Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 22 de Mayo de 2018 (R. O. 457, 22-mayo -2018 Edición Especial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

ORDENANZA PARA EL

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS

HABILITANTES, TASAS

DE COBRO POR SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS POR LA

OPERACIÓN DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE TERRESTRE

2 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

Considerando

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación, control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción,

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal,

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código,

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo Art. 322 – Decisiones legislativas – Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitarios y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado

correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley

Que, el artículo 30 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitarios o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y segundad vial,

Que, el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y segundad vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitarios y municipales del país, a través de la resolución No 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 712 del 29 de mayo de 2012,

Que, el concejo cantonal del Cantón Chaguarpamba en fecha 29 de agosto del 2014, aprobó la ordenanza de Creación de la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Segundad Vial del Cantón Chaguarpamba

Que, mediante Oficio No ANT-2015-7984 de fecha 21 de agosto de 2015, adjunta la resolución No 474-DE-ANT-2015, en el cual resuelve certificar la ejecución de la Competencia de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias,

En uso de sus atribuciones

Expide la

«ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA».

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1.- Naturaleza y objeto.- El Transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de

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un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centro de transferencias de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano, su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red internacional El transporte terrestre de personas animales o bienes es un servicio esencial que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, segundad, calidad y tarifas equitativas Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitarios y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y segundad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y la Segundad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la segundad vial se vayan a aplicar

Art. 2.- De los Servicios de transporte.- Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de Transporte Terrestre

  1. Transporte Público.- El servicio de Transporte terrestre público consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitos definidos en el reglamento general para la aplicación de la LOTTTSV, cuya prestación estará a cargo del Estado En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesidades del usuario, la prestación de dichos servicios podrá delegarse, mediante contrato de operación, a las operadoras de transporte legalmente constituidas para este fin
  2. Transporte comercial.- Consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes, de un lugar a otro, dentro del ámbito señalado en el Reglamento de la LOTTTSV La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin, esta clase de servicio será autorizado a través de permiso de operación, dentro de esta clasificación se encuentra el servicio de transporte escolar e institucional, taxis (convencionales y ejecutivos), tricótomos, carga pesada, carga liviana, transporte mixto, transporte turístico
  3. Transporte por cuenta propia – Consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado en el ejercicio de las actividades comerciales propias, para lo cual se deberá obtener una autorización
  4. Transporte particular.- Es el que satisface las necesidades propias de transporte a sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro

Art. 3.- De los Ámbitos del transporte.- El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación Intracantonal

El servicio de transporte público Intracantonal, es el

que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbario (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales) El perímetro urbario de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o directamente por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y segundad vial Será responsable de este registro la Umdad Administrativa en donde se preste el servicio o el gobierno autónomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio Previa a la suscripción de los contratos de operación del servicio combinado (esto es entre parioquias urbanas y rurales) deberá contarse con los informes técnicos respectivos

Art. 4.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre público y comercial.- Un título habilitante es el instrumento legal otorgado con la finalidad de autorizar la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia, a personas o bienes según el ámbito de servicio de transporte que corresponda

Constituye una operadora de transporte terrestre público y comercial, toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos

Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes señalados en el artículo siguiente

Tenemos los siguientes títulos habilitantes

Contratos de operación

Permisos de operación

Reforma de estatutos

Habilitación de vehículos

Deshabilitación de vehículos • Cambio de socio

Cambio de vehículo/unidad

Cambio de socio y vehículo/unidad

Incrementos de cupo

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre, y Segundad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General y Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte

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Con la finalidad de garantizar que las diferentes operadoras de transporte terrestre cuenten con la flota vehicular requerida para la eficiente prestación del servicio y la oportuna atención a la demanda del sector de influencia, se establece el plazo para habilitación de vehículos de 360 días, contados a partir de la fecha de notificación con la resolución, el mismo que será aplicable a los trámites en los cuales se autorice el ingreso de unidades vehiculares a una operadora de transporte terrestre

Art. 5.- Títulos habilitantes para Matriculación y Revisión Técnica Vehicular:

  1. Emisión de matrícula por Primera Vez
  2. Especie de Matrícula
  3. Duplicado de Revisión Vehicular
  4. Transferencia de Dominio
  5. Cambio de Características
  6. Cambio de Servicio
  7. Rectificación y/o Rectificación de Número de Identificación Vehicular (Chasis) y Número de Motor
  8. Bloqueo de Vehículo
  9. Desbloqueo de Vehículo
  10. Baja de Vehículo
  11. Registro de Gestores y Concesionarios Autorizados
  12. Renovación del Registro de Gestor Autorizado
  13. Anulación del Registro de Gestor Autorizado y Sanciones
  14. Emisión de Certificado Vehicular

Art. 6.- Otorgamiento de títulos habilitantes a operadoras de transporte.- Para el otorgamiento de los títulos habilitantes en la modalidad de servicio público y comercial se realizará de acuerdo al caso, un estudio de necesidad, un informe de factibilidad o un informe técnico que consistirá en analizar o determinar si es factible o no otorgar el título habilitante, cuyo informe lo realizará el técmco(a) de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial del cantón Chaguarpamba, cuyos informes se sujetarán de acuerdo al caso a la planificación respectiva, ya sea al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y normas legales existentes con el fin de garantizar la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación del servicio

Todo interesado en obtener un título habilitante deberá presentar la correspondiente solicitud junto a los requisitos establecidos, la que será debidamente autorizada y sumillado por el Alcalde, para luego ser analizada por la

Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GAD municipal, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial (LOTTTSV) y su Reglamento, Manual de requisitos emitido por la Agencia Nacional de Tránsito y normas de carácter general emitidas por el ente rector u ordenanzas y otras que sean aplicables

Para el caso de trámites realizados por terceras personas, se deberá presentar una autorización Notariada, suscrita por el Representante Legal de la operadora o el interesado, en el cual se detallará el nombre completo y número de cédula de ciudadanía de la persona autorizada El no adeudar en la ANT / CTE, será requisito indispensable, para todo trámite en la Unidad Municipal de Transito del cantón Chaguarpamba

Art. 7.- Otorgamiento de títulos habilitantes para el caso de matriculación y Revisión Técnica Vehicular.- Para todos los casos de emisión de matrículas se deberán cumplir las siguientes etapas

  1. Solicitud del servicio, que incluye la recepción, validación de documentación y pago de tasas del servicio, en caso de no cumplimiento se informará y devolverá los documentos al usuario
  2. Revisión Técnica Vehicular, en caso de no ser aprobada se informará al usuario y se asignará una nueva fecha
  3. Registro, confirmación o actualización de información en el sistema
  4. Emisión, Legalización y entrega de Matrícula y Adhesivo de Revisión Técnica Vehicular

CAPITULO I

DE LOS TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE

Generalidades

Art. 8.- Títulos habilitantes.- Son títulos habilitantes los instrumentos legales otorgados con la finalidad de autorizar la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial de personas o bienes otorgados a personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley, reglamentos u ordenanzas Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitarios, dentro de los ámbitos de sus competencias

Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitarios y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes señalados en el artículo siguiente

Art. 09.- Títulos habilitantes para transporte terrestre público y comercial para operadoras de transporte:

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Constitución jurídica – Se otorga a la persona natural o jurídica con la finalidad de prestar el servicio de transporte terrestre público o comercial de personas y bienes, en el ámbito urbario e intracantonal, directamente relacionado

Contrato de operación – Título habilitante que se concede a una persona jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, con la finalidad de prestar el servicio de transporte terrestre público de personas y/o bienes, en el ámbito urbario e intracantonal,

Permiso de operación – Título habilitante que se concede a una persona jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, la facultad de prestar servicio de transporte terrestre comercial en la modalidades Taxi convencional, Taxi Ejecutivo, Transporte de Pasajeros Institucional – Escolar, Transporte Urbario, Transporte de Carga Liviario y, la modalidad excepcional de tricimotos en el ámbito intracantonal,

Habilitación de vehículo – Es el documento que permite a una persona natural o jurídica, habilitar una unidad previo a los requisitos establecidos en la presente ordenanza

Deshabilitación de vehículo.- Es el documento que permite a una persona natural o jurídica deshabilitar la unidad existente previo a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza

Cambio de socio – Es el título habilitante que permite el reemplazo de un socio/accionista, calificado en una operadora de transporte público y comercial, por otra persona previo a los requisitos establecidos en la presente ordenanza

Cambio de vehículo/unidad – Es el título habilitante que permite el reemplazo de la unidad vehicular, de un socio/accionista calificado en una operadora de transporte público y comercial, por otra unidad que deberá enmarcarse en el cuadro de vida útil vigente, a la fecha de ingreso de la solicitud de cambio de unidad, previo a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza

Cambio de socio y vehículo/unidad – Es el título habilitante que permite el reemplazo de un socio/ accionista, calificado en una operadora de transporte público y comercial, por otra persona previo a los requisitos establecidos en la presente ordenanza

Incrementos de cupo.- Es la concesión de nuevos cupos a las operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público y comercial previo a requisitos establecidos en la normativa vigente

Art. 10.- Títulos habilitantes para conducir vehículos.- La matrícula registra el título de propiedad de un vehículo, la que será emitida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, tendrá una duración de

cinco años, cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluido valores por concepto de multas Este pago por concepto de matriculación y revisión técnica vehicular es obligatorio y de acuerdo al último dígito de la placa tanto para vehículos públicos, comerciales y particulares

Matricula.- Documento habilitante para la circulación por las vías del país, que registra la propiedad, y las características de un vehículo

Renovación de matrícula.- Es la acción de canjear el título habilitante, matricula caducada por una actualizada

Duplicado de matrícula.- En caso de detenoro parcial, total, pérdida o robo del documento habilitante

Revisión técnica vehicular.- Documento otorgado después de cumplir con las condiciones técnico mecánicas, de segundad, ambiental, de confort de los vehículos, conductores y pasajeros

Transferencia de dominio vehicular.- En caso de realizar cambio de dueño de un vehículo

Matrícula por cambio de servicio.- En caso de realizar cambio de servicio del vehículo

Baja de vehículos.- El estado de registro mediante el cual se inactiva un registro de la base nacional de datos, siendo un proceso definitivo y no podrá ser reversado

Casos especiales de matriculación de vehículos.-

En el caso de realizar matriculación de un vehículo adquirido mediante remate, donación, rifas o sorteos

Certificaciones.- Documento mediante el cual se avala por escrito o electrónicamente la información que consta en el registro nacional de datos de la institución

Placas de identificación vehicular. – En caso de realizar emisión de placas por primera vez, duplicado de placas por deterioro parcial o total, destrucción o robo

Actualización de datos.- Es cualquier modificación a la información contenida en un título habilitante

TÍTULO II

OBTENCIÓN Y REQUISITOS DE TÍTULOS HABILITANTES

Art. 11 – OBTENCIÓN – Toda persona interesada en obtener un título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial deberá presentar la correspondiente solicitud La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante en la zonas solicitadas estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará el GAD municipal del cantón Chaguarpamba mediante la Unidad Municipal de Transporte Terrestre Tránsito y Segundad Vial

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Art. 12.- REQUISITOS PARA LA RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE UNA COOPERATIVA O COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE – La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, determina como requisito previo a la constitución jurídica de una operadora para desempeñar la actividad de transporte público o comercial el informe de factibilidad ante la autoridad competente, para lo cual se deberán presentar los siguientes requisitos

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Minuta de constitución jurídica de la operadora de transporte, la cual debe especificar (razón social, socios, capital social, aportes, administración, objeto exclusivo)
  4. Reserva de denominación emitida por la entidad competente
  5. Acta de nombramiento provisional del representante legal (original)
  6. Archivo electrónico con la nómina de todos los socios o accionistas donde conste los nombres y apellidos completos, números de cédulas y correos electrónicos
  7. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre
  8. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba de cada uno de los accionistas
  9. No adeudar a ANT/CTE
  10. Comprobantes de pago del costo del servicio

Los demás que establezca el ente rector y la UTCTTTSV Para cada una de las modalidades que tiene competencia

La UTCTTTSV, a través de su personal verificará que los futuros socios o accionistas no sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades

0 empleados civiles que trabajen en los organismos
relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, no
debiendo mantener directamente o a través de terceras
personas unidades de su propiedad en las diferentes
operadoras de transporte público o comercial en el país

Art. 13.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EMITIR INFORME DE FACTIBILIDAD PREVIO A LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA.- El solicitante entregará la documentación en archivo general del GAD municipal, quienes enviarán a la UTCTTTSV, la misma que verificará que se adjunte lo solicitado

1 Una vez presentada la solicitud al Alcalde o Alcaldesa,
adjuntado los requisitos indicados en el artículo 13 de

esta ordenanza, quien procederá a sumillar y delegar al coordinador(a) de la UTCTTTSV quien receptará la documentación para luego proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos, teniendo un término de treinta días laborables para resolverlo a partir de que la documentación ingrese a la Unidad de Transito, luego el coordinador(a) de la UTCTTTSV deberá notificar a la parte interesada, para que se acerque a presentar la copia certificada de la licencia profesional de conducir de cada uno de los conductores profesionales (choferes), debiendo hacerlo en el término de cinco días laborables, de darse el caso de necesitar ampliación o aclaración de información, los términos establecidos en este artículo se prorrogaran diez días laborables más, hasta que se entregue la información requerida, en caso de no cumplir con este requerimiento en el tiempo estipulado, se procederá a archivar la solicitud

  1. Una vez emitidos los informes jurídicos favorables se procederá a emitir la Resolución de factibilidad para la constitución jurídica de la operadora, teniendo para ello el término de quince días laborables que serán contados a partir de la presentación de las licencias profesionales de conducir
  2. El plazo de vigencia de éste informe favorable será de sesenta días laborables a partir de su notificación En caso de contar con informes, no favorables, ya sea técnico o jurídico, o no contar con las licencias profesionales de conducir, el Coordinador (a) de la UTCTTTSV resolverá negando la petición para la constitución jurídica en un término de quince días laborables.
  3. Una vez notificada la resolución correspondiente, el peticionario podrá en el término de tres días laborables apelar de manera fundamentada ante el Alcalde o Alcaldesa, quien emitirá su pronunciamiento definitivo dentro del término de treinta días laborables, a partir de recibir el documento de apelación
  4. Una vez constituida la cooperativa o compañía ante la instancia respectiva, ésta tendrá un término de ciento ochenta días para iniciar el trámite para obtener el título habilitante, teniendo que haber cancelado el pago de tasas correspondientes estipulado en esta ordenanza para este caso,
  5. Encontrándose la documentación acorde a las necesidades técnicas y en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente, la UTCTTTSV emitirá la Resolución de factibilidad, la misma que será firmada por el Alcalde y Coordinador
  6. Con la resolución suscrita, se notificará a la operadora con el documento respectivo

Art. 14.- TERMINO DE ENTREGA DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

Constitución

Permiso de Operación

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 7

Renovación de Permiso de Operación

Contrato de Operación

Renovación de Contrato de Operación

Incremento de Cupo

Regularización de Ruta/ Dimensionamiento de Flota

Una vez cumplido todos los requisitos de Ley, y a su vez realizado el trámite correspondiente, el término de entrega de las resoluciones será de treinta días laborables

Habilitación de vehículos

Deshabilitación de vehículos

Cambio de socio

Cambio de vehículo/unidad

Cambio de socio Y Vehículo/unidad

Una vez cumplido todos los requisitos de Ley, y a su vez realizado el trámite correspondiente, el término de entrega de las resoluciones será de siete días laborables

Art. 15- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES PARA TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y COMERCIAL.

• REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN (TRANSPORTE PÚBLICO).- Los requisitos para el contrato de operación son los siguientes

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Matrícula o copia del contrato de compra-venta notariado y registrado (en caso de existir), certificado de revisión vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehículos nuevos, proformas del vehículo, o la constatación emitida por la Dirección de Regulación de la Agencia Nacional de Tránsito para vehículos iguales o menores al 2010 de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  4. Listado actualizado (últimos 2 meses) de accionistas o socios, emitido por el Organismo competente
  5. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  6. Copia simple del estatuto de constitución con sus reformas, en caso de haberlas
  1. Especificación de la dirección del local donde funcionará las oficinas administrativas de la operadora
  2. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica
  3. Copia de la matrícula vehicular vigente
  4. Copia de la póliza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daños a terceros (condiciones particulares)
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  6. No adeudar ANT/CTE
  7. Comprobante de pago del costo del servicio

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL
CONTRATO DE OPERACIÓN (TRANSPORTE
PÚBLICO)
Para la renovación del Contrato de
operación se presentará la siguiente documentación

  1. Comprobante de pago del costo del servicio
  2. Solicitud escrita
  3. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  4. Certificado de revisión técnica vehicular
  5. Listado actualizado (últimos 2 meses) de accionistas o socios, emitido por el Organismo competente
  6. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  7. Copia simple del estatuto de constitución con sus reformas, en caso de haberlas
  8. Copia de la póliza de seguro vehicular vigente con responsabilidad civil y contra daños a terceros (condiciones particulares)
  9. Especificación de la dirección del local donde funcionará las oficinas administrativas de la operadora
  10. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  11. No adeudar ANT/CTE

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL
PERMISO DE OPERACIÓN.

  1. Solicitud escrita
  2. Escritura certificada actualizada de la Constitución Jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil

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y aprobada su constitución y respectivas reformas de estatutos de ser el caso

  1. Copia certificada del Registro único de contribuyentes (RUC)
  2. Certificación original y actualizada de la nómina de accionistas o socios, emitida por el organismo competente
  3. Nómina de los socios o accionistas en donde consten los nombres y apellidos completos, número de cédula y tipo de licencia
  4. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía o cooperativa, debidamente registrado, documento personales de los dueños de vehículo (cédula, licencia)
  5. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica
  6. Matrícula o copia del contrato de compra-venta notariado y registrado (en caso de existir), certificado de revisión vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehículos nuevos, proformas del vehículo, o la constatación emitida por la Dirección de Regulación de la Agencia Nacional de Tránsito para vehículos iguales o menores al 2010, de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  7. Nómina de los socios otorgada por el secretario de la cooperativa (en el caso de cooperativas) o por la Superintendencia de Compañías (en caso de compañías), nombramiento registrado en la Superintendencia de Compañías y en el Registro Mercantil o Registro o Registro de la propiedad según el caso (para Compañías) o Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (para Cooperativas)
  8. Copia de la póliza de seguros de los vehículos de la flota, incluyendo su responsabilidad civil ante terceros
  9. Nómina de los vehículos y de los propietarios de los mismos que prestarán el servicio
  10. Comprobante de pago del costo de servicio
  11. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  12. No adeudar ANT/CTE

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN

  1. Solicitud escrita
  2. Certificado de la Flota vehicular de cada vehículo que ingresa
  3. Copias legibles de las matrículas de los vehículos que van a pertenecer a la operadora
  4. Norma de los socios o accionistas otorgada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o por la Superintendencia de Compañías, según corresponda, hasta que se pueda validar en el sistema de la ANT
  5. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica
  6. Copias a color de los documentos personales de los dueños de los vehículos, que incluye la licencia profesional
  7. Póliza de seguro de cada vehículo actualizada, incluyendo su responsabilidad a terceros
  8. Copias del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  9. Comprobante de pago del costo de servicio
  10. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  11. No adeudar ANT/CTE

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN VEHICULAR – Para la habilitación vehicular se solicitarán los siguientes requisitos

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Certificado de revisión técnica vehicular emitido por la autoridad competente, o, la constatación emitida por el área de matriculación y revisión técnica vehicular para vehículos iguales o menores al 2010, de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  4. Certificado de Formulario de revisión vehicular e Informe consolidado (donde se emita) firmado y sellado por el jefe de matriculación (vigentes)
  5. Copia del contrato de compra-venta notariado y registrado en el SRI o copia certificada de la factura del chasis emitida por la casa comercial (para vehículo nuevo)

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 9

  1. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  2. Copia de papeleta de votación actualizada del socio
  3. Comprobantes de pagos del costo del servicio
  4. Póliza de seguro del vehículo a ser habilitado
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  6. No adeudar ANT/CTE

REQUISITOS PARA LA DESHABILITACIÓN
DEL VEHÍCULO

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  4. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  5. Comprobante de pago del costo del servicio
  6. No adeudar a la ANT /CTE

Se deberá verificar en el sistema informático de la ANT los datos de la matricula ha deshabilitarse

REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE SOCIO

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Certificado de socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre
  4. Declaración juramentada del socio de no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV
  5. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  7. Comprobantes de pagos del costo del servicio
  8. No adeudar a la ANT /CTE

REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE VEHÍCULO:

1 Solicitud escrita

  1. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  2. Certificado de revisión técnica vehicular emitido por la autoridad competente, o, la constatación emitida por el área de matriculación y revisión técnica vehicular para vehículos iguales o menores al 2010, de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  3. Copia del contrato de compra-venta notariado y registrado en el SRI o copia certificada de la factura del vehículo emitida por la casa comercial (para vehículo nuevo)
  4. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  5. Póliza de seguro del vehículo a ser habilitado
  6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  7. Comprobantes de pagos del costo del servicio
  8. No adeudar a la ANT /CTE

REQUISITOS PARA CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO:

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Certificado de revisión técnica vehicular emitido por la autoridad competente, o, la constatación emitida por el área de matriculación y revisión técnica vehicular para vehículos iguales o menores al 2010, de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  4. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre
  5. Copia de la matrícula del vehículo (En caso de ser el propietario el socio entrante), o copia del contrato de compra venta notariado y registrado en el S RI
  6. Acta de aceptación del nuevo socio, certificada por el Secretario de la Operadora de Transporte (para cooperativas), y para las compañías, nómina de accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías, en donde conste el socio
  7. Verificación de la resolución de deshabilitación del vehículo entrante (en caso de haber pertenecido al servicio público o comercial)

10 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

  1. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  2. Póliza de seguro del vehículo a ser habilitado
  3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  4. Comprobantes de pagos del costo del servicio
  5. No adeudar a la ANT/CTE

REQUISITOS PARA EL INCREMENTO DE CUPO:

  1. Solicitud escrita
  2. Formulario otorgado por la UTCTTTSV
  3. Certificado de revisión técnica vehicular emitido por la autoridad competente, o, la constatación emitida por el área de matriculación y revisión técnica vehicular para vehículos iguales o menores al 2010, de conformidad con la resolución No 027-DIR-2016-ANT (reforma a la resolución No lll-DIR-2014-ANT, cuadro de vida útil para vehículos de transporte terrestre público y comercial), y sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente
  4. Matricula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir)
  5. Copia certificada de la factura emitida por la casa comercial o proforma (para vehículo nuevo)
  6. Nómina de los socios o accionistas en donde consten nombres completos, número de cédula, tipo de licencia, correo electrónico y copia legible de la papeleta de votación actualizada de cada uno de ellos de los socios que ingresarían en el proceso
  7. Certificado de cada socio de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre
  8. Copia del nombramiento del representante legal de la operadora debidamente registrado y vigente
  9. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Chaguarpamba
  10. Comprobantes de pagos del costo del servicio
  11. No adeudar a la ANT/CTE

ART. 16.- REQUISITOS PARA TÍTULOS HABILITANTES DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR (MATRICULA)

Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisión de la

matrícula de un vehículo, por lo tanto deberán dar plena observancia a las siguientes consideraciones

  1. Para todos los trámites previstos la presente ordenanza, el usuario deberá presentar sus documentos de identificación personal y certificado de votación vigentes originales
  2. No se solicitarán copias de cédula y certificado de votación, así como de Registro Único de Contribuyentes cuando la ANT y la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, disponga de sistemas de consulta electrónicos
  3. Los documentos presentados para los diferentes trámites en la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba deberán estar en buen estado, ser legibles y no presentar enmendaduras o correcciones
  4. Se aceptarán como válidos los documentos emitidos o certificados por los Notarios públicos, siempre que no presenten enmendadura o corrección, o de haberlas que se encuentren salvadas por la misma Notaría Pública, de existir duda se solicitará al emisor la certificación del documento
  5. Para el pago de impuestos al rodaje, en el proceso de matriculación vehicular se deberá observar las Ordenanzas pertinentes, para lo cual se coordinará con las respectivas dependencias del GAD Chaguarpamba o los entes públicos pertinentes, que se encuentran a cargo de la ejecución y establecimiento de dichas tasas o impuestos

í) Cuando se presuma adulteración de documentos, alteración de números seriales de motor y/o chasis o las placas de identificación de un vehículo, se deberá poner a órdenes de la autoridad competente al portador de estos documentos

g) En los procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidar el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento

h) Los vehículos nuevos es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1000 km) y su año de fabricación consta igual o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de segundad automotriz vigentes para su comercialización, están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres períodos contados a partir de la fecha de su adquisición

i) Los vehículos de competencia deberán registrarse en la Base de Datos creada por la ANT de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto

j) El comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito correspondiente el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo determinado en la LOTTTSV será sancionado conforme a lo establecido en la misma

k) En el caso de matriculación de vehículos nuevos de servicio estatal o diplomático lo podrán hacer a través

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 11

de gestores autorizados de las casas comerciales, o por un funcionario debidamente autorizado por el Jefe de Servicios Generales o de quien haga sus veces en la institución estatal

1) En los procesos de matriculación de vehículos de servicio público, comercial y por cuenta propia se verificará lo siguiente, en los casos que corresponda

1. 1.- Licencia de Conductor Profesional o contrato de trabajo del conductor

1. 2.- Validación de la Resolución del cambio de socio o de unidad otorgado por la ANT, Direcciones Provinciales de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial de la ANT o por los municipios que hayan asumido las competencias de tránsito, de acuerdo al ámbito de sus competencias,

y

1.3.- Validación del Permiso de Operación vigente, mientras se genera la base de datos de transporte que permita la verificación correspondiente en el sistema informático

1. 4.- RUC de la operadora de transporte

15.- RUC del socio

m) Para la matriculación de vehículos de transporte público y comercial o cambio de servicio público, comercial a particular, estatal o diplomático, se deberá verificar la vida útil del vehículo y en ningún caso se podrá realizar el cambio de servicio de vehículos que hayan cumplido con esta condición, el sistema informático de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba deberá incluir en sus controles esta verificación, los buses de servicio público no se podrán matricular en el servicio particular

n) Para matriculación por primera vez de vehículos que han sido ingresados al país bajo el régimen de menaje de casa, se ingresará un bloqueo de venta en el sistema, baj o el concepto de prohibición de enajenar, y se registrará como observación la palabra «NO NEGOCIABLE» en la especie de matrícula Este trámite podrá ser realizado únicamente por el propietario

o) En caso de matriculación de vehículos por Remate, Adjudicación o Prescripción Adquisitiva de dominio se debe considerar lo siguiente

o. 1.- Vehículos no matriculados en años anteriores.- El cálculo de la matrícula se lo realizará desde la techa del acta del remate, la techa de resolución de la adjudicación o la techa de la sentencia de la prescripción, es decir, el cobro se lo realizará como si fuera vehículo nuevo

o. 2.- Vehículos matriculados en años anteriores

Deben poseer registro de placas y el cálculo de la matrícula se lo realizará como si fuera una renovación con los recargos correspondientes de acuerdo al

registro que conste en la base nacional de datos, de no constar en dicha base, se solicitará copia certificada de la última matrícula

p) Para el caso de matriculación de vehículos adquiridos bajo la figura de «fideicomiso», se hará constar como propietario del vehículo al fideicomiso No tiene ningún tipo de restricción, sin embargo, bajo esta figura de financiamiento no podrá el vehículo ser habilitado en un permiso o contrato de operación que lo faculte a prestar servicios de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades La transferencia de dominio bajo esta figura deberá encontrarse debidamente registrada en el sistema de Servicio de Rentas Internas de forma previa al proceso de matriculación

q) Los colores registrados en las facturas físicas o electrónicas de vehículos nuevos deberán guardar relación con los colores homologados por la ANT

r) Los vehículos particulares de clase «sedan» y furgonetas no podrán ser pintados de color amarillo, de igual manera las camionetas particulares no podrán ser de color blanco con franjas de color verde

s) La UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, podrá definir colores para identificar servicios, siempre que cuente con la aprobación de la ANT

t) En la matriculación de cualquier vehículo que haya ingresado al país con algún tipo de exoneración o beneficio arancelario, y cuyo beneficio expresamente prohíba la comercialización del mismo, así como en los que presenten la documentación que justifique una restricción de venta, se deberá registrar en el sistema informático como observación la frase «NO NEGOCIABLE», según corresponda

u) Para la matriculación de vehículos que prestarán el servicio de ambulancias a más de los requisitos dispuestos, se deberá solicitar el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública

Los trámites relacionados con procesos de matriculación pueden ser gestionados por un tercero Para personas naturales con carta de autorización simple emitida a favor de la persona que mantenga el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a excepción de los trámites que se mencionan a continuación, los mismos que requerirán de un poder general o especial otorgado ante la autoridad competente

  1. Cambio de Servicio
  2. Transferencia de Dominio
  3. Cambio de Características
  4. Duplicado de Matrícula o Adhesivo de Revisión Técnica Vehicular
  5. Duplicado o reemplazo de placas

12 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

  1. Actualización de información personal y del vehículo
  2. Baja de vehículos

Para personas jurídicas, en todos los casos se requerirá la autorización emitida por el representante legal o su delegado, adjuntado el nombramiento que lo acredite como tal, documento de identificación personal y el RUC

La matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa se realizará únicamente por el propietario

Los requerimientos judiciales podrán ser gestionados por los abogados patrocinadores y deberán adjuntar copia de su credencial profesional

El Procedimiento para el cobro del recargo en el proceso de matriculación, por retraso a la revisión anual será

Caso 1.- Si el propietario de un vehículo realiza el pago de la matrícula dentro del plazo establecido en la calendarización, pero se presenta a la revisión vehicular fuera de este plazo, se deberá solicitar el depósito de los valores de acuerdo a lo que determina la ordenanza correspondiente

Caso 2.- Si el propietario de un vehículo realiza el pago de la matrícula y se presenta a la revisión vehicular dentro del plazo establecido en la calendarización, no se cobra valor alguno, se debe mantener el mismo criterio si la aprobación se da dentro del plazo establecido de treinta días para una segunda o quince días para una tercera presentación

Caso 3.- Si el propietario de un vehículo ha realizado el pago y se ha presentado a revisión vehicular dentro del plazo establecido en la calendarización, pero no puede finalizar su trámite por causas inherentes a la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, no se cobrará valor alguno, como respaldo, el Jefe de Matriculación deberá emitir un Informe donde haga constar las razones por las que no se pudieron realizar dichos trámites

Para todos los casos de emisión de matrículas se deberán cumplir las siguientes etapas

  1. Solicitud del servicio, que incluye la recepción, validación de documentación y pago de tasas del servicio, en caso de no cumplimiento se informará y devolverá los documentos al usuario
  2. Revisión Técnica Vehicular, en caso de no ser aprobada se informará al usuario y se asignará una nueva fecha
  3. Registro, confirmación o actualización de información en el sistema
  4. Emisión, Legalización y entrega de Matrícula y Adhesivo de Revisión Técnica Vehicular

ART. 17.- MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Matriculación de Vehículos Nuevos.- Las

ensambladuras, concesionarias y comercializadoras

de vehículos automotores deberán entregar de manera obligatoria a los nuevos propietarios el vehículo debidamente matriculado, previo a su circulación dentro del territorio nacional Este proceso de matriculación deberá ser efectuado únicamente a través de los gestores calificados

Para realizar este tramite se deberán validar los requisitos que se presentan a continuación

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Cédula y certificado de votación vigentes del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  3. Validación de RUC para personas jurídicas
  4. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas
  5. Credencial del gestor autorizado vigente
  6. Validación de la factura Comercial física o electrónica (deben cumplir con la normativa del SRI N° de autorización y fecha de vencimiento, verificar que conste el color homologado por la ANT) y el número de CPN en el caso de vehículos de producción nacional, en el caso de vehículos importados, deberá constar el número del Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV) emitido por el SENAE
  7. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de placas

i) Certificado de Impronta de Número de identificación Vehicular (Chasis) y Motor, que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

j) Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

Matriculación de vehículos importados directamente por el propietario.- Para la matriculación de vehículos importados directamente por el propietario, se deberá presentar los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  3. Validación de RUC para personas jurídicas

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 13

  1. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas
  2. Documento Aduanero de Importación (DAI), deberá constar el número de Registro Aduanero de Matriculación vehicular (RAMV) emitido por la SENAE, verificar que conste el color homologado por laANT
  3. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  4. Comprobante de pago de placas

h) Certificado de Impronta de Número de identificación Vehicular (Chasis) y Motor, que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

i) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

Matriculación de vehículos ortopédicos importados por personas con discapacidad.- Para realizar este trámite se deberán validar los requisitos que se presentan a continuación

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo
  3. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas
  4. Documento Aduanero de Importación (DAI), deberá constar el número de Registro Aduanero de Matriculación vehicular (RAMV) emitido por la SENAE, verificar que conste el color homologado por laANT
  5. Original y copia certificada de la autorización de la importación emitido por el CONADIS o la institución que haga sus veces
  6. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  7. Comprobante de pago de placas

h) Certificado de Impronta de Número de identificación Vehicular (Chasis) y Motor, que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

i) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

Los vehículos ortopédicos para aprobar la revisión técnica vehicular deberán estar identificados con un adhesivo en la parte posterior

Si la condición de discapacidad es de un menor de edad, por excepción el vehículo importado a nombre del menor de edad se matriculará a nombre del menor discapacitado, debiendo colocar en el cuadro de observaciones la restricción «NO NEGOCIABLE», al momento de matricular el vehículo se generará el bloqueo correspondiente automáticamente

Matriculación de vehículos nuevos vendidos por casas comerciales, (públicos o comerciales).- Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Cédula y certificado de votación vigentes del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  3. Validación de RUC para personas jurídicas
  4. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas
  5. Credencial del gestor autorizado vigente
  6. Validación de la factura Comercial física o electrónica (deben cumplir con la normativa del SRI N° de autorización y fecha de vencimiento, verificar que conste el color homologado por laANT) y el número de CPN en el caso de vehículos de producción nacional, en el caso de vehículos importados, deberá constar el número del Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV) emitido por el SENAE
  7. Licencia de conductor profesional vigente o contrato del conductor

h) Resolución del Permiso o Contrato de Operación vigente y/o Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, donde deberá incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo

i) Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

j) Comprobante de pago de placas

k) Certificado de Impronta de Número de identificación Vehicular (Chasis) y Motor, que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

l) Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

ART. 18.- RENOVACIÓN DEL ADHESIVO DE REVISIÓN VEHICULAR Y MATRICULACIÓN ANUAL

14 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

Renovación anual del adhesivo de revisión vehicular de vehículos particulares.- Es el proceso por medio del cual un vehículo que consta en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT y que precisamente ha sido matriculado, realiza la Revisión Técnica Vehicular, para obtener el documento de circulación vehicular o Revisión Vehicular que conjuntamente con la Matrícula del Vehículo, son los documentos que habilitan al mismo a circular en el Ecuador

La Revisión Técnica Vehicular se realizará de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento relativo a los procesos de la Revisión Técnica de Vehículos a Motor emitido por el Directorio de la ANT, o la norma sobre la materia que estuviere vigente

Para la renovación anual del documento de circulación vehicular de vehículos particulares, se deberá presentar los siguientes requisitos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación de RUC para personas jurídicas y el nombramiento del representante legal
  3. Original de la última Matrícula emitida o Certificado de Matrícula en caso de pérdida o robo denuncia presentada ante la autoridad judicial competente
  4. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  5. Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba
  6. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas
  7. Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

Renovación anual del adhesivo de revisión vehicular de vehículos de uso Público o Comercial.- Es el

proceso por medio del cual un vehículo que consta en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT y que precisamente ha sido matriculado, realiza la Revisión Técnica Vehicular, para obtener el documento de circulación vehicular o Revisión Vehicular que conjuntamente con la Matrícula del Vehículo, son los documentos que habilitan al mismo a circular en el Ecuador

La Revisión Técnica Vehicular se realizará de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento relativo a los procesos de la Revisión Técnica de Vehículos a Motor emitido por el Directorio de la ANT, o la norma sobre la materia que estuviere vigente

Para la renovación anual del documento de circulación vehicular para vehículos de uso público y comercial, se deberá presentar los siguientes requisitos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación de RUC para personas jurídicas
  3. Original de la última Matrícula emitida o Certificado de Matricula en caso de pérdida o robo denuncia presentada ante la autoridad judicial competente
  4. Licencia de Conductor Profesional vigente o contrato del conductor
  5. Resolución del Permiso o Contrato de Operación vigente y/o Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo (incremento de cupo), donde deberá incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo
  6. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  7. Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

h) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

i) Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

Renovación de matrícula por caducidad, de vehículos particulares.- Para la renovación de matrícula por caducidad de vehículos particulares, se deberá presentar los siguientes requisitos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación del RUC para personas jurídicas
  3. Original de matrícula caducada
  4. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  5. Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

1) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

g) Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

Renovación de matrícula por caducidad de vehículos de servicio público y comercial.- Para renovación de matrícula por caducidad de vehículos de uso público y comercial, se deberá presentar los siguientes requisitos

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 15

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación de RUC para personas jurídicas
  3. Original de la última Matrícula emitida o Certificado de Matrícula en caso de pérdida o robo denuncia presentada por ante la autoridad judicial competente
  4. Licencia de conductor profesional vigente o contrato del conductor
  5. Resolución del Permiso o Contrato de Operación vigente y/o Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, donde deberá incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo
  6. Comprobante de pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  7. Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

h) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

i) Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

ART. 19.- DUPLICADO DE MATRICULA

Duplicado de matrícula.- Es el proceso mediante el cual un vehículo que consta en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT y que previamente ha sido matriculado, puede obtener una copia original de la Matrícula del Vehículo

Este proceso considera los siguientes escenarios

  • Duplicado de Matrícula de Vehículo Deteriorada
  • Duplicado por pérdida o robo de Matrícula de Vehículo

Duplicado de Matrícula de Vehículo Deteriorada.

Para este tipo de trámite, se deberá presentar los siguientes requisitos

a) Original del documento de identificación y certificado
de votación del propietario del vehículo o representante
legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará
además el nombramiento que lo acredite como tal

  1. Validación del RUC para personas jurídicas
  2. Original de matrícula deteriorada
  3. Comprobante de pago de especie de matrícula
  4. Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

f) Para los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte, solicitando dicho trámite

Este trámite solo se admitirá en caso de que la matrícula se encuentre vigente Si no lo estuviere, el usuario deberá acogerse al proceso y requisitos de renovación de la misma

El duplicado de una Matrícula podrá ser solicitado en cualquier GAD o Mancomunidad sin que necesariamente sea la misma institución que emitió el documento original

Duplicado por pérdida o robo de Matrícula de Vehículo.- En este caso, se Tomarán en cuenta los siguientes aspectos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación del RUC para personas jurídicas
  3. Original o copia certificada de la denuncia presentada por pérdida o robo ante autoridad judicial competente
  4. Certificado de Matrícula
  5. Comprobante de pago de especie de matrícula
  6. Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago
  7. Para los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

Este trámite solo se admitirá en caso de que la matrícula se encuentre vigente Si no lo estuviere, el usuario deberá acogerse al proceso y requisitos de renovación de la misma

El duplicado de una Matrícula podrá ser solicitado en cualquier GAD o Mancomunidad sin que necesariamente sea la misma institución que emitió el documento original

ART. 20.- DUPLICADO DE PERMISO ANUAL DE CIRCULACIÓN

Duplicado de Permiso anual de circulación.-Es el proceso

mediante el cual un vehículo que consta en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT y que previamente ha sido Matriculado y ha recibido un Adhesivo de Revisión Técnica

16 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

Vehicular, puede obtener una copia original del duplicado de permiso anual de circulación

Este proceso considera los siguientes escenarios

  • Duplicado de Permiso Anual de Circulación Deteriorado
  • Duplicado por pérdida o robo de Permiso Anual de Circulación

Duplicado de Permiso Anual de Circulación Vehicular Deteriorado (Duplicado de Revisión Técnica Vehicular Deteriorada).- Para este trámite se tomarán en cuenta los siguientes requisitos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación del RUC para personas jurídicas
  3. Original de Matrícula vigente
  4. Comprobante de pago de especie de Revisión Técnica Vehicular
  5. Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago
  6. Para los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

El duplicado de la Revisión Técnica Vehicular solo podrá ser solicitado y emitido por la misma institución que emitió el documento original

Duplicado por pérdida o robo del Permiso Anual de Circulación Vehicular Deteriorado (Duplicado por pérdida o robo de Revisión Técnica Vehicular).-

Para este trámite se tomarán en cuenta los siguientes requisitos

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento que lo acredite como tal
  2. Validación del RUC para personas jurídicas
  3. Original de Matrícula vigente
  4. Comprobante de pago de especie de Revisión Técnica Vehicular
  1. Original o copia certificada de la denuncia presentada ante autoridad judicial competente
  2. Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago
  3. Para los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

El duplicado de la Revisión Técnica Vehicular solo podrá ser solicitado y emitido por la misma institución que emitió el documento original

ART. 21.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Transferencia de dominio vehicular.- Para el registro de la transferencia de dominio efectuada sobre un vehículo, dentro de los requisitos, la entidad no exigirá el pago del 1% por traspaso exclusivamente en los siguientes casos

  • Remates,
  • Rifas y sorteos,
  • ingreso o terminación de fideicomisos,
  • Determinaciones judiciales,
  • Dación de pago,
  • Transferencia de bienes entre instituciones públicas,
  • Donaciones o herencias,
  • Subrogación de obligaciones y derechos,
  • Fusión, absorción o escisión,
  • Sociedad conyugal o disolución,
  • Desistimiento o anulación de contratos
  • Aportes de capital, y,
  • Ejecución de póliza de seguros por pérdida total

Transferencia de dominio de vehículos servicio particular, estatal y diplomático.- Para el registro de traspaso de dominio de vehículos de servicio particular, estatal o diplomático, el digitador/a deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las Oficinas de la UTCTTTS V del GAD Chaguarpamba los siguientes requisitos

a) El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspodientes

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 17

  1. Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante Notario Público o Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigentes de los comparecientes, a la firma del contrato Para el caso de persona jurídica deberá contener copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación vigentes
  3. Original de matrícula o certificado de matrícula del vehículo
  4. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de series del motor y/o del chasis
  5. Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados
  6. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de especie de matrícula

i) Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

j) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

k) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

1) Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona

Transferencia de dominio de vehículos de servicio público o comercial.

Para el registro de traspaso de dominio en vehículos de servicio público o comercial, el digitador/a deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las oficinas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y

compradores celebrado ante notario público o juez de la Unidad Judicial Multicompetente, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigentes de los comparecientes, a la firma del contrato, y, para el caso de persona jurídica deberá contener copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación vigentes
  2. Original de matrícula o certificado de matrícula del vehículo
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adhendas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de series del motor y/o del chasis
  4. Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados
  5. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de especie de matrícula

i) Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

j) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

k) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

l) Licencia de conducir profesional vigente o contrato de trabajo del conductor

m) Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

n) Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona

ART. 22.- CAMBIO DE SERVICIO

Cambio de servicio.- Es el proceso mediante el cual un vehículo realiza un cambio de servicio o uso en el Registro Nacional de Vehículos Todo cambio de servicio implica que el usuario entregará las placas originales y recibirá placas nuevas

18 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

Este proceso considera los siguientes escenarios de posibles cambios de servicio

  • De Uso Particular a Uso Público
  • De uso Público a uso Particular
  • De Uso Particular a uso Estatal u Oficial
  • De Uso Estatal u Oficial a Uso Particular
  • De Uso Particular a Uso Diplomático u Organismos Internacionales
  • De Uso Diplomático u Organismos Internacionales a Uso Particular

Cambio de Servicio de Uso Particular a Uso Público.-

Para el cambio de servicio de particular a público, se deberá observar los siguientes requisitos

  1. Oficio dirigido al Jefe de Matriculación Vehicular, solicitando el Cambio de Servicio
  2. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  3. Original de la última matrícula del vehículo
  4. Entrega de placas originales del servicio anterior
  5. RUC, nombramiento del representante legal con copia de cédula y certificado de votación vigentes
  6. Copia Certificada de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo
  7. Validación a través del sistema informático del cambio de servicio en el SRI y haber cumplido con el pago correspondiente

h) Licencia de conductor profesional vigente o contrato de trabajo del conductor

i) Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

j) Comprobante de pago de especie de matrícula

k) Comprobante de pago de placas

l) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

m) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

n) Validación a través del sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

0) Poder Especial en caso de que el trámite lo realice una
tercera persona

Cambio de Servicio de Uso Público a Uso Particular.

Para cambio de servicio de público a particular, se deberá observar los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original de la última matrícula del vehículo
  3. Resolución de Deshabilitación del vehículo que conste en el título habilitante, debidamente otorgado por el organismo de tránsito competente
  4. Oficio del representante legal de la operadora de transporte terrestre donde indique que ya no pertenece a la misma
  5. Entrega de placas originales del servicio anterior
  6. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

g) Comprobante de pago de especie de matrícula

h) Comprobante de pago de placas

i) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

j) Validación a través del sistema informático del cambio de servicio en el SRI

k) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

1) Validación en el sistema informático de la ANT que no
tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o
convenios de pago

m) Poder Especial en caso de que el trámite lo realice una tercera persona

Cambio de Servicio de Uso Particular a Uso Estatal.

Para cambio de servicio de particular a estatal se deberá observar los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original de la última matrícula del vehículo
  3. Copia Certificada del Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, Resolución o documento que acredite la creación, fusión, modificación de la Institución Estatal a la cual pertenecerá el vehículo
  4. RUC, nombramiento del representante legal con copia de cédula y certificado de votación vigentes

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 19

  1. Entrega de placas originales del servicio anterior
  2. Autorización simple para realizar el proceso de matriculación emitida por el responsable de Servicios Generales de la Institución interesada o quien haga sus veces, además del documento de identificación y certificado de votación vigentes de la persona autorizada para realizar el trámite
  3. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de especie de matrícula

i) Comprobante de pago de placas

j) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

k) Validación a través del sistema informático del cambio de servicio en el SRI

l) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

m) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

Cambio de Servicio de Uso Particular a Uso Diplomático.- Para el procedimiento de cambio de servicio de particular a diplomático, se deberá observar lo siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y habei cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original de la última matrícula del vehículo
  3. RUC, nombramiento del representante legal con copia de cédula y certificado de votación vigentes
  4. Original o copia certificada de la Autorización otorgada por el Ministerio Relaciones Exteriores para el cambio de servicio del vehículo
  5. Entrega de placas originales del servicio anterior
  6. Autorización simple para realizar el proceso de matriculación emitida por el responsable de Servicios Generales de la Institución interesada o quien haga sus veces, además del documento de identificación y certificado de votación vigentes de la persona autorizada para realizar el trámite

g) Comprobante de pago de especie de matrícula

h) Comprobante de pago de placas

i) Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

j) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

k) Validación a través del sistema informático del cambio de servicio en el SRI

l) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula, tasas y multas asociadas

m) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

ART. 23.- BAJA DE VEHÍCULOS

Baja de vehículos.- Es el proceso mediante el cual un vehículo existente en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT se lo inactiva de manera definitiva (Dar de Baja)

En el caso de que los vehículos que, por sus condiciones mecánicas, estén impedidos de seguir circulando en el futuro, han cumplido su vida útil o porque van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarrización, sus propietarios tendrán la obligación de comunicar del particular a la ANT y a la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, para que procedan a dar de baja al vehículo del sistema, quienes deberán comunicar al SRI sobre la baja el vehículo

También se darán de baja aquellos vehículos perdidos o robados cuando el juez dicte el sobreseimiento definitivo

Un Vehículo que se da de baja, implica que también su última placa asignada se da de baja Un vehículo dado de baja no podrá reactivarse bajo ningún concepto

Los GAD’s y mancomunidades deberán remitir las placas originales, que se den de baja, a la Unidad Administrativa Provincial o fábrica de placas de la Agencia Nacional de Tránsito para su destrucción

Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes documentos

Original de la última matrícula del vehículo o denuncia de robo o pérdida ante autoridad competente

Placas Originales del vehículo o denuncia de robo o pérdida ante autoridad competente

Para el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona se requiere poder especial o general y deberá haber realizado previamente una actualización de datos de persona natural que realice el trámite

ART. 24.- CASOS ESPECIALES DE

MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

• Matricularían de vehículos adquiridos mediante remate público o privado.- Para la obtención de la matricula de vehículos cuya propiedad se adquirió en procesos de remates, sean estos públicos o privados, en las oficinas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, se requiere los siguientes requisitos

a) El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes

20 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

  1. Acta de remate original o copia certificada otorgada por autoridad o Juez competente con la nómina de vehículos rematados
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC del comprador y/o vendedor
  3. Original de matrícula anterior o certificado de matrícula
  4. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de series del motor y/o del chasis
  5. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  6. Comprobante de pago de especie de matrícula

h) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

i) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

Para el caso de remate de vehículos donde el nuevo
propietario lo destine al uso público o comercial, se
requerirá además:

  1. Original de licencia de conducir profesional vigente o contrato de trabajo del conductor
  2. Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

Vehículos adquiridos mediante remate con auto de
adjudicación, prescripción adquisitiva de dominio
y/o prescripción tributaria fiscal.-
En caso de que el
vehículo hubiese sido adquirido mediante remate con
auto de adjudicación, prescripción adquisitiva de dominio
y/o prescripción tributaria fiscal, en las oficinas de la
UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba se requerirá lo
siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original o copia certificada del auto de adjudicación extendida por el Juzgado que lo confirió, para el caso de auto de adjudicación
  3. Copia de la sentencia, en caso de prescripción

adquisitiva de dominio o prescripción tributaria fiscal, certificada por el Secretario de juzgado o funcionario responsable de la entidad, que la expidió

  1. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC del comprador y/o vendedor
  2. Original de matrícula anterior o certificado de matrícula en caso de existir
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de series del motor y/o del chasis
  4. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de especie de matrícula

i) Comprobante de pago de placas

j) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

k) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

Para el caso de remate de vehículos donde el nuevo
propietario lo destine al uso público o comercial, se
requerirá además:

  1. Original de licencia de conducir profesional vigente o contrato de trabajo del conductor
  2. Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

Matriculación de vehículos donados por personas
naturales, instituciones públicas o privadas u organismos
internacionales o, vehículos rifados y/o sorteados.-
En caso de que el vehículo hubiese sido adquirido mediante donación, rifa o sorteo, en las oficinas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba se verificará lo siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original o copia certificada de la escritura pública de Donación o Convenio entre las partes, celebrado ante Notario Público

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 21

  1. Original o copia certificada ante autoridad competente, del Acta de la Rifa o Sorteo
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC del comprador y/o vendedor
  3. Original de matrícula anterior o certificado de matrícula en caso de existir
  4. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de series del motor y/o del chasis
  5. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba

h) Comprobante de pago de especie de matrícula

i) Original del revisado vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

j) Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas

En caso de que el vehículo sea destinado al servicio
público o comercial, adicionalmente se requiere lo
siguiente:

  1. Original de licencia de conducir profesional vigente o contrato de trabajo del conductor
  2. Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

Matriculación de vehículos con cambio de motor
nuevo, usado o de un vehículo a otro.-
Para la obtención de
matrícula de vehículos con cambio de motor nuevo o usado,
o que el motor haya sido trasladado de un vehículo a otro,
en las oficinas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba
se verificará lo siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC
  3. Original de matrícula vehicular vigente
  1. Original de Factura Comercial o validación de la misma, o Contrato de compra-venta del motor, celebrado ante Notario Público
  2. Comprobante de pago de especie de matrícula
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba
  4. Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

h) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

i) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la Institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos

j) Para el caso de vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

k) Poder especial, en caso de trámite realizado por tercera persona

Para el caso de cambio de motor de un vehículo a otro perteneciente al mismo propietario, se solicitará el Original de la matrícula vigente del vehículo donante (verificar que este al día en todas sus obligaciones), y no se solicitará ningún otro documento, caso contrario, se procederá como si fuera un cambio de motor usado

Cumplidos los requisitos aquí citados, se deberá dar de baja en el sistema al motor que será reemplazado

Matriculación de vehículos que han sido remarcados, por las autoridades competentes.- Para la matriculación de vehículos remarcados, en las Oficinas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba, se verificará lo siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC
  3. Original de matrícula vigente
  4. Original o copia certificada del Expediente de la Orden de la Autoridad Competente (Juez Penal o Fiscal)

22 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

  1. Original del Certificado de remarcación extendida por la Subdirección Técnica Científica de la Policía Judicial a través de sus unidades de apoyo a nivel nacional, en caso de que ésta no conste en el expediente
  2. Pago del impuesto al rodaje emitido por el GAD Chaguarpamba
  3. Comprobante de pago de matrícula

h) Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

i) Original del Revisado Vehicular aprobado por la oficina de Revisión Vehicular del GAD Chaguarpamba

j) Carta de autorización del Jete de Servicios Generales de la Institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos

k) Poder especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona, para vehículos públicos o particulares

Para la atención del presente trámite, se verificará previamente que el interesado se encuentre al día en todas las obligaciones ante los organismos de tránsito competentes

La matrícula a ser emitida deberá contener como observación MOTOR y/o CHASIS «REMARCADO», con la finalidad que en lo posterior no se exija nuevamente los documentos que sirvieron de base para la re marcación

ART. 25.- PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Duplicado de Placas.- En caso de deterioro parcial o total de una o las dos placas de identificación vehicular, el propietario está obligado a obtener los respectivos duplicados de placas, previa la presentación obligatoria de las placas originales Este trámite se realizará previa la presentación de los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar registrado, activo y constar como matriculado en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT
  2. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  3. Pago de todas las obligaciones que a la fecha de la solicitud de nueva placa, se encontraren pendientes ante la ANT
  4. Original del documento de identificación y certificado de votación vigentes del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC, así como también carta de autorización y documentos de

identificación del funcionario de la empresa encargado de hacer el trámite

  1. Original de matrícula vigente
  2. Original de la denuncia presentada ante la autoridad judicial competente
  3. Las placas deterioradas en el caso de vehículos y la única placa en el caso de motocicletas y similares, serán retenidas por el funcionario responsable

h) Certificado de Improntas de motor y chasis que deberán ser adhendas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

i) Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago

j) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la Institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales, diplomáticos y organizaciones societarias

k) Para el caso de deterioro de placas de los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

Reemplazo de Placas.- En caso de pérdida o robo, el propietario del vehículo está obligado a obtener nuevas placas para el vehículo conjuntamente con una nueva especie de matrícula Las nuevas placas mantendrán la letra inicial y el último dígito de la placa original Este trámite se realizará previa la presentación de los siguientes requisitos

  1. El vehículo debe estar registrado, activo y constar como matriculado en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT
  2. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  3. Pago de todas las obligaciones que a la fecha de la solicitud de nueva placa, se encontraren pendientes ante la ANT
  4. Original del documento de identificación y certificado de votación vigentes del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC, así como también carta de autorización y documentos de identificación del funcionario de la empresa encargado de hacer el trámite

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 23

  1. Validación en el sistema informático de la ANT que no tiene deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago
  2. Original de matrícula vigente
  3. Original de la denuncia presentada ante la autoridad judicial competente

h) Comprobante de pago de especie de placas

i) Comprobante de pago de especie de matrícula

j) Certificado de Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

k) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la Institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales, diplomáticos y organizaciones societarias

1) Para el caso de pérdida o robo de placas de los vehículos de Uso Público o Comercial, se deberá entregar Copia de la Resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo, o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo En este caso se requerirá oficio firmado por el representante legal de la operadora de transporte terrestre, solicitando dicho trámite

En caso de que la pérdida sea solamente de una de las placas del vehículo, el usuario debe entregar la placa restante, la misma que será retenida por el responsable de placas de la UTCTTTSV del GAD Chaguarpamba

Para el reemplazo de placas de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricimotos, cuatrimotos y demás similares, en caso de deterioro, robo o pérdida, el propietario está obligado a obtener nueva placa, la misma que mantendrá obligatoriamente el último dígito de la placa original

Para la entrega de las placas, deberá verificarse la identidad de quien retira las mismas La persona que retire las placas deberá llenar el formulario de entrega recepción de placas y dejar una copia del documento de identificación Adicionalmente, suscribirá el acta de entrega recepción de placas, el funcionario que entrega

ART. 26.- EMISIÓN DE CERTIFICADO VEHICULAR

Es el proceso por medio del cual se pueden obtener los certificados del Registro Nacional de tránsito desde el Sistema Inlormático de la ANT Estos certificados pueden ser

Certificado Único Vehicular

Certificado de Poseer Vehículo

Certificado de Historial de Infracciones del Vehículo

Para poder iniciar este proceso el sistema de la ANT validará lo siguiente

  1. El vehículo debe estar habilitado en el sistema del SRI y haber cumplido con el pago de impuestos y tasas correspondientes
  2. Original del documento de identificación y certificado de votación vigentes del propietario del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además copia certificada del nombramiento que lo acredite como tal y el RUC, así como también carta de autorización y documentos de identificación del funcionario de la empresa encargado de hacer el trámite
  3. Original de matrícula vigente
  4. Comprobante de pago de especie del certificado
  5. Petición y copia de la credencial del abogado, en caso de que se trate de un trámite judicial
  6. Carta de autorización del Jete de Servicios Generales de la Institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos

Petición y copia de la credencial del abogado, en caso de que se trate de un trámite judicial

En caso de Orden de Autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del Oficio y/o Providencia, la certificación será otorgada a través de Oficio y sólo en este caso, no será necesario adquirir la especie valorada

TÍTULO III

DÉLAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

Art. 27- DE LOS VALORES.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, deberán cancelar al GAD Municipal del Cantón Chaguarpamba, por concepto de tasas, derechos y especies valoradas, los valores establecidos en la presente ordenanza

Art. 28.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES.- La

UTCTTTSV, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas

En los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables La UTCTTTSV observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por la Alcaldesa o el Alcalde y de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, su Reglamento de aplicación, Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás

24 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

normas de carácter general emitidas por el ente regulador, y el título habilitante correspondiente

Para el caso de transporte público la UTCTTTS V establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

TÍTULO IV

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 29.- DEL REGISTRO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES.- La UTCTTTSV en coordinación con la dirección de planeamiento, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público y comercial, se deberá elaborar un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios

Art. 30 DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y DE LOS SERVICIOS CONEXOS.- El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo del GAD Municipal del cantón, a través de la UTCTTTSV en el ámbito de sus competencias

TITULO V

BEL COBRO DE LAS TASAS

Art. 31 – LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL – En el cantón, así como los servicios públicos que presta el GAD Municipal del cantón a través de la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial, comprenden la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepción de las tasas propias contenidas en las demás ordenanzas dictadas por el Concejo cantonal

Art. 32 – Las operadoras.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial (LOTTTSV), para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada ley, su reglamento, la presente ordenanza y demás normativa emitida por la UTCTTTSV La UTCTTTSV determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la ley

Art. 33.- Las Tasas.- Los valores a cobrar por los servicios públicos que presta la UTCTTTSV y las especies valoradas para los trámites del transporte público, comercial y por cuenta propia del cantón Chaguarpamba, son los establecidos a continuación

TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA.

SERVICIO

VALOR

Resolución de Factibilidad (Constitución jurídica)

39,50% del SBU (del trabajador en general)

Permiso/Renovación de Operación

54,15% SBU (del trabajador en general) POR UNIDAD.

Contrato/Renovación de operación

54,15% SBU (del trabajador en general) POR UNIDAD.

Resolución por Cambio de vehículo

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Resolución por Cambio de socio

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Resolución por Cambio de socio y vehículo

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Incremento de Cupo

28,25% SBU (del trabajador en general) POR UNIDAD.

Resolución de Habilitación de vehículo

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Resolución de Deshabilitación de vehículo

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Constatación de flota vehicular

3% del SBU (del trabajador en general)

Registro Oficial – Edición Especial N° 457 Martes 22 de mayo de 2018 – 25

Recargo por retraso en el proceso completo de matriculación vehicular dentro de la calendarización

6 5% del SBU (del trabajador en general)

Recargo por retraso a la revisión anual vehicular y/o matriculación dentro de la calendarización público y comercial.

6 5% del SBU (del trabajador en general)

Duplicado de matricula

6 % del SBU (del trabajador en general)

Cambio de Socio con Habilitación de vehículo

2,75% del SBU (del trabajador en general)

Reforma de estatutos

28% del SBU (del trabajador en general)

Desvinculación-socio y/o accionistas

5% del SBU (del trabajador en general)

Certificaciones:

• Inscripción de gravamen

• Levantamiento de gravamen

• Baja de vehículo/reversión

• Cambio o baja de motor

• Bloqueo o desbloqueo de siste­ma

• Cambio de características

• Certificado único vehicular

• Certificado de poseer vehículo

• Certificado de Historial de in­ fracciones

• Certificado de duplicado de citaciones

• Duplicado de revisión vehicu­lar vigente)

1,95%) del SBU (del trabajador en general)

Copias certificadas de documentos emitidos por esta unidad (por cada hoja

0 17% SBU (del trabajador en general)

Incremento de Rutas y Frecuencias Urbanas

76,45%4 SBU (del trabajador en general)

Incremento de Rutas y Frecuencias Rurales

76,45%4 SBU (del trabajador en general)

Resolución por Regularización de Ruta

55%o del SBU (del trabajador en general)

Resolución por Dimensionamiento de Ilota

76,45 % SBU (del trabajador en general) POR UNIDAD

Revisión Vehicular

2%o del SBU (del trabajador en general)

26 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

Todos los automotores deberán pagar el impuesto al rodaje en el cantón, salvo a excepción de los usuarios que ya se les genera el valor dentro de pago de matrícula

Si por aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la UTCTTTSV determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos y aprobados por el Alcalde o Alcaldesa

Los valores detallados en el cuadro anterior serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección Financiera y Administrativa del GAD municipal del cantón Chaguarpamba

Art. 34.- A todos los trámites previstos en la presente ordenanza o que se creen a futuro se deberá incrementar el costo del 0 34% del SBU de un trabajador en general, por concepto de servicios administrativos y que serán cargados adicionalmente al valor de cada trámite

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del cantón Chaguarpamba

SEGUNDA: La Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Segundad Vial del cantón Chaguarpamba se encargará, en conjunto con las operadoras, del diseño e implementación de programas de capacitación continua que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, legislación nacional y local, administración y gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre otros

TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación solicitada para cada trámite

CUARTA: Los pagos que menciona esta ordenanza, por los derechos a títulos habilitantes podrán ejecutarse, una vez que sea publicada en el Registro Oficial

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chaguarpamba

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chaguarpamba, a los doce días del mes de Abril del año 2018

f) Ing Líder Moisés Córdova Robles, Alcalde del GADM del Cantón Chaguarpamba

f) Ab Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E)

Abg. Marcos Encalada Rivera Secretario General (E) del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba

CERTIFICADO:

Que la que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobado por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias de fecha jueves veinte y dos de marzo del año 2018 en primer debate, y, jueves doce de abril del año 2018 segundo debate de aprobación definitiva

Chaguarpamba, a los 12 días del mes de Abnl de 2018

f) Ab Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E)

En la ciudad de Chaguarpamba a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho, habiendo recibido tres ejemplares de la ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA», suscrito por el Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, de conformidad de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONO expresamente su texto, una vez observado el trámite legal y que el mismo está de acuerdo con la Constitución, Las Leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con la Ley, publíquese, difúndase y cúmplase

f) Ing Líder Moisés Córdova Robles, Alcalde de GADM de Municipal Chaguarpamba

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GADM DE CHAGUARPAMBA, a los trece días del abril del año dos mil dieciocho, el señor Ingeniero Líder Moisés Córdova Robles Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, sanciono, firmo y ordeno los trámites legales para la promulgación de la ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA», Chaguarpamba 13 de abril del año dos mil dieciocho

f) Ab Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E)

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Imagen28 – Martes 22 de mayo de 2018 Edición Especial N° 457 – Registro Oficial

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