AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 (R. O.455, 19ā€“mayo l -2021

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0017 DĆ©jese sin efecto la autorizaciĆ³n conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 20 002-A de 04 de mayo del 2020

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2021-0054-A MisiĆ³n Cristiana EvangĆ©lica Paz con Dios, domiciliada en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas..

SDH-DRNPOR-2021-0055-A Iglesia de Cristo APUNCHIKPAK WASI, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

OtĆ³rguese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

SENESCYT-2021-016 AsociaciĆ³n de Estudiantes de IngenierĆ­a GeolĆ³gica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional Ā«AEIGĀ», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichinchaā€¦ 17

SENESCYT-2021-017 AsociaciĆ³n de Estudiantes de FĆ­sica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional, Ā«ASOFISĀ», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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iĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES:

0000057 DĆ©se por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Red Latinoamericana de Organizaciones No Guberna- mentales de Personas con Discapacidad y sus Familias – RIADISĀ»…. 31

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

E-025-WEA CantĆ³n Santo Domingo: Que reforma el CĆ³digo Municipal

E-026-WEA CantĆ³n Santo Domingo: Que reforma el CĆ³digo Municipal

11-2020 CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var: Derogatoria de la Ordenanza susti- tutiva que reglamenta el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0017

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 276 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 278 ibĆ­dem ordena que para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimento sano y culturalmente apropiado, de forma permanente. Para ello serĆ” responsabilidad del Estado: Ā«1. Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a social y solidariaĀ»; Ā«(…) 5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeƱos y medianos productores y productoras, facilitĆ”ndoles la adquisiciĆ³n de medios de producciĆ³nĀ» (…); Ā«7. Precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludableĀ»; y, Ā«8. Asegurar el desarrollo de la investigaciĆ³n cientĆ­fica y de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica apropiadas para garantizar la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas y asegure la satisfacciĆ³n de las generaciones presentes y futuras;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 408 que los productos del subsuelo, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆ­timas, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; asĆ­ como la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico. Estos bienes solo podrĆ”n ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n. El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

Que, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece: Ā«ExtinciĆ³n de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n se extingue por: 1. RevocaciĆ³n; 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ Ā«;

Que, en el literal d del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone que entre los fines de esta Ley son asegurar la creaciĆ³n de mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad de los productos derivados de los recursos hidrobiolĆ³gicos, la preservaciĆ³n del ambiente, los derechos de la naturaleza, la conservaciĆ³n de los ecosistemas y de la biodiversidad;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca determina, que los recursos hidrobiolĆ³gicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuĆ”ticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del paĆ­s por su importancia estratĆ©gica para garantizar la soberanĆ­a alimentaria, la nutriciĆ³n de la poblaciĆ³n, por los beneficios socioeconĆ³micos que se derivan de ellos, asĆ­ como por la importancia geopolĆ­tica y genĆ©tica. Su aprovechamiento sustentable y sostenible serĆ” regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ConstituciĆ³n, los tratados internacionales, la presente Ley y demĆ”s normativa aplicable vigente;

Que, el artĆ­culo 10 ibĆ­dem dispone que el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca. Es el conjunto articulado de organismos, entidades pĆŗblicas y privadas, personas naturales y jurĆ­dicas, encaminadas a la coordinaciĆ³n, cooperaciĆ³n, supervisiĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas y las normas necesarias para administrar los sectores acuĆ­cola y pesquero, bajo los principios establecidos en la presente Ley;

Que, el artĆ­culo 12 Ut Supra establece que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, coordinarĆ”n acciones en el marco de sus competencias asignadas en la ConstituciĆ³n y la Ley, con el objetivo de alcanzar el desarrollo local en dicha materia y evitar la duplicidad de actividades y funciones;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca determina que el ministerio del ramo designado serĆ” la autoridad y ente rector de la polĆ­tica acuĆ­cola y pesquera nacional. SerĆ” responsable de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, coordinaciĆ³n, gestiĆ³n y evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­colas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

de 13 de diciembre de 2018, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto ibĆ­dem, determina: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y PescaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designo al Magister IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), mismo que indica que el responsable de la GestiĆ³n de Calidad e Inocuidad es el Subsecretario de Calidad e Inocuidad;

Que, el Acuerdo Ministerial ut supra determina que, la misiĆ³n de Calidad e Inocuidad es Gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulaciĆ³n, control y certificaciĆ³n inherentes a la sanidad de los cultivos acuĆ­colas, y la calidad e inocuidad de los productos bioacuĆ”ticos, a travĆ©s de los planes de control sanitario, garantizando la sanidad, calidad e inocuidad en la cadena productiva de acuacultura y pesca para exportaciĆ³n e insumos acuĆ­colas del paĆ­s;

Que, a travĆ©s del Acuerdo No. 20 001-A de 3 de febrero de 2020, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Calidad e Inocuidad la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda expedir la Normativa tĆ©cnica, de regulaciĆ³n y control, procedimientos, instructivos, guĆ­as tĆ©cnicas dentro del Ć”mbito de la Calidad e Inocuidad, para la prestaciĆ³n de servicios de laboratorios privados que tuvieran la capacidad de realizar los anĆ”lisis de la detenciĆ³n del virus mancha blanca (WSSV), Ćŗnicamente a las muestras que corresponden a los lotes de camarĆ³n con destino al mercado chino;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial No. 20 002-A de 4 de mayo del 2021, se autorizĆ³ a los laboratorios: BUREAU VERITAS ECUADOR S.A. con RUC: 1790947696001, GISIS S.A. con RUC 0991295437001 y CALEB BRETT ECUADOR S.A. con RUC 1790928780001, realizar los anĆ”lisis de la detenciĆ³n del virus mancha blanca (WSSV), Ćŗnicamente a las muestras que corresponden a los lotes de camarĆ³n con destino al mercado chino.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SCI-2021-0102-M de 28 de abril de 2021, el Subsecretario de Calidad e Inocuidad recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, no renovar la autorizaciĆ³n a laboratorios privados para la realizaciĆ³n de anĆ”lisis de virus de mancha blanca en razĆ³n de que, la SCI cuenta con el stock de kits microbiolĆ³gicos para la correcta ejecuciĆ³n de los anĆ”lisis virales, ademĆ”s indica que, se cuenta con la capacidad operativa, tĆ©cnica y sanitaria para satisfacer la demanda del sector exportador.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019;

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Dejar sin efecto la autorizaciĆ³n conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 20 002-A de 04 de mayo del 2020, mediante el cual se autorizĆ³ la prestaciĆ³n del servicio de detecciĆ³n del virus mancha blanca (WSSV) a los laboratorios: BUREAU VERITAS ECUADOR S.A. con RUC: 1790947696001, GISIS S.A. con RUC 0991295437001 y CALEB BRETT ECUADOR S.A. con RUC 1790928780001, referente a los anĆ”lisis de muestras que corresponden a los lotes de camarĆ³n con destino de exportaciĆ³n al mercado chino.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, dentro del marco constitucional y legal, de cumplimiento a la disposiciĆ³n contenida en el presente acuerdo y proceda con la notificaciĆ³n que corresponda.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a los 03 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0054-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(ā€¦) 1- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro.

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

SDH-CDHZ8-2019-0953-E de fecha 08 de octubre de 2019, el/la seƱor/a Meibo Carolina Galarza, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA PAZ CON DIOS (Expediente N-314), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-0792-E de fecha 22 de febrero de 2021, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas, previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0136-M, de fecha 18 de marzo de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA PAZ CON DIOS, con domicilio en ciudadela Elsa Bucaram, manzana 30, solar 3, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Duran, provincia del Guayas, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0055-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro.

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SDH-CGAF-DA-2020-3850-E de fecha 31 de diciembre de 2020, el/la seƱor/a Mario Quishpi GuamĆ”n, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada IGLESIA DE CRISTO APUNCHIKPAK WASI (Expediente XA-1092), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0773-E de fecha 18 de febrero de 2021, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas, previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0137-M, de fecha 18 de marzo de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO APUNCHIKPAK WASI, con domicilio en el barrio Caupicho, en la avenida LeĆ³nidas DublĆ©s y pasaje E3H, sector GuamanĆ­, parroquia Turubamba, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

ACUERDO No. SENESCYT-2021-016

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. / Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.Ā»;

Que, la carta magna en su artĆ­culo 154 numeral uno, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, la propia ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 227 dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la norma suprema establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

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Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 385, manda: Ā«El sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo a tenor literal reza: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 seƱala: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercerla rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales b) y j) establece: Ā«b) Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia; / j) Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 7 seƱala: Ā«Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales.- La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n. / En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente de la

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RepĆŗblica decretĆ³: Ā«Art. 1.- DelĆ©gase (sic) a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 de 06 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, con sus posteriores reformas, en su artĆ­culo 11 literal k) establece: Ā«ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPƚBLICA.- El Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” las atribuciones y deberes que le seƱalan la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y la ley: / k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…-De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 3 establece: Ā«Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrĆ”n finalidad social y realizan sus actividades econĆ³micas sin fines de lucro.

De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organizaciĆ³n sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente econĆ³mico, este se reinvertirĆ” en la consecuciĆ³n de los objetivos sociales, el desarrollo de la organizaciĆ³n, o como reserva para ser usada en el prĆ³ximo ejercicio.Ā»;

Que, su artĆ­culo 6 a tenor literal reza: Ā«Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio

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de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrƔn las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentes;
  2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentaciĆ³n e informaciĆ³n establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organizaciĆ³n social; y,
  3. Rendir cuentas a sus miembros a travĆ©s de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por aƱo, o por peticiĆ³n formal de una tercera parte o mĆ”s de ellos. La obligaciĆ³n de los directivos de rendir cuentas se cumplirĆ” respecto del perĆ­odo de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado.Ā»;

Que, el propio Reglamento en su artĆ­culo 7 dispone: Ā«Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente ReglamentoĀ»;

Que, los artĆ­culos 12 y 13 del CapĆ­tulo II TĆ­tulo III del Reglamento ibĆ­dem, determinan los requisitos y procedimiento para aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales solicitantes;

Que, por medio de Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica expidiĆ³ el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicaciĆ³n del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales – SUIOS; con el objeto, entre otros, de habituar y establecer las competencias de las Instituciones del Estado para la regulaciĆ³n de las organizaciones sociales, otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y mĆ”s actos relacionados con la vida jurĆ­dica de las mismas;

Que, mediante Acta Constitutiva celebrada el 12 de octubre de 2020, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de Estudiantes IngenierĆ­a GeolĆ³gica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional Ā«AEIGĀ», expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con nĆŗmero Ćŗnico de trĆ”mite SENESCYT-CGAF-DADM-2020-3027-EX; el seƱor Fabricio Wladimir PazmiƱo Aguiar en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ», solicitĆ³ el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n de Estatuto de la mencionada organizaciĆ³n;

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2021-0033-M, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Ā«(…)Ā» el informe tĆ©cnico pertinente, en original debidamente suscrito, que contemple los Ć”mbitos tanto de EducaciĆ³n Superior, como de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con base a lo establecido en el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado expedido a travĆ©s de Acuerdo No. SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, instrumento en el cual se contempla una Ćŗnica SubsecretarĆ­a General con competencia, atribuciones y responsabilidades en los dos mentados Ć”mbitosĀ»;

Que, con memorando No. SENESCYT-SGESCTI-2021-0062-MI, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico No. IG-DGUP-EPN-02-10-2021, suscrito por el Subsecretario de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, con el cual se concluye:Ā»(…) que los fines y objetivos de la Ā«AsociaciĆ³n de Estudiantes de IngenierĆ­a GeolĆ³gica de la Escuela PolitĆ©cnica NacionalĀ», se enmarcan en el Ć”mbito de atribuciones de la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, ya que se alinean con el artĆ­culo 8, literales a), d) y h); y el artĆ­culo 13, literal b) de la LOES, en lo referente a educaciĆ³n superior. (…)Ā»; y, el Informe TĆ©cnico No. SIITT- DIC-2021-010, suscrito por el Subsecretario de InvestigaciĆ³n, InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2021-0096-MI, suscrito por la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se estableciĆ³: Ā«Con fundamento en el marco normativo previamente citado y de acuerdo al anĆ”lisis jurĆ­dico realizado, es criterio de esta DirecciĆ³n, emitir INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n de Estatuto de la AsociaciĆ³n de Estudiantes de IngenierĆ­a GeolĆ³gica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional Ā«AEIGĀ», recomendando a su autoridad se disponga la elaboraciĆ³n del Acuerdo correspondiente.Ā»; con sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo recomendado; y,

Que, el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos de la organizaciĆ³n social sin fines de lucro ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ», no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente, al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres; y, los mismos se encuentran enmarcados en el Ć”mbito de competencias de esta SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, los artĆ­culos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2020.

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar Personalidad JurĆ­dica, como organizaciĆ³n social sin fines de lucro de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ», en su calidad de CorporaciĆ³n de primer grado, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Esta organizaciĆ³n, deberĆ” regirse por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, su Estatuto, los Reglamentos Internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos; y, demĆ”s normativa pertinente aplicable para el efecto.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ».

ArtĆ­culo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ».

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE CIUDADANƍA/ IDENTIDAD

PAZMINO AGUIAR FABRICIO WLADIMIR

1723709752

CAIZAPANTA URIBE DANIELA MISHELL

1718570961

PAZOS MARƍN GABRIELA ALEXANDRA

1724375074

TENELEMA TATAYO GUISSELA DOLORES

1725270845

CHILIQUINGATOSCANO JANNIS DAYANA

0550230999

FREIRƉ CABRERA HƉCTOR GEORGY

1724252414

RODRƍGUEZ GRANDA EVELYN ANDREA

1725749145

PILLAJO LALA EVELYN LIZETH

1719697805

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ», que de manera imperante e irrestricta dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo, deberĆ” elegir su Directiva y remitir a esta SecretarĆ­a de Estado la nĆ³mina de dicho Ć³rgano directivo definitivo, en apego y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales y, en concordancia con el periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIG.

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERƍA GEOLƓGICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«AEIGĀ».

TERCERA.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintisƩis (26) dƭas del mes de marzo de 2021.

NOTIFIQUESE Y PUBLƍQUESE.

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ACUERDO No. SENESCYT-2021-017

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. / Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.Ā»;

Que, la carta magna en su artĆ­culo 154 numeral uno, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, la propia ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 227 dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la norma suprema establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 385, manda: Ā«El sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo a tenor literal reza: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 298 de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 seƱala: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales b) y j) establece: Ā«b) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia; / j) Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 899 de 09 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 7 seƱala: Ā«Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales.- La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n. / En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial n.Ā° 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente de la

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

RepĆŗblica decretĆ³: Ā«Art. 1.- DelĆ©gase (sic) a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 2428 de 06 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial n.Ā° 536 de 18 de marzo de 2002, con sus posteriores reformas, en su artĆ­culo 11 literal k) establece: Ā«ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPƚBLICA.- El Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” las atribuciones y deberes que le seƱalan la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y la ley: / k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…-De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n. Ā° 818 de 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido a travĆ©s de Decreto Ejecutivo n.Ā° 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 3 establece: Ā«Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrĆ”n finalidad social y realizan sus actividades econĆ³micas sin fines de lucro.

De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organizaciĆ³n sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente econĆ³mico, este se reinvertirĆ” en la consecuciĆ³n de los objetivos sociales, el desarrollo de la organizaciĆ³n, o como reserva para ser usada en el prĆ³ximo ejercicio.Ā»;

Que, su artĆ­culo 6 a tenor literal reza: Ā«Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrƔn las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentes;
  2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentaciĆ³n e informaciĆ³n establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organizaciĆ³n social; y,
  3. Rendir cuentas a sus miembros a travĆ©s de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por aƱo, o por peticiĆ³n formal de una tercera parte o mĆ”s de ellos. La obligaciĆ³n de los directivos de rendir cuentas se cumplirĆ” respecto del perĆ­odo de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado. Ā«

Que, el propio Reglamento en su artĆ­culo 7 dispone: Ā«Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente ReglamentoĀ»;

Que, los artĆ­culos 12 y 13 del CapĆ­tulo II TĆ­tulo III del Reglamento ibĆ­dem, determinan los requisitos y procedimiento para aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales solicitantes;

Que, por medio de Acuerdo Ministerial n.Ā° 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial n.Ā° 438 de 13 de febrero de 2015, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica expidiĆ³ el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicaciĆ³n del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales – SUIOS; con el objeto, entre otros, de habituar y establecer las competencias de las Instituciones del Estado para la regulaciĆ³n de las organizaciones sociales, otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y mĆ”s actos relacionados con la vida jurĆ­dica de las mismas;

Que, mediante Acta Constitutiva celebrada el 02 de julio de 2020, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de Estudiantes de FĆ­sica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional, Ā«ASOFISĀ» expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con nĆŗmero Ćŗnico de trĆ”mite SENESCYT-CGAF-DADM-2020-2269-EX, el seƱor Jack Marco Rojas Loor, en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ», solicitĆ³ el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n de Estatuto de la mencionada organizaciĆ³n;

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0460-MI, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Ā«(…)Ā» el informe tĆ©cnico pertinente, en original debidamente suscrito, que contemple los Ć”mbitos tanto de EducaciĆ³n Superior, como de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con base a lo establecido en el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado expedido a travĆ©s de Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, instrumento en el cual se contempla una Ćŗnica SubsecretarĆ­a General con competencia, atribuciones y responsabilidades en los dos mentados Ć”mbitosĀ»;

Que, con memorando No. SENESCYT-SGESCTI-2021-0007-MI, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico No. IG-DGUP-EPN-01 -03-2021, con el cual se concluyĆ³: Ā«(…)Ā»que el Ć”mbito de acciĆ³n, los fines y objetivos de la AsociaciĆ³n de Estudiantes de FĆ­sica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional, se enmarcan en las atribuciones de educaciĆ³n superior de la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, ya que se alinean con el artĆ­culo 8, literales a), b), d), y h); artĆ­culo 12; y, con el artĆ­culo 13, literales b), i), k), y s) de la LOES. (…)Ā»; y, el Informe TĆ©cnico No. SIITT-DIC-2021-003, suscrito por el Subsecretario de InvestigaciĆ³n, InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2020-0099-MI, suscrito por la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se estableciĆ³: Ā«Con fundamento en el marco normativo previamente citado y de acuerdo al anĆ”lisis jurĆ­dico realizado, es criterio de esta DirecciĆ³n, emitir INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n de Estatuto de la AsociaciĆ³n de Estudiantes de FĆ­sica de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional, Ā«ASOFISĀ» recomendando a su autoridad se disponga la elaboraciĆ³n del Acuerdo correspondiente.Ā»; con sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo recomendado;

y,

Que, el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos de la organizaciĆ³n social sin fines de lucro ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ» no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente, al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres; y, los mismos se encuentran enmarcados en el Ć”mbito de competencias de esta SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 339 de 23 de noviembre de 1998, los artĆ­culos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2020.

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar Personalidad JurĆ­dica, como organizaciĆ³n social sin fines de lucro de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ» en su calidad de CorporaciĆ³n de primer grado, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Esta organizaciĆ³n, deberĆ” regirse por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, su Estatuto, los Reglamentos Internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos; y, demĆ”s normativa pertinente aplicable para el efecto.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ».

ArtĆ­culo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ».

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE CIUDADANƍA/ IDENTIDAD

ROJAS LOOR JACK MARCO

1723000830

CORDERO PATIƑO BRYAN IVAN

1724061971

ILVAY VALLEJOS MICAELA NAHOMI

1721336004

GUERRERO SAMPEDRO JAEL FERNANDA

1726437187

BARROS MORENO JOYCE LIZBETH

1750515494

COSTA VARGAS CAMILA ALEJANDRA

1723435150

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, Ā«ASOFISĀ» que de manera imperante e irrestricta dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo, deberĆ” elegir su Directiva y remitir a esta SecretarĆ­a de Estado la nĆ³mina de dicho Ć³rgano directivo definitivo, en apego y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales y, en concordancia con el periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«ASOFISĀ».

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo a la ASOCIACIƓN DE ESTUDIANTES DE FƍSICA DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL Ā«ASOFISĀ».

TERCERA.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintisƩis (26) dƭas del mes de marzo de 2021.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000057 VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento j demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjerasĀ»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de delaciones Exteriores j Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable j suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores j Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)j suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;

Que, con Memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2021-00125-M, de 16 abril de 2021, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el Informe TĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2021-0004- C, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organizaciĆ³n por incumplimiento Ā«Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias – RIADISĀ» en el paĆ­s;

Que, con Memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2021-0236-M, de 21 abril de 2021, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆ­dico favorable para la terminaciĆ³n de las actividades de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera por incumplimiento Ā«Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias – RIADISĀ» en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016 y en el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias – RIADISĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:

  1. Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n a la representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador.
  2. Informe sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias – RIADISĀ» a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
  9. Consejo Nacional para la Igualdad De Discapacidades – CONADIS; y
  10. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 28 de abril de 2021

Embajador Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

Ordenanza Municipal NĀ° E-025-WEA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGO

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en cuanto se refiere al HĆ”bitat y Vivienda establece que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.

Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n especifica que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.

Que, el artĆ­culo 240 del mismo cuerpo legal, dice Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.

Todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencia y jurisdicciones territoriales.Ā»

Que, el artĆ­culo 241, de la ConstituciĆ³n, manifiesta que la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el articulo 54 literal c), e i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala como funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunalesĀ», e Ā«i) Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonalĀ»;

Que, el artĆ­culo 55, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

Que, el artĆ­culo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dice: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.Ā»

Que, el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo en el libro II- RĆ©gimen De Uso Del Suelo- Capitulo III- Espacio PĆŗblico Titulo II- Concejo Municipal- SubtĆ­tulo I- OrganizaciĆ³n y Funcionamiento- Capitulo III- OrganizaciĆ³n- SecciĆ³n II- El Ejecutivo, en el Art. 6, segundo inciso establece: Ā«La expediciĆ³n, reforma y derogatoria de las ordenanzas, asĆ­ como el ejercicio de las otras facultades previstas en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, se realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadasĀ».

Que, el numeral 1 del ArtĆ­culo 7 del mismo cuerpo legal, establece que son funciones y atribuciones del Concejo Municipal: Ā«Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretar con carĆ”cter generalmente obligatorio…Ā»

Que, al existir un alto Ć­ndice de tenencia ilegal de predios y espacios municipales ubicados en los sectores urbanos del cantĆ³n, sus parroquias y recintos, afectando el patrimonio del Municipio de Santo Domingo, entre los cuales se encuentran varias entidades pĆŗblicas que no han podido legalizar la tenencia de la tierra de propiedad municipal y no se han tomado correctivos necesarios en el proceso de legalizaciĆ³n del derecho de dominio de Ć©stos bienes, por lo que con el objeto de regular los bienes inmuebles municipales que se encuentran en la actualidad en posesiĆ³n de entidades pĆŗblicas que prestan servicios permanentes, regulares, continuos, iguales, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades e intereses generales, y que se encuentran consolidados con construcciĆ³n, y en posesiĆ³n por varios aƱos, y que no pueden acceder a obras bĆ”sicas por parte del gobierno central, gobiernos seccionales y ONG, los cuales piden como requisito bĆ”sico contar con las respectivas escrituras, para poder ser beneficiados de una obra, resulta necesario reformar el CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II- RƉGIMEN DE USO DEL SUELO- TITULO III- ESPACIO PUBLICO- SUBTƍTULO II- BIENES MUNICIPALES CAPITULO II- DONACIƓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES -ARTƍCULO 5.- REQUISITOS, NUMERAL 2; y,

En uso de sus atribuciones y facultades contenidas en el Art. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II- RƉGIMEN DE USO DEL SUELO- TƍTULO III- ESPACIO PƚBLICO- SUBTITULO II- BIENES MUNICIPALES- CAPITULO II- DONACIƓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el numeral 2, del artĆ­culo 5, por el siguiente texto: La instituciĆ³n pĆŗblica solicitante de la donaciĆ³n, deberĆ” presentar el proyecto que se ejecutarĆ” en el bien objeto de la donaciĆ³n. En la donaciĆ³n de bienes inmuebles se presentarĆ” el proyecto de construcciĆ³n de la obra, en el que se cuente con planos y presupuesto referencial de la construcciĆ³n, con rubros, cantidades y precios. Se exceptĆŗa de presentar el proyecto, aquellas entidades pĆŗblicas que ya se encuentren en posesiĆ³n del bien inmueble objeto de la donaciĆ³n, estĆ©n consolidados con construcciĆ³n y se encuentren prestando servicios permanentes, regulares, continuos, iguales, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades e intereses generales pĆŗblicos, que se encuentren legalmente reconocidas por la Ley, los que justificarĆ”n presentando el presupuesto asignado del periodo en el que se presente el respectivo trĆ”mite.

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

DISPOSICIƓN ƚNICA

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la pĆ”gina web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y Gaceta Oficial.

CERTIFICO: que la presente ORDENANZA QUE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL LIBRO II- RƉGIMEN DE USO DEL SUELO- TƍTULO III- ESPACIO PƚBLICO- SUBTITULO II BIENES MUNICIPALES- CAPITULO II- DONACIƓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLEl MUNICIPALES, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinarias de fechas 06 y 13 de abril del aƱo 2021.

Santo Domingo, 14 de abril de 2021.

Santo Domingo, 14 de abril de 2021,

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II- RƉGIMEN DE USO DEL SUELO- TƍTULO III- ESPACIO PƚBLICO- SUBTITULO II- BIENES MUNICIPALES- CAPITULO II- DONACIƓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; en el portal www.santodomingo.gob.ec; y, Gaceta Oficial.

MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

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CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada y ordenado su promulgaciĆ³n por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 14 de abril de 2021.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

Ordenanza Municipal NĀ° E-026-WEA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGO

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 31, establece que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­aĀ»;

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, entre ellas: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. (…). En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;

Que, el Art. 275 de la Carta Magna expone: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan las realizaciones del buen vivir, del sumak kawsay

El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El Buen Vivir requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armĆ³nica con la naturaleza.Ā»

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 278.- expone: Ā«Para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:

  1. Participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
  2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

ambientalĀ».

Que, el Art. 583 del CĆ³digo Civil, prescribe que: Ā«Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libroĀ». (…);

Que, el Art. 584 del CĆ³digo Civil, manifiesta: Ā«Las cosas corporales se dividen en muebles e inmueblesĀ»;

Que el Art. 586 del CĆ³digo Civil, indica: Ā«Inmuebles, fincas o bienes raĆ­ces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los Ć”rbolesĀ»;

Que, el Art. 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece que: Ā«Cada circunscripciĆ³n territorial tendrĆ” un gobierno autĆ³nomo descentralizado para la promociĆ³n del desarrollo y la garantĆ­a del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de sus competenciasĀ»;

Que, el Art. 55 del COOTAD, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, entre ellas las siguientes: Ā«a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo en menciĆ³n, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra. (ā€¦);

Que, el Art. 302 del COOTAD define que: Ā«La ciudadanĆ­a, en forma individual y colectiva, podrĆ” participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. (…)Ā». En el pĆ”rrafo tercero del mismo artĆ­culo establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados reconocerĆ”n todas las formas de participaciĆ³n ciudadana, de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo a aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de La ConstituciĆ³n y la LeyĀ»

Que, el Art. 415 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico, manifiesta: Ā«Clases de bienes. Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio.

Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblicoĀ».

Que, el Art. 417 ibĆ­dem seƱala: Ā«Bienes de uso pĆŗblico.- Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a.

Los bienes de uso pĆŗblico, por hallarse fuera del mercado, no figurarĆ”n contablemente en el activo del balance del gobierno autĆ³nomo descentralizado, pero llevarĆ”n un registro general de dichos bienes para fines de administraciĆ³n.

Constituyen bienes de uso pĆŗblico: g) Las casas comunales, canchas {…)Ā»;

Que, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 05 de octubre de 2009 y 22 de marzo de 2012, el Concejo Municipal, conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la ORDENANZA No. E-005-VZC SUSTITUTIVA QUE NORMA EL PROCESO DE ESCRITURACIƓN EN LA CIUDAD Y CANTƓN SANTO DOMINGOĀ»;

En uso de sus atribuciones y facultades contenidas en el Art. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II – RƉGIMEN DE USO DEL SUELO, TƍTULO III – ESPACIO PƚBLICO, SUBTƍTULO II – BIENES MUNICIPALES, CAPƍTULO I – LEGALIZACIƓN DE LA TENENCIA DE TIERRA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SECCIƓN IV – ARRENDAMIENTO, COMODATO Y CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARƁGRAFO 3 – CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE ƁREAS MUNICIPALES DE USO PƚBLICO

Art. 1.- RefĆ³rmese el Art. 38 PARƁGRAFO 3 – CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE ƁREAS MUNICIPALES DE USO PƚBLICO, SECCIƓN IV- ARRENDAMIENTO, COMODATO Y CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE INMUEBLES MUNICIPALES, CAPƍTULO I- LEGALIZACIƓN DE LA TENENCIA DE TIERRA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SUBTƍTULO II- BIENES MUNICIPALES. TƍTULO III – ESPACIO PƚBLICO, LIBRO II- RƉGIMEN DE USO DEL SUELO, del CƓDIGO MUNICIPAL por el siguiente texto:

Ā«Art. 38.- Uso, mantenimiento o reposiciĆ³n de Ć”reas municipales de uso pĆŗblico.- Sin perjuicio de lo normado en los artĆ­culos precedentes, los

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MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 455

representantes de las Parroquias Urbanas, Parroquias Rurales (Centros Poblados), Cooperativas de Vivienda, Barrios y Organizaciones Sociales legalmente constituidas sin fines de lucro, cuya acciĆ³n estĆ© vinculada al desarrollo humano integral, asumiendo la obligaciĆ³n de uso, mantenimiento o reposiciĆ³n en su caso, podrĆ”n suscribir compromisos no remunerados para la custodia de Ć”reas municipales de uso pĆŗblico, previa resoluciĆ³n motivada de AlcaldĆ­a. Las Direcciones Municipales de PlanificaciĆ³n y Proyectos. Control Territorial, Obras PĆŗblicas, Saneamiento y GestiĆ³n Ambiental, Desarrollo Comunitario y Desarrollo e InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, proporcionarĆ”n el oportuno y necesario apoyo logĆ­stico a la comunidadĀ».

Art. 2.- A continuaciĆ³n del Art. 38, incorpĆ³rese los siguientes ArtĆ­culos numerados:

Art. 38.1.- DefiniciĆ³n de Ć”reas municipales de uso pĆŗblico.- Para efectos de esta Ordenanza, entiĆ©ndase como Ć”reas Municipales de Uso PĆŗblico susceptibles de entrega en Convenio de Uso y Custodia’ Casas Comunales, Canchas deportivas y bienes Municipales como lo establece el literal g) del Art. 417 del COOTAD, que se encuentren en condiciones apropiadas de uso. que no se localicen en zonas de riesgo, que no representen peligro a la integridad humana y que no signifiquen amenaza para el desarrollo de las actividades lĆ­citas de los solicitantes.

Art. 38.2.- OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro.- Son asociaciones u organizaciones sin Ć”nimos de lucro, cuyo fin no es la persecuciĆ³n de un beneficio econĆ³mico, sino que principalmente trabajan por el progreso y bien comĆŗn de la sociedad, teniendo una finalidad social, deportiva, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria y/o productivo.

Art. 38.3.- Objeto del Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico.- La DirecciĆ³n Administrativa y la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes y Bodega del GAD Municipal de Santo Domingo, vigilarĆ”n e informarĆ”n anualmente sobre el cumplimiento del objeto declarado al momento de la firma del Convenio de Uso y Custodia del bien inmueble municipal de uso pĆŗblico.

Entre los objetos que se contemplan viables se establecen:

  1. Robustecimiento del tejido social y la participaciĆ³n ciudadana;
  2. PrevenciĆ³n de transgresiĆ³n de Derechos de manera Universal, con Ć©nfasis en los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria (GAP’s), en la Naturaleza y Medio Ambiente;
  1. DifusiĆ³n, PromociĆ³n, RestituciĆ³n de Derechos de manera Universal, con Ć©nfasis en los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria (GAP’s), en la Naturaleza y Medio Ambiente;
  2. CapacitaciĆ³n y formaciĆ³n a la poblaciĆ³n;

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Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 19 de mayo de 2021

  1. Entrega de servicios sociales a la poblaciĆ³n;
  2. Fortalecimiento de actores de la EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a y sus estructuras;
  3. Incubadora de emprendimientos;

h) Cultivo de las ciencias, el arte, la cultura, el deporte, la unidad nacional, la identidad nacional y local;

i) Asistencia humanitaria y voluntariado humanitario (contempla alojamiento, acogimiento transitorio y/o temporal),

j) Asistencia, atenciĆ³n y cuidado a mascotas y animales abandonados, actividades de carĆ”cter voluntario;

k) Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades;

I) Las demƔs permitidas y establecidas en las leyes vigentes.

Art. 38.4.- Tiempo de vigencia del Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico.- El tiempo de vigencia del Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico serĆ” mĆ­nimo de 1 aƱo y mĆ”ximo de 4 aƱos, sin perjuicio de renovaciĆ³n, previo informe favorable emitido por la DirecciĆ³n Administrativa que dĆ© cuenta del cumplimiento fiel al convenio anterior, y posterior a las gestiones pertinentes encaminadas por los Dirigentes y/o Representantes legales de la OrganizaciĆ³n.

Art. 38.5.- Requisitos para la solicitud de Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico. ā€” El Alcalde mediante acto administrativo conocerĆ” y resolverĆ” de acuerdo a los informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos la suscripciĆ³n de Convenio de Uso y Custodia de un bien inmueble municipal de uso pĆŗblico, luego de haberse cumplido los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de el o los Dirigentes o Representantes legales de la OrganizaciĆ³n requirente, dirigida al Alcalde o a la Alcaldesa en la que se expondrĆ”n los datos de la organizaciĆ³n y el objeto del Convenio de Uso y Custodia de un bien inmueble municipal de uso pĆŗblico;
  2. Copia certificada del Acuerdo ministerial que otorga la personerĆ­a jurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro;
  3. Copia Certificada de documento de ConstituciĆ³n de la OrganizaciĆ³n y estatuto (aplica solo para quienes no cuenten con Acuerdo Ministerial).
  4. DeclaraciĆ³n Juramentada de los Miembros de la Directiva de la OrganizaciĆ³n donde se indiquen principalmente los Objetivos de la OrganizaciĆ³n, el tiempo de existencia o creaciĆ³n, Ć”reas en las que se desempeƱan, y otros que se consideren necesarios (Aplica para Organizaciones de Base Comunitaria, y Organizaciones de Pueblos y Nacionalidades de hecho);
  5. DescripciĆ³n breve de la OrganizaciĆ³n, en donde se indiquen sus Objetivos, MisiĆ³n, VisiĆ³n, Ɓrea o Ć”reas de acciĆ³n o trabajo;

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  1. Plan de trabajo de la OrganizaciĆ³n;
  2. Directiva legalmente reconocida y listado de socios;

h) Informe de la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes y Bodega que contenga la disponibilidad de un bien inmueble municipal de uso pĆŗblico acorde a las necesidades de la organizaciĆ³n.

i) La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos emitirĆ” un informe del bien inmueble indicando las condiciones apropiadas de uso, que no se localicen en zona de riesgo, que no representen peligros a la integridad humana, que no se encuentre dentro de la planificaciĆ³n de obras del GAD Municipal, y que no signifiquen amenaza para el desarrollo de las actividades licitas de los solicitantesĀ».

Art. 38.6.- Responsabilidades del solicitante y custodio de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico.- SerĆ” de exclusiva responsabilidad de los solicitantes:

  1. La ProtecciĆ³n;
  2. El Mantenimiento;
  3. El Mejoramiento (que no modifique el diseƱo o emplazamiento original del bien inmueble), en caso de realizarse alguna adecuaciĆ³n al inmueble, quedarĆ” en beneficio del GAD Municipal de Santo Domingo, sin que este tenga que reconocer pago alguno;
  4. El empleo para el objeto social declarado en la solicitud;
  5. La elaboraciĆ³n de un informe anual sobre el estado de la infraestructura y el ejercicio propicio para el cumplimiento de su objeto declarado, con registros fotogrĆ”ficos y constataciĆ³n de entrega con el recibido del Departamento de la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes y Bodega;
  6. Informar a la Autoridad Municipal sobre los cambios de Directivas que se dieran dentro del perĆ­odo de duraciĆ³n del convenio a fin de mantener informaciĆ³n actualizada sobre los representantes y responsables legales;
  7. Pago puntual de los servicios bƔsicos del bien dado en Convenio de Uso, y entrega mensual de los recibos o comprobantes de pago a la Unidad Municipal encargada de los Convenios de Uso.

h) Realizar los trĆ”mites pertinentes para la renovaciĆ³n del convenio si asĆ­ los Dirigentes lo desearen y la Autoridad Municipal lo autorizare; el trĆ”mite iniciarĆ” por lo menos 4 meses antes del tĆ©rmino del convenio;

i) Las demƔs que estipule la Ley.

Art. 38.7.- Pago de DaƱos.- Si por alguna razĆ³n se causare daƱo al bien dado en Convenio de uso y Custodia; la DirecciĆ³n Administrativa realizarĆ” el procedimiento respectivo para la reparaciĆ³n de los mismos.

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Art. 38.8.- Mejoras.- Se permiten todas las mejoras que posibiliten un apropiado funcionamiento (conexiones elĆ©ctricas, sanitarias, hĆ­dricas, ventilaciĆ³n, climatizaciĆ³n, ornato etc.) siempre y cuando no alteren la estructura fĆ­sica original del bien inmueble entregado en Convenio de Uso y Custodia, el GAD Municipal de Santo Domingo representado por sus autoridades no estĆ” en la obligaciĆ³n de indemnizar o erogar recursos econĆ³micos por las mejoras realizadas, las mismas quedarĆ”n en beneficio del bien inmueble.

Art. 38.9.- Prohibiciones.- Los Dirigentes de la OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro, a quienes se haya dado en Convenio de uso y Custodia de un bien municipal de uso pĆŗblico, bajo ningĆŗn concepto podrĆ”:

  1. Modificar la estructura fĆ­sica original del bien inmueble;
  2. Entregar en arriendo o subarrendar el bien dado en Convenio de uso;
  3. Usar el bien inmueble en actividades de usufructo econĆ³mico;
  4. Usar las instalaciones del bien inmueble para actividades polĆ­tico- electorales, religiosas, subversivas, conspiradoras; actividades que afecten la honra de las personas, violenten derechos de los ciudadanos en general, especialmente los de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, naturaleza, especies animales y vegetales o supongan desestabilizaciĆ³n del Gobierno legalmente constituido en todos sus niveles;
  5. Expender, usar y almacenar bebidas alcohĆ³licas y sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n, de armas, explosivos, material pornogrĆ”fico, pirotĆ©cnico, propaganda electoral, especies animales, vegetales y minerales protegidas o declaradas como prohibidas;
  6. Retener forzosamente a personas;
  7. Promover la xenofobia, el regionalismo, el odio, y todo tipo de discriminaciĆ³n, segĆŗn lo establezcan las Leyes vigentes;
  8. Cometer actos ilĆ­citos tipificados y determinados en las Leyes nacionales vigentes;
  9. Las demƔs contempladas en las normas legales pertinentes y vigentes.

Art. 38.10.- Informes anuales sobre el estado del bien y cumplimiento de Objeto de Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas Municipales de uso pĆŗblico.- La DirecciĆ³n Administrativa y la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes tendrĆ”n la obligaciĆ³n de efectuar las evaluaciones y constataciones fĆ­sicas anuales y deberĆ”n presentar el informe correspondiente a la mĆ”xima autoridad del CantĆ³n, respecto del cumplimiento del objeto, uso y estado del bien inmueble de uso pĆŗblico entregado en Convenio de Uso y Custodia, este informe deberĆ” contar con la participaciĆ³n del representante de la OrganizaciĆ³n social sin fines de lucro a cargo, en calidad de veedor o su delegado, sus criterios y observaciones deberĆ”n estar incluidas en el informe al igual que su firma original.

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El informe tendrĆ” carĆ”cter de vinculante y serĆ” basal en el momento que se determine la terminaciĆ³n o renovaciĆ³n del Convenio.

Art. 38.11.- Revocabilidad.- Los bienes inmuebles municipales de uso pĆŗblico objetos de entrega en Uso y Custodia que otorgare el GAD Municipal de Santo Domingo, siempre tendrĆ”n carĆ”cter de revocables cuando se incurra en alguna de las causales determinadas en esta Ordenanza Municipal previo informe de la DirecciĆ³n Administrativa, a travĆ©s de la SubdirecciĆ³n de Control de Bienes y Bodega, y si hubiere deudas pendientes relacionadas a servicios bĆ”sicos, el/la Representante Legal de la OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro, serĆ” el responsable de liquidarlas en su totalidad, caso contrario, el GAD Municipal emitirĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente a efecto de cobrar la deuda pendiente.

Art. 38.12.- Causales de Revocabilidad.- El Alcalde o Alcaldesa conocerĆ” y resolverĆ” vĆ­a acto administrativo la revocatoria del Convenio de Uso y Custodia de un bien inmueble municipal de uso pĆŗblico, si se ha incurrido en una de las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de los ArtĆ­culos: 38.6, 38.7, 38.9 de la presente Ordenanza Municipal;
  2. Informe anual negativo, debidamente motivado, realizado por la SubdirecciĆ³n de Bienes con acompaƱamiento de la Dirigencia de la OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro responsable del bien, tal como lo contempla en Articulo 38.10 del presente cuerpo legal;
  3. Cumplimiento del plazo, el mismo que serĆ­a notificado a la Dirigencia de OrganizaciĆ³n por lo menos 4 meses antes de su vencimiento;
  4. Incumplimiento del Objetivo para el cual se suscribiĆ³ el Convenio;
  5. Incompatibilidad de objetivos de la OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro resultado de modificaciones internas;
  6. Las que determinare legalmente la Autoridad Municipal a la firma del convenio sin necesidad de que se requiera orden judicial para revocar el acto administrativo.

Una vez emitida la resoluciĆ³n de Revocabilidad de convenio de uso de custodia de un bien inmueble municipal, se dispondrĆ” que a travĆ©s de control territorial, jurĆ­dico y la SubdirecciĆ³n de Tierras, procedan con la recuperaciĆ³n del bien inmueble, ejerciendo todas las acciones tanto administrativas como judiciales para dicho fin.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- SuscripciĆ³n de Convenio y FiscalizaciĆ³n.- Una vez suscrito el Convenio de Uso y Custodia de Ć”reas municipales Secretarla General remitirĆ” copias debidamente certificadas a la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n, para su respectivo control,

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seguimiento y fiscalizaciĆ³n y demĆ”s fines legales pertinentes.

Segunda.- RotulaciĆ³n e IdentificaciĆ³n del Bien Municipal.- A travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa se identificarĆ” y colocarĆ” un rotulo institucional donde se refleje que el bien entregado en Convenio de Uso y Custodia a determinada OrganizaciĆ³n Social sin fines de lucro, es de dominio municipal.

DISPOSICIƓN ƚNICA

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la pĆ”gina web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y Gaceta Oficial.

Dado en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 13 de abril del 2021.

CERTIFICO: que la presente ORDENANZA DE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II – RƉGIMEN DE USO DEL SUELO, TƍTULO III – ESPACIO PƚBLICO, SUBTƍTULO II – BIENES MUNICIPALES, CAPƍTULO I – LEGALIZACIƓN DE LA TENENCIA DE TIERRA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SECCIƓN IV – ARRENDAMIENTO, COMODATO Y CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARƁGRAFO 3 – CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE ƁREAS MUNICIPALES DE USO PƚBLICO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinarias de fechas 30 de marzo y 13 de abril del aƱo 2021.

Santo Domingo, 14 de abril de 2021.

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De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA DE REFORMA AL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II – RƉGIMEN DE USO DEL SUELO, TƍTULO III – ESPACIO PƚBLICO, SUBTƍTULO II – BIENES MUNICIPALES, CAPƍTULO i – LEGALIZACIƓN DE LA TENENCIA DE TIERRA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SECCIƓN IV – ARRENDAMIENTO, COMODATO Y CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARƁGRAFO 3 – CONVENIO DE USO Y CUSTODIA DE ƁREAS MUNICIPALES DE USO PƚBLICO, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; en el portal www.santodomingo.gob.ec; y, Gaceta Oficial.

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11-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

Con la ConstituciĆ³n de Montecristi, todos los derechos se positivizaron en la norma fundamental, asĆ­ tambiĆ©n el Estado Ecuatoriano se restructurĆ³ y con ello las competencias asignadas a cada instituciĆ³n, consta de una parte dogmĆ”tica y orgĆ”nica, adicional a aquello se establecieron principios constitucionales, entre ellos lo que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, como es de legalidad, al cual todas las actuaciones deben ser enmarcadas a la norma.

Dicho de esta forma, le corresponde el ejecutivo expedir crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes.

Empero a lo indicado, la Ordenanza 001-2017, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, QUE REMPLAZA A LA ORDENANZA REFORMATORIA No 07-2014 Y A LA RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA No. RESOLUIƓNGADMCSB-TH-2015-002, y su respectiva reforma 01-2019, no se ajusta al portafolio de productos y servicios que actualmente ofrece el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, por lo que es necesario alinear estos productos a su Estructura Organizativa institucional, para la atenciĆ³n oportuna y eficiente que beneficien a la ciudadanĆ­a.

Por aquello, se debe complementar dicha estructura a un organigrama con un manual de organizaciĆ³n actualizado a fin de asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerĆ”rquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores, que permitirĆ”n evaluar los distintos niveles de calidad del servicio.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Que, Ā«El sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

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Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227 dispone Que, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana (…)Ā», de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ». AdemĆ”s, dispone Que, Ā«Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial (…); El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados del rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos ejercerĆ”n la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en adelante COOTAD, expresa Que, Ā«La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades pĆŗblicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de (…) alcaldes o alcaldesas cantonales (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n, y ejecutiva prevista en este cĆ³digo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que al Concejo Municipal le corresponde Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

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Que, el literal d) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta Que, Ā«Le corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.Ā»;

En virtud del ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo dispuesto en el artĆ­culo 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la:

ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.

ArtĆ­culo ƚnico.- DerĆ³guese La Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta el estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, que remplaza a la Ordenanza Reformatoria No. 07-2014 y a la ResoluciĆ³n Administrativa No. RESOLUCIƓN-GADMCSB-TH-2015-002, y su respectiva reforma aprobadas por el Concejo Municipal el 15 y 22 de enero del 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Dominio Web Institucional, Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, a los nueve dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mi veinte.

SimĆ³n BolĆ­var, 09 de diciembre del 2020.- El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, certifica que la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 02 y 09 de diciembre del 2020, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

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SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 09 de diciembre del 2020.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, para que la sancione o la observe.

Ab. Gilbert Vargas Estrada SECRETARIO DEL GADMCSB

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 14 de diciembre del 2020.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, HabiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de acuerdo al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SancionĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 14 de diciembre del 2020.- LO CERTIFICO.