Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de febrero de 2019 (R. O.434, 22 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0091-A Jorge Luis Zambrano Burgos

MJDHC-CGAJ-2019-0092-A Mauricio Ornar Salazar Ríos

MJDHC-CGAJ-2019-0093-A Jaime Geovanny Manzaba Bravo

MJDHC-CGAJ-2019-0094-A Víctor Johnny Delgado Mero

MJDHC-CGAJ-2019-0095-A Wilfrido Mendoza Sánchez

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 009 Desígnese al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y otro, como delegados/as permanentes del Ministro, ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB

2019 010 Desígnese al Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo, como delegado/a permanente del Ministro ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad

2019 011 Deléguense facultades al/a Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica

2019 012 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 2 como delegado/a de la Ministra ante la Junta de Accionistas de la Compañía de Empresa de Economía Mixta Yahuarcocha

SECRETARÍA DEL AGUA:

2019-0265 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-006-2019 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-077- 2018, de 26 de diciembre de 2018

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0002-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 (Aparatos de refrigeración domésticos. Requisitos y métodos de ensayo

MPCEIP-SC-2019-0009-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 (Grifería. Llaves. Definiciones, requisitos y métodos de ensayo)

MPCEIP-SC-2019-0010-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165 (Protección contra incendios – Extintores de incendio portátiles – Desempeño y construcción (ISO 7165:2017 IDT

MPCEIP-SC-2019-0011-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8124-4 (Seguridad de los juguetes a – Parte 4: Columpios, toboganes y juguetes de actividad similar para uso doméstico al interior y al aire libre (ISO 8124- 4:2014 + ADM1:2017, IDT

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000011Autorícese la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Ayuda Directa Onlus

0000012 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera The Vibrant Village Foundation

000014 Autorícese la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico

Págs.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:

009-CONADIS-2018 Exhórtese al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que dentro de las listas de dignidades a ser escogidas en las elecciones seccionales del 2019 se incluyan a las personas con discapacidad

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

495-2019-F Refórmese la norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Azogues: Que reforma la codificación de la Ordenanza que reglamenta el mercadeo, introducción y faenamiento del ganado en el camal municipal, su transporte y comercialización de productos cárnicos y sus derivados

-……… Cantón Rocafuerte: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea la tasa y regula la gestión integral de desechos sólidos

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0091-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 3

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el

ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 12 de mayo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de California, caso número: 16-cr-

4 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

02984-JAH-3, se ha sentenciado al ciudadano Jorge Luis Zambrano Burgos a cumplir la condena de 50 meses de prisión y 3 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Jorge Luis Zambrano Burgos, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Taft Correctional Institution, Taft, California a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 26 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Jorge Luis Zambrano Burgos, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por L. Kolb, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jorge Luis Zambrano Burgos, «(…)Zambrano Burgo dijo que ocasionalmente tiene fuertes dolores de pecho desde que ha estado encarcelado y ha visto a un médico, pero los doctores no le han podido ayudar. «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por L. Kolb, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «(…) informó no tener historial actual ni pasado de ninguna condición de salud mental «;

Que L. Kolb, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(…) el acusado indicó que estuvo en una relación con Jacqueline Marisela López, sin embargo, se separaron hace 10 años (…) tienen tres hijos (…) Suley Catherine Zambrano (23 años), Brian Steven Zambrano (20 años) y Jorge Steven Zambrano (17 años) (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jorge Luis Zambrano Burgos, con cédula de ciudadanía número 1307394310 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJD HC-CGAJ-DAI-2019-017, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jorge Luis Zambrano Burgos persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Jorge Luis Zambrano Burgos de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jorge Luis Zambrano Burgos, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jorge Luis Zambrano Burgos, con cédula de ciudadanía No. 1307394310, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de California, caso número: 16-cr-02984-JAH-3, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 5

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0091-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0092-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos

6 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 21 de julio de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 1:17-20184-CR-UNGARO; número USM: 14568-104, se ha sentenciado al ciudadano Mauricio Ornar Salazar Ríos, a cumplir la condena de 80 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 29 de septiembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Mauricio Ornar Salazar Ríos, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 18 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Mauricio Ornar Salazar Ríos, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Mauricio Ornar Salazar Ríos, » Salazar Ríos informó sobre un problema médico. Salazar Ríos declaró que tiene un problema renal desconocido desde los 18 años (2006). Salazar Ríos hizo saber que de vez en cuando tiene «temblores por todo el cuerpo «, dificultades para moverse y para estar de pie. Supuestamente fue llevado a un hospital en Esmeralda el 22 de octubre de 2016 debido a sus síntomas. Salazar Ríos declaró que usaba remedios naturistas a base de hierbas para tratar su enfermedad antes de ser encarcelado. Salazar Ríos dijo que no había recibido ninguna medicina mientras estuvo encarcelado en el FDC. El Departamento de Servicios Sanitarios del FDC le solicitó su historial médico, y está pendiente de una respuesta. Se ha asignado a Salazar Ríos a un servicio normal sin restricciones médicas. Está autorizado a trabajar en el servicio de comidas. «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional » (…) Los expedientes de la Unidad de Servicios de Psicología del Centro de Detención Federal (FDC) en Miami revelan que no se le ha prescrito ninguna medicación psicotrópica desde que ha estado recluido en el centro «;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Salazar Ríos no se ha casado nunca. Salazar Ríos tiene una relación íntima con María del Pilar Montano desde 2012. Su novia, de 23 años de edad, está empleada en una cafetería y reside en Esmeralda, donde vivía Salazar Ríos antes de su arresto por el delito actual. Salazar Ríos tiene dos hijas nacidas de esta unión. Melani Talicana Salazar, de tres años de edad, y Elania Salazar, de un año de edad. Ambas residen con su madre en Esmeralda. Salazar Ríos declaró que su hija menor es enfermiza y a menudo tiene fiebre. También observó que un terremoto causó daños en el tejado de su casa de Esmeralda y no tiene dinero para hacer reparaciones (…) «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Mauricio Ornar Salazar Ríos, con cédula de ciudadanía número 0851065425, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-014, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Mauricio Ornar Salazar Ríos persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 7

Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Mauricio Ornar Salazar Ríos de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Mauricio Ornar Salazar Ríos, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Mauricio Ornar Salazar Ríos, con

cédula de ciudadanía No. 0851065425, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 1:17-20184-CR-UNGARO; número USM: 14568-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0092-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0093-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOSConsiderando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

8 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 26 de mayo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-519-T-30TBM; número USM: 68006-018, se ha sentenciado al ciudadano Jaime Geovanny Manzaba Bravo a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 21 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Jaime Geovanny Manzaba Bravo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale Federal Detention Center, Oakdale, Lousiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 30 de

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 9

enero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Jaime Geovanny Manzaba Bravo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jaime Geovanny Manzaba Bravo, «CUIDADO CRÓNICO DE ATENCIÓN 2, ESTABLE «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «SALUD MENTA-ATENCIÓN 1»;

Que L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(…) Manzaba Bravo vivía en Manta, Ecuador con Ruz Anabarrete. Juntos tienen una hija, Génesis Manzaba. (…) tiene un hijo, Jordán Manzaba Ceden, de una relación previa con Nexi Cedeno (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jaime Geovanny Manzaba Bravo, con cédula de ciudadanía número 1310717960 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-018, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jaime Geovanny Manzaba Bravo persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Jaime Geovanny Manzaba Bravo de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jaime Geovanny Manzaba Bravo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jaime Geovanny Manzaba Bravo,

con cédula de ciudadanía No. 1310717960, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-519-T-30TBM; número USM: 68006-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0093-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

10 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0094-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se ejecuten en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 11

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 23 de junio de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-513-T-17JSS; número USM: 68001-018, se ha sentenciado al ciudadano Víctor Johnny Delgado Mero, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 25 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Víctor Johnny Delgado Mero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 19 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Víctor Johnny Delgado Mero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Rodríguez, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Víctor Johnny Delgado Mero, «El recluso Delgado Mero está asignado con trabajo regular sin restricciones médicas»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Rodríguez, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Buena»;

Que R. Rodríguez, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El

prisionero Delgado Mero está casado con Sandra Lissette Maclas Salto. Ellos tienen dos hijos como resultado de su matrimonio y los niños viven con su madre en el Ecuador. Los padres de Delgado Mero actualmente residen en el Ecuador. El no ha recibido ninguna visita de ninguno de sus familiares. (…)»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Víctor Johnny Delgado Mero, con cédula de ciudadanía número 1312810920, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-015, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Víctor Johnny Delgado Mero persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Víctor Johnny Delgado Mero de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Víctor Johnny Delgado Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Víctor Johnny Delgado Mero, con cédula de ciudadanía No. 1312810920, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-513-T-17JSS; número USM: 68001-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

12 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0094-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0095-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 13

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 14 de abril de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número: 16-60353-CR-BLOOM-004; número USM: 14354-104, se ha sentenciado al ciudadano Wilfrido Mendoza Sánchez, a cumplir la condena de 135 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 13 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza Sánchez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 25 de enero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza Sánchez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Wilfrido Mendoza Sánchez, » El recluso Mendoza Sánchez tiene un nivel de cuidado médico 1 sin restricciones médicas. Actualmente no toma ningún medicamento «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «El recluso Mendoza Sánchez no tiene antecedentes conocidos sobre problemas mentales «;

Que K. Byrd, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El recluso Mendoza Sánchez ha estado en una relación con Jennifer Paola Flores Velasco desde 2005 hasta 2016. Actualmente están separados. Tienen dos hijos juntos (…) que residen con su madre en Ecuador. (…) «.

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Wilfrido Mendoza Sánchez, con cédula de ciudadanía número 0803195213, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJD HC-CGAJ-DAI-2019-022, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Wilfrido Mendoza Sánchez persona

14 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Wilfrido Mendoza Sánchez de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza Sánchez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza Sánchez, con

cédula de ciudadanía No. 0803195213, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número: 16-60353-CR-BLOOM-004; número USM: 14354-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0095-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2019 009

Ing. Luis Xavier Falconí Tello MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvó los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 15

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, el artículo 230 de la Ley de Compañías, en referencia a las Compañías Anónimas, establece: «La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acción de Personal No. 0001 de fecha 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB, se constituyó mediante Escritura Pública otorgada en la ciudad de Quito, el primero de julio de 1994, ante el Doctor Rubén Darío Espinoza Idrobo, Notario Décimo Primero del Cantón Quito, aprobada por el señor Pablo Ortiz García,

Intendente de Compañías de Quito; mediante Resolución No. 94.1.1.1 1626 de 18 de julio de 1994 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 27 de Julio de 1994;

Que, el artículo octavo de la citada Escritura Pública señala: «Administración: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por un presidente, un directorio y un Gerente General»;

Que, mediante Oficio Nro. BCE-DPBCG-2015-0496-OF de 18 de agosto de 2015, la Dra. Jenny Marina Cepeda Saavedra, Directora General Proyecto Banca Cerrada, a la fecha; comunicó a la Sra. Sandra Naranjo Bautista, Ministra de Turismo, a la fecha; que «(…) mediante Resolución Administrativa No. BCE-0026-2014 de 3 de junio de 2014, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, resolvió ceder y transferir 53 acciones de la Sociedad Club de la Unión S.A. UNICLUB, traspasadas al Banco Central del Ecuador por las instituciones financieras extintas, a favor del Ministerio de turismo por el valor de USD $100.267,52 correspondiente al valor registrado en libros contables de las instituciones financieras extintas y que se encuentran registradas en el libro de acciones y accionistas de la referida compañía (…);

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para asistir ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019 008, de 17 de enero de 2019 la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo autorizó la Subrogación del ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo, Subrogante del 20 al 25 de enero de 2019 en virtud de la comisión de servicios al exterior, de la máxima autoridad titular de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y al Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales; o quienes hagan sus veces como Delegados/as permanentes del Ministro de Turismo ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB.

Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar individualmente o en forma conjunta con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación ante la Junta General de Accionistas de

16 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministro de Turismo, con el objeto de alcanzar las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- El Ministro de Turismo delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S A. UNICLUB, señalada en este Acuerdo, sobre la base de la normativa legal vigente.

Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo los delegados se obligan a presentar el Acta de la Junta General de Accionistas de cada sesión a la que hubieren asistido; así como, un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB en la que participan, enumerando las sesiones en las que participaron, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 6.- Los delegados responderán directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Disposición General

Única: Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB.

Disposición Derogatoria

Única: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2018 035 de fecha 31 de mayo de 2018, al igual que todas las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

Única: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 21 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f) Ing. Luis Xavier Falconí Tello, Ministro de Turismo (S).

No. 2019 010

Ing. Luis Xavier Falconí Tello MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)»;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó

(…)»;

Que, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad crea el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, que estará integrado por varias entidades públicas, entre ellas el Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 17

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acción de Personal No. 0001 de fecha 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para el Comité Interministerial de la Calidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019 008, de 17 de enero de 2019 la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo autorizó la Subrogación del ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo, subrogante, del 20 al 25 de enero de 2019 en virtud de la comisión de servicios al exterior, de la máxima autoridad titular de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo, o quien haga sus veces como Delegado/a permanente del Ministro de Turismo ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministro de Turismo con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- El Ministro de Turismo delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.

Artículo 6.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Disposición General

Única: Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Interministerial de la Calidad.

Disposición Derogatoria

Única: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 004 de fecha 28 de junio de 2017, al igual que todas las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

Única: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 21 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Luis Xavier Falconí Tello, Ministro de Turismo, (S).

No. 2019 011

Luis Xavier Falconí Tello MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

18 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvólos casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó

(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, el artículo 117, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

establece que el organismo técnico del sistema nacional de competencias será el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el literal b) del artículo 119, del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la facultad de organizar e implementar el proceso de descentralización del Estado;

Que, el inciso final del artículo 135, del COOTAD, dispone que «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno»;

Que, el literal b) del artículo 3, de la Ley de Turismo, determina como uno de los principios rectores de este sector, la participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, la literal d) del artículo 4, íbidem, determina que uno de los objetivos de la política del sector turístico es el propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;

Que, la Ley de Turismo en su artículo 15 reconoce que es el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el cual estará dirigido por el Ministro;

Que, mediante Resolución No. 001-CNC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 718, Tercer Suplemento, de fecha 23 de marzo de 2016 el Consejo Nacional de Competencias resolvió Regular las Facultades y Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Municipales, Metropolitanos,

Provinciales y Parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;

Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: «…Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley…»;

Que, de conformidad con el Estatuto ibídem, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante Acción de Personal No. 0001 de fecha 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2019 008 de fecha 17 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, autorizó la subrogación del Ing. Luis Xavier Falconí Tello, en el Cargo de Ministro de Turismo desde el 20 al 25 de enero de 2019, en virtud de la comisión de servicios al exterior.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 19

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo

(S);

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al/a la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica; a efectos de dar cumplimiento la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias, en lo referente a la implementación del Plan de Fortalecimiento Institucional, así como la normativa que permita el ejercicio descentralizado de las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial.

Artículo 2: Para el cumplimiento de la delegación que antecede, y con el fin de dar cumplimiento a la disposición transitoria primera de la mencionada Resolución No. 001-CNC-2016, estarán facultados para participar en la Mesa Técnica de Descentralización Turística, conformada de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional, emitida por el Consejo Nacional de Competencias.

Artículo 3.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades necesarias para el cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar las metas establecidas por la normativa expuesta en este documento y por ésta Cartera de Estado.

Artículo 4: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, los delegados se obligan a presentar al Viceministerio con copia a la máxima autoridad, las actas de las reuniones a las que hubiesen asistido, y un informe trimestral sobre las gestiones para el cumplimiento de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los informes trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Artículo 5: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a cualquiera de las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de Competencias y todos los organismos que intervienen en la Descentralización con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el COOTAD, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo y la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias; sustituyendo a los delegados en cualquier tiempo.

Artículo 6: Los delegados permanentes responderán directamente de los actos realiados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional de Competencias;

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial No. 2018024 de 14 de mayo de 2018, emitido por el ex Ministro de Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 21 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Luis Xavier Falconí Tello, Ministro de Turismo (S).

No. 2019 012

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

20 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvó los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, anota: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, el artículo 211 de la Ley de Compañías regula que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa;

Que, mediante Decreto Supremo No. 1352 de 30 de junio de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de julio de 1964, se expidió la Ley de Fomento Turístico mediante la cual se reemplazó la Dirección General de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETURIS, adscrita al Ministerio de Fomento;

Que, la Compañía de Economía Mixta Yahuarcocha, fue constituida mediante escritura pública en la Notaría Segunda del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, el 28 de abril de 1973, con el objeto social: «(…) explotación de la Industria Turística, mediante la instalación y administración del Autódromo de «Yahuarcocha»; la realización de espectáculos y eventos automovilísticos o deportivos que atraigan al turismo; y la instalación de complejos turísticos recreativos y hoteleros en el área de «Yahuarcocha «. Su Registro Único de Contribuyentes es el 1091700308001, y en los registros de la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros del Ecuador consta como su situación legal la de disolución y liquidación de la misma;

Que, mediante la Ley No 33 de 6 de julio de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 230 de 11 de julio de 1989, se expidió la Ley de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETUR con autonomía operativa y patrimonio propio, con sede en Quito y mantendrá Direcciones Regionales para el Litoral;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo; mismo que cambió su denominación a Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, del documento de fecha 15 de febrero de 2018, obtenido de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, Registro de Sociedades, se evidencia que el Ministerio de Turismo forma parte de los Socios o Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Yahuarcocha con un capital de USD $ 480.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: «…Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley…»;

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de fecha 9 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, dispone al abogado Daniel Arboleda Villacreses: «sírvase elaborar los respectivos Acuerdos Ministeriales de delegación: (…) 13. EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA. «

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo:

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 2 del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta de Accionistas de la Compañía de EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.

Artículo 2: La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación dentro de la Junta General de Accionistas de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA, sean estas ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa, las metas establecidas por ésta Cartera de Estado.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 21

Artículo 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el delegada se obliga a presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiese asistido, y un informe trimestral sobre la gestión de la Junta General de Accionistas de la EMPRESA ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA. Las Actas de Reunión así como los informes trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Artículo 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a la Junta General de Accionistas de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Artículo 5: El/la delegado/a permanente responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.

DISPOSCICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 2018-009 de fecha 01 de marzo de 2018, emitido por el ex Ministro de Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 28 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019-0265

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1 y 15 del artículo 83, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…) «;

Que el artículo 226 ibídem señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el inciso cuarto del artículo 318 ibídem determina: «El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley»;

Que el artículo 412 ibídem establece: «La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control, y que esta autoridad cooperará y coordinará sus acciones con la que tenga a su cargo la gestión ambiental, para garantizar el manejo del agua con enfoque ecosistémico «;

Que los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, crean el sistema nacional estratégico del agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en armonía con el artículo 2 del Reglamento de aplicación de la

22 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

misma, dispone que: «La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio «; y es ejercida por la Secretaría del Agua, de conformidad con lo dispuesto en el referido Reglamento a dicha ley;

Que el literal q) del artículo 18 ibídem determina como competencia de la Autoridad Única del Agua: «Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia «;

Que el artículo 147 ibídem respecto a la Jurisdicción Coactiva dispone: «Jurisdicción coactiva.- La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los prestadores públicos de servicios ejercerán la jurisdicción coactiva para el cobro de tarifas y demás conceptos y obligaciones pendientes de pago, establecidas en esta Ley y en su Reglamento»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley»;

Que el artículo 262 ibídem determina: «El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento;

Que el numeral 4 del Artículo 5 del ya invocado Decreto Ejecutivo No. 1088 con el cual se creó la Secretaría Nacional del Agua, otorgó la potestad de establecer las políticas de recuperación del uso del agua, mediante tarifas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece en su artículo 8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas y su respectiva autoridad, que serán establecidos por la Secretaría Nacional del Agua y sus funciones, atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro

Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró como Secretario del Agua al suscrito;

Que el inciso primero del artículo 1 del Acuerdo No. 2010-66 de 20 de enero de 2010, emitido por la Secretario del Agua, determina: «Establecer y delimitar las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional»;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 154 de 28 de julio de 2014, en el numeral 10.5 «Procesos Desconcentrados», en el acápite «Atribuciones y Responsabilidades» numerales 8 y 9 constan respectivamente lo siguiente: » Dirigir el cobro de tasas y tarifas por el uso o aprovechamiento del agua «; «Instaurar procesos de coactivas y recuperación de cartera vencida que mantienen los usuarios del agua de acuerdo a las competencias»

Que mediante Resolución No. 2013-712, de 12 de abril de 2013 bajo la derogada Ley de Aguas, el Secretario del Agua, expidió el Reglamento de Coactivas;

Que, es necesario expedir una reglamentación que establezca el procedimiento de ejecución coactiva dentro de la Institución, de manera desconcentrada y eficiente;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículos 18, literal q) de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, se expide:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE

DE LA SECRETARIA DEL AGUA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE, EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo. 1 Objeto y ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto determinar las normas que establezcan y aseguren el correcto ejercicio de la jurisdicción coactiva dentro de la Secretaría del Agua, conforme los artículos 18 literal q) y 147 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Artículo. 2 Alcance.- La Secretaría del Agua goza de Jurisdicción coactiva a nivel nacional, para la recuperación de valores adeudados por los usuarios o consumidores, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; en razón de las tarifas, multas, y demás conceptos

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 23

y obligaciones pendientes de pago establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Artículo 3.- Ejercicio de la jurisdicción coactiva.- La jurisdicción coactiva será ejercida por el Secretario del Agua o sus delegados legalmente establecidos, mediante acto administrativo expreso y motivado, de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4.- Delegación y competencia.- El Secretario del Agua, en su calidad de máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua, ejercerá la Jurisdicción Coactiva por sí o por medio de sus delegados o su delegado. Para efectuar el procedimiento de ejecución coactiva, se los denominará Órganos de Coactiva quienes serán responsables de sus actuaciones dentro de la respectiva circunscripción territorial, de acuerdo a las atribuciones conferidas para el efecto.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5.-. Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Acción coactiva: Es el procedimiento administrativo para hacer efectivo el cobro de las obligaciones económicas, tarifas o multas, pendientes de pago que, conforme al artículo 147 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se deba a la Secretaría del Agua.

Depositario Judicial: Es el funcionario nombrado por el Órgano de Coactiva, el mismo que será custodio y responsable de los bienes embargados por la Secretaría del Agua.

Deudor: Es la persona natural o jurídica beneficiada del uso y/o aprovechamiento del agua que ha incurrido en mora en el pago de las tarifas de agua.

Embargo: Es la retención de bienes sujetos a responder total o parcialmente una obligación.

Incumplimiento de obligaciones económicas: Es la inobservancia de las obligaciones económicas por parte de los usuarios de uso y/o aprovechamiento de agua respecto de las tarifas establecidas o multas impuestas por la Autoridad Única del Agua, las mismas que se encuentran contenidas en la respectiva normativa.

Infractor: Usuario, persona natural o jurídica que ha cometido cualquier infracción establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Órgano de Coactiva: Es la persona, Funcionario Recaudador, a la que se le otorga la atribución y responsabilidad de llevar a efecto el procedimiento de

ejecución coactiva. Para efectos de este Reglamento será competente el Coordinador General Administrativo Financiero en Planta Central y los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas dentro de su jurisdicción.

Medidas cautelares: Son aquellas que tienen la finalidad de precautelar el pago de la obligación a favor de la Secretaría del Agua, de conformidad al artículo 281 del Código Orgánico Administrativo.

Multa: Es la sanción establecida al usuario, sea persona natural o jurídica, por el cometimiento de alguna de las infracciones administrativas en materia de recursos hídricos, conforme lo determinado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Remate: Es el proceso por el cual la Secretaría del Agua ofrece públicamente los bienes secuestrados o embargados del deudor a favor del mejor postor, de conformidad al artículo 295 del Código Orgánico Administrativo.

Secuestro: Medida asegurativa de recuperación de valores que consiste en la aprehensión material del bien mueble. Se verificará mediante depósito realizado por el depositario, el cual se inventaría, identifica y registra.

Tarifas de agua: Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y/o autorización para uso y/o aprovechamiento del agua.

Título de crédito: Consiste en los registros o hechos preestablecidos legalmente determinados en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas. Asimismo se consideran títulos de crédito las multas producto del cometimiento de las infracciones legalmente establecidas mediante Resolución Administrativa.

Unidad Recaudadora: Es la Unidad encargada de hacer efectivo el cobro de las obligaciones económicas pendientes de pago por parte de los usuarios de uso y/o aprovechamiento de agua respecto de las tarifas establecidas por la Autoridad Única del Agua, así como de las obligaciones contraías por concepto de multas. Para efectos de este Reglamento, entiéndase por Unidad Recaudadora a la Coordinación General Administrativa Financiera y a las Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas dentro de su jurisdicción.

TÍTULO II

NORMAS COMUNES APLICABLES

AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

COACTIVA

CAPÍTULO I

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Artículo 6.- Citación.- La citación del título de crédito y de la Orden de Pago se practicará de la siguiente manera, en orden de prelación:

24 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

  1. En persona: Se realiza la entrega de una copia del título de crédito y Orden de Pago al deudor o infractor en su domicilio o lugar de trabajo señalado para el efecto. La citación será firmada por la persona citada. De negarse a firmar la citación, lo hará un testigo dejando constancia de este particular.
  2. Por boleta: Si no se encontrare personalmente al deudor o infractor, se lo citará mediante 3 boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier familiar. Si no se encontrare persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
  3. Por alguno de los medios de comunicación: A la

persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se le citará por la prensa o mediante mensajes en radiodifusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.

En todos los casos el citador sentará la correspondiente razón de citación.

Citado el deudor o el infractor, este deberá señalar casillero judicial o correo electrónico para la recepción de notificaciones. De no señalarse domicilio judicial se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva en rebeldía.

Artículo 7.- Notificación- Es el acto por el cual se pone en conocimiento del deudor o del infractor las providencias y demás actos procesales anteriores y posteriores del procedimiento de ejecución coactiva. Las notificaciones se efectuarán conforme a lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos y 164 del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO II

TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 8.- Títulos de Crédito.- Se emitirán títulos de crédito a las personas naturales o jurídicas que mantengan una obligación económica pendiente de pago con la Secretaría del Agua, correspondiente a valores por tarifas, así como las establecidas por concepto de multas en razón del cometimiento de infracciones, siempre que las obligaciones sean líquidas, determinadas y de plazo vencido.

Artículo 9.- Emisión de los Títulos de Crédito.- Los Títulos de Crédito serán emitidos por el Director Financiero, en Planta Central, o por el responsable de la Unidad Administrativa Financiera de la respectiva Demarcación Hidrográfica a nivel nacional.

Los títulos de crédito se sustentarán en las respectivas resoluciones de autorización de uso y/o aprovechamiento de agua, debidamente ejecutoriadas, así como en los registros o hechos preestablecidos legalmente como las resoluciones administrativas productor de multas por el cometimiento de una infracción.

Artículo 10.- Contenido del Título de Crédito.- Todo título de crédito debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite.
  2. Identificación de la o del deudor.
  3. Lugar y fecha de la emisión.
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
  5. Valor de la obligación que represente.
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
  7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.
  8. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Los títulos de crédito originales se mantendrán en las unidades financieras que los hayan emitido, y éstas proporcionarán una copia certificada para el inicio del juicio coactivo.

CAPÍTULO III

FASE PRELIMINAR

Artículo 11.- Requerimiento de pago voluntario.- Las Unidades Recaudadoras requerirán que el usuario de uso y/o aprovechamiento del agua que ha incumplido su obligación de cancelar las tarifas respectivas y el infractor que ha incumplido su obligación de cancelar las multas, cancele voluntariamente la obligación de que se trate, dentro del término de diez días contados desde la fecha de su notificación, de conformidad al artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, previniéndole que de no hacerlo se procederá con la ejecución coactiva.

Se entenderá condicionado al cumplimiento estricto del pago de lo adeudado a la fecha, con la finalidad de que esta operación se reintegre a la institución financiara en modo de recompra.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO I

SOLEMNIDADES SUSTANCIALES

Artículo 12.- Solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva, las siguientes:

a) Legal intervención del funcionario ejecutor;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 25

  1. Legitimidad de personería del coactivado;
  2. Obligación líquida, determinada y de plazo vencido;
  3. Aparejar la coactiva con el título de crédito válido; y,
  4. Citación legal de la Orden de Pago al coactivado.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIÓN DE COACTIVA

Artículo 13.- Orden de pago.- Si vencido el plazo del artículo 11 de este Reglamento, el deudor o infractor no hubiese cancelado su obligación, se dará inicio a la jurisdicción coactiva.

Al procedimiento de inicio de la jurisdicción coactiva se incorporará el respectivo título de crédito, fundamentado la Resolución administrativa emitida por la máxima Autoridad o su Delegado.

Con la Orden de Pago y siempre que esta sea líquida, determina y de plazo vencido, el Órgano de Coactiva, ordenará que el deudor o infractor, pague la obligación o dimita bienes dentro de tres (3) días, contados desde la notificación de la respectiva orden de pago; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

Citado con la Orden de Pago el Deudor o infractor puede pagar o dimitir bienes para el embargo. En este último caso, el Órgano de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes.

La orden de pago será suscrito tanto por el Órgano de Coactiva, como por el Secretario respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

  1. Fecha de expedición;
  2. Origen de la orden de pago;
  3. Nombres completos del deudor o infractor con su respectivo número de cédula;
  4. Valor adeudado, intereses generados a la fecha y aclarando que se incluirán los intereses de mora, costas judiciales y honorarios que se generarán hasta la fecha efectiva del pago;
  5. Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que es determinada, líquida, y de plazo vencido;

i) Orden para que el deudor o infractor en el término de tres (3) días pague el valor adeudado o dimita bienes equivalentes al valor, bajo apercibimiento legal:

g) Designación del Secretario encargado de dirigir el proceso; y,

h) Firma del Órgano y del Secretario de Coactivas.

Artículo 14.- Citación con la Orden de Pago.- La citación con la Orden de Pago se efectuará por los medios previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 15.- Convenio de pago dentro del procedimiento de ejecución coactiva.- Una vez iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, y de existir propuesta de pagos parciales por parte del coactivado, se podrá suscribir, por una sola vez dentro de este procedimiento, el correspondiente convenio de pago; en cuyo caso el Órgano de Coactiva, mediante providencia, dispondrá la ejecución de lo convenido con el coactivado.

Luego de suscrito el convenio de pago dentro del procedimiento de ejecución coactiva, si el deudor incurriere en mora de dos dividendos consecutivos, se dará por finalizado dicho convenio, debiéndose continuar inmediatamente con el procedimiento de ejecución coactiva, sin posibilidad de suscribir un nuevo convenio.

Cuando el deudor cancele la totalidad de la obligación, el Órgano de Coactiva procederá sin más trámite al archivo del correspondiente procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 16.- Solicitud de convenio de pago judicial. – Una vez citado con la Orden de Pago, el deudor o infractor, deberá motivar su solicitud, la misma que contendrá los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad ante quien se formula;
  2. Nombres y apellidos completos del/de la deudor/a o infractor y número de cédula de ciudadanía;
  3. Dirección domiciliaria del deudor con indicación de calles, número, urbanización, barrio o ciudadela y ciudad;
  4. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita un convenio de pago».
  5. La forma en que se pagará el saldo.
  6. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación;
  7. Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación; y,

h) Lugar o medio en el cual recibirá las notificaciones que le correspondan.

Si la solicitud presentada por el deudor o infractor no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo, el Órgano de Coactiva le notificará para que en el término de 3 d subsane su omisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Código Orgánico Administrativo.

Si el deudor no cumple con la subsanación dispuesta por el Órgano de Coactiva, se entenderá como desistimiento de la solicitud de convenio de pago y se continuará con el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

26 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434Artículo 17.- Medidas Cautelares.- En la misma orden de pago o hasta antes del remate, el Órgano de Coactiva ordenará las medidas cautelares previstas en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 18.- Dimisión de bienes.- Citado con la Orden de Pago, el deudor puede pagar o dimitir bienes. Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el deudor coactivado deberá sujetarse al avalúo que el Órgano de Coactiva dispondrá se realice para tal efecto.

El Órgano de Coactiva no aceptará los bienes dimitidos por el deudor coactivado, en los siguientes casos:

  1. Si este considera que los bienes dimitidos no son convenientes a los intereses de la Institución;
  2. Si los bienes dimitidos no cubren el valor total de la obligación adeuda, intereses y costas;
  3. Si la dimisión fuere maliciosa; o,
  4. Si de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes.

Artículo 19.- Embargo.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes en el término ordenado en la Orden de Pago; si los bienes estuvieren situados fuera de la República del Ecuador, o no alcanzaren a cubrir el valor determinado, el Órgano de Coactiva ordenará el embargo de bienes, observando el orden de prelación determinado en el artículo 283 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 20.- Criterios para el embargo.- Para el embargo de cada tipo de bien se observará lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 21.- Avalúo y Remate de Bienes.- El procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 22.- Devolución de bienes embargados.- Una vez efectuado el pago total de la obligación y en caso de que los bienes embargados del coactivado no hayan sido rematados, el Órgano de Coactiva procederá a la devolución dentro de las 72 horas subsiguientes.

TÍTULO IV

EXEPCIONES E INSOLVENCIA

CAPÍTULO I

EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Artículo 23.- Excepciones a la coactiva.- El deudor o infractor podrá presentar excepciones a la coactiva sólo hasta antes de verificado el remate de los bienes embargados en el procedimiento de ejecución coactiva.

El deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del Órgano de Coactiva de la interposición de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en este Código.
  3. Se han rendido las garantías previstas.

Para la tramitación de las excepciones planteadas en contra del procedimiento de ejecución coactiva, se observarán las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico General de Procesos, según corresponda.

Los juicios de excepciones serán patrocinados por la Dirección de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica y en el caso de las Demarcaciones Hidrográficas por los responsables jurídicos, quienes informarán quincenalmente al Órgano de Coactiva correspondiente, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

CAPÍTULO II

JUICIO DE INSOLVENCIA

Artículo 24.- Juicio de Insolvencia.- Si luego de realizadas todas las diligencias de carácter legal dentro del procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de la deuda, el deudor o infractor carece de bienes, o si los tuviere en litigio o embargados por créditos de mejor derecho, el Coordinador General Administrativo Financiero en la Planta Central y los Subsecretarios en la Demarcaciones Hidrográficas a nivel nacional, conjuntamente con el Secretario de Coactivas, demandará a través del juez competente, la declaración de insolvencia; acción que será patrocinada por los abogados externos contratados para el efecto.

TÍTULO V

PERSONAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO I

PERSONAL

Artículo 25.- Personal interno y externo.- Los Órganos de Coactivas estarán conformados por el Director Financiero de la Coordinación General Administrativa Financiera en Planta Central y los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas a nivel nacional y por el personal necesario, ya sea de nombramiento o bajo la

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modalidad de contrato de servicios ocasionales regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público. Asimismo, se contará con personal externo bajo contrato de servicios profesionales o contrato de servicios regidos por el Código Civil.

Artículo 26.- Atribuciones y responsabilidades del Órgano de Coactiva.- Son atribuciones y responsabi­lidades del Órgano de Coactiva, por delegación del Secretario del Agua, las siguientes:

  1. Dictar la orden de pago ordenando al deudor o infractor o a sus garantes que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo;
  2. Ordenar las medidas cautelares de conformidad a lo señalado Código Orgánico Administrativo;
  3. Convenir, por una sola vez dentro del procedimiento de ejecución coactiva, a través del convenio de pago judicial.
  4. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos establecidos en el presente Reglamento, conforme al Código Orgánico General por Procesos, Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias;
  5. Remitir la demanda de excepciones a la coactiva conjuntamente con el expediente coactivo ante el juez competente para que conozca las excepciones a la coactiva, según lo dispuesto por el Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias;

f) Disponer el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas una vez que el deudor o infractor haya celebrado el convenio de pago o cancelado la totalidad de los valores adeudados y vencidos;

g) Reiniciar el procedimiento de ejecución coactiva cuando el deudor incumpla el convenio de pago judicial;

h) Subsanar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que estos no afecten la validez del mismo;

i) Sustanciar de oficio el procedimiento de ejecución coactiva en aplicación a los principios del debido proceso;

j) Designar a quien ejerza las funciones de citador conforme, o solicitar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría del Agua la contratación de un citador; y,

k) Las demás previstas en la ley, en el presente Reglamento y las asignadas por autoridad competente.

Artículo 27.- Excusa o impedimento del Órgano de Coactiva.- El Órgano de Coactiva, deberá excusarse del conocimiento del juicio coactivo, por impedimento legal, cuando se verifique los siguientes motivos:

  1. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del o de la coactivado/a, de su representante legal o de su mandatario;
  2. Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado juicio coactivo. Habrá lugar a la excusa establecida en este numeral sólo cuando conste tal calidad por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio; y,
  3. Las demás de correspondan de conformidad al Código Orgánico General por procesos y al artículo 86 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 28.- Secretario Abogado de Coactivas.- El secretario abogado de coactivas será un servidor de la Secretaría del Agua con título de abogado y designado por el Órgano de Coactiva, quien deberá cumplir estrictamente con las responsabilidades y atribuciones establecidas en la Constitución de la República, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo y el presente Reglamento.

Artículo 29.- Atribuciones y responsabilidades del Secretario abogado de coactivas.- Son atribuciones y responsabilidades del secretario abogado de coactivas, las siguientes:

  1. Notificar a los deudores y/o garantes/responsables solidarios, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en este Reglamento y demás normativa vigente;
  2. Revisar la documentación que ingresa en la Secretaría de la Coactiva para el inicio de los procesos y determinar su procedencia. Verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciación de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos.
  3. Disponer la citación con las órdenes de pago a los deudores y/o garantes/responsables solidarios;
  4. Calificar, tramitar y suscribir las solicitudes de convenio de pago.
  5. Administrar y custodiar el procedimiento de ejecución coactiva a su cargo;

f) Realizar las diligencias ordenadas por el Órgano de Coactiva;

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g) Certificar todo acto o providencia que realice el Órgano de Coactiva sin perjuicio de realizar esta actividad de manera independiente en el ejercicio de sus funciones;

h) Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión;

i) Mantener un archivo con las actas de asignación de procesos a los abogados impulsores para el ejercicio de las acciones coactivas;

j) Mantener un archivo sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, los mismos que deberán contener:

  • Títulos de crédito;
  • Resolución de vencimiento;
  • Notificación en los términos previstos en el artículo 7 de este Instrumento;
  • Orden de pago;
  • Citación en los términos previstos en el artículo 8 de este Reglamento;
  • Oficios de medidas cautelares;
  • Liquidaciones;
  • Actas de embargo;
  • Inventarios de los bienes embargados;
  • En caso de existir, convenio de pago judicial y;
  • Escritos, providencias y oficios de los procedimientos de ejecución coactiva.

k) Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares de los Juzgados de Coactivas;

l) Mantener actualizado el sistema informático respecto de las actuaciones procesales y su etapa;

m) Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

n) Revisar mensualmente el cumplimiento de los convenios de pago otorgados a los coactivados;

o) Controlar el eficiente desempeño de los abogados externos;

p) Previa solicitud, autorizar a los abogados externos el movimiento de los expedientes fuera de las instalaciones de la institución;

q) Emitir los informes pertinentes que le sean solicitados por las autoridades competentes; y,

r) Las demás previstas en la ley, en el presente Reglamento y las asignadas por autoridad competente.

Artículo 30.- Depositario Judicial.- El Depositario Judicial será un servidor público, ya sea de nombramiento o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público, designado por el Órgano de Coactiva quien mantendrá bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarán en las bodegas designadas para el efecto por la Dirección Administrativa de la Secretaría del Agua o por el responsable financiero de cada Demarcación Hidrográfica, las mismas que deberán reunir las condiciones físicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los referidos bienes embargados.

Si por alguna razón, el depositario dejare dichas funciones o se separare de la Institución, el Órgano de Coactiva dispondrá la realización de la entrega recepción de todos los bienes que estuviere a su cargo y encargará la administración y custodia de los mismos al nuevo depositario designado para el efecto. Para el caso de bienes inmuebles cuya administración hubiere generado rentas, se dispondrá la rendición de cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados; rendición que estará supeditada a la auditoría respectiva por parte de Auditoría Interna de la Secretaría del Agua.

Artículo 31.- Atribuciones y responsabilidades del depositario judicial.- Son atribuciones y responsabilidades del depositario judicial, las siguientes:

  1. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con el abogado externo patrocinador del procedimiento de ejecución coactiva, elaborar el acta respectiva de los bienes embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;
  2. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la Institución;

c) Mantener el lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;

  1. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
  2. Informar de inmediato al Órgano de Coactiva sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

f) Suscribir la correspondiente acta de entrega recepción de los bienes custodiados, conjuntamente con el coactivado;

g) Tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase, que reciban en ejercicio de sus responsabilidades; y,

h) Las demás previstas en la ley y en el presente reglamento

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Artículo 32.- Citadores.- Es el personal de auxilio en la tramitación del juicio coactivo. El citador tendrá bajo su responsabilidad la citación/notificación al demandado, de conformidad a lo señalado en este Reglamento, haciéndole conocer la Orden de Pago; diligencia de la cual sentará el acta correspondiente en la que se expresará el nombre completo del citado, la forma como se lo hubiere practicado, fecha y hora.

El Órgano de Coactiva designará a quien ejerza las funciones de citador, para lo cual requerirá a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría del Agua la contratación de un servidor público bajo la modalidad de contratación de servicios ocasionales.

Artículo 33.- Peritos evaluadores.-Los peritos evaluadores son profesionales con conocimientos especializados sobre alguna ciencia, arte u Oficio debidamente acreditados ante el Consejo de la Judicatura. Serán los encargados de realizar los avalúos de los bienes sobre los que recaen procedimientos de ejecución coactiva cuando el Órgano de Coactiva lo considere necesario. Se designará preferentemente a peritos que residan en el lugar en que se tramita la coactiva.

Artículo 34.- Pago de del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento de ejecución coactiva será el tres por ciento (3%) del monto total de lo recaudado, siempre y cuando se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperación de la deuda, la suspensión del procedimiento y/o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los órganos respectivos levantando las medidas cautelares, según lo que corresponda; acciones que serán verificadas en los respectivos expedientes por el Secretario del Juzgado de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

El porcentaje del monto total de lo recaudado, ingresará a la partida presupuestaria denominada «Costas Judiciales Trámites Notariales Legalizaciones de Documentos y Arreglos Extrajudiciales» del Presupuesto de la Secretaría del Agua, que servirá única y exclusivamente para los gastos relacionados con la ejecución de los procedimientos de ejecución coactiva que se tramitan en las diferentes Unidades de coactiva de la Secretaría del Agua, como publicaciones por la prensa, pago a los citadores, certificaciones y otros que fueren dispuestos en providencia por el Órgano de Coactiva.

Artículo 35.- Honorarios del Perito Evaluador.- Cuando el Órgano de Coactiva designe perito para el avalúo de los bienes embargados y previos al remate, regulará y dispondrá el pago de honorarios con cargo a la partida Gastos Judiciales, con forme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Artículo 36.- Pago de las costas y honorarios profesionales.- Las costas y honorarios profesionales serán cancelados por el deudor al momento de firmar el Convenio de pago o antes de cancelar la totalidad de la obligación adeudada, únicamente cuando se hubiere iniciado la ejecución mediante citación al coactivado en el procedimiento de ejecución coactiva.

Se procederá al pago efectivo de los honorarios por parte de la Secretaría del Agua al personal externo, una vez presentado ante el Órgano de Coactiva, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada procedimiento de ejecución coactiva a su cargo, para lo cual tendrá un plazo de 15 días a partir de la conclusión de su intervención.

Una vez aceptado el informe, la Dirección Financiera de la Secretaría del Agua procederá al pago de los honorarios en base al trabajo efectivamente realizado y según las cláusulas de los contratos suscritos.

Artículo 37.- Envío de reportes.- Dentro de los ocho primeros días de cada mes, las Demarcaciones Hidrográficas a nivel nacional, remitirán a la Coordinación General Administrativa Financiera, los reportes sobre la recuperación de la cartera vencida, en los formatos establecidos para el efecto, información que servirá para el envío trimestral del informe de actividades sobre dicha recuperación a la máxima autoridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. 2013-712, de 12 de abril de 2013, con la que se expidió el Reglamento de Coactivas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de enero de 2019.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. -Quito, 24 de de enero de 2019.- f.) Ilegible, Cordinación General Jurídica.

No. SNPD-006-2019

Ing. Juan Carlos Proaño Cordero

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…) «;

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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «‘,

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…) «;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-O77-2018, de 26 de diciembre de 2018, se designaron los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Refórmese el literal a) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo siguiente:

«a) Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Delegada Permanente: Sandra Katherine Argotty Pfeil, Subsecretaría de Planificación Territorial; y, «

Art. 2.- La delegada deberán informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 3.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la participación de los delegados de la SENPLADES en directorios y cuerpos colegiados.

Art. 4.- La delegada será responsable de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- La delegada deberá cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados.

Art. 6.- La delegada a los cuerpos colegiados, que hasta la fecha de la presente delegación se encontraba representando a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, deberá entregar a la nueva delegada, la documentación correspondiente a las reuniones en que hubieran intervenido; y, coordinar con los mismos, la participación en la primera reunión a la que fueren convocados, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 31

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados, a la servidora delegada en el presente instrumento, así como, a la delegada saliente, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 01 DE FEBRERO DE 2019.

f.) Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0002-R

Quito, 01 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de

Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 11211 del 12 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 512 del 15 de agosto de 2011, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS CON O SIN ESCARCHA. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN (Tercera revisión);

Que, la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0266 de fecha 30 de enero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 APARATOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Cuarta revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 APARATOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Cuarta revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

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0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 (Aparatos de refrigeración domésticos. Requisitos y métodos de ensayo), que establece los requisitos que deben cumplir los aparatos de refrigeración domésticos, completamente ensamblados en la fábrica y con sistemas de enfriamiento por convección natural interna o circulación de aire forzado, y que están sujetos a los métodos de ensayo para la verificación de estos requisitos.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2206 APARATOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Cuarta revisión), en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2206 (Cuarta revisión), reemplaza a la NTE INEN 2206:2011 (Tercera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente,

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

No. MPCEIP-SC-2019-0009-R

Quito, 05 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 17188 del 27 de abril de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 1004 del 15 de mayo de 2017, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 33

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0268 de fecha 28 de enero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 (Grifería. Llaves. Definiciones, requisitos y métodos de ensayo), que establece las definiciones, requisitos y métodos de ensayo para llaves utilizadas en grifería.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3123 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 3123:2017 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

No. MPCEIP-SC-2019-0010-R

Quito, 05 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

34 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 7165:2018 FIRE FIGHTING – PORTABLE FIRE EXTINGUISHERS – PERFORMANCE AND CONSTRUCTION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 7165:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165:2018 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES – DESEMPEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ISO 7165:2017 IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0277 de fecha 28 de enero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165:2018 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES – DESEMPEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ISO 7165:2017 IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN-ISO 7165 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES – DESEMPEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ISO 7165:2017 IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165 (Protección contra incendios – Extintores de incendio portátiles – Desempeño y construcción (ISO 7165:2017 IDT)), que especifica los requisitos principales destinados a asegurar la seguridad, confiabilidad y desempeño de los extintores de incendio portátiles.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documentos firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 35

No. MPCEIP-SC-2019-0011-R

Quito, 05 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 8124-4:2014 SAFETY OF TOYS – PART. 4: SWINGS, SLIDES AND SIMILAR ACTTVITY TOYS FOR INDOOR AND OUTDOOR FAMILY DOMESTIC USE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 8124-4:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-4:2019 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES a PARTE 4: COLUMPIOS, TOBOGANES Y JUGUETES DE ACTIVIDAD SIMILAR PARA USO DOMÉSTICO AL INTERIOR Y AL AIRE LIBRE (ISO 8124-4:2014 + ADM.1:2017, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0052 de fecha 29 de enero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-4:2019 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES a PARTE 4: COLUMPIOS, TOBOGANES Y JUGUETES DE ACTIVIDAD SIMILAR PARA USO DOMÉSTICO AL INTERIOR Y AL AIRE LIBRE (ISO 8124-4:2014 + ADM.1:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-4 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES a PARTE 4: COLUMPIOS, TOBOGANES Y JUGUETES DE ACTIVIDAD SIMILAR PARA USO DOMÉSTICO AL INTERIOR Y AL AIRE LIBRE (ISO 8124-4:2014 + ADM. 1:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

36 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-4 (Seguridad de los juguetes a Parte 4: Columpios, toboganes y juguetes de actividad similar para uso doméstico al interior y al aire libre (ISO 8124-4:2014 + ADM. 1:2017, H>T)), que especifica los requisitos y métodos de ensayo para juguetes de actividad para uso doméstico, destinados a niños menores de 14 años para jugar dentro o encima de este.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-4, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000011

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA

Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de

2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme literales c) y d) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000308, de 6 de diciembre de

2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio No. MIES-CGAJ-2017-0060-O, de 15 de noviembre de 2017; manifestó la no objeción para que la organización Ayuda Directa Onlus, pueda continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

Que el Ministerio de Educación, mediante oficio No. MINEDUC-2018-00558-OF, de 3 de julio de 2018; manifestó que no tiene objeción para que la organización

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 37

Ayuda Directa Onlus, continúe con el trámite de suscripción de Convenio Básico de Funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, a través de Nota S/N de 23 de octubre de 2019, la Embajada de Italia en Quito informa que la organización Ayuda Directa con sede en Italia en Via Roma, 135 – 23032 Bormio (SO) es una organización independiente sin fines de lucro conocida por esa Embajada por su valioso aporte al desarrollo de las comunidades menos favorecidas.

Que mediante oficio No. Ayuda Directa-007-2018, de 19 de noviembre de 2018, el señor Michele Urbani, representante legal de la organización Ayuda Directa en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final, requenda para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0454-M, de 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2018-020, de 4 de diciembre de 2018, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Ayuda Directa Onlus.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0024-M, de 16 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Ayuda Directa Onlus.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo primero de la Resolución No. 000308, de 6 de diciembre de 2018,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Ayuda Directa Onlus.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que, una

vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Inclusión Económica y Social; y

h) Ministerio de Educación

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 05 de febrero de 2019.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000011 del 05 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 08 de febrero de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

38 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000012

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de

2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme literales c) y d) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000308, de 6 de diciembre de

2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio No. MAG-MAG-2018-0034-OF, de 10 de enero de 2018; recomienda que se continúe el proceso para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización The Vibrant Village Foundation.

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio No. MIES-CGAJ-2018-0009-O, de 26 de enero de 2018; manifestó que no tiene objeción para que la ONG «The Vibrant Village Foundation» continúe con el proceso de legalización de las actividades de Cooperación Internacional ante este Ministerio.

Que mediante memorando No. MREMH-EECUUSA-2018-0685-M, de 21 de junio de 2018, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remite un informe que recoge información disponible de la organización referente a su existencia y fines.

Que mediante oficio S/N, la señora Ross Mary Borja Borja, representante legal de la organización The Vibrant Village Foundation en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0436-M, de 30 de noviembre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2018-019, de 28 de noviembre de 2018, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera The Vibrant Village Foundation.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0021-M, de 15 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera The Vibrant Village Foundation.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo primero de la Resolución No. 000308, de 6 de diciembre de 2018,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera The Vibrant Village Foundation.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 39

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Agricultura y Ganadería

h) Ministerio de Inclusión Económica y Social

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 06 de febrero de 2019.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000012 del 06 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 08 de febrero de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000014

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

40 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Que conforme literales c) y d) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000308, de 6 de diciembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos».

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio No. MAG-MAG-2018-1314-OF, de 13 de diciembre de 2018; manifestó la no objeción para que la organización SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico, pueda continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante oficio No. MTPRO-2018-1315-OF, de 14 de diciembre de 2018; manifestó que no tiene objeción para que la organización SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico, continúe con el trámite de suscripción de Convenio Básico de Funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que mediante oficio No. G046-2018, de 11 de diciembre de 2018, la señora Regula Chávez-Malgiaritta, representante legal de la organización SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final, requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0470-M, de 26 de diciembre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2018-022, de 21 de diciembre de 2018, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera SWISSCONTACT -Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0061-M, de 04 de febrero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico .

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo primero de la Resolución No. 000308, de 6 de diciembre de 2018,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera SWISSCONTACT – Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que, una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Agricultura y Ganadería;

h) Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 41

Dada en la ciudad de Quito, a 07 de febrero de 2019.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000014 del 07 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 08 de febrero de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 009-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: «i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;»

Que, el numeral 1 del artículo 35 de la citada Convención, dispone: ‘Art. 35.- Informes presentados por los Estados

Partes 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. «

Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, en el numeral 3 del artículo 46 de la citada norma dispone: ‘Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: // 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. «;

Que, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 47 del citado cuerpo legal, dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Por lo cual se conoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. // 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas;

Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material

42 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artículo 6 de la Ley de Consejos contempla la conformación de Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De género; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una

sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS»;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 43

Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIÁN VÁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARÍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARÍA GABRIELA VILLAGOMEZ DÁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1 -6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en representación de la Sociedad Civil por: MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VINICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LÓPEZ ALVARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVÁN PAZMIÑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T017-SGJ-17-0397;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) dispone: «Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: // 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral. El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad. «

Que, artículo 111 de la citada Ley Orgánica dispone que: «Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte. «

Que, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), disponen que el Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos,

administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas; y que a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 ibídem, el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad estará conformado por tres (3) niveles de organismos, entre los cuales el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades es el encargado de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la citada Ley Orgánica dispone: ‘Art. 3.-Fines.-La presente Ley tiene los siguientes fines: // 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, «;

Que, el numeral 5 del artículo 4 de la referida Ley dispone: ‘Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: // 7. Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;»;

Que, los artículos 2 y 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, disponen que: ‘Artículo 2.- Misión: Formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobiernos y en los ámbitos público y privado; con el fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; promoviendo, impulsando, protegiendo y garantizando el respeto al derecho de igualdad y no discriminación. » «Articulo 3.- Visión: Ser la Institución que lidera las políticas públicas en materia de discapacidades en el Ecuador, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias; constituyéndose en el referente nacional e internacional, a través de la generación y aplicación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades. «

Que, los artículos 65 y 116 de nuestra Constitución disponen que: «Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para

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garantizar la participación de los sectores discriminados. » «Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. «

Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1188-O del 17 de septiembre de 2018, Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1210-O del 20 de septiembre de 2018 y Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1214-O del 24 de septiembre de 2018, a la Secretaria Técnica del CONADIS convocó a la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades a realizarse el día 26 de septiembre de 2018 a las 09:30 am en el Auditorio del CONADIS ubicado en la Av. 10 de Agosto N37 – 193 entre Villalengua y Barón de Carondelet, en la ciudad de Quito, con el objetivo de tratar el punto 4 del Orden del día que señala: «4. Participación Política de Personas con Discapacidad. Tema planteado por la Señora Consejera María Gabriela Villagómez. Se solicita participación inicial.»;

Que, conforme a Convocatoria realizada el día 26 de septiembre de 2018 a las 09:30, la Consejera Mgs. María Gabriela Villagómez, en su calidad de representante de la Función Electoral inicia su presentación en la cual manifiesta que en las próximas elecciones Seccionales a realizarse en el año 2019; no se están considerando a las personas con discapacidad dentro de las listas de dignidades a ser escogidas en las elecciones seccionales del 2019;

Que, conforme se desprende del ACTA N° 008 de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS de fecha 26 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo resolvió emitir una resolución mediante la cual se consideren a las personas con discapacidad dentro de las listas de dignidades a ser escogidas en las elecciones seccionales del 2019;

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

Artículo 1.- EXHORTAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que dentro de las listas de dignidades a ser escogidas en las elecciones seccionales del 2019 se incluyan a las personas con discapacidad de esta manera dándose a cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 65 de nuestra Constitución que señala que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su conocimiento y consideración

COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, el 01 de octubre del año dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

Sr. Bernardo Vásquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sr. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez Dávalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfie Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. María Paulina Andrade Abad, Representante de la Sociedad Civil -Alterna.

f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f) Sr. Raúl I van Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.)Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-hoc.

No. 495-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia, desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 45

de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional;

Que mediante resolución No. 471-2018-F de 30 de noviembre de 2018, se sustituyó el primer inciso del artículo 10, de la Sección III «De los contratos y formatos de las tarjetas de crédito», del Capítulo III «Norma que regula la operación de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. SEPS-SGD-2019-03460-OF de 6 de febrero de 2019, la señora doctora Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendenta de Economía Popular y Solidaria, solicita a la Junta analice los impactos de la resolución No. 471-2018-F en las entidades del sector financiero popular y solidario que brindan el servicio de tarjetas de crédito a sus socios, dado que la referida resolución únicamente se refiere a las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que con oficio No. SB-DS-2019-0022-O de 6 de febrero de 2019, el señor doctor Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado, recomienda que se deje sin efecto la resolución No. 471-2018-F;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 6 de febrero de 2019, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales, resolvió expedir la siguiente:

REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO EMITIDAS Y/U OPERADAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el texto del artículo 10 de la Sección III «De los contratos y formatos de las tarjetas de crédito», del Capítulo III «Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:

«ARTÍCULO 10.- Las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito, cobrarán intereses en los siguientes casos:

a. Si el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o mayor al mínimo sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, cobrará el interés de financiamiento sobre:

i. El saldo de capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago; y/o,

ii. El saldo rotativo desde la fecha de inicio de corte.

b. Si vencida la fecha máxima de pago el tarjetahabiente no ha cubierto al menos el pago mínimo, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán interés de mora exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago. Además se cobrará interés de financiamiento sobre:

i. El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago; y/o,

ii. El saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio de corte.

Los consumos diferidos, en ningún caso, generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente.

Cuando el tarjetahabiente mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos se realizará el recálculo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total.

El orden que las entidades emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito deben aplicar para el pago de tarjetas de crédito es el siguiente: impuestos, prima de seguro, interés de mora, intereses de financiamiento, cuotas de los consumos diferidos, porcentaje de capital del saldo rotativo (% considerado en la metodología de pago mínimo), gastos, consumos corrientes al mes de facturación en su orden desde el más antiguo; y, en caso de que exista un sobrante de pago se aplicará al saldo rotativo.»

DISPOSICIÓN GENERAL.- El interés generado por los consumos realizados por los tarjetahabientes con cargo a sus tarjetas de créditos entre el 01 de diciembre de 2018 y la fecha de expedición de esta resolución, se calcularán conforme las reglas establecidas en el artículo 10 de la resolución No. 310-2016-F de 08 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la resolución No. 471-2018-F de 30 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

46 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 07 de febrero de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ag. Ricardo Mateus Vásquez.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN AZOGUES

Considerando:

Que, el Art. 31. /37 de la Reforma a la Codificación a La Ordenanza Que Reglamenta El Mercadeo, Introducción Y Faenamiento Del Ganado En El Camal Municipal, su Transporte y Comercialización de Productos Cárnicos y sus Derivados, ordena: «Por las carnes provenientes de otros cantones, previo a su comercialización en los lugares asignados, se pagará una tasa de USD $ 10,00 por concepto de revisión por el Médico Veterinario o por el personal de la Municipalidad con pleno conocimiento para la determinación de si el producto es apto o no para el consumo humano».

Que, en la actualidad la ciudad de Azogues no cuenta con Camal Municipal, y no constituye justo ni legal, que si los usuarios pagan una tasa en otra ciudad por el faenamiento de sus productos, tengan que cancelar una valor o tasa adicional en la ciudad de Azogues;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; …/… e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el Art. 57 del COOTAD, manda: «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:…/… c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arte. 7, 57 literal a), 322 y 323 del COOTAD,

Expide:

La REFORMA A LA CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MERCADEO, INTRODUCCIÓN Y FAENAMIENTO DEL GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS.

Art. 1.- Suspender el cobro de la tasa de 10 dólares constantes en el Art. 31. /37 de la Reforma a la Codificación a La Ordenanza Que Reglamenta el Mer­cadeo, Introducción y Faenamiento Del Ganado en el Camal Municipal, su Transporte y Comercialización de Productos Cárnicos y sus Derivados.

Art. 2.- La suspensión del cobro de esta tasa regirá desde la aprobación y vigencia de la presente reforma y hasta que la Municipalidad de Azogues brinde el servicio del Camal Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la Ciudad.

f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues, en primer debate, en la sesión extraordinaria del día miércoles veinte y seis de diciembre del dos mil dieciocho; y, en segunda discusión, en la sesión ordinaria del día jueves diez de enero del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DE AZOGUES: Ejecútese y publíquese en la Página Web Institucional, así como en el Registro Oficial.-Azogues, diez de enero de dos mil diecinueve, a las catorce horas con treinta minutos.

f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

Sancionó, firmó y ordenó la publicación en la Página Web Institucional, así como en el Registro Oficial la Reforma precedente, el señor Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día y hora antes indicado – LO CERTIFICO.

f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

Registro Oficial N° 434 Viernes 22 de febrero de 2019 – 47

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (…) 5. Exenciones en el régimen tributario (…);

Que, el Art. 47 Num. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas con discapacidad, el derecho a las Exenciones en el régimen tributario;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, los gobiernos municipales tienen entre varias competencias exclusivas prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: «Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural»;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que, el cuarto inciso del Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa: «Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas (…)»;

Que, el Art. 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «De la gestión integral del manejo ambiental. – Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 57, literal b) y c), faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley; así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (…) d) Recolección de basura y aseo público (…);

Que, en el Registro Oficial Edición Especial No 392, del 10 de noviembre del 2015, se publicó la Ordenanza que Crea la Tasa y Regula la Gestión Integral de Desechos Sólidos en el Cantón Rocafuerte.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el inciso final del artículo 264, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA TASA Y REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE

Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 65 por el siguiente texto. – Sobre el monto total en dólares de rubros de energía (MTE) que determine mensualmente la Empresa Eléctrica

48 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 434

Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, o quien haga sus veces, a cada usuario se aplicará la siguiente tarifa porcentual, según corresponda:

Consumo mensual de KW

Tarifa porcentual

0-130

10%

131-500

12%

501 en adelante

15%

El valor a cancelar por concepto de tasa por recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental no podrá exceder de una Remuneración Básica Unificada.

Esta tarifa aplica a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica que se encuentren dentro de la jurisdicción cantonal de Rocafuerte, excepto los que probaren que no reciben el servicio de recolección de basuras.

Art. 2.- Agréguese el siguiente Artículo: Art. 66.- De las exoneraciones y reducciones.- Para personas adultas mayores y con discapacidad, se considerará como base imponible para el cálculo de la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental, el monto total de rubros de energía (MTE) una vez descontadas las rebajas a las que dichos usuarios tengan derecho de acuerdo con la ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Página Web del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy nueve de enero del dos mil diecinueve.-

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

f.) Ab.- Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CRÉALA TASA Y REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los días viernes 28 de diciembre del 2018, y miércoles 09 de enero del 2019,de conformidad a lo que dispone el Artículo 322 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del miércoles 09 de enero del 2019.-

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

SECRETARÍA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, 09

de enero del 2019.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA

Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», se remite el presente cuerpo normativo al Señor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Dimas Pacífico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, 09 de enero del 2019.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322 inciso cuarto del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», habiéndose observado el trámite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA TASA Y REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE, el Miércoles 09 de enero del 2019.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.