AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de abril de 2019 (R. O.460, 03ā€“abril -2019) Segundo Suplemento

AƱo II ā€“ NĀŗ 460

Quito, miƩrcoles 3 de abril de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

681 ExpĆ­dese el Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de InterĆ©s Social y PĆŗblico en el Marco de la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica Ā«Casa Para Todos

No. 681

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;

Que, el artĆ­culo 66, nĆŗmero 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantiza a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure entre otros, la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda y otros servicios sociales necesarios;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone como atribuciĆ³n de los Ministros de Estado, el ejercicio de rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica impone a las instituciones del Estado, el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

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Que, el artĆ­culo 261, nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como una de las competencias exclusivas del Estado central, las polĆ­ticas de vivienda;

Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica impone al Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna para lo cual debe: elaborar, implementar y evaluar polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque de gestiĆ³n de riesgos; mejorar la vivienda precaria, dotar de albergues, espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y promover el alquiler en rĆ©gimen especial; desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interĆ©s social, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y mujeres jefas de hogar, y; ejercer la rectorĆ­a para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas de HĆ”bitat y Vivienda;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo prescribe: Ā«La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆ­a de vivienda de interĆ©s social, asĆ­ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y socialĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n de Suelo prescribe: Ā«La facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat , vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las polĆ­ticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n de suelo Ā«;

Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el artĆ­culo 89 de su Reglamento General, facultan a las entidades del sector pĆŗblico a realizar donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala como atribuciones y deberes del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas: 1. Formular y proponer, para la aprobaciĆ³n del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, los lineamientos de polĆ­tica fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento en procura de los objetivos del SINFIP; (…) 2. Ejecutar la polĆ­tica fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica; (…) 15. Dictaminar en forma previa,

obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina como funciones de la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera: Ā«1. Formular y dirigir las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, incluyendo la polĆ­tica de seguros y de valores; 2. Regular mediante normas la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, incluyendo la polĆ­tica de seguros y de valores, y vigilar su aplicaciĆ³n; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; (…) 7. Aprobar la programaciĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, que se alinearĆ” al programa econĆ³mico del gobierno; (…) 11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creaciĆ³n de productos orientados a promover y facilitar la inclusiĆ³n econĆ³mica de grupos de atenciĆ³n prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jĆ³venes y madres solteras; (…); (….) 23. Establecer niveles de crĆ©dito, tasas de interĆ©s, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrĆ”n definirse por segmentos, actividades econĆ³micas y otros criterios; (…), y; 31. Establecer directrices de polĆ­tica de crĆ©dito e inversiĆ³n y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este CĆ³digo (….)Ā»‘,

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 309 del 21 de agosto de 2018, desarrolla disposiciones que fomentan la vivienda de interĆ©s social;

Que, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF, emitiĆ³ dictamen de prioridad al Ā«Proyecto de Vivienda Casa Para TodosĀ», ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0056-O de 19 de febrero de 2019, emitiĆ³ dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;

Que, es necesario unificar y actualizar la normativa existente que regula el acceso a vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico a efectos de facilitar su aplicaciĆ³n en el marco del fortalecimiento de las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional para consolidar la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de vivienda, prevista en el Plan Toda Una Vida 2017 – 2021; y

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En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artĆ­culos 141 y, 147, nĆŗmero 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y, 11, letra b) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ACCESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL Y PƚBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIƓN EMBLEMƁTICA Ā«CASA PARA TODOSĀ»

TĆ­tulo I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto. – El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, asĆ­ como a los nĆŗcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. – Este Decreto estĆ” dirigido a los beneficiarios y, las personas naturales, jurĆ­dicas e instituciones intervinientes en los procesos constructivos, en la administraciĆ³n, en el financiamiento asĆ­ como, en el seguimiento y control de la intervenciĆ³n emblemĆ”tica Ā«MisiĆ³n Casa Para TodosĀ» a nivel nacional.

TĆ­tulo II

DE LAS VIVIENDAS DE INTERƉS SOCIAL

ArtĆ­culo 3.- Vivienda de InterĆ©s Social VIS. ā€“ La vivienda de interĆ©s social es la primera y Ćŗnica vivienda digna y adecuada, en Ć”reas urbanas y rurales, destinada a los ciudadanos ecuatorianos en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad; asĆ­ como, a los nĆŗcleos familiares de ingresos econĆ³micos bajos e ingresos econĆ³micos medios de acuerdo a los criterios de selecciĆ³n y requisitos aplicables, que presentan necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio similar, asegurando de esta manera, un hĆ”bitat seguro e inclusivo para la familia. El valor de la vivienda de interĆ©s social serĆ” de hasta los 177,66 Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU).

ArtĆ­culo 4.- SegmentaciĆ³n de las viviendas de interĆ©s social: Las viviendas de interĆ©s social deben sujetarse a los siguientes segmentos:

4.1. Primer segmento: Vivienda de interĆ©s social con subsidio total del Estado (100% de subsidio), para beneficiarios que cumplan los criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n (pobreza y vulnerabilidad) determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, a partir de la mĆ©trica de selecciĆ³n de beneficiarios que conste en la base del Registro Social.

4.2. Segundo segmento: Las viviendas de interƩs social con subsidio parcial del Estado se construyen bajo dos modalidades:

  1. Vivienda de interĆ©s social, con modalidad de arrendamiento con opciĆ³n a compra de hasta 57,56 SBU. Los beneficiarios pueden recibir subsidios del Estado y tasa de interĆ©s preferencial, en dependencia del cumplimiento de los requisitos y parĆ”metros del anĆ”lisis (score) socio – econĆ³mico del nĆŗcleo familiar; asĆ­ como las condiciones de asignaciones y reversiones de las viviendas, determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.
  2. Vivienda de interĆ©s social, desde 57,56 SBU, hasta 101,52 SBU; con modalidad de crĆ©dito hipotecario con subsidio inicial del Estado y tasa de interĆ©s preferencial. Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos por las instituciones financieras que concedan los prĆ©stamos hipotecarios en el marco de lo establecido por la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera.

4.3. Tercer segmento: Viviendas de interĆ©s social desde 101,53 SBU, hasta 177,66 SBU, con tasa de interĆ©s preferencial para el crĆ©dito hipotecario. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos por las instituciones financieras que concedan los prĆ©stamos hipotecarios en el marco de lo establecido por la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera.

TĆ­tulo III

TIPOS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL

ArtĆ­culo 5.- Tipos de Subsidios e Incentivos en proyectos de vivienda de interĆ©s social.- Para la aplicaciĆ³n de este Reglamento aplican los siguientes tipos de subsidios e incentivos:

  1. Subsidio total del Estado.
  2. Subsidio parcial del Estado.

2.1. Arriendo con opciĆ³n a compra.

2.2. CrƩdito hipotecario con subsidio inicial del Estado y tasa de interƩs preferencial.

  1. CrƩdito hipotecario con tasa de interƩs preferencial.
  2. Incentivos en proyectos de vivienda de interƩs social.

4.1. Ampliaciones y adecuaciones de vivienda.

4.2. Obras de agua y saneamiento para terreno propio.

4.3. TitulaciĆ³n del terreno.

4.4. Situaciones de emergencia, casos de excepciĆ³n, fortuitos o de fuerza mayor.

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4.5. Incentivos para construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.

ArtĆ­culo 6.- Subsidio Total del Estado.- Es una inversiĆ³n social proveniente del Estado ecuatoriano a travĆ©s del ente rector de desarrollo urbano y vivienda destinado a la construcciĆ³n total y completa de una vivienda de interĆ©s social de primer segmento, por primera y Ćŗnica vez. Los beneficiarios de este subsidio, son los grupos poblacionales de las Ć”reas urbanas y rurales, que cumplan los criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n (pobreza y vulnerabilidad) establecidos por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

ArtĆ­culo 7.- CaracterĆ­sticas y valores de las viviendas con subsidio total del Estado. – Las construcciones de las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado pueden efectuarse en terreno de propiedad del beneficiario, en terreno propiedad del Estado, o en terreno de propiedad del promotor/constructor. Los proyectos de vivienda de interĆ©s social con subsidio total del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. La asignaciĆ³n de las viviendas a los beneficiarios se sujeta al procedimiento y normativa establecida por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

Las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado construidas en terreno propiedad del beneficiario tienen un valor de 34,26 SBU o de 41,12 SBU, de acuerdo a la normativa del ente rector de desarrollo urbano y vivienda aplicable a la construcciĆ³n de la vivienda y a la aplicaciĆ³n del subsidio, considerando el nĆŗmero de integrantes y las caracterĆ­sticas del nĆŗcleo familiar del beneficiario.

A las construcciones de viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado en terreno propiedad del beneficiario, pueden sumarse otros incentivos de vivienda, como: incentivo para obras de agua y saneamiento, de hasta USD $ 1.500 (mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); y, el incentivo para titulaciĆ³n del terreno, de hasta USD $ 600 (seiscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).

Las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado construidas en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano, o en terreno de propiedad del promotor/constructor; tienen un valor de 57,56 SBU. Este valor incluye las obras de urbanizaciĆ³n. En el caso de las viviendas construidas en terreno propiedad del Estado, el subsidio total incluye el valor del terreno. Si la construcciĆ³n de las viviendas de interĆ©s social se efectĆŗa en terreno de propiedad del promotor/constructor, el valor previsto para la construcciĆ³n de la vivienda deberĆ” incluir el valor del terreno. Para efectos de la construcciĆ³n de estas viviendas y la aplicaciĆ³n del subsidio, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirĆ” la normativa aplicable.

La construcciĆ³n de las viviendas con subsidio total del Estado puede realizarse a travĆ©s del ente rector del desarrollo urbano y vivienda cumpliendo las normas vigentes o, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de acuerdo a la normativa

y procedimientos del ente rector del desarrollo urbano y vivienda. Las entidades correspondientes deben registrar la informaciĆ³n en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento determinado por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

7.1. Compromisos adquiridos por los beneficiarios.- Las titulaciones y reversiones de las viviendas, derechos y obligaciones de los beneficiarios de las viviendas con subsidio total del Estado, se subordinan a lo dispuesto en la normativa del ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

ArtĆ­culo 8.- Subsidio Parcial del Estado.- Es una inversiĆ³n social proveniente del Estado ecuatoriano a travĆ©s del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, por primera y Ćŗnica vez. En este caso, el subsidio parcial corresponde al apoyo que el Estado otorga al beneficiario para facilitar la adquisiciĆ³n de su vivienda.

Los beneficiarios de este subsidio, son los grupos poblacionales de escasos recursos econĆ³micos que, con el apoyo por parte del Estado a travĆ©s de los beneficios otorgados, permiten la adquisiciĆ³n de una vivienda bajo las siguientes modalidades:

  1. Arrendamiento con opciĆ³n a compra
  2. CrƩdito hipotecario con subsidio inicial del Estado y tasa de interƩs preferencial.

ArtĆ­culo 9.- Arrendamiento con OpciĆ³n a Compra.- Las viviendas de interĆ©s social con subsidio parcial del Estado, bajo la modalidad de arrendamiento con opciĆ³n a compra, pueden construirse en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o en terrenos de propiedad del promotor/ constructor de acuerdo a la normativa del ente rector del desarrollo urbano y vivienda. El valor total de la vivienda es de 57,56 SBU, hasta un plazo mĆ”ximo de arrendamiento de quince (15) aƱos, esto es 180 meses. El valor incluye las obras de urbanizaciĆ³n.

La selecciĆ³n de los beneficiarios para esta modalidad debe sujetarse a lo dispuesto en la normativa del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, para la selecciĆ³n de beneficiarios de viviendas de interĆ©s social bajo la modalidad de arrendamiento con opciĆ³n a compra.

Para el efecto, el Estado otorga al beneficiario, un subsidio de la siguiente manera: USD $ 6.000 (seis mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) iniciales; y en funciĆ³n del anĆ”lisis socio econĆ³mico de cada caso, el pago de un porcentaje del arrendamiento mensual, que puede ser del cero por ciento (0%), del veinticinco por ciento (25%) o del cincuenta por ciento (50%); durante los ocho (8) primeros aƱos del arrendamiento. Los siguientes siete (7) aƱos del plazo estipulado, el valor serĆ” cancelado en su totalidad por el beneficiario.

El beneficio antes indicado estĆ” condicionado a que el beneficiario cumpla a tiempo con su obligaciĆ³n de pago mensual, de acuerdo a los tĆ©rminos estipulados en el contrato de arrendamiento. Si el mismo fuera suspendido, la restituciĆ³n tendrĆ” lugar cuando el arrendatario (beneficiario)

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haya cancelado sus obligaciones pendientes, segĆŗn la normativa del ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

En el caso de las viviendas construidas en terreno propiedad del Estado, el subsidio del Estado a favor del beneficiario incluye el valor del terreno. Si la construcciĆ³n de las viviendas de interĆ©s social se efectĆŗa en terreno de propiedad del promotor/constructor, el valor previsto para la construcciĆ³n de la vivienda para arrendamiento con opciĆ³n a compra incluirĆ” el valor del terreno.

Corresponde al Estado a travĆ©s de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, establecer la tasa de interĆ©s preferencial aplicable a la modalidad del arrendamiento con opciĆ³n a compra.

La operatividad financiera de los proyectos de vivienda en la modalidad de arrendamiento con opciĆ³n a compra se realiza mediante instituciones del sistema financiero nacional u otros organismos autorizados para el efecto por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. Debe registrarse la informaciĆ³n relevante en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento determinado por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

Artƭculo 10.- CrƩdito Hipotecario con Subsidio Inicial.

Los beneficiarios de este subsidio parcial del Estado son los grupos poblacionales de ingresos bajos de conformidad con los criterios de selecciĆ³n establecidos por las entidades competentes y, el anĆ”lisis que realice la instituciĆ³n o entidad financiera otorgante del crĆ©dito hipotecario.

Las viviendas de interĆ©s social, bajo la modalidad de crĆ©dito hipotecario con subsidio inicial, pueden ser construidas en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o en terrenos del promotor/constructor. El valor de la vivienda es desde 57,57 SBU hasta 101,52 SBU. El valor incluye las obras de urbanizaciĆ³n del proyecto de vivienda. El plazo mĆ”ximo del crĆ©dito hipotecario es de hasta 25 aƱos (300 meses).

El Estado ecuatoriano otorgarĆ” un subsidio inicial al nĆŗcleo familiar beneficiario de USD $ 6.000 (seis mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), que serĆ” transferido a la instituciĆ³n o entidad financiera, una vez que el crĆ©dito hipotecario haya sido perfeccionado.

Para este segmento de vivienda el Estado, a travĆ©s de la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera, determinarĆ” la tasa de interĆ©s preferencial que se aplicarĆ” al crĆ©dito hipotecario.

La operatividad financiera de los proyectos de vivienda de la modalidad de crĆ©dito hipotecario con subsidio inicial se realizarĆ” mediante el sistema financiero que otorga crĆ©ditos hipotecarios para viviendas de interĆ©s social. Debe registrarse la informaciĆ³n relevante en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto.

Artƭculo 11.- CrƩdito Hipotecario con tasa de interƩs preferencial.- Las viviendas de interƩs social con tasa de interƩs preferencial en el crƩdito hipotecario, pueden ser

construidas en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o en terrenos de propiedad del promotor/constructor. El valor total de la vivienda serĆ” desde 101,53 SBU hasta 177,66 SBU. El valor incluye las obras de urbanizaciĆ³n del proyecto de vivienda. El plazo mĆ”ximo del crĆ©dito hipotecario es de hasta 25 aƱos (300 meses).

Corresponde al Estado, a travĆ©s de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, determinar la tasa de interĆ©s preferencial aplicable al crĆ©dito hipotecario para este segmento de vivienda.

La operatividad financiera de los proyectos de vivienda de interĆ©s social con crĆ©dito hipotecario con tasa de interĆ©s preferencial se realiza mediante las instituciones del sistema financiero que otorguen el crĆ©dito hipotecario. Debe registrarse la informaciĆ³n en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto.

TĆ­tulo IV

INCENTIVOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA

DE INTERƉS SOCIAL

Artƭculo 12.- Incentivos de Vivienda.- Adicional a lo anterior, y de forma complementaria, el Estado ecuatoriano a travƩs de los parƔmetros y procedimientos establecidos por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, puede conceder los siguientes incentivos en proyectos de vivienda de interƩs social:

  1. Incentivos para ampliaciones y adecuaciones de vivienda.- Destinado para ampliar y/o adecuar viviendas que requieren crecimiento de superficie, reforzamiento estructural o similares; bajo selecciĆ³n y anĆ”lisis socio econĆ³mico de cada caso por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. Se considera un valor de hasta USD $ 6.000 (seis mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).
  2. Incentivos para obras de agua y saneamiento ambiental.- Destinado a implementar obras y/o equipamientos para la dotaciĆ³n de agua, alcantarillado y/o electricidad en los terrenos en donde se construirĆ”n viviendas de interĆ©s social; hasta por un valor de USD $ 1.500 (mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).
  3. Incentivos para titulaciones de terrenos- En casos necesarios y de excepciĆ³n, puede entregarse un valor de hasta USD $ 600 (seiscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), para los trĆ”mites y procesos de titulaciĆ³n de los terrenos en donde se construyan viviendas de interĆ©s social.
  4. Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n de viviendas irrecuperables y reparaciones de viviendas recuperables- En estos casos el valor de la construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n de una vivienda en terreno propio puede ser de hasta USD $ 15.000 (quince mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica);

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y, en casos de reparaciones de viviendas recuperables de hasta USD $ 7.500 (siete mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica). Para la intervenciĆ³n en estos casos, se estarĆ” al procedimiento establecido por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

e) Incentivos para construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.- Destinados a la construcciĆ³n participativa de la comunidad de viviendas adaptadas a la cosmovisiĆ³n, al entorno natural y ambiental de las comunidades donde se asientan y habitan los pueblos y nacionalidades del Ecuador, en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. El incentivo en estos casos serĆ” variable, en dependencia de los materiales utilizados en la construcciĆ³n de las viviendas, asĆ­ como del transporte requerido para el acceso a los territorios u otras condiciones y necesidades identificadas; conforme lo determine el ente rector del desarrollo urbano y vivienda.

Los incentivos de vivienda podrĆ”n ser ejecutados directamente por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda cumpliendo las normas vigentes o, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de acuerdo a la normativa y procedimientos que el ente rector del desarrollo urbano y vivienda determine. La instituciĆ³n deberĆ” registrar la informaciĆ³n sobre los incentivos entregados en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto.

TĆ­tulo V

VIVIENDAS DE INTERƉS PƚBLICO

ArtĆ­culo 13.- Vivienda de InterĆ©s PĆŗblico.- Se entenderĆ” como vivienda de interĆ©s pĆŗblico a la primera y Ćŗnica vivienda digna y adecuada, destinada a nĆŗcleos familiares de ingresos econĆ³micos medios, con acceso al sistema financiero y que, con el apoyo del Estado les permite alcanzar la capacidad de pago requerida para satisfacer su necesidad de vivienda propia. El rango de valor de la vivienda de interĆ©s pĆŗblico va desde 177,66 SBU hasta 228,42 SBU. El valor incluye las obras de urbanizaciĆ³n del proyecto de vivienda, asĆ­ como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la adquisiciĆ³n local de bienes y/o prestaciĆ³n de servicios utilizados directamente en la construcciĆ³n de la vivienda, de acuerdo a la normativa vigente.

La construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s pĆŗblico puede ser en terreno de propiedad del Estado o en terrenos del promotor/constructor.

Corresponde a la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera determinar la tasa de interĆ©s preferencial y demĆ”s condiciones de acceso y crĆ©dito.

La operatividad financiera de los proyectos de vivienda de interĆ©s pĆŗblico se realizarĆ” mediante las instituciones del sistema financiero que otorguen el crĆ©dito hipotecario.

DeberĆ” registrarse la informaciĆ³n relevante en el sistema informĆ”tico interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Dentro de un plazo de hasta 60 dĆ­as, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda adecuarĆ” y emitirĆ” la normativa correspondiente que determine los criterios para la selecciĆ³n de sus potenciales beneficiarios, de acuerdo a los segmentos de vivienda de interĆ©s social, en el marco de sus competencias a partir de las lĆ­neas y umbrales de extrema pobreza y pobreza del Registro Social, aplicables en el primer segmento de vivienda; asĆ­ como otros criterios de selecciĆ³n o identificaciĆ³n para los otros segmentos de vivienda definidos en este Decreto.

SEGUNDA.- Los subsidios e incentivos previstos para los proyectos de vivienda de interĆ©s social incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la adquisiciĆ³n local de bienes y/o prestaciĆ³n de servicios utilizados directamente en la construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social. Estos proyectos deberĆ”n cumplir los requisitos y parĆ”metros establecidos por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda para su calificaciĆ³n, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

TERCERA.- La MĆ”xima Autoridad del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, deberĆ” adecuar y emitir la normativa y regulaciones necesarias para casos puntuales cuando se requiera la construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n de viviendas irrecuperables y reparaciones de viviendas recuperables en casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor.

En estos casos, cuando un damnificado posea mƔs de un inmueble y sin embargo ha sido afectado y se evidencie la necesidad de ayuda del Estado, se someterƔ a los parƔmetros que emita el ente rector del desarrollo urbano y vivienda.

CUARTA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda efectuarĆ” el registro de los beneficios otorgados para el acceso a las viviendas de interĆ©s social y viviendas de interĆ©s pĆŗblico, para lo cual deberĆ” desarrollar los mecanismos y adecuar las normas que le permita cumplir con este objetivo.

QUINTA.- Las instituciones del sistema financiero nacional sujetas al Ć”mbito de este Decreto Ejecutivo deberĆ”n observar los requerimientos y procedimientos que emita el ente rector de desarrollo urbano y vivienda sobre proyectos de vivienda de interĆ©s social y viviendas de interĆ©s pĆŗblico, en el marco de sus competencias.

SEXTA.- La Junta de RegulaciĆ³n de PolĆ­tica Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias, deberĆ” determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interĆ©s preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto.

Los recursos econĆ³micos que se requieran para este efecto, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urno y

Registro Oficial NĀ° 460 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 7

Vivienda en funciĆ³n de la asignaciĆ³n presupuestaria que reciba para el efecto.

SƉPTIMA.- Dentro de un plazo de hasta 60 dĆ­as, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirĆ” la normativa necesaria que regule la construcciĆ³n y aplicaciĆ³n de subsidios e incentivos para las viviendas de interĆ©s social, previendo metrajes mĆ­nimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como polĆ­tica pĆŗblica para los proyectos de vivienda de interĆ©s social.

OCTAVA.- Los proyectos de vivienda para que sean considerados de interĆ©s social, deberĆ”n contar con la calificaciĆ³n y aprobaciĆ³n por parte el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

NOVENA.- El ente rector de economĆ­a y finanzas pĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias, gestionarĆ” y viabilizarĆ” la asignaciĆ³n de los recursos econĆ³micos en funciĆ³n de los mecanismos que la normativa vigente dispone, la programaciĆ³n de ejecuciĆ³n de los proyectos de vivienda que reporte oficialmente el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, la presupuestaciĆ³n respectiva y la disponibilidad de la caja fiscal.

DƉCIMA.- La Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera establecerĆ” los instrumentos y medidas necesarias que permitan obtener la tasa de interĆ©s preferencial que se aplicarĆ” a los productos financieros previstos en este reglamento.

Los recursos econĆ³micos que requiera el instrumento que la Junta establezca, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en funciĆ³n de la asignaciĆ³n presupuestaria que reciba para el efecto.

DƉCIMA PRIMERA.- Se faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a efectuar la transferencia de dominio o adjudicaciĆ³n de propiedad, del inmueble que comprende terreno y vivienda a favor de los beneficiarios, en lo que corresponde a las viviendas de interĆ©s social de primer segmento descritas en este Reglamento.

DƉCIMA SEGUNDA.- PodrĆ” considerarse entre los beneficiarios del primer segmento de vivienda de interĆ©s social previsto en el artĆ­culo 4 de este Decreto a los hĆ©roes y heroĆ­nas declarados conforme la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales. En el caso de que, dichos beneficiarios decidieren acogerse a otro segmento, se sujetarĆ”n a las normas de este Decreto. Corresponde al ente rector de desarrollo urbano y vivienda, normar los requisitos y procedimientos considerando de forma prioritaria a quienes no posean vivienda propia y otras situaciones de vulnerabilidad.

DƉCIMA TERCERA.- Las organizaciones sociales sin fines de lucro que se relacionen con los proyectos calificados de interĆ©s social del primer segmento de conformidad con el artĆ­culo 4 del presente Decreto Ejecutivo se registrarĆ”n en el ente rector de hĆ”bitat y vivienda de conformidad con los parĆ”metros que Ć©ste establezca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La cartera hipotecaria que se origine de los proyectos de vivienda desarrollados bajo las condiciones determinadas por las resoluciones de la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera expedidas previo la entrada en vigor de este Decreto, podrĆ”n beneficiarse exclusivamente de la tasa de interĆ©s preferencial aplicable a los crĆ©ditos hipotecarios que se establecen en este Decreto; siempre y cuando, cuenten con la aprobaciĆ³n municipal definitiva, dentro del periodo de vigencia de las resoluciones de la Junta correspondientes, o cuenten con certificaciĆ³n emitida por el gobierno autĆ³nomo descentralizado en la cual se confirme el inicio del trĆ”mite de aprobaciĆ³n del proyecto, dentro de los 180 dĆ­as anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominaciĆ³n a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interĆ©s social, como aquellos que norman copagos por parte de beneficiarios de subsidios o subvenciones estatales, deberĆ”n concluir su gestiĆ³n, liquidaciĆ³n y cierre, conforme la normativa bajo los cuĆ”les se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica y legal del ente rector de vivienda, podrĆ”n sujetarse a normas que deberĆ”n generarse para una adecuada liquidaciĆ³n y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese el Libro II del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 3411, del 16 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2003, y sus reformas.

SEGUNDA.- DerĆ³guese los Decretos Ejecutivos Nos. 110 de 13 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 27 de febrero de 2007, y sus reformas; Decreto Ejecutivo No. 821 de 14 de julio de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 501, de 28 de julio de 2011; Decreto Ejecutivo No. 1321 del 5 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012; Decreto Ejecutivo 1419 de 22 de enero de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 891 de 14 de febrero de 2013; y, Decreto Ejecutivo No. 724, de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 7 de agosto de 2015.

TERCERA.- DerĆ³guese cualquier norma de igual o menor jerarquĆ­a sobre programas o proyectos de vivienda, bonos, incentivos o cualquier denominaciĆ³n a subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, para necesidades de vivienda que no se enmarquen dentro del objeto y Ć”mbito del presente Reglamento o se opongan a sus disposiciones.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los Ministerios de EconomĆ­a y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Vivienda.

8 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 460

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

f.) Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.