AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 (R. O.432, 20 ā€“febrero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0059-A Iglesia Cristiana JehovĆ” Fortaleza de los Siglos, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0060-A Comunidad Cristiana Yerajmiel, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas. 4

MJDHC-CGAJ-2019-0061-A Iglesia EvangĆ©lica Cristo Vive por los Siglos, domiciliada en el cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

19 015 DesĆ­gnese como delegado ante el Directorio del Banco PĆŗblico BANECUADOR B.R, al Viceministro de ProducciĆ³n e Industrias

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL,

FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0003 ProhĆ­bese la fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, imporĀ­taciĆ³n, comercializaciĆ³n, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n para uso o consumo animal

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DEL AGUA-ARCA:

ARCA-DE-002-2019 ExpĆ­dese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano

2 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA- SERCOP:

RE-SERCOP-2019-000097 ExpĆ­dense varias disposiciones para la Reforma de los modelos de pliegos versiĆ³n SERCOP 2.1 de 09 de junio de 2017

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n 24 de Mayo: Que regula la administraciĆ³n, el funcionamiento y uso de los mercados municipales y ferias libres

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0059-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad

nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 3

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesados Ā«

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 2 de febrero de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0186-E (Expediente XA-735), el seƱor Ubaldo Javier Tircio JimĆ©nez, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Cristiana Dios con Nosotros, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1216-O de 22 de mayo de 2017, suscrito por el entonces Director de RegulaciĆ³n para la PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, magĆ­ster Ɓlex Daniel Mora Arciniegas, recomienda el cambio de la denominaciĆ³n de la Iglesia Cristiana Dios con Nosotros, por cuanto ya existe otra organizaciĆ³n con el mismo nombre, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 5 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante solicitud de 10 de octubre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-1494-E, el seƱor Ubaldo Javier Tircio JimĆ©nez, en su calidad de Presidente Provisional, acogiendo la recomendaciĆ³n establecida en el considerando anterior, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia Cristiana JehovĆ” Fortaleza de los Siglos, anteriormente denominada Iglesia Cristiana Dios con Nosotros;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0076-O de fecha 16 de enero de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Iglesia Cristiana JehovĆ” Fortaleza de los Siglos, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-118-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia Cristiana JehovĆ” Fortaleza de los Siglos, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurƭdica y disponer

4 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA JEHOVƁ FORTALEZA DE LOS SIGLOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA JEHOVƁ FORTALEZA DE LOS SIGLOS en el Registro Oficial

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA JEHOVƁ FORTALEZA DE LOS SIGLOS

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA CRISTIANA JEHOVƁ FORTALEZA DE LOS SIGLOS y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA JEHOVƁ FORTALEZA DE LOS SIGLOS, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0059-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0060-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 5

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesados Ā«

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 18 de agosto de 2014, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

6 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-11670-E (Expediente XA-235), el seƱor Antonio Vicente GarcĆ­a Murillo, en su calidad de Presidente Provisional de la organizaciĆ³n denominada Comunidad Cristiana Yerajmiel, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2903-O de fecha 8 de noviembre de 2017, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Comunidad Cristiana Yerajmiel, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-143-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Comunidad Cristiana Yerajmiel, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA YERAJMIEL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA YERAJMIEL en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la COMUNIDAD CRISTIANA YERAJMIEL

Art. 4.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA YERAJMIEL y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La COMUNIDAD CRISTIANA YERAJMIEL, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0060-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechoumanos y Cultos.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 7

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0061-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la

8 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesados Ā«

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 18 de agosto de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-9924-E (Expediente XA-814), el seƱor SaĆŗl Alonso BuƱay Yuquilema, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e Cristo Vive por los Siglos, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3135-O de fecha 18 de octubre de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e Cristo Vive por los Siglos, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-121-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y

Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e Cristo Vive por los Siglos, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1-APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA CRISTO VIVE POR LOS SIGLOS en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA CRISTO VIVE POR LOS SIGLOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHTVO.-

Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGƉLICA CRISTO VIVE POR LOS SIGLOS.

Art. 4.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA CRISTO VIVE POR LOS SIGLOS y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La IGLESIA EVANGƉLICA CRISTO VIVE POR LOS SIGLOS, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 9

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0061-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 19 015

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea Ā«e/ banco pĆŗblico denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero PĆŗblco, n

10 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

personalidad jurĆ­dica propia y jurisdicciĆ³n nacional, con patrimonio autĆ³nomo, autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, Financiera y presupuestariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del Decreto antes citado, determina: Ā«(…) la administraciĆ³n del Banco se ejercerĆ” a travĆ©s del Directorio y la Gerencia General.

El Directorio tendrĆ” a su cargo, fundamentalmente, la expediciĆ³n de las polĆ­ticas de gestiĆ³n de la entidad, el control de su ejecuciĆ³n y las demĆ”s determinadas en el artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

) Un delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente

  1. El Ministro de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado permanente;
  2. El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a o su delegado permanente
  3. El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;
  4. El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente;
  5. El Gerente General del Banco Central del Ecuador.

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Tercera del Decreto IbĆ­dem, dispone: Ā«TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serĆ”n asumidos por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto IbĆ­dem, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a partir del 14 de enero de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 636,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar como delegado al Viceministro de ProducciĆ³n e Industrias, en representaciĆ³n del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco PĆŗblico BANECUADOR B.P .

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, 17 de enero de 2019.

f.) Mgs. Pablo Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de enero de 2019.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 397 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que Ā«El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado se compromete a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», establece Ā«Cada PaĆ­s Miembro deberĆ” adoptar las medidas tĆ©cnicas, legales y demĆ”s que sean pertinentes, con el fin de desarrollarlos instrumentos necesarios para la aplicaciĆ³n de la presente DecisiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», establece Ā«El Ministerio de Agricultura de cada paĆ­s miembro o la entidad oficial que el gobierno de cada paĆ­s miembro designe, serĆ” la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de la presente decisiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 96 de la DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina de Naciones Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», indica: Ā«Cuando un producto se encuentre adulterado, falsificado o impropio para uso veterinario, quedarĆ” prohibida su

venta y la autoridad nacional competente dispondrĆ” su retiro de los circuitos comerciales, y podrĆ” cancelar el registro nacional o solicitar la cancelaciĆ³n del registro comunitario, cuando se compruebe responsabilidad del titular del registroĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, se dispone Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es: Ā«n) regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es Ā«r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La LeyĀ»;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria, SESA, responsable de velar por el cumplimiento de la DecisiĆ³n 483;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo

12 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. DARH-2019-007, de 13 de enero de 2019, el Sr. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, nombra como Director Ejecutivo subrogante a la Ing. MĆ³nica Andrea Gallo Lara desde el 13 hasta el 16 de enero de 2019;

Que, el numeral 4.6.3 de la resoluciĆ³n 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 944 de 10 de marzo de 2017, el cual indica: Ā«4.6.3 Los Ingredientes activos que por recomendaciĆ³n de organismos internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones sanitarias o zoosanitariasĀ»;

Que, el numeral 4.6.4 de la resoluciĆ³n 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 944 de 10 de marzo de 2017, el cual indica: Ā«4.6.4 Aun cuando la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario haya autorizado el uso de algĆŗn producto farmacĆ©utico veterinario, podrĆ” revisar dicha autorizaciĆ³n y, en su caso, podrĆ” restringir o revocar el registro otorgado cuando alguno de sus componentes pueda ser nocivo a la salud pĆŗblica o representar un riesgo zoosanitarioĀ»;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0790-M, de 30 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, que: Ā«Con el objetivo de alinearnos al plan Ā«UNA SALUDĀ» propuesto por OPS-OMS, que tiene como uno de sus objetivos estratĆ©gicos el utilizar de forma Ć³ptima los medicamentos antimicrobianos, la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de los Alimentos en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuario han identificado que el uso de colistina como parte de la formulaciĆ³n de productos de uso veterinario representa un grave riesgo a la salud pĆŗblica. (…) Con este antecedente, se solicita se autorice a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n y publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de prohibiciĆ³n de fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, registro y uso de productos de uso o consumo animal que contengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³nĀ», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0980-M, de 28 de diciembre de 2018, la Coodinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, que: Ā«En alcance al memorando AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0790-M, del 30 de octubre de 2018, esta CoordinaciĆ³n solicita se autorice a la DirecciĆ³n de

AsesorĆ­a JurĆ­dica la modificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de prohibiciĆ³n de fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, registro y uso de productos de uso o consumo animal que contengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Se prohĆ­be la fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n para uso o consumo animal.

ArtĆ­culo 2.- Se cancela el registro de todos los productos que contenga el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n para uso o consumo animal, de conformidad con el Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- Los titulares de registro de productos que contengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n, tienen un plazo de 6 meses contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n para solicitar la revaluaciĆ³n de sus productos con el fin de retirar o reemplazar la colistina (polimixina E) por cualquier otro principio activo autorizado por la Agencia.

Para lo cual deberĆ”n presentar como requisito la informaciĆ³n solicitada en los anexos A, C o D, segĆŗn corresponda, de la ResoluciĆ³n 003 Ā«Manual para el registro de empresas y productos de uso veterinarioĀ».

Esta revaluaciĆ³n no tendrĆ” costo para el solicitante.

En el caso de alimentos medicados o alimentos completos podrĆ”n presentar el estudio de estabilidad indicado el momento del registro y en el que todavĆ­a no consta la eliminaciĆ³n o reemplazo de la colistina (polimixina E) dentro de la formulaciĆ³n.

Si el titular de registro no solicita la revaluaciĆ³n de su producto en el plazo establecido, este quedarĆ” cancelado y correrĆ”n lo mismos plazos definidos en la presente ResoluciĆ³n para su retiro del mercado.

Aun cuando el titular de registro complete la revaluaciĆ³n de su producto, estĆ” en obligaciĆ³n de retirar del mercado todos los lotes del producto que contengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales en los plazos establecidos en la presente ResoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 13

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Se concede el plazo de 6 meses contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n para que los titulares de los registros de los productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales sean retirados del mercado nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n

de Registro de Insumos Pecuarios de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE, COMUNƍQUESE, Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 15 de enero del 2019.

f.) Ing. MĆ³nica Andrea Gallo Lara, Director Ejecutivo (s) de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Anexo 1:

Productos de uso o consumo veterinario que contienen colistina (polimixina E)

Nombre comercial

Subtipo de producto

RazĆ³n social

NĀ° de Registro

Hog lac

FarmacolĆ³gico

Aditivos y alimentos s.a. ADILISA

16A4-12367-AGROCALIDAD

Coliveto – 4800

FarmacolĆ³gico

Agroavicola Jaime CastaƱeda F. CƍA. LTDA

2C2-9312-AGROCALIDAD

Cevasacol premix

FarmacolĆ³gico

Avihol CƍA. LTDA.

5G1-9463-SESA-U

Mastidian jeringa sec

FarmacolĆ³gico

Avihol CƍA. LTDA.

2C2-12063-AGROCALIDAD

Destete piglet HN

Alimento medicado

Bioalimentar CƍA. LTDA.

16A4-11564-AGROCALIDAD

Predestete piglet HN

Alimento medicado

Bioalimentar CƍA. LTDA.

16A4-11565-AGROCALIDAD

Coliflox

FarmacolĆ³gico

Biofeed CƍA. LTDA.

2C1-9766-AGROCALIDAD

Mycoprim

FarmacolĆ³gico

Biofeed CƍA. LTDA.

2B1-9767-AGROCALIDAD

Colival g 20

FarmacolĆ³gico

Carvalecuador S.A.

2C1-12576-AGROCALIDAD

Colival premix

FarmacolĆ³gico

Carvalecuador S.A.

2C2-9852-AGROCALIDAD

Colidem 50

FarmacolĆ³gico

Comercializadora SNAPSI CƍA. LTDA

1C-14766-AGROCALIDAD

Biocolistin 100

FarmacolĆ³gico

Disan Ecuador S.A.

2C5-12389-AGROCALIDAD

Biocolistin 500

Alimento medicado

Disan Ecuador S.A.

2C-12388-AGROCALIDAD

Colisdrog

FarmacolĆ³gico

Dismevet

2C5-14255-AGROCALIDAD

Coliplus soluciĆ³n

FarmacolĆ³gico

Distribuidora veterinaria y agropecuaria divasa

farmavic del Ecuador S.A.

2C2-12098-AGROCALIDAD

Colistina premex 10

FarmacolĆ³gico

Ecuadpremex S.A.

2C5-13758-AGROCALIDAD

Colix 400

FarmacolĆ³gico

Ecuadpremex S.A.

2C1 -10097-AGROCALIDAD

Coliflumequin

FarmacolĆ³gico

Ecuaquimica ecuatoriana de productos quĆ­micos C.A.

2C-10902-AGROCALIDAD

Colimicin premix

FarmacolĆ³gico

Ecuaquimica ecuatoriana de productos quimicos C.A.

2C1 -12191 -AGROCALIDAD

Mames parenteral inyectable

FarmacolĆ³gico

FƔrmaco veterinaria S.A. FAVESA

2C2-5-10666-AGROCALIDAD

Colimax 50%

FarmacolĆ³gico

Farmavet fƔrmacos veterinarios S.A.

2C2-12645-AGROCALIDAD

Colistina 2%

FarmacolĆ³gico

Farmavet fƔrmacos veterinarios S.A.

5G1-9404-AGROCALIDAD

Furaprol

FarmacolĆ³gico

Imvab CƍA LTDA

3A4-8786-AGROCALIDD

14 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

Maydox-c

FarmacolĆ³gico

Imvab CƍA LTDA

2C1-12055-AGROCALIDAD

Colimycin

FarmacolĆ³gico

Pharmacy & nutrition pharnutri SA

5G-14410-AGROCALIDAD

Colinova

FarmacolĆ³gico

Red agropecuaria agrored CƍA LTDA

1C-13823-AGROCALIDAD

Apsaliq colistin 100

FarmacolĆ³gico

Sociedad civil y comercial AMMR veterinarios S.C.C

2C1-14065-AGROCALIDAD

llodox

FarmacolĆ³gico

Sociedad civil y comercial AMMR veterinarios S.C.C

3A-13558-AGROCALIDAD

Colistina 4800 p.s.

FarmacolĆ³gico

Tadec tĆ©cnicos agropecuarios del Ecuador CƍA. LTDA.

2C2-9236-AGROCALIDAD

FT15tadec

FarmacolĆ³gico

Tadec tĆ©cnicos agropecuarios del Ecuador CƍA. LTDA.

2C1-10A-12662-AGROCALIDAD

Anupra broiler pelet 1 crecimiento

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13727-AGROCALIDAD

Anupra broiler pelet 2 engorde

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13726-AGROCALIDAD

Anupra broiler polvo 1 crecimiento

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13725-AGROCALI DAD

Anupra broiler polvo 2 engorde

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13724-AGROCALI DAD

Broiler mercado engorde pelet

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13590-AGROCALI DAD

Broiler mercado engorde polvo

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13591-AGROCALIDAD

Broiler mercado inicio pelet

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13714-AGROCALIDAD

Broiler mercado inicio polvo

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13710-AGROCALIDAD

Broiler preinicial pelet

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13656-AGROCALIDAD

Nutril broiler final polvo

Alimento medicado

Unicol S.A

16A3-13712-AGROCALIDAD

Fuente: Sistema GUIA-AGROCALIDAD, noviembre 2018.

Nro. ARCA-DE-002-2019

Mgs. Ricardo Moreno Oleas

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 del texto constitucional seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n determina que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ».

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 15

Que, El artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«Organismos de aplicaciĆ³n.-La aplicaciĆ³n de la presente Ley, en lo relativo a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones, estarĆ” a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio de l Trabajo; y b) Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano de cada entidad, instituciĆ³n, organismo o persona jurĆ­dica de las establecidas en el artĆ­culo 3 de la presente LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 78 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone que: Ā«Responsabilidad administrativa disciplinaria.- En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada instituciĆ³n que regulan sus actuaciones, la o el servidor serĆ” sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el CapĆ­tulo 4 del TĆ­tulo III de la LOSEP y en el presente Reglamento General. Las sanciones se impondrĆ”n de conformidad con la gravedad de la faltaĀ»;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que: Ā«Del reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano.- Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley Ā«;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho pĆŗblico, de carĆ”cter tĆ©cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad ƚnica del Agua, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicciĆ³n nacional (…);

Que, mediante resoluciĆ³n del Directorio Nro. DIR-ARCA-012-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 se nombrĆ³ al Mgs. Ricardo Moreno Oleas en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua;

Que, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 10.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico Funcional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, entre las atribuciones y responsabilidades del Director, se encuentran entre otras: ( ) 16. Aprobar los reglamentos

y resoluciones como parte de la normativa de acuerdo a las necesidades de la Agencia con el Dictar las normas y polĆ­ticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia.

Por necesario y en ejercicio de mis competencias y atribuciones:

Resuelvo:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL AGUA.

CapĆ­tulo I

OBJETO, ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

Art. 1.- Del Objeto: Establecer las normas institucionales complementarias a la legislaciĆ³n vigente para la administraciĆ³n del talento humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua -ARCA.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n: El presente Reglamento Interno es de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores pĆŗblicos que laboran en la ARCA bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

Art. 3.- De la Autoridad Nominadora: La Autoridad Nominadora de la ARCA es el Director Ejecutivo o su delegado designado mediante ResoluciĆ³n legalmente expedida, a quien le corresponderĆ” el ejercicio de las atribuciones contempladas en la normativa legal vigente.

Art. 4.- De la AdministraciĆ³n del Talento Humano.- De conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCA, la administraciĆ³n y control del Sistema Integrado de Talento Humano le corresponde a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces, sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s disposiciones emitidas por el Ministerio del ramo.

EI Director Ejecutivo, Coordinador General, Coordinadores Zonales y Directores de Ɓrea son los encargados, en el Ć”mbito de sus competencias y en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la administraciĆ³n del personal a su cargo. AplicarĆ”n todas las disposiciones en materia laboral, asĆ­ como las normas, los mĆ©todos, los procedimientos contenidos en este Reglamento y en otras normativas relativas a la administraciĆ³n del talento humano.

CapĆ­tulo II

DEL INGRESO A LA ARCA

Art. 5.- De los requisitos para el ingreso: Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la ARCA, mediante

16 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o comisiĆ³n de servicios, deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP, en el Art. 3 de su Reglamento General y demĆ”s normativa vigente al momento de la vinculaciĆ³n.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces, previo al ingreso del aspirante, verificarĆ” el cumplimiento de estos requisitos.

En caso de contratos civiles de servicios profesionales o contratos tĆ©cnicos especializados, previo a su suscripciĆ³n, se observarĆ” lo dispuesto en el Art. 148 del Reglamento General de la LOSEP.

Art. 6.- De los documentos requeridos para el ingreso:

A mĆ”s de los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP y Art. 3 de su Reglamento General, las personas que ingresen a prestar sus servicios en la ARCA, previo el inicio de sus funciones, deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Hoja de vida ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo.
  2. Hoja de vida en el formato SIITH.
  3. Copias simples de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n correspondiente al Ćŗltimo proceso electoral.
  4. Copia del carnet del CONADIS, de ser procedente.
  5. Copia simple de los tĆ­tulos que acrediten su formaciĆ³n acadĆ©mica.
  6. Copia simples de los certificados de experiencia laboral, en los cuales se seƱalen los periodos de inicio y fin de la prestaciĆ³n de sus servicios con el nombre y nĆŗmero de contacto.
  7. Formulario 107 del Servicio de Rentas Internas.
  8. DeclaraciĆ³n patrimonial de inicio de gestiĆ³n conforme los formatos y directrices establecidos por la ContralorĆ­a General del Estado.
  9. Mecanizado del IESS (documento que detalla las aportaciones del servidor, tanto del sector pĆŗblico como privado).
  10. Certificado bancario, para el pago de la remuneraciĆ³n mensual unificada.
  11. Copia de desvinculaciĆ³n del SIITH, en caso de que haya prestado sus servicios en otra instituciĆ³n pĆŗblica.
  12. DeclaraciĆ³n juramentada de no tener dinero o bienes en lugares considerados como paraĆ­sos fiscales.

Los requisitos seƱalados podrĆ”n ser modificados o incrementados, de acuerdo con las directrices o cambios de procedimientos tecnolĆ³gicos determinados por la autoridad competente o a su vez por directrices emitidas por el Ministerio del ramo.

Art. 7.- Inhabilidades y prohibiciones: SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces, determinar si previo al ingreso y/o durante su permanencia en la ARCA, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el CapĆ­tulo II de la LOSEP y CapĆ­tulo II, SecciĆ³n 2da y SecciĆ³n 3ra de su Reglamento General, asĆ­ como en otros cuerpos legales aplicables para el efecto.

Art. 8.- Del ingreso de extranjeros a la ARCA: Los responsables de cada Ć”rea requirente, solicitarĆ”n de manera motivada a la Autoridad Nominadora o a su delegado, la autorizaciĆ³n para otorgar nombramiento o contratar a una persona extranjera.

En caso de requerirse la contrataciĆ³n de personas extranjeras, se deberĆ”n contemplar los requisitos establecidos por el Ministerio del ramo al momento de la contrataciĆ³n, a mĆ”s de los requisitos contemplados en el Art. 5 de la LOSEP y lo definido en su Reglamento General, asĆ­ como demĆ”s leyes conexas.

CapĆ­tulo III

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

Art. 9.- De los deberes: AdemĆ”s de los deberes seƱalados en el Art. 22 de la LOSEP, los servidores pĆŗblicos de la ARCA, deberĆ”n cumplir los siguientes deberes:

  1. Cumplir con todo lo dispuesto en la normativa interna de la ARCA y sus directrices administrativas internas.
  2. Cuidar todos los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiado a su custodia, uso o administraciĆ³n, no siendo responsable el servidor por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcciĆ³n, debiendo dar aviso de inmediato a su jefe inmediato y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera sobre el desperfecto que hubiere en los equipos, mĆ”quinas o herramientas de trabajo a su cargo.
  3. Cuidar los documentos, archivos y demĆ”s informaciĆ³n confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n.
  4. Suscribir, al ingreso a la ARCA, un acuerdo de confidencialidad y uso de informaciĆ³n sobre el empleo, disposiciĆ³n, divulgaciĆ³n y/o publicaciĆ³n de informaciĆ³n que, por las actividades que desempeƱe, genere, conozca y/o maneje. En caso de que la

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 17

persona se negare a suscribir este acuerdo, se pondrĆ” en conocimiento del Ministerio del Trabajo este particular para definir si se continĆŗa con el proceso de vinculaciĆ³n o no.

  1. Mantener consideraciĆ³n y respeto hacia los demĆ”s servidores pĆŗblicos de la ARCA, presentando una conducta apropiada, acorde con las normas de convivencia social.
  2. Participar en comisiones y representaciones institucionales, cuando le sea requerido.
  3. Cumplir con las tareas y actividades asignadas adicionalmente fuera de la jornada de trabajo, siempre y cuando respondan al cumplimiento de los objetivos establecidos para satisfacer las necesidades institucionales emergentes o no, contando con la correspondiente autorizaciĆ³n para hacerlo y seƱalando las actividades y funciones a realizarse.

h) Garantizar que los productos y servicios generados durante el tiempo de trabajo suplementario o extraordinario del personal a su cargo en caso de tenerlo, responda a actividades y tareas ejecutadas acorde a la veracidad de la documentaciĆ³n que respalde los mismos.

i) Asistir en condiciones apropiadas para cumplir su labor, de acuerdo a sus funciones, usar el uniforme y/o ropa de trabajo, de acuerdo con las instrucciones y directrices que para el efecto emita la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces. En caso, de no contar con la dotaciĆ³n respectiva, se deberĆ” presentar guardando una adecuada imagen personal.

j) Registrar en el sistema de control de asistencia que determine la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, la entrada y salida de la jornada laboral, los permisos de cualquier Ć­ndole generados dentro de la jornada de trabajo y el inicio y fin del perĆ­odo destinado al almuerzo, observando los turnos establecidos para el efecto.

k) Comunicar al jefe inmediato por sĆ­ mismo o a travĆ©s de otra persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domĆ©stica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo durante el mismo dĆ­a, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces verificarĆ” la veracidad de los motivos de la ausencia del servidor.

l) Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la jornada y no abandonar el mismo sin causa justa y necesaria, excepto durante el tiempo de almuerzo.

m) Participar en cursos, eventos, actividades, talleres, seminarios y charlas tĆ©cnicas de capacitaciĆ³n provistas por la ARCA.

n) Apagar y/o desconectar, de ser necesario, los bienes elĆ©ctricos o electrĆ³nicos que le fueren entregados para su trabajo diario, todos los dĆ­as al final de la jornada laboral.

o) Usar la credencial de identificaciĆ³n institucional durante la jornada laboral, en un lugar visible. En caso de pĆ©rdida o deterioro deberĆ” informar del particular a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces para su reposiciĆ³n.

p) Coordinar con su jefe inmediato, el cumplimiento o reasignaciĆ³n de trabajo pendiente, antes de hacer uso de sus vacaciones.

q) Utilizar de manera obligatoria los sistemas establecidos por la ARCA para el manejo de la informaciĆ³n que llegue a su conocimiento.

r) Atender cordialmente y con esmero al usuario externo que requiera informaciĆ³n de la ARCA, aun cuando dicha atenciĆ³n no sea relacionada con las funciones del servidor pĆŗblico.

s) Atender todas las llamadas telefĆ³nicas de la unidad a la que pertenece el servidor pĆŗblico, a fin de evitar que haya equipos que timbren repetidamente y no sean atendidos.

t) Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

u) DesempeƱar con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misiĆ³n social sus obligaciones como servidor y funcionario pĆŗblico.

v) Actuar apegado a la moral, Ć©ticay buenas costumbres, como parĆ”metros fundamentales de orientaciĆ³n para el desempeƱo de sus funciones.

w) En caso de desvinculaciĆ³n laboral, cumplir con el procedimiento de salida establecido por la ARCA en un plazo mĆ”ximo de 10 dĆ­as luego del Ćŗltimo dĆ­a de trabajo en la ARCA.

x) Mantener un comportamiento adecuado durante el trayecto de viaje, en uso de vehĆ­culos institucionales o contratados por la ARCA.

y) Cumplir con el horario y actividades establecidas cuando se lleven a cabo inspecciones u otras actividades fuera del lugar habitual de trabajo. En caso de que estas actividades finalicen antes de lo previsto y si es posible, se deberĆ” regresar a las instalaciones de la ARCA.

z) Informar obligatoriamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, o autoridad competente, sobre la presunciĆ³n o ejecuciĆ³n de actos de corrupciĆ³n de los que tuviera conocimiento.

18 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

aa) Remitir toda la informaciĆ³n personal relevante que deba ser actualizada en el expediente de personal de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos cada seis meses y/o cuando sea requerido.

bb) Cumplir con lo dispuesto en el CĆ³digo de Ɖtica para los servidores de la ARCA.

ce) Acatar las normas dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional emitido por la ARCA, en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales.

dd) Proporcionar oportunamente la informaciĆ³n requerida por las autoridades de la ARCA asĆ­ como por las entidades de control.

ee) Acatar las normas dispuestas en el Reglamento Interno de Uso de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

Art. 10.- De las prohibiciones: Se establecen, ademƔs de las prohibiciones seƱaladas en el Art. 24 de la LOSEP, las siguientes:

  1. Arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no son inherentes a su cargo y no le hayan sido conferidas legalmente.
  2. Suscribir documentos oficiales sin tener la atribuciĆ³n o autorizaciĆ³n correspondiente.
  3. Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictĆ”menes, resoluciones o cualquier otra informaciĆ³n que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes.
  4. Participar como ponente o expositor a nombre de la ARCA en eventos sin la autorizaciĆ³n expresa de la MĆ”xima Autoridad.
  5. Faltar o inobservar, en todo o en parte, al acuerdo de confidencialidad y uso de informaciĆ³n firmado.
  6. Presentar documentos falsos, alterados o destruir o apropiarse de documentos oficiales e informaciĆ³n oficial y destinarlos a fines distintos a los propios de sus funciones.
  7. Desobedecer los fallos judiciales, laudos arbitrales y decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas.

h) Obstaculizar una investigaciĆ³n administrativa institucional para aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario por acciĆ³n u omisiĆ³n.

i) Ocultar informaciĆ³n sobre denuncias, quejas o novedades de los servidores que en el ejercicio de sus funciones presuntivamente han cometido falta leve o grave, por acciĆ³n u omisiĆ³n.

j) Formular declaraciones de prensa, radio o televisiĆ³n a nombre de la ARCA, sin la autorizaciĆ³n o designaciĆ³n previa de la MĆ”xima Autoridad.

k) Exigir a los usuarios la presentaciĆ³n de requisitos que no han sido establecidos legal y/o administrativamente para los trĆ”mites que se procesen en la ARCA.

l) Establecer fueros o privilegios personales o discriminaciĆ³n por razĆ³n de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religiĆ³n o ideas polĆ­ticas.

m) Atentar de palabra o fƭsicamente, contra la dignidad de los superiores, subalternos o compaƱeros de trabajo; actuar en forma descortƩs, levantar la voz, propinar insultos o utilizar palabras soeces e irrespetuosas en sus relaciones con los usuarios, superiores, subalternos o compaƱeros de trabajo.

n) Disponer a los servidores que se encuentren a su cargo, la realizaciĆ³n de trabajos particulares, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados.

o) Incitar a comportamientos inadecuados en el equipo de trabajo.

p) Presentarse al trabajo en condiciones inadecuadas, con muestras de falta de aseo o descuido en su presentaciĆ³n.

q) Consumir sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas, ingerir bebidas alcohĆ³licas o fumar en las instalaciones de la ARCA.

r) Presentarse al trabajo con muestras de haber ingerido o estar bajo el efecto de bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

s) Permanecer en el lugar de trabajo, despuĆ©s de las horas laborales o durante los dĆ­as feriados o de descanso obligatorio, realizando labores ajenas a sus funciones o sin contar con la autorizaciĆ³n respectiva.

t) Dar uso indebido al uniforme, ropa de trabajo y/o a la credencial de identificaciĆ³n institucional dentro o fuera del horario de trabajo.

u) Portar cualquier tipo de armas en el lugar de trabajo.

v) Realizar actividades de ƭndole particular, profesional o comercial ajenas al desempeƱo de sus funciones durante el horario de trabajo.

w) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al jefe inmediato.

x) Disponer del tiempo concedido como permiso para estudios regulares, en actividades distintas.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 19

y) Alargar o demorar injustificadamente los viajes de trabajo fuera del lugar habitual con el fin de percibir viƔticos, movilizaciones y/o subsistencias.

z) Asumir, influenciar y gestionar a tƭtulo personal trƔmites de terceros interesados.

aa) No acatar las disposiciones escritas sobre polĆ­ticas generales de la ARCA o disposiciones emitidas por la autoridad competente.

bb) Realizar reuniones de tipo social en las instalaciones de la ARCA, dentro y fuera de las horas laborales.

ce) Conceder permisos, autorizar o permitir la salida del personal, sin utilizar los formularios respectivos, ni observar el trƔmite y tiempo establecido para el efecto.

dd) Hacer uso indebido del telĆ©fono o de los medios de comunicaciĆ³n electrĆ³nica de la ARCA, en asuntos ajenos a las actividades institucionales.

ee) Hacer uso inadecuado de los bienes y suministros otorgados por la ARCA para el desempeƱo de sus labores.

ff) Utilizar para asuntos particulares los bienes, suministros y materiales de oficina, asĆ­ como retirarlos de la ARCA sin registro ni autorizaciĆ³n.

gg) Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehĆ­culos o bienes materiales de la ARCA.

hh) Apropiarse ilegƭtimamente o provocar daƱo en materiales, equipos o valores de propiedad del Estado.

ii) Negarse a trabajar en horas suplementarias sin que haya justificaciĆ³n para ello, siempre y cuando la mĆ”xima autoridad o su delegado lo requiere.

jj) Registrar el control de asistencia de otro compaƱero, alterar, borrar, rectificar, destruir o desaparecer los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere elaborado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos en beneficio de otro servidor.

kk) Instalar en bienes y equipos informĆ”ticos de propiedad de la ARCA software o programas (estandarizado o no, shareware, freeware, demos, de dominio pĆŗblico u otros) sin la licencia correspondiente, asĆ­ como cualquier tipo de software o programas de entretenimiento (juegos).

ll) Destruir, ocultar y/o suprimir temporal o definitivamente documentos, tĆ­tulos, programas,

datos, bases de datos, informaciĆ³n o cualquier mensaje de datos contenido en el sistema de informaciĆ³n, red electrĆ³nica y/o equipos propiedad de la ARCA.

mm) Falsificar, alterar y/o modificar electrĆ³nicamente, por cualquier medio, tĆ­tulos, programas, datos, bases de datos, informaciĆ³n o cualquier mensaje de datos contenido en el sistema de informaciĆ³n, red electrĆ³nica y/o equipos propiedad de la ARCA.

nn) Utilizar cualquier recurso informĆ”tico y/o tecnolĆ³gico propiedad de la ARCA para almacenar, enviar, transportar y/o distribuir material ilegal, pornogrĆ”fico, violento, ofensivo, que haga apologĆ­a del crimen, lesivo al buen nombre u honor de otras personas, propagandas comerciales, cadenas o cualquier otra actividad ajena a las labores de la ARCA.

oo) Realizar o inducir a la realizaciĆ³n, individualmente o en grupo, de actos de corrupciĆ³n, entre los cuales constan pero no se limitan a los siguientes: soborno, peculado, trĆ”fico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilĆ­cito, obstrucciĆ³n de la justicia, colusiĆ³n, uso ilegal de informaciĆ³n y conspiraciĆ³n.

pp) Acosar laboral y/o sexualmente a otro/a funcionario/a o servidor/a de la ARCA.

Art. 11.- De los Derechos: Son derechos de los servidores de la ARCA, a mƔs de los contemplados en el Art. 23 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Recibir estĆ­mulos y reconocimientos institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la LOSEP y su Reglamento General.
  2. Gozar de los beneficios que prestan los servicios sociales.
  3. Conformar agrupaciones, asociaciones u organizaciones de carĆ”cter social, cultural, deportivo o econĆ³mico conforme a las normas vigentes.
  4. Recibir atenciĆ³n mĆ©dica, en casos de emergencia conforme los lineamientos de atenciĆ³n emitidos por el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  5. Recibir beneficios de uniformes o ropa de trabajo que deberƔn ser regulados por el Ministerio del ramo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
  6. Participar de los beneficios legalmente establecidos.

Capƭtulo IV DEL RƉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Art. 12.- De la jornada de trabajo y horario de almuerzo: La jornada ordinaria de labores para los servidores de la

20 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

ARCA serĆ” de ocho (8) horas diarias de trabajo efectivo y continuo, durante los cinco dĆ­as de la semana, de lunes a viernes, con cuarenta (40) horas semanales de labores, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 25 de la LOSEP y el Art. 25 de su Reglamento General.

La jornada diaria de trabajo iniciarĆ” a las 08h00 y concluirĆ” a las 17h00, con una hora destinada al almuerzo que podrĆ” tomarse entre las 12h30 y las 14h30, tiempo que no estarĆ” incluido dentro de dicha jornada y deberĆ” ser organizado por turnos en cada Ć”rea de la ARCA en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces, con el fin de dar continuidad al servicio y a la atenciĆ³n interna y externa.

Art. 13.- Del cambio de horario de la jornada de trabajo: ƚnicamente la Autoridad Nominadora podrĆ” autorizar el cambio de horario de la jornada de trabajo diaria de los servidores pĆŗblicos, previa solicitud debidamente motivada por parte del jefe inmediato. En ningĆŗn caso la jornada de trabajo serĆ” menor a las ocho (8) horas diarias de trabajo.

Art. 14.- Del registro y control de asistencia: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces realizarĆ” el control de asistencia de los servidores pĆŗblicos de la ARCA, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que tienen los Responsables de las distintas unidades de reportar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos las novedades tales como atrasos, salidas injustificadas, demoras u otros que se produjesen durante la jornada de trabajo que se refieran a la asistencia.

Todos los servidores pĆŗblicos de carrera, ya sea que ocupen puestos del nivel jerĆ”rquico superior o no, deberĆ”n registrar su ingreso al inicio y al final de la jornada laboral, asĆ­ como a la salida e ingreso del perĆ­odo dedicado al almuerzo.

Cuando los servidores, por el cumplimiento de sus obligaciones, no puedan acudir dentro del horario establecido para su almuerzo, podrƔn asistir en un horario distinto con conocimiento de su jefe inmediato.

Cuando la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos considere necesario, realizarĆ” un control de asistencia sin previo aviso durante la jornada de trabajo, de lo cual levantarĆ” un informe con las novedades respectivas, para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

Art. 15.- De los atrasos: El horario de ingreso de los servidores pĆŗblicos a su lugar de trabajo estĆ” establecido en el Art. 12 de este Reglamento. Se considerarĆ” como atraso, si el ingreso de la persona es posterior con un (l) minuto a la hora indicada.

NingĆŗn atraso es justificable, excepto los que se produzcan por las siguientes causas ajenas al control de la persona atrasada:

  1. VĆ­as en mal estado,
  2. Cierre de calles o vĆ­as,
  3. Accidentes de trƔnsito,
  4. Derrumbes,
  5. CatƔstrofes naturales.

ƚnicamente en estos cinco (5) casos se podrĆ” justificar el atraso mediante memorando dirigido a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos en la que se adjunte los respaldos del motivo de la demora.

Todos los atrasos a partir de un (l) minuto se restarƔn del saldo de vacaciones.

Art. 16.- De la justificaciĆ³n por la falta de registro de asistencia: Los servidores de la ARCA que por razones debidamente comprobadas, no hubieren registrado su ingreso en el sistema de registro de asistencia, podrĆ”n justificar este hecho dirigiendo un correo electrĆ³nico a su jefe inmediato, quien comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos sobre este particular. Este documento electrĆ³nico deberĆ” ser enviado el dĆ­a del acontecimiento o si se suscitĆ³ a la salida de la jornada, el dĆ­a inmediatamente posterior, seƱalando las razones por las cuales no se registrĆ³ la entrada y/o salida en el sistema de registro de asistencia.

Art. 17.- De las faltas a la jornada de trabajo: La ausencia en el puesto de trabajo, por el lapso de una jornada completa, serĆ” considerada como falta al trabajo. Una falta estarĆ” justificada cuando los servidores pĆŗblicos de la ARCA presenten los documentos justificativos a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el TĆ­tulo III, CapĆ­tulo II de las Licencias, Comisiones de Servicio y Permisos de la LOSEP, y el TĆ­tulo II del CapĆ­tulo III de su Reglamento General.

De lo contario, se considerarĆ” como falta no justificada y serĆ” sancionada de acuerdo a los Arts. 42 al 46 de la LOSEP y los Arts. 78 al 89 de su Reglamento General y las disposiciones constantes en el presente Reglamento Interno.

Art. 18.-Faltas no justificadas: El hecho de que el servidor no justifique adecuadamente su ausencia a la jornada de trabajo, acompaƱando los documentos de respaldo y debiendo reportarlas por cualquier medio a su jefe inmediato y legalizarlo en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, mediante el procedimiento y plazos establecidos, serĆ” considerado como falta injustificada y la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, de oficio o por pedido del jefe inmediato no registrarĆ” dicha justificaciĆ³n y procederĆ” a cargar este tiempo a vacaciones sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n disciplinaria correspondiente.

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 21

El registro de atrasos injustificados, serĆ” sancionado de acuerdo a lo establecido en los Arts. 42 y 43 de la LOSER

Art. 19.- De la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo: Cuando por disposiciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica se suspendiera la jornada de trabajo, Ć©sta serĆ” compensada en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. Ninguna autoridad o servidor podrĆ” actuar en contradicciĆ³n o menoscabo de lo previsto por el Presidente.

CapĆ­tulo V

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

SecciĆ³n lera.

VACACIONES

Art. 20.- De las vacaciones: Los servidores pĆŗblicos tendrĆ”n derecho a treinta (30) dĆ­as de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubieren trabajado once (1l) meses continuos en la InstituciĆ³n.

Este derecho no podrĆ” ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesaciĆ³n de funciones, en que se liquidarĆ”n las vacaciones. Las vacaciones podrĆ”n acumularse hasta por sesenta (60) dĆ­as.

No se considerarĆ” parte del tiempo de servicio para el goce de vacaciones, el transcurrido durante la licencia o comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, o durante la suspensiĆ³n temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciĆ³n, en razĆ³n de que se interrumpe la condiciĆ³n de continuidad en el trabajo.

Art. 21.- De la programaciĆ³n de las vacaciones: Las vacaciones de los servidores pĆŗblicos se sujetarĆ”n al cronograma del plan anual que elaborarĆ” cada DirecciĆ³n, el mismo que deberĆ” ser enviado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, hasta el 30 de noviembre de cada aƱo, para su consolidaciĆ³n y registro correspondiente. Para tal efecto, se tomarĆ” en cuenta la fecha de ingreso de los servidores pĆŗblicos.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos controlarĆ” la ejecuciĆ³n del plan anual de vacaciones.

Los Directores deberĆ”n comunicar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos cualquier cambio en el cronograma del plan anual de vacaciones que se presente en su equipo de trabajo.

El calendario de vacaciones entrarƔ en vigencia a partir del primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo y deberƔ ser aprobado por la mƔxima autoridad o su delegado.

Art. 22.- Del procedimiento para hacer uso de las vacaciones: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces establecerĆ” y darĆ” a conocer el procedimiento que deberĆ”n seguir los servidores pĆŗblicos para el uso y disfrute de sus vacaciones. Para el efecto se tendrĆ” en cuenta la normativa legal que estĆ© vigente al momento.

Art. 23.- De la acciĆ³n de personal: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos elaborarĆ” la correspondiente acciĆ³n de personal, cuando la solicitud de vacaciones de los servidores comprenda 4 (cuatro) dĆ­as consecutivos o mĆ”s. Las solicitudes que correspondan a menos de 4 (cuatro) dĆ­as consecutivos, se formalizarĆ”n con el formulario de permisos debidamente aprobado y registrado.

Art. 24.- SuspensiĆ³n de vacaciones: Si por necesidad institucional las vacaciones ya aprobadas deban suspenderse, el responsable de la DirecciĆ³n en comĆŗn acuerdo con el servidor, podrĆ” anticiparlas o diferirlas para lo cual fijarĆ” la nueva fecha en que harĆ” uso de las mismas, comunicando a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, quien modificarĆ” el calendario aprobado, por una sola vez dentro del mismo periodo determinado en la planificaciĆ³n establecida de vacaciones, con el fin de que no se produzca su acumulaciĆ³n mĆ”s allĆ” de los sesenta (60) dĆ­as permitidos en la Ley.

Art. 25.-Anticipo de vacaciones: Conforme lo establece el Art. 30 del Reglamento General de la LOSEP, se podrĆ” conceder adelanto de vacaciones y permisos imputables a vacaciones para los servidores, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado que el servidor tenga derecho al momento de la solicitud y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento suscrito.

ƚnicamente se podrĆ” conceder anticipos de vacaciones por el tiempo proporcional al trabajado en la ARCA. En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese de funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidaciĆ³n de haberes se descontarĆ” el tiempo de las vacaciones no devengadas.

Los anticipos de vacaciones deberĆ”n descontarse en el o los meses inmediatamente posteriores a la aprobaciĆ³n de las mismas. Solo podrĆ” tenerse un (l) adelanto de vacaciones vigente, por lo que mientras se descuentan la persona no podrĆ” solicitar nuevas vacaciones ni permisos imputables a vacaciones.

Se deberĆ”n solicitar los permisos con cargo a vacaciones, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n, utilizando el formulario debidamente autorizado por el jefe inmediato que deberĆ” ser presentado en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. Todos estos permisos sean en dĆ­as, horas o fracciones de hora, serĆ”n imputables al cĆ”lculo de saldos de vacaciones de los servidores pĆŗblicos.

22 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, para el control de vacaciones, contabilizarĆ” las horas y fracciones de hora y procederĆ” a descontar un dĆ­a al cumplir ocho (8) horas en la sumatoria de permisos. Cuando se trate de dĆ­as completos tomados en cualquier fecha del aƱo o dĆ­as secuenciales, se procederĆ” a descontar por cada cinco (5) dĆ­as de permisos, dos (2) dĆ­as que corresponden a los fines de semana.

Para el cĆ”lculo de vacaciones no se considerarĆ” el tiempo correspondiente a las licencias sin remuneraciĆ³n y a la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n.

Art. 26.- LiquidaciĆ³n de vacaciones por cesaciĆ³n de funciones: Cuando el servidor cesare en sus funciones sin haber hecho uso total del periodo de vacaciones al que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n compensadas en dinero en su liquidaciĆ³n, considerando que tendrĆ” una acumulaciĆ³n mĆ”xima de sesenta (60) dĆ­as. El cĆ”lculo se realizarĆ” conforme las directrices vigentes a la fecha de la desvinculaciĆ³n emitidas por el Ministerio del ramo.

Art. 27.- Personal custodio de bienes, claves o accesos:

A los servidores que manejen presupuesto, claves de sistemas informĆ”ticos financieros o bienes del estado se les concederĆ” vacaciones, previo la presentaciĆ³n del informe respectivo sobre la custodia de fondos o bienes, segĆŗn sea el caso, y la suscripciĆ³n del acta entrega – recepciĆ³n con la persona que lo sustituirĆ”.

Art. 28.- Vacaciones posteriores por maternidad y paternidad: Concluido el periodo de licencia por maternidad o paternidad, el servidor, dependiendo del caso, podrĆ” solicitar las vacaciones que le corresponda, previa autorizaciĆ³n escrita de sujetĆ© inmediato, previo al cĆ”lculo de los dĆ­as que le corresponden para la reprogramaciĆ³n de fechas establecidas en el calendario de vacaciones.

Art. 29.- Vacaciones del personal en comisiĆ³n de servicios: Los servidores de la ARCA que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en otras instituciones, para efecto de vacaciones, se sujetarĆ”n a la reglamentaciĆ³n y programaciĆ³n interna de la instituciĆ³n donde se encuentren prestando sus servicios.

Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones al servidor, una vez que se reintegre, serĆ”n reconocidas las vacaciones pendientes por parte de la ARCA, previa certificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la instituciĆ³n requirente, de los dĆ­as que legalmente le corresponden para su concesiĆ³n.

Los servidores que se encuentren prestando sus servicios en la ARCA, mediante ComisiĆ³n de Servicios podrĆ”n hacer uso de las vacaciones acumuladas en la instituciĆ³n de la cual provienen, siempre y cuando se cuente con la aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad.

SecciĆ³n 2da.

LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIƓN

Art. 30.-De las licencias con remuneraciĆ³n: Las licencias con remuneraciĆ³n estipuladas en al Art. 27 de la LOSEP, serĆ”n solicitadas utilizando el formulario o procedimiento establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, el mismo que estarĆ” avalado por el jefe directo del servidor pĆŗblico que solicite la licencia. Para la concesiĆ³n de estas licencias se deberĆ” observar lo dispuesto en los Arts. 33 al 39 del Reglamento General de la LOSEP y presentar los documentos que justifiquen el hecho, conforme el siguiente cuadro:

CASOS / DOCUMENTOS

TƉRMINO PARA

PRESENTACIƓN DE

DOCUMENTOS

DƍAS DE LICENCIA

Licencia por enfermedad o imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica.- Certificado del profesional que atendiĆ³ el caso y memorando de solicitud de licencia por enfermedad cuando la licencia supere cinco dĆ­as hĆ”biles, formulario de solicitud de permiso vigente cuando la licencia establezca cinco dĆ­as o menos de licencia.

Tres (3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido el percance

Hasta por tres (3) meses, e igual aplicaciĆ³n para rehabilitaciĆ³n hasta 2 horas diarias

Licencia por enfermedad catastrĆ³fica o accidentes graves.- Certificado del profesional que atendiĆ³ el caso y memorando de solicitud de licencia por enfermedad cuando la licencia supere cinco dĆ­as hĆ”biles, formulario de solicitud de permiso vigente cuando la licencia establezca cinco dĆ­as o menos de licencia..

Tres (3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido el percance

Hasta por seis (6) meses e igual aplicaciĆ³n para rehabilitaciĆ³n hasta 2 horas diarias

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 23

Licencia por maternidad y paternidad.

Certificado de nacido vivo y el memorando de solicitud de licencia.

Tres (3) dƭas hƔbiles luego de haberse producido el parto

Para la madre se concederĆ” doce (12) semanas, que podrĆ”n ser contabilizadas desde dos semanas antes del parto; si el nacimiento es mĆŗltiple se extenderĆ” la licencia por diez (10) dĆ­as mĆ”s.

Para el padre se concederĆ” diez (10) dĆ­as desde el dĆ­a del nacimiento; en caso de nacimiento mĆŗltiple o por cesĆ”rea, se concederĆ” cinco (5) dĆ­as adicionales; en caso de nacimientos prematuros se incrementarĆ” la licencia por ocho (8) dĆ­as mĆ”s; en caso de nacimientos con enfermedades degenerativas, terminales o irreversibles o con grado de discapacidad severa, la licencia serĆ” de veinticinco (25) dĆ­as.

Licencia para la madre y padre adoptivos.- Documento de respaldo de la adopciĆ³n debidamente legalizado y el memorando de solicitud de licencia.

Ocho (8) dƭas hƔbiles

Quince (15) dĆ­as, a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado.

Licencia para la atenciĆ³n de casos de hospitalizaciĆ³n o patologĆ­as degenerativas de su hijo.- Certificado mĆ©dico del profesional que trata el caso, certificado de hospitalizaciĆ³n y el memorando de solicitud de licencia.

Tres (3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido el caso

Veinticinco (25) dĆ­as, licencia que podrĆ” ser tomada en forma conjunta, continua o alternada.

Licencia por matrimonio o uniĆ³n de hecho.-

Documento habilitante y el memorando de solicitud de licencia.

Tres (3) dƭas hƔbiles despuƩs de su reintegro al puesto de trabajo

Tres (3) dƭas continuos antes o despuƩs de realizado el evento.

Licencia por calamidad domĆ©stica por fallecimiento de familiar.- conyugue o conviviente en uniĆ³n de hecho, legalmente reconocido, de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y conforme el grado de parentesco establecido en la ley y reglamento; y, el formulario de solicitud de permiso vigente y la copia del certificado de defunciĆ³n.

Tres (3) dƭas hƔbiles despuƩs de ocurrida la calamidad

Fallecimiento de padre, madre, hijos, hermanos y cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho tres (3) dĆ­as. Fallecimiento de abuelo, suegros, cuƱados y nietos dos (2) dĆ­as. Si el servidor debe trasladarse a otra ciudad fuera del lugar habitual de trabajo, se concederĆ” un dĆ­a adicional.

Licencia por calamidad domĆ©stica por enfermedad o accidente grave que provoque imposibilidad fĆ­sica: certificado del profesional que atendiĆ³ el caso y el formulario de solicitud de permiso vigente.

Tres (3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido la calamidad.

Ocho (8) dĆ­as en casos de hijos, cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho.

Dos (2) dĆ­as para padres y hermanos.

Licencia por calamidad domƩstica por siniestro

que afecten gravemente la propiedad o bienes del servidor, entendiĆ©ndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catĆ”strofes naturales y delitos contra los integrantes del nĆŗcleo familiar del servidor.

DeberĆ” presentar la denuncia del siniestro, realizada ante autoridad competente y el formulario de solicitud de permiso vigente.

Tres (3) dƭas hƔbiles posteriores al reintegro al puesto de la o el funcionario.

Ocho (8) dĆ­as por siniestros: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catĆ”strofes naturales y delitos contra los integrantes del nĆŗcleo familiar.

24 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

Art. 31.- De las licencias sin remuneraciĆ³n: Las licencias sin remuneraciĆ³n se concederĆ”n a los servidores pĆŗblicos de carrera en los casos estipulados en el Art. 28 de la LOSEP, observando el trĆ”mite establecido en los Arts. 40 al 44 del Reglamento General de la LOSEP y la normativa emitida por el Ministerio del ramo e adjuntarĆ”n los documentos que justifiquen el requerimiento. Para la solicitud de estas licencias se utilizarĆ” el formulario o procedimiento establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y se observarĆ” el siguiente cuadro:

CASOS / DOCUMENTOS

TƉRMINO PARA PRESENTACIƓN DE DOCUMENTOS

DƍAS DE LICENCIA

Licencia sin remuneraciĆ³n por asuntos particulares.- Solicitud del servidor con la motivaciĆ³n respectiva.

Tres (3) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n antes de la salida.

Hasta por quince (15) dĆ­as y con aprobaciĆ³n de la autoridad nominadora, hasta por sesenta (60) dĆ­as.

Licencia sin remuneraciĆ³n para estudios regulares y post grados.- Solicitud del servidor con la motivaciĆ³n respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 41 del Reglamento General de la LOSEP y demĆ”s normativa legal vigente e informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

Quince (15) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n previo a la salida por inicio de los estudios

Hasta por dos (2) aƱos o hasta la obtenciĆ³n del tĆ­tulo. CondiciĆ³n: El servidor de carrera deberĆ” tener dos (2) aƱos consecutivos laborando en la ARCA.

Licencia sin remuneraciĆ³n para el cumplimiento de servicios militar-PresentaciĆ³n de la certificaciĆ³n emitida por autoridad competente.

Tres (3) dƭas hƔbiles antes de la salida.

Hasta el tƩrmino que se disponga por parte de la autoridad competente. Cumplido el servicio, el servidor tiene ocho (8) dƭas para reintegrarse a su puesto de trabajo.

Licencia sin remuneraciĆ³n para actuar en reemplazo temporal u ocasional de un dignatario electo por votaciĆ³n popular-Documento que demuestre la posesiĆ³n ante el organismo correspondiente.

Tres (3) dƭas hƔbiles.

De acuerdo al pedido de la o el dignatario electo.

Licencia sin remuneraciĆ³n para participar como candidato de elecciĆ³n popular-Solicitud de licencia, adjuntando la inscripciĆ³n de la candidatura ante el Consejo Nacional Electoral.

Tres (3) dƭas hƔbiles.

De acuerdo al tiempo que dure el proceso de elecciĆ³n popular y de ser elegido, se extenderĆ” la licencia por todo el tiempo que dure el ejercicio del puesto designado.

Licencia opcional y voluntaria sin remuneraciĆ³n, hasta por nueve (9) meses adicionales.- para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niƱo; Esta licencia aplicarĆ” tambiĆ©n para el caso de padres o madres adoptivos.

(9) meses

El perĆ­odo en que los servidores pĆŗblicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, serĆ” computable a efectos de antigĆ¼edad.

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SecciĆ³n 3era.

COMISIONES DE SERVICIO CON Y SIN REMUNERACIƓN

Art. 32.- De la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n:

El servidor pĆŗblico de carrera con al menos un aƱo de nombramiento definitivo en la ARCA, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 30 de la LOSEP y 45 al 50 de su Reglamento General, podrĆ” prestar sus servicios con remuneraciĆ³n en otra instituciĆ³n del Estado, dentro o fuera del paĆ­s, hasta por dos (2) aƱos.

Este tipo de comisiones se concederĆ”n siempre que el servidor de la ARCA haya cumplido por lo menos un aƱo de servicio en nombramiento permanente y reĆŗna los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de la Autoridad Nominadora de la instituciĆ³n requirente.
  2. AceptaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios, por escrito, por parte del servidor.
  3. AutorizaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios, por escrito, por parte del jefe inmediato del servidor.
  4. Informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.
  5. AutorizaciĆ³n de la Autoridad Nominadora o el delegado de la ARCA.

Art. 33.- De la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n:

El servidor pĆŗblico de carrera con nombramiento definitivo en la ARCA, que sea requerido para prestar sus servicios en otra instituciĆ³n del Estado, en el paĆ­s o en el exterior, de conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la LOSEP y las Secciones 4ta. y 5ta., del CapĆ­tulo III, del TĆ­tulo II de su Reglamento General, podrĆ” ser declarado en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, hasta por seis aƱos, durante su carrera administrativa.

Para la concesiĆ³n de este tipo de comisiĆ³n se deberĆ” contar con los mismos requisitos establecidos en el Art. 34 de este Reglamento.

Art. 34.- Informes previos para la concesiĆ³n de comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n: Para la concesiĆ³n de las comisiones de servicios con o sin remuneraciĆ³n, los servidores pĆŗblicos a mĆ”s de contar con los requisitos de orden legal, y el informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, deberĆ”n presentar un informe detallado de todos los trĆ”mites a su haber. Este informe deberĆ” ser aprobado por su jefe inmediato para que pueda incorporarse en la instituciĆ³n que solicitĆ³ la comisiĆ³n de servicios.

Adicionalmente, los servidores pĆŗblicos deberĆ”n entregar todos los bienes que tenĆ­an a su cargo al responsable de bienes de la ARCA.

SecciĆ³n 4ta.

PERMISOS

Art. 35.- De la solicitud de permisos: Para la solicitud y/o concesiĆ³n de los permisos establecidos en el Art. 33 de la LOSEP, los servidores pĆŗblicos incluidos los del nivel jerĆ”rquico superior, de acuerdo al caso, deberĆ”n observar lo siguiente:

a) Permisos Oficiales: Los servidores pĆŗblicos que deban realizar gestiones oficiales por horas, fuera de las dependencias de la ARCA, deberĆ”n presentar el formulario correspondiente, en el formato emitido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. Dicho formulario serĆ” suscrito por el servidor solicitante, autorizado por su jefe inmediato, o quien haga sus veces y registrado en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

Cuando las salidas en horas laborables no tengan el respaldo de la solicitud de autorizaciĆ³n correspondiente, o se comprobare que la informaciĆ³n es falsa, el tiempo de ausencia serĆ” considerado como abandono injustificado del lugar de trabajo, para lo cual se aplicarĆ”n las sanciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y el presente Reglamento Interno y se descontarĆ” de vacaciones, sin perjuicio de otras sanciones a las que haya lugar.

b) Permisos para atenciĆ³n mĆ©dica: se otorgaran los permisos de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del Art. 33 de la LOSEP y el Art. 60 de su Reglamento General. Los servidores pĆŗblicos de la ARCA, tendrĆ”n derecho al permiso por atenciĆ³n mĆ©dica, hasta por dos (2) horas, siempre que se justifique con certificado mĆ©dico correspondiente, extendido por un profesional de la salud. Esta solicitud debe ser presentada en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, despuĆ©s de hacer uso del permiso, con excepciĆ³n de los casos de emergencia; caso contrario, se procederĆ” a descontar de las vacaciones anuales del servidor.

Las y los servidores pĆŗblicos que tengan atenciĆ³n mĆ©dica programada o rehabilitaciĆ³n, deberĆ”n solicitar el permiso por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n en el formulario definido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

Cuando se trate de atenciĆ³n de emergencias mĆ©dicas o de casos imprevistos que necesiten atenciĆ³n urgente, el servidor o un tercero deberĆ” reportar a su jefe inmediato, vĆ­a telefĆ³nica o por cualquier otro medio tecnolĆ³gico y justificar su ausencia con el certificado de atenciĆ³n mĆ©dica, expedido por un profesional de la salud, el cual deberĆ” ser presentado en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, en un mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborales posteriores al evento. Los certificados mĆ©dicos en los que el mĆ©dico tratante

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otorgue reposo por cinco dĆ­as o mĆ”s al servidor deberĆ”n ser validados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con el procedimiento que esa instituciĆ³n establezca para el efecto.

  1. Permisos para estudios regulares: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, con la autorizaciĆ³n de la Autoridad Nominadora o su delegado, procesarĆ” los permisos de acuerdo al Art. 59 del Reglamento General de la LOSER
  2. Permiso para el cuidado del reciĆ©n nacido: Las servidoras pĆŗblicas solicitarĆ”n este permiso a la Autoridad Nominadora o a su delegado, en los tĆ©rminos establecidos en el Art. 61 del Reglamento General de la LOSEP, utilizando para el efecto, el formulario establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

La servidora deberĆ” registrar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, el formulario de permiso, en el cual conste el horario establecido para el mismo. Las dos horas diarias a que se tiene derecho, pueden ser tomadas en horas de la maƱana o en la tarde, de acuerdo a la necesidad de la solicitante, para lo cual contarĆ”, previamente con la aceptaciĆ³n de su jefe inmediato.

e) Permiso para representaciĆ³n de una asociaciĆ³n laboral: Con el plan de trabajo debidamente legalizado que la AsociaciĆ³n de Servidores de la ARCA mencionada en el Art. 11 de este Reglamento presente ante la autoridad nominadora o su delegado, el Presidente de la AsociaciĆ³n podrĆ” solicitar hasta dos horas diarias para atender y ejecutar el plan de trabajo. Este pedido serĆ” aprobado por la autoridad nominadora o su delegado, conforme lo seƱalado en el Art. 62 del Reglamento General de la LOSEP.

Ć­) Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas: El servidor deberĆ” solicitar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos el permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas, adjuntando el documento en el cual se especifique el grado de discapacidad, tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento mĆ©dico previsto. Con esta documentaciĆ³n la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos elaborarĆ” el informe previsto en el Art. 63 del Reglamento General de la LOSEP, para la aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad.

g) Permiso para matriculaciĆ³n de hijos: El servidor solicitarĆ” el permiso en el formato establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos para matriculaciĆ³n de sus hijos. Dicho formulario serĆ” suscrito por el servidor solicitante, autorizado por su jefe inmediato y registrado por el Director de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. Se concederĆ” este permiso hasta por dos horas en un dĆ­a por

cada hijo o hija en establecimientos educativos de educaciĆ³n bĆ”sica y bachillerato. El servidor deberĆ” presentar la copia de la matrĆ­cula efectuada en la fecha del permiso.

h) Permisos imputables a vacaciones: Fuera de los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y la presente normativa interna, los servidores de la ARCA, podrĆ”n hacer uso de permisos particulares con cargo a vacaciones, para atender cualquier asunto personal, con autorizaciĆ³n previa del jefe inmediato. El tiempo que se conceda a el servidor deberĆ” ser proporcional al nĆŗmero de dĆ­as que tenga de vacaciones, de acuerdo al tiempo de servicios que tenga en la ARCA y adjuntando el formulario respectivo de solicitud de vacaciones, licencias y permisos.

Los demĆ”s permisos contemplados en los Arts. 64 al 66 del Reglamento General de la LOSEP, deberĆ”n ser solicitados por los servidores pĆŗblicos a su jefe inmediato. Dicha solicitud deberĆ” ser realizada con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipaciĆ³n, en los formularios emitidos por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos para el efecto.

Aquellos permisos concedidos por fracciones de dĆ­a, serĆ”n sumados y se descontarĆ” a razĆ³n de un dĆ­a por cada ocho (8) horas.

Los permisos serĆ”n otorgados por los Directores de Ɓrea. Los permisos de hasta cinco (5) dĆ­as se concederĆ”n en el formulario establecido para el efecto. Los permisos superiores a cinco (5) dĆ­as, deberĆ”n ser solicitados mediante memorando. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos elaborarĆ” la acciĆ³n de personal una vez que la solicitud de permiso sea autorizado por el Director de Ɓrea. En caso de calamidad y enfermedad, las acciones de personal serĆ”n elaboradas a partir del segundo dĆ­a hĆ”bil, caso contrario solo se presentarĆ” el formulario de solicitud de vacaciones, licencias y permisos con autorizaciĆ³n del jefe inmediato.

CapĆ­tulo VI

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 36.- ƚnicamente los servidores pĆŗblicos de carrera podrĆ”n ser trasladados, traspasados y tener cambios e intercambios administrativos.

Art. 37.- De los traslados administrativos: Se estarĆ” sujeto a lo determinado en los Arts. 35 y 36 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 68 de su Reglamento General.

Si existe la necesidad institucional de contar con el contingente de un servidor de carrera en una direcciĆ³n

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distinta a la cual tiene su nombramiento permanente y en la que existe un puesto vacante de igual remuneraciĆ³n el responsable de la unidad requirente solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos mediante memorando elaborar el informe correspondiente para aprobaciĆ³n de la Autoridad Nominadora o su delegado.

El informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos serĆ” el documento habilitante para la autorizaciĆ³n de traslados administrativos de un puesto a otro vacante. No se requerirĆ” la aceptaciĆ³n previa del servidor.

Art. 38.- De los traspasos administrativos dentro de la ARCA: Los traspasos administrativos de una unidad administrativa a otra, se realizarĆ”n sĆ³lo por necesidad institucional, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y una vez que la Autoridad Nominadora o su delegado haya autorizado dicho cambio, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 1, del Art. 69 del Reglamento General a la LOSER Estos traspasos administrativos se desarrollarĆ”n de acuerdo a la planificaciĆ³n de la InstituciĆ³n, segĆŗn lo estipulado en los Arts. 141 y 142 del Reglamento General de la LOSER

Art. 39.- De los traspasos administrativos a otra instituciĆ³n: Los traspasos administrativos de puestos de la ARCA a otra instituciĆ³n del Estado se realizarĆ”n de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Art. 3 y en el segundo inciso del Art. 37 de la LOSEP asĆ­ como los Arts. 69, 70 y 77 de su Reglamento General, asĆ­ como de normativa que el Ministerio del ramo emita para el efecto.

Art. 40.- De los cambios administrativos: El cambio administrativo comprende el movimiento del servidor pĆŗblico de una unidad a otra distinta, dentro de la ARCA. La Autoridad Nominadora o su delegado, podrĆ” autorizar el cambio administrativo entre las distintas unidades de la ARCA, de conformidad con lo que establece el Art. 38 de la LOSEP, en concordancia con el Art. 71 de su Reglamento General. Para ello se contarĆ” con el informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

Todo cambio administrativo tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de diez (10) meses calendario, y no deberĆ” menoscabar la estabilidad, funciones y remuneraciĆ³n del servidor.

Por necesidad institucional, el servidor pĆŗblico podrĆ” retornar a su unidad administrativa o ser trasladado a otra diferente, una vez concluido el periodo correspondiente al cambio administrativo. El nuevo cambio administrativo se otorgarĆ” por el periodo que restare del aƱo calendario y que no sobrepasarĆ” los diez meses.

Art. 41.- Del intercambio voluntario de puestos: Se podrƔn realizar intercambios voluntarios de

puestos, siempre y cuando sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o tĆ©cnicos con nombramiento permanente, entre instituciones estatales por: enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. Para la concesiĆ³n de este derecho se aplicarĆ” lo establecido en el Art. 39 de la LOSEP y en los Arts. 74, 75 y 76 de su Reglamento General.

Queda prohibido a los servidores pĆŗblicos que soliciten el intercambio voluntario de puestos, mediar algĆŗn tipo de retribuciĆ³n para conseguir el referido intercambio. De comprobarse este hecho, la ARCA aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario al servidor pĆŗblico conforme corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que haya lugar.

CapĆ­tulo VII

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 42.- De las responsabilidades administrativas disciplinarias: Los servidores pĆŗblicos que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, el presente instrumento, el CĆ³digo de Ɖtica Institucional y demĆ”s normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio del servicio pĆŗblico, incurrirĆ”n en responsabilidades administrativas que serĆ”n sancionadas disciplinariamente segĆŗn la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieran originar sus actuaciones.

Art. 43.- De la potestad de sancionar: La Autoridad Nominadora o su delegado, ejercerĆ” la facultad disciplinaria, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, que serĆ” responsable del procedimiento del rĆ©gimen disciplinario establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 44.- GarantĆ­as: De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 7 del Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 41 de la LOSEP, ningĆŗn servidor podrĆ” ser sancionado sin ejercer su legĆ­timo derecho a la defensa y el debido proceso en todas las instancias administrativas, para lo cual se otorgarĆ” el tĆ©rmino de 72 horas para que pueda ejercer el suscrito derecho.

Art. 45.- De las faltas disciplinarias: Son aquellas acciones u omisiones que cometieren los servidores pĆŗblicos de la ARCA, que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y demĆ”s normas conexas establecidas por la materia, en lo correspondiente a los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.

Para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario, las faltas podrĆ”n ser leves o graves.

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Art. 46.- De las faltas leves: Se considerarĆ”n faltas leves a las acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la instituciĆ³n. Son realizadas por error, descuido o desconocimiento menor, sin intenciĆ³n de causar daƱos.

Las faltas leves, segĆŗn su gravedad, tendrĆ”n las siguientes sanciones:

  1. AmonestaciĆ³n verbal;
  2. AmonestaciĆ³n escrita;
  3. SanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa.

Art. 47.- De las faltas leves sancionadas con amonestaciĆ³n verbal: Cuando el servidor pĆŗblico falte a sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales cometerĆ” una falta leve, que serĆ” sancionada con una amonestaciĆ³n verbal, mediante una acciĆ³n de personal elaborada por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

SerĆ”n faltas leves sujetas a amonestaciĆ³n verbal, la inobservancia de los deberes establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento Interno, establecido en los siguientes literales:

i) Asistir en condiciones apropiadas para cumplir su labor, de acuerdo a sus funciones, usar el uniforme y/o ropa de trabajo, de acuerdo con las instrucciones y directrices que para el efecto emita la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces. En caso, de no contar con la dotaciĆ³n respectiva, se deberĆ” presentar guardando una adecuada imagen personal.

j) Registrar en el sistema de control de asistencia que determine la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, la entrada y salida de la jornada laboral, los permisos de cualquier Ć­ndole generados dentro de la jornada de trabajo y el inicio y fin del perĆ­odo destinado al almuerzo, observando los turnos establecidos para el efecto.

k) Comunicar al jefe inmediato por sĆ­ mismo o a travĆ©s de otra persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domĆ©stica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo durante el mismo dĆ­a, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces verificarĆ” la veracidad de los motivos de la ausencia del servidor.

l) Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la jornada y no abandonar el mismo sin causa justa y necesaria, excepto durante el tiempo de almuerzo.

m) Participar en cursos, eventos, actividades, talleres, seminarios y charlas tĆ©cnicas de capacitaciĆ³n provistas por la ARCA.

n) Apagar y/o desconectar, de ser necesario, los bienes elĆ©ctricos o electrĆ³nicos que le fueren entregados para su trabajo diario, todos los dĆ­as al final de la jornada laboral.

o) Usar la credencial de identificaciĆ³n institucional durante la jornada laboral, en un lugar visible. En caso de pĆ©rdida o deterioro deberĆ” informar del particular a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o quien haga sus veces para su reposiciĆ³n.

p) Coordinar con su jefe inmediato, el cumplimiento o reasignaciĆ³n de trabajo pendiente, antes de hacer uso de sus vacaciones.

r) Atender cordialmente y con esmero al usuario externo que requiera informaciĆ³n de la ARCA, aun cuando dicha atenciĆ³n no sea relacionada con las funciones del servidor pĆŗblico.

s) Atender todas las llamadas telefĆ³nicas de la unidad a la que pertenece el servidor pĆŗblico, a fin de evitar que haya equipos que timbren repetidamente y no sean atendidos.

u) DesempeƱar con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misiĆ³n social sus obligaciones como servidor y funcionario pĆŗblico

v) Actuar apegado a la moral, Ć©tica y buenas costumbres, como parĆ”metros fundamentales de orientaciĆ³n para el desempeƱo de sus funciones.

aa) Remitir toda la informaciĆ³n personal relevante que deba ser actualizada en el expediente de personal de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos cada seis meses y/o cuando sea requerido.

De igual manera, serĆ”n faltas leves con amonestaciĆ³n verbal cuando se incurran en los siguientes literales del Art. 10 del presente Reglamento Interno:

o) Incitar a comportamientos inadecuados en el equipo de trabajo.

p) Presentarse al trabajo en condiciones inadecuadas, con muestras de falta de aseo o descuido en su presentaciĆ³n.

s) Permanecer en el lugar de trabajo, despuĆ©s de las horas laborales o durante los dĆ­as feriados o de descanso obligatorio, realizando labores ajenas a sus funciones o sin contar con la autorizaciĆ³n respectiva.

w) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al jefe inmediato.

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aa) No acatar las disposiciones escritas sobre polĆ­ticas generales de la ARCA o disposiciones emitidas por la autoridad competente.

dd) Hacer uso indebido del telĆ©fono o de los medios de comunicaciĆ³n electrĆ³nica de la ARCA, en asuntos ajenos a las actividades institucionales.

TambiĆ©n serĆ” falta leve con amonestaciĆ³n verbal el incumplimiento del literal c) del Art. 22 de la LOSEP que dispone:

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Art. 48.- De las faltas leves sancionadas con amonestaciĆ³n escrita: La persona que, en el perĆ­odo de un aƱo calendario haya sido sancionada por dos (2) veces con amonestaciĆ³n verbal, recibirĆ” una amonestaciĆ³n escrita si comete una nueva falta leve sancionada con amonestaciĆ³n verbal.

SerĆ”n faltas leves sancionadas directamente con amonestaciĆ³n escrita, la inobservancia de los deberes establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento Interno, establecido en los siguientes literales:

  1. Cumplir con todo lo dispuesto en la normativa interna de la ARCA y sus directrices administrativas internas.
  2. Cuidar todos los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiado a su custodia, uso o administraciĆ³n, no siendo responsable el servidor por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcciĆ³n, debiendo dar aviso de inmediato a su jefe inmediato y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera sobre el desperfecto que hubiere en los equipos, mĆ”quinas o herramientas de trabajo a su cargo.
  3. Cuidar los documentos, archivos y demĆ”s informaciĆ³n confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n.
  1. Mantener consideraciĆ³n y respeto hacia los demĆ”s servidores pĆŗblicos de la ARCA, presentando una conducta apropiada, acorde con las normas de convivencia social.
  2. Participar en comisiones y representaciones institucionales, cuando le sea requerido.
  3. Cumplir con las tareas y actividades asignadas adicionalmente fuera de la jornada de trabajo, siempre y cuando respondan al cumplimiento de los

objetivos establecidos para satisfacer las necesidades institucionales emergentes o no, contando con la correspondiente autorizaciĆ³n para hacerlo y seƱalando las actividades y funciones a realizarse.

h) Garantizar que los productos y servicios generados durante el tiempo de trabajo suplementario o extraordinario del personal a su cargo en caso de tenerlo, responda a actividades y tareas ejecutadas acorde a la veracidad de la documentaciĆ³n que respalde los mismos.

q) Utilizar de manera obligatoria los sistemas establecidos por la ARCA para el manejo de la informaciĆ³n que llegue a su conocimiento.

t) Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

z) Informar obligatoriamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, o autoridad competente, sobre la presunciĆ³n o ejecuciĆ³n de actos de corrupciĆ³n de los que tuviera conocimiento.

bb) Cumplir con lo dispuesto en el CĆ³digo de Ɖtica para los servidores de la ARCA.

ce) Acatar las normas dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional emitido por la ARCA, en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales.

dd) Proporcionar oportunamente la informaciĆ³n requerida por las autoridades de la ARCA asĆ­ como por las entidades de control.

ee) Acatar las normas dispuestas en el Reglamento Interno de Uso de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

De igual manera, serĆ”n faltas leves sancionadas directamente con amonestaciĆ³n escrita cuando se incurran en los siguientes literales del Art. 10 del presente Reglamento Interno:

k) Exigir a los usuarios la presentaciĆ³n de requisitos que no han sido establecidos legal y/o administrativamente para los trĆ”mites que se procesen en la ARCA.

l) Establecer fueros o privilegios personales o discriminaciĆ³n por razĆ³n de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religiĆ³n o ideas polĆ­ticas.

t) Dar uso indebido al uniforme, ropa de trabajo y/o a la credencial de identificaciĆ³n institucional dentro o fuera del horario de trabajo.

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bb) Realizar reuniones de tipo social en las instalaciones de la ARCA, dentro y fuera de las horas laborales.

ce) Conceder permisos, autorizar o permitir la salida del personal, sin utilizar los formularios respectivos, ni observar el trƔmite y tiempo establecido para el efecto.

gg) Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehĆ­culos o bienes materiales de la ARCA.

TambiĆ©n serĆ” falta leve con amonestaciĆ³n escrita el incumplimiento del literal f) del Art. 22 de la LOSEP que dispone:

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atenciĆ³n debida al pĆŗblico y asistirlo con la informaciĆ³n oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la poblaciĆ³n a servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad.

Art. 49.- De las faltas leves penalizadas con sanciĆ³n pecuniaria administrativa: La persona que, en el perĆ­odo de un aƱo calendario haya sido sancionada por dos (2) veces con amonestaciĆ³n escrita, recibirĆ” una sanciĆ³n pecuniaria administrativa si comete una nueva falta leve sancionada con amonestaciĆ³n escrita.

La sanciĆ³n pecuniaria administrativa no excederĆ” del diez por ciento (10%) de la remuneraciĆ³n mensual unificada de la persona sancionada.

SerĆ”n faltas leves sancionadas directamente con sanciĆ³n pecuniaria administrativa, la inobservancia de los deberes establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento Interno, establecido en los siguientes literales:

x) Mantener un comportamiento adecuado durante el trayecto de viaje, en uso de vehĆ­culos institucionales o contratados por la ARCA.

y) Cumplir con el horario y actividades establecidas cuando se lleven a cabo inspecciones u otras actividades fuera del lugar habitual de trabajo. En caso de que estas actividades finalicen antes de lo previsto y si es posible, se deberĆ” regresar a las instalaciones de la ARCA.

De igual manera, serĆ”n faltas leves sancionadas directamente con sanciĆ³n pecuniaria administrativa cuando se incurran en los siguientes literales del Art. 10 del presente Reglamento Interno:

c) Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictĆ”menes, resoluciones o cualquier otra informaciĆ³n que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes.

g) Desobedecer los fallos judiciales, laudos arbitrales y decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas.

h) Obstaculizar una investigaciĆ³n administrativa institucional para aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario por acciĆ³n u omisiĆ³n.

n) Disponer a los servidores que se encuentren a su cargo, la realizaciĆ³n de trabajos particulares, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados.

v) Realizar actividades de ƭndole particular, profesional o comercial ajenas al desempeƱo de sus funciones durante el horario de trabajo.

x) Disponer del tiempo concedido como permiso para estudios regulares, en actividades distintas.

z) Asumir, influenciar y gestionar a tƭtulo personal trƔmites de terceros interesados.

ee) Hacer uso inadecuado de los bienes y suministros otorgados por la ARCA para el desempeƱo de sus labores.

ff) Utilizar para asuntos particulares los bienes, suministros y materiales de oficina, asĆ­ como retirarlos de la ARCA sin registro ni autorizaciĆ³n.

hh) Apropiarse ilegƭtimamente o provocar daƱo en materiales, equipos o valores de propiedad del Estado.

ii) Negarse a trabajar en horas suplementarias sin que haya justificaciĆ³n para ello, siempre y cuando la mĆ”xima autoridad o su delegado lo requiere.

jj) Registrar el control de asistencia de otro compaƱero, alterar, borrar, rectificar, destruir o desaparecer los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere elaborado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos en beneficio de otro servidor.

kk) Instalar en bienes y equipos informĆ”ticos de propiedad de la ARCA software o programas (estandarizado o no, shareware, freeware, demos, de dominio pĆŗblico u otros) sin la licencia correspondiente, asĆ­ como cualquier tipo de software o programas de entretenimiento (juegos).

De igual manera, serĆ”n faltas leves con sanciĆ³n pecuniaria administrativa el incumplimiento de los siguientes literales del Art. 22 de la LOSEP:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.
  2. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades.

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  1. Cumplir y respetar las Ć³rdenes legĆ­timas de los superiores jerĆ”rquicos. El servidor pĆŗblico podrĆ” negarse, por escrito, a acatar las Ć³rdenes superiores que sean contrarias a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
  2. Velar por la economĆ­a y recursos del Estado y por la conservaciĆ³n de los documentos, Ćŗtiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n de conformidad con la ley y las normas secundarias.

g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daƱo a la administraciĆ³n.

i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

j) Someterse a evaluaciones periĆ³dicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

Custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n.

TambiĆ©n serĆ”n faltas leves sancionadas con sanciĆ³n pecuniaria administrativa el cometimiento de las siguientes prohibiciones del Art. 24 de la LOSEP:

a) Abandonar injustificadamente su trabajo.

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores pĆŗblicos.

Art. 50.- Procedimiento para sancionar las faltas leves:

Este tipo de faltas se impondrƔn de la siguiente manera:

  1. Cuando un funcionario, servidor o trabajador conozca del presunto cometimiento de una falta disciplinaria, deberĆ” comunicar por escrito a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. Para el caso de atrasos, el registro de entrada en el sistema designado para el efecto servirĆ” como medio de conocimiento de la falta.
  2. Conocidos los hechos por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, se solicitarĆ” por escrito al servidor que presuntamente incurriĆ³ en la falta leve la justificaciĆ³n correspondiente las pruebas de descargo que considere oportunas, incluso de otras partes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7, literal h) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Para la contestaciĆ³n se concederĆ” un tĆ©rmino de 3 dĆ­as. En el caso de atrasos el tĆ©rmino serĆ” de 1 dĆ­a.
  3. Una vez recibidas todas las pruebas de descargo que el presunto infractor considere necesarias, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos realizarĆ” el anĆ”lisis del caso y continuarĆ” el rĆ©gimen disciplinario

instaurado recomendando a la Autoridad Nominadora el tipo de sanciĆ³n administrativa correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

  1. Recibido el informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, la Autoridad Nominadora dispondrĆ” la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente o el archivo del rĆ©gimen disciplinario.
  2. Recibida la disposiciĆ³n de sancionar por parte de la Autoridad Nominadora, se entregarĆ” al servidor la AcciĆ³n de Personal con la correspondiente sanciĆ³n, de conformidad a lo seƱalado en el Art. 21 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 51.- Reincidencia en el cometimiento de faltas leves: Si una persona recibe mƔs de dos (2) sanciones pecuniarias administrativas en un aƱo calendario, se considerarƔ como falta grave y se le iniciarƔ el correspondiente sumario administrativo conforme a la normativa vigente al momento.

Art. 52.- De las faltas graves: Se considerarĆ”n faltas graves a las acciones u omisiones que contrarĆ­an gravemente el orden jurĆ­dico o que alteran gravemente el orden institucional. La sanciĆ³n de estas faltas graves estĆ” encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por el personal de la ARCA.

Las faltas graves, segĆŗn su gravedad, tendrĆ”n las siguientes sanciones:

  1. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, y
  2. DestituciĆ³n.

Art. 53.- De las faltas graves sancionadas con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n: La suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, serĆ” impuesta hasta por treinta (30) dĆ­as calendario por la Autoridad Nominadora, previo el sumario administrativo correspondiente.

SerĆ”n faltas graves sancionadas directamente con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n cuando se incurran en las siguientes prohibiciones del Art. 10 del presente Reglamento Interno:

  1. Arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no son inherentes a su cargo y no le hayan sido conferidas legalmente.
  2. Suscribir documentos oficiales sin tener la atribuciĆ³n o autorizaciĆ³n correspondiente.
  1. Participar como ponente o expositor a nombre de la ARCA en eventos sin la autorizaciĆ³n expresa de la MĆ”xima Autoridad.
  2. Faltar o inobservar, en todo o en parte, al acuerdo de confidencialidad y uso de informaciĆ³n firmado.

32 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

f) Presentar documentos falsos, alterados o destruir o apropiarse de documentos oficiales e informaciĆ³n oficial y destinarlos a fines distintos a los propios de sus funciones.

i) Ocultar informaciĆ³n sobre denuncias, quejas o novedades de los servidores que en el ejercicio de sus funciones presuntivamente han cometido falta leve o grave, por acciĆ³n u omisiĆ³n.

j) Formular declaraciones de prensa, radio o televisiĆ³n a nombre de la ARCA, sin la autorizaciĆ³n o designaciĆ³n previa de la MĆ”xima Autoridad.

m) Atentar de palabra o fƭsicamente, contra la dignidad de los superiores, subalternos o compaƱeros de trabajo; actuar en forma descortƩs, levantar la voz, propinar insultos o utilizar palabras soeces e irrespetuosas en sus relaciones con los usuarios, superiores, subalternos o compaƱeros de trabajo.

q) Consumir sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas, ingerir bebidas alcohĆ³licas o fumar en las instalaciones de la ARCA.

r) Presentarse al trabajo con muestras de haber ingerido o estar bajo el efecto de bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

u) Portar cualquier tipo de armas en el lugar de trabajo.

y) Alargar o demorar injustificadamente los viajes de trabajo fuera del lugar habitual con el fin de percibir viƔticos, movilizaciones y/o subsistencias.

TambiĆ©n serĆ” falta grave con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n el incumplimiento del literal h) del Art. 22 de la LOSEP:

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n.

De igual forma, serĆ”n faltas graves sancionadas con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n el cometimiento de las siguientes prohibiciones del Art. 24 de la LOSEP:

  1. Ejercer otro cargo o desempeƱar actividades extraƱas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeƱo de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politƩcnicas del paƭs, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley.
  2. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestaciĆ³n del servicio a que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su cargo.

d) Privilegiar en la prestaciĆ³n de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atenciĆ³n prioritaria, debidamente justificadas.

Art. 54.- Efectos de la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n: Las consecuencias de esta sanciĆ³n para los servidores que la reciban serĆ”n las seƱaladas en el Art. 88 del Reglamento General de la LOSEP.

Art. 55.- De las faltas graves sancionadas con destituciĆ³n: La destituciĆ³n del cargo es la mĆ”xima sanciĆ³n administrativa dentro de la ARCA. SerĆ” impuesta por la Autoridad Nominadora, previo el proceso de sumario administrativo realizado al servidor pĆŗblico que hubiere incurrido en una o mĆ”s de las causales establecidas en el Art. 48 de la LOSEP, bajo el procedimiento vigente al momento de inicio del sumario, teniendo en cuenta lo determinado en la SecciĆ³n 3era, CapĆ­tulo V, del TĆ­tulo II de su Reglamento General y al presente Reglamento Interno.

En caso de reincidir en el cometimiento de faltas graves que ya se hayan sancionadas con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, dentro del perĆ­odo de un aƱo calendario, esta falta serĆ” sancionada con la destituciĆ³n, previa la realizaciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.

SerĆ”n faltas graves sancionadas directamente con destituciĆ³n cuando se incurran en las siguientes prohibiciones del Art. 10 del presente Reglamento Interno:

ll) Destruir, ocultar y/o suprimir temporal o definitivamente documentos, tĆ­tulos, programas, datos, bases de datos, informaciĆ³n o cualquier mensaje de datos contenido en el sistema de informaciĆ³n, red electrĆ³nica y/o equipos propiedad de la ARCA.

mm) Falsificar, alterar y/o modificar electrĆ³nicamente, por cualquier medio, tĆ­tulos, programas, datos, bases de datos, informaciĆ³n o cualquier mensaje de datos contenido en el sistema de informaciĆ³n, red electrĆ³nica y/o equipos propiedad de la ARCA.

nn) Utilizar cualquier recurso informĆ”tico y/o tecnolĆ³gico propiedad de la ARCA para almacenar, enviar, transportar y/o distribuir material ilegal, pornogrĆ”fico, violento, ofensivo, que haga apologĆ­a del crimen, lesivo al buen nombre u honor de otras personas, propagandas comerciales, cadenas o cualquier otra actividad ajena a las labores de la ARCA.

oo) Realizar o inducir a la realizaciĆ³n, individualmente o en grupo, de actos de corrupciĆ³n, entre los cuales constan pero no se limitan a los siguientes: soborno, peculado, trĆ”fico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilĆ­cito, obstrucciĆ³n de la justicia, colusiĆ³n, uso ilegal de informaciĆ³n y conspiraciĆ³n.

pp) Acosar laboral y/o sexualmente a otro/a funcionario/a o servidor/a de la ARCA.

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De igual forma, serĆ”n faltas graves sancionadas con destituciĆ³n el cometimiento de las siguientes prohibiciones delArt. 24 de la LOSEP:

  1. Ordenar la asistencia a actos pĆŗblicos de respaldo polĆ­tico de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado.
  2. Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociaciĆ³n u otras garantĆ­as constitucionales.
  3. Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines.

h) Paralizar a cualquier tĆ­tulo los servicios pĆŗblicos, en especial los de salud, educaciĆ³n, justicia y seguridad social; energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de hidrocarburos y sus derivados; transportaciĆ³n pĆŗblica, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones.

i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier instituciĆ³n del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razĆ³n de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.

j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibiciĆ³n se aplicarĆ” tambiĆ©n para empresas, sociedades o personas jurĆ­dicas en las que el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interĆ©s.

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razĆ³n de sus funciones, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusiĆ³n, extorsiĆ³n o enriquecimiento ilĆ­cito.

l) Percibir remuneraciĆ³n o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna, conforme a la normativa de la respectiva instituciĆ³n.

n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y esta Ley.

o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraĆ­sos fiscales.

Art. 56.- Procedimiento para la imposiciĆ³n de sanciones por el cometimiento de faltas graves: Para la imposiciĆ³n de las sanciones disciplinarias por suspensiĆ³n sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n se aplicarĆ” el procedimiento de sumarios administrativos, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, conforme la SecciĆ³n 3era, CapĆ­tulo V, del TĆ­tulo II del Reglamento General de la LOSEP y se aplicarĆ” respetando los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

CapĆ­tulo VIII

CESACIƓN DE FUNCIONES

Art. 57.- Causales de cesaciĆ³n de funciones: El

personal de la ARCA cesarĆ” en sus funciones en los casos mencionados en el Art. 47 de la LOSEP.

Para el caso de terminaciĆ³n de contratos de servicios ocasionales, serĆ” de responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos garantizar la correcta aplicaciĆ³n y anĆ”lisis de lo dispuesto en el contrato y por el Ministerio del Trabajo, para proceder a la desvinculaciĆ³n laboral.

Sobre la terminaciĆ³n de los nombramientos provisionales, se aplicarĆ” lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General respecto del cumplimiento de la condiciĆ³n que motivĆ³ la vinculaciĆ³n temporal, o la necesidad institucional.

En todos los casos, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos asesorarĆ” a los servidores pĆŗblicos para que su desvinculaciĆ³n se realice de acuerdo a lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y los procedimientos internos de la ARCA.

Art. 58.- Informe previo a la remociĆ³n: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos aplicarĆ” las disposiciones establecidas en el Art. 11 de la LOSEP y el Art. 8 de su Reglamento General, sobre la remociĆ³n de los servidores que se encuentren impedidos de serlo, respetando los plazos y tĆ©rminos, considerando tambiĆ©n el debido proceso y el derecho a la defensa en la instauraciĆ³n del correspondiente sumario administrativo.

Art. 59.- Renuncia voluntaria formalmente presentada: El personal presentarĆ” su renuncia voluntaria a la Autoridad Nominadora, con al menos quince (15) dĆ­as de anticipaciĆ³n al Ćŗltimo dĆ­a de trabajo en la InstituciĆ³n, con copia al jefe inmediato.

La Autoridad Nominadora podrƔ aceptar inmediatamente la renuncia despuƩs de presentada.

Art. 60.- PresentaciĆ³n de documentos para finalizar la relaciĆ³n laboral: El personal que termine su relaciĆ³n laboral con la ARCA deberĆ” entregar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos toda la documentaciĆ³n establecida en el proceso de desvinculaciĆ³n de la ARCA.

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La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos no recibirĆ” documentaciĆ³n incompleta, incorrecta o que no se ajuste a lo establecido en el proceso de desvinculaciĆ³n.

Art. 61.- De la liquidaciĆ³n de haberes: El pago de la liquidaciĆ³n de haberes a que tenga derecho el servidor de la ARCA que cesĆ³ sus funciones, no podrĆ” exceder del tĆ©rmino de quince dĆ­as posteriores a la entrega de la documentaciĆ³n completa y sin errores. Para realizar este pago deben existir los recursos presupuestarios correspondientes.

Art. 62.- Fallecimiento: Cuando el servidor haya fallecido, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, con la partida de defunciĆ³n, procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la acciĆ³n de personal y a la liquidaciĆ³n de haberes correspondientes, conforme los Arts. 109, 110, 111 y 279 del Reglamento General de la LOSER

CapĆ­tulo IX

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Art. 63.- Horas suplementarias y extraordinarias:

Cuando por necesidades institucionales debidamente planificadas y justificadas, un servidor pĆŗblico tuviere que laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, tendrĆ” derecho a percibir el pago correspondiente conforme lo establecido en el Art. 114 de la LOSEP y los Arts. 226,227 y 268 de su Reglamento General.

El pago de las horas suplementarias y extraordinarias se realizarĆ” siempre que exista:

  1. PlanificaciĆ³n previa aprobada por la Autoridad Nominadora donde se explique y justifique por quĆ© son necesarias,
  2. Disponibilidad presupuestaria.

Por ningĆŗn concepto se podrĆ” exigir al servidor pĆŗblico trabajar en horas suplementarias y extraordinarias mĆ”s allĆ” del periodo de tiempo establecido por la LOSEP, su Reglamento General y las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 64.- Horas suplementarias: Son aquellas en las que el servidor pĆŗblico labore justificadamente fuera de su jornada de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma. Para el mĆ”ximo de horas suplementarias que se pueda trabajar al mes se tendrĆ” en cuenta la normativa vigente al momento y las disposiciones del Ministerio del Trabajo.

Art. 65.- Horas extraordinarias: Son aquellas en las que el servidor pĆŗblico labore justificadamente fuera de su jornada de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 en dĆ­as hĆ”biles y durante los dĆ­as feriados y dĆ­as de descanso obligatorio. Para el mĆ”ximo de horas suplementarias que se pueda trabajar al mes se tendrĆ” en cuenta la normativa vigente al momento y las disposiciones del Ministerio del Trabajo.

Art. 66.- De la verificaciĆ³n y control: Los productos realizados en horas suplementarias y/o extraordinarias se estarĆ”n bajo la responsabilidad del jefe superior del servidor.

Para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias, la persona solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, dentro de los tres primeros dĆ­as hĆ”biles de cada mes, el reporte de asistencia generado en el sistema de control de asistencia. Dentro de los cinco (5) primeros dĆ­as hĆ”biles de cada mes, el servidor deberĆ” entregar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos el informe de horas laboradas, con la aprobaciĆ³n de su jefe inmediato de los productos realizados.

Art. 67.- CĆ”lculo para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias: Para el cĆ”lculo y derecho al pago de las horas suplementarias, la persona deberĆ” laborar mĆ”s de una hora completa luego de la jornada de trabajo. Los minutos excedentes a esa hora o de las horas completas trabajadas en cada dĆ­a, se sumarĆ”n para el cĆ³mputo total de las horas suplementarias mensuales.

Para efectos de cƔlculo de horas extraordinarias, cuando la persona labore ocho horas continuas se descontarƔ una hora correspondiente a la hora de almuerzo o merienda.

Art. 68.- De las prohibiciones de pago de horas suplementarias y extraordinarias: Por ningĆŗn concepto percibirĆ”n el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n.

CapĆ­tulo X

DE LA SALUD OCUPACIONAL

Art. 69.- Del plan de salud ocupacional integral: La ARCA implementarĆ”, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, un plan de salud ocupacional integral, que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria. Este plan tendrĆ” los siguientes elementos:

Medicina preventiva y del trabajo,

Higiene ocupacional,

Seguridad ocupacional y

PrevenciĆ³n de riesgos laborales.

Art. 70.- De la medicina preventiva y del trabajo: La ARCA, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos o la unidad encargada de estos procesos, promoverĆ” la mejora de la salud de su personal, a travĆ©s de programas de medicina preventiva y del trabajo, conforme a lo establecido en el Art. 230 del Reglamento General de la LOSEP y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 71.- De la higiene ocupacional: El plan de salud ocupacional integral tendrĆ” un componente de higiene

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ocupacional, que analice los diferentes factores que se originen en el lugar de trabajo y que vayan en desmedro de la salud fĆ­sica, mental y social del personal de la ARCA, acorde a lo establecido en el Art. 231 del Reglamento General de la LOSER

Art. 72.- De la seguridad ocupacional y prevenciĆ³n de riesgos laborales: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos elaborarĆ” un Plan Integral de Salud Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, acorde a lo dispuesto en el Art. 232 del Reglamento General de la LOSEP. Este plan deberĆ” ser aprobado por la Autoridad Nominadora o su delegado y por el Ministerio del Trabajo, de ser el caso.

Art. 73.- De la protecciĆ³n laboral: La ARCA, por medio de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos otorgarĆ”, cuando corresponda y existan los recursos para el efecto, los medios de protecciĆ³n laboral a favor del personal.

Art. 74.- Del bienestar social: La ARCA, dentro del Plan de Salud Ocupacional Integral, considerarĆ” la prestaciĆ³n de los servicios detallados en el Art. 236 Reglamento General de la LOSEP y conforme a las regulaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y de acuerdo a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Art. 75.- Plan de acciĆ³n social, cultural y deportiva:

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica planificarĆ” y ejecutarĆ” en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos actividades sociales, culturales y deportivas tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado, previo la autorizaciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCA y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviese previsto en este Reglamento Interno, la ARCA se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, las resoluciones y demĆ”s normativa emitida por autoridad nacional competente en materia laboral del Sector PĆŗblico.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos deberĆ” mantener bajo su custodia, los documentos, registros informĆ”ticos, datos de informaciĆ³n de los expedientes personales, los cuales son confidenciales, sin poder hacer uso de los mismos por parte de ninguna autoridad del orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las relacionadas con el desempeƱo del puesto de los servidores, quienes tendrĆ”n derecho a revisar su expediente y obtener copias solicitĆ”ndolo por escrito. Se exceptĆŗan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la Ley.

TERCERA.- Toda servidora y servidor de la ARCA que estuviere notificado para que asista a un evento de formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n que implique un costo para la Agencia, estĆ” en la obligaciĆ³n de asistir al mismo. El

servidor pĆŗblico que no asistiere asumirĆ” el descuento correspondiente al 100% del costo del curso, conforme lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, a excepciĆ³n de los casos que por algĆŗn tipo de necesidad institucional no lo pudiera realizar, o por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

CUARTA.- Todo el dinero recaudado por efecto de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario mediante sanciones pecuniarias que se impongan a los servidores pĆŗblicos, serĆ” destinado exclusivamente para formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de quienes laboran en la ARCA, conforme lo dispuesto en la DĆ©cimo Primera DisposiciĆ³n General de la LOSEP.

QUINTA.- Las dudas que surjan en la aplicaciĆ³n de este Reglamento Interno, serĆ”n absueltas por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, previo requerimiento de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

SEXTA.- Una vez aprobado este Reglamento, deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional de la ARCA para el conocimiento y aplicaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos de la InstituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f) Ricardo Moreno Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua.

Nro. RE-SERCOP-2019-000097

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece que: Ā«Para la aplicaciĆ³n de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarĆ”n los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley ibĆ­dem creĆ³ al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, como organismo de derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆ­dica propia y autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria, y

36 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

prevĆ© como atribuciones del mismo, entre otras, las siguientes: Ā«1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, asĆ­ como establecer las polĆ­ticas y condiciones de uso de la informaciĆ³n y herramientas electrĆ³nicas del Sistema (…) 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, para lo cual podrĆ” contar con la asesorĆ­a de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de la ContralorĆ­a General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Laura Silvana Vallejo PĆ”ez, como MĆ”xima Autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 7 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: Ā«4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, seƱala: Ā«Ćmbito. Esta Ley rige para las provincias amazĆ³nicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, SucumbĆ­os y Zamora Chinchipe, las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones pĆŗblicas y privadas; personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollan actividades en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 41 de la antes referida Ley, sobre el derecho al empleo preferente, establece: Ā«Todas las personas naturales y jurĆ­dicas, las empresas pĆŗblicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, contratarĆ”n a residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecuciĆ³n de actividades dentro de la CircunscripciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma. Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la norma antes mencionada, dice: Ā«En todos los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para la compra, adquisiciĆ³n o contrataciĆ³n de obras, bienes y servicios en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, se aplicarĆ”n acciones afirmativas para los productores y proveedores locales residentes amazĆ³nicos. Almenos el 70% de serviciosy/o mano de obra deberĆ” pertenecer a la jurisdicciĆ³n especĆ­fica en la cual se ejecute la contrataciĆ³n, requisito que deberĆ” constar explĆ­cito y obligatoriamente en los respectivos tĆ©rminos de referencia. Las empresas privadas que contraten con el Estado deberĆ”n cumplir con lo seƱalado en el artĆ­culo 41 y el porcentaje establecido en esta disposiciĆ³n, requisito

que deberĆ” constar explĆ­cito y obligatoriamente en los respectivos contratos. Ā«;

Que, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sobre la base de sus atribuciones legales, ha publicado con fecha 09 de junio de 2017 los modelos de pliegos versiĆ³n Ā«SERCOP 2.1Ā» de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆ­a Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; ConsultorĆ­a por contrataciĆ³n Directa, Lista Corta y Concurso PĆŗblico;

Que, es necesario adecuar las condiciones de los modelos obligatorios de pliegos para entidades contratantes a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, sin violentar ninguna disposiciĆ³n o principio de la contrataciĆ³n pĆŗblica;

y.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

PARA LA REFORMA DE LOS MODELOS DE

PLIEGOS VERSIƓN SERCOP 2.1 DE FECHA 09 DE

JUNIO DE 2017

Art. 1.- AgrĆ©guese al final del numeral 3.1.5 Ā«Obligaciones del Contratista Ā«, de la SecciĆ³n III Ā«Fase ContractualĀ», de las Condiciones Generales del pliego de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆ­a de Obras, Bienes y Servicios; CotizaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; y, LicitaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; el siguiente texto:

Ā«Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarĆ”n los bienes y servicios objeto de la contrataciĆ³n pertenece al Ć”mbito territorial determinado en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, el contratista en la ejecuciĆ³n del contrato contarĆ” con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa CircunscripciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturaciĆ³n en esa CircunscripciĆ³n. Ā«

Art. 2.- AgrĆ©guese al final del numeral 1.1 Ā«PresentaciĆ³n y CompromisoĀ», de la SecciĆ³n I Ā«FormulariosĀ», de los formularios de la oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆ­a de Obras, Bienes y Servicios; CotizaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; y, LicitaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; el siguiente texto:

Ā«Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarĆ”n los bienes y servicios objeto de la contrataciĆ³n pertenece al Ć”mbito territorial determinado en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, se agregarĆ” un numeral que dirĆ”: El oferente, de resultar adjudicado,

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 37

declara y acepta que para la ejecuciĆ³n del contrato, contarĆ” con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa CircunscripciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturaciĆ³n en esa CircunscripciĆ³n. Ā«

Art. 3.- AgrĆ©guese al final de la clĆ”usula quinta Ā«Otras obligaciones del contratista Ā«, de las condiciones generales de los contratos de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆ­a de Obras, Bienes y Servicios; CotizaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; y, LicitaciĆ³n de Obras, Bienes y Servicios; el siguiente texto:

Ā«Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarĆ”n los bienes y servicios objeto de la contrataciĆ³n pertenece al Ć”mbito territorial determinado en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, el contratista en la ejecuciĆ³n del contrato contarĆ” con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa CircunscripciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturaciĆ³n en esa CircunscripciĆ³n. Ā«

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- A partir del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as siguientes a la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica reformarĆ” las secciones de los pliegos versiĆ³n SERCOP 2.1 de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes, de acuerdo a lo contemplado en esta resoluciĆ³n; los cuales, serĆ”n aplicables desde el momento de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del SERCOP, sin perjuicio de la ejecuciĆ³n del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 29 de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Econ. Silvana Vallejo PĆ”ez, Directora General, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆ­a de hoy 29 de enero de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta InstituciĆ³n y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 29 de enero de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, SERCOP.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN 24 DE MAYO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial NĀ° 449, del 20 de octubre del aƱo 2008, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la ConstituciĆ³n establece en su Art. 329 que los jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohĆ­be toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohĆ­be el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento – Registro Oficial NĀ° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligaciĆ³n tributaria.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades.

Que, los artĆ­culos 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

38 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆ­a municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y Ʊnanciera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ».

Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo, es optimizar la atenciĆ³n al pĆŗblico en los Mercados Municipal; y, en las Ferias Libres.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIƓN, EL FUNCIONAMIENTO

Y USO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y

FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN 24 DE MAYO

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento: El funcionamiento, la administraciĆ³n y uso de los mercados municipales del cantĆ³n 24 de Mayo, estarĆ” regulada por lo que dispone la presente Ordenanza.

Art. 2.- Ɓmbito: La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento, la administraciĆ³n y uso de los mercados municipales y ferias libres en el cantĆ³n 24 de Mayo.

Art. 3.- UbicaciĆ³n: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, es el responsable del funcionamiento y administraciĆ³n de los mercados del cantĆ³n 24 de Mayo.

Art. 4.- Usos y servicios: Los usos y servicios de los Mercados Municipales serĆ”n los establecidos en la presente ordenanza y de ser necesario las que se disponga la DirecciĆ³n Administrativa y de manera ocasional la AdministraciĆ³n del mercado o la comisarĆ­a municipal.

Art. 5.- Ɓreas comunes: son todas las Ɣreas destinadas al libre trƔnsito peatonal y los parqueaderos de los mercados.

Art. 6.- Cuidado y mantenimiento de Ć”reas de uso comĆŗn: Las Ć”reas de uso comĆŗn, mobiliarios y equipos destinados al servicio pĆŗblico estĆ”n sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad de la administraciĆ³n del mercado y por cada uno de los comerciantes de la secciĆ³n respectiva.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art. 7.- De la AdministraciĆ³n: La administraciĆ³n de los mercados municipales estarĆ” bajo la responsabilidad del Administrador (a) de mercados. La comisiĆ³n de Camales y Mercados serĆ” quien fiscalice el funcionamiento de los mismos.

Art. 8.- Del Administrador (a) de mercados: Es

el funcionario (a) encargado de velar por el correcto funcionamiento de los mercados municipales, y tendrĆ” la obligaciĆ³n de cumplir y hacer cumplir por parte de los arrendatarios la presente ordenanza, asĆ­ como su reglamento:

  1. Organizar y supervisar el uso de las instalaciones de los Mercados Municipales del CantĆ³n;
  2. Elaborar registros diarios del uso de las instalaciones de los Mercados Municipales;
  3. Preparar y elaborar informes tĆ©cnicos en base a los manuales instructivos, y mĆ”s instrumentos de operaciĆ³n, uso y mantenimiento de los Mercados Municipales;
  4. Controlar, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales las ventas ambulante y ferias que se realizan en el CantĆ³n;
  5. Prestar la mĆ”xima colaboraciĆ³n a los usuarios en este servicio;
  6. Reportar a la ComisarĆ­a Municipal y Agentes de Control Municipal, las novedades que se generen diariamente, a fin de tomar decisiones respectivas;
  7. AplicaciĆ³n, de los manuales de operatividad, establecido en las Ordenanzas correspondientes;
  8. Fijar los horarios de recolecciĆ³n de la basura dentro de las instalaciones de los Mercados Municipales; y coordinar con la EMMAI la evacuaciĆ³n de la misma.
  9. Controlar de acuerdo a la Ordenanza Municipal en coordinaciĆ³n con las entidades de control correspondientes del CantĆ³n y la Provincia, calidad, precio y peso de los productos, asĆ­ como inspeccionar periĆ³dicamente cada mĆ³dulo, para evitar el comercio de productos caducados;
  10. Controlar, el cobro de tasa por arrendamiento de locales o mĆ³dulo de comercializaciĆ³n, dentro de los mercados Mnicipales;

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 39

  1. Efectuar controles periĆ³dicos de la documentaciĆ³n tales como: certificado, de salud, patente y otros;
  2. No permitir el trabajo de menores de edad dentro de los mercados;
  3. Controlar el ingreso de productos de dudosa procedencia a travĆ©s de documentaciones, tales como: guĆ­a de movilizaciĆ³n de productos o facturas, de preferencia los de otros cantones, para evitar sobre producciĆ³n;
  4. Controlar el uso de alto parlantes, y ruidos que provoquen contaminaciĆ³n ambiental auditiva de cualquier tipo, especialmente el exagerado volumen y frecuencia de los mismos;
  5. Elaborar el catastro de Usuarios, y coordinar con la oficina de rentas, para efectuar el cobro de la tasa por servicios o arrendamiento de los diferentes puestos y comercializaciĆ³n; y,
  6. DemĆ”s atribuciones que se definan en el reglamento de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

Art. 9.- De la Comisarƭa Municipal e inspectores municipales: DeberƔn cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Realizar labores de control para el cumplimiento de las normas establecidas por la Municipalidad, determinadas en ordenanzas y reglamentos Municipales, en lo referente a la administraciĆ³n de mercados.
  2. Coordinar Acciones con organismo pĆŗblicos para el control de calidad, precios, pesas y medidas para evitar el acaparamiento de productos que ingresen al CantĆ³n; e impedir que operen sistemas monopĆ³licos u oligopĆ³licos. Para el cumplimiento de estas actividades deberĆ” mantener coordinaciĆ³n con los organismos nacionales de control correspondiente y con la respectiva mesa de concertaciĆ³n que se establezca en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal o con los miembros de la ComisiĆ³n de Camales y Mercados.
  3. Aplicar las sanciones previstas en esta Ordenanza, reglamento y de ser el caso poner en conocimiento de la Autoridad Judicial si se determinare que se estĆ” incurriendo en contravenciones o delitos que son sancionados de acuerdo a las leyes vigentes.
  4. En coordinaciĆ³n con el Administrador de Mercados, poner en conocimiento del personal encargado de las inspecciones (Agentes de control Municipal), asĆ­ como de los ciudadanos que comercializan en el mercado, las normas y demĆ”s regulaciones dictadas por la Municipalidad;
  5. Efectuar los registros de productos, establecer control de precios, calidad, pesas y medidas en coordinaciĆ³n con la Comisaria Nacional y demĆ”s

entidades gubernamentales afines; especialmente para el control e impedir los brotes de especulaciones y acaparamientos, cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia;

  1. Controlar y organizar el aprovisionamiento y salida de productos del mercado, que se realicen en el CantĆ³n; especialmente cuando se use medios de trasporte no adecuados;
  2. Evitar el monopolio de determinados expendedores, que realicen comercio desleal, permitiendo el libre ingreso solo de productos con las respectivas garantĆ­as y con su guĆ­a de movilizaciĆ³n, para que exista competencia sana en beneficio del consumidor final;
  3. Atender y resolver los reclamos que sobre la comercializaciĆ³n y otros aspectos puedan presentar el comerciante y el ciudadano;
  4. Participar en las campaƱas sanitarias permanentes, con respecto a la normatividad y prĆ”cticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene de los mercados, y la manipulaciĆ³n de vĆ­veres y mĆ”s productos alimenticios;
  5. Implementar campaƱas sanitarias continuas de los lugares destinados a patios de comida refrescos y bebidas;
  6. Efectuar controles sobre la presentaciĆ³n de certificado de salud que todo vendedor debe tener para ser acreditado como comerciante; y,
  7. Llevar estadĆ­sticas de las infracciones y sanciones, de las cuales presentara informes semanales a la DirecciĆ³n Administrativa y Talento Humano, Autoridades de Salud y a la OrganizaciĆ³n que pertenece el infractor;

Art. 10.- Del horario de Funcionamiento: El horario de funcionamiento de los Mercados Municipales del cantĆ³n 24 de Mayo se determina de la siguiente Manera:

Parroquia Sucre:

Mercado de Abastos Municipal:

  1. De lunes a jueves desde las 05h00 hasta las 18h00;
  2. Los dĆ­as viernes y sĆ”bados desde las 05h00 hasta las 21h00, a excepciĆ³n de patio de comida;
  3. Los dĆ­as domingos desde las 03h00 hasta las 14h00, y;
  4. Salvo en casos especiales, fortuitos o de fuerza mayor, la administradora o administrador del Mercado Municipal, regularĆ” el horario, previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa y Talento Humano.

Multiplaza Sucre:

1. De lunes a jueves patio de comida desde las 05h00 hasta las 19h00 Ɣreas de abarrotes y otro (externa) 05h00 hasa las 21h;

40 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 432

  1. Los dĆ­as viernes y sĆ”bados desde las 05h00 hasta las 21h00, a excepciĆ³n de patio de comida;
  2. Los dĆ­as domingos desde las 03h00 hasta Iasl4h00, a excepciĆ³n;
  3. Salvo en casos especiales, fortuitos o de fuerza mayor, la administradora o administrador del Mercado Municipal, regularĆ” el horario, previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa y Talento Humano.

Parroquias Noboa y Bellavista y Arq. Sixto Duran Bailen:

  1. De lunes a jueves desde las 05h00 hasta las 18h00, y;
  2. Los dƭas viernes y sƔbados desde las 05h00 hasta las 19h00,y;
  3. Los dĆ­as domingos desde las 03h00 hasta las I4h00, y;
  4. Salvo en casos especiales, fortuitos o de fuerza mayor de la administraciĆ³n de los Mercados Municipales, regularĆ” el horario, previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa y Talento Humano.

CAPƍTULO III

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art. 11.- De la clasificaciĆ³n: Los mercados municipales del cantĆ³n estĆ”n estructurados de la siguiente manera

Parroquia Sucre:

a) MERCADO DE ABASTO MUNICIPAL.- edificio de HormigĆ³n Armado de 2 plantas, estĆ” distribuido de la siguiente manera:

PLANTA BAJA:

  1. Bloque A-l: Comprende los locales comerciales asignados para la venta de abarrotes en general de 13.95 m2;
  2. Bloque A-2: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de carne de vacuno de 5.40m2;
  3. Bloque A-3: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de carne de porcino de 5.40m2;
  4. Bloque A-4: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de pescados y mariscos de 5.40m2 c/u;
  5. Bloque A-5: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de pollos de 5.40m2 c/u;
  6. Bloque A-6: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de legumbres y frutas de 6.89m2;

PLANTA ALTA

  1. Bloque B-l: Comprende al Ɣrea asignada como patio de comida de 14,70 m2;
  2. Bloque B-2: Comprende los cubƭculos asignados para la venta de lƔcteos de 5.40m2; y,
  3. Bloque B-3: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de embutidos de 5.40m2;

b) MERCADO MULTI PLAZA SUCRE. – edificio de HormigĆ³n Armado de una planta, estĆ” distribuido de la siguiente manera:

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar, patio de comida y otros.

MERCADO CENTRAL DE BELLAVISTA. – edificio de HormigĆ³n Armado de una planta, estĆ” distribuido de la siguiente manera:

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar y otros; y,

Bloque A-2: Ɓrea asignada para expendedores de cƔrnicos, mariscos, patio de comida.

c) MERCADO DE NOBOA. – edificio de HormigĆ³n Armado de una planta, estĆ” distribuido de la siguiente manera:

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar y otros.

d) MERCADO DE SIXTO DURAN BALLƉN.

edificio para el expendio de Abarrotes, artĆ­culos de bazar y otros.

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 12.- Arrendamiento: Los locales comerciales destinados para las diferentes actividades comerciales existentes en los mercados del cantĆ³n, serĆ”n entregados bajo la modalidad de arrendamiento anual, que se formalizarĆ” mediante la firma del respectivo contrato.

Art. 13.- Procedimiento: Para proceder al arrendamiento de un local comercial la DirecciĆ³n Financiera, observarĆ” lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento; el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, la presente ordenanza.

Art. 14.- Canon de arrendamiento: El precio del canon arrendamiento mensual de cada local comercial, para el aƱo 2019 se definirƔ de la siguiente manera, y estos serƔn revisados anualmente:

Registro Oficial NĀ° 432 MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 41

MERCADO DE ABASTO MUNICIPAL

PLANTA BAJA:

Bloque A-l: Comprende los locales comerciales asignados para la venta de abarrotes a ocho (8) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque A-2: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de carne de vacuno a ocho (8) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque A-3: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de carne de porcino a ocho (8) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque A-4: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de pescados y mariscos a ocho (8) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque A-5: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de pollo a siete (7) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque A-5: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de legumbres y frutas a siete (7) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

PLANTA ALTA

Bloque B-l: CubĆ­culo asignado para la preparaciĆ³n y expendio de comida siete (7) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

Bloque B-2: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de lĆ”cteos a siete (7) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado; y,

Bloque B-3: Comprende los cubĆ­culos asignados para la venta de embutidos a siete (7) dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica cada metro cuadrado;

MERCADO MULTI PLAZA SUCRE.

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar, patio de comida y otros. Se mantiene el precio del arriendo mensual hasta tanto haya mejoras en el edificio y estarƔn aplicadas en el Reglamento.

MERCADO CENTRAL DE BELLAVISTA.

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar y otros. Se mantiene el

precio del arriendo mensual hasta tanto haya mejoras en el edificio y estarƔn aplicadas en el Reglamento.

Bloque A-2: Ɓrea asignada para expendedores de cƔrnicos, mariscos, patio de comida. Se mantiene el precio del arriendo mensual hasta tanto haya mejoras en el edificio y estarƔn aplicadas en el Reglamento.

MERCADO DE NOBOA.

Bloque A-l: Ɓrea asignada para los Expendedores de Abarrotes, artƭculos de bazar y otros. Se mantiene el precio del arriendo mensual hasta tanto haya mejoras en el edificio y estarƔn aplicadas en el Reglamento.

Art. 15.- Requisitos para el arrendamiento:

Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentarĆ” los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrĆ” que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
  2. Ser mayor de 18 aƱos.
  3. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n actualizados.
  4. Certificado de Solvencia Municipal.
  5. No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer tal como lo indica la ordenanza.
  7. Certificado de salud otorgado por la DirecciĆ³n Provincial o el Centro de Salud.

h) Patente municipal.

i) Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

Art. 16.- Deterioros o daƱos en la infraestructura:

Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales, y el mantenimiento de los bienes, para evitar posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarĆ”n y se comprometerĆ”n a cubrir todos los costos que demanden la reparaciĆ³n de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarĆ”n y cuantificarĆ”n los daƱos ocasionados, los costos que demande la reparaciĆ³n serĆ” asumida por el arrendatario.

Cambios o modificaciones: Cualquier cambio o modificaciĆ³n en la infraestructura arrendada deberĆ” tener el respectivo permiso, de la direcciĆ³n de obras pĆŗblicas del GAD Municipal.

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Art. 17.- Falta de requisitos: El solicitante que no cumpla con los requisitos del artĆ­culo 15 de la presente ordenanza no serĆ” sujeto de arrendamiento.

Art. 18.- AdjudicaciĆ³n: Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se realizarĆ” mediante sorteo, siempre que cumpla con lo que dispone los artĆ­culos 15 y 17 de esta ordenanza y en lo posterior de acuerdo al orden del solicitante.

Art. 19.- Firma de contrato: El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n, caso contrario la DirecciĆ³n Financiera y la ComisiĆ³n de Camales y Mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo, concederĆ” al solicitante que siga en orden de preferencia.

Toda la documentaciĆ³n precontractual y contractual se remitirĆ” en copias a la: AdministraciĆ³n de Mercado Comisaria Municipal, ComisiĆ³n de Camales y Mercados, DirecciĆ³n Financiera, Jefatura de Renta, TesorerĆ­a y a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, para efectos de la determinaciĆ³n, emisiĆ³n y recaudaciĆ³n de los valores pactados.

Art. 20.- Requisitos para funcionamiento: La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con lo que dispone el artĆ­culo 15 de la Ordenanza.

Art. 21.- Comisaria Municipal y la administraciĆ³n de mercados: conjuntamente con la Jefatura de Rentas, previo al informe de cada uno de estos departamentos, autorizarĆ”n la renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario.

Art. 22.- ProhibiciĆ³n de traspaso de local: Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operaciĆ³n que viole esta disposiciĆ³n serĆ” nula y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 23.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrƔ entregarse en arriendo mƔs de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de las cabeceras parroquiales.

Art.24.-La AdministraciĆ³n de Mercados.- declararĆ” la disponibilidad de un puesto, una vez producida la revocatoria del contrato, o en los casos en los que asĆ­ lo solicite, voluntariamente, el ocupante titular.

Art.25.- La AdministraciĆ³n de Mercados.- asignara a nuevos comerciantes el o los puestos que se encuentren disponibles, atendiendo la actividad que corresponda, en los diferentes Mercados Municipales que estĆ©n en funcionamiento o se construyeren en el cantĆ³n 24 de Mayo, requiriĆ©ndose para el efecto los requisitos dispuestos en el artĆ­culo 15 de la presente ordenanza.

Art. 26.- Horario de atenciĆ³n.- El horario para la atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” diferenciado, dependiendo el

lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan y lo establecido en el artĆ­culo 10.

Art. 27.- Limpieza de mercado.- Una vez cumplida la atenciĆ³n al pĆŗblico la administraciĆ³n de mercados, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederĆ” a realizar la limpieza respectiva, donde se deben utilizar productos de limpieza a fin de evitar bacteria que ocasionen daƱos a los productos de consumo humano.

Art. 28.- Publicidad.- Se permitirĆ” a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobaciĆ³n de los diseƱos, por la DirecciĆ³n de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 29.- Pago de canon arrendamiento.- Los

arrendatarios pagarƔn el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorerƭa Municipal, en el transcurso de los cinco primeros dƭas de cada mes y en caso de mora se les cobrarƔ el interƩs permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del dƭa seis del mes siguiente.

CAPƍTULO III

DIVISIƓN DEL INMUEBLE DE LOS MERCADOS

MUNICIPALES POR NIVELES Y CLASIFICACIƓN

DE LOS LOCALES COMERCIALES

SECCIƓN I

Generalidades

Art. 30.- DivisiĆ³n.- Los mercados municipales: en la parroquia Sucre existe el mercado de abasto, cuenta con dos plantas y el mercado multiplaza una sola planta, por ello para la correcta aplicaciĆ³n de los horarios y mejor atenciĆ³n al pĆŗblico se fracciona por secciones, y los demĆ”s mercados de las parroquias son de una sola planta.

De La ReorganizaciĆ³n de los Mercados Existentes

Art.31.- Cuando un mercado municipal del cantĆ³n cayere en deterioro, desorden o se desnaturalice su actividad o uso especĆ­fico, o fuere conveniente su reubicaciĆ³n, el GAD, podrĆ” ordenar su cierre temporal o definitivo, y exigir la reorganizaciĆ³n parcial o total de tales instalaciones, pudiendo en estos casos dejar automĆ”ticamente sin efecto o declarar insubsistentes y terminada la vigencia de los contratos de ocupaciĆ³n de puestos que se hubieren otorgado.

Art. 32.- ClasificaciĆ³n.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y feria libre

Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales y

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se utilizan para la venta constante de una determinada mercancĆ­a, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

La feria libre serĆ” el dĆ­a MiĆ©rcoles de cada semana, Estos puestos tendrĆ”n la dimensiĆ³n de 2 x 2 metros cuadrados; y, 2 x 3 metros cuadrados; y, los puestos podrĆ”n ser de dimensiones menores, debidamente determinadas por la Comisaria Municipal y la ComisiĆ³n de Camales y Mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de mayo, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberĆ” autorizar a los miembros de los agentes de control Municipal para que se los ubique adecuadamente de acuerdo a lo que determina la DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial.

Art. 33.- AutorizaciĆ³n para puestos ferias libres.-

Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los dĆ­as de feria, deberĆ”n tener autorizaciĆ³n de la respectiva autoridad municipal, (Administrador de Mercados) con la obligaciĆ³n de dejar limpio el lugar ocupado.

Art. 34.- NumeraciĆ³n.- La numeraciĆ³n de puestos comerciales, serĆ” conforme al plano que realice la DirecciĆ³n de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de mayo, se le colocarĆ” el respectivo nĆŗmero a cada local del mercado, el arrendatario instalarĆ” su propio medidor de luz elĆ©ctrica, para tener un mejor manejo administrativo.

SECCIƓN II

De los locales y puestos de expendio de Comida preparada

Art. 35.- UbicaciĆ³n de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas tĆ­pica, tiendas de vĆ­veres y refrescos en general estarĆ”n ubicados en una determinada secciĆ³n de los mercados municipales y conforme lo dispone el artĆ­culo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cĆ”rnicos, quesos y derivado de lĆ”cteos y vĆ­veres, estarĆ”n ubicados en otra secciĆ³n de cada mercado municipal.

Art. 36.- Del expendio de comidas.- La preparaciĆ³n y venta de comidas, se permitirĆ” exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

La cocciĆ³n de alimentos debe realizarse en hierro enlozado y para servir los alimentos al pĆŗblico, los expendedores deben utilizar vajilla de cerĆ”mica, extinguidores contra incendio, cocina industriales, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, los arrendatarios adjudicados que venda un servicios utilizaran mandiles, gorras y guantes de ser necesarios, el tema de uniforme estarĆ” bajo la coordinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa y Talento Humano, Departamento de GestiĆ³n Ambiental y Recurso Naturales, Comisaria

Municipal y la ComisiĆ³n de Camales y Mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo.

Art. 37.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se destine para el efecto; prohibido el uso de material plĆ”stico, particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 38.-Arrendatarios.- los comerciantes que arrienden locales en los Mercados Municipales, obligatoriamente realizarĆ”n las labores de limpieza en la parte interna y externa o corredores, una vez terminado el horario de atenciĆ³n al pĆŗblico. AdemĆ”s, cuidarĆ”n del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterĆ­as sanitarias.

Art. 39.- Del mobiliario.- En caso de destrucciĆ³n, mal uso 0 pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago respectivo se ejecutarĆ” la garantĆ­a especificada en el contrato en caso de justificarse con la garantĆ­a se firmarĆ” un convenio de pago.

Art. 40.- Mobiliaria.- debe ser uniforme en tamaƱo color y calidad segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de Planeamiento y Ordenamiento Territorial.

SECCIƓN III

Locales de venta de ropa, bazares y afines

Art. 41.- De los locales. -Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarƔn ubicados conforme lo dispone el artƭculo 4 de esta ordenanza y de preferencia en los exteriores del mercado municipal.

Art. 42.- Cuidado y limpieza. – Cada comerciante tendrĆ” la obligaciĆ³n de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n 24 de Mayo.

SECCIƓN IV

Locales de vĆ­veres de la sierra y costa, frutas, verduras y hortalizas

Art. 43.- De los locales. – Los locales de vĆ­veres de la sierra y la costa, frutas estarĆ”n ubicados conforme lo establecido en el artĆ­culo 4 de esta ordenanza.

Art. 44.- Higiene. – Deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado en el artĆ­culo 27 y 50 literal R de esta ordenanza.

CAPƍTULO IV

Del control y seguridad de los locales comerciales

Art. 45.- Control. – El control y supervisiĆ³n de los puestos comerciales serĆ” de responsabilidad del Administrador de

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mercados y este a su vez serĆ” supervisado por la Comisaria Municipal.

Art. 46.- Deberes y atribuciones de la Comisaria Municipal.- Son deberes y atribuciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a travƩs de los Agentes de control municipal;
  2. Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
  3. Informar a la DirecciĆ³n Administrativa y Talento Humano, sobre cualquier irregularidad que se produjere en los mercados municipales y las ferias libres;
  4. Controlar en coordinaciĆ³n con la o el administrador de mercados el ornato, aseo, permisos y presentaciĆ³n del mercado municipal;
  5. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestaciĆ³n del servicio;
  6. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiĆ©nico-sanitarias, asĆ­ como de precios, etiquetado, manipulaciĆ³n y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;
  7. Controlar que las baterƭas sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiƩnicas sanitarias; y,

h) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

i) y las demƔs que emita autoridad competente.

Art. 47.- Comisaria Municipal, serĆ” el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; asĆ­ como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados en este cuerpo legal.

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 48.- De los Agentes de Control Municipal.

Son deberes y atribuciones de los Agentes de control Municipal:

  1. Usar el uniforme que los identifique como tales;
  2. Vigilar la seguridad Ć­ntegra de las instalaciones de los mercados municipales;
  3. Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
  4. Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;
  1. Presentar el parte de novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;
  2. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;
  3. Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

h) Realizar las demƔs tareas que le asigne la mƔxima autoridad o jefes inmediatos.

CAPƍTULO V

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes

Art. 49.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado elĆ©ctrico, colocaciĆ³n de basureros, baterĆ­as sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  3. Recibir cursos de capacitaciĆ³n para la erradicaciĆ³n del trabajo infantil;
  4. Ser informados oportunamente a travĆ©s del Administrador del Mercado de cualquier resoluciĆ³n emitida por el Concejo Municipal; y,
  5. Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administraciĆ³n y control de los mercados municipales, como: extorsiĆ³n, chantaje, agresiones fĆ­sicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 50.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s normas jurĆ­dicas aplicables;
  2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento en la TesorerĆ­a Municipal, conforme lo establecido en el contrato; y esta ordenanza en el art 29;
  3. Mantener buena presentaciĆ³n en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

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  1. Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
  2. Usar pesas y medidas debidamente controladas por la administraciĆ³n de mercados con el apoyo de los Agentes de control Municipales;
  3. Ingresar las mercancƭas a travƩs de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
  4. Colaborar con el personal de las entidades pĆŗblicas en funciones de inspecciĆ³n, suministrando toda clase de informaciĆ³n sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentaciĆ³n justificada de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, asƭ como con la normativa higiƩnico-sanitaria vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. AsĆ­ mismo deberĆ”n ser respetuosos con el pĆŗblico, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

j) Cubrir los gastos por daƱos y deterioros causados en el local arrendado;

k) Contribuir con la conservaciĆ³n de la higiene en sus puestos, depositando la basura en fundas segĆŗn sean estas orgĆ”nicas e inorgĆ”nicas y depositarlas en el colector adecuado, proporcionado por la Municipalidad, el mismo que serĆ” desocupado por el encargado del servicio de limpieza para ser trasladado al relleno sanitario;

l) Comunicar al administrador del mercado, mediante oficio por lo menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

m) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a travĆ©s del Administrador del Mercado u otros funcionarios;

n) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

o) Observar las normas de disciplina, cortesƭa y buen trato a los demƔs arrendatarios, autoridades y usuarios;

p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificaciĆ³n de colores; y,

q) Se prohĆ­be arrendar locales comerciales a los cĆ³nyuges o a quienes mantengan uniĆ³n de hecho, entre sĆ­, o a nombre de hijos solteros, a partir de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza;

r) Usar implementos y vestimentas adecuada para el desarrollo de la actividad;

s) Y demƔs disposiciones que determinen las autoridades municipales.

Art. 51.- ObligaciĆ³n de carĆ”cter individual.- Cada arrendatario tendrĆ” en su local un depĆ³sito de basura con tapa y funda, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos los establecimientos estarĆ”n sujetos a la inspecciĆ³n sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y Ćŗtiles de trabajo.

Art. 52.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los comerciantes:

  1. Provocar algazaras, griterĆ­os y escĆ”ndalos u otros actos que alteren el orden pĆŗblico,
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohĆ³licas y sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n para su consumo o de terceros dentro del mercado;
  3. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o impida la visibilidad;
  5. Lavar y preparar los productos en Ć”reas de uso comĆŗn;
  6. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  7. Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

h) Arrojar basura fuera de los depĆ³sitos destinados para este propĆ³sito;

i) Portar cualquier tipo de objetos o armas dentro de los locales que no sean destinadas a las actividades inherentes, sin el permiso respectivo;

j) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

k) Criar o mantener en el local animales domƩsticos o cualquier tipo de mascotas;

l) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

m) La presencia permanente de niƱos, en los puestos comerciales y Ɣreas comunes;

n) Mantener un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

o) Vender de una manera ambulante en el mercado;

p) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos; y,

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q) Las demƔs que establezca esta ordenanza o el Concejo Municipal.

CAPƍTULO VI

De las Faltas y sanciones

Generalidades:

Art. 53.- La autoridad competente. – para aplicar las sanciones por violaciĆ³n a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es la Comisaria Municipal conjuntamente con el administrador (a) de mercados, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las multas se cancelarĆ”n en la TesorerĆ­a Municipal, una vez emitido el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 54.-De las faltas.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 55.-Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza de las Ć”reas y mobiliario de uso comĆŗn del frente y el interior del local y no depositar la basura correctamente en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por la autoridad competente como lo define el Art. 50 literal Ā«rĀ»; y,
  4. Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 56.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un aƱo;
  3. El incumplimiento de esta ordenanza;
  4. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificaciĆ³n alguna;
  5. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
  6. Expender bebidas alcohĆ³licas o sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
  7. Causar en forma dolosa o negligente daƱos al edificio o sus instalaciones;
  8. Obstaculizar con cualquier objeto las Ɣreas comunes;

i) La modificaciĆ³n no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

j) La utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;

k) Subarrendar o transferir los derechos de ocupaciĆ³n del local;

l) La infracciĆ³n de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

m) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Agente de Control Municipal.

Art. 57.- De las sanciones.- Las faltas leves se sancionarƔn con multa equivalente al 5% del Salario BƔsico Unificado del Trabajador en General Vigente.

Art. 58.- Las faltas graves.- se sancionarƔn con multa equivalente al 15% del Salario BƔsico Unificado del Trabajador en General Vigente y de reincidir se darƔ por terminado de manera unilateral el contrato.

Art. 59.-Otras sanciones.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serƔn sancionados con multa equivalente al 5% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General Vigente. En caso de reincidencia y no cumplir con lo estipulado en el Art. 27, se sancionarƔ con el doble de las multas singularizadas en el Art. 58 de esta ordenanza.

Art. 60.- Clausura.- Se clausurarĆ” el local y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o mƔs del canon arrendaticio mensual; y,
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demƔs arrendatarios.

Art. 61.-TerminaciĆ³n de contrato. – No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darĆ”n lugar a la terminaciĆ³n unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, CĆ³digo Penal y otras disposiciones legales.

CAPƍTULO VII

DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 62.- Las ferias libres.- funcionarƔn en los lugares y dƭas que determinen las autoridades competentes seƱaladas en el artƭculo 2 de esta ordenanza, en un horario de 05h00, hasta las 17h00.

Art. 63.- La ubicaciĆ³n.- las ferias libres serĆ” en los lugares abiertos que se seƱalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulaciĆ³n de las personas.

Art. 64.- De la prohibiciĆ³n.- Se prohĆ­be vender en las ferias libres, carnes, pollo, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas y, en fin, todo producto de fĆ”cil descomposiciĆ³n.

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Art. 65.- Del canon.- El canon de arrendamiento por ocupaciĆ³n de puestos en las ferias libres, de acuerdo a la clasificaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 29 de esta ordenanza, y el costo de cada cubĆ­culo serĆ” fijado conforme dispone el artĆ­culo 14 en la parte pertinente, mediante comprobantes debidamente autorizados por la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal.

Art. 66.- De los arrendatarios.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminaciĆ³n unilateral del contrato por las causas establecidas en los artĆ­culos 58 y 59 de esta ordenanza, no podrĆ”n presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos aƱos.

Art. 67.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be la presencia de vendedores ambulantes al interior de los mercados municipales, quienes en caso de incumplimiento serĆ”n sancionados con el retiro de la mercaderĆ­a, se regularĆ” en el reglamento.

Art. 68.- ProhibiciĆ³n.- EstĆ” prohibida la presencia permanente de niƱos, niƱa, adolescente realizando actividades de comercio, jugando en los locales comerciales y Ć”reas comunes.

Art. 69.- EjecuciĆ³n: EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ordenanza a la AdministraciĆ³n de los Mercados Municipales y demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.

Art. 70.-ProhibiciĆ³n.- lo que no estĆ© previsto en esta ordenanza se aplicarĆ” la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor.

CAPƍTULO VIII

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio Web de la instituciĆ³n. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n 24 de Mayo, ubicado en la ciudad de Sucre, provincia de ManabĆ­, a los 13 dĆ­as del mes de diciembre de 2018

f.) Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del cantĆ³n.

f.) Ab. Carlos Eduardo Ochoa Figueroa, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL.- Sucre, 14 de diciembre de 2018 – las 9H30 – LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN 24 MAYO, fue conocida, discutida por el I. Concejo Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, en sesiones realizadas el 28 de agosto de 2017 y 13 de diciembre de 2018.-

CERTIFICO:

f.) Ab. Carlos Eduardo Ochoa Figueroa, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN 24 DE MAYO.- Sucre, 14 de diciembre de 2018.- 14H00.- de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN 24 MAYO, al seƱor Alcalde del cantĆ³n, para el trĆ”mite de ley. NOTIFIQUESE.-

f.) Ab. Carlos Eduardo Ochoa Figueroa, Secretario General.

RAZƓN.- siendo las 15H00 del 14 de diciembre de 2018, notifique con el decreto que antecede, al Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo, en persona. CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Eduardo Ochoa Figueroa, Secretario General.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN 24 DE MAYO.- Sucre 17 de diciembre de 2018.- las 16H00.-de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del cĆ³digo orgĆ”nico de organizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN 24 MAYO – PUBLƍQUESE Y EJECƚTESE.

f.) Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del cantĆ³n.

SECRETARIA GENERAL.-Sucre, 17 de diciembre de 2018.- las 16H00.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN 24 MAYO, el Ing. RamĆ³n Vicente CedeƱo BarberĆ”n, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n 24 de Mayo a los 17 dĆ­as del mes de diciembre de 2018 CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Eduardo Ochoa Figueroa, Secretario General.