Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de marzo de 2019 (R. O.441, 07 –marzo -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Desígnese al señor Mario Pacífico Brito Fuentes, como Secretario de Derechos Humanos
  2. Acéptese la renuncia del licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez, al cargo de Gobernador de la Provincia de Cañar
  3. Acéptese la renuncia del señor Aníbal Alejandrino Coronel Monar, al cargo de Gobernador de la Provincia de Bolívar. 3
  1. Acéptese la renuncia del señor Roberth Fernando Gallegos Eras, al cargo de Gobernador de la Provincia de Sucumbíos
  2. Acéptese la renuncia del señor Silvio Marx Corella Acosta, como representante del Presi­dente de la República, ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano

672 Asciéndese al grado de General de Distrito de Justicia de la Policía Nacional al señor Coronel de Policía de E.M. Justicia, doctor Fabián Santiago Salas Duarte

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Santiago de Píllaro: Derogatoria de la Ordenanza que regula la construcción de cerramientos de los predios ubicados en el área urbana del cantón

o. 667

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y la creación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y se concedió el plazo de 60 días para culminar el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a distintas entidades de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 631, de 4 de enero de 2019, se concedió un plazo de 30 días adicionales, contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, de tal forma que el proceso específico de redistribución de competencias en materia de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores culminará íntegramente el 14 de febrero del 2019; no obstante, conforme lo dispuesto en el mismo Decreto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedó extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Mario Pacífico Brito Fuentes como Secretario de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Designar al señor Ernesto Pazmiño Granizo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 668

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de 26 de junio de 2017, se designó al licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez como Gobernador de la provincia de Cañar;

Registro Oficial N° 441 – Suplemento Jueves 7 de marzo de 2019 – 3

Que el licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez al cargo de Gobernador de la provincia de Cañar y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al doctor Hernán Crespo Verdugo como Gobernador de la provincia de Cañar.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 669

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y, remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 38, de 16 de junio de 2017 se designó al señor Aníbal Alejandrino Coronel Monar como Gobernador de la Provincia de Bolívar, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal Alejandrino Coronel Monar al cargo de Gobernador de la Provincia de Bolívar, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Designar al señor León Fernando Ortiz Silva para que desempeñe el cargo de Gobernador de la Provincia de Bolívar.

Artículo 3.- Derogar todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

4 – Jueves 7 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 441

No. 670

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 337, de 14 de marzo de 2018 se designó al señor Roberth Fernando Gallegos Eras como Gobernador de la Provincia de Sucumbió s, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Roberth Fernando Gallegos Eras al cargo de Gobernador de la Provincia de Sucumbíos, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Designar a la señora Miriam Beatriz Campoverde Torres para que desempeñe el cargo de Gobernadora de la Provincia de Sucumbíos.

Artículo 3.- Derogar todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 671

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que el artículo 5, letra a), de la Ley de Defensa del Artesano determina que la Junta Nacional de Defensa del Artesano tendrá entre sus integrantes a un representante del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 642, de 16 de enero de 2019, se designó al señor Silvio Marx Corella Acosta como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano, quien ha presentado su renuncia a la mencionada designación; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial N° 441 – Suplemento Jueves 7 de marzo de 2019 – 5

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Silvio Marx Corella Acosta como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Fernando Gómez de la Cruz Pérez como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Artículo 3.- Derogar todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 672

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente

de la República, además de los que determine la ley. […]» 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir lo decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los asensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que con oficio Nro. 2018-1346-DGP-UP de fecha 02 de agosto de 2018, el señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional referente al Orgánico numérico de la Policía Nacional emite el informe relacionado al proceso de ascenso de la Quinta Promoción de Oficiales de Justicia Nro. 2018-0497-DGP-UP del 28 de julio de 2018, remitido por la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal, en el cual señala que existe una vacante para el grado de General de Distrito de Justicia, para el cargo de Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional;

Que mediante Informe Nro. 2018-3139-CsG-PN, del 15 de octubre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, remite al Ministerio del Interior el informe de evaluación para el ascenso del señor Coronel de Policía de E.M. Justicia, doctor FABIÁN SANTIAGO SALAS DUARTE, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Justicia, al cual se adjunta el oficio Nro. 2018-178-DGP-ED del 20 de septiembre de 2018 suscrito

6 – Jueves 7 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 441

por el Director General de Personal de la Policía Nacional sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, previo al ascenso al inmediato grado superior del señor Coronel de Policía de E.M. Justicia doctor FABIÁN SANTIAGO SALAS DUARTE, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Justicia;

Que con oficio Nro. 2018-3629-CsG-PN del 27 de noviembre de 2018, el señor Presidente del Consejo de Generales de la Policía Nacional remite a la señora Ministra del Interior la documentación relacionada con el cumplimiento de requisitos, la metodología de calificación y la certificación de los recursos correspondientes para el ascenso al grado de General de Distrito del señor Coronel de Policía de E.M. Justicia doctor Fabián Salas Duarte; y,

Que el señor Coronel de Policía de E.M. Justicia doctor FABIÁN SANTIAGO SALAS DUARTE ha sido sometido a la evaluación y ha superado las pruebas técnicas de confianza, mismas que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Ascender al grado de GENERAL DE DISTRITO DE JUSTICIA de la Policía Nacional al señor CORONEL DE POLICÍA DE E.M. JUSTICIA DOCTOR FABIÁN SANTIAGO SALAS DUARTE perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Justicia, con fecha de ascenso 02 de octubre de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito D.M., a 11 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social».

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: que son deberes primordiales del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes.

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y el Numeral 9, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Instituciones del Estado, sus

Registro Oficial N° 441 – Suplemento Jueves 7 de marzo de 2019 – 7

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala. – «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que se establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán Facultades Legislativas en el Ámbito de sus competencias y Jurisdicciones Territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: «…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…»;

Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador- El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: «Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. – señala: «Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO se publicó en el Registro Oficial No. 819 del martes 16 de agosto de 2016, cuerpo normativo que se encuentra vigente.

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La: ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN

DE CERRAMIENTOS DE LOS PREDIOS

UBICADOS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN

SANTIAGO DE PILLARO

ARTÍCULO ÚNICO.- Deróguese la ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS DE LOS PREDIOS UBICADOS

8 – Jueves 7 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 441

EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO publicada en el Registro Oficial No. 819 del martes 16 de agosto de 2016 y demás cuerpos legales relativos al caso, que, no obstante, su aparente vigencia formal, actualmente es inaplicable por su contenido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Departamento de Planificación, Obras Públicas, Financiero, Avalúos y Catastros, una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial tendrá un término de noventa días para realizar un proyecto normativo concordante con la realidad cantonal.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial conforme lo previsto en el Art. 324 del COOTAD.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, a los veinte y seis días el mes de diciembre del año 2018.

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

f.) Lic. Dora Araujo Gutiérrez, Secretaria (S).

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGU­LA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago Píllaro en primera y segunda instancia en

sesiones realizadas los días viernes 21 y miércoles 26 de diciembre de 2018.

f.) Lic. Dora Araujo Gutiérrez, Secretaria (S).

Píllaro a los 27 días del mes de diciembre del 2018, las diez horas cinco minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Msc. Abg. Patricio Sarabia Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanción y promulgación.

f.) Lic. Dora Araujo Gutiérrez, Secretaria (S).

Píllaro, 28 de diciembre del año dos mil dieciocho, las nueve horas quince minutos horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.- SANCIONO.-La presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS DE LOS PREDIOS UBICA­DOS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO, para que entre en vigencia.-Ejecútese

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

CERTIFICO: La Reforma a la Ordenanza precedente, proveyó y firmo el señor Alcalde de Santiago de Píllaro en el día y hora señalado.

f.) Lic. Dora Araujo Gutiérrez, Secretaria (S).