Lunes 19 de abril de 2021 (R. O.434, 19–abril -2021 )

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 19 de abril de 2021 (R. O.434, 19–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0015 Subróguense funciones al cargo de Ministro, al ingeniero Jackson Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias…

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2021-022 Incorpórense los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional en los Manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las instituciones, entidades y organismos del Sector Público

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SPTM-2021-0022-R Prorróguense hasta el 30 de junio del 2021, todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático…

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA – SERCOP:

R.I.-SERCOP-2021-0001 Refórmese la Resolución Interna Nº R.L-SERCOP-2018-00000459 (reformada), de 20 de noviembre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

Y CIENCIAS FORENSES:

SNMLCF-DG-2021-026 Refórmese la Norma de selección de personal para ocupar los puestos de la carrera civil, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Año II – N° 434- 55 pág

Quito, lunes 19 de ai

Lunes 19 de abril de 2021 Registro Oficial N° 434

.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0063 Declárese a la Asociación de Producción Minera Norte Sur ASOPROMINOR «En Liquidación»…… 21

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

-………… Cantón Mocache: Del Siste

Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0015

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…)»;

Que, en el artículo 55 Ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República determinó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0089 de 31 de octubre de 2019, se designó al Ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, como titular del Viceministerio de Producción e

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Lunes 19 de abril de 2021 Registro Oficial N° 434

Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, a través de oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0265 -O de 29 de marzo de 2021, se comunica a la Secretaria General de Gabinete de la Presidencia de la República que, con motivo de promover los avances en la estrategia de negociaciones del Acuerdo de Comercio entre Ecuador y los Estados Unidos, el 01 de abril de 2021 en calidad de titular de esta Cartera de Estado, participaré en la agenda comercial con la finalidad de posicionar al Ecuador como destino de inversiones en la región a través de la difusión de los incentivos y proyectos con potenciales empresas interesadas; y,

Que, mediante sumilla inserta en el Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0265-O de 29 de marzo de 2021, la Secretaria General de Gabinete de la Presidencia de la República, autoriza al señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, hacer uso de vacaciones desde el 02 al 05 de abril del año en curso.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias, del 01 al 05 de abril de 2021.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Ingeniero Jackson Torres Castillo, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Ingeniero Jackson Torres Castillo, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN Nro. MDT-2021-022

Abg. Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Salud, indica: «Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel esté dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes. «;

Que, en el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del servicio público;

Que, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo diseñará el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley;

Que, el segundo inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, determina: «ElMinisterio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia.»;

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que el Ministerio del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el competente para expedir normas técnicas en la materia;

Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: «Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales(…)»;

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Lunes 19 de abril de 2021 Registro Oficial N° 434

Que, el artículo 229 del Reglamento ibídem, en relación al plan de salud ocupacional señala: «Las instituciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo; b) Higiene ocupacional; c) Seguridad ocupacional; d) Bienestar social (…)»;

Que, el artículo 230 del referido Reglamento, establece: «El plan contemplará un programa de medicina preventiva y del trabajo, a través del cual se desarrollarán todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exámenes médicos periódicos, servicios médicos y de primeros auxilios, investigación y análisis de enfermedades determinando causas y para establecer medidas preventivas y elaboración de estadísticas médicas (…)»;

Que, el artículo 231 del Reglamento ibídem, refiere en relación a la Higiene ocupacional como: «Elplan de salud ocupacional comprenderá un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores y obreras u obreros (…)»;

Que, el artículo 12 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Nro. 584, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 15 de noviembre de 2004, señala: «Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Isch Pérez, como Ministro del Trabajo;

Que, el Acuerdo Interministerial Nro. 2014-001, de 03 de abril de 2014, reformado mediante Acuerdos Interministeriales No. MDT-MSP-2016-00000104, de 23 de septiembre de 2016 y Nro. 2018-001, de 13 de abril de 2018, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, determina en su artículo 1: «El personal sanitario que forma parte de la nómina que labora en las instituciones del Estado que conforman la Administración Pública Central e Institucional, será sometido al proceso de traspaso de puestos al Ministerio de Salud Pública. Entiéndase por el personal sanitario a médicos, odontólogos, enfermeras, tecnólogos médicos, obstetrices y psicólogos clínicos que labora en los dispensarios, centros médicos de salud o cualquiera sea su denominación, para proveer servicios de salud a las y los servidores públicosf…)»; y, en la Disposición General Primera reformada excluye de la aplicación del referido Acuerdo Interministerial a los profesionales médicos y enfermeras para la prestación de servicios de salud ocupacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 15 de noviembre de 2017, y sus reformas, se expidió la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos y estructura orgánica de las entidades del Sector Financiero Público y del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. MDT-SFSP-2018-0155, de 10 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, solicita se regule la valoración de los puestos de médico y enfermera ocupacional, a fin de poder incluirlos en el Manual de Puestos de las instituciones del Estado;

Que, mediante memorando Nro. MDT-DSSTGIR-2019-0012, de 07 de enero de 2019, la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos del Ministerio del Trabajo, indica: «(…)

el perfil propuesto por el Ministerio de Salud Pública para los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional es el adecuado para realizar la gestión dentro de las empresas e instituciones públicas»;

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Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

Que, es necesario atender la necesidad actual que tienen las instituciones del Estado de incorporar a los puestos de médico y enfermera ocupacional en sus Manuales institucionales para que puedan dar cumplimiento a la normativa legal vigente y así, cuenten con profesionales de la salud especializados en Salud y Seguridad Ocupacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y lo establecido en el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

RESUELVE:

Art. 1.- Incorporar los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional en los Manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las instituciones, entidades y organismos del Sector Público, conforme al siguiente detalle:

Denominación del Puesto

Escala Nacional de remuneraciones mensuales unificadas para el sector público

Grado

Grupo Ocupacional

Médico Ocupacional

13

Servidor Público 7

Enfermera Ocupacional

11

Servidor Público 5

Art. 2.- Incorporar los puestos de Médico y Enfermera Ocupacional en los Manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las entidades del Sector Financiero Público y del Banco Central del Ecuador, de acuerdo a su escala de remuneraciones mensuales unificadas vigente, según lo siguiente:

Denominación del Puesto

Grado

Grupo Ocupacional

Médico Ocupacional

8

Servidor Bancario 8

Enfermera Ocupacional

7

Servidor Bancario 7

Art. 3.- Para la aplicación de la escala de valoración de puestos para los Médicos y Enfermeras Ocupacionales, determinado en los artículos 1 y 2, las instituciones, entidades y organismos del Sector Público tomarán en cuenta la siguiente estructura ocupacional y perfil de requerimientos:

Estructura Ocupacional

Perfil de requerimientos

Rol del puesto

Denominación del Puesto

Grupo Ocupacional

Área de conocimiento

Nivel de

Instrucción

Formal

Experiencia

Ejecución y coordinación de procesos

Médico Ocupacional

Servidor Público 7 / Servidor Bancario 8

Salud y

Seguridad

Ocupacional

Cuarto Nivel

4 arlos

Ejecución de procesos

Enfermera Ocupacional

Servidor Público 5 / Servidor Bancario 7

Enfermería

Tercer Nivel

2 años

Las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH institucionales, con sustento en la estructura de puestos establecida en la tabla precedente, elaborarán las descripciones de los puestos de Médico Ocupacional y/o Enfermera Ocupacional, mismos que se incorporarán al manual institucional de puestos.

Art. 4.- Las instituciones, entidades y organismos del Sector Público que requieran incorporar los puestos referidos en la presente Resolución deberán contar con disponibilidad presupuestaria propia; por cuanto, el Ministerio de Economía y Finanzas no entregará recursos adicionales para su implementación.

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Lunes 19 de abril de 2021 Registro Oficial N° 434

No constituye una obligación por parte de las instituciones, entidades y organismos del sector público incorporar los puestos de médico y enfermera ocupacional o a alguno de ellos en sus estructuras ocupacionales institucionales, dependerá de sus particularidades y de la disponibilidad presupuestaria con la que cuenten.

Art. 5.- En el caso de que alguna institución, entidad y organismo del Sector Público cuente con alguno de los puestos de médico ocupacional o enfermera ocupacional legalmente aprobados e incluidos en los Manuales Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucionales, con grupos ocupacionales diferentes a los establecidos en la presente Resolución, deberán ajustarlos de forma inmediata.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo de 2021

Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0022-R

Guayaquil, 30 de marzo de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la república, El estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 «el Estado Mantendrá la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo «;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional v del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima «;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R, del 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria;

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, contados a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial N° 00057-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1005 de 14 de septiembre de 2020, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid 19 (…) «:

Que, La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R del 31 de diciembre 2020, reformó la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R del 14 de septiembre 2020, prorrogando el plazo de renovación de documentos hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante Resolución del COE Nacional en sesión del 14 de marzo 2021, se resolvió extender la vigencia del teletrabajo en las instituciones de la función ejecutiva y desconcentrada hasta el 13 de abril 2021, a fin de asegurar la atención ciudadana y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes con la ciudadanía;

Que, factores como la pandemia y declaratoria de emergencia, han tenido un fuerte peso que ha conllevado a la acumulación del procesamiento y entrega de trámites a nivel nacional, así como el limitado número de personal a cargo de los procesos antes señalados y que adicional a ello tienen un horario especial por permiso de maternidad/lactancia;

Que, con memorando Nro. MTOP-DTMF-2021-128-ME del 25 de marzo de 2021, la Dirección de Transporte remite el Informe Técnico Nro. DTMF-INF-0042021, a fin de prorrogar las vigencias de los trámites emitidos por la Dirección de Transporte hasta el 30 de junio de 2021;

Que, una vez que ha terminado el Decreto de Excepción por motivo de la pandemia de COVID-19, es necesario asegurar la continuidad del debido proceso, seguridad jurídica y tutela administrativa en los procedimientos, recursos y trámites administrativos de competencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia y uso de las matrículas de armadores, agencias navieras, carnets marítimos portuarios, autorizaciones de rutas horarios e itinerarios, autorizaciones a centros de capacitación y demás autorizaciones emitidas, que caducaron desde el 01 de enero de 2020, así como las que caducaron durante y después del estado de excepción decretado por motivo de la pandemia deCOVID-19, a fin de no afectar la atención ciudadana y las operaciones en el transporte marítimo y fluvial, así como portuario a nivel nacional;

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, la suscrita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

RESUELVE:

Art. L- Todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático detallados a continuación, que generen la emisión de documentos habilitantes, quedarán prorrogados hasta el 30 de junio del 2021:

  • Matrículas de Armador.
  • Matrículas de Agencia Naviera.
  • Autorizaciones a Centros de Capacitación Marítimo – Portuario.
  • Carnet Marítimo Portuario.
  • Autorización de Rutas, Horarios e Itinerarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Disponer al área de Tecnologías de la Información se analice propuestas de

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Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

implementación para una solución tecnológica que permita remitir la documentación habilitante de matriculación de manera virtual hasta el 31 de marzo del 2021.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

Mgs. María Verónica Alcivar Ortiz SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Anexos:

  • o_no_dtmf-inf-0042021_reforma_extension_tramites_dtmf-signed-signed-l-signed0769500001617114578.pdf
  • mtop-dtmf-2021 -128-me_memo_reforma_tramites.pdf

Lunes 19 de abril de 2021 Registro Oficial N° 434

RESOLUCIÓN Nro. R.L-SERCOP-2021-0001

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servcio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ‘;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos […]»‘,

Que, de conformidad con el numeral 9a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. […] La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. […] En e/ ámbito de responsabilidades derivadas de /as actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;

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Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

Que, el artículo 9 de la Ley en mención señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre oros los siguientes: «1.

Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y trasparencia del gasto público; y 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho reglamento General;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo -COA, respecto al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 11 del COA, dispone sobre el principio de planificación: «Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización»;

Que, el artículo 49 del cuerpo legal antes citado, señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. […] Sus competencias nacen de /a ley y /as ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento»;

Que, el artículo 66 de la Ley Ibídem, prevé que: «Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinar/o. […] Para la distribución de ¿as competencias asignadas a ¿a

13

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administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la transferencia de la competencia, determina que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. […]»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […] La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 70 del Código Ibídem, correspondiente al contenido de la delegación, determina que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. […] 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. […] 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer el para el cumplimiento de las mismas. […] 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. […] 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. […]La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del Código antes citado, respecto a los efectos de la delegación manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública «;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] Los órganos administrativos previa la expedición de actos normativos podrán convocar a las personas que se verían afectadas por sus disposiciones para escuchar sus opiniones con respecto a las normas a expedirse. Dichas opiniones no vincularán a la Administración. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición «;

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Que, el artículo 99 del Estatuto antes mencionado prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes a/ anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: «[—] e) Dictar /os correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […] «; en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad y sus efectos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1131, de 25 de agosto de 2020, se nombró a la Economista Laura Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

Que, mediante Resolución No. SERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP»;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA»;

Que, la aludida Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, ha sido reformada a través de las Resoluciones Internas: Nro. R.I.-SERCOP-2019- 000003, de 21 de enero de 2019; Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019; Nro. R.I.-SERCOP-2020-0002, de 06 de enero de 2020; y Nro. R.I.-SERCOP-2020-0004, de 07 de febrero de 2020; Nro. R.I.SERCOP-2020- 0009, de 03 de junio de 2020; Nro. R.I.-SERCOP-2020-0014, de 10 de septiembre de 2020; Nro. R.I.-SERCOP-2020-0017, de 10 de noviembre de 2020; y, Nro. R.I.-SERCOP-2020-0019, de 30 de diciembre de 2020.

Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Servicio Nacional de Contratación Pública, así como la

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delegación de atribuciones a los mismos; con la finalidad de contribuir a la organización y fortalecimiento institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.I.-SERCOP-2018-00000459 (REFORMADA), DE 20 DE

NOVIEMBRE DE 2018.

Art. 1.- En los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 7, Sustitúyase la frase «provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y Orellana»por el siguiente texto: «provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y Ore/lana «.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 14 de enero de 2021.

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada con fecha 14 de enero de 2021.

Comuníquese y publíquese. –

Eco. Diego Fernando Santamaría Muñoz

DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, SUBROGANTE

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RESOLUCIÓN No. SNMLCF-DG-2021-026

Doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 7 del artículo 61 determina: «Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad gue se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma gue determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece: «El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo – disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República»;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina: «Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público…»;

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Que, el artículo 11 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica: «…Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las escalas jerárquicas se conformarán por categorías»;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en sus artículos 144 y 146 determinan que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, encargada de prestar un servicio público de carácter civil, técnico y especializado a nivel nacional, como apoyo técnico y científico a los órganos de la administración de justicia; que estará adscrito al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de gestión;

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece: «La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la dirección estratégica, organización, coordinación y control de la gestión del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los lineamientos y directrices provenientes de los órganos de gobierno, de dirección y de administración del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio;
  2. Ejecutar la política y la planificación de investigación técnica científica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
  3. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;
  4. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestión del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes y demás reglamentos;
  5. Ejercer las funciones de autoridad nominadora…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 646 del 25 de enero del 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al General Inspector (S.P.) doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros, como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-022, de 29 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, cuyo artículo 2 dispone «…Se excluye del ámbito de aplicación de la presente norma, al proceso de ingreso de los miembros activos de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de seguridad sujetos al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público…»;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-190 expedida el 29 de noviembre de 2019 y publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la «Escala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses atribuidos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 292 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno expidió el Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

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Que, la Disposición General Segunda del Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determina: «El Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en calidad de autoridad nominadora, será competente para expedir actos administrativos inherentes a: (…) y demás procesos técnicos relacionados a la administración del talento humano de la institución»;

Que, mediante Resolución No. SNMLCF-DG-2020-033 de 04 de mayo de 2020, el Director General expidió la Norma de Selección de Personal para ocupar los puestos de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que, a través de memorando Nro. SNMLCF-DATH-2021-0131-M de fecha 30 de marzo de 2021, el Director de Administración del Talento Humano, emitió el Informe para reformar la Norma de Selección de Personal para ocupar los puestos de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en cuanto a incluir disposiciones para normar la vigencia de la planificación de los concursos de méritos y oposición; y, la acción afirmativa por experiencia en la entidad;

Que, mediante sumilla inserta, a través del sistema de gestión documental quipux, respecto del memorando Nro. SNMLCF-DATH-2021-0131-M de fecha 30 de marzo de 2021, el Director General aprobó el Informe para reformar la Norma de Selección de Personal para ocupar los puestos de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, dispuso a la Coordinación General Jurídica preparar el instrumento jurídico correspondiente;

Que, es necesario reformar la Norma de Selección de Personal para ocupar los puestos de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, con el objeto de normar la vigencia de la planificación de los concursos de méritos y oposición; y, la acción afirmativa por experiencia en la entidad; y,

En uso de sus atribuciones y facultades legales, el Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA NORMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA OCUPAR

LOS PUESTOS DE LA CARRERA CIVIL DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS

FORENSES, AMPARADOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO/RESOLUCIÓN Nro. SNMLCF-DG-2020-033

Artículo 1.- Incorpórese en el artículo 24, el siguiente literal:

«d) Experiencia en la entidad.- Las y los servidores que, a la fecha de postulación, se encuentren laborando de manera continua en la entidad, como acción afirmativa recibirán un (1) punto o su proporcional, por cada año servicio, hasta un máximo de tres (3) puntos, como experiencia en la entidad.»

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Artículo 2.-Agréguese a continuación de la Disposición General Tercera, la siguiente Disposición General:

«Cuarta: Se establece, por única vez, que el periodo inicial de vigencia de la primera planificación de los concursos de méritos y oposición sea hasta el 31 de diciembre del año 2023. A partir del periodo fiscal 2024, la vigencia de la planificación de los concursos de méritos y oposición que ejecute esta entidad, será de un año fiscal y se podrá renovar, revisar y modificar hasta 30 días antes del fenecimiento de la vigencia.»

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de abril de 2021.

Doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0063

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…) «;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso «;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)»;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita

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conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2018-906572, de 14 de mayo de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR, con domicilio en el cantón Máchala, Provincia de El Oro;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0058, de 12 de marzo de 2020, este Organismo de Control declaró la disolución y el inicio del proceso de liquidación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR; y, designó como liquidador al señor Cesar Javier Solano Quintero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-017, de 28 de enero de 2021; y, la aclaración constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0294, de 4 de febrero de 2021, se desprende que mediante Trámite No. SEPS-CZ7-2021-001 – 004605, de 21 de enero de 2021, el liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, sobre el informe final presentado por el liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN», luego del análisis respectivo, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES: (…) 4.12 Del análisis efectuado en el presente informe se concluye que la Asociación de Producción Minera Norte Sur ASOPROMINOR ‘En liquidación’ dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y liquidaciones y Calificación de Interventores y liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinción de la organización.- 4.13 Aprobar el informe final de gestión presentado por el señor César Javier Solano Quintero, liquidador de la Asociación de Producción Minera Norte Sur ASOPROMINOR En liquidación’.- 5. RECOMENDACIONES: (…) 5.1 Aprobar la extinción de la Asociación de Producción Minera Norte Sur ASOPROMINOR En

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Liquidación’, en razón de que el liquidador ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0231, de 28 de enero de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2021-017, concluyendo y recomendando que la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMTNOR «EN LIQUIDACIÓN»: «(…)ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo que se recomienda su extinción.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final de gestión del liquidador, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2021-0255, de 01 de febrero de 2021; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2021-0294, de 4 de febrero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, respecto al informe final del liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN», manifiesta que: «(…)cumple con las condiciones para disponer la extinción de su vida jurídica, y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; se aprueba el informe final de gestión del liquidador, así como el presente informe técnico en el cual se recomienda la extinción de la aludida organización (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0350, de 11 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021- 0350, el 11 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,

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Que, por medio de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0791803586001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Cesar Javier Solano Quintero, como liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Máchala, provincia de El Oro, domicilio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA NORTE SUR ASOPROMINOR «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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Registro Oficial N° 434 Lunes 19 de abril de 2021

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNILO-2020-0058; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de marzo de 2021.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El presente instrumento de ordenanza del Gobierno Municipal, tiene como principio fundamental, regular las políticas, marco institucional y mecanismos del Sistema de Gestión de Riesgos en el cantón Mocache, mismo que será aplicable a todo el territorio cantonal y que permitirá que el Gobierno Municipal sea capaz de dar respuesta oportuna, ágil y práctica ante las amenazas que se presenten, en el territorio cantonal, ya sean por efectos de la naturaleza o eventos antrópicos.

La presente ordenanza a implementarse además de dar cumplimiento con los principios constitucionales y legales, da como prioridad máxima en los tiempos actuales, la incorporación de políticas y objetivos del gobierno cantonal, las variables de la gestión de riesgos para consolidar una comunidad solidaria y preparada ante eventos negativos.

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EL L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada;

Que, según los previsto en el numeral 1 del Art. 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 1 del Art. 85 de la Constitución determina que, Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, la Constitución, en su artículo 238 concede a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política administrativa y financiera, mencionando que se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 239 de la Constitución, señala que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el Art. 241 de la Constitución, menciona que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 260 de la Constitución prevé que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, según el numeral 8 del Art. 261 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el manejo de desastres naturales y que en función de la descentralización constitucional, se hace necesario delegar dichas actividades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, provincia de Los Ríos, a través del

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organismo gubernamental respectivo;

Que, el Art.263 de la Constitución, asigna las competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para así en dicho marco prestar los servicios y ejecutar la obra pública municipal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, el Art. 273 de la Constitución, menciona que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos;

Que, los Artículos 389 Y 390 de la Constitución determinan que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, la Constitución en su Artículo 389 establece que el sistema descentralizado de gestión de riesgos está compuesto por Direcciones/Unidades de Gestión de Riesgos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional;

Que, el literal h del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de sus objetivos el definir mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;

Que, el Art. 5 del COOTAD, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales,

Que, el Art. 7 del COOTAD, reconoce a los GAD municipales la facultad normativa para dictar ordenanzas de aplicación general dentro de su respectiva circunscripción de territorial;

Que, el Art. 57 del COOTAD, determina como una de las funciones del Concejo Municipal el conocer la estructura Orgánico Funcional del ente municipal; Informe de resultados consultoría: Fortalecimiento de capacidades en Gestión de Riesgos, del GAD Mocache.

Que, el Art. 140 del COOTAD, prevé la posibilidad de que los GAD municipales se

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encarguen de la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio, lo cual se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, el inciso segundo del Ait 140 del COOTAD establece la obligatoriedad para que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adopten normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger a las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el Art. 274 del COOTAD establece la responsabilidad de los GAD, en cuanto al cumplimiento de las competencias que la Constitución y la Ley les otorgan;

Que, el Art. 338 del COOTAD menciona que cada gobierno, regional, municipal y metropolitano tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales;

Que, el GAD de Mocache, presenta una alta vulnerabilidad, debido a la morfología de su terreno, la falta de políticas públicas orientadas al manejo, control, reducción, mitigación del riesgo de desastres y la recuperación post desastre, debido también a la ausencia de una cultura de prevención, que afectarían los procesos de desarrollo sostenible de sus habitantes. Es necesario enfatizar el análisis de los riesgos, la reducción de los mismos (dando importancia a las acciones de prevención y mitigación), control y toma de decisiones (manejo de desastres), y acciones oportunas tendientes a fortalecer al órgano municipal para corregir los impactos de los efectos negativos generados por posibles eventos, con miras a la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), mediante la aplicación de regulaciones existentes en la gestión de riesgos (instrumentos de planeación ante riesgos y desastres);

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Mocache, no cuenta con un instrumento legal adecuado, ni un plan para la gestión del riesgo, y/o un sistema de información de gestión del riesgo, que contribuya al análisis, identificación y reducción, manejo de los eventos adversos y la recuperación ante posibles desastres que podrían presentarse en el cantón;

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Que, es necesario adecuar la Estructura Orgánica Funcional por Procesos del GAD de Mocache al marco jurídico vigente para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de sus competencias constitucionales exclusivas, las que le sean expresamente determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD-, las que le asigne el Consejo Nacional de Competencias como concurrentes, adicionales y/o residuales, las delegadas de otros niveles de gobierno; todo ello, bajo los principios de eficiencia, eficacia, solidaridad, participación, articulación intergubernamental, subsidiariedad, complementariedad y transparencia; por estas consideraciones, en ejercicio de las facultades y uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN MOCACHE, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, SUJETO Y FINES

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza regula las políticas, marco institucional y mecanismos del Sistema de Gestión de Riesgos en el cantón Mocache, en concordancia con las normas nacionales e internacionales competentes. Para el efecto, la ordenanza contempla las medidas de: conocimiento y comunicación del riesgo, reducción de riesgos y preparación para el manejo de emergencias y desastres; y establece las limitaciones de uso, ocupación y protección del suelo, que deben ser acatadas en la planificación del territorio cantonal.

Art. 2.- ÁMBITO.- El ámbito territorial comprendido para el sistema y disposiciones previstos en esta ordenanza, corresponde a todo el territorio cantonal. Estableciéndose particularmente las áreas identificadas como zonas de riesgo y de protección ambiental.

Art. 3.- SUJETO.- Se encuentran sujetos a las aplicaciones de este instrumento, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que residan o se encuentren temporalmente en la circunscripción territorial del cantón Mocache.

Art. 4.- FINES.- Los fines que persigue el presente instrumento, son:

1. Velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos del cantón, relacionados con la vida, la salud, el ambiente y la seguridad.

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  1. Proteger a las personas y los bienes que se hallan en riesgos por causa de eventuales desastres.
  2. Definir un esquema integral e institucional de prevención y respuesta ante desastres en el cantón, que permita la oportuna coordinación y actuación entre la Municipalidad, las autoridades competentes y la población.
  3. Propender a la conservación los espacios territoriales y recursos naturales de las parroquias urbanas y rurales que complementariamente defina el Concejo Cantonal, mediante la aprobación del Plan Estratégico del Sistema de Gestión de Riesgos, indispensable para la vida y el bienestar de los ciudadanos.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 5.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS.» El Sistema de Gestión de Riesgos del cantón Mocache está conformado de la siguiente manera;

  1. Comité de Operaciones de Emergencia (COE), y
  2. Jefatura de Gestión de Riesgos (UGR) del GADMCM.

Art. 6.- COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE).- Créase el Comité de Operaciones de Emergencia como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental municipal e interinstitucional cantonal.

Art. 7.- COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) – Son objetivos específicos del Comité los siguientes:

  1. Atender a la reducción de riesgos como función permanente y global, así como en la atención operativa de la respuesta durante situaciones de emergencia o de desastres; y,
  2. Coordinar y complementar las capacidades y recursos institucionales locales.

Art. 8.» INTEGRACIÓN.- El Plenario del Comité de Operaciones de Emergencia cantonal estará conformado por:

PLENARIA

FUNCIÓN

INTEGRANTES

PRESIDENTE

Alcalde Municipio

SECRETARIO DEL COE

Encargado de la Jefatura de Gestión de Riesgos

LÍDER DE LAS MTT-M1

Encargado del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

LÍDER DE LAS MTT-M2

Delegado del MSP

LÍDER DE LAS MTT-M3

Director de Obras Públicas Cantonal.

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Delegado CNT

Delegado Empresa Eléctrica

LÍDER DE LAS MTT-M4

Encargado de la Jefatura de Gestión de Riesgos o Desarrollo Social y Servicios Comunitarios Municipal.

RESPONSABLE DEL GRUPO LOGÍSTICO

Director Administrativo del GAD Municipal.

RESPONSABLE DEL GRUPO DE SEGURIDAD

Jefe Político

Delegado Policía Nacional

PLENARÍA

FUNCIÓN

INTEGRANTES

RESPONSABLE DEL GRUPO DE BÚSQUEDA Y RESCATE

Jefe de Cuerpo de Bomberos

ASESORÍA FINANCIERA

Director Financiero

ASESORÍA JURÍDICA

Procurador Síndico

ENTIDADES MUNICIPALES

Directores.

LÍDER DE LAS MTT-M5

Delegado del MINEDUC

LÍDER DE LAS MTT-M6

Delegado del GAD Provincial

LÍDER DE LAS MTT-M7

Director de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano y Rural.

ASISTENCIA TÉCNICA

Representante Provincial de la SGR

Art. 9.- MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO Y JERARQUÍA DEL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA,- Son mecanismo de funcionamiento y jerarquía del Comité de Operaciones de Emergencia, los siguientes:

  1. El plenario cantonal; y,
  2. Las mesas técnicas de trabajo.

PLENARIO CANTONAL

Art. 10.- EL PLENARIO CANTONAL.- Es la instancia de coordinación interinstitucional para:

  1. Elaborar, desarrollar y actualizar la agenda de reducción de riesgos como:
  2. Instrumento principal de gestión de riesgos cantonal, identificando amenazas, grados de vulnerabilidad y planes de contingencias.
  3. Coordinar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas dentro del ámbito territorial cantonal durante las emergencias y los desastres.
  4. Orientar las acciones en la fase de recuperación.
  5. Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento;
  6. Rendir cuentas sobre sus logros.

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7. Solicitar apoyo interinstitucional, cuando sea necesario.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, será convocado por el Presidente/a del mismo- Alcalde/sa en coordinación con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos zonal, el Presidente/a será el vocero oficial ante los medios de comunicación y la ciudadanía.

En el plenario del COE cantonal actuará como secretario técnico el responsable de la Jefatura de Gestión de Riesgos Municipal.

MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO (MTT)

Art. 11. LAS MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO DEL COE CANTONAL.- Son mecanismos específicos que integra y coordinan las capacidades técnicas de los sectores públicos y privados cantonal para la reducción de riesgos y la atención de las emergencias, las mismas que son coordinadas por los directores o jefes de los departamentos municipales y serán activadas y declaradas en sesión permanente por el Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia a las mesas y mecanismos que corresponda.

Las mesas técnicas de trabajo se integrarán y funcionarán según resuelva el Comité de Operaciones de Emergencia; cada una tendrá un coordinador, que será designado por el Comité de Operaciones de Emergencia, y estarán conformadas desde las necesidades de la gestión de riesgos local, serán las siguientes, según los elementos esenciales de reducción de riesgos cantonal, en base al Manual de Gestión de Riesgos emitido por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos:

MTT-M1: (Agua Segura, Saneamiento y Gestión de Residuos), Garantizar el acceso, provisión y distribución permanente de agua potable y servicios de saneamiento, Liderada por la Jefatura de Agua Potable Municipal.

MTT-M2: (Salud y APH), Garantizar la continuidad y calidad de los servicios de salud e higiene para la población, Liderada por el MSP.

MTT-M3: (Servicios básicos esenciales), Garantizar las acciones oportunas de prevención para reducir los riesgos; rehabilitar los servicios esenciales afectados, Liderado por la Dirección de Obras Públicas Municipal

MTT-M4: (Alojamientos temporales y asistencia humanitaria), Garantizar la atención integral y el bienestar de la población afectada o damnificada por eventos peligrosos, Liderado por la Jefatura de Gestión de Riesgos Municipal. MTT-M5: (Educación en emergencia), Garantizar el derecho a la educación en las zonas

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afectadas por emergencias o desastres, Liderado por MINEDUC.

MTT-M6: (Medios de vida y productividad), Coordinar acciones oportunas para evaluar y gestionar la reactivación de los sectores económicos, productivos y medios de vida en las zonas afectadas, Liderado por la Prefectura Provincial.

Responsable del grupo logístico.- Dirección Administrativa del GAD Municipal. Responsable del grupo de Seguridad y Control.- Jefatura Política Cantonal y delegado de la Policía Nacional.

Art. 12.- FUNCIONES GENERALES. Las funciones generales de las Mesas de Trabajo son generar procesos de:

  1. Actividades de reducción de riesgos.
  2. Actividades de respuesta.
  3. Actividades de recuperación.

Art. 13.- ACTIVIDADES DE REDUCCIÓN RIESGOS.- Es competencia de las mesas

a. Reunirse conforme al criterio técnico del Comité de Gestión de Riesgos;

b. Identificar según su ámbito, los elementos esenciales claves para el funcionamiento del territorio, proponer las metas y preparar la agenda de reducción de riesgos del COE cantonal, este proceso metodológico y conceptual estará referido según el Manual del Comité Gestión de Riesgos vigente del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

c. Identificar y monitorear periódicamente los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la continuidad de los servicios a cargo;

d. Identificar y monitorear periódicamente las áreas de mayor exposición a las amenazas;

y,

e. Hacer el seguimiento de metas de la Agenda de Reducción de Riesgos, con enfoque en:

  1. El cumplimiento de los parámetros básicos de calidad de los servicios a cargo de las mesas.
  2. La formulación e implementación de los proyectos de las instituciones de las mesas.

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  1. La implementación de los planes de mantenimiento y mejora de la infraestructura, servicios y equipos a cargo de las entidades de las mesas.
  2. La formulación y actualización de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de recursos de las entidades de las mesas,
  3. La preparación e implementación de simulacros y campañas preventivas de difusión y educación, en función de las mesas.
  4. Compartir con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos cada trimestre, información actualizada sobre el mapa de recursos y monitoreo de los puntos sensibles en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de las entidades de la mesa.
  5. Promover los protocolos para procesos específicos y formar los grupos de trabajo para su preparación.

Art. 14.- ACTIVIDADES DE RESPUESTA.- Es competencia de las mesas:

a) Coordinar la elaboración y empleo de la información de evaluación inicial de necesidades;

b) Planificar y liderar las acciones de atención y/o rehabilitación que corresponden a las mesas; y,

c) Ejecutar las acciones previstas paro los estados de alerta.

Art. 15. ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN.- Es competencia de las mesas:

  1. Identificar los sistemas más vulnerables que deben entrar en los planes de recuperación y generar los proyectos de recuperación que correspondan;
  2. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes de rehabilitación y recuperación; y,
  3. Recomendar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las reformas que correspondan a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 16. DE LA AGENDA DE REDUCCIÓN DE RIESGOS.- La Agenda de Reducción de Riesgos es el instrumento técnico y estratégico de la gestión de riesgos; se formulará de manera permanente, basándose en el Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente de el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos; sus principales objetivos y acciones son los siguientes:

  1. Conservar y proteger la vida humana ante riesgos de origen natural o antrópico.
  2. Reducir los riesgos acumulados y nuevos que afectarían el funcionamiento adecuado de los componentes esenciales del territorio.

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3. Orientar la recuperación después de eventos adversos.

CAPÍTULO III

JEFATURA DE GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 17. CREACIÓN.- Créase la Jefatura de Gestión de Riesgos (UGR), como una área de coordinación que garantice la transversalidad de la gestión de riesgos, como una instancia de articulación permanente e interinstitucional con el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano y Rural, como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.

Art. 18. OBJETIVO GENERAL .- Contribuir al desarrollo del cantón, a través de acciones técnicas y políticas institucionales encaminadas a la reducción, preparación, respuesta y recuperación de los territorios y de la sociedad frente a los eventos adversos de riesgo tanto de origen natural como antrópico que garanticen la protección de las personas, comunidades, sus recursos materiales y naturales.

Art. 19.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son objetivos específicos del Área de Gestión de Riesgos los siguientes:

a. Coordinar con las direcciones, otras dependencias municipales, y las empresas públicas municipales, para comprometer la cooperación de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente en el análisis de riesgos, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación;

b. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos;

c. Desarrollar los procesos de transversalidad del enfoque de gestión de riesgos en la gestión municipal tanto a nivel de jefaturas o direcciones, garantizando que, dentro de los parámetros técnicos y normativos, se logre concretar la gestión de riesgo en sus diferentes procesos de: prevención, respuesta y recuperación frente a los eventos adversos;

d. Garantizar el efectivo cumplimento por parte de las instancias municipales, relacionado a la gestión de riesgos, mediante la planificación anual, realizada por el Área de Gestión de Riesgos, el seguimiento y evaluación de los procesos institucionales internos del GAD municipal, desarrollándose la agenda de reducción de riesgos integral, como herramienta sistemática y ordenada que contiene acciones para reducirlos, a partir del análisis de los elementos esenciales para el funcionamiento del territorio;

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e. Coordinar y articular las capacidades técnicas y de logística de las distintas instituciones públicas y privadas cantonales mediante la conformación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), y sus respectivas mesas técnicas, para el desarrollo de los procesos;

f. Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicación de soluciones adecuadas;

g. Vigilar que todos los proyectos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública;

h. Incorporar la variable de gestión de riesgos en la planificación territorial cantonal;

i. Contribuir a desarrollar acciones institucionales tendientes a la reducción, mitigación, y manejo de los eventos adversos de riesgos tanto naturales como antrópicos, posibilitando la protección de las personas, colectividades, así como de los territorios y sus elementos esenciales; y,

j. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante amenazas y peligros de carácter natural o antrópico.

Art. 20.- COMPETENCIAS DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS.- Con la finalidad de integrar y fortalecer la Jefatura de Gestión de Riesgos, como elemento transversal en la planificación y desarrollo territorial, el o los responsables del Área de Gestión de Riesgos tienen las siguientes competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades:

  1. Solicitar justificadamente a la máxima autoridad cantonal, la activación del Comité de Operaciones de Emergencia, según los protocolos estipulados vigentes.
  2. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos básicos (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y el Servicio Nacional de Gestión Riesgos) y con el apoyo de las instituciones de Segunda Repuesta que se requiera a nivel cantonal o provincial.
  3. Promover, en el territorio cantonal, la actualización y generación de Protocolos y normativa referente a la gestión de riesgos.
  4. Coordinar acciones con las distintas instituciones públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales (ONGs) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos.
  5. En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, realizar las acciones

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relacionadas al análisis de riesgos y monitoreo de eventos adversos en función del PDyOT vigente.

  1. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos.
  2. Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgos dentro de su jurisdicción.
  3. Proporcionar y fomentar la autogestión comunitaria, con énfasis en la implementación de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestión de riesgos.
  4. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales, extranjeros y universidades para la consecución de proyectos de investigación y cooperación.
  5. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos.
  6. Proporcionar asesoramiento jurídico y técnico a las entidades y organismos locales en materia de gestión de riesgos.
  7. Recopilar y generar información de gestión de riesgos del cantón, que permita realizar una gestión efectiva.
  8. Identificar, evaluar y registrar las amenazas y vulnerabilidades naturales y antrópicas dentro de la circunscripción territorial y comunicarlo al Alcalde/sa.
  9. Levantar mapas de riesgos producto de un análisis de amenazas y de vulnerabilidades cantonales y socializarlos a la comunidad en conjunto.
  10. Evaluar y monitorear los eventos adversos cantonales y darles el respectivo seguimiento, comunicando a las distintas instituciones que forman parte del Sistema Nacional. Descentralizado de Gestión de Riesgos para su evaluación en procesos de activación de respuesta.
  11. Organizar las áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal.
  1. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la planificación y toma de decisiones por parte de las autoridades municipales, en gestión de riesgos.
  2. Integrar al Sistema de Información Geográfica de la Municipalidad toda la información obtenida y desarrollada por el Área de Gestión de Riesgos en lo referente a gestión de riesgos, así como toda la cartografía disponible, debiendo ser ésta actualizada permanentemente.
  3. Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.
  4. Garantizar mediante la planificación la transversalidad de la gestión de riesgos en los diferentes ámbitos de la gestión municipal.
  5. Preparar planes anuales de reducción de riesgos articulados a la agenda de reducción de

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riesgos y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.

  1. Asesorar al Comité de Operaciones de Emergencia (COE), garantizando su funcionalidad y operatividad a nivel cantonal según los diferentes protocolos técnicos y organizativos, bajo los lincamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo y en referencia al Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos.
  2. Asegurar que se logren, en el territorio, los procesos de análisis de riesgos, reducción de riesgos, preparación y respuesta, en coordinación y articulación con el Comité de Gestión de Riesgos.
  3. Establecerse como central logística de reunión y respuesta del COE durante el desarrollo de eventos adversos y proporcionar toda la información y mapas actualizados disponibles.
  4. Espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre.
  5. Apoyo técnico en la evaluación de riesgos para la ejecución de obras cantonales.
  6. Evaluación y certificación técnica de los planes de contingencia de fábricas, empresas, unidades educativas, instituciones públicas y privadas, ferias públicas, juegos mecánicos, circos, conciertos, espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre.
  7. Apoyo técnico en la elaboración de planes de contingencia y protocolos de intervención en situaciones de riesgo en empresas, fábricas, unidades educativas, instituciones públicas y privadas, ferias públicas, juegos mecánicos, circos, conciertos, espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre,
  8. Apoyo técnico en la determinación de directrices viales y planes viales cantonales.
  9. Apoyo técnico en la evaluación, análisis y determinación de áreas verdes como zonas seguras, parques, zonas protegidas, franjas de protección en quebradas, ríos, canales de riego, acequias y zonas de riesgo cantonal.
  10. Generar nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestión de riesgos.
  11. Apoyo técnico en los estudios y procesos de ordenamiento físico y desarrollo territorial cantonal.
  12. Las demás que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, y que se enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos.

Art. 21.- Al ser una Área de Acción Prioritaria ésta contará con el soporte de todas las direcciones municipales, distribuidas en tres (3) campos: Asesor, Técnico y Logístico u Operativo.

Forman parte del campo asesor las siguientes dependencias:

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  1. Dirección Financiera.
  2. Procuraduría Sindica,
  3. Secretaría General.

Dentro del campo técnico, intervienen las siguientes dependencias:

  1. Dirección de Obras Públicas y Agua Potable.
  2. Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano y Rural

Dentro del campo logístico, intervienen las siguientes áreas:

  1. Dirección Financiera.
  2. Dirección Administrativa.
  3. Dirección de Obras Públicas y Agua Potable.
  4. Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano y Rural

CAPÍTULO IV EMERGENCIAS

Art. 22.- En el caso de una emergencia declarada por la autoridad competente, todas las dependencias municipales deberán brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseñadas por el Área de Gestión de Riesgos sean ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demás obligaciones que cada uno debe cumplir.

Art. 23.- Ante la declaratoria de emergencia por parte del Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, las dependencias municipales pondrán a disposición del Área de Gestión de Riesgos toda su estructura técnica, logística y operativa, siendo el cumplimiento de las actividades pertinentes, responsabilidad de los Directores y jefes de cada Área.

Art. 24- Declarada la emergencia se requerirá de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada dependencia municipal, de las servidoras, servidores, y trabajadores quienes deberán cumplir las disposiciones que emita la máxima autoridad; su incumplimiento acarreará las sanciones que establezca la normativa correspondiente.

Art. 25.- ACTIVACIÓN DEL COE CANTONAL.- Los protocolos estarán establecidos por el Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente, desarrollando cuatro etapas para su activación:

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  1. Previo conocimiento del evento del evento adverso por parte del Área de Gestión de Riesgos y del Ejecutivo del GADMCM, el presidente del Comité de Operaciones de Emergencia, solicitará informes técnicos a los coordinadores de las mesas establecidas sobre la situación y, según sea procedente activará el Comité de Operaciones de Emergencia, en coordinación con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos Zonal.
  2. El plenario del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), conocerá el informe de las mesas, valorará la situación y emitirá sus recomendaciones para proceder de conformidad a las situaciones de emergencia.
  3. La máxima autoridad del Comité acogerá la recomendación, emitirá una resolución motivada, según sea pertinente, y determinará las acciones a seguir.
  4. El Presidente del COE, será el vocero oficial ante los medios de prensa, y asegurará que las entidades que conformen el comité presupuesten recursos para las tareas de recuperación, además de garantizar que el plenario y las mesas técnicas cuenten con información verificada para la toma de decisiones.

Art. 26.- DESACTIVACIÓN DEL COE.- Una vez superada la emergencia, el Presidente/a del Comité desactivará el COE, previo a la evaluación de haber superado la fase de respuesta y de establecer el proceso de recuperación y rehabilitación.

CAPITULO V

DE LAS POLÍTICAS Y PROCESOS TERRITORIALES PARA LA REDUCCIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL CANTÓN MOCACHE

Art. 27.- DEL INTERÉS PRIORITARIO.- Se declara de interés prioritario para el GAD Municipal de Mocache y la ciudadanía del mismo cantón, la adopción de políticas, planes, acciones y medidas oportunas para la gestión de riesgos de desastres, dentro del ámbito territorial de esta ordenanza. En consecuencia, todo procedimiento administrativo, inversión o actividad que sean necesarios para el cumplimiento de dicho fin, tendrán preferencia sobre otros con distinta finalidad que se hallen en curso dentro o fuera de la administración municipal.

Art. 28.- POLÍTICAS MUNICIPALES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.- En concordancia con las políticas nacionales para la gestión de riesgos, se declaran como políticas especiales para el ámbito territorial de esta ordenanza, las siguientes:

L El manejo sistémico y coordinado de las medidas de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, frente a eventos adversos.

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  1. Velar por el cumplimiento y aplicación de las políticas y estrategias nacionales y locales en materia de gestión de riesgos dentro del cantón.
  2. Gestionar la asignación de recursos internos y externos que vayan en beneficio de programas para la reducción de riesgos.
  3. Coordinar acciones con las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, de la circunscripción territorial del GAD de Mocache, para que sus decisiones tiendan a lograr un desarrollo sostenible en su territorio.
  4. En coordinación con los organismos técnicos nacionales, de la circunscripción territorial del GAD de Mocache, y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, procurar la realización de labores de estimación del riesgo, construcción de escenarios de daño, preparar planes de gestión del riesgo, contingencia y recuperación post desastre, apoyar los preparativos para el manejo de las emergencias, frente a posibles eventos desastrosos, monitorear el aumento o reducción del riesgo.
  5. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos, dentro de la circunscripción territorial del GAD de Mocache, junto con estrategias de información y comunicación para orientar la toma de decisiones.
  6. La generación y administración adecuadas de recursos financieros para la Gestión de riesgos.
  7. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales y extranjeros para la formulación de proyectos y obtención de financiamiento orientados a la gestión de riesgos.
  8. La promoción de programas y proyectos de investigación científica sobre riesgos y su adecuada gestión, en coordinación con universidades y entidades públicas y privadas competentes.
  1. La elaboración de mapas de amenazas, vulnerabilidad y riesgos recintos del cantón Mocache, como parte fundamental del plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
  2. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia.
  3. Crear instancias de coordinación y participación interinstitucional que coadyuven a alcanzar los objetivos de la JGR y el desarrollo de la comunidad.
  4. Conformar, convocar periódicamente y dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en el Comité de Gestión de Riesgos CGR cantonal, los mismos que en situación de emergencias se convierten en el Comité de Operaciones de Emergencias COE, aplicando para el efecto el Manual de CGR/COE.
  5. Las demás que le sean asignadas por la Ley o por la autoridad municipal y que se enmarquen dentro del enfoque de la gestión de riesgos.

Art. 29.- PROCESOS TERRITORIALES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO

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DE DESASTRES.- La gestión de riesgo en el ámbito territorial de la ordenanza, abarca el antes, durante y después de un evento o fenómeno que implique la generación de impactos al ambiente o a las personas y sus bienes. En esa medida, los componentes principales sobre los cuales se debe centrar la gestión municipal son:

1. El análisis de riesgos que implica el estudio de las amenazas y vulnerabilidad que existen en el territorio cantonal, lo cual incluye las siguientes actividades:

a. Identificar el origen, naturaleza, extensión, intensidad, magnitud y recurrencia de la amenaza;

b. Determinar el grado de vulnerabilidad, capacidad de respuesta y grado de resiliencia;

c. Construir escenarios de riesgos probables;

d. Identificar las medidas y recursos disponibles;

e. Fijar prioridades en cuanto a tiempos y activación de recursos;

f. Determinar niveles aceptables de riesgos, costo-beneficio; y,

g. Determinar si los sistemas de administración son efectivos y apropiados para implementar y controlar los procesos anteriores.

2. La reducción de riesgos que incluye la elaboración de herramientas, la adopción de medidas y acciones de prevención y mitigación como:

a. Integración del riesgo en la definición de usos del suelo y la planificación urbana;

b. Intervención de cuencas hidrográficas y protección ambiental;

c. Implementación de técnicas de protección y control de eventos peligrosos;

d. Mejoramiento de vivienda y reubicación de asentamientos de áreas propensas;

e. Actualización y control de la aplicación de normas y códigos de construcción; y,

f. Refuerzo e intervención de la vulnerabilidad de bienes públicos y privados.

3. El manejo de emergencias que incluye medidas y acciones para reducir la pérdida de vidas humanas u otros daños en la población y en el territorio, teniendo como sustento las siguientes herramientas:

a. Organización y coordinación de operaciones de emergencia;

b. Planificación de la respuesta en caso de emergencia en implementación de sistemas de alerta temprana;

c. Dotación de equipos, herramientas e infraestructura;

d. Simulación, actualización y prueba de la respuesta interinstitucional;

e. Preparación y capacitación de la comunidad;

f Planificación para la rehabilitación y reconstrucción; y,

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g. Generación de un fondo cantonal de emergencia.

Art. 30.- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.- Los procesos territoriales para la reducción del riesgo de desastre serán organizados y ejecutados con base en la definición en implementación del Plan Estratégico Cantonal de Gestión de Riesgos, el mismo que debe ser parte del Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 31.- EL PLAN ESTRATÉGICO CANTONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS – Es

el instrumento central de la gestión de riesgos del cantón, se sustentará en los planes de cada una de las fases, como son: Análisis de riesgos, Reducción de Riesgos, Manejo de emergencias y Recuperación. La elaboración y actualización de este instrumento estará a cargo de la Jefatura de Gestión de Riesgos en su calidad de Coordinadora Técnica y contará con la participación de los demás actores institucionales y sociales. Las definiciones que contenga el plan, se harán considerando los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.

Art. 32.- PROGRAMA DE REUBICACIÓN PREDIAL – Con el fin de evitar o reducir los riesgos existentes sobre las construcciones y viviendas edificadas en el área de influencia de esta ordenanza y aquellos espacios territoriales de las parroquias urbanas y rurales que posteriormente se incorporarán en el Plan Estratégico Cantonal de Gestión de Riesgos y que estuvieren en condición de riesgos, el Concejo Municipal, previa propuesta de la Jefatura de Gestión de Riesgos y la Dirección Financiera de la Municipalidad, aprobará un programa de reubicación de los predios antes mencionados, debiendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache declarar de utilidad pública, expropiar áreas de terreno para la construcción de viviendas acorde a los previsto en el artículo 376 de la Constitución. Dicho programa incentivará a los propietarios de los indicados predios optar voluntariamente por la reubicación de su vivienda.

Los predios desocupados serán declarados de utilidad pública, para proceder a su expropiación o se realizarán permutas para impedir que los mismos sean ocupados posteriormente, debiendo la Dirección de Obras Publicas hacer la respectiva demolición de las viviendas.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LA REDUCCIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES A NIVEL CANTONAL

Art. 33.- PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS – Es la herramienta de planificación orientada a reducir la vulnerabilidad institucional, con la finalidad de

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evitar pérdida de vidas humanas y asegurar el bien patrimonial; siendo obligación de los representantes legales de instituciones públicas y privadas del cantón, su elaboración, actualización e implementación. Su revisión y aprobación es responsabilidad de la Jefatura de Gestión de Riesgos, quien brindará la asistencia técnica en coordinación con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos.

Art. 34.- CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN EN GESTIÓN DE RIESGOS.- Es responsabilidad del representante legal de instituciones públicas y privadas, la implementación de un plan anual de capacitación y educación dirigido al personal que labora en la institución, con la finalidad de generar la capacidad de reducir riesgos, manejar emergencias y recuperarse bien y rápido después de un desastre; dicho plan deberá ser analizado y aprobado por la Jefatura de Gestión de Riesgos del Gobierno Municipal del cantón Mocache.

ART. 35.- HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA.- Se recomienda solicitar los siguientes documentos como anexos al Plan de Contingencia para que este sea validado:

  • Plan de Contingencia con firma de responsabilidad de quien lo elabora y del organizador del evento.
  • Permiso municipal/metropolitano del espacio físico donde se va a llevar a cabo el evento (permiso de uso de suelo).
  • Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos del cantón.
  • Plan de Movilidad con su respectiva autorización de la entidad encargada de tránsito en el cantón, cuando el desarrollo del evento implique el cierre de vías que afectan la libre circulación vehicular de vehículos de emergencia.
  • Informe Técnico por parte de un profesional calificado o del Colegio de Ingeniería Mecánicos y Eléctricos, cuando se incluye para el desarrollo del evento instalaciones montables y desmontables como circos, rodeos, juegos mecánicos, entre otros.
  • Carta de solicitud y gestión realizada para asegurar los servicios pre hospitalarios y notificación a los centros de salud más cercanos al lugar del evento, de la fecha y hora en la que se va a llevar a cabo el mismo.
  • Carta de solicitud y gestión realizada para garantizar la seguridad y control del orden público dentro de las instalaciones donde se desarrolla el evento.

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â– Carta de aviso al distrito de la Policía Nacional, informando sobre el evento a ejecutar.

Art. 36.- PLAN DE EMERGENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN DE PERSONAS.- Todo establecimiento cuyos propietarios o representantes legales destinen su uso para el desarrollo de actividades recreativas, comerciales, turísticas, deportivas, culturales, industriales y de hospedaje, que reporten un aforo mayor a 50 personas o una superficie mayor a 200m2 deberán presentar en la Jefatura de Gestión de Riesgos del Municipio un Plan de Emergencia como requisito para su funcionamiento, sin perjuicio a los establecidos en la leyes y ordenanzas previstas para el efecto. No obstante, para su aprobación el plan estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a. Incluir entre sus anexos un plan de evacuación por escenario de riesgo y plano de evacuación del establecimiento;

b. Los Planes de Emergencia y Evacuación deberán presentar la firma de responsabilidad de un Ingeniero en Gestión de Riesgos, Administración de Desastres, Seguridad Industrial con experiencia certificada o profesionales que tengan experiencia en Gestión de Riesgos y Emergencia; y,

c. Para efectos de control el Cuerpo de Bomberos de Mocache, verificará el cumplimiento de las medidas de seguridad y evacuación previstas en el plan, amparados al reglamento de Prevención Mitigación y Protección contra Incendio.

Art. 37.- PLAN DE CONTINGENCIA DE EVENTOS PÚBLICOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS.- Todo establecimiento cuyos propietarios o representantes legales destinen al uso permanente, temporal o eventual de espectáculos públicos masivos, deben previamente presentar a la Jefatura de Gestión de Riesgos el Plan de Contingencia del evento y para su legal funcionamiento deberán obtener los permisos exigidos por las instituciones pertinentes. No obstante, para su aprobación el plan deberá ser presentado con 72 horas de anticipación y estar sujeto a las siguientes consideraciones:

a. Los Planes de Contingencia que reportan un aforo de:

Eventos Micro: eventos con asistencia de 100 a 500 personas, 5% de un Salario Básico Unificado vigente.

Los eventos Micro deberán presentar firma de responsabilidad de persona con experiencia en organismo de socorro.

Eventos Meso: eventos con asistencia de 501 a 1.500 personas, 7% de un Salario

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Básico Unificado vigente.

Eventos Macro: eventos con asistencia de 1.501 a 4.999 personas, 10% de un Salario Básico Unificado vigente.

Eventos Mega: eventos con asistencia de 5.000 personas en adelante, 15% de un Salario Básico Unificado vigente.

Todos los eventos Meso, Macro y Mega deberán presentar la firma de responsabilidad de Ingenieros en Gestión de Riesgos, Administración de Desastres o Seguridad Industrial con experiencia certificada o profesionales que tengan experiencia en Gestión de Riesgos y Emergencia.

b. Para efectos de control, la Jefatura de Gestión de Riesgos y el Cuerpo de bomberos realizarán una inspección previa a la aprobación del Plan de contingencia y dos horas antes de iniciar el evento, debiendo constatar que el establecimiento no accede el aforo permitido, cuenta con los recursos para la evacuación, señalización y equipos de seguridad y a prevención de planes de acción para la respuesta en cada escenario de riesgos existentes.

c. Cuando el evento sea previsto para un número mayor a 15.000 asistentes, la Jefatura de Gestión de Riesgos deberá convocar la activación de la Mesa Cantonal de Seguridad Integral de la Población, para la aprobación del Plan de Contingencia y la asignación de recursos interinstitucionales.

d. En la fase de implementación del Plan de Contingencia y cuando el evento reporte un aforo mayor a 3000 asistentes, se deberá instalar obligatoriamente un Puesto de Mando Unificado.

e. Todos los establecimientos deberán exhibir un cartel en el que se precisará la capacidad máxima permitida, el número de autorización y los implementos de sistemas de seguridad y prevención, certificados por la autoridad competente.

Art. 38.- SIMULACROS DE EVACUACIÓN Y RESPUESTA – El proceso de capacitación al igual que el Plan Institucional de Gestión de Riesgos y Planes de Emergencia para Establecimientos de concentración de personas, serán validado anualmente mediante la realización de al menos dos simulacros, siendo de obligatorio cumplimento el desarrollo de uno de ellos durante el mes de octubre de cada año, en el marco del Día Internacional para la Reducción de Desastres.

CAPÍTULO VII DEL USO, OCUPACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SUELO

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Art. 39.- LIMITACIONES DE URBANISMO.- En concordancia con las normas de zonificación y urbanismo del cantón así como a los Mapas de Riesgos preparados por el Gobierno Municipal de Mocache a través de la Jefatura de Gestión de Riesgos, dentro del ámbito territorial de esta ordenanza se aplicará las siguientes limitaciones de construcción

y urbanismo:

a. Queda prohibido la construcción de vivienda, edificaciones, equipamiento urbano y legalización de predios en zonas de riesgo no mitigable, según lo establezcan los mapas y estudios desarrollados para el efecto. Únicamente estarán permitidas actividades de conservación, repoblación forestal, investigación, recreación y turismo.

b. Queda prohibido la construcción de vivienda, edificaciones, equipamiento urbano y legalización de predios en zonas de riesgo mitigable, sin la previa implementación de medidas de mitigación e informe técnico de la Jefatura de Gestión de Riesgos.

c. No se podrá desmembrar, lotizar o urbanizar terrenos que se encuentren al borde de una quebrada, debiendo considerarse un retiro de 7 hasta 10 metros, según el caso, desde el borde de la quebrada hasta los lotes planificados, esta área será zona de retiro no contabilizada dentro del área comunal o de propiedad particular.

d. En caso de infección, le corresponde a la Jefatura de Gestión de Riesgos informar a la autoridad juzgadora correspondiente, con la finalidad de sancionar a los presuntos responsables.

Art. 40.- OCUPACIÓN DE RIBERAS DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.- Queda prohibido la ocupación de las zonas que se encuentren a menos de 25 metros de cada lado de la ribera de los ríos del cantón, y de esteros y riachuelos, hasta 7 metros de retiro de su borde debiendo destinar estas áreas como zonas de protección ecológica y servidumbre para facilitar los trabajos de limpieza y desazolve.

Art. 41.- REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DE CONCENTRACIÓN

MASIVA.- Queda prohibido la realización de eventos públicos de concentración masiva de personas, sin la previa aprobación del Plan de Contingencia por parte de la Jefatura de Gestión de Riesgos del GAD Municipal de Mocache y la debida implementación de las medidas de seguridad y evacuación previstas para el efecto, 24 horas antes del evento.

Art. 42.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES- Todas las actividades comerciales vinculadas a la patente Municipal, que no cuenten con el plan de Reducción de Riesgos y la implementación de las medidas de seguridad y evacuación que fueren aprobadas por la Jefatura de Gestión de Riesgos del GAD cantonal Mocache, no podrán ejercer su actividad y serán sujeto de las sanciones que establezca la autoridad juzgadora correspondiente.

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CAPITULO VIII

DEL FINANCIAMIENTO Y DE LAS TASAS

Art. 43- El financiamiento para la implementación del Plan Estratégico Cantonal de Gestión de Riesgos y los proyectos pertinentes provendrá del Fondo de Gestión de Riesgos y demás recursos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache e instituciones públicas y privadas puedan aportar para el efecto.

Art. 44.- La tasa correspondiente al valor por la emisión de Certificados de Afectación y Riesgos (para actividades económicas que generen riesgos antrópicos) corresponde al 3% de un salario básico unificado vigente.

Art. 45.- La tasa correspondiente al costo por la emisión del Certificado de Aprobación de Planes de Contingencia para espectáculos o eventos de concentración masiva (plaza de toros y rodeos, coliseo de gallos, matinés, parque de atracciones desmontables, circos, conciertos, y otros eventos que se desarrollen con fines de lucro) tendrán un costo de:

Eventos Micro: eventos con asistencia de 100 a 500 personas, 5% de un Salario Básico Unificado vigente.

Eventos Meso: eventos con asistencia de 501 a 1.500 personas, 7% de un Salario Básico Unificado vigente.

Eventos Macro: eventos con asistencia de 1.501 a 4.999 personas, 10% de un Salario Básico Unificado vigente.

Eventos Mega: eventos con asistencia de 5.000 personas en adelante, 15% de un Salario Básico Unificado vigente.

Debiendo cumplir además con los requisitos estipulados en la presente ordenanza.

Art. 46.- EXONERACIONES.- Para eventos (bingos solidarios, fiestas en recintos, parroquiales en caso de crearse y barriales, inauguraciones de infraestructuras nuevas, fiestas patronales, ferias agropecuarias, y otros eventos que no signifiquen lucro alguno para los organizadores) no se cobrará la tasa por la emisión de la certificación de aprobación de los planes de contingencia, independientemente de la asistencia de personas a dicho evento, debiendo cumplir con los demás requisitos estipulados en la presente ordenanza dependiendo del tipo de evento.

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CAPÍTULO IX

DE LA INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 47. RESPONSABILIDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, establece responsabilidad a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que incurran en el cometimiento de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, garantizando el debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Art. 48.- DE LAS INFRACCIONES.- Las conductas que infrinjan las disposiciones de la presente ordenanza, ameritarán el juzgamiento e imposición de sanciones administrativas que prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo y demás normas jurídicas, concordante a la gestión de riesgo.

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en las normas pertinentes y otras Ordenanzas afines y de las acciones de carácter judicial que se puedan generar, la presente Ordenanza prevé las siguientes infracciones y sanciones:

Infracción leve.- Será sancionado con multa del 10% de un salario básico unificado vigente del trabajador en general, a quienes obstaculizaren o impidan la función de inspección de la Autoridad Municipal.

Infracciones graves.- La multa impuesta será proporcional a la infracción cometida y será sancionado entre cinco y cincuenta salarios básicos unificados vigente del trabajador en general, conforme lo siguiente:

1. Ejecutar obras de infraestructura, edificación o construcción:

a. En zonas de riesgo y que irroguen daños en bienes protegidos declarados como patrimonial cultural y natural;

b. Sin las correspondientes autorizaciones administrativas, que supongan un riesgo para la integridad física de las personas; y,

c. Que incumplan los estándares de prevención, mitigación de riesgos y las normas técnicas y legales que en materia de riesgos se dictaren.

Además de las sanciones pecuniarias, se impondrá de ser el caso, la suspensión de la actividad, obra o proyecto, el derrocamiento u otras medidas urgentes, a costa del infractor.

La resolución en la que se imponga la respectiva multa, será puesta en conocimiento de la

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Dirección de Gestión Financiera para que se emita el respectivo título de crédito y en caso de no cumplir con el pago, se procederá a la recuperación mediante la jurisdicción coactiva que ejerce el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

Art. 49.- AUTORIDAD SANCIONADORA.- Le corresponde a la Jefatura de Gestión de Riesgo, Comisaría Municipal y demás Unidades Administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, cuando el caso lo amerite la aplicación de la presente Ordenanza, previo informe de los inspectores.

Art. 50.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO – La autoridad competente para el juzgamiento e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ordenanza será la autoridad juzgadora conforme lo establecen los artículos 248 hasta 257 del Código Orgánico Administrativo, concordante con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio para los dignatarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache y demás Servidores Públicos Municipales, personas naturales y jurídicas que habiten y que se encuentren de tránsito en el cantón Mocache.

SEGUNDA: Las políticas que determine el Sistema de Gestión de Riesgos serán de aplicación obligatoria para todas las direcciones municipales.

TERCERA: Todos los proyectos de construcciones de viviendas, edificaciones y obras en general ya sean públicas o privadas que se realicen en el cantón deberán contar con la aprobación de la Jefatura de Gestión de Riesgos, previo informe técnico.

CUARTA: La tasa por la aprobación de los Planes de Contingencia, se basará en la Ordenanza que Regula el Cobro de las Tasas de Servicios Técnicos, Administrativos Municipales o de Utilización de Bienes Municipales del cantón Mocache.

QUINTA: Todo lo que corresponde a Seguridad ciudadana se someterá a las prescripciones establecidas en la Ordenanza que crea y regula el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y el Plan de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal del cantón Mocache para el año 2019-2023.

SEXTA: Todas las funciones, actividades y marco legal de la jef de Gestión de Riesgos y Seguridad ciudadana, se someterá a las disposiciones de la presente ordenanza y la

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normativa legal que sobre Gestión de riesgos existe, al Manual de Comité de Gestión de Riesgos, a la metodología de evaluación inicial de necesidades por eventos adversos y guía para la focalización de la población beneficiaría para ayuda alimentaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Jefatura de Gestión de Riesgos realizará estudios de gestión de riesgos en la zonas urbanas y rurales del cantón, con el propósito de generar el Mapa de Amenazas y el Mapa de Riesgos, que a la vez son la base para la incorporación de nuevos espacios territoriales en el Plan Estratégico del Sistema de Gestión de Riesgos Cantonal. Así mismo permitirán identificar y reducir las vulnerabilidades ya sea actividades agrícolas, construcciones de nuevas viviendas y edificaciones en sectores consolidados en las cercanías a las laderas, ríos, playas, quebradas o cualquier otra área similar.

SEGUNDA: Encárguese a la Jefatura de Gestión de Riesgos, conjuntamente con el Departamento de Avalúos y Catastros, en un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, la elaboración de un censo definitivo de viviendas en zonas de riesgo establecidas en esta norma, con el objetivo de limitar y prohibir la expansión y asentamiento de nuevas viviendas.

TERCERA: Las viviendas que se encuentren en situación de riesgo dentro de las zonas establecidas en esta Ordenanza, deberán ser reubicadas de manera urgente, paro lo cual se elaborará un proyecto de reubicación predial y de viviendas popular que podrá ser coordinado con el MIDUVI o quien haga sus veces, otros organismos estatales, empresas públicas o privadas, u organizaciones no gubernamentales.

CUARTA: En cumplimiento de lo consignado en esta Ordenanza y una vez puesta en vigencia, el GAD Mocache elaborará el Plan Estratégico del Sistema de Gestión de Riesgos.

QUINTA: Hasta que se elabore el Plan Estratégico del Sistema de Gestión de Riesgos, el GAD Mocache tendrá la potestad de declarar en cualquier momento zonas de riesgo, conservación y protección ecológica, previo sustento técnico para tal efecto.

SEXTA: Hasta que se elaboren los mapas de vulnerabilidad en el cantón, de acuerdo a lo establecido en los informes técnicos de riesgo definido por el GAD Mocache, y para la aplicación y exigibilidad de esta norma, el GAD Mocache podrá considerar como zonas de riesgo, las ubicadas en cercanías a las laderas, playas, quebradas o cualquier otra área similar.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los 15 días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN MOCACHE, PROVINCIA/í)E LOS RÍOS», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en las Sesiones Ordinarias del 27 de noviembre del 2020 y 15 de enero del 2021/en primer y segundo debate, respectivamente; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, 20 de enero del 2021.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada

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la «ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN MOCACHE, PROVINCIA DE LOS RÍOS», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, 22 de enero del 2021.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 22 de enero del 2021.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN MOCACHE, PROVINCIA DE LOS RÍOS», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno/Municipal de Mocache, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno/Lo Certifico:

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