AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de mayo de 2021 (R. O.445, 05ā€“mayo -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica de las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2021-0030-A MisiĆ³n Cristiana EvangĆ©lica Manso Aquedah de Dios, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

SDH-DRNPOR-2021-0031-A Iglesia Anglicana Tradicional de Santa MarĆ­a Virgen, domiciliada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000045 SuscrĆ­bese una prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera FundaciĆ³n Charles Darwin para las Islas GalĆ”pagos por un perĆ­odo de 1 aƱo

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES:

ARCERNNR-001/2021 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 002 Directorio. ARCH-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 887 de 06 de febrero de 2013

ARCERNNR-002/2021 AvĆ³quese conocimiento de los informes presentados por la Agencia, contenidos en el Oficio NĀ° ARCERNNR-ARCERNNR-2021- 0072-OF de 5 de febrero de 2021

MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

PƔgs.

DIRECCIƓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

034-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 ApruƩbese la cuarta reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN

SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2021-003 FusiĆ³nense por absorciĆ³n varios institutos superiores tecnolĆ³gicos, al Instituto Superior TecnolĆ³gico Tres de Marzo, ubicado en el cantĆ³n Chimbo, provincia de BolĆ­var

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

09-2020 CantĆ³n San SimĆ³n BolĆ­var: Derogatoria de la Ordenanza 04- 2013 sustitutiva para el cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMSB y de baja de especies incobrables

tro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0030-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…/’;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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MiĆ©rcoles 5 de e 2021 Registro Oficial NĀ° 445

coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos y libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro.

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SDH-CGAF-2021-0127-E de fecha 14 de enero de 2021, el/la seƱor/a JosĆ© Antonio Quinto Bustamante, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA MANSO AQUEDAH DE DIOS (Expediente XA-1102), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0075-M, de fecha 08 de febrero de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA MANSO AQUEDAH DE DIOS, con domicilio en la ciudadela Nueva Prosperina, barrio La Prosperina, manzana 701, solar 8, parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

Derechos Humanos, para el trƔmite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0031-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»‘,

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(ā€¦) 1- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ”

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā»Registro de las Organizaciones Religiosas lf, dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artƭculo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarƔn en lo pertinente, los artƭculos anteriores;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones

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sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3320-E, de fecha 27 de noviembre de 2020, el/la seƱor/a Edison RaĆŗl NarvĆ”ez Guerra, en calidad de Representante/a de la organizaciĆ³n denominada DIƓCESIS EXTRATERRITORIAL DE SANTA MARƍA VIRGEN DE LA IGLESIA ANGLICANA TRADICIONAL DE ESPAƑA (DIƓCESIS DE CANTERBURY) (Expediente XA-448), solicitĆ³ cambio de denominaciĆ³n y Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remite la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0213-E, de fecha 19 de enero de 2021, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones y cambia de denominaciĆ³n de DIƓCESIS EXTRATERRITORIAL DE SANTA MARƍA VIRGEN DE LA IGLESIA ANGLICANA TRADICIONAL DE ESPAƑA (DIƓCESIS DE CANTERBURY) a IGLESIA ANGLICANA TRADICIONAL DE SANTA MARƍA VIRGEN, previo a la aprobaciĆ³n de cambio de denominaciĆ³n, Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0076-M, de fecha 08 de febrero de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n de cambio de denominaciĆ³n, Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto y cambio de domicilio principal de la organizaciĆ³n religiosa por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y de conformidad con la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1 Aprobar la Primera Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto y Cambio de DenominaciĆ³n de la organizaciĆ³n religiosa IGLESIA ANGLICANA TRADICIONAL DE SANTA MARƍA VIRGEN, con domicilio ccooperativa de vivienda VĆ­ctor Manuel Bastidas, calle A, lote 4, parroquia BombolĆ­, cantĆ³n Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo de Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto, en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que la Reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto, Cambio de DenominaciĆ³n y Cambio de Domicilio Principal se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n de la Reforma en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- Disponer que el presente Acuerdo de reforma se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Notificar al Representante Legal de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo de reforma, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000045

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjerasĀ»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«i) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de ‘Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de ‘Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»;

Que el Ministerio de Ambiente y Agua, mediante Oficio Nro. MAAE-PNG/DIR-2021-0058-O, de 05 de febrero de 2021, suscrito por Mgs. Danny Ornar Rueda CĆ³rdova, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, de la citada entidad manifestĆ³ lo siguiente:

Ā«…esta Cartera de Estado no tiene objeciĆ³n para que se suscriba el correspondiente convenio bĆ”sico de funcionamiento con la referida organizaciĆ³n. Sin embargo, en lo que respecta al apartado de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica, se considerarĆ” lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimiento, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 899 (Suplemento) de 9

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

de diciembre de 2016, especialmente en los artĆ­culos 14 y 15 sobre la acreditaciĆ³n de Ā«Entidades de InvestigaciĆ³n CientĆ­ficaĀ», en lo que fuera aplicable… Ā«.

Que el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, mediante Oficio Nro. CGREG- P-2021-0028-OF, de 15 de febrero de 2021, suscrito por el Dr. Norman Stef Wray Reyes, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos de la citada entidad manifestĆ³ lo siguiente:

Ā«.. .tengo a bien CERTIFICAR la NO OBJECIƓN a fin de continuar con el proceso de la firma del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, para los trabajos de investigaciĆ³n que la FundaciĆ³n Charles Darwin lleve a cabo en colaboraciĆ³n con el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagosĀ».

Que la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2021-0058-CO, de 25 de marzo de 2021, suscrito por Espc. Paola Rta YĆ”nez Salas, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la citada entidad manifestĆ³ lo siguiente: Ā«…revisada la documentaciĆ³n remitida por la Ā«FundaciĆ³n Charles DarwinĀ», y toda vez que se ha realizado el respectivo anĆ”lisis tĆ©cnico y jurĆ­dico por parte de esta SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se considera pertinente NO OBJETAR las intervenciones de la antes mencionada organizaciĆ³n no gubernamental en el paĆ­s, a fin de que esta pueda continuar con el trĆ”mite pertinente.Ā»

Que mediante Oficio FUNDACIƓN CHARLES DARWIN PARA LAS ISLAS GALƁPAGOS, recibido el 31 de marzo de 2021, el seƱor Rakan Ammar Zahawi, representante legal de FUNDACIƓN CHARLES DARWIN PARA LAS ISLAS GALƁPAGOS, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento por un perĆ­odo de 1 aƱo, acorde con lo establecido en el artĆ­culo 14 (14.2) del citado Convenio.

Que con memorando NĀ° MREMH-SAECI-2021-0348-M, de 1 de abril de 2021, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. ITP- MREMH-2021-001, de 1 de abril de 2021, favorable para la prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera FUNDACIƓN CHARLES DARWIN PARA LAS ISLAS GALƁPAGOS.

Que con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2021-0201-M, de 7 de abril de 2021, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera FUNDACIƓN CHARLES DARWIN PARA LAS ISLAS GALƁPAGOS;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ°0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir una prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera FUNDACIƓN CHARLES

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

DARWIN PARA LAS ISLAS GALƁPAGOS por un periodo de 1 aƱo, acorde con lo establecido en el artƭculo 14 (14.2) del Convenio suscrito en el 31 de marzo de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:

  1. Elabore el proyecto de prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir la prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.
  3. Una vez suscrito la prĆ³rroga del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Ambiente y Agua;
  9. Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos; y,

10. SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Embajador VĆ­ctor Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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Dada en la ciudad de Quito, a

Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

RESOLUCIƓN Nro. ARCERNNR -001/2021

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES -ARCERNNR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la Ā«administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem preceptĆŗa: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…) (…)Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 314 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que Ā«(…) La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los Hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia.(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, la letra h) del artĆ­culo 11 de la Ley ibĆ­dem, establece como atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fera fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administraciĆ³n y control; en concordancia con el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 21 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1036 de 06 de mayo de 2020, se dispone la FusiĆ³n entre la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto IbĆ­dem establece que: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n, todas las atribuciones, funciones programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos, serĆ”n asumidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n 002 DIRECTORIO. ARCH-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 887 de 06 de febrero de 2013, se fijan los valores correspondientes a las tasas por los servicios de regulaciĆ³n, control y administraciĆ³n que prestan la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fera y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCERNNR – 019/2020 publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 350 de 15 de diciembre de 2020 se expide el Ā«Reglamento para la CalificaciĆ³n, AutorizaciĆ³n, RenovaciĆ³n, SuspensiĆ³n y ExtinciĆ³n de las Actividades de Abastecimiento de Derivados de Hidrocarburos, Biocombustibles, sus mezclas incluidos el GLP y Gas NaturalĀ».

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0032-O de 22 de enero de 2021 el Viceministro de Finanzas emite el informe previo al proyecto indicando: Ā«Esta Cartera de Estado, en consideraciĆ³n a los informes: tĆ©cnico y jurĆ­dico citados anteriormente, y con fundamento en lo que dispone el artĆ­culo 74 numeral 15, DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y el artĆ­culo 73 de su Reglamento General, emite el dictamen favorable para la suscripciĆ³n del proyecto de ResoluciĆ³n para reformar la ResoluciĆ³n 002 DIRECTORIO.ARCH-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 887 de 06 de febrero de 2013, por la cual se fija los valores correspondientes a las tasas por los servicios de regulaciĆ³n, control y administraciĆ³n.Ā»;

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DCOMH-2021-0132-ME de 22 de enero de 2021, el Director TĆ©cnico de Control y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n de Hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y sus mezclas, recomienda: Ā«{…) que la nueva tasa deservicio que es recauda por esta Agencia por los servicios de regulaciĆ³n, control y administraciĆ³n planteada se encuentran debidamente justificada, aporta a la sostenibilidad fiscal, enmarcĆ”ndose en la polĆ­tica del Gobierno, esta DirecciĆ³n considera favorable que se continĆŗe con el trĆ”mite de anĆ”lisis respectivo porpate de su Ć”rea para su fijaciĆ³n/’;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DRNH-2021-0014-ME de 22 de enero de 2021, el Director de RegulaciĆ³n y Normativa HidrocarburĆ­fera, emite su informe favorable al proyecto de reforma indicando: Ā«[…) esta DirecciĆ³n emite el pronunciamiento favorable a la inclusiĆ³n de la nueva tasa por servicios de regulaciĆ³n, control y administraciĆ³n para Abastecedoras, dentro de la resoluciĆ³n de pagos, ResoluciĆ³n Nro. 002-DIRECTORIO-ARCH- 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 0887 de 06 de febrero de 2012, de esta Agencia/’, y solicita: Ā«[…) remitir los presentes documentos para la elaboraciĆ³n del informe JurĆ­dico correspondiente sobre la propuesta de inclusiĆ³n de la nueva tasa por servicios de regulaciĆ³n, control y administraciĆ³n para Abastecedoras.Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2021-0057-ME de 22 de enero de 2021 de 22 de enero de 2021, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica emite su informe legal recomendando: Ā«{…) una vez cumplido el presupuesto legal establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la CoordinaciĆ³n a mi cargo acoge el Informe TĆ©cnico emitido mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DCOMH-2021-0132-ME de 22 de enero de 2021, por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Control y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n de Hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y sus mezclas, asĆ­ como el Informe Normativo Favorable de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa HidrocarburĆ­fera, que consta del Memorando Nro. ARCERNNR-DRNH- 2021-0014-ME de 22 de enero de 2021, ya que los mismos han sido desarrollados en estricto apego a la ConstituciĆ³n y a la Ley y Reglamentos aplicables, por lo tanto, su contenido no es contrario al Ordenamiento jurĆ­dico vigente.

Por lo tanto, procediendo dentro de las atribuciones otorgadas en lo previsto en los artĆ­culos 9 y 11 de la Ley de Hidrocarburos, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, goza de plenas facultades para expedir dicha reforma.

UĀ»;

Que, al ser expedido un nuevo Reglamento para autorizaciĆ³n de actividades de abastecimiento de derivados del petrĆ³leo, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y Gas Natural, es necesario se incluyan los valores correspondientes por los servicios de regulaciĆ³n y control que presta la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCERNNR, a travĆ©s de Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR- 2021-0049-OF de 27 de enero de 2021, expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultados de los Informes TĆ©cnicos e Informe Legal, por lo que, puso conocimiento de los miembros del Directorio, toda la documentaciĆ³n para su respectivo trĆ”mite; asimismo, por disposiciĆ³n del seƱor Presidente del Directorio de la Agencia, segĆŗn lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1036, convocĆ³ a sesiĆ³n virtual, a realizarse el viernes 29 de enero de 2021; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, y el Decreto Ejecutivo Nro. 1036, por mayorĆ­a.

RESUELVE:

Reformar la Ā«ResoluciĆ³n 002 DIRECTORIO.ARCH-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 887 de 06 de febrero de 2013Ā».

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n del Ć­tem Nro. 210, correspondiente a la tabla denominada: Ā«ANƁLISIS, ESTUDIOS-ECONƓMICOS Y CONTROL DE ACTIVOSĀ», del Anexo Ā«AĀ», la siguiente tabla con sus respectivos Ć­tems:

IX.- Abastecedoras:

No.

DECRIPCION

PLAZO

VALOR

211

CalificaciĆ³n, AutorizaciĆ³n para las Actividades de Abastecimiento de Derivados de Hidrocarburos, Biocombustibles, sus Mezclas, incluidos el GLP y Gas Natural.

15 aƱos

$ 72.645,50

212

RenovaciĆ³n para las Actividades de Abastecimiento de Derivados de Hidrocarburos, Biocombustibles, sus Mezclas, incluidos el GLP y Gas Natural.

15 aƱos

$ 72.645,50

213

Reforma para la Actividades de Abastecimiento de Derivados de Hidrocarburos, Biocombustibles, sus Mezclas, incluidos el GLP Y Gas Natural

ƚnicamente cuando el sujeto de control lo solicite conforme la figura del derecho por servicio

$ 7.455,90

214

Control Anual para las Actividades de Abastecimiento de Derivados de Hidrocarburos, Biocombustibles, sus Mezclas, incluidos el GLP y Gas Natural.

1 aƱo

$22,851.20

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

Art. 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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CERTIFICO que la presente ResoluciĆ³n Nro. ARCERNNR-001/2021, fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables -ARC, en sesiĆ³n virtual de 29 de enero de 2021.

MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

RESOLUCIƓN Nro. ARCERNNR – 002/2021

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ENERGƍA Y

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-

ARCERNNR.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 593 publicado en el Registro Oficial No. 134 de 23 de febrero de 1999, se promulgĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento para el Mercado ElĆ©ctrico Mayorista, que en la parte pertinente de su artĆ­culo 21 dispone que el CONELEC establecerĆ” los precios que el Centro Nacional de Control de EnergĆ­a (CENACE) utilizarĆ” para valorar la producciĆ³n de cada una de estas plantas, sobre la base de referencias internacionales, cuyo valor total serĆ” distribuido proporcionalmente a las transacciones econĆ³micas realizadas por los distribuidores y grandes consumidores en el Mercado ElĆ©ctrico Mayorista (MEM);

Que, la normativa emitida por el organismo regulador de electricidad para el fomento de energĆ­as renovables, desde el aƱo 2000, estableciĆ³ que la liquidaciĆ³n realizada por el CENACE a la demanda regulada y no regulada, deberĆ” considerar el cargo correspondiente para remunerar a los generadores no convencionales, en forma proporcional a su demanda;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 314 preceptĆŗa que el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, entre otros, el de energĆ­a elĆ©ctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el 23 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente expidiĆ³ el Mandato Constituyente No. 15, mediante el cual se establecieron varias disposiciones relacionadas con el sector elĆ©ctrico, facultando, a travĆ©s de su artĆ­culo 1, al Consejo Nacional de Electricidad- ex CONELEC, sin limitaciĆ³n alguna, a establecer los nuevos parĆ”metros regulatorios para que se aprueben los nuevos pliegos que permitan obtener una tarifa Ćŗnica que deben aplicar las empresas de distribuciĆ³n;

Que, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 15, el ex CONELEC emitiĆ³ la RegulaciĆ³n Complementaria No. 1 para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 15 (RegulaciĆ³n No. CONELEC 013/08), la cual fue expedida el 27 de noviembre de 2008, y la que define, a travĆ©s del Capitulo IX, el mecanismo de comercial y de liquidaciĆ³n de la energĆ­a renovable no convencional, cuyo concepto se alinea a lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado ElĆ©ctrico Mayorista y su Reglamento Sustitutivo;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica (LOSPEE), la cual

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

estableciĆ³, a travĆ©s de su CapĆ­tulo II contenido en el TĆ­tulo V, los lineamientos y criterios para el funcionamiento del sector elĆ©ctrico ecuatoriano;

Que, la LOSPEE tiene por objeto garantizar que el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, las transacciones de compras y ventas de energĆ­a elĆ©ctrica que se realicen entre los participantes del sector elĆ©ctrico a travĆ©s de contratos, asĆ­ como las transacciones de corto plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 49 de la LOSPEE, serĆ”n liquidadas por el Operador Nacional de Electricidad (CENACE), dentro de sus competencias, sobre la base de la regulaciĆ³n expedida para el efecto;

Que, en sesiĆ³n de Directorio de 02 de diciembre de 2015 y dada la coyuntura de Ć”mbito polĆ­tico se emitieron nuevas disposiciones respecto a la asignaciĆ³n de los costos producidos por las ERNC a la demanda no regulada, estableciĆ©ndose que, la liquidaciĆ³n realizada por el CENACE a los Distribuidores y Grandes Consumidores, deberĆ” considerar la totalidad de los costos correspondientes para remunerar a los generadores no convencionales. Para el caso de los distribuidores el valor correspondiente serĆ” asignado en forma proporcional a su demanda; mientras que para los grandes consumidores serĆ” asignado en base a la energĆ­a no abastecida por el contrato suscrito con un generador particular;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 21 del 20 de agosto de 2019, se promulgĆ³ el Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica (RGLOSPEE), el cual establece disposiciones para la aplicaciĆ³n de la LOSPEE, para normar los derechos, obligaciones y funciones de los consumidores, instituciones y participantes del sector elĆ©ctrico;

Que, el Capƭtulo IV del RGLOSPEE establece las disposiciones para el rƩgimen de funcionamiento en el sector elƩctrico, determinƔndose, entre los aspectos mƔs relevantes, los tipos y mecanismos aplicables a las transacciones a desarrollarse en el sector elƩctrico;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 6 de mayo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispone, en los artĆ­culos 1 y 2, lo siguiente:

Ā«Articulo 1. – FusiĆ³nese la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Articulo 2.- Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an a la Agencia

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de RegulaciĆ³n y Control Minero, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos, serĆ”n asumidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0119-OF de 2 de octubre de 2020, la ARCERNNR solicitĆ³ a los miembros del Directorio de la ARCERNNR la conformaciĆ³n de mesas tĆ©cnicas de trabajo para la socializaciĆ³n de los proyectos de regulaciĆ³n y resoluciĆ³n, previo a someter a anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de Directorio, entre ellos el proyecto de RegulaciĆ³n denominado Ā«RĆ©gimen de las Transacciones Comerciales del Sector ElĆ©ctrico*

Que, en el marco de la Segunda Mesa TĆ©cnica Sector ElĆ©ctrico realizada el 12 de octubre de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico (CTRCE), puso en consideraciĆ³n del comitĆ© tĆ©cnico el proyecto de regulaciĆ³n denominado Ā«RĆ©gimen de las Transacciones Comerciales del Sector ElĆ©ctricoĀ» en cuya acta de la reuniĆ³n Nro. CTRCE-2020-003, se emitiĆ³ el siguiente pronunciamiento:

Ā«1. Sobre la base del Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0119-OF, respecto de los cuerpos normativos presentados en la mesa tĆ©cnica del 12 de octubre de 2020, y luego de acoger las observaciones respectivas, el ComitĆ© TĆ©cnico manifiesta su conformidad respecto del proyecto presentado en la tercera mesa tĆ©cnica, para lo cual emite su dictamen favorable.

2. En este contexto, este ComitĆ© TĆ©cnico considera pertinente que el Directorio Institucional, resuelva y apruebe el cuerpo normativo de la tercera mesa tĆ©cnica.ā€

Que, en sesiĆ³n virtual de Directorio de la ARCERNNR de 23 de noviembre de 2020 se expidiĆ³, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCERNNR 025/2020, la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20 denominada Ā«RĆ©gimen de las transacciones comercia/es en el sector elĆ©ctrico ecuatoriano’;

Que, la primera disposiciĆ³n general de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20 dispone que, para la liquidaciĆ³n de las transacciones comerciales de generadores y excedentes de autogeneradores que utilizan energĆ­as renovables no convencionales, y que se acogieron al esquema de condiciones preferentes previo a la expediciĆ³n de la LOSPEE, el CENACE deberĆ” liquidar la energĆ­a entregada al sistema con el cargo definido en sus TĆ­tulos Habitantes, cuyo valor serĆ” informado al CENACE por la ARCERNNR. Estos valores serĆ”n cubiertos por la demanda regulada y no regulada en proporciĆ³n a su demanda comercial de potencia;

Que, a partir de la emisiĆ³n de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20, varias empresas privadas de autogeneraciĆ³n se han dirigido al Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, a fin de exponer su preocupaciĆ³n y realizar consultas respecto a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera de la referida RegulaciĆ³n que se refiere a la compensaciĆ³n de la demanda por los costos incurridos por la energĆ­a entregada por los generadores que se acogieron a la normativa para el fomento de energĆ­a renovable;

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Que, mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0039-OF de 14 de enero de 2021, el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables seƱala que emitirĆ” las directrices que correspondan a fin de que todas las regulaciones emitidas durante el Ćŗltimo periodo por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, y las que se encuentren en proceso de elaboraciĆ³n, guarden concordancia con lo expuesto en dicho Oficio, a fin de evitar la emisiĆ³n las resoluciones que no cumplan los valores fundamentales de seguridad jurĆ­dica y lealtad contractual;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0039-ME de 29 de enero de 2021, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el Ā«INFORME DE ANƁLISIS DEL CRITERIO INCORPORADO EN LA DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA DE LA REGULACIƓN No. ARCENNR 005/20 con los sustentos tĆ©cnicos sobre los cuales se estableciĆ³ la DisposiciĆ³n General Primera por parte de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n TĆ©cnica del Sector ElĆ©ctrico;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0042-ME de 02 de febrero de 2020, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y Control del Sector ElĆ©ctrico, remitiĆ³ un Alcance al Ā«INFORME DE ANƁLISIS DEL CRITERIO INCORPORADO EN LA DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA DE LA REGULACIƓN No. ARCENNR 005/20Ā», en el cual se indica que:

Ā«En reuniĆ³n mantenida entre la CoordinaciĆ³n a mi cargo, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica – CGJ – y la DirecciĆ³n Ejecutiva de esta Agencia, se acordĆ³ realizar un alcance al Ā«INFORME DE ANƁLISIS DEL CRITERIO INCORPORADO EN LA DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA DE LA REGULACIƓN No. ARCENNR 005/20″ y, en virtud de que el anĆ”lisis se debe centrar en las condiciones contractuales de los autogeneradores y las regulaciones vigentes al momento de la firma del contrato, se determinĆ³ que la Agencia tiene las condiciones para realizar el alcance al informe sin realizar las consultas, a otras instituciones, recomendadas anteriormente. En el informe adjunto se plantean unas conclusiones y recomendaciones para que sean analizadas y, en caso de ser pertinentes desde el punto de vista jurĆ­dico, contar con su pronunciamientoĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2021-0070-ME de 2 de febrero de 2021, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica emite el informe Nro. 2021-DAJPJ-001 denominado Ā«MODIFICACIƓN A LA REGULACIƓN Nro. 005/20′, con su correspondiente anexo. Del informe se extrae en su parte concluyente, lo siguiente:

Ā«Sobre la base de los Informes TĆ©cnicos presentados por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, amparĆ”ndose en el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; se recomienda que es fundamental ajustar la DisposiciĆ³n General Primera de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20, a fin de garantizar la transparencia y seguridad jurĆ­dica de las empresas del sector elĆ©ctrico a travĆ©s del

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mejoramiento de las regulaciones, conforme lo establece en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1204″;

Queja CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Institucional, sustentada en informe Nro. 2021- DAJPJ-001 denominado Ā«MODIFICACIƓN A LA REGULACIƓN Nro. 005/20′, propone el siguiente texto para la DisposiciĆ³n General Primera de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20:

Ā«PRIMERA: Para la liquidaciĆ³n de las transacciones comerciales de generadores y excedentes de autoproductores que utilizan energĆ­as renovables no convencionales, y que se acogieron al esquema de condiciones preferentes previo a la expediciĆ³n de la LOSPEE, el CENACE deberĆ” liquidar la energĆ­a entregada al sistema con el precio definido en sus TĆ­tulos Habilitantes, cuyo valor serĆ” informado al CENACE por la ARCERNNR. Estos valores serĆ”n cubiertos por la demanda regulada y no regulada en proporciĆ³n a su demanda comercial de energĆ­a. Para el caso de los autoproductores estos valores serĆ”n cubiertos Ćŗnicamente por sus dĆ©ficits de generaciĆ³n, es decir por la demanda de energĆ­a ligada a los consumos propios que no fueron abastecidos por su autogeneraciĆ³n.Ā»;

Queja CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico, con Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0048-ME de 02 de febrero de 2021, le dispone a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n TĆ©cnica del Sector ElĆ©ctrico, lo siguiente:

nPor lo antes expuesto, y sobre la base de las directrices emitidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, en reuniones mantenidas con dicha Cartera de Estado, el 29 de enero y el 01 de febrero del presente aƱo, concordantes con el pronunciamiento jurĆ­dico de esta Agencia, mucho agradecerĆ© a usted, conforme el procedimiento para emisiĆ³n de normativa, se sirva efectuar el anĆ”lisis respectivo de la RegulaciĆ³n 005/20 de sustento para la reforma correspondiente.Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0050-ME de 03 de febrero de 2021, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico solicitĆ³ el correspondiente informe legal a la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, al proyecto de ResoluciĆ³n para reformar la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-005/20;

Que, la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, con Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2021-0078-ME de 03 de febrero de 2021, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico favorable, en los siguientes tĆ©rminos:

Ā«Al respecto, toda vez que esta CoordinaciĆ³n ha revisado y analizado la informaciĆ³n presentada por el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico, sobre la base del Informe Nro. DNRT-2021-007 elaborado por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n TĆ©cnica del Sector ElĆ©ctrico, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica expresa conformidad con el texto del proyecto de ResoluciĆ³n puesto a nuestro conocimiento. Sin perjuicio de lo antes indicado, sobre los aspectos tĆ©cnicos y econĆ³micos no me pronuncio por no ser de mi competencia.Ā»;

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Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0057-ME de 04 de febrero de 2021, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico puso a consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva el proyecto de ResoluciĆ³n para reformar la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-005/20, en el que se recomienda se autorice proseguir con el trĆ”mite para la presentaciĆ³n ante el Directorio Institucional;

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCERNNR, a travĆ©s del Oficio Nro. ARCERNNR- ARCERNNR-2021-0072-OF de 05 de febrero de 2021, expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultados de los Informes TĆ©cnicos e Informe Legal, por lo que, puso en conocimiento de los miembros del Directorio, toda la documentaciĆ³n inherente al proyecto de ResoluciĆ³n para reformar la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-005/20, para su respectivo trĆ”mite; asĆ­ mismo, por disposiciĆ³n del seƱor Presidente del Directorio de la Agencia, segĆŗn lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1036, convocĆ³ a sesiĆ³n virtual, a realizarse el lunes 08 de febrero de 2021; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes de la Agencia y de su Directorio, de acuerdo al artĆ­culo 15 numerales 1 y artĆ­culo 17 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1036, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, por unanimidad.

RESUELVE:

  1. Avocar conocimiento de los informes presentados por la Agencia, contenidos en el Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2021-0072-OF de 5 de febrero de 2021.
  2. Acoger el anĆ”lisis legal emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de la Agencia, el cual consta en el Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2021-0070-ME de 02 de febrero de 2021, en el que se recomienda que es fundamental ajustar la DisposiciĆ³n General Primera de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20, a fin de garantizar la transparencia y seguridad jurĆ­dica de las empresas del sector elĆ©ctrico.
  3. Sustituir la DisposiciĆ³n General Primera de la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 005/20, con el siguiente texto:

Ā«PRIMERA: Para la liquidaciĆ³n de las transacciones comerciales de generadores y excedentes de autoproductores que utilizan energĆ­as renovables no convencionales, y que se acogieron al esquema de condiciones preferentes previo a la expediciĆ³n de la LOSPEE, el’ CENACEdeberĆ” liquidarla energĆ­a entregada al sistema con el precio definido en sus TĆ­tulos Habilitantes, cuyo valor serĆ” informado al CENACE por la ARCERNNR. Estos valores serĆ”n cubiertos por la demanda regulada y no regulada en proporciĆ³n a su demanda comercial de energĆ­a. Para el caso de los autoproductores estos valores serĆ”n cubiertos Ćŗnicamente por sus dĆ©ficits de generaciĆ³n, es decir por la demanda de energĆ­a ligada a los consumos propios que no fueron abastecidos por su autogeneraciĆ³n.Ā»

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4. Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su aplicaciĆ³n se encargarĆ” el Ministerio Rector y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

CERTIFICO que la presente ResoluciĆ³n Nro. ARCERNNR-002/2021, fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables – ARC, en sesiĆ³n virtual de 08 de febrero de 2021.

Abg. Jacobo S. Aguayo Zambrano. Secretario General de la ARC

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RESOLUCIƓN No. 034-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, establece: Ā«(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)Ā»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica se aplican a las instituciones de Derecho PĆŗblico y Privado, estas Ćŗltimas, siempre que tengan capital o participaciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sobre el Plan Anual de ContrataciĆ³n, seƱala: Ā«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de ContrataciĆ³n con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciĆ³n plurianual de la InstituciĆ³n, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan serĆ” publicado obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dĆ­as del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PƚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contrataciĆ³n y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.Ā»;

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Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publicarĆ” el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorĆ­a que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley. El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www,compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas. gov.ec.Ā»;

Que, el artĆ­culo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala: Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente informaciĆ³n: 1. Los procesos de contrataciĆ³n que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal; 2. Una descripciĆ³n del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorĆ­a a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementaciĆ³n del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinaciĆ³n con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informaciĆ³n no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.Ā»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252, de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21 determina: Ā«AdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictarla normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2020, de 29 de septiembre de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, nombrĆ³ al economista Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 15 de enero de 2021, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprueba el Plan Anual de Contrataciones para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 004-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 03 de febrero de 2021, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobĆ³ la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 02 de marzo de 2021, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobĆ³ la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 015-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 18 de marzo de 2021, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobĆ³ la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0062-M, de 14 de abril de 2021, el Mgs. Jorge Remigio Trujillo Salazar, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica recomendĆ³ al Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n Ā«(,.,) que autorice y disponga a quien corresponda elaborarla Cuarta ResoluciĆ³n de Reforma del Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC 2021 (…)Ā»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, autoriza a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, proceder con la elaboraciĆ³n de resoluciĆ³n correspondiente; y,

En uso de sus atribuciones y con base en lo determinado en el artĆ­culo 25 del Reglamento General Je la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la DirecciĆ³n General:

RESUELVE:

APROBAR LA CUARTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2021

ArtĆ­culo 1.- REFORMAR el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, conforme consta en el memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0062-M, de 14 de abril de 2021, asĆ­ como tambiĆ©n en el Informe TĆ©cnico No. DIGERCIC-DPI-0004-2021-PAC, que forman parte integrante de la presente resoluciĆ³n; de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER a la DirecciĆ³n Administrativa y las correspondientes Coordinaciones

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

Zonales, realizar la publicaciĆ³n inmediata de la presente reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

ArtĆ­culo 3.- DISPONER a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social proceda con la publicaciĆ³n inmediata de la presente reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en la pĆ”gina web institucional de la DIGERCIC, de conformidad con el artĆ­culo 22 de la LOSNCP

ArtĆ­culo 4.- DISPONER a las diferentes unidades administrativas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la cabal ejecuciĆ³n de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2021) aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Del seguimiento de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 6.- NOTIFICAR por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a, a las Ć”reas administrativas previstas en el artĆ­culo 4 de este Instrumento, a la SubdirecciĆ³n General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

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Dado y firmado en Quito, D.M., el diecinueve (19) de abril de 2021.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

INFORME TƉCNICO DIGERCIC-DPI-0004-2021-PAC

14 de Abril de 2021

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

ƍNDICE Y CONTENIDO

  1. NORMATIVA LEGALā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..
  2. ANTECEDENTESā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦
  3. ANƁLISISā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..
  4. CONCLUSIONESā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.
  5. RECOMENDACIƓNā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

1. NORMATIVA LEGAL

De conformidad al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica RGLOSNCP, SecciĆ³n II Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC, Ā«Art. 25.- Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publicarĆ” el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la LeyĀ».

Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformuladoĀ».

Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.qob.ec.Ā»

2. ANTECEDENTES

Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0010-M de 15 de enero de 2021, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica solicita a la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la aprobaciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n Institucional – PAC 2021.

Mediante ResoluciĆ³n No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 de 15 de enero de 2021, el seƱor Director General de la DIGERCIC aprueba el Plan Anual de Contrataciones para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2021-0014-M de fecha 02 de febrero del 2021, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica recomienda a la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la aprobaciĆ³n de la primera Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n – PAC 2021.

Mediante ResoluciĆ³n No. 004-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 defecha 04 defebrero del 2021, el SeƱor Director General de la DIGERCIC resuelve en su artĆ­culo 1 Ā«Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (…)Ā».

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2021-0028-M de fecha 24 de febrero del 2021, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica recomienda a la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la aprobaciĆ³n de la segunda Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n – PAC 2021.

Mediante ResoluciĆ³n No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 de fecha 02 de marzo del 2021, el SeƱor Director General de la DIGERCIC resuelve en su artĆ­culo 1 Ā«Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (…)Ā».

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2021-0043-M de fecha 15 de marzo del 2021, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica recomienda a la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la aprobaciĆ³n de la tercera Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n – PAC 2021.

Mediante ResoluciĆ³n No. 015-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 de fecha 18 de marzo del 2021, el SeƱor Director General de la DIGERCIC resuelve en su artĆ­culo 1 Ā«Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (…)Ā».

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ2-2021-0821-M de 23 de marzo de 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 2 solicita reformar la PAC conforme al anexo que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ5-2021-0711-M de 25 de marzo de 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 5 solicita reformar la PAC conforme al anexo que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DCS-2021-0062-M de 29 de marzo de 2021, la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSIR-2021-0378-M de 08 de abril de 2021, la DirecciĆ³n de Servicios de InformaciĆ³n Registral solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAF.DA-2021-0630-M de 09 de abril de 2021, la DirecciĆ³n Administrativa solicita reformar la PAP conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ4-2021-0795-M de 09 de abril de 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 4 solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ8-2021-1412-M de 09 de abril de 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 8 solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ5-2021-0917-M de 09 de abril de 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 5 solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ6-2021-1015-M de 09 de abril del 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 6, solicita reforma a la PAP.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSRC-2021-0184-M de 09 de abril de 2021, la DirecciĆ³n de Servicios de Registro Civil solicita reformar la PAP y PAC conforme a los anexos que adjunta al memorando.

Mediante Correo ElectrĆ³nico de fecha 13 de abril del 2021 la CoordinaciĆ³n Zonal 5 en alcance al memorando Nro. DIGERCIC-CZ5-2021-0917-M de 09 de abril de 2021 adjunta el informe de reforma PAC corregido.

Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CZ6-2021-1050-M de 14 de abril del 2021, la CoordinaciĆ³n Zonal 6, solicita reforma a la PAC.

Mediante correo institucional, de fecha 13 de abril del 2021 la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n solicita a la DirecciĆ³n Administrativa que valide la matriz correspondiente a la cuarta reforma PAC, misma que fue respondida el 14 de abril del 2021.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

3. ANƁLISIS

Mediante comentarios insertos del Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica en el Memorando No. DIGERCIC-CGPGE.PIN-2021-0294-M de fecha 12 de abril de 2021, se aprueba la sexta reforma a la PAP respectivamente para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2021. Por lo expuesto, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas de la DIGERCIC y considerando que en los Ā«Lineamientos para reformar el plan anual de contrataciones (PAC)Ā» se establece que uno de los mecanismos para reformar el PAC es a travĆ©s de Ā«Modificaciones a la ProgramaciĆ³n Anual de la PlanificaciĆ³nĀ», en el siguiente cuadro se detalla la propuesta de la reforma del PAC a nivel de Unidades Administrativas y Coordinaciones Zonales.

PLANTA CENTRAL:

UNIDAD

TIPO DE MODIFICACIƓN

OBJETIVO DE CONTRATACIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

DirecciĆ³n Administrativa

Cambio de fuente de financiamiento

ADQUISICIƓN DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA PERSONAL TƉCNICO DE MANTENIMIENTO DE PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC

$27.053,57

DirecciĆ³n Administrativa

Cambio del monto total Cambio del programa

ADQUISICIƓN DE CARPETAS / ARCHIVADORES TIPO ARCORDEƓN PLƁSTICO TAMAƑO A4 PARA ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIƓN DE DOCUMENTOS REGƍSTRALES EN EL ARCHIVO NACIONAL

$6.992,70

DirecciĆ³n de

ComunicaciĆ³n

Social

Cambio del cuatrimestre

CONTRATACIƓN DE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA 0 AGENCIA PARA LA REALIZACIƓN DE CAMPAƑAS COMUNICACIONALES A TRAVƉS DE MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES, PARA INFORMAR SOBRE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA DIGERCIC, QUE INCLUYA, CONCEPTUALIZACIƓN, DISEƑO CREATIVO, PRODUCCIƓN DE PIEZAS GRƁFICAS Y AUDIOVISUALES, ACTIVACIƓN DE EVENTOS, PLAN DE MEDIOS Y SU EJECUCIƓN

$196.428,57

DirecciĆ³n de Servicios de InformaciĆ³n Registral

Cambio del objeto de

contrataciĆ³n

Cambio del

cuatrimestre

ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIƓN PARA ESCANEO, FOTOCOPIADO E IMPRESIƓN DE DOCUMENTOS PARA LAS AGENCIAS Y ARCHIVOS TƉCNICOS A NIVEL NACIONAL Y LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC PERIODO 2021

$229.080,00

DirecciĆ³n de Servicios de Registro Civil

Cambio del presupuesto referencial

ADQUISICIƓN DE DOCUMENTOS ƚNICOS, DOBLES, STICKERS Y ƚNICOS COMPUESTOS DE SEGURIDAD PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

$93.375,19

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

COORDINACIONES ZONALES:

UNIDAD

TIPO DE MODIFICACIƓN

OBJETIVO DE CONTRATACIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

CoordinaciĆ³n Zonal 2

Incluir Actividad

ADQUISICIƓN DE SUMINISTROS DE OFICINA PARA LAS AGENCIAS PERTENECIENTES A LA COORDINACIƓN ZONAL 2

$5.942,14

CoordinaciĆ³n Zonal 2

Incluir Actividad

ADQUISICIƓN DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS TƉCNICAS PERTENECIENTES A LA COORDINACIƓN ZONAL 2

$3.571,43

CoordinaciĆ³n Zonal 4

Eliminar actividad

CONTRATACIƓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIƓN, SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA, SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS, EQUIPOS INFORMƁTICOS Y EQUIPOS Y REDES DE DATOS DE LAS AGENCIAS DE LA COORDINACIƓN ZONAL 4 DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

$17.857,14

CoordinaciĆ³n Zonal 4

Cambio de presupuesto referencial

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA COORDINACIƓN ZONAL 4

$11.160,72

CoordinaciĆ³n Zonal 5

Cambio del tipo de proceso de contrataciĆ³n

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE INFRAESTRUCTURA CIVIL DE LAS AGENCIAS DE SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL E ISABELA DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS PERTENECIENTES A LA COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

$67.964,30

CoordinaciĆ³n Zonal 5

Cambio del tipo de proceso de contrataciĆ³n

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPAMIENTO ELƉCTRICO, GENERADORES ELƉCTRICOS, UPS’s, SISTEMAS DE CLIMATIZACIƓN, SISTEMAS HIDRONEUMƁTICOS, ASCENSORES, SISTEMAS DE DETECCIƓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS DE LAS AGENCIAS DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS PERTENECIENTES A LA COORDINACIƓN ZONAL 5

$63.377,00

CoordinaciĆ³n Zonal 5

Cambio del presupuesto

referencial

Cambio de cuatrimestre

Cambio del tipo de

proceso de contrataciĆ³n

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA COORDINACIƓN ZONAL 5

$9.784,30

CoordinaciĆ³n Zonal 5

Cambio del presupuesto

referencial

Cambio de CPC

ADQUISICIƓN DE ALCOHOL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA COORDINACIƓN ZONAL 5

$27.253,19

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

CoordinaciĆ³n Zonal 6

Eliminar Actividad

ADQUISICIƓN DE ESTANTERƍA METƁLICA Y ESCALERAS PARA ARCHIVO DEL ƁREA ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA SAN BLAS DE LA COORDINACIƓN ZONAL 6

$3.125,00

CoordinaciĆ³n Zonal 6

Incluir actividad

ADQUISICIƓN DE ESTANTERƍA METƁLICA PARA ARCHIVO DEL ƁREA ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA SAN BLAS DE LA COORDINACIƓN ZONAL 6

$3.125,00

CoordinaciĆ³n Zonal 8

Cambio de CPC

ADQUISICIƓN DE DISPENSADORES DE ALCOHOL DE PEDESTAL, ALCOHOL LIQUIDO Y GEL PARA LAS AGENCIAS DE LA COORDINACIƓN ZONAL 8 DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

$9.410,00

CoordinaciĆ³n Zonal 8

Cambio del CPC

CONTRATACIƓN DE UN LABORATORIO CLƍNICO Y DE IMAGEN, PARA REALIZAR EXƁMENES MƉDICOS ANUALES A LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA COORDINACIƓN ZONAL 8 DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

$16.219,69

CoordinaciĆ³n Zonal 8

Cambio del presupuesto

referencial

Cambio del

cuatrimestre

ADQUISICIƓN DE MATERIALES Y REPUESTOS DE GASFITERIA, ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIƓN PARA LAS AGENCIAS PERTENECIENTES A LA COORDINACIƓN ZONAL 8 DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

$17.041,93

CoordinaciĆ³n Zonal 8

Cambio del presupuesto referencial

ADQUISICIƓN DE SUMINISTROS DE OFICINA PARA ABASTECER LA BODEGA DE LA COORDINACIƓN ZONAL 8 DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

$14.464,20

El detalle de la reforma a la PAC realizada se adjunta en el anexo 1.

4. CONCLUSIONES

Las reformas PAC planteadas corresponden a los pedidos realizados por las Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales, de acuerdo a la informaciĆ³n que consta en sus informes tĆ©cnicos motivados.

El Proceso de Ā«CONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DƉLA COORDINACIƓN ZONAL 2 DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNĀ» no se le considerĆ³ en la presente reforma PAC por cuanto la CoordinaciĆ³n Zonal 2 presento una inconsitencia con respecto a la PAP.

5. RECOMENDACIƓN

Se recomienda al seƱor Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n la aprobaciĆ³n y trĆ”mite correspondiente a fin de emitir la resoluciĆ³n de la Cuarta Reforma al PAC 2021 conforme a los requerimientos realizados por las Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales.

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

RESOLUCIƓN No. SENESCYT – 2021 003

AGUSTƍN ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado: Ā«Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala que: Ā«Instituciones de EducaciĆ³n Superior- Son instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: // a) Las universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; // b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos y de artes, tanto pĆŗblicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, // c) Los conservatorios superiores, tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. // Los institutos y conservatorios superiores podrĆ”n tener la condiciĆ³n de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de EducaciĆ³n Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la EducaciĆ³n Superior acreditarĆ” o cualificarĆ” a los institutos para que puedan ofertar posgrados tĆ©cnicos tecnolĆ³gicosĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

Que, el artĆ­culo 159 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que: Ā«Las instituciones de educaciĆ³n superior son comunidades acadĆ©micas con personerĆ­a jurĆ­dica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera cientĆ­fica. GozarĆ”n de autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, excepto las siguientes: / a) Los institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n instituciones desconcentradas adscritas al Ć³rgano rector de la polĆ­tica en materia de educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 48 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina: Ā«(…) El Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior serĆ” responsable de la gestiĆ³n del personal acadĆ©mico y administrativo de los institutos superiores pĆŗblicos que estĆ”n bajo su rectorĆ­a, de conformidad a la normativa correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem dispone: Ā«Art. …- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece en su artĆ­culo 99 que Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente […]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 34 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica establece que: Ā«La fusiĆ³n de las instituciones de educaciĆ³n superior en el marco de este Reglamento, se produce cuando dos (2) o mĆ”s institutos superiores se unen para formar uno nuevo que les sucede en sus derechos y obligaciones o cuando uno (1) o mĆ”s institutos superiores son absorbidos por otro que continuarĆ” existiendoĀ»;

Que, el artĆ­culo 36 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica determina que: Ā«Los institutos superiores de carĆ”cter pĆŗblico o particular podrĆ”n solicitar al CES la fusiĆ³n por absorciĆ³n con otras instituciones de educaciĆ³n superior del mismo carĆ”cter, sean Ć©stas otros institutos superiores o una universidad o escuela politĆ©cnica, con el objeto de

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MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 445

consolidar y fortalecer su oferta acadĆ©mica y gestiĆ³n institucional en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior fusionada que permanezca vigente; en este caso, las mĆ”ximas autoridades de las instituciones de educaciĆ³n superior deberĆ”n presentar de manera conjunta los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de fusiĆ³n suscrita por las mĆ”ximas autoridades de los institutos superiores. En el caso de los institutos pĆŗblicos, el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior serĆ” quien suscriba la solicitud;
  2. Informe tĆ©cnico que justifique la necesidad de fusionar a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;
  3. Informe del estado de la situaciĆ³n financiera de las instituciones a fusionarse;
  4. Actas o resoluciones del OCS de las instituciones de educaciĆ³n superior en las que se resuelve la fusiĆ³n. En el caso de los institutos superiores pĆŗblicos adscritos al Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, el referido Ć³rgano emitirĆ” el instrumento en el que se resuelve la fusiĆ³n.

En el caso de los institutos superiores pĆŗblicos adscritos al Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, el referido Ć³rgano emitirĆ” el instrumento en el que se resuelve la fusiĆ³n; y.

e) Plan de aseguramiento y continuidad de la gestiĆ³n acadĆ©mica y administrativa de los institutos superiores absorbidos, presentado por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior absorbenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Modelo de GestiĆ³n de Recursos Generados por los Institutos Superiores PĆŗblicos bajo la rectorĆ­a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-070 de 20 de junio de 2019, seƱala que la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n en calidad de instituciĆ³n promotora, tiene la rectorĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica de 133 Institutos Superiores PĆŗblicos, conforme el detalle contenido en dicho artĆ­culo;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-SGESCTI-2021-0081-MI, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, solicitĆ³ a la MĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado: Ā«{…) con el objetivo de dar cumplimiento a la planificaciĆ³n estratĆ©gica para el aƱo 2021, la cual permite la organizaciĆ³n territorial del sistema de formaciĆ³n pĆŗblico tĆ©cnico y tecnolĆ³gico, me permito solicitar gentilmente, se proceda con la aprobaciĆ³n y posterior emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de fusiĆ³n por absorciĆ³n, de cuatro Institutos Superiores PĆŗblicos en calidad de fusionadores, lo cual forma parte de una segunda fase del proceso de fusiĆ³n de absorciĆ³n que estĆ” implementando esta SecretarĆ­a de Estado (…)Ā»; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 17 e innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los artĆ­culos 159 y 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, el artĆ­culo 36 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 838 de 03 de julio de 2019.

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Registro Oficial NĀ° 445 MiĆ©rcoles 5 de mayo de 2021

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico Guaranda el Instituto Superior TecnolĆ³gico Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari, el Instituto Superior TecnolĆ³gico Ɓngel Polibio Chaves y el Instituto Superior TecnolĆ³gico San Pablo de Atenas, ubicados en el cantĆ³n Guaranda los tres primeros y en el cantĆ³n San Pablo el Ćŗltimo, respectivamente, provincia de BolĆ­var al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO TRES DE MARZOĀ», ubicado en el cantĆ³n Chimbo, provincia de BolĆ­var, conforme a lo determinado en el informe No. SIES-DGICS-2021-018 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior Victoria VĆ”sconez Cuvi ubicado al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO VICENTE LEƓNĀ», ubicados en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, conforme a lo determinado en el informe No. SIES-DGICS-2021-017 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior Luis A. MartĆ­nez (AgronĆ³mico), al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO MARƍA NATALIA

VACAĀ», ubicados en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, conforme a lo determinado en el informe No. SIES-DGICS-2021-024 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- FusiĆ³nese por AbsorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico Duchicela Shiry XII, el Instituto Superior TecnolĆ³gico Hualcopo Duchicela y el Instituto Superior TecnolĆ³gico Manuel Naula SagƱay, ubicados en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo al Ā«INSTITUTO SUPERIOR PEDAGƓGICO INTERCULTURAL BILINGƜE JAIME ROLDOS AGUILERAĀ», ubicado en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo, conforme a lo determinado en el informe.0 SIES-DGICS-2021-016 SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Los Institutos Superiores PĆŗblicos absorbentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento, mantendrĆ”n vigente su personalidad jurĆ­dica y el domicilio donde actualmente ejercen sus actividades.

SEGUNDA. – De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 36 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, proceder con la solicitud correspondiente al Consejo de EducaciĆ³n Superior (Ā«CESĀ»), para la aprobaciĆ³n de la fusiĆ³n por absorciĆ³n de los Institutos Superiores PĆŗblicos detallados en la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA. – Una vez aprobadas las fusiones por absorciĆ³n determinadas en la presente ResoluciĆ³n, dar por terminado los nombramientos de encargo, del personal con cargos directivos de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior absorbidas.

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Para el efecto la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Talento Humano realizarĆ” los trĆ”mites correspondientes.

CUARTA. – Una vez aprobadas las fusiones por absorciĆ³n por el Consejo de EducaciĆ³n Superior, el personal docente, administrativo y de servicio de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior absorbidas, pasarĆ”n a laborar en condiciones similares a las que venĆ­an desempeƱando, en los respectivos Institutos Superiores TecnolĆ³gicos, conforme lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.

Para el efecto la DirecciĆ³n de Talento Humano, efectuarĆ” las gestiones y trĆ”mites correspondientes para el cumplimiento de esta DisposiciĆ³n, incluso la actualizaciĆ³n de los respectivos contratos del personal docente y administrativo, de ser el caso que sea necesario.

QUINTA. – Producto de la fusiĆ³n, todas las obligaciones, competencias, atribuciones, derechos y compromisos que pertenecĆ­an a los Institutos Superiores TecnolĆ³gicos absorbidos, que consten en convenios, cartas compromiso y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos y/o administrativos, serĆ”n asumidos y deberĆ”n ser ejecutados por los Institutos Superiores TecnolĆ³gicos absorbentes respectivos.

SEXTA. – La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera conjuntamente con las respectivas Coordinaciones Zonales de esta SecretarĆ­a de Estado, de conformidad con el Reglamento para la AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico, realizarĆ”n las gestiones y trĆ”mites administrativos correspondientes, para la entrega recepciĆ³n y proceso de custodia administrativa de los bienes muebles, inmuebles, equipamiento, mobiliario y demĆ”s existencias, pertenecientes a los Institutos Superiores PĆŗblicos absorbidos, que deban pasar a los Institutos Superiores PĆŗblicos absorbentes o no, segĆŗn corresponda, producto de la fusiĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de sus diferentes Direcciones; y, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n.

SEGUNDA. – NotifĆ­quese con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de esta Cartera de Estado; y, a los Institutos Superiores PĆŗblicos determinados en la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA. – EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n con la presente ResoluciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de esta Cartera de Estado.

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CUARTA. – EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a los Institutos Superiores PĆŗblicos objeto de la presente FusiĆ³n.

QUINTA – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve (29) dĆ­as del mes de marzo de 2021.

NotifĆ­quese y PublĆ­quese.-

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

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09-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El Estado ecuatoriano en los Ćŗltimos aƱos ha sufrido profundas innovaciones, sean polĆ­ticas, econĆ³micas y sociales. Estos acontecimientos tienen efectos en las instituciones y organismos del sector pĆŗblico, con el fin de garantizar los derechos de las personas en todo el territorio nacional.

A partir del aƱo dos mil ocho, se expide la nueva ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y aquello conlleva, a una reestructuraciĆ³n del Estado ecuatoriano, asigna nuevas reglas y obligaciones que deben cumplir las personas, sean estas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas o de cualquier otra connotaciĆ³n, para garantizar el derecho del buen vivir.

Los municipios al ser el nivel de gobierno mĆ”s cercano a la poblaciĆ³n y con el afĆ”n de fortalecer el rol del Estado, busca a travĆ©s de la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas la soluciĆ³n de los problemas sociales, con el Ćŗnico fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, consiente de la evoluciĆ³n normativa desde la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, cuerpo legal que regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico, donde las personas tienen derecho a un procedimiento ajustado a las previsiones del ordenamiento jurĆ­dico.

La funciĆ³n administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines institucionales y es necesario simplificar los trĆ”mites que deben efectuar los ciudadanos ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, en los diferentes procedimientos administrativos.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que, Ā«El sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

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Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227 dispone que, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana (…)Ā», de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que, Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ». AdemĆ”s, dispone que, Ā«Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial (…); El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados del rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos ejercerĆ”n la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta que, Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n, y ejecutiva prevista en este cĆ³digo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que al Concejo Municipal le corresponde Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que, el literal d) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta que, Ā«Le corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.Ā»;

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Que, la SecciĆ³n Segunda – Procedimientos de EjecuciĆ³n Coactiva, del CapĆ­tulo VI, perteneciente al TĆ­tulo Octavo – Disposiciones Comunes y Especiales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, fue derogado por la DisposiciĆ³n Derogatoria SĆ©ptimo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento 31 del 7 de julio del 2017;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo expresa que, Ā«El presente cĆ³digo de aplicarĆ” en: La ejecuciĆ³n coactivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo expresa que, Ā«El presente cĆ³digo es de aplicaciĆ³n a los Ć³rganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su Libro Tercero – Procedimientos Especiales, TĆ­tulo II, prevĆ© el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva;

Que, con la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se derogĆ³ el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. En consecuencia, la base normativa que sustentĆ³ la ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES, aprobadas por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del diez y diecisiete de mayo del aƱo dos mil trece, en primer y segundo debate respectivamente, a la fecha no se encuentra vigente, sumando a esto, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determino el mecanismo de ejecuciĆ³n para estos procesos administrativos de cuya aplicaciĆ³n le corresponde a los Ć³rganos y entidades del sector pĆŗblico; y,

En virtud del ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo dispuesto en el artĆ­culo 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la:

ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES.

ArtĆ­culo ƚnico.- DerĆ³guese La ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL

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GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES, sancionada el 21 de mayo del 2013.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trĆ”mites o en ejecuciĆ³n a la fecha de vigencia de esta ordenanza, continuaran sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Dominio Web Institucional, Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil veinte.

SimĆ³n BolĆ­var, 16 de septiembre del 2020.- El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, certifica que la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 09 y 16 de septiembre del 2020, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

Ab. Gilbert Vargas Estrada SECRETARIO DEL GADMCSB

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 16 de septiembre del 2020.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA

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ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES, para que la sancione o la observe.

Ab. Gilbert Vargas Estrada SECRETARIO DEL GADMCSB

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 17 de septiembre del 2020.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES, y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de acuerdo al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Ing. Jorge Vera Zavala ALCALDE DEL GADMCSB

ProveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA 04-2013 SUSTITUTIVA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES. – SimĆ³n BolĆ­var, 17 de septiembre del 2020.- LO CERTIFICO.