AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 (R. O.422, 31ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

117….. EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5-43 libras

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0024-A ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0438…. OtĆ³rguese el grado de Mayores de PolicĆ­a a varios Capitanes de PolicĆ­a

RESOLUCIONES:

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0034-R ExpĆ­dense los requerimientos para la emisiĆ³n, renovaciĆ³n y modificaciĆ³n de la carta de autorizaciĆ³n de parte de la DGAC, a los servicios auxiliares al transporte aĆ©reo

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

001-2021-DG-NT-SENADI Expƭdese la Norma tƩcnica de audiencias telemƔticas

AƱo II – NĀ° 422-52 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 31 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-DNNR-2021-00001729 DeclĆ”rese concluido el proceso de liquidaciĆ³n voluntaria y la terminaciĆ³n de la existencia legal de LONG LIFE Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. En LiquidaciĆ³n

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Sozoranga: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalĆ­as en las transferencias de predios urbanos

ficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL NO. 117

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nā€ā€œ;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna senadora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicas. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 281 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.Ā» Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado entre otras: Ā«11. Generar sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos. Impedir prĆ”cticas monopĆ³licas y cualquier tipo de especulaciĆ³n con productos alimenticiosĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»;

Que, el articulo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 304, numeral 6, ibĆ­dem determina: Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y sancionarĆ”n la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servicios, asĆ­ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos.

3

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

El Estado definirĆ” una polĆ­tica deprecias orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, Ć³ de abuso di posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealā€;

Que, el artĆ­culo 1, inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de la SoberanĆ­a Alimentaria, indica que: Ā«El rĆ©gimen de la soberanĆ­a alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las polĆ­ticas pĆŗblicas agroalimentarias para fomentar la producciĆ³n suficiente y la ademada conservaciĆ³n, intercambio, transformaciĆ³n, comercializaciĆ³n y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeƱa, la micro, pequeƱa y mediana producciĆ³n campesina, de las organizaciones econĆ³micas populares y de la pesca artesanal asĆ­ como microempresa y artesanĆ­a; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusiĆ³n, sustentabilidad social y ambientalā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico de La ProducciĆ³n, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. ā€œLa libertad de producciĆ³n y comercializaciĆ³n de bienes y servicios Hatos, socialmente deseables y ambientalmente sustentabas, asĆ­ como la libre fijaciĆ³n de precios, a excepciĆ³n de aquellos bienes y servicios cuya producciĆ³n y comercializaciĆ³n estĆ©n regulados por la Leyā€;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica,Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 de la CodificaciĆ³n de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Bartaganete) y otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la ExportaciĆ³n, dispone: ā€œLa FundĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de un Acuerdo dictado por el Ministro de agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, fijarĆ” en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n que, de moda obligatorio, deberĆ” recibir el productor bananero (al pie del barca), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plĆ”tano (barraganete) y otras musĆ”ceas para la exportaciĆ³n, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley, Para este fin el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a. Acuacultura y Pesca, organizarĆ” mesas de negociaciĆ³n. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, serĆ” el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, quien fijarĆ” los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. TambiĆ©n fijarĆ” los precios mĆ­nimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijaciĆ³n de precios se determinarĆ” mediante reglamento.

De no lograr establecer precios mĆ­nimos de mutuo acuerda los dos Ministros, en un plazo de siete dĆ­as, procederĆ”n a fijar los mismos sobre la base del costo promedio de producciĆ³n nacional.

4

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

El preciĆ³ mĆ­nimo de sustentaciĆ³n es el equivalente al costo de producciĆ³n promedio nacional, mĆ”s una utilidad razonable de cada uno de los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banano de exportaciĆ³n. Se fijarĆ” en dĆ³lares de Estado Unidos de NorteamĆ©rica.Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la PunciĆ³n Ejecutiva establece que: ā€œ(ā€¦) los Ministros de listado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³nā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creaciĆ³n un marco jurĆ­dico adecuado y la facilitaciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas entre sus actores directos;

Que, el 16 de octubre de 2020, se reuniĆ³ la Mesa de NegociaciĆ³n de Banano, la misma que no llegĆ³ a un consenso entre el sector productor y exportador, respecto al precio de la caja de banano;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 236 de 08 de noviembre de 2019, se fijĆ³ el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musĆ”ceas destinadas a exportaciĆ³n en USS6.40 (seis dĆ³lares con 40/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras, que corresponde a la caja 22XLĀ», equivalentes a SO. 1542 por libra;

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020-3435-M de 27 de octubre de 2020, el Director de Posicionamiento EstratĆ©gico de MusĆ”ceas, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico de justificaciĆ³n para el establecimiento de los precios mĆ­nimos de sustentaciĆ³n de la caja de banano para el aƱo 2021;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020, se fijĆ³ el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la caja de banano para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020 3452-M de 28 de octubre de 2020, el Ingeniero JosƩ Grunauer, Director de Posicionamiento EstratƩgico de MusƔceas.

5

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

remitiĆ³ el informe para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 116.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

ARTƍCULO l.- Establecer el siguiente Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n (PMS) al pie de barco para la caja 22XU (41.5 – 43 libras) en las siguientes semanas:

  • Semana 1 a semana 16 – USD$ 6.90 (SEIS CON 90/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 17 a semana 32 – USDS 6.60 {SEIS CON 60/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UN IDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 33 a semana 42 – USDS 4.50 (CUATRO CON 50/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)
  • Semana 43 a semana 52 – USDS 6.40 (SEIS CON 40/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)

La tabla de Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:

Tabla Semana 1 a semana 16

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $ /caja

(41.5 – 43

libras)

USD/fibra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,9000

$ 0,1663

22XU

BANANO

45

$ 7,4819

$ 04663

208

BANANO

31

$ 5,1542

$ 0,1663

2527

BANANO

28

$ 4,6554

$ 04663

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,8241

$ 0,0831

STAR6UCK22

BANANO

10

$ 1,6627

$ 04663

Tabla Semana 17 a semana 32

6

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,6000

$ 0,1590

22XU

BANANO

45

$ 7.1566

$ 0,1590

208

BANANO

31

$ 4,9301

$ 0,1590

2527

BANANO

28

$ 4,4530

$ 0,1590

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,6578

$ 0,0795

STARBU CK 22

BANANO

10

$ 1,5904

$ 0,1590

Tabla Semana a semana 42

Tipo dĀ« Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $ /caja

(41,5 – 43

Libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 4,5000

$ 0,1084

22XU

BANANO

45

$ 4,8795

$ 0,1084

208

BANANO

31

$ 33614

$ 0,1084

2527

BANANO

28

$ 3,0361

$ 0,1084

22XUCSS

BANANO

46

$ 2,4940

$ 0,0542

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,0843

$ 0,1084

Tabla Semana 43 a semana 52

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USO $ /caja

(41.5 – 43

Kbras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,4000

S 0,1542

22XU

BANANO

45

$ 63398

S 0,1542

208

BANANO

31

S 4,7807

$ 0,1542

2527

BANANO

28

$ 43181

$ 0,1542

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,5470

$ 0,0771

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5422

$ 0,1542

ARTƍCULO 2.- En caso de que por mutuo acuerdo, productores y exportadores deseen aplicar un contrato de compra venta con un solo Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n (PMS), el mismo

7

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

serĆ” igual al promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n (PMS) anual, esto es USDS 6.25 (SEIS CON 25/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA).

La tabla del promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n para los diferentes tipos de caja de banano, es la siguiente:

Tabla Semana 1 a semana 52

Upo de Caja

Upo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/ caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,2500

$ 0,1506

22XU

BANANO

45

$ 6,7771

$ 0,1506

208

BANANO

31

$ 4,6687

$ 0,1506

2527

BANANO

28

5 4,2169

$ 0,1506

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,4639

$ 0,0753

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5060

$ 0,1506

ARTƍCULO 3.- Establecer el siguiente Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n al pĆ­e de barco para las cajas de orito y morado (15 libras) en:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

PMS

USD $/caja

(41.5-43

libras)

USD/libra

BB

ORITO

15

$ 4,5422

$ 0,3028

BM

MORADO

15

$ 4,5422

$ 0,3028

ARTƍCULO 4.- Las compaƱƭas exportadoras, deberĆ”n adquirir obligatoriamente, hasta el quince por ciento (15%) del cupo total exportado semanalmente, a productores de Asociaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a MAG.

El Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento de MusĆ”ceas, verificarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 5.- Para el cĆ”lculo del valor de la cauciĆ³n a ser entregadas al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a por las compaƱƭas exportadoras, para garantizar el cumplimiento del

8

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

pago al productor de las cajas de banano, se utilizarĆ” el promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n de USD$ 6.25 (SEIS CON 25/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA).

ARTƍCULO 6.- al final de aƱo las compaƱƭas exportadoras deberĆ”n entregar a) MAG un informe que detalle el cumplimiento del promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n para el aƱo 2021 pagado al productor en su contrato de compra venta.

ARTƍCULO 7.- Establecer los precios mĆ­nimos referenciales FOB de exportaciĆ³n, de los distintos tipos de cajas de banano, de acuerdo a las siguientes tablas;

Tabla Semana 1 a semana 16

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USOS/caja

(41.5 – 43

fibras)

Gastos Exportador

USD $/caja

FOB REFERENCIAl.

USD $/caja

{41.5-43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,9000

$ 1,8353

$ 8,7353

22XU

BANANO

45

$ 7,4819

$ 1,8353

$ 9,3172

208

BANANO

31

$ 5,1542

$ 1,4095

$ 6,5637

2527

BANANO

28

$ 4,6554

$ 1,4095

$ 6,0649

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,8241

$ 1,6832

$ 5,5073

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,6627

$ 0,4719

$ 2,1346

Tabla Semana 17 a semana 32

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/ca|a

(41.5. 43

libras)

Gastos Exportador USD $/ caja

FOB

REFERENCIAL

USO $/caja

(41.5-43

Nbras)

22XU

BANANO

41,5-43

$ 6,6000

$ 1,8353

$ 8,4353

22XU

BANANO

45

$ 7,1566

$ 1,8353

$ 8,9919

208

BANANO

31

$ 4,9301

$ 1,4095

$ 63396

2527

BANANO

28

$ 4,4530

$ 1,4095

$ 5,8625

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,6578

$ 1,6832

$ 5,3410

STAR8UCK22

BANANO

10

$ 1,5904

$ 0,4719

$ 2,0623

Tabla Semana 33 a semana 42

9

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USD $/caja

(41.5 – 43

libras)

Gastos Exportador USD $/caja

FOB

REFERENCIAL

USOS/caja

(41.S-43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 4,5000

S 13353

$ 6,3353

22XU

BANANO

45

$ 4,8795

$ 1,8353

$ 6,7148

208

BANANO

31

$ 3,3614

$ 1,4095

$ 4,7709

2527

BANANO

28

$ 3,0361

$ 1,4095

$ 4,4456

22XUCSS

BANANO

46

$ 2,4940

S 1,6832

S 4,1772

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,0843

$ 0,4719

5 1,5562

Tabla Semana 43 a semana 52

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

PMS

USO $ / caja

(41.5-43

libras)

Gastos Exportador USD $/caja

FOB

REFERENCIAL

USD $/ caja

(41.5 – 43

libras)

22XU

BANANO

41,5 – 43

$ 6,4000

$ 13353

$ 8,2353

22XU

BANANO

45

$ 6,9398

$ 13353

$ 8,7751

208

BANANO

31

$ 4,7807

$ 1,4095

$ 6,1902

2527

BANANO

28

$ 43181

$ 1,4095

$ 5,7276

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,5470

$ 1,6832

$ 5,2302

STARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5422

$ 0,4719

$ 2,0141

Tabla del promedio ponderado del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n

Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja

libras

PMS

USOS/caja

(41.5-43

libras)

Gastos Exportador USD $ / caja

FOB

REFERENCIAL

USD $/caja

(41.5*43

Libras)

22XU

BANANO 1

41,5 – 43

$ 6,2500

$ 13353

$ 8,0853

22XU

BANANO

45

$ 6,7771

$ 1,8353

$ 8,6124

208

BANANO

31

$ 4,6687

S 1,4095

$ 6,0782

2527

BANANO

28

$ 4,2169

S 1,4095

$ 5,6264

22XUCSS

BANANO

46

$ 3,4639

$ 1,6832

S 5,1471

5TARBUCK22

BANANO

10

$ 1,5060

S 0,4719

S 1,9779

10

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

ARTƍCULO 8.- Establecer los precios mĆ­nimos referenciales FOB de exportaciĆ³n, pata las cajas de orito y morado, de acuerdo a la siguiente Tabla:

Upo de Caja

Upo de

Fruta

Peso/Caja Ubres

PMS

USD$/caja

(41,5-43

libras)

Gastos Exportador

USD $/ caja

FOB

REFERENCIAL.

U$D$/caja

(41.5-43 libras)

BB

ORITO

1S

$ 4,5422

$ 1,3486

$ 5,8908

BM

MORADO

15

$ 4,5422

$ 1,3486

$ 5,8908

ARTƍCULO 9.- EncĆ”rguese a las SubsecretarĆ­as de Fortalecimiento de MusĆ”ceas y a la de ProducciĆ³n AgrĆ­cola en corresponsabilidad con productores, comercia limadores y exportadores, la ejecuciĆ³n de las siguientes acciones de polĆ­ticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.

  1. La implementaciĆ³n del plan de productividad 2021-2023, dirigida a productores asociados debidamente registrados.
  2. Disponer que en los contratos de compraventa de fruta que se celebran entre los productores y exportadores deberĆ” establecerse los compromisos para implementar todas las medidas de bioseguridad estipuladas por AGROCALIDAD para dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n Nro. 0110. asĆ­ como la ResoluciĆ³n nro. 038 sobre las Buenas PrĆ”cticas AgrĆ­colas BPA.
  3. De acuerdo a lo solicitado por los representantes del sector productor y exportador de consenso en la mesa de negociaciĆ³n efectuada el 16 de octubre de 2020, se impulsarĆ”:
  1. normalizaciĆ³n del sector, tanto para productor como para exportador.
  2. La consecuciĆ³n de una medida de compensaciĆ³n a travĆ©s de un incentivo focal de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas destinado a la mejora productiva.

ARTƍCULO 10.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento de MusĆ”ceas del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a,

Disposiciones Generales

PRIMERA El Servicio de Rentas Internas (SRI) asĆ­ como las demĆ”s instituciones pĆŗblicas y privadas vinculadas a la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, cumplirĆ”n lo descrito en los ArtĆ­culos precedentes, dentro del Ć”mbito de sus competencias. Para el efecto, se conformarĆ”n los equipos de trabajo pertinentes entre los Ministerios de Agricultura y GanaderĆ­a, de

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MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

Finanzas y Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA: El incumplimiento de los precios mĆ­nimos establecidos en los artĆ­culos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley.

DisposiciĆ³n Derogatoria

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 116 de 27 de octubre de 2020.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberƔn pagarse desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 OCT. 2020

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0024-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 ut supra determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: //1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la citada ConstituciĆ³n, establece: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la Carta Fundamental manifiesta: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ā€œEsta Ley establece el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que realicen: // 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. (…)Ā» ;

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Que, el artĆ­culo 6 ut supra manifiesta: Ā» Definiciones (…) 9a.- DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.// Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.// La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. // En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n indica: Ā«DelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.// Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado determina: Ā«Se tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā€;

Que, el artĆ­culo 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas: Ā«Establecimiento de Compromisos. Los crĆ©ditos presupuestarios quedarĆ”n comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realizaciĆ³n de los gastos, con o sin contraprestaciĆ³n cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria. En ningĆŗn caso se adquirirĆ”n compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. // El compromiso subsistirĆ” hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligaciĆ³n para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrĆ” anular total o parcialmente el compromiso.Ā»;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado seƱala: Ā«El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆ­nimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el

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Registro Oficial.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n manifiesta: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. //En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero del 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ como Ministra de Cultura y Patrimonio al seƱor Julio Fernando Bueno ArĆ©valo;

Que, de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgĆ”nica de la entidad, para una eficiente y eficaz administraciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164, el Ministro de Cultura y Patrimonio, expidiĆ³ las Ā«DELEGACIONES A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE CONTRATACIƓN PƚBLICAĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo ƚNICO: SustitĆŗyase en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019 el cuadro de montos de autorizaciĆ³n de gasto por el siguiente:

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MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

NIVEL JERƁRQUICO MONTOS

Coordinador/a General Administrativo Financiero /a o quien haga sus veces

Procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya cuantĆ­a sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; y aquellos procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya cuantĆ­a oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Coordinadores Generales, Subsecretarios y Gerentes de Proyecto o quien haga sus veces

Procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya cuantĆ­a oscile entre 0,000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. ActuarĆ”n en el Ć”mbito de las Ć”reas administrativas de su competencia y/o proyectos de inversiĆ³n a cargo.

Director Administrativo o quien haga sus veces

1. Todos los procesos de catĆ”logo electrĆ³nico indiferente del monto del contrato.

2. Todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya cuantĆ­a sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-178, de 4 de octubre de 2019, y toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo la notificaciĆ³n del contenido del presente Acuerdo Ministerial a las instancias administrativas y entidades operativas desconcentradas incorporadas en este Acuerdo, asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la correspondiente publicaciĆ³n.

SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

Acuerdo Ministerial No. 0438

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que: Ā«(…) La protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que:

Ā«(ā€¦) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…)ā€;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 59 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de mĆ©ritos y criterios de igualdad y no discriminaciĆ³n. EstarĆ” integrada por servidoras y servidores policiales (…)ā€;

Que el artĆ­culo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, determina que: Ā«Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆ­ticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

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MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

Que el artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, dispone que: Ā«La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selecciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollarĆ” en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesiĆ³n dentro del servicio pĆŗblicoā€;

Que el artĆ­culo 92 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Los ascensos se conferirĆ”n grado por grado. Los grados de generales serĆ”n otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serĆ”n otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico. Todos los demĆ”s grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales tĆ©cnicos operativos serĆ”n conferidos a travĆ©s de resoluciĆ³n del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este CĆ³digo. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s del Ć³rgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciarĆ” y calificarĆ” el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demĆ”s grados el proceso de ascenso lo sustanciarĆ” y calificarĆ” el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«El ascenso de las y los servidores policiales se realizarĆ” con base a la correspondiente vacante orgĆ”nica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mĆ­nimo en la evaluaciĆ³n de desempeƱo en el grado que ocupa, servicio en componentes y aƱos de permanencia. La valoraciĆ³n de este requisito se realizarĆ” en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha mĆ©dica, psicolĆ³gica, acadĆ©mica, fĆ­sica y, cuando sea necesario, pruebas tĆ©cnicas de confianza en consideraciĆ³n del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestiĆ³n y grado jerĆ”rquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaraciĆ³n juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demĆ”s que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico (…)ā€;

Que el artĆ­culo 95 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, ordena que: Ā«El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico determinarĆ” anualmente el orgĆ”nico numĆ©rico de personal que la instituciĆ³n requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificaciĆ³n que emitirĆ” con relaciĆ³n a los niveles de gestiĆ³n y cargos. El ascenso procederĆ” cuando exista la correspondiente vacante orgĆ”nica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirĆ” una mayor cantidad en el nĆŗmero de ascensos (…)ā€;

Que el artĆ­culo 219 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«(…) El acto expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vĆ­a judicial (…)Ā»;

18

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez como Ministra del Interior; y, con Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 con el que dispuso la transformaciĆ³n del Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno y ordenĆ³ que en donde se haga referencia al Ministerio del Interior, deberĆ” leerse como Ministerio de Gobierno; nombrĆ³ a la doctora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez titular del Ministerio de Gobierno;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 2020-020-CsG-PN de 27 de enero del 2020, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolviĆ³: Ā«L- APROBAR la METODOLOGƍA PARA LA CALIFICACIƓN DE ASCENSO DE LAS Y LOS SER VIDORES POLICIALES DE NIVEL DIRECTIVO.ā€;

Que mediante informe No. 2020-001-CsG-CND-PN de 9 de marzo de 2020, la Presidenta del H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional remite a la seƱora Ministra de Gobierno, la documentaciĆ³n sobre el cumplimiento de requisitos estipulados en el artĆ­culo 92 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, incluidas las notas de concepto y notas finales de calificaciĆ³n obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de PolicĆ­a rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea:

ORD.

ANTIGƜEDAD

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMOCIƓN

1

6

CPTN

BOL ANOS LƓPEZ PABLO EDWIN

65

2

7

CPTN

URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO

65

3

22

CPTN

AGUIRRE VACA ANDRƉS MAURICIO

65

4

114

CPTN

ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO

65

5

115

CPTN

LAVANDA SANTOS JEAN PAUL

65

6

99

CPTN.

ESPARZA BETANCOURT JUAN CARLOS

64

Que como parte de la documentaciĆ³n remitida al Despacho Ministerial, consta la ResoluciĆ³n No. 2020-006-CsG-CND-PN de 6 de febrero del 2020, expedida por la ComisiĆ³n de Nivel Directivo, con la cual aprueba el cuadro de calificaciones con los promedios finales remitidos por la Escuela de EspecializaciĆ³n y Perfeccionamiento de Oficiales de la PolicĆ­a Nacional, de los Capitanes de PolicĆ­a rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea;

Que con oficio No. 2020-430-CG-PC-DP, de 7 de marzo de 2020, el Jefe de presupuesto de la Jefatura Financiera de la Comandancia de PolicĆ­a Planta Central subrogante, informa que existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 Ā«GASTOS EN PERSONALĀ», para ascender al grado de Mayor de PolicĆ­a a los Capitanes de PolicĆ­a rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la seƱora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procediĆ³ a aprobar la Ā«Estructura numĆ©rica para el orgĆ”nico 2019Ā» de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador; estructura que con Acuerdo Ministerial 318 de 17 de abril de 2020, sobre la base de la solicitud del Director Nacional de Personal de la PolicĆ­a Nacional, fue autorizada su vigencia hasta la aprobaciĆ³n de la Estructura orgĆ”nico numĆ©rica para el aƱo 2020; y aprobado el nĆŗmero de vacantes necesarios para proceder con el ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de PolicĆ­a rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales;

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MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

Que mediante el informe No. 2020-007-CsG-CND-PN de 19 de mayo de 2020, elevado a la seƱora Ministra de Gobierno, el Secretario de la ComisiĆ³n del Nivel Directivo, encargado, da a conocer que de las reconsideraciones presentadas al formulario de aspectos generales para el ascenso al inmediato grado superior, el CapitĆ”n de PolicĆ­a ALBƁN DURAN WILLIAM PATRICIO, se ha reubicado en la ANTIGƜEDAD 78, de acuerdo a la matriz de calificaciĆ³n de ascensos remitida por la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, mediante oficio No. 2020-0319-DSI- DGP-PN, de 15 de mayo de 2020, en razĆ³n que su pedido ha sido aceptado por el H. Consejo de Generales, conforme consta en la ResoluciĆ³n No. 2020-027-CsG-CND-PN de 11 de mayo de 2019,

Que el 30 de abril de 2020 y oficio Nro. PN-CG-QX-2020-4439-O, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, seƱala que una vez cumplidos Ā«los requisitos legales correspondientes, permitiendo con ello hacer efectivo el derecho de acceder a un nuevo grado conforme el artĆ­culo 97 numeral 1 del COESCOP.Ā»; y solicita se continĆŗe con el trĆ”mite de ascenso respectivo;

Que con oficio No. PN-CG-QX-2020-6997-O de 14 de julio del 2020, suscrito por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional con el que remite el oficio No. 2020-2140-CsG-PN de 9 de julio del 2020 que dice a su vez relaciĆ³n con el Informe Ejecutivo No. 2020-010-GsG-CND-PN de 24 de julio del 2020 y que segĆŗn su asunto se refiere Ā«(…) a las reconsideraciones presentadas al Formulario de Aspectos Generales para el ascenso al inmediato grado superior por los seƱores Capitanes de PolicĆ­a (hoy Mayores de PolicĆ­a), pertenecientes a la SexagĆ©sima Sexta y rezagados de la SexagĆ©sima Quinta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­neaĀ»; y manifiesta en el numeral 1.3 que con Ā«ResoluciĆ³n No. 2020-027-CsG-CND-PN, de 11 de mayo del 2020, la ComisiĆ³n del Nivel Directivo (Oficiales Subalternos), ha resuelgo: Ā«Aceptar el pedido y consecuentemente modificar las notas impuestas, a los siguientes seƱores Ā«CAPITANES REZAGADOS DE LA SEXAGƉSIMA QUINTA PROMOCIƓN 1. CAPITƁN DE POLICƍA LAVANDA SANTOS JEAN PAULĀ»; y, Ā«2. CAPITƁN DE POLICƍA ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIOĀ», seƱalando en la matriz explicativa correspondiente al CapitĆ”n de PolicĆ­a Lavanda Santos Jean Paul, que se rectifica la nota del Curso de ascenso, correspondiendo la misma a 16,860, para la nota de concepto de 17.33. Para el caso del CapitĆ”n de PolicĆ­a AlbĆ”n Duran William Patricio, consta en la matriz explicativa que se ha procedido a tomar en cuenta los certificados mĆ©dicos presentados por el servidor policial y por lo tanto se corrige la nota de 6.93 a 8, en el componente de Ā«Responsabilidad ProfesionalĀ»; en el Ā«Ć­tem capacitaciĆ³nĀ», se rectifica la nota del curso de ascenso de 17.486 a 18.96; Ā«se modifica la nota de 3.17 a 3.50 en el componente Desarrollo ProfesionalĀ»; y en cuanto al Desarrollo de competencias se modifica la nota de 3.43 a 3.70″, para una nota de concepto de 19.20;

Una vez que los Capitanes de PolicĆ­a rezagados pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta y SexagĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de lĆ­nea, han cumplido los requisitos generales y especĆ­ficos, y asĆ­ ha sido validado e informado a la seƱora Ministra de Gobierno por la ComisiĆ³n del Nivel Directivo de Oficiales Subalternos del Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional; y en razĆ³n de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propĆ³sitos fundamentales, la promociĆ³n del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluaciĆ³n de ascenso, como lo demuestra la determinaciĆ³n tĆ©cnica constante en la lista de clasificaciĆ³n por rangos, apreciĆ”ndose que han cumplido con lo establecido en el Art. 94 numeral 4, de conformidad a lo establecido en el ReglamentoĀ» del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, el 02 de marzo de 2020;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

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Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

ACUERDA

ArtĆ­culo 1- Otorgar con fecha 02 de marzo de 2020, el grado de Mayores de PolicĆ­a, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, a los siguientes Capitanes de PolicĆ­a pertenecientes a la SexagĆ©sima Quinta promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea, de acuerdo al siguiente detalle:

AntigĆ¼edad

Documento de identificaciĆ³n

Apellidos y nombres

Nota final de ascenso

6

1717640542

BOLAƑOS LƓPEZ PABLO EDWIN

19,3073

7

1714096458

URRESTA BENAVIDES FELIPE ALEJANDRO

19,4180

22

171426545

AGUIRRE VACA ANDRƉS MAURICIO

18,9337

78

1712483583

ALBAN DURAN WILLIAM PATRICIO

19,2450

115

0917105009

LAVANDA SANTOS JEAN PAUL

18,1353

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n de este Acuerdo ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General, encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito DM, el 20 de agosto del 2020

MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 422

ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R

Quito, D.M., 12 de marzo de 2021

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n consagra que Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, dispone: Ā«Corresponde al Estado la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control aeroportuario y de la aeronavegaciĆ³n civil en el territorio ecuatoriano […]Ā»; y, en el artĆ­culo 2, establece que el Ā«Estado ejercerĆ” sus atribuciones a travĆ©s del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, como organismo encargado de la polĆ­tica aeronĆ”utica del paĆ­s; y, de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrĆ”n el control tĆ©cnico-operativo de la actividad aeronĆ”utica nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 6, numeral 1, literal f, ibĆ­dem, establece como atribuciĆ³n y obligaciĆ³n del Director General de AviaciĆ³n Civil: Ā«Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronĆ”utica civil de las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, que operan en el paĆ­sĀ»; y en el numeral 3, literal a, atribuye: Ā«Dictar, reformar, derogar regulaciones tĆ©cnicas, Ć³rdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la AviaciĆ³n Civil, de conformidad con la presente Ley, el CĆ³digo AeronĆ”utico, el Convenio sobre AviaciĆ³n Civil Internacional […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 77, literal e de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, el Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las InstitucionesĀ»;

Que, mediante Mandato Constituyente nĆŗmero 8, la Asamblea Constituyente, resolviĆ³ eliminar la tercerizaciĆ³n de servicios complementarios, la intermediaciĆ³n laboral generalizada y la contrataciĆ³n por horas extras, por ser formas de precarizaciĆ³n laboral; para lo cual expidiĆ³ su respectivo Reglamento de aplicaciĆ³n, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, la normativa que fue considerada por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, que contenĆ­a las Ā«PolĆ­ticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aĆ©reo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorizaciĆ³n de parte de la DGACĀ»;

Que, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, sustituyĆ³ a la ResoluciĆ³n No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, con la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, misma que actualizĆ³ las Ā«PolĆ­ticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios

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auxiliares al transporte aĆ©reo, y los requerimientos para obtener, renovar y modificar la carta de autorizaciĆ³n de parte de la DGACĀ»; y a la vez, incorporĆ³ la consideraciĆ³n emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales ahora Ministerio de Trabajo mediante oficio No. MDT-CGAJ-2015-0583-OF de fecha 29 de octubre del 2015;

Que, la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016, requiere ser enmendada, a fin de actualizar las nuevas denominaciones y estructura, conforme el estatuto orgĆ”nico sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, aprobado con ResoluciĆ³n No. DGAC-DGAC-2021-0013-R, de 02 de febrero de 2021; y, asimismo, a efectos de evitar la duplicidad de requerimientos para las empresas de Servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo en materia de Seguridad de la AviaciĆ³n AVSEC, actividades que estĆ”n normadas a travĆ©s del Programa Nacional de Seguridad de la AviaciĆ³n Civil, Programa Nacional de Seguridad de la Carga AĆ©rea y RDAC, para lo cual la DirecciĆ³n de Seguridad Operacional de la DGAC presentĆ³ el presente proyecto de resoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control y RegulaciĆ³n del Transporte aĆ©reo;

Por lo que que uso de mis facultades constitucionales y legales,

RESUELVE Expedir,

LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE

LA CARTA DE AUTORIZACIƓN DE PARTE DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE

AVIACIƓN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRASPORTE AƉREO

CAPƍTULO I OBJETO

Art. 1.- Del Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto establecer los requerimientos para obtener, renovar y modificar la Ā«Carta de AutorizaciĆ³n y los TĆ©rminos y CondicionesĀ» de parte de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a nivel nacional, de los Servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo.

CAPƍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIƓN

Art. 2.- De las Definiciones.- Para fines de la presente ResoluciĆ³n, se utilizarĆ”n las siguientes definiciones:

Ā«AerĆ³dromoĀ».- Ɓrea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en superficie.

Ā«AeronaveĀ».- Toda mĆ”quina que puede sustentarse en la atmĆ³sfera por reacciones del aire que no

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sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Ā«Aeropuerto InternacionalĀ».- Todo aeropuerto designado por la Autoridad AeronĆ”utica como puerto de entrada o salida para el trĆ”fico aĆ©reo internacional, donde se llevan a cabo los trĆ”mites de aduanas, inmigraciĆ³n, sanidad pĆŗblica, reglamentaciĆ³n veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

Ā«Ćrea de ManiobrasĀ».- Parte del aerĆ³dromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Ā«Agente de CargaĀ».- Persona u organizaciĆ³n autorizada a actuar por cuenta de otra persona u organizaciĆ³n en el transporte de carga por vĆ­a aĆ©rea.

Ā«Agente de Carga AcreditadoĀ».- Aquel agente de carga que ha cumplido con los requisitos reflejados en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga por VĆ­a AĆ©rea y que ha sido inscrito en el Registro de Agentes de Carga Acreditados ante la Autoridad AeronĆ”utica.

Ā«Autoridad AeronĆ”uticaĀ».- Para todos los efectos del cumplimiento de estas Regulaciones es la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC)

Ā«CargaĀ».- Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompaƱado o extraviado.

Ā«Carga agrupadaĀ».- EnvĆ­o que incluye varios paquetes remitidos por mĆ”s de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aĆ©reo de los mismos con una persona que no es transportista regular.

Ā«Director GeneralĀ».- Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia en el campo, directamente relacionado a la aviaciĆ³n, el cual es nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica de acuerdo a la Ley de AviaciĆ³n Civil.

Ā«ExpedidorĀ».- Equivalente a consignador y remitente. Persona u organizaciĆ³n cuyo nombre figura en la guĆ­a aĆ©rea como la parte que contrata con la compaƱƭa aĆ©rea, el transporte de la mercaderĆ­a.

Ā«Expedidor ReconocidoĀ».- Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estĆ”n aprobados por la Autoridad AeronĆ”utica competente, en relaciĆ³n con la carga, las encomiendas de mensajerĆ­a y por expreso o correo.

Ā«MercancĆ­as peligrosasĀ».- Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancĆ­as peligrosas de las Instrucciones TĆ©cnicas o estĆ© clasificado conforme a dichas Instrucciones.

Ā«PlataformaĀ».- Ɓrea definida, en un aerĆ³dromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Ā«Prestadores de Actividades ComplementariasĀ».- Personas naturales o jurĆ­dicas autorizadas por

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el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realizaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentaciĆ³n, mensajerĆ­a y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.

Ā«SeguridadĀ».- ProtecciĆ³n de la aviaciĆ³n civil contra los actos de interferencia ilĆ­cita. Este objetivo se logra mediante una combinaciĆ³n de medidas y recursos humanos y materiales.

Ā«Zona de seguridad restringidaĀ».- Zona de la parte aeronĆ”utica de un aeropuerto cuyo acceso estĆ” controlado para garantizar la seguridad de la aviaciĆ³n civil. Dichas zonas normalmente incluirĆ”n, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspecciĆ³n y la aeronave, la plataforma, los locales de preparaciĆ³n de embarque de equipaje, los depĆ³sitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronĆ”utica de servicios de provisiĆ³n de alimentos y de limpieza de la aeronave.

Art. 3.- De los Servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo (Servicios de Asistencia en Tierra).-

Se entiende como Servicios Auxiliares al Transporte AƩreo, el suministro de servicios de apoyo al transporte aƩreo y, que son realizados por personas jurƭdicas constituidas de conformidad con la Ley.

Art. 4.- De la ClasificaciĆ³n de los Servicios Auxiliares.- De acuerdo a la naturaleza de los servicios de apoyo, la DGAC, ha clasificado de la siguiente manera:

a. Despacho Operacional de Vuelo

b. Servicio de Rampa

c. Procesamiento de la Carga

d. AtenciĆ³n, RecepciĆ³n y Despacho de Pasajeros

CAPƍTULO III

DEL PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MANUALES REQUERIDOS PARA

CADA ACTIVIDAD

Art. 5.- Del Despacho Operacional de Vuelo (RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Aeronaves).- Comprende las siguientes actividades:

a. ElaboraciĆ³n y/o recepciĆ³n y/o control del peso y balance de la aeronave;

b. ElaboraciĆ³n y/o recepciĆ³n y/o control del Plan de Vuelo Operacional y ATC;

c. RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n y documentaciĆ³n necesaria para la salida del vuelo como informaciĆ³n meteorolĆ³gica, pronĆ³sticos de la ruta y zonas de aproximaciĆ³n al aterrizaje, Notams y demĆ”s informaciĆ³n concerniente a la operaciĆ³n del vuelo;

d. Briefing a la tripulaciĆ³n (si aplica);

e. Entrega de la documentaciĆ³n del vuelo a la Autoridad AeronĆ”utica;

f. Proveer informaciĆ³n al Control Operacional de los operadores, concerniente a los datos de pesos (pasajeros, carga y correo) para la elaboraciĆ³n de plan de vuelo operacional;

g. EjecuciĆ³n de la planificaciĆ³n operacional del vuelo y coordinaciĆ³n de la distribuciĆ³n de la carga en la aeronave, de acuerdo a lo establecido por el Control Operacional de los operadores;

h. Asistencia en rampa a las aeronaves menores a 5700 Kg de MTOW, para el parqueo y operaciĆ³n de equipos para el traslado de equipajes.

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Art. 5.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/o poseedor de una Carta de AutorizaciĆ³n de Despacho Operacional de Vuelo, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta en cada base de operaciĆ³n con Despachadores de Vuelo capacitados y calificados en el o los tipos de aeronaves a las que brindarĆ” asistencia, a fin de asegurar el despacho, control y vigilancia de la seguridad operacional de las operaciones.

b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/o poseedor de la Carta de AutorizaciĆ³n de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operaciĆ³n, debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta por lo menos con una oficina donde brindarĆ” el servicio, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, acceso a internet, telĆ©fono, equipos de comunicaciones aplicables a la operaciĆ³n, entre otros.

c. DocumentaciĆ³n tĆ©cnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de Despacho Operacional de Vuelo, en cada base de operaciĆ³n debe disponer por lo menos de los siguientes documentos actualizados: Regulaciones TĆ©cnicas RDAC, AIP (suscripciĆ³n), Cartas AeronĆ”uticas, Manuales de las CompaƱƭas, entre otros.

d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad debe elaborar de manera aceptable de la DGAC, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Despacho Operacional de Vuelo;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas; y,

Art. 6.- Del Servicio de Rampa.- Comprende las siguientes actividades:

a. Asistencia a la aeronave, mediante equipos y vehĆ­culos de rampa para el embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo; abastecimiento de agua potable; drenado de aguas servidas, suministro de energĆ­a elĆ©ctrica, arranque neumĆ”tico, aire acondicionado, nitrĆ³geno, fumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de aeronaves, limpieza interna y/o externa de aeronaves, manejo de pasajeros que requieren asistencia con sillas de ruedas.

b. Transporte de la carga, correo y equipaje desde y/o hacia las aeronaves, terminales aeroportuarios, Ɣreas de transbordo, paletizadoras de carga, almaceneras temporales.

c. Transporte de pasajeros y tripulantes desde las aeronaves, terminales aeroportuarias; y,

d. Remolque y push back de aeronaves en el Ɣrea de movimiento mediante equipos y vehƭculos de rampa destinados para el efecto.

e. Cargado, distribuciĆ³n de la carga, aseguramiento de pallets y contenedores en la aeronave, en coordinaciĆ³n con el servicio de Despacho Operacional del Vuelo.

f. Asistencia para el aprovisionamiento de combustible.

Art. 6.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal tĆ©cnico y administrativo, debidamente calificado y capacitado para cumplir su actividad en cada una de las bases de operaciĆ³n de acuerdo al tipo de

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aeronave y volumen de las operaciones.

b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, el equipo de protecciĆ³n personal para el desempeƱo de sus funciones especĆ­ficas.

c. Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa debe demostrar en forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y operativas, talleres de mantenimiento de vehĆ­culos y equipos de rampa, bodegas y zona de parqueo o hangar para el estacionamiento de sus vehĆ­culos y equipos de rampa, localizados en el interior del perĆ­metro aeroportuario.

d. Equipos y vehƭculos de rampa: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe demostrar en forma aceptable de la DGAC, que de acuerdo a la actividad que desarrolle, debe contar por lo menos con los siguientes equipos y vehƭculos de rampa: generadores, arranques, escaleras, remolques, dollies para contenedores, carretas, muƭas, cargadores de contenedores, cintas transportadoras, vehƭculos y/o equipos para drenaje de aguas servidas, vehƭculo y/o equipo para aprovisionamiento de agua potable, tanqueros; tomando en cuenta entre otros los siguientes parƔmetros: Categorƭa de Aeropuerto, la demanda del servicio, el tipo de aeronaves, clase y volumen de las operaciones.

e. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de Rampa, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Rampa;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas;

Art. 7.- Del Procesamiento de Carga.- Este servicio serĆ” llevado a cabo por parte de compaƱƭas paletizadoras y, la aplicaciĆ³n de procedimientos para el transporte de mercancĆ­as peligrosas por vĆ­a aĆ©rea y/o su almacenamiento, comprende las siguientes actividades:

a. AceptaciĆ³n, recepciĆ³n, control y pesaje individual de la carga en muelles;

b. Control de temperatura;

c. Paletizaje de la carga (si aplica);

d. Armado y pesaje de contenedores y pallets (si aplica);

e. Controles de seguridad (para evitar la intrusiĆ³n de artefactos de sabotaje y/o mercancĆ­as peligrosas no autorizadas);

f. ColocaciĆ³n en pallets y contenedores de redes, seguros y correas (si aplica);

g. Almacenamiento de la carga en cuartos frĆ­os; h. Manejo y almacenamiento de carga seca;

i. AceptaciĆ³n, recepciĆ³n, segregaciĆ³n, manipulaciĆ³n y, almacenamiento de MercancĆ­as Peligrosas;

y,

j. InspecciĆ³n y almacenamiento de redes, pallets, containers, seguros y correas.

Nota 1: La AAC del Ecuador otorgarĆ” una Carta de AutorizaciĆ³n de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga, a las entidades que realicen todas las actividades descritas anteriormente para el manejo de la carga suelta paletizada, aplicada a vuelos internacionales

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Nota 2: Los operadores aĆ©reos que manejen carga suelta o paletizada dentro del territorio nacional en vuelos domĆ©sticos, son los responsables del procesamiento de su carga y, las empresas que actĆŗen en nombre de los operadores aĆ©reos, no requieren una Carta de AutorizaciĆ³n de Servicios Auxiliares para el servicio de Procesamiento de Carga; por lo Que, deberĆ”n cumplir los requisitos y los procedimientos descritos en su Manual de Operaciones.

Art. 7.1.- Del Personal, Instalaciones, equipos y manuales requeridos

a. Personal.- El solicitante y/o poseedor de la Carta de AutorizaciĆ³n de Procesamiento de Carga, debe contar con personal propio y suficiente y, que se encuentre debidamente calificado y capacitado para desarrollar esta actividad; asĆ­ como, en materia de mercancĆ­as peligrosas en cada una de las bases de operaciĆ³n.

b. Equipo de seguridad personal: El solicitante y/o poseedor de la Carta de AutorizaciĆ³n de Procesamiento de Carga, debe proporcionar y demostrar de forma aceptable a la DGAC, que ha dotado a todo su personal operativo, del equipo de protecciĆ³n personal para el desempeƱo de sus funciones especĆ­ficas.

c. Instalaciones y equipos: Para realizar la actividad de Procesamiento de Carga, el solicitante y/o operador, debe demostrar de manera aceptable a la DGAC, que cuenta con las siguientes instalaciones y equipos, localizados en el interior del perĆ­metro aeroportuario:

  1. Muelles para recepciĆ³n de carga, debidamente ubicados, que no dificulten el trĆ”nsito vehicular, fuera y dentro del aeropuerto;
  2. Ɓrea de paletizaje y almacenaje totalmente cubierta;
  3. Ɓrea estĆ©ril, para evitar contaminaciĆ³n con cualquier agente exterior;
  4. Plataformas con rodamientos mecƔnicos;
  5. Equipo de rayos X;
  6. Sistema de circuito cerrado de televisiĆ³n (cĆ”maras, monitores y grabadora de vĆ­deo);
  7. Bodega para almacenaje de carga seca (si aplica);
  8. Cuartos frĆ­os (para productos perecederos);
  9. Balanzas de precisiĆ³n para carga suelta, debidamente certificadas;
  1. Balanzas de precisiĆ³n para pallets armados, certificados bajo la norma INEN;
  2. Pallets, redes y contenedores, con sus respectivos Ā«T.S.O.Ā»;
  3. Montacargas y remolcadores (si es aplicable);
  4. TermĆ³metros;
  5. Bodegas o Ɣreas aisladas y con las seguridades, para el almacenamiento de Mercancƭas Peligrosas;
  6. Sistema de comunicaciones;
  7. Extintores y detectores de humo en Ɣreas de almacenaje;

d. Manuales: El solicitante y/u operador del servicio de procesamiento de carga, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de procedimientos de Procesamiento de Carga;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas;

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Art. 8.- De la RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Pasajeros.- Este servicio serĆ” llevado a cabo por parte de las compaƱƭas conformadas para el efecto, lo que incluyen controles e inspecciones de seguridad de los pasajeros y equipajes para prevenir actos de interferencia ilĆ­cita y, la aplicaciĆ³n de procedimientos para el transporte de mercancĆ­as peligrosas y artĆ­culos prohibidos por vĆ­a aĆ©rea y comprende las siguientes actividades:

a. RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Pasajeros en counters para: a.l. Vuelos regulares y/o especiales

a.2. Vuelos no regulares y/o charters.

b. RecepciĆ³n y atenciĆ³n de pasajeros especiales.

c. Manejo de sistemas de chequeo y reservas de pasajeros en counters.

d. VerificaciĆ³n de documentos para el abordaje para vuelos locales e internacionales.

e. Manejo de equipajes de mano y equipajes no acompaƱados.

f. RecepciĆ³n y transporte de animales vivos.

g. Manejo de mercancĆ­as peligrosas y artĆ­culos prohibidos en equipaje de pasajeros.

Art. 8.1.- Del Personal, Instalaciones y manuales requeridos.-

a. Personal: El solicitante y/u operador del servicio de RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Pasajeros, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con suficiente personal, propio, calificado y capacitado en cada estaciĆ³n donde brindarĆ” el servicio, de acuerdo a la clase de operaciĆ³n, al nĆŗmero y tipo de aeronaves, a fin de asegurar adecuadamente la atenciĆ³n al pasajero y sus respectivos equipajes; asĆ­ como, la adecuada aplicaciĆ³n en materia de mercancĆ­as peligrosas.

b. Equipos e Instalaciones: El solicitante y/u operador del servicio de RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Pasajeros, en cada base de operaciĆ³n, debe demostrar de forma aceptable a la DGAC, que cuenta con oficinas administrativas y/o instalaciones adecuadas en donde conducirĆ” la actividad, equipada con: mobiliario, computadora(s), impresora, telĆ©fono, equipos de comunicaciones portĆ”tiles, acceso a internet, sala para la recepciĆ³n al pasajero, bodegas, entre otros.

c. DocumentaciĆ³n tĆ©cnica: El solicitante y/u operador de servicios Auxiliares de RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de Pasajeros, debe disponer de los siguientes documentos actualizados: acceso a las Regulaciones TĆ©cnicas RDAC, manuales IATA para el manejo de mercancĆ­as peligrosas y artĆ­culos prohibidos, manuales de las compaƱƭas a las que proporcione el servicio, entre otros.

d. Manuales: El solicitante y/u operador de este tipo de actividad, debe elaborar de manera aceptable a la DGAC, y enfocado a la actividad que desarrolle, de acuerdo al Procedimiento establecido para el efecto, los siguientes manuales:

  1. Manual de polĆ­ticas y procedimientos para la RecepciĆ³n, AtenciĆ³n y Despacho de pasajeros;
  2. Manual de manejo de MercancĆ­a peligrosas.

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CAPƍTULO IV

DE LA AUTORIZACIƓN Y EJECUCIƓN

Art. 9.- Los Servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo serĆ”n autorizados a explotar la actividad, mediante una Carta de AutorizaciĆ³n, conjuntamente con los TĆ©rminos y Condiciones, los cuales serĆ”n otorgadas por el Director General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador; y serĆ”n ejecutadas por:

a. Las empresas concesionadas de los aeropuertos, explotadores aƩreos y, empresas de servicios Auxiliares de Transporte AƩreo constituidas con esa finalidad.

b. Los explotadores de servicios aĆ©reos, no requieren autorizaciĆ³n por parte del Director General de AviaciĆ³n Civil para ejecutar los servicios Auxiliares de Transporte AĆ©reo especificados en esta ResoluciĆ³n, cuando estos son realizados para el apoyo de sus propias aeronaves y las de terceros, cuando se operan vuelos bajo convenios de CĆ³digo Compartido autorizados por el CNAC.

c. Los explotadores de servicios aĆ©reos, necesitan una Carta de AutorizaciĆ³n otorgada por el Director General de AviaciĆ³n Civil, para brindar servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo, cuando faciliten apoyo a las aeronaves de otros explotadores y/u operadores aĆ©reos.

d. Los servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo constantes en esta ResoluciĆ³n, que sean explotados como apoyo a los vuelos privados y no regulares, podrĆ”n ser ejecutados Ćŗnicamente por empresas de servicios Auxiliares de Transporte AĆ©reo autorizadas por la DGAC.

e. El servicio de transporte de pasajeros entre las aeronaves y los terminales, puentes de embarque y la seƱalizaciĆ³n para maniobras de las aeronaves es de responsabilidad de la AdministraciĆ³n Aeroportuaria o por contrataciĆ³n de una empresa de servicio auxiliar de transporte aĆ©reo debidamente autorizada por la DGAC.

CAPƍTULO V

EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE LA CARTA DE AUTORIZACIƓN Y

SUS TƉRMINOS Y CONDICIONES

Art. 10.- De la EmisiĆ³n.- Para iniciar el proceso de certificaciĆ³n para la emisiĆ³n de la Carta de AutorizaciĆ³n y sus TĆ©rminos y Condiciones, las empresas solicitantes deberĆ”n requerir al Director General de AviaciĆ³n Civil, indicando la actividad que pretenden explotar y, el (los) aeropuerto (s), donde desarrollarĆ” la misma, y ademĆ”s, deberĆ” adjuntar lo siguiente:

a. Escritura de ConstituciĆ³n debidamente registrada y legalizada, en la cual se evidencie en el Objeto Social, la actividad que pretende explotar.

Art. 11.- De la RenovaciĆ³n.- Para iniciar el Proceso de CertificaciĆ³n para la RenovaciĆ³n de la Carta de AutorizaciĆ³n y sus TĆ©rminos y Condiciones, las empresas solicitantes deberĆ”n presentar el requerimiento al Director General de AviaciĆ³n Civil; por lo menos, con 45 dĆ­as calendario antes de la fecha de caducidad de la misma.

Art. 12.- De la ModificaciĆ³n.- Para iniciar el Proceso de certificaciĆ³n para la modificaciĆ³n de la Carta de AutorizaciĆ³n y sus TĆ©rminos y Condiciones, para la ejecuciĆ³n de servicios Auxiliares de

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Transporte AĆ©reo, las empresas solicitantes deberĆ”n presentar el requerimiento al Director General de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo los requisitos aplicables en el Art. 10, de la presente ResoluciĆ³n.

Art. 13.- De la Vigencia.- La vigencia de la Carta de AutorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de servicios auxiliares al transporte aĆ©reo, constarĆ” en los TĆ©rminos y Condiciones, teniendo un plazo de 24 meses para cada servicio.

Nota: La DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil otorgarĆ” una Carta de AutorizaciĆ³n por empresa; sin embargo, en los TĆ©rminos y Condiciones de la citada Carta, constarĆ” todos los servicios auxiliares al transporte aĆ©reo autorizados.

Art. 14.- De la CalificaciĆ³n de los Empleados.- Toda compaƱƭa o empresa, deberĆ” contar con un programa de entrenamiento teĆ³rico y prĆ”ctico que garantice la capacitaciĆ³n de sus empleados, para lo cual estarĆ” obligada a cumplir lo siguiente:

a. Mantener a todos sus empleados, debidamente calificados y capacitados con entrenamiento especĆ­fico de acuerdo a los servicios que ejecutaran.

b. El personal deberĆ” contar con el respectivo entrenamiento, de acuerdo a la actividad del servicio auxiliar al transporte aĆ©reo autorizado; asĆ­ como, mantener la calificaciĆ³n para el manejo de mercancĆ­as peligrosas y otros requeridos; y,

c. El personal tĆ©cnico aeronĆ”utico, que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo de una empresa de servicios auxiliares autorizada, debe ser poseer licencia emitida por la DGAC de acuerdo a la RDAC 065; asĆ­ como, poseer las calificaciones en el Ć³ los tipos de aeronaves a las que brindarĆ” el servicio.

Art. 15.- De las Responsabilidades de la DirecciĆ³n de Seguridad Operacional.- En cumplimiento a la Ley de AviaciĆ³n Civil, la DGAC con su personal de Inspectores, ejecutarĆ” inspecciones previo a la emisiĆ³n, renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de la Carta de AutorizaciĆ³n requerida; asĆ­ como tambiĆ©n, inspecciones de vigilancia continua a los proveedores de servicios Auxiliares del Transporte AĆ©reo, tendientes a verificar el cumplimiento y aplicaciĆ³n de los procedimientos establecidos en la normativa aeronĆ”utica vigente.

Art. 16.-De las Responsabilidades de las Empresas de Servicios Auxiliares del Transporte AĆ©reo.-

a. Mantener en cada aeropuerto donde brindarĆ”n el servicio, un responsable para ejercer la gerencia o supervisiĆ³n de los servicios a ser ejecutados y control del personal.

b. Mantener en cada aeropuerto donde explotarĆ” el servicio, archivos conteniendo copias de los siguientes documentos:

1. Carta de AutorizaciĆ³n expedida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

2. Contratos de prestaciĆ³n de servicios firmados con las empresas contratantes del servicio, describiendo los tipos de actividades que llevarĆ”n a cabo;

3. Los certificados de los entrenamientos iniciales y periĆ³dicos de sus empleados previstos en cada normativa especĆ­fica;

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  1. Cuadro de control de los empleados, conteniendo los horarios y turnos de los mismos;
  2. Copia de la Licencia emitida por la DGAC para el personal tƩcnico que ejecuta el servicio de Despacho Operacional de Vuelo;
  3. Manual de Procedimientos y manual de MercancĆ­as Peligrosas;
  4. Contratos de Trabajo Legalizados;
  5. Seguros Reglamentarios (en lo que fuera aplicable).

c. Las empresas deberĆ”n informar a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, cualquier cambio o modificaciĆ³n de su constituciĆ³n, direcciĆ³n, telĆ©fono, correo electrĆ³nico, etc.

d. Los vehƭculos y/o equipos de apoyo, no podrƔn operar y/o circular en el interior de los aeropuertos, en las siguientes condiciones:

  1. Sin contar con la respectiva pĆ³liza de seguros de responsabilidad Civil;
  2. Con equipos de Rampa con deteriorĆ³ en la pintura y asientos.
  3. Con neumƔticos desgastados:
  4. Sin extintores de incendio caducados y/o sin el nivel necesario de presiĆ³n y demĆ”s requisitos establecidos por los administradores de aeropuerto;
  5. Presentando derrame de aceite o combustible,
  6. Presentando problemas elƩctricos,
  7. Presentando problemas de frenos,
  8. Sin utilizar los beacons respectivos, banderolas, C.O.V., nĆŗmero de identificaciĆ³n; y,
  9. Sin contar con un contenedor de Foreing Objet Damage (FOD).

e. Mantener archivada por lo menos 2 aƱos, toda la informaciĆ³n generada en la ejecuciĆ³n de los servicios Auxiliares de Transporte AĆ©reo.

Art. 17.- Responsabilidades de la AdministraciĆ³n Aeroportuaria.-

a. VerificarĆ” la adecuada ejecuciĆ³n de los servicios auxiliares del transporte aĆ©reo (Aeropuertos administrados por la DGAC).

b. EmitirĆ” y controlarĆ” el uso adecuado de las Credenciales de CirculaciĆ³n aeroportuaria para personas y la Credencial Operativa Vehicular (C.O.V.) para los vehĆ­culos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).

c. ExigirĆ” a las Empresas de Servicios Auxiliares de Transporte AĆ©reo, la respectiva Carta de AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, previo a la emisiĆ³n de credenciales de acceso de sus empleados, vehĆ­culos y equipos (Aeropuertos administrados por la DGAC).

d. ComunicarĆ” a la DGAC lo antes posible, la ocurrencia de accidentes que produzcan muerte, invalidez, discapacidad temporal o permanente o lesiĆ³n corporal grave, accidentes y/o incidentes con aeronaves, daƱo material grave y/o definitivo de los vehĆ­culos y equipos, que involucre a una empresa de Servicios Auxiliares.

Art. 18.- De las Responsabilidades de las Empresas Contratantes.- Los explotadores y operadores de servicios aƩreos contratantes de los proveedores de Servicios Auxiliares de

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Transporte AƩreo, deberƔn exigir:

a. Carta de AutorizaciĆ³n, expedida por la DGAC;

b. CalificaciĆ³n de los empleados de acuerdo a las actividades a desarrollar;

c. Impartir los cursos, entrenamientos y las calificaciones para el personal de los proveedores de servicios auxiliares contratados, de acuerdo a los programas de entrenamientos aprobados en sus respectivos manuales.

d. Los explotadores y operadores de Servicios AĆ©reos, que mantengan un contrato con empresas que brinden los servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo, serĆ”n los responsables de las acciones y omisiones causadas por los prestadoras de servicios; asimismo, son las responsables de verificar la legalidad y vigencia de la Carta de AutorizaciĆ³n de la prestadora de servicios, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aĆ©reas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servicios de Seguridad de la AviaciĆ³n, estĆ”n normadas en el Programa Nacional de Seguridad de la AviaciĆ³n Civil y, serĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n de Seguridad de la AviaciĆ³n y FacilitaciĆ³n del Transporte AĆ©reo de la DGAC; asĆ­ como tambiĆ©n, de su ejecuciĆ³n; por lo que, los Aplicantes coordinarĆ”n directamente con esa dependencia sobre los requerimientos regulatorios para esta actividad.

SEGUNDA.- En el caso que la compaƱƭa no ha concluido el trĆ”mite de renovaciĆ³n hasta la fecha de caducidad de su Carta de AutorizaciĆ³n, podrĆ” solicitar al Director General de AviaciĆ³n Civil por una sola vez una prĆ³rroga, para la culminaciĆ³n y obtenciĆ³n de la Carta de AutorizaciĆ³n, la misma que no excederĆ” en 60 dĆ­as calendario.

TERCERA.- En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones laborales y que la empresa haya sido sancionada por el Organismo competente serĆ” causa suficiente para la suspensiĆ³n y/o revocatoria de la Carta de AutorizaciĆ³n.

CUARTA.- En caso de verificarse que el proveedor de servicios Auxiliares al Transporte AĆ©reo, se encuentre ejecutando o subcontratando un servicio no contemplado en los TĆ©rminos y Condiciones o en incumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, serĆ” causa suficiente para la suspensiĆ³n y/o revocatoria de la Carta de AutorizaciĆ³n.

QUINTA.- Las empresas que proveen servicios de Catering (Servicios a Bordo) y Limpieza Interior y Exterior de Aeronaves, exclusivamente y, que mantienen una Carta de AutorizaciĆ³n vigente a la fecha de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, no deberĆ”n realizar el trĆ”mite de renovaciĆ³n de la misma y, podrĆ”n continuar brindando sus servicios, previo el cumplimiento de las disposiciones tĆ©cnicas y/o concesionarios aeroportuarios; de igual manera, aplica para empresas que pretendan explotar este tipo de servicio y, que no cuenten con la Carta de AutorizaciĆ³n.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n deja sin efecto a la ResoluciĆ³n No. DGAC-YA-2016-0020-R, de 7 de octubre de 2016 y, entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- Encargar a la SubdirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, la ejecuciĆ³n, control y aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

ComunĆ­quese.- Dada en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil en Quito, Distrito Metropolitano, en el lugar y fecha antes indicados.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIƓN

Yo: Magister Sylvia Castro GĆ”lvez, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 10.-Ā» del Ā«ESTATUTO ORGƁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVILĀ»; y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razĆ³n de que se requiere copia Certificada de la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R de 12 de marzo de 2021, que expide: Ā«LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIƓN, RENOVACIƓN Y MODIFICACIƓN DE LA CARTA DE AUTORIZACIƓN DE PARTE DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL, A LOS SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE AƉREOĀ», para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en trece (13) fojas Ćŗtiles que dice: Ā«ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-RĀ» legalizada con firma electrĆ³nica por el Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, el 12 de marzo de 2021, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Mgs. Sylvia Castro GƔlvez

Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil

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Quito D.M, 15 de marzo del 2021

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RESOLUCIƓN No. 001-2021-DG -NT- SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla:

Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe:

Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que de conformidad con el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad nacional competente en materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad.

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Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito, asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiarĆ” mediante su autogestiĆ³n, a travĆ©s del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberĆ”n asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiaciĆ³n (…)Ā»;

Que los artĆ­culos 500, 564, 568, 569, 593 y 594 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n prevĆ©n la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que los artĆ­culos 275,298,299,300, 338 y 343 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artĆ­culo 33 de su Reglamento, normas aplicables para los trĆ”mites que se iniciaron mientras la precitada norma se encontraba en vigencia conforme DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del COESCCI, prevĆ©n la facultad de los administrados de solicitar audiencia dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que el artĆ­culo 3 numeral 12 del precitado Decreto establece como atribuciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Ejercer las facultades de regulaciĆ³n a travĆ©s de normativa tĆ©cnica en la materia, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionalesā€;

Que el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala:

Ā«La estructura orgĆ”nica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarĆ” hasta que la estructura orgĆ”nica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultĆ”ndole al Director General realizar las

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gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicioā€;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante ResoluciĆ³n de fecha 11 de septiembre del 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional emitiĆ³ los lineamientos de obligatorio cumplimiento, una vez finalizado el rĆ©gimen de estado de excepciĆ³n, exigiendo: Ā«2. A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios pĆŗblicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberĆ” establecer mecanismos telemĆ”ticos para la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. En tal sentido se debe emprender una polĆ­tica pĆŗblica que vaya dirigida a la atenciĆ³n ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales mĆ”s adecuados la informaciĆ³n necesaria para que la ciudadanĆ­a conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interĆ©s pĆŗblico relacionado.Ā»

Que mediante memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0048-M de fecha 03 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos manifestĆ³: Ā«(…) con el fin de salvaguardar la salud de servidores y usuarios del SENADI y de garantizar la sustanciaciĆ³n de sus trĆ”mites, considero Ćŗtil implementar audiencias telemĆ”ticas, motivo por el cual, le solicito disponer a quien corresponda la elaboraciĆ³n de un reglamento en tal sentido. Ā«

En ejercicio de sus atribuciones legales, resuelve expedir la siguiente:

Ā«NORMA TƉCNICA DE AUDIENCIAS TELEMƁTICAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALESĀ»

Artƭculo 1.- Objeto.- Establecer lineamientos y directrices para el adecuado desarrollo de las audiencias telemƔticas en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La presente norma tĆ©cnica serĆ” de aplicaciĆ³n directa para los servidores y usuarios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que

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participen en audiencias telemƔticas ordenadas a discrecionalidad de la autoridad competente dentro de los distintos trƔmites.

ArtĆ­culo 3.- Plataforma.- Las audiencias telemĆ”ticas se realizarĆ”n a travĆ©s de las plataformas tecnolĆ³gicas dispuestas para el efecto por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional del SENADI.

Artƭculo 4.- Responsables.- La autoridad administrativa sustanciadora o su delegado serƔn los responsables de fijar la fecha y hora en la que se realizarƔn las audiencias telemƔticas.

ArtĆ­culo 5.- Convocatoria.- Las audiencias telemĆ”ticas se convocarĆ”n de oficio o a peticiĆ³n de parte.

La convocatoria deberĆ” contener:

  1. La fecha y la hora a llevarse a cabo la audiencia telemƔtica;
  2. La identificaciĆ³n de la plataforma por la cual se accederĆ”;
  3. Las credenciales para el acceso telemƔtico; y,
  4. Un contacto telefĆ³nico o correo electrĆ³nico para la efectiva comunicaciĆ³n con los usuarios.

ArtĆ­culo 6.- VerificaciĆ³n de la conexiĆ³n.- El delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional o el servidor designado por la autoridad administrativa sustanciadora iniciarĆ”n la conexiĆ³n con diez minutos de anticipaciĆ³n a la hora fijada en la convocatoria, y verificarĆ”n la conectividad y la calidad de conexiĆ³n con las partes y las personas convocadas a la audiencia telemĆ”tica.

ArtĆ­culo 7.- InstalaciĆ³n.- Las audiencias telemĆ”ticas iniciarĆ”n a la hora establecida en la convocatoria.

En caso de que las partes convocadas no se encuentren conectadas a la hora establecida se iniciarĆ” y se llevarĆ” a cabo la audiencia con las partes asistentes dejando constancia del hecho en el acta correspondiente.

ArtĆ­culo 8.- Desarrollo.- La audiencia se desarrollarĆ” conforme a las directrices de la autoridad administrativa sustanciadora.

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Las partes se identificarĆ”n con nombre y apellido, nĆŗmero de cĆ©dula y/ o credencial que presentarĆ”n frente a la pantalla y el delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional registrarĆ”n su asistencia.

Las partes deberĆ”n mantener encendidas sus cĆ”maras en todo momento y los micrĆ³fonos silenciados hasta que la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado les concedan la palabra.

Las personas que intervengan en la audiencia sin ser parte procesal deberĆ”n encender sus cĆ”maras durante su intervenciĆ³n.

Cualquier documento del que se requiera hacer uso o su incorporaciĆ³n al expediente se deberĆ” presentar hasta tres dĆ­as antes de la audiencia y de considerarlo necesario podrĆ” ser proyectado por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado.

ArtĆ­culo 9.- SuspensiĆ³n.- En caso de existir fallas tĆ©cnicas o cualquier imprevisto que dificulte el normal desarrollo de las audiencias telemĆ”ticas la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado podrĆ” suspender la diligencia en cualquier momento y convocar a una nueva audiencia.

ArtĆ­culo lO.-GrabaciĆ³n.- El delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional serĆ” responsable de consignar la grabaciĆ³n oficial de las audiencias telemĆ”ticas en un archivo reproducible en cualquier dispositivo electrĆ³nico y copiada a un medio magnĆ©tico de almacenamiento, mismo que se adjuntarĆ” al expediente administrativo y estarĆ” a disponibilidad de las partes. Se prohĆ­be la grabaciĆ³n de las audiencias telemĆ”ticas por otros medios o personas que no sean los descritos en este artĆ­culo.

ArtĆ­culo ll.-Acta de audiencia.- El acta de audiencia serĆ” sumaria conforme al formulario constante en el anexo 1 de esta norma tĆ©cnica. Se darĆ” lectura de la misma al final la diligencia y serĆ” suscrita por la autoridad administrativa sustanciadora o su delegado y el delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DispĆ³ngase a la Unidad de GestiĆ³n de Desarrollo TecnolĆ³gico realizar las gestiones necesarias para mantener activo el acceso a las plataformas

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tecnolĆ³gicas para la realizaciĆ³n de audiencias telemĆ”ticas por parte de las Direcciones Nacionales y el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

SEGUNDA.- DispĆ³ngase a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la difusiĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

TERCERA.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a las Direcciones Nacionales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-DispĆ³ngase a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a los 18 dĆ­as del mes de febrero de 2021.

Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

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ResoluciĆ³n No. SCVS-INS-DNNR-2021-00001729

AB. VƍCTOR ANCHUNDIA PLACES

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 213, dispone que las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley.

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 78 del tĆ­tulo preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y, la disposiciĆ³n transitoria trigĆ©sima primera ibĆ­dem, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros ejerce, entre otras atribuciones, la vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n del rĆ©gimen de seguros.

Que el artĆ­culo 54 de la Ley General de seguros dispone:

Ā«Art. 54.- La entidad controlada que no quisiere continuar sus negocios en el paĆ­s, podrĆ” por resoluciĆ³n de la junta general o de la casa matriz en el caso de sucursales de empresas extranjeras, solicitar su liquidaciĆ³n voluntaria al Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros enviandole copia autĆ©ntica de dicha resoluciĆ³nĀ»

Que la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., en sesiĆ³n celebrada el 4 de agosto de 2016, resolviĆ³ la disoluciĆ³n voluntaria, anticipada y liquidaciĆ³n de la compaƱƭa y, designĆ³ como liquidador al seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright.

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Que el 15 de agosto de 2016 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en calidad de representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A., solicitĆ³ a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros la aprobaciĆ³n de la liquidaciĆ³n voluntaria de su representada.

Que, mediante resoluciĆ³n No. SCVS-INS-2016-100-0005873 de 18 de noviembre de 2016, la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros declarĆ³ a LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. en proceso de disoluciĆ³n voluntaria, anticipada y liquidaciĆ³n, resoluciĆ³n que junto con la escritura pĆŗblica de disoluciĆ³n voluntaria, anticipada y liquidaciĆ³n otorgada ante la NotarĆ­a DĆ©cima SĆ©ptima del CantĆ³n Guayaquil fue inscrita en el Registro Mercantil del CantĆ³n Guayaquil el 5 de enero de 2017.

Que mediante oficio s/n de fecha 20 de junio de 2018 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, solicitĆ³ se declare la conclusiĆ³n el proceso de liquidaciĆ³n voluntaria de la compaƱƭa.

Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2018-1102-M de 9 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de AuditorĆ­a informĆ³ que la compaƱƭa mantenĆ­a obligaciones pendientes, por lo que se realizaron las observaciones correspondientes por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Normativa y Reclamos.

Que mediante oficio de fecha 23 de enero de 2020 el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, solicitĆ³ se declare por concluido el proceso de liquidaciĆ³n voluntaria, manifestando que la compaƱƭa no mantiene obligaciones pendientes y, que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente.

Que mediante memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0875-M de fecha 21 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de AuditorĆ­a emitiĆ³ informe favorable, en el que se concluye lo siguiente:

Ā«Del anĆ”lisis realizado en AuditorĆ­a insitu mediante Credencial No. SCVS-INS-DNA- 2020-001 del 26 de febrero del 2020 se emitiĆ³ el Informe Final sobre la ConclusiĆ³n del

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Proceso de LiquidaciĆ³n Voluntaria de LONG LIFE SEGUROS EMPRESA DE SEGUROS S.A. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» segĆŗn Memorando No. SCVS-INS-DNA-2020-0484-M del 21 de mayo de 2020, la misma que emitiĆ³ las siguientes conclusiones;

-De la informaciĆ³n financiera con corte al 6 de febrero del 2020, Long Life Seguros LLS Empresa de Seguros S.A. Ā«en LiquidaciĆ³n Ā«, ha procedido a liquidar todos sus Pasivos.-Se ha evidenciado el pago por el valor pendiente de la contribuciĆ³n al Seguro Social Campesino.

-Se ha verificado que la empresa en liquidaciĆ³n no mantiene deudas pendientes con el IESSy el SRI; de acuerdo al certificado de cumplimiento emitido por dichas Instituciones.-En declaraciĆ³n juramentada bajo escritura pĆŗblica del 21 de junio del 2018, los accionistas declaran su compromiso de que en caso que surgieran obligaciones no contempladas, ellos responderĆ”n solidaria e ilimitadamente con su patrimonio (…)

(…) Del anĆ”lisis realizado, la ComisiĆ³n de AuditorĆ­a recomienda la terminaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n y la extinciĆ³n legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROSSA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» {…)Ā»

Que el 20 de noviembre de 2020 se presentĆ³ ante este organismo de control un testimonio de la escritura pĆŗblica de declaraciĆ³n juramentada que realiza el seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright en su calidad de liquidador de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN, otorgada ante la NotarĆ­a DĆ©cima SĆ©ptima del CantĆ³n Guayaquil el 19 de noviembre de 2020; instrumento a travĆ©s del cual el liquidador de la compaƱƭa declara bajo juramento lo siguiente:

Ā«(…) TRES.UNO) Que se ha procedido a elaborar el balance final de liquidaciĆ³n con corte al treinta y uno de octubre del aƱo dos mil veinte.- TRES.DOS) que realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente alguno que repartir (…) Ā«

Que, de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 11, SecciĆ³n II, CapĆ­tulo II Ā«Normas para la liquidaciĆ³n voluntaria de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros Ā«, TĆ­tulo IV, Libro III de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, para poder emitir la resoluciĆ³n de terminaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador debe realizar los activos y extinguir los pasivos.

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Que luego de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n presentada, y de la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n correspondiente, la DirecciĆ³n Nacional de Normativa y Reclamos emitiĆ³ informe jurĆ­dico favorable, contenido en el memorando No. SCVS-INS-DNNR-2021-0078-M de fecha 2 de febrero de 2021.

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso dĆ© liquidaciĆ³n voluntaria y la terminaciĆ³n de la existencia legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento del seƱor Roberto Eduardo Seminario Wright, liquidador y representante legal de LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantĆ³n en el que se encuentra domiciliada la compaƱƭa LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS S.A. EN LIQUIDACIƓN: a) Cancele la inscripciĆ³n de la compaƱƭa en el registro a su cargo y efectĆŗe las anotaciones marginales que correspondan; b) Cancele la inscripciĆ³n del nombramiento del liquidador; c) Siente las notas de referencia correspondientes. Cumplido lo anterior sentarĆ” razĆ³n y copia de lo actuado remitirĆ” a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que el Notario a cuyo cargo se encuentre el protocolo en que conste la escritura de constituciĆ³n, anote al margen de Ć©sta la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n de la compaƱƭa y siente la razĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que a travĆ©s de SecretarĆ­a General, se remita copia de esta resoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y, a la ContralorĆ­a General del Estado.

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ARTƍCULO 6.- DISPONER que esta resoluciĆ³n se publique en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, 1 de marzo de 2021.

RAZƓN: SIENTO COMO TAL QUE LA RESOLUCIƓN No. SCVS-INSDNNR-2021 00001729 DE 01 DE MARZO DE 2021; GUARDA EXACTITUD, VERACIDAD, CONFORMIDAD Y CORRELACIƓN CON EL ORIGINAL QUE CONSTA EN a ARCHIVO DE LA INSTITUCIƓN. TODO LO CUAL CERTIFICO.- GUAYAQUIL, 12 DE MARZO DE 2021.-

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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOZORANGA Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece:

Ā«Art. 237.- CorresponderĆ” a la Procuradora o Procurador General del Estado, ademĆ”s de las otras funciones que determine la ley:

3. El asesoramiento legal y la absoluciĆ³n de las consultas jurĆ­dicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicaciĆ³n de la ley, en aquellos temas en que la ConstituciĆ³n o la ley no otorguen…Ā»;

Ā«Art. 238.-Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.Ā»;

Ā«Art. 240.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone:

Ā«Art. 57 Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorĀ»;

Ā«Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de sen/icios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de Jas-obras que ejecuten-dentro del-Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.Ā»;

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Ā«Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalĆ­a.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalĆ­a que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrĆ” modificar mediante ordenanza.Ā»;

Ā«Art. 558.- Sujetos Pasivos,- Son sujetos de la obligaciĆ³n tributaria a la que se refiere este capĆ­tulo, los que como dueƱos de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuĆ³ la venta.

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrĆ” derecho a requerirĆ” la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por Ć©l satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrĆ” lugar al ejercicio de este derecho si quien pagĆ³ el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligaciĆ³n.

Para los casos de transferencias de dominio el impuesto se gravarĆ” solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesiones en el derecho, cuando se trate de herencias legados y donaciones,Ā»;

Que, el CĆ³digo Tributario, establece:

Ā«Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.Ā»;

Que, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en Oficio NĀ° 001850 de fecha Quito 18 de mayo de 2011, ante la consulta del seƱor Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, provincia de Tungurahua, emite el siguiente criterio: Ā«…se concluye que la transmisiĆ³n o transferencia de bienes inmuebles a tĆ­tulo gratuito no estĆ” sujeta al pago del impuesto sobre las utilidades y plusvalĆ­a previsto en el artĆ­culo 556 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sino al pago del impuesto sobre los ingresos o el incremento patrimonial proveniente de las herencias, legados o donaciones previsto en el artĆ­culo 36 letra d) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆ­culos 54 y siguientes de su Reglamento de aplicaciĆ³n;

Que, la Ordenanza que Regula el Pago del Impuesto a la Utilidad y las PlusvalĆ­as en las Transferencias de Predios en el CantĆ³n Sozoranga, fue publicada en el Registro Oficial NĀ°. 467, de fecha 26 de marzo de 2015; y.

En uso de las facultades que la ConstituciĆ³n y la Ley le confieren:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.

Art. 1.- ModifĆ­quese el artĆ­culo 4 por el siguiente texto:

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Art. 4.- SUJETOS ACTIVOS, PASIVOS Y DE NO SUJECIƓN.- Son sujetos activos, pasivos y de no sujeciĆ³n los siguientes:

Sujeto Activo.- El sujeto Activo del Impuesto a la Utilidad es el GAD Municipal de Sozoranga, quien ejercerƔ su potestad tributaria a travƩs de las instancias correspondientes, que tendrƔn la responsabilidad de determinar, administrar, controlar y recaudar el presente impuesto.

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligaciĆ³n tributaria a la que se refiere esta ordenanza, aquellos previstos en el Art. 558 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en concordancia con lo dispuesto en el Art. 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

De no sujeciĆ³n.- Son objeto de no sujeciĆ³n al pago del impuesto de sobre las utilidades y plusvalĆ­as, aquellas transferencias o transmisiĆ³n a tĆ­tulo gratuito de bienes inmuebles provenientes de las herencias, legados o donaciones.

Art. 2.- ModifĆ­quese el artĆ­culo 8 por el siguiente texto:

ART. 8.- TARIFA.- La tarifa de cobro del impuesto a la utilidad se establece en funciĆ³n de los siguientes casos:

1 Caso Nro. 1.- La tarifa general del impuesto a la utilidad es el ocho por ciento (8%) que se aplicarĆ” a la base imponible.

2. Caso Nro. 2.- Para el caso de las transferencias de nuevas construcciones, se calcularĆ” el valor de utilidad Ćŗnicamente del terreno.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sozoranga, a los 20 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2021.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Ordinarias, celebradas los dƭas 13 y 20 de enero del 2021 en su orden, tal como

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lo determina el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

/u r/r7 )li ) ƜI Jƭozoranga, 21 de enero de 2021

ADswaRS-wmffSierrero.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN SOZORANGA, a veintiĆŗn dĆ­as del mes de enero de 2021, a las 10hOO.- De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, envĆ­ese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SOZORANGA, a los veintisiete dĆ­as dĆ­as del mes de enero de 2021, a las 09h00.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes seƱalada se promulgarĆ” en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 31 de marzo de 2021

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Sr. Romeo Francisco Moreno, Alcalde cantĆ³n Sozoranqa, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGOLA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALƍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS EN EL CANTƓN SOZORANGA.Ā». El veintisiete de enero de 2021

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