Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de mayo de 2021 (R. O.457, 21–mayo—2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0063-A Expídese la Norma Técnica para el Manejo y Gestión de los Bienes Archivísticos y Bibliográficos de la Colección Nacional

MCYP-MCYP-2021-0065-A Confiérese el Reconocimiento a la Trayectoria Cultural al señor Luis Beltrán

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0061-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro de Avivamiento Fuente de Gozo, domiciliado en el cantón Duran, provincia del Guayas

SDH-DRNPOR-2021-0062-A Rectifíquese el nombre de la Iglesia Evangélica Embajadores de Jesucristo, domiciliada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0062-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/ TR 62635 «Directrices para la Información sobre el Fin de la Vida Útil de Equipos Eléctricos y Electrónicos Proporcionada por Fabricantes y Recicladores, y para el Cálculo de la Tasa de Reciclabilidad (IEC/TR 62635:2012, IDT)»

Año II – N° 457 – 53 páginas

Quito, viernes 21 de mayo de 2021

Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Págs.

MPCEIP-SC-2021-0063-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37101 «Desarrollo Sostenible en las Comunidades – Sistema de Gestión para el Desarrollo Sostenible – Requisitos con Orientación para su Uso (ISO 37101:2016, IDT)

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODER DE

MERCADO:

SCPM-DS-2021-15 Expídense los pará- metros comunicacionales básicos para la revisión de propuestas de campañas de comunicación de los operadores económicos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

005-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que delimita el suelo urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima

}2

Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0063-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…).»;

Que, el artículo 16 de la Carta Magna establece el derecho de todas las personas a la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; además, del derecho al acceso a las tecnologías de información y comunicación, y en general, a todas las formas de comunicación diferentes que permitan la inclusión de personas con discapacidad;

Que, el artículo 21 de la Norma Suprema señala: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…);

Que, en el artículo 23 de la Constitución dispone que el acceso y participación en espacios públicos reafirma el derecho a la difusión de las expresiones culturales;

Que, el artículo 83 de la Carta Magna indica: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…). «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema determina que además de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde: » 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…). «;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna señala que: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.»;

Que, el numeral 6 del artículo 277, de la Norma Suprema dispone «Promover e impulsar la lectura, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria (…).»;

Que, el numeral 3 del artículo 347, de la Constitución indica que: «garantizar modalidades formales y no formales de educación.»;

Que, el artículo 377 de la Carta Magna, determina que Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad

«fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el artículo 378 de la Norma Suprema establece la Integración del Sistema Nacional de Cultura: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de creación y expresión, a la Ínter culturalidad y ala diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en el campo.»;

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Que, el artículo 379 de la Constitución señala: Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: «(…). 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico (…). Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 380 de la Carta Magna dispone: «Serán responsabilidades del Estado: Literal 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. Literal 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (…); y, Literal 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. «;

Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Registro Oficial Nro. 913 de 30 de diciembre de 2016, indica: «La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural (…). «;

Que, el artículo 4 de la Norma Ibídem consagra el principio de soberanía cultural que consiste en el «ejercicio legítimo del fomento y la protección de la diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio cultural, frente a la amenaza de la circulación excluyente de contenidos culturales hegemónicos.»;

Que, en el literal f del artículo 5, de la Ley citada determina que, son derechos culturales el «Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales. Todas las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la información que las entidades públicas y privadas tengan de ellas, sin más limitación que las establecidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece: «Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura (…). «;

Que, el artículo 26 de la Norma Ibídem señala: «(…) e) Ejecutar las políticas públicas de fortalecimiento, conservación y actualización de repositorios, bibliotecas, museos y archivos históricos, que permitan el ejercicio pleno de los derechos culturales, la participación ciudadana y el diálogo Ínter cultural; (…) f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales.(…). «;

Que, el artículo 31 de la Ley citada dispone que los repositorios de la memoria social: «Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros.»;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Cultura indica: «De los archivos históricos. Se considera como archivos históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada, persona natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como espacios de investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos recopilados en sus acervos de patrimonio documental.»;

Que, el artículo 39 de la Norma Ibídem determina: «De las Bibliotecas. Se considera biblioteca a un centro organizado que custodia y dispone de acervos bibliográficos y documentales en varios soportes, que incluyen repositorios de hemerotecas, mediatecas, cinematecas, fonotecas y archivos digitales, entre otros, que satisfacen la necesidad de información, educación, investigación y conocimiento de la ciudadanía. La naturaleza, uso y responsabilidad sobre los acervos quedará establecida en los reglamentos correspondientes. Así también, las bibliotecas son consideradas como espacios públicos de encuentro, relacionamiento, promoción y gestión cultural e intercultural, que deberán desarrollar sistemas virtuales que promuevan el acceso del ciudadano a través de tecnologías de la información y la comunicación.»;

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6. El cuidado de las llaves del depósito documental es de exclusiva obligación del responsable del archivo histórico o de la biblioteca respectivamente y no podrá delegar la responsabilidad del manejo a ninguna persona, salvo en circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas y autorizadas por la máxima autoridad de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente.

Artículo 15. Nombramiento del responsable de seguridad.- La máxima autoridad de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente, nombrará al responsable de seguridad y su alterno, quien se encargará de la seguridad del edificio y velará por el cumplimiento del marco legal vigente, además tendrá las siguientes funciones:

  1. Mantener en su custodia las copias de llaves de cada uno de los depósitos de los archivos históricos y de las bibliotecas, las mismas que se emplearían en caso de fuerza mayor.
  2. Controlar y supervisar las condiciones físicas de la infraestructura y seguridad en las áreas de los archivos históricos y bibliotecas.
  3. Elaborar planes de contingencia para los archivos históricos y bibliotecas.
  4. Realizar simulacros de evacuación al menos dos veces al año con el personal de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente.
  5. Sugerir el presupuesto para la actualización y mantenimiento de los sistemas de seguridad.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE BIENES ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS DE LA COLECCIÓN

NACIONAL

Artículo 16.- Valoración cualitativa de los bienes archivísticos y bibliográficos de la Colección Nacional.- Los bienes archivísticos y bibliográficos constituidos en distintos soportes y formatos, alcanzan un valor cultural y simbólico trascendental, mayor que un valor comercial.

En la valoración cualitativa se debe diferenciar el contexto y uso de los bienes, especialmente si se trata de bienes archivísticos o bibliográficos. La razón de ser de los archivos históricos, las bibliotecas y atención a los usuarios, determina que más allá de administrar «objetos culturales y patrimoniales», los archivistas y bibliotecarios administran información, es decir, contenidos.

Artículo 17.- Para la valoración cualitativa de los bienes bibliográficos, se debe tomar en cuenta:

1. Valor intrínseco: Antecedentes históricos, de uso, estéticos, año de elaboración, contextualización cultural, estado de conservación, integridad física, valor simbólico, así como también la vinculación sociocultural con los pueblos, nacionalidades o grupos humanos ecuatorianos.

Para fondos bibliográficos antiguos se utilizará los siguientes parámetros:

  1. Autenticidad: Se ha determinado fidedignamente su identidad y su procedencia lo que determina su autenticidad frente a copias, réplicas o falsificaciones.
  2. Rareza: la naturaleza material o su contenido le convierte en un raro ejemplar sobreviviente de un período o época.
  3. Integridad: Dentro de las limitaciones físicas naturales que caracterizan la perdurabilidad del soporte, si se encuentra completo o parcial, también si ha sido alterado o dañado.
  4. Contextualidad: Historicidad, producción y uso.

1. Valor externo: Connotaciones y movimientos de mercado editorial, leyes específicas de la conservación, investigación, difusión, complejidad de los sistemas culturales y sociales, oferta y demanda del mercado nacional e internacional.

Artículo 18.- Para la valoración cuantitativa de los bienes archivísticos, se debe tomar en cuenta los siguientes elementos cualitativos:

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  1. Autenticidad: Se ha determinado fidedignamente su identidad y su procedencia lo que determina su autenticidad frente a copias, réplicas o falsificaciones.
  2. Único e irremplazable: Implica que su desaparición o deterioro constituiría un empobrecimiento perjudicial del patrimonio nacional.
  3. Rareza: la naturaleza material o su contenido le convierte en un raro ejemplar sobreviviente de un período o época.
  4. Integridad: Dentro de las limitaciones físicas naturales que caracterizan la perdurabilidad del soporte, si se encuentra completo o parcial, también si ha sido alterado o dañado.
  5. Contextualidad: Historicidad, producción y uso.

VALORACIÓN CUALITATIVA PUNTAJE

Autenticidad

1 a 20

Único e irremplazable

1 a 25

Rareza

1 a 15

integridad

1 a 10

Asunto o tema

1 a 20

Forma y estilo

1 a 10

Fuente: Ex Área Cultural del Banco Central

Esta valoración servirá de referencia para el avalúo monetario, lo cual implica que un bien cultural con un total de 100 es el máximo valor a asignarse.

Además de los parámetros de valoración descritos, se deberán considerar criterios que identifica a los bienes archivísticos desde su origen:

  1. Tiempo: la edad en términos absolutos no convierte un documento en importante. Algunos documentos evocan especialmente su época, que puede haber sido de crisis o de significativo cambio social o cultural. Un documento puede representar un nuevo descubrimiento o ser el primero de su tiempo.
  2. Lugar: Puede contener información fundamental sobre una localidad importante en la historia y la cultura; o, la propia ubicación puede haber ejercido una influencia decisiva en los acontecimientos o fenómenos representados por el documento.
  3. Personas: El contexto social y cultural de su creación puede reflejar aspectos significativos del comportamiento humano, o circunstancias sociales, industriales, artísticas o políticas. Puede mostrar la influencia de individuos o grupos clave.
  4. Asunto o tema: el asunto puede referirse a hechos históricos o intelectuales concretos relacionados con las ciencias naturales, sociales, humanas, políticas, ideológicas, deporte y arte.
  5. Forma y estilo: El elemento puede poseer un notable valor estético, estilístico o lingüístico, ser un ejemplar típico o clave de un tipo de presentación, costumbre o medio, o de un soporte o formato desaparecido, o en vías de desaparición.

Artículo 19.- Del avalúo de los bienes archivísticos y bibliográficos.- El avalúo consiste en valuar (asignar valor) en moneda corriente, circunscrito a un lugar determinado y cortado a una fecha determinada. Para nuevos ingresos el/la responsable de la biblioteca calculará el valor monetario tomando en cuenta factores históricos, indicadores económicos e influencia del mercado editorial; y, para los bienes patrimoniales se considerará que sean únicos e irremplazables.

Artículo 20.-Del reavalúo de los bienes archivísticos y bibliográficos.- En caso de requerir el Ministerio de Cultura y Patrimonio un reavalúo de los bienes archivísticos y bibliográficos, el/la responsable de los archivos históricos y bibliográficos aplicarán sobre el valor contable de cada bien, el IPC (índice de Precios al Consumidor) vigente a la fecha, para lo que se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

VR = (VH*IPC)/100

VR: Valor del bien revalorizado

VH: Valor histórico

IPC: índice de precios al consumidor vigente

Estos nuevos valores deberán asentarse contablemente en las cuentas financieras del Ministerio de Cultura y

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Patrimonio.

Artículo 21.- Del registro contable.- La máxima autoridad de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente entregará la información de los bienes archivísticos y bibliográficos que pertenecen a la Colección Nacional a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, unidad que ingresará en el sistema informático para la gestión, control y seguimiento. Además, controlará el cumplimiento de la contratación de las respectivas pólizas, cuyo proceso es de responsabilidad de la Dirección de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

CAPITULO VI

DESARROLLO DE COLECCIONES ARCHIVÍSTICAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Artículo 22.- Incorporación de bienes archivísticos y bibliográficos.- La incorporación de bienes archivísticos y bibliográficos, sea por compra, donación y transferencia estará direccionada a complementar los vacíos conceptuales, temporales, priorizando bienes culturales y patrimoniales representativos por su autenticidad, unicidad y excepcionalidad, así como la pertinencia en aspectos temáticos, culturales, históricos, simbólicos y estado de conservación. Éstos serán incorporados a criterio de los/las responsables de los archivos históricos o de las bibliotecas.

La incorporación de bienes bibliográficos se realizará bajo los parámetros del Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas.

Artículo 23.- Comisión de Adquisiciones de bienes archivísticos y bibliográficos.- Para el caso de las ofertas de venta de bienes archivísticos o bibliográficos, las adquisiciones se realizarán en consideración con las resoluciones de la Comisión de Adquisiciones nombrada para el efecto; la misma que estará integrada por:

  1. Subsecretario/ a de Memoria Social o su delegado;
  2. Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente, o su delegado;
  3. Responsable del archivo histórico y/o biblioteca;
  4. Delegado de la Unidad Administrativa Financiera de la Entidad Operativa Desconcentrada.

La Comisión de Adquisiciones tendrá la facultad de proponer y decidir la compra de bienes archivísticos y bibliográficos basados en el informe técnico preparado por el/la responsable del archivo histórico o de la biblioteca, el informe técnico de la Unidad de Conservación y Restauración, el informe de la Unidad Administrativa Financiera de cada Entidad Operativa Desconcentrada, de conformidad con el Reglamento para la Comisión de Adquisiciones de bienes archivísticos y bibliográficos.

Artículo 24.- De la donación de bienes archivísticos o bibliográficos.- Para iniciar con el trámite de donación, el oferente entregará una carta de ofrecimiento a la máxima autoridad de la Entidad Operativa Desconcentrada, la misma que será evaluada de acuerdo a los parámetros descritos en los artículos 17 y 18 de esta norma técnica.

En caso de bienes bibliográficos, se procederá conforme lo señalado en el Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas.

Artículo 25.- Transferencia de bienes archivísticos o bibliográficos.- La transferencia tiene lugar cuando se reciben bienes archivísticos o bibliográficos de otras instituciones para la custodia permanente de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente. El/la responsable del archivo histórico o de la biblioteca que reciba la transferencia de los bienes, elaborará un informe técnico de viabilidad dirigido a la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, unidad que deberá indicar la pertinencia o no de la recepción de los mismos.

Para el caso de bienes bibliográficos se seguirá los procedimientos establecidos en el Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas.

Artículo 26.- Canje de bienes bibliográficos.- Esta actividad se configura cuando las bibliotecas disponen de un grupo de publicaciones y se destinan para intercambiar con otras instituciones que tienen mecanismos

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similares. El/la responsable de la biblioteca podrá realizar el canje con instituciones tanto nacionales o extranjeras, cuyo valor agregado es la difusión mutua.

Artículo 27.- Inventario de bienes archivísticos y bibliográficos.-El proceso de inventario de existencias de los bienes en archivos históricos y bibliotecas que conforman la Colección Nacional, está dirigido a cumplir con disposiciones legales contenidas en marcos jurídicos del sector público, necesarios para el control administrativo, de custodia y preservación, más aún, si se trata de bienes declarados patrimoniales.

Para el registro y control del inventario de los bienes bibliográficos, se guiará por lo dispuesto en el Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas.

Artículo 28.- Del análisis documental y catalogación de bienes archivísticos y bibliográficos.- Es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente, priorizar, apoyar y financiar el procesamiento técnico de las fuentes documentales archivísticas y bibliográficas, las cuales se constituyen en nexos o puntos de enlace entre contenidos y las demandas de los usuarios, investigadores y de la ciudadanía. Este proceso se facilita mediante el uso de sistemas automatizados, en lo que se describen los bienes archivísticos y bibliográficos.

Las líneas generales para el análisis documental y la catalogación bibliográfica consistirán en la descripción de los ítems con al menos las siguientes áreas: área de identificación, área de responsabilidad del bien analizado o catalogado, área de descripción física, área de referencias cruzadas, área de notas, área de descriptores, área de responsabilidad de los datos ingresados.

Los/las responsables de los archivos históricos realizarán el proceso de análisis documental de los bienes archivísticos, conforme al Manual para el análisis y descripción archivística de los documentos históricos.

Los/las responsables de las biblioteca realizaran el procesamiento catalográfico, a través de un sistema de gestión bibliotecaria, conforme al Manual de catalogación en sistemas integrados de gestión de bienes culturales y patrimoniales.

Para estos tratamientos técnicos, los archivos históricos y las bibliotecas responden a un sistema automatizado de procesos independientes.

Los/las responsables de los archivos históricos y bibliotecas, dependiendo de las necesidades, elaborarán y desarrollarán proyectos de análisis documental de los bienes archivísticos, y de catalogación de bienes bibliográficos. De ser necesario se apoyarán en la contratación de equipos externos.

Artículo 29.- Expurgo de bienes bibliográficos.- Esta actividad consiste en la selección, análisis, categorización, y finalmente el retiro de publicaciones de las bibliotecas, sea porque no pertenecen al universo temático de especialización de la colección, son duplicados, o están desactualizados, tal como lo determina el Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas, o se encuentran en mal estado de conservación. En el expurgo se exceptúa a los bienes patrimoniales.

El/la responsable de la biblioteca deberá informar y proponer el expurgo de los bienes bibliográficos, para lo cual, se observará lo dispuesto en el Protocolo de desarrollo de las colecciones bibliográficas.

CAPÍTULO VII

CONSERVACIÓN DE LOS BIENES ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS

Artículo 30.- Conservación.- La conservación tiene como objetivo la preservación de los bienes culturales y patrimoniales, minimiza el deterioro de los materiales que lo constituyen, lo cual, garantiza su perdurabilidad y accesibilidad a la ciudadanía, y permite conservar los valores que le caracterizan como patrimonio cultural. Estas medidas y acciones deben respetar la autenticidad, el significado, las propiedades físicas, así como el valor documental y bibliográfico, los signos del tiempo y las transformaciones propias de los materiales, siempre y cuando, no pongan en riesgo la información contenida. La conservación tiene tres campos de acción: conservación preventiva, conservación activa y restauración.

Para el efecto, se observará lo señalado en el Manual para la Conservación de los Bienes Archivísticos y Bibliográficos.

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Artículo 31.- Embalaje y desembalaje técnico de bienes archivísticos y bibliográficos.- El embalaje es una acción técnica que proporciona la protección adecuada a los bienes documentales y bibliográficos de la Colección Nacional. Para el efecto, se observará lo señalado en el Manual para la Conservación de los Bienes Archivísticos y Bibliográficos.

Por otra parte, el desembalaje es la acción inversa del embalaje que consiste en desmontar el empaque o envoltura, y extraer los bienes culturales y patrimoniales de un contenedor específico.

Artículo 32.- Del presupuesto de conservación.- La Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente, gestionará el presupuesto anual que se requiere para la adquisición de equipos y materiales para la conservación, así como para la implementación de insumos para la seguridad del personal técnico.

CAPITULO VIII

SERVICIOS CULTURALES Y DIFUSIÓN DE LOS BIENES ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS

Artículo 33.- Generalidades.- La difusión consiste en informar, promocionar y divulgar los productos archivísticos y bibliográficos que se generan con los bienes culturales y patrimoniales de la Colección Nacional. Los productos se refieren a contenidos en páginas web, catálogos electrónicos, bases de datos, archivos digitales, investigaciones, exposiciones físicas o presentaciones virtuales, y otros que se generan sustentados en los contenidos de los acervos archivísticos y bibliográficos.

La difusión también incluye la generación de información general, referida a aspectos administrativos, espacios y contenedores, ubicación geo-referencial, horarios de atención, servicios de préstamo, servicios de reprografía, de migración de formatos, de digitalización, y otros referidos al quehacer bibliográfico y documental. Los/las responsables de archivos históricos y bibliotecas deberán desarrollar los contenidos mencionados, y solicitar su inclusión y liberación en los medios disponibles, apoyados en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 34.- De la circulación de bienes archivísticos y bibliográficos.- La circulación se materializa en el préstamo de los bienes archivísticos y bibliográficos de la Colección Nacional, sea en las salas de consultas destinadas a dicho propósito, o a préstamos externos solicitados sea por instituciones internas, (que pertenecen al MCYP o las demás Entidades Operativas Desconcentradas) nacionales o internacionales (ajenas a las Entidades Operativas Desconcentradas o al Ministerio de Cultura y Patrimonio).

Los funcionarios de archivos históricos seguirán las disposiciones indicadas en el Protocolo de Atención a la ciudadanía en los Archivos Históricos, para el acceso y uso de los bienes archivísticos. En el caso de los bienes bibliográficos, los funcionarios de las bibliotecas deberán observar las disposiciones del Protocolo de Atención a la ciudadanía en las Bibliotecas.

Artículo 35.- De los préstamos interinstitucionales.- Para los préstamos interinstitucionales, los/las responsables de archivos históricos y bibliotecas deberán guiarse conforme al artículo 45 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-064 publicado el 8 de junio del 2020.

El préstamo de bienes archivísticos y bibliográficos requeridos por alguna Entidad Operativa Desconcentrada del MCYP, será considerado un préstamo interno. Los bienes a ser expuestos en los museos de la Red del Ministerio de Cultura y Patrimonio serán entregados por el/la responsable del archivo histórico o de la biblioteca al responsable-curador de la reserva, o al responsable del museo siguiendo la cadena de custodia respectiva, mediante la suscripción de las Actas de entrega-recepción que correspondan. (Formato 8 del artículo 45 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-064 publicado el 8 de junio del 2020).

En caso de separación de quien recibe los bienes archivísticos o bibliográficos, sea por renuncia voluntaria o terminación de contrato, tienen la obligación de entregar los mismos, igual mediante Actas de entrega- recepción, a la persona que designe el Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada correspondiente. Este paso es ineludible en la cadena de custodia, mismo que de no cumplirse no dará lugar a liquidación de haberes.

Artículo 36.- Movilización de bienes archivísticos y bibliográficos.- Para la movilización de bienes archivísticos y bibliográficos, los/las responsables de los archivos históricos y bibliotecas deberán cumplir con lo contenido en el Manual de movilización, préstamo y exposiciones de bienes culturales y patrimoniales, publicado como anexo al Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-064 publicado el 8 de junio del 2020.

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Artículo 37.-Préstamos nacionales e internacionales.- Se sustentarán en los procedimientos establecidos en

esta Norma Técnica para el manejo y gestión de los bienes culturales y patrimoniales de la Colección Nacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, que rige tanto para los préstamos entre la redes de archivos históricos, biblioteca y museos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las Entidades Operativas Desconcentradas, instituciones externas y organismos internacionales, así como para el traslado a las áreas técnicas de conservación, museografía, investigación, fotografía y exposición. (Referenciar Anexo 6, Acuerdo Ministerial No. DM-2020-064 publicado el 8 de junio del 2020).

Todo préstamo de bienes documentales o bibliográficos se realizará con autorización de las máximas autoridades de las Entidades Operativas Desconcentradas que custodian y gestionan la colección a su cargo, y en conocimiento de la Subsecretaría de Memoria Social. Todos estos movimientos deben ser reportados a la Coordinación General Administrativa Financiera del MCYP, la cual tiene a cargo la administración de las pólizas de seguro.

Artículo 38.- Limitaciones para los préstamos de los bienes archivísticos y bibliográficos.- Con el fin de preservar el patrimonio cultural y la integridad de los bienes archivísticos y bibliográficos, queda totalmente prohibido:

  1. El uso de los bienes archivísticos o bibliográficos con fines decorativos, proselitistas o actividades que vulneren su condición de bien cultural y patrimonial del Ecuador.
  2. Atentar o violentar las condiciones materiales o simbólicas de los bienes archivísticos y bibliográficos es penado conforme al Código Orgánico Integral Penal.
  3. La movilización, traslado o préstamo (salida o ingreso) sin cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en este documento, es decir, sin la respectiva autorización y conocimiento de las autoridades y de los respectivos custodios de los bienes archivísticos y bibliográficos.
  4. Entregar a otras instituciones los bienes archivísticos y bibliográficos de la Colección Nacional de forma definitiva, ya que la Colección Nacional es indivisible, inalienable e imprescriptible.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para cumplimiento de esta Norma Técnica se emiten los siguientes anexos los que son parte habilitante del presente documento y fueron construidos por la Subsecretaría de Memoria Social y validado por las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio:

  1. Manual para el análisis y descripción archivística de los documentos históricos.
  2. Manual de catalogación en sistemas integrados de gestión de bienes culturales patrimoniales
  3. Manual para la Conservación de los bienes archivísticos y bibliográficos

i. Reglamento para la Comisión de adquisiciones de bienes archivísticos y bibliográficos

5. Protocolo de desarrollo de colecciones bibliográficas

5. Protocolo de atención a la ciudadanía en las bibliotecas

7. Protocolo de atención a la ciudadanía en los archivos históricos

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Política Pública, de la Subsecretaría de Memoraría Social realizar una revisión periódica de los anexos habilitantes para este Acuerdo Ministerial; y, de ser necesario, actualizar o reformar los mismos, sin que se modifique el presente instrumento legal, lo cual deberá ser notificado a todas las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio que corresponda.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría de Memoria Social el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la notificación del presente Acuerdo Ministerial a las instituciones implicadas en la ejecución del mismo y su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un término de dos años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la

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Coordinación General Administrativa Financiera traspasará a las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio a nivel nacional la administración técnica de cada uno de los repositorios de memoria, conforme a los inventarios y documentación de soporte entregados por los responsables de los archivos históricos y bibliotecas a la Subsecretaría de Memoria Social, con cumplimiento a las disposiciones del presente documento, debiendo acatar la normativa legal vigente para el procedimiento.

El inventario con el avalúo de los bienes archivísticos y bibliográficos entregados a la Coordinación General Administrativa Financiera para la cobertura del seguro institucional, será el documento habilitante para la elaboración del Acta de entrega-recepción definitiva.

SEGUNDA.- En el término de dos años días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial la Coordinación General Administrativa Financiera en coordinación con las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, suscribirán un Acta de entrega-recepción de los bienes culturales y patrimoniales a su cargo, aceptando la administración técnica y custodia de los bienes archivísticos y bibliográficos que se encuentran dentro de cada Entidades Operativas Desconcentradas.

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0065-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»‘,

Que el artículo 154 de la Norma Suprema, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»;

Que el artículo 377 de la Constitución, dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;»;

Que el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que el señor Luis Beltrán es un estudioso del folklore ecuatoriano, investigador, integrante, coreógrafo, bailarín y coordinador de varias agrupaciones de danza folklórica y música latinoamericana desde 1972; actor de grupos de teatro desde 1965, maestro de ceremonias y conductor de espectáculos artísticos;

Que el señor Luis Beltrán durante su vida ha tenido una trayectoria de gran trascendencia en el contexto escénico de la danza, lo cual le ha hecho merecedor de múltiples galardones;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0200-M de 3 de mayo de 2021, el maestro Raúl Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación solicitó al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, Ministro de Cultura y Patrimonio, que se reconozca el mérito y trayectoria del señor Luis Beltrán; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Cultural al señor Luis Beltrán por cuanto con su aporte a las artes escénicas ha fortalecido la identidad cultural de nuestros pueblos.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0061-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

SDH-CGAF-2021-1022-E de fecha 08 de marzo de 2021, el/la señor/a José Santiago Naula Padilla, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada CENTRO DE AVIVAMIENTO FUENTE DE GOZO (Expediente XA-1155), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0146-M, de fecha 26 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada CENTRO DE AVIVAMIENTO FUENTE DE GOZO, con domicilio en la cooperativa 5 de Junio, manzana 3, solar 2, cantón Duran, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Duran, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0062-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia «;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sinfines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3096-E, de fecha 13 de noviembre de 2020, el/la señor/a Luis Orlando Cuvi Llinín, en calidad de Representante/a de la organización denominada: IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO DE GATAZO (Expediente 1-304), solicitó la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-20203743-E, de fecha 22 de diciembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la aprobación de la reforma y codificación del estatuto;

Que, mediante Informe Técnico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0039-M, de 25 de enero de 2021, la analista designada para el trámite, recomendó la aprobación de la Reforma del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO DE GATAZO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos, omitiendo por error involuntario, el cambio de denominación propuesto por la organización; esto es, como: IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO;

Que, mediante ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0013-A de 26 de enero de 2021, se aprobó la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO DE GATAZO, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, omitiendo el cambio de denominación;

Que, mediante Informe Técnico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0142-M, de 22 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó que se rectifique y aclare el nombre de la organización religiosa, contenido en el ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0013-A de 26 de enero de 2021, en el que se aprobó la Reforma y Codificación del Estatuto de la prenombrada organización religiosa, ya que, por error involuntario, no se cambió de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO DE GATAZO por la de IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y de conformidad con la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

ACUERDA:

Artículo 1.- Rectificar el nombre de la organización religiosa contenida en el ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0013-A de 26 de enero de 2021; el cual deberá entenderse y aplicarse en todo acto que realice la referida organización religiosa, como: IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, por cuanto se realizó un cambio de denominación; aclarando que, no procede el nombre de: IGLESIA EVANGÉLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO DE GATAZO, que por error involuntario, se hizo constar en el ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0013-A.

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de Reforma y Codificación del Estatuto, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que el presente Acuerdo se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción, en el Registro de la Propiedad del Cantón Colta, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0062-R

Quito, 28 de abril de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2012, publicó la Primera edición del Informe Técnico Internacional IEC/TR 62635:2012, GUIDELINES FOR END-OF-LIFE INFORMATION PROVIDED BY MANUFACTURERS AND RECYCLERS AND FOR RECYCLABILITY RATE CALCULATION OF ELECTRICAL AND ELECTRONIC EQUIPMENT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición del Informe Técnico Internacional IEC/TR 62635:2012 como la Primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/TR 62635 «DIRECTRICES PARA LA

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

INFORMACIÓN SOBRE EL FIN DE LA VIDA ÚTIL DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PROPORCIONADA POR FABRICANTES Y RECICLADORES, Y PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE RECICLABILIDAD (IEC/TR 62635:2012, IDT)»;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. ENV-0015. de fecha 01 de marzo de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/TR 62635 «DIRECTRICES PARA LA INFORMACIÓN SOBRE EL FIN DE LA VIDA ÚTIL DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PROPORCIONADA POR FABRICANTES Y RECICLADORES, Y PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE RECICLABILIDAD (IEC/TR 62635:2012, IDT)»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/TR 62635 «DIRECTRICES PARA LA INFORMACIÓN SOBRE EL FIN DE LA VIDA ÚTIL DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PROPORCIONADA POR FABRICANTES Y RECICLADORES, Y PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE RECICLABILIDAD (IEC/TR 62635:2012, IDT)»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/TR 62635 «DIRECTRICES PARA LA INFORMACIÓN SOBRE EL FIN DE LA VIDA ÚTIL DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PROPORCIONADA POR FABRICANTES Y RECICLADORES, Y PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE RECICLABILIDAD (IEC/TR 62635:2012, IDT)», que proporciona una metodología para el intercambio de información que involucra a fabricantes y recicladores de EEE, y para calcular las tasas de reciclabilidad y recuperabilidad.

ARTÍCULO 2.- Este Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-IEC/TR 62635:2021 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0063-R

Quito, 29 de abril de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Primera Edición de la Norma Técnica Internacional ISO 37101:2016, SUSTAINABLE DEVELOPMENT IN COMMUNITIES — MANAGEMENT SYSTEM FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT — REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera Edición de la Norma Técnica Internacional ISO 37101:2016 como la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37101 «DESARROLLO SOSTENIBLE EN

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

LAS COMUNIDADES – SISTEMA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE – REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 37101:2016, IDT)»;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0102. de fecha 01 de marzo de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37101 «DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS COMUNIDADES – SISTEMA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE – REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 37101:2016, IDT)»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

INEN-ISO 37101 «DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS COMUNIDADES – SISTEMA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE – REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 37101:2016, IDT)»;

mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37101 «DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS COMUNIDADES – SISTEMA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE – REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 37101:2016, IDT)», que establece los requisitos de un sistema de gestión para el desarrollo sostenible en las comunidades, que incluye las ciudades, utilizando un enfoque holístico, con vistas a garantizar la coherencia con la política de desarrollo sostenible de las comunidades

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 37101:2021, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-15

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficacia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de las concentraciones económicas. «;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente, entre otros, los siguientes: «(•••) 6. Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. (…)

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)»;

Que en el capítulo VII de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y en el Capítulo VII de su Reglamento, se establece el procedimiento para la presentación y tramitación de los Compromisos de Cese;

Que el numeral 1.3.2.4, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la Gestión Nacional de Comunicación: «(…) n) Ejecutar las demás funciones y atribuciones que le delegaren las autoridades y norma aplicable. «;

Que mediante memorando SCPM-DS-DNC-2021-080 de 14 de abril de 2021 la Directora Nacional de Comunicación, presentó a la Intendencia Nacional Jurídica su requerimiento para la generación de parámetros comunicacionales para viabilizar las medidas correctivas y/o complementarias en los compromisos de cese que involucren a la Dirección Nacional de Comunicación; y,

Que es necesario contar con un instrumento que contenga los parámetros y conceptos básicos comunicacionales a ser observados por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y los operadores económicos, para la determinación y cumplimiento de las medidas correctivas y/o complementarias relacionadas con esos temas, que sean dispuestas en el marco de la tramitación de Compromisos de Cese; a fin de coadyuvar a su verificación y aprobación.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

Expedir los Parámetros Comunicacionales básicos para la Revisión de Propuestas de Campañas de Comunicación de los Operadores Económicos

Art. 1.- Objetivo: La presente resolución tiene como objetivo establecer los parámetros básicos comunicacionales a ser considerados por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y los operadores económicos, con el propósito de viabilizar el cumplimiento de las medidas correctivas y/o complementarias dispuestas por la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en las resoluciones que involucren a la Dirección Nacional de Comunicación de la Superintendencia.

Art. 2.- Conceptos básicos:

1.- Agencia de publicidad: Son sociedades legamente constituidas en el Ecuador, con personería jurídica, que en el ejercicio de su actividad profesional ofrecen a sus clientes, entre otros, los siguientes servicios:

a. Estrategias creativas y desarrollo de la creatividad.

b. Elaboración de artes para publicaciones en medios masivos o impresión.

c. Producción audiovisual electrónica y de empresas.

d. Colocación de pautaje en medios de comunicación.

e. Asesoría de imagen, mercado y mercadeo.

f. Planificación de proyectos publicitarios.

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

g. Desarrollo y mantenimiento de campañas publicitarias en forma integral o parcial,

h. Planificación e implementación de estrategias publicitarias

Fuente: (Art. 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación).

2.- Anunciante: Es la empresa, entidad o individuo en cuyo interés o beneficio se realiza la publicidad

Fuente: (Art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación).

3.- Anuncio publicitario: Es toda difusión en los medios de comunicación social de mensajes sobre ideas, bienes, productos o servicios por parte de cualquier persona natural o jurídica

Fuente: (Art. 4 del Reglamento para la difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción participen o está dirigida a niños y adolescentes / Res. No. CORDICOM-2014-PLE- 039).

4.- Alcance de sintonía: Es el número total de espectadores de un programa de televisión.

(Art. 5 del Reglamento para la medición de sintonía de los canales de televisión / Res. No. CORDICOM – 2014-006).

5.- Campaña de comunicación: Es un conjunto de acciones comunicacionales que incluyen varias piezas de comunicación, de diversos formatos, que se difunden a través de varios canales de comunicación, en razón de un mismo objetivo.

6.- Contenido comunicacional: Se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social

Fuente: (Art. 3 de la Ley Orgánica de Comunicación).

7.- Espacio publicitario: Es el tiempo dentro de la programación regular destinado a la difusión de publicidad o autopromoción

Fuente: (Art. 4 del Reglamento para la difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción participen o está dirigida a niños y adolescentes / Res. No. CORDICOM-2014-PLE- 039).

8.- Medios de comunicación social: se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

(Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación).

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

9.- Propaganda: es la difusión de todo tipo de mensaje para incidir a través del sentimiento o la razón, actitudes y acciones con la intención de convencer al público para que adopte la actitud que representa un determinado producto, persona o idea

Fuente: (Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación).

10.- Publicidad: es cualquier forma remunerada o pagada de difusión de ideas, mercaderías, productos o servicios por parte de cualquier persona natural o jurídica con fines comerciales

Fuente: (Art. 38 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación).

11.- Redes sociales en internet: se refiere a los espacios en plataformas informáticas en internet que permitan interacciones grupales y personales tales como: conversaciones, intercambios de información, comentarios, imágenes y otros contenidos.

Fuente: (Art. 5 del Reglamento para la medición de sintonía de los canales de televisión / Res. No. CORDICOM – 2014-006).

Art. 3.- Lincamientos básicos para campañas de comunicación: Para la revisión de las propuestas de campañas de comunicación presentadas por los operadores económicos en el marco del cumplimiento de medidas dispuestas por la Comisión de Resolución de Primera Instancia, la Dirección Nacional de Comunicación verificará que estas incluyan de manera mínima los siguientes elementos:

  1. Objetivo
  2. Público objetivo
  3. Alcance
  4. Mensajes
  5. Diseño de las piezas de comunicación
  6. Plan de medios
  7. Presupuesto
  8. Medición

1. Definición del objetivo:

Definir qué se pretende conseguir con la campaña de comunicación. Los objetivos deben ser específicos, medibles, alcanzables y por un tiempo determinado. Es necesario el uso de un verbo de la acción que se realizará para alcanzar su concreción.

Los objetivos deben responder a lo dispuesto por la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

2. Definición del público objetivo:

Establecer el público objetivo al que va dirigida la campaña. Se deben considerar factores tales como edad, sexo, clase social, nivel de educación, ubicación geográfica, hábitos de consumo, entre otros.

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

3. Alcance de la campaña de comunicación:

Definir el alcance que tendrá la campaña de comunicación. Esto es una proyección del número de personas que se estima tendría contacto con las piezas de comunicación.

4. Elaboración de mensajes:

Los contenidos comunicacionales se deben construir de una forma directa y clara, utilizando palabras sencillas, sin lugar a confusión.

Los contenidos comunicaciones que se difundan deberán sujetarse a lo que determina el artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación, que prohíbe «(…) la publicidad engañosa (…)».

5. Diseño de las piezas de comunicación:

En razón de los formatos seleccionados, se deberán incluir artes, guiones de radio, guiones de televisión, diseño de montajes, etc.

6. Plan de medios:

Es la definición y planificación de los canales de comunicación por los cuales se va a difundir el contenido comunicacional de la campaña.

De ser el caso, para la definición de los medios deberá considerarse lo dispuesto por la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

7. Presupuesto para la campaña de comunicación:

Detallar los recursos económicos que se destinarán para ejecutar las acciones planificadas en la campaña de comunicación.

8. Medición de resultados:

Establecer un mecanismo de medición, que permita reportar el alcance que tuvo la campaña de comunicación.

Art. 4.- Verificación de propuestas de campañas de comunicación: A efecto de revisar las propuestas de campañas de comunicación de los operadores económicos, la Dirección Nacional de Comunicación verificará que la propuesta incluya los siguientes elementos:

Cumple

No cumple

Objetivo

Público objetivo

Alcance

Mensajes

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Diseño de las piezas de comunicación

Plan de medios

Presupuesto

Medición

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese la Secretaria General de la publicación de esta Resolución en la Intranet y en la página web de la Superintendencia, así como de la gestión para su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de mayo de 2021.

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

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Registro Oficial N° 457 Viernes 21 de mayo de 2021

ORDENANZA No. 005-2021

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE

YAGUACHI.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece la plena autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 señala: «la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados».

Que, de conformidad al Art. 55 del COOTAD menciona que los GAD Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de los GAD Municipales planificar el desarrollo cantonal y parroquial, asegurando porcentajes para zonas Verdes y áreas comunales; así como el crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 57, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», indica que al Concejo Municipal le corresponde, regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del Principio de Equidad Interbarrial;

Que, el Art. 127 del COOTAD, en relación a límites territoriales de las competencias exclusivas.- Todas las competencias exclusivas de los GAD se ejercen exclusivamente en sus respectivas circunscripciones territoriales. Cuando en una determinada circunscripción territorial se deba emplazar y construir una infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza esté destinado a atender a una población mayor que la de esa circunscripción, se coordinará con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma competencia en esa zona de influencia.

Que, el Art. 501 del COOTAD, inciso segundo, «Impuestos Urbanos» indica, que para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas, serán determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respetivo. Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbanos y rurales, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedarán más de la mitad del valor de la propiedad. Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 64, de la declaración de desarrollo y construcción prioritaria indica que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos en el plan de uso y gestión de suelo, sus planes complementarios y la normativa que los desarrolla, determinarán zonas o predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, serán urbanizados o construidos por sus propietarios conforme con el ordenamiento urbanístico y en un plazo establecido. Este plazo no será inferior a tres años contados a partir de la respectiva notificación.

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Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

Que, de conformidad con el memorando GADMSJY-SG-2020-178-M del secretario general del GAD Municipal, consta que en los archivos de esta administración no se encuentra evidencia de una ordenanza de delimitación urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima, del cantón San Jacinto de Yaguachi.

Que, mediante acta de trabajo No. 001-2021, de fecha 18 de febrero 2021, en cumplimiento a lo señalado en el Art. 501 del COOTAD, inciso segundo, consta informe de la comisión especial conformada por el GAD Municipal San Jacinto de Yaguachi integrada por un representante del centro agrícola de la parroquia Virgen de Fátima y Pedro J. Montero del cantón San Jacinto de Yaguachi.

Que, mediante memorando No. GADMSJY-DCOT-2021-061-M, de fecha 18 de enero 2021, emitido por el Ing. Jonson Valenzuela G, Director de Catastro y Ordenamiento Territorial, propuso al señor alcalde, Dr. Kleber Falcón, la delimitación urbana de un polígono, con sistema de referencia WGS84 Zona 17 Sur y en coordenada métricas UTM.

Que, la gestión administrativa territorial del GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi, debe estar basado en una planificación integral y participativa del desarrollo de su cabecera cantonal y de las áreas urbanas existentes.

Que, la gestión administrativa del Gobierno Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo para proveer un desarrollo físico y socioeconómico del cantón.

Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi, es el que esta población pueda planificar su crecimiento de forma ordenada a las normativas vigentes y que estén ajustadas a la realidad del cantón.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, y las leyes vigentes del país.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE DELIMITA EL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL VIRGEN DE FÁTIMA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza delimitará el área específica urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi, con indicación de las coordenadas precisas, a fin de que sea un Instrumento de operativo, legal y administrativo, para el desarrollo territorial urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi.

Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de interpretación de la presente ordenanza se considerará las siguientes definiciones:

COOTAD.- Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

CONALI.- Comité Nacional de Límites Internos.

GAD.- Gobierno Autónomo Descentralizado.

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LÍMITE URBANO.- entiéndase como la linea imaginaria que delimita el área urbana, diferenciándola del resto del área cantonal.

MAPA.- representación geográfica de la tierra, o una parte de ella, sobre una superficie plana, de acuerdo a una escala

ORTOFOTO.- Conjunto de imágenes aéreas que han sido corregidas para representar una proyección ortogonal, sin efecto de perspectiva, en la que todos los elementos están a la misma escala; y se evidencia la configuración planimetría del cantón o parte del mismo.

PDyOT.- Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

HITO.- Poste de piedra o cualquier señal clavada en el suelo que sirve para marcar el limite de un territorio o de una propiedad.

UTM.- El Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator, es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica.

SUELO URBANO.- (dentro del limite urbano), comprende todos aquellos territorios que concentran zonas de mayor consolidación y ocupación del suelo, cuyos usos son compatibles entre si; son lotes que se encuentran ocupados, con edificaciones y dotados total o parcialmente de servicios públicos básicos.

Art. 3.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene el objetivo de determinar las coordenadas, el área y ubicación geográfica del suelo urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi, de acuerdo al sistema referenciado WGS84 Zona 17 Sur y en coordenadas métricas UTM.

Delimitar el espacio urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del GAD Municipal San Jacinto de Yaguachi, a fin de que ejerza prioritariamente el control del uso y ocupación del suelo y la responsabilidad de dotar y mantener las infraestructuras, servicios y equipamiento urbano de manera prioritaria y progresiva.

Art. 4.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán dentro del área cantonal donde se definirá el suelo Urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi, permitiendo diseñar su crecimiento armónico y planificado.

Art. 5.- Fundamentación Técnica.- La presente ordenanza tendrá la fundamentación técnica en base a:

  • Informe Técnico, emitido mediante memorando No. GADMSJY- DCOT 2021-061-M de fecha 18 de enero 2021, suscrito por el Ing. Jonson Valenzuela G, donde se señalan las coordenadas de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi, obtenidas mediante un sistema Georeferencial.
  • Propuesta de delimitación urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima del cantón San Jacinto de Yaguachi con sistema de referencia WGS 84 Zona 17 Sur y en coordenadas métricas UTM, emitido mediante memorando No. GADMSJY-DCOT-2021-061-M, de fecha 18 de enero de 2021 por el Ing. Jonson Valenzuela G, Director de Catastro y Ordenamiento Territorial.

Art. 6.- Documentos Complementarios.- Para la sustentación técnica geográfica de la presente ordenanza, se tomó en cuenta los siguientes documentos:

• Plano de Delimitación Urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima, del cantón San Jacinto de Yaguachi (Sistema de Referencia WGS84 Zona 17 Sur)

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CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO DEL LÍMITE DEL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL VIRGEN DE FÁTIMA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

Art. 7.- Instrumento de medición.- Para la delimitación del suelo urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima, del cantón San Jacinto de Yaguachi, se ha utilizado la referencia geográfica con coordenadas universales transversales de Mercator (UTM), que pertenecen al sistema WGS84 y que según su posición global se enmarcan en la zona 17 SUR.

Art. 8.- Polígono del límite urbano.- Para la delimitación del suelo urbano de la cabecera parroquial Virgen de Fátima, se han tomado en cuenta los elementos físicos; accidentes geográficos e hidrográficos dentro del territorio tales como: rios, esteros y canales; además de elementos artificiales como son: vias (arterias principales), carreteras y senderos; entre otros, de manera que no se haga uso de lineas imaginarias en cuanto sea posible.

De encontrarse hitos sobre un cuerpo de agua tales como, canales, esteros, rios o elementos similares se consideró la ubicación de los mismos en el eje de los mencionados elementos.

La extensión del polígono urbano comprende un área igual a (330.53 has).

CAPÍTULO III

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL VIRGEN DE FÁTIMA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

Art. 9.- Coordenadas del límite urbano.- (Ver mapa de delimitación urbana de la cabecera parroquial Virgen de Fátima, del cantón San Jacinto de Yaguachi).

POR EL NORTE: partiendo desde el punto P01 ubicado al margen derecho del estero Mojahuevo, de coordenadas métricas, N 9,752,078.3 – E 649,534.4, siguiendo con rumbo S 66°48’00.6″ E y a una distancia de 565.25 metros, encontramos el punto P02 con coordenadas métricas N 9,751,855.6 – E 650,054.0; desde este punto, seguimos con rumbo N 11°24’21.1″ E y a una distancia de 436.34 metros encontramos el punto P03 de coordenadas métricas N 9,752,283.3 – E 650,140.3; desde este punto, seguimos con rumbo S 30°06’39.8″ E y a una distancia de 543.76 metros encontramos el punto P04 de coordenadas métricas N 9,751,813.0 – E 650,413.1; desde este punto, siguiendo el trazado del estero mojahuevo por el margen izquierdo aguas arriba y a una distancia de 318.92 metros encontramos el punto P05 ubicado en la intercepción del estero mojahuevo con la vía que va desde la población de virgen de Fátima hacia la ciudad de milagro, de coordenadas métricas N 9,751,955.1 – E 650,674.8; desde este punto, seguimos con rumbo N 23°17’59.0″ E siguiendo el margen derecho de la vía que sale de Virgen de Fátima hacia la ciudad de Milagro, y a una distancia de 943.61 metros encontramos el punto P06 de coordenadas métricas N 9,752,821.8 – E 651,048.0; desde este punto, seguimos con rumbo N 67°18’22.3″ E y a una distancia de 36.00 metros encontramos el punto P07 de coordenadas métricas N 9,752,835.7- E 651,081.2; desde este punto, seguimos con rumbo S 79°54’00.4″ E y a una distancia de 196.30 metros encontramos el punto P08 de coordenadas métricas N 9,752,801.3 – E 651,274.5; desde este punto, seguimos con rumbo S 51°35’48.3″ E y a una distancia de 63.20 metros encontramos el punto P09 de coordenadas métricas N 9,752,762.0 – E 651,324.0. POR EL SUR: Partiendo desde el punto P10, de coordenadas métricas N 9,750,671.5 – E 651,658.9 ubicado en la intersección de la vía que partiendo de la Duran Tambo se dirige hacia Naranjal, con el Rio Bulu Bulu. Desde este punto siguiendo el trazado del Rio Bulu Bulu, aguas abajo a una distancia aproximada de 1733.74 metros, encontramos el punto P11 de coordenadas métricas N

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9,750,687.2 – E 650,039.1; ubicado al margen derecho del rio Bulu Bulu. POR EL ESTE: Partiendo desde el punto P09, ubicado en un costado de la vía Duran Boliche coordenadas métricas N 9,752,762.0 – E 651,324.0; continuamos siguiendo el trazado de la via Duran Boliche y su prolongación por la via hacia la población de Naranjal, y a una distancia de 2161.53 metros, llegamos al punto P10 de coordenadas métricas N 9,750,671.5 – E 651,658.9, ubicado en la intersección de la vía que partiendo de la Duran Tambo se dirige hacia la población de Naranjal, con el Rio Bulu Bulu POR EL OESTE: Partiendo desde el punto P11, ubicado al margen derecho del rio BuluBulu de coordenadas métricas N 9,750,687.2 – E 650,039.1; siguiendo con rumbo N 21°15’08.4″ W y a una distancia de 608.18 metros, llegamos al punto P12 de coordenadas métricas N 9,751,254.1 – E 649,818.7, desde este punto, seguimos con rumbo N 71°18’18.3″ W y a una distancia de 713.83 metros encontramos el punto P13 de coordenadas métricas N 9,751,482.9 – E 649,142.5. desde este punto, seguimos con rumbo N 33°21’10.2″ E y a una distancia de 712.82 metros encontramos el punto P1 de coordenadas métricas N 9,752,078.3 – E 649,534.4. con lo que cerramos el polígono. Con sistema de referencia WGS84 Zona 17 Sury en coordenadas métricas UTM.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- Los predios cuya superficie resulte cortada por la linea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerarán incluidos, a los efectos tributarios, en el sector donde quedara más de la mitad de la superficie de terreno.

SEGUNDA.- Notificar a la Dirección de catastro y ordenamiento territorial, a la Dirección General de avalúos y catastro, a la Dirección General Financiera del GAD Municipal San Jacinto de Yaguachi, al Registro de la Propiedad y demás entidades o dependencias involucradas en las disposiciones de la presente ordenanza, para su aplicación de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada cualquier ordenanza municipal que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal y sancionada por el Sr. Alcalde del GAD Municipal San Jacinto de Yaguachi, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Dominio Web del GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi. Posterior su notificación al CONALI para su conocimiento.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los diecinueve días del mes de Marzo del 2021.

Viernes 21 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 457

San Jacinto de Yaguachi, 19 de Marzo del 2021.

EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI. CERTIFICA.- Que ORDENANZA QUE DELIMITA EL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL VIRGEN DE FÁTIMA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI; fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 12 de marzo y 19 de marzo del 2021 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

San Jacinto de Yaguachi, 23 de Marzo del 2021.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.-Toda vez que ORDENANZA QUE DELIMITA EL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL VIRGEN DE FÁTIMA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en las sesiones ordinarias del 12 de marzo y 19 de Marzo del 2021, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.

Dr. Kleber Xavier Falcón Ortega Alcalde del Cantón

San Jacinto de Yaguachi, 23 de Marzo del 2021.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, a los 23 días del mes de Marzo del 2021. es»™