Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 (R. O.422, 31āmarzo -2021 )
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERĆA:
117….. EstablĆ©cese el precio mĆnimo de sustentación (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5-43 libras
MINISTERIO DE CULTURA Y
PATRIMONIO:
MCYP-MCYP-2021-0024-A ModifĆquese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0438…. Otórguese el grado de Mayores de PolicĆa a varios Capitanes de PolicĆa
RESOLUCIONES:
DIRECCIĆN GENERAL
DE AVIACIĆN CIVIL:
DGAC-DGAC-2021-0034-R ExpĆdense los requerimientos para la emisión, renovación y modificación de la carta de autorización de parte de la DGAC, a los servicios auxiliares al transporte aĆ©reo
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES – SENADI:
001-2021-DG-NT-SENADI ExpĆdese la Norma tĆ©cnica de audiencias telemĆ”ticas
AƱo II – N° 422-52 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 31 de marzo de 2021
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-DNNR-2021-00001729 DeclÔrese concluido el proceso de liquidación voluntaria y la terminación de la existencia legal de LONG LIFE Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. En Liquidación
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Sozoranga: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalĆas en las transferencias de predios urbanos
ficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
ACUERDO MINISTERIAL NO. 117
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónāā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna senadora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicas. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 281 Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.Ā» Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado entre otras: Ā«11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prĆ”cticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticiosĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regionalĀ»;
Que, el articulo 335 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 304, numeral 6, ibĆdem determina: Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarĆ”n la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, asĆ como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos.
3
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
El Estado definirĆ” una polĆtica deprecias orientada a proteger la producción nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanción para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, ó de abuso di posición de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealā;
Que, el artĆculo 1, inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de la SoberanĆa Alimentaria, indica que: Ā«El rĆ©gimen de la soberanĆa alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las polĆticas pĆŗblicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la ademada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeƱa, la micro, pequeƱa y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal asĆ como microempresa y artesanĆa; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambientalā;
Que, el literal a) del artĆculo 19 del Código OrgĆ”nico de La Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. āLa libertad de producción y comercialización de bienes y servicios Hatos, socialmente deseables y ambientalmente sustentabas, asĆ como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estĆ©n regulados por la Leyā;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica,Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, PlĆ”tano (Bartaganete) y otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la Exportación, dispone: āLa Fundón Ejecutiva a travĆ©s de un Acuerdo dictado por el Ministro de agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, fijarĆ” en dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el precio mĆnimo de sustentación que, de moda obligatorio, deberĆ” recibir el productor bananero (al pie del barca), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plĆ”tano (barraganete) y otras musĆ”ceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley, Para este fin el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa. Acuacultura y Pesca, organizarĆ” mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, serĆ” el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, quien fijarĆ” los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. TambiĆ©n fijarĆ” los precios mĆnimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de precios se determinarĆ” mediante reglamento.
De no lograr establecer precios mĆnimos de mutuo acuerda los dos Ministros, en un plazo de siete dĆas, procederĆ”n a fijar los mismos sobre la base del costo promedio de producción nacional.
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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
El preció mĆnimo de sustentación es el equivalente al costo de producción promedio nacional, mĆ”s una utilidad razonable de cada uno de los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banano de exportación. Se fijarĆ” en dólares de Estado Unidos de NorteamĆ©rica.Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Punción Ejecutiva establece que: ā(ā¦) los Ministros de listado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, es deber del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurĆdico adecuado y la facilitación de alianzas estratĆ©gicas entre sus actores directos;
Que, el 16 de octubre de 2020, se reunió la Mesa de Negociación de Banano, la misma que no llegó a un consenso entre el sector productor y exportador, respecto al precio de la caja de banano;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 236 de 08 de noviembre de 2019, se fijó el precio mĆnimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musĆ”ceas destinadas a exportación en USS6.40 (seis dólares con 40/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras, que corresponde a la caja 22XLĀ», equivalentes a SO. 1542 por libra;
Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020-3435-M de 27 de octubre de 2020, el Director de Posicionamiento EstratĆ©gico de MusĆ”ceas, remitió el informe tĆ©cnico de justificación para el establecimiento de los precios mĆnimos de sustentación de la caja de banano para el aƱo 2021;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020, se fijó el precio mĆnimo de sustentación de la caja de banano para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020 3452-M de 28 de octubre de 2020, el Ingeniero JosƩ Grunauer, Director de Posicionamiento EstratƩgico de MusƔceas.
5
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
remitió el informe para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 116.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTĆCULO l.- Establecer el siguiente Precio MĆnimo de Sustentación (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5 – 43 libras) en las siguientes semanas:
- Semana 1 a semana 16 – USD$ 6.90 (SEIS CON 90/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA)
- Semana 17 a semana 32 – USDS 6.60 {SEIS CON 60/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UN IDOS DE AMĆRICA)
- Semana 33 a semana 42 – USDS 4.50 (CUATRO CON 50/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA)
- Semana 43 a semana 52 – USDS 6.40 (SEIS CON 40/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA)
La tabla de Precio MĆnimo de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:
Tabla Semana 1 a semana 16
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja
Libras
PMS
USD $ /caja
(41.5 – 43
libras)
USD/fibra
22XU
BANANO
41,5-43
$ 6,9000
$ 0,1663
22XU
BANANO
45
$ 7,4819
$ 04663
208
BANANO
31
$ 5,1542
$ 0,1663
2527
BANANO
28
$ 4,6554
$ 04663
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,8241
$ 0,0831
STAR6UCK22
BANANO
10
$ 1,6627
$ 04663
Tabla Semana 17 a semana 32
6
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
Tipo de Caja
Tipo de
Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USD $/caja
(41.5-43
libras)
USD/libra
22XU
BANANO
41,5-43
$ 6,6000
$ 0,1590
22XU
BANANO
45
$ 7.1566
$ 0,1590
208
BANANO
31
$ 4,9301
$ 0,1590
2527
BANANO
28
$ 4,4530
$ 0,1590
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,6578
$ 0,0795
STARBU CK 22
BANANO
10
$ 1,5904
$ 0,1590
Tabla Semana a semana 42
Tipo d« Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja
Libras
PMS
USD $ /caja
(41,5 – 43
Libras)
USD/libra
22XU
BANANO
41,5 – 43
$ 4,5000
$ 0,1084
22XU
BANANO
45
$ 4,8795
$ 0,1084
208
BANANO
31
$ 33614
$ 0,1084
2527
BANANO
28
$ 3,0361
$ 0,1084
22XUCSS
BANANO
46
$ 2,4940
$ 0,0542
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,0843
$ 0,1084
Tabla Semana 43 a semana 52
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USO $ /caja
(41.5 – 43
Kbras)
USD/libra
22XU
BANANO
41,5 – 43
$ 6,4000
S 0,1542
22XU
BANANO
45
$ 63398
S 0,1542
208
BANANO
31
S 4,7807
$ 0,1542
2527
BANANO
28
$ 43181
$ 0,1542
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,5470
$ 0,0771
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,5422
$ 0,1542
ARTĆCULO 2.- En caso de que por mutuo acuerdo, productores y exportadores deseen aplicar un contrato de compra venta con un solo Precio MĆnimo de Sustentación (PMS), el mismo
7
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
serĆ” igual al promedio ponderado del Precio MĆnimo de Sustentación (PMS) anual, esto es USDS 6.25 (SEIS CON 25/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA).
La tabla del promedio ponderado del Precio MĆnimo de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:
Tabla Semana 1 a semana 52
Upo de Caja
Upo de Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USD $/ caja
(41.5-43
libras)
USD/libra
22XU
BANANO
41,5-43
$ 6,2500
$ 0,1506
22XU
BANANO
45
$ 6,7771
$ 0,1506
208
BANANO
31
$ 4,6687
$ 0,1506
2527
BANANO
28
5 4,2169
$ 0,1506
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,4639
$ 0,0753
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,5060
$ 0,1506
ARTĆCULO 3.- Establecer el siguiente Precio MĆnimo de Sustentación al pĆe de barco para las cajas de orito y morado (15 libras) en:
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja
Libras
PMS
USD $/caja
(41.5-43
libras)
USD/libra
BB
ORITO
15
$ 4,5422
$ 0,3028
BM
MORADO
15
$ 4,5422
$ 0,3028
ARTĆCULO 4.- Las compaƱĆas exportadoras, deberĆ”n adquirir obligatoriamente, hasta el quince por ciento (15%) del cupo total exportado semanalmente, a productores de Asociaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa MAG.
El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Fortalecimiento de MusĆ”ceas, verificarĆ” el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ArtĆculo 5.- Para el cĆ”lculo del valor de la caución a ser entregadas al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa por las compaƱĆas exportadoras, para garantizar el cumplimiento del
8
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
pago al productor de las cajas de banano, se utilizarĆ” el promedio ponderado del Precio MĆnimo de Sustentación de USD$ 6.25 (SEIS CON 25/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA).
ARTĆCULO 6.- al final de aƱo las compaƱĆas exportadoras deberĆ”n entregar a) MAG un informe que detalle el cumplimiento del promedio ponderado del Precio MĆnimo de Sustentación para el aƱo 2021 pagado al productor en su contrato de compra venta.
ARTĆCULO 7.- Establecer los precios mĆnimos referenciales FOB de exportación, de los distintos tipos de cajas de banano, de acuerdo a las siguientes tablas;
Tabla Semana 1 a semana 16
Tipo de Caja
Tipo de
Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USOS/caja
(41.5 – 43
fibras)
Gastos Exportador
USD $/caja
FOB REFERENCIAl.
USD $/caja
{41.5-43
libras)
22XU
BANANO
41,5 – 43
$ 6,9000
$ 1,8353
$ 8,7353
22XU
BANANO
45
$ 7,4819
$ 1,8353
$ 9,3172
208
BANANO
31
$ 5,1542
$ 1,4095
$ 6,5637
2527
BANANO
28
$ 4,6554
$ 1,4095
$ 6,0649
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,8241
$ 1,6832
$ 5,5073
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,6627
$ 0,4719
$ 2,1346
Tabla Semana 17 a semana 32
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USD $/ca|a
(41.5. 43
libras)
Gastos Exportador USD $/ caja
FOB
REFERENCIAL
USO $/caja
(41.5-43
Nbras)
22XU
BANANO
41,5-43
$ 6,6000
$ 1,8353
$ 8,4353
22XU
BANANO
45
$ 7,1566
$ 1,8353
$ 8,9919
208
BANANO
31
$ 4,9301
$ 1,4095
$ 63396
2527
BANANO
28
$ 4,4530
$ 1,4095
$ 5,8625
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,6578
$ 1,6832
$ 5,3410
STAR8UCK22
BANANO
10
$ 1,5904
$ 0,4719
$ 2,0623
Tabla Semana 33 a semana 42
9
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USD $/caja
(41.5 – 43
libras)
Gastos Exportador USD $/caja
FOB
REFERENCIAL
USOS/caja
(41.S-43
libras)
22XU
BANANO
41,5 – 43
$ 4,5000
S 13353
$ 6,3353
22XU
BANANO
45
$ 4,8795
$ 1,8353
$ 6,7148
208
BANANO
31
$ 3,3614
$ 1,4095
$ 4,7709
2527
BANANO
28
$ 3,0361
$ 1,4095
$ 4,4456
22XUCSS
BANANO
46
$ 2,4940
S 1,6832
S 4,1772
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,0843
$ 0,4719
5 1,5562
Tabla Semana 43 a semana 52
Tipo de Caja
Tipo de
Fruta
Peso/Caja Libras
PMS
USO $ / caja
(41.5-43
libras)
Gastos Exportador USD $/caja
FOB
REFERENCIAL
USD $/ caja
(41.5 – 43
libras)
22XU
BANANO
41,5 – 43
$ 6,4000
$ 13353
$ 8,2353
22XU
BANANO
45
$ 6,9398
$ 13353
$ 8,7751
208
BANANO
31
$ 4,7807
$ 1,4095
$ 6,1902
2527
BANANO
28
$ 43181
$ 1,4095
$ 5,7276
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,5470
$ 1,6832
$ 5,2302
STARBUCK22
BANANO
10
$ 1,5422
$ 0,4719
$ 2,0141
Tabla del promedio ponderado del Precio MĆnimo de Sustentación
Tipo de Caja
Tipo de
Fruta
Peso/Caja
libras
PMS
USOS/caja
(41.5-43
libras)
Gastos Exportador USD $ / caja
FOB
REFERENCIAL
USD $/caja
(41.5*43
Libras)
22XU
BANANO 1
41,5 – 43
$ 6,2500
$ 13353
$ 8,0853
22XU
BANANO
45
$ 6,7771
$ 1,8353
$ 8,6124
208
BANANO
31
$ 4,6687
S 1,4095
$ 6,0782
2527
BANANO
28
$ 4,2169
S 1,4095
$ 5,6264
22XUCSS
BANANO
46
$ 3,4639
$ 1,6832
S 5,1471
5TARBUCK22
BANANO
10
$ 1,5060
S 0,4719
S 1,9779
10
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
ARTĆCULO 8.- Establecer los precios mĆnimos referenciales FOB de exportación, pata las cajas de orito y morado, de acuerdo a la siguiente Tabla:
Upo de Caja
Upo de
Fruta
Peso/Caja Ubres
PMS
USD$/caja
(41,5-43
libras)
Gastos Exportador
USD $/ caja
FOB
REFERENCIAL.
U$D$/caja
(41.5-43 libras)
BB
ORITO
1S
$ 4,5422
$ 1,3486
$ 5,8908
BM
MORADO
15
$ 4,5422
$ 1,3486
$ 5,8908
ARTĆCULO 9.- EncĆ”rguese a las SubsecretarĆas de Fortalecimiento de MusĆ”ceas y a la de Producción AgrĆcola en corresponsabilidad con productores, comercia limadores y exportadores, la ejecución de las siguientes acciones de polĆticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.
- La implementación del plan de productividad 2021-2023, dirigida a productores asociados debidamente registrados.
- Disponer que en los contratos de compraventa de fruta que se celebran entre los productores y exportadores deberĆ” establecerse los compromisos para implementar todas las medidas de bioseguridad estipuladas por AGROCALIDAD para dar cumplimiento a la Resolución Nro. 0110. asĆ como la Resolución nro. 038 sobre las Buenas PrĆ”cticas AgrĆcolas BPA.
- De acuerdo a lo solicitado por los representantes del sector productor y exportador de consenso en la mesa de negociación efectuada el 16 de octubre de 2020, se impulsarÔ:
- normalización del sector, tanto para productor como para exportador.
- La consecución de una medida de compensación a travĆ©s de un incentivo focal de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas destinado a la mejora productiva.
ARTĆCULO 10.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Fortalecimiento de MusĆ”ceas del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa,
Disposiciones Generales
PRIMERA El Servicio de Rentas Internas (SRI) asĆ como las demĆ”s instituciones pĆŗblicas y privadas vinculadas a la ejecución de este Acuerdo Ministerial, cumplirĆ”n lo descrito en los ArtĆculos precedentes, dentro del Ć”mbito de sus competencias. Para el efecto, se conformarĆ”n los equipos de trabajo pertinentes entre los Ministerios de Agricultura y GanaderĆa, de
11
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Finanzas y Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA: El incumplimiento de los precios mĆnimos establecidos en los artĆculos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020.
Disposiciones Finales
PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberƔn pagarse desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE,
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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 OCT. 2020
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0024-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARĆVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;
Que, el artĆculo 154 ut supra determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: //1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 288 de la citada Constitución, establece: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā;
Que, el artĆculo 377 de la Carta Fundamental manifiesta: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: āEsta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, que realicen: // 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. (…)Ā» ;
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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Que, el artĆculo 6 ut supra manifiesta: Ā» Definiciones (…) 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.// Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pĆŗblica.// La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. // En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā;
Que, el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación indica: Ā«Delegación.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.// Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado determina: Ā«Se tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 116 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas: Ā«Establecimiento de Compromisos. Los crĆ©ditos presupuestarios quedarĆ”n comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningĆŗn caso se adquirirĆ”n compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. // El compromiso subsistirĆ” hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrĆ” anular total o parcialmente el compromiso.Ā»;
Que, el artĆculo 16 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado seƱala: Ā«El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆnimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el
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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
Registro Oficial.Ā»;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación manifiesta: Ā«En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. //En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero del 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Cultura y Patrimonio al señor Julio Fernando Bueno Arévalo;
Que, de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgÔnica de la entidad, para una eficiente y eficaz administración;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164, el Ministro de Cultura y Patrimonio, expidió las Ā«DELEGACIONES A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE CONTRATACIĆN PĆBLICAĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
ArtĆculo ĆNICO: SustitĆŗyase en el artĆculo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019 el cuadro de montos de autorización de gasto por el siguiente:
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NIVEL JERĆRQUICO MONTOS
Coordinador/a General Administrativo Financiero /a o quien haga sus veces
Procedimientos de contratación pĆŗblica cuya cuantĆa sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y aquellos procedimientos de contratación pĆŗblica cuya cuantĆa oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Coordinadores Generales, Subsecretarios y Gerentes de Proyecto o quien haga sus veces
Procedimientos de contratación pĆŗblica cuya cuantĆa oscile entre 0,000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. ActuarĆ”n en el Ć”mbito de las Ć”reas administrativas de su competencia y/o proyectos de inversión a cargo.
Director Administrativo o quien haga sus veces
1. Todos los procesos de catÔlogo electrónico indiferente del monto del contrato.
2. Todos los procedimientos de contratación pĆŗblica cuya cuantĆa sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-178, de 4 de octubre de 2019, y toda disposición de igual o menor jerarquĆa que se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo la notificación del contenido del presente Acuerdo Ministerial a las instancias administrativas y entidades operativas desconcentradas incorporadas en este Acuerdo, asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la correspondiente publicación.
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARĆVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
Acuerdo Ministerial No. 0438
MarĆa Paula Romo RodrĆguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que el artĆculo 158 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que: Ā«(…) La protección interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆa NacionalĀ»;
Que el inciso segundo del artĆculo 160 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que:
Ā«(ā¦) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalización (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que el artĆculo 59 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: Ā«La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de mĆ©ritos y criterios de igualdad y no discriminación. EstarĆ” integrada por servidoras y servidores policiales (…)ā;
Que el artĆculo 63 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, determina que: Ā«Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆticas, planificación, regulación, gestión y control de la PolicĆa NacionalĀ»;
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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Que el artĆculo 64 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 91 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, dispone que: Ā«La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollarĆ” en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio pĆŗblicoā;
Que el artĆculo 92 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Los ascensos se conferirĆ”n grado por grado. Los grados de generales serĆ”n otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serĆ”n otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico. Todos los demĆ”s grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales tĆ©cnicos operativos serĆ”n conferidos a travĆ©s de resolución del Comandante General de la PolicĆa Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciarĆ” y calificarĆ” el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demĆ”s grados el proceso de ascenso lo sustanciarĆ” y calificarĆ” el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 94 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El ascenso de las y los servidores policiales se realizarĆ” con base a la correspondiente vacante orgĆ”nica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mĆnimo en la evaluación de desempeƱo en el grado que ocupa, servicio en componentes y aƱos de permanencia. La valoración de este requisito se realizarĆ” en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha mĆ©dica, psicológica, acadĆ©mica, fĆsica y, cuando sea necesario, pruebas tĆ©cnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerĆ”rquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demĆ”s que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico (…)ā;
Que el artĆculo 95 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, ordena que: Ā«El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico determinarĆ” anualmente el orgĆ”nico numĆ©rico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirĆ” con relación a los niveles de gestión y cargos. El ascenso procederĆ” cuando exista la correspondiente vacante orgĆ”nica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirĆ” una mayor cantidad en el nĆŗmero de ascensos (…)ā;
Que el artĆculo 219 del Código OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«(…) El acto expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vĆa judicial (…)Ā»;
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Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez como Ministra del Interior; y, con Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 con el que dispuso la transformación del Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno y ordenó que en donde se haga referencia al Ministerio del Interior, deberĆ” leerse como Ministerio de Gobierno; nombró a la doctora MarĆa Paula Romo RodrĆguez titular del Ministerio de Gobierno;
Que mediante Resolución No. 2020-020-CsG-PN de 27 de enero del 2020, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resolvió: Ā«L- APROBAR la METODOLOGĆA PARA LA CALIFICACIĆN DE ASCENSO DE LAS Y LOS SER VIDORES POLICIALES DE NIVEL DIRECTIVO.ā;
Que mediante informe No. 2020-001-CsG-CND-PN de 9 de marzo de 2020, la Presidenta del H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional remite a la seƱora Ministra de Gobierno, la documentación sobre el cumplimiento de requisitos estipulados en el artĆculo 92 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, incluidas las notas de concepto y notas finales de calificación obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de PolicĆa rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta Promoción de Oficiales de LĆnea:
ORD.
ANTIGĆEDAD
GRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
PROMOCIĆN
1
6
CPTN
BOL ANOS LĆPEZ PABLO EDWIN
65
2
7
CPTN
URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO
65
3
22
CPTN
AGUIRRE VACA ANDRĆS MAURICIO
65
4
114
CPTN
ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO
65
5
115
CPTN
LAVANDA SANTOS JEAN PAUL
65
6
99
CPTN.
ESPARZA BETANCOURT JUAN CARLOS
64
Que como parte de la documentación remitida al Despacho Ministerial, consta la Resolución No. 2020-006-CsG-CND-PN de 6 de febrero del 2020, expedida por la Comisión de Nivel Directivo, con la cual aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales remitidos por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la PolicĆa Nacional, de los Capitanes de PolicĆa rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta Promoción de Oficiales de LĆnea;
Que con oficio No. 2020-430-CG-PC-DP, de 7 de marzo de 2020, el Jefe de presupuesto de la Jefatura Financiera de la Comandancia de PolicĆa Planta Central subrogante, informa que existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 Ā«GASTOS EN PERSONALĀ», para ascender al grado de Mayor de PolicĆa a los Capitanes de PolicĆa rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta Promoción de Oficiales de LĆnea;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la seƱora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procedió a aprobar la Ā«Estructura numĆ©rica para el orgĆ”nico 2019Ā» de la PolicĆa Nacional del Ecuador; estructura que con Acuerdo Ministerial 318 de 17 de abril de 2020, sobre la base de la solicitud del Director Nacional de Personal de la PolicĆa Nacional, fue autorizada su vigencia hasta la aprobación de la Estructura orgĆ”nico numĆ©rica para el aƱo 2020; y aprobado el nĆŗmero de vacantes necesarios para proceder con el ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de PolicĆa rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta Promoción de Oficiales;
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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Que mediante el informe No. 2020-007-CsG-CND-PN de 19 de mayo de 2020, elevado a la seƱora Ministra de Gobierno, el Secretario de la Comisión del Nivel Directivo, encargado, da a conocer que de las reconsideraciones presentadas al formulario de aspectos generales para el ascenso al inmediato grado superior, el CapitĆ”n de PolicĆa ALBĆN DURAN WILLIAM PATRICIO, se ha reubicado en la ANTIGĆEDAD 78, de acuerdo a la matriz de calificación de ascensos remitida por la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, mediante oficio No. 2020-0319-DSI- DGP-PN, de 15 de mayo de 2020, en razón que su pedido ha sido aceptado por el H. Consejo de Generales, conforme consta en la Resolución No. 2020-027-CsG-CND-PN de 11 de mayo de 2019,
Que el 30 de abril de 2020 y oficio Nro. PN-CG-QX-2020-4439-O, el Comandante General de la PolicĆa Nacional, seƱala que una vez cumplidos Ā«los requisitos legales correspondientes, permitiendo con ello hacer efectivo el derecho de acceder a un nuevo grado conforme el artĆculo 97 numeral 1 del COESCOP.Ā»; y solicita se continĆŗe con el trĆ”mite de ascenso respectivo;
Que con oficio No. PN-CG-QX-2020-6997-O de 14 de julio del 2020, suscrito por el Comandante General de la PolicĆa Nacional con el que remite el oficio No. 2020-2140-CsG-PN de 9 de julio del 2020 que dice a su vez relación con el Informe Ejecutivo No. 2020-010-GsG-CND-PN de 24 de julio del 2020 y que segĆŗn su asunto se refiere Ā«(…) a las reconsideraciones presentadas al Formulario de Aspectos Generales para el ascenso al inmediato grado superior por los seƱores Capitanes de PolicĆa (hoy Mayores de PolicĆa), pertenecientes a la SexagĆ©sima Sexta y rezagados de la SexagĆ©sima Quinta Promoción de Oficiales de LĆneaĀ»; y manifiesta en el numeral 1.3 que con Ā«Resolución No. 2020-027-CsG-CND-PN, de 11 de mayo del 2020, la Comisión del Nivel Directivo (Oficiales Subalternos), ha resuelgo: Ā«Aceptar el pedido y consecuentemente modificar las notas impuestas, a los siguientes seƱores Ā«CAPITANES REZAGADOS DE LA SEXAGĆSIMA QUINTA PROMOCIĆN 1. CAPITĆN DE POLICĆA LAVANDA SANTOS JEAN PAULĀ»; y, Ā«2. CAPITĆN DE POLICĆA ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIOĀ», seƱalando en la matriz explicativa correspondiente al CapitĆ”n de PolicĆa Lavanda Santos Jean Paul, que se rectifica la nota del Curso de ascenso, correspondiendo la misma a 16,860, para la nota de concepto de 17.33. Para el caso del CapitĆ”n de PolicĆa AlbĆ”n Duran William Patricio, consta en la matriz explicativa que se ha procedido a tomar en cuenta los certificados mĆ©dicos presentados por el servidor policial y por lo tanto se corrige la nota de 6.93 a 8, en el componente de Ā«Responsabilidad ProfesionalĀ»; en el Ā«Ćtem capacitaciónĀ», se rectifica la nota del curso de ascenso de 17.486 a 18.96; Ā«se modifica la nota de 3.17 a 3.50 en el componente Desarrollo ProfesionalĀ»; y en cuanto al Desarrollo de competencias se modifica la nota de 3.43 a 3.70″, para una nota de concepto de 19.20;
Una vez que los Capitanes de PolicĆa rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta Promoción de Oficiales de lĆnea, han cumplido los requisitos generales y especĆficos, y asĆ ha sido validado e informado a la seƱora Ministra de Gobierno por la Comisión del Nivel Directivo de Oficiales Subalternos del Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación tĆ©cnica constante en la lista de clasificación por rangos, apreciĆ”ndose que han cumplido con lo establecido en el Art. 94 numeral 4, de conformidad a lo establecido en el ReglamentoĀ» del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, el 02 de marzo de 2020;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
20
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
ACUERDA
ArtĆculo 1- Otorgar con fecha 02 de marzo de 2020, el grado de Mayores de PolicĆa, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 94 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, a los siguientes Capitanes de PolicĆa pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta promoción de oficiales de lĆnea, de acuerdo al siguiente detalle:
Antigüedad
Documento de identificación
Apellidos y nombres
Nota final de ascenso
6
1717640542
BOLAĆOS LĆPEZ PABLO EDWIN
19,3073
7
1714096458
URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO
19,4180
22
171426545
AGUIRRE VACA ANDRĆS MAURICIO
18,9337
78
1712483583
ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO
19,2450
115
0917105009
LAVANDA SANTOS JEAN PAUL
18,1353
ArtĆculo 2.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General, encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito DM, el 20 de agosto del 2020
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R
Quito, D.M., 12 de marzo de 2021
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el artĆculo 394 de la Constitución consagra que Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆtimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte pĆŗblico masivo y la adopción de una polĆtica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasĀ»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Aviación Civil, dispone: Ā«Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano […]Ā»; y, en el artĆculo 2, establece que el Ā«Estado ejercerĆ” sus atribuciones a travĆ©s del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la polĆtica aeronĆ”utica del paĆs; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrĆ”n el control tĆ©cnico-operativo de la actividad aeronĆ”utica nacionalĀ»;
Que, el artĆculo 6, numeral 1, literal f, ibĆdem, establece como atribución y obligación del Director General de Aviación Civil: Ā«Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronĆ”utica civil de las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, que operan en el paĆsĀ»; y en el numeral 3, literal a, atribuye: Ā«Dictar, reformar, derogar regulaciones tĆ©cnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código AeronĆ”utico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional […]Ā»;
Que, el artĆculo 77, literal e de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, el Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las InstitucionesĀ»;
Que, mediante Mandato Constituyente nĆŗmero 8, la Asamblea Constituyente, resolvió eliminar la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas extras, por ser formas de precarización laboral; para lo cual expidió su respectivo Reglamento de aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, la normativa que fue considerada por la Dirección General de Aviación Civil para la expedición de la Resolución No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, que contenĆa las Ā«PolĆticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aĆ©reo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorización de parte de la DGACĀ»;
Que, la Dirección General de Aviación Civil, sustituyó a la Resolución No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, con la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, misma que actualizó las Ā«PolĆticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios
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auxiliares al transporte aéreo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorización de parte de la DGAC»; y a la vez, incorporó la consideración emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales ahora Ministerio de Trabajo mediante oficio No. MDT-CGAJ-2015-0583-OF de fecha 29 de octubre del 2015;
Que, la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, requiere ser enmendada, a fin de actualizar las nuevas denominaciones y estructura, conforme el estatuto orgÔnico sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, aprobado con Resolución No. DGAC-DGAC-2021-0013-R, de 02 de febrero de 2021; y, asimismo, a efectos de evitar la duplicidad de requerimientos para las empresas de Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo en materia de Seguridad de la Aviación AVSEC, actividades que estÔn normadas a través del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea y RDAC, para lo cual la Dirección de Seguridad Operacional de la DGAC presentó el presente proyecto de resolución a la Coordinación Técnica de Control y Regulación del Transporte aéreo;
Por lo que que uso de mis facultades constitucionales y legales,
RESUELVE Expedir,
LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIĆN, RENOVACIĆN Y MODIFICACIĆN DE
LA CARTA DE AUTORIZACIĆN DE PARTE DE LA DIRECCIĆN GENERAL DE
AVIACIĆN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRASPORTE AĆREO
CAPĆTULO I OBJETO
Art. 1.- Del Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los requerimientos para obtener, renovar y modificar la «Carta de Autorización y los Términos y Condiciones» de parte de la Dirección General de Aviación Civil a nivel nacional, de los Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo.
CAPĆTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIĆN
Art. 2.- De las Definiciones.- Para fines de la presente Resolución, se utilizarÔn las siguientes definiciones:
Ā«AeródromoĀ».- Ćrea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en superficie.
«Aeronave».- Toda mÔquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no
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sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
«Aeropuerto Internacional».- Todo aeropuerto designado por la Autoridad AeronÔutica como puerto de entrada o salida para el trÔfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trÔmites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
Ā«Ćrea de ManiobrasĀ».- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Ā«Agente de CargaĀ».- Persona u organización autorizada a actuar por cuenta de otra persona u organización en el transporte de carga por vĆa aĆ©rea.
Ā«Agente de Carga AcreditadoĀ».- Aquel agente de carga que ha cumplido con los requisitos reflejados en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga por VĆa AĆ©rea y que ha sido inscrito en el Registro de Agentes de Carga Acreditados ante la Autoridad AeronĆ”utica.
«Autoridad AeronÔutica».- Para todos los efectos del cumplimiento de estas Regulaciones es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
«Carga».- Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Ā«Carga agrupadaĀ».- EnvĆo que incluye varios paquetes remitidos por mĆ”s de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aĆ©reo de los mismos con una persona que no es transportista regular.
«Director General».- Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia en el campo, directamente relacionado a la aviación, el cual es nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.
Ā«ExpedidorĀ».- Equivalente a consignador y remitente. Persona u organización cuyo nombre figura en la guĆa aĆ©rea como la parte que contrata con la compaƱĆa aĆ©rea, el transporte de la mercaderĆa.
Ā«Expedidor ReconocidoĀ».- Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estĆ”n aprobados por la Autoridad AeronĆ”utica competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerĆa y por expreso o correo.
Ā«MercancĆas peligrosasĀ».- Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancĆas peligrosas de las Instrucciones TĆ©cnicas o estĆ© clasificado conforme a dichas Instrucciones.
Ā«PlataformaĀ».- Ćrea definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Ā«Prestadores de Actividades ComplementariasĀ».- Personas naturales o jurĆdicas autorizadas por
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el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajerĆa y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.
Ā«SeguridadĀ».- Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilĆcita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.
«Zona de seguridad restringida».- Zona de la parte aeronÔutica de un aeropuerto cuyo acceso estÔ controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirÔn, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronÔutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de la aeronave.
Art. 3.- De los Servicios Auxiliares al Transporte AƩreo (Servicios de Asistencia en Tierra).-
Se entiende como Servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo, el suministro de servicios de apoyo al transporte aĆ©reo y, que son realizados por personas jurĆdicas constituidas de conformidad con la Ley.
Art. 4.- De la Clasificación de los Servicios Auxiliares.- De acuerdo a la naturaleza de los servicios de apoyo, la DGAC, ha clasificado de la siguiente manera:
a. Despacho Operacional de Vuelo
b. Servicio de Rampa
c. Procesamiento de la Carga
d. Atención, Recepción y Despacho de Pasajeros
CAPĆTULO III
DEL PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MANUALES REQUERIDOS PARA
CADA ACTIVIDAD
Art. 5.- Del Despacho Operacional de Vuelo (Recepción, Atención y Despacho de Aeronaves).- Comprende las siguientes actividades:
a. Elaboración y/o recepción y/o control del peso y balance de la aeronave;
b. Elaboración y/o recepción y/o control del Plan de Vuelo Operacional y ATC;
c. Recopilación de información y documentación necesaria para la salida del vuelo como información meteorológica, pronósticos de la ruta y zonas de aproximación al aterrizaje, Notams y demÔs información concerniente a la operación del vuelo;
d. Briefing a la tripulación (si aplica);
e. Entrega de la documentación del vuelo a la Autoridad AeronÔutica;
f. Proveer información al Control Operacional de los operadores, concerniente a los datos de pesos (pasajeros, carga y correo) para la elaboración de plan de vuelo operacional;
g. Ejecución de la planificación operacional del vuelo y coordinación de la distribución de la carga en la aeronave, de acuerdo a lo establecido por el Control Operacional de los operadores;
h. Asistencia en rampa a las aeronaves menores a 5700 Kg de MTOW, para el parqueo y operación de equipos para el traslado de equipajes.
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Art. 5.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-
a. Personal: El solicitante y/o poseedor de una Carta de Autorización de Despacho Operacional de Vuelo, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta en cada base de operación con Despachadores de Vuelo capacitados y calificados en el o los tipos de aeronaves a las que brindarÔ asistencia, a fin de asegurar el despacho, control y vigilancia de la seguridad operacional de las operaciones.
b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operación, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta por lo menos con una oficina donde brindarÔ el servicio, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, acceso a internet, teléfono, equipos de comunicaciones aplicables a la operación, entre otros.
c. Documentación tĆ©cnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operación debe disponer por lo menos de los siguientes documentos actualizados: Regulaciones TĆ©cnicas RDAC, AIP (suscripción), Cartas AeronĆ”uticas, Manuales de las CompaƱĆas, entre otros.
d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad debe elaborar de manera aceptable de la DGAC, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:
- Manual de procedimientos de Despacho Operacional de Vuelo;
- Manual de manejo de MercancĆa peligrosas; y,
Art. 6.- Del Servicio de Rampa.- Comprende las siguientes actividades:
a. Asistencia a la aeronave, mediante equipos y vehĆculos de rampa para el embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo; abastecimiento de agua potable; drenado de aguas servidas, suministro de energĆa elĆ©ctrica, arranque neumĆ”tico, aire acondicionado, nitrógeno, fumigación y desinfección de aeronaves, limpieza interna y/o externa de aeronaves, manejo de pasajeros que requieren asistencia con sillas de ruedas.
b. Transporte de la carga, correo y equipaje desde y/o hacia las aeronaves, terminales aeroportuarios, Ɣreas de transbordo, paletizadoras de carga, almaceneras temporales.
c. Transporte de pasajeros y tripulantes desde las aeronaves, terminales aeroportuarias; y,
d. Remolque y push back de aeronaves en el Ć”rea de movimiento mediante equipos y vehĆculos de rampa destinados para el efecto.
e. Cargado, distribución de la carga, aseguramiento de pallets y contenedores en la aeronave, en coordinación con el servicio de Despacho Operacional del Vuelo.
f. Asistencia para el aprovisionamiento de combustible.
Art. 6.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-
a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal técnico y administrativo, debidamente calificado y capacitado para cumplir su actividad en cada una de las bases de operación de acuerdo al tipo de
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aeronave y volumen de las operaciones.
b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, el equipo de protección personal para el desempeƱo de sus funciones especĆficas.
c. Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y operativas, talleres de mantenimiento de vehĆculos y equipos de rampa, bodegas y zona de parqueo o hangar para el estacionamiento de sus vehĆculos y equipos de rampa, localizados en el interior del perĆmetro aeroportuario.
d. Equipos y vehĆculos de rampa: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar en forma aceptable de la DGAC, que de acuerdo a la actividad que desarrolle, debe contar por lo menos con los siguientes equipos y vehĆculos de rampa: generadores, arranques, escaleras, remolques, dollies para contenedores, carretas, muĆas, cargadores de contenedores, cintas transportadoras, vehĆculos y/o equipos para drenaje de aguas servidas, vehĆculo y/o equipo para aprovisionamiento de agua potable, tanqueros; tomando en cuenta entre otros los siguientes parĆ”metros: CategorĆa de Aeropuerto, la demanda del servicio, el tipo de aeronaves, clase y volumen de las operaciones.
e. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:
- Manual de procedimientos de Rampa;
- Manual de manejo de MercancĆa peligrosas;
Art. 7.- Del Procesamiento de Carga.- Este servicio serĆ” llevado a cabo por parte de compaƱĆas paletizadoras y, la aplicación de procedimientos para el transporte de mercancĆas peligrosas por vĆa aĆ©rea y/o su almacenamiento, comprende las siguientes actividades:
a. Aceptación, recepción, control y pesaje individual de la carga en muelles;
b. Control de temperatura;
c. Paletizaje de la carga (si aplica);
d. Armado y pesaje de contenedores y pallets (si aplica);
e. Controles de seguridad (para evitar la intrusión de artefactos de sabotaje y/o mercancĆas peligrosas no autorizadas);
f. Colocación en pallets y contenedores de redes, seguros y correas (si aplica);
g. Almacenamiento de la carga en cuartos frĆos; h. Manejo y almacenamiento de carga seca;
i. Aceptación, recepción, segregación, manipulación y, almacenamiento de MercancĆas Peligrosas;
y,
j. Inspección y almacenamiento de redes, pallets, containers, seguros y correas.
Nota 1: La AAC del Ecuador otorgarÔ una Carta de Autorización de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga, a las entidades que realicen todas las actividades descritas anteriormente para el manejo de la carga suelta paletizada, aplicada a vuelos internacionales
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Nota 2: Los operadores aéreos que manejen carga suelta o paletizada dentro del territorio nacional en vuelos domésticos, son los responsables del procesamiento de su carga y, las empresas que actúen en nombre de los operadores aéreos, no requieren una Carta de Autorización de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga; por lo Que, deberÔn cumplir los requisitos y los procedimientos descritos en su Manual de Operaciones.
Art. 7.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos
a. Personal.- El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Procesamiento de Carga, debe contar con personal propio y suficiente y, que se encuentre debidamente calificado y capacitado para desarrollar esta actividad; asĆ como, en materia de mercancĆas peligrosas en cada una de las bases de operación.
b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/o poseedor de la Carta de Autorización de Procesamiento de Carga, debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, del equipo de protección personal para el desempeƱo de sus funciones especĆficas.
c. Instalaciones y equipos: Para realizar la actividad de Procesamiento de Carga, el solicitante y/o operador, debe demostrar de manera aceptable a la DGAC, que cuenta con las siguientes instalaciones y equipos, localizados en el interior del perĆmetro aeroportuario:
- Muelles para recepción de carga, debidamente ubicados, que no dificulten el trÔnsito vehicular, fuera y dentro del aeropuerto;
- Ćrea de paletizaje y almacenaje totalmente cubierta;
- Ćrea estĆ©ril, para evitar contaminación con cualquier agente exterior;
- Plataformas con rodamientos mecƔnicos;
- Equipo de rayos X;
- Sistema de circuito cerrado de televisión (cĆ”maras, monitores y grabadora de vĆdeo);
- Bodega para almacenaje de carga seca (si aplica);
- Cuartos frĆos (para productos perecederos);
- Balanzas de precisión para carga suelta, debidamente certificadas;
- Balanzas de precisión para pallets armados, certificados bajo la norma INEN;
- Pallets, redes y contenedores, con sus respectivos «T.S.O.»;
- Montacargas y remolcadores (si es aplicable);
- Termómetros;
- Bodegas o Ć”reas aisladas y con las seguridades, para el almacenamiento de MercancĆas Peligrosas;
- Sistema de comunicaciones;
- Extintores y detectores de humo en Ɣreas de almacenaje;
d. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de procesamiento de carga, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:
- Manual de procedimientos de Procesamiento de Carga;
- Manual de manejo de MercancĆa peligrosas;
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Art. 8.- De la Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros.- Este servicio serĆ” llevado a cabo por parte de las compaƱĆas conformadas para el efecto, lo que incluyen controles e inspecciones de seguridad de los pasajeros y equipajes para prevenir actos de interferencia ilĆcita y, la aplicación de procedimientos para el transporte de mercancĆas peligrosas y artĆculos prohibidos por vĆa aĆ©rea y comprende las siguientes actividades:
a. Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros en counters para: a.l. Vuelos regulares y/o especiales
a.2. Vuelos no regulares y/o charters.
b. Recepción y atención de pasajeros especiales.
c. Manejo de sistemas de chequeo y reservas de pasajeros en counters.
d. Verificación de documentos para el abordaje para vuelos locales e internacionales.
e. Manejo de equipajes de mano y equipajes no acompaƱados.
f. Recepción y transporte de animales vivos.
g. Manejo de mercancĆas peligrosas y artĆculos prohibidos en equipaje de pasajeros.
Art. 8.1.- Del Personal, Instalaciones y manuales requeridos.-
a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal, propio, calificado y capacitado en cada estación donde brindarĆ” el servicio, de acuerdo a la clase de operación, al nĆŗmero y tipo de aeronaves, a fin de asegurar adecuadamente la atención al pasajero y sus respectivos equipajes; asĆ como, la adecuada aplicación en materia de mercancĆas peligrosas.
b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, en cada base de operación, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y/o instalaciones adecuadas en donde conducirÔ la actividad, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, teléfono, equipos de comunicaciones portÔtiles, acceso a internet, sala para la recepción al pasajero, bodegas, entre otros.
c. Documentación tĆ©cnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de Recepción, Atención y Despacho de Pasajeros, debe disponer de los siguientes documentos actualizados: acceso a las Regulaciones TĆ©cnicas RDAC, manuales IATA para el manejo de mercancĆas peligrosas y artĆculos prohibidos, manuales de las compaƱĆas a las que proporcione el servicio, entre otros.
d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:
- Manual de polĆticas y procedimientos para la Recepción, Atención y Despacho de pasajeros;
- Manual de manejo de MercancĆa peligrosas.
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CAPĆTULO IV
DE LA AUTORIZACIĆN Y EJECUCIĆN
Art. 9.- Los Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo serÔn autorizados a explotar la actividad, mediante una Carta de Autorización, conjuntamente con los Términos y Condiciones, los cuales serÔn otorgadas por el Director General de Aviación Civil del Ecuador; y serÔn ejecutadas por:
a. Las empresas concesionadas de los aeropuertos, explotadores aƩreos y, empresas de servicios Auxiliares de Transporte AƩreo constituidas con esa finalidad.
b. Los explotadores de servicios aéreos, no requieren autorización por parte del Director General de Aviación Civil para ejecutar los servicios Auxiliares de Transporte Aéreo especificados en esta Resolución, cuando estos son realizados para el apoyo de sus propias aeronaves y las de terceros, cuando se operan vuelos bajo convenios de Código Compartido autorizados por el CNAC.
c. Los explotadores de servicios aéreos, necesitan una Carta de Autorización otorgada por el Director General de Aviación Civil, para brindar servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, cuando faciliten apoyo a las aeronaves de otros explotadores y/u operadores aéreos.
d. Los servicios Auxiliares al Transporte Aéreo constantes en esta Resolución, que sean explotados como apoyo a los vuelos privados y no regulares, podrÔn ser ejecutados únicamente por empresas de servicios Auxiliares de Transporte Aéreo autorizadas por la DGAC.
e. El servicio de transporte de pasajeros entre las aeronaves y los terminales, puentes de embarque y la señalización para maniobras de las aeronaves es de responsabilidad de la Administración Aeroportuaria o por contratación de una empresa de servicio auxiliar de transporte aéreo debidamente autorizada por la DGAC.
CAPĆTULO V
EMISIĆN, RENOVACIĆN Y MODIFICACIĆN DE LA CARTA DE AUTORIZACIĆN Y
SUS TĆRMINOS Y CONDICIONES
Art. 10.- De la Emisión.- Para iniciar el proceso de certificación para la emisión de la Carta de Autorización y sus Términos y Condiciones, las empresas solicitantes deberÔn requerir al Director General de Aviación Civil, indicando la actividad que pretenden explotar y, el (los) aeropuerto (s), donde desarrollarÔ la misma, y ademÔs, deberÔ adjuntar lo siguiente:
a. Escritura de Constitución debidamente registrada y legalizada, en la cual se evidencie en el Objeto Social, la actividad que pretende explotar.
Art. 11.- De la Renovación.- Para iniciar el Proceso de Certificación para la Renovación de la Carta de Autorización y sus TĆ©rminos y Condiciones, las empresas solicitantes deberĆ”n presentar el requerimiento al Director General de Aviación Civil; por lo menos, con 45 dĆas calendario antes de la fecha de caducidad de la misma.
Art. 12.- De la Modificación.- Para iniciar el Proceso de certificación para la modificación de la Carta de Autorización y sus Términos y Condiciones, para la ejecución de servicios Auxiliares de
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Transporte Aéreo, las empresas solicitantes deberÔn presentar el requerimiento al Director General de Aviación Civil, cumpliendo los requisitos aplicables en el Art. 10, de la presente Resolución.
Art. 13.- De la Vigencia.- La vigencia de la Carta de Autorización para la ejecución de servicios auxiliares al transporte aéreo, constarÔ en los Términos y Condiciones, teniendo un plazo de 24 meses para cada servicio.
Nota: La Dirección General de Aviación Civil otorgarÔ una Carta de Autorización por empresa; sin embargo, en los Términos y Condiciones de la citada Carta, constarÔ todos los servicios auxiliares al transporte aéreo autorizados.
Art. 14.- De la Calificación de los Empleados.- Toda compaƱĆa o empresa, deberĆ” contar con un programa de entrenamiento teórico y prĆ”ctico que garantice la capacitación de sus empleados, para lo cual estarĆ” obligada a cumplir lo siguiente:
a. Mantener a todos sus empleados, debidamente calificados y capacitados con entrenamiento especĆfico de acuerdo a los servicios que ejecutaran.
b. El personal deberĆ” contar con el respectivo entrenamiento, de acuerdo a la actividad del servicio auxiliar al transporte aĆ©reo autorizado; asĆ como, mantener la calificación para el manejo de mercancĆas peligrosas y otros requeridos; y,
c. El personal técnico aeronÔutico, que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo de una empresa de servicios auxiliares autorizada, debe ser poseer licencia emitida por la DGAC de acuerdo a la RDAC 065; asà como, poseer las calificaciones en el ó los tipos de aeronaves a las que brindarÔ el servicio.
Art. 15.- De las Responsabilidades de la Dirección de Seguridad Operacional.- En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, la DGAC con su personal de Inspectores, ejecutarÔ inspecciones previo a la emisión, renovación o modificación de la Carta de Autorización requerida; asà como también, inspecciones de vigilancia continua a los proveedores de servicios Auxiliares del Transporte Aéreo, tendientes a verificar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa aeronÔutica vigente.
Art. 16.-De las Responsabilidades de las Empresas de Servicios Auxiliares del Transporte AƩreo.-
a. Mantener en cada aeropuerto donde brindarÔn el servicio, un responsable para ejercer la gerencia o supervisión de los servicios a ser ejecutados y control del personal.
b. Mantener en cada aeropuerto donde explotarĆ” el servicio, archivos conteniendo copias de los siguientes documentos:
1. Carta de Autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil;
2. Contratos de prestación de servicios firmados con las empresas contratantes del servicio, describiendo los tipos de actividades que llevarÔn a cabo;
3. Los certificados de los entrenamientos iniciales y periódicos de sus empleados previstos en cada normativa especĆfica;
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- Cuadro de control de los empleados, conteniendo los horarios y turnos de los mismos;
- Copia de la Licencia emitida por la DGAC para el personal tƩcnico que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo;
- Manual de Procedimientos y manual de MercancĆas Peligrosas;
- Contratos de Trabajo Legalizados;
- Seguros Reglamentarios (en lo que fuera aplicable).
c. Las empresas deberÔn informar a la Dirección General de Aviación Civil, cualquier cambio o modificación de su constitución, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.
d. Los vehĆculos y/o equipos de apoyo, no podrĆ”n operar y/o circular en el interior de los aeropuertos, en las siguientes condiciones:
- Sin contar con la respectiva póliza de seguros de responsabilidad Civil;
- Con equipos de Rampa con deterioró en la pintura y asientos.
- Con neumƔticos desgastados:
- Sin extintores de incendio caducados y/o sin el nivel necesario de presión y demÔs requisitos establecidos por los administradores de aeropuerto;
- Presentando derrame de aceite o combustible,
- Presentando problemas elƩctricos,
- Presentando problemas de frenos,
- Sin utilizar los beacons respectivos, banderolas, C.O.V., número de identificación; y,
- Sin contar con un contenedor de Foreing Objet Damage (FOD).
e. Mantener archivada por lo menos 2 años, toda la información generada en la ejecución de los servicios Auxiliares de Transporte Aéreo.
Art. 17.- Responsabilidades de la Administración Aeroportuaria.-
a. VerificarÔ la adecuada ejecución de los servicios auxiliares del transporte aéreo (Aeropuertos administrados por la DGAC).
b. EmitirĆ” y controlarĆ” el uso adecuado de las Credenciales de Circulación aeroportuaria para personas y la Credencial Operativa Vehicular (C.O.V.) para los vehĆculos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).
c. ExigirĆ” a las Empresas de Servicios Auxiliares de Transporte AĆ©reo, la respectiva Carta de Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil, previo a la emisión de credenciales de acceso de sus empleados, vehĆculos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).
d. ComunicarĆ” a la DGAC lo antes posible, la ocurrencia de accidentes que produzcan muerte, invalidez, discapacidad temporal o permanente o lesión corporal grave, accidentes y/o incidentes con aeronaves, daƱo material grave y/o definitivo de los vehĆculos y equipos, que involucre a una empresa de Servicios Auxiliares.
Art. 18.- De las Responsabilidades de las Empresas Contratantes.- Los explotadores y operadores de servicios aƩreos contratantes de los proveedores de Servicios Auxiliares de
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Transporte AƩreo, deberƔn exigir:
a. Carta de Autorización, expedida por la DGAC;
b. Calificación de los empleados de acuerdo a las actividades a desarrollar;
c. Impartir los cursos, entrenamientos y las calificaciones para el personal de los proveedores de servicios auxiliares contratados, de acuerdo a los programas de entrenamientos aprobados en sus respectivos manuales.
d. Los explotadores y operadores de Servicios Aéreos, que mantengan un contrato con empresas que brinden los servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, serÔn los responsables de las acciones y omisiones causadas por los prestadoras de servicios; asimismo, son las responsables de verificar la legalidad y vigencia de la Carta de Autorización de la prestadora de servicios, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los servicios de Seguridad de la Aviación, estÔn normadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y, serÔ responsabilidad de la Dirección de Seguridad de la Aviación y Facilitación del Transporte Aéreo de la DGAC; asà como también, de su ejecución; por lo que, los Aplicantes coordinarÔn directamente con esa dependencia sobre los requerimientos regulatorios para esta actividad.
SEGUNDA.- En el caso que la compaƱĆa no ha concluido el trĆ”mite de renovación hasta la fecha de caducidad de su Carta de Autorización, podrĆ” solicitar al Director General de Aviación Civil por una sola vez una prórroga, para la culminación y obtención de la Carta de Autorización, la misma que no excederĆ” en 60 dĆas calendario.
TERCERA.- En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones laborales y que la empresa haya sido sancionada por el Organismo competente serÔ causa suficiente para la suspensión y/o revocatoria de la Carta de Autorización.
CUARTA.- En caso de verificarse que el proveedor de servicios Auxiliares al Transporte Aéreo, se encuentre ejecutando o subcontratando un servicio no contemplado en los Términos y Condiciones o en incumplimiento de la presente Resolución, serÔ causa suficiente para la suspensión y/o revocatoria de la Carta de Autorización.
QUINTA.- Las empresas que proveen servicios de Catering (Servicios a Bordo) y Limpieza Interior y Exterior de Aeronaves, exclusivamente y, que mantienen una Carta de Autorización vigente a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, no deberÔn realizar el trÔmite de renovación de la misma y, podrÔn continuar brindando sus servicios, previo el cumplimiento de las disposiciones técnicas y/o concesionarios aeroportuarios; de igual manera, aplica para empresas que pretendan explotar este tipo de servicio y, que no cuenten con la Carta de Autorización.
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DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- La presente Resolución deja sin efecto a la Resolución No. DGAC-YA-2016-0020-R, de 7 de octubre de 2016 y, entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil, la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
ComunĆquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, en el lugar y fecha antes indicados.
Documento firmado electrónicamente
Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIĆN
Yo: Magister Sylvia Castro GĆ”lvez, en mi calidad de Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 10.-Ā» del Ā«ESTATUTO ORGĆNICO SUSTITUTIVO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVILĀ»; y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere copia Certificada de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R de 12 de marzo de 2021, que expide: Ā«LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIĆN, RENOVACIĆN Y MODIFICACIĆN DE LA CARTA DE AUTORIZACIĆN DE PARTE DE LA DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE AĆREOĀ», para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en trece (13) fojas Ćŗtiles que dice: Ā«Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-RĀ» legalizada con firma electrónica por el Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 12 de marzo de 2021, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆa General.
Mgs. Sylvia Castro GƔlvez
Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil
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Quito D.M, 15 de marzo del 2021
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RESOLUCIĆN No. 001-2021-DG -NT- SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador contempla:
«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe:
Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que de conformidad con el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad nacional competente en materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
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Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito, asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiarĆ” mediante su autogestión, a travĆ©s del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberĆ”n asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiación (…)Ā»;
Que los artĆculos 500, 564, 568, 569, 593 y 594 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación prevĆ©n la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
Que los artĆculos 275,298,299,300, 338 y 343 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artĆculo 33 de su Reglamento, normas aplicables para los trĆ”mites que se iniciaron mientras la precitada norma se encontraba en vigencia conforme Disposición Transitoria Tercera del COESCCI, prevĆ©n la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que el artĆculo 3 numeral 12 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Ejercer las facultades de regulación a travĆ©s de normativa tĆ©cnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionalesā;
Que el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala:
«La estructura orgÔnica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarÔ hasta que la estructura orgÔnica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultÔndole al Director General realizar las
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gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicioā;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆa, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Resolución de fecha 11 de septiembre del 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional emitió los lineamientos de obligatorio cumplimiento, una vez finalizado el rĆ©gimen de estado de excepción, exigiendo: Ā«2. A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios pĆŗblicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberĆ” establecer mecanismos telemĆ”ticos para la atención a la ciudadanĆa. En tal sentido se debe emprender una polĆtica pĆŗblica que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales mĆ”s adecuados la información necesaria para que la ciudadanĆa conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interĆ©s pĆŗblico relacionado.Ā»
Que mediante memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0048-M de fecha 03 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos manifestó: Ā«(…) con el fin de salvaguardar la salud de servidores y usuarios del SENADI y de garantizar la sustanciación de sus trĆ”mites, considero Ćŗtil implementar audiencias telemĆ”ticas, motivo por el cual, le solicito disponer a quien corresponda la elaboración de un reglamento en tal sentido. Ā«
En ejercicio de sus atribuciones legales, resuelve expedir la siguiente:
Ā«NORMA TĆCNICA DE AUDIENCIAS TELEMĆTICAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALESĀ»
ArtĆculo 1.- Objeto.- Establecer lineamientos y directrices para el adecuado desarrollo de las audiencias telemĆ”ticas en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- La presente norma tĆ©cnica serĆ” de aplicación directa para los servidores y usuarios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que
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participen en audiencias telemƔticas ordenadas a discrecionalidad de la autoridad competente dentro de los distintos trƔmites.
ArtĆculo 3.- Plataforma.- Las audiencias telemĆ”ticas se realizarĆ”n a travĆ©s de las plataformas tecnológicas dispuestas para el efecto por la Dirección de Gestión Institucional del SENADI.
ArtĆculo 4.- Responsables.- La autoridad administrativa sustanciadora o su delegado serĆ”n los responsables de fijar la fecha y hora en la que se realizarĆ”n las audiencias telemĆ”ticas.
ArtĆculo 5.- Convocatoria.- Las audiencias telemĆ”ticas se convocarĆ”n de oficio o a petición de parte.
La convocatoria deberĆ” contener:
- La fecha y la hora a llevarse a cabo la audiencia telemƔtica;
- La identificación de la plataforma por la cual se accederÔ;
- Las credenciales para el acceso telemƔtico; y,
- Un contacto telefónico o correo electrónico para la efectiva comunicación con los usuarios.
ArtĆculo 6.- Verificación de la conexión.- El delegado de la Dirección de Gestión Institucional o el servidor designado por la autoridad administrativa sustanciadora iniciarĆ”n la conexión con diez minutos de anticipación a la hora fijada en la convocatoria, y verificarĆ”n la conectividad y la calidad de conexión con las partes y las personas convocadas a la audiencia telemĆ”tica.
ArtĆculo 7.- Instalación.- Las audiencias telemĆ”ticas iniciarĆ”n a la hora establecida en la convocatoria.
En caso de que las partes convocadas no se encuentren conectadas a la hora establecida se iniciarĆ” y se llevarĆ” a cabo la audiencia con las partes asistentes dejando constancia del hecho en el acta correspondiente.
ArtĆculo 8.- Desarrollo.- La audiencia se desarrollarĆ” conforme a las directrices de la autoridad administrativa sustanciadora.
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Las partes se identificarÔn con nombre y apellido, número de cédula y/ o credencial que presentarÔn frente a la pantalla y el delegado de la Dirección de Gestión Institucional registrarÔn su asistencia.
Las partes deberÔn mantener encendidas sus cÔmaras en todo momento y los micrófonos silenciados hasta que la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado les concedan la palabra.
Las personas que intervengan en la audiencia sin ser parte procesal deberÔn encender sus cÔmaras durante su intervención.
Cualquier documento del que se requiera hacer uso o su incorporación al expediente se deberĆ” presentar hasta tres dĆas antes de la audiencia y de considerarlo necesario podrĆ” ser proyectado por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado.
ArtĆculo 9.- Suspensión.- En caso de existir fallas tĆ©cnicas o cualquier imprevisto que dificulte el normal desarrollo de las audiencias telemĆ”ticas la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado podrĆ” suspender la diligencia en cualquier momento y convocar a una nueva audiencia.
ArtĆculo lO.-Grabación.- El delegado de la Dirección de Gestión Institucional serĆ” responsable de consignar la grabación oficial de las audiencias telemĆ”ticas en un archivo reproducible en cualquier dispositivo electrónico y copiada a un medio magnĆ©tico de almacenamiento, mismo que se adjuntarĆ” al expediente administrativo y estarĆ” a disponibilidad de las partes. Se prohĆbe la grabación de las audiencias telemĆ”ticas por otros medios o personas que no sean los descritos en este artĆculo.
ArtĆculo ll.-Acta de audiencia.- El acta de audiencia serĆ” sumaria conforme al formulario constante en el anexo 1 de esta norma tĆ©cnica. Se darĆ” lectura de la misma al final la diligencia y serĆ” suscrita por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado y el delegado de la Dirección de Gestión Institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Dispóngase a la Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico realizar las gestiones necesarias para mantener activo el acceso a las plataformas
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tecnológicas para la realización de audiencias telemĆ”ticas por parte de las Direcciones Nacionales y el Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
SEGUNDA.- Dispóngase a la Unidad de Comunicación Social la difusión de la presente resolución en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
TERCERA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente resolución encĆ”rguese al Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a las Direcciones Nacionales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y a la Dirección de Gestión Institucional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Dispóngase a la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a los 18 dĆas del mes de febrero de 2021.
Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
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Resolución No. SCVS-INS-DNNR-2021-00001729
AB. VĆCTOR ANCHUNDIA PLACES
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 213, dispone que las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley.
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 78 del tĆtulo preliminar del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y, la disposición transitoria trigĆ©sima primera ibĆdem, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros ejerce, entre otras atribuciones, la vigilancia, auditorĆa, intervención, control y supervisión del rĆ©gimen de seguros.
Que el artĆculo 54 de la Ley General de seguros dispone:
Ā«Art. 54.- La entidad controlada que no quisiere continuar sus negocios en el paĆs, podrĆ” por resolución de la junta general o de la casa matriz en el caso de sucursales de empresas extranjeras, solicitar su liquidación voluntaria al Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros enviandole copia autĆ©ntica de dicha resoluciónĀ»
Que la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., en sesión celebrada el 4 de agosto de 2016, resolvió la disolución voluntaria, anticipada y liquidación de la compaƱĆa y, designó como liquidador al seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright.
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Que el 15 de agosto de 2016 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en calidad de representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros la aprobación de la liquidación voluntaria de su representada.
Que, mediante resolución No. SCVS-INS-2016-100-0005873 de 18 de noviembre de 2016, la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros declaró a LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. en proceso de disolución voluntaria, anticipada y liquidación, resolución que junto con la escritura pĆŗblica de disolución voluntaria, anticipada y liquidación otorgada ante la NotarĆa DĆ©cima SĆ©ptima del Cantón Guayaquil fue inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 5 de enero de 2017.
Que mediante oficio s/n de fecha 20 de junio de 2018 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN, solicitó se declare la conclusión el proceso de liquidación voluntaria de la compaƱĆa.
Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2018-1102-M de 9 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de AuditorĆa informó que la compaƱĆa mantenĆa obligaciones pendientes, por lo que se realizaron las observaciones correspondientes por parte de la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos.
Que mediante oficio de fecha 23 de enero de 2020 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN, solicitó se declare por concluido el proceso de liquidación voluntaria, manifestando que la compaƱĆa no mantiene obligaciones pendientes y, que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente.
Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0875-M de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de AuditorĆa emitió informe favorable, en el que se concluye lo siguiente:
Ā«Del anĆ”lisis realizado en AuditorĆa insitu mediante Credencial No. SCVS-INS-DNA- 2020-001 del 26 de febrero del 2020 se emitió el Informe Final sobre la Conclusión del
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Proceso de Liquidación Voluntaria de LONG LIFE SEGUROS EMPRESA DE SEGUROS S.A. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» segĆŗn Memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0484-M del 21 de mayo de 2020, la misma que emitió las siguientes conclusiones;
-De la información financiera con corte al 6 de febrero del 2020, Long Life Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. «en Liquidación «, ha procedido a liquidar todos sus Pasivos.-Se ha evidenciado el pago por el valor pendiente de la contribución al Seguro Social Campesino.
-Se ha verificado que la empresa en liquidación no mantiene deudas pendientes con el IESSy el SRI; de acuerdo al certificado de cumplimiento emitido por dichas Instituciones.-En declaración juramentada bajo escritura pĆŗblica del 21 de junio del 2018, los accionistas declaran su compromiso de que en caso que surgieran obligaciones no contempladas, ellos responderĆ”n solidaria e ilimitadamente con su patrimonio (…)
(…) Del anĆ”lisis realizado, la Comisión de AuditorĆa recomienda la terminación del proceso de liquidación y la extinción legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROSSA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» {…)Ā»
Que el 20 de noviembre de 2020 se presentó ante este organismo de control un testimonio de la escritura pĆŗblica de declaración juramentada que realiza el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN, otorgada ante la NotarĆa DĆ©cima SĆ©ptima del Cantón Guayaquil el 19 de noviembre de 2020; instrumento a travĆ©s del cual el liquidador de la compaƱĆa declara bajo juramento lo siguiente:
Ā«(…) TRES.UNO) Que se ha procedido a elaborar el balance final de liquidación con corte al treinta y uno de octubre del aƱo dos mil veinte.- TRES.DOS) que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente alguno que repartir (…) Ā«
Que, de acuerdo a lo seƱalado en el artĆculo 11, Sección II, CapĆtulo II Ā«Normas para la liquidación voluntaria de las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros Ā«, TĆtulo IV, Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, para poder emitir la resolución de terminación del proceso de liquidación, el liquidador debe realizar los activos y extinguir los pasivos.
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Que luego de la revisión y anĆ”lisis de la documentación presentada, y de la verificación de la información correspondiente, la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos emitió informe jurĆdico favorable, contenido en el memorando No. SCVS-INS-DNNR-2021-0078-M de fecha 2 de febrero de 2021.
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley,
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso dĆ© liquidación voluntaria y la terminación de la existencia legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN.
ARTĆCULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento del seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, liquidador y representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN.
ARTĆCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón en el que se encuentra domiciliada la compaƱĆa LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIĆN: a) Cancele la inscripción de la compaƱĆa en el registro a su cargo y efectĆŗe las anotaciones marginales que correspondan; b) Cancele la inscripción del nombramiento del liquidador; c) Siente las notas de referencia correspondientes. Cumplido lo anterior sentarĆ” razón y copia de lo actuado remitirĆ” a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que el Notario a cuyo cargo se encuentre el protocolo en que conste la escritura de constitución, anote al margen de Ć©sta la cancelación de la inscripción de la compaƱĆa y siente la razón correspondiente.
ARTĆCULO 5.- DISPONER que a travĆ©s de SecretarĆa General, se remita copia de esta resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica y, a la ContralorĆa General del Estado.
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ARTĆCULO 6.- DISPONER que esta resolución se publique en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, 1 de marzo de 2021.
RAZĆN: SIENTO COMO TAL QUE LA RESOLUCIĆN No. SCVS-INSDNNR-2021 00001729 DE 01 DE MARZO DE 2021; GUARDA EXACTITUD, VERACIDAD, CONFORMIDAD Y CORRELACIĆN CON EL ORIGINAL QUE CONSTA EN a ARCHIVO DE LA INSTITUCIĆN. TODO LO CUAL CERTIFICO.- GUAYAQUIL, 12 DE MARZO DE 2021.-
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALĆAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTĆN SOZORANGA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOZORANGA Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece:
«Art. 237.- CorresponderÔ a la Procuradora o Procurador General del Estado, ademÔs de las otras funciones que determine la ley:
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurĆdicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen…Ā»;
Ā«Art. 238.-Los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.Ā»;
Ā«Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), dispone:
«Art. 57 Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»;
Ā«Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de sen/icios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de Jas-obras que ejecuten-dentro del-Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»;
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Ā«Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalĆa.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalĆa que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrĆ” modificar mediante ordenanza.Ā»;
Ā«Art. 558.- Sujetos Pasivos,- Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capĆtulo, los que como dueƱos de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.
El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrÔ derecho a requerirÔ la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrÔ lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación.
Para los casos de transferencias de dominio el impuesto se gravarĆ” solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesiones en el derecho, cuando se trate de herencias legados y donaciones,Ā»;
Que, el Código Tributario, establece:
«Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.»;
Que, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en Oficio N° 001850 de fecha Quito 18 de mayo de 2011, ante la consulta del seƱor Alcalde del Cantón BaƱos de Agua Santa, provincia de Tungurahua, emite el siguiente criterio: Ā«…se concluye que la transmisión o transferencia de bienes inmuebles a tĆtulo gratuito no estĆ” sujeta al pago del impuesto sobre las utilidades y plusvalĆa previsto en el artĆculo 556 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, sino al pago del impuesto sobre los ingresos o el incremento patrimonial proveniente de las herencias, legados o donaciones previsto en el artĆculo 36 letra d) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆculos 54 y siguientes de su Reglamento de aplicación;
Que, la Ordenanza que Regula el Pago del Impuesto a la Utilidad y las PlusvalĆas en las Transferencias de Predios en el Cantón Sozoranga, fue publicada en el Registro Oficial N°. 467, de fecha 26 de marzo de 2015; y.
En uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren:
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALĆAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTĆN SOZORANGA.
Art. 1.- ModifĆquese el artĆculo 4 por el siguiente texto:
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Art. 4.- SUJETOS ACTIVOS, PASIVOS Y DE NO SUJECIĆN.- Son sujetos activos, pasivos y de no sujeción los siguientes:
Sujeto Activo.- El sujeto Activo del Impuesto a la Utilidad es el GAD Municipal de Sozoranga, quien ejercerƔ su potestad tributaria a travƩs de las instancias correspondientes, que tendrƔn la responsabilidad de determinar, administrar, controlar y recaudar el presente impuesto.
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria a la que se refiere esta ordenanza, aquellos previstos en el Art. 558 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo dispuesto en el Art. 24 del Código OrgĆ”nico Tributario.
De no sujeción.- Son objeto de no sujeción al pago del impuesto de sobre las utilidades y plusvalĆas, aquellas transferencias o transmisión a tĆtulo gratuito de bienes inmuebles provenientes de las herencias, legados o donaciones.
Art. 2.- ModifĆquese el artĆculo 8 por el siguiente texto:
ART. 8.- TARIFA.- La tarifa de cobro del impuesto a la utilidad se establece en función de los siguientes casos:
1 Caso Nro. 1.- La tarifa general del impuesto a la utilidad es el ocho por ciento (8%) que se aplicarĆ” a la base imponible.
2. Caso Nro. 2.- Para el caso de las transferencias de nuevas construcciones, se calcularĆ” el valor de utilidad Ćŗnicamente del terreno.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sozoranga, a los 20 dĆas del mes de enero del aƱo 2021.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Ordinarias, celebradas los dĆas 13 y 20 de enero del 2021 en su orden, tal como
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Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 422
lo determina el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
/u r/r7 )li ) ĆI JĆozoranga, 21 de enero de 2021
ADswaRS-wmffSierrero.
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN SOZORANGA, a veintiĆŗn dĆas del mes de enero de 2021, a las 10hOO.- De conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, envĆese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SOZORANGA, a los veintisiete dĆas dĆas del mes de enero de 2021, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes seƱalada se promulgarĆ” en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 422 Miércoles 31 de marzo de 2021
SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Sr. Romeo Francisco Moreno, Alcalde cantón Sozoranqa, proveyó y firmó la Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGOLA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALĆAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTĆN SOZORANGA.Ā». El veintisiete de enero de 2021
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