Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 (R. O.422, 31–marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

117….. EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustentación (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5-43 libras

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0024-A ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0438…. Otórguese el grado de Mayores de PolicĆ­a a varios Capitanes de PolicĆ­a

RESOLUCIONES:

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0034-R Expídense los requerimientos para la emisión, renovación y modificación de la carta de autorización de parte de la DGAC, a los servicios auxiliares al transporte aéreo

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

001-2021-DG-NT-SENADI Expƭdese la Norma tƩcnica de audiencias telemƔticas

AƱo II – N° 422-52 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 31 de marzo de 2021

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-DNNR-2021-00001729 DeclÔrese concluido el proceso de liquidación voluntaria y la terminación de la existencia legal de LONG LIFE Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. En Liquidación

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Sozoranga: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalĆ­as en las transferencias de predios urbanos

ficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL NO. 117

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónā€ā€œ;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna senadora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicas. (…)ā€;

Que, el artículo 281 Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.» Para ello, serÔ responsabilidad del Estado entre otras: «11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prÔcticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios»;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: «Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el articulo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: «El Estado regularÔ, controlarÔ e intervendrÔ, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarÔn la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

3

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

El Estado definirĆ” una polĆ­tica deprecias orientada a proteger la producción nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanción para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, ó de abuso di posición de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealā€;

Que, el artĆ­culo 1, inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de la SoberanĆ­a Alimentaria, indica que: Ā«El rĆ©gimen de la soberanĆ­a alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las polĆ­ticas pĆŗblicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la ademada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeƱa, la micro, pequeƱa y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal asĆ­ como microempresa y artesanĆ­a; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambientalā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 19 del Código OrgĆ”nico de La Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. ā€œLa libertad de producción y comercialización de bienes y servicios Hatos, socialmente deseables y ambientalmente sustentabas, asĆ­ como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estĆ©n regulados por la Leyā€;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública,»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, PlĆ”tano (Bartaganete) y otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la Exportación, dispone: ā€œLa Fundón Ejecutiva a travĆ©s de un Acuerdo dictado por el Ministro de agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, fijarĆ” en dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el precio mĆ­nimo de sustentación que, de moda obligatorio, deberĆ” recibir el productor bananero (al pie del barca), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plĆ”tano (barraganete) y otras musĆ”ceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley, Para este fin el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a. Acuacultura y Pesca, organizarĆ” mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, serĆ” el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, quien fijarĆ” los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. TambiĆ©n fijarĆ” los precios mĆ­nimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de precios se determinarĆ” mediante reglamento.

De no lograr establecer precios mínimos de mutuo acuerda los dos Ministros, en un plazo de siete días, procederÔn a fijar los mismos sobre la base del costo promedio de producción nacional.

4

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

El preció mínimo de sustentación es el equivalente al costo de producción promedio nacional, mÔs una utilidad razonable de cada uno de los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banano de exportación. Se fijarÔ en dólares de Estado Unidos de Norteamérica.»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Punción Ejecutiva establece que: ā€œ(…) los Ministros de listado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos;

Que, el 16 de octubre de 2020, se reunió la Mesa de Negociación de Banano, la misma que no llegó a un consenso entre el sector productor y exportador, respecto al precio de la caja de banano;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 236 de 08 de noviembre de 2019, se fijó el precio mĆ­nimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musĆ”ceas destinadas a exportación en USS6.40 (seis dólares con 40/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras, que corresponde a la caja 22XLĀ», equivalentes a SO. 1542 por libra;

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020-3435-M de 27 de octubre de 2020, el Director de Posicionamiento Estratégico de MusÔceas, remitió el informe técnico de justificación para el establecimiento de los precios mínimos de sustentación de la caja de banano para el año 2021;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020, se fijó el precio mínimo de sustentación de la caja de banano para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020 3452-M de 28 de octubre de 2020, el Ingeniero JosƩ Grunauer, Director de Posicionamiento EstratƩgico de MusƔceas.

5

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

remitió el informe para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 116.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

ARTƍCULO l.- Establecer el siguiente Precio MĆ­nimo de Sustentación (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5 – 43 libras) en las siguientes semanas:

  • Semana 1 a semana 16 – USD$ 6.90 (SEIS CON 90/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 17 a semana 32 – USDS 6.60 {SEIS CON 60/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UN IDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 33 a semana 42 – USDS 4.50 (CUATRO CON 50/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 43 a semana 52 – USDS 6.40 (SEIS CON 40/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)

La tabla de Precio Mínimo de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:

Tabla Semana 1 a semana 16

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $ /caja

(41.5 – 43

libras)

USD/fibra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,9000

$ 0,1663

22XU

BANANO

45

$ 7,4819

$ 04663

208

BANANO

31

$ 5,1542

$ 0,1663

2527

BANANO

28

$ 4,6554

$ 04663

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,8241

$ 0,0831

STAR6UCK22

BANANO

10

$ 1,6627

$ 04663

Tabla Semana 17 a semana 32

6

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,6000

$ 0,1590

22XU

BANANO

45

$ 7.1566

$ 0,1590

208

BANANO

31

$ 4,9301

$ 0,1590

2527

BANANO

28

$ 4,4530

$ 0,1590

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,6578

$ 0,0795

STARBU CK 22

BANANO

10

$ 1,5904

$ 0,1590

Tabla Semana a semana 42

Tipo d« Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $ /caja

(41,5 – 43

Libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 4,5000

$ 0,1084

22XU

BANANO

45

$ 4,8795

$ 0,1084

208

BANANO

31

$ 33614

$ 0,1084

2527

BANANO

28

$ 3,0361

$ 0,1084

22XUCSS

BANANO

46

$ 2,4940

$ 0,0542

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,0843

$ 0,1084

Tabla Semana 43 a semana 52

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USO $ /caja

(41.5 – 43

Kbras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,4000

S 0,1542

22XU

BANANO

45

$ 63398

S 0,1542

208

BANANO

31

S 4,7807

$ 0,1542

2527

BANANO

28

$ 43181

$ 0,1542

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,5470

$ 0,0771

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5422

$ 0,1542

ARTƍCULO 2.- En caso de que por mutuo acuerdo, productores y exportadores deseen aplicar un contrato de compra venta con un solo Precio MĆ­nimo de Sustentación (PMS), el mismo

7

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

serĆ” igual al promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de Sustentación (PMS) anual, esto es USDS 6.25 (SEIS CON 25/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA).

La tabla del promedio ponderado del Precio Mínimo de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:

Tabla Semana 1 a semana 52

Upo de Caja

Upo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/ caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,2500

$ 0,1506

22XU

BANANO

45

$ 6,7771

$ 0,1506

208

BANANO

31

$ 4,6687

$ 0,1506

2527

BANANO

28

5 4,2169

$ 0,1506

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,4639

$ 0,0753

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5060

$ 0,1506

ARTƍCULO 3.- Establecer el siguiente Precio MĆ­nimo de Sustentación al pĆ­e de barco para las cajas de orito y morado (15 libras) en:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $/caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

BB

ORITO

15

$ 4,5422

$ 0,3028

BM

MORADO

15

$ 4,5422

$ 0,3028

ARTƍCULO 4.- Las compaƱƭas exportadoras, deberĆ”n adquirir obligatoriamente, hasta el quince por ciento (15%) del cupo total exportado semanalmente, a productores de Asociaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a MAG.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de MusÔceas, verificarÔ el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 5.- Para el cÔlculo del valor de la caución a ser entregadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería por las compañías exportadoras, para garantizar el cumplimiento del

8

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

pago al productor de las cajas de banano, se utilizarĆ” el promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de Sustentación de USD$ 6.25 (SEIS CON 25/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA).

ARTƍCULO 6.- al final de aƱo las compaƱƭas exportadoras deberĆ”n entregar a) MAG un informe que detalle el cumplimiento del promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de Sustentación para el aƱo 2021 pagado al productor en su contrato de compra venta.

ARTƍCULO 7.- Establecer los precios mĆ­nimos referenciales FOB de exportación, de los distintos tipos de cajas de banano, de acuerdo a las siguientes tablas;

Tabla Semana 1 a semana 16

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USOS/caja

(41.5 – 43

fibras)

Gastos Exportador

USD $/caja

FOB REFERENCIAl.

USD $/caja

{41.5-43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,9000

$ 1,8353

$ 8,7353

22XU

BANANO

45

$ 7,4819

$ 1,8353

$ 9,3172

208

BANANO

31

$ 5,1542

$ 1,4095

$ 6,5637

2527

BANANO

28

$ 4,6554

$ 1,4095

$ 6,0649

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,8241

$ 1,6832

$ 5,5073

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,6627

$ 0,4719

$ 2,1346

Tabla Semana 17 a semana 32

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/ca|a

(41.5. 43

libras)

Gastos Exportador USD $/ caja

FOB

REFERENCIAL

USO $/caja

(41.5-43

Nbras)

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,6000

$ 1,8353

$ 8,4353

22XU

BANANO

45

$ 7,1566

$ 1,8353

$ 8,9919

208

BANANO

31

$ 4,9301

$ 1,4095

$ 63396

2527

BANANO

28

$ 4,4530

$ 1,4095

$ 5,8625

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,6578

$ 1,6832

$ 5,3410

STAR8UCK22

BANANO

10

$ 1,5904

$ 0,4719

$ 2,0623

Tabla Semana 33 a semana 42

9

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/caja

(41.5 – 43

libras)

Gastos Exportador USD $/caja

FOB

REFERENCIAL

USOS/caja

(41.S-43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 4,5000

S 13353

$ 6,3353

22XU

BANANO

45

$ 4,8795

$ 1,8353

$ 6,7148

208

BANANO

31

$ 3,3614

$ 1,4095

$ 4,7709

2527

BANANO

28

$ 3,0361

$ 1,4095

$ 4,4456

22XUCSS

BANANO

46

$ 2,4940

S 1,6832

S 4,1772

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,0843

$ 0,4719

5 1,5562

Tabla Semana 43 a semana 52

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USO $ / caja

(41.5-43

libras)

Gastos Exportador USD $/caja

FOB

REFERENCIAL

USD $/ caja

(41.5 – 43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,4000

$ 13353

$ 8,2353

22XU

BANANO

45

$ 6,9398

$ 13353

$ 8,7751

208

BANANO

31

$ 4,7807

$ 1,4095

$ 6,1902

2527

BANANO

28

$ 43181

$ 1,4095

$ 5,7276

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,5470

$ 1,6832

$ 5,2302

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5422

$ 0,4719

$ 2,0141

Tabla del promedio ponderado del Precio Mínimo de Sustentación

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja

libras

PMS

USOS/caja

(41.5-43

libras)

Gastos Exportador USD $ / caja

FOB

REFERENCIAL

USD $/caja

(41.5*43

Libras)

22XU

BANANO 1

41,5 – 43

$ 6,2500

$ 13353

$ 8,0853

22XU

BANANO

45

$ 6,7771

$ 1,8353

$ 8,6124

208

BANANO

31

$ 4,6687

S 1,4095

$ 6,0782

2527

BANANO

28

$ 4,2169

S 1,4095

$ 5,6264

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,4639

$ 1,6832

S 5,1471

5TARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5060

S 0,4719

S 1,9779

10

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

ARTƍCULO 8.- Establecer los precios mĆ­nimos referenciales FOB de exportación, pata las cajas de orito y morado, de acuerdo a la siguiente Tabla:

Upo de Caja

Upo de

Fruta

Peso/Caja Ubres

PMS

USD$/caja

(41,5-43

libras)

Gastos Exportador

USD $/ caja

FOB

REFERENCIAL.

U$D$/caja

(41.5-43 libras)

BB

ORITO

1S

$ 4,5422

$ 1,3486

$ 5,8908

BM

MORADO

15

$ 4,5422

$ 1,3486

$ 5,8908

ARTƍCULO 9.- EncĆ”rguese a las SubsecretarĆ­as de Fortalecimiento de MusĆ”ceas y a la de Producción AgrĆ­cola en corresponsabilidad con productores, comercia limadores y exportadores, la ejecución de las siguientes acciones de polĆ­ticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.

  1. La implementación del plan de productividad 2021-2023, dirigida a productores asociados debidamente registrados.
  2. Disponer que en los contratos de compraventa de fruta que se celebran entre los productores y exportadores deberÔ establecerse los compromisos para implementar todas las medidas de bioseguridad estipuladas por AGROCALIDAD para dar cumplimiento a la Resolución Nro. 0110. así como la Resolución nro. 038 sobre las Buenas PrÔcticas Agrícolas BPA.
  3. De acuerdo a lo solicitado por los representantes del sector productor y exportador de consenso en la mesa de negociación efectuada el 16 de octubre de 2020, se impulsarÔ:
  1. normalización del sector, tanto para productor como para exportador.
  2. La consecución de una medida de compensación a través de un incentivo focal de acuerdo a los parÔmetros establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas destinado a la mejora productiva.

ARTƍCULO 10.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento de MusĆ”ceas del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a,

Disposiciones Generales

PRIMERA El Servicio de Rentas Internas (SRI) así como las demÔs instituciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución de este Acuerdo Ministerial, cumplirÔn lo descrito en los Artículos precedentes, dentro del Ômbito de sus competencias. Para el efecto, se conformarÔn los equipos de trabajo pertinentes entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de

11

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

Finanzas y Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA: El incumplimiento de los precios mĆ­nimos establecidos en los artĆ­culos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley.

Disposición Derogatoria

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberƔn pagarse desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 OCT. 2020

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0024-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artĆ­culo 154 ut supra determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: //1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la citada Constitución, establece: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la Carta Fundamental manifiesta: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ā€œEsta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que realicen: // 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. (…)Ā» ;

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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

Que, el artĆ­culo 6 ut supra manifiesta: Ā» Definiciones (…) 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.// Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pĆŗblica.// La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. // En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación indica: Ā«Delegación.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.// Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado determina: Ā«Se tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā€;

Que, el artículo 116 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas: «Establecimiento de Compromisos. Los créditos presupuestarios quedarÔn comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirÔn compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. // El compromiso subsistirÔ hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrÔ anular total o parcialmente el compromiso.»;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado señala: «El manual de procesos y procedimiento que emitirÔn las entidades establecerÔ las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirÔ, codificarÔ y actualizarÔ su reglamento orgÔnico funcional, que serÔ publicado en el

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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

Registro Oficial.Ā»;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación manifiesta: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. //En el Ômbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero del 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Cultura y Patrimonio al señor Julio Fernando Bueno Arévalo;

Que, de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgÔnica de la entidad, para una eficiente y eficaz administración;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164, el Ministro de Cultura y Patrimonio, expidió las Ā«DELEGACIONES A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE CONTRATACIƓN PÚBLICAĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo ÚNICO: Sustitúyase en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019 el cuadro de montos de autorización de gasto por el siguiente:

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NIVEL JERƁRQUICO MONTOS

Coordinador/a General Administrativo Financiero /a o quien haga sus veces

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y aquellos procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinadores Generales, Subsecretarios y Gerentes de Proyecto o quien haga sus veces

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. ActuarÔn en el Ômbito de las Ôreas administrativas de su competencia y/o proyectos de inversión a cargo.

Director Administrativo o quien haga sus veces

1. Todos los procesos de catÔlogo electrónico indiferente del monto del contrato.

2. Todos los procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-178, de 4 de octubre de 2019, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo la notificación del contenido del presente Acuerdo Ministerial a las instancias administrativas y entidades operativas desconcentradas incorporadas en este Acuerdo, así como el envío al Registro Oficial para la correspondiente publicación.

SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

Acuerdo Ministerial No. 0438

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que el artĆ­culo 158 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que: Ā«(…) La protección interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:

Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalización (…)ā€;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que el artĆ­culo 59 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de mĆ©ritos y criterios de igualdad y no discriminación. EstarĆ” integrada por servidoras y servidores policiales (…)ā€;

Que el artículo 63 del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: «Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional»;

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Que el artĆ­culo 64 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 91 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, dispone que: Ā«La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollarĆ” en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio pĆŗblicoā€;

Que el artĆ­culo 92 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Los ascensos se conferirĆ”n grado por grado. Los grados de generales serĆ”n otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serĆ”n otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico. Todos los demĆ”s grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales tĆ©cnicos operativos serĆ”n conferidos a travĆ©s de resolución del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciarĆ” y calificarĆ” el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demĆ”s grados el proceso de ascenso lo sustanciarĆ” y calificarĆ” el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 94 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El ascenso de las y los servidores policiales se realizarĆ” con base a la correspondiente vacante orgĆ”nica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mĆ­nimo en la evaluación de desempeƱo en el grado que ocupa, servicio en componentes y aƱos de permanencia. La valoración de este requisito se realizarĆ” en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha mĆ©dica, psicológica, acadĆ©mica, fĆ­sica y, cuando sea necesario, pruebas tĆ©cnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerĆ”rquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demĆ”s que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico (…)ā€;

Que el artĆ­culo 95 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, ordena que: Ā«El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico determinarĆ” anualmente el orgĆ”nico numĆ©rico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirĆ” con relación a los niveles de gestión y cargos. El ascenso procederĆ” cuando exista la correspondiente vacante orgĆ”nica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirĆ” una mayor cantidad en el nĆŗmero de ascensos (…)ā€;

Que el artĆ­culo 219 del Código OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«(…) El acto expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vĆ­a judicial (…)Ā»;

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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior; y, con Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 con el que dispuso la transformación del Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno y ordenó que en donde se haga referencia al Ministerio del Interior, deberÔ leerse como Ministerio de Gobierno; nombró a la doctora María Paula Romo Rodríguez titular del Ministerio de Gobierno;

Que mediante Resolución No. 2020-020-CsG-PN de 27 de enero del 2020, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolvió: Ā«L- APROBAR la METODOLOGƍA PARA LA CALIFICACIƓN DE ASCENSO DE LAS Y LOS SER VIDORES POLICIALES DE NIVEL DIRECTIVO.ā€;

Que mediante informe No. 2020-001-CsG-CND-PN de 9 de marzo de 2020, la Presidenta del H. Consejo Superior de la Policía Nacional remite a la señora Ministra de Gobierno, la documentación sobre el cumplimiento de requisitos estipulados en el artículo 92 del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, incluidas las notas de concepto y notas finales de calificación obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de Policía rezagados pertenecientes a la Sexagésima Quinta y Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea:

ORD.

ANTIGÜEDAD

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMOCIƓN

1

6

CPTN

BOL ANOS LƓPEZ PABLO EDWIN

65

2

7

CPTN

URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO

65

3

22

CPTN

AGUIRRE VACA ANDRƉS MAURICIO

65

4

114

CPTN

ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO

65

5

115

CPTN

LAVANDA SANTOS JEAN PAUL

65

6

99

CPTN.

ESPARZA BETANCOURT JUAN CARLOS

64

Que como parte de la documentación remitida al Despacho Ministerial, consta la Resolución No. 2020-006-CsG-CND-PN de 6 de febrero del 2020, expedida por la Comisión de Nivel Directivo, con la cual aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales remitidos por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional, de los Capitanes de Policía rezagados pertenecientes a la Sexagésima Quinta y Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea;

Que con oficio No. 2020-430-CG-PC-DP, de 7 de marzo de 2020, el Jefe de presupuesto de la Jefatura Financiera de la Comandancia de Policía Planta Central subrogante, informa que existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL», para ascender al grado de Mayor de Policía a los Capitanes de Policía rezagados pertenecientes a la Sexagésima Quinta y Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgÔnico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador; estructura que con Acuerdo Ministerial 318 de 17 de abril de 2020, sobre la base de la solicitud del Director Nacional de Personal de la Policía Nacional, fue autorizada su vigencia hasta la aprobación de la Estructura orgÔnico numérica para el año 2020; y aprobado el número de vacantes necesarios para proceder con el ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de Policía rezagados pertenecientes a la Sexagésima Quinta y Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales;

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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

Que mediante el informe No. 2020-007-CsG-CND-PN de 19 de mayo de 2020, elevado a la señora Ministra de Gobierno, el Secretario de la Comisión del Nivel Directivo, encargado, da a conocer que de las reconsideraciones presentadas al formulario de aspectos generales para el ascenso al inmediato grado superior, el CapitÔn de Policía ALBÁN DURAN WILLIAM PATRICIO, se ha reubicado en la ANTIGÜEDAD 78, de acuerdo a la matriz de calificación de ascensos remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, mediante oficio No. 2020-0319-DSI- DGP-PN, de 15 de mayo de 2020, en razón que su pedido ha sido aceptado por el H. Consejo de Generales, conforme consta en la Resolución No. 2020-027-CsG-CND-PN de 11 de mayo de 2019,

Que el 30 de abril de 2020 y oficio Nro. PN-CG-QX-2020-4439-O, el Comandante General de la Policía Nacional, señala que una vez cumplidos «los requisitos legales correspondientes, permitiendo con ello hacer efectivo el derecho de acceder a un nuevo grado conforme el artículo 97 numeral 1 del COESCOP.»; y solicita se continúe con el trÔmite de ascenso respectivo;

Que con oficio No. PN-CG-QX-2020-6997-O de 14 de julio del 2020, suscrito por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional con el que remite el oficio No. 2020-2140-CsG-PN de 9 de julio del 2020 que dice a su vez relación con el Informe Ejecutivo No. 2020-010-GsG-CND-PN de 24 de julio del 2020 y que segĆŗn su asunto se refiere Ā«(…) a las reconsideraciones presentadas al Formulario de Aspectos Generales para el ascenso al inmediato grado superior por los seƱores Capitanes de PolicĆ­a (hoy Mayores de PolicĆ­a), pertenecientes a la SexagĆ©sima Sexta y rezagados de la SexagĆ©sima Quinta Promoción de Oficiales de LĆ­neaĀ»; y manifiesta en el numeral 1.3 que con Ā«Resolución No. 2020-027-CsG-CND-PN, de 11 de mayo del 2020, la Comisión del Nivel Directivo (Oficiales Subalternos), ha resuelgo: Ā«Aceptar el pedido y consecuentemente modificar las notas impuestas, a los siguientes seƱores Ā«CAPITANES REZAGADOS DE LA SEXAGƉSIMA QUINTA PROMOCIƓN 1. CAPITƁN DE POLICƍA LAVANDA SANTOS JEAN PAULĀ»; y, Ā«2. CAPITƁN DE POLICƍA ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIOĀ», seƱalando en la matriz explicativa correspondiente al CapitĆ”n de PolicĆ­a Lavanda Santos Jean Paul, que se rectifica la nota del Curso de ascenso, correspondiendo la misma a 16,860, para la nota de concepto de 17.33. Para el caso del CapitĆ”n de PolicĆ­a AlbĆ”n Duran William Patricio, consta en la matriz explicativa que se ha procedido a tomar en cuenta los certificados mĆ©dicos presentados por el servidor policial y por lo tanto se corrige la nota de 6.93 a 8, en el componente de Ā«Responsabilidad ProfesionalĀ»; en el «ítem capacitaciónĀ», se rectifica la nota del curso de ascenso de 17.486 a 18.96; Ā«se modifica la nota de 3.17 a 3.50 en el componente Desarrollo ProfesionalĀ»; y en cuanto al Desarrollo de competencias se modifica la nota de 3.43 a 3.70″, para una nota de concepto de 19.20;

Una vez que los Capitanes de Policía rezagados pertenecientes a la Sexagésima Quinta y Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de línea, han cumplido los requisitos generales y específicos, y así ha sido validado e informado a la señora Ministra de Gobierno por la Comisión del Nivel Directivo de Oficiales Subalternos del Consejo de Generales de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista de clasificación por rangos, apreciÔndose que han cumplido con lo establecido en el Art. 94 numeral 4, de conformidad a lo establecido en el Reglamento» del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el 02 de marzo de 2020;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

ACUERDA

Artículo 1- Otorgar con fecha 02 de marzo de 2020, el grado de Mayores de Policía, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Quinta promoción de oficiales de línea, de acuerdo al siguiente detalle:

Antigüedad

Documento de identificación

Apellidos y nombres

Nota final de ascenso

6

1717640542

BOLAƑOS LƓPEZ PABLO EDWIN

19,3073

7

1714096458

URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO

19,4180

22

171426545

AGUIRRE VACA ANDRƉS MAURICIO

18,9337

78

1712483583

ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO

19,2450

115

0917105009

LAVANDA SANTOS JEAN PAUL

18,1353

Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General, encÔrguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito DM, el 20 de agosto del 2020

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R

Quito, D.M., 12 de marzo de 2021

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

CONSIDERANDO

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demÔs que determine la ley»;

Que, el artículo 394 de la Constitución consagra que «El Estado garantizarÔ la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serÔn prioritarias. El Estado regularÔ el transporte terrestre, aéreo y acuÔtico y las actividades aeroportuarias y portuarias»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Aviación Civil, dispone: Ā«Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano […]Ā»; y, en el artĆ­culo 2, establece que el Ā«Estado ejercerĆ” sus atribuciones a travĆ©s del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la polĆ­tica aeronĆ”utica del paĆ­s; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrĆ”n el control tĆ©cnico-operativo de la actividad aeronĆ”utica nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 6, numeral 1, literal f, ibĆ­dem, establece como atribución y obligación del Director General de Aviación Civil: Ā«Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronĆ”utica civil de las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, que operan en el paĆ­sĀ»; y en el numeral 3, literal a, atribuye: Ā«Dictar, reformar, derogar regulaciones tĆ©cnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código AeronĆ”utico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional […]Ā»;

Que, el artículo 77, literal e de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mÔximas autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las Instituciones»;

Que, mediante Mandato Constituyente número 8, la Asamblea Constituyente, resolvió eliminar la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas extras, por ser formas de precarización laboral; para lo cual expidió su respectivo Reglamento de aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, la normativa que fue considerada por la Dirección General de Aviación Civil para la expedición de la Resolución No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, que contenía las «Políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aéreo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorización de parte de la DGAC»;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, sustituyó a la Resolución No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, con la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, misma que actualizó las «Políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios

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auxiliares al transporte aéreo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorización de parte de la DGAC»; y a la vez, incorporó la consideración emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales ahora Ministerio de Trabajo mediante oficio No. MDT-CGAJ-2015-0583-OF de fecha 29 de octubre del 2015;

Que, la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, requiere ser enmendada, a fin de actualizar las nuevas denominaciones y estructura, conforme el estatuto orgÔnico sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, aprobado con Resolución No. DGAC-DGAC-2021-0013-R, de 02 de febrero de 2021; y, asimismo, a efectos de evitar la duplicidad de requerimientos para las empresas de Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo en materia de Seguridad de la Aviación AVSEC, actividades que estÔn normadas a través del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea y RDAC, para lo cual la Dirección de Seguridad Operacional de la DGAC presentó el presente proyecto de resolución a la Coordinación Técnica de Control y Regulación del Transporte aéreo;

Por lo que que uso de mis facultades constitucionales y legales,

RESUELVE Expedir,

LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE

LA CARTA DE AUTORIZACIƓN DE PARTE DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE

AVIACIƓN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRASPORTE AƉREO

CAPƍTULO I OBJETO

Art. 1.- Del Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los requerimientos para obtener, renovar y modificar la «Carta de Autorización y los Términos y Condiciones» de parte de la Dirección General de Aviación Civil a nivel nacional, de los Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo.

CAPƍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIƓN

Art. 2.- De las Definiciones.- Para fines de la presente Resolución, se utilizarÔn las siguientes definiciones:

«Aeródromo».- Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en superficie.

«Aeronave».- Toda mÔquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no

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sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

«Aeropuerto Internacional».- Todo aeropuerto designado por la Autoridad AeronÔutica como puerto de entrada o salida para el trÔfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trÔmites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

«Área de Maniobras».- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

«Agente de Carga».- Persona u organización autorizada a actuar por cuenta de otra persona u organización en el transporte de carga por vía aérea.

«Agente de Carga Acreditado».- Aquel agente de carga que ha cumplido con los requisitos reflejados en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga por Vía Aérea y que ha sido inscrito en el Registro de Agentes de Carga Acreditados ante la Autoridad AeronÔutica.

«Autoridad AeronÔutica».- Para todos los efectos del cumplimiento de estas Regulaciones es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)

«Carga».- Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

«Carga agrupada».- Envío que incluye varios paquetes remitidos por mÔs de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular.

«Director General».- Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia en el campo, directamente relacionado a la aviación, el cual es nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.

«Expedidor».- Equivalente a consignador y remitente. Persona u organización cuyo nombre figura en la guía aérea como la parte que contrata con la compañía aérea, el transporte de la mercadería.

«Expedidor Reconocido».- Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estÔn aprobados por la Autoridad AeronÔutica competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o correo.

«Mercancías peligrosas».- Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones.

«Plataforma».- Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

«Prestadores de Actividades Complementarias».- Personas naturales o jurídicas autorizadas por

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el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.

«Seguridad».- Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.

«Zona de seguridad restringida».- Zona de la parte aeronÔutica de un aeropuerto cuyo acceso estÔ controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirÔn, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronÔutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de la aeronave.

Art. 3.- De los Servicios Auxiliares al Transporte AƩreo (Servicios de Asistencia en Tierra).-

Se entiende como Servicios Auxiliares al Transporte AƩreo, el suministro de servicios de apoyo al transporte aƩreo y, que son realizados por personas jurƭdicas constituidas de conformidad con la Ley.

Art. 4.- De la Clasificación de los Servicios Auxiliares.- De acuerdo a la naturaleza de los servicios de apoyo, la DGAC, ha clasificado de la siguiente manera:

a. Despacho Operacional de Vuelo

b. Servicio de Rampa

c. Procesamiento de la Carga

d. Atención, Recepción y Despacho de Pasajeros

CAPƍTULO III

DEL PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MANUALES REQUERIDOS PARA

CADA ACTIVIDAD

Art. 5.- Del Despacho Operacional de Vuelo (Recepción, Atención y Despacho de Aeronaves).- Comprende las siguientes actividades:

a. Elaboración y/o recepción y/o control del peso y balance de la aeronave;

b. Elaboración y/o recepción y/o control del Plan de Vuelo Operacional y ATC;

c. Recopilación de información y documentación necesaria para la salida del vuelo como información meteorológica, pronósticos de la ruta y zonas de aproximación al aterrizaje, Notams y demÔs información concerniente a la operación del vuelo;

d. Briefing a la tripulación (si aplica);

e. Entrega de la documentación del vuelo a la Autoridad AeronÔutica;

f. Proveer información al Control Operacional de los operadores, concerniente a los datos de pesos (pasajeros, carga y correo) para la elaboración de plan de vuelo operacional;

g. Ejecución de la planificación operacional del vuelo y coordinación de la distribución de la carga en la aeronave, de acuerdo a lo establecido por el Control Operacional de los operadores;

h. Asistencia en rampa a las aeronaves menores a 5700 Kg de MTOW, para el parqueo y operación de equipos para el traslado de equipajes.

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Art. 5.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/o poseedor de una Carta de Autorización de Despacho Operacional de Vuelo, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta en cada base de operación con Despachadores de Vuelo capacitados y calificados en el o los tipos de aeronaves a las que brindarÔ asistencia, a fin de asegurar el despacho, control y vigilancia de la seguridad operacional de las operaciones.

b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operación, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta por lo menos con una oficina donde brindarÔ el servicio, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, acceso a internet, teléfono, equipos de comunicaciones aplicables a la operación, entre otros.

c. Documentación técnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operación debe disponer por lo menos de los siguientes documentos actualizados: Regulaciones Técnicas RDAC, AIP (suscripción), Cartas AeronÔuticas, Manuales de las Compañías, entre otros.

d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad debe elaborar de manera aceptable de la DGAC, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Despacho Operacional de Vuelo;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas; y,

Art. 6.- Del Servicio de Rampa.- Comprende las siguientes actividades:

a. Asistencia a la aeronave, mediante equipos y vehículos de rampa para el embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo; abastecimiento de agua potable; drenado de aguas servidas, suministro de energía eléctrica, arranque neumÔtico, aire acondicionado, nitrógeno, fumigación y desinfección de aeronaves, limpieza interna y/o externa de aeronaves, manejo de pasajeros que requieren asistencia con sillas de ruedas.

b. Transporte de la carga, correo y equipaje desde y/o hacia las aeronaves, terminales aeroportuarios, Ɣreas de transbordo, paletizadoras de carga, almaceneras temporales.

c. Transporte de pasajeros y tripulantes desde las aeronaves, terminales aeroportuarias; y,

d. Remolque y push back de aeronaves en el Ɣrea de movimiento mediante equipos y vehƭculos de rampa destinados para el efecto.

e. Cargado, distribución de la carga, aseguramiento de pallets y contenedores en la aeronave, en coordinación con el servicio de Despacho Operacional del Vuelo.

f. Asistencia para el aprovisionamiento de combustible.

Art. 6.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal técnico y administrativo, debidamente calificado y capacitado para cumplir su actividad en cada una de las bases de operación de acuerdo al tipo de

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aeronave y volumen de las operaciones.

b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, el equipo de protección personal para el desempeño de sus funciones específicas.

c. Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y operativas, talleres de mantenimiento de vehĆ­culos y equipos de rampa, bodegas y zona de parqueo o hangar para el estacionamiento de sus vehĆ­culos y equipos de rampa, localizados en el interior del perĆ­metro aeroportuario.

d. Equipos y vehƭculos de rampa: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar en forma aceptable de la DGAC, que de acuerdo a la actividad que desarrolle, debe contar por lo menos con los siguientes equipos y vehƭculos de rampa: generadores, arranques, escaleras, remolques, dollies para contenedores, carretas, muƭas, cargadores de contenedores, cintas transportadoras, vehƭculos y/o equipos para drenaje de aguas servidas, vehƭculo y/o equipo para aprovisionamiento de agua potable, tanqueros; tomando en cuenta entre otros los siguientes parƔmetros: Categorƭa de Aeropuerto, la demanda del servicio, el tipo de aeronaves, clase y volumen de las operaciones.

e. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Rampa;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas;

Art. 7.- Del Procesamiento de Carga.- Este servicio serÔ llevado a cabo por parte de compañías paletizadoras y, la aplicación de procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y/o su almacenamiento, comprende las siguientes actividades:

a. Aceptación, recepción, control y pesaje individual de la carga en muelles;

b. Control de temperatura;

c. Paletizaje de la carga (si aplica);

d. Armado y pesaje de contenedores y pallets (si aplica);

e. Controles de seguridad (para evitar la intrusión de artefactos de sabotaje y/o mercancías peligrosas no autorizadas);

f. Colocación en pallets y contenedores de redes, seguros y correas (si aplica);

g. Almacenamiento de la carga en cuartos frĆ­os; h. Manejo y almacenamiento de carga seca;

i. Aceptación, recepción, segregación, manipulación y, almacenamiento de Mercancías Peligrosas;

y,

j. Inspección y almacenamiento de redes, pallets, containers, seguros y correas.

Nota 1: La AAC del Ecuador otorgarÔ una Carta de Autorización de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga, a las entidades que realicen todas las actividades descritas anteriormente para el manejo de la carga suelta paletizada, aplicada a vuelos internacionales

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Nota 2: Los operadores aéreos que manejen carga suelta o paletizada dentro del territorio nacional en vuelos domésticos, son los responsables del procesamiento de su carga y, las empresas que actúen en nombre de los operadores aéreos, no requieren una Carta de Autorización de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga; por lo Que, deberÔn cumplir los requisitos y los procedimientos descritos en su Manual de Operaciones.

Art. 7.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos

a. Personal.- El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Procesamiento de Carga, debe contar con personal propio y suficiente y, que se encuentre debidamente calificado y capacitado para desarrollar esta actividad; así como, en materia de mercancías peligrosas en cada una de las bases de operación.

b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Procesamiento de Carga, debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, del equipo de protección personal para el desempeño de sus funciones específicas.

c. Instalaciones y equipos: Para realizar la actividad de Procesamiento de Carga, el solicitante y/o operador, debe demostrar de manera aceptable a la DGAC, que cuenta con las siguientes instalaciones y equipos, localizados en el interior del perĆ­metro aeroportuario:

  1. Muelles para recepción de carga, debidamente ubicados, que no dificulten el trÔnsito vehicular, fuera y dentro del aeropuerto;
  2. Ɓrea de paletizaje y almacenaje totalmente cubierta;
  3. Área estéril, para evitar contaminación con cualquier agente exterior;
  4. Plataformas con rodamientos mecƔnicos;
  5. Equipo de rayos X;
  6. Sistema de circuito cerrado de televisión (cÔmaras, monitores y grabadora de vídeo);
  7. Bodega para almacenaje de carga seca (si aplica);
  8. Cuartos frĆ­os (para productos perecederos);
  9. Balanzas de precisión para carga suelta, debidamente certificadas;
  1. Balanzas de precisión para pallets armados, certificados bajo la norma INEN;
  2. Pallets, redes y contenedores, con sus respectivos «T.S.O.»;
  3. Montacargas y remolcadores (si es aplicable);
  4. Termómetros;
  5. Bodegas o Ɣreas aisladas y con las seguridades, para el almacenamiento de Mercancƭas Peligrosas;
  6. Sistema de comunicaciones;
  7. Extintores y detectores de humo en Ɣreas de almacenaje;

d. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de procesamiento de carga, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Procesamiento de Carga;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas;

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Art. 8.- De la Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros.- Este servicio serÔ llevado a cabo por parte de las compañías conformadas para el efecto, lo que incluyen controles e inspecciones de seguridad de los pasajeros y equipajes para prevenir actos de interferencia ilícita y, la aplicación de procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas y artículos prohibidos por vía aérea y comprende las siguientes actividades:

a. Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros en counters para: a.l. Vuelos regulares y/o especiales

a.2. Vuelos no regulares y/o charters.

b. Recepción y atención de pasajeros especiales.

c. Manejo de sistemas de chequeo y reservas de pasajeros en counters.

d. Verificación de documentos para el abordaje para vuelos locales e internacionales.

e. Manejo de equipajes de mano y equipajes no acompaƱados.

f. Recepción y transporte de animales vivos.

g. Manejo de mercancĆ­as peligrosas y artĆ­culos prohibidos en equipaje de pasajeros.

Art. 8.1.- Del Personal, Instalaciones y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal, propio, calificado y capacitado en cada estación donde brindarÔ el servicio, de acuerdo a la clase de operación, al número y tipo de aeronaves, a fin de asegurar adecuadamente la atención al pasajero y sus respectivos equipajes; así como, la adecuada aplicación en materia de mercancías peligrosas.

b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, en cada base de operación, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y/o instalaciones adecuadas en donde conducirÔ la actividad, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, teléfono, equipos de comunicaciones portÔtiles, acceso a internet, sala para la recepción al pasajero, bodegas, entre otros.

c. Documentación técnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, debe disponer de los siguientes documentos actualizados: acceso a las Regulaciones Técnicas RDAC, manuales IATA para el manejo de mercancías peligrosas y artículos prohibidos, manuales de las compañías a las que proporcione el servicio, entre otros.

d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de políticas y procedimientos para la Recepción, Atención y Despacho de pasajeros;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas.

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CAPƍTULO IV

DE LA AUTORIZACIƓN Y EJECUCIƓN

Art. 9.- Los Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo serÔn autorizados a explotar la actividad, mediante una Carta de Autorización, conjuntamente con los Términos y Condiciones, los cuales serÔn otorgadas por el Director General de Aviación Civil del Ecuador; y serÔn ejecutadas por:

a. Las empresas concesionadas de los aeropuertos, explotadores aƩreos y, empresas de servicios Auxiliares de Transporte AƩreo constituidas con esa finalidad.

b. Los explotadores de servicios aéreos, no requieren autorización por parte del Director General de Aviación Civil para ejecutar los servicios Auxiliares de Transporte Aéreo especificados en esta Resolución, cuando estos son realizados para el apoyo de sus propias aeronaves y las de terceros, cuando se operan vuelos bajo convenios de Código Compartido autorizados por el CNAC.

c. Los explotadores de servicios aéreos, necesitan una Carta de Autorización otorgada por el Director General de Aviación Civil, para brindar servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, cuando faciliten apoyo a las aeronaves de otros explotadores y/u operadores aéreos.

d. Los servicios Auxiliares al Transporte Aéreo constantes en esta Resolución, que sean explotados como apoyo a los vuelos privados y no regulares, podrÔn ser ejecutados únicamente por empresas de servicios Auxiliares de Transporte Aéreo autorizadas por la DGAC.

e. El servicio de transporte de pasajeros entre las aeronaves y los terminales, puentes de embarque y la señalización para maniobras de las aeronaves es de responsabilidad de la Administración Aeroportuaria o por contratación de una empresa de servicio auxiliar de transporte aéreo debidamente autorizada por la DGAC.

CAPƍTULO V

EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE LA CARTA DE AUTORIZACIƓN Y

SUS TƉRMINOS Y CONDICIONES

Art. 10.- De la Emisión.- Para iniciar el proceso de certificación para la emisión de la Carta de Autorización y sus Términos y Condiciones, las empresas solicitantes deberÔn requerir al Director General de Aviación Civil, indicando la actividad que pretenden explotar y, el (los) aeropuerto (s), donde desarrollarÔ la misma, y ademÔs, deberÔ adjuntar lo siguiente:

a. Escritura de Constitución debidamente registrada y legalizada, en la cual se evidencie en el Objeto Social, la actividad que pretende explotar.

Art. 11.- De la Renovación.- Para iniciar el Proceso de Certificación para la Renovación de la Carta de Autorización y sus Términos y Condiciones, las empresas solicitantes deberÔn presentar el requerimiento al Director General de Aviación Civil; por lo menos, con 45 días calendario antes de la fecha de caducidad de la misma.

Art. 12.- De la Modificación.- Para iniciar el Proceso de certificación para la modificación de la Carta de Autorización y sus Términos y Condiciones, para la ejecución de servicios Auxiliares de

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Transporte Aéreo, las empresas solicitantes deberÔn presentar el requerimiento al Director General de Aviación Civil, cumpliendo los requisitos aplicables en el Art. 10, de la presente Resolución.

Art. 13.- De la Vigencia.- La vigencia de la Carta de Autorización para la ejecución de servicios auxiliares al transporte aéreo, constarÔ en los Términos y Condiciones, teniendo un plazo de 24 meses para cada servicio.

Nota: La Dirección General de Aviación Civil otorgarÔ una Carta de Autorización por empresa; sin embargo, en los Términos y Condiciones de la citada Carta, constarÔ todos los servicios auxiliares al transporte aéreo autorizados.

Art. 14.- De la Calificación de los Empleados.- Toda compañía o empresa, deberÔ contar con un programa de entrenamiento teórico y prÔctico que garantice la capacitación de sus empleados, para lo cual estarÔ obligada a cumplir lo siguiente:

a. Mantener a todos sus empleados, debidamente calificados y capacitados con entrenamiento especĆ­fico de acuerdo a los servicios que ejecutaran.

b. El personal deberÔ contar con el respectivo entrenamiento, de acuerdo a la actividad del servicio auxiliar al transporte aéreo autorizado; así como, mantener la calificación para el manejo de mercancías peligrosas y otros requeridos; y,

c. El personal técnico aeronÔutico, que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo de una empresa de servicios auxiliares autorizada, debe ser poseer licencia emitida por la DGAC de acuerdo a la RDAC 065; así como, poseer las calificaciones en el ó los tipos de aeronaves a las que brindarÔ el servicio.

Art. 15.- De las Responsabilidades de la Dirección de Seguridad Operacional.- En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, la DGAC con su personal de Inspectores, ejecutarÔ inspecciones previo a la emisión, renovación o modificación de la Carta de Autorización requerida; así como también, inspecciones de vigilancia continua a los proveedores de servicios Auxiliares del Transporte Aéreo, tendientes a verificar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa aeronÔutica vigente.

Art. 16.-De las Responsabilidades de las Empresas de Servicios Auxiliares del Transporte AƩreo.-

a. Mantener en cada aeropuerto donde brindarÔn el servicio, un responsable para ejercer la gerencia o supervisión de los servicios a ser ejecutados y control del personal.

b. Mantener en cada aeropuerto donde explotarĆ” el servicio, archivos conteniendo copias de los siguientes documentos:

1. Carta de Autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil;

2. Contratos de prestación de servicios firmados con las empresas contratantes del servicio, describiendo los tipos de actividades que llevarÔn a cabo;

3. Los certificados de los entrenamientos iniciales y periódicos de sus empleados previstos en cada normativa específica;

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  1. Cuadro de control de los empleados, conteniendo los horarios y turnos de los mismos;
  2. Copia de la Licencia emitida por la DGAC para el personal tƩcnico que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo;
  3. Manual de Procedimientos y manual de MercancĆ­as Peligrosas;
  4. Contratos de Trabajo Legalizados;
  5. Seguros Reglamentarios (en lo que fuera aplicable).

c. Las empresas deberÔn informar a la Dirección General de Aviación Civil, cualquier cambio o modificación de su constitución, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.

d. Los vehƭculos y/o equipos de apoyo, no podrƔn operar y/o circular en el interior de los aeropuertos, en las siguientes condiciones:

  1. Sin contar con la respectiva póliza de seguros de responsabilidad Civil;
  2. Con equipos de Rampa con deterioró en la pintura y asientos.
  3. Con neumƔticos desgastados:
  4. Sin extintores de incendio caducados y/o sin el nivel necesario de presión y demÔs requisitos establecidos por los administradores de aeropuerto;
  5. Presentando derrame de aceite o combustible,
  6. Presentando problemas elƩctricos,
  7. Presentando problemas de frenos,
  8. Sin utilizar los beacons respectivos, banderolas, C.O.V., número de identificación; y,
  9. Sin contar con un contenedor de Foreing Objet Damage (FOD).

e. Mantener archivada por lo menos 2 años, toda la información generada en la ejecución de los servicios Auxiliares de Transporte Aéreo.

Art. 17.- Responsabilidades de la Administración Aeroportuaria.-

a. VerificarÔ la adecuada ejecución de los servicios auxiliares del transporte aéreo (Aeropuertos administrados por la DGAC).

b. EmitirÔ y controlarÔ el uso adecuado de las Credenciales de Circulación aeroportuaria para personas y la Credencial Operativa Vehicular (C.O.V.) para los vehículos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).

c. ExigirÔ a las Empresas de Servicios Auxiliares de Transporte Aéreo, la respectiva Carta de Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil, previo a la emisión de credenciales de acceso de sus empleados, vehículos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).

d. ComunicarÔ a la DGAC lo antes posible, la ocurrencia de accidentes que produzcan muerte, invalidez, discapacidad temporal o permanente o lesión corporal grave, accidentes y/o incidentes con aeronaves, daño material grave y/o definitivo de los vehículos y equipos, que involucre a una empresa de Servicios Auxiliares.

Art. 18.- De las Responsabilidades de las Empresas Contratantes.- Los explotadores y operadores de servicios aƩreos contratantes de los proveedores de Servicios Auxiliares de

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Transporte AƩreo, deberƔn exigir:

a. Carta de Autorización, expedida por la DGAC;

b. Calificación de los empleados de acuerdo a las actividades a desarrollar;

c. Impartir los cursos, entrenamientos y las calificaciones para el personal de los proveedores de servicios auxiliares contratados, de acuerdo a los programas de entrenamientos aprobados en sus respectivos manuales.

d. Los explotadores y operadores de Servicios Aéreos, que mantengan un contrato con empresas que brinden los servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, serÔn los responsables de las acciones y omisiones causadas por los prestadoras de servicios; asimismo, son las responsables de verificar la legalidad y vigencia de la Carta de Autorización de la prestadora de servicios, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servicios de Seguridad de la Aviación, estÔn normadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y, serÔ responsabilidad de la Dirección de Seguridad de la Aviación y Facilitación del Transporte Aéreo de la DGAC; así como también, de su ejecución; por lo que, los Aplicantes coordinarÔn directamente con esa dependencia sobre los requerimientos regulatorios para esta actividad.

SEGUNDA.- En el caso que la compañía no ha concluido el trÔmite de renovación hasta la fecha de caducidad de su Carta de Autorización, podrÔ solicitar al Director General de Aviación Civil por una sola vez una prórroga, para la culminación y obtención de la Carta de Autorización, la misma que no excederÔ en 60 días calendario.

TERCERA.- En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones laborales y que la empresa haya sido sancionada por el Organismo competente serÔ causa suficiente para la suspensión y/o revocatoria de la Carta de Autorización.

CUARTA.- En caso de verificarse que el proveedor de servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, se encuentre ejecutando o subcontratando un servicio no contemplado en los Términos y Condiciones o en incumplimiento de la presente Resolución, serÔ causa suficiente para la suspensión y/o revocatoria de la Carta de Autorización.

QUINTA.- Las empresas que proveen servicios de Catering (Servicios a Bordo) y Limpieza Interior y Exterior de Aeronaves, exclusivamente y, que mantienen una Carta de Autorización vigente a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, no deberÔn realizar el trÔmite de renovación de la misma y, podrÔn continuar brindando sus servicios, previo el cumplimiento de las disposiciones técnicas y/o concesionarios aeroportuarios; de igual manera, aplica para empresas que pretendan explotar este tipo de servicio y, que no cuenten con la Carta de Autorización.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- La presente Resolución deja sin efecto a la Resolución No. DGAC-YA-2016-0020-R, de 7 de octubre de 2016 y, entrarÔ en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil, la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, en el lugar y fecha antes indicados.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

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DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIƓN

Yo: Magister Sylvia Castro GĆ”lvez, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 10.-Ā» del Ā«ESTATUTO ORGƁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVILĀ»; y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere copia Certificada de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R de 12 de marzo de 2021, que expide: Ā«LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE LA CARTA DE AUTORIZACIƓN DE PARTE DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE AƉREOĀ», para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en trece (13) fojas Ćŗtiles que dice: Ā«Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-RĀ» legalizada con firma electrónica por el Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 12 de marzo de 2021, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆ­a General.

Mgs. Sylvia Castro GƔlvez

Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil

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Quito D.M, 15 de marzo del 2021

Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422

RESOLUCIƓN No. 001-2021-DG -NT- SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla:

«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:

«La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que de conformidad con el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad nacional competente en materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

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Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito, asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiarĆ” mediante su autogestión, a travĆ©s del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberĆ”n asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiación (…)Ā»;

Que los artículos 500, 564, 568, 569, 593 y 594 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación prevén la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que los artículos 275,298,299,300, 338 y 343 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 33 de su Reglamento, normas aplicables para los trÔmites que se iniciaron mientras la precitada norma se encontraba en vigencia conforme Disposición Transitoria Tercera del COESCCI, prevén la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el artĆ­culo 3 numeral 12 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Ejercer las facultades de regulación a travĆ©s de normativa tĆ©cnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionalesā€;

Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala:

«La estructura orgÔnica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarÔ hasta que la estructura orgÔnica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultÔndole al Director General realizar las

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gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicioā€;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Resolución de fecha 11 de septiembre del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitió los lineamientos de obligatorio cumplimiento, una vez finalizado el régimen de estado de excepción, exigiendo: «2. A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberÔ establecer mecanismos telemÔticos para la atención a la ciudadanía. En tal sentido se debe emprender una política pública que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales mÔs adecuados la información necesaria para que la ciudadanía conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interés público relacionado.»

Que mediante memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0048-M de fecha 03 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos manifestó: Ā«(…) con el fin de salvaguardar la salud de servidores y usuarios del SENADI y de garantizar la sustanciación de sus trĆ”mites, considero Ćŗtil implementar audiencias telemĆ”ticas, motivo por el cual, le solicito disponer a quien corresponda la elaboración de un reglamento en tal sentido. Ā«

En ejercicio de sus atribuciones legales, resuelve expedir la siguiente:

Ā«NORMA TƉCNICA DE AUDIENCIAS TELEMƁTICAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALESĀ»

Artƭculo 1.- Objeto.- Establecer lineamientos y directrices para el adecuado desarrollo de las audiencias telemƔticas en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- Ámbito.- La presente norma técnica serÔ de aplicación directa para los servidores y usuarios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que

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participen en audiencias telemƔticas ordenadas a discrecionalidad de la autoridad competente dentro de los distintos trƔmites.

Artículo 3.- Plataforma.- Las audiencias telemÔticas se realizarÔn a través de las plataformas tecnológicas dispuestas para el efecto por la Dirección de Gestión Institucional del SENADI.

Artƭculo 4.- Responsables.- La autoridad administrativa sustanciadora o su delegado serƔn los responsables de fijar la fecha y hora en la que se realizarƔn las audiencias telemƔticas.

Artículo 5.- Convocatoria.- Las audiencias telemÔticas se convocarÔn de oficio o a petición de parte.

La convocatoria deberĆ” contener:

  1. La fecha y la hora a llevarse a cabo la audiencia telemƔtica;
  2. La identificación de la plataforma por la cual se accederÔ;
  3. Las credenciales para el acceso telemƔtico; y,
  4. Un contacto telefónico o correo electrónico para la efectiva comunicación con los usuarios.

Artículo 6.- Verificación de la conexión.- El delegado de la Dirección de Gestión Institucional o el servidor designado por la autoridad administrativa sustanciadora iniciarÔn la conexión con diez minutos de anticipación a la hora fijada en la convocatoria, y verificarÔn la conectividad y la calidad de conexión con las partes y las personas convocadas a la audiencia telemÔtica.

Artículo 7.- Instalación.- Las audiencias telemÔticas iniciarÔn a la hora establecida en la convocatoria.

En caso de que las partes convocadas no se encuentren conectadas a la hora establecida se iniciarĆ” y se llevarĆ” a cabo la audiencia con las partes asistentes dejando constancia del hecho en el acta correspondiente.

ArtĆ­culo 8.- Desarrollo.- La audiencia se desarrollarĆ” conforme a las directrices de la autoridad administrativa sustanciadora.

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Las partes se identificarÔn con nombre y apellido, número de cédula y/ o credencial que presentarÔn frente a la pantalla y el delegado de la Dirección de Gestión Institucional registrarÔn su asistencia.

Las partes deberÔn mantener encendidas sus cÔmaras en todo momento y los micrófonos silenciados hasta que la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado les concedan la palabra.

Las personas que intervengan en la audiencia sin ser parte procesal deberÔn encender sus cÔmaras durante su intervención.

Cualquier documento del que se requiera hacer uso o su incorporación al expediente se deberÔ presentar hasta tres días antes de la audiencia y de considerarlo necesario podrÔ ser proyectado por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado.

Artículo 9.- Suspensión.- En caso de existir fallas técnicas o cualquier imprevisto que dificulte el normal desarrollo de las audiencias telemÔticas la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado podrÔ suspender la diligencia en cualquier momento y convocar a una nueva audiencia.

Artículo lO.-Grabación.- El delegado de la Dirección de Gestión Institucional serÔ responsable de consignar la grabación oficial de las audiencias telemÔticas en un archivo reproducible en cualquier dispositivo electrónico y copiada a un medio magnético de almacenamiento, mismo que se adjuntarÔ al expediente administrativo y estarÔ a disponibilidad de las partes. Se prohíbe la grabación de las audiencias telemÔticas por otros medios o personas que no sean los descritos en este artículo.

Artículo ll.-Acta de audiencia.- El acta de audiencia serÔ sumaria conforme al formulario constante en el anexo 1 de esta norma técnica. Se darÔ lectura de la misma al final la diligencia y serÔ suscrita por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado y el delegado de la Dirección de Gestión Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Dispóngase a la Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico realizar las gestiones necesarias para mantener activo el acceso a las plataformas

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tecnológicas para la realización de audiencias telemĆ”ticas por parte de las Direcciones Nacionales y el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

SEGUNDA.- Dispóngase a la Unidad de Comunicación Social la difusión de la presente resolución en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

TERCERA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente resolución encĆ”rguese al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a las Direcciones Nacionales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y a la Dirección de Gestión Institucional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Dispóngase a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a los 18 dĆ­as del mes de febrero de 2021.

Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

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Resolución No. SCVS-INS-DNNR-2021-00001729

AB. VƍCTOR ANCHUNDIA PLACES

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, dispone que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarÔn de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las Ôreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarÔn de acuerdo con la ley.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del título preliminar del Código OrgÔnico Monetario y Financiero y, la disposición transitoria trigésima primera ibídem, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejerce, entre otras atribuciones, la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.

Que el artĆ­culo 54 de la Ley General de seguros dispone:

«Art. 54.- La entidad controlada que no quisiere continuar sus negocios en el país, podrÔ por resolución de la junta general o de la casa matriz en el caso de sucursales de empresas extranjeras, solicitar su liquidación voluntaria al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros enviandole copia auténtica de dicha resolución»

Que la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., en sesión celebrada el 4 de agosto de 2016, resolvió la disolución voluntaria, anticipada y liquidación de la compañía y, designó como liquidador al señor Roberto Eduardo Seminario Wright.

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Que el 15 de agosto de 2016 el señor Roberto Eduardo Seminario Wright, en calidad de representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la aprobación de la liquidación voluntaria de su representada.

Que, mediante resolución No. SCVS-INS-2016-100-0005873 de 18 de noviembre de 2016, la mÔxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros declaró a LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. en proceso de disolución voluntaria, anticipada y liquidación, resolución que junto con la escritura pública de disolución voluntaria, anticipada y liquidación otorgada ante la Notaría Décima Séptima del Cantón Guayaquil fue inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 5 de enero de 2017.

Que mediante oficio s/n de fecha 20 de junio de 2018 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, solicitó se declare la conclusión el proceso de liquidación voluntaria de la compaƱƭa.

Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2018-1102-M de 9 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Auditoría informó que la compañía mantenía obligaciones pendientes, por lo que se realizaron las observaciones correspondientes por parte de la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos.

Que mediante oficio de fecha 23 de enero de 2020 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, solicitó se declare por concluido el proceso de liquidación voluntaria, manifestando que la compaƱƭa no mantiene obligaciones pendientes y, que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente.

Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0875-M de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Auditoría emitió informe favorable, en el que se concluye lo siguiente:

«Del anÔlisis realizado en Auditoría insitu mediante Credencial No. SCVS-INS-DNA- 2020-001 del 26 de febrero del 2020 se emitió el Informe Final sobre la Conclusión del

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Proceso de Liquidación Voluntaria de LONG LIFE SEGUROS EMPRESA DE SEGUROS S.A. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» segĆŗn Memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0484-M del 21 de mayo de 2020, la misma que emitió las siguientes conclusiones;

-De la información financiera con corte al 6 de febrero del 2020, Long Life Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. «en Liquidación «, ha procedido a liquidar todos sus Pasivos.-Se ha evidenciado el pago por el valor pendiente de la contribución al Seguro Social Campesino.

-Se ha verificado que la empresa en liquidación no mantiene deudas pendientes con el IESSy el SRI; de acuerdo al certificado de cumplimiento emitido por dichas Instituciones.-En declaración juramentada bajo escritura pĆŗblica del 21 de junio del 2018, los accionistas declaran su compromiso de que en caso que surgieran obligaciones no contempladas, ellos responderĆ”n solidaria e ilimitadamente con su patrimonio (…)

(…) Del anĆ”lisis realizado, la Comisión de AuditorĆ­a recomienda la terminación del proceso de liquidación y la extinción legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROSSA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» {…)Ā»

Que el 20 de noviembre de 2020 se presentó ante este organismo de control un testimonio de la escritura pĆŗblica de declaración juramentada que realiza el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, otorgada ante la NotarĆ­a DĆ©cima SĆ©ptima del Cantón Guayaquil el 19 de noviembre de 2020; instrumento a travĆ©s del cual el liquidador de la compaƱƭa declara bajo juramento lo siguiente:

Ā«(…) TRES.UNO) Que se ha procedido a elaborar el balance final de liquidación con corte al treinta y uno de octubre del aƱo dos mil veinte.- TRES.DOS) que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente alguno que repartir (…) Ā«

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11, Sección II, Capítulo II «Normas para la liquidación voluntaria de las empresas de seguros y compañías de reaseguros «, Título IV, Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, para poder emitir la resolución de terminación del proceso de liquidación, el liquidador debe realizar los activos y extinguir los pasivos.

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Que luego de la revisión y anÔlisis de la documentación presentada, y de la verificación de la información correspondiente, la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos emitió informe jurídico favorable, contenido en el memorando No. SCVS-INS-DNNR-2021-0078-M de fecha 2 de febrero de 2021.

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso dĆ© liquidación voluntaria y la terminación de la existencia legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento del seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, liquidador y representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón en el que se encuentra domiciliada la compaƱƭa LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN: a) Cancele la inscripción de la compaƱƭa en el registro a su cargo y efectĆŗe las anotaciones marginales que correspondan; b) Cancele la inscripción del nombramiento del liquidador; c) Siente las notas de referencia correspondientes. Cumplido lo anterior sentarĆ” razón y copia de lo actuado remitirĆ” a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que el Notario a cuyo cargo se encuentre el protocolo en que conste la escritura de constitución, anote al margen de Ć©sta la cancelación de la inscripción de la compaƱƭa y siente la razón correspondiente.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que a travĆ©s de SecretarĆ­a General, se remita copia de esta resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica y, a la ContralorĆ­a General del Estado.

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ARTƍCULO 6.- DISPONER que esta resolución se publique en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, 1 de marzo de 2021.

RAZƓN: SIENTO COMO TAL QUE LA RESOLUCIƓN No. SCVS-INSDNNR-2021 00001729 DE 01 DE MARZO DE 2021; GUARDA EXACTITUD, VERACIDAD, CONFORMIDAD Y CORRELACIƓN CON EL ORIGINAL QUE CONSTA EN a ARCHIVO DE LA INSTITUCIƓN. TODO LO CUAL CERTIFICO.- GUAYAQUIL, 12 DE MARZO DE 2021.-

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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOZORANGA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece:

«Art. 237.- CorresponderÔ a la Procuradora o Procurador General del Estado, ademÔs de las otras funciones que determine la ley:

3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurĆ­dicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen…Ā»;

«Art. 238.-Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.»;

Ā«Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone:

«Art. 57 Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»;

«Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de sen/icios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de Jas-obras que ejecuten-dentro del-Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»;

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«Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrÔ modificar mediante ordenanza.»;

«Art. 558.- Sujetos Pasivos,- Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrÔ derecho a requerirÔ la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrÔ lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación.

Para los casos de transferencias de dominio el impuesto se gravarĆ” solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesiones en el derecho, cuando se trate de herencias legados y donaciones,Ā»;

Que, el Código Tributario, establece:

«Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.»;

Que, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en Oficio N° 001850 de fecha Quito 18 de mayo de 2011, ante la consulta del seƱor Alcalde del Cantón BaƱos de Agua Santa, provincia de Tungurahua, emite el siguiente criterio: Ā«…se concluye que la transmisión o transferencia de bienes inmuebles a tĆ­tulo gratuito no estĆ” sujeta al pago del impuesto sobre las utilidades y plusvalĆ­a previsto en el artĆ­culo 556 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, sino al pago del impuesto sobre los ingresos o el incremento patrimonial proveniente de las herencias, legados o donaciones previsto en el artĆ­culo 36 letra d) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆ­culos 54 y siguientes de su Reglamento de aplicación;

Que, la Ordenanza que Regula el Pago del Impuesto a la Utilidad y las Plusvalías en las Transferencias de Predios en el Cantón Sozoranga, fue publicada en el Registro Oficial N°. 467, de fecha 26 de marzo de 2015; y.

En uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.

Art. 1.- ModifĆ­quese el artĆ­culo 4 por el siguiente texto:

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Art. 4.- SUJETOS ACTIVOS, PASIVOS Y DE NO SUJECIƓN.- Son sujetos activos, pasivos y de no sujeción los siguientes:

Sujeto Activo.- El sujeto Activo del Impuesto a la Utilidad es el GAD Municipal de Sozoranga, quien ejercerƔ su potestad tributaria a travƩs de las instancias correspondientes, que tendrƔn la responsabilidad de determinar, administrar, controlar y recaudar el presente impuesto.

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria a la que se refiere esta ordenanza, aquellos previstos en el Art. 558 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo dispuesto en el Art. 24 del Código OrgÔnico Tributario.

De no sujeción.- Son objeto de no sujeción al pago del impuesto de sobre las utilidades y plusvalías, aquellas transferencias o transmisión a título gratuito de bienes inmuebles provenientes de las herencias, legados o donaciones.

Art. 2.- ModifĆ­quese el artĆ­culo 8 por el siguiente texto:

ART. 8.- TARIFA.- La tarifa de cobro del impuesto a la utilidad se establece en función de los siguientes casos:

1 Caso Nro. 1.- La tarifa general del impuesto a la utilidad es el ocho por ciento (8%) que se aplicarĆ” a la base imponible.

2. Caso Nro. 2.- Para el caso de las transferencias de nuevas construcciones, se calcularĆ” el valor de utilidad Ćŗnicamente del terreno.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sozoranga, a los 20 días del mes de enero del año 2021.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Ordinarias, celebradas los dƭas 13 y 20 de enero del 2021 en su orden, tal como

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lo determina el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

/u r/r7 )li ) ÜI Jíozoranga, 21 de enero de 2021

ADswaRS-wmffSierrero.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN SOZORANGA, a veintiĆŗn dĆ­as del mes de enero de 2021, a las 10hOO.- De conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, envĆ­ese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SOZORANGA, a los veintisiete dĆ­as dĆ­as del mes de enero de 2021, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes seƱalada se promulgarĆ” en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Sr. Romeo Francisco Moreno, Alcalde cantón Sozoranqa, proveyó y firmó la Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGOLA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.Ā». El veintisiete de enero de 2021

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