1.11

47,04

31

Rural 030100

Corredor

03

01

00

030100

5584.65

326542.27

32,65

9,09

32

Influencia planta aguas servidas- rural 030201

AfectaciĆ³n –

03

02

01

030201

1625.98

84398,26

8,44

5,29

33

Corredor 030201

Corredor

03

02

02

030202

2824.74

206273.18

20.63

7.44

34

Influencia quebrada catequilla

AfectaciĆ³n –

03

02

03

030203

4060.98

479342,46

47.93

7,08

35

San Diego – Consolidado

Consolidado

03

04

01

030401

907,61

29306,96

2,93

10,26

36

Rural 040100

Rural

04

01

00

040100

2169,59

144602,72

14.46

10,64

37

Rural 040101

Rural

04

01

01

040101

6141,60

648938.07

64.89

10.40

38

Rural 040102

Rural

04

01

02

040102

4142.95

547193.23

54.72

8.93

39

Corredor quebrada catequilla

040205

Rural

04

01

03

040103

6878.17

872413.15

87.24

7.60

40

Rural 040101

Rural

04

01

04

040104

5755,30

908992.09

90,90

8.86

41

Rural 040105

Rural

04

01

05

040105

4407.85

729601,65

72.96

9.18

42

Rural 0401 06

Rural

04

01

06

040106

3887,29

322309,71

32.23

10,42

43

Influencia panamericana nodo

AfectaciĆ³n +

04

02

01

040201

5310,30

224499,47

22.45

17.84

12 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

industrial-rural 040201

44

Influencia nodo industrial rural

040202

AfectaciĆ³n +

04

02

02

040202

2592.72

319545.42

31.95

11.12

45

Influencia panamericana rural 040203

AfectaciĆ³n +

04

02

03

040203

6793,69

606557.12

60.66

13.93

46

Corredor 040204

Corredor

04

02

04

040204

4034.81

143976.23

14,40

7,36

47

Corredor quebrada catequilla 040205

Rural

04

02

05

040205

4231.74

494266.01

49.43

6,73

48

influencia quebrada catequilla.

relleno sanitario-rural 040206

AfectaciĆ³n –

04

02

06

040206

1197.95

69348.67

6.93

5.37

49

Influencia panamericana, quebrada caleqmlla, relleno sanitario-rural 040207

AfectaciĆ³n-

04

02

07

040207

1453.89

69926.53

6,99

7.25

50

Influencia quebrada catequilla rural 040208

AfectaciĆ³n –

04

02

08

040208

1600.27

107420,97

10.74

5.37

51

Corredor 040209

Corredor

04

02

09

040209

2777,85

105574.67

10.56

9.96

52

Corredor 040210

Corredor

04

02

10

040210

1346.75

82618.70

8.26

9.69

53

Corredor 040211

Corredor

04

02

11

040211

2644.66

133394.05

13.34

9.27

54

Santa Lucia la Libertad

Generalidad

04

03

01

040301

1833.86

57708.36

5.77

9.88

55

Santa Lucia Centro

Centralidad

04

03

02

040302

2427.45

130424,46

13.04

9.24

56

Sonta Lucia la Libertad –

Consolidado

Consolidado

04

04

01

040401

676.61

13628,64

1.36

10.08

57

Santa Lucia Centro – Consolidado

Consolidado

04

04

02

040402

613.77

11607,86

1.17

10,09

58

Rural 050100

Rural

05

01

00

0511100

4251.79

472629.42

47.26

9.90

59

Influencia panamericana -rural 050101

AfectaciĆ³n +

05

01

01

050101

1 SK9.30

84055,53

8.41

8.24

60

Rural 050102

Rural

05

01

02

050102

3544.04

330267.56

33,03

7.76

61

Rural 050103

Rural

05

01

03

050103

48IJ5.47

376603.55

37.66

8.32

62

Rural 050104

Rural

05

01

04

050104

4010.61

509093,64

50,91

8,70

63

Influencia panamericana- rural 050201

AfectaciĆ³n +

05

02

01

050201

5612.14

312468.26

31.25

10.50

64

Influencia panamericana- rural 050202

AfectaciĆ³n +

05

02

02

050202

4634,43

264410.32

26.44

9,58

65

Rural 050203

Rural

05

02

03

050203

1734.17

98012.27

9.80

7.89

66

Corredor 050204

Corredor

05

02

04

050204

2137.93

158480.05

15,85

8,62

67

La UniĆ³n

Central Ā”dad

05

03

01

050301

1379.82

36033.09

3,60

8.12

68

La UniĆ³n – Consolidado

Consolidado

05

04

01

050401

917.54

27896,85

2.79

8.96

69

San Viccutc – Consolidado

Consolidado

05

04

02

050402

1076,50

45913,23

4.59

8,39

70

Rural 060100

Rural

06

01

00

060100

24130,73

8739429.71

873,94

2,56

71

Rural 060101

Rural

06

01

01

060101

4332.97

843206.70

84,32

2.13

72

Rural 060102

Rural

06

01

02

060102

22704.35

11543408.07

1154.34

1,71

73

Rural 070100

Rural

07

01

00

070100

37373.26

9095803,07

909,58

4.86

74

Rural 070101

Rural

07

01

01

070101

13908.89

2784525.31

278.45

3,57

75

Rural 070102

Rural

07

01

02

070102

5595.82

1001148.74

100.11

3.07

76

Rural 070103

Rural

07

01

03

070103

7849.27

1545794.67

154,58

4.26

77

Corredor 070201

Corredor

07

02

01

070201

581,51

11620,42

1.16

6.39

78

Corredor 070202

Corredor

07

02

02

070202

1090,92

50371.29

5,04

5,71

79

Corredor 070203

Corredor

07

02

03

070203

2938.48

96021.61

9.60

5.54

80

Corredor 070204

Corredor

07

02

04

070204

2396,15

65957, 99

6.60

5.54

81

Corredor 070205

Corredor

07

02

05

070205

1114,83

49459,31

4.95

6,65

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 13

82

Corredor 070206

Corredor

07

02

06

070206

1612.98

85994,57

8.60

6.22

83

Corredor 070207

Corredor

07

02

07

070207

704.58

24242,76

2.42

6.99

84

Corredor 070208

Corredor

07

02

08

070208

760.30

21568,70

2.16

6,22

85

Corredor 070209

Corredor

117

02

09

070209

488.53

14043.90

1.40

5,52

86

Corredor 070210

Corredor

07

02

10

070210

800,14

26486.45

2.65

3.41

87

Corredor 070211

Corredor

07

02

11

070211

5351.80

207369.43

20.74

4.94

88

Corredor 070212

Corredor

07

02

12

070212

2102,51

201637.79

20,16

5.12

89

El Chilco La Esperanza

Centralidad

07

03

01

070301

2194.59

157500,18

15.75

5,12

90

El Calvario

Centralidad

07

03

02

070302

1048.51

22450.94

2.25

5,88

91

Santa Lucia Arriba

Centralidad

07

03

03

070303

3441.46

181129.64

18.11

5.54

92

Santa MaƱanita

Centralidad

07

03

04

070304

885.25

22136.68

221

5,80

93

El Chilco la Esperanza – Consolidado

Consolidado

07

04

01

070401

898.00

30934.03

3.09

5,37

94

El Calvario – Consolidado

Consolidado

07

04

02

070402

563,01

11272.41

1.13

6.14

95

Santa Lucia Arriba – Consolidado

Consolidado

07

04

03

070403

912.86

23917,64

2,39

5,97

96

Santa ManantĆ­a – Consolidado

Consolidado

07

04

114

070404

262.49

3903,24

0.39

6.31

97

Rural 080100

Rural

08

01

00

080100

4371,39

555535.15

55,55

7,65

98

Rural 080101

Rural

08

01

01

080101

4573,79

825758.74

82.58

7,97

99

Rural 080102

Rural

08

01

02

080102

5455.51

327810.06

32.78

6.65

100

Rural 080103

Rural

08

01

03

080104

2045.86

246644.10

24.66

7.65

101

Rural 080 KM

Rural

08

01

04

080104

7934.88

1255113.54

125.51

7.16

102

Corredor 080201

Corredor

08

02

01

080201

2361.28

4913251

4.91

8.47

103

Corredor 080202

Corredor

08

02

02

080202

1162.76

54287_77

5.43

8.52

104

Corredor 080203

Corredor

08

02

03

080203

1701.93

48379.43

4.84

8.04

105

Corredor 080204

Corredor

08

02

04

080204

2773,23

201646,27

20.16

7.81

106

Corredor 080205

Corredor

08

02

05

080205

1835.11

53474.25

5,35

6,82

107

Influencia Centro de Faenamiento E.T 080206

AfectaciĆ³n –

08

02

06

080206

2467.22

239485.81

23.95

5.12

108

San Francisco

Centralidad

08

03

01

080301

1750,84

50762.21

5,08

9,01

109

Son Francisco – Consolidado

Consolidado

08

04

01

080401

398.21

6880,22

0.69

9.32

totales

56097833,13

5809,78

14 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Art. 25.- Factores de CorrecciĆ³n para ajuste del Valor de la Tierra.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea rural del cantĆ³n Tisaleo, se tomarĆ” el valor unitario base asignado a la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica rural, Ć”rea de lote correspondiente, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores de correcciĆ³n en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral, los factores a analizar son: tamaƱo del lote, accesibilidad a servicios bĆ”sicos, capa de rodadura vial, uso de la tierra y clasificaciĆ³n agrolĆ³gica.

Factor TamaƱo (Fta).- La variaciĆ³n por efectos de tamaƱo del lote, se calcularĆ” de acuerdo al siguiente cuadro:

Factor TamaƱo

Rango (m2)

Factor

< 2.500,00

0,95

2.500,01 – 10,000,00

1,00

10.000,01 – 500.000,00

1,05

500.000,01 en adelante

1,10

Factor Accesibilidad a Servicios BƔsicos (Fser).- Este factor es aplicable cuando se constata la presencia de los siguientes servicios: agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y telefonƭa:

Factores de accesibilidad a servicios bƔsicos

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Tiene cuatro servicios de cuatro

1,00

2

Tiene tres servicios de cuatro

0,97

3

Tiene dos servicios de cuatro

0,95

4

Tiene un servicio de cuatro

0,92

5

No tiene los servicios

0,80

Factor Material capa de rodadura vĆ­a. (Fvia): Caracteriza los diferentes materiales empleados para la capa de rodadura.

Factores de material de rodadura vial

Id

CondiciĆ³n

Factor

1

Asfalto

1,00

2

AdoquĆ­n

0,95

3

HormigĆ³n

1,05

4

Piedra

0,90

5

Lastre

0,85

6

Tierra

0,60

7

No tiene

0,50

Factor Uso de la tierra (Fuso): Se consideran las siguientes actividades econĆ³micas que se realizan en el lote:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 15

Factores de uso de la tierra

ID

CONDICIƓN

FACTOR

ID

CONDICIƓN

FACTOR

1

Vivienda

0,90

7

Cobertura nativa

0,90

2

AgrĆ­cola

1,00

8

Equipamiento comunitario

0,90

3

Pecuario

1,00

9

Sin uso

0,60

4

Forestal

1,00

10

Otro

1,00

5

Pasto

0,90

6

Bio-acuƔtico

0,90

Factor Clase agrolĆ³gica de la tierra (Fclase): Factor relacionado con la potencialidad que tiene la tierra para producir cosechas, las cuatro primeras de uso agrĆ­cola y las siguientes cuatro no agrĆ­colas, estableciĆ©ndose una diferencia valorativa de la tierra, segĆŗn la misma tenga mayor o menor potencial productivo.

Factores clase agrolĆ³gica de la tierra

Id

CondiciĆ³n

Factor

I

Tierras sin limitaciones en su uso.

1,00

II

Tierras con algunas limitaciones.

0,98

III

Tierras que requieren prĆ”cticas de manejo y conservaciĆ³n.

0,96

IV

Tierras para cultivos perennes y transitorios, es muy limitada.

0,94

V

Tierras no aptas para el cultivo, sirven para vegetaciĆ³n permanente.

0,92

VI

Tierras no aptas para el cultivo, sirven para vegetaciĆ³n permanente y bosques.

0,90

VII

Tierras no aptas para el cultivo, aptas para pastos, bosques y vida silvestre.

0,60

VIII

Tierras con muchas y graves limitaciones, se usan para vida silvestre, recreaciĆ³n y preserĀ­vaciĆ³n de cuencas.

0,50

Art. 26.- CĆ”lculo del factor de correcciĆ³n del valor individual de la tierra.- Para el avalĆŗo individual del suelo se toma en cuenta sus propias caracterĆ­sticas, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de ajuste del valor del suelo. Cabe indicar que no necesariamente todos los factores serĆ”n aplicados, sino que dependerĆ”n de las condiciones de cada lote, el factor de correcciĆ³n queda deƱnido por la siguiente fĆ³rmula:

Fc=Fta x Fser x Fvia x Fuso x Fclase

Fta = Factor TamaƱo,

Fser = Factor Accesibilidad a Servicios BƔsicos,

Fvia = Material capa de rodadura vĆ­a,

Fuso = Factor Uso de Suelo,

Fclase = Factor Clase agrolĆ³gica de la tierra,

Fe = Factor de correcciĆ³n.

Art. 27.- ValoraciĆ³n individual final del suelo para las propiedades del Ć”rea rural.- Para realizar el avalĆŗo individual de los predios rurales del cantĆ³n se determina el mapa temĆ”tico de zonas homogĆ©neas geoeconĆ³micas (ZHG), para el cĆ”lculo del valor del terreno se aplica la siguiente fĆ³rmula:

Vitr=VzhgxS xFc

En donde:

Vitr= Valor individual del terreno rural;

Vzhg= Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el mapa de zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica de la tierra;

S = Ɓrea del lote; y,

Fe = Factor total de correcciĆ³n, resultante del producto entre todos los factores que se apliquen.

Art. 28.- Criterios para actualizar los avalĆŗos.- En caso de requerir realizar avalĆŗos de Ć”reas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias caracterĆ­sticas, se tomarĆ” como referencia los valores de la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica – sector urbano que corresponda al lote y en caso de predios o lotes rurales segĆŗn la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica rural que corresponda a la parcela en cuestiĆ³n.

Para la valoraciĆ³n puntual de las propiedades, en caso de avalĆŗos especiales, para adjudicaciones o ventas de remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” obligatoriamente la actualizaciĆ³n de los datos del predio y determinarĆ” el avalĆŗo de acuerdo a la verificaciĆ³n de los valores reales del terreno y edificaciĆ³n, con la aplicaciĆ³n de la zona homogĆ©nea geoeconĆ³mica urbana – rural y factores de ajuste correspondientes en el marco de la presente Ordenanza.

6 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Una vez actualizado el avalĆŗo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberĆ” efectuarse una reliquidaciĆ³n de impuestos por los Ćŗltimos cinco aƱos.

SECCIƓN 2

VALORACIƓN DE LA CONSTRUCCIƓN URBANA-RURAL

Art. 29.- MĆ©todo de ValoraciĆ³n de las Construcciones.

Para valorar la construcciĆ³n se utilizarĆ” el Ā«MĆ©todo de CostoĀ» o Ā«Costo de ReposiciĆ³nĀ», entendiĆ©ndose a Ć©ste como el valor de la construcciĆ³n nueva, a partir de las tipologĆ­as y factores de correcciĆ³n previstas en esta secciĆ³n. La valoraciĆ³n de la construcciĆ³n serĆ” el resultado de la suma de la valoraciĆ³n por bloque y por piso de las construcciones dentro del predio.

Art. 30.- MĆ©todo de Costo de ReposiciĆ³n.- Es el que

busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalĆŗo a partir de estimar el costo total de la construcciĆ³n a precios de hoy en funciĆ³n de valores unitarios de acabados y materiales de construcciĆ³n dentro del cantĆ³n Tisaleo, un bien semejante al del objeto de avalĆŗo y restada la depreciaciĆ³n acumulada.

Al valor asĆ­ obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente del suelo.

El desarrollo de este mĆ©todo se debe entender por costo total de la construcciĆ³n el valor de los costos directos, en que se incurre para la realizaciĆ³n de la obra. DespuĆ©s de calculados los volĆŗmenes y unidades requeridas para la construcciĆ³n se debe tener especial atenciĆ³n con los costos propios del sitio donde se localiza el inmueble, es decir en funciĆ³n a los costos propios que se han encontrado en el mercado comercial del cantĆ³n Tisaleo.

Art. 31.- ValoraciĆ³n de las construcciones en el Ć”rea urbana-rural.- La valoraciĆ³n de las edificaciones en el Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n Tisaleo serĆ” realizada a partir de las tipologĆ­as y factores de correcciĆ³n o ajuste.

Art. 32.- ValoraciĆ³n por tipologĆ­as de construcciĆ³n.- Para efectos de valoraciĆ³n y aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n las construcciones o edificaciones se agrupan por sistemas constructivos, que definen una tipologĆ­a integrada por: uso, materiales empleados en estructura, paredes y cubierta; nĆŗmero de pisos y acabados.

Por su uso: habitacional, comercial, industrial, oficinas, bien patrimonial, recreaciĆ³n, turismo, deporte, agrĆ­cola, agropecuario, agroindustrial, cultura, salud, religioso, minero, administraciĆ³n pĆŗblica, transporte, seguridad, infraestructura, hospedaje, sin uso.

Por su sistema constructivo: puede ser sistema constructivo soportante y portante.

Por sus acabados: pueden ser,

Popular- Se caracteriza por ser una edificaciĆ³n sin mayores especificaciones tĆ©cnicas en su construcciĆ³n, y acabados, se puede decir que sirve Ćŗnicamente como sitio de descanso y protecciĆ³n, sin importar sus acabados. EstĆ” construida con una cimentaciĆ³n superficial, con paredes soportantes, madera, caƱa, sin enlucidos, instalaciones elĆ©ctricas vistas; en ocasiones sin una actividad determinada; es decir no tuvo una planificaciĆ³n profesional.

Normal.- cimentaciĆ³n y estructura de hormigĆ³n armado; cubierta con losa o teja y madera vista; recubrimientos de pisos con parquet, piso flotante, gress, cerĆ”mica, baƱos y cocinas con zĆ³calos de azulejo, enlucidas y pintadas, puertas tamboradas, ventanas de hierro, muebles empotrados, tuberĆ­as de agua potable de PVC, cerraduras y griferĆ­a nivel medio.

De Primera.- CimentaciĆ³n y estructura de hormigĆ³n armado; cubierta losa o teja y madera vista lacada; paredes enlucidas y pintadas, cornisas decorativas al filo del cielo raso, ventanas de aluminio y vidrio bronce, puertas paneladas y lacadas, pisos con recubrimiento de mĆ”rmol, granito, piedra, tablĆ³n, baƱos y cocina recubiertos de azulejos de piso a lecho; tuberĆ­as de agua de cobre, sanitarios y cerraduras de mimera. muebles emnotrados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 17

Art. 33.- Valores unitarios por metro cuadrado por TipologĆ­a (Vu).- El estudio de tipologĆ­as constructivas del CantĆ³n Tisaleo parte del anĆ”lisis del tipo de estructura y su combinaciĆ³n con pisos y tipo de acabado; para el efecto, se han utilizado los costos unitarios de los elementos constructivos establecidos por la experiencia de una arquitecta especialista en el tema de valoraciĆ³n de bienes inmuebles; ademĆ”s de consultar, los valores de la CĆ”mara de ConstrucciĆ³n de Ambato, los valores comerciales de materiales que se encuentran en los locales comerciales de construcciĆ³n (ferreterĆ­as) existentes dentro del cantĆ³n Tisaleo.

El tipo de ACABADOS se califican en A, B y C para efecto del estudio solo se considerara el tipo de acabado A (popular), asĆ­:

Tipo de Estructura

Acabado A (POPULAR)

(Para todo piso)

HORMIGƓN ARMADO

230,85

MIXTA-bahareque

110,59

MIXTA-bloque

115,42

MIXTA-madera

120,34

SOPORTANTE-Adobe / Tapial

100,40

SOPORTANTE-ladrillo / bloque

152,02

SOPORTANTE-piedra

157,61

ESTRUCTURA MetƔlica

191,10

Art. 34.- Factores de CorrecciĆ³n para ajuste del Valor constructivo.- Para la valoraciĆ³n individual de las construcciones ubicadas en el Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n Tisaleo, se tomarĆ” el valor unitario de la tipologĆ­a por piso y acabado al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las construcciones, se considerarĆ”n los siguientes factores de correcciĆ³n como: por uso, coeficientes por porcentaje (%) de edad, estado de conservaciĆ³n y mantenimiento; vida Ćŗtil y vida residual de las construcciones.

Factor de correcciĆ³n por uso (Fuso): La variaciĆ³n por efectos del uso de la construcciĆ³n, se calcularĆ” con la siguiente fĆ³rmula:

Factor de correcciĆ³n por uso

CĆ³digo

CalificaciĆ³n

Factor por uso

1

Casa

1,00

2

Oficina

1,72

3

Comercio menor

1,00

4

Banco / Financiera

1,94

5

Bodega Industrial

1,95

6

Cancha

0,95

7

Cementerio

1,43

8

Sala de velaciĆ³n

1,24

9

Centro asistencia social

1,51

10

Hotel

2,07

11

Iglesia / Capilla

1,51

12

Invernadero

0,09

13

HosterĆ­a

1,55

14

Dispensario mƩdico

2,03

15

Centro de salud

2,03

16

Sala comunal

1,38

17

Restaurante

1,29

18

Establo

0,58

19

Gasolinera

3,67

20

GalpĆ³n

0,79

21

RetƩn policial

1,27

22

Educativo

1,58

23

Recreativo abierto

0,82

24

Recreativo cubierto

0,95

25

Centrales y plantas

2,68

26

AndƩn terminal

1,79

27

Parqueadero cubierto

1,05

28

Parqueadero descubierto

0,50

29

Otro

0,90

Factor de Vida Ćŗtil y vida residual de las construcciones (Fvr): Para determinar la edad que tiene una edificaciĆ³n es importante la investigaciĆ³n en el campo o a travĆ©s de escritura, las dos variables de este cuadro intervienen directamente en el proceso de valoraciĆ³n de cada una de las unidades, debido a la depreciaciĆ³n que sufren los sistemas estructurales con el paso de los aƱos.

18 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Vida Ćŗtil y vida residual de las construcciones

Sistemas estructurales

Tipo de construcciĆ³n

Vida Ćŗtil

% residual

HormigĆ³n armado

Edificios

65

10

HormigĆ³n armado

Casas

55

8

MetƔlico

Edificios

70

10

MetƔlico

Casas

55

9

Muro portante (ladrillo-bloque)

Edificios

45

6

Muro portante (ladrillo-bloque)

Casas

40

5

Muro portante (adobe-tapial)

Edificios

30

2

Muro portante (adobe-tapial)

Casas

35

3

Madera

Casas

30

3

Piedra

Casas

30

2

CaƱa guadĆŗa

Casas

10

1

Cercha porticada

Casas

20

6

Factor de Coeficientes por porcentaje (%) de edad y estado de conservaciĆ³n y mantenimiento (Ffc): El porcentaje de edad se calcula a partir de la siguiente fĆ³rmula:

Porcentaje Edad = Edad x 100

Vida Util

El estado de conservaciĆ³n y mantenimiento se calculan a travĆ©s de las expresiones matemĆ”ticas, para las CLASES, que fueron definidas por sus autores Fitto y Corvini. Se han homologado las CLASES a ESTADOS: Muy Bueno, Bueno, Regular y Malo. Los coeficientes se obtienen a partir de las siguientes fĆ³rmulas:

Clase 1: Y = 0,0050 X2 + 0.5001 X – 0,0071

Clase 2: Y = 0,0049 X2 + 0.4861 X + 2,5407

Clase 3: Y = 0,0041 X2 + 0.4092 X + 18,1041

Clase 4: Y = 0,0023 X2 + 0.2400 X + 52,5274

AdemƔs:

X es el valor resultante de dividir la edad del inmueble (vetustez) para la vida Ćŗtil multiplicado por 100.

Y es el valor porcentual (%) a descontar por depreciaciĆ³n del valor nuevo calculado.

TABLAS DE FITTO Y CORVINI

DepreciaciĆ³n total de una construcciĆ³n en % de su valor a nuevo, debido a su edad y estado de conservaciĆ³n

% Edad

Clase 1

Clase 2

Clase 3

Clase 4

Clase 5

Ɠptimo

Muy Bueno

Bueno

Intermedio

Regular

Deficiente

Malo

Muy Malo

Sin Valor

0

0,00

0,05

2,50

8,05

18,10

33,20

51,60

75,10

100,00

1

0,50

0,55

3,01

8,55

18,51

33,54

52,84

75,32

100,00

2

1,02

1,05

3,51

9,03

18,94

33,89

53,09

75,45

100,00

3

1,54

1,57

4,03

9,51

19,37

34,23

53,34

75,58

100,00

4

2,08

2,11

4,55

10,00

19,80

34,59

53,59

75,71

100,00

5

2,62

2,65

5,08

10,50

20,25

34,95

53,94

75,85

100,00

6

3,10

3,21

5,62

11,01

20,70

35,32

54,11

75,99

100,00

7

3,74

3,77

6,17

11,53

21,17

35,70

54,38

76,13

100,00

8

4,32

4,35

6,73

12,06

21,64

36,09

54,65

76,27

100,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 19

9

4,90

4,93

7,30

12,60

22,12

36,43

54,93

76,41

100,00

10

5,50

5,53

7,88

13,15

22,60

36,87

55,21

76,56

100,00

11

6,10

6,13

8,47

13,70

23,10

37,27

55,49

76,71

100,00

12

6,72

6,75

9,07

14,27

23,61

37,68

55,78

76,86

100,00

13

7,34

7,37

9,88

14,84

24,12

38,10

56,08

77,02

100,00

14

7,99

8,00

10,30

15,42

24,53

38,52

56,38

77,18

100,00

15

8,62

8,65

10,93

16,02

25,16

38,95

56,69

77,34

100,00

16

9,29

9,30

11,57

16,62

25,70

39,39

57,00

77,50

100,00

17

9,94

9,97

12,22

17,23

26,25

39,84

57,31

77,66

100,00

18

10,62

10,64

12,87

17,85

26,80

40,29

57,63

77,83

100,00

19

11,30

11,33

13,54

18,48

27,36

40,75

57,96

78,00

100,00

20

12,00

12,01

14,22

19,12

27,93

41,22

58,29

78,17

100,00

21

12,01

12,73

14,91

19,77

28,51

41,69

58,62

78,35

100,00

22

13,42

13,44

15,60

20,42

21,09

42,16

58,96

78,53

100,00

23

14,14

14,17

16,31

21,09

29,68

42,85

59,30

78,71

100,00

24

14,92

14,90

17,03

21,77

30,28

43,14

59,85

78,89

100,00

25

15,62

15,65

17,75

22,45

30,89

43,64

60,00

79,07

100,00

26

16,33

16,40

18,49

23,14

31,51

44,14

60,36

79,26

100,00

27

17,14

17,17

19,23

23,85

32,14

44,65

60,72

79,45

100,00

28

17,92

17,95

19,99

24,56

32,78

45,17

61,09

79,64

100,00

29

18,70

18,73

20,75

25,28

33,42

45,69

61,46

79,84

100,00

30

19,50

19,52

21,53

26,01

34,07

46,22

61,84

80,04

100,00

31

20,30

20,33

22,31

26,75

34,73

46,76

62,22

80,24

100,00

32

21,12

21,15

23,11

27,50

35,40

47,31

62,61

80,44

100,00

33

21,94

21,97

23,90

28,26

36,07

47,86

63,00

80,64

100,00

34

22,78

22,80

24,73

29,03

36,76

48,42

63,40

80,85

100,00

35

23,62

23,64

25,55

29,80

37,45

48,98

63,80

81,06

100,00

36

24,48

24,50

26,38

30,59

38,15

49,55

64,20

81,27

100,00

37

25,34

25,34

27,23

31,38

38,86

50,13

64,61

81,48

100,00

38

26,22

26,24

28,08

32,19

39,57

50,71

65,03

81,70

100,00

39

27,10

27,12

28,94

33,00

40,30

51,30

65,45

81,92

100,00

40

28,00

28,02

29,81

33,82

41,03

51,90

65,87

82,14

100,00

41

28,90

28,92

30,70

34,66

41,77

52,51

66,30

82,37

100,00

42

29,87

29,84

31,59

35,50

42,52

53,12

66,73

82,60

100,00

43

30,74

30,76

32,49

36,35

43,28

53,74

67,17

82,83

100,00

44

31,68

31,70

33,40

37,21

44,05

54,36

67,61

83,06

100,00

45

32,62

32,64

34,32

38,08

44,82

54,99

68,06

83,29

100,00

46

33,58

33,60

35,25

38,95

45,60

55,63

68,51

83,53

100,00

20 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

47

34,54

34,56

36,19

39,84

46,39

56,23

68,97

83,77

100,00

48

35,52

35,54

37,14

40,74

47,19

56,93

69,43

84,01

100,00

49

36,50

36,52

38,10

41,64

48,00

57,59

69,90

84,25

100,00

50

37,50

37,52

39,07

42,56

48,81

58,25

70,37

84,50

100,00

51

38,50

38,52

40,05

43,48

49,63

58,92

70,85

84,75

100,00

52

39,52

39,53

41,04

44,41

50,46

59,60

71,33

85,00

100,00

53

40,54

40,56

42,04

45,35

51,30

60,28

71,82

85,25

100,00

54

41,58

41,59

43,05

46,30

52,15

60,97

72,31

85,51

100,00

55

42,62

42,64

44,07

47,26

53,01

61,67

72,80

85,77

100,00

56

43,68

43,69

45,10

48,24

53,87

62,39

73,30

86,03

100,00

57

44,74

44,76

46,14

49,22

54,74

63,09

73,81

86,29

100,00

58

45,82

45,83

47,19

50,20

55,62

63,81

74,32

86,56

100,00

59

46,90

46,92

48,25

51,20

56,51

64,53

74,83

86,83

100,00

60

48,00

48,01

49,32

52,20

57,41

65,26

75,35

87,10

100,00

61

49,10

49,12

50,39

53,22

58,32

66,00

75,87

87,38

100,00

62

50,22

50,23

51,47

54,25

59,23

66,75

76,40

87,69

100,00

63

51,34

51,36

52,57

55,28

60,15

67,50

76,94

87,93

100,00

64

52,48

52,49

53,68

56,32

61,08

68,26

77,48

82,22

100,00

65

53,62

53,64

54,80

57,38

62,02

69,02

78,02

88,50

100,00

66

54,78

54,79

55,93

58,44

62,96

69,79

78,57

88,79

100,00

67

55,94

55,95

57,06

59,51

63,92

70,57

79,12

89,08

100,00

68

57,12

57,13

58,20

60,59

64,88

71,36

79,63

89,37

100,00

69

58,30

58,31

59,36

61,68

65,05

72,15

80,24

89,66

100,00

70

59,50

59,51

60,52

62,78

66,83

72,95

80,80

89,96

100,00

71

60,70

60,71

61,70

63,88

67,82

73,75

81,37

90,26

100,00

72

62,92

61,93

62,88

65,00

68,81

74,56

81,95

90,56

100,00

73

63,14

63,15

64,08

66,13

69,81

75,38

82,53

90,85

100,00

74

64,38

64,39

65,28

67,24

70,83

76,21

83,12

91,17

100,00

75

65,62

65,63

66,49

68,40

71,85

77,04

83,71

91,47

100,00

76

66,88

66,89

67,71

69,56

72,87

77,88

84,30

91,78

100,00

77

68,14

68,15

68,95

70,72

73,91

78,72

84,90

92,10

100,00

78

69,42

69,43

70,19

71,89

74,95

79,57

85,50

92,42

100,00

79

70,70

70,71

71,44

73,07

76,01

80,43

86,11

92,74

100,00

80

72,00

73,00

72,71

74,27

77,07

81,30

86,73

93,00

100,00

81

73,30

73,31

73,98

75,47

78,14

82,17

87,35

93,38

100,00

82

74,62

74,82

75,26

76,07

79,21

83,05

87,97

93,70

100,00

83

75,94

75,95

76,56

77,89

80,30

83,93

88,60

94,03

100,00

84

77,48

77,28

77,85

79,12

81,39

84,83

89,23

94,36

100,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 21

85

78,62

78,63

79,16

80,35

82,49

85,72

89,87

94,70

100,00

86

79,98

79,98

80,48

81,60

83,60

86,63

90,51

95,04

100,00

87

81,34

81,35

81,82

82,85

84,72

87,54

91,16

95,38

100,00

88

82,72

82,73

83,16

84,12

85,85

83,46

91,81

95,72

100,00

89

84,10

84,11

84,51

85,39

86,93

89,38

92,47

96,05

100,00

90

85,50

85,50

85,87

86,67

88,12

90,31

93,13

96,40

100,00

91

86,90

86,90

87,23

87,96

89,27

91,25

93,79

96,75

100,00

92

88,32

88,32

88,61

89,26

90,43

92,20

94,46

97,10

100,00

93

89,74

89,74

90,00

90,57

91,57

93,15

95,14

97,45

100,00

94

91,18

91,18

91,40

91,89

92,77

94,11

95,82

97,01

100,00

95

92,62

92,62

92,81

93,22

93,96

95,07

96,50

98,17

100,00

96

94,08

94,08

94,93

94,56

95,15

96,04

97,19

98,53

100,00

97

95,54

95,54

95,66

95,61

96,35

97,02

97,89

98,89

100,00

98

97,02

97,02

97,10

97,26

97,56

98,01

98,59

98,26

100,00

99

98,50

98,50

98,54

99,63

98,87

99,00

99,29

99,63

100,00

100

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Clase 1 Nuevo, sin reparaciones

Clase 2 Estado regular con conservaciĆ³n de poca importancia

Clase 3 Necesitado de reparaciones sencillas

Clase 4 Necesita reparaciones de importancia

Clase 5 Sin valor

Art. 35.-Adicionales Constructivos.- El avalĆŗo de los adicionales constructivos se realizarĆ” aplicando la siguiente tabla:

Tabla de precios unitarios para adicionales constructivos

NĆŗmero

Adicional constructivo

Unidad

Valor unitario (USD)

1

Alarma comunitaria

Unidad

485,00

2

Asadero (BBQ)

m2

30,00

3

Ascensor

Unidad

25.000,00

4

Bomba hidroneumƔtica

Unidad

240,00

5

Cancha deportiva de cemento

m2

50,00

6

Cancha deportiva cƩsped natural

m2

90,00

7

Cancha deportiva cƩsped sintƩtico

m2

80,00

8

Cancha deportiva de tierra

m2

35,00

9

Central telefĆ³nica

Unidad

1.189,00

10

Cerramiento/ladrillo bloque enlucido

m2

40,00

11

Cerramiento ladrillo sin enlucir

m2

25,00

12

Cisterna

Unidad

800,00

13

Escalera elƩctrica

Unidad

15.000,00

14

Gas centralizado

Unidad

5.000,00

15

Muro de piedra

m3

60,00

16

Cerramiento de Adobe

m2

40,00

22 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

17

Cerramiento hierro/mamposterĆ­a

m2

50,00

18

Cerramiento malla/mamposterĆ­a

m2

35,00

19

Sistema contra incendio

Unidad

5.000,00

20

Sistema de vigilancia

Unidad

3.000,00

21

Sistema transmisiĆ³n satelital

Unidad

4.500,00

22

Piscina cubierta

m2

350,00

23

Piscina descubierta

m2

250,00

24

Planta elƩctrica

Unidad

2.000,00

25

PortĆ³n automĆ”tico de hierro

m2

800,00

26

PortĆ³n automĆ”tico madera-hierro

m2

800,00

27

Reservorio

m2

600,00

28

Sistema aire acondicionado

Unidad

2.500,00

29

Sistema climatizaciĆ³n

Unidad

3.250,00

Art. 36.- Vida ƚtil de los Adicionales Constructivos y Valor Residual.- La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicarĆ” de acuerdo al Material.

Tabla de precios unitarios para adicionales constructivos

NĆŗmero

Adicional constructivo

Vida Ćŗtil (aƱos)

Valor porcentual (%)

1

Alarma comunitaria

1

10

2

Asadero (BBQ)

10

10

3

Ascensor

20

10

4

Bomba hidroneumƔtica

5

10

5

Cancha deportiva de cemento

1

10

6

Cancha deportiva cƩsped natural

1

10

7

Cancha deportiva cƩsped sintƩtico

1

10

8

Cancha deportiva de tierra

1

10

9

Central telefĆ³nica

5

10

10

Cerramiento/ladrillo bloque enlucido

5

10

11

Cerramiento ladrillo sin enlucir

5

10

12

Cisterna

8

10

13

Escalera elƩctrica

10

10

14

Gas centralizado

10

10

15

Muro de piedra

3

10

16

Cerramiento de Adobe

1

10

17

Cerramiento hierro/mamposterĆ­a

10

10

18

Cerramiento malla/mamposterĆ­a

10

10

19

Sistema contra incendio

5

10

20

Sistema de vigilancia

5

10

21

Sistema transmisiĆ³n satelital

5

10

22

Piscina cubierta

10

10

23

Piscina descubierta

5

10

24

Planta elƩctrica

10

10

25

PortĆ³n automĆ”tico de hierro

10

10

26

PortĆ³n automĆ”tico madera-hierro

10

10

27

Reservorio

2

10

28

Sistema aire acondicionado

5

10

29

Sistema climatizaciĆ³n

5

10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 23

Art. 37.- Factor de DepreciaciĆ³n por Edad del Adicional Constructivo.- Se aplicarĆ” para cada tipologĆ­a la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):

(S+(4f 0=iā€”_ā€”j

Donde:

  • D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
  • E = Edad de la construcciĆ³n =(2017 – aƱo de la construcciĆ³n).
  • Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn adicional constructivo

Art. 38.- Valor Residual del Adicional Constructivo.

Toda mejora adicional serĆ” valorada al menos con su valor residual, de la siguiente manera:

Vr=Vmx0,10

Donde:

Ć¢ā€“ Vr = Valor residual de la mejora adicional

Ć¢ā€“ Vm = Valor total de la mejora adicional

Las valoraciones de obras complementarias, denominadas Ā«adicionales constructivosĀ» en atenciĆ³n al contenido de la ficha catastral, se calculan de la siguiente manera:

Cerramiento hierro:

Vh=PmhaxLxhx (1-D)xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ S Vh = Valor total de la estructura de hierro (USD)

Ć¢ā€“ Pmha = Precio base de la estructura (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo del muro

Ć¢ā€“ h = Altura del muro

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento hierro / maniposterĆ­a:

Vmha= PmhaxVhxLxAxhx (1-D) x Fcons+Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vmha = Valor total del muro de mamposterĆ­a (USD)

Ć¢ā€“ Pmha = Precio base de muro de mamposterĆ­a (USD)

Ć¢ā€“ Vh = Precio de la estructura de Hierro (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo del muro

Ć¢ā€“ A = Ancho del muro

Ć¢ā€“ h = Altura del muro

ā€¢S D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento malla:

Vmall= PmalhnxLxhx (1-D) xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vmall = Valor total de la malla (USD)

Ć¢ā€“ Pmallm = Precio base de la malla (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo

Ć¢ā€“ h= Altura

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento malla / mamposterĆ­a:

Vmallm= Pmallmx Vmallx Lxhx (1-D) x Fcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vmallm = Valor total de la malla sobre mamposterĆ­a (USD)

Ć¢ā€“ Pmallm = Precio base de la malla sobre mamposterĆ­a (USD)

Ć¢ā€“ Vmall = Precio de la malla (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo

Ć¢ā€“ h= Altura

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento de ladrillo/bloque:

Vplbq= PplbqxLxhx (1-D) xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vplbq = Valor total de la pared de ladrillo/bloque enlucida y pintada (USD)

24 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

Ć¢ā€“ Pplbq = Precio base de la pared de ladrillo/bloque enlucida y pintada (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo de la pared

Ć¢ā€“ h = Altura de la pared

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento de piedra:

Vmp=PmpxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr

En donde:

Vmp = Valor total del muro de piedra (USD)

Pmp = Precio base de muro de piedra (USD)

L = Largo del muro

A = Ancho del muro

h = Altura del muro

D = Factor por edad del adicional constructivo

Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerramiento de adobe:

Vmad= Pmadx L xA x h x (1-D) x Fcons+Vr

En donde:

Vmad = Valor total del muro de adobe ($)

Pmad = Precio base de muro de adobe ($)

L = Largo del muro

A = Ancho del muro

h = Altura del muro

D = Factor por edad del adicional constructivo

Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Asbesto:

No Aplica

Cerramiento de hormigĆ³n ciclĆ³peo:

Vmhc= PmhcxLxAxhx (1-D) xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vmhc = Valor total del muro de hormigĆ³n ciclĆ³peo (USD)

Ć¢ā€“ Pmhc = Precio base de muro de hormigĆ³n ciclĆ³peo (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo del muro

Ć¢ā€“ A = Ancho del muro

Ć¢ā€“ h = Altura del muro

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Cerca Viva: Son barreras de plantas para delimitar, proteger y decorar su propiedad, pueden ser usadas en Ɣmbitos urbanos, en cercas vivas defensivas en residencias, condominios cerrados, fƔbricas, y centros educativos.

Vmcv= PmcvxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vmcv = Valor total de la cerca viva (USD)

Ć¢ā€“ Pmcv = Precio base de la ceca viva (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo del muro

Ć¢ā€“ A = Ancho del muro

Ć¢ā€“ h = Altura del muro

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Piscina (m2):

Vpisc= PpiscxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vpisc = Valor total de la piscina (USD)

Ć¢ā€“ Ppisc = Precio base de la piscina (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo

Ć¢ā€“ A = Ancho

Ć¢ā€“ h = Profundidad de la piscina

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 25

Canchas Deportivas (m2):

Vcanh= PcanhxLxAx (1-D) xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vcanh = Valor total de la cancha deportiva (USD)

Ć¢ā€“ Pcanh = Precio base de la cancha deportiva (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo

S A = Ancho

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

GraderĆ­os (m2):

Vgrad= PgradxLxAxhx (1-D) xFcons+ Vr

En donde:

Ć¢ā€“ Vgrad = Valor total de la construcciĆ³n (USD)

Ć¢ā€“ Pgrad = Precio base de la construcciĆ³n (USD)

Ć¢ā€“ L = Largo

Ć¢ā€“ A = Ancho

Ć¢ā€“ h = Altura del graderĆ­o

Ć¢ā€“ D = Factor por edad del adicional constructivo

Ć¢ā€“ Fcons = Factor por conservaciĆ³n del adicional constructivo

Art. 39.- CĆ”lculo del Valor de la ConstrucciĆ³n Usada (Fcu).- El Valor de la construcciĆ³n Usada, se obtiene a partir de la siguiente expresiĆ³n:

; Donde:

= Valor de la construcciĆ³n usada;

=Valor principal;

= Factor de uso;

= Factor de valor residual;

= Factor de Fito y Corvini.

Art. 40.- CĆ”lculo del AvalĆŗo Individual Total de la Unidad Constructiva.- El AvalĆŗo Individual Total de la

Unidad Constructiva, se obtiene a partir de la siguiente expresiĆ³n:

Vc= (Vcu x Sc)+VA; Donde:

= Valor de la construcciĆ³n total;

ā€¢ =Valor de la construcciĆ³n usada;

= Ɓrea de construcciĆ³n.

VA = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos

ā€¢ IE = Suma de Instalaciones Especiales

VA = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos

Art. 41.- AvalĆŗo total de la propiedad.- El valor total de la propiedad, se lo establecerĆ” a partir de la suma del avalĆŗo total del suelo (urbano) y de la tierra (rural) y del avalĆŗo total de las edificaciones que pudieren existir al interior del mismo tanto para las Ć”reas urbanas como rurales.

El valor total de la propiedad a nivel urbano serĆ”:

AVTipu = Vitu + Ve; Donde:

AVTipu= AvalĆŗo total individual de la propiedad urbana;

Vitu= Valor individual del terreno urbano;

Vc= Valor de la construcciĆ³n total.

El valor total de la propiedad a nivel rural serĆ”:

AVTipr = Vitr + Ve; Donde:

AVTipr= AvalĆŗo total individual de la propiedad rural,

Ć¢ā€“Ā” D D D Vitr= Valor individual del terreno rural;

D D Vc= Valor de la construcciĆ³n total.

CAPƍTULO IV

DEL IMPUESTO PREDIAL

SECCIƓN 1

DEFINICIONES GENERALES

Art. 42.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma, todos los propietarios o posesionarlos de predios urbanos y rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Tisaleo.

Art. 43.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial constituyen los predios urbanos y rurales

26 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

en el cantĆ³n Tisaleo y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.

El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

Art. 44.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos prediales seƱalados en la presente Ordenanza es el GAD Municipal Tisaleo y por lo tanto, estĆ” en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la DirecciĆ³n Financiera y Unidad de Rentas.

Art. 45.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables, sean dueƱos o posesionarlos, de asumir los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica como seƱalan los artĆ­culos del 24 al 27 del CĆ³digo Tributario, y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y ruarles del cantĆ³n Tisaleo.

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

a. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.

b. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario y depositario arrendatario.

c. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta Ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidos en los siguientes casos:

a. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.

b. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

c. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.

d. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.

e. Los sĆ­ndicos de quiebras o de consumos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos designados judicial o convencionalmente.

f. Los adquirientes de predio s por los tributo sala propiedad que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.

g. Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n, o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende el valor total que por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

h. Los sucesores a tĆ­tulo universal respecto de los tributos a los predios urbanos y rurales, adeudado por el causante.

i. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios urbanos y rurales, que sobre dichos predios adeudaren el donante o causante.

j. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado el dominio o posesiĆ³n de los mismos y que consten como bienes mostrencos o vacantes.

SECCIƓN 2

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL

Art. 46.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario dentro del cantĆ³n Tisaleo y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 47.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Urbano.-

De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 504 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial urbano se aplicarĆ” la tarifa del cero punto noventa por mil (0,90 x 1000) del avalĆŗo real.

Art. 48.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Rural.- De

acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 517 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial rural se aplicarĆ” la tarifa del cero punto cuarenta y cinco por mil (0,45 x 1000) del avalĆŗo real.

Art. 49.- Valor imponible para varios predios del mismo propietario o poseedor.- Cuando un propietario o poseedor registre a su nombre varios predios dentro del cantĆ³n Tisaleo,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 27

para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.

Art. 50.- TributaciĆ³n de predios en condominio o copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o uno de ellos, podrĆ” solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud a la direcciĆ³n Financiera y la enmienda tendrĆ” efecto a aƱo inmediato siguiente.

Art. 51.- Las construcciones nuevas, aumentos y refacciones que se produzcan previo al permiso municipal una vez aprobado los planos y la obra.- EstarĆ”n sujetas a la inspecciĆ³n final que lo realizarĆ” el Inspector de Construcciones; y, para los efectos respectivos se informarĆ” a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, la cual procederĆ” a abrir o modificar la ficha catastral determinando en la misma los cambios operados en el inmueble y practicar su avalĆŗo.

SECCIƓN 3

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

Art. 52.- ContribuciĆ³n a favor del Cuerpo de Bomberos adscrito al GAD Municipal del cantĆ³n Tisaleo- El valor de esta contribuciĆ³n anual es el cero punto quince por mil (0,15 x 1000) del avalĆŗo total de la unidad predial tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

Art. 53.- Tasa por emisiĆ³n e impresiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito.- El valor de esta tasa anual es de dos dĆ³lares (USD $ 2,00) por cada unidad predial.

Art. 54.- Impuesto anual adicional a propietarios de predios no edificados en la zona urbana.- Los

propietarios de predios no edificados, ubicados en la zonas urbanas, pagarĆ”n un impuesto adicional equivalente al dos por mil (2×1000) del avalĆŗo, de acuerdo a las regulaciones previstas en el artĆ­culo 507 del COOTAD.

Art. 55.- Impuesto anual adicional a propietarios de predios no edificados o de construcciones obsoletas en zonas de promociĆ³n inmediata.- Los propietarios de predios ubicados en zonas de promociĆ³n inmediata, pagarĆ”n un impuesto adicional equivalente al uno por mil (1×1000) del avalĆŗo a los predios no edificados; y del dos por mil (2×1000) del avalĆŗo, por construcciones obsoletas, de acuerdo a las regulaciones previstas en el artĆ­culo 508 del COOTAD.

Art. 56.- Otros impuestos.- Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPƍTULO V

EXENCIONES DE IMPUESTOS.

Art. 57.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- EstƔn exentos de pago de impuesto predial los siguientes predios:

  1. Los predios unifamiliares, ubicados en la zona urbano marginal y cuyo valor no exceda de veinte y cinco (25) Remuneraciones BƔsicas Mƭnimas Unificadas del trabajador en general.
  2. Los predios rurales, cuyo valor no exceda de quince (15) Remuneraciones BƔsicas Mƭnimas Unificadas del trabajador en general.
  3. Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico, contemplados en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  4. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.
  5. Las propiedades de gobiernos extranjeros u organismos internacionales de funciĆ³n pĆŗblica que no constituyan empresas de carĆ”cter particular y no persigan fines de lucro.
  6. Las tierras comunitarias de los pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afro ecuatorianas.
  7. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal. Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetaciĆ³n protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formaciĆ³n de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en el artĆ­culo 54 de la Ley Forestal y de conservaciĆ³n de Ć”reas naturales y vida silvestre, gozarĆ”n de exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la propiedad rural.

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.

i) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica desde el momento de la notificaciĆ³n al propietario y el Registro del Propiedad. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ”n por lo no expropiado.

Art. 58.- EXENCIONES TEMPORALES.- GozarĆ” de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

28 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

  1. Los bienes que deben considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares por cada hijo.
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Banco del Instituto de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con Bono de la Vivienda, las asociaciones, mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar y,
  3. Los predios que posean edificaciones que sean considerados por el GAD Municipal como proyectos de Vivienda de InterƩs Social.

Art.59.-DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones estipuladas en el COOTAD y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que serĆ”n efectivas mediante la presentaciĆ³n de la solicitud por parte del contribuyente, dirigido a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del GAD Municipal del CantĆ³n Tisaleo.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada que se encuentra vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio y que se mantenga para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes de reavalĆŗo se podrĆ”n presentar hasta el treinta de noviembre del aƱo en curso y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos, para que surtan efectos tributarios respecto del siguiente ejercicio econĆ³mico.

Art. 60.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se consideraran las siguientes exoneraciones especiales:

  1. Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) RBU o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientos) RBU, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta Ordenanza;
  2. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones, segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde a sus derechos y acciones. Se faculta a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera a emitir tĆ­tulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad;
  3. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n; y,

Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente baj o su protecciĆ³n y cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientos (500) Remuneraciones BĆ”sicas MĆ­nimas Unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ”n un proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se considerarĆ”n los siguientes requisitos:

1 Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente; y, el carnĆ© de discapacidad otorgado por el organismo competente, serĆ”n documentos suficientes para el trĆ”mite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el organismo competente.

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado con el propĆ³sito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a de GestiĆ³n Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

2 AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.

CAPƍTULO VI

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 61.- NOTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- Una vez que se haya realizado la actualizaciĆ³n del catastro, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera o quiĆ©n haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Art. 62.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO. – Sobre la base de los catastros urbanos y rurales generados y actualizados por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del GAD Municipal, dispondrĆ” a la oficina de Rentas o quiĆ©n tenga esa responsabilidad, la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponde, los mismos que refrendados por el Director de GestiĆ³n Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el ArtĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 29

Art. 63.- CUSTODIA DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el ArtĆ­culo precedente, la unidad de Rentas, comunicarĆ” al Director de GestiĆ³n de Financiero y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del GAD Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por El Director Financiero y El encargado de Rentas

Art. 64.- RECAUDACIƓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el GAD Municipal notifique esta obligaciĆ³n.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el GAD Municipal no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro el aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre al que corresponda la obligaciĆ³n.

Art. 65.- PAGO DEL IMPUESTO.- Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de la rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

Del 01 al 15 de Enero

10%

Del 16 al 31 de Enero

9%

Del 01 al 15 de Febrero

8%

Del 16 al 26 de Febrero

7%

Del 01 al 15 de Marzo

6%

Del 16 al 31 de Marzo

5%

Del 01 al 15 de Abril

4%

Del 16 al 30 de Abril

3%

Del 01 al 15 de Mayo

3%

Del 16 al 31 de Mayo

2%

Del 01 al 15 de Junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 01 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal de conformidad del COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔ los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Para el caso de predios ubicados en el sector rural, el contribuyente podrĆ” acogerse a lo dispuesto en el artĆ­culo 523 del COOTAD, PREVIA SOLICITUD QUE DEBERƁ SER PRESENTADO HASTA EL 31 DE ENERO DE CADA AƑO.

Art. 66.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.– Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 67.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto predial y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el ArtĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes sin lugar a liquidaciones diarias, la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo.

Art. 68.-COACTIVA.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la ArtĆ­culo 350 del COOTAD.

Art. 69.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 70.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los ArtĆ­culos 115 del CĆ³digo Tributario y 340 del COOTAD, ante la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del GAD Municipal quien los resolverĆ” en el tiempo y la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarlo dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de 30 dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 71.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieren infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

30 – Jueves 24 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ACTUALIZACIƓN DEL CATASTRO.- El GAD Municipal del CantĆ³n Tisaleo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastro y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SEGUNDA- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Unidad de AvalĆŗos y Catastros, conferirĆ”n la certificaciĆ³n sobre el valor de las propiedades urbanas y rurales, que fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto predial, previa solicitud escrita.

TERCERA.- NOTARIOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los Notarios y el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Tisaleo, enviarĆ”n a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios de actualizaciones catastrales, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren actualizado o registrado.

CUARTA- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA – En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

QUINTA- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones municipales expedidas sobre impuestos prediales, que se le oponga y que fueren expedidos con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios urbanos y rurales en el bienio 2018-2019.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde.

f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

La Suscrita Secretaria de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, En Uso de las atribuciones que le confiere El COOTAD.

CERTIFICA: QUE LA REFORMA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTƓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019″, fue discutida y aprobada en Primera Instancia en la sesiĆ³n extraordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo a los quince dĆ­as del mes de mayo del 2018; y, en segunda y definitiva instancia en la sesiĆ³n extraordinaria del diecisĆ©is de mayo del 2018.

Tisaleo, 17 de mayo de 2018

f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Tisaleo, 17 de mayo de 2018, a las 14h30.- POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTƍCULO 324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTƓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs Capuz, Alcalde del G. A. D. Municipal de Tisaleo.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 18 de mayo de 2018, a las trece horas y quince minutos.- PROVEYƓ Y FIRMƓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL INGENIERO RODRIGO GARCƉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EL DƍA Y HORA SEƑALADOS.- CERTIFICO.

f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

El REGISTRO OFICIAL’ no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes Instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 31