Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de febrero de 2019 (R. O.431, 19 –febrero -2019) Suplemento

IVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0013…… Declárense obsoletos, fuera de uso cinco armarios de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, y dispónese su transferencia gratuita a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

MINISTERIO DEL TRABAJO.

MDT-2019-040 Expídese la Norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-248-28-01-2019 Dese por conocida la Resolución No. 3 de la Comisión Calificadora que designa a las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, a los señores y señoras: Luis Hernán Salgado Pesantes; Hilda Teresa Nuques Martínez; Agustín Modesto Grijalva Jiménez; Ramiro Fernando Ávila Santamaría; Alí Vicente Lozada Prado; Daniela Salazar Marín; Pablo Enrique Herrería Bonnet; Carmen Faviola Corral Ponce; y, Karla Elizabeth Andrade Quevedo

No. 0013

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COORDINACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 154 que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388, de 14 de diciembre de 2018, dispone que, las entidades u organismos regulados en el presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros la trasferencia gratuita de bienes;

Que el artículo 80 del mencionado reglamento señala: «Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien «;

Que el artículo 130 de la norma ibídem determina: «Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes…»;

Que el artículo 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prevé: «A efecto de que la máxima autoridad o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículo. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes «;

Que el artículo 133 del Reglamento señalado establece «(…) Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita

(…);

Que con Oficio Mediante Oficio Nro. MREMH-CGAF-2018-0628-M, de 16 de octubre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó al Coordinador General Administrativo y Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas: «se revise la posibilidad de concluir con el proceso de traspaso a perpetuidad de los cinco armarios, ya que al momento no se dispone de los recursos económicos para poder emprender en la adquisición de los mismos «;

Que Con Memorando Nro. MEF-DL-2018-1094-M, de 24 de octubre de 2018, el Licenciado Paul Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, sugirió al Director de Logística Institucional solicitar la autorización a la Máxima Autoridad o a su delegado para la realización de la transferencia gratuita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de cinco armarios dando cumplimiento a lo que establece el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en el Artículo 77;

Que Mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-1096-M, de 24 de octubre de 2018, el Director de Logística Institucional solicitó al Coordinador General Administrativo y Financiero, autorice la transferencia gratuita de cinco armarios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en razón de lo que establece el Acuerdo 103, de 27 de agosto de 2018, que señala: (…) Artículo 1.-Delegar a él o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, cumpla con las siguientes funciones: b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato, y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes, considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias(‘…).;

Que Con sumilla de autorización inserta en el Quipux del Memorando Nro. MEF-DL-2018-1096-M, el Coordinador General Administrativo Financiero, autorizó continuar con el proceso respectivo, considerando la normativa legal vigente;

Que En el Memorando Nro. MEF-DL-2018-1106-M, de 26 de octubre de 2018, el Director de Logística Institucional, solicitó al Director Financiero, delegue a un funcionario de la Dirección a su cargo a fin de que participe en el proceso de inspección previa de los cinco bienes (armarios), dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, CAPÍTULO II GENERALIDADES, Art. 80 Inspección Técnica de verificación de estado;

Que Mediante sumilla inserta en el memorando MEF-DL-2018-1106-M, el Director Financiero delega al señor Dr. Oswaldo Zamora, para realizar la inspección previa y elaborar el Informe respectivo;

Que Con memorando Nro. MF-CGAF-DCFB-2018-102, de 8 de noviembre de 2018, el Delegado de la Dirección Financiera, remitió el Informe de la inspección previa de cinco armarios considerados para la transferencia o entrega a título gratuito, en el que concluye y recomienda «acogiéndonos a los informes y antecedentes, salvo su mejor criterio se proceda de conformidad a las normas establecidas para el proceso de transferencia y entrega a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, en vista que se encuentran en estado regular, por haber sobrepasado la vida útil para uso de esta Institución y sobre todo al momento no se dispone de recursos económicos para poder emprender las adquisiciones de los mismos; así como, se daría cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 1 de septiembre de 2017”;

Que Mediante memorando Nro. MEF-DF-2018-0499-M, de 12 de noviembre de 2018, el Director Financiero, remitió al Director de Logística Institucional Encargado, el memorando Nro. MF-CGAF-DCFB-2018-102, de 8 de noviembre de 2018, suscrito por el Doctor Oswaldo Zaruma, en el cual se adjunta el Informe de la Inspección Previa de Cinco Armarios Considerados para la Transferencia o Entrega a Título Gratuito», en el cual se incluye las conclusiones y recomendaciones para continuar con el proceso de donación.

Registro Oficial N° 431 – Suplemento Martes 19 de febrero de 2019 – 3

Que Mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2018-0622-M, de 28 de noviembre de 2018, el Coordinador General Administrativo y Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración de un instrumento jurídico pertinente para concretar la transferencia gratuita de cinco armarios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 103 de 27 de agosto de 2018, faculta al Coordinador General Administrativo Financiero para que, en nombre y representación del Ministro de Economía y Finanzas, cumpla entre otras funciones la de suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a la transferencia gratuita, considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y el Acuerdo Ministerial No 103;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar obsoletos, fuera de uso cinco armarios de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, con un valor total contable de USD 1.260,00 (Mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100; y disponer su transferencia gratuita a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 2.- Disponer a la Dirección Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas que realice los ajustes necesarios en los registros de la Institución, en atención al contenido de los documentos que sirvieron como base para la elaboración del presente Acuerdo.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección de Logística Institucional y a la Dirección Financiera de esta cartera de Estado.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de enero de 2019.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 12 de febrero de 2019. f.) Director de Certificación y Documentación.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Nro. MDT- 2019 – 040

Abg. Andrés V. Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, reconoce al trabajo como: «(…) un derecho y

un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154, ibídem, determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226, ibídem, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el segundo inciso el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. «;

Que, en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018 consta publicada la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que en su artículo 1 determina como uno de sus objetivos el: «(…) propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay que compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo equitativo en la Circunscripción «;

Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, reconoce a los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el derecho al empleo;

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, reconoce a los residentes de la Circunscripción el derecho: «(…) a ser considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado. Asimismo, gozarán de derecho preferente en la provisión de servicios»;

Que, el artículo 41, ibídem, señala: «Derecho al empleo preferente. Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma. El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la autoridad nacional del trabajo, definirá los procedimientos para que se cumpla con lo que dispone esta Ley, así como las acciones afirmativas para garantizar este derecho. «;

Que, el artículo 42, ibídem, dispone: «Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones determinadas en el artículo tres de la Ley Orgánica del Servicio

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Público, así como aquellas entidades de carácter privado que cuenten con empleados al amparo del Código de Trabajo, con más de veinticinco servidores o empleados, según corresponda, están en la obligación de contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral; la comprobación de la pertinencia se verificará con su autodeterminación como tal en el respectivo documento de identidad. «;

Que, la Disposición General Tercera, ibídem, manda: «Serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción. «;

Que, la Disposición General Cuarta, ibídem, determina: «En todos los concursos públicos o de méritos y de oposición para ingreso o ascenso en el sector público de la Circunscripción, se garantizará la aplicación de acciones afirmativas a los residentes amazónicos, conforme la normativa vigente sobre la materia. «;

Que, el segundo inciso de la Disposición General Quinta, ibídem, dispone: «Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41 y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos contratos»;

Que, la Disposición General Sexta, ibídem, dictamina: «Las acciones afirmativas serán establecidas por las instituciones públicas, la ley de la materia y las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad nacional competente. «;

Que, la Disposición Transitoria Sexta, ibídem, establece: «El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará una propuesta a la autoridad nacional del trabajo, en un plazo de 120 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, que permita la aplicación del principio de Empleo Preferente, así como las acciones afirmativas que lo viabilicen.»;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Nro. 294 de 6 de octubre de 2010, establece como competencias del Ministerio del Trabajo, las siguientes: «a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público; c) Efectuar el control en la administración central e institucional de la Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley, su reglamento general, las resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el caso. «;

Que, el artículo 54 ibídem, manifiesta: «El sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los subsistemas de planificación del talento

humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño. «;

Que, el artículo 65, ibídem, determina: «El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos (…) «;

Que, el artículo 539, del Código del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre de 2005, determina: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 635 de 11 de enero de 2019, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda el Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Oficio Nro. MDI-GNAP-2018-0929-OF de 4 de diciembre de 2018, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, remitió a esta Cartera de Estado la propuesta para la aplicación del principio de Empleo Preferente, así como las acciones afirmativas que lo viabilicen; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPLEO

PREFERENTE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA

PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL

AMAZÓNICA

Art. 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular la aplicación del derecho al empleo preferente, la inclusión pública de las personas residentes amazónicas y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de acuerdo a lo definido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y definir las acciones afirmativas que lo viabilicen de conformidad a lo previsto en los artículos 3, 41 y 42 de la misma Ley.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánico del Servicio Público; y, las personas naturales, empresas privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias Amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

Art. 3.- Acceso Preferente al Empleo.- A fin de garantizar el derecho al acceso preferente previsto en el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, las personas naturales y jurídicas determinadas en el ámbito de aplicación de la presente norma, en sus procesos de concurso de méritos y oposición o en los procesos de selección del personal, según corresponda, para la ejecución de obras o la prestación de servicios en la Circunscripción Amazónica deberán considerar, de manera preferente a los residentes de la Circunscripción Amazónica, según la definición establecida y salvo la excepción prevista en la Ley y en esta normativa.

Registro Oficial N° 431 – Suplemento Martes 19 de febrero de 2019 – 5

Art. 4.- Bolsa de Empleo, Red Socio Empleo (RSE), del Ministerio del Trabajo.- Las personas naturales o jurídicas requirentes deberán utilizar la plataforma tecnológica de la Red Socio Empleo (RSE) administrada y perteneciente al Ministerio del Trabajo que consistirá en un mecanismo de Bolsa de Empleo. La Red Socio Empleo estará conformada al menos por:

a. Las propuestas de empleo, con el detalle de los perfiles y/o competencias requeridas, para la ejecución de obras o la prestación de servicios en la Circunscripción Amazónica; y,

b. El registro por especialidad y de ser del caso sector, de los residentes de la región amazónica que estén en condición legal para celebrar un contrato laboral.

El Ministerio del Trabajo, en la Bolsa de Empleo referida en este artículo, calificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición general correspondiente de la Ley posterior al registro a la persona natural en la plataforma tecnológica, según lo establecido en la presente norma. La calificación en mención debe ser previa a la suscripción del contrato.

Las propuestas de empleo referidas en la letra a) de este artículo serán difundidas por la persona natural o jurídica requirente de personal entre los residentes amazónicos a través de cualquier medio adicional disponible para tal efecto; y, con la información que reciba de los interesados, la Red Socio Empleo verificará el perfil del postulante. Es responsabilidad del empleador el evaluar la idoneidad o competencia para la posición requerida. En caso de tratarse de concursos de méritos y oposición para el ingreso a la carrera el servicio público, se seguirá lo dispuesto en la norma que regula el Subsistema de Selección de Personal.

El proceso de búsqueda y selección en la Bolsa de Empleo se gestionará de forma sumaria y confidencial, salvaguardando el nombre de los requirentes y de los residentes registrados.

Art. 5.- Derecho al Empleo Preferente.- Las personas naturales o jurídicas reguladas en el ámbito de esta normativa que realicen sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contratarán a residentes de la misma, no menos del 70% de la nómina que labora en la Circunscripción, para ejecución de actividades dentro de la misma, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.

Para efectos de cualquier tipo de contratación laboral en el sector privado dentro de la Circunscripción Amazónica, el empleador requerirá del Ministerio del Trabajo una búsqueda de personal, en la Red Socio Empleo (RSE), de acuerdo a sus necesidades. De existir registrado el personal requerido, se notificará a las partes para que se proceda con el proceso de selección y la celebración del contrato laboral por parte del empleador. De no existir personal requerido, el Ministerio del Trabajo emitirá una certificación de la inexistencia de la mano de obra calificada requerida para la contratación específica. Este documento es habilitante para la suscripción del correspondiente contrato laboral posterior a la búsqueda de residentes y sustentará la aplicación de la excepción al porcentaje de contratación previsto en la Ley, tal como se señala en esta norma.

El número de residentes a contratar se obtendrá de aplicar el porcentaje establecido en la Ley respecto de la nómina de trabajadores con contrato indefinido o servidores con nombramiento permanente, que mantenga la persona natural o jurídica contratante en la Circunscripción, siguiendo las reglas

previstas en este artículo. El Ministerio del Trabajo controlará permanentemente la variación del personal en la nómina según reportes mensuales de los empleadores registrados. Solo los empleadores registrados en la plataforma de la Red Socio Empleo, están habilitados formalmente a la celebración de contratos laborales en la Circunscripción Territorial Amazónica.

La persona natural o jurídica de derecho privado y público contratante deberá mantener al menos el porcentaje del 70% con corte al final de cada ejercicio fiscal anual en que realice actividades permanentes en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; salvo por la excepción prevista en el presente artículo. Esta condición se verificará en base a la información registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH).

El empleador deberá validar que los aplicantes cumplan con los requisitos como residentes amazónicos, previo a la suscripción del contrato de trabajo.

Art. 6.- Definición de mano de obra calificada.- Se considera como mano de obra calificada a la persona que mantenga un nivel de especialización acreditado mediante un título profesional o una certificación de competencias y que reúna las características, destrezas o perfiles ocupacionales solicitados por la persona natural o jurídica requirente.

Art. 7.- Modalidades de contratación laboral.- Las personas naturales o jurídicas a contratar a residentes de la Circunscripción en la forma prevista en el artículo anterior, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación laboral previstas en el artículo 14 del Código del Trabajo o cualquier otra prevista en la legislación ecuatoriana, según sea aplicable.

Art. 8.- Inclusión de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades.- Las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público y las sociedades o entidades privadas que cuenten con más de veinticinco, servidores o empleados respectivamente, asignados a la realización de actividades permanentes en la Circunscripción Amazónica, están en la obligación de nombrar o contratar a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades., según corresponda, de manera progresiva, hasta un mínimo del 10% del total de la nómina de trabajadores con contrato indefinido o servidores con nombramiento permanente asignados a la Circunscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. El porcentaje será cumplido progresivamente de la siguiente manera:

Año

Porcentaje de cumplimiento

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

El porcentaje mínimo de inclusión de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, se deberá cumplir en su totalidad en un plazo máximo de hasta cuatro (4) años a partir de la vigencia de esta normativa; no obstante, las personas naturales y jurídicas obligadas a dar cumplimiento a esta inclusión, podrán acreditarlo antes del plazo máximo mediante la contratación de personal a la que hace referencia el artículo 4 de la presente norma.

Art. 9.- Derechos de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la contratación laboral.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la inclusión de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, se reconoce y garantiza a estos,

6 – Martes 19 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 431

su derecho a mantener, desarrollar, fortalecer libremente su identidad, hecho que será garantizado formalmente en los correspondientes contratos de trabajo.

Art. 10.- Residentes Amazónicos.- De conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, serán considerados como residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años, o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la circunscripción.

Art. 11.- Residencia por tiempo.- Para efectos de la aplicación de esta norma en relación al tiempo necesario para considerarse residente en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, se entenderá por residencia al lugar habitual de morada o habitación de un individuo, de conformidad a lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y el lugar en que desempeña permanentemente una actividad, servicio o empleo de conformidad con el Código Civil.

Art. 12.- Requisitos de verificación para residentes Amazónicos.- El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferentes e inclusión, previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre que pueda demostrar los siguientes requisitos:

  1. Cédula de ciudadanía o partida de nacimiento donde conste haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  2. Si el ciudadano no posee el requisito anterior, podrá demostrar su calidad de Residente Amazónico con alguno de los siguientes documentos:
  1. Papeletas de votación o certificación del CNE en la que conste que su domicilio electoral en los tres últimos procesos electorales sea dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  2. Certificado de Trabajo emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Amazónica e historial laboral proporcionado por el IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o, en que conste haber prestado o desempeñado un servicio o empleo por un mínimo de 6 años, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  3. Contrato o contratos de arrendamiento notariado donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por un mínimo de 6 años.
  4. Certificado de Estudios en la que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada dentro de la Circunscripción los últimos 6 años.
  5. Declaración Juramentada ante notario en donde establezca que reside mínimo 6 años dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

f) Autodeterminación como perteneciente a un pueblo o nacionalidad de la Circunscripción en el respectivo documento de identidad

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo como órgano rector de lo laboral será el encargado de verificar el cumplimiento la presente normativa.

SEGUNDA.- Para los procesos de selección de personal en las instituciones públicas, se deberán realizar de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-022, de 29 de enero de 2019.

TERCERA.- El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica asignará los recursos necesarios para el desarrollo de programas de formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación de desempeño de los residentes amazónicos, de acuerdo a las necesidades sociales, económicas o productivas de la Circunscripción.

CUARTA.- En el término de noventa (90) días el Ministerio del Trabajo adecuará la plataforma tecnológica Red Socio Empleo (RSE) para la aplicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda normativa de igual o menor jerárquica que se contraponga a lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días de febrero de 2019.

f.) Ab. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. PLE-CPCCS-T-O-248-28-01-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, a través de referéndum y consulta popular efectuado el 04 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la pregunta 3 y sus Anexos. Con lo cual, se dispuso conformar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, específicamente se determinó: «Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de

Registro Oficial N° 431 – Suplemento Martes 19 de febrero de 2019 – 7

Participación Ciudadana y Control Social (…) El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación. «;

Que, para el cumplimiento de su facultad de evaluación, el anexo 3, estableció que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio: «(…) expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.» Con lo que, en cumplimiento con sus atribuciones, el Pleno del Consejo Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-09-03-2018 aprobó el «Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, norma que regula el procedimiento de evaluación y los parámetros a seguir por este Consejo Transitorio;

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-026-09-05-2018, de 09 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, conforme las normas y procedimiento del Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018 del 23 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación a los miembros de la Corte Constitucional, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período de las señoras y señores jueces de la Corte Constitucional: Dra. Emma Roxana Silva Chicaíza; Dra. Pamela Martínez Loayza; Abg. Víctor Francisco Butiñá Martínez; Dra. Wendy Molina Andrade; Dra. Tatiana Ordeñana Sierra; Abg. Marien Segura Reascos; Dra. Ruth Seni Pinoargote; Dr. Alfredo Ruiz Guzmán; y, Dr. Manuel Viteri Olvera. La referida decisión fue ratificada mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-091-31-08-2018 del 31 de agosto del 2018;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018, de 19 de septiembre de 2018, aprobó el «Mandato para la proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 432 determina que: «La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley»;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-208, de 17 de octubre de 2018, designó a los miembros de la Comisión Calificadora para la selección y designación de los jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador, dignidades recaídas en las siguientes personas: por la Función de Transparencia y Control Social: Dr. Ernesto Albán y Dr. Rafael Oyarte; por la Función de Ejecutiva: Dr. Ramiro García y Dr. Alberto Wray; por la Función Legislativa: Dra. Amanda Páez y Dra. Vanesa Aguirre;

Que, con fecha 24 de octubre de 2018, una vez que los miembros de la Comisión Calificadora tomaron debida posesión de su cargo, procedieron a designaron al Comisionado Dr. Ernesto Albán Gómez como Coordinador de la Comisión Calificadora y

a la Comisionada Dra. Vanesa Aguirre Guzmán, como secretaria de la misma;

Que, con fecha 28 de octubre de 2018, en sesión No. 2, la Comisión Calificadora procedió a solicitar a las funciones del Estado los nombres de los postulantes a candidatos a jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador, y además, aprobaron el cronograma de actividades de dicho proceso;

Que, con fecha 13 de noviembre de 2018, en sesión No. 3, la Comisión aprobó la metodología de trabajo y las matrices de requisitos, inhabilidades y valoración de méritos. Además determino el plazo máximo (15 de noviembre 2018) para que los postulantes entreguen la documentación que consideren necesaria;

Que, durante la sesión No. 5, realizada entre los días 23 y 26 de noviembre de 2018, la Comisión aprobó el informe de cumplimiento de requisitos e inhabilidades de los postulantes, así como los puntajes a asignar por formación profesional y producción académica;

Que, en sesión No. 6 de 30 de noviembre y el 03 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó los criterios relativos a experiencia profesional de los postulantes y asignó los puntajes correspondientes;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, en sesión No. 7 de la Comisión Calificadora, aprobó el texto de las preguntas para la prueba escrita que rindieron los postulantes a jueces y juezas de la Corte Constitucional y con fecha 17 de diciembre de 2018, en sesión No. 8, la Comisión calificó las pruebas escritas y las intervenciones de las comparecencias orales de las y los postulantes. Los puntajes obtenidos fueron puestos a consideración de los participantes y de los medios de comunicación;

Que, La Comisión Calificadora de la Corte Constitucional del Ecuador, en cumplimiento del Art. 27 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación, presentó al Pleno del Consejo el Oficio No. CCCC-009-2018, que contiene el Informe de verificación de requisitos, inhabilidades y valoración de los postulantes;

Que, el Coordinador de la Comisión Calificadora fue recibido en comisión general, en sesión ordinaria No. 38 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la cual expuso el informe con los puntajes obtenidos e informa que cuatro de los postulantes, doctores Ida Magdalena Molina Riofrío, Ider Valverde Farfán, Javier Cordero López, y Gustavo Páez Romero y Cordero, se excusaron de participar en el proceso;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, recibió la renuncia de la Dra. Amanda Páez a la Comisión Calificadora y el Pleno aceptó la misma con fecha 24 de enero de 2019;

Que, los postulantes ejercieron su derecho de revisión de los resultados determinados por la Comisión Calificadora: Stalin Raza Castañeda, Javier Aguirre Valdez, Teresa Nuques Martínez, Karla Andrade Quevedo, Dunia Martínez Molina, Raúl Llasag Fernández, Daniela Salazar Marín, María Dolores Miño Buitrón, Sandra Cordero Gárate, Ana Abril Olivo y Gladis Proaño Reyes. Y con fecha 02 de enero de 2019, en sesión No. 11, la Comisión resolvió sobre los once recursos de revisión presentados y publicó la lista de los postulantes que pasan a la fase de impugnación ciudadana;

8 – Martes 19 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 431

Que, con fecha 10 de enero de 2019 se publicó la convocatoria a la ciudadanía para que realicen las impugnaciones a las y los candidatos a juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador y con fecha 18 de enero de 2019, la Comisión conoció y resolvió sobre las veintiuna impugnaciones ciudadanas presentadas;

Que, con fecha 24 de enero de 2019, se desarrolló la audiencia pública de impugnación ciudadana y en sesión décima quinta de 24 y 25 de enero de 2018, la Comisión Calificadora resolvió desestimar las impugnaciones presentadas;

Que, en todo el proceso de selección de los integrantes de la Corte Constitucional del Ecuador, los consejeros del CPCCS-T, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el numeral 5 del artículo 3 del Mandato, estuvieron vigilantes de los actos de la Comisión Calificadora, sin que se haya identificado novedades que alteren el proceso;

Que, La Comisión Calificadora, mediante Oficio No. CCCC-0071-2019 de 25 de enero de 2019, hace conocer al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la Resolución No. 2, para la validación de los seleccionados para integrar la Corte Constitucional del Ecuador;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Mandato para el Procesos de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional, corresponde a este Consejo Transitorio, en ejercicio de su derecho de vigilancia, validar la calificación de los requisitos, inhabilidades y méritos de los postulantes seleccionados por la Comisión Calificadora.

Que, El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-O-244 de 28 de enero de 2019, resolvió: «Validar el proceso de Selección de los miembros de la Corte Constitucional del Ecuador así como la Resolución No 2 de la Comisión Calificadora, presentada mediante Oficio No. CCCC-0071-2019 de 25 de enero de 2019, mediante el cual se pone en conocimiento de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la lista de seleccionados para integrar la Corte Constitucional del Ecuador»

Que, mediante carta de 3 de enero de 2019, el postulante Dr. Stalin Raza Castañeda, hace conocer a la Comisión Calificadora su decisión de retirarse del proceso de selección y designación, misma que es conocida en sesión de 11 de enero de 2019 según consta del Acta No. 12;

Que, El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, ha verificado que, quienes conforman la lista son aquellos que han superado la fase de revisión de requisitos e inhabilidades y el orden está determinado por el puntaje que cada uno de las y los postulantes obtuvieron en el proceso de verificación de méritos, del examen de oposición y comparecencia oral. Así mismo, los nombres de las y los postulantes han sido puestos a escrutinio público para que las y los ciudadanos impugnen su designación. Fase que fue superada por los postulantes.

Que, mediante oficio No. CCCC-0085-2019 de 29 de enero de 2019, suscrito por los comisionados Dr. Ernesto Albán Gómez y Dra. Vanesa Aguirre Guzmán, en sus calidades de Coordinador y Secretaria de la Comisión Calificadora, respectivamente, ponen en conocimiento del Presidente y del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el Informe Definitivo del proceso de selección y designación de las juezas

y jueces de la Corte Constitucional y elegibles, conforme los dispone el Art. 38 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional.

Que, mediante oficio No. CCCC-0086-2019 de 29 de enero de 2019, suscrito por los comisionados Dr. Ernesto Albán Gómez y Dra. Vanesa Aguirre Guzmán, en sus calidades de Coordinador y Secretaria de la Comisión Calificadora, respectivamente, ponen en conocimiento del Presidente y del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la resolución No. 3 de la Comisión Calificadora de la Corte Constitucional, mediante la cual se designa a las 9 juezas y jueces y lista de elegibles de la Corte Constitucional del Ecuador.

Que, habiéndose agotado el proceso de selección y designado a las juezas y jueces y elegibles de la Corte Constitucional del Ecuador por parte de la Comisión Calificadora; de conformidad con el Art. 40 del Mandato para el Procesos de Selección y Designación, corresponde únicamente a este Pleno conocer las referidas designaciones y solicitar a la Asamblea Nacional la posesión par el inicio del ejercicio del cargo.

En cumplimiento del Mandato Popular del 4 de febrero de 2018, de lo dispuesto en el artículo 40 del «Mandato para la Proceso de Selección y Designación de los miembros de la Corte Constitucional» y las atribuciones constitucionales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Dar por conocida la Resolución No. 3 de la Comisión Calificadora que designa a las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, a los señores y señoras: Luis Hernán Salgado Pesantes; Hilda Teresa Nuques Martínez; Agustín Modesto Grijalva Jiménez; Ramiro Fernando Ávila Santamaría; Alí Vicente Lozada Prado; Daniela Salaz ar Marín; Pablo Enrique Herrería Bonnet; Carmen Faviola Corral Ponce; y, Karla Elizabeth Andrade Quevedo.

En la lista de elegibles a los señores y señoras: Raúl Llasag Fernández; Sandra Catalina Cordero Gárate; Marco Antonio Elizalde Jalil; Javier Aguirre Valdez; Dunia Carmita Martínez Molina; Ana Isabel Abril Olivo; Raúl Clemente IlaquicheLicta; y, María Dolores Miño Buitrón.

Disposición Final.- Notifíquese por Secretaría General a la Asamblea Nacional para la posesión de las juezas y jueces y elegibles de la Corte Constitucional del Ecuador y al Registro Oficial para su publicación.

A la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los veinte y ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.- Número de foja(s) 4 hojas.- Quito 13-02- 2019.- f.) Ilegible, PROSECRETARÍA.