Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de mayo l de 2021 (R. O.452, 14–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0031 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 0026 de 10 de abril de 2021

MINISTERIO DE TURISMO:

2021-009 Dispónese la suspensión de los términos y plazos para la sustanciación y tramitación de todos los procesos administrativos, incluidos los procedimientos sancionatorios y de ejecución coactiva

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2021-007 Desígnense funciones a Grace Johanna Peña Molina, Analista de Convenios y Contratos 3 y otro

SENESCYT-2021-008 Otórguese personería jurídica a la Asociación Politécnica para la Investigación Científica y Educación Continua, «APICEC», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2021-00925 Suspéndense los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos, recursos, reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la SB

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0170 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Productores y Artesanos en Cuero y Tejidos MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

Año II – N° 452-53 páginas

Quito, viernes 14 de mayo de 2021

Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

Págs.

SEPS-IGT-INR-INGINT-2021-0171 Que expide la Norma modificatoria a la Resolución No. SEPS-IGT-INR-INGINT-2021-0038…….. 36

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

93……. Cantón Sigchos: Sustitutiva que establece la designación de nombres para las calles, avenidas, plazas y parques

egistro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. 0031

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;»;

QUE el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

QUE la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone en el primer artículo no numerado del Título I «Sistema Público para pago de accidentes de tránsito»: «A fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, se crea el «SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO», administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.»

QUE el artículo no numerado segundo añadido en el Título I referido anteriormente, de la mencionada ley, dispone: «El Estado, en coordinación con el Ministerio del sector de Finanzas, Ministerio del sector de Transporte, Ministerio del sector de la Salud y Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del ámbito de sus competencias, garantizará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, así como de la prestación de los servicios de salud que requieran las víctimas de accidentes de tránsito amparadas por este sistema. Este derecho es inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible.»;

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Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

QUE el tercer artículo no numerado ibídem, dispone: «Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, en conjunto con los valores correspondientes a la matriculación vehicular conforme la calendarización establecida para el efecto por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial»;

QUE el artículo 340 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala: «El FONSAT es la unidad técnica encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, organismo adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; actuará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de régimen administrativo y financiero propio»;

QUE el artículo 341 del Reglamento a la Ley ibídem, señala: «El FONSAT percibirá el 25% del valor de cada prima percibida por concepto del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, que se transferirá mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al cierre de cada mes. De este 25%, se destinará un 16.5% para el pago de las indemnizaciones previstas en este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehículos no identificados o que no cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; un 4.5% para la implementación de planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención de accidentes de tránsito y educación en seguridad vial, así como la implementación de campañas para la promoción y difusión del SOAT, de conformidad con la Ley; y, un 4% se destinará para gastos operativos, administrativos y de funcionamiento del FONSAT, así como para financiar la contratación de operador único»;

QUE el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito fue creado mediante Decreto Ejecutivo 805, publicado en el Registro 635, de 25 de noviembre de 2015 en sustitución al FONSAT;

QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 0026 de 10 de abril de 2021, esta Cartera de Estado emitió la normativa técnica sobre gestión de los ingresos derivados de la tasa recaudada por el Sistema Público para pago de accidentes de tránsito;

QUE mediante Informe Técnico de modificación MEF-STN-2021-017 de 27 de abril de 2021, las Subsecretarías del Tesoro Nacional, Presupuesto y Contabilidad Gubernamental recomiendan modificar el Acuerdo Ministerial Nro. 0026 del 10 de abril del 2021 y los numerales 5.1 y 7. del Anexo «NORMAS TÉCNICAS SOBRE GESTIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO»; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 74 número 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0104B, de 29 de agosto de 2019;

ACUERDA:

Artículo 1.- Modificar el Anexo del Acuerdo Ministerial Nro. 0026 de 10 de abril de 2021 que expidió la Normativa Técnica sobre gestión de los ingresos derivados de la tasa recaudada por el Sistema Público para el pago de accidentes de tránsito, en los siguientes términos:

a. Sustituir en el numeral 5.1 del Anexo la frase: «A partir del 1 de enero de 2021», por la frase: «A partir del 27 de abril de 2021».

b. Sustituir en el numeral 7. del Anexo, lo siguiente:

«7.1 La Subsecretaría del Tesoro Nacional transferirá los montos debitados por manejo de liquidez a la cuenta bancaria 01127572 de Fondos de Terceros del SPPAT y realizará los registros respectivos para cerrar la cuenta por pagar. El Servicio Público para pago de accidentes de tránsito transferirá dicho monto a la cuenta CR de la entidad y realizará el registro de ingreso en el sistema e-SIGEF.

7.2 Los saldos de disponibilidades que la entidad «Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito» tenía en la cuenta 01127572 en el Banco Central del Ecuador al 22 de abril de 2021, serán transferidos a la cuenta de registro del SPPAT para que sean registrados como ingresos presupuestarios en el ejercicio 2021, en el marco de la programación fiscal y presupuestaria del presente ejercicio fiscal.»

Artículo 2.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial 0026 las siguientes Disposiciones Generales:

PRIMERA: Con la finalidad de que el SPPAT registre el valor de la tasa en el grupo 13 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público No Financiero; y, los recargos en el grupo 17 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público No Financiero, el Servicio de Rentas Internas deberá informar dentro de los 10 días de cada mes, el detalle de la recaudación diferenciando los valores recaudados por concepto de tasa y recargo.

SEGUNDA: Considerando que la fuente de financiamiento del SPPAT es de autogestión, a partir del 01 de mayo de 2021, los requerimientos de pago realizados por dicha entidad, para cubrir las protecciones brindadas a las víctimas de accidentes de tránsito, tendrán el carácter de urgente y serán pagadas con prioridad conforme la programación de caja de la Subsecretaría del Tesoro Nacional lo permita.

Artículo 3.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial 0026 las siguientes Disposiciones Transitorias:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Mientras dure el proceso de liquidación y depuración de saldos de la cuenta «Fondos de Terceros», así como el registro de ingresos derivados de la aplicación de tasa SPPAT el proceso de pago de protecciones se lo realizará a través del módulo de contabilidad

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Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

«Devolución de Fondos» hasta el 30 de abril de 2021. Para el efecto se deberá proyectar los valores para cubrir las obligaciones a la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial que se encuentren en proceso de pago, posterior a lo cual se verificará el saldo de la cuenta Fondo de Terceros SPPAT 01127572 del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA: A partir del 1 de mayo de 2021, la entidad, deberá coordinar con el ente rector de las finanzas públicas las modificaciones presupuestarias necesarias para continuar con la operatividad de este servicio.

TERCERA: Mientras el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito coordine con el Servicio de Rentas Internas el proceso que permita generar el detalle de la recaudación diferenciando los valores recaudados por concepto de tasa y recargo, el producto de la recaudación de las tasas previstas en la LOTT en aplicación del SPPAT será registrado en su totalidad en el grupo 13 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público No Financiero.

DISPOSICIÓN FINAL – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de abril de 2021.

Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-009

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, estipula: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración pública constituye un verdadero servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

Que, el artículo 389 de la Carta Fundamental del Estado establece: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) «;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales»;

Que, el artículo 162, numeral 5, del Código Orgánico Administrativo establece que, los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, entre otros motivos, por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor;

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Que, el artículo 30 del Código Civil, define a la fuerza mayor o caso fortuito: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir(…)»;

Que, la Ley de Turismo en sus artículos 5 y 9, respectivamente, establece las actividades turísticas reguladas por dicho cuerpo legal; y que los prestadores de servicios turísticos deberán obtener el respectivo registro de turismo, previo al inicio de sus actividades, ante el Ministerio de Turismo, ente rector de la actividad turística nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró como titular del Ministerio de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos; y suspende, entre otros, el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito; desde las 20h00 del 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021;

Que, en el Decreto Ejecutivo ibídem el Presidente Constitucional de la República, dispuso: «Artículo 9.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública «.

Que, la propagación del COVID-19 y sus efectos declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, constituyen hechos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil, por tratarse de un evento imprevisible e irresistible; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA

Artículo 1.- Disponer la suspensión de los términos y plazos para la sustanciación y tramitación de todos los procesos administrativos, incluidos los procedimientos sancionatorios y de ejecución coactiva, que se ejecuten en el Ministerio de Turismo, sea

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en su oficina Matriz y en las Direcciones Zonales, correspondientes a las provincias donde se ha declarado el estado de excepción por calamidad pública conforme el Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021.

La suspensión de términos y plazos estará vigente mientras dure dicho estado de excepción, después de lo cual el presente Acuerdo Ministerial quedará sin efecto

Artículo 2.- Los plazos de prescripción y caducidad de los procesos referidos en el artículo precedente, se suspenden y se reanudarán en las mismas condiciones que han sido indicadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Publíquese en la página web del Ministerio de Turismo el presente Acuerdo Ministerial, solicitud que será realizada por la Coordinación General Jurídica.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La solicitud de publicación será realizada por la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de abril de 2021.

iernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

ACUERDO N.° SENESCYT-2021-007

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, señala que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República.»;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: «Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de

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su competencia; […] j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial n.° 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 7, estipula que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, […]»;

Que, el artículo 2 de Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y, Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 913 de 30 de diciembre de 2016, estipula: «La presente Ley tiene por objeto cerrar definitivamente la etapa de la educación superior que representó la existencia de instituciones que no cumplían con los parámetros de calidad; extinguir a las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) creadas mediante Ley; garantizar el derecho a la educación superior de calidad y, establecer los mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, la distribución y uso eficiente de los recursos públicos a favor de las instituciones del Sistema de Educación Superior»

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, determina: «Constitución del Fideicomiso Mercantil.- Excepcionalmente y antes de la extinción, […] las instituciones de educación superior, […] tienen la obligación de constituir un fideicomiso mercantil de administración, a través de sus administradores temporales, fideicomiso que tendrá como beneficiarías a las instituciones de educación superior determinadas en el artículo 14 de la presente Ley. […]

El fideicomiso será administrado por la Corporación Financiera Nacional, que actuará como Fiduciaria. El fideicomiso tendrá una Junta integrada por dos representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización

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alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, el Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD», expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución n.° RPC-SO-03-No.059-2017 de 25 de enero de 2017, en su artículo 4 establece: «Conformación de la Junta.- La Junta del Fideicomiso estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) con sus respectivos suplentes, los integrantes participarán con voz y voto.

Los dos (2) representantes del CES y sus suplentes será designados por el Pleno y el representante de la SENESCYT y su suplente será designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que, mediante escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2017, en la Notaría Quincuagésima Tercera del Cantón Guayaquil, se realizó la Constitución del fideicomiso mercantil FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO MANDATO 14 – MÁS CALIDAD, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior; y,

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-001 de 13 de enero de 2021, en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se designó al miembro principal y su suplente, en

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representación de esta Cartera de Estado ante la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14-MÁS CALIDAD».

Que, con Memorando No. SENESCYT-CGAF-2021-0049-MI, de 17 de febrero de 2021, el abogado Francisco Xavier Paredes Balladares, Coordinador General de Asesoría Jurídica designado como miembro principal en representación de esta Cartera de Estado ante la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD», presentó su renuncia al cargo que ejercía en esta institución;

Que, mediante Oficio No. CES-COPC-2021-0014-O, de 21 de marzo de 2021, el Dr. Pablo Beltrán Ayala Presidente de la Comisión Ocasional del Plan de Contingencia del Consejo de Educación Superior (CES) solicita en lo principal la designación del representante principal y alterno a la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14- MÁS CALIDAD»;

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los artículos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 4 del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD»; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- DESIGNAR a Grace Johanna Peña Molina, Analista de Convenios y Contratos 3, como delegada principal; y, a Washington Alfredo Yánez Ulloa, Analista de Formación Académica de Posgrado 2, como delegado alterno, por parte de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Junta del Fideicomiso «MANDATO 14-MÁS CALIDAD».

Artículo 2.- DISPONER al delegado principal, como el delegado alterno, el cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente designación; y, serán los encargados de la ejecución del presente Acuerdo.

DIPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo n.° SENESCYT-2021-001 de 13 de enero de 2021.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a Grace Johanna Peña Molina, Analista de Convenios y Contratos 3, y, a Washington Alfredo Yánez Ulloa, Analista de Formación Académica de Posgrado 2, de esta Cartera de Estado; así como, a la Corporación Financiera Nacional B.P. y al Consejo de Educación Superior.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis (26) días del mes de marzo de 2021.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

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Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

ACUERDO No. SENESCYT-2021-008

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13 consagra: «Se reconoce y garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercerla rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales b) y j) establece: «b) Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; / j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7 señala: «Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. / En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente de la

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República decretó: «Art. 1.- Delégase (sic) a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 de 06 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, con sus posteriores reformas, en su artículo 11 literal k) establece: «ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: / k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil.»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «„.- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido a través de Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 establece: «Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro.

De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio.»;

Que, su artículo 6 a tenor literal reza: «Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio

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de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
  2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y,
  3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado.»;

Que, el propio Reglamento en su artículo 7 dispone: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que, los artículos 12 y 13 del Capítulo II Título III del Reglamento ibídem, determinan los requisitos y procedimiento para aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales solicitantes;

Que, por medio de Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política expidió el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS; con el objeto, entre otros, de habituar y establecer las competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales, otorgamiento de personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las mismas;

Que, mediante Acta Constitutiva celebrada el 27 de diciembre de 2019, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA «APICEC», expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que, mediante oficios s/n, ingresados en esta Cartera de Estado con números únicos de trámites SENESCYT-CGAF-DGDA-2020-0876-EX; SENESCYT-CGAF-DGDA- 2020-2330-EX; y, SENESCYT-CGAF-DADM-2020-3084-EX, mediante los cuales el ciudadano David Esteban Almeida Campana, en calidad Presidente Provisional de la Asociación Politécnica para la Investigación Científica y Educación

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Continua «APICEC», remitió el Acta Constitutiva y el Estatuto con las observaciones generadas por esta Cartera de Estado, debidamente subsanadas y acogidas; y, solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada organización;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2021-0034-M, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación «(…) el informe técnico, pertinente, en original debidamente suscrito, que contemple los ámbitos tanto de Educación Superior, como de Ciencia, Tecnología e Innovación, con base a lo Establecido en el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado expedido a través de Acuerdo n.° SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, instrumento y responsabilidades en los dos mentados ámbitos. / Para el efecto, sírvase encontrar adjunto al presente la correspondiente documentación habilitante».

Que, con memorando No. SENESCYT-SGESCTI-2021-0068-MI, el Subsecretario General de Educación Superior, subrogante, remitió a esta Coordinación General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico No. SIITT-DIC-2021-016, suscrito por el Subsecretario de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica que concluye: «(…) El análisis comparativo de las competencias de la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica con el ámbito de acción, fines, objetivos y las actividades de la Asociación Politécnica para la Investigación Científica y Educación Continua evidenció que están relacionados con la gestión de investigación científica generación de nuevo conocimiento, motivo por el cual se enmarcan en las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría»; y, el Informe Técnico No.IG-DGUP-APICEC-02-12-2021, suscrito por el Subsecretario de Instituciones de Educación Superior;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2021-0095-MI, suscrito por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica se estableció: «Con fundamento en el marco normativo previamente citado y de acuerdo al análisis jurídico realizado, es criterio de esta Dirección, emitir INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de Estatuto de la Asociación Politécnica para la Investigación Científica y Educación Continua «APICEC», recomendando a su autoridad se disponga la elaboración del Acuerdo correspondiente.»; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se autorizó lo recomendado; y,

Que, el ámbito de acción, fines y objetivos de la organización social sin fines de lucro ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC», no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres; y, los mismos se encuentran enmarcados en el ámbito de competencias de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

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EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, los artículos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1.- Otorgar Personalidad Jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado, a la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC», en su calidad de corporación de primer grado, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Esta organización, deberá regirse por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil Ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, su Estatuto, los Reglamentos Internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos; y, demás normativa pertinente aplicable para el efecto.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC».

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC», a los

ciudadanos conforme el siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE CIUDADANÍA/ IDENTIDAD

Almeida Campana David Esteban

1714565171

Zambrano Godoy Michael Hernán

0704447515

Alomoto Jaya Edison Javier

1717048951

Obando Molina Pablo Andrés

1718087230

Carrión Arias Víctor Antonio

1716652175

Artículo 4.- Disponer a la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC», que de manera imperante e irrestricta dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación con el presente Acuerdo, deberá elegir su Directiva y remitir a esta Secretaría de Estado la nómina de dicho órgano directivo definitivo, en apego y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y, en concordancia con el periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro.

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Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC».

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado la notificación con el presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN POLITÉCNICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN CONTINUA, «APICEC».

TERCERA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2021.

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

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RESOLUCIÓN No. 5B-2021-00925

RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 numeral S de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: (..) 8.- Garantizar a sus habitantes (..) la seguridad integral»;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. (…)»;

Que, el inciso primero del artículo 389 de la carta magna, dispone: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condición de vulnerabilidad…»

Que, el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a los estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan la seguridad y del Estado y corresponden a un régimen de legalidad en el cual no podrán cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaración; estos se dictan por Decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, deberán expresar la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas, y deberán contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en sus artículos 59 y 60 dispone:

«Art. 59.- Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley,»

«Art. 60.- Finalidad. La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito del que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.»-.

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Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero a través de su artículo 62, numerales 1 y 16, determina:

«Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia, auditoria, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

(…)

16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el ámbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrá solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;

Que el tercer inciso del artículo 71 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:

«Art. 71.- (…) La Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado.»

Que el artículo 157 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone:

«Art. 157.- Vulneración de derechos. Los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los danos y perjuicios ocasionados.»

Que el artículo 158 del Código ibídem, dispone:

«Art. 158,- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que expida la Junta.»

Que en el Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, consta la NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CUENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, en cuyas disposiciones se contemplan términos dentro de los cuales el Defensor del Cliente debe tramitar y conocer las quejas y reclamos que presenten los clientes de la respectiva entidad financiera;

Que la Ley de Segundad Social en su artículo 306 estableced

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«Art. 306.- DEL CONTROL.- Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución de la República para ese fin.

(…)

La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 1 dispone que dicho cuerpo legal regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que, el citado Código Orgánico Administrativo, en su artículo 158 dispone:

«Art. 158.- Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios.

Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en anos. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas.

Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que:

  1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo.
  2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término,
  3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término.
  4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.»

Que, el numeral S del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo establece:

«Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento.

Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos:

(…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó lo siguiente:

«(…) Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha. Los Ríos,

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Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi Cotopaxi, Zamora Chinchipe. El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción social, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19. (…)

Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio. El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional establecerá los mecanismos complementarios para la implementación y control de estas restricciones. Los comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado correspondiente darán cumplimiento obligatorio a lo dispuesto por el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional y reportarán de modo semanal las acciones y controles desarrollados para la ejecución de lo dispuesto. (…)

Artículo 4.- DETERMINAR que el alcance de la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad especifica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi. Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbías, En este contexto la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, de forma complementaria, vigilarán el cumplimiento de esta suspensión, cuya inobservancia conllevará la aplicación de sanciones por la autoridad correspondiente. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales colaborarán con sus agentes de control metropolitano y municipal en la vigilancia del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 5.- En virtud de lo expuesto, DECLÁRESE toque de queda en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, que empezará a regir a partir del 23 de abril de 2021, en los siguientes términos: De lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00;

Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 de día lunes. (…)

Artículo $.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública. (…)”

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Que, en el marco del Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, es necesario que la Superintendencia de Bancos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros público y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, imparta las disposiciones correspondientes para suspender los términos y plazos en todos los procesos, procedimientos, recursos, reclamos, quejas y peticiones que en sede administrativa conoce, resuelve y dispone en el ámbito de sus competencias; y,

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- SUSPENDER los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos, recursos, reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

La suspensión dispuesta se podrá extender por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.

ARTÍCULO 2.- SUSPENDER los términos y plazos previstos en la NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, dentro de los cuales se deben conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados ante el Defensor del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con e) Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, emitido por el Presidente Constitucional de la República, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

La suspensión dispuesta se podrá extender por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.

ARTÍCULO FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de abril de 2021.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de abril de de 2021,

Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0170

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900126, de 14 de julio de 2015, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992926961001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos

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Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘.. .el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo:’…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992926961001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3

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del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992926961001, domiciliada en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo

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dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992926961001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS EN CUERO Y TEJIDOS MUSHUK PAKARY «ASOCUTEMPA» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015- 900126; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INR-INGINT-2021-0171

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 11, del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la de establecer en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuven a: «Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo»;

Que, el numeral 24 del artículo 62 en concordancia con el segundo inciso del artículo 74 del referido Código, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgos, entre otros;

Que, el último inciso del artículo 62 antes citado, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el artículo 244 del Código ibídem dispone: «Art. 244.- Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.»;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, la de delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;

Que, el inciso segundo del artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone: «Para ser oficial de cumplimiento titular, y suplente (en caso de ser exigido), deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE, para posteriormente a través del sujeto obligado, solicitar al respectivo organismo de control su calificación. «

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Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 637-F-2020 de 29 de diciembre de 2020, emitió la Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria, la misma que se encuentra contemplada en la Sección XI, del Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Disposición General Quinta de la antes referida resolución determina: «QUINTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la Norma de control para la calificación de los oficiales de cumplimiento de las entidades y mantendrá el correspondiente registro»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-INR-INGINT-2021-0038 de 23 de febrero de 2021, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la «Norma de Control para la Calificación de Oficiales de Cumplimiento de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la resolución Nro. SEPS-IGT- IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delegó al Intendente General Técnico: «Dictar las Normas de Control»; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico, a la economista Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA MODIFICATORIA A LA RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INR-INGINT- 2021-0038, QUE CONTIENE LA NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo Único.- Reemplácese la Disposición Transitoria de la Resolución Nro. SEPS- IGT-INR-INGINT-2021-0038 de 23 de febrero de 2021, por la siguiente:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

Los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes que actualmente constan en el registro de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán seguir prestando sus servicios a las entidades y a la Corporación, para lo cual deberán renovar su calificación y registro acorde a lo dispuesto en esta norma, hasta antes de la fecha señalada en el siguiente cuadro:

SEGMENTO

HASTA

1, 2 y la Corporación

31 de julio de 2021

3

30 de septiembre de 2021

4 y 5

31 de diciembre de 2021

La Corporación y las entidades de acuerdo al segmento al que pertenecen, deberán contar con oficiales de cumplimiento calificados y registrados acorde a la presente norma hasta la fecha señalada en el cuadro que antecede.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 16 DE ABRIL DE 2021.

Firmado electrónicamente por:

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO 2021-04-16 18:08:31

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Firmado digitalmente por:

MARIA ISABEL MERIZALDE OCAÑA

Razón: CERTIFICO ES ORIGINAL-3 PAGS

Localización: DNGDA-SEPS

Fecha: 2021-04-20T23:11:16.637-05:00

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Registro Oficial N° 452 Viernes 14 de mayo de 2021

ORDENANZA N- 93

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SIGCHOS

CONSIDERANDO Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciasy cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 264 de la Constitución Política del Estado dispone que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural 3. Planificar, construir y mantenerla vialidad urbana.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que: Las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; c) Planificar, construir y mantenerla vialidad urbana;

Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos. EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LA DESIGNACIÓN DE NOMBRES PARA LAS CALLES, AVENIDAS, PLAZAS; Y, PARQUES EN LA CIUDAD DE SIGCHOS

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Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 452

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto asignar nombres a las calles, avenidas, plazas;y parques en la ciudad de Sigchos; ratificar las existentes en caso de así considerarlo el Concejo Municipal de Sigchos con el objetivo de lograr una ubicación efectiva para los ciudadanos y turistas que transitan en la ciudad.

Decisiones Motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, esto es, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Facultad Normativa.- Conforme establece el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 7 del COOTAD, concede la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones que son normas jurídicas de interés general del Cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.

GENERALIDADES

CALLES, AVENIDAS, PLAZAS Y PARQUES EN LA CIUDAD DE SIGCHOS

Art.- 1 Todas las vías con orientación norte-sur, oriente-occidente llevarán la denominación de calles.

Art. 2 Las vías dobles con parterres en el centro; o en lugares adyacentes a la ciudad de Sigchos se denominarán avenidas.

Art.- 3 Prevalecerán ante todo los nombres de las avenidas, calles, parques, plazas, que la fecha de creación del Cantón Sigchos ya tuvieron su denominación, siempre y cuando asilo consideré el Concejo Municipal de Sigchos.

TITULO II

CAPITULO I

ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE LAS CALLES DE SIGCHOS

Art.- 4 Calle Rodrigo Iturralde se ratifica su denominación en homenaje al ExPrefecto Provincial de Cotopaxi; esta calle inicia en el lado oriente desde la calle Velasco I

barra hacia el occidente hasta la calle Jaime Guerrero.

Art.- 5 Calle 7 de agosto, se ratifica su nombre por ser la fecha en la cual fue publicado en el Registro Oficial la Ley de Creación del Cantón Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Carlos Hugo Páez hacia el occidente hasta llegara la calle Rumiñahui

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Art.- 6 Calle José Gabriel Terán, se ratifica se denominación en homenaje a este personaje, quien fue el gestor para la construcción de la carretera Toacazo-Yalo- Sigchos cuando se desempeñó como Prefecto Provincial de Cotopaxi; inicia en el lado oriente desde la calle Velasco Ibarra, continua hacia el occidente hasta la calle Los Ilinizas.

Art.- 7 Calle Tungurahua; se ratifica su nombre por ser una Provincia vecina; inicia en el lado oriente desde la calle Velasco Ibarra se dirige hacia el occidente hasta el Barrio Chilcapamba en el límite urbano de la ciudad.

Art.- 8 Calle Guayaquil; se ratifica su denominación por ser el primer puerto del País; inicia en el lado oriente desde el borde superior de Cusipe hacia el occidente hasta la calle Jaime Guerrero.

Art.- 9 Calle Topalivi; se ratifica su denominación que hace referencia a una elevación montañosa ubicado dentro del cantón Sigchos, según los historiadores desde ese lugar los españoles tomaron preso a Rumiñahui; inicia en el lado oriente en el borde superior de Cusipe, hacia el lado occidente hasta la calle Pangua,

Art.- 10 Calle Los Sigchilas, se ratifica su denominación en homenaje a los primeros habitantes que poblaron esta región, donde se asienta el Cantón Sigchos; inicia en el lado oriente desde el límite urbano en el sector de Pilacoa, continua hacia el occidente por el Estadio El Censo, hasta el límite urbano de la ciudad.

Art.-11 Calle Amazonas, se ratifica en su denominación en honor al río más grande e importante del País, cuya soberanía como ecuatorianos seguiremos defendiendo; inicia en el lado oriente desde la calle General Rumiñahui hacia el occidente hasta la calle Jaime Guerrero.

Art.- 12 Calle Galo Atiaga Bustillos, se ratifica su denominación en homenaje al exAlcalde de Latacunga que apoyo al desarrollo de Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Los Ilinizas, hacia el occidente hasta la calle General Rumiñahui.

Art.- 13 Calle Gualaya, se ratifica su denominación por hacer referencia a un lugar arqueológico, en el territorio del cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio hacia el norte hasta la calle Humberto Gómez.

Art.-14.- Calle Río Toachi, se ratifica su denominación por hacer referencia al Río que recorre; y, forma la Hoya del Toachi en nuestro cantón; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio hacia el norte hasta la calle Rodrigo Iturralde.

Art.- 15 Calle Padre Juan Sagastibelza, se ratifica su denominación en homenaje al párroco español que trabajo en la parroquia Sigchos, hoy cantón y con su esfuerzo aportó en forma efectiva al desarrollo urbanístico de Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Guayaquil, que va hacia el norte hasta la quebrada Mailacoa.

Art.- 16 Calle General Rumiñahui, se ratifica su denominación en honor a uno de los hombres más representativos de la resistencia indígena en contra de la conquista

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española; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio hacia el lado norte hasta la calle Humberto Gómez

Art.-17 Calle Quilotoa, se ratifica su denominación por hacer referencia a la laguna que se ubica en el cráter del volcán del mismo nombre, se ubica en el territorio del Cantón; y se ha constituido en uno de los atractivos turísticos más visitados del Cantón; y del País; inicia en el lado sur desde la calle Galo Atiaga Bustillos con dirección al norte hasta la calle Rodrigo Iturralde

Art.-18 Calle Los Ilinizas, se ratifica su denominación en honor a los nevados eternos guardianes de nuestra ciudad; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio con dirección al norte hasta la calle 7 de agosto.

Art.-19 Calle Carlos Hugo Páez, se ratifica su denominación por ser el nombre de una persona que ha trabajado en diferentes cargos públicos aportando para el desarrollo del cantón; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio con dirección norte hasta la quebrada Mallacoa

Art.- 20 Calle Quito, se ratifica su denominación en honor a la capital de la República del Ecuador; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio con dirección hacia el norte hasta la calle del Bombero

Art.- 21 Calle General Eloy Alfaro Delgado, se ratifica su denominación en honor al ex Presidente de la República, considerado como uno de los estadistas Ilustres de nuestro País y Padre del Liberalismo; inicia en el lado sur desde el límite urbano en la salida a la Parroquia Chugchilán, con dirección al norte hasta la calle del Bombero

Art. 22.- Calle Latacunga, se ratifica su denominación en homenaje a la capital de la Provincia de Cotopaxi; inicia en el lado sur desde el límite urbano en la salida a la Parroquia Chugchilán con dirección al norte hasta la calle 14 de Noviembre.

Art.- 23 Calle Gonzalo Zúñiga, se ratifica en su denominación en honor al ExAlcalde de Latacunga, quien aportó al desarrollo de la Parroquia Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Tungurahua hacía el norte hasta la calle Humberto Gómez

Art.-24 Calle José María Velasco Ibarra, se ratifica su denominación, en homenaje a un verdadero estadista que ocupó por cinco ocasiones la Presidencia de la República del Ecuador; inicia en el lado sur desde la calle Tungurahua hacia el norte hasta la Av. Galo Troya

Art.-25 Calle 14 de noviembre, se ratifica su denominación por ser una fecha histórica que recuerda la terminación e inauguración del carretero Toacazo-Yalo- Sigchos; inicia en el lado oriente desde el límite urbano en el borde superior de Cusipe continua hacia el occidente hasta la calle Padre Juan Sagastibelsa

Art.- 26 Calle 21 de Julio, se mantiene por ser la fecha en la que el Congreso Nacional aprobó la creación del Cantón Sigchos; inicia al oriente desde la calle Padre Alonso Guerrero, en sentido occidente hasta la calle Chugchilán,

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Art.- 27 Calle La Maná, se ratifica en su denominación por ser un cantón de la Provincia de Cotopaxí; y vecino de nuestro cantón; inicia al lado oriente desde la calle Palo Quemado, hacia el occidente hasta la calle Pucayacu.

Art.-28 Calle Humberto Gómez, se ratifica en su denominación, en homenaje que ocupó por varias ocasiones la Tenencia Política de Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Velasco Ibarra en sentido occidente hasta la calle Dr. Hugo Arguello.

Art. 29 Calle General Elicio Moscoso Enríquez, su denominación se realiza por ser el primer Sigchense en haber alcanzado el Grado de General de la República; inicia en el norte desde la calle del Bombero en sentido sur y continua hasta la calle Eloy Alfaro en el lado occidente.

Art.- 30 Calle Pujilí, se ratifica en su denominación por ser un Cantón de la Provincia de Cotopaxi; inicia en el sur desde la calle 14 de noviembre en sentido norte hasta la calle Enriqueta Grandes.

Art.-31 Calle Saquisilí, se ratifica en su denominación por ser un cantón de la Provincia de Cotopaxi; inicia en el sur desde la calle La Maná, continua en sentido norte hasta el borde superior de la quebrada Mallacoa.

Art.- 32 Calle Palo Quemado, se ratifica en su denominación por ser una parroquia del Cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio continua hacia el norte hasta la calle La Maná

Art.- 33 Calle Chugchilán, se ratifica su denominación por ser una Parroquia del cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle 21 de Julio continúa al lado norte hasta la quebrada La Ermita.

Art.- 34 Calle Pangua, se ratifica en su denominación por ser un Cantón de la Provincia de Cotopaxi; inicia en el lado sur desde la calle Los Sigchilas continua hacia el lado norte hasta la calle Topalivi; y desde la calle Guayaquil hasta la calle Tungurahua.

Art.- 35 Calle Dr. Hugo Arguello Navarro, su denominación se realiza en homenaje a su Profesión de Médico; ha sido electo por cuatro periodos como Alcalde del Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Padre Juan Sagastibelza, continua al occidente hasta la salida a la Parroquia Las Pampas en el límite urbano de ciudad de Sigchos.

Art.- 36 Calle Hernán Onofre Granja, su denominación se realiza en homenaje porque fue un educador de varias generaciones en el cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la Av. Galo Troya en sentido norte hasta el límite urbano del borde superior de la quebrada Mallacoa

Art.- 37 Calle Gerardo Octavio Nogales, su denominación se realizada en homenaje porque fue un educador de varias generaciones en el Cantón Sigchos, con un carácter inigualable; inicia al lado sur desde la Av. Galo Troya en sentido norte hasta el límite urbano del borde superior de la quebrada Mallacoa.

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Art.- 38 Calle José Guanotásig Ríos, su denominación se realiza en homenaje porque fue un educador de varias generaciones en el Cantón Sigchos; inicia al lado sur desde la Av. Galo Troya en sentido norte hasta la calle Heriberto Molina.

Art.-39 Calle Jorge Coello Paredes, su denominación se realiza en homenaje porque fue destacado educador de varías generaciones en el cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la Av. Galo Troya en sentido norte hasta el límite urbano del borde superior de la quebrada Mallacoa

Art.- 40 Calle Luz Cisneros Caisapanta, su denominación se realiza porque fue una destacada educadora de varias generaciones en el Cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Enriqueta Grandes Grandes en sentido norte hasta la calle Heriberto Molina.

Art.- 41 Calle Oswaldo Jiménez, su denominación se lo realiza por su aporte desinteresado al desarrollo del cantón Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Enriqueta Grandes en sentido norte hasta la Av. Galo Troya Robayo

Art.- 42 Calle San Sebastián, su denominación se realiza en Homenaje a San Sebastián; inicia en el lado sur desde la calle Rodrigo Borja Cevallos, en sentido norte hasta la calle Heriberto Molina.

Art.- 43 Calle San Miguel de Sigchos, su denominación se realiza en honor a nuestro patrono del cantón San Miguel de Sigchos inicia en el lado sur desde la Av. Galo Troya en sentido norte hasta el Barrio Sivicúsig

Art.- 44 Calle Dr. Rodrigo Borja Cevallos, su denominación se realiza por ser un ex Presidente Constitucional de la República; en su gobierno sancionó la Ley de Creación del Cantón Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Hernán Onofre en sentido occidente hasta el borde superior de la quebrada Mallacoa.

Art.- 45 Calle Enriqueta Grandes Grandes, su denominación se realiza en homenaje a una exmaestra formadora de juventudes de Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Oswaldo Jiménez en sentido occidente hasta la calle Velasco Ibarra.

Art.- 46 Calle Heriberto Molina, su denominación se realiza en homenaje a su liderazgo comunitario; inicia en el lado oriente desde la calle Hernán Onofre en sentido occidente hasta la calle San Sebastián.

Art.- 47 Calle Atilano Rosas Rosas, su denominación se realiza en reconocimiento como exmaestro formador de juventudes Sigchences; inicia en el lado oriente desde la calle Velasco Ibarra, en sentido occidente hasta el borde superior de Cusipe.

Art.- 48 Calle Padre Alonso Guerrero, su denominación se realiza en homenaje a su tarea evangelizadora en la Parroquia Sigchos; inicia en el lado sur desde la vía a Chugchilán en sentido norte hasta la calle Los Sigchilas.

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Art.- 49 Calle Galo Guanotásig Defaz, su denominación se realiza en su reconocimiento por ser un ciudadano, que impulso conjuntamente con otros personajes Sigchenses la cantonizacíón de Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Humberto Gómez en sentido norte hasta la calle La Maná,

Art.- 50 Calle Pucayacu, su denominación se realiza en homenaje a muchos ciudadanos Sigchenses que emigraron a este sector hoy parroquia Pucayacu, en busca de mejor porvenir; inicia en el lado sur desde la calle Dr. Hugo Arguello en sentido norte hasta la quebrada Mallacoa.

Art.- 51 Calle Claudio Yanchapaxi Aguirre, su denominación se realiza en reconocimiento a su trayectoria;y apoyo para el desarrollo de la Parroquia Sigchos, hoy convertido en Cantón; inicia en el lado sur, desde la calle Los Sigchilas, en sentido norte con proyección a la quebrada la Ermita.

Art.- 52 Calle Jaime Guerrero, su denominación se realiza en reconocimiento a la planificación urbana de Sigchos cuando ejercía el cargo de topógrafo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, siendo uno de sus primeros funcionarios; inicia en el lado sur desde la calle Guayaquil en sentido norte con proyección hasta la quebrada Ermita.

Art.- 53 Calle Las Pampas, su denominación se realiza por ser una Parroquia del cantón Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Quito, en sentido occidente hasta la General Rumiñahui

Art.- 54 Calle del Bombero, se denominación se realiza en homenaje a los Bomberos del Mundo; inicia en el lado oriente desde la calle San Miguel de Sigchos en sentido occidente hasta la calle Carlos Hugo Páez, con proyección hasta el Pasaje Columnas de Tangán.

Art.- 55 Calle Cotopaxi, su denominación se realiza en homenaje al volcán que lleva el nombre de nuestra Provincia; que inicia en la calle Río Toachi en el Oriente en sentido occidente hasta la calle Gualaya.

Art.- 56 Calle Julio Viteri Terán, servidor público en la secretaría de la Tenencia Política de la Parroquia Sigchos, donde se jubiló; inicia en el lado occidente desde la calle Latacunga con dirección oriente continua hasta la calle Tungurahua

Art.- 57 Calle Roberto Uribe, su denominación se realiza en reconocimiento a que fue uno los primeros Sigchense que llegó a las Islas Galápagos, por elección fue Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz; inicia en el lado sur en la calle La Maná en sentido norte hasta el borde superior de la quebrada Mallacoa

Art.- 58 Calle Río Cristal, su denominación se realiza por ser el río que su caudal es utilizado para el consumo humano de la ciudad de Sigchos; inicia en el lado oriente en, desde la calle Río Toachi continua en sentido occidente hasta a llegara la calle Palo Quemado.

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Art.- 59 Calle Martha Gallardo, su denominación se realiza en homenaje a una educadora formadora de juventudes de Sigchos; inicia en el lado sur en la calle 21 de julio se dirige al norte hacia la calle Las Pampas

Art.- 60 Calle Los Alamos, su denominación se lo realiza a un árbol símbolo de Sigchos, inicia en el lado occidente desde la calle Carlos Hugo Páez continua en sentido oriente formando una L hasta la calle Los Bomberos

CAPITULO II

A VENIDAS DE LA CIUDAD DE SIGCHOS

Art.- 61 Av. Galo Troya Robayo su denominación se realiza en reconocimiento por ser el Primer Presidente del Concejo Municipal de Sigchos; inicia en el lado oriente desde la calle Hernán Onofre continua al occidente hasta la calle Velasco Ibarra.

CAPITULO III

PASAJES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS

Art.- 62 Pasaje 14 de Noviembre, se ratifica este nombre; inicia en el lado sur en la calle Rodrigo Iturralde en sentido norte hasta el Pasaje Salcedo.

Art.- 63 Pasaje Columnas de Tangán, su denominación se realiza por ser un lugar turístico de Sigchos; inicia en el lado sur desde la calle Humberto Gómez en sentido norte hasta la quebrada Mallacoa.

Art.- 64 Pasaje Churo de Amanta, su denominación se realiza por ser un lugar histórico y turístico del cantón Sigchos; se inicia al lado oriente desde la calle Palo Quemado, en sentido occidente en una distancia de 70 metros.

Art.- 65 Pasaje Salcedo, su denominación se realiza por ser un Cantón de la Provincia de Cotopaxi; inicia en el lado oriente desde la calle Carlos Hugo Páez, en sentido occidente hasta el Pasaje 14 de noviembre

CAPITULO IV

PARQUES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS

Art.- 66 Parque Antonio Mata ubicado entre las calles Juan Sagastibelza, Amazonas, General Rumiñahui; y Tungurahua.

Art.- 67 Parque de la Familia, ubicado entre las calles Los Sígchilas, Rangua, Topalivi. y predios del Ministerio de Salud; y Ministerio de Inclusión Económica y Social

Art.- 68 Parque Infantil, ubicado entre las calles 21 de Julio, Los Ilinizas, Las Pampas, y Martha Gallardo

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Art.- 69 Parque Augusto Grandes Salas, ubicado en las calles Los Sigchilas, General Rumiñahui, 21 de julio y Río Toachi, junto al Edificio del Registro Civily del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO V PLAZAS Y MERCADOS DE LA CIUDAD DE SIGCHOS

Art.- 70 Plaza de Comercialización de animales, ubicada en las calles Los Sigchilas, vía a Isinlivi, en el límite urbano de la ciudad.

Art.- 71 Plaza 22 de Septiembre ubicada en las calles Guayaquil, Los Ilinizas, Tungurahua; y Carlos Hugo Páez.

Art.- 72 Plaza Bellavista, ubicada en las calles General Rumiñahui y Guayaquil.

Art.- 73 Plaza de Toros San Sebastián ubicada en las calles Dr. Rodrigo Borja Cevallos, Jorge Coello Paredes, y José Guanotásig en el límite urbano de la ciudad.

Art.- 74 Plazoleta Norte, ubicada entre las calles General Eloy Al faro, Humberto Gómez y Quito

Art.- 75 Mercado 24 de Mayo, ubicado entre las calles Carlos Hugo Páez, 7 de Agosto, Los Ilinizas; y José Gabriel Terán Varea.

TITULO II

CAPITULO I

CALLES DEL BARRIO URBANO Y ALO

Art.- 76 Calle Nectario Villacrés Uribe, se designa ese nombre en reconocimiento a su colaboración en la donación de terrenos donde se encuentran edificados el Estadio, casa comunal, coliseo, y la guardería del Barrio Yaló, inicia en el lado oriente en la Estación de Servicios Sigchos desde el límite urbano con dirección sur-occidente hasta el límite urbano en el occidente.

Art.- 77 Calle Matilde Guerra se designa este nombre en reconocimiento a su labor como docente en la Escuela Vicente Solano del Barrio; inicia en el lado oriente desde la calle Nectario Villacrés en sentido occidente hasta la vía principal que conduce a Sigchos.

Art.- 78 Calle Hugo Rene Mena Atí, se designa su nombre en reconocimiento a su labor en beneficio del barrio Yalo en la construcción de sistema de agua potable desde Guingopana; inicia en el lado oriente desde la calle Nectario Villacrés en sentido occidente hasta la calle Juan Pérez

Art.- 79 Calle Los Guirakchuros; se designa su nombre en homenaje a una avecita que tiene un canto alegre, que emociona a las personas cuanto lo escuchan y que es parte

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diaria en el Barrio, inicia en el lado oriente desde la calle Joaquín Andino en sentido occidente hasta la calle Ezequiel Medina.

Art.- 80 Calle Sarbelia Mena; se designa su nombre en reconocimiento a su entrega bondadosa en todas las actividades de la Comunidad; hoy barrio Yaló inicia en el lado oriente desde la calle Ángel Calvopiña en sentido occidente hasta la calle Ezequiel Medina

Art.- 81 Calle Martha Gómez Ati, se designa su nombre en reconocimiento al impulso decidido para el desarrollo del Barrio Yalo; inicia en el lado oriente desde la calle Ezequiel Medina en sentido occidente hasta la calle Isaac Robayo

Art.- 82 Calle Marco Núñez, se designa su nombre a esta calle en reconocimiento por su labor educativa en la formación académica de los habitantes del Barrio Yalo; inicia en sector Las Peñas al lado oriente con dirección occidente hasta la calle Isaac Robayo

Art.- 83 Calle Tobías Guerra, se asigna por ser un promotor en la educación del barrio; inicia en el lado oriente desde la calle Isaac Robayo en sentido occidente hasta el límite urbano.

Art.- 84 Calle Augusto Atí, se asigna su nombre por ser pionero en la construcción de la Iglesia y Escuela del Barrio, descubrió un sector muy productivo desconocido por muchos años que hoy se Ilama El Triunfo; inicia en el lado norte desde la Calle Matilde Guerra, en sentido sur hasta la calle Marco Núñez.

Art.- 85 Calle Joaquín Andino, se ratifica el nombre esta calle la misma que ha existido por muchas décadas; inicia en el lado norte desde la calle Matilde Guerra en sentido sur hasta la calle Sarbelia Mena,

Art.- 86 Calle Ezequiel Medina, se asigna este nombre por su aporte al desarrollo de Barrio Yalo; inicia en el lado norte desde la calle Matilde Guerra en sentido sur hasta la calle Martha Gómez.

Art.- 87 Calle Juan Pérez; se asigna su nombre a esta calle en reconocimiento por la donación de una parte del terreno donde hoy es el cementerio del Barrio Yalo, inicia en el lado norte desde la calle Matilde Guerra en sentido sur hasta la calle Nectario Villacrés

Art.- 88 Calle Isaac Robayo; se asigna su nombre a esta calle, en reconocimiento por su trabajo en la construcción del primer de sistema de agua para el Barrio Yalo; inicia en el lado norte desde la calle Nectario Villacrés en sentido sur hasta el límite urbano con dirección a Cusipe.

Art.- 89 Calle Ángel Calvopiña, se asigna su nombre a esta calle; por su colaboración decidida para la construcción del sistema de agua actual del Barrio Yaló; inicia en el lado norte desde la calle Marco Núñez en sentido sur hasta la calle Sarbelia Mena.

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Art.- 90 Calle Rosario Herrera, se asigna este nombre en reconocimiento a su labor e impulso para la electrificación del Barrio Yaló; inicia en lado Occidente en la calle Nectario Villacrés en sentido oriente hasta el sector Las Peñas.

Art.- 91 Calle Zoila Navarro Medina, se asigna este nombre por ser una dirigente activa del Barrio Yalo; inicia en el lado occidente desde la calle Nectario Villacrés en sentido oriente hasta el sector Las Peñas

CAPITULO II

PASAJES DEL BARRIO YALO

Art.- 92 Pasaje Carlos Cadena; se asigna su nombre en reconocimiento a su trabajo en el primer sistema de agua para Yaló de Taguallica; inicia en lado norte desde la Plaza Pública de Yaló en sentido sur hasta la calle Marco Núñez.

Art.-93 Pasaje Mesías Uribe, se asigna su nombre a esta calle por su apoyo permanente en la Iglesia del barrio para la evangelización de la Comunidad; inicia en el lado norte desde la plaza pública central de Yaló en sentido sur hasta la calle Marco Núñez.

Art.- 94 Pasaje Vicente Toapanta, se asigna este nombre en reconocimiento a la donación del terreno donde hoy es el Cementerio de barrio Yaló; inicia en el lado oriente desde la calle Juan Pérez en el sentido occidente hasta el cementerio del Barrio Yaló

CAPITULO III

PLAZA DEL BARRIO YALO

Art.- 95.- Se asigna el nombre de Plaza Central de Yalo, al espacio que se encuentra ubicado entre las calles Nectario Villacrés; y, los Pasajes Mesías Uribe y Carlos Cadena

Art.- 96 La numeración de las viviendas será colocada sobre el umbral de cada puerta o portón.

Art.-97 La placa contendrá una letra y número de identificación, más el escudo del Cantón; y, en la parte superior la leyenda Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos.

Art.- 98 Siguiendo la dirección de las vías, las placas en dónde contienen los números de las casas se colocarán los números pares a la derecha; y, los impares a la izquierda iniciando en sentido este- oeste; y norte sur.

Art.- 99 En la numeración de las casas, edificios etc. se mantendrá la numeración existente.

Art.-100 Cada propietario de la vivienda pagará el valor de la placa de numeración de su casa. En cuanto a las placas de la nomenclatura de calles, avenidas, parques, plazas, etc, asumirá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos.

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Art.-101 Ala presente se acompañará un plano de la ciudad de Sigchos; y del Barrio Urbano Yalo, en el cual constará los nombres de todas las calles, avenidas, plazas, parques etc, el mismo que será elaborado por la Dirección de Planificación.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, elaborará las placas con las designaciones de las calles, plazas, parques etc. para que sean ubicadas en lugares visibles

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobada esta ordenanza, la Dirección de Planificación informará anualmente al Concejo Municipal, cuando se apertura una nueva vía, avenida, parque, plaza etc. para que se proceda a nominarla.

SEGUNDA.- Aprobada la presente ordenanza el Departamento de Planificación en un plazo de 90 días presentará al Concejo Municipal de Sigchos el proyecto de Ordenanza de apertura, ensanches, prolongación de nuevas calles en la ciudad de Sigchos.

TERCERA.- Aprobada la presente ordenanza el Departamento de Planificación en un plazo de 180 días presentará al Concejo Municipal de Sigchos, el estudio técnico para la nomenclatura de calles, avenidas; plazas y parques de la ciudad de Sigchos con el número de placas necesarias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contraposición con las establecidas en la presente ordenanza, expedidas con anterioridad, de manera especial la Ordenanza mediante la cual se establece la designación de nombres, para calles, avenidas, plazas y parques; y sus Reformas sancionada por el Alcalde de Sigchos del 10 de julio del 2007

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Institución, en la Gaceta Municipal, y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos a los 05 días del mes de abril del 2021.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Que la presente ORDENANZA, fue conocida; y, aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, en sesiones ordinarias celebradas los días lunes 29 de marzo del 2021 (primera discusión) y lunes 5 de abril del 2021 (segunda y definitiva discusión) de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sigchos, 6 de abril del 2021.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Ernesto Escudero Moreno, a los 7 días del mes de febrero del 2021, anas 09h00, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la norma aprobada al señor doctor Hugo Enrique Arguello Navarro Alcalde del Cantón Sigchos para su sanción y promulgación.

Cúmplase.-

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr.

Hugo Enrique Arguello Navarro, Alcalde del Cantón Sigchos, a los 8 días del mes de abril del 2021, a las 16h00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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respaldo.