Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 30 de marzo de 2021 (R. O.421, 30–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-008 Créase el Comité de Transparencia

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-020-2021 Apruébese el rediseño de producto de primer piso Desarrollo Productivo

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0033-R Dispónese como medida para coadyuvar con la situación de la industria aeronáutica en el país, en consideración de la recomendación realizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en la que reconoce que es necesario buscar mecanismos de flexibilidad…… 25

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

Oficio No. SENAE-DSG-2021-0040-OF

SENAE-SENAE-2021-0008-RE Deléguense competencias al o la Director/a Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0528 Califíquese como perito valuador al ingeniero mecánico Juan Carlos Toapanta Tipanta

Año II – N° 421 – 50 páginas

Quito, martes 30 de marzo de 2021

Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

Págs.

SB-DTL-2021-0534 Califíquese a la Compañía Auditora Willi Bamberger & Asociados Cía. Ltda para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa 35

SB-DTL-2021-0543 Califíquese como perito valuador al tecnólogo en administración de empresas Aníbal Wladimir Onofre Gudiño 37

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…… Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial……………………… 39

Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 inciso primero de la Constitución de la República, manifiesta: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que, el artículo 16 de la Norma Suprema, establece: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. (…)»;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa a cerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (..)”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que: «La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención ínter americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.”;

Que, el artículo 5 de la norma ibídem, estipula: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos

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por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.”;

Que, el artículo 7 de la norma ibídem, establece: «Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1146 de 15 de septiembre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al licenciado Vicente Andrés Taiano González como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, con Resolución Nro 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, la Defensoría del Pueblo, expidió los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, cuyo objetivo general es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pública deben difundir;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020, de 06 de octubre de 2017, se creó el Comité de Transparencia del MIES, que tiene bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información en los links de transparencia de los sitios web institucionales, de conformidad con el artículo 8, de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida por la Defensoría del Pueblo;

Que, con fecha 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, expidió el «Instructivo para la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia – LOTAIP en el Ministerio de Inclusión Económica y Social»; el cual, tiene como objetivo emitir lineamientos internos para garantizar la publicación de la información obligatoria que

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tiene el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo establecido en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, de acuerdo a la Resolución Nro 007-DPE-CGAJ emitida por la Defensoría del Pueblo;

Que, con Resolución Nro. 046-DPE-CGAJ-2019, de 12 de abril de 2019, la Defensoría del Pueblo, expidió el Instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en las entidades obligadas por la Ley Orgánica de Transparencias y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 097, de 15 de mayo de 2019, el MIES emitió la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión Económica y Social acorde al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), con el objeto de proteger y salvaguardar la información generada por la unidades administrativas del Ministerio y los recursos tecnológicos utilizados para su creación, procesamiento y administración, frente a amenazas internas o externas, intencionales o no, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información; implementando mecanismos que garanticen su autenticidad, que sea auditable, que no pueda ser duplicada para fines ajenos a los institucionales y que sus accesos no puedan ser repudiados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, de 16 de junio de 2020, se expidió la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-2021-0080-M y alcance contenido en el memorando Nro. MIES-CGPGE-2021-0128-M, de 27 de enero y 11 de febrero de 2021, respectivamente, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico para derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 06 de octubre de 2017 y conformación del nuevo Comité de Transparencia del MIES;

Que, mediante «Informe Técnico Derogación del Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 06 de octubre de 2017 y conformación del nuevo Comité de Transparencia LOTAIP», elaborado por el ingeniero Juan Luis Fierro, Analista de Información, Seguimiento y Evaluación; revisado por el ingeniero Paúl Llórente, Director de Seguimiento y Evaluación; y, aprobado por la psicóloga Verónica Patiño, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, se recomendó: «(…) la derogación del Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 06 de octubre de 2017, y la elaboración del Acuerdo Ministerial del nuevo Comité de Transparencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social (…)»; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

ACUERDA

Artículo 1.- Comité de Transparencia.- Crear el Comité de Transparencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información en los links de transparencia de los sitios web institucionales, de

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conformidad con el artículo 8, de la Resolución No 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida por Defensoría del Pueblo.

Este Comité será la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2.- Integración.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberá estar integrado por los titulares de las siguientes unidades o sus respectivos delegados:

  1. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, quien lo presidirá;
  2. Director/a de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces;
  3. Director/a de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces;
  4. Director/a de Planificación e Inversión o quien haga sus veces;
  5. Director/a de Servicios, Procesos y Calidad o quien haga sus veces;
  6. Director/a de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces;
  7. Director/a Financiero o quien haga sus veces;
  8. Director/a Administrativo o quien haga sus veces;
  9. Director/a Compras Públicas o quien haga sus veces;
  1. Director/a de Soporte a Usuarios o quien haga sus veces;
  2. Director/a de Comunicación Social o quien haga sus veces; y
  3. Director/a de Gestión Documental y Atención Ciudadana o quien haga sus veces.

Entre los integrantes y en reunión del Comité, se elegirá por mayoría simple, un Secretario o Secretaria General, por un período de dos años contados a partir de su elección, en este sentido, podrá ser elegido el titular de la unidad o su delegado para ejecutar sus atribuciones y responsabilidades.

Para la instalación de la sesión deben estar presentes al menos siete de los doce miembros, o sus delegados.

Artículo 3.- Responsable institucional.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las responsabilidades y parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se designa al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, como servidor/a responsable del acceso a la información pública del Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo establece el literal o) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Artículo 4.- Funciones y responsabilidades.- Son funciones del Comité de Transparencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, las siguientes:

1. Recibir, analizar y autorizar de manera mensual, la información proporcionada por los responsables de la información establecida en el Artículo 7 de la LOTAIP y que será publicada en el link de transparencia del portal web institucional, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo.

2. Alertar sobre particularidades que requieran de la toma de decisiones o correctivos.

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  1. Implementar lo establecido en la normativa que emita la Defensoría del Pueblo respecto a la LOTAIP.
  2. Asistir obligatoriamente a las reuniones del comité los miembros o sus delegados con el propósito de cumplir con los fines para los cuales fue conformado.

Artículo 5.- De la Presidencia.- El/la Presidente/a del Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Remitir el informe mensual a la máxima Autoridad, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP y alertando sobre particulares que requieran la toma de decisiones o correctivos.
  2. Remitir el informe anual a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP.
  3. Mantener la base actualizada a nivel nacional del detalle de solicitudes de acceso a la información pública con el detalle de trámite dado a cada una de ellas.
  4. Efectuar la convocatoria a las reuniones del Comité, la cual se realizará hasta el 07 de cada mes o cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 6.- De la Secretaría General.- El/la Secretario/a General tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir, recopilar y revisar las matrices homologadas (según formato establecido por la Defensoría del Pueblo) de la información presentada por las unidades poseedoras de la información, de los literales establecidos en el Art. 7 de la LOTAIP; y del seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega y publicación de la misma en la página web de la MIES.
  2. Coordinar el envío de la información aprobada por cada área a la Dirección de Soporte a Usuarios a fin de registrar los documentos correspondientes al portal: https://servicios.inclusion.gob.ec/Lotaip_Mies/, y notificar oportunamente a la Dirección de Comunicación Social para la publicación de los enlaces en la página web institucional, hasta el día 09 de cada mes.
  3. Elaborar el informe mensual dirigido a la máxima Autoridad, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP y alertando sobre particulares que requieran la toma de decisiones o correctivos.
  4. Elaborar el informe anual para la Defensoría del Pueblo.
  1. Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que es aprobada por el Comité, garantizando el acceso a la misma desde cualquier miembro del Comité.
  2. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con la validación del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  1. Recopilar la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que será validada, y aprobada por el Comité de Transparencia; y una vez autorizado procederá a remitir a las áreas respectivas para la publicación de la información en la página web del MIES, la misma que incluirá las firmas de responsabilidad correspondiente.
  2. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por el Comité.
  3. Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.

Artículo 7.- De la Dirección de Comunicación Social.- El/la Directora/a de Comunicación Social o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:

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  1. Estructurar el link de transparencia del sitio web de la institución, utilizando los parámetros técnicos establecidos por la Defensoría del Pueblo.
  2. Publicar la información remitida por la/el Secretario General, en la página web institucional (link de transparencia) hasta el día 10 de cada mes o siguiente día laborable en caso de ser fin de semana.
  3. Hasta el 05 de enero de cada ejercicio fiscal, deberá abrir un link con la denominación del nuevo ejercicio fiscal organizado por los meses del año.

Artículo 8.- De la aprobación y autorización de publicación de la información de Transparencia.- La información de transparencia se aprobará y autorizará la publicación con mayoría simple de votos del quórum presente en la reunión. El/la Presidente/a del Comité tendrá el voto dirimente.

Artículo 9.- Determinación de las unidades poseedoras de información.- Las unidades poseedoras de la información de conformidad con el artículo 7 de la LOTAIP, artículos 11 y 12 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la Defensoría del Pueblo y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, serán las competentes para generar, producir y custodiar la información en cada uno de los literales que se detallan a continuación:

al)

Estructura Orgánica Funcional.

Dirección de Servicios, Procesos y Calidad

a2)

Base legal que la rige.

Dirección de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables en la institución.

Dirección de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades

administrativas de conformidad con los

programas operativos.

Dirección de Planificación e Inversión

bl)

Directorio completo de la institución

Dirección de Soporte a Usuarios

b2)

Distributivo de personal

Dirección de Administración de Talento Humano

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c)

La remuneración mensual por puesto y todo

ingreso adicional, incluso el sistema de

compensación según lo establezcan las

disposiciones correspondientes.

Dirección de Administración de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de

acceder a ellos, horarios de atención y demás

indicaciones necesarias para que la ciudadanía

pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Dirección de Servicios, Procesos y Calidad

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos

vigentes en la institución, así como sus anexos

y reformas.

Dirección de Administración de Talento Humano

fl)

Se publicarán los formularios o formatos de

solicitudes que se requieran para los trámites

inherentes a su campo de acción.

Dirección de Gestión

Documental y Atención

Ciudadana

f2)

Formatos para solicitudes acceso a la información pública.

Dirección de Gestión

Documental y Atención

Ciudadana

g)

Información total sobre el presupuesto anual

que administra la institución, especificando

ingresos, gastos, financiamiento y resultado

operativos de conformidad con los

clasificadores presupuéstales, así como

liquidación del presupuesto, especificando

destinatarios de la entrega de recursos

públicos.

Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección de Seguimiento y Evaluación

i)

Información completa y detallada sobre los

procesos precontractuales, contractuales de

adjudicación y liquidación de las

contrataciones de obras, adquisición de bienes,

prestación de servicios, arrendamientos

mercantiles, etc., celebrados por la institución

con personas naturales o jurídicas, incluidos

Dirección de Compras Públicas

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concesiones, permisos o autorizaciones.

i)

Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con la institución.

Dirección Administrativa

k)

Planes y programas de la institución en ejecución.

Dirección de Planificación e Inversión

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando

se trate de préstamos o contratos de

financiamiento, se hará constar, como lo prevé

la ley orgánica de administración financiera y

control, ley orgánica de la contraloría general

del estado y la ley orgánica de responsabilidad

y transparencia fiscal, las operaciones y

contratos de crédito, los montos, plazos,

costos financieros o tipos de interés.

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la

ciudadanía, tales como metas e informes de

gestión e indicadores de desempeño.

Dirección de Seguimiento y Evaluación

n)

Los viáticos, informes de trabajo y

justificativos de movilización nacional o

internacional de las autoridades, dignatarios y

funcionarios públicos.

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado

postal y dirección electrónica del responsable

de atender la información pública de que trata

esta ley

Coordinación General de

Planificación y Gestión

Estratégica

Artículo 10.- De la generación de información.- Para el cabal cumplimiento a la obligatoriedad dispuesta en el artículo anterior, los/as Coordinadores/as y los/as Directores/as, así como las unidades poseedoras de la información del Ministerio de Inclusión Económica y Social remitirán hasta el día 05 de cada mes al Secretario/a del Comité, los contenidos a publicar en el link de transparencia del sitio web institucional, en las respectivas matrices homologadas y formatos establecidos (PDF), con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponde.

La información deberá ser organizada por temas, ítems, orden secuencial y cronológico, entre otros, de conformidad con los parámetros vigentes.

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Artículo 11.- De las solicitudes de información pública. Se delega al titular de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, como responsable de la atención de solicitudes de información pública ingresados a través del Portal Web del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente.

La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de ser necesario, para atender los requerimientos de información, solicitará a las unidades involucradas, Subsecretarías, Coordinaciones Zonales, Coordinaciones Generales; entre otras, remitan la información y medios de verificación en un plazo no mayor a 48 horas de acuerdo al ámbito de su competencia.

Se deberá emitir un informe mensual al/ la Presidente/a del Comité de Transparencia sobre las solicitudes de información ingresadas y atendidas.

Artículo 12.- Delegación.- Se delega a los/las Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social o quienes hagan sus veces lo siguiente:

  1. Recibir y atender las solicitudes de acceso a la información pública que presente la ciudadanía en las jurisdicciones territoriales correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con su Reglamento General y normativa conexa; siempre que ésta no haya sido calificada como reservada por mandato legal o clasificada como confidencial por esta cartera de Estado.
  2. Remitir de manera mensual hasta el tres (3) de cada mes o al siguiente día laborable, la información en las respectivas matrices homologadas, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos de sustento, que sea requerida por cada Unidad Poseedora de la Información para su consolidación y revisión y el reporte mensual de las solicitudes de acceso a la información pública ingresada y atendida.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese al Comité de Transparencia y demás unidades administrativas de esta cartera de Estado, dentro de sus competencias

Segunda.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, elaborará en el plazo máximo de 15 días, el Instructivo para la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP) en el MIES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 06 de octubre de 2017.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

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Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH- 1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las diez (10) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-008, de 03 de marzo de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 12 de marzo de 2021.

Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

REGULACIÓN DIR-020-2021

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0023-M de fecha 04 marzo de 2021, señala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios».

Antecedentes

Con la finalidad de otorgar financiamiento para la adquisición de Activos Fijos mediante crédito directo y desarrollar las capacidades productivas de los sectores económicos ecuatorianos, el Directorio de CFN B.P. con fecha 18 de diciembre 2015, aprobó el producto de «Crédito Directo – Activo Fijo» mediante Regulación DIR-029-2015.

El Directorio CFN B.P. con fecha 17 de agosto de 2016, mediante Regulación DIR-024-2016 aprobó la incorporación de políticas diferenciadas para Actividades de Médicos y Odontólogos, ubicados en Manabí, para impulsar la reactivación de los servicios de salud posteriores al terremoto que sufriera esta provincia, así como se promulgó en la Regulación DIR-029-2016, incluyendo políticas preferenciales para Actividades de Hospitales y Clínicas Privadas en esta provincia.

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Por medio de la Regulación DIR-023-2017 del 21 de agosto 2017 se aprobó la ampliación de plazo para «Crédito Directo Capital de Trabajo: Materia Prima, Insumos locales, Asistencia Técnica y otros rubros» de 3 a 5 años.

Mediante Regulación DIR-019-2019 del 25 de marzo 2019 el Directorio aprobó la incorporación en el producto del financiamiento al sector bananero, denominado «Fortalecimiento de banano, plátano, orito y otras musáceas».

Con la Regulación DIR-109-2019 del 31 de octubre 2019, el Directorio CFN B.P. incorporó como destino del financiamiento la construcción y equipamiento de bienes inmuebles para concesión mercantil. Adicionalmente se modificaron las condiciones preferenciales para las actividades de Hospitales y Clínicas privadas en Manabí, así como con los Médicos y Odontólogos.

Justificativo

La suspensión de las actividades productivas en el país debido a la pandemia del Covid-19 afectó negativamente a la economía ecuatoriana. Según datos del Banco Central del Ecuador (BCE), en el segundo trimestre de 2020 el Producto Interno Bruto (PIB) decreció en 12,4% con respecto a igual período del 2019, la mayor caída trimestral observada desde el año 2000. En el contexto de la emergencia sanitaria, la caída del Producto Interno Bruto se explica por el decrecimiento del 18,5% de la inversión (formación bruta de capital fijo), la disminución del 15,7% de las exportaciones de bienes y servicios, la reducción del consumo final de los hogares del 11,9%; y, la contracción de 10,5% en el gasto de consumo final del gobierno general (BCE, boletín Septiembre 2020).

A pesar de este entorno, la actividad agrícola en ciertos productos como el banano y el cacao experimentaron un aumento del 3,4% debido a su demanda internacional, pero esto no compensó la caída interanual del 1,3% de todo el sector agrícola ecuatoriano en el 2020 (BCE, boletín Enero 2021)

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de oficio Nro. MAG-MAG-2020-0466-OF del 17 de agosto 2020, envió a CFN B.P. un informe técnico que contiene aspectos relevantes de la producción actual de banano, cacao, aguacate, actividad pecuaria y forestal, que solicita sean considerados en el diseño o rediseño de un producto financiero que atienda dichas necesidades.

En este contexto y tomando elementos sugeridos por los sectores agrícolas alineándolos a la política crediticia y normativa que rige a CFN B.P., se propone el rediseño del producto «Desarrollo Productivo» cuyo destino es financiar inversiones en Activos Fijos y Capital de Trabajo, con enfoque a proyectos agrícolas, ganadería, pesca y acuacultura, silvicultura y extracción de madera, y manufactura en esta etapa de reactivación económica.

Objetivo

Mejorar el alcance del producto para que financie tanto activos fijos como capital de trabajo al sector productivo agrícola y su cadena de manufactura, incluyendo dentro de las características del mismo la modalidad de revolvente para capital de trabajo, con la finalidad de atender con agilidad las necesidades de liquidez de los sub-segmentos Pyme, Empresarial y Corporativo del país, fortaleciendo sus inversiones y productividad interna.

Pronunciamientos

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0028-M de fecha 26 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: «Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados», solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2021-0142-M del 01 de marzo de 2021, la Gerencia Jurídica concluye:

«Por los antecedentes expuestos, dentro del ámbito estrictamente legal, en virtud a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; así como, la facultad establecida en el Código Orgánico Monetario y Financiero numeral 12 del artículo 375 y literal h, numeral 1.1.1., artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., se concluye que, es viable jurídicamente poner en conocimiento del Directorio de nuestra Institución el «Rediseño del producto de primer piso DESARROLLO PRODUCTIVO», atendiendo el análisis y justificativos que constan en el Informe de Rediseño realizado por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios y la Subgerencia de Diseño de Productos y Servicios, para su consideración y resolución.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2021-0147-M del 02 de marzo de 2021, la Gerencia de Riesgos indica:

«En respuesta a su memorando No. CFN-B.P.-GDPS-2021-0028-M, mediante el cual se solicita a esta Gerencia un pronunciamiento sobre el rediseño del producto financiero DESARROLLO PRODUCTIVO, me permito indicar que una vez revisada la documentación remitida esta Gerencia emite un pronunciamiento favorable en cuanto los cambios propuestos no se contraponen con una adecuada administración del riesgo de crédito.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0078-M del 3 de marzo de 2021, la Gerencia de Calidad indica:

«En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0028-M, en el cual solicita que la Gerencia de Calidad se pronuncie respecto del cumplimiento de formato, redacción y ubicación del cambio normativo, en las propuestas modificatorias para:

Manual de Productos Financieros Política de Operaciones Activas y Contingentes

Líneas de Negocio CFN.

Por lo que me permito manifestar que de acuerdo:

A la competencia establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN

B.P., que dispone:

«d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;»

Y, conforme al Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:

«(…) Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL- Serán responsables las siguientes instancias: 8.2. Gerencia de Calidad: Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes (…)»

Se procede a expresar la conformidad de las propuestas planteadas por parte de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios:

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1. Para el Manual de Productos Financieros, Numeral 4 Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 2 Activos Fijos, Subnumeral 2.1 Crédito Directo, en los acápites: Beneficiario Final, Porcentaje de Financiamiento, Monto Mínimo de Financiamiento, Monto Máximo de Financiamiento, Plazo, Período de Gracia, Actividades Financiables, Tasa de Interés, Amortización, Antigüedad de las Inversiones, Sectores Priorizados, Monto de Exposición:

[…]

A continuación se proponen las siguientes oportunidades de mejora en el contenido: -Indicar dentro del producto, si el plazo de la modalidad de capital de trabajo para la línea revolvente se mantiene para esta línea, el periodo de revisión de la línea, si aplicaría lo que se encuentra acorde a lo indicado en el apartado 7.11.1 Líneas de financiamiento de capital de trabajo revolvente ,7.11 Líneas de financiamiento aprobadas 7 NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO de las 4 CONDICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO; en el MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS

Adicionalmente se debe indicar si la línea revolvente aplica periodo de gracia y si el periodo de pago es al vencimiento.

– Mejorar redacción, Ganadero es Pecuario, ganadero es un término utilizado para los «semovientes», se recomienda eliminar «ganadero» (es redundante), silvicultura es parte de agrícola. Podría ser: «… sean silvicultura y demás actividades agrícolas, pecuario, acuícola…»

Se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse el documento propuesto:

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo IIManual de Productos Financieros

2. Para el Manual de Productos Financieros, Numeral 6, Condiciones Adicionales de los Productos de Primer Piso, numeral 2 Activos Fijos, Subnumeral 2.1 Crédito Directo:

[…]

Se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse el documento propuesto:

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

Normativa CFN; Libro I: Normativa sobre Operaciones; Título I: Operaciones Activas y Contingentes; Subtítulo II, Manual de Productos Financieros

3. Para Política de Operaciones Activas y Contingentes, Numeral 4 POLÍTICAS GENERALES; 4.6 Productos de Primer Piso, sub-numeral 1. Activos Fijos, 2.1 Crédito Directo:

[…]

Se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse el documento propuesto:

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes

4. Para las Líneas de Negocio CFN, subtítulo II: Portafolio de Productos y Servicios Institucionales, Capítulo III, Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., numeral 1 Mecanismo, Crédito de Primer Piso (Fomento del Sector Productivo) sub-numeral 1.2. Activos Fijos, 1.2.1. Crédito Directo:

[…]

Se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse el documento propuesto:

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

4. Normativa CFN, Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN, Título II: Líneas de Negocio CFN

Adicionalmente, se recomienda aclarar la disposición transitoria con respecto a la aplicación para operaciones en curso, si aplicaría para las solicitudes en proceso de análisis para su aprobación, líneas revolventes ya instrumentadas o en qué casos aplicaría.

Así también deberá considerarse que se debe establecer dentro del procedimiento la renovación de la línea acorde a lo propuesto dentro de la disposición transitoria.

Disposición Transitoria

El producto «Desarrollo Productivo» (destino Capital de Trabajo) aplica línea revolvente, tanto para las operaciones en curso como para los nuevos clientes aprobados posteriores al rediseño. La renovación de la línea revolvente, previo a su vencimiento, se realizará en forma automática luego del pronunciamiento favorable de la Gerencia de Riesgos respecto a la posición financiera del cliente y sobre la garantía en calidad y cobertura, acorde a las condiciones estipuladas en la Resolución de Aprobación emitida por el Comité de Negocios y se encuentre actualizado el expediente del cliente en cuanto a informes de seguimiento, pólizas y otros documentos legales de respaldo utilizados para la instrumentación de sus garantías. Así mismo, se llevará la renovación a la instancia correspondiente, toda vez que se cuente con el informe favorable del área de Riesgos.

Finalmente, se recomienda incluir las siguientes DISPOSICIONES FINALES propuestas a fin de que sean incorporadas en la regulación de Directorio de la institución; éstas son:

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la

Secretaría General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo,

Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se dé

cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERE-2021-0042-M del 02 de marzo de 2021, la Gerencia Regional indica:

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«En atención a la propuesta presentada respecto al rediseño de producto de primer piso «Desarrollo productivo», adjunto remito el «Informe de rediseño del producto» con algunos cambios señalados en el texto con control de cambios, a fin de que sean considerados en el texto final.»

Que de acuerdo a lo Indicado en el Manual MP-DPS-01-RA Redíseño de Productos y servicios financieros, en el punto 5.6.1. «El informe de cumplimiento sirve de Insumo a las áreas de Negocios y de Riesgos para tomar consideraciones de control en la concesión del crédito basado en las recomendaciones del informe, por lo que debe ser emitido hasta 5 días posteriores a la aprobación del redíseño por pane Directorio», no se Incluye el pronunciamiento de la Gerencia de Cumplimiento en el presente informe.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, del Rediseño de producto de primer piso DESARROLLO PRODUCTIVO, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0023-M de fecha 04 marzo de 2021.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.-Aprobar el Rediseño de producto de primer piso DESARROLLO PRODUCTIVO.

Artículo 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II, Manual de Productos Financieros, Numeral 4, Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, Numeral 2, Activos Fijos, REEMPLAZAR:

Donde dice:

2.1 Crédito Directo

Debe decir:

2.1 Desarrollo Productivo

Artículo 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II, Manual de Productos Financieros, Numeral 4, Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, Numeral 2, Activos Fijos, Sub numeral 2.1 Crédito Directo, REEMPLAZAR todo el contenido por el siguiente texto:

Donde dice:

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CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Persona natural o jurídica cuya actividad económica se enmarque en actividades productivas – sectores priorizados, industrias estratégicas e industrias básicas

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

• Proyecto nuevo: hasta el 70%.

• Proyectos de ampliación: hasta el 100%.

* La determinación del porcentaje de financiamiento para proyectos de ampliación que incluyan resiembra, certificación, sistemas de riego o infraestructura de cultivos de banano, plátano, orito y otras musáceas, identificados y calificados técnicamente por el ministerio rector del sector agrícola y/o CFN B.P., no considerará el nivel de riesgo establecido del sector y subsector.

• Proyectos forestales en marcha: para adquisición de terreno: hasta el 70% de su valor.

• Proyectos de generación eléctrica: hasta el 80%.

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

PLAZO

• Hasta 15 años, en función del análisis del flujo de caja del proyecto

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

PERÍODO DE GRACIA

• Aplica gracia parcial

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Para los sub-segmentos Microcrédito, PYME y Empresarial con proyectos de ampliación que incluyan resiembra de cultivos de banano, plátano, orito y otras musáceas, identificados y calificados técnicamente por el ministerio rector del sector agrícola y/o CFN B.P. hasta un año de gracia de capital e interés y hasta un año adicional de gracia de capital, de acuerdo al análisis de flujo de caja.

• Para los sub-segmentos Microcrédito, PYME y Empresarial con proyectos de ampliación que incluyan inversiones en certificaciones, sistemas de riego o infraestructura de cultivos de banano, plátano, orito y otras musáceas, identificados y calificados técnicamente por el ministerio rector del sector agrícola y/o CFN B.P., hasta cuatro años de gracia de capital, de acuerdo al análisis de flujo de caja.

TASA DE INTERÉS

• Publicada mensualmente por la CFN B. P. y definida por el Comité ALCO

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Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Personas naturales o jurídicas con ventas anuales superiores a USD 100.000, que cuenten con proyectos nuevos o de ampliación cuyas actividades productivas en estado primario o con valor agregado, sean silvicultura y demás actividades agrícolas, pecuario, acuícola y pesca, producción de semielaborados y otras industrias manufactureras con valor agregado.

Para proyectos nuevos se considerarán ventas anuales proyectadas superiores a USD 100.000.

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

Proyectos nuevos: hasta el 80% del monto del proyecto.

Para sectores o cultivos priorizados no se considera el nivel de riesgo del sector y se puede financiar hasta el 90% del monto del proyecto.

Proyectos en marcha: hasta el 100% del monto del proyecto.

Para sectores o cultivos priorizados no se considera el nivel de riesgo del sector y se puede financiar hasta el 100% del monto del proyecto.

MONTO MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO

Para Capital de Trabajo y/o Activo Fijo: Desde USD 50.000.

MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO

Capital de Trabajo: Hasta USD$2’000.000 por sujeto de crédito. Activo Fijo: Hasta USD$ 5’000.000 por sujeto de crédito.

PLAZO

Capital de trabajo: Hasta 5 años en función del flujo del proyecto. Activo fijo: Hasta 15 años en función del flujo del proyecto.

PERÍODO DE GRACIA

Activo Fijo: Gracia Parcial de hasta 3 años (36 meses) en función del flujo de caja del

proyecto

Capital de trabajo: Gracia Parcial de hasta 1 año (12 meses) en función del flujo de caja

del proyecto

DESTINO DE LOS RECURSOS

Activo Fijo y/o Capital de Trabajo.

Capital de trabajo: Se financian costos directos relacionados con el objeto social o

actividad del beneficiario final. Se permite el pago de proveedores del giro de negocio y no

se podrá financiar el pago de obligaciones del sistema financiero nacional público y

privado y del mercado de valores, además de pagos a accionistas o relacionados y

terceros.

Aplica línea revolvente, de acuerdo a los parámetros y metodología de riesgos.

Activos Fijos: Se financiará infraestructura, equipamiento y maquinaria (en las actividades que apliquen). Incluye financiamiento de muebles e inmuebles, no incluye construcción para la venta. No se permite el financiamiento de bienes muebles e inmuebles para alquiler o vivienda. Tampoco se permite el financiamiento de cualquier tipo de vehículos livianos para uso personal ni para adquisición de barcos o embarcaciones. No se permite reasentamientos.

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Actividades productivas en estado primario o con valor agregado, sean silvicultura y demás actividades agrícolas, pecuario, acuícola y pesca, producción de semielaborados y otras industrias manufactureras con valor agregado.

TASA DE INTERÉS

Determinada por el comité ALCO.

AMORTIZACIÓN

Mensual, Trimestral, Semestral, al vencimiento.

ANTIGÜEDAD DE LAS INVERSIONES

Se podrán reconocer como rembolso inversiones efectuadas de hasta 90 días para Capital de Trabajo y de hasta 360 días para Activo Fijo, antes de la presentación de la solicitud de crédito a la CFN.

SECTORES PRIORIZADOS

Se priorizan:

• Con informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería contenido en el oficio MAG- MAG-2020-0466-OF: banano, cacao, aguacate, producción pecuaria y forestal.

• Con Oficio del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0168-O: Cultivo e industrialización de cáñamo industrial y cannabis no psicoactivo, Cultivo e industrialización de frutas y vegetales no tradicionales, Cultivo e industrialización de productos forestales, Construcción y adecuación de infraestructura productiva para la obtención de certificaciones de calidad, inocuidad y sostenibilidad (ej. BPM’s, HACCP, normas ISO, certificaciones internacionales Fairtrade, Rainforest, entre otras).

MONTO DE EXPOSICIÓN

De acuerdo al Plan Comercial anual aprobado para el producto.

Artículo 4.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II, Manual de Productos Financieros, Numeral 6, Condiciones Adicionales de los Productos de Primer Piso, numeral 2 Activos Fijos, Sub numeral 2.1 Crédito Directo, ELIMINAR:

CONDICIONES ADICIONALES

ANTIGÜEDAD DE LAS INVERSIONES

Se podrá reconocer inversiones efectuadas hasta 360 días, antes de la presentación de la solicitud de crédito a la CFN.

AMORTIZACIÓN

Mensual

Trimestral

Semestral

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

En proyectos de actividades de cultivo de banano, plátano, orito, y otras musáceas se podrán acoger a tablas de amortización definidas para su sector.

DESTINO DE LOS RECURSOS

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

• Derogado en Dir-109-2019 del 31 de Oct- 2019

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Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Para proyectos de construcción para concesión mercantil:

• Se podrá financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles destinados a la concesión mercantil, utilizados para la realización de actividades productivas o de servicios, así como para almacenamiento.

• Si el sujeto de crédito tiene ventas entre USD 100.000,00 hasta USD 5’000.000,00 en el último año fiscal, se podrá financiar la construcción y equipamiento de bienes inmuebles utilizadas para la realización de actividades comerciales bajo concesión mercantil, además de las mencionadas en el párrafo anterior.

• Los contratos de concesión mercantil deberán incluir que el bien se encuentra hipotecado a favor de CFN B.P.

• Para ninguno de los casos se podrá aplicar para proyectos de prestación de servicios funerarios, ni tampoco aplicará la remodelación o adecuación de bienes inmuebles. De la misma manera no se podrá celebrar contratos de concesión mercantil para personas naturales o jurídicas que presten servicios funerarios.

CONSIDERACIONES

Las empresas del subsegmento Empresarial que en los 2 últimos años hayan superado el porcentaje legal de contratación de empleados con discapacidad, accederán a la tasa del subsegmento inmediato superior.

Artículo 5.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Numeral 4.6 Productos de Primer Piso, subnumeral 2. Activos Fijos, REEMPLAZAR:

Donde dice:

2. ACTIVOS FIJOS

2.1 Crédito Directo 2.2. PYME Prospera

Debe decir:

2. ACTIVOS FIJOS

2.1. Desarrollo Productivo

2.2. PYME Prospera

Artículo 6.- En la normativa CFN, Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN, Título II: Líneas de Negocio CFN, subtítulo II: Portafolio de Productos y Servicios Institucionales, Capítulo III, Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., numeral 1 Mecanismo, Crédito de Primer Piso (Fomento del Sector Productivo) subnumeral 1.2. Activos Fijos, 1.2.1. Crédito Directo, REEMPLAZAR:

Donde dice:

«1.2. Activos Fijos, 1.2.1. Crédito Directo»

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

Debe decir:

«1.2. Activos Fijos, 1.2.1. Desarrollo Productivo»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

El producto «Desarrollo Productivo» (destino Capital de Trabajo) aplica línea revolvente, tanto para las operaciones Instrumentadas como para los nuevos clientes aprobados posteriores al rediseño. La renovación de la línea revolvente, previo a su vencimiento, se realizará en forma automática luego del pronunciamiento favorable de la Gerencia de Riesgos respecto a la posición financiera del cliente y sobre la garantía en calidad y cobertura, acorde a las condiciones estipuladas en la Resolución de Aprobación emitida por el Comité de Negocios y se encuentre actualizado el expediente del cliente en cuanto a informes de seguimiento, pólizas y otros documentos legales de respaldo utilizados para la instrumentación de sus garantías. Así mismo, se llevará la renovación a la instancia correspondiente, toda vez que se cuente con el informe favorable del área de Riesgos.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la Secretaría General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Calidad, en conjunto con la Subgerencia General de Negocios, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Riesgos los lineamientos para la renovación automática de las líneas revolvente para Capital de Trabajo.

DADA, en la ciudad de Guayaquil el 10 de marzo de 2021, LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0033-R Quito, D.M., 10 de marzo de 2021

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento».

Que, el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 ibídem establece que: «[…] El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad».

Que, en su artículo 76 de la Carta Magna, textualmente obliga que : «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: […] el numeral 7 literal b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa»; y, literal h)Presentar de manera verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra»

Que, el artículo 82 ibídem dispone: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución».

Que, El artículo 226 ibídem establece: » Competencias y facultades de los servidores públicos.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley».

Que, el artículo 394 ibídem.- Libertad de transporte.- «El Estado garantizará la calidad de transporte terrestre, aéreo, marítimo, y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza […]».

Que, el artículo 313 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley».

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

Que, el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo (COA) establece el deber general de solidaridad: «Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone».

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo obliga que todo funcionario debe actuar bajo el «Principio de buena fe. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes» .

Que, el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración Pública en su artículo 3 prevé: Del Control de los hechos determinantes.- «De forma previa a la expedición de los actos administrativos, los funcionarios cuidarán que exista una adecuada y correcta apreciación de los presupuestos de hecho determinantes, y una acertada valoración que conduzca a que la toma de decisión se ajuste plenamente a los hechos que determinan la expedición del acto».

Que, la Ley de Aviación Civil, determina en su artículo 6 literal f) sobre las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil, «Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronáutica civil de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el país».

Que, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil, está la contemplada en el inciso segundo del literal d) del numeral 4 de la Ley de Aviación Civil que dice: » La decisión del Consejo Nacional de Aviación Civil, deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, […]».

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, emitió la Resolución 004-2020, de 29 de mayo de 2020, en la que resolvió en su artículo 3 lo siguiente: «ARTICULO 3.- Disponer a la Dirección General de Aviación Civil otorgue flexibilidad en el control de los itinerarios aprobados a las aerolíneas nacionales y extranjeras, considerando que por las fluctuaciones inciertas de la demanda del servicio en esta nueva etapa pueden presentarse con mayor probabilidad demoras o cancelaciones de los vuelos; y se identifique, revise, simplifique, reforme o suprima trámites administrativos o técnicos prescindibles para evitar cargas innecesarias que incrementen el costo de operación de las aerolíneas en los actuales momentos».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional, como resultado de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el incremento de

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Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

casos COVID en el Ecuador.

Que, El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 14 de enero de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió que se continúe con la modalidad de teletrabajo y que la fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará oportunamente; es decir el riesgo de contagio por el COVID-19, aún se mantiene hasta la actualidad.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 6 literal f) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en la que el Director General de Aviación Civil, ejerce la potestad de «Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronáutica civil de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el país».

RESUELVE

Artículo Único.- Disponer como medida para coadyuvar con la situación de la industria aeronáutica en el país, en consideración de la recomendación realizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en la que reconoce que es necesario buscar mecanismos de flexibilidad, que la Gestión de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, extienda el plazo de 15 días para la presentación de las tarifas de pasajeros en servicio regular y no regular (tiempo fijo), es decir, permitir que las compañías presenten el informe de tarifas de pasajeros hasta el 20 de cada mes, resolución que durará hasta el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con la Resolución 004-2020 emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y notifíquese.- Dada en la ciudad de Quito, distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 10.-» del «ESTATUTO ORGÁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL», y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere copia Certificada de la Resolución Nro. DGAC-DGAC- 2021-0033-R de 10 de marzo de 2021, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en cuatro (4) fojas útiles que dice: «Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0033-R» legalizada con firma electrónica por el Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 10 de marzo de 2021, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Mgs. Sylvia Castro Gálvez

Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil

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Quito D.M, 10 de marzo del 2021

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0040-OF Guayaquil, OS de marzo de 2021

Asunto: Solicitud de Publicación en R.O. la RESOLUCIÓN

SENAE-SENAE-2021-0008-RE Delegar al o la Director/a Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi Consideración:

Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0008-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos:

No. Resolución

Asunto:

Páginas

SENAE-SENAE-2021-0008-RE

«(…) RESUELVE: Delegar al o la Director/a Nacional de Capitales y Servicios Administrativos»

3

Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0008-RE Guayaquil, 25 de febrero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, dispone: «(…)Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)».

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación(…)».

Que, el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, determina: «(…)El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria (…)»;

Que el artículo 213 del Código de la Producción, Comercio establece: «De la Administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en el Código.”;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 216, establece entre las competencias del Director General lo siguiente: «b) Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución (…) Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal l). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (…)».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Art. 69 establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 103, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas – SINFIP, suscrito el 31 de diciembre del 2020 y publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 381 el 29 de enero del 2021, el cual señala en la NTP 18, lo siguiente: «(…) Competencias para la Legalización de Modificaciones al Presupuesto General del Estado «(…) 32. Las que competan a las UDAF, por la máxima autoridad ejecutiva institucional o, por delegación, el servidor del nivel jerárquico superior bajo cuya autoridad se encuentra la unidad financiera institucional (…)», «(…) 33. Las que competan a los Centros Gestores serán suscritas por el servidor designado como autoridad titular de la unidad administrativa a la que corresponde el centro gestor (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 104 de 31 de diciembre del 2020, el Mgs. Fabián Carrillo,

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Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Viceministro de Finanzas, dictó en su Art. 1 lo siguiente: «Disponer el uso de la solución tecnológica SINAFIP, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, que forman parte del Presupuesto General del Estado» ; y, en el Art. 3: «Las herramientas informáticas eSIGEF, SPRYN y eSByE, para el caso de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado quedan insubsistentes a partir del 01 de enero de 2021»;

Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de las Unidades Ejecutoras una vez asignados los presupuestos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Programación de la Ejecución Presupuestaria (Indicativa Anual y Cuatrimestral de Compromiso y Mensual de Devengado), inicia con la fase de ejecución presupuestaria, en la cual se podrá modificar el presupuesto mediante la utilización de los diferentes tipos de Reformas Presupuestarias en la herramienta informática habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0002-RE de fecha 1 de febrero del 2021, la suscrita delegó en su artículo primero a la Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos las competencias respecto a las modificaciones presupuestarias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0012 del 21 de febrero del presente año, el Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, señaló textualmente lo siguiente: «Todas las operaciones y transacciones que se hubieran ejecutado de manera manual o en el SINAFIP durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser regularizadas en las herramientas eSIGEF, eSIPREN, SPRYN y eSByE; con excepción de aquellas implementadas únicamente para el SINAFIP.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, de 21 de julio del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la suscrita como Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

En uso de las atribuciones y competencias conferidas en los literales a) y b) del Artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

RESUELVE:

PRIMERO.- Delegar al o la Director/a Nacional de Capitales y Servicios Administrativos las siguientes competencias:

  1. Autorizar las modificaciones presupuestarias de la Dirección General, debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria, sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.
  2. Solicitar y aprobar de ser el caso, a través, de la herramienta informática habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas, las modificaciones presupuestarias de la Dirección General y de la Unidad de Administración Financiera, UDAF, que no impliquen afectación al presupuesto asignado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (aumentos y rebajas), debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.
  3. Solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la herramienta informática habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas, las modificaciones presupuestarias de la Unidad de Administración Financiera, UDAF, que impliquen afectación al presupuesto asignado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (aumentos y rebajas), debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

SEGUNDO.- El o la Director/a Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, será el o la único/a responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento, debiendo actuar con estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

TERCERO.- Derogar expresamente la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0002-RE de fecha 1 de febrero del 2021.

CUARTO.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Dirección Financiera Aduanera y a las Unidades Ejecutoras del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

QUINTO.- La Dirección de Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

SEXTO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero

DIRECTORA GENERAL

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0528

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones de 30 de noviembre del 2020 y 04 de febrero del 2021 ingresadas con hojas de ruta Nos. SB-SG-2020-42061-E y SB-SG-2021-06Q95-E, el Ingeniero Mecánico Juan Carlos Toapanta Tipanta, con cédula No. 1720536406, solicitó la calificación como perito valuador en el área de Bienes inmuebles, equipos, maquinaría y vehículos, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración ó invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registra de peritos valuadores», del título XVJI «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0631-M de 5 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Mecánico Juan Carlos Toapanta Tipanta, con cédula No. 1720536406, como perito valuador en el área de bienes inmuebles, equipos, maquinaria y vehículos en las entidades sujetas al control de la Superintendencia dé Bancos.

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (ID) años, cantados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2019- 1995.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano; el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitana, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021~0534

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE el artículo 228 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor externo registrado y calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por la superintendencia correspondiente;

QUE el artículo 5, del capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «Calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

QUE mediante resolución No. SB-94-1155 de 07 de marzo de 1994, se calificó a la firma WILLI BAMBERGER & ASOCIADOS CÍA. LTDA., para que pueda efectuar auditoría externa en compañías financieras privadas; asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; corporaciones de garantía crediticia; compañías de intermediación financiera y compra de cartera; compañías de arrendamiento mercantil; compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; casas de cambio; y, almacenes generales de depósito; y, en dicha resolución se dispuso a Secretaría General consignar en el registro a su cargo la ampliación del ámbito de servicios, debiendo mantenerse el número (AE-9122) de inscripción original asignado el 18 de septiembre de 1991;

QUE con resolución No. SB-95-2160 de 11 de agosto de 1995, se amplió el ámbito de servicios 3 WJLU BAMBERGER & ASOCIADOS CÍA. LTDA., para que pueda efectuar auditoría externa en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y que están bajo control de la Superintendencia de Bancos;

QUE el Licenciado CPA Marco Yépez Cabezas, Representante Legal de la compañía WiLLI BAMBERGER & ASOCIADOS CÍA. LTDA. mediante comunicaciones ingresadas a este organismo de control el 16 de diciembre de 2020, 04 y 25 de febrero de 2021, solicita la calificación como auditora externa de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, habiendo remitido la documentación correspondiente para tal fin;

QUE el último inciso del artículo 6 del citado capítulo I, establece que la calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución de calificación;

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

QUE la Dirección de Trámites Legales mediante memorando No. SB-DTL-2021-0638-M de 05 de marzo de 2021, ha determinado que la compañía auditora WILLI BAMBERGER & ASOCIADOS CÍA. LTDA., cumple con los requisitos determinados en la norma citada; y el personal de dicha firma no registra hechos negativos en el Reporte Crediticio; y.

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No, ADM-2021-14787 de

17 de febrero de 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía auditora WILLI BAMBERGER & ASOCIADOS CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes No. 1790802167001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. La presente resolución de calificación tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la misma.

ARTÍCULO 2,- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de auditores externos, se le mantenga el número de registro No. AE-9122 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo de dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0543

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE medíante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-08767-E, el Tecnólogo en Administración de Empresas Aníbal Wladimtr Onofre Gudíño, con cédula No. 0400737169, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capitulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0652-M de 08 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Te enólogo en Administración de Empresas Aníbal Wladimir Onofre Gudiño, con cédula No. 0400737169, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniéndose el registro No. PVQ-2019-1998.

ARTÍCULO 3,- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que: El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que: El Art. 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que: El Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que: El Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso, ordena que sólo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395, en el numeral 1, establece que el Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad der regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que: El Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;

Que: La Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros , a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieran por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código;

Que: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD): en su Art. 3 establece: Principios: «El ejercicio de la autoridad y las

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potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios, h) «Sostenibilidad del desarrollo.- Los gobiernos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva a asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país;

Que: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD): en su Art. 4 indica: «Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable»;

Que: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54 indica: Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que: El literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), dispone que al Concejo Municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que: El Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que al Concejo Municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que: El Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, indica «Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: g) Servicios administrativos; i) Otros servicios de cualquier naturaleza»;

Que: El Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las instituciones del Estado podrán establecer el pago «de tasas» por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;

Que: La nueva visión político – tributaria consagrada a través de la Carta Fundamental, exige a las entidades del estado, ejercer su potestad recaudadora merced de la aplicación de los principios que para el efecto han sido previstos; procurando que los tributos garanticen la redistribución equitativa de los recursos entre los ciudadanos acantonados en la respectiva jurisdicción territorial;

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Registro Oficial N° 421 Martes 30 de marzo de 2021

Que: Con fecha 01 de Junio del 2018, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) aprobó la Resolución 0079 que considera: «La implementación de un tarifario para el cobro de las actividades de manejo y control de moscas de la fruta, realizadas por los técnicos del proyecto a nivel nacional, este rubro será recaudado en la emisión del certificado fitosanitario para la exportación de fruta fresca de pitahaya; ingreso económico que servirá para contribuir a la contratación de personal, compra de insumos los cuales serán utilizados en el moniteroreo de esta plaga y continuar con las campañas de manejo integrado, esto permitirá que continúen vigente las exportaciones y futuros mercados que al momento se encuentran en proceso de apertura». Para ello en el Articulo 1 de dicha Resolución se definió el valor de $0,0431;

Que: Con fecha 14 de diciembre de 2019, se firma el convenio marco de cooperación institucional, entre la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Morona Santiago, con el objeto de articular la cooperación orientada a una labor conjunta para beneficio mutuo y desarrollar actividades agropecuarias, sensores fitosanitarios, desarrollo de tecnología y capacitación; y,

Que: la Ordenanza «Acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial del cantón Palora, fue aprobada en las sesiones extraordinarias del 09 de julio y 30 de septiembre del 2020; y publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1284 del 10 de noviembre del 2020, siendo necesaria una reforma a esta ordenanza; y,

En ejercicio de sus facultades consagradas en el Art. 240 de la Constitución, en concordancia al Art. 53 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización;

EXPIDE:

LA PRIMERA REFORMA ORDENANZA «ACCIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LOS PROCESOS DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, MEDIANTE LA ASISTENCIA TÉCNICA A LOS PRODUCTORES DE PITAHAYA, EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN, LA INVESTIGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOREO DE MOSCAS DE LA FRUTA, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA».

CAPITULO 1

OBJETO, ÁMBITO, FIN, TASA

ART. 1. OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial del cantón Palora, tendiente a mejorar los sistemas productivos, a través de la fijación de una tasa por concepto de comercialización de fruta de pitahaya de exportación y nacional.

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Martes 30 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 421

ART. 2. ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la jurisdicción del Cantón Palora, provincia de Morona Santiago.

ART. 3. FIN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, con los recursos recaudados con dicha tasa financiará la prestación de servicios a los productores de pitahaya del cantón Palora, como asistencia técnica para la Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, como un mecanismo para garantizar las exportaciones al mercado de los Estados Unidos y otros mercados potenciales.

ART. 4. PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN FUNCIÓN DE LOS CUALES SE COBRARÁ LA TASA.

– Los productos agrícolas susceptibles del cobro de la tasa son: la fruta fresca de Pitahaya de exportación y nacional.

Entiéndase como fruta de exportación, a la fruta de calidad superior, libre de manchas o con un porcentaje aceptable de ellas (25%), enviada de Palora por un exportador, acopiador, comerciante de fruta nacional o productor; para su comercialización a nivel internacional, y en algunos casos a nivel nacional. Y fruta nacional, aquella de menor calidad, con manchas (más del 25%), enviada de Palora por un exportador, acopiador, comerciante de fruta nacional, o productor; para su comercialización a nivel nacional, o en mercados externos.

ART. 5. NATURALEZA DEL TRIBUTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, aplicará la tasa fijada en la presente Ordenanza en función de cada kilogramo de fruta de Pitahaya de exportación y nacional que salga del cantón Palora, sea transportada por: el exportador, el acopiador o el productor.

ART. 6. TASAS.- El valor a pagar por concepto de la tasa será de acuerdo a la siguiente clasificación:

CONCEPTO

CONTRIBUYENTE

UNIDAD DE MEDIDA

TASA DOLARES

Fruta de Pitahaya para exportación a partir de 50 kg, empacada, en gavetas o al granel (incluye la fruta «nacional» que sale con certificado fitosanitario)

Exportador/Acopiador

Kilogramo

0,04

Fruta de Pitahaya nacional a partir de 50 kg, empacada en cajas de cartón, en gavetas o al granel

Comerciante de fruta nacional domiciliado en Palora

Kilogramo

0,005

Fruta de Pitahaya nacional a partir de 50 kg, empacada en cajas de cartón, en gavetas o al granel

Comerciante de fruta nacional no domiciliado en Palora

Kilogramo

0.01

Tasa opcional única por el mapeo (georreferenciación) de cultivos de pitahaya

Productor

Hectárea

25,00

Tasa opcional mensual por el servicio de monitoreo de

Productor

Juego de trampas

20,00

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moscas de la fruta, en sitios nuevos, sin producción, hasta la cosecha y comercialización. Y en otros cultivos.

(1 Mcphail y 1 Jackson)

Tasa única anual por inscripción como comercializador de fruta nacional y/o productor de pitahaya. Y otros productos

Comercializador de pitahaya «nacional»

N/A

20,00

Productor

Hectárea o fracción

20,00

Los exportadores/acopiadores/comerciantes de fruta nacional, productores, previo a la salida de la fruta cancelarán la tasa correspondiente por cada kilogramo de fruta, conforme a las opciones descritas en el artículo 7.

En el caso de exportadores/acopiadores, comerciantes de fruta nacional y productores, que movilicen fruta en gavetas y empaquen en otras ciudades, si es fruta ya clasificada (exportación) pagarán la tasa correspondiente; y, si es fruta no clasificada (exportación y nacional) pagarán por el 75% del peso total, como fruta de exportación.

El mapeo (georreferenciación) de cultivos de pitahaya es un requerimiento institucional para disponer de información actualizada de los cultivos de pitahaya y su distribución en el territorio cantonal, cumpliendo así con parámetros definidos en el marco de las negociaciones para la apertura del mercado de China. Es opcional requerir los servicios del Gobierno Municipal, sin embargo, es obligatorio disponer de la información hasta el mes de marzo de 2021, siguiendo los lineamientos del Gobierno Municipal y AGROCALIDAD.

La tasa opcional mensual para el servicio de monitoreo de moscas de la fruta, aplica para los productores con sitios de pitahaya que aún no están en cosecha (plantaciones jóvenes). Al iniciar la cosecha y la comercialización de la fruta de dichos sitios, el productor será beneficiado con el financiamiento generado por la ordenanza. Es una tasa opcional porque el productor podrá escoger hacerlo él mismo con sus recursos, siempre y cuando haya aprobado el curso de monitoreador impartido por AGROCALIDAD, contratar a un técnico monitoreador particular certificado por AGROCALIDAD, o requerir los servicios del Gobierno Municipal. Sin embargo, el productor podrá contar con la declaratoria de sitio libre de moscas de la fruta que le permitirá exportar, luego de un año de monitoreo permanente.

La tasa única anual por inscripción como comercializador de fruta nacional y/o productor, es un pago único anual al inicio de la vigencia de la ordenanza, o cuando requiera registrarse como comercializador o como productor para recibir el servicio de monitoreo financiado por los recursos provenientes de la aplicación de la tasa. Este pago no aplica para productores que decidan requerir los servicios del Gobierno Municipal para el monitoreo de moscas de la fruta en sitios nuevos, sin producción de fruta, puesto que ellos pagarán la tasa mensual. De igual manera, no aplica para productores que decidan hacerlo por sus medios (con sus técnicos y materiales); sin embargo, si pagarán por cada sitio de producción.

Los recursos recaudados por este concepto, serán destinados para la adquisición de materiales, necesarios para iniciar el monitoreo de moscas de la fruta, mientras se operativiza la ordenanza.

ART. 7. PAGO DE LA TASA.- El usuario podrá elegir el mecanismo de pago de la tasa de acuerdo a las siguientes opciones:

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  1. Con el reporte de verificación del Técnico de la Unidad de la Pitahaya, en el que conste la cantidad de kilogramos de fruta de pitahaya de exportación y/o nacional y el monto a pagar de acuerdo a la tasa, el usuario podrá realizar el pago en la ventanilla de recaudación del Gobierno Municipal, y recibir el Permiso de Circulación, el mismo que le facultará salir del cantón Palora;
  2. Con el reporte de verificación del Técnico de la Unidad de la Pitahaya, en el que consta la cantidad de kilogramos de fruta de pitahaya de exportación y/o nacional y el monto a pagar de acuerdo a la tasa, el usuario podrá realizar el pago a través de una transferencia bancaria a la cuenta del Gobierno Municipal, y con el comprobante de la transacción se emitirá el Permiso de Circulación.
  3. Realizar un pago o pagos anticipados, de acuerdo a la cantidad de kilogramos que proyecte exportar durante la temporada. Con el reporte de verificación del Técnico de la Unidad de la Pitahaya se procederá a descontar del saldo disponible el valor correspondiente a la carga de la fecha. Se definirá un mecanismo de registro y control de saldos para este mecanismo, que estará disponible en el centro de acopio y en el Gobierno Municipal. Al realizar esta operación de manera conjunta entre el técnico y el exportador, se emitirá el Permiso de Circulación correspondiente.

En casos excepcionales y de mutuo acuerdo, cuando se realicen envíos de grandes cantidades de fruta de exportación, en varios camiones cada día o durante la semana, se permitirá consolidar los viajes y realizar un pago por el total de fruta cada 8 días.

En el caso de la fruta nacional, el pago por concepto de la tasa se realizará previo a la salida del siguiente viaje.

Durante la noche, fines de semana y días feriados, se dispondrá de personal técnico para llevar a cabo las verificaciones en los centros de acopio; y de ser necesario se habilitará una ventanilla de recaudación en el Gobierno Municipal, en los horarios convenidos con los usuarios.

Para la emisión del Permiso de Circulación (pitahaya de exportación y nacional), el usuario solicitará vía correo electrónico ([email protected]) la verificación en el centro de acopio (o en el sitio de producción de ser el caso) a la Unidad Técnica de la Pitahaya, el día anterior a la operación y salida de la fruta.

ART. 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.- Para la movilización de la fruta de pitahaya de exportación y nacional, el Gobierno Municipal emitirá los respectivos Permisos de Circulación, válidos única y exclusivamente para salir de la jurisdicción cantonal de Palora. El exportador, Acopiador o Comerciante de fruta nacional, permitirá el ingreso del técnico municipal (debidamente identificado) a las instalaciones, y facilitará el proceso de verificación de toda la carga disponible. Ante la negativa para la verificación, no se emitirá el permiso correspondiente, y el Gobierno Municipal se deslinda de responsabilidades posteriores en la cadena de comercialización de la fruta.

ART. 9. COMITÉ VEEDOR.- Para dar seguimiento al cumplimiento del objeto planteado en la ordenanza, y evaluar objetivamente los resultados alcanzados, se conformará un «COMITÉ VEEDOR», el mismo que estará integrado por un representante de los exportadores, un representante de los comerciantes de fruta nacional, un representante de los productores organizados, y un representante de los productores independientes, designados en procesos participativos y transparentes.

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El Comité Veedor podrá requerir a través de Alcaldía Municipal los informes técnicos y financieros que considere pertinentes para realizar su trabajo. Deberá reunirse al menos una vez cada tres meses, y sus integrantes durarán un año en funciones.

ART. 10. CONTROL DE PESOS.- Con el fin de salvaguardar los intereses de los productores en la entrega de la fruta, sea de exportación o nacional, se faculta a la Comisaría Municipal para realizar operativos de control en los centros de acopio, y verificar la calibración de las balanzas, y la estandarización del peso de las gavetas y/o cajas de cartón utilizadas.

CAPITULO 11

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CENSO DE

EXPORTADORES, ACOPLADORES, CENTROS DE ACOPIO, COMERCIALIZADORES DE

PITAHAYA NACIONAL, Y PRODUCTORES DE PITAHAYA.

ART. 11. INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CENSO DE EXPORTADORES, ACOPLADORES, CENTROS DE ACOPIO, COMERCIALIZADORES DE PITAHAYA NACIONAL, Y PRODUCTORES DE PITAHAYA.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimientos en el cantón Palora, que inicien o realicen actividades económicas relacionadas con la comercialización de fruta de Pitahaya de exportación y nacional, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el año en el Censo Municipal, a través de la Unidad Técnica de la Pitahaya, en un plazo máximo de sesenta días siguientes a la aprobación de la presente ordenanza y/o del inicio de operaciones del usuario. La Actualización de la información del censo se realizará cada año y el plazo será similar.

ART. 12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO.- El interesado deberá presentar en la oficina de la Unidad Técnica de la Pitahaya del Gobierno Municipal, los siguientes documentos, según corresponda:

REQUISITOS

EXPORTADOR

ACOPIADOR

CENTRO

SDE ACOPIO

COMERC. DE PITAHAYA NACIONAL

PRODUCTOR ES

Presentar la cédula de identidad

X

X

X

X

X

Formulario que acredite el vínculo entre el acopiador y el exportador

X

X

Patente Municipal

X

X

X

Estar registrado en el Sistema Guía de AGROCALIDAD

X

Domicilio y números de contacto

X

X

X

X

X

Los exportadores, acopladores, centros de acopio, comercializadores de fruta nacional, y productores, recibirán un certificado que avala su inscripción en el Censo Municipal.

CAPITULO III

PROHIBICIONES Y SANCIONES

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Art. 13. Se prohíbe la movilización de fruta de pitahaya de exportación y nacional por todas las salidas de la jurisdicción del cantón Palora (Santa Ana, Arapicos, Cumandá, y Tashapi) sin cumplir el trámite correspondiente de acuerdo al Art. 7, Pago de la Tasa. El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a dos Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) y el decomiso temporal del producto hasta cuando el infractor cancele los valores correspondientes en el Gobierno Municipal, incluyendo la multa. De no hacerlo en un plazo de 24 horas, la fruta será comercializada y los recursos ingresados al Gobierno Municipal. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa.

Si en el puesto de control municipal, o en operativos coordinados en el territorio cantonal, se detecta que un exportador/acopiador/comerciante de fruta nacional o productor, intenta movilizar fruta de pitahaya de exportación como si fuese fruta nacional, será sancionado conforme se establece en el párrafo precedente.

Sí la cantidad de fruta declarada es menor a la verificada en los operativos de control en la jurisdicción cantonal, y en el puesto de control permanente, el usuario será sujeto de una sanción de acuerdo al Art. 13 de la presente Ordenanza.

Si un conductor de vehículo que transporta pitahaya u otros productos se rehusa a presentar los documentos requeridos en el puesto de control municipal, y/o no permite la revisión y constatación de la carga, será sancionado con una multa equivalente a dos Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU), y la prohibición de un próximo viaje sino cancela los valores correspondientes. De la misma forma se sancionará a los conductores, exportadores, acopladores (personal del centro de acopio) o comerciantes de fruta nacional que agredan físicamente a los Agentes de Control o a técnicos del Gobierno Municipal.

Quien soborne o intente sobornar a un técnico o Agentes de Control en los operativos o en el puesto de control permanente, será sancionado con una multa equivalente a dos Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU), sin perjuicio de los trámites legales correspondientes. De igual manera se procederá con quién lo reciba.

Para ejercer el control respecto de lo contemplado en la ordenanza, se instalará un puesto de control permanente en el sector de Tashapi (comunidad San José de Palora).

Art. 14. Se prohíbe la salida de material vegetativo de pitahaya (pencas o esquejes) por cualquiera de las rutas antes detalladas, a menos que proceda de un vivero registrado para tal fin. El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a cinco RBU y el decomiso del material vegetativo (este material podrá ser comercializado por el Gobierno Municipal a productores locales).

Art. 15. Se prohíbe ejercer actividades de comercialización de fruta de pitahaya de exportación y nacional dentro de la jurisdicción del cantón Palora, sin antes haber cumplido con la inscripción en el censo y/o actualización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 11 de la presente ordenanza, tanto el comprador como el vendedor. El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a una Remuneración Básica Unificada (RBU). De no cumplir con la inscripción en el censo y/o actualización en un plazo de 30 días adicionales, la multa será el doble, y así sucesivamente hasta que se cumpla con lo requerido.

Art. 16. El incumplimiento de los centros de acopio en la calibración de las balanzas, y la estandarización del peso de las gavetas y/o cajas de cartón utilizadas, o la renuencia a

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hacerlo, será sancionado con una multa equivalente a dos Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).

Art. 17. El incumplimiento en la entrega de la información georreferenciada del cultivo de pitahaya en el plazo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a la emisión del título de crédito por el monto correspondiente, y la información será obtenida en campo por personal técnico del Gobierno Municipal.

ART. 18. AUTORIDAD COMPETENTE.- La Autoridad competente para la aplicación de las sanciones definidas en la presente Ordenanza será la Comisaría Municipal, previo el informe presentado por técnicos de la Unidad de la Pitahaya, y/o los Agentes de Control Municipal.

ART. 19. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- Para el procedimiento administrativo sancionador se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa propia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, salvaguardando irrestrictamente las garantías básicas del debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La prestación del servicio de monitoreo de moscas de la fruta, referido en esta ordenanza, aplica única y exclusivamente para los sitios que se encuentren en producción (cosecha). Los sitios nuevos que no estén en producción (cosecha), deberán pagar por el servicio de monitoreo la tasa establecida por el Gobierno Municipal (US $ 20,00 mensuales por cada juego de trampas), o requerir la asistencia de técnicos particulares certificados por AGROCALIDAD. Al iniciar la cosecha y comercialización de la fruta de dichos sitios, el productor será beneficiado con el financiamiento generado por la ordenanza.

SEGUNDA.- Los productores de pitahaya ubicados en la parroquia Cumandá, podrán ser beneficiados con el monitoreo de moscas de la fruta en sus cultivos, siempre y cuando comercialicen la fruta con exportadores y comerciantes de fruta nacional del cantón Palora que paguen las tasas correspondientes. Las demás condiciones se aplican conforme a la ordenanza.

TERCERA.- En el caso de existir duda en la aplicación de alguna de las normas contempladas en esta ordenanza, la autoridad competente (Comisaría Municipal y/o Unidad Técnica de la Pitahaya), se sujetará a las leyes vigentes aplicando siempre el contenido de esta ordenanza.

CUARTA.- Se socializará el contenido de la presente ordenanza con la participación de los sectores involucrados, a fin de que se cumpla lo dispuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El cobro de la tasa a la fruta de exportación con destinos que requieren certificado fitosanitario de parte de AGROCALIDAD (condicionados al pago de los 0.0431 centavos que cobran a nivel nacional), se implementará a partir de la derogación o reforma al Artículo 1 de la Resolución 0079 con fecha 01 de junio del 2018, emitida por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD). A los demás destinos se aplicará la tasa de manera inmediata.

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En el caso de que AGROCALIDAD emita un nuevo tarifario o Resolución para la emisión de certificados fitosanitarios con una tarifa menor a los 0,0431 centavos por kilogramo de fruta de exportación, el Gobierno Municipal cobrará la diferencia hasta llegar a los 0,04 centavos.

SEGUNDA.- Mientras se consolide la estructura Público – Privada para el manejo de los fondos recaudados con esta ordenanza, la ejecución de los planes, programas y proyectos encaminados en beneficio del sector pitahayero, estarán a cargo del Gobierno Municipal de Palora, quien recaudará dichos valores y los manejará en una cuenta especial, con el fin de garantizar la disponibilidad oportuna de los mismos. Una vez creada esta estructura, el Gobierno Municipal transferirá los recursos disponibles, esta institución continuará con la recaudación, y elaborará, aprobará y ejecutará el presupuesto correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Constitución de la República, el COOTAD, el Código Orgánico Administrativo y demás leyes conexas.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página web del GAD Municipal de Palora y Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA.- CERTIFICO, que la presente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA «ACCIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTADLE Y LOS PROCESOS DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, MEDIANTE LA ASISTENCIA TÉCNICA A LOS PRODUCTORES DE PITAHAYA, EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN, LA INVESTIGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOREO DE MOSCAS DE LA FRUTA, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, en primer

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debate en la Sesión Ordinaria del 22 de febrero del 2021, y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 08 de marzo del 2021; ordenanza que ha sido remitida al señor Alcalde del cantón Palora, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN PALORA.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA «ACCIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTADLE Y LOS PROCESOS DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, MEDIANTE LA ASISTENCIA TÉCNICA A LOS PRODUCTORES DE PITAHAYA, EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN, LA INVESTIGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOREO DE MOSCAS DE LA FRUTA, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA», sígase el trámite pertinente.- Promúlguese y ejecútese, ocho de marzo del dos mil veintiuno.-

Ing. Luis Alejandro Heras Calle

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede, el Ingeniero Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Lo certifico.-

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