Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 16 de abril de 2021 (R. O.433, 16–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica a las siguientes organizaciones, domiciliadas en Quito, provincia de Pichincha:

MCYP-MCYP-2021-0033-A Fundación Obaco

MCYP-MCYP-2021-0034-A Fraternidad Corporales San Simón Usa Filial Quito – Ecuador

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

BANCA PÚBLICA- CFN:

DIR-027-2021 Refórmese la Política de Operaciones Activas y Contingentes, Actividades Financiables

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN –

DIGERCIC:

023-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Amplíese la Resolución 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021, de 22 de enero del 2021 15

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como perito valuador a las siguientes personas en el área de bienes inmuebles:

SB-DTL-2021-0664 Ingeniero civil Fernando Renato Burbano Villareal

Año II – N° 433- 52 páginas

Quito, viernes 16 de abril de 2021

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Págs.

SB-DTL-2021-0667 Ingeniero comercial Edison Fernando Puente Tapia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza para la elaboración de proyectos de fraccionamientos del suelo

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0033-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO

BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…). «;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el

3

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicación recibida el 23 de febrero de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0301-EXT), el señor Celio Germán Obaco Díaz, debidamente autorizado por la «Fundación Obaco», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0207-M de 18 de marzo de 2021, la Coordinación General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Obaco»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Fundación Obaco», domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

4

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Obaco Díaz Celio Germán

ecuatoriana

0702446717

Obaco Quevedo Yoel Germán

ecuatoriana

1727421065

Que vedo Guerrero Ketty Consuelo

ecuatoriana

0702325879

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO

BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0034-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO

BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

6

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).»;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. «;

7

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicación recibida el 04 de marzo de 2021, (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0384-EXT), la señora Doris Pacas Calderón, debidamente autorizado por la «Fraternidad Caporales San Simón USA Filial Ecuador», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0214-M de 22 de marzo de 2021, la Coordinación General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fraternidad Caporales San Simón USA Filial Ecuador»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Fraternidad Caporales San Simón Usa Filial Quito-Ecuador», domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Chileg Quillupangui María Rosa

ecuatoriana

1707557011

Guanochanga Chileg Cinthia Aracely

ecuatoriana

1722079256

López Casa Blanca Alejandra

ecuatoriana

1722308812

López Casa Juan Gabriel

ecuatoriana

1714369384

Mejía Mínchala Cristhian Oswaldo

ecuatoriana

1727142174

Pacas Calderón Doris Gabriela

ecuatoriana

1718903725

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

8

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 24 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

REGULACIÓN DIR-027-2021

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0032-M de fecha 24 de marzo de 2021, señala:

«La Política de Operaciones Activas y Contingentes, Sección 4 Políticas Generales, 4.2 Actividades Financiables, establece las líneas generales de actividades financiables y restricciones en ciertos productos, a continuación se detalla lo descrito en la normativa interna:

«Se definen como actividades financiables a aquellas del Catálogo de actividades económicas susceptibles de ser financiadas, a través del portafolio de productos de la CFN B.P. y que están sujetos a la normativa institucional y a la visión de banca de desarrollo.

La CFN a través de sus productos financieros otorgará financiamiento a las actividades de la economía que se encuentren alineadas a la estrategia institucional y políticas públicas, y en las cuales se maximice la posibilidad de impactar positivamente en encadenamiento productivo, empleo, mercados, componente nacional, exportaciones, productividad, inversión, innovación, emprendimiento y dinámica del Mercado.

Las actividades financiables se detallan en el «Anexo 1 Actividades Financiables», mismo que contiene la identificación de actividades financiables y su impacto en la economía para operaciones crediticias, Programa de Financiamiento bursátil y demás operaciones activas, pasivas y contingentes.

Para identificar la prioridad en las actividades económicas según su impacto en la economía ecuatoriana se establecen rangos obtenidos a través de la Metodología de Cálculo del Nivel de Impacto de las Actividades Financiables de CFN B.P. aprobada por el Directorio. Se excluyen las solicitudes de créditos financiados mediante cofinanciamiento.

Los proyectos clasificados en el sector CIIU de Comercio que no sean para exportación podrán acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para el producto Factoring Electrónico se permitirá el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio para la adquisición de bienes de producción nacional agrícola. Para el producto Capital de Trabajo para Concesionarias de Automóviles en la Adquisición y Venta de Taxis si se permite el financiamiento de capital de trabajo.

De la misma forma, para el producto JUNTOS, se permite el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio Para los productos de Segundo Piso cuyos beneficiarios

10

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

registren ventas anuales iguales o menores a USD 100.000,00, se permitirá financiar Capital de Trabajo en proyectos clasificados en el sector CIIU de Comercio.

En el caso de Programa de Financiamiento Bursátil, la institución podrá realizar inversiones en todas las actividades consideradas financiables, siempre y cuando las mismas se encuentren calificadas como de medio o alto impacto.»

Debido a las repercusiones económicas devenidas de la Pandemia Covid-19, se ha identificado empresas con actividades de comercio, que forman parte de cadenas productivas y de distribución y que presenta necesidades de interés liquidez para la continuidad de los operaciones.

La CFN B.P. como banca de desarrollo desea focalizar los recursos para el financiamiento de las Medianas y Grandes empresas (las cuales son generadoras de la mayor parte de empleos y con un elevado encadenamiento productivo) con el fin de dar liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones.

Para ello, se propone permitir el financiamiento de las actividades del sector comercio a todo nivel; a través de la modalidad de Factoring Electrónico, para lo cual se requiere el ajuste de la Normativa Sobre Operaciones de CFN, Subtítulo I: Política Operaciones activas y contingentes, en su numeral 4.2 de Actividades financiables.

Así mismo se plantea actualizar ciertos párrafos en esta sección de la normativa que corresponden a productos que ya no se encuentran vigentes desde la entrada en vigencia de la Regulación DIR-009-2021 del 12 de febrero de 2021, donde el Directorio de la CFN B.P. Aprobó la reforma integral al portafolio de productos financieros de la Institución.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERE-2021-0059-M de fecha 19 de marzo de 2021 remitido a la Subgerencia General de Negocios, la Gerencia Regional conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas a la Gerencia Regional en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P. que señala: «Proponer a la Subgerencia General de Negocios la evaluación del diseño de nuevos productos o el rediseño de productos existentes, de acuerdo a las necesidades y mejoras identificadas en las sucursales de su jurisdicción;..», solicita la revisión y análisis respectivo, de la propuesta para el cambio del proceso de la Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4, políticas generales, numeral 4.2. Actividades financiables, quinto párrafo, con el fin de permitir dar una mayor cobertura a las operaciones de factoring que se otorgan a los clientes, exponiendo la siguiente justificación:

«1- Dentro de la Gestión comercial se evidencia la existencia de empresas que en el mercado local si bien tienen componentes de producción nacional, además cuentan con componentes de comercio local e internacional y que tienen necesidades de capital de trabajo para dar continuidad a sus negocios y mantener empleos. Se ve la importancia de que CFN en su rol de banca de desarrollo y en el marco de la ley de apoyo humanitaria permita el financiamiento a través del factoring electrónico al comercio para poder dotarse de liquidez necesaria para continuar con sus operaciones.

2- Producto del impacto económico generado por la pandemia a nivel nacional, el sector empresarial del país se ha visto afectado y es por tanto que la Corporación Financiera Nacional B.P. en su rol de banca de desarrollo debe apoyar a los distintos sectores económicos para que mantengan sus operaciones, generen flujos, impuestos y principalmente, puedan mantener las plazas de empleo. En este contexto, el sector comercial del país juega un papel importante ya que es un factor clave para el crecimiento de la economía del país y es por tanto al que se debe dar la importancia y a través de productos como el factoring dinamizar los sectores.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0045-M de fecha 21 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios solicitó a la Gerencia de Calidad, Gerencia Jurídica y Gerencia de Riesgo, su pronunciamiento dentro de su ámbito de acción.

11

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0111-M de fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Calidad, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021 -0045-M indica lo siguiente:

«En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0045-M, en el cual solicita que la Gerencia de Calidad se pronuncie respecto del cumplimiento de formato, redacción y ubicación del cambio normativo, para la propuesta del Reformas a la Política de Operaciones Activas y Contingentes, sección «4 Políticas Generales» de la Política de Operaciones Activas y Contingentes»; por lo que me permito manifestar que de acuerdo:

A la competencia establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone:

«(…)

d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;

(…)»

Y, conforme al Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Política Institucional para la

Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:

«(…) Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL- Serán responsables las siguientes instancias:

8.2. Gerencia de Calidad: Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes (…)»

Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de Productos y Servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Sección 4 Políticas Generales de la Política de Operaciones Activas y Contingentes, de acuerdo al siguiente detalle:

SECCIÓN

ACTUAL

ACCIÓN

PROPUESTO

4.2 Actividades

Financiables,

(Quinto

Párrafo)

Los proyectos clasificados en el lector CIIU de Comercio que no sean para expoliación podrán acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para el producto Factoring Electrónico se permitirá el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio para la adquisición de bienes de producción nacional agrícola. Para el producto Capital de Trabajo para Concesionarias de Automóviles en la Adquisición y Venta de Taxis si se permite el financiamiento de capital de trabajo.

MODIFICAR

Los proyectos clasificados En el sector CIIU de Comercio que no sean vara exportación podrán acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para los productos de la modalidad Factoring se permitirá el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas -m CIIU de comercio.

Adicionalmente se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería considerarse la reforma propuesta es:

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

Normativa CFN B.P., Libro I: Normativa sobre operaciones; Título I: Operaciones Activas y Contingentes; Subtítulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes.

12

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Finalmente, me permito sugerir las siguientes disposiciones a fin de que las mismas sean incluidas dentro del proyecto de la resolución del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B. P.:

PRIMERA.- El presente documento entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la Secretaría

General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se de cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2021-0483-M de fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Jurídico, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0045-M concluye lo siguiente:

«PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO:

Ante lo expuesto y en virtud de las responsabilidades establecidas en el Libro Preliminar de la CFN B.P., y conforme a las responsabilidades y atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de CFN B.P.; así como en aplicación de los principios de seguridad jurídica y legalidad tipificados en la Constitución de la República del Ecuador, así como la normativa citada, la reforma a la Normativa Sobre Operaciones, SUBTÍTULO I. Política de Operaciones activas y contingentes, numeral 4.2 Actividades financiables; misma que tiene como objeto establecer lineamientos para el financiamiento de las actividades del sector comercio a todo nivel; a través de la modalidad de Factoring; y, la modificación del párrafo quinto de dicho numeral, deberá ser presentadas al Directorio institucional para aprobación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2021-0202-M de fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Jurídico, en respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0045-M incluye lo siguiente:

«Me refiero al memorando CFN-B.P.-GDPS-2021-0045-M del 21 de marzo de 2021, en el cual se proponen reformas a la «Política de Operaciones Activas y Contingentes, Sección 4 Políticas Generales, 4.2

Actividades Financiables» y se solicita:

«(….) Gerencia de Riesgos

Se solicita emitir su pronunciamiento de conformidad sobre la propuesta en el ámbito de sus competencias.(…)»

Al respecto me permito indicar que esta Gerencia expresa su conformidad sobre su contenido dado que el mismo no se contrapone con una adecuada administración del riesgo crediticio.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, Reforma a la Política de Operaciones Activas y Contingentes, Actividades Financiables, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0032-M de fecha 24 de marzo de 2021.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.-Aprobar la Reforma a la Política de Operaciones Activas y Contingentes, Actividades Financiables.

Artículo 2.- En la Política de Operaciones Activas y Contingentes, Sección 4 Políticas Generales, 4.2 Actividades Financiables, quinto párrafo:

Donde dice:

Los proyectos clasificados en el sector CIIU de Comercio que no sean para exportación podrán acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para el producto Factoring Electrónico se permitirá el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio para la adquisición de bienes de producción

13

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

nacional agrícola. Para el producto Capital de Trabajo para Concesionarias de Automóviles en la Adquisición y Venta de Taxis si se permite el financiamiento de capital de trabajo.

Debe decir:

Los proyectos clasificados en el sector CIIU de Comercio que no sean para exportación podrán acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para los productos de la modalidad Factoring se permitirá el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- El presente documento entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la Secretaría General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA – Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

14

DADA, en la ciudad de Guayaquil el 27 de marzo de 2021, LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

RESOLUCIÓN No. 023-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el registro de personas;

Que, el artículo 286 de la Carta Fundamental, señala: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica.»;

Que, el artículo 287 de Constitución de la República, dispone: «Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.»;

Que, en el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…).»;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.»;

15

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Que, el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 73, referente a las Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado, establece: «Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública (…);

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dispone: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera.»;

Que, en el artículo 9, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.»; y, «Fijar valores y tarifas por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.»;

Que, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 99, dispone: «Fijación de tarifas.- La Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación tendrá facultad para establecer y actualizar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictarla normativa interna de carácter general»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Eco. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021, de fecha 22 de enero del 2021, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 390 de fecha 11 de febrero del 2021, en su artículo único, señala: «Modificar el tarifario de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo con el siguiente detalle: Cédula por renovación ecuatoriano $16,00; Cédula por Duplicado $16,00; Cédula por renovación extranjeros $16,00;

16

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Que, mediante Informe Alcance al Informe Propuesta «Tarifa de Cédula» aprobado por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de fecha marzo del 2021, mediante el cual recomienda: «(…) la Cédula Digital es un servicio complementario de la Cédula de Identidad en Policarbonato (…)».

Que, mediante Oficio Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2021-0091-O de fecha 05 de marzo de 2021, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, «(…) considerar el informe de alcance en razón de que dentro de la nueva tarifa aprobada para la emisión de cédula de identidad en policarbonato se encuentra incluido la cédula digital, misma que tiene el propósito de solventar emergencias que pueden presentar los ciudadanos al momento de realizar un trámite y no disponer del documento de identidad físico, generando una visualización digital de su Cédula de Policarbonato».

Que, mediante memorando Nro. MEF-SP-2021-0096 de fecha 09 de marzo de 2021, la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, emite el Informe Técnico para la aprobación del alcance a la nueva tarifa de la Cédula de Identidad, en el que concluye:» (…) esta Subsecretaría emite pronunciamiento favorable respecto al alcance a la tarifa de la cédula de identidad en policarbonato de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en la que se incluye el servicio de cédula digital con un costo de USD $0,00 bajo las condiciones descritas en el informe de la DIGERCIC y solicita que se elabore el dictamen Institucional con las observaciones de orden jurídico que estime conveniente.»;

Que, mediante memorando Nro. MEF-CGJ-2021-0301-M de fecha 19 de marzo de 2021, la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado al respecto de este tema manifiesta:»(…) estima se emita dictamen favorable al proyecto de resolución que modificará la Resolución 003- DIGERCIC-CGAJ-DPyN- 2021 de 22 de enero del 2021, sin perjuicio de lo cual se recomienda acoger las observaciones efectuadas en el proyecto de resolución constantes en control de cambios.»;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2021-0319-O de fecha 21 de marzo de 2021, el Viceministro de Finanzas al respecto manifiesta:»(…) sobre la base de los informes técnicos y jurídicos, esta Cartera de Estado se pronuncia en el sentido de que emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que aprobará el alcance a la nueva tarifa de la Cédula de Identidad.»;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2021-0047-M de fecha 22 de marzo del 2021, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, informa a la Coordinación General de Servicios y Coordinación General de Asesoría Jurídica, que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2021-0319-O de fecha 21 de marzo de 2021, el Sr. Fabián Carrillo, Viceministro de Finanzas informa Dictamen Favorable al Informe Técnico de Alcance y Proyecto de Resolución a la Nueva Tarifa de Cédula de Identidad;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGC-2021-0120-M de fecha 26 de marzo del 2021, la Coordinación General de Servicios, informa al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, da a conocer el dictamen favorable al proyecto de Resolución que aprobará el alcance a la nueva tarifa de la Cédula de Identidad emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando se autorice a quien corresponda realizar las gestiones pertinentes para la ampliación de la Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ- DPyN-2021;y,

17

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Que, el 29 de marzo del 2021, mediante el sistema de gestión documental – Quipux, en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGC-2021-0120-M el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, favor elaborar instrumento legal.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar la Resolución 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN- 2021, de fecha 22 de enero del 2021, mediante la cual se modificó el tarifario de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

DENOMINACIÓN

VALOR

1

Cédula por renovación ecuatoriano

$ 16,00

2

Cédula por duplicado

$ 16,00

3

Cédula por renovación extranjeros

$ 16,00

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Incorporar en el artículo único de la Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021, expedida el 22 de enero de 20121, el siguiente párrafo: «En la tarifa de cédula de identidad en policarbonato se encuentra incorporada la Cédula Digital.»

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En caso de existir duda respecto de la disposición contenida en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notificará con el contenido de la presente Resolución a las instancias internas pertinentes de la Institución, Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; y, la enviará al Registro Oficial para su respectiva publicación.

18

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2021.

Eco. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.19

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0664

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE medíante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-12856-E, el Ingeniero Civil Fernando Renato Burbano Villarreal, con cédula No. 0400663514, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0792-M de 22 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Fernando Renato Burbano Villarreal, con cédula No. 0400663514, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

20

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2002- 040.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

21

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0667

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-13418-E, el Ingeniero Comercial Edison Fernando Puente Tapia, con cédula No. 1705605796, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0798-M de 22 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Comercial Edison Fernando Puente Tapia, con cédula No. 1705605796, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

22

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le asigne el número de registro No. PVQ-2021-

02166.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

23

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona se hace necesario regular el fraccionamiento del suelo: en zonas urbanas y rurales, acordes a la actualización del COOTAD.

En el cantón Morona se ha incrementado los asentamientos humanos ilegales por lo que es necesario la implementación de una metodología mediante el cual la municipalidad controle el crecimiento ordenado y adecuado para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y garantizar que al adquirir lotes cuenten con infraestructura básica logrando mejorar la calidad de vida de la población, cumpliendo así con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con los artículos 470 y 424.

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de mayo del 2018 entró en vigencia la Reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con registro oficial N° 2006

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar.

Que, el Art. 264 la Constitución de República del Ecuador, atribuye a los gobiernos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.

Que, los Art.7; 29 literal a); y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorga al Concejo Municipal la facultad de normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 424 del COOTAD establece «Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de

24

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada».

Que, el Art. 470 del COOTAD establece, «El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas».

Que, los Art.7; 29 literal a); y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorga al Concejo Municipal la facultad de normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 54, literal c) determina entre las funciones de los gobiernos municipales: «establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y el literal o) establece como su función: regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres».

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal para promover el crecimiento ordenado de la ciudad.

Que, es necesario la actualización a la ordenanza de acuerdo a la reforma del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, la que modifica varios aspectos relativos al fraccionamiento del suelo.

Que, es necesario aplicar la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dado y firmado en la Asamblea Nacional el 06 de enero del 2014, y publicado en el Registro Oficial con el N.°166.

Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos, con el fin de regular y ejercer el control del uso y ocupación del suelo urbano y rural, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinara las condiciones de

25

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales acordes a lo previsto en los Arts.264 literal 2 de la constitución de la República; 54 literal c, 55 literal b, 57 literal x del COOTAD.

Que, el art. 50 de la LOOTUGS establece que los propietarios de suelo vinculados a una unidad de actuación urbanística están obligados a ceder gratuitamente al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o Metropolitano, el suelo destinado a espacio público, infraestructuras y equipamientos, además de financiar y ejecutar las obras de urbanización.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO EN EL CANTÓN MORONA.

El Gobierno Municipal del Cantón Morona, por intermedio del Departamento de Gestión de Control Urbano Rural y Catastros (DGCURC), será el encargado de receptar la documentación y emitir los informes después de revisados los proyectos de fraccionamiento del suelo en el Cantón Morona.

DEFINICIONES:

Los proyectos de fraccionamiento del suelo dentro del Cantón Morona se dividirán en:

Fraccionamiento urbano: Urbanizaciones, Lotizaciones, Subdivisiones,

Fraccionamiento en la zona rural: Huertos Familiares y parcelación agrícola.

1.- FRACCIONAMIENTO URBANO

1.1.- SUBDIVISIÓN.- Considérese como subdivisión el fraccionamiento de un predio, emplazados dentro de un trazado vial municipal, planes parciales urbanísticos aprobados por la Municipalidad o dentro del plan de acciones inmediatas (áreas de control Municipal) en el mismo no incluye proyecto de vías.

1.2.-LOTIZACIONES: Es el fraccionamiento de un predio, dentro del área urbana o zonas de Control Municipal, de acuerdo a las áreas mínimas que determinan los sectores de planeamiento establecidos en el plan de ordenamiento territorial, que tengan frente a una vía pública existente o en proyecto, cuyos promotores asumen la obligación de ejecutar todas las obras de infraestructura con servicios básicos y de equipamiento comunitario para garantizar adecuadas condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad del nuevo asentamiento.

26

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

También serán considerados como proyectos de lotización aquellos fraccionamientos que se propongan en lotes resultantes de fraccionamientos aprobados anteriormente, los mismos que parten de una misma escritura.

URBANIZACIONES.- Es el fraccionamiento de un predio, dentro del área urbana o zonas de Control Municipal, que tengan frente a una vía pública existente o en proyecto y en la que deban construirse los planes habitacionales proyectados en forma programada con todas las obras de infraestructura, servicios públicos y de equipamiento comunitario; los promotores asumen la obligación de ejecutar todas las obras de infraestructura básica requeridas para garantizar adecuadas condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad.

CAPITULO I

OBJETIVO, JURISDICCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objetivo y Jurisdicción.-

  1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por finalidad cumplir con los contenidos y objetivos determinados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de acuerdo a la última actualización del año 2018.
  2. Jurisdicción.- Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán dentro de la jurisdicción del cantón Morona, en los límites del área urbana y rural.

Art. .2.- Para realizar cualquier clase de Fraccionamiento del suelo, deberán regirse a las normas previstas en la presente ordenanza. Para obtener la autorización del ejecutivo a través del Director del Departamento de Gestión de Control Urbano Rural y Catastro, se requiere el informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto e informe del Departamento de Gestión de Control Urbano Rural y Catastro debidamente aprobados por el Concejo Cantonal.

CAPITULO II

DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL

Art. .3.- El propietario o representante legal de cualquier fraccionamiento deberá presentar junto al proyecto la siguiente documentación legal:

a) Certificado de línea de fábrica y afección otorgado por el DGCURC actualizado.

  1. Certificado de no adeudar al Municipio.
  2. Derecho administrativo.
  3. Copias de cédulas de identidad y certificado de votación vigente de él o los propietarios; en caso de personas jurídicas se presentará copia de la escritura de

27

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito. En caso de trámites realizados por terceros deberán presentar una autorización escrita.

e) Para proyectos de Urbanización y Lotización se solicitará el Certificado de factibilidad para la provisión de servicios básicos de agua potable y alcantarillado, otorgados por el Departamento Municipal correspondiente.

  1. Para proyectos de Urbanizaciones o lotizaciones se presentará el certificado de intercepción y de categorización emitido por el Ministerio del Ambiente (MAE).
  2. Carta de pago del impuesto predial vigente

h) Para proyectos de Urbanización y Lotización se solicitará Certificado de factibilidad para la provisión de servicios básicos de agua potable y alcantarillado, otorgados por el Departamento Municipal correspondiente.

i) Para proyectos de Urbanizaciones o lotizaciones se presentará el certificado de intercepción y de categorización emitido por el Ministerio del Ambiente (MAE).

CAPITULO III

PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS

Art. 4.- Tiene la finalidad de ordenar el crecimiento urbano y rural en el aspecto vial y de fraccionamiento del suelo generando normativas, que se establece para las cabeceras parroquiales de San Isidro, Rio blanco, General Proaño, Sevilla Don Bosco, 9 de Octubre, Sinaí, Zuñac, Cuchaentza y las comunidades de Santa Ana, Santa Rosa, Huacho y Jimbitono, una zona de control urbano y otra zona de Control Municipal, de acuerdo a lo que indican planos adjuntos a la ordenanza, los que serán considerados como zonas de control municipal.

Art.5.- La clasificación de fraccionamientos que establece este plan de acciones inmediatas comprende 3 zonas: la primera llamada; Zona de Control Urbana o urbano parroquial, y la segunda: Zona de Control Municipal; la tercera: Zona Rural.

Art. .6.- La zona de control urbano está comprendida por el trazado vial planificado y aprobado por el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art. .7.- La zona de Control Municipal se encuentra circundante a 500 m de la zona de control urbano de la cabecera Cantonal y Parroquiales, (límite urbano), en donde se determina la proyección de ejes viales con la finalidad de proyectar a futuro un trazado vial armónico y ligado al existente, la planificación vial dentro de esta zona no constituirá trazado vial aprobado ni afección vial.

Art. .8.- Los fraccionamientos de tierra que se realicen dentro de la zona de Control Municipal, no se considerarán afectados por el trazado vial hasta que la planificación

28

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

vial en este sector sea aprobada definitivamente por el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art. .9.- Las zonas de control Urbano en la cabecera Cantonal se subdividen en 11 Zonas establecidas en el Plan de Ordenamiento territorial y zona de Control municipal se considera la normativa de la ZN9; De acuerdo al Plan vigente la Zona 10-11 son áreas de Protección y Preservación Ecológica, en donde no será factible el fraccionamiento del suelo. Y en zonas de Control Municipal se regirá a la normativa de la ZN4

Art. 10.- Las zonas de control Urbano en las cabeceras parroquiales se subdividen en cuatro subzonas denominadas ZN1, ZN2, ZN3, ZN4 de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO IV

URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES

Art. 11.- Los proyectos de urbanización y lotización serán aprobados inicialmente como anteproyectos.

Art.12.- El anteproyecto de urbanización se generará con la finalidad de optimizar los espacios del predio, mejorar el ornato del sector, generar un crecimiento ordenado, garantizar la ejecución de las obras básicas de infraestructura y el buen vivir de sus beneficiarios, generando planes habitacionales que permitan disminuir la falta de vivienda. Este tipo de proyectos se basará en las siguientes normativas:

  • El área mínima del lote será de 240 m.2
  • Frente mínimo del Lote será de 12 m
  • El Emplazamiento de la construcción será de tipo Pareada o Aislada, con un retiro mínimo de 3 m.
  • Los proyectos de vivienda a construirse podrán ser de diferentes tipologías, con una altura máxima de 2 niveles más una buhardilla y se regirán a lo que estipula la ordenanza de ornato y fabrica, normas de arquitectura y otras vigentes.

Art. 13.- Los anteproyectos de urbanización y lotización que se generen en sectores donde no exista un trazado vial aprobado o proyección de ejes viales, tendrán que presentar un Plan Parcial Urbano que se acople al trazado vial del Sector generando continuidad en las planificadas, el cual podrá ser modificado de acuerdo a la planificación Municipal.

Art. 14.- Los anteproyectos de urbanización que consideren planes habitacionales, condominios, departamentos y otros de similares características,

29

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

cuyo objetivo no sea la venta integra del lote, se sujetará a lo que establece la ordenanza de propiedad horizontal vigente.

Art. 15.- De existir anteproyectos de Urbanización que se planteen con parámetros inferiores a lo que manda el artículo 12 de la presente ordenanza, estos serán analizados por una comisión especial conformada por la Comisión de planeamiento y presupuesto del Municipio, Director del Departamento de Gestión de Control Urbano Rural y Catastros, Director de Departamento de Obras Públicas, Director del Departamento de Planificación, Procurador Sindico y un delegado del Colegio de Arquitectos de la localidad (que actuará como veedor), los cuales emitirán un informe técnico que faculte o no la aprobación del proyecto. Este tipo de proyectos será factible su aprobación, donde su emplazamiento será hasta la cobertura de la zona de Huertos Familiares.

15.1 Si la Urbanización corresponde a Proyectos de Vivienda de Interés Social que cuenten con la certificación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o el aval del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal otorgándole dicha categoría, con base al informe favorable de la Comisión Especial, que se conformará para este fin y una vez analizado el anteproyecto presentado por el promotor, deberá presentar mediante Ordenanza su propia normativa técnica de uso y ocupación del suelo.

Art. 16.- El anteproyecto de Lotización se generará con la finalidad de ordenar y regular el fraccionamiento del suelo, creando un crecimiento ordenado del sector que garantizará la ejecución de las obras básicas de infraestructura. Este tipo de proyectos se basará en las áreas y frentes mínimos que determine el plan de ordenamiento territorial vigente de acuerdo a la zona en que se encuentre emplazado. Este tipo de proyectos será factible su aprobación, donde su emplazamiento será hasta la cobertura de la zona de Huertos Familiares.

Art. 17.- Previa presentación y aprobación del anteproyecto definitivo de Urbanización y Lotización se presentará del anteproyecto, con la finalidad de realizar las correcciones necesarias antes de que se realicen los estudios complementarios del anteproyecto final.

El Anteproyecto INICIAL contendrá:

a) Solicitud dirigida al Director de DGCURC.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Plano topográfico y propuesta de fraccionamiento, georreferenciado en el sistema DATUM WGS 84, con su respectivo cuadro de coordenadas UTM.

d) EI anteproyecto se sujetará a las normas técnicas establecidas en la presente ordenanza.

30

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Art. 18.- Previa a la aprobación del anteproyecto de lotización o Urbanización el propietario o promotor deberá cumplir con lo siguiente:

â– La DGCURC entregará al solicitante el Informe favorable de aprobación del Anteproyecto de Urbanización, lotización en el término de 15 días, contados a partir de cada presentación. El informe caducará transcurridos dos años desde la fecha de su emisión.

â– Deberá presentar Ordenanza de la Urbanización o Lotización.

â– Los proyectos de urbanización, deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes y servicios de agua potable, alcantarillado, energía, eléctrica y teléfonos establecidas por los organismos e instituciones competentes y someterse a su aprobación.

Art. 19.- El anteproyecto definitivo de urbanización o lotización se presentará tomando en cuenta todas las correcciones y recomendaciones realizadas al borrador del anteproyecto y adjuntando a más de los documentos señalados en el Art. 3 de la presente Ordenanza, lo siguiente:

Planos topográficos Geo Referenciados que contengan a su vez: Ubicación, implantación, linderos del predio y localización de hitos para replanteo dentro de los siguientes niveles:

a) Memoria técnica descriptiva del proyecto, la misma que a su vez contendrá:

a) Áreas del proyecto:

  • Área individual de lotes (área útil y otros)
  • Área de Participación Municipal (Áreas verdes y comunales)
  • Áreas de Protección y preservación ecológica
  • Área total en afección por vías públicas.
  • Área total en vías planificadas.
  • Área total en lotes
  • Área total del terreno a fraccionarse.

a.a.1. Tres copias de los planos donde consten los estudios urbanísticos que contendrá:

• Lamina 1: Plano topográfico georeferenciado que contengan a su vez: ubicación, levantamiento de ríos, quebradas, acequias, pantanos, curvas de nivel mínimo cada metro y delimitación general del terreno.

Lamina 2: Plano del trazado vial del proyecto con anchos de vías, calzadas, veredas, distancia entre ejes y ángulos de intersecciones viales, radios de

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

curvas de retorno, radios de curvatura de vereda tanto interno como externo, cortes transversales y longitudinales de vías propuestas con su respectivo diseño horizontal y vertical.

Lamina 3: Plano de la distribución de lotes con cotas y ángulos internos en forma individual, determinando el área de emplazamiento de las futuras construcciones, áreas verdes, espacios comunales y zonas de preservación y protección ecológica, incluirá el cuadro de áreas detallado del proyecto.

  • Lamina 4, planos arquitectónicos de las tipologías de viviendas a emplazarse en la urbanización de acuerdo a lo que estipula la ordenanza de normas de arquitectura.
  • Certificación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (de ser el caso)

Para Lotizaciones no presentarán los planos que se solicitan en la lámina 4.

b) Detalle de linderación de cada uno de los lotes, áreas verdes y comunales, zonas de preservación y protección ecológica y área en vías incluido afecciones si existieren, impreso en formato A4 incluido el archivo digital en formato de texto (Microsoft Office Word).

c) Tres Copias de los estudios complementarios de alcantarillado pluvial y sanitario, agua potable, telefonía, energía eléctrica, obras civiles, sistema de prevención contra incendios, estos tendrán que ser aprobados y sellados por los órganos correspondientes.

d) Cronograma valorado para la ejecución de obras de infraestructura;

e) Presupuesto general de obras de infraestructura; Licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente.

Proyecto de Ordenanza de la Urbanización o Lotización.

h) Informe favorable del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado sobre la dotación del servicio y la disposición final de aguas residuales.

i) Visto bueno del cuerpo de bomberos de la localidad y empresa eléctrica.

j) Archivo digital, del proyecto íntegro incluido todos los estudios respectivos.

El Proyecto de urbanización o lotización se presentará tomando en cuenta todas las correcciones y recomendaciones realizadas al anteproyecto y adjuntando a más de los documentos planos definitivos del proyecto para su aprobación y sellado.

Previa aprobación del proyecto definitivo de urbanización, el urbanizador deberá ejecutar las siguientes obras:

• Movimiento de tierras;

Apertura de calles hasta la sub rasante de vías y pasajes;

32

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

• Las calles y pasajes serán: adoquinados, pavimentados, o asfaltados conforme las regulaciones especiales aprobadas por la Dirección de Obras Públicas, y cuya ejecución será controlada por la Unidad de Control y Fiscalización de Urbanizaciones.

Construcción de bordillos y aceras;

Instalación de la red de agua potable y alcantarillado;

• Redes de energía eléctrica; y

Redes de teléfonos

Las obras de urbanización autorizadas, se iniciarán, ejecutarán y entregarán a la Municipalidad dentro de los plazos contemplados en el cronograma de ejecución de obras presentado por el urbanizador y aprobadas por la DGCURC.

El urbanizador, a través de la ordenanza particular de urbanización, transferirá a favor de la Municipalidad del Cantón Morona el dominio de los inmuebles destinados para parques recreacionales, áreas verdes y para equipamiento comunal de la urbanización, cuyos linderos y superficies se determinarán en dicho instrumento legal. Su uso no podrá ser cambiado ni transferido a personas naturales en el futuro.

Para el caso de los planos aprobados, la alteración o la suplantación de los planos urbanísticos, de perfiles y rasantes, de instalaciones de agua potable. Alcantarillado, sanitario y pluvial, red de energía eléctrica y telefónica, memoria técnica o cualquier otro documento que sirva para aprobar el proyecto definitivo de la urbanización. Será sancionado con la inmediata revocatoria de la ordenanza de aprobación.

Las obras de urbanización deberán ser ejecutadas por cuenta del urbanizador del predio, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de los plazos previstos en su respectiva ordenanza de urbanización o lotización.

El propietario o promotor deberá notificar del inicio y finalización de las obras autorizadas.

NORMAS TÉCNICAS

Art. 20.- Las urbanizaciones y lotizaciones deberán cumplir con las siguientes normas técnicas:

  1. Encontrarse en zonas que garantice una topografía con pendientes menores al 30% y una resistencia mecánica óptima respaldada con un estudio de suelos.
  2. Contar con un ingreso directo mediante una vía pública que garantice la factibilidad

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

del proyecto (zonas de Control Municipal).

  1. Localizarse en zonas que garanticen la dotación de servicios básicos.
  2. Respetar las normativas que contempla la legislación nacional vigente, respecto a zonas de riesgos, ley de caminos, áreas destinadas para tratamientos de desechos, zonas no urbanizables y otras que contemple el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente.
  3. Los lotes de terreno tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que por características topográficas del terreno obliguen a otra solución técnica diferente, esta propuesta tendrá que priorizar la regularidad en la geometría del predio.
  4. Las zonas de preservación y protección ecológica no deberán ser considerados como

área útil de los lotes planificados ni se considerará como áreas de participación municipal.

g) Los lotes de terreno esquineros deberán planificarse con un radio de curvatura mínimo de tres metros que permita una amplia visibilidad;

h) No se aceptará fraccionamientos en terrenos de protección ecológica y forestal, o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas.

i) Los proyectos que se planifiquen en zonas de Control Municipal se sujetarán a las proyecciones viales en la cabecera cantonal, parroquial y comunidades que se encuentren dentro del plan de acciones inmediatas determinado en la presente ordenanza.

j) Las vías planificadas dentro del proyecto de urbanización y lotización responderán a la siguiente jerarquización:

Sistema principal de vías:

° De tipo Local, cuyo ancho será de 12m. siendo la calzada de 8 m y la aceras de 2m.

° De tipo Colector, cuyo ancho será de 14m. siendo la calzada de 10 m y la acera de 2m.

° De tipo Arterial, cuyo ancho será de 17m. siendo la calzada de 11 m y las aceras de 3,00 m donde se incluirá área para bahía de estacionamientos y jardineras públicas

° De tipo Expreso, cuyo ancho será de 22m. Siendo la calzada de 8m en ambos sentidos, el parterre central de 2m y la aceras de 2m.

k) Si la vía no tiene continuidad será necesario una curva de retorno con un radio mínimo de 0.75 veces la sección de la vía.

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

I) La municipalidad determinará la correcta jerarquización de vías dentro del proyecto que sea acorde con la planificación del sector.

m) En las vías y aceras se deberá dar todas las facilidades de movilidad, evitando barreras arquitectónicas que impidan la circulación normal del peatón en especial a las personas con capacidades especiales de acuerdo a la ley de accesibilidad al medio físico.

n) En caso de proyectarse escalinatas, éstas tendrán un ancho mínimo de 4.5 metros con huellas de 30 centímetros y contrahuellas de 18 centímetros, con descansos cada 12 huellas;

o) Si el predio limita, o mantiene en su interior una zona de preservación ecológica, barrancos, quebradas, zonas de riesgos, se sujetará a lo que establece la ordenanza de Zonas de Protección Ecológica del Cantón Morona.

CAPITULO V

SUBDIVISIONES

Art. .21.- El propietario, o el representante legal de la subdivisión aparte de la documentación solicitada en el Art. 3 de esta ordenanza, adjuntará los siguientes documentos:

a) Tres proyectos originales en carpetas individuales, con membrete de identificación de los planos del proyecto de a subdivisión, donde conste:

  • Plano de Distribución de los lotes con su numeración correspondiente de acuerdo al historial del terreno, georreferenciados en el sistema DATUM WGS 84 con su respectivo cuadro de coordenadas. El sistema DATUM WGS 84 será utilizado hasta que el Municipio implemente la densificación de la Red Geodésica, sistema que será utilizado como referencia para la georreferenciación.
  • Previo a la entrega del proyecto Arquitectónico en el DGCURC, se deberá presentar al Departamento de Gestión Agua Potable y Alcantarillado que certificara si el Sector cuenta con la dotación de Servicios Básicos, los planos deberán ser revisados y sellados, quienes tendrán la facultad de solicitar estudios complementarios de ser necesarios para la aprobación del proyecto.
  • Detalle de linderación de cada uno de los lotes con sus respectivas áreas, detallar la Participación Municipal (espacios verdes y comunales), zonas de preservación-protección ecológica y área en vías incluido afecciones si existieren, que se presentara previo a la entrega del proyecto para su respectiva protocolización e inscripción del Registro de la Propiedad.

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

NORMAS TÉCNICAS DE LA SUBDIVISIÓN

Art.22.- Los proyectos de subdivisión que se plantee en el área urbana, o en zonas de Control Municipal de la cabecera Cantonal (Macas) previstas en el plan de acciones inmediatas de esta ordenanza, se sujetará a las normativas que establece el Plan de ordenamiento territorial vigente de acuerdo a sus zonas de estudio, (el área de Control Municipal se regirá a la normativa de la ZN9).

Art.23.- Los proyectos de subdivisión que se planifiquen en las Cabeceras Parroquiales y comunidades rurales donde exista un trazado vial municipal aprobado o en zonas de proyecciones viales, se sujetaran a las normativas previstas en el plan de acciones inmediatas de la presente ordenanza, (el área de Control Municipal se regirá a la normativa de la ZN4).

Art.24.- Si las condiciones físicas del predio no permiten respetar este parámetro, se podrá autorizar un margen de variación del área y frente, de máximo el 10 por ciento.

Art. 25.- En proyectos de fraccionamiento del Suelo en el Área Urbana y Rural (Subdivisiones, Huertos Familiares y Parcelaciones Agrícolas) se planteará en el cuadro de áreas de manera detallada, con su respectivo porcentaje.

a) Áreas del Proyecto:

  • Área individual de lotes (área útil y otros)
  • Área de Participación Municipal (Áreas verdes y comunales)
  • Áreas de Protección y preservación ecológica
  • Área total en afección por vías públicas.
  • Área total en vías cedidas por la planificación. Área total en lotes

Área total del terreno a fraccionarse.

b) Los estudios urbanísticos contendrán:

  • El Proyecto contendrá los nombres actuales de los colindantes, acotación de las secciones del trazado vial del proyecto con anchos de vías, calzadas, veredas, distancia entre ejes y ángulos de intersecciones viales, radios de curvatura de vereda tanto interno como externo.
  • Plano de la distribución de lotes con cotas y ángulos internos en forma individual determinando el área de emplazamiento de las futuras construcciones, las zonas de preservación-protección ecológica, el área de Participación Municipal (áreas verdes y comunales), áreas de afección vial

36

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

en caso de existirlo, incluirá el cuadro de áreas detallado del proyecto, con sus respectivos porcentajes en función a la cabida total.

  • Los proyectos Urbanísticos se presentarán georreferenciados en el sistema DATUM WGS 84 con su respectivo cuadro de coordenadas. El sistema DATUM WGS 84 será utilizado hasta que el Municipio implemente la densificación de la Red Geodésica, sistema que será utilizado como referencia para la georreferenciación.
  • Plano topográfico del predio cuando mantenga pendientes mayores al P=30%, en el caso de existir vías propuestas se deberá presentar cortes transversales y longitudinales con su respectivo diseño horizontal y vertical.

CAPITULO VI

PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO EN LA ZONA RURAL.

Art. 26.- Los fraccionamientos en la zona rural tendrán como objetivo el uso de suelo Agrícola ganadero, y estarán sujetos a afecciones futuras en forma parcial o global debido a la expansión del trazado vial, generación de nuevas directrices viales a futuro, emplazamiento de equipamientos comunales y otros que determine la planificación municipal y el plan de ordenamiento territorial.

Art. 27.- Para la aprobación de proyectos de fraccionamiento en la zona rural se deberá presentar aparte de la documentación legal que estipula el artículo 3, lo siguiente:

  1. Certificado de Normativa de regulación Rural otorgado por del DGCURC.
  2. Certificado de no adeudar a la Junta de Agua del respectivo sector de ser el caso. Toda la documentación deberá ser ingresada en el DGCURC del Gobierno Municipal del Cantón Morona, para luego de los informes respectivos, se proceda a la revisión y posterior aprobación.

Art. 28.- Los fraccionamientos en la zona rural se denominarán: Huertos familiares y Parcelaciones Agrícolas, se sujetarán a la siguiente normativa:

a) HUERTOS FAMILIARES Las parcelas (Huertos Familiares) se ubicarán dentro de la delimitación de la zona de Control Municipal en la cabecera Cantonal y Parroquiales, la misma que variará de acuerdo a la zonificación que determina el plan de acciones inmediatas para cada uno de los sectores sean urbanos o rústicos, tendrá una área útil mínima de 2500 m2, con un frente mínimo a la vía de 25 m, con la relación frente-fondo 1:4, con el tipo de implantación de las construcciones de tipo aislada, los predios deberán tener acceso de una vía pública,

37

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 43:

y los que se encuentre fuera de esta zonificación serán considerados como Parcelas Agrícolas, el número de lotes para estos proyectos serán máximo diez.

b) ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO: Los predios que den frente a vías

interprovinciales, intercantonales, interparroquiales existentes, que estén definidos como vías públicas de circulación, tendrán un área útil mínima de 2500 m2 útiles, con un frente mínimo de 25m, con la relación frente – fondo 1:4, con el tipo de implantación de las construcciones de tipo aislada, el número de lotes para estos proyectos serán máximo diez.

Esta zona de amortiguamiento está conformada a 150 metros del lateral de vía a cada lado, donde se emplazarán los proyectos con estas características, fuera de esta zona se consideran Parcelas Agrícolas.

PARCELACIONES AGRÍCOLAS

  1. Las parcelas que se ubiquen fuera de la Zona de Huertos Familiares, donde los proyectos se planteen frente a vías planificadas por el proyectista del predio a fraccionarse, serán consideradas como PARCELACIÓN AGRÍCOLA, tendrán un área mínima útil de 10.000,00m2 (1has), con un frente mínimo de 50m, con la relación frente-fondo 1:4, con el tipo de implantación aislada, donde el Uso del Suelo específico será el Agrícola.
  2. Los proyectos de parcelación agrícola no superarán los diez lotes.
  3. Podrán presentarse propuestas de Fraccionamiento en área Rural, con áreas menores a las indicadas en la presente Ordenanza, únicamente cuando estas parcelas vayan a adjuntarse al predio colindante y el resto de parcelas no sea menor al área mínima establecida.
  4. Las parcelas que hace referencia el literal anterior, no se podrán otorgar traspaso de dominio si la persona que pretende legalizar la compra no es colindante del predio.

g) Se aprobará proyectos con un margen de variación, en área y frente de máximo del 10 por ciento.

h) Se prohíbe la utilización de este tipo de fraccionamiento para el uso habitacional concentrado, así como el cambio del destino y vocación del suelo.

NORMAS TÉCNICAS

Art. 29.- No se podrá presentar parcelas individuales que generen manzanas o que sean limitadas en su perímetro por vías dentro del proyecto, en donde se genere una planificación con características Urbanas.

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Art. 30.- Los proyectos presentarán la franja de derecho a la vía prevista en la ley de caminos en carreteras de mayor jerarquía determinadas por el Ministerio Transporte y Obras Públicas, y las áreas destinadas a zonas de protección ecológica, zonas donde se encuentren ubicados alcantarillados, embovedados, no se considerará área útil del lote.

Art. 31.- El fraccionamiento agrícola que esté emplazado en vías que conectan a cantones, parroquias, comunidades o centros poblados, se tendrán que garantizar a un ancho mínimo de vía de 12 m en toda su sección o 6 m a partir del eje de la vía actual.

Art. 32.- En parcelación agrícola, la sección de las vías planificadas por el proyectista será de acuerdo a su jerarquización vial que presente en el proyecto, siendo la vía de menor sección de 6 m cuando el predio este ubicado a 5 km de las zonas de huertos familiares y máximo de 12 m para predios ubicados junto a los huertos familiares hasta los 5 km de distancia.

En proyectos de fraccionamiento del Suelo en el Área Urbana y Rural (Subdivisiones, Huertos Familiares y Parcelaciones Agrícolas), las vías internas propuestas dentro de los proyectos deberán terminar en el lindero de los lotes, con la finalidad de dar continuidad a una posible y futura circulación vial.

CAPITULO VIl

DE LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, AFECCIONES VIALES, FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS.

Art. 33.- En la división del suelo, para el caso de fraccionamientos con fines urbanizables, o para urbanizaciones, el GAD Municipal de Morona aprueba que por una sola vez se entregará el 15% calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y del COOTAD, destinados exclusivamente para áreas verdes al menos el 50% de la superficie entregada. En la zona rural los fraccionamientos que se acojan a los lotes mínimos serán considerados con fines urbanísticos.

Cuando el lote a fraccionar no supere los tres mil metros cuadrados, en este caso el porcentaje se podrá compensar con el pago en dinero según el avaluó catastral, establecido en el inciso segundo del artículo 424 del COOTAD.

En los casos particulares de lotizaciones y urbanizaciones dentro de fraccionamientos anteriores se garantizará el acceso a áreas verdes y comunales estableciendo como mínimo el 15%.

Art. 34.- Las áreas verdes y comunales deberán ser ubicadas en un solo predio y

39

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

equidistante de los limites o linderos de los fraccionamientos.

La superficie generada por la planificación de vías internas de un proyecto de fraccionamiento, no serán tomadas en cuenta dentro del porcentaje de participación municipal, ni como afección vial municipal.

Art. 35.- Participación municipal en zonas con trazados viales.- Los trazados viales realizados por la municipalidad con el fin de organizar el territorio, de ninguna manera dividen los predios a los que atraviesan pues siguen siendo un solo inmueble cuyo sustento jurídico es una escritura pública, por ello al solicitar el informe de regulación, normativa o línea de fábrica dejará el área de participación municipal con base al área total del predio, para lo cual debe realizar el levantamiento del predio así como el replanteo de las vías aprobadas y presentará la documentación en la respectiva dirección para su revisión y emisión de la línea de fábrica.

Art. 36.- El porcentaje destinado para áreas verdes y comunales, se lo denominará Participación Municipal y será producto de los fraccionamientos de terrenos, calculados únicamente en el área útil del predio, no se considerarán las zonas que se encuentran emplazadas en bordes de quebradas y sus áreas de protección a riberas de los ríos, playas, zonas de riesgo, áreas de preservación ecológica y otras destinadas para servicios públicos dentro del predio como embovedados, alcantarillados, área no edificable según la ley de caminos y otras de similares características.

Art. 37.- El porcentaje destinado para áreas verdes y comunales producto de los fraccionamientos de terrenos se sujetarán a los siguientes porcentajes:

  1. Los proyectos de URBANIZACIÓN O LOTIZACIÓN deberán destinar el 15% del área útil como Participación Municipal, destinado para áreas verdes y comunales.
  2. En proyectos de HUERTOS FAMILIARES, que estén localizadas dentro del plan de acciones inmediatas de la presente ordenanza, deberán destinar el 15% del área útil como Participación Municipal, en caso de no cumplir con el lote mínimo establecido en la zona de estudio, se pagara en función al avaluó catastral.
  3. Los proyectos de PARCELACIÓN AGRÍCOLA que se encuentren fuera de las zonas establecidas en el literal b), se regirán a las normativas planteadas en este Plan de acciones inmediatas, este tipo de fraccionamiento no dejara porcentaje

de participación municipal, en donde su Uso del suelo será de tipo Agrícola, y el fraccionamiento no será con fines Urbanos. Esto en concordancia con el Art. 424, párrafo segundo del COOTAD.

40

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Art. 38.- El porcentaje para áreas verdes y comunales podrá tener una variación menor en las subdivisiones si por razón del plan urbanístico o aprobación de trazados viales dentro del cantón, el predio se encuentra afectado por vías, espacios de uso comunal y otros de carácter educativo de similares características, en cuyo caso el porcentaje de participación municipal será la diferencia hasta completarlo, llegando a ser máximo un porcentaje total de 35% tomando en cuenta la afección vial y el área destinada para áreas verdes y comunales. No se tomará en cuenta áreas de terreno que hayan sido indemnizadas anteriormente por uso de vías o espacios comunales.

Art. 39.- Los proyectos de Fraccionamiento que son resultado de otro proyecto aprobado con anterioridad, en donde ya se ha destinado para áreas verdes y comunales en el porcentaje que establece la ley del predio Global, no deberán presentar nuevamente esta área de Participación Municipal.

Art. 40.- El lote a entregarse como participación Municipal deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas:

• La pendiente del predio no deberá superar el 30%

No deberá ser parte de zonas de protección y preservación ecológica.

No será factible la entrega de áreas como pantanos o áreas geológicamente inestables.

Deberá tener acceso por medio de vías carrozables.

Art. 41.- Las áreas verdes y comunales tendrán que mantener una proporcionalidad (1:3) de relación frente fondo con la finalidad de que los proyectos internos puedan ser generados sin dificultades.

Art. 42.- La DGCURC por medio de sus técnicos realizará la inspección del área destinada para Áreas de Participación Municipal y realizará un informe donde indique si el predio a ser entregado cumple con las características que indica el Art. 40 de la presente ordenanza.

Art. 43.- En los proyectos de fraccionamiento que se encuentren emplazados dentro de un trazado vial Municipal aprobado por el GMCM, o sean parte de la red vial nacional, provincial, parroquial o comunal, se considerarán AFECCIONES VIALES, el área de terreno que ocuparen estas vías.

Art. 44.- En el caso de partición judicial y extrajudicial de inmuebles, los interesados pedirán al gobierno municipal la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición. Se deberá exigir que la planificación del predio sea en conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial y el porcentaje para áreas verdes y

41

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

comunales, basándose en lo que ordena el artículo 33; 34 y 43 de la presente ordenanza. La solicitud emitida por medio del Juez o por los interesados, deberá contar con el plano respectivo, con la finalidad de que la DGCURC y Dirección de Planificación presente los informes respectivos para la posterior aprobación del Concejo Municipal.

Se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización.

Art. 45.- Fraccionamiento del suelo no autorizados.– Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubiera beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho alguno frente a terceros y la municipalidad sancionará con una multa que establece la Ordenanza para el cobro de multas por fraccionamientos no autorizados por el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art. 46.- Fraccionamiento de inmuebles sin autorización con fines comerciales.– Quien procediere al fraccionamiento total o parcial de un inmueble situado en el área urbana o de expansión urbana, con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, y recibiere u ordenare recibir cuotas o anticipos en especie o en dinero, por concepto de comercialización del mismo, incurrirá en delito de estafa tipificado en el Código Integral Penal. Las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas previstas en la ley.

CAPITULO VIII

DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y GARANTÍAS

El o los propietarios del fraccionamiento, serán los únicos responsables de ejecutar todas las obras de infraestructura como: alcantarillado sanitario y pluvial, agua potable, alumbrado público y energía eléctrica.

Art. 47.- Los propietarios que generen un anteproyecto de Urbanización y Lotización, serán los responsables de ejecutar todas las obras de infraestructura propuestas dentro del anteproyecto aprobado como son:

a) Apertura de vías, las mismas que serán compactadas, afirmadas, adoquinadas

o asfaltadas de acuerdo al diseño vial aprobado.

  1. Aceras y bordillos de hormigón o adoquín de acuerdo a las especificaciones técnicas presentadas en el proyecto.
  2. Red de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; y planta

42

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

de tratamiento de ser el caso de acuerdo al informe de factibilidad emitido por departamento de agua potable y alcantarillado.

d) Instalación de acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado;

e) Instalación de redes de energía eléctrica, telefonía y alumbrado público.

f) Ejecutar los proyectos planificados en las áreas verdes y comunales.

g) Planes de manejo, mitigación y otros de carácter ambiental que se hayan determinado dentro de los estudios aprobados.

h) Construcción terminada de las unidades habitacionales presentadas de acuerdo a la tipología y planos arquitectónicos aprobados únicamente en proyectos de urbanización. Art. 48.- Los propietarios que generen un proyecto de fraccionamiento urbano, en donde se proponga vías internas, serán los responsables de ejecutar las obras de infraestructura básica.

  1. Apertura, lastrado o adoquinado de las vías y accesos internos propuestas en el proyecto.
  2. Instalación de la red de distribución de agua potable y alcantarillado en coordinación con el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad.
  3. Instalación de redes de energía eléctrica, en coordinación con la Empresa Eléctrica.

Cuando el sector donde se pretende emplazar una subdivisión no se encuentre dotado de una o más de las obras de infraestructura que se requieren, únicamente se exigirá las obras que se puedan ejecutar de acuerdo a la infraestructura que al momento se encuentre en servicio en el sector.

Art. 49.- En los fraccionamientos que se propongan en zonas que cuentan con trazados viales aprobados, de igual forma, los estudios y las obras que se requieran para dotar a los proyectos de infraestructura básica y accesibilidad necesaria, será de absoluta responsabilidad del o los promotores, incluso las obras para conectarse a los sistemas existentes.

Art. 50.- Los proyectos de Urbanización y Lotización luego que se hayan presentados todos los estudios definitivos se aprobaran como anteproyectos, cuando las Obras de Infraestructura Básicas presentadas en el anteproyecto se hayan ejecutado, el mismo se aprobará como proyecto definitivo. La aprobación de estos proyectos podrá ser por etapas de acuerdo como se vayan ejecutando y entregando las obras de infraestructura básica, estas serán Protocolizadas e Inscritas en el Registro de la propiedad.

43

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

Art. 51.- Los propietarios que generen un proyecto de Parcelación agrícola y Huertos familiares, serán los responsables de ejecutar el afirmado de las vías propuestas, mínimo 6 metros (afirmado) y el replanteo de lotes de acuerdo al proyecto aprobado, requisito fundamental para la aprobación definitiva.

Art. 52.- El dueño del proyecto de Urbanización o lotización deberá informar a la DGCURC con un tiempo no menor a dos meses sobre el inicio de las obras y presentará su cronograma de trabajo y el contrato de dirección técnica con un profesional de la construcción encargado de los trabajos, el GMCM determinará un técnico responsable para realizar el control periódico correspondiente de acuerdo al área de su competencia.

Art. 53.- El o los propietarios que generen un proyecto de Urbanización, Lotización entregaran a favor del Gobierno Municipal del Cantón Morona una garantía igual al cien por ciento (100%) del valor de todas las obras de infraestructura, o del porcentaje a ejecutar de acuerdo a etapas de construcción según el presupuesto presentado para el efecto.

Art. 54.- La garantía podrá ser mediante póliza de seguros, garantía bancaria, o hipoteca. La garantía debe estar vigente y por tanto renovarse si es el caso, quince días antes de su vencimiento, hasta la suscripción del acta de entrega-recepción definitiva de todas las obras ejecutadas; caso contrario se harán efectivas. Si se constituye hipoteca, los lotes de terreno gravados no podrán enajenarse hasta cuando se realicen y reciban las obras.

Art. 55.- Si durante el plazo de ejecución de las obras de cualquier fraccionamiento hubiere incremento de los costos de las obras de infraestructura, deberá ampliarse la garantía a efecto que cubra los valores.

Art. 56.- El cumplimiento del cronograma y las especificaciones técnicas será supervisado por un técnico del Departamento de Obras Públicas, el mismo que presentará informes de los avances de la obra, si al momento de ejecutar cualquiera de las obras dentro del proyecto estas tuvieran que ser modificadas por cuestiones técnicas, el constructor tendrá informar al técnico responsable, con la finalidad de que las mismas sean aprobadas.

Art. 57.- En caso de no realizarse las obras de infraestructura en el plazo determinado, las garantías se harán efectivas y con estos recursos el Municipio podrá ejecutarlas, a cuyo valor se agregará un veinte por ciento (20%) adicional. Si las garantías no cubren el costo total de las obras se emitirá el título de crédito para

44

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

su cobro inmediato, vía coactiva al propietario del Bien inmueble.

Art. 58.- Una vez que se hayan terminado todas las obras de infraestructura, se suscribirá un acta de entrega-recepción provisional con el GMCM. El acta definitiva será suscrita cuando haya trascurrido seis meses de funcionamiento a entera satisfacción de la Municipalidad, en este lapso, el propietario será responsable del mantenimiento y reparación de daños que existan en la infraestructura, en caso de incumplimiento se harán efectivas las garantías, si éstas no cubren el valor total debido variación en precios o cambio de diseños, se emitirá el correspondiente título de crédito en a favor del propietario de la urbanización por la diferencia de acuerdo al informe técnico respectivo.

Art. 59.- A partir de la suscripción del acta definitiva, será la Municipalidad la encargada de dar mantenimiento y reparar los daños, conjuntamente con la comunidad, siempre que sea de su competencia de conformidad con la Constitución y la ley.

Art. 60.- Si el Proyecto mantiene vías que no formen parte del trazado vial municipal o de sus planes parciales urbanísticos, el mantenimiento vial y todas las obras de infraestructura y servicios básicos ejecutados en estos sectores, serán responsabilidad de los urbanizadores o de las organizaciones internas conformadas dentro del proyecto.

Art. 61.- Para proyectos de urbanizaciones o lotizaciones el Departamento Gestión de Obras Publicas revisará y aprobará el presupuesto de las obras de infraestructura presentado y determinará la tasa del 2 por mil del costo total del proyecto, para que la tesorería de acuerdo al COOTAD realice el cobro respectivo.

CAPITULO IX

DE LOS FRACIONAMIENTOS ESPECIALES

Art. 62.- Se considera fraccionamiento especial a las establecidas para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, saneamiento ambiental, proyectos de interés local, nacional o telecomunicaciones, así como aquellos casos que se traten exclusivamente de herencias, sucesiones y disolución de la sociedad conyugal, cuando se trate de personas con discapacidad superior al 50% y personas que se encuentren en el Registro Social en programas que regenta el MIDUVI.

Art. 63.- La municipalidad será el ente de regulación y control sobre el Uso y Ocupación del suelo en el cantón Morona.

Art. 64.- Reestructuración Parcelaria.-Es un nuevo trazado de parcelas aprobado por la municipalidad, y se realizará entre lotes de cuerpo cierto de propiedad

45

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

municipal o particular o entre lotes de cuerpo cierto particulares. Cumplirá uno o más de los siguientes fines:

  1. Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelas defectuosas;
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana;
  3. Relinderar predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los involucrados.

Esta operación será realizada a petición de parte o por iniciativa de la municipalidad, y en los casos que no afecten a la regulación vigente, serán aprobadas por Concejo Municipal, previo informe de la DGCURC.

Art. 65.- Integración de Lotes-Es la unificación de dos o más lotes en un solo cuerpo, con el objetivo de desarrollar proyectos de habilitación del suelo o edificación. Luego de realizados los trámites de aprobación por el Concejo Municipal se procederá a catastrar el lote resultado de la integración.

La integración o unificación de lotes se basará en los artículos 483, 484 y 485 del COOTAD.

CAPITULO X

DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Art. 66.- Los proyectos de fraccionamiento, serán revisados por la DGCURC con la finalidad, que los mismos cumplan con los requisitos y normativas técnicas establecidas en la presente ordenanza. Se emitirá un informe técnico del proyecto, si este cumple con todos los requisitos para su aprobación, pasará a la Comisión de Planificación y Presupuesto para su análisis y conocimiento, de no existir inconvenientes de tipo legal, se enviará al Alcalde para su aprobación, previa autorización del concejo municipal.

Esta aprobación no constituye autorización para transferir el dominio y en general para enajenar los lotes de terreno, sino únicamente permiso o licencia para empezar la ejecución de las obras de infraestructura.

Al presentar el anteproyecto o proyecto, según el caso, se determinarán las obras que el propietario y su representante pretendan realizar en ellas. La DGCURC, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, las aprobará o dispondrá las obras que se deben ejecutar. De igual manera la misma Dirección señalará la ubicación de las áreas verdes y comunales.

46

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

Art. 67.- Los anteproyectos de Urbanización, Lotización y Fraccionamiento en la zona rural, serán revisados por el DCGURC con la finalidad, que los mismos cumplan con los requisitos y normativas técnicas establecidas en la presente ordenanza. Se emitirá un informe técnico, si este cumple con todos los requisitos para su aprobación pasará a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su análisis y conocimiento, de no existir inconvenientes de tipo técnico y Legal, se enviará al Alcalde para su aprobación como anteproyecto, previa autorización del seno del concejo municipal.

Art. 68.- Los proyectos de Urbanización, Lotización y Fraccionamiento en la zona rural, que han sido aprobados como anteproyectos, tendrán que cumplir con la ejecución de las obras de infraestructura de acuerdo al proyecto presentado, luego de un informe técnico que certifique la ejecución de las obras, se aprobara el proyecto definitivo, el mismo podrá ser aprobado por etapas de acuerdo al cronograma de trabajo y garantías entregadas para su efecto solo cumplido con este proceso podrá protocolizase e inscribirse en el registro de la propiedad.

Art. 69.- Una vez cumplido con los pagos respectivos en la tesorería Municipal del 2 por mil del costo total del proyecto, por concepto de aprobación del fraccionamiento, el propietario cuyo fraccionamiento contenga áreas verdes y comunales deberán hacer la entrega de estos espacios al Gobierno Municipal en forma inmediata, los mismos que tienen que estar delimitados, luego de esta entrega la DGCURC emitirá el certificado de aprobación, y procederá a entregar al beneficiario el proyecto aprobado, adjuntando la resolución del concejo municipal certificada por el secretario general.

CAPITULO XI

LA PROTOCOLIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y TRASPASO DE DOMINIO DE LOS PREDIOS

Art. 70.- Los promotores o propietarios de cualquier tipo de fraccionamiento aprobado, protocolizarán en una notaría y procederán a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Morona. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales a favor de la municipalidad, estas áreas no podrán enajenarse, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no estarán sujetos a ninguna negociación ni transferencia de dominio a título alguno, ni cederse el uso; no podrá cambiarse de categoría, no constarán en el activo del balance, pero se llevará un registro general con fines de administración.

En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento no

47

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, la municipalidad lo hará. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el Gobierno Municipal.

Art. 71.- Los Notarios y el Registrador de la Propiedad, para la protocolización e inscripción de un fraccionamiento aprobado, exigirán la Resolución del concejo municipal, el certificado de aprobación otorgado por el DGCURC, una copia del plano del proyecto, detalle de linderación, pago de alcabalas y otros documentos exigidos por sus competencias.

Art. 72.- Para el traspaso de dominio de los lotes pertenecientes a proyectos de Urbanizaciones y Lotizaciones, la DGCURC autorizará la transferencia de dominio, solo cuando se hayan ejecutado las obras de infraestructura.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo referente a zonificación, uso y ocupación del suelo, y todas las normas conexas se sujetarán para el efecto, a las que a su vez contenga el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal.

SEGUNDA.- Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el arquitecto responsable, debidamente registrado en la DGCURC del Gobierno Municipal del Cantón Morona.

TERCERA.- El profesional proyectista, será responsable del cumplimiento de la Ordenanza vigente, de la veracidad de los datos y los planos presentados ante el Departamento de Control Urbano Rural y Catastro.

CUARTA.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón Morona, no se podrá realizar la partición sino con la resolución favorable Concejo Municipal. Si de hecho se realiza la partición, esta será nula.

QUINTA.- Si hubiere invasión u ocupación de las áreas verdes y comunales o de las instalaciones de servicios públicos, el Comisario Municipal de Construcciones realizará el procedimiento legal para el desalojo, previo informe del inspector de construcciones o en su defecto iniciará el proceso conforme a la denuncia respectiva y al parte de la Policía Municipal, para lo cual pedirá el apoyo de la fuerza pública, conforme lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SEXTA.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área

48

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verde y comunal, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal.

SÉPTIMA.- Si el propietario o promotor, desistiere de ejecutar el fraccionamiento, urbanización, lotización, las áreas verdes y comunales se revertirán a su favor, debiendo cubrir los costos de las escrituras; si se hubieren entregado en dinero se devolverá. Lo pagado por tasas de aprobación de planos y otros conceptos no será reversible.

OCTAVA.-El Concejo podrá acordar la suspensión hasta por un año, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos, en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los planes de Ordenamiento Territorial.

NOVENA.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetará al COOTAD y otras leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta ordenanza se contempla como un Plan de Acciones Inmediatas y estará vigente hasta que se apruebe el Plan Ordenamiento Territorial con su respectiva Ordenanza y se publique en el registro oficial.

SEGUNDA.- ZONAS ESPECIALES: Se consideran estas zonas, con otro tipo de regulación y normativa, con la finalidad de solucionar problemas existentes por el número de fraccionamientos realizados, en zonas de posible consolidación.

ZE 1.- Circuito Vial Nueva Jerusalén – Paccha- Proaño, comprende los predios que están circunscritos por el circuito vial público.

ZE 2.- Vía de acceso al Sector las Orquídeas, donde se ha definido un trazado vial, del acceso principal, generando una zona de 200 m a cada lado de la vía propuesta por la municipalidad.

En este tipo de proyectos emplazados en las Zonas Especiales se aprobarán lotes

49

Viernes 16 de abril de 2021 Registro Oficial N° 433

con un área útil mínima de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Se permitirán lotes de 1000 m2 en un número máximo de 10, con un

frente mínimo de 20 m y una relación frente-fondo 1:4; con el tipo de implantación de las construcciones de tipo aislada. En este tipo de proyectos se presentará únicamente cuando las vías de ingreso se encuentren lastradas, exista dotación de energía eléctrica y de agua, cuando existan vías internas propuestas serán aprobados como anteproyecto hasta que estas sean abiertas y lastradas, ejecutado esta obra serán aprobadas como proyecto definitivo para su protocolización e inscripción en el registro de la propiedad; estos proyectos dejaran el 15% para áreas verdes y comunales cuando el proyecto original no lo haya hecho, el profesional responsable, presentará una propuesta de vialidad para el sector, que genere una trama vial articulada a la existente.

Dentro de estas zonas se permitirán proyectos de Urbanizaciones o Lotizaciones de acuerdo a lo que estipula la presente ordenanza.

TERCERA.- Para los proyectos de fraccionamiento que han sido aprobados hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y que no hayan cumplido con las especificaciones procedimentales legales y técnicas establecidas en la Ordenanza y el COOTAD; serán analizadas en la Comisión de Planificación y Presupuesto con la finalidad de proceder a su revocatoria o ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las Ordenanzas anteriores y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, así como en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Morona el 06 de noviembre de 2019.

Registro Oficial N° 433 Viernes 16 de abril de 2021

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito «REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO EN EL CANTÓN MORONA.», que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 28 de agosto de 2019 y 06 de noviembre de 2019., fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas 06 de noviembre de 2019. En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sancionó la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

Ing. Franklin Galarza Guzmán ALCALDE DEL CANTÓN MORONA

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona, ciudad de Macas a las 15H00 del 06 de noviembre de 2019- Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán, Alcalde del Cantón Morona.-CERTIFICO.