AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 (R. O.441, 28ā€“abril -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS:

0028… RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 0009 del de febrero de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000029 ApruĆ©bese el Modelo de GestiĆ³n Consularā€¦

SECRETARƍA TƉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2021-0014-A DelĆ©guense funciones a el/ la Subsecretario de ArticulaciĆ³n de las Misiones del Plan Toda una Vida en coordinaciĆ³n con el Director Administrativo de Talento Humano

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR – SENAE:

Oficio No. SENAE-DSG-2021-0083-OF 17

SENAE-SENAE-2021-0040-RE ExpĆ­dese el Reglamento Interno de Trabajo, para el personal sujeto al CĆ³digo del Trabajo

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

-……… CalifĆ­quense como auditores a las siguientes personas y compaƱƭas en el Ć”rea de bienes inmuebles:

SB-DTL-2021-0770 CompaƱƭa auditora NĆŗƱez Serrano y Asociados CĆ­a. Ltda

AƱo II – NĀ° 441 – 53 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 28 de abril de 2021

MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

PƔgs.

SB-DTL-2021-0776 Ingeniero en finanzas, contador pĆŗblico, auditor, Diego Rene BenĆ­tez HernĆ”ndez

SB-DTL-2021-0777 Licenciada contadora pĆŗblica, Bethi Caroline Padilla Vallejo

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… CantĆ³n Chilla: Sustitutiva que aprueba la actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 – 2023, y el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo 2020 ā€“ 2032

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

Acuerdo Ministerial No. 0028

EL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

QUE el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

QUE el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las finanzas pĆŗblicas en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

QUE el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;Ā»;

QUE el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 111 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas regla la aprobaciĆ³n de los presupuestos que impliquen transferencias desde el Presupuesto General del Estado – PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo que estas entidades no podrĆ”n aprobar presupuestos que impliquen: Ā«Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto.Ā»;

QUE el artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, instructivos y mĆ”s disposiciones contables, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;

QUE el inciso primero artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas (LOEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas pĆŗblicas como: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al EstadoĀ»;

QUE el artĆ­culo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las empresas pĆŗblicas y en su nĆŗmero 4 respecto a la aprobaciĆ³n de las proformas presupuestarias, dispone: Ā«Aprobar las polĆ­ticas aplicables a los planes estratĆ©gicos,

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

objetivos de gestiĆ³n, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativaā€;

QUE el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 723 de 24 de abril de 2019, se dispone dar inicio al proceso de fusiĆ³n entre la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROA MAZO ƑAS EP, en una sola empresa pĆŗblica de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

QUE el Decreto Ejecutivo No. 1221 de 07 de enero de 2021 dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos, PETROA MAZO ƑAS EP por la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y en la disposiciĆ³n transitoria segunda de este cuerpo legal se dispone que: Ā«(…) el presupuesto de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, para el aƱo 2021, se elaborarĆ” de conformidad a la normativa vigente y a las directrices que emita el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.Ā»;

QUE el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece en el primen inciso de su artĆ­culo 99 lo siguiente: Ā«Modalidades.- Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.Ā»

QUE mediante Acuerdo Ministerial No.0009 de 1 de febrero de 2021, esta Cartera de Estado expidiĆ³ las Directrices Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2021 de la Empresa PĆŗblica Fusionada EP PETROECUADOR; y fue reformado por el Acuerdo Ministerial No. 0020 de 31 de marzo de 2021.

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, delega al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: Ā«Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implementaciĆ³n, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas y sus componentes.Ā»

QUE mediante Memorando No. MEF-STN-2021-0254-M de 15 de abril de 2021, las SubsecretarĆ­as del Tesoro Nacional, Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, PolĆ­tica Fiscal y Relaciones Fiscales emiten el Informe TĆ©cnico de ModificaciĆ³n y recomiendan modificar las fechas establecidas en el numeral 3.3 del Acuerdo Ministerial No.0009 de 1 de febrero de 2021;

QUE mediante informe JurĆ­dico No. MEF-CGJ-2021-0426-M del 15 de abril, el Coordinador General JurĆ­dico emite informe favorable para reformar el Acuerdo Ministerial No.0009 de 1 de febrero de 2021. y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 74 nĆŗmero 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0104B, de 29 de agosto de 2019;

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Modificar el numeral 3.3 CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS del anexo del Acuerdo Ministerial No. 0009 de 1 de febrero que expidiĆ³ Ā«LAS DIRECTRICES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LA EMPRESA PETROLERA FUSIONADA EP PETROECUADORĀ», en los siguientes tĆ©rminos:

  1. Sustituir en el primer pĆ”rrafo la frase: Ā«16 de abril de 2021Ā», por la frase: Ā«17 de mayo de 2021Ā».
  2. Sustituir en el primer pĆ”rrafo del numeral 3.3.1 Ā«Venta InternaĀ» la frase: Ā«15 de abril de 2021Ā», por la frase: Ā«16 de mayo de 2021Ā».
  3. Sustituir en el quinto pĆ”rrafo Ā«Ingresos por liquidaciones de la venta externa de crudo y derivadoĀ» del numeral 3.3.1, la frase: Ā«15 de abril de 2021Ā», por la frase: Ā«16 de mayo de 2021Ā»;
  4. Sustituir en el primer pĆ”rrafo del numeral 3.3.2 la frase: Ā«15 de abril de 2021Ā», por la frase: Ā«16 de mayo de 2021Ā».
  5. Sustituir en el quinto pĆ”rrafo del numeral 3.3.2 la frase: Ā«16 de abrilĀ», por la frase: Ā«17 de mayo de 2021Ā».

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril de 2021.

MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

ACUERDO MINISTERIAL No. 0000029

El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 40 consagra: Ā«Se reconoce el derecho de las personas a mitrar. (…) El Estado, a travĆ©s de las entidades correspondientes, desarrollarĆ” entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria: 1. OfrecerĆ” asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que Ć©stas residan en el exterior o en el paĆ­s. 2. OfrecerĆ” atenciĆ³n, servidos de asesorĆ­a y protecciĆ³n integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 3. PrecautelarĆ” sus derechos cuando, por cualquier razĆ³n, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 4. PromoverĆ” sus vĆ­nculos con el Ecuador, facilitarĆ” la reunificaciĆ³n familiar y estimularĆ” el retorno voluntario. 5. MantendrĆ” la confidencialidad de los datos de carĆ”cter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. ProtegerĆ” las familias transnacionales y los derechos de sus miembrosĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que El artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con Āæos distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 416 especifica los principios de las relaciones internacionales del paĆ­s, entre los que sobresale respecto a movilidad humana los siguientes: Ā«(ā€¦,)5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carĆ”cter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminaciĆ³n. 6. Propugna el principio de ciudadanĆ­a universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condiciĆ³n de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los paĆ­ses, especialmente Norte- Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripciĆ³n de instrumentos internacionales de derechos humanos… Ā«;

Que el artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Registro Oficial No. 472, de 5 de abril de 1965 determina: Ā«(…) Las funciones consulares serĆ”n

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

ejercidas por las oficinas consulares. TambiĆ©n las ejercerĆ”n las misiones diplomĆ”ticas segĆŗn las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n Ā«;

Que la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares en su artĆ­culo 5 enuncia taxativamente las funciones de las Oficinas Consulares;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior – LOSE dispone: Ā«El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestiĆ³n internacional del Estado, conforme a la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, a las leyes y al derecho internacional. El Servicio Exterior, bajo la inmediata direcciĆ³n del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ejecuta la polĆ­tica internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanĆ­a independencia, dignidad e integridad territorial de la RepĆŗblica y asegura la defensa de sus derechos y la protecciĆ³n de sus interesesĀ»;

Que artĆ­culo 2 de la LOSE seƱala: Ā«(…) corresponde al Jefe de Estado, en cuanto Ć³rgano supremo de la representaciĆ³n exterior y de los derechos soberanos del paĆ­s, la direcciĆ³n de la gestiĆ³n internacional y del Servicio Exterior. Como Ć³rgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe de Estado en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica internacional y ejecutarla. El Ministro es, ademĆ”s, el jefe directo del Servido ExteriorĀ»;

Que el artĆ­culo 3 de la LOSE enuncia: Ā«Integran el Servicio Exterior de la RepĆŗblica: 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomĆ”ticas; y, 3) Las oficinas consularesĀ»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 4 de la LOSE manifiesta: ‘El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consularesĀ»;

Que el artĆ­culo 7 de la LOSE indica: ā€œEl Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las Misiones DiplomĆ”ticas y el de las Oficinas ConsularesĀ»;

Que el artĆ­culo 62 de la LOSE prescribe: ā€œLas oficinas consulares del Estado ecuatoriano se crearĆ”n de conformidad con lo establecido en la ConvenciĆ³n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y la normativa interna que para el efecto expida la autoridad de relaciones exteriores. Las Oficinas Consulares son; a) Consulados generales; b) Consulados; c) Viceconsulados; y d) Agencias consularesĀ». Estas unidades tambiĆ©n podrĆ”n prestar servicios a travĆ©s de mecanismos virtuales y de consulados mĆ³vilesĀ».

Que el artĆ­culo 63 de la LOSE dispone: Ā«Las oficinas consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (…) Ā«;

Que en los artĆ­culos 64 y 65 de la LOSE se encuentran determinadas las funciones y atribuciones de los las Oficinas Consulares y sus funcionarios;

Que el artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece: ‘Las oficinas consulares honorarias estĆ”n subordinadas, jerĆ”rquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva misiĆ³n diplomĆ”ticaĀ»;

Que el artĆ­culo 76 de la LOSE manifiesta: Ā«Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios titulares y funcionarios honorarios Ā«;

Que El artĆ­culo 118 de la LOSE indica: Ā«Los funcionarios consulares honorarios son nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores y deberĆ”n ser ecuatorianos, preferentemente domiciliados en el lugar donde deban ejercer sus funciones… Ā«;

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana dispone: Ā«La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en trĆ”nsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protecciĆ³n internacional, vĆ­ctimas de los delitos de trata de personas y de trĆ”fico ilĆ­cito de inmigrantes; y, sus familiaresĀ»;

Que el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece: Ā«Le corresponde la rectorĆ­a de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆ­tica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā«;

Que el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana en su artĆ­culo 4 seƱala: Ā«Servicios consulares y servicios en territorio ecuatoriano.- Las personas ecuatorianas o extranjeras podrĆ”n recibir, en caso de requerirlo, servicios tanto en territorio ecuatoriano como en el exterior. Los servicios de movilidad humana podrĆ”n brindarse de manera automatizada y deberĆ”n ser accesibles por medios electrĆ³nicos. En el exterior, los servicios consulares se prestarĆ”n a travĆ©s de las diferentes Oficinas Consulares… Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1239, de 25 de noviembre de 2016 el Presidente de la RepĆŗblica dispuso: Ā«transfiĆ©rase a la DirecciĆ³n General de Registro Civil identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n, la atribuciĆ³n para otorgar pasaportes en el Ecuador que actualmente le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaĀ», por ende el otorgamiento de documentos de viaje en el exterior es una competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que el Reglamento de Oficinas Consulares en su artĆ­culo 18 prescribe: ‘Los funcionarios consulares honorarios estĆ”n facultados para desempeƱar idĆ©nticas funciones que las seƱaladas para los funcionarios consulares rentados, excepto aquellas que, segĆŗn las leyes, reglamentos, tratados, resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o la costumbre internacional no correspondan a los funcionarios honorariosĀ»;

Que el artĆ­culo 19 del Reglamento ibĆ­dem determina: Ā«La fijaciĆ³n del porcentaje por concepto de emolumentos que corresponde a los funcionarios consulares ad – honorem serĆ” hecha por el Ministerio de Finanzas, previa recomendaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho porcentaje en ningĆŗn caso excederĆ” del 40% de las recaudaciones directas que efectĆŗen los funcionarios ad – honorem, ni serĆ” superior al sueldo anual de los funcionarios consulares rentados de igual categorĆ­aĀ»;

Que el Reglamento de Oficinas Consulares en su artĆ­culo 24 dispone: Ā«Los funcionarios consulares honorarios quedan sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a las disposiciones de este Reglamento, en cuanto les fueren aplicables, en lo relacionado con atribuciones, deberes y prohibicionesĀ»;

Que el artĆ­culo 30 del Reglamento ibĆ­dem establece: Ā«Para los efectos administrativos, las Oficinas Consulares estĆ”n bajo la jurisdicciĆ³n de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica ecuatoriana del paĆ­s de su residencia Ā«;

Que el artĆ­culo 2 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus CĆ³nsules Honorarios prescribe: Ā«CĆ³nsul Honorario es la persona nombrada para ejercer funciones consulares en el exterior, sufraga los gastos de la oficina consular con recursos de su patrimonio, no percibe remuneraciĆ³n alguna por el ejercido de sus actuaciones y no forma parte del Servido Exterior.Ā»;

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Que el artĆ­culo 18 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus CĆ³nsules Honorarios dispone: Ā«En sujeciĆ³n con lo establecido en el Reglamento de las Oficinas Consulares, el CĆ³nsul Honorario nombrado y que tenga autorizaciĆ³n para realizar actuaciones consulares, tiene la obligaciĆ³n de presentar cauciĆ³n dentro de los treinta dĆ­as siguientes a la fecha en que se haya expedido el nombramiento.Ā»;

Que el artĆ­culo 22 del Reglamento ibĆ­dem determina: Ā»’Sin perjuicio de los demĆ”s deberes y obligaciones que se establece en la Ley y Reglamentos vigentes sobre la materia, los Consulados Honorarios constituyen unidades de recaudaciĆ³n que deberĆ”n actuar ceƱidas a las normas contempladas en la Ley de Derechos Consulares y su Reglamento, y al Reglamento para el AnĆ”lisis, Registro y Control de los informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consulares y de las Unidades de RecaudaciĆ³n autorizadas en el Ecuador, asĆ­ como a las demĆ”s normas que regulan su funcionamiento y que se encuentran prescritas en la normativa vigente. Ā«;

Que en el artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem se contempla las atribuciones y deberes de los CĆ³nsules Honorarios, asĆ­ como en el artĆ­culo 26 se detallan las prohibiciones a estos funcionarios;

Que los artĆ­culos 27 y 28 del Reglamente ibĆ­dem estatuye la obligaciĆ³n que tienen los CĆ³nsules Honorarios de presentar un informe anual de las actividades desarrolladas en su respectiva circunscripciĆ³n y el procedimiento para realizar la evaluaciĆ³n de su gestiĆ³n;

Que a travĆ©s del Acuerdo Ministerial 0000108, de 14 de agosto de 2019, se establece: Ā«(…) la CategorizaciĆ³n de las Oficinas del Ecuador en el Exterior que ejercen Funciones ConsularesĀ»;

Que el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00009, de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 320 de 07 de febrero de 2020 en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Ā«…e) Emitir Une amiento s y dirigir la gestiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, asĆ­ como las misiones diplomĆ”ticas, representaciones permanentes y oficinas consulares;… Ā«;

Que el Estatuto del MREMH en el artĆ­culo 10, numeral 1.2.2. enuncia dentro de las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Movilidad Humana: Ā«…c) Emitir directrices para las Oficinas Consulares, Coordinaciones Zonales y Oficinas TĆ©cnicas, en coordinaciĆ³n con las unidades respectivas en los diferentes temas de movilidad humana;… Ā«;

Que el Estatuto del MREMH en el artĆ­culo 10, numeral 1.2.2.3., determina entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares: Ā«… g) Validar las propuestas del Modelo de GestiĆ³n Consular y el Modelo de GestiĆ³n de las Coordinaciones Zonales; h) Supervisar el desenvolvimiento en el marco legal de las Oficinas Consulares y la aplicaciĆ³n de la ConvenciĆ³n de Viena sobre las relaciones consulares; (…) m) Presentar propuestas para la designaciĆ³n o cese de CĆ³nsules rentados y honorarios del Ecuador en el exterior y de igual manera de los Coordinadores Zonales;… Ā«;

Que el Estatuto del MREMH en su artĆ­culo 10, numeral 1.2.2.3.3., establece entre las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Servicios de Movilidad Humana: Ā«a) Elaborar en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

Cambio, el diseƱo y actualizaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior y de las Coordinaciones Zonales; (…) d) Proponer apertura, cierre o cambio de categorĆ­a de los Consulados Rentados y Consulados Honorarios del Ecuador en el exterior;(…) f) Elaborar propuestas, para aprobaciĆ³n y decisiĆ³n de las autoridades competentes, para la designaciĆ³n o cese de CĆ³nsules rentados y honorarios del Ecuador en el exterior, asĆ­ como para los Coordinadores Zonales;… Ā«;

Que el estatuto del MREMH en su artĆ­culo 10, numeral 1.3.1.2. establece como misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica: Ā«Coordinar, dirigir, controlar y evaluar la implementaciĆ³n de los procesos estratĆ©gicos institucionales a travĆ©s de la gestiĆ³n de planificaciĆ³n, seguimiento, administraciĆ³n por procesos, calidad de los servicios y gestiĆ³n del cambio de cultura organizativaĀ» y entre sus atribuciones y responsabilidades contempla: Ā«… c) Coordinar y supervisar la formulaciĆ³n, implementaciĆ³n, actualizaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos institucionales; d) Aprobar la formulaciĆ³n y reformulaciĆ³n de la PlanificaciĆ³n Institucional;… Ā«

Que el estatuto del MREMH en su artĆ­culo 10, numeral 3.1., estipula entre las atribuciones y responsabilidades del Jefe de MisiĆ³n: Ā«…c) Coordinar y supervisar la gestiĆ³n de las oficinas consulares, comerciales, agregadurĆ­as y demĆ”s delegaciones del Estado ecuatoriano que cumplan sus funciones de manera permanente, en el Estado en el que se encuentre acreditada… Ā«;

Que el estatuto del MREMH en su artĆ­culo 10, numeral 3.3, seƱala como misiĆ³n de la GestiĆ³n Consular: Ā«Proteger Āæos derechos e intereses del Estado ecuatoriano y su poblaciĆ³n migrante en el Ć”rea de su circunscripciĆ³n y prestar servicios consulares de manera eficiente y oportunaĀ»; y, enumera todas las atribuciones y responsabilidades del Jefe de Oficina Consular, entre las que sobresalen: Ā«aa) Gestionar actividades de planificaciĆ³n, administrativas, financieras y de recursos humanos conforme las disposiciones del Ministerio; (.. .)ff Coordinar y supervisar la gestiĆ³n de los Consulados Honorarios que se encuentren dentro de su circunscripciĆ³n consular, segĆŗn los lineamientos emitidos desde las unidades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;… Ā«;

Que mediante memorando No. MREMH-VMH-2020-1053-M, de 15 de diciembre de 2020 el Viceministerio de Movilidad Humana – VMH solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica – CGPGE la revisiĆ³n y validaciĆ³n del proyecto de Modelo de GestiĆ³n Consular. Esta CoordinaciĆ³n a travĆ©s del memorando No. MREMH- CGPGE-2020-1237-M, de 21 de diciembre del aƱo en curso remitiĆ³ sus observaciones al referido proyecto;

Que mediante memorando No. MREMH-SSMC-2020-0990-M, de 29 de diciembre de 2020, la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares – SSMC remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera – CGAF el nuevo Modelo de GestiĆ³n Consular, para su conocimiento y aportes. La CGAF a travĆ©s del memorando No. MREMH-CGAF-2021- 0030-M, de 12 de enero de 2021 emitiĆ³ sus aportes al referido documento;

Que mediante memorando No. MREMH-SSMC-2021-0101-M, de 03 de febrero de 2021 la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares – SSMC solicitĆ³ criterio jurĆ­dico a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional – DAJPDN sobre el proyecto de Acuerdo que contiene el Modelo de GestiĆ³n Consular, y esta Unidad Asesora a travĆ©s del memorando No. MREMH-DAJPDN-2021- 0110-M, de 23 de febrero de 2021, emitiĆ³ el dictamen respectivo;

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

Que es necesaria la emisiĆ³n de un nuevo Modelo de GestiĆ³n Consular que se adecĆŗe a la actual realidad en el Ć”mbito de la movilidad humana y que promueva una Ć³ptima gestiĆ³n de las Oficinas Consulares;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Modelo de GestiĆ³n Consular anexo, que constituye un mecanismo diseƱado para la mejora continua de las funciones consulares, orientado a la consecuciĆ³n de objetivos institucionales, a travĆ©s del uso eficiente y eficaz de recursos mediante un esquema de gestiĆ³n por procesos, ademĆ”s brinda una visiĆ³n integral de las actividades que realizan las oficinas consulares, facilitando identificar su estructura orgĆ”nica-funcional y su articulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la difusiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y del Modelo de GestiĆ³n Consular a las unidades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana -MREMH, a las Embajadas y a las Oficinas Consulares del Ecuador, para su conocimiento y debida aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Instruir a las Oficinas Consulares del Ecuador la implementaciĆ³n del nuevo Modelo de GestiĆ³n Consular, bajo la direcciĆ³n y supervisiĆ³n del Viceministerio de Movilidad Humana y de las Embajadas correspondientes, con el apoyo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 4.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica el levantamiento o actualizaciĆ³n de procesos, procedimientos e instructivos referentes al Modelo de GestiĆ³n Consular, en coordinaciĆ³n con las unidades respectivas del Viceministerio de Movilidad Humana.

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica realizarĆ” el seguimiento, control y monitoreo de la implementaciĆ³n del Modelo; y, emitirĆ” periĆ³dicamente un informe al Viceministerio de Movilidad Humana sobre los procesos consulares ejecutados a partir de la aplicaciĆ³n de esta herramienta, para el mejoramiento continuo de los servicios que gestionan las Oficinas Consulares.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica que dentro de sus atribuciones y responsabilidades gestionen los recursos necesarios para implementar, mantener y potenciar el Modelo de GestiĆ³n Consular, en base a los requerimientos de las Oficinas Consulares y de las unidades pertinentes del Viceministerio de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 6.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Acuerdo, se regirĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y demƔs normativa conexa.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA. – DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 000030, de 20 de marzo del 2013 y todos los demĆ”s actos normativos o administrativos de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL. – De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense al Viceministerio de Movilidad Humana, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a las Embajadas y a las Oficinas Consulares del Ecuador acreditadas en el exterior, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano a

Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0014-A

SRTA. MGS. MARƍA JOSƉ ENRƍQUEZ R.

SECRETARIA TƉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta a las ministras y ministros de estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el principio de legalidad, segĆŗn el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗan en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 70 del mismo cuerpo legal seƱala: Ā«La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.

La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que el artĆ­culo 71 ibĆ­dem establece que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

Que el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la seƱalada en su literal e): Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamientos de las instituciones (…)Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 22 seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que en el Acuerdo Nro. 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05 seƱala en su parte pertinente: Ā«(…) La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. LenĆ­n Moreno, en su artĆ­culo 2 dispone: Ā«(…) El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social se transformarĆ” en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una Vida (…)Ā»‘,

Que el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: Ā«ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de le ejecuciĆ³n de la misiĆ³n Ā«Las ManuelasĀ» y la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n de la Ā«MisiĆ³n Toda una VidaĀ»;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida a la seƱora Isabel Maldonado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. LenĆ­n Moreno, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la SeƱora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reformĆ³ el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: Ā«(ā€¦) ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n del Ā«Plan Toda una

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

VidaĀ», sus Misiones y Programas. (…)Ā»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2020-0017-A de 12 de octubre de 2020, la mĆ”xima autoridad expidiĆ³ la DelegaciĆ³n para suscripciĆ³n del Convenio de pago a favor de la seƱora MarĆ­a Guadalupe Quishpe, mediante la cual ademĆ”s se emitieron disposiciones al Subsecretario/a de CoordinaciĆ³n del Plan Ā«Toda una VidaĀ» para que remita el expediente certificado a la ContralorĆ­a General del Estado para el anĆ”lisis correspondiente, y de igual manera al despacho.

Que mediante Memorando Nro. STPTV-CGJ-2020-0680-M de 14 de octubre de 2020, la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica remite a la SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n del Plan Toda una Vida el proyecto del convenio de pago en menciĆ³n.

Que el 21 de octubre de 2020, la SubsecretarĆ­a de CoordinaciĆ³n del Plan Toda una Vida suscribiĆ³ con la Sra. MarĆ­a Guadalupe PulamarĆ­n Quispe el convenio de pago por Ā«FOTOCOPIAS DEL MATERIAL DEL PROYECTO Ā«INCREMENTO DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE LA MISIƓN MIS MEJORES AƑOSĀ»Ā» signado con el nĆŗmero STPTV-CP-001-2020.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 31 de octubre de 2020, se emitiĆ³ la Ā«Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan toda una VidaĀ» mediante la cual se modificĆ³ la estructura institucional, modificando la denominaciĆ³n del Ć”rea de GestiĆ³n de CoordinaciĆ³n del Plan Ā«Toda una VidaĀ», por la de GestiĆ³n de ArticulaciĆ³n de las Misiones del Plan Toda una Vida.

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0087-M de 18 de febrero de 2021, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica se estableciĆ³ la necesidad y viabilidad de la emisiĆ³n del presente instrumento.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- DelĆ©guese a Ā«el/la Subsecretario de ArticulaciĆ³n de las Misiones del Plan Ā«Toda una VidaĀ» que en coordinaciĆ³n con el Director AdministraciĆ³n de Talento Humano de ser pertinente, inicie las acciones disciplinarias que correspondan en contra de los servidores pĆŗblicos que generaron obligaciones sin contar con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria, y sin observar los procesos precontractual y contractual, establecidos en las normas antes descritas.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a Ā«el/la Subsecretario de ArticulaciĆ³n de las Misiones del Plan Ā«Toda una VidaĀ» remita a la ContralorĆ­a General del Estado el expediente completo del convenio antes mencionado, en copias certificadas, para que se realice el anĆ”lisis correspondiente respecto del cumplimiento de normas de control interno y demĆ”s disposiciones y normativa legal aplicable.

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

ArtĆ­culo 3.- Disponer Ā«el/la Subsecretario de ArticulaciĆ³n de las Misiones del Plan Ā«Toda una VidaĀ» , entregue a la Asistente de Despacho, 2 (dos) copias certificadas del expediente completo del convenio antes mencionado; una vez concluido el trĆ”mite.

ArtĆ­culo 4.- La o el delegado/a deberĆ” actuar en los tĆ©rminos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto, no estarĆ” exenta de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente por aquellas verificadas en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, ante los organismos de control correspondientes, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n aplicable y vigente en la materia.

ArtĆ­culo 5.- La o el delegado/a deberĆ” informar de manera inmediata a esta autoridad respecto de las diligencias llevadas a cabo ante la ContralorĆ­a General del Estado respecto al Convenio de pago del que trata el mencionado acuerdo.

ArtĆ­culo 6.- Dejar sin efecto los artĆ­culos 3, 4 y 5 del Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0017-A de 31 de octubre de 2020.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La/el delegado en todo acto o resoluciĆ³n que ejecutare o adoptare en virtud de la presente, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y como delegada, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acciĆ³n u omisiĆ³n en ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente instrumento entrarĆ” en vigencia a partir de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

SRTA. MGS. MARƍA JOSƉ ENRƍQUEZ R.

SECRETARIA TƉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE

Registro Of cial NĀŗ 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0083-OF Guayaquil, 16 de abril de 2021

Asunto: Solicitud de PublicaciĆ³n en el R.O. de la RESOLUCIƓN-NĀ°

SENAE-SENAE-2021-0040-RE-Reglamento Interno de Trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el personal sujeto al CĆ³digo del Trabajo.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi ConsideraciĆ³n:

Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboraciĆ³n, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ResoluciĆ³n

Nro. SENAE-SENAE-2021-0040-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Colombo Cordero, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del siguiente acto administrativo:

No. ResoluciĆ³n

Asunto: PƔginas

SENAE-SENAE-2021-0040-RE

ā€œ(ā€¦) RESUELVE: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR PARA EL PERSONAL SUJETO AL CƓDIGO DEL TRABAJO (ā€¦)ā€

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Agradezco anticipadamente la pronta publicaciĆ³n de la referida ResoluciĆ³n, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideraciĆ³n y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodriguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Referencias:

– SENAE-SENAE-2021-0040-RE

Anexos:

  • resoluciĆ³n_mdt_aprobaciĆ³n_reglamento_ct.pdf
  • reglamento_cĆ³digo_trabajo_aprobado_mdt.pdf

MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2021-0040-RE

Guayaquil, 15 de abril de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que son entidades del sector pĆŗblico, los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado.

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 64 del CĆ³digo del Trabajo establece la obligatoriedad de contar con un reglamento interno de trabajo que contenga todas las disposiciones necesarias para la regulaciĆ³n justa de los intereses de empleadores y trabajadores, asĆ­ como para el pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa legal vigente.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

Que, de conformidad con los literales k) y 1) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, son atribuciones y competencias del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las siguientes:

Ā«Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrĆ” las siguientes atribuciones y competencias: k) Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; l) Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de los aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su reglamento;Ā».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la ingeniera Andrea Paola Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

Que, es necesario armonizar la normativa institucional con las disposiciones legales vigentes que regulan el manejo y administraciĆ³n del Talento Humano sujeto al CĆ³digo del Trabajo en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la expediciĆ³n de un Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

personal sujeto al CĆ³digo del Trabajo en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con sujeciĆ³n a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normas conexas.

Que, con fecha 13 de abril de 2021, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de Trabajo Ā«SUTĀ» del Ministerio de Trabajo el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el personal sujeto al CĆ³digo de Trabajo.

Que, mediante ResoluciĆ³n de fecha 14 de abril de 2021, suscrita por el Ab. Carlos Miguel Febres Cordero BuendĆ­a, Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Guayaquil del Ministerio de Trabajo, se aprobĆ³ el Reglamento Interno de Trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el personal sujeto al CĆ³digo de Trabajo.

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones y competencias contenidas en los literales k) y 1) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones:

RESUELVE:

Expedir el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR PARA EL PERSONAL SUJETO AL CƓDIGO DEL TRABAJO

CapĆ­tulo I CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- Los principios generales que rigen este reglamento son los siguientes:

MISIƓN ORGANIZACIONAL

Servir a los usuarios con una gestiĆ³n pĆŗblica Ć­ntegra y comprometida, mediante un liderazgo basado en valores; que promueva la competitividad del paĆ­s manteniendo el equilibrio entre el control efectivo y la facilitaciĆ³n del comercio.

VISIƓN INSTITUCIONAL

Ser reconocidos como una instituciĆ³n integra, ejemplo del cambio, con procesos innovadores y servidores comprometidos que contribuyan eficazmente a la facilitaciĆ³n del comercio.

Valores:

  • Integridad
  • Compromiso
  • Actitud de Servicio
  • Liderazgo basado en Valores

Compromisos:

  • Predicar con el ejemplo
  • Trabajar en equipo
  • DiĆ”logo abierto y escucha activa
  • Pro actividad

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento establece las normas institucionales complementarias para la administraciĆ³n eficiente del talento humano del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra sujeto al CĆ³digo del Trabajo, en concordancia con las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo del Trabajo y la normativa aplicable, a fin de lograr el desarrollo personal y profesional de los trabajadores de la instituciĆ³n.

Art. 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente reglamento interno de trabajo rige para todos los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentran sujetos al CĆ³digo del Trabajo.

Los contratos de trabajo celebrados entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los trabajadores, deberƔn adoptar y armonizar su contenido de conformidad con las disposiciones emitidas en el presente reglamento interno.

Las disposiciones del presente cuerpo normativo se consideran incorporadas a toda relaciĆ³n jurĆ­dica contractual de naturaleza laboral, en las cuales intervengan el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los trabajadores regidos por el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 4.- Autoridad nominadora.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su calidad de representante legal de la entidad, es la autoridad nominadora con atribuciones para nombrar, contratar, sancionar y remover al personal sujeto al CĆ³digo del Trabajo que labora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme a lo establecido en el presente reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de las delegaciones que existan para el efecto.

Art. 5.- AdministraciĆ³n de Talento Humano.- La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano (UATH) del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable de velar por el estricto cumplimiento y aplicaciĆ³n del presente reglamento, asĆ­ como de la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, normas y tĆ©cnicas inherentes a la administraciĆ³n de personal sujeto al CĆ³digo del Trabajo.

Art. 6.- Empleador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el empleador para efectos de los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores de la instituciĆ³n, sujetos a la modalidad de CĆ³digo del Trabajo.

Art. 7.- Trabajador.- Son trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador todas las personas naturales que realicen obras o presten sus servicios lĆ­citos y personales, bajo relaciĆ³n de dependencia conforme al rĆ©gimen establecido en el CĆ³digo del Trabajo.

CapĆ­tulo II

DE LA CONTRATACIƓN DE TRABAJADORES

Art. 8.- ContrataciĆ³n de trabajadores.- La mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su calidad de autoridad nominadora y empleador, es la autoridad competente para contratar trabajadores, sin perjuicio de las delegaciones que se emitan para el efecto de conformidad con el mandato de la normativa vigente.

La contrataciĆ³n de trabajadores deberĆ” sujetarse a las disposiciones contenidas en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y aquellas que emita el ente rector del trabajo.

Art. 9.- Requisitos previos para la contrataciĆ³n.- Como parte del proceso de selecciĆ³n la UATH institucional podrĆ” requerir a los postulantes la rendiciĆ³n de pruebas teĆ³ricas o prĆ”cticas de conocimientos y competencias relacionadas a la actividad a desempeƱar, asĆ­ como las pruebas sicolĆ³gicas correspondientes, sin que esto implique la existencia de relaciĆ³n laboral alguna.

Art. 10.- Requisitos para la contrataciĆ³n.- La persona aspirante a la contrataciĆ³n deberĆ” proporcionar de

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forma clara, veraz, oportuna y obligatoria, toda la informaciĆ³n, datos y documentos que fueren requeridos por la UATH institucional con fundamento en la actividad a desempeƱar y en aplicaciĆ³n del mandato de la normativa vigente, a fin de que la referida documentaciĆ³n se incorpore en el registro pertinente.

Entre los requisitos que la UATH institucional podrĆ” solicitar al aspirante, constan los siguientes:

  1. Fotos tamaƱo carnet.
  2. Completar formulario de registro de datos institucional.
  3. DeclaraciĆ³n Patrimonial Juramentada.

d) Copia a color del carnƩ o certificado emitido por autoridad competente que acredite que posee una discapacidad, en aquellos casos que corresponda.

  1. Copia de licencia de conducir, en caso de tratarse de un documento requerido en el puesto a ocupar.
  2. Hoja de vida actualizada.
  3. Copias a color de certificados y documentos que acrediten la experiencia laboral y formaciĆ³n acadĆ©mica.

h) Los demƔs documentos que se deban requerir conforme a la actividad a desempeƱar y el mandato de la normativa vigente.

Art. 11.- Del contrato de trabajo.- Los trabajadores que ingresen por primera vez a prestar sus servicios en la instituciĆ³n, suscribirĆ”n el respectivo contrato individual de trabajo por escrito conforme a lo establecido en los artĆ­culos 8, 18 y 19 del CĆ³digo del Trabajo, mismo que deberĆ” registrarse en la UATH institucional, sin perjuicio del cumplimiento de las demĆ”s solemnidades previstas en la normativa vigente.

AsĆ­ mismo, quienes hubieren prestado sus servicios anteriormente en la instituciĆ³n bajo cualquier modalidad y reingresen, deberĆ”n suscribir el respectivo contrato individual de trabajo por escrito, en cumplimiento de la normativa vigente.

El contrato individual de trabajo por escrito, debidamente suscrito por las partes, asĆ­ como registrado en legal y debida forma, serĆ” el Ćŗnico documento que faculte al trabajador para el ejercicio de las actividades del puesto de trabajo en relaciĆ³n de dependencia con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, asĆ­ mismo, podrĆ” constituirse como indefinido conforme al mandato de la normativa vigente.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las necesidades institucionales y el mandato de la normativa vigente, celebrarĆ” contratos de trabajo bajo la modalidad que convenga a los intereses institucionales.

Todo contrato de trabajo con la instituciĆ³n que implique un ingreso o reingreso, deberĆ” celebrarse por escrito.

Art. 12.- AsignaciĆ³n de lugar.- La determinaciĆ³n o asignaciĆ³n del lugar, Ć”rea o dependencia en la cual el trabajador prestarĆ” sus servicios, la realizarĆ” la UATH institucional de conformidad con la necesidad institucional, debiendo constar la respectiva motivaciĆ³n o informe acogido por parte de la autoridad nominadora o su delegado.

Art. 13.- PerĆ­odo de prueba.- En el caso de los trabajadores que ingresen por primera vez a prestar sus servicios en la instituciĆ³n, se suscribirĆ” un contrato de trabajo sujeto a las condiciones y al perĆ­odo mĆ”ximo de prueba aplicable, conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 14.- DeclaraciĆ³n patrimonial jurada.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentran en la obligaciĆ³n de presentar cada dos aƱos la declaraciĆ³n patrimonial jurada, en concordancia con lo establecido para el servicio pĆŗblico por parte de la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 15.- ActualizaciĆ³n de datos.- Cualquier cambio que se produzca respecto a la informaciĆ³n correspondiente a instrucciĆ³n formal, estado civil, cargas familiares y domicilio informado a su ingreso a la instituciĆ³n, deberĆ” notificarse por parte del trabajador a la UATH institucional en un tĆ©rmino no mayor de quince dĆ­as contados a partir del momento en que ocurriĆ³ el cambio, con la finalidad de mantener actualizada la

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base de datos institucional.

Para el caso de los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios fuera de la ciudad de Guayaquil, estos deberĆ”n entregar la informaciĆ³n para la actualizaciĆ³n respectiva al jefe o director del Ć”rea al cual pertenecen, a fin de que la pongan en conocimiento de la UATH institucional.

CapĆ­tulo III

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

Art. 16.- Obligaciones de los trabajadores.- Son obligaciones de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ademĆ”s de las contempladas en el artĆ­culo 45 del CĆ³digo del Trabajo, las directrices institucionales y el contrato de trabajo, las siguientes:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes, reglamentos, instructivos, normas, contrato de trabajo y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley.
  2. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, conforme a lo seƱalado en su respectivo contrato de trabajo.
  3. Cumplir y respetar las Ć³rdenes legĆ­timas de los directores o jefes del Ć”rea al cual se encuentran asignados, mismas que deberĆ”n encontrarse en apego al mandato de la ley.
  4. Elevar a conocimiento de su inmediato superior, director o jefe del Ć”rea al cual se encuentra asignado, los hechos que puedan causar daƱo a la instituciĆ³n.
  5. Responder los requerimientos de informaciĆ³n o consultas, entre otros, realizados por las diferentes Ć”reas de la instituciĆ³n.
  6. Mantener el respeto hacia las autoridades, servidores, trabajadores y usuarios de la instituciĆ³n.
  7. Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida.
  8. Cumplir con el registro de las marcaciones de entrada y salida de la jornada laboral, asĆ­ como el tiempo de alimentaciĆ³n en los sistemas biomĆ©tricos institucionales o aquellos seƱalados para el efecto.
  9. Portar la credencial de identificaciĆ³n institucional entregada por el Ć”rea competente, de manera visible durante la ejecuciĆ³n de sus labores.
  1. Asistir al trabajo cuidando de su arreglo personal, utilizando vestimenta adecuada, conforme a los lineamientos y directrices institucionales que se comuniquen para el efecto.
  2. Velar por la economĆ­a y recursos del Estado, asĆ­ como por la conservaciĆ³n de los documentos, Ćŗtiles, equipos, herramientas, maquinarias, vehĆ­culos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n de conformidad con la ley y la normativa conexa.
  3. Custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n.
  4. Mantener limpias y ordenadas las estaciones de trabajo asignadas, vehƭculos institucionales y demƔs bienes asignados para el cumplimiento de sus labores.
  5. Informar a la Unidad de Control de Bienes respecto al ingreso y uso de bienes que no pertenezcan a la

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instituciĆ³n, debiendo contar previamente con la autorizaciĆ³n del jefe o director del Ć”rea a la cual pertenece.

  1. Cumplir con los procedimientos aplicables para custodia, manejo, ingreso, salida y traspaso de bienes institucionales y bienes personales, conforme corresponda, asĆ­ como informar a la Unidad de Control de Bienes respecto a novedades que se produzcan respecto a dichos bienes.
  2. Mantener los inventarios al dĆ­a en las bodegas donde la instituciĆ³n posea mercancĆ­as bajo su custodia, asĆ­ como informar de manera inmediata cuando se susciten pĆ©rdidas, robos o faltantes de mercancĆ­as.
  3. Usar adecuadamente los servicios bĆ”sicos y suministros de oficina de la instituciĆ³n.
  4. En el caso de desapariciĆ³n o destrucciĆ³n de cualquier bien, herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la instituciĆ³n, sea de propiedad de la instituciĆ³n o entregada a cualquier tĆ­tulo para su uso, se procederĆ” a su reposiciĆ³n inmediata a costa del trabajador, cuando se compruebe por parte de la autoridad competente que tal hecho se hubiere producido ya sea por culpa, negligencia, o mala fe del trabajador.
  5. En el caso de conductores y motorizados, reportar al jefe inmediato las novedades acaecidas con el vehƭculo bajo su custodia, ya sea que estas concurran sobre placas, condiciones mecƔnicas, accesorios o colisiones en el momento en que se susciten los hechos.
  6. En el caso de vehĆ­culos asignados a su custodia o para su manejo en el cumplimiento de sus labores, deberĆ” mantener el registro de movilizaciones, el registro de mantenimientos ejecutados y por ejecutar; asĆ­ mismo, deberĆ” solicitar oportunamente el mantenimiento preventivo y correctivo para el referido vehĆ­culo.
  7. En el caso de vehĆ­culos asignados a su custodia o para su manejo en el cumplimiento de sus labores, deberĆ” cumplir con las disposiciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado en lo referentes al uso, control y movilizaciĆ³n de vehĆ­culos que pertenezcan a la instituciĆ³n.
  8. Informar a la UATH institucional respecto a los cambios de direcciĆ³n domiciliaria, correo electrĆ³nico, nĆŗmeros telefĆ³nicos y la informaciĆ³n que guarde relaciĆ³n con sus datos de contacto, dentro de los 15 dĆ­as hĆ”biles de haberse generado el cambio, a efectos de mantener actualizados los expedientes personales de los trabajadores.
  9. Proporcionar informaciĆ³n personal relativa a aspectos administrativos y financieros, cuando el trabajador se encuentre dentro de un proceso investigativo o del rĆ©gimen disciplinario para personal sujeto a CĆ³digo del Trabajo, asĆ­ como cuando la autoridad nominadora o la UATH institucional lo soliciten.
  10. Cumplir con el acuerdo de confidencialidad firmado con la instituciĆ³n.

25. Asistir y participar en las diferentes capacitaciones programadas por la UATH, a las que fueren convocados.

  1. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y el paĆ­s, de acuerdo con las necesidades institucionales, para lo cual el trabajador deberĆ” presentar de manera obligatoria un informe de cumplimiento de actividades adjuntando los gastos de transporte, hospedaje, alimentaciĆ³n, peaje y combustible en los que haya incurrido.
  2. Cumplir con los reglamentos, protocolos, manuales, instructivos, lineamientos, directrices y disposiciones emitidas dentro del Ɣmbito de la seguridad y salud ocupacional en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  3. Utilizar los implementos de seguridad entregados para el desempeƱo de sus funciones, tales como chalecos, cascos, botas y demƔs prendas; conforme a los protocolos que existan en el Ɣrea en el cual se encuentre asignado o a la cual deba ingresar en el desempeƱo de sus labores.

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  1. Cumplir con las seƱales de trƔnsito y disposiciones institucionales de seguridad vial en los puertos, aeropuertos, bodegas de almacenamiento temporal, terminales, parqueaderos institucionales, asƭ como en infraestructuras ubicadas en zona primaria e instalaciones del SENAE.
  2. En caso de accidente de trabajo, es su obligaciĆ³n informar de manera inmediata al jefe o director del Ć”rea a la cual se encuentra asignado, asĆ­ como a la UATH institucional, a fin de cumplir con lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 17.- Derechos de los trabajadores.- Son derechos de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ademĆ”s de aquellos contemplados en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y en su respectivo contrato de trabajo, los siguientes:

  1. El derecho a gozar de una relaciĆ³n laboral sujeta a los beneficios, obligaciones, restricciones y disposiciones contenidas en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y su respectivo contrato de trabajo.
  2. Recibir por parte de los funcionarios, servidores y trabajadores un trato digno, cordial y respetuoso que fomente la colaboraciĆ³n y la vivencia de valores humanos.
  3. Contar con el equipo, suministros, implementos de seguridad y materiales necesarios para el normal desempeƱo de sus funciones.
  4. El ejercicio del derecho de defensa y al debido proceso con sujeciĆ³n a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y este reglamento, en todo proceso en el cual se determinen responsabilidades, derechos u obligaciones.

Art. 18.- Prohibiciones a los trabajadores.- Son prohibiciones para los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ademĆ”s de las contempladas en el artĆ­culo 46 del CĆ³digo del Trabajo y aquellas derivadas del contrato de trabajo, las siguientes:

  1. Abandonar injustificadamente su trabajo por un lapso de hasta dos dĆ­as consecutivos, sin justificativo alguno, dentro de un perĆ­odo mensual de labores.
  2. Alterar o usar indebidamente los controles de asistencia establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el registro de ingreso y salida del personal tanto de la jornada laboral, asĆ­ como la entrada y salida en el horario de alimentaciĆ³n.
  3. Percibir remuneraciĆ³n alguna sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  4. Ejercer otro cargo o desempeƱar actividades extraƱas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeƱo de sus labores, cuando esto interrumpa el cumplimiento de la jornada de trabajo.
  5. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestaciĆ³n del servicio al cual estĆ” obligado, de conformidad con su respectivo contrato de trabajo.
  6. Ejercer actividades electorales, polĆ­ticas o de Ć­ndole religiosa mientras se encuentra en funciones dentro de su respectiva jornada laboral.
  7. Incitar a otros compaƱeros a intervenir en protestas o reclamos ajenos a las labores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuando de alguna manera puedan perturbar el normal desempeƱo y productividad de la instituciĆ³n.
  8. Dormir o dedicarse a descansar durante la jornada laboral.

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9. Cambiar de turno con otro trabajador sin la debida autorizaciĆ³n del jefe, director o autoridad competente.

  1. Utilizar a personas ajenas a la instituciĆ³n para realizar trĆ”mites personales durante el desarrollo de la jornada laboral.
  2. Propiciar escƔndalos o ruido durante el ejercicio de sus funciones que perjudiquen el desenvolvimiento de las operaciones o procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  3. Usar su puesto, credenciales, uniformes o el nombre de la instituciĆ³n para obtener, procurar beneficios o ventajas indebidas para sĆ­, para terceros o para perjudicar a persona alguna.
  4. Privilegiar en la prestaciĆ³n de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores.
  5. Mantener relaciones de tipo comercial o laboral que conlleven un conflicto de intereses con su actividad laboral dentro del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ya sea como persona natural o como parte de una persona jurĆ­dica. El trabajador deberĆ” informar previamente al empleador cuando puedan presentarse conflictos de intereses.
  6. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razĆ³n de sus labores, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de la responsabilidad penal que se desprenda de dichos actos.
  7. Intervenir directa o indirectamente en los procesos que ejecuta el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de agilizar trƔmites o el despacho de los mismos.
  8. Solicitar a los usuarios requisitos o documentaciĆ³n para la atenciĆ³n de trĆ”mites, que no guarden relaciĆ³n con sus labores o que no se encuentren establecidos legalmente.
  9. Permitir o ejecutar el ingreso ilegal o fraudulento de mercancĆ­as.
  10. Adquirir o comercializar mercancĆ­a que hubiere ingresado de forma ilegal o fraudulenta al paĆ­s, ya sea por las salas de arribo internacional de pasajeros, por las fronteras terrestres o por los puertos del territorio ecuatoriano.
  11. Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus labores.
  12. Consumir o permitir el consumo de bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas dentro de la instituciĆ³n.
  13. Fumar o mantener encendidos productos de tabaco u otros en las instalaciones de la instituciĆ³n.
  14. Presentarse a su lugar de trabajo emanando olores correspondientes a sustancias estupefacientes o bebidas alcohĆ³licas.
  1. Ingresar a las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en dĆ­as y horas en que no le corresponde laborar, sin autorizaciĆ³n previa de la autoridad competente.
  2. Alterar, destruir o apropiarse de documentos oficiales e informaciĆ³n oficial para beneficio propio o de terceros.
  3. Usar inadecuadamente los medios de comunicaciĆ³n, internet y herramientas informĆ”ticas proporcionados por la instituciĆ³n.
  4. Salir de la instituciĆ³n con los vehĆ­culos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sin contar con la

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respectiva orden de movilizaciĆ³n.

  1. Jugar, instalar juegos u otros programas en los computadores institucionales asignados para el desempeƱo de sus labores.
  2. Utilizar sin autorizaciĆ³n previa la papelerĆ­a, sellos y rĆ³tulos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  3. Hacer uso de bienes, materiales, equipos, y Ćŗtiles de oficina de la instituciĆ³n para fines personales y
  4. particulares.
  5. 31. Permitir el acceso o ingresar con personas ajenas a la instituciĆ³n que no tengan relaciĆ³n con los asuntos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, salvo autorizaciĆ³n del jefe, director o autoridad competente.
  6. Utilizar personal, instalaciones, maquinarias, equipos, infraestructura informĆ”tica y vehĆ­culos de la instituciĆ³n para fines extraƱos a ella, asĆ­ como para cualquier fin que no corresponda a sus funciones sin la debida autorizaciĆ³n de la autoridad competente.
  7. Utilizar de manera arbitraria e injustificada las claves de terceros para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos y sistemas informĆ”ticos de las distintas unidades administrativas de la instituciĆ³n.
  8. Causar pĆ©rdidas, daƱo o destrucciĆ³n de bienes materiales, documentos o herramientas pertenecientes al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  9. Trato indebido o descortĆ©s a los compaƱeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y pĆŗblico en general, asĆ­ como desafiar, amenazar u ofender de obra o palabra a los mismos.
  10. Propagar rumores o hacer comentarios inapropiados, sin fundamento, en redes sociales o por cualquier medio, que vayan en desmedro de los intereses de la instituciĆ³n o del buen nombre y prestigio de sus autoridades, servidores, funcionarios y trabajadores.
  11. Ejercer o promover la discriminaciĆ³n de personas por motivos de raza, etnia, religiĆ³n, sexo, pensamiento polĆ­tico, o cualquier otra razĆ³n.
  12. Obstaculizar por acciĆ³n u omisiĆ³n las investigaciones administrativas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario o sanciones conforme a la ley y el presente reglamento.
  13. Entregar informaciĆ³n relacionada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sin contar con la autorizaciĆ³n de autoridad competente.
  14. Inobservar la reserva de las comunicaciones o informaciĆ³n, en lo relativo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el servicio que presta a la ciudadanĆ­a.
  15. Proporcionar, divulgar o publicar informaciĆ³n, informes o documentos concernientes a la instituciĆ³n que por su naturaleza puedan causar perjuicio a la misma.
  16. Rendir declaraciones pĆŗblicas en nombre o representaciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sin la debida autorizaciĆ³n del Director General o el Director de ComunicaciĆ³n.
  17. Emitir opiniones pĆŗblicas en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el servicio que brinda a la ciudadanĆ­a.
  18. Incurrir en las figuras de nepotismo, inhabilidades o prohibiciones para ejercer puesto, cargo, funciĆ³n o dignidad en el servicio pĆŗblico previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su respectiva calidad de trabajador del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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CapĆ­tulo IV

DE LA JORNADA LABORAL

Art. 19.- Jornada ordinaria de trabajo.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cumplirĆ”n de manera obligatoria la jornada laboral legalmente aprobada, misma que se establecerĆ” conforme corresponda en el horario comprendido de 08h00 a 17h00, con una hora para la alimentaciĆ³n que deberĆ” aplicarse por turnos. La hora destinada para la alimentaciĆ³n no es parte de la jornada de trabajo.

El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su calidad de autoridad nominadora podrĆ” establecer regĆ­menes especiales de trabajo, diferentes al seƱalado en el inciso precedente, segĆŗn la modalidad de la labor o la naturaleza del servicio, a fin de garantizar la continuidad y la eficiencia del mismo, de conformidad con las disposiciones y garantĆ­as previstas en la normativa vigente.

Art. 20.- Jornada especial de trabajo.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrĆ”n cumplir jornadas especiales de trabajo en horarios o turnos especiales, fuera de la jornada ordinaria o en dĆ­as de descanso obligatorio, conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, para lo cual las unidades requirentes deberĆ”n solicitar previamente la autorizaciĆ³n de la autoridad competente.

Art. 21.- Asistencia.- Todos los trabajadores de la instituciĆ³n registrarĆ”n su asistencia de conformidad con lo previsto en este reglamento y las disposiciones institucionales emitidas para el efecto.

Art. 22.- Control de asistencia.- El control de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la instituciĆ³n, compete a los jefes de Ć”rea en conjunto con la UATH institucional.

Art. 23.- Registro de asistencia diaria.- El control de asistencia se realizarĆ” a travĆ©s del sistema electrĆ³nico o manual en el formato establecido por la UATH institucional, ya sea mediante el lector electrĆ³nico o con hoja de control de asistencia firmada a diario por el trabajador y el responsable del Ć”rea.

El trabajador registrarĆ” tanto la entrada como la salida de cada jornada laboral, asĆ­ como la entrada y salida de su horario de almuerzo respectivo.

El trabajador registrarĆ” de manera obligatoria su asistencia. Si por cualquier circunstancia el trabajador estuviera impedido de hacerlo, deberĆ” notificar inmediatamente a la UATH para la regularizaciĆ³n respectiva.

En las hojas de control de asistencia, los trabajadores deberƔn consignar su firma autƩntica. Se prohƭbe utilizar siglas, iniciales o abreviaturas.

Art. 24.- Atrasos.- Se considerarƔ atraso al registro de su ingreso de manera posterior al inicio del horario establecido para el desempeƱo de sus labores, salvo el caso de que se justifique ante el jefe o director de Ɣrea inmediato, con el respectivo permiso ocasional.

En caso de no realizar la justificaciĆ³n ante el jefe o director de Ć”rea inmediato, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as hĆ”biles, los trabajadores serĆ”n sancionados de conformidad con lo que establece el CĆ³digo del Trabajo, su contrato de trabajo y el presente reglamento.

El tiempo de su atraso serĆ” descontado de sus respectivas vacaciones.

Art. 25.- Descuento por inasistencia y atrasos.- En los casos de inasistencias o atrasos injustificados del trabajador, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, se le descontarĆ” la parte proporcional de su remuneraciĆ³n conforme lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo.

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CapĆ­tulo V

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

SecciĆ³n I

Vacaciones

Art. 26.- Vacaciones.- Todo trabajador tendrĆ” derecho a gozar de su respectivo perĆ­odo de vacaciones conforme a las disposiciones y consideraciones establecidas en el CĆ³digo del Trabajo.

Las vacaciones anuales corresponderĆ”n al aƱo anterior, debiendo el trabajador hacer uso de las mismas de acuerdo al calendario establecido en coordinaciĆ³n con la UATH institucional.

Cuando el trabajador se encuentre impedido de tomar su respectivo perĆ­odo de vacaciones previamente planificado, en observancia de la necesidad institucional y con la autorizaciĆ³n del jefe o director del Ć”rea a la cual pertenece, podrĆ” acumular sus dĆ­as de vacaciones hasta por tres perĆ­odos consecutivos.

El trabajador deberĆ” tomar sus vacaciones acumuladas obligatoriamente durante el cuarto perĆ­odo consecutivo.

Bajo ningĆŗn concepto se cancelarĆ”n perĆ­odos de vacaciones acumuladas, salvo el caso en que se concluya la relaciĆ³n laboral.

La concesiĆ³n de vacaciones se sujetarĆ” al calendario institucional, el cual serĆ” elaborado por el jefe o director en conjunto con el trabajador, en observancia del respectivo plan anual de actividades del Ć”rea, para su presentaciĆ³n hasta el 30 de noviembre del aƱo anterior al perĆ­odo previsto para su ejecuciĆ³n.

La UATH institucional podrƔ autorizar el uso de las vacaciones anticipadas en la parte proporcional derivada del tiempo efectivamente trabajado, conforme a la solicitud del trabajador que se encuentre previamente aprobada por el titular del Ɣrea a la cual pertenece.

Art. 27.- CƔlculo de las Vacaciones.- Para el cƔlculo de vacaciones se considerarƔ el tiempo utilizado por el trabajador para permisos, mismos que se imputarƔn a la parte proporcional de sus respectivas vacaciones.

Art. 28.- Procedimiento para solicitar vacaciones.- El trabajador, en sujeciĆ³n a lo establecido en el respectivo calendario institucional para vacaciones, contando con la autorizaciĆ³n previa del titular del Ć”rea a la cual pertenece, presentarĆ” su solicitud de vacaciones con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n al goce de las mismas ante la UATH institucional, a fin de que se apruebe su requerimiento y se le notifique para el goce las mismas.

Art. 29.- LiquidaciĆ³n de vacaciones por terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral.- El trabajador respecto al cual se produzca la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral sin haber gozado de sus respectivas vacaciones, tendrĆ” derecho a que se le compense en dinero el tiempo correspondiente a las vacaciones no gozadas, efectuando el cĆ”lculo en base a la Ćŗltima remuneraciĆ³n mensual unificada percibida.

Cuando el trabajador respecto al cual se produzca la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirĆ” por tal concepto el dinero proporcional al tiempo efectivamente laborado.

SecciĆ³n II Licencias y Permisos

Art. 30.- Licencias.- Las licencias a las cuales puede acceder el trabajador se encuentran establecidas y reguladas por el CĆ³digo del Trabajo, las mismas podrĆ”n ser solicitadas Ćŗnicamente por escrito, debiendo contar con la autorizaciĆ³n del titular del Ć”rea y la UATH institucional.

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Art. 31.- Permisos.- Los permisos a los cuales puede acceder el trabajador se encuentran establecidos y regulados por el CĆ³digo del Trabajo, los mismos podrĆ”n ser solicitados Ćŗnicamente por escrito, debiendo contar con la autorizaciĆ³n del titular del Ć”rea y la UATH institucional.

Todos los permisos por asuntos personales del trabajador serĆ”n descontados de sus respectivas vacaciones, salvo aquellos sobre los cuales exista dispensa en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 32.- Casos para otorgar licencias y permisos.- Conforme a lo disposiciones contenidas en el CĆ³digo del Trabajo se podrĆ”n conceder licencias o permisos en los siguientes casos:

  1. Por maternidad.
  2. Por paternidad.
  3. Por matrimonio civil del trabajador.
  4. Para asistir a eventos de capacitaciĆ³n o entrenamiento, debidamente autorizados o coordinados por la instituciĆ³n.
  5. Por calamidad domƩstica debidamente comprobada.
  6. Por fallecimiento del cĆ³nyuge, hijos, familiares ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de afinidad y segundo de consanguinidad.
  7. En los demĆ”s casos que expresamente establezca el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y su respectivo contrato de trabajo.

CapĆ­tulo VI

SALARIOS E INGRESOS COMPLEMENTARIOS

Art. 33.- De los salarios.- El pago de los salarios de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y las directrices que para el efecto emitan las instituciones rectoras del trabajo y las finanzas pĆŗblicas.

Art. 34.- Fondos de Reserva.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tienen derecho recibir el pago de fondos de reserva conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y las directrices que para el efecto emitan las instituciones rectoras del trabajo y las finanzas pĆŗblicas.

Art. 35.- DĆ©cimo tercera remuneraciĆ³n.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tienen derecho recibir el pago de la dĆ©cimo tercera remuneraciĆ³n conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y las directrices que para el efecto emitan las instituciones rectoras del trabajo y las finanzas pĆŗblicas.

A pedido expreso del trabajador, este valor podrĆ” recibirse de forma acumulada, debiendo presentar su solicitud ante la UATH institucional, de conformidad con las directrices emitidas por el ente rector del trabajo y los lineamientos institucionales.

En caso de que termine la relaciĆ³n laboral del trabajador por cualquier razĆ³n, recibirĆ” la parte proporcional de la dĆ©cima tercera remuneraciĆ³n conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 36.- DĆ©cimo cuarta remuneraciĆ³n.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tienen derecho recibir el pago de la dĆ©cimo cuarta remuneraciĆ³n conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

normativa conexa y las directrices que para el efecto emitan las instituciones rectoras del trabajo y las finanzas pĆŗblicas.

A pedido expreso del trabajador, este valor podrĆ” recibirse de forma acumulada, debiendo presentar su solicitud ante la UATH institucional, de conformidad con las directrices emitidas por el ente rector del trabajo y los lineamientos institucionales.

En caso de que termine la relaciĆ³n laboral del trabajador por cualquier razĆ³n, recibirĆ” la parte proporcional de la dĆ©cima cuarta remuneraciĆ³n conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 37.- AutorizaciĆ³n para laborar horas suplementarias y horas extraordinarias.- El trabajador podrĆ” laborar horas suplementarias o extraordinarias conforme a la necesidad institucional, con estricta sujeciĆ³n a las disposiciones establecidas en el CĆ³digo del Trabajo, debiendo contar previamente con la autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado.

Art. 38.- De los viĆ”ticos y gastos por movilizaciĆ³n.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrĆ”n derecho a gozar del pago de los gastos por viĆ”ticos y gastos de movilizaciĆ³n, de conformidad con el procedimiento y cĆ”lculo establecidos en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y las directrices institucionales.

Todo viĆ”tico y gasto por movilizaciĆ³n que implique un viaje dentro y fuera del paĆ­s, deberĆ” acordarse previamente con el trabajador, asĆ­ como deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n del titular del Ć”rea a la cual pertenece y la UATH institucional.

Para el reembolso de dichos gastos el trabajador deberƔ presentar las facturas o comprobantes de venta que cumplan con lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable, mismos que deberƔn sustentar los referidos gastos.

Art. 39.- Traslado.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el trabajador podrĆ”n acordar el traslado definitivo o temporal a cualquier sitio del territorio nacional, conforme a la necesidad institucional y la aceptaciĆ³n expresa por parte del trabajador, considerando para el efecto las disposiciones contenidas en el CĆ³digo del Trabajo y la normativa conexa.

CapĆ­tulo VII

RƉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES

SecciĆ³n I RĆ©gimen Disciplinario

Art. 40.- RĆ©gimen disciplinario.- Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias, serĆ”n responsables por el incumplimiento que conllevarĆ” la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en el CĆ³digo del Trabajo, el presente reglamento y demĆ”s normas aplicables.

Para la imposiciĆ³n de sanciones disciplinarias que corresponda aplicar por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a los trabajadores, se deberĆ” instaurar previamente el correspondiente proceso disciplinario, el cual se sujetarĆ” a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y los lineamientos institucionales emitidos para el efecto.

El proceso disciplinario sustanciado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra conformado por una etapa de investigaciĆ³n y una etapa sancionatoria, asĆ­ mismo, se sujetarĆ” a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y los lineamientos que se emitan para el efecto.

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

La etapa de investigaciĆ³n iniciarĆ” con la recepciĆ³n del reporte de la novedad suscitada o la denuncia de usuario externo, por parte de la unidad encargada del control disciplinario institucional, misma que recopilarĆ” y analizarĆ” la informaciĆ³n que permita la emisiĆ³n del correspondiente informe tĆ©cnico o informe de investigaciĆ³n, el cual establezca de manera precisa la imputaciĆ³n de la falta disciplinaria cometida por parte del trabajador o el descarte de la misma. El referido informe se pondrĆ” a consideraciĆ³n de la autoridad competente para su respectivo pronunciamiento, previo al inicio de la etapa sancionatoria o el archivo del proceso.

La etapa sancionatoria iniciarĆ” con una solicitud de descargos dirigida al trabajador al cual se le imputa el cometimiento de una falta disciplinaria, de tal manera que una vez recibidos sus descargos se efectĆŗe el anĆ”lisis correspondiente en derecho, que permita la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n aplicable o el archivo del proceso.

Las faltas que constituyan causal de visto bueno se gestionarĆ”n conforme a los lincamientos internos para la presentaciĆ³n del referido proceso ante la autoridad competente, en observancia de lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y el contrato de trabajo.

Art. 41.- SujeciĆ³n al debido proceso.- En todo proceso disciplinario se deberĆ” reconocer y respetar el derecho de los trabajadores a la legĆ­tima defensa y al debido proceso, conforme a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 42.- ProhibiciĆ³n de doble juzgamiento.- NingĆŗn trabajador podrĆ” ser juzgado dos veces por la misma falta, asĆ­ tambiĆ©n, ante la concurrencia de faltas se aplicarĆ” la sanciĆ³n que corresponda a la falta de mayor gravedad.

SecciĆ³n II

Faltas Disciplinarias

Art. 43.- Faltas leves.- Son faltas leves todas aquellas transgresiones o incumplimientos de los deberes, obligaciones y prohibiciones del trabajador previstos en el presente reglamento, siempre que no constituyan una causal de falta grave o visto bueno conforme a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y el contrato de trabajo.

La sanciĆ³n de las faltas leves corresponderĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme al rĆ©gimen disciplinario previsto en el presente reglamento, para lo cual se deberĆ”n considerar las causales de sanciones correspondientes a amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita y multa.

La reincidencia en el cometimiento de faltas leves sancionadas con multa dentro del respectivo aƱo calendario, constituirƔ falta grave.

Art. 44.- Faltas graves.- Son faltas graves aquellas establecidas expresamente en el CĆ³digo del Trabajo, las normas conexas y el contrato de trabajo.

AsĆ­ mismo, el respectivo proceso para sancionar faltas graves se sustanciarĆ” a travĆ©s de la presentaciĆ³n del visto bueno ante la autoridad competente, debiendo contar con los respectivos elementos probatorios, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Constituyen tambiĆ©n faltas graves, indisciplina o desobediencia grave al presente reglamento interno, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artĆ­culo 172 del CĆ³digo del Trabajo, las siguientes conductas:

  1. La reincidencia en el cometimiento de faltas leves sancionadas con multa dentro del aƱo calendario.
  2. Negar en forma injustificada y deliberada el cumplimiento del servicio o labor para el cual fue contratado.

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  1. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razĆ³n de sus labores, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de la responsabilidad penal que se desprenda de dichos actos.
  2. Percibir remuneraciĆ³n por medio de su contrato de trabajo, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna, conforme a los preceptos contenidos en la normativa vigente.
  3. Usar su puesto, credenciales, uniformes o el nombre de la instituciĆ³n para obtener, procurar beneficios o ventajas indebidas para sĆ­, para terceros o para perjudicar a persona alguna.
  4. Agredir verbal o fĆ­sicamente a los trabajadores, servidores, funcionarios o usuarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  5. Intervenir directa o indirectamente en los procesos que ejecuta el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de agilizar trƔmites, el despacho de los mismos o el incumplimiento de formalidades aduaneras.
  6. Alterar, destruir o apropiarse de documentos oficiales e informaciĆ³n oficial para beneficio propio o de terceros.
  7. Proporcionar, divulgar o publicar informaciĆ³n, informes o documentos concernientes a la instituciĆ³n que por su naturaleza puedan causar perjuicio a la misma.
  1. Ejercer o promover la discriminaciĆ³n de personas por motivos de raza, etnia, religiĆ³n, sexo, pensamiento polĆ­tico, o cualquier otra razĆ³n.
  2. Incurrir en las figuras de nepotismo, inhabilidades o prohibiciones para ejercer puesto, cargo, funciĆ³n o dignidad en el servicio pĆŗblico previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su respectiva calidad de trabajador del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  3. Robar, hurtar o atentar de manera deliberada contra los bienes institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar.
  4. Incumplir las medidas de prevenciĆ³n, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SecciĆ³n III Sanciones disciplinarias

Art. 45.- Sanciones disciplinarias.- Los trabajadores que transgredan o incumplan sus deberes, obligaciones o prohibiciones previstas en el presente reglamento, incurrirƔn en responsabilidades que serƔn sancionadas disciplinariamente conforme al siguiente orden de gravedad:

  1. AmonestaciĆ³n verbal.
  2. AmonestaciĆ³n escrita.
  3. Multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n del trabajador.
  4. TerminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral previo la instauraciĆ³n del visto bueno.

Todas las sanciones que deban aplicarse por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberƔn

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Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

emitirse en el marco del respectivo proceso disciplinario, mediante acto motivado que deberƔ notificarse al trabajador y registrarse ademƔs en su respectivo expediente personal.

Las sanciones podrƔn aplicarse considerando las circunstancias que acompaƱen al hecho infractor.

Art. 46.- Autoridad competente.- La autoridades competentes para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario para trabajadores, conforme al orden de gravedad y sanciones disciplinarias aplicables, corresponden a las siguientes:

  1. Respecto a las amonestaciones verbales, amonestaciones escritas y multas por faltas leves, Ć©stas serĆ”n impuestas en forma motivada por parte de la autoridad nominadora o el funcionario titular de la UATH institucional, previo informe tĆ©cnico o informe de investigaciĆ³n de la unidad encargada del control disciplinario en la instituciĆ³n, para lo cual se deberĆ” contar con el reporte de novedades por parte del jefe o director de Ć”rea a la cual pertenece el trabajador.
  2. Respecto a las sanciones que deban aplicarse mediante el trĆ”mite de visto bueno, las mismas son de competencia del Ministerio del Trabajo, conforme lo establece el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa y el presente reglamento.

Art. 47.- AmonestaciĆ³n verbal.- La amonestaciĆ³n verbal se impondrĆ” al trabajador por el incumplimiento de sus deberes u obligaciones previstos en el presente reglamento, siempre que no constituyan una falta de mayor gravedad.

Art. 48.- AmonestaciĆ³n escrita.- La amonestaciĆ³n escrita se impondrĆ” al trabajador por la reincidencia en el incumplimiento de sus deberes u obligaciones previstos en el presente reglamento, dentro del respectivo aƱo calendario, siempre que no constituyan una falta de mayor gravedad.

AsĆ­ mismo, se impondrĆ” la amonestaciĆ³n escrita en el caso de que se produzca la concurrencia de varias faltas leves que correspondan al incumplimiento de deberes u obligaciones previstos en el presente reglamento, siempre que no constituyan una falta de mayor gravedad.

Art. 49.- Multa.- La multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n se impondrĆ” al trabajador por la transgresiĆ³n o incumplimiento de las prohibiciones previstas en el presente reglamento, siempre que no constituyan una falta de mayor gravedad.

AsĆ­ mismo, se aplicarĆ” la multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n del trabajador, por la reincidencia en el incumplimiento de sus deberes u obligaciones, previstos en el presente reglamento, que hubieren sido sancionados anteriormente con amonestaciĆ³n escrita dentro del respectivo aƱo calendario, siempre que no constituyan una falta de mayor gravedad.

La multa que se imponga a los trabajadores como consecuencia de sanciones disciplinarias, no podrĆ” superar el diez por ciento de la remuneraciĆ³n mensual o salario del respectivo trabajador, de conformidad con el mandato contenido en el CĆ³digo del Trabajo. El porcentaje de la multa se graduarĆ” de conformidad con las circunstancias que acompaƱen al hecho.

La reincidencia en el cometimiento de faltas leves sancionadas con multa dentro del aƱo calendario, constituye falta grave y causal de visto bueno en concordancia con lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 50.- TerminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral previo la instauraciĆ³n del visto bueno.- La terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral previo la instauraciĆ³n del visto bueno, procede respecto al cometimiento de faltas graves establecidas en el CĆ³digo del Trabajo, las normas conexas, el contrato de trabajo y el presente reglamento; y, se deberĆ” sustanciar ante el Ministerio del Trabajo de conformidad a las disposiciones contenidas en la normativa anteriormente invocada.

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Capƭtulo VIII TERMINACIƓN DE LA RELACIƓN LABORAL

Art. 51.- TerminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral.- De conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral se producirĆ” por las siguientes causas:

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
  1. Por acuerdo de las partes.
  2. Por la conclusiĆ³n de la obra, perĆ­odo de labor o servicios objeto del contrato, en apego a lo que establezca la normativa vigente para cada modalidad contractual.
  3. Por extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica contratante.
  4. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
  1. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosiĆ³n, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o quĆ© previsto, no lo pudieron evitar.
  2. Por voluntad del empleador en los casos del artĆ­culo 172 del CĆ³digo del Trabajo, previo la instauraciĆ³n del respectivo visto bueno ante autoridad competente.
  3. Por voluntad del trabajador conforme a lo establecido en el artĆ­culo 173 del CĆ³digo del Trabajo, previo la instauraciĆ³n del respectivo visto bueno ante autoridad competente.
  4. Por desahucio.

Una vez que finalice la relaciĆ³n laboral, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as el trabajador deberĆ” presentar obligatoriamente ante la UATH institucional la siguiente documentaciĆ³n e implementos:

  1. DeclaraciĆ³n patrimonial jurada de fin de gestiĆ³n.
  2. Informe de gestiĆ³n y acta de entrega recepciĆ³n de trĆ”mites pendientes.
  3. Actas de entrega recepciĆ³n de bienes institucionales.
  4. Tarjeta magnĆ©tica y credencial que la instituciĆ³n hubiere entregado al trabajador para la ejecuciĆ³n de sus labores.
  5. En el caso de conductores, adicionalmente deberƔn presentar el acta de descargo del vehƭculo institucional asignado.

Art. 52.- Visto bueno.- Las causales para instaurar el visto bueno y su sustanciaciĆ³n se sujetarĆ”n a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa, el contrato de trabajo y el presente reglamento.

Art. 53.- Desahucio.- El desahucio es el aviso con el cual una de las partes informa a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas en el CĆ³digo del Trabajo.

Art. 54.- IndemnizaciĆ³n al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir, sin previo desahucio, pagarĆ” al empleador una suma equivalente a quince dĆ­as de la remuneraciĆ³n.

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Art. 55.- Renuncia.- El trabajador que voluntariamente desee separarse de su puesto de trabajo, deberĆ” comunicar por escrito a la autoridad nominadora su decisiĆ³n por lo menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de su salida.

CapĆ­tulo IX

CAPACITACIƓN Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR

Art. 56.- CapacitaciĆ³n y desarrollo del trabajador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procurarĆ” el mejoramiento del desempeƱo de las labores y ampliarĆ” los conocimientos de sus trabajadores, mediante la implementaciĆ³n y desarrollo de programas de capacitaciĆ³n permanente, acorde a las polĆ­ticas y normas emitidas por el ente rector de trabajo.

Los cursos de capacitaciĆ³n serĆ”n de asistencia obligatoria para los trabajadores seleccionados.

CapĆ­tulo X

CREDENCIALES

Art. 57.- Credencial de identificaciĆ³n.- Todos los trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrĆ”n una credencial de identificaciĆ³n, que deberĆ”n portar de manera permanente y en un lugar visible durante el ejercicio de sus funciones.

La utilizaciĆ³n de las credenciales de identificaciĆ³n y el cuidado de las mismas serĆ” de responsabilidad de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

A travĆ©s de la UATH institucional se otorgarĆ” la credencial de identificaciĆ³n a cada uno de los trabajadores de la instituciĆ³n.

El costo de la credencial que se otorga al trabajador lo asumirĆ” la instituciĆ³n.

Art. 58.- RenovaciĆ³n.- Los trabajadores podrĆ”n solicitar la reposiciĆ³n de la credencial de identificaciĆ³n en casos de deterioro o siniestro.

En todos los casos, se podrƔ renovar el documento despuƩs de la entrega de la credencial deteriorada o el documento que respalde la respectiva denuncia en la pƔgina web correspondiente, conforme corresponda.

Art. 59.- Caducidad.- La credencial de identificaciĆ³n caducarĆ” automĆ”ticamente por la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral del trabajador.

Art. 60.- PĆ©rdida de la credencial.- En caso de pĆ©rdida, robo o hurto de la credencial, los trabajadores deberĆ”n presentar de inmediato la respectiva denuncia en la pĆ”gina web de la funciĆ³n judicial, debiendo proporcionar una copia a la UATH institucional para el debido registro y sustento previo a la emisiĆ³n de una nueva credencial, misma que tendrĆ” un cĆ³digo que identifique que se trata de una nueva credencial.

Art. 61.- Uso indebido de la credencial.- El trabajador del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que use indebidamente la credencial, serĆ” sancionado de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, la normativa conexa, el contrato de trabajo y el presente reglamento.

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DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- En todo lo que no estuviere previsto en este reglamento se sujetarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo, el contrato de trabajo y la normativa emitida por la autoridad competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que contravenga el presente reglamento.

Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Tercera.- De la difusiĆ³n del presente Reglamento encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Dado y firmado en el despacho de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

Anexos:

  • reglamento_codigo_trabajo_aprobado_mdt.pdf
  • resolucion_mdt_aprobacion_reglamento_ct.pdf

Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2021-0770

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE el artĆ­culo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tendrĆ”n un auditor externo registrado y calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por la superintendencia correspondiente;

QUE el artĆ­culo 5, del capĆ­tulo I Ā«Normas para la contrataciĆ³n y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«Calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los auditores externos;

QUE medĆ­ante resoluciĆ³n No. SB-95-2064 de 08 de junio de 1995, se calificĆ³ a la firma NƚƑEZ SERRANO Y ASOCIADOS CƍA. LTDA., para que pueda efectuar auditorĆ­a externa en todas las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en dicha resoluciĆ³n se dispuso ademĆ”s, que se consigne en el registro de la Superintendencia de Bancos la modificaciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica, asĆ­ como la ampliaciĆ³n el Ć”mbito de servicios, debiendo mantenerse el nĆŗmero (AE-91-24) de inscripciĆ³n original asignado el 07 de noviembre de 1991;

QUE el Doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a Edgar Marcelo NĆŗƱez Serrano, Gerente General de la compaƱƭa NƚƑEZ SERRANO Y ASOCIADOS CƍA. LTDA, mediante comunicaciĆ³n ingresada electrĆ³nicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No, SB-SG-2021-15773-E, solicita la calificaciĆ³n como auditora externa de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, habiendo incorporado la documentaciĆ³n correspondiente para tal fin;

QUE el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo I, establece que la calificaciĆ³n otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de calificaciĆ³n;

QUE la DirecciĆ³n de TrĆ”mites Legales mediante memorando No. SB-DTL-2021-0917-M de 08 de abril de 2021, ha determinado que la compaƱƭa auditora NƚƑEZ SERRANO Y ASOCIADOS CƍA. LTDA., cumple con los requisitos determinados en la norma citada; y el personal de dicha firma no registra hechos negativos en el Reporte Crediticio; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero de 2021,

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

RESUELVE:

ARTICULO 1.- CALIFICAR a la compaƱƭa auditora NƚƑEZ SERRANO Y ASOCIADOS CƍA. LTDA., con registro Ćŗnico de contribuyentes No. 17908781550011, para que pueda desempeƱar las funciones de auditorĆ­a externa en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. La presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la misma.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores externos, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. AE-91-24 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas. Valores y Seguros.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de abril de dos mil veintiuno.

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COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de abril de dos mil veintiuno.

Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

RESOLUCIƓN No SB-DTL-2021-0776

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante el ingreso a) Sistema de Calificaciones de la Superintendencia de Bancos el Ingeniero en Finanzas, Contador PĆŗblico, Auditor, Diego Rene BenĆ­tez HernĆ”ndez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1723247951, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n ingresada a este organismo de control es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

QUE el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

QUE el artĆ­culo 3 del capĆ­tulo II Ā«Norma de control para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado, del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

QUE el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 4 del capĆ­tulo II antes citado, establece que la calificaciĆ³n como auditor interno tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de calificaciĆ³n;

QUE el Ingeniero en Finanzas, Contador PĆŗblico, Auditor, Diego Rene BenĆ­tez HernĆ”ndez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1723247951, reĆŗne los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente; y, no registra hechos negativos registro de datos crediticio RDC;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2Q21-0932 M de 09 abril del 2021, se ha emitido informe para la calificaciĆ³n solicitada; y,

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al el Ingeniero en Finanzas, Contador PĆŗblico, Auditor, Diego Rene BenĆ­tez HernĆ”ndez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1723247951, como auditor interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA. – La presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n.

ARTƍCULO 3.- DISPONER se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

LO CERTIFICO. – Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial NĀ° 441 MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021

RESOLUCIƓN No SB-DTL-2021-0777

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante el ingreso al Sistema de Calificaciones de la Superintendencia de Bancos la Licenciada Contadora PĆŗblica, Bethi Caroline Padilla Vallejo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1710606425, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n ingresada a este organismo de control es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

QUE el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

QUE el artĆ­culo 3 del capĆ­tulo II Ā«Norma de control para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado, del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

QUE el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 4 del capĆ­tulo II antes citado, establece que la calificaciĆ³n como auditor interno tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de calificaciĆ³n;

QUE la Licenciada Contadora PĆŗblica, Bethi Caroline Padilla Vallejo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1710606425, reĆŗne los requisitos exigidos en la norma reglamentarla pertinente; y, no registra hechos negativos registro de datos crediticio RDC;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-20ƍ1-0945 M de 09 abril del 2021, se ha emitido informe para la calificaciĆ³n solicitada; y,

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MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR la Licenciada Contadora PĆŗblica, Bethi Caroline Padilla Vallejo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1710606425, como auditor interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA. – La presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n.

ARTƍCULO 3.- DISPONER se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

LO CERTIFICO. – Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHILLA

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3, establece que son deberes primordiales del Estado entre otros: Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen VivirĀ» (Numeral 5) y Ā«Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­sĀ» (Numeral 7);

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 84, vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n, tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos de poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, en su artĆ­culo 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, en su artĆ­culo 240, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su en su artĆ­culo 241 seƱala que: Ā«La planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, vigente desde el aƱo 2008, en su TĆ­tulo V, CapĆ­tulo Cuarto, artĆ­culo 264, expresa como primera competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales el Ā«planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas – COPFP, en su artĆ­culo 41 (planes de desarrollo y de ordenamiento territorial) dispone que: Ā«Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificaciĆ³n que contienen las directrices principales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo y que permiten la gestiĆ³n concertada y articulada del territorioĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas – COPFP, en su artĆ­culo 47 determina que: Ā«Para la aprobaciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contarĆ” con el voto favorable de la mayorĆ­a absoluta de los miembros del Ć³rgano

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legislativo de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado. De no alcanzar esta votaciĆ³n, en una nueva sesiĆ³n se aprobarĆ” con el voto de la mayorĆ­a simple de los miembros presentesĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas – COPFP, en su artĆ­culo 48 dispone que Ā«Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarĆ”n en vigencia a partir de su expediciĆ³n mediante el acto normativo correspondienteĀ». De acuerdo a este mismo artĆ­culo se seƱala que: Ā«es obligaciĆ³n de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asĆ­ como actualizarlos al inicio de cada gestiĆ³nĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas – COPFP, en su artĆ­culo 49 determina que: Ā«Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes de inversiĆ³n, presupuestos y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n de cada gobierno autĆ³nomo descentralizadoĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas – COPFP, en los artĆ­culos 28 y 29, respecto de la conformaciĆ³n y funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA CODIFICADA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHILLA;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, en su artĆ­culo 300, expresa sobre la RegulaciĆ³n de los Consejos de PlanificaciĆ³n, y el Consejo de PlanificaciĆ³n ha emitido resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo como requisito indispensable para la aprobaciĆ³n de los planes ante el Ć³rgano legislativo;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, en la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Sexta, manifiesta que los Ć³rganos legislativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada aƱo y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en su gaceta oficial y en el dominio web de cada instituciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Segunda, establece que, en el perĆ­odo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo – LOOTUGS, en su artĆ­culo 12 (Instrumentos de ordenamiento territorial) se define que: Ā«Los instrumentos de planificaciĆ³n cantonal son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y los regĆ­menes especiales en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo – LOOTUGS, en su artĆ­culo 27 seƱala que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n

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y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales contendrĆ”n un plan de uso y gestiĆ³n del suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆ­sticoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo – LOOTUGS en su artĆ­culo 15 seƱala que: Ā«Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administraciĆ³n pĆŗblica y son orientativos para los demĆ”s sectores, salvo los planes de uso y gestiĆ³n de suelo y sus planes complementarios, que serĆ”n vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas o mixtasĀ». Bajo este mismo artĆ­culo la LOOTUGS establece que: Ā«son nulos los actos administrativos de aprobaciĆ³n o de autorizaciĆ³n de planes, proyectos, actividades o usos del suelo que sean contrarios al plan de uso y gestiĆ³n de suelo y a sus planes urbanĆ­sticos complementarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores que participaron en su aprobaciĆ³nĀ»;

Que, el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo – LOOTUGS, en su artĆ­culo 11, expresa que: Ā«el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondienteĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Ordenamiento de las Finanzas PĆŗblicas, del 24 de julio de 2020, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 253, en la SecciĆ³n Segunda, Reformas a otros Cuerpos Normativos, en su artĆ­culo 46 indica: SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y OcupaciĆ³n del Suelo con el siguiente texto; Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizaos adecuaran sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer aƱo, luego de concluido el estado de excepciĆ³n producido por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID19. En el caso de hacer una intervenciĆ³n que segĆŗn la normativa requerirĆ” de un plan parcial, se aprobarĆ”n previo a iniciar dicha intervenciĆ³nĀ»;

Que, La ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, en su artĆ­culo 9, que manifiesta sobre la PlanificaciĆ³n Integral AmazĆ³nica.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaciĆ³n del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;

Que, La ley OrgĆ”nica Para La PlanificaciĆ³n Integral de La CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, en su artĆ­culo 10, manifiesta sobre la articulaciĆ³n de la PlanificaciĆ³n AmazĆ³nica en el marco de la PlanificaciĆ³n Nacional Descentralizada y Participativa. La PlanificaciĆ³n integral para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa; por lo cual, los lineamientos orientadores de polĆ­tica pĆŗblica del Plan Integral de la Amazonia deberĆ”n ser acogidos como parte de las agendas de coordinaciĆ³n zonal e intersectorial y de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Esta planificaciĆ³n integrarĆ” a los distintos niveles de

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gobierno, con participaciĆ³n ciudadana, y tendrĆ” un Consejo con una SecretarĆ­a TĆ©cnica, que la coordinarĆ”;

Que, el Consejo de PlanificaciĆ³n Participativa del cantĆ³n Chilla, el 04 de agosto de 2020, validĆ³ la Propuesta y el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo, el Plan de Ordenamiento UrbanĆ­stico Integral Sustentable de la ciudad de Chilla, del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla, conforme lo establecido por la Ley;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chilla, a travĆ©s de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal, ha cumplido con los procedimientos tĆ©cnicos establecidos por la SecretarĆ­a TĆ©cnica Planifica Ecuador, para la elaboraciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla y dentro de los plazos establecidos en la ResoluciĆ³n STPE-022-2020 del 12 de junio de 2020;

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD y demĆ”s leyes conexas;

EXPIDE

Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2023, Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO 2020-2032 DE LA CIUDAD DE CHILLAĀ»

CAPƍTULO I

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente Ordenanza se basa en las determinaciones territoriales definidas en las unidades de intervenciĆ³n territorial definidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Y, el Uso y la GestiĆ³n del Suelo PUGS, como principal herramienta para la gestiĆ³n territorial urbana de carĆ”cter obligatorio, para establecer las regulaciones y la administraciĆ³n de la superficie de las Ć”reas urbanas, rurales, de los lĆ­mites referenciales de los asentamientos humanos, estableciĆ©ndose como sus objetivos.

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito de aplicaciĆ³n. – La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chilla, en todos los ejercicios de planificaciĆ³n de desarrollo y ordenamiento territorial, planeamiento y actuaciones urbanĆ­sticas y rurales, que regularĆ”n el uso y ocupaciĆ³n del suelo que contiene la localizaciĆ³n de todas las actividades que se asienten en el territorio.

ArtĆ­culo 3. AprobaciĆ³n. – Se aprueba la reforma y actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT), del cantĆ³n Chilla (PDyOT 2020-2023); y ademĆ”s se aprueba el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo (PUGS 2020-2032) de la ciudad de Chilla, y sus correspondientes normativas de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4. DefiniciĆ³n.- El Plan de Ordenamiento Territorial – PDYOT constituye el instrumento tĆ©cnico jurĆ­dico, y como tal, determinarĆ” los lineamientos aplicables segĆŗn las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, referentes a la planificaciĆ³n para el desarrollo y las consecuentes normas para el uso y

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ocupaciĆ³n del suelo, consignado en los documentos vigentes como son la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla.

ArtĆ­culo 5. Finalidad. . El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial responde a polĆ­ticas y estrategias nacionales enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo, propias de las caracterĆ­sticas ambientales, sociales, culturales, econĆ³micas, movilidad, energĆ­a, conectividad, capacidad del suelo, urbanismo y asentamientos humanos rurales del cantĆ³n Chilla, en base a estas condiciones este plan tiene como finalidad:

a. Planificar el desarrollo del cantĆ³n Chilla, el uso y la gestiĆ³n del suelo para coadyuvar y contribuir a la garantĆ­a y ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, la soberanĆ­a alimentaria, y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a travĆ©s del desarrollo de polĆ­ticas pĆŗblicas que mejoren las condiciones de vida en el CantĆ³n, que conduzcan a la adecuada prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos, a la gestiĆ³n del territorio y su relaciĆ³n con la poblaciĆ³n para lograr una convivencia armĆ³nica, equilibrada, sostenible, sustentable y segura, el reconocimiento, la valoraciĆ³n de la vida y la cultura del cantĆ³n, la diversidad y el patrimonio natural y cultural;

y.

b. Facilitar y fomentar la participaciĆ³n ciudadana en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de planificaciĆ³n del desarrollo, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas.

ArtĆ­culo 6. PropĆ³sitos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla y sus planes. . Establece los siguientes:

Mejorar la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n, propendiendo al desarrollo socio econĆ³mico y productivo, polĆ­tico y cultural de la localidad y la gestiĆ³n responsable de los recursos naturales, la protecciĆ³n del ambiente; asĆ­ como la utilizaciĆ³n racional del territorio;

a. Contribuir y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a travĆ©s del desarrollo de polĆ­ticas pĆŗblicas que mejoren las condiciones de vida en el CantĆ³n y que conduzcan a la adecuada prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos;

b. Disminuir las inequidades, territorial, intercultural, intergeneracional y de gƩnero;

c. Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del CantĆ³n, preservar y acrecentar el patrimonio cultural;

d. Mejorar y/o mantener la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica para beneficio de los ciudadanos del CantĆ³n;

e. Garantizar la dinĆ”mica econĆ³mica, productiva y ambiental, de infraestructura y conectividad;

f. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socio culturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n;

g. Definir el uso del suelo permitido en su territorio, en funciĆ³n de las fortalezas, y debilidades encontradas, garantizando la soberanĆ­a alimentaria;

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h. Fortalecer las capacidades institucionales del Ć”mbito pĆŗblico, los procesos de gobernanza, el poder popular, la participaciĆ³n ciudadana, el control social y la descentralizaciĆ³n; i. Destacar y rescatar los valores culturales y los saberes ancestrales en el cantĆ³n Chilla; y, j. Mantener y preservar la naturaleza y el medio ambiente, las nacientes de agua, y Ć”reas naturales donde habitan flora y fauna propias del territorio, que es parte del patrimonio tangible del CantĆ³n, que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad de agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del patrimonio natural.

ArtĆ­culo 7. Ɓmbito del Plan. . El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla, rige para el todo el territorio cantonal. El desarrollo fĆ­sico y la gestiĆ³n del suelo se determinarĆ”n por los lineamientos y disposiciones previstas en este Plan y en los demĆ”s instrumentos y Normativas locales que lo desarrollan y lo complementan.

ArtĆ­culo 8. Contenido. . El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla se basa en los siguientes contenidos:

a. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas (COPFP), cuenta con el: DiagnĆ³stico, Propuesta y Modelo de GestiĆ³n;

b. Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano;

c. LĆ­mites de la cabecera urbana y los sectores rurales cantonal;

d. LĆ­mites referenciales de los asentamientos humanos rurales;

e. Ɓreas mĆ­nimas de los predios rurales segĆŗn la caracterĆ­stica del suelo;

f. Plan uso y gestiĆ³n de suelo; y,

g. Normativa.

ArtĆ­culo 9. DuraciĆ³n. . El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tendrĆ” una duraciĆ³n de cuatro aƱos, actualizado obligatoriamente al inicio de cada gestiĆ³n en el perĆ­odo administrativo del Alcalde o Alcaldesa y cuando se requiera, mismo que tendrĆ” una vigencia del 2020 al 2023;

ArtĆ­culo 10. RevisiĆ³n. . El Plan de Ordenamiento Territorial – PDYOT, podrĆ” ser revisado en sus contenidos y en los resultados de su gestiĆ³n, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

ArtĆ­culo 11. Seguimiento y evaluaciĆ³n. . el GAD municipal, realizarĆ” un monitoreo periĆ³dico de las metas propuestas y evaluarĆ” su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

Los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 12. InterpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n. – El Concejo Municipal del cantĆ³n Chilla tendrĆ” la potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en el Plan de

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Ordenamiento Territorial – PDYOT, para lo cual contarĆ” con el sustento del documento original del Plan y el informe de la Secretaria TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal.

ArtĆ­culo 13. AprobaciĆ³n presupuestaria. – De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chilla, tiene la obligaciĆ³n de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chilla.

ArtĆ­culo 14. GestiĆ³n administrativa. – Se actualizarĆ” e implementarĆ” el Plan EstratĆ©gico Institucional, de cada DirecciĆ³n, Unidad, SecciĆ³n y Unidades Desconcentradas, con coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que garantice el cumplimiento del mismo.

CAPƍTULO II

DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO

ArtĆ­culo 15. Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo. – El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del CantĆ³n; incorpora los componentes estructurantes, las categorĆ­as de uso y ocupaciĆ³n del suelo, los mismos que tienen como objeto establecer modelos de gestiĆ³n y financiamiento para el desarrollo.

ArtĆ­culo 16. DuraciĆ³n. – El plan de uso y gestiĆ³n de suelo estarĆ” vigente durante un perĆ­odo de doce aƱos.

ArtĆ­culo 17. ModificaciĆ³n. – Una vez cumplidos los doce aƱos del plazo de vigencia del componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo y en concordancia con el plazo de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se podrĆ” actualizar, modificar o elaborar un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y un Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo mediante los procedimientos participativos y tĆ©cnicos correspondientes.

CAPITULO III

ArtĆ­culo 18. DocumentaciĆ³n. – formaran parte de esta ordenanza los instrumentos tĆ©cnicos del plan de ordenamiento territorial del cantĆ³n Chilla 2020-2023, y del plan de uso y gestiĆ³n del Suelo del cantĆ³n Chilla 2020-2032.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se sujetarĆ” a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas (COPFP), Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo (LOOTUGS), y su Reglamento, Ley OrgĆ”nica que Ordena las Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s normas legales conexas aplicables a la materia.

SEGUNDA. – Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza y a fin de operativizar este cuerpo Normativo, el Alcalde o Alcaldesa podrĆ” firmar toda clase de convenios en el Ć”mbito local, nacional o internacional, conforme la normativa vigente.

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TERCERA. . El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chilla, a travĆ©s del Ć”rea de ComunicaciĆ³n; difundirĆ” la presente Ordenanza en forma periĆ³dica, en los medios de comunicaciĆ³n colectiva del cantĆ³n, a fin de que las y los ciudadanos conozcan el contenido de la presente Normativa.

CUARTA. . Disponer que, en los procesos de adquisiciĆ³n, contrataciĆ³n de servicios y otros, relativos a la erogaciĆ³n de recursos por parte del GAD Municipal de Chilla, que a la fecha de aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2023, estuvieran en curso con documentaciĆ³n referida al PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CHILLA – PDYOT 2015-2019, seguirĆ”n teniendo validez para sus fines correspondientes. Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n los procedimientos en curso de donaciĆ³n o compra de predios, localizaciĆ³n de inversiones pĆŗblicas municipales o estatales, permutas, concesiones mineras, a los cuales se les solicitarĆ” el informe de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2023 y el Plan de Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo 2020-2032.

QUINTA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chilla en el marco que le establece las atribuciones y obligaciones en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y OcupaciĆ³n del Suelo en el artĆ­culo 91 y que este cuerpo normativo reforma al artĆ­culo 41 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas en el inciso tres, seƱala: Ā» Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularĆ”n entre sĆ­, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y distrital respecto de la asignaciĆ³n y regulaciĆ³n del uso y ocupaciĆ³n del sueloĀ». Es nuestra obligaciĆ³n, remitir a todas las personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas o mixtas, la correspondiente ordenanza y sus respectivas normativas para su cumplimiento en el marco de sus competencias, como lo establece el artĆ­culo 15 de la LOTUOS, teniendo como obligatoriedad hacer cumplir lo planificado mediante este acto normativo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA. -Disponer que, en el plazo de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ordenanza actualizarĆ” las normativas y reglamentos tĆ©cnicos, que se encuentren en contraposiciĆ³n con el plan de ordenamiento territorial 2020-2023, y el plan de uso y gestiĆ³n del suelo 2020-2032.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA. – DerĆ³guese todas las determinaciones normativas establecidas en las ordenanzas vigentes correspondientes al marco jurĆ­dico de nivel Municipal contrarias o que contravengan las decisiones estratĆ©gicas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2023, y de manera expresa las siguientes:

1. ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CHILLA – PDYOT 2015-2019″, APROBADA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL 11 de febrero y 13 DE febrero DEL 2015.

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  1. REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRIROTRIAL DEL CANTƓN CHILLA PARA REALIZAR LA ALINEACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2020, APROBADA EN SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL DEL 30 DE MARZO Y 17 DE MAYO DEL 2018
  2. ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19. APROBADA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL 13 DE MAYO Y 14 DE MAYO DEL 2020.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA: La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional www.chilla.gob.ec, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el cantĆ³n Chilla a los veintitrĆ©s dĆ­as del mes de marzo del aƱo dos mil veintiuno.

Dra. Carmen RĆ­os Guanuche

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHILLA

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CERTIFICO: Que, la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2023, Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO 2020-2032 DE LA CIUDAD DE CHILLAĀ», fue conocida, discutida y aprobada, en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 19 de marzo del aƱo dos mil veintiuno; y, en sesiĆ³n ordinaria de fecha 23 de marzo del aƱo dos mil veintiuno, en primer y segundo debate respectivamente.

MiĆ©rcoles 28 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 441

SECRETARƍA.- Con fecha, 05 de abril del aƱo 2021,- a las ocho horas con treinta minutos, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al Lic. Richard Samuel Cartuche Malla, Alcalde del cantĆ³n, la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2023, Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO 2020-2032 DE LA CIUDAD DE CHILLAĀ» para su sanciĆ³n u observaciĆ³n.

Dra. Carmen RĆ­os Guanuche

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHILLA

ALCALDƍA.- Con fecha, 13 de abril de 2021.- a las quince horas; de conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2023, Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO 2020-2032 DE LA CIUDAD DE CHILLAĀ», y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de acuerdo a la Ley. EjecĆŗtese. – Lic. Richard Cartuche Malla, ALCALDE.

Lic. Richard Cartuche Malla

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHILLA

Dra. Carmen RĆ­os Guanuche

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHILLA

52

CERTIFICO: Que, la ordenanza precedente, proveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Chilla, Lic. Richard Cartuche Malla; en el dĆ­a y hora seƱalada.

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR

Quito:

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