Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de mayo l de 2021 (R. O.448, 10–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

067-IEPS-2020 Apruébese y expídese el «Procedimiento para la Participación en Espacios de Comercialización

077-IEPS-2020 Apruébese y expídese el «Procedimiento de Vinculación por Contrato de Servicios Ocasionales y Nombramientos Provisionales del IEPS»

SECRETARÍA TÉCNICA DEL

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-CGAF-2021-0010 Apruébese el «Manual del Proceso «Reformas al Plan Anual de Contratación PAC»

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2021-0794 Arquitecto Guillermo Gustavo Jaramillo Villafuerte

SB-DTL-2021-0796 Ingeniero Mecánico Manuel Hamburgo Solano Núñez

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0097 Expídese la Norma reformatoria a la Resolución Nro. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017

SEPS-IGT-INFMR-INGINT-2021-0098 Expídese la Norma de control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del sector financiero popular y solidario bajo control de la SEPS

Año II – N° 448 – 55 páginas

Quito, lunes 10 de mayo de 2021

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0102 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Montubios Las Mercedes

SUPERINTENDENCIA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

USO Y GESTIÓN DEL SUELO:

SOT-DS-2021-006 Suspéndense los términos y plazos procedimentales en curso, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sanciónatenos en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y acción coactiva

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal junio 2019

Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. 067-IEPS-2020

Mgs. Andrés Gustavo Briones Vargas

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios»1‘,

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho púbico, adscrita al ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 157 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina las Atribuciones del Director General, y en el literal c) señala: «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, alineado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas; señala: «Objetivo 5.- Impulsarla productividad y competividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria».

Para cumplir con la meta de incrementar el acceso de la Economía Popular y Solidaria a mercados locales e internacionales hasta el 2021, dentro de este objetivo 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida se establecieron las políticas de: «Fomentar el desarrollo industrial nacional mejorando los encadenamientos productivos con participación de todos los actores de la economía», y, «Fortalecer y fomentar la asociatividad, los circuitos alternativos de comercialización, las cadenas productivas, negocios inclusivos y el comercio justo, priorizando la Economía Popular y Solidaria, para consolidar de manera redistributiva y solidaria la estructura productiva del país».

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, a través de la cual el Director General del IEPS, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, señala: «Misión: Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional”;

Que, el artículo 4 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, señala: «Objetivos Institucionales: a) Optimizar la gestión socioeconómica y política de las unidades económicas productivas y de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; b) Lograr una participación significativa de la oferta de la Economía Popular y Solidaria en el mercado nacional e incrementar la exportación de bienes y servicios déla economía Popular y Solidaria»;

Que, el artículo 10, numeral 1.2.1.3. Gestión de Articulación Comercial, de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, señala: «Atribuciones del Director/a de Articulación Comercial: a) Diseñar, socializar e implementar el Plan Nacional de la Dirección de Articulación Comercial, que incluya las estrategias de comercialización de tienes y servicios de los actores de la economía popular y solidaria en los mercados públicos y privados; (…) f) Generar convenios de cooperación y alianzas comerciales para la promoción y comercialización de los productos y servicios de los Actores de la Economía Popular, y Solidaria; h) Gestionar en el ámbito de sus competencias, con las entidades públicas y privadas, la utilización de espacios de comercialización y/o promoción, para los bienes y servicios de los actores de la Economía Popular y Solidaria; i) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de Negocios, la propuesta de políticas públicas para el acceso a espacios de comercialización y promoción de los bienes servicios de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, mediante Acción de Personal No. 2019-10-0528 de 23 de octubre de 2019, se designó como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Andrés Gustavo Briones Vargas;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2020-0360-M de 13 de agosto de 2020, el Mgs. Andrés Camilo Madera, Director de Planificación, solicita al Director General del IEPS autorización y suscripción del «PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESPACIOS DE COMERCIALIZACIÓN», que ha sido elaborado por las Direcciones de Articulación Comercial y Planificación y Gestión Estratégica del IEPS;

Que, mediante sumida inserta en la opción comentario del Sistema de Gestión Documental Quipux, memorando No. IEPS-DEL-2020-0360-M de 13 de agosto de 2020, el Director General del IEPS dispuso: «Autorizado DAJ: Continuar con el proceso conforme a la normativa vigente”;

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

En ejercicio de las atribuciones conferidas en las disposiciones constitucionales y legales citadas.-

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar y expedir el «PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESPACIOS DE COMERCIALIZACIÓN», elaborado por las Direcciones de Articulación Comercial y Planificación y Gestión Estratégica del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, instrumento que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y difusión de esta Resolución encárguese la Dirección de Articulación Comercial del I EPS.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

Cúmplase y Notifíquese-

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Dado en la ciudad de Guayaquil, a 02 de septiembre de 2020.

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

RESOLUCIÓN No. 077-IEPS-2020

Mgs. Andrés Gustavo Briones Vargas

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del articulo 61 de la Constitución de la República, dispone: «Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional (…)»;

Que, el articulo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el articulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la máxima autoridad»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia»;

Que, el articulo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estaré exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

Que, el articulo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en cuyo artículo 153 señala: «El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dicta: «Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente».

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente».

Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Del subsistema de selección de personal.- Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria».

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dicta: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.»

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser:

  1. Permanentes: el que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba;
  2. Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor;

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

  1. De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado; y,
  2. De periodo fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el servicio público por un periodo determinado por mandato legal»;

Que, el articulo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH, El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada (…)»;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Acto Normativo.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2019-10-0528 de 23 de octubre de 2019, se designó al Mgs. Andrés Gustavo Briones Vargas como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, el «PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN POR CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DEL IEPS», fue elaborado y revisado por la Dirección de Planificación, Dirección de Fomento Productivo y la Coordinación General Técnica; y, aprobado por el Director General del IEPS;

Que, mediante INFORME TÉCNICO PREVIO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL «PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN POR CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DEL IEPS» Nro. DPL-PRO-2020-003 de 15 de julio de 2020, la Dirección de Planificación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, recomienda: «Realizar la revisión desde el ámbito jurídico para posteriormente continuar con la aprobación por parte de la Máxima Autoridad del «Procedimiento de vinculación por contrato de servicios ocasionales y nombramientos provisionales del IEPS» y la emisión de la respectiva resolución administrativa.»;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPL-2020-0351-M de 06 de agosto de 2020, el Director de Planificación del IEPS se dirige al Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta: «Me refiero al «Procedimiento de vinculación por contrato de servicios ocasionales y nombramientos provisionales del IEPS», documento que fue elaborado por técnicos de las direcciones de Talento Humano y de Planificación, adicionalmente cuenta con la aprobación desde el ámbito jurídico, en tal virtud, solicito su autorización y suscripción del mencionado procedimiento, así como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa, para lo cual se remiten el procedimiento en mención en PDF y el respectivo expediente»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DPL-2020-0351-M de 06 de agosto de 2020, dispone: «DAJ: Continuar el proceso conforme a normativa vigente»;

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Expedir el «PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN POR CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DEL IEPS», que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución, misma que ha sido elaborado y revisado por la Dirección de Planificación y la Dirección de Asesoría Jurídica; y, aprobada por el Director General del IEPS.

Artículo 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3,- Deróguese las Resoluciones de igual o menor jerarquía que se opongan al «PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN POR CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DEL IEPS».

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Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 24 de septiembre de 2020.

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Resolución Nro. STPTV-CGAF-2021-0010

Quito, D.M., 08 de abril de 2021

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos (…)»

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: «ARTICULO. 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas» y la

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida»;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Sra. Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017 estableciendo lo siguiente:

«(…) Artículo 4. Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas. (…)

Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones enfundan de las áreas correspondientes:

  1. Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias y acciones para garantizar la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas;
  2. Coordinar la implementación del «Plan Tocia una Vida», sus Misiones y Programas con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectorial y complementaria;
  3. Informar periódicamente al Comité Interinstitucional respecto del monitoreo, evaluación, análisis, grado de avance y cumplimiento de los objetivos del «Plan Toda una Vida;
  4. Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza; estableciendo mecanismos de acompañamiento y seguimiento en la atención de sus necesidades; y,
  5. Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan «Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad. (…)»;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0309-M de 03 de marzo de 2021, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso de aprobación del Manual del proceso de apertura, reposición y liquidación de caja chica.

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0410-M de 12 de marzo de 2021, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso de aprobación del Manual del proceso «Elaboración del Plan Anual de Contratación PAC».

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0411-M de 12 de marzo de 2021, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso de aprobación del Manual del proceso «Reformas al Plan Anual de Contratación PAC».

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0139-M de 26 de marzo de 2021 la Directora de Asesoría Jurídica, remite a la máxima autoridad el criterio jurídico en el siguiente sentido: «(…) III.- ANÁLISIS:

(…) de conformidad al artículo 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría se desprende que la Máxima Autoridad tiene la potestad de emitir acuerdos y resoluciones así como instrumentos como manuales que

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permitan el efectivo desenvolvimiento de la institución, por lo que la solicitud de emisión de los diferentes manuales operativos que ha requerido el área de Planificación son jurídicamente factibles, ya que los mismos no se contrapone al principio de legalidad ni al ordenamiento jurídico vigente, sino que por el contrario facilitaría la gestión institucional.

Considerando que estos documentos son un guía para el diario desenvolvimiento de la institución y que configuran en sí mismos un flujo del procedimiento interno a seguir, los mismos no requieren de la emisión de un acuerdo ministerial por parte de la máxima autoridad en razón de que ya existe una normativa interna que los regula, en este sentido, esta Dirección considera pertinente sugerir que este tipo de instrumentos sean emitidos por un delegado que se encuentre dentro de los cargos jerárquicos que dependen de usted.

Conforme a los antecedentes expuestos y la normativa citada se considera los proyectos de manuales han sido debidamente elaborados, socializados y revisados por las áreas involucradas, y jurídicamente cumple con los requisitos para su expedición.

IV.- PRONUNCIAMIENTO:

Esta Dirección considera viable la emisión de los siguientes instrumentos:

  • Manual del proceso de apertura, reposición y liquidación de caja chica
  • Manual del proceso «Elaboración del Plan Anual de Contratación PAC»
  • Manual del proceso «Reformas al Plan Anual de Contratación PAC»

Previo su emisión, no obstante es necesario se emita la delegación correspondiente para el efecto, para lo cual se requiere la manifestación de su voluntad como Secretaria Técnica de la autoridad que se haría cargo de la emisión de la misma, por lo que se sugiere delegar la suscripción de manuales a los titulares de mayor jerarquía por área, lo cual permitirá realizar una gestión operativa acorde a las necesidades institucionales detalladas en los memorandos antes citados. (…)»

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2021-0012-A de 30 de marzo de 2021 la máxima autoridad expide las «DELEGACIONES A LOS TITULARES DE ÁREAS PARA QUE REALICEN LOS MANUALES PARA PROCEDIMIENTOS INTERNOS», y en su artículo 1 dispone:

«(…)Artículo 1.- Delegar a la/el Coordinador/a General Administrativo Financiero para que en representación de la máxima autoridad institucional emita los Manuales de procesos internos:

  1. Manual del proceso interno de apertura, reposición y liquidación de caja chica.
  2. Manual del proceso «Elaboración del Plan Anual de Contratación PAC»
  3. Manual del proceso «Reformas al Plan Anual de Contratación PAC»
  4. Manual/es de Proceso relacionados a las atribuciones, productos y servicios de las direcciones que forman parte de la Coordinación General Administrativa Financiera. (…)»;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-CGJ-2020-0187-M de 07 de abril de 2021 la Coordinación de Asesoría Jurídica remite el criterio de viabilidad de emisión de la resolución aprobatoria de manuales internos y además el proyecto de la resolución requerida

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»;

RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el «Manual del proceso «Reformas al Plan Anual de Contratación PAC» conforme consta en el Anexo 1 de la presente resolución, además de aprobar los documentos técnicos adjuntos al mismo.

Artículo 2.- DELEGAR a el/la Director/a Administrativo como servidor encargado de la ejecución y seguimiento de la presente resolución.

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Mónica Alexandra García Tacuri

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida

Manual del proceso Reformas al Plan Anual de Contratación-PAC

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

CÓDIGO: AP-DA-ADQ-002-M

Versión. 1.0

11/03/2021

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

Firmas de Responsabilidad

Control de Cambios

Versión

Fecha

Descripción del cambio

Elaborado por:

Solicitado por:

1.0

11/03/2021

Creación de Manual

DPGE

Coordinación

General

Administrativa

Financiera

2.0

3.0

15

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Contenido

  1. Ficha de caracterización del proceso
  2. Responsabilidades
  3. Políticas del Proceso
  4. Gráfico de la estructura del proceso
  5. Mapa de Procesos
  6. Abreviaturas y Definiciones
  1. Abreviaturas
  2. Definiciones

7. Subproceso; Reformas al Plan Anual de Contratación-PAC

  1. Descripción de Actividades
  2. Diagrama de flujo (Formato BPMN2.0)

16

Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

1. Ficha de caracterización del proceso

TIPO DOCUMENTO:

PÚBLICO

CÓDIGO:

AP-DA-ADQ-002-M

FECHA:

11/03/2021

MACROPROCESO:

PROCESO:

SUBPROCESO:

TIPO DE PROCESO:

UNIDAD OPERATIVA:

RESPONSABLE:

OBJETIVO:

ALCANCE:

PROVEEDORES: DISPARADOR:

INSUMOS/ENTRADAS:

PRODUCTO (S) / SERVICIO (S):

CUENTE INTERNO: CUENTE EXTERNO PROVEEDOR EXTERNO:

CONTROLES/ NORMATIVA TÉCNICA Y/O LEGAL:

Gestión General Administrativa Financiera – Gestión Administrativa

PROCESO:

Gestión de Adquisiciones

SUBPROCESO:

Reformas al Plan Anual de Contrataciones-PAC

TIPO DE PROCESO:

ADJETIVO DE APOYO

UNIDAD OPERATIVA:

Dirección Administrativa

RESPONSABLE:

Director(a) Administrativo(a)

OBJETIVO:

Realizar reformas al Plan Anual de Contrataciones-PAC de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida

ALCANCE:

Desde:

Solicitar la reforma y la certificación del Plan Anual de Contratación (PAC) por parte de la Unidad requirente

Hasta:

Certificar el Plan Anual de Contrataciones-PAC

Ámbito de aplicación:

Unidades Administrativas requirentes, Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Administrativa

PROVEEDORES:

• Clientes internos, Unidades Administrativas

DISPARADOR:

• Solicitar la reforma y la certificación del Plan Anual de Contratación (PAC) por parte de la Unidad requirente, con la certificación PAP, Certificación presupuestaria y memorando.

INSUMOS/ENTRADAS:

• Certificación PAP

• Certificación Presupuestaria

• Memorando

PRODUCTO (S) / SERVICIO (S):

• PAC reformado en el portal de compras públicas

CLIENTE INTERNO:

• Unidades Administrativas requirentes, Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Administrativa

CLIENTE EXTERNO

• NA

PROVEEDOR EXTERNO:

• NA

CONTROLES/ NORMATIVA TÉCNICA Y/O LEGAL:

• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

• Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

• Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 y sus reformas;

• Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0006-A, de fecha 30 de julio de 2020, Lineamientos Generales de Planificación, Manejo Presupuestario y Contratación Pública de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida;

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la STPTV reformado mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-019-A de 29 de octubre de 2020;

Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0020-A de 06 de noviembre de 2020, Acuerdo de Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión de la Contratación Pública, Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida conforme al Nuevo Estatuto Institucional.

RECURSOS:

Talento Humano:

• UA requirentes (1 Subsecretario/a y/o Gerente y/o Coordinador/a y/o 1 Director/a, 1 analista), CGAF (1 coordinador/a, 1 asistente), DA (1 Director/a, 1 analista).

Materiales y Equipos:

• Muebles de oficina, Suministros de oficina, Equipos de oficina y expedientes

Tecnológicos:

• Computadores, Scanner, Software, internet, servidores institucionales,

Financieros:

• Programación Anual de la Planificación – PAP / Certificación Presupuestaria

TIEMPO DE CICLO

(HORAS)

Máximo:

• 10* (*El tiempo establecido es referencial, toda vez de que, una vez se implemente la mejora se generará la evidencia del tiempo de atención)

Mínimo:

• 6 * (*El tiempo establecido es referencial, toda vez de que, una vez se implemente la mejora se generará la evidencia del tiempo de atención)

VOLUMEN / FRECUENCIA (MESES):

• 1 por mes (aproximadamente)

INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL

PROCESO:

Nombre

Frecuencia

Fórmula de Cálculo

Porcentaje de reformas PAC atendidas

Mensual

Número de reformas PAC atendidas / Número de reformas PAC recibidas

Meta

Responsable

Fuente de captura Dato

100%

Director(a)

Administrativo

PAC reformado en el portal de compras públicas (Sistema Oficial de Contratación Pública-SOCE)

Nombre

Frecuencia

Fórmula de Cálculo

Tiempo de respuesta a solicitudes de reformas al PAC

Mensual

Sumatoria de actividades del proceso para atender solicitudes de reformas al PAC

Meta

Responsable

Fuente de captura Dato

10 horas (ciclo completo del proceso)

Director(a)

Administrativo

Ficha de medición de tiempos

ANEXOS

MANUALES

• N/A

PROCEDIMIENTOS

• N/A

INSTRUCTIVOS

• N/A

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

FORMATOS

• Anexo 1. INFORME DE REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN-PAC CÓDIGO: AP-DA-ADQ-001-F

2. Responsabilidades

  • Unidades Administrativas requirentes: Los/las Subsecretarios/as y/o Coordinadores/as y/o Gerentes y/o directores/as de las unidades requirentes solicitan la reforma al PAC, una vez que se ha realizado previamente la respectiva reforma al PAP y al presupuesto.
  • Coordinación General Administrativa Financiera: El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a realiza lo siguiente:

o Sumilla en la solicitud de reforma al PAC, disponiendo que se revise y se realice la respectiva reforma de ser pertinente. o Aprueba y suscribe la Resolución de Reforma al PAC.

Dirección Administrativa: El/la Director/a Administrativo/a tiene las siguientes responsabilidades:

o Sumilla en la solicitud de reforma al PAC, disponiendo que se realice la revisión de la documentación para la reforma.

o El/la Director/a Administrativo/a si existe algún error en la solicitud de reforma al PAC, devolverá el trámite al área requirente.

o Revisa proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC y remite a la CGAF mediante memorando para aprobación.

o Sumilla disponiendo se proceda con la modificación del PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública, la publicación de la Resolución de Reforma y emisión de certificación PAC correspondiente.

o Una vez realizada la reforma se realizan las acciones correspondientes al proceso de elaboración, suscripción y certificación PAC, en caso de haber sido solicitada por el área requirente.

Dirección Administrativa (Gestión de Adquisiciones): El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones tiene las siguientes responsabilidades:

o Revisa la documentación adjunta: certificación PAP, certificación presupuestaria y memorando de solicitud; a fin de validar que el proceso de contratación se encuentre contemplado en la PAP y cuente con disponibilidad presupuestaria.

o Elabora memorando detallando las observaciones encontradas para la devolución del trámite (en caso de existir).

o Elabora el proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC.

o Modifica el PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública y se publica la Resolución de Reforma.

o Una vez realizada la reforma se realizan las acciones correspondientes al proceso de elaboración, suscripción y certificación PAC, en caso de haber sido solicitada por el área requirente.

3. Políticas del Proceso

El proceso de «Reformas al Plan Anual de Contrataciones-PAC», requiere considerar los siguientes lineamientos:

a) Las unidades requirentes solicitaran de forma inmediata las reformas al Plan Anual de Contratación, en los siguientes casos:

1. Cuando se incluya, modifique o elimine actividades o tiempo de ejecución en la Programación Anual de Planificación- PAP.

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

  1. Cuando se requiera cambiar el código CPC, cuatrimestre de ejecución y/o tipo de procedimiento de contratación pública que consten en el PAC.
  2. Cuando existan modificaciones presupuestarias que afecten a las actividades aprobadas en el PAC.
  1. La solicitud de reforma al PAC deberá ser remitida conforme el Anexo 1 «Informe de Reforma al Plan Anual de Contratación-PAC».
  2. Se debe contar con la certificación PAP, certificación presupuestaria, memorando de solicitud de reforma al PAC y Anexo 1. Informe de Reforma al Plan Anual de Contratación – PAC; documentos que deben ser remitidos obligatoriamente por parte de las Unidades Administrativas requirentes.
  3. El proceso es de aplicación obligatoria para las siguientes unidades: Unidades Administrativas requirentes, Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Administrativa.
  4. La Coordinación General Administrativa Financiera, la Dirección Administrativa y el equipo técnico de la Dirección Administrativa, son los responsables de la ejecución del proceso.
  5. La Dirección Administrativa a través del equipo técnico, se encargarán de reformar el PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador-SOCE.

4. Gráfico de la estructura del proceso

A continuación se presenta la Cadena de valor con la estructura general del proceso identificando de manera clara los hitos relevantes:

5. Mapa de Procesos

A continuación, se presenta el diagrama de interacción de procesos en formato BPMN 2.0:

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

6. Abreviaturas y Definiciones

6.1 Abreviaturas

CGAF: Coordinación General Administrativa Financiera

DA: Dirección Administrativa

PAP: Programación Anual de Planificación

PAC: Plan Anual de Contratación

SOCE: Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador

STPTV: Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida

UAR: Unidades Administrativas requirentes

6.2 Definiciones

SOLICITAR LA REFORMA DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC).- Los/las Subsecretarios/as y/o Coordinadores/as y/o Gerentes y/o Directores/as de las unidades requirentes solicitan la reforma al PAC, una vez que se ha realizado previamente la respectiva reforma a la PAP y al presupuesto.

REVISAR LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC- El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones revisa la documentación adjunta: certificación PAP, certificación presupuestaria y memorando de solicitud; a fin de validar que el proceso de contratación se encuentre contemplado en la PAP y cuente con existencia de disponibilidad presupuestaria.

COMUNICAR LAS OBSERVACIONES DE LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC- El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones elabora memorando detallando las observaciones encontradas para la devolución del trámite (en caso de existir).

DEVOLVER LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC- El/la Director/a Administrativo/a si existe algún error en la solicitud de reforma al PAC, devolverá el trámite al área requirente.

ELABORAR LA RESOLUCIÓN Y EL ANEXO DE LA REFORMA AL PAC- El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones elabora el proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC.

REVISAR LA RESOLUCIÓN Y EL ANEXO DE LA REFORMA AL PAC- El/la director/a Administrativo/a revisa proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC y remite a la CGAF mediante memorando para aprobación

APROBAR Y SUSCRIBIR LA RESOLUCIÓN DE REFORMA AL PAC- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a aprueba y suscribe la Resolución de Reforma al PAC.

MODIFICAR EL PAC Y PUBLICAR RESOLUCIÓN EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS.- El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones modifica el PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública y se publica la Resolución de Reforma.

CERTIFICACIÓN PAC- Una vez realizada la reforma se realizan las acciones correspondientes al proceso de elaboración, suscripción y certificación PAC, en caso de haber sido solicitada por el área requirente.

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

7. Subproceso; Reformas al Plan Anual de Contratación-PAC

6.1 Descripción de Actividades

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTO Y/O REGISTRO

1. SOLICITAR LA REFORMA DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)

Unidad

Administrativa

Requirente – UAR

Los/las Subsecretarios/as y/o Coordinadores/as y/o Gerentes y/o Directores/as de las unidades requirentes solicitan la reforma al PAC, una vez que se ha realizado previamente la respectiva reforma a la PAP y al presupuesto.

1) Certificación PAP

2) Certificación Presupuestaria

3) Memorando y anexo

2. DISPONER A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ELABORAR LA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)

Coordinación

General

Administrativa

Financiera-CGAF

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a sumilla en la solicitud de reforma al PAC, disponiendo que se revise y se realice la respectiva reforma de ser pertinente.

Sumilla de documentos

3. DISPONER A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES LA ELABORACIÓN DE REFORMA AL PAC

Dirección Administrativa – DA

El/la Director/a Administrativo/a sumilla en la solicitud de reforma al PAC, disponiendo que se realice la revisión de la documentación para la reforma.

Sumilla de documentos

4. REVISAR LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC

Gestión de Adquisiciones

El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones revisa la documentación adjunta: certificación PAP, certificación presupuestaria y memorando de solicitud; a fin de validar que el proceso de contratación se encuentre contemplado en la PAP y cuente con la disponibilidad presupuestaria

¿SI LA ACTIVIDAD ES CORRECTA?

1) Si es correcta pasa a la actividad 7

2) Si no es correcta pasa a la actividad 5

1) Certificación PAP revisado

2) Certificación Presupuestaria revisado

3) Memorando de solicitud revisado

5. COMUNICAR LAS OBSERVACIONES DE LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC

Gestión de Adquisiciones

El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones elabora memorando detallando las observaciones encontradas para la devolución del trámite.

1) Memorando temporal

2) Certificación PAP revisado

3) Certificación Presupuestaria revisado

4) Memorando de solicitud revisado

6. DEVOLVER LA SOLICITUD DE REFORMA AL PAC

Dirección Administrativa – DA

El/la Director/a Administrativo/a si existe algún error en la solicitud de reforma al PAC, devolverá el trámite al área requirente.

FIN

1) Memorando de devolución

2) Certificación PAP revisado

3) Certificación Presupuestaria revisado

4) Memorando de solicitud revisado

7. ELABORAR LA RESOLUCIÓN Y EL ANEXO DE LA REFORMA AL PAC

Gestión de Adquisiciones

El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones elabora el proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC.

1) Proyecto de resolución de reforma al PAC

2) Anexo de reforma al PAC

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTO Y/O

REGISTRO

8. REVISAR LA

RESOLUCIÓN Y EL

ANEXO DE LA

REFORMA AL PAC

Dirección Administrativa-DA

El/la Director/a Administrativo/a revisa proyecto de Resolución y matriz de reforma al PAC y remite a la CGAF mediante memorando para aprobación

1) Proyecto de resolución de reforma al PAC revisado

2) Anexo de reforma al PAC revisado y suscrito

3) Memorando

9. APROBAR Y SUSCRIBIR LA RESOLUCIÓN DE REFORMA AL PAC

Coordinación

General Administrativa | Financiera-CGAF

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a aprueba y suscribe la Resolución de Reforma al PAC

Sumilla del documento

10. DISPONERLA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA DEL PAC EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Dirección Administrativa-DA

El/la director/a Administrativo/a sumilla disponiendo se proceda con la modificación del PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública, la publicación de la Resolución de Reforma y emisión de certificación PAC correspondiente, en caso de que haya sido solicitada por el área requirente.

Sumilla del documento

11. MODIFICAR EL PAC Y PUBLICAR RESOLUCIÓN EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Gestión de Adquisiciones

El/la responsable de la Unidad de Gestión de Adquisiciones modifica el PAC en el Sistema Oficial de Contratación Pública y se publica la Resolución de Reforma.

PAC reformado en el portal de compras públicas

12. CERTIFICACIÓN PAC

Gestión de Adquisiciones

Dirección Administrativa-DA

Una vez realizada la reforma se realizan las acciones correspondientes al proceso de elaboración, suscripción y certificación PAC, en caso de que haya sido solicitada por el área requirente.

FIN DEFINITIVO

1) Memorando

2) Certificación PA(

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0794

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE medíante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16759-E, el Arquitecto Guillermo Gustavo Jaramillo Villafuerte con cédula No. 0200782605, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0968-M de 12 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Guillermo Gustavo Jaramillo Villafuerte con cédula No. 0200782605, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

25

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2002-

244

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.– Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil veintiuno.

26

LO CERTIFICO.-Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0796

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16977-E, el Ingeniero Mecánico Manuel Hamburgo Solano Núñez con cédula No, 0900466129, solicitó la calificación como perito valuador en las áreas de equipos, maquinaría y vehículos, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del articulo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVtl «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No, SB-DTL-2021-0969-M de 12 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO L- CALIFICAR al Ingeniero Mecánico Manuel Hamburgo Solano Núñez con cédula No. 0900466129, como perito valuador en las áreas de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

ARTÍCULO 2- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2004-

616

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil veintiuno.

28

LO CERTIFICO.-Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0097

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la «Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria» en la cual se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades intervinientes en el proceso de fusión, en concordancia a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina entre las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y, delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;

Que, es necesario optimizar el proceso de fusión ordinaria entre cooperativas de ahorro y crédito que responda a la necesidad estratégica de su fortalecimiento, a fin de que les permita afrontar de mejor manera los nuevos retos y exigencias que se presentan en los mercados financieros;

Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGT- IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delegó al Intendente General Técnico para que en el ámbito de su competencia, dicte las normas de control; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN NRO. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- 2017-045, DE 10 DE MAYO DE 2017, QUE CONTIENE LA «NORMA DEL PROCESO DE FUSIÓN ORDINARIO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

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Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA»

Artículo 1.- Sustitúyase el literal b) del artículo 6, por el siguiente:

«b) Si la Superintendencia determinare la inviabilidad del proceso de fusión por incumplimiento de la capacidad técnico-financiera u otros por ella impuestos; y,»

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:

«Artículo 8.- Viabilidad de la fusión por absorción.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, en el análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.»

Artículo 3.-Sustitúyase el literal d) del artículo 11, por el siguiente:

«d) Estados financieros de la o las entidades a ser absorbidas, cortados a la última información disponible a la suscripción del contrato;»

Artículo 4.- Sustitúyase el literal d) del artículo 12, por el siguiente:

«d) Copias íntegras certificadas de las actas de las asambleas extraordinarias de socios o representantes de las entidades que intervienen en el proceso, en las que consten las resoluciones de aprobación de participar en la fusión por absorción;»

Artículo 5.- Sustitúyase el literal b) del artículo 13, por el siguiente:

«b) Si la Superintendencia determinare la inviabilidad del proceso de fusión por incumplimiento de la capacidad técnico-financiera u otros por ella impuestos; y, «

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:

«Artículo 15.- Viabilidad de la fusión por creación.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, en el análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «

Artículo 7.- Sustitúyase el literal e) del artículo 20, por el siguiente:

«e) Estados financieros de las entidades intervinientes con corte a la última información disponible a la fecha de suscripción del contrato de fusión; y,»

Artículo 8.- Sustitúyanse los literales b) y g) del artículo 21, por los siguientes:

«b) Copias íntegras certificadas de las actas de las asambleas extraordinarias de socios o representantes de las entidades que intervienen en el proceso, en las que consten las resoluciones de aprobación de participar en la fusión por creación;»

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Registro Oficial N° 448 Lunes 10 de mayo de 2021

«g) Nómina del presidente, secretario y gerente de la entidad naciente;»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

31

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 26 de marzo de 2021.

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

RESOLUCIÓN NO. SEPS-IGT-INFMR-INGINT-2021-0098

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el artículo 13 del referido Código, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que, el numeral 4 del artículo 14 del aludido Código, determina como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 62 en concordancia con el segundo inciso del artículo 74 del citado Código, establecen como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del referido cuerpo legal, y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades ejercidas por las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades;

Que, el artículo 318 del Código ibídem prevé: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.

Al cierre de la liquidación, el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en

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Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la liquidación», en el artículo 278, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE. «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 493- 2018-F de 28 de diciembre de 2018, reformada por la resolución No. 499-2019-F de 28 de febrero de 2019, expidió la «Norma para la Constitución, Operación y Liquidación del fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero», Norma que está contenida en la Sección XIX, del Capítulo, Título y Libro referidos en el considerando precedente;

Que, el inciso segundo del artículo 311 de la Sección XIX antes referida, en su parte pertinente, establece que para las entidades del sector financiero popular y solidario en liquidación forzosa, el fideicomiso se constituirá una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante resolución No. SEPS- IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, emitió la «Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de los Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prevé como atribución del Superintendente de Economía Popular y Solidaria: «Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;»;

Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD- IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delegó a la Intendente General Técnico, dictar las normas de control dentro del ámbito de su competencia;

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la economista Catalina Pazos Chimbo; y,

Que, es necesario contar con una norma de control respecto del cierre de la liquidación de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo a su extinción y exclusión del Catastro Público.

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA EL CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma contiene las disposiciones que los liquidadores de las entidades en liquidación del sector financiero popular y solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán cumplir para el cierre de la liquidación, previo a su extinción y exclusión del Catastro Público.

Artículo 2.- Conclusión del proceso de liquidación.- El proceso de liquidación de una entidad del sector financiero popular y solidario, concluirá cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.- En cualquier momento dentro del plazo para la liquidación, en el evento de que la entidad carezca de activos y no fuere posible continuar con el proceso de liquidación de la misma; o,

b.- Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero y perfeccionado el traspaso a la fiduciaria de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidados.

Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito y el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.

Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente:

1. Aspectos operativos.-

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  1. Antecedentes;
  2. Información sobre la entrega – recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador;
  3. Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente;
  4. Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes;
  5. Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
  6. Los pasivos pendientes de pago;
  7. El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y,
  8. El destino de los remanentes, de ser el caso.
  1. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra, que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos.
  2. De ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para la constitución del fideicomiso, establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como del perfeccionamiento de la transferencia de los activos, derechos litigiosos, pasivos y otras obligaciones al fideicomiso y de la entrega de la información y de los documentos al fiduciario, según corresponda.
  3. Solicitud de extinción de la persona jurídica; y,
  4. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de pago- Previo a la presentación del informe final al organismo de control, el liquidador convocará a reunión por una única vez a los socios pendientes de pago, por los medios que crea conveniente y en medida que los recursos de la entidad en liquidación lo permitan, para darles a conocer sobre la situación final del proceso de liquidación, la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance y el informe final de la liquidación. Dicha reunión se llevará a cabo con los socios presentes, de todo lo cual el liquidador levantará el acta, la misma que será suscrita por los socios que quisieran hacerlo y que será anexada al informe final de la liquidación. De no concurrir socio alguno a la reunión en el lugar, fecha y hora convocados, el liquidador dejará constancia de este hecho en el acta respectiva.

Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los

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socios pendientes de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso a la fiduciaria de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidados.

Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de la liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

El perfeccionamiento del traspaso por parte del liquidador constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones al patrimonio autónomo, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días posteriores a la suscripción del contrato de fideicomiso. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por noventa días adicionales, a petición debidamente justificada por parte del constituyente o de la fiduciaria, y previa aprobación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 7.- Presentación del informe final al organismo de control.- El liquidador presentará a este organismo de control el informe final de la liquidación, dentro del plazo de treinta días una vez concluido el proceso de la liquidación, pudiendo prorrogarse por treinta días adicionales, a solicitud del liquidador y previa aprobación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación.

Artículo 9.- Contenido de la resolución.- La resolución de extinción de la entidad, contendrá, según el caso, las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de todas las diligencias necesarias para su perfeccionamiento, entre las cuales deben constar, principalmente las siguientes:

1.- Declarar el cierre de la liquidación y la extinción de la entidad;

2.- Disponer la exclusión de la entidad del Catastro Público;

3.- Dejar sin efecto el nombramiento de liquidador; y,

4.- Ordenar la práctica de cualquier diligencia que se considere necesaria para el cierre de la

liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Una vez emitida la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación, el liquidador remitirá a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los archivos que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que este organismo de control establezca.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán absueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR- IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019 y No. SEPS-IGT-INFMR-IGJ-2020-0291 de 17 de junio de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0102

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaría.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’,

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sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004870, de 01 de octubre de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía

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Popular y Solidaría, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992522569001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

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Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992522569001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la

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Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de la señora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992522569001, domiciliada en el cantón NOBOL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992522569001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón NOBOL, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS LAS MERCEDES; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 004870; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

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COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2021-006

Ing. Pablo Ramiro Iglesias Paladines

SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL

SUELO

CONSIDERANDO:

Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, cuyo deber primordial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador, es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral»;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución de la República, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades»;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social;

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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (…) «

Que, el artículo 389 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencias o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades trasmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones vulnerables «;

Que, el artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que el estado de excepción se declarará en los casos detallados en la Constitución que corresponden a: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

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Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manda: «Las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serán resueltas por el órgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respecto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 162, numeral 5 dispone: «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5.- Medie caso fortuito o fuerza mayor «;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021 dispone:

«Artículo L- DECLÁRESE el estado de excepción, desde el 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las Provincias de Azuay, lmbabura, Loja Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción social, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.

Artículo 9.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, procesos alternativos de solución de conflictos; afín de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública».

Que, la COVID-19 y sus variantes representan un grave riesgo para el Estado ecuatoriano y que es un deber ineludible a prevenir sus efectos adversos sobre la salud de la población;

En ejercicio de las atribuciones que, como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo otorgadas por la Constitución de la República y la Ley,

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RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender los términos y plazos procedimentales en curso, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sancionatorios en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y acción coactiva. La suspensión incluye a las caducidades y prescripciones de forma general, sin distinción alguna, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo que se encuentren discurriendo en este ente de vigilancia y control en los cantones que pertenezcan a las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos. La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 23 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021.

En todos los casos, las Intendencias Zonales de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, procurarán la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las atribuciones institucionales en aquellas provincias en las cuales no se ha declarado un estado de excepción.

Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrá revocarse o modificarse conforme las resoluciones o disposiciones de las autoridades nacionales y seccionales competentes en relación al Estado de Excepción declarado por la COVID-19.

Artículo 2.- La disposición contenida en el Artículo 1 no afectará la recepción de denuncias cometidas o reportadas a través de los canales institucionales habilitados para el efecto. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias en este periodo, iniciarán de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3.- La contabilización de los términos y plazos se reanudará al día siguiente hábil a aquel que, de forma oficial, el Gobierno Nacional establezca como fecha para la finalización de las medidas restrictivas señaladas en torno a la COVID 19.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica coordinar con la Dirección Nacional de Comunicación la publicación y socialización del presente instrumento en

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la página web de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como de su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las Intendencias Zonales y Nacionales de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos, debiendo garantizar el derecho de los administrados al debido proceso y el derecho a la defensa, previniéndole de las responsabilidades que pudiera acarrear su inobservancia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca a los 23 (veinte y tres) días del mes de abril de 2021.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Ing. Pablo Iglesias Paladines

SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL

SUELO

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REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA – 2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República que fuera aprobada en referéndum en septiembre del año 2008 y publicada en octubre del mismo año, con lo cual se inicia la construcción del ordenamiento jurídico secundario a fin de ajustar todas las normas al Estado constitucional de derechos y de justicia. En el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010 se encuentra publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD que ajusta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales y con el cual quedaron sin efectos las leyes que regían a cada uno de los niveles de gobierno subnacional; además confiere plazo durante el actual período de funciones para actualizar y codificar toda la normativa local, en cuyo propósito se hace indispensable ajustar las normas de organización y funcionamiento del concejo y sus comisiones, así como de las normas de procedimientos para el trámite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del Estado ecuatoriano. El gobierno municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero además el concejo municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático. Se propone crear las comisiones permanentes, especiales y técnicas conforme al COOTAD, aplicando principios constitucionales y legales que permitirán evitar el acaparamiento en fuerzas políticas mayoritarias, además de aplicar la equidad de género en su composición y en las dignidades municipales. Es un imperativo que las normas locales que expida el concejo municipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios públicos de calidad y con calidez; ordenanzas que serán expedidas en forma ordenada y sistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes, con determinación clara de las que se encuentran vigentes y deban ser aplicadas a cada caso concreto, con participación de la comunidad local, a fin de fortalecer la democracia representativa, complementada con la participación ciudadana. La Constitución promueve el aseguramiento universal y define a todos los dignatarios como servidores públicos, lo que les da derecho a percibir una remuneración y aportes a la seguridad social, pero a su vez se hace también necesario definir la forma de pago de las concejalas y concejales suplentes que sean llamados a intervenir en las sesiones del concejo; tomando en cuenta el principio constitucional por el cual nadie puede ser obligado a prestar servicios gratuitos o forzosos, se requiere desarrollar en acto normativo local, toda vez que la ley no a previsto este particular. El artículo 327 del COOTAD establece la facultad del gobierno autónomo descentralizado municipal para expedir normas locales para regular la conformación, funcionamiento y operación del órgano de legislación local a

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fin facilitar su funcionamiento para procurar la implementación de los derechos de igualdad. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:

Que: El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que: El inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define a la autonomía administrativa como la capacidad de ejercer plenamente la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones;

Que: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 6 establece que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña, podrá interferir en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, garantizando su autonomía política, administrativa y financiera, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes; Que: Art. 156.del Código de la Democracia determina lo siguiente- Los Concejos Municipales estarán integrados por concejales de acuerdo con el número siguiente:

  1. Los municipios con más de cuatrocientos mil un habitantes, quince concejales
  2. Los municipios con más de trescientos mil un habitantes, trece concejales;
  3. Los municipios con más de doscientos mil un habitantes, once concejales;
  4. Los municipios con más de cien mil un habitantes, nueve concejales;
  5. Los municipios con más de cincuenta mil un habitantes, siete concejales; y,
  6. Los municipios con menos de cincuenta mil habitantes, cinco concejales.

Que: En virtud de la nueva normativa electoral en el cantón Morona han sido elegidos 5(cinco) concejales en lugar de 7(siete).

Que: En fecha 20 de mayo del 2014, el Concejo conoció, discutió y aprobó en segundo debate la reforma a la ordenanza de Organización y funcionamiento del Concejo Municipal del cantón Morona

Que: En fecha 14 de enero del 2019, el Concejo conoció, discutió y aprobó en segundo debate la reforma a la ordenanza de Organización y funcionamiento del Concejo Municipal del cantón Morona

En uso de las atribuciones que confiere el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA JUNIO 2019.

Art.1.-Sustitúyase el artículo 39 por- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.

Las sesiones ordinarias se efectuarán a las 10H00 de los días miércoles de cada semana salvo en caso de fuerza mayor, caso fortuito o de tratarse de fechas cívicas o de descanso.

Art. 2.-Cámbiese la frase en el Art. 40 inciso tercero «15h00 del viernes de cada semana» por» 12H00 del lunes de cada semana».

Art. 3.- Cámbiese la frase en el Art. 9 de la reforma en el inciso segundo.- Comisión General «hasta las 12H00 del viernes anterior» por hasta las 12h00 del lunes anterior.

Art. 4.-Cámbiese la frase el Art. 10 de la reforma «tres personas» por «dos personas»

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el ejecutivo del Gobierno Municipal Del Cantón Morona,

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Morona el 10 de julio de 2019.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito «REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA – 2019.», que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 19 de junio de 2019 y 10 de julio de 2019 , fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

Lunes 10 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 448

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 10 de julio de 2019.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 12H00 de 10 de julio de 2019.- Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán , Alcalde del Cantón Morona.-CERTIFICO.

Ab. Ruth Cabrera Salas SECRETARIA GENERAL.

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