Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de marzo de 2019 (R. O.443, 11 –marzo -2019)Suplemento

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Nómbrese al señor Pablo Esteban Ortiz García, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino de Bélgica y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de la Misión de la República del Ecuador ante la Unión Europea
  2. Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Collar, al señor Frank-Walter Steinmeier, Presidente de la República Federal de Alemania
  3. Exonérese del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta, correspondiente al período fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dicha jurisdicción territorial
  4. Dése la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Alfredo Mauricio Alvear Oramas
  5. Ratifíquese en todo su contenido el «Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0016…… Nómbrese como delegado principal del Ministerio, ante el Comité Técnico Interinstitucional de Política Tributaria, al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del cementerio

2 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 443

No. 673Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

Que, mediante nota verbal a través del cual el señor Patrizio Ventura, Director de Protocolo Adjunto de la Cancillería belga comunica que su majestad el Rey ha decidido dar su beneplácito a la designación de su Excelencia el señor Pablo Esteban Ortiz García, en su calidad de Embajador del República del Ecuador en Bélgica; y,

Que, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, ha otorgado el beneplácito a la designación del señor Pablo Esteban Ortiz García, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Unión Europea, a través de la nota verbal número SG.DSG3.SP/SF ARES (2019) 273773 del Servicio de Protocolo de la Unión Europea,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Pablo Esteban Ortiz García, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino de Bélgica y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de la Misión de la República del Ecuador ante la Unión Europea.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 674

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor Frank-Walter Steinmeier, Presidente de la República Federal de Alemania, en el ejercicio de sus importantes funciones ha dado múltiples testimonios de apoyo a los altos objetivos de las relaciones que, por fortuna, existen entre nuestros países, fomentando los estrechos y tradicionales lazos de amistad que unen al Ecuador y a la República Federal de Alemania;

Que, es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecio y reconocimiento a la relevante personalidad del señor Frank- Walter Steinmeier, Presidente de la República Federal de Alemania y dar prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo alemán y a su ilustre Jefe de Estado; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1°. Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN COLLAR, al señor Frank-Walter Steinmeier, Presidente de la República Federal de Alemania.

Art. 2°. Encargase de la ejecución del presente Decreto al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito el 13 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 443 – Suplemento Lunes 11 de marzo de 2019 – 3

No. 675

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República disponen que los objetivos de la política económica son construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; además, que garanticen condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia;

Que el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que la letra a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno prescribe que las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales; las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con la siguiente regla: «Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo «;

Que la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más en cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo antes referido, dispone que en casos debidamente justificados en que sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial, hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y utilidades, a petición

fundamentada del Ministerio del ramo, con informe del Director General del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector de las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o segmento;

Que el último inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo ibídem, determina que la reducción, exoneración o devolución antes referidas podrán ser autorizadas solo por un ejercicio fiscal a la vez, conforme lo establezca el correspondiente Decreto Ejecutivo;

Que mediante Oficio Nro. MIPRO-MIPRO-2018-1321-OF de 19 de diciembre del 2018, el Ministerio de Industrias y Productividad presentó el informe técnico sobre la situación productiva en la provincia de Carchi;

Que mediante Oficio Nro. SRI-SRI-2018-0715-OF de 19 de diciembre del 2018, el Servicio de Rentas Internas, presentó el informe que contiene el análisis sobre la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, para los sectores productivos de la provincia de Carchi;

Que mediante Oficio Nro. SRI-SRI-2019-0103-OF de 3 de febrero del 2019, el Servicio de Rentas Internas, presentó una nueva versión del informe que contiene el análisis sobre la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, para los sectores productivos de la provincia de Carchi, el cual determina las mismas cifras de impacto fiscal reportadas en la primera versión;

Que mediante Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2019-0021-O de 6 de febrero del 2019, el Viceministerio de Producción e Industrias, remitió al Consejo Sectorial Económico y Productivo, los análisis realizados por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Industrias y Pesca y el Servicio de Rentas Internas, respecto de la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta para los sectores productivos de la provincia de Carchi;

Que mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0054-O de 14 de febrero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorable, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para la expedición del Decreto Ejecutivo que propone la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta para los sectores productivos de la provincia de Carchi; y,

Que la exoneración del anticipo del Impuesto la Renta para los sectores productivos de la provincia de Carchi permitirá dinamizar la economía de la provincia, y superar las dificultades que actualmente atraviesa.

En ejercicio de las facultades que le confieren la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

4 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 443

Decreta:

Artículo 1.- Exonerar del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al período fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dicha jurisdicción territorial, de conformidad con los lineamientos contenidos en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente, conforme a los parámetros y condiciones que para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado en Tulcán, a 15 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 676

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Norma Suprema, determina: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»‘,

Que, el artículo 75 de la misma ley, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 87 ibídem, menciona: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 661 de 05 de febrero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, coloca en situación de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR ORAMAS, con fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el señor CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR ORAMAS, mediante oficio N° AE-CALM-MAO-2018-004-O de 21 de diciembre de 2018, solicita al señor Presidente del Consejo de Oficiales Almirantes, se le conceda la baja directa de la institución con fecha 31 de diciembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 literal a) «Solicitud voluntaria», de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente a todo el tiempo de disponibilidad;

Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, conoció y analizó la situación profesional del señor CALM. Alfredo Mauricio Alvear Oramas, organismo que mediante Resolución CONALM N° 068-2018 de la misma fecha, ha resuelto: «[…] A) DAR DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEÑOR CALM. MAURICIO ALVEAR ORAMAS, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNACIANDO AL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 75, 86 Y 87 DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, Acc, mediante oficio N° ARE-COGMAR-PER-2019-0029-O de 22 de enero de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la

Registro Oficial N° 443 – Suplemento Lunes 11 de marzo de 2019 – 5

Baja del señor CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR ORAMAS, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2018, al señor CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR ORAMAS, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 literal a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 677

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde

suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes «, fue suscrito el 15 de octubre del 2016 en la ciudad de Cartagena;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si quieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 11 de abril del 2018, declaró mediante dictamen número 009-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0020-17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 23 de enero del 2019, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del «Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes».

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el ‘Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes «.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

6 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 443

No. 0016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que la norma ibídem, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…) «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)»‘,

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…). «

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado»;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas manifiesta: «El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad

de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado.»;

Que el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributaria, en su artículo 9 dispone que: «Los integrantes del Comité de Política Tributaria podrán actuar mediante delegados permanentes u ocasionales,

(â– â– â– )»;

Que el Reglamento ibídem, en su artículo 15 manifiesta que: «El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el Comité de Política Tributaria, el cual será designado por la autoridad que conforme el Comité de Política Tributaria. Sin perjuicio de la designación del delegado técnico permanente, las autoridades que conforman el Comité de Política Tributaria, podrán designar delegados técnicos específicos, para que actúen en aspectos puntuales»;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar como delegado principal del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité Técnico Interinstitucional de Política Tributaria, al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

Art. 2.- Nombrar como delegado alterno del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité Técnico Interinstitucional de Política Tributaria, al economista Oswaldo Patricio Sáenz Santana, Subsecretario de Política Fiscal.

Art. 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, siempre en beneficio de los intereses del Estado, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de febrero de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 443 – Suplemento Lunes 11 de marzo de 2019 – 7

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 21 de febrero de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 238, 240 y 264 numeral 4), el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 16, consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa, y financiera;

Que, la Constitución en su artículo 240, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrá facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad de los gobiernos autónomos municipales, para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el COOTAD, en su artículo 568 establece que los servicios sujetos a tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuyas iniciativas es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación de servicios entre los cuales consta el de agua potable; y, en uso de las atribuciones que le concede el COOTAD, en su artículo 57, literal a);

Que, de acuerdo al artículo 54, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, brindar el servicio de cementerios;

Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, expedir Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) señala que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.

Que, el COOTAD, en su artículo 568 establece que los servicios sujetos a tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuyas iniciativas es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación de servicios entre los cuales consta el de agua potable; y, en uso de las atribuciones que le concede el COOTAD, en su artículo 57, literal a);

Que, con fecha 24 de Noviembre del 2015 el Concejo Municipal del Cantón Chambo expide «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO», publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 542 del 29 de Marzo del 2016.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL

GAD MUNICIPAL DE CHAMBO

Sustitúyase el Art. 40 por el siguiente:

Art. 40.- La construcción de nichos o bóvedas serán realizados por la municipalidad y por personas jurídicas de beneficencia establecidas en el cantón Chambo, previa autorización y en coordinación con el GAD Municipal;

-En el inciso segundo del Art. 48, luego de la palabra individual Inclúyase la palabra municipal;

Sustitúyase el Art. 50 por el siguiente:

Art. 50.- La tasa por el mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal será de UAD 5,0 anuales para personas naturales y USD 20,0 para personas jurídicas, que serán cancelados en forma conjunta con el arrendamiento o la inscripción del fallecimiento;

Sustitúyase el Art. 51 por el siguiente:

Art. 51.- Por concepto de servicio para exhumación de restos humanos depositados en nichos se establece el valor equivalente a 5 dólares por año;

Sustitúyase el Art. 55 por el siguiente:

Art. 55.- Los espacios de terrenos que venían ocupando anteriormente personas naturales o jurídicas para las inhumaciones en tierra, así como para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos, deberán cancelar por concepto de arrendamiento el valor de 0,20 ctvs de dólar por metro cuadrado, por cada año. El tiempo de duración del contrato de arrendamiento es de 15 años, pudiendo ser renovado por igual tiempo;

8 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 443

A continuación del Art. 73 añádase:

CAPÍTULO XII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS COMUNITARIOS

Art.74.-El GAD Municipal con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el COOTAD, delegará la Competencia de Administración de Cementerios a las Comunidades que prestan este servicio, para lo cual se elaborará el documento respectivo de delegación;

Art.75.-Esta delegación de competencias a las Comunidades, será solo en lo administrativo, debiendo el Municipio las fichas de control de inhumaciones de fallecidos a cada Comunidad;

Art.76.-Para la inhumación en los cementerios comunales, deberán solicitar necesariamente el Acta de Defunción concedidos por el Registro Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, entrará en vigencia a partir de su sanción, publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución, y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO; que LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesión Ordinaria del miércoles 22 de agosto y Sesión Extraordinaria del viernes 14 de diciembre del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario, Concejo del GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución y el Registro Oficial.

Chambo, 14 de diciembre del 2018.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.

El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO», a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Chambo, 14 de diciembre del 2018.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario, Concejo GADM Chambo.