Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de febrero de 2019 (R. O.431, 19 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

002-19… Identifiqúese y declárese al «Proyecto de Vivienda Casa para Todos», como Proyecto Emblemático de Intervención Nacional

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

061…….. Incorpórese a la nómina del personal de seguridad de la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, a la TNTE. de Policía, Paredes Córdova Evelyn Pamela

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0080-A Luis Fernando Mancilla Arroyo

MJDHC-CGAJ-2019-0081-A José Bismark Mera Intriago

MJDHC-CGAJ-2019-0082-A Juan Carlos Cabezas Bolaños

MJDHC-CGAJ-2019-0083-A Luis Antonio Chila Bone

MJDHC-CGAJ-2019-0084-A Edison Geovanny Delgado Rosado

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

020-2018 Dispónese al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro

001-2019 Remuévese del cargo de Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes

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Págs.

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-021 Deléguense funciones al/la Subsecretario/a de Empleo y Salarios

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO

Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0008 Apruébense las solicitudes de modificación, eliminación e incorporación de metas en el Plan Nacional de Desarrollo de las siguientes entidades: MEF, BCE, MIPRO y MINTUR

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-082 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016

Declárense en liquidación a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0304 Efka

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0311 Cotopaxi Progresista Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0312 Cámara de Comercio de Palanda Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0318 Empleados y Trabajadores de la Empresa Enkador

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Cayambe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos, (publicada en el Registro Oficial Edición Especial 30 de 05 de julio de 2017)…….38

Págs.

-………….. Cantón Zapotillo: Que regula la legalización de predios urbanos sin título de propiedad en las parroquias rurales y urbanas……………………..39

003-CGREG-XXXI-X-2018 Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: Ordenanza reformatoria de la Ordenanza N° 005-CGREG-ll- II-2015, que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón) en las Islas Galápagos………………44

FE DE ERRATAS:

-………….. A la publicación de la Ordenanza No. 03-2018, para la determinación y recaudación de la tasa por el servicio de aseo público, emitida por el Gobierno GADM de La Troncal, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 554 de 24 de septiembre de 2018…………………………….47

No. 002-19

Señor Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 30 establece que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica».

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a las personas: «(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

Que, el artículo 154, número de la Constitución de la República dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

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ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el artículo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, la Constitución de la República en el artículo 260 señala que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: «(…) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud».

Que, la Constitución de la República en el artículo 340 dispone: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.

Que, la Constitución de la República, en el artículo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1.- Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

2.- Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.

3.- Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

4.- Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.

5.- Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar (…).

El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 147 dispone «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 85, establece que: «Vivienda de interés social. La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.

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Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano y rural dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente en áreas consolidadas de las ciudades”.

Que, el Plan de Desarrollo, aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, bajo resolución No. 003-2017-CNP de 22 de septiembre de 2017, determina como intervención emblemática La Misión Casa Para Todos (pág. 67).

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda vigente, señala:

«Artículo 5.- Misión: Somos la entidad del estado que ejerce la rectoría e implementación de la política pública de las ciudades, garantizando a la ciudadanía el acceso al hábitat seguro y saludable, a la vivienda digna y al espacio público integrador».

«Artículo 10.- Estructura Descriptiva.

1.- Procesos gobernantes

1.1. Despacho Ministerial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Misión: Dirigir y coordinar la Gestión de políticas públicas en el ámbito de hábitat y vivienda, que permitan contar con un Sistema Nacional de Hábitat y Asentamientos Humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la Formulación de Políticas acertadas, la Regulación de la gestión técnica de todos los sectores, la definición y coordinación de planes, programas, y proyectos nacionales que fortalezcan la integración y el desarrollo del país, que apoyen el cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir; además de orientar la gestión institucional a través del direccionamiento estratégico para el desarrollo de Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar capacidad de respuesta de los procesos técnicos al interior del Ministerio «.

Atribuciones y responsabilidades:

a.- Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrara nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios, contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente:

b.- Ejerce la rectoría del sector hábitat, asentamientos humanos, catastro y vivienda. (…).

c.- Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional».

Que, el Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, emitió lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección asesoría, apoyo, y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales y secretarías nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva. Y en su disposición General Octava, permite a los Ministerios de Estado identificar sus proyectos emblemáticos.

Que, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo No. 00056 de 25 de marzo de 2010, emitió disposiciones para «REGLAMENTAR LA CONTRATACIÓN DE GERENTES DE PROYECTOS», y en el artículo 2, dispone: «Artículo 2.- Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional -PPI, Plan Operativo Anual POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática SIGOB».

Que, mediante oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, informa al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto a la solicitud de dictamen de prioridad realizada para el «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», con CUP 185500000.0000.383651, lo siguiente:

«Por lo expuesto, y dado el interés de beneficiar a 883.600 personas con vivienda digna, cómoda, habitable y segura, cumpliendo los preceptos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo «Plan Toda Una Vida», la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo otorga dictamen de prioridad, al «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el oficio No. MIDUVI-VCM-2019-0001-M de 18 de enero de 2019, señala:

«El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI, en cumplimiento a los Ejes y Objetivos estipulados en el plan Nacional de Desarrollo presentó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES la propuesta del «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos «. Que, Mediante Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación

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y Desarrollo, emitió el Dictamen de Prioridad al «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», con CUP 185500000.0000.383651.

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante memorando No. MIDUVI-CGJ-2019-0099-M de 21 de enero de 2019, emitió el informe jurídico respecto a la calificación como emblemático del proyecto denominado ‘PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», en los siguientes términos:

«Conforme a las disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es el ente rector de vivienda, y le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo, y tiene la facultad de implementar proyectos de vivienda de interés social destinada a los grupos de atención prioritaria y, a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad.

De acuerdo a lo establecido en la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la expedición del Acuerdo Ministerial, para regular la gestión institucional, y la aprobación de proyectos emblemáticos en el marco de lo establecido en el Acuerdo No. 00056 del 25 de marzo de 2010; proyecto emblemático que se encuentra dentro de la competencia y atribuciones de ésta Cartera de Estado establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otros cuerpos legales «.

Que, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, emite el Informe Técnico No. MIDUVI -GPI-2019-001, en el cual respecto a la calificación como emblemático al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», señala lo siguiente:

«CONCLUSIONES:

1.- Lo estipulado en el artículo 30 de la Constitución que dice «… las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.. «.

2.- El Proyecto de Vivienda Casa para Todos, se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021.

3.- El Proyecto cuenta con el Dictamen de Prioridad emitido por SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018.

4.- El proyecto consta en el Plan Anual de Inversiones del MIDUVI 2019.

5.- El proyecto cuenta con asignación presupuestaria para el año 2019.

6.- El proyecto en mención cuenta con la Programación Anual de la Planificación PAP, aprobada, mediante sumilla inserta por la señora Viceministra en el Memorando N. MIDUVI-CGPGE-2019-0019M de 14 de enero de 2019”.

Que, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica mediante memorando No. MIDUVI-CGPGE-2019-0030-M de 22 de enero de 2019, remite a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico No. MIDUVI-CPI-2019-001 para catalogar al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como emblemático, en el cual emite la siguiente recomendación:

«Por lo expuesto la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica se recomienda que el «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», sea catalogado como PROYECTO EMBLEMÁTICO DEL MIDUVI, mediante el cual se aportará al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la señora Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 026-18 de 28 de noviembre de 2018, mediante sumilla inserta en el memorando No. MIDUVI-CGPGE-2019-0030-M de 22 de enero de 2019, manifiesta su beneplácito para calificar al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como emblemático.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República y artículo 47 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Identificar y declarar al «PROYECTO DE VIVIENDA

CASA PARA TODOS», como Proyecto emblemático de

intervención Nacional

Artículo 1.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al proyecto denominado «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como emblemático en virtud que aporta al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, el mismo que obtuvo el Dictamen de prioridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- El «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», está enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interés social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con énfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, así como a núcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo. Lo enunciado permite catalogarlo y denominarlo como Proyecto Emblemático conforme la disposición General Octava del Decreto Ejecutivo

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No. 195 de 29 de diciembre de 2009; y el contenido del Informe de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, contenido en el memorando No. MIDUVI-CGPGE-2019-0030-M de 22 de enero de 2019.

Artículo 3.- Para efecto de la declaratoria de proyecto emblemático la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, cumplan los procedimientos necesarios, para su ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en cinco ejemplares de igual tenor y valor, a los 22 de enero de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MIES.- MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 01 de febrero de 2019.- f.) Ilegible Documentación y Archivo.

Nro. 061

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el inciso tercero del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6542-A, de 04 de enero de 2016, el Ministro del Interior, expidió el Reglamento para brindar seguridad individual a máximas autoridades, servidores públicos e instalaciones de las entidades públicas del Estado, cuerpo diplomático y

organismos internacionales, publicado en el RO No. 811, de 03 de agosto de 2016, el cual tiene como objeto: «(…) normar los parámetros y procedimientos para el levantamiento y definición de los niveles de riesgo y grados de amenaza que enfrentan las máximas autoridades y servidores públicos de las instituciones del Estado, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, expuestas a contingencias derivadas del ejercicio de sus responsabilidades, con sujeción al análisis técnico realizado por el personal especializado de la Policía Nacional».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante Oficio No. 2019-0140-SOSP-DGI, de 18 de enero de 2019, el Teniente Coronel de la Policía de E.M., ingeniero Eduardo Piedra Ramírez, Subdirector Operativo de Seguridad y Protección-DGI, informó a la señora Lourdes Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social: «(…) el motivo de la presente tiene por objeto hacerle conocer que ante Usted se presentará la señora Servidora Policial Directiva: TNTE. DE POLICÍA PAREDES CÓRDOVA EVELYN PAMELA. Quien a partir de la presente fecha pasará a formar parte de dispositivo de protección y seguridad que se ha establecido para su digna persona (…)»

En ejercicio de las atribuciones que le confieren en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar a la nómina del personal de seguridad de la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social a la TNTE.de POLICÍA, PAREDES CÓRDOVA EVELYN PAMELA, a partir del 18 de enero de 2019.

Artículo 2.- Reconocer con cargo al Ministerio de Inclusión Económica y Social, los gastos de transporte, combustible, y viáticos que demande el cumplimiento de las actividades y funciones realizadas como miembro del equipo de seguridad asignado a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 7

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de enero de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 01 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0080-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren

al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos » por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para

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el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 05 de mayo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566-GAYLES; número USM: 09372-104, se ha sentenciado al ciudadano Luis Fernando Mancilla Arroyo a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 25 de septiembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Luis Fernando Mancilla Arroyo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Yazoo City Low Federal Correctional Institution, Yazoo City, Mississippi a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 26 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que

el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 13 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Luis Fernando Mancilla Arroyo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por J. Snyder, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Luis Fernando Mancilla Arroyo, «Ninguno señalado «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por J. Snyder, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «De acuerdo con el informe de investigación previo a la condena, no hay antecedentes de problemas mentales ni emocionales; sin embargo, Mancilla Arroyo dijo que había estado sintiendo estrés circunstancial y depresión como resultado de su situación actual»;

Que J. Snyder, Administrador de la Unidad Inter­nacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Mancilla Arroyo es soltero y nunca se ha casado. Desde el año 2000 mantiene una relación romántica con Carmen Borrero, de 36 años. Tienen 3 hijos, Jon Carlos Mancillo Borrero, de 16 años, Andreina Mancillo Borrero, de 14 años e Isaías Mancillo Borrero, de 3m años, nacidos de esa unión. La Sra. Borrero también tiene otra hija, Cecilia Borrero, de 19 años, de una relación anterior, a cuya crianza Mancilla Arroyo también contribuyó (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Luis Fernando Mancilla Arroyo, con cédula de ciudadanía número 0802325670 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-001, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Luis Fernando Mancilla Arroyo persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Luis

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 9

Fernando Mancilla Arroyo de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Fernando Mancilla Arroyo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerdo:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Fernando Mancilla Arroyo, con cédula de ciudadanía No. 0802325670, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566-GAYLES; número USM: 09372-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede

en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0080-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0081-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decret

10 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus junciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para

el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Camón al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 31 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-72-T-24AAS; número USM: 66787-018, se ha sentenciado al ciudadano José Bismark Mera Intriago a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano José Bismark Mera Intriago, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 05 de abril de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 04 de enero

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 11

de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano José Bismark Mera Intriago, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Bismark Mera Intriago, » buen estado de salud física, pero sufre alergias y dolor en las articulaciones (…) «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » No acusa evaluaciones ni preocupaciones psicológicas en el informe anterior a la imposición de la pena (…) «;

Que T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Mera Intriago mantiene una relación de hecho con María Yesenia Valencia Mero por 13 años. No tienen hijos de su relación; María, sin embargo, tiene cuatro hijos adultos de una relación anterior que viven por cuenta propia en el Ecuador. Los padres, dos hermanos y una hermana de Mera Intriago también viven en el Ecuador

(â– â– â– )»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Bismark Mera Intriago, con cédula de ciudadanía número 1309607743 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-002, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Bismark Mera Intriago persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico Dactiloscópico del ciudadano José Bismark Mera Intriago de su análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Bismark Mera Intriago, responde a cuestiones humanitarias, dado que

la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Bismark Mera Intriago, con cédula de ciudadanía No. 1309607743, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-72-T-24AAS; número USM: 66787-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Interna­cional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0081-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0082-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 13

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 25 de abril de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-478-T-27MAP; número USM: 65110-018, se ha sentenciado al ciudadano Juan Carlos Cabezas Bolaños a cumplir la condena de 84 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 29 de diciembre de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Juan Carlos Cabezas Bolaños, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 21 de junio de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 30 de marzo de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Juan Carlos Cabezas Bolaños, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Tim Wheaton, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Juan Carlos Cabezas Bolaños, (…) está asignado a trabajo normal sin restricciones médicas (…) «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Tim Wheaton, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «Cabezas Bolaños no informó ningún historial de problemas de salud mental o emocional»;

Que Tim Wheaton, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Cabezas Bolaños indicó que actualmente es soltero y no tiene ningún historial de matrimonio. El declaró que tiene cuatro hijos en Ecuador como resultado de relaciones anteriores: Andrés Cabezas, 18 años; Cristian Cabezas, 12 años; Briani Cabezas, 5 años, y Carelis Cabezas, 4 años. (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Juan Carlos Cabezas Bolaños, con cédula de ciudadanía número 0802242909 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-003, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Juan Carlos Cabezas Bolaños persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico Dactloscópico del ciudadano Juan Carlos Cabezas Bolaños su análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan Carlos Cabezas Bolaños, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan Carlos Cabezas Bolaños, con cédula de ciudadanía No. 0802242909, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número:

14 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

8:15-cr-478-T-27MAP; número USM: 65110-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0082-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0083-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 15

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 07 de octubre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-230-T-36MAP-2; número USM: 67149-018, se ha sentenciado al ciudadano Luis Antonio Chila Bone, a cumplir la condena de 108 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Chila Bone, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Rivers Correctional Institution, Winton, North Carolina-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 28 de febrero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Chila Bone, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por K. Harrel, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Luis Antonio Chila Bone, «Tiene uno o más problemas médicos crónicos o recurrentes. No tiene restricciones médicas y ha sido aprobado para trabajar en servicios de alimentos «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por K. Harrel, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «No hay evidencia de problemas mentales»;

Que K. Harrel, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: » Informa que desde el año 2003 hasta 2013, él tuvo una relación de hecho con Mariana Argentina Burgos Guadamu. Juntos tienen cuatro hijos: Marcus Andrés Chila Guadamu (13 años de edad); Luís Joel Chila Guadamu (10 años de edad), Abraham Isaac Guadamu (8 años de edad) e Ismael Chila Guadamu (6 años de edad). (…) «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Luis Antonio Chila Bone, con cédula de ciudadanía número 0802197053, es nacional del Estado ecuatoriano;

16 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-010, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Luis Antonio Chila Bone persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Luis Antonio Chila Bone de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Chila Bone, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación;y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Chila Bone, con cédula de ciudadanía No. 0802197053, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-230-T-36MAP-2; número USM: 67149-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,

realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0083-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0084-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 17

«(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,

avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 22 de octubre de18 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-224-T-33EAJ; número USM: 62637-018, se ha sentenciado al ciudadano Edison Geovanny Delgado Rosado, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 09 de diciembre de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Edison Geovanny Delgado Rosado, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, Mc Rae, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 06 de junio de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 30 de marzo de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Edison Geovanny Delgado Rosado, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por D. Jackson, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Edison Geovanny Delgado Rosado, «(…) sin restricciones médicas»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por D. Jackson, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «(…) no tiene problemas de salud mental, o algún historial de problemas en esta área «;

Que D. Jackson, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Delgado Rosado informó que, en los últimos años, él ha tenido una relación con Liliana Elizabeth Mero. La Srta. Mero tiene 23 años de edad, y no trabaja. De esta relación, nacieron dos hijos. Su hijo, Brian Sebastián, quien tiene 6 años de edad, y su hija, Adriana Maité, quien tiene 2 años de edad. Delgado Rosado indicó que, en los últimos cinco o seis meses, antes de su arresto (…) estaban alquilando una casa pequeña de un dormitorio y un baño. (…) indicó que su esposa no puede pagar el alquiler sin sus ingresos, y por ello, ella y sus hijos, se están quedando a vivir temporalmente con unos parientes (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Edison Geovanny Delgado Rosado, con cédula de ciudadanía número 1312926288 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-0004, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Edison Geovanny Delgado Rosado persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico Dactiloscópico del ciudadano Edison Geovanny Delgado Rosado su análisis y conclusión desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Edison Geovanny Delgado Rosado, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Edison Geovanny Delgado Rosado, con cédula de ciudadanía No. 1312926288, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-224-T-33EAJ; número USM: 62637-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 19

Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0080-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 020-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo No.505 del 20 de diciembre de 2018, señala:

«ARTÍCULO PRLMERO.- Otorgar a Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, licencia con cargo a vacaciones desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 02 de enero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará Jesús Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación”.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Guillermo León Santacruz, por el período comprendido desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 02 de enero de 2019.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, ingeniero Alberto Jácome Espinosa, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con acción de Personal No. 381, de 12 de septiembre de 2018, con fecha de vigencia a partir de 13 de septiembre de 2018.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL No. 020-2018, que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de la Ing. Augusto Garcés Asistente de Abogacía Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

002 fajas útiles

Solicitud de Certificación No. 062

Quito, Veintiocho de enero de 2019.

f.) Ing. Pablo Zurita Moscoso, Director Administrativo.

No. 001-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró al Ingeniero Guillermo León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294, de 6 de octubre de 2010, dispone

que, para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras están facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas señala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles publicada en el Registro Civil el 4 de febrero de 2016 dispone que: «£7 Director General es la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Su cargo será de libre nombramiento y remoción y su designación corresponde al Ministro rector del sector. Para ejercer este cargo se requerirá tener título académico de tercer nivel y demás requisitos establecidos en la ley que regula a los servidores públicos».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»; y,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Remover del cargo de Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes.

Artículo 2.- Agradecer al Ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes por las funciones desempeñadas en el ejercicio de su cargo durante el período de designación.

Artículo 3.- Nombrar al Lic. Vicente Andrés Taiano González en el cargo de Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulacin, formalice la designación y posesione al Lic. Vicente Andrés Taiano González, al cargo de DirectorRegistro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 21

General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de enero de 2019.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con acción de Personal No. 381, de 12 de septiembre de 2018, con fecha de vigencia a partir de 13 de septiembre de 2018.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2019, que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de la Ing. Augusto Garcés Asistente de Abogacía Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

002 fojas útiles

Solicitud de Certificación No. 061

Quito, Veintiocho de enero de 2019.

f.) Ing. Pablo Zurita Moscoso, Director Administrativo.

No. MDT-2019-021

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo determina que la competencia es irrenunciable, salvo en los casos de delegación, entre otros;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, decide encargar al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

22 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Empleo y Salarios, para que en nombre y representación del Ministro del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Aprobar y autorizar los informes de las Direc­ciones a su cargo que sean necesarios para ejecutar, modificar, complementar, prorrogar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.
  2. Elaborar y suscribir los convenios de cooperación que tengan las Direcciones a su cargo, con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, cuyo objeto se encuentre dentro del ámbito sus competencias, siempre y cuando no se comprometan recursos públicos por parte de esta Cartera de Estado.
  3. Suscribir los convenios complementarios y modificatorios de cooperación de las Direcciones a su cargo, con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario que se deriven de estos y de los que se encuentren en ejecución , siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias y no comprometan recursos públicos por parte de esta Cartera de Estado.
  4. Aprobar y/o autorizar los informes técnicos, económicos de las Direcciones a su cargo que sean necesarios para la terminación de los convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.
  5. Suscribir las actas de finiquito de las Direcciones a su cargo, que se deriven de los convenios de cooperación con otras instituciones, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.

Art. 2.- Para la suscripción de Convenios con empresas privadas deberá contener las súmulas del Viceministro de Trabajo y Empleo y las unidades administrativas que interviene en el desarrollo de dicho instrumento.

Art. 3.- Para la suscripción de Convenios con Instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales con y sin

fines de lucro, deberá contener las súmulas del Viceministro de Servicio Público y las unidades administrativas que interviene en el desarrollo de dicho instrumento.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 71 del Código Orgánico Administrativo, podrá organizar todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, en la cual se hará constar expresamente esta circunstancia debiendo observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- El/la delegado/a, en ejercicio de las atribuciones que se le delegan, deberá informará a la máxima autoridad de forma trimestral los procesos realizados y los documentos suscritos en virtud del presente acuerdo, así como también deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente.

TERCERA.- Previo a la suscripción de dicho instrumento el área de Asesoría Jurídica será la encargada de la revisión de los términos y compromisos a determinarse en coordinación con la Dirección o Unidad que considera viable la ejecución; para ello se adjuntará el respectivo informe técnico de viabilidad dirigida a la máxima autoridad para dicha suscripción.

CUARTA.- La máxima autoridad, cuando lo considere necesario podrá ejecutar las funciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 29 de enero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Encargado.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nro. CSEP-2018-0008

EL CONSEJO SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 23

personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, son atribuciones de los Consejos Sectoriales: a) Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la inversión pública, en articulación con la política y planificación de cada sector. […].

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estará integrado por los siguientes miembros plenos: «a) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva». Adicionalmente, actuarán como invitados permanentes: «a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano -BANECUADOR; b) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.

Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución No. CSEP-2018-0004 de 9 de octubre de 2018 en su artículo 21.- Resoluciones. – manifiesta «Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. «[…].

Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-047-2018, de 30 de julio 2018, expidió la «Norma técnica para la modificación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia Territorial Nacional».

Que, de conformidad con lo establecido en el acuerdo mencionado, Artículo No. 5. «Procesos y acciones para la modificación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o a la Estrategia Territorial Nacional (ETN)», El Consejo Sectorial analizará la pertinencia de la solicitud, aprobará y remitirá el pedido con los insumos al Secretario del Consejo Nacional de Planificación.

Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión extraordinaria de 11 de diciembre 2018, a través de medios tecnológicos conoció y aprobó las solicitudes de modificación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia Territorial Nacional de las entidades miembros del Consejo Sectorial Económico y Productivo, de acuerdo a los procedimientos definidos en la «Norma técnica para la modificación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia Territorial Nacional», expedida por SENPLADES mediante Acuerdo No. SNPD-047-2018.

Resuelve:

Artículo Único. – Aprobar las solicitudes de modificación, eliminación e incorporación de metas en el Plan Nacional de Desarrollo de las siguientes entidades: MEF, BCE, MIPRO y MINTUR.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de diciembre del 2018.

f) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión ordinaria No. 002 de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

24 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 29 de enero de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se dispuso «Desde el lo de enero de 1901, establécese en la República el Registro Civil… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo establece que: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 331 publicado en el Registro Oficial N° 70 del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social…»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante es la máxima autoridad;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, el artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 25

presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.«:

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 28 de enero del 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE -2019-0026-M, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Econ. Freddy Romero Redrovan, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, la aprobación y disposición de elaboración de la Resolución de Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019 por cuanto se tiene que modificar, incluir procesos que se van a ejecutar;

Que, el 29 de enero del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), autoriza atender y proceder mediante normativa vigente;

Que, el 01 de febrero del 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE-2019-0029-M, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Econ. Freddy Romero Redrovan, remite al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic.

Vicente Taiano González, el alcance al memorando N° DIGERCIC-CGPGE -2019-0026-M, con motivo de incorporación de necesidades en matriz reformatoria del PAC – 2019, requerido por el Director de Administración de Recursos Humanos – Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAF. ARH-2019-0088-M de fecha 31 de enero del 2019;

Que, el 01 de febrero del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, autoriza a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), realizar la resolución; y,

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

RESOLUCIÓN REFORMATORIA AL PLAN

ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al ANEXO que se incorpora al presente instrumento.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, al primer (01) día del mes de febrero de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 01 de febrero de 2019.

28 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-082

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191736997001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Bolívar Esteban Solís Pillaga, titular de la cédula de identidad No. 0102442571;

Que, como se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0035 de 25 de abril de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Bolívar Esteban Solís Pillaga del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL

SUR BANSUR LTDA., y nombrar en su reemplazo a la señorita Daniela Johanna Capón Vázquez, titular de la cédula de identidad No. 0103982351;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 24 de marzo de 2018;

Que, con oficios Nos. COAC-BANSUR-LIQ-2018-002 de 05 de marzo de 2018 y COAC-BANSUR-LIQ-2018-08 de 09 de julio de 2018, ingresados a esta Superintendencia el 15 de marzo y 9 de julio de 2018, respectivamente, mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-26592 y SEPS-IZ6-2018-001-56782, los liquidadores de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentan el informe de la situación actual de la Cooperativa e indican que existen varias actividades relevantes por realizar y presentan un cronograma en el que detallan las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicitan a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2025 de 12 de octubre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1859 de 28 de septiembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-130 suscrito el 25 de septiembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1860 de 27 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 24 de marzo de 2019;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1860 de 27 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la misma fecha la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, emite su «PROCEDER» para continuar con el procedimiento para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y,

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 29

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; con Registro Único de Contribuyentes No. 1191736997001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, modificando el plazo de la liquidación por hasta tres años contados a partir del 24 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0304

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad».

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, que contiene la «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV, artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-

30 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000955 de 11 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-040 de 20 de mayo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA en proceso de liquidación, por estar incursa en lo establecido en el artículo 303 numeral 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero, siendo designado como liquidador el señor «(…) Jorge Francisco Ulloa Quito, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0103664652, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, según se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0010 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aceptó la renuncia del señor Jorge Francisco Ulloa Quito, al cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», designando en su lugar a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, titular de la cédula de identidad No. 0104230479, servidora de esta Superintendencia»;

Que, mediante oficio No. COAC-EFKA-2017-028 de 24 de mayo de 2017, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite Nro. SEPS-IZ6-2017-001-32476 de 25 del mismo mes y año, la

liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia y la memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-278 suscrito el 28 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3. En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFKA en liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4 RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFKA en liquidación con RUC 0391013306001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2082 de 19 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-278 suscrito el 28 de septiembre de 2018, el cual establece: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2210 de 14 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortale­cimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-278 suscrito el 28 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1893 de 30 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN»;

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 31

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental, con fecha 03 de diciembre de 2018, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», conforme lo establecido en el informe jurídico favorable expedido con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1893 de 30 de noviembre de 2018, citado en el considerando anterior;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERA­TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0391013306001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Cañar, provincia de Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0311

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante

32 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”.

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 000036 de 29 de junio de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA., con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001821 de 03 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0122 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA., en proceso de liquidación forzosa, conforme lo establecido en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) a la señora VALERIE CAROLINA MOROCHO VILLAVICENCIO, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0103800819, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…)»;

Que, con oficio No. COAC-CPL-2017-026 de 23 de octubre de 2017, ingresado el 26 de octubre de 2017 a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ6-2017-001 -76717, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, presentó su informe final de liquidación, balance final, Acta de Carencia de Patrimonio y memoria de la liquidación;

Que, a través del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-277 suscrito el 27 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotopaxi Progresista en liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotopaxi Progresista en liquidación con RUC 0190360008001, y su exclusión del Catastro Público.

(…)»;

Que, conforme consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2080 de 19 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-277 suscrito el 27 de septiembre de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(…)»;

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 33

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2212 de 14 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-277, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotopaxi Progresista en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Valerie Carolina Morocho Villavicencio; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público «;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1819 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1819 de 22 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 27 de noviembre de 2018, la Intendencia General Técnica emite el «PROCEDER» para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190360008001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOPAXI PROGRESISTA LITDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0312

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los

34 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la

que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001503 de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-039 de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. en proceso de liquidación, conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) al señor WILSON ABRAHAN MATUTE CALLE, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0102969060, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA’ LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…) «;

Que, según se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0099 de 10 de abril de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor Wilson Abrahan Matute Calle, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señorita Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, titular de la cédula de identidad No. 0104230479, servidora de esta Superintendencia, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-PALANDA-020 de 16 de marzo de 2018 y COAC-PALANDA-049 de 18 de abril de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-33237 y SEPS-IZ6-2018-001-37024 de 05 y 19 de abril de 2018, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia y la memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-258 suscrito el 27 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 35

(S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Palanda Ltda., en liquidación (sic), y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Palanda Ltda., en liquidación (sic) con RUC 1191724530001 y su exclusión del Catastro Público (…);

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2078 de 19 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-258 suscrito el 27 de septiembre de 2018, el cual establece: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2216 de 14 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-258 suscrito el 27 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Palanda Ltda. en liquidación (sic), ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1815 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental con fecha 27 de noviembre de 2018, la Intendencia

General Técnica emite el «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1191724530001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE PALANDA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.36 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0318

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 0000088 de 23 de octubre de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA «ENKADOR», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001567 de 31 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-221 de 26 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR, por estar incursa en las causales de liquidación establecias e

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 37

los artículos 299, 301, 302 inciso primero, 446 inciso final del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando «(…) al señor EDMUNDO GABRIEL ALEMÁN RUANO, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1715200844, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR, quien ejercerá el cargo al que ha sido designado ad honorem (…) «;

Que, de los oficios S/N de 25 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-74571 y SEPS-UIO-2018-001-78503 de 25 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, respectivamente, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, adjuntando informe final de liquidación, balance final y memoria de la liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-352 suscrito el 26 de noviembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados y Trabajadores de la Empresa ENKADOR en Liquidación; y, al no tener activos por enajenar, ni pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.-4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados y Trabajadores de la Empresa ENKADOR en Liquidación con RUC 1792076927001 y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2322 de 26 de noviembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-352 suscrito el 26 de noviembre de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2420 de 12 de diciembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-352 suscrito el 26 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación voluntaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados y Trabajadores de la Empresa ENKADOR, ha finalizado. (…) aprueba al Informe final remitido por el liquidador Ing. Edmundo Gabriel Alemán Rúan; y, a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico; y, de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1998 de 17 de diciembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1792076927001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 18 de diciembre de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1998, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792076927001, extinguida de pleno derecho.

38 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DEL CANTÓN CAYAMBE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 competencia exclusiva de los gobiernos autónomos en el numeral 5). Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial No. 418, de 16 de enero de 2015, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley ibídem, establece que «Recaudación de terceros.-Las empresas eléctricas de distribución y comercialización podrán continuar recaudando a través de una planilla eléctrica única los valores correspondientes a las tasas por el servicio de recolección de basura durante un plazo máximo de 360 días a partir de la promulgación de esta ley. Una vez vencido el plazo se sujetarán expresamente a la disposición general tercera de la presente ley. «

Que, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Disposición reformada por artículo 12 numeral 1 de Ley No. 0,publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017.), determina «Recaudación de terceros.- Las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, de manera excepcional y motivada, y previa autorización del ARCONEL, podrán acordar con instituciones del sector financiero público y los gobiernos autónomos descentralizados la recaudación de pagos para amortizar obligaciones crediticias y de tasas por el servicio de recolección de basura. Estos valores constarán por separado en factura independiente. «

Que, el Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 568 establece los servicios sujetos a tasas «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios (….),d) Recolección de basura y aseo público;»

Que, el literal a), del artículo 57 del COOTAD, dispone las atribuciones del consejo municipal: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)»

Que, con fecha 13 de enero de dos mil diecisiete se expide la

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CAYAMBE (Publicada en el R.O. Edición Especial 30, de 05 de Julio de 2017)

Art. 1.- Incorpórese en el Art. 70.- Base imponible y tarifas.- La base imponible para la determinación de la tasa por el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, se calculará sobre el monto

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 39

mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de energía eléctrica facturado por EMELNORTE S.A., valor al cual se le aplicará la siguiente tasa más un valor fijo establecido en base a tres categorías:

CATEGORÍAS

% SOBRE CONSUMO MENSUAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

1.- CATEGORÍA RESIDENCIAL, ENTIDADES OFICIALES, EDUCATIVAS DE ASISTENCIA Y SOCIAL

10%

2.- CATEGORÍA COMERCIAL

10%

3.- CATEGORÍA INDUSTRIAL

10%

Además la Empresa EMELNORTE, deducirá el 0.02 centavos de dólar por factura recaudada por concepto de costo de recaudación.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 27 días del mes de diciembre del 2018.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 27 de diciembre del 2018.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 23 de diciembre del 2018 y 27 de diciembre del 2018, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 27 de diciembre del 2018.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc , LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CAYAMBE.(Publicada en el R.O. Edición Especial 30, de 05 de Julio de 2017), con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a 28 de diciembre del 2018.- Analizada la presente

ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONÓ, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

f.) Lic. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.

RAZÓN- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede, en la fecha antes señalada.-Lo certifico.- Cayambe, a 28 de diciembre del 2018.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

GADIP- MUNICIPIO DE CAYAMBRE.- 02 de enero de 2019.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General y de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de República del Ecuador dice: se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad del buen vivir, sumak Kawsay.

Que, el artículo 30 de la Norma Suprema manifiesta: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica»;

Que, el art. 31 de la Constitución de República del Ecuador expresa: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sostenibilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: numeral 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la

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planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 375 ibídem prescribe que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna y que ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.

Que, el art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes…

Que, el Art. 622 del Código Civil manifiesta: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional

Que, el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta Vivienda rural. La regularización de predios rurales que actualmente están ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuentran en posesión de tierras estatales, es competencia de la autoridad rectora del desarrollo urbano y vivienda, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Manifiesta Objeto. -Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Manifiesta Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras,

instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo literal 3.- La autonomía. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que serán determinadas por los organismos competentes reconocidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, Artículo 6.- Del ejercicio de los derechos de las personas sobre el suelo. Numeral 5. El derecho a la propiedad en todas sus formas.

Que, el Artículo 11.- Alcance del componente de ordenamiento territorial. De la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo, Numeral 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.

Que, el Art. 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo manifiesta que los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana

Que, el Art. 37 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo con respecto a otros instrumentos de planeamiento urbanístico indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos podrán generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente. Los otros instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán modificar contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

Que, el art. 47 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo referente a los instrumentos de gestión del suelo; expresa: los instrumentos

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de gestión del suelo son herramientas técnicas y jurídicas que tienen como finalidad viabilizar la adquisición y la administración del suelo necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico y de los objetivos de desarrollo municipal o metropolitano

Que, el art. 64 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo que respecta a la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, manifiesta: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en el plan de uso y gestión de suelo, sus planes complementarios y la normativa que los desarrolla, determinarán zonas o predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, serán urbanizados o construidos por sus propietarios conforme con el ordenamiento urbanístico y en un plazo establecido. Este plazo no será inferior a tres años contados a partir de la respectiva notificación.

Que, el art. 76 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo referente a la declaratoria de regularización prioritaria dice: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestión de suelo, determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria se realizará en el componente urbanístico del plan de uso y gestión de suelo…

Que, el art. 78 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo referente a las Condiciones de la habilitación del suelo para la edificación, dice: El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano determinará y normará las condiciones de la habilitación del suelo para la edificación.

Que, el art. 79 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo referente al permiso de edificación, expresa: Los propietarios del suelo rural pueden edificar en sus predios cuando tengan la superficie mínima exigida y bajo las limitaciones establecidas en el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanísticos complementarios. Solo se autorizarán edificaciones que no atenten contra el destino del bien de conformidad con su clasificación de suelo.

En el suelo urbano, los propietarios edificarán sus lotes siempre que estos tengan la superficie mínima exigida, tengan atribuida edificabilidad por el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanísticos complementarios y se haya completado la urbanización o esta se complete simultáneamente con la edificación.

Que, el art. 91 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en lo referente con respecto a las Atribuciones y Obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos para el uso y la gestión del suelo en su numeral cuatro dice: será atribución del Gobierno municipal emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo

La accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.

Que, el Artículo 55 literal b) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que el artículo 4, literal f) del COOTAD, señala como un fin de los gobiernos autónomos descentralizados: «La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias».

Que, el artículo 147 del COOTAD, señala: El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

Que, el artículo 54, literal i) del COOTAD, señala como objetivo de los municipios: Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda.

Que, el artículo 382 del COOTAD, señala: «Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima…».

Que, dentro del perímetro urbano y áreas de expansión urbana en las parroquias rurales y urbanas del cantón Zapotillo existen bienes en posesión de los vecinos que carecen de título de dominio y que por disposición de la ley son de dominio del Estado, y en esta circunscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, situación que constituye un problema social que debe ser solucionado por esta institución.

Que, el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón zapotillo, aprobó en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2016, la «Ordenanza Para La Delimitación Del

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Perímetro Urbano, Áreas De Expansión Urbana Y Áreas De Reserva De La Parroquia De Zapotillo Y De Las Cabeceras Parroquiales De Limones, Garzareal, Paletillas, Bolaspamba, Mangahurco Y Cazaderos»

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales que le confieren la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

La siguiente:

«ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN LAS PARROQUIAS RURALES Y URBANAS DEL CANTÓN ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA»

Artículo 1.- Ámbito: Esta ordenanza regula la legalización de predios que están dentro del perímetro urbano y áreas de expansión urbana en todas las parroquias rurales y urbanas del cantón Zapotillo.

Artículo 2.- Alcance: Los posesiónanos de buena fe de los predios urbanos ubicados en cualquier parroquia del cantón Zapotillo de la Provincia de Loja, podrán solicitar la adjudicación, a su favor, del bien inmueble cuya posesión ostenten siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que los posesiónanos estén en posesión notoria e ininterrumpida no menor a cinco años;
  2. Que el predio se encuentre en zona urbana o área de expansión urbana de las parroquias rurales y urbanas del cantón Zapotillo;
  3. Que la superficie del predio a legalizar sea hasta 10 000 m2 (diez mil metros cuadrados es decir hasta una hectárea)
  4. Que el solicitante haya realizado actos de posesión en el inmueble; y,
  5. Que sobre el bien inmueble no exista título de dominio inscrito legalmente en el Registro de la Propiedad del Cantón Zapotillo.

Artículo 3.- Improcedencia: No se podrá solicitar adjudicación en los siguientes casos:

  1. Cuando la adjudicación tenga por objeto evitar los trámites de sucesión por causa de muerte entre herederos.
  2. Cuando la adjudicación tenga por objeto evitar el trámite de partición administrativa o fraccionamiento y subdivisión.
  1. Cuando el bien materia de adjudicación sí tenga propietario y conste inscrito en el Registro de la Propiedad.
  2. Cuando el trámite tenga por objeto evitar procesos de declaratoria de propiedad horizontal, sobre el lote de terreno que si tenga título de propiedad.
  3. Cuando el predio se encuentre en zona rural.
  4. Cuando el bien se encuentre en litigio en sede judicial. En el caso del literal «d», se podrá legalizar unidades habitacionales en predios que no tengan título de propiedad, siempre que el peticionario acompañe el proyecto de acuerdo a los requisitos para propiedad horizontal, los mismos que serán aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo.

Artículo 4.- Procedimiento: El posesionario solicitará al Alcalde/sa, la adjudicación a su favor del inmueble respectivo adjuntando para el efecto los siguientes documentos:

  1. Declaración juramentada que en el inmueble no existe título de dominio inscrito legalmente en el Registro de la Propiedad, que no ha incurrido en un hecho de evitar un trámite de partición administrativa o fraccionamiento o subdivisión, procesos de declaración de propiedad horizontal y/o el bien no se encuentra en litigio en sede judicial.
  2. Levantamiento planimétrico del bien inmueble realizado con equipo de precisión; en el cual está en posesión el peticionario/a
  3. Información sumaria notariada, con el cual se pruebe los actos de posesión que ha realizado el posesionario en el inmueble;
  4. Certificación de bienes emitido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Zapotillo, en el sentido de que sobre el bien inmueble en posesión por parte del posesionario, no exista título de dominio inscrito legalmente por segunda o tercera persona.
  1. Con la solicitud, la dirección técnica correspondiente, emitirá su informe de procedencia, de acuerdo a la inspección in situ. Si en el lote se encuentra una construcción, o perfectamente consolidado, se dará paso al trámite, de manera excepcional, sin el cobro de la sanción a la construcción existente. El Departamento de Planificación y Desarrollo Territorial, emitirá el informe de los predios del cantón Zapotillo.
  2. Con el informe favorable antes indicado, la Unidad de Avalúos y Catastros, conferirá el informe de traspaso de dominio, ingresará al catastro el bien; y, solicitará el pago de acuerdo a la tabla catastral vigente.

4.3. El Procurador Síndico, emitirá un extracto del trámite que deberá publicarse en uno de los medios de

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comunicación local o Provincial, por una sola vez, a costa del interesado; y, si en el término de 10 días no hubiere objeción al procedimiento, el Alcalde o Alcaldesa, dictará la resolución de adjudicación; previo informe jurídico y de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo.

Una vez ejecutoriada la Resolución de adjudicación, esta deberá ser protocolizada legalmente en una de las Notarías existentes en el País, para luego ser inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del Cantón Zapotillo, para que le sirva de justo título de dominio en favor del Posesionario.

La objeción al trámite deberá ser fundamentada en una o más causales establecidas en el artículo 3 de esta ordenanza. En este caso el Alcalde o Alcaldesa dispondrá el archivo del trámite, y comunicará a la Unidad de Avalúos y Catastros, para los fines consiguientes.

Artículo 5.- Impugnación: Cualquier ciudadano o interesado podrá impugnar la resolución de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5, Art. 217 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, esto es en sede administrativa.

Artículo 6.- Una vez que los predios hayan sido legalizados, sus propietarios no podrán destinarlos a la venta sino después de cinco años de haber sido inscritos en el Registro de la Propiedad. Mientras que los predios que poseen un área no óptima ni recomendable para la construcción edificación, si podrán ser destinados a la venta, inmediatamente, luego de haber sido legalizados.

Los beneficiarios con la adjudicación de este tipo de propiedades, podrán venderlas libremente cuando existan seguridades de que con su producto se destinará a la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia, para lo cual el concejo municipal autorizará la venta y el levantamiento de la prohibición de enajenar.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El departamento de Planificación y ordenamiento territorial del GAD Zapotillo validará si el área o superficie del predio legalizado cumple con los requisitos legales para la aprobación del permiso de construcción.

SEGUNDA.- La legalización de los predios que colindan con la red vial estatal, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Uso y Gestión del suelo.

TERCERA.- Todo lo que no está contemplado y regulado en la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo a Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo publicada en el Suplemento – Registro Oficial N° 790 del Martes 5 de julio de 2016; así como en base a otras normativas que el gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo elabore para el efecto.

CUARTA.- Relaciones Públicas realizará una amplia difusión del contenido de esta ordenanza a nivel cantonal y parroquial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La legalización de los predios que se encuentran en el perímetro urbano y área de expansión urbana legalmente delimitadas, iniciaran su proceso de regularización a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza, lo cual se constituirá en fuente de información real para que el gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo elabore el plan de uso y gestión de suelo que exige la ley, el mismo que tendrá que ser aprobado por parte del concejo del gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo.

SEGUNDA: Una vez que la presente ordenanza haya sido aprobada por el concejo del gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo, el responsable del departamento de planificación y ordenamiento territorial de gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo, en un plazo máximo de tres meses, recopilará la información in situ de todos los predios no legalizados que se encuentren dentro del perímetro urbano y área de expansión urbana legalmente delimitadas en todo el cantón Zapotillo. Esto con la finalidad de contar con información real que permita informar y comunicar el servicio que el Gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo prestará en cuanto a la titulación de dichos lotes.

TERCERA.- Con la finalidad de evitar proyectos urbanísticos sin ningún criterio técnico-legal, el responsable del departamento de planificación y ordenamiento territorial del municipio de Zapotillo tendrá un plazo de 90 días para elaborar la ordenanza que regule la construcción o edificación en los suelos que reúnen los requisitos que el gobierno autónomo descentralizado del cantón zapotillo establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Es dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Zapotillo a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

f.) Eco. Nelly Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del GAD-Zapotillo.

f.) Dr. Víctor Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en las

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sesiones ordinarias celebradas los días 31 de enero de 2017 y 03 de diciembre de 2018 respectivamente. Zapotillo, 04 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

Señorita Alcaldesa:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad la » ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA», en tres ejemplares originales para su correspondiente sanción.-Zapotillo, 05 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la «ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA», precédase de acuerdo a la ley. Cúmplase y notifíquese.-Zapotillo, 06 de diciembre de 2018.

f.) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del Cantón Zapotillo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA», de acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy jueves 06 de diciembre de 2018, a las 11H45.- Zapotillo, 06 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

No. 003-CGREG-XXXI-X-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público, entre otros objetivos, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la prevención del daño ambiental;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 242 de la Carta Fundamental señala que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, agregando que por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales; y, precisando que los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

Que el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial; y, su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; estándole reservada su administración a un Consejo de Gobierno, a cuyo cargo se encuentra la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

Que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos -LOREG-, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que el artículo 2 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, define al Régimen Especial de la provincia de Galápagos, como a la forma de gobierno y administración de dicho territorio, dotada de autonomía política,

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administrativa y financiera, que es ejercida por el Consejo de Gobierno, constituida por razones de conservación y características ambientales particulares, para la protección de sus sistemas ecológicos y biodiversidad, su desarrollo sustentable, el manejo integrado entre sus zonas pobladas y áreas protegidas, la obtención del equilibrio en la movilidad y residencia de sus visitantes y residentes; y, el acceso preferente de estos a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles, garantizando la participación ciudadana y el control social en los términos previstos en la Constitución y la ley;

Que la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, prescribe que en todo lo no previsto en esta Ley respecto de los gobiernos autónomos descentralizados y el Consejo de Gobierno, supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);

Que acorde a lo precisado en el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, éste cuerpo legal establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera; y, además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;

Que el artículo 5 del referido código, preceptúa que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que el artículo 395 del mismo código, atribuye a los niveles de gobierno que regula, la plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que sea en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República; debiendo considerarse como infracciones objeto de sanción, todo incumplimiento por acción u omisión a las normativas expedidas por dichos niveles de gobierno;

Que el día 11 de febrero de 2015, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, aprobó la Ordenanza No. 005-CGREG-ll-11-2015, publicada en el Registro Oficial No. 505 del 21

de mayo de 2015, que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón) en las Islas Galápagos;

Que el artículo 5 de esta ordenanza prohíbe el comercio, distribución, expendio y entrega de fundas plásticas desechables tipo «camiseta», de un solo uso; y, envases plásticos desechables, fabricados de poliestireno expandido (conocido como: espumafón, espumaflex, o estereofón), en todos los establecimientos comerciales, turísticos, y/o productivos de la provincia de Galápagos;

Que mediante el Informe Técnico 001-07-2018 para el Proyecto de Reforma Ordenanza Provincial Plásticos 005-CGREG-2015, se recomienda incluir en la referida ordenanza, otros productos desechables que generan una gran cantidad de desechos e impactos ambientales a los ecosistemas terrestres y marinos, y cuyo uso actual obstaculiza el cambio de comportamiento deseado con la iniciativa de consumo responsable de plásticos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, faculta al Pleno del Consejo de Gobierno, la expedición de normas de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias para su funcionamiento; y, la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno;

Que el numeral 14 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, otorga al Secretario Técnico del Consejo de Gobierno, la atribución de conocer, tramitar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, en el ámbito de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos; y,

Que resulta indispensable actualizar el marco regulatorio provincial en torno a la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido, así como establecer las sanciones que podrán ser impuestas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en caso de inobservancia de las prohibiciones contempladas en la Ordenanza No. 005-CGREG-11-II-2015, a efectos de lograr la aplicación eficaz de sus normas.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; y, 395, segundo inciso, del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA NO. 005-CGREG-ll-11-2015, QUE PROMUEVE EL CONSUMO

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RESPONSABLE MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DESECHABLES Y ENVASES DESECHABLES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (ESPUMAFÓN, ESPUMAFLEX, ESTEREOFÓN) EN LAS ISLAS GALÁPAGOS

Art. 1.- Reemplácese el literal a) del artículo 2, por el siguiente:

«a) Concienciar a la población y los visitantes sobre el perjuicio que provoca al medio ambiente y a la naturaleza de Galápagos el uso suntuario de productos plásticos desechables; y, envases plásticos y recipientes desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón).»

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

«Art. 4.- Para los fines de la presente ordenanza, se consideran como productos contaminantes derivados de los plásticos, los siguientes:

  1. Las fundas plásticas tipo «camisetas», tarrinas, sorbetes, vasos desechables, cubiertos y envases;
  2. Los productos de poliestireno expandido, tales como platos, vasos y los contenedores de alimentos; y,
  3. Las fundas de polietileno de alta densidad (PEAD) y baja densidad (PEBD); los envases plásticos desechables elaborados a partir de polietileno tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD),para el transporte final de alimentos y mercancías; y, las botellas no

retornables de bebidas gaseosas.”.

Art. 3.- Reemplácese el artículo 5 por el siguiente:

«Art. 5.- Se prohíbe en la provincia de Galápagos el ingreso de los productos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza, así como su comercialización, distribución, expendio y/o entrega por parte de los establecimientos comerciales, turísticos y/o productivos de dicha jurisdicción territorial.

Exceptúanse de esta prohibición, las fundas con cremallera y a las etiquetadas como «fundas para basura «, así como aquellas destinadas para la disposición final de residuos hospitalarios y tóxicos. Según su uso, estos tipos de fundas serán diferenciadas conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos, contenido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. «.

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

«Art. 7.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, a través de la Secretaría Técnica, ejecutará la Estrategia de Implementación propuesta por el Comité Interinstitucional, cuyo texto figura como anexo de esta ordenanza, en la que se encuentran establecidos los parámetros que deben observarlas campañas de información, sensibilización y acción ciudadana que se enfoquen en la restricción del ingreso y comercialización de los productos señalados en el articulo 4 de la presente ordenanza, dentro de esta circunscripción territorial.”

Art. 5.- Deróguese el artículo 10.

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:

«Art. 11.- El incumplimiento de las prohibiciones contem­pladas en los artículos 5 y 10 de la presente ordenanza será considerado como infracción administrativa leve, y se sancionará con multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general y el decomiso de los productos.

La reincidencia en el cometimiento de esta infracción se considerará como infracción administrativa grave y será sancionada con multa de cuatro a seis salarios básicos unificados del trabajador en general, el decomiso de los productos; y, la clausura del establecimiento por el plazo de ocho días.

El procedimiento administrativo sancionador será tramitado y resuelto por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo. «

Art. 7.- El artículo 12 dirá:

«Art. 12.- Consejo de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, efectuará el control de la aplicación de la presente ordenanza en toda la provincia, para cuyo efecto coordinará con los gobiernos autónomos descen­tralizados municipales, la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; y, la Fuerza Publicar

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La prohibición contemplada en el artículo 4 de esta ordenanza, será aplicable a las fundas de polietileno de alta densidad (PEAD) y baja densidad (PEBD); y, a los envases plásticos desechables elaborados a partir de polietileno tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), luego de transcurridos doce meses a partir de la publicación de la presente ordenanza reformatoria en el portal web institucional del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal web institucional del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Puerto Villamil, cantón Isabela 31 de Octubre de 2018.

f.) Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente del CGREG.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico del CGREG

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Puerto Villamil, 31 de octubre de 2018, la presente «ORDENANZA REFORMATORIA DE LAORDENANZA

Registro Oficial N° 431 Martes 19 de febrero de 2019 – 47

No. 005-CGREG-11-H-2015, QUE PROMUEVE EL CONSUMO RESPONSABLE MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DESECHABLES Y ENVASES DESECHABLES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (ESPUMAFÓN, ESPUMAFLEX, ESTEREOFÓN) EN LAS ISLAS GALÁPAGOS», fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en dos sesiones efectuadas el 26 de junio y 31 de octubre del 2018 .- LO CERTIFICO.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico del CGREG.

PROCESO DE SANCIÓN:

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 28 días de noviembre de 2018; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, remítase al señora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos la «ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 005-CGREG-ll-11-2015, QUE PROMUEVE EL CONSUMO RESPONSABLE MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DESECHABLES Y ENVASES DESECHABLES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (ESPUMAFÓN, ESPUMAFLEX, ESTEREOFÓN) EN LAS ISLAS GALÁPAGOS», para su sanción respectiva.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico del CGREG

SANCIÓN:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 28 días de noviembre del 2018. De conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 322 y artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y leyes de la República, SANCIONO LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 005-CGREG-ll-11-2015, QUE PROMUEVE EL CONSUMO RESPONSABLE MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DESECHABLES Y ENVASES DESECHABLES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (ESPUMAFÓN, ESPUMAFLEX, ESTEREOFÓN) EN LAS ISLAS GALÁPAGOS.»

Con la finalidad de que se dé el trámite legal correspon­diente: Cúmplase, notifíquese y publíquese.

f.) Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos

CERTIFICACIÓN:

Puerto Baquerizo Moreno, 28 de noviembre de 2018; el infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, certifica que la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidenta, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico del CGREG.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL

CANTÓN LA TRONCAL

Señores

REGISTRO OFICIAL

Presente

De mi consideración:

A nombre y representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Troncal hago llegar a usted, un atento y cordial saludo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Troncal, procede a elaborar una fe de erratas de LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO EN EL CANTÓN LA TRONCAL, que fue aprobada en La Troncal, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho, a las 15hl0, fue publicada en el Registro Oficial Edición especial suplemento 554 del 24 de septiembre del 2018. en el cual por un lapsus calami consta un error en el texto original en el artículo 12 por un lapsus se hace constar la «1» cuando la formula correcta es «1» (el numero uno).

En tal virtud, acudo a usted, para solicitar de la manera muy comedidamente la publicación en el Registro Oficial en edición especial la ordenanza antes referida.

Por la favorable atención que se permita brindar a la presente, le anticipo mi agradecimiento.

Atentamente.

f.) Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del GAD Municipal La Troncal.

48 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 431

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL

LA TRONCAL CAÑAR ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL

FE DE ERRATAS No. 001

En fecha 11 de enero del 2018, se hace constar que se ha detectado las siguientes omisiones en LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO EN EL CANTÓN LA TRONCAL publicado en el Registro Oficial Edición especial suplemento 554 del 24 de septiembre del 2018.

DONDE DICE:

«Art.12.- ESTRUCTURA Y FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA. – Se clasifica respecto de su aplicación en generadores que cuentan con medidor de electricidad y predios sin construcción.

12. 1.- GENERADORES CON MEDIDOR. – Para efectos de entender se procede a establecer las definiciones de las siglas a utilizarse en la formula homologada de cobro, a aplicar indistintamente a los generadores comunes y especiales de desechos sólidos.

Fórmula: TRB = (MTE * A) + (I*B) + (SBU * C)

DONDE:

TRB= Tasa de recolección de basura

MTE = Monto total de rubros de energía, comercialización, demanda, perdidas de transformación y bajo factor de potencia.

A = Porcentaje a aplicar sobre MTE para determinar el monto de la tasa de recolección de desechos sólidos será equivalente al 10%.

B = Valor fijo en USD a aplicar para determinar el monto de tasa de recolección de basura.

A efecto de una aplicación de una tasa que sea equitativa y de menor impacto para la población, especialmente aquella más desposeída se reconoce el subsidio en la prestación del servicio el mismo que en forma paulatina irá disminuyendo en la formula en los valores de B a promedio de 0.75 USD por cada año hasta llegar al total de eliminación del subsidio por concepto de servicio de aseo.

SBU = Monto de Salario Básico Unificado vigente a la fecha de realización del cálculo.

C = Porcentaje a aplicar sobre SBU para determinar el monto de tasa de recolección de desechos sólidos, el porcentaje es = 0.

Los valores para A, B, y C, fueron obtenidos a partir del estudio existente en la Jefatura de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Troncal.»

DEBE DECIR:

«Art.12.- ESTRUCTURA Y FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA. – Se clasifica respecto de su aplicación en generadores que cuentan con medidor de electricidad y predios sin construcción.

12. 1.- GENERADORES CON MEDIDOR. – Para efectos de entender se procede a establecer las definiciones de las siglas a utilizarse en la formula homologada de cobro, a aplicar indistintamente a los generadores comunes y especiales de desechos sólidos.

Fórmula: TRB = (MTE * A) + (1 *B) + (SBU * C)

DONDE:

TRB= Tasa de recolección de basura

MTE = Monto total de rubros de energía, comercialización, demanda, perdidas de transformación y bajo factor de potencia.

A = Porcentaje a aplicar sobre MTE para determinar el monto de la tasa de recolección de desechos sólidos será equivalente al 10%.

B = Valor fijo en USD a aplicar para determinar el monto de tasa de recolección de basura.

A efecto de una aplicación de una tasa que sea equitativa y de menor impacto para la población, especialmente aquella más desposeída se reconoce el subsidio en la prestación del servicio el mismo que en forma paulatina irá disminuyendo en la formula en los valores de B a promedio de 0.75 USD por cada año hasta llegar al total de eliminación del subsidio por concepto de servicio de aseo.

SBU = Monto de Salario Básico Unificado vigente a la fecha de realización del cálculo.

C = Porcentaje a aplicar sobre SBU para determinar el monto de tasa de recolección de desechos sólidos, el porcentaje es = 0.

Los valores para A, B, y C, fueron obtenidos a partir del estudio existente en la Jefatura de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Troncal.»