Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de febrero de 2019 (R. O.420, 04 –febrero -2019)

Año II – Nº 420

Quito, lunes 4 de febrero de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica, a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0041-A Tabernáculo de Restauración «Malaquias 4», domiciliado en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

MJDHC-CGAJ-2019-0042-A Iglesia Bautista Soberano Señor, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0043-A Auditorio Cristiano El Sello del Dios Vivo, domiciliado en el cantón Máchala, provincia de El Oro

MJDHC-CGAJ-2019-0044-A Ministerio Cristiano Voz de Dios a las Naciones, domiciliado en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas

MJDHC-CGAJ-2019-0048-A Ministerio Internacional Guerreando para Jesucristo, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-008-D Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-002-A del 02 de enero de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2018 Refórmese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE- DJU-010-2018 de 6 de agosto del 2018

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2018 Desígnese al Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2018 Refórmese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE- DJU-014-2018 de 17 de octubre del 2018

Págs.RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2018 Refórmese el Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

19 026 NTE INEN-ISO 10002 (Gestión de la calidad — Satisfacción del cliente

— Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones (ISO 10002:2018, IDT))

19 027 NTE INEN-ISO 9004 (Gestión de la calidad — Calidad de una organización — Orientación para lograr el éxito sostenido (ISO 9004:2018, IDT

19 028 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028 (Evaluación de la conformidad — Directrices y ejemplos de un esquema de certificación para servicios (ISO/IEC TR 17028:2017, IDT))

CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-GG-099-2018 Confórmese el Comité Estratégico/Táctico Organizacional

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

478-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

494-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

008-2019 Nómbrese al doctor Pedro Manuel Rosales Miño, como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial

009-2019 Acéptese la renuncia del magíster Alberto Mauricio Pangol Lascano, como Delegado Provincial de Tungurahua y nómbrese al doctor Kléver Aníbal Montero Ríos, Delegado Provincial de Tungurahua

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-018 Refórmese la Codificación de las Normas de la SB

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

060-2018 Cantón Tena: Que crea y regula el servicio del Cuerpo de Agentes de Control Municipal

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0041-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 3

nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborary emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

4 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

Que mediante comunicación de 13 de junio de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-6155-E (Expediente XA-964), el señor Lizardo David Solórzano Andrade, en su calidad de Presidente Provisional de la organización Tabernáculo de Restauración «Malaquias 4», solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2056-O de fecha 24 de julio de 2018, se remitió el oficio de notificación al Tabernáculo de Restauración «Malaquias 4», indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-152-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Tabernáculo de Restauración «Malaquias 4», al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN «MALAQUIAS 4 «, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN «MALAQUIAS 4» en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de

Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN «MALAQUIAS 4»

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN «MALAQUIAS 4» y de

oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN

«MALAQUIAS 4», convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0041-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, erechos Humanos yCulos.

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 5

MJDHC-CGAJ-2019-0042-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

6 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017, publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 14 de marzo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-2876-E (Expediente XA-929), el señor Ricardo David Rodríguez Cuzco, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Bautista Soberano Señor, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1174-O de fecha 03 de mayo de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Bautista Soberano Señor, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-155-2018 de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la

máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Bautista Soberano Señor, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA BAUTISTA SOBERANO SEÑOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA SOBERANO SEÑOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA BAUTISTA SOBERANO SEÑOR

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA BAUTISTA SOBERANO SEÑOR y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA BAUTISTA SOBERANO SEÑOR, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 7

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0042-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0043-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

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Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad^;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio

de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosasnacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 01 de junio de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-7275-E (Expediente N-2), el señor Segundo Joel Rodas Aguirre, en su calidad de Presidente Provisional del Auditorio Cristiano «Árbol de Vida», solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2015-2115-O del 30 de julio de 2015, el entonces Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, magíster Álex Daniel Mora Arciniegas, solicita el cambio de denominación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante solicitud de 17 de mayo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5122-E, el señor Segundo Joel Rodas Aguirre, acogiendo las observaciones establecidas en el oficio del considerando anterior, solicita la continuación de la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica del Auditorio Cristiano El Sello del Dios Vivo, anteriormente denominado Auditorio Cristiano «Árbol de Vida»;

Que mediante comunicación de 17 de mayo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5122-E, el señor Segundo Joel Rodas Aguirre, en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada Auditorio Cristiano El Sello del Dios Vivo, manifiesta el haber dado cumplimiento a las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2817-O de fecha 02 de octubre de 2018, se remitió el oficio de notificación al Auditorio Cristiano el Sello del Dios Vivo, indicando que se da por concluido la revisión

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 9

de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-165-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Auditorio Cristiano el Sello del Dios Vivo, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del AUDITORIO CRISTIANO EL SELLO DEL DIOS VIVO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Máchala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada AUDITORIO CRISTIANO EL SELLO DEL DIOS VIVO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del AUDITORIO CRISTIANO EL SELLO DEL DIOS VIVO

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la

cancelación del registro del AUDITORIO CRISTIANO EL SELLO DEL DIOS VIVO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El AUDITORIO CRISTIANO EL SELLO DEL DIOS VIVO, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0043-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0044-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la

10 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con

las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborary emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 11

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 27 de septiembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-11777-E (Expediente XA-839), el señor Federman Yatte González, en su calidad de Pastor principal de la organización Iglesia Cristiana Ministerio Voz de Dios, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-3534-O de 28 de diciembre de 2017, suscrito por el entonces Director de Regulación para la Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia (s), sociólogo Mario Rene Chicaiza Rivera, recomienda el cambio de la denominación de la Iglesia Cristiana Ministerio Voz de Dios, por cuanto ya existe otra organización con el mismo nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante solicitud de 14 de febrero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-1688-E, el señor Federman Yatte González, en su calidad de Presidente Provisional, acogiendo la recomendación establecida en el considerando anterior, solicita la aprobación del estatuto del Ministerio Cristiano Voz de Dios a las Naciones, anteriormente denominada Iglesia Cristiana Ministerio Voz de Dios;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1042-O de fecha 13 de abril de 2018, se remitió el ofi­cio de notificación al Ministerio Cristiano Voz de Dios a las Naciones, indicando que se da por concluido la revisión de

la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-122-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Ministerio Cristiano Voz de Dios a las Naciones, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1-APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS A LAS NACIONES en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS A LAS NACIONES en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS A LAS NACIONES.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la

12 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

cancelación del registro del MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS A LAS NACIONES y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS A LAS NACIONES, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0044-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0048-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 13

delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre

otras responsabilidades, la de «Elaborary emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 05 de mayo de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4951-E (Expediente XA-772), el señor Ronald David Ocampo Confieras, en su calidad de Presidente Provisional de la organización religiosa denominada Ministerio Internacional Guerreando para Jesucristo, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1302-O de fecha 24 de mayo de 2017, se remitió el oficio de notificación al Ministerio Internacional Guerreando para Jesucristo, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-157-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos

14 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Ministerio Internacional Guerreando para Jesucristo, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO INTERNACIONAL GUERREANDO PARA JESUCRISTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL GUERREANDO PARA JESUCRISTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del MINISTERIO INTERNACIONAL GUERREANDO PARA JESUCRISTO

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO INTERNACIONAL GUERREANDO PARA JESUCRISTO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El MINISTERIO INTERNACIONAL GUERREANDO PARA JESUCRISTO, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0048-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. MDT-2019-008-D

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 15

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, decide encargar al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2018-MDT-DATH-1310 de fecha 05 de noviembre de 2018 se designa a la Abogada Sindel Vinueza Jarrín, al cargo de Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2019-002-A, expedido el 02 de enero de 2019

Art. 1.-Agréguese al artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-002-A, luego del literal c) el siguiente:

d) Suscribir oficios y actos administrativos de aprobación y supresión de puestos de las escalas 1 a 22 grados.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 11 de enero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

16 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes… «

Que, los artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, mismas que podrán instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también

la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna, se remitió internamente y para conocimiento de la empresa la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, respecto de la delegación de funciones que el Gerente General hiciere sobre las unidades, direcciones, gerencias y jefaturas correspondientes;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018, se reformó la resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 en lo referente a las atribuciones y facultades que se le asignan al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo;

Que, es necesario aclarar y complementar actividades para la mejor operacionalización de la resolución, procurando una mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional, para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos;

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los Artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículo 6 número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 que contiene la Delegación de atribuciones y funciones, conforme lo siguiente:

Artículo Primero: En el numeral 1.1 correspondiente a las funciones y atribuciones del Director Jurídico, luego de las palabras «designar administradores «, agréguese lo siguiente: «y fiscalizadores. «

Artículo Segundo: En el numeral 6.2 correspondiente al encabezado, luego de las palabras «Jefes de Proyecto», agréguese lo siguiente: «y Coordinadores del Servicio Post-Entrega. «

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 17

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 17 días de Octubre del 2018.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE ER

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos «;

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como atribución del Gerente General, designar a su subrogante;

Que, el artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la

empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: «SUBROGACIÓN O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. «;

Que, el Art. 64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de ASTINAVE EP, establece: «Toda subrogación será legalizada mediante acción de personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado. «

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su eficiencia empresarial;

Que, por motivo de invitación a la décima primera versión de la «Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para América Latina EXPONAVAL 2018», que se realizará en Valparaíso – Chile, del 3 al 7 de diciembre, en la cual participará la Corbeta «Manabí», Unidad Naval representante de la Armada del Ecuador y repotenciada en Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como parte del programa «Neutralización de actividades ilícitas y asistencia oportuna a Emergencias en los espacios acuáticos» que lidera la cartera de Defensa Nacional, se solicitó la debida autorización al Señor Eco. Francisco Rendón, presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP a fin de que autorice asistir a dicho evento que convocará a las principales empresas e industrias de la defensa a nivel internacional;

Que, en virtud del oficio ASTINAVE EP-ASTINAVE EP-2018-0284-GGE-SEC-G dirigido al señor presidente del Directorio, Eco. Francisco Rendón de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, se ha solicitado a esta Dirección Jurídica se proceda a la elaboración de la resolución que designe al funcionario subrogante al cargo de Gerente General durante el tiempo que dure la comisión de servicios en el exterior a la ciudad de Valparaíso, Chile, a fin de cumplir con la agenda de la feria EXPONAVAL 2018;

En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

18 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante, por el período comprendido desde el 3 al 7 de Diciembre del 2018, designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción de Personal correspondiente.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado en Guayaquil, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes… «

Que, los artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, mismas que podrán instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 19

interna, se remitió internamente y para conocimiento de la empresa la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, respecto de la delegación de funciones que el Gerente General hiciere sobre las unidades, direcciones, gerencias y jefaturas correspondientes;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018, se reformó la resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 en lo referente a las atribuciones y facultades que se le asignan al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2018 de fecha 27 de Noviembre del 2018, se designa al Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo como Gerente General Subrogante por el período comprendido desde el 3 al 7 de Diciembre del 2018, designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, es necesario optimizar la gestión administrativa en la empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional, para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos;

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículo 6 número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, reformada mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2018 de fecha 17 de Octubre del 2018, que contiene la Delegación de atribuciones y funciones, conforme lo siguiente:

Artículo Único: A la Ing. Evelyn Carchipulla Alvarado, Gerente de Logística, se le asignaran las funciones y atribuciones establecidas para el Jefe de Contrataciones constantes en el numeral 7.2 de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 03 días de Diciembre del 2018.

f.) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General (S), ASTINAVE EP.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2018

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS –

ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el 10 de mayo de 2017 fue aprobado el Código Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento del viernes 7 de julio de 2017;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Disposición Final, dispone que entrar en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las administraciones públicas determinaran en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o video, que: 1.- Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2.-Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos

20 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de Marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 del 30 de Enero del 2015 se expidió la reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios;

Que, la empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP- se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de Marzo del 2012, por el presidente Constitucional de la República del Ecuador, que en virtud de la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en todos sus derechos y obligaciones de la extinta empresa industrial naviera ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, el Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en sesión del 10 de Octubre del 2012, nombró al CPNV-SP CAMILO DELGADO MONTENEGRO como Gerente General de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-;

Que, el artículo 117 numeral 1 de la Reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios indica que «La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental… «

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2018-6611-O del 9 de agosto de 2018, la Secretaria General de la Presidencia de la República dispuso, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 372 art. 1 Declara «como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica. » Y en la Disposición General Única establece lo siguiente: «Prohíbase a los órganos de la administración pública central, institucional, y entidades que dependan de la función ejecutiva, exigir documentos o certificados que producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas «;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-012-2018, publicada en el Registro Oficial 352 del 22 de octubre de 2018, se reformó la resolución No. Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, y publicado en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016.

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2018 de fecha 27 de noviembre del 2018, se designa al Gerente de proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo como Gerente General Subrogante por el periodo comprendido desde el 3 al 7 de diciembre del 2018 designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Publicas;

Que, es necesario ejecutar ágilmente los trámites que requieran de certificación de documentos internos, racionalizando el uso de recursos públicos y reduciendo los costos, y tiempos;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo, esta Gerencia General,

Resuelve:

Expedir LA REFORMA AL RÉGIMEN DE FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DE ASTINAVE EP» aprobado mediante Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, y publicado en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016.

PRIMERO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo (COA) y en concordancia con el artículo reformado 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que norma la conformación del Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP, se procede a designar al servidor público Abogado Jaime Andrés Bohorquez Cañizares como nuevo Fedatario de la Dirección Jurídica en reemplazo de la Abogada Vanesa Murillo Solano, quien se desvinculo de la empresa; y, al servidor público Dimas del Valle como nuevo Fedatario de la Gerencia General en reemplazo de Maria José Gamarra Rivas, quien también se desvinculo de la empresa.

SEGUNDO.- El Régimen de Fedatarios de -ASTINAVE EP-, según el procedimiento normado en la citada ley, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Queda expresamente señalado que sin perjuicio de las actividades, responsabilidades, tareas y obligaciones diarias, los fedatarios administrativos designados brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados.
  2. El fedatario administrativo designado deberá comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de ASTINAVE EP, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 21

como prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la(s) copia(s) presentada(s) corresponde(n) al original que le ha sido presentado.

  1. El fedatario designado en caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales referidos.
  2. Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos designados tendrán plena validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central e Institucional en la que se certifican. La copia de cualquier documento público gozará de la misma validez y eficacia que este, siempre que exista constancia de que es auténtica.
  3. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico.
  4. Prohíbase a los órganos de la administración pública central, institucional, y entidades que dependan de la función ejecutiva, exigir documentos o certificados que producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas».

TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Santiago de Guayaquil, tres días del mes de Diciembre de 2018.

f.) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General (E), ASTINAVE EP

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 026

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Norma Internacional ISO 10002:2018 QUALITY MANAGEMENT -CUSTOMER SATISFACTION – GUIDELINES FOR COMPLAINTS HANDLINGIN ORGANIZATIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 10002:2018 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002:2018 GESTIÓN DE LA CALIDAD — SATISFACCIÓN DEL CLIENTE — DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES (ISO 10002:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 12 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002:2018 GESTIÓN DE

22 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

LA CALIDAD — SATISFACCIÓN DEL CLIENTE — DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES (ISO 10002:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002 GESTIÓN DE LA CALIDAD — SATISFACCIÓN DEL CLIENTE — DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES (ISO 10002:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002 (Gestión de la calidad — Satisfacción del cliente — Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones (ISO 10002:2018, IDT)), que proporciona orientación sobre el proceso de tratamiento de las quejas relacionadas con los productos y servicios en una organización, incluyendo la planificación, el desarrollo, el diseño, la operación, el mantenimiento y la mejora. El proceso de tratamiento de las quejas descrito es apropiado para utilizarlo como uno de los procesos de un sistema de gestión de la calidad global.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 027

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 23

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Norma Internacional ISO 9004:2018 QUALITY MANAGEMENT – QUALITY OF AN ORGANIZATION – GUIDANCE TO ACHIEVE SUSTAINED SUCCESS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 9004:2018 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9004:2018 GESTIÓN DE LA CALIDAD —CALIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN —ORIENTACIÓN PARA LOGRAR EL ÉXITO SOSTENIDO (ISO 9004:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 12 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9004:2018 GESTIÓN DE LA CALIDAD — CALIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN — ORIENTACIÓN PARA LOGRAR EL ÉXITO SOSTENIDO (ISO 9004:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9004 GESTIÓN DE LA CALIDAD — CALIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN — ORIENTACIÓN PARA LOGRAR EL ÉXITO SOSTENIDO (ISO 9004:2018, IDT), mediante su

publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9004 (Gestión de la calidad — Calidad de una organización — Orientación para lograr el éxito sostenido (ISO 9004:2018, IDT)), que proporciona directrices para mejorar la capacidad de una organización para lograr el éxito sostenido. Esta orientación es coherente con los principios de la gestión de la calidad dados en la Norma ISO 9000:2015.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 9004, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

24 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 028

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, elArtículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oñcial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización

– ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2017, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 17028:2017 CONFORMITY ASSESSMENT – GUIDELINES AND EXAMPLES OF A CERTIFICARON SCHEME FOR SERVICES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 17028:2017 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

— DIRECTRICES Y EJEMPLOS DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA SERVICIOS (ISO/IEC TR 17028:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 14 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — DIRECTRICES Y EJEMPLOS DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA SERVICIOS (ISO/IEC TR 17028:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — DIRECTRICES Y EJEMPLOS DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA SERVICIOS (ISO/IEC TR 17028:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversionesy Pesca «;

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 25

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028 (Evaluación de la conformidad — Directrices y ejemplos de un esquema de certificación para servicios (ISO/IEC TR 17028:2017, IDT)), que proporciona directrices y principios de los esquemas de certificación de servicios.

ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17028, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

No. COSEDE-GG-099-2018

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Carta Suprema, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el penúltimo inciso del artículo 80 del Código ut supra, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estará dirigida y representada por el Gerente General;

Que el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la entidad;

Que los literales a) y e), numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado disponen que son obligaciones de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 11 del Código invocado señala que las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;

Que el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que, para efectos de su aplicación, se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las leyes establezcan para las instituciones del sector público;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

26 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESTRATÉGICO/TÁCTICO ORGANIZACIONAL DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.

Artículo 1.- Integración del Comité Estratégico/Táctico Organizacional (CEO).- El CEO estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. Gerente General;
  2. Coordinador/a Técnica de Riesgos y Estudios;
  3. Coordinador/a Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos;
  4. Coordinador/a Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera;
  5. Coordinador/a Técnica de Protección de Seguros y Fondos;
  6. Director/a de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados;
  7. Coordinador/a General Administrativa Financiera;
  8. Representante de la Unidad de Comunicación Social;
  9. Director/a de Planificación y Gestión Estratégica.

El CEO será presidido por el Gerente General, quién tendrá voto dirimente. Los miembros del Comité podrán nombrar delegados para ejercer sus funciones, quienes tendrán los mismos derechos y deberes que el miembro principal.

Podrán participar en las reuniones, en calidad de invitados con voz informativa, pero sin voto, los servidores y funcionarios que sean convocados por el Presidente del Comité.

La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica será el área encargada de presentar resultados del seguimiento a la gestión institucional, de acuerdo a sus competencias; a través de la consolidación de la información presentada en el Comité.

Los integrantes del Comité Estratégico/Táctico Organizacional serán los responsables ante el Gerente General de la ejecución y cumplimiento del Plan

Estratégico Institucional, de la Programación Plurianual de la Política Pública (PPPP), del Plan Operativo Anual (POA), de la Programación Anual de la Política Pública (PAPP), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, del Manual de Procesos y Procedimientos y, de los demás instrumentos internos que regulan las actividades institucionales.

Artículo 2. Competencias y Responsabilidades del Comité Estratégico/Táctico Organizacional (CEO).- El CEO tendrá las siguientes competencias y responsabilidades:

2.1. Conocer, analizar y recomendar las propuestas de políticas para la administración interna de la institución en un contexto de fomentar la cultura de calidad, el mejoramiento continuo y la orientación a resultados;

  1. Proponer acciones de mejora, proyectos de innovación, proyectos de normativa u otras iniciativas que propendan a mejorar la calidad del servicio interno y externo de la institución;
  2. Presentar los resultados de acciones estratégicas o proyectos ejecutados identificando el impacto y los beneficios obtenidos en la institución;
  1. Conocer, analizar y recomendar las propuestas de: Plan Estratégico Institucional (con sus respectivos proyectos); así como el Plan Anual de Inversión (PAI), Plan Operativo Anual (POA), Plan de Capacitación, Proforma Presupuestaria y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
  2. Conocer y analizar los resultados de la evaluación de desempeño, clima laboral y demás subsistemas de administración de Talento Humano;
  3. Conocer, analizar y dar seguimiento a los indicadores estratégicos que se utilizarán para medir el cumplimiento de los objetivos estratégicos;
  4. Recomendar la inclusión o exclusión de proyectos estratégicos en la Planificación Estratégica Institucional;
  5. Conocer los resultados y dar seguimiento a las acciones correctivas implementadas por la institución respecto de las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes de la unidad de Auditoría Interna y de la Contraloría General del Estado y recomendar nuevas acciones, si es del caso;
  6. Conocer, analizar y promover las normas, políticas, metodologías y demás documentación que se derive del Plan de Continuidad del Negocio y del Plan Director de Seguridad de la Información; y,
  7. Conocer, analizar y promover las normas, políticas, metodologías y demás documentación que se derive del control interno y la gestión de riesgos operativos.

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 27

Artículo 3. Competencias y responsabilidades del Presidente del Comité Estratégico Organizacional (CEO).- El Presidente del CEO tendrá las siguientes competencias y responsabilidades:

  1. Convocar, con 72 horas de anticipación, por intermedio del Secretario Técnico, a sesiones ordinarias del Comité Estratégico Organizacional identificando en la convocatoria el orden del día y los puntos a tratar;
  2. Convocar, por intermedio del Secretario Técnico, a sesiones extraordinarias del Comité Estratégico Organizacional cuando así sea requerido.
  3. Convocar a los funcionarios y servidores de la Institución para que participen en las reuniones del Comité, de acuerdo al tema a tratar, con voz y sin voto;
  4. Instalar y dirigir las reuniones del Comité Estratégico Organizacional; y,
  5. Suscribir las actas de las reuniones del Comité Estratégico Organizacional.

Artículo 4. Competencias y atribuciones del Secretario Técnico del Comité Estratégico Organizacional (CEO).- El Secretario Técnico del CEO tendrá las siguientes competencias y atribuciones:

  1. Preparar, con 48 horas de anticipación, las convocatorias a las reuniones del CEO con la documentación pertinente;
  2. Participar en las sesiones;
  3. Elaborar las actas de las reuniones del CEO;
  4. Administrar y custodiar la documentación a cargo del CEO;
  5. Realizar seguimiento de las recomendaciones y acciones adoptadas por el CEO;
  6. Certificar los documentos y actas del CEO, y,
  7. Las que, dentro de su competencia, le asigne el Presidente del Comité Estratégico Organizacional.

Actuará como Secretario Técnico del Comité Estratégico el Director de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado.

Artículo 5.- Convocatoria.- El Presidente del Comité Estratégico Organizacional, por intermedio de la

Secretaria Técnica, convocará a sus integrantes, con 72 horas de anticipación, a las reuniones ordinarias del Comité Estratégico Organizacional, señalando lugar, fecha, hora y el orden del día a tratar.

Por excepción, el Presidente del Comité podrá convocar, por intermedio del Secretario Técnico, a reunión extraordinaria del Comité.

Para la instalación de las reuniones del Comité se requiere de la mitad más uno de los convocados. Todos los miembros del Comité Estratégico tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Comité Estratégico Organizacional tendrá voto dirimente.

Además podrán actuar en las reuniones del Comité, como invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y servidores de la Institución que sean expresamente convocados por el Presidente del Comité.

Artículo 6.- Periodicidad de las reuniones.- El CEO se reunirá: ordinariamente, de manera mensual, dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de cada mes, para conocer los resultados de la gestión institucional; y, extraordinariamente, en cualquier tiempo, cuando sea requerido por el Gerente General.

DISPOSICIÓN GENERAL

El Comité Estratégico Organizacional es un cuerpo colegiado, el cual tiene por función conocer, analizar, aprobar y establecer consenso en temas estratégicos, tácticos y operativos institucionales.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de diciembre de 2018.

f) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

RAZÓN: Siento por tal, que las cinco fojas (05) son fiel copia de su original, el documento celebra la creación del «COMITÉ ESTRATÉGICO/TÁCTICO ORGANIZACIONAL» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 18 de enero de 2019.-LO CERTIFICO.

f) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

Es fiel copia de su original.- f) Ilegible.

28 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

No. 478-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 66, numeral 26, de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que el artículo 302, en el numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, el promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución;

Que el artículo 303 de la norma ibídem se indica que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero y sus reformas crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 23 del citado Código determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;

Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado;

Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la ley;

Que el artículo 36 del referido cuerpo normativo establece entre otras funciones del Banco Central del Ecuador en su numeral 24 monitorear el cumplimiento de las tasas de interés aprobadas por la Junta;

Que el artículo 36 numeral 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función del Banco Central del Ecuador, las demás que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23 del referido Código;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 711 de 14 de marzo de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que en su artículo 10 determina que: «(…) La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, o la que haga sus veces, determinará una tasa de interés preferencial o específica para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector agrario de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria (…)»;

Que mediante oficio No. JPRMF-0428-2018 de 31 de octubre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) traslada el pedido de la Asociación de Producción Agrícola Mundo Orgánico al Banco Central del Ecuador, en la que se solicita determinar la tasa de interés preferencial para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector Agrario de la agricultura familiar, campesina y de la Economía Popular y Solidaria debido a que varias Asociaciones no podrán continuar con el proceso de adjudicación de tierras, proyecto coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MA);

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 29

Que mediante Informe Técnico No. BCE-SGPRO-152/ DNPRMF-060-2018 de 23 de noviembre de 2018, suscrito por la Subgerente de Programación y Regulación, y el Director Nacional de Programación y Regulación Monetaria y Financiera recomiendan que: «Sobre la base de lo expuesto se recomienda que la tasa de interés preferencial o específica para la adquisición de tierras contempladas en el Proyecto de Acceso a Tierras de los Productores Familiares del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, será de libre contratación y no podrá superar a la tasa de interés legal que corresponde a la tasa de interés activa efectiva referencial para el segmento comercial prioritario corporativo «;

Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-072-2018 de 26 de noviembre 2018, el Coordinador General Jurídico del Banco Central del Ecuador, concluye: «De lo expuesto, se establece que en apego a las atribuciones y responsabilidades del Banco Central del Ecuador, así como, en concordancia a lo establecido y analizado en el presente Informe Legal, se observa y constata que la propuesta de Resolución enviada, cuya procedencia legal ha sido analizada en el presente informe y que se encuentra como anexo a este documento, es necesaria para poder atender diligentemente la solicitud efectuada por la Asociación de Producción Agrícola Mundo Orgánico; así como, proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un proyecto de resolución que permita contar con la tasa de interés preferencial o específica para la adquisición de tierras contempladas en el Proyecto de Acceso a Tierras de los Productores Familiares del Ministerio de Agricultura y Ganadería»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las tasas de interés», Subsección IV «Tasas de interés para operaciones especiales», incorpórese y reenumérese, a continuación del artículo 26 el siguiente texto:

«ARTÍCULO 27.- La tasa de interés preferencial o específica para la adquisición de tierras contempladas en el Proyecto de Acceso a Tierras de los Productores Familiares del Ministerio de Agricultura y Ganadería y articulado al Fondo Nacional de Tierra, en el marco del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, será de libre contratación y no podrá superar a la tasa de interés legal que corresponde a la tasa de interés activa efectiva referencial para el segmento comercial prioritario corporativo.»

DISPOSICIÓN FINAL- Esta resolución entrará en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Carrillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de enero de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 494-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta

30 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección 1, constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que mediante resolución No. 449-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó los Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2019; cuya Disposición Transitoria dispone que las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera hasta el 30 de octubre de 2018;

Que a través de la resolución No. 450-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó el Programa de crédito para las entidades del sector financiero público;

Que con resolución No. 467-2018-F de 30 de octubre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la proforma presupuestaria del ejercicio económico 2019 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y, con la resolución No. 468-2018-F de 30 de octubre de 2018, la proforma presupuestaria del ejercicio económico de 2019 del Banco Central del Ecuador;

Que con oficios Nos. BANECUADOR-2018-1104-OF de 19 de diciembre de 2018; CFN-B.P-SGGI-2018-0059-8 de 27 de diciembre de 2018; BIESS-OF-GGEN-1433-2018 de 28 de diciembre de 2018, BANECUADOR B.P, la Corporación Financiera Nacional B.P. y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social remiten la documentación de los presupuestos del año 2019, para conocimiento y revisión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 8 de enero del 2019, en esta fecha, conoció y aprobó el presupuesto de las entidades del sector financiero púbico, para el ejercicio económico del año 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección XII «Aprobación del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público del año 2019», refórmese lo siguiente:

En el ARTÍCULO 124.- Luego de «Banco Central del Ecuador», agregar «; BANECUADOR B.P; Corporación Financiera Nacional B.P. y Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

Luego de «No. MEF-CFM-2018-026 de 30 de octubre de 2018 del Banco Central del Ecuador agregar «; No. MEF-CFM-2018-024 de 26 de octubre de 2018 de BANECUADOR B.P; No. MEF-CFM-2018-025 de 30 de octubre de 2018 de la Corporación Financiera Nacional B.P y No. MEF-CFM-2018-023 de 24 de octubre de 2018 del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

En el ARTÍCULO 125.- Luego de «Gerencia General del Banco Central del Ecuador» agregar «; Gerencia General de BANECUADOR B.P; Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional B.P. y Gerencia General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

En el ARTÍCULO 126.- Luego de «Banco Central del Ecuador» agregar «; BANECUADOR B.P; Corporación Financiera Nacional B.P. y Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

En la DISPOSICIÓN GENERAL. – Luego de «Gerente General del Banco Central del Ecuador» agregar «; Gerente General de BANECUADOR B.P; Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P. y Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

Reenumérese la disposición anterior e incorpórese la siguiente:

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. -El presupuesto del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del ejercicio económico 2019, entrará en vigencia una vez que contemple las inversiones en el sector público por USD 836 millones, lo cual contribuirá al financiamiento del Presupuesto General del Estado. De igual manera, las inversiones no privativas del sector privado ascenderán a USD 290 millones, alineadas a lo establecido en el Plan de Prosperidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta el 15 de enero de 2019 el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ajustará el presupuesto 2019, de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Segunda. Hasta esa fecha el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia utilizará el presupuesto codificado del ejercicio económico 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de enero de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado,

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 31

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 14 de enero de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

BAÑE CU ADOR B.P.

Proforma Presupuestaria ejercicio económico 2019 En millones de USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO

2018

PRESUPUESTO EJECUTADO AGOSTO 2018

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO

2018

PROFORMA

AJUSTADA

2019

% EJECUCIÓN 2 OÍS

VARIACIONES

VS PRESUPUESTO CODIFICADO 2018

VS PRESUPUESTO

EJECUTADO PROYECTADO 2018

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

E

G =E-D

H=(E/D1-1

l=D -C

J =(D/Cl-1

1. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos Ordinarios

171,8

121,2

181,8

196,1

92,7%

24,3

14,1%

14,3

7,9%

Ingresos Préstamos e Inversiones

168,2

118,6

177,9

192,1

92,6%

23,9

14,2%

14,2

8,0%

Comisiones Ganadas y Utilidades Financieras

0,4

0,5

0,7

0,7

100,0%

0,3

56,1%

(0,0)

0,0%

Ingresos por Servicios y Operacionales

3,2

2,1

3,1

3,2

96,3%

0,1

3,1%

0,1

3,8%

Egresos Ordinarios

134,3

67,7

114,3

134,0

82,1%

(0,3)

-0,2%

19,7

17,3%

Intereses y Comisiones Pagadas

33,2

21,7

32,6

36,7

88,8%

3,5

10,6%

4,1

12,6%

Gastos de Personal

49,1

28,2

45,8

49,9

91,8%

0,9

1,8%

4,1

8,9%

Gastos de Operación

34,5

13,6

26,6

31,8

77,0%

(2,7)

-7,7%

5,3

19,9%

Transferencias Internas y Externas

3,3

2,9

3,3

3,9

84,0%

0,6

19,1%

0,6

19,1%

Inversiones de Capital

14,4

1,2

6,1

11,7

42,7%

(2,7)

-18,7%

5,6

93,3%

Superávit(+)/Déficit(-) Ordinario

37,5

53,5

67,5

62,1

118,6%

24,6

65,6%

(5,4)

-8,1%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos Extraordinarios

0,2

0,3

100,0%

0,0%

(0,3)

-100,0%

Otros Ingresos Extraordinarios

0,2

0,3

100,0%

0,0%

(0,3)

-100,0%

Egresos Extraordinarios

4,7

0,3

4,1

4,5

91,2%

(0,2)

-4,7%

0,4

9,6%

Racionalización de Personal

1,0

0,3

0,4

0,8

50,8%

(0,2)

-21,1%

0,4

96,7%

Egresos Extraordinarios

3,7

3,7

3,7

100,0%

(0,0)

-0,3%

0,0

0,0%

Superávit(+)/Déficit(-) Extraordinario

(4,7)

(0,1)

(3,8)

(4,5)

85,0%

0,2

-4,7%

(0,7)

17,6%

Superávit(+)/Déficit(-) Administrativo

32,8

53,4

63,7

57,6

121,4%

24,8

75,7%

(6,1)

-9,6%

II. PRESUPUESTO DE POLÍTICA (Préstamo Neto)

Ingresos de Política

1.170,0

577,6

790,0

1.089,0

72,2%

(81,0)

-6,9%

299,0

37,8%

Recuperación de Cartera

520,8

443,1

494,8

615,3

80,4%

94,5

18,1%

120,5

24,4%

Efectiva

505,8

423,5

480,5

586,0

82,0%

80,2

15,9%

105,5

21,9%

Renovada

14,6

19,1

13,9

28,9

47,9%

14,3

98,4%

15,1

108,8%

Castigada

0,4

0,5

0,4

0,3

105,2%

(0,0)

-9,7%

(0,0)

-5,0%

Captación de Depósitos (incremento)

115,6

25,9

150,0

17,2%

34,4

29,8%

124,1

479,7%

Desinversiones Financieras

44,3

116,7

116,7

30,7

380,0%

(13,6)

-30,7%

(86,0)

-73,7%

Fondos Disponibles

6,1

17,1

152,1

161,3

91,4%

155,2

2535,7%

9,3

6,1%

Líneas de Financiamiento

250,0

70,0

0,0%

(180,0)

-72,0%

70,0

100,0%

Otras fuentes y Otros Movimientos

0,7

0,7

100,0%

0,0%

(0,7)

-100,0%

Renovación Captación Recursos Inv. Dom.

233,2

61,7

0,0%

(171,5)

-73,6%

61,7

100,0%

Egresos de Política

1.202,8

631,0

853,7

1.146,6

74,5%

(56,2)

-4,7%

292,9

34,3%

Concesión de Crédito

969,6

626,9

849,7

1.048,9

81,0%

79,3

8,2%

199,3

23,5%

Inversiones Financieras

Retiro de Depósitos

2,7

2,7

100,0%

0,0%

(2,7)

-100,0%

Pago Captación Recursos Inv. Dom.

233,2

1,4

1,4

97,7

1,4%

(135,5)

-58,1%

96,3

7112,3%

Superávit(+)/Déficit(-) de Política

(32,8)

(53,4)

(63,7)

(57,6j

121,4%

(24,8)

75,7%

6,1

-9,6%

III. SUPERA V/77+J/DEF/C/77-J GLOBAL (1*11)

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0%

0,0

(0,0)

-57,6%

IV. FINANCIAMIENTO DE III:

Variación de Disponibilidades

(0,00)

0,0%

0,0

-100,0%

0,0%

Ingresos Totales

1.341,8

698,9

972,1

1.285,1

75,3%

(56,7)

-4,2%

313,0

32,2%

Egresos Totales

1.341,8

698,9

972,1

1.285,1

75,3%

(56,7)

-4,2%

313,0

32,2%

Fuente: BANECUADOR B.P.

32 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Proforma Presupuestaria ejercicio económico 2019 En millones de USD

CONCEPTO

Presupuesto

Aprobado

2018

Presupuesto

Codificado

2018

Presupuesto

Ejecutado

Proyectado

2018

Proforma 2019

Variaciones Proforma

2019 Vs Presupuesto

Codificado 2018

Variaciones Proforma

2019 Vs Presupuesto

Ejecutado 2018

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

E=D-B

F=E/B

G=D-C

H=G/C

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos

178,8

181,9

170,7

176,6

5,3

-2,9%

5,8

3,4%

Intereses sobre Préstamos

134,7

138,9

130,5

139,7

0,9

0,6»/.

9,2

7,1%

Intereses sobre Programa Financiamiento Bursátil

7,0

5,4

5,9

6,8

1,4

24,9%

0,9

15,2%

Intereses por Inversiones

33,3

33,8

30,9

27,5

6,2

-18,5%

3,4

-10,9%

Comisiones Intermediación Bursátil

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

111,4%

0,0

46,8%

Intereses adjudicación terceros y vta bienes plazos

0,7

2,1

1,7

1,0

1,1

-51,4%

0,6

-37,9%

Comisiones Fiducia

3,1

1,5

1,6

1,5

0,1

-4,1%

0,2

-9,8%

Dividendos ganados

0,1

0,1

0,1

0,0%

0,1

-100,0%

Egresos

112,2

109,8

113,5

107,1

2,7

-2,5%

6,4

-5,7%

Intereses crédito externo

15,6

11,2

10,6

10,7

0,5

-4,1%

0,1

1,1%

Intereses certificados de Inversión

51,8

53,9

51,2

53,5

0,3

-0,6%

2,3

4,5%

Comisiones pagadas

1,0

0,9

1,1

1,4

0,5

59,1%

0,3

26,6%

Gastos de Personal

23,8

22,3

22,3

22,1

0,1

-0,5%

0,1

-0,5%

Gastos corrientes

12,6

9,8

9,8

9,9

0,1

1,2%

0,1

1,2%

Impuestos y contribuciones

6,0

6,0

6,0

6,0

0,0

-0,1%

0,0

-0,1%

Inversiones activos fijos giro normal

1,5

1,5

1,5

1,5

0,0

0,0%

0,0

0,0%

Otros egresos ordinarios

4,4

11,1

1,9

2,4

0,0%

9,1

-82,5%

1. Superávit / (Déficit) Ordinario

66,6

72,1

57,3

69,5

2,6

-3,6%

12,3

21,4%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos

34,3

12,0

12,0

9,2

2,7

-22,9%

2,7

-22,9%

Venta de bienes adjudicados

4,8

5,9

5,5

3,8

2,1

-35,9%

1,7

-31,1%

Otros ingresos

29,5

6,1

6,5

5,5

0,6

-10,2%

1,0

-15,9%

Egresos

14,3

11,8

12,0

9,1

2,7

-22,6%

2,9

-23,9%

Cuentas por cobrar varias (chatarrización)

0,8

6,1

0,8

0,0%

6,1

-100,0%

Egresos extraordinarios

14,3

11,0

5,9

9,1

1,9

-17,0%

3,2

54,2%

II. Superávit / (Déficit) Extraordinario

20,0

0,2

0,1

0,1

-10,9%

0,1

100,0%

Superávit /(Déficit) Ejec. Administrativa

86,6

72,3

57,3

69,6

2,7

-3,7%

12,4

17,8%

PRESUPUESTO DE POLÍTICA(Préstamo Neto)

Ingresos

4.491,6

4.160,5

4.141,9

3.591,6

568,9

-13,7%

550,3

-15,3%

Recuperación cartera

536,1

397,2

468,4

493,8

96,6

24,3%

25,4

5,1%

Recuperación y venta de inversiones

698,7

1522,9

1481,2

951,3

571,6

-37,5%

529,9

-55,7%

Ingresos por gestión detrading del portafolio

0,1

0,0

0,0

0,0

0,0%

Venta de CPG’S a plazos

9,4

17,7

17,5

12,2

5,5

-31,3%

5,3

-43,9%

Venta de bonos

555,5

319,8

319,8

423,7

103,9

32,5%

103,9

24,5%

Ingresos por titularización

2,1

30,8

21,2

0,0

30,8

-100,0%

21,2

Utilidades Subsidiarias

0,0

37,2

37,2

52,5

15,3

41,0%

15,3

29,1%

Crédito externo

123,0

0,0

10,0

127,5

127,5

337086,0%

117,5

92,2%

Captación de certificados de inversión

2459,9

1700,4

1652,3

1449,8

250,7

-14,7%

202,6

-14,0%

Fondos capitalización gobierno

0,0

0,0

0,0

1,0

1,0

1,0

100,0%

Fondos disponibles

106,8

134,3

134,3

79,9

54,4

-40,5%

54,4

-68,0%

Egresos

4413,9

4154,0

4119,2

3.569,30

584,7

-14,1%

549,9

-15,4%

Concesión de préstamos

610,0

659,7

610,0

701,2

41,5

6,3%

91,2

13,0%

Programa de financiamiento bursátil

40,0

46,3

49,5

47,5

1,2

2,6%

2,0

-4,2%

Egresos por titularización

0,7

3,1

3,1

0,0

3,1

-100,0%

3,1

Pago de Utilidades

0,0

37,4

37,4

52,5

15,0

0,0%

15,0

28,6%

CPG’S Ministerio

4,3

Servicio deuda crédito externo

88,4

84,4

74,4

35,1

49,3

-58,4%

39,3

-112,1%

Servicio deuda certificados de inversión

2558,8

1829,1

1750,4

1479,0

350,1

-19,1%

271,4

-18,3%

Bonos de gobierno

510,0

135,5

139,6

410,0

274,5

202,6%

270,4

65,9%

Fondo de Capital de Riesgo

0,0

0,0

2,0

4,0

4,0

0,0%

2,0

50,0%

Inversiones de tesorería

606,0

1354,1

1452,6

840,0

514,1

-38,0%

612,6

-72,9%

III. Superávit/(Déficit) de Política

77,6

6,5

22,6

22,3

15,8

245,2%

-0,4

-1,6%

IV. Superávit / (Déficit) Global l+ll+lll

164,2

78,8

79,9

91,9

13,2

16,7%

12,01

13,1%

| 164,2| 78,8| 79,9| 91,9| 13,2 | 16,7%| 12,01 13,1%

Ingresos Presupuestarios Totales

4704,7

4354,3

4324,6

3777,4

576,9

-13,2%

547,2

-14,5%

Egresos Presupuestarios Totales

4540,4

4275,6

4244,7

3685,5

590,1

-13,8%

559,2

-15,2%

Fuente: CFN B.P.

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 33

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Proforma del Presupuesto Administrativo del ejercicio económico 2019 En millones de USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO 2018

PRESUPUESTO COPIRCAPO2018

PRESUPUESTO

PEVENGAPO ACUMOCT2018

PRESUPUESTO

EJECUTAPO

PROYECTAPO2018

PROFORMA

PRESUPUESTARIA

2019

VARIACIONES PROFORMA2019

vs codificado2018

vs ejecutado proyectado 2018

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

P

E = P-A

F=E/A

G=P-C

H = G/C

1. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

INGRESOS ORDINARIOS

4437

44 37

24 95

24 95

sn nn

-14 37

-32 39%

5 05

20 24%

TRANSFERENCIAS IESS

44,37

44,37

24,95

24,95

30,00

-14,37

-32,39%

5,05

20,24%

EGRESOS ORDINARIOS

44,37

44,37

18.96

27,77

30,00

-14,37

-32,39%

2,23

8,05%

GASTOS DE PERSONAL

14,70

14,89

11,96

14,20

14,20

-0,69

-4,63%

0,00

-0,02%

Remuneraciones unificadas

6,66

5,33

4,45

5,59

5,96

0,63

11,87%

0,37

6,59%

Salarios unificados

0,27

0,27

0,22

0,27

0,28

0,01

5,55%

0,01

3,23%

Pasantías

0,12

0,12

0,07

0,12

0,02

-0,10

-82,64%

-0,10

-82,64%

Decimotercer sueldo

0,89

0,90

0,73

0,90

0,85

-0,06

-6,17%

-0,06

-6,24%

Decimocuarto sueldo

0,22

0,24

0,19

0,24

0,23

0,00

-1,79%

-0,01

-4,67%

Encargos y subrogaciones

0,09

0,35

0,36

0,40

0,11

-0,24

-68,30%

-0,29

-72,15%

Dietas

0,01

0,01

0,00

0,01

0,01

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Horas extraordinarias y suplementarias

0,20

0,27

0,22

0,27

0,15

-0,12

-44,55%

-0,12

-44,55%

Servicios ocasionales por contrato

3,70

4,81

3,78

3,78

3,93

-0,88

-18,31%

0,15

3,84%

Servicios profesionales por contrato

0,12

0,11

0,05

0,11

0,10

-0,01

-8,90%

-0,01

-8,90%

Aporte patronal

1,24

1,27

1,07

1,28

1,19

-0,08

-6,51%

-0,09

-7,38%

Fondos de reserva

0,89

0,90

0,62

0,90

0,85

-0,05

-5,41%

-0,05

-5,41%

Compensación por desahucio

0,01

0,01

0,00

0,01

0,01

-0,01

-50,00%

-0,01

-50,00%

Vacaciones no gonzadas cesación de funciones

0,18

0,14

0,08

0,14

0,05

-0,09

-65,28%

-0,09

-65,28%

Jubilación patronal

0,12

0,18

0,11

0,18

0,32

0,14

78,86%

0,14

78,86%

Otras indemnizaciones laborales

0,01

0,01

0,00

0,01

0,16

0,16

3121,10%

0,16

3121,10%

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

19,31

21,25

5,24

10,85

12,66

-8,60

-40,45%

1,81

16,65%

Agua potable

0,02

0,02

0,00

0,01

0,00

-0,01

-75,56%

0,00

-51,11%

Energía eléctrica

0,10

0,10

0,04

0,09

0,04

-0,06

-57,50%

-0,04

-50,00%

Telecomunicaciones

1,03

1,21

0,11

0,45

0,58

-0,63

-52,44%

0,13

27,78%

Servicio de correo

0,09

0,15

0,07

0,09

0,10

-0,05

-31,89%

0,01

10,98%

Transporte de personal

0,28

0,34

0,09

0,15

0,23

-0,11

-31,13%

0,08

57,08%

Fletes y maniobras

0,04

0,04

0,00

0,01

0,00

-0,04

-92,50%

0,00

-56,89%

Edición, impresión, reproducción y publicaciones

0,32

0,35

0,08

0,11

0,12

-0,23

-66,62%

0,01

5,36%

Difusión, información y publicidad

0,70

0,68

0,06

0,26

0,53

-0,15

-22,06%

0,27

103,24%

Servicio de seguridad y vigilancia

1,53

1,92

0,07

0,54

1,17

-0,75

-39,07%

0,63

117,29%

Servicio de aseo

0,35

0,50

0,01

0,07

0,23

-0,27

-53,62%

0,17

251,85%

Servicio técnico especializado

2,63

3,11

1,18

1,88

2,82

-0,28

-9,13%

0,94

50,00%

Otros servicios generales

0,04

0,04

0,02

0,04

0,03

-0,01

-29,41%

-0,01

-15,13%

Pasajes al interior

0,15

0,22

0,19

0,14

0,13

-0,09

-41,30%

-0,01

-7,47%

Pasajes al exterior

0,01

0,01

0,00

0,01

0,01

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Viáticos y susbsistencias en el interior

0,20

0,20

0,11

0,14

0,13

-0,07

-35,00%

-0,01

-7,14%

Viáticos y susbsistencias en el exterior

0,01

0,01

0,00

0,00

0,00

-0,01

-62,50%

0,00

13,95%

Instalación, mant. y reparac. Edificios, locales y residencias

0,42

0,49

0,15

0,33

0,41

-0,09

-17,45%

0,07

21,83%

Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliarios

0,00

0,00

0,00

0,00

0,02

0,02

100,00%

0,02

100,00%

Instalación, mant. Y reparac. Maquinarias y equipos

0,08

0,08

0,00

0,01

0,04

-0,04

-46,38%

0,04

476,86%

Instalación, mant. Yreparac. Vehículos

0,05

0,09

0,01

0,02

0,04

-0,05

-55,20%

0,02

88,03%

Otras Instalaciones, mantenimiento y reparaciones

0,01

0,01

0,00

0,00

0,00

-0,01

-100,00%

0,00

0,00%

Arrendamiento edificios, locales y residencias

1,23

1,32

0,07

0,27

0,81

-0,51

-38,74%

0,54

199,94%

Otros arrendamientos

0,06

0,06

0,00

0,00

0,00

-0,06

-100,00%

0,00

0,00%

Consultoría, asesoría e investigación especializada

1,65

1,84

0,00

0,11

0,45

-1,39

-75,64%

0,33

291,44%

Servicio de auditoria

0,41

0,63

0,00

0,20

0,65

0,02

2,69%

0,45

224,00%

Servicio de capacitación

0,22

0,22

0,07

0,14

0,08

-0,14

-63,64%

-0,06

-43,53%

Arrendamiento y licencias de uso de paquetes Informáticos

2,57

2,57

1,39

2,11

1,15

-1,42

-55,26%

-0,96

-45,52%

Arrendamiento de equipos Informáticos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Accesorios y repuestos para equipos

0,02

0,02

0,00

0,00

0,01

-0,01

-66,74%

0,01

0,00%

Servicios tecnológicos

4,61

4,52

1,41

3,45

2,56

-1,96

-43,30%

-0,89

-25,87%

Alimentos y bebidas

0,04

0,04

0,02

0,02

0,02

-0,01

-38,50%

0,00

1,52%

Vestimenta y prendas de protección

0,05

0,05

0,00

0,00

0,10

0,05

91,69%

0,10

100,00%

Combustibles y lubricantes

0,07

0,09

0,01

0,03

0,02

-0,07

-80,35%

-0,02

-46,93%

Material de oficina

0,25

0,25

0,06

0,13

0,13

-0,12

-47,60%

0,00

100,00%

Materiales de aseo

0,03

0,03

0,01

0,01

0,01

-0,02

-53,33%

0,01

71,26%

Materiales de construcción, eléctricos, plomería y carpintería

0,02

0,02

0,00

0,01

0,01

-0,01

-56,06%

0,00

6,10%

Medicinas y productos farmacéuticos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-100,00%

0,00

0,00%

Otros de uso y consumo corriente

0,03

0,04

0,01

0,02

0,03

-0,01

-25,29%

0,00

20,78%

OTROS GASTOS CORRIENTES

7,18

7,22

1,69

2,48

2,78

-4,44

-61,50%

0,30

12,22%

Otros Impuestos, tasas y contribuciones

4,78

4,78

1,47

2,01

2,13

-2,64

-55,35%

0,13

6,34%

Seguros

0,65

0,65

0,22

0,47

0,45

-0,21

-31,54%

-0,02

-5,26%

Pago de servicios bancarios

0,00

0,00

0,00

0,00

0,01

0,00

233,33%

0,00

233,33%

Costas judiciales

0,15

0,19

0,00

0,00

0,20

0,01

2,98%

0,20

100,00%

Otros gastos financieros

1,60

1,60

0,00

0,00

0,00

-1,60

-100,00%

0,00

100,00%

BIENES DE LARGA DURACIÓN

0,98

1,01

0,07

0,23

0,36

-0,65

-64,00%

0,13

54,88%

Mobiliarios

0,17

0,19

0,00

0,04

0,03

-0,17

-87,04%

-0,01

-32,52%

Maquinarias y equipos de oficina

0,08

0,08

0,02

0,05

0,10

0,02

22,33%

0,06

117,07%

Equipos, sistemas y paquetes Informáticos

0,73

0,73

0,04

0,15

0,24

-0,50

-67,87%

0,09

56,80%

CUENTAS POR PAGAR

2,20

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

SUPERÁVIT (+| DÉFICIT (-| ADMINISTRATIVO

0.00

0.00

5,99

-2.82

0.00

Fuente: BIESS

34 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Proforma del Presupuesto de Inversión del ejercicio económico 2019 En millones de USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2018

PRESUPUESTO CODIFICADO 2018

PRESUPUESTO

DEVENGADO

ACUMOCT2018

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO 2018

PROFORMA

PRESUPUESTARIA

2019

VARIACIONES PROFORMA2019

vs codificado 2018

vs ejecutado proyectado 2018

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

E=D-A

F=FJA

G=D-C

H = G/C

II. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

INGRESOS DE INVERSIÓN

5795,08

6057,91

5238,35

6331,36

6083,48

25,58

0,42%

-247,88

-3,92%

FONDOS DISPONIBLES

450,00

450,00

449,58

449,58

364,93

-85,07

-18,90%

-84,65

-18,83%

RECUPERACIÓN DE INVERSIONES

3057,26

3723,47

3018,87

3802,74

3827,00

103,53

2,78%

24,26

0,64%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PÚBLICO

479,60

1145,91

752,25

1143,49

1048,77

-97,14

-8,48%

-94,72

-8,28%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA sfctor PRivann

50,58

50,48

46,69

51,37

28,50

-21,98

43,55%

-22,87

44,52%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

2474,43

2474,43

2186,51

2574,46

2726,29

251,86

10,18%

151,83

5,90%

Préstamos hipotecarios

391,49

391,49

357,80

424,16

493,97

102,48

26,18%

69,82

16,46%

Pérstamos quirografarios

1950,02

1950,02

1726,59

2026,79

2088,37

138,35

7,09%

61,58

3,04%

Préstamos prendarios

132,92

132,92

102,12

123,51

143,95

11,03

8,30%

20,44

16,54%

FIDEICOMISOS

52,65

52,65

33,42

33,42

23,44

-29,21

-55,47%

-9,98

-29,86%

TRANSFERENCIAS IESS

600,00

600,00

716,00

776,00

416,00

-184,00

-30,67%

-360,00

46,39%

RENDIMIENTOS

1463,57

1284,44

1053,89

1303,04

1475,55

191,12

14,88%

172,52

13,24%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PÚBLICO

518,45

339,34

261,25

341,75

419,46

80,12

23,61%

77,71

22,74%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SFCTOR PRIVADO

4,22

4,20

3,97

4,46

2,34

-1,86

44,32%

-2,12

47,57%

INVERSIONES PRIVATIVAS

911,90

911,90

762,94

931,09

1016,53

104,63

11,47%

85,44

9,18%

Préstamos Hipotecarios

554,20

554,20

456,73

552,12

582,20

28,01

5,05%

30,08

5,45%

Préstamos Quirografarios

346,60

346,60

297,96

369,60

422,37

75,77

21,86%

52,77

14,28%

Préstamos Prendarios

11,10

11,10

8,24

9,37

11,96

0,86

7,70%

2,58

27,57%

RENDIMIENTOS FIDEICOMISOS

29,00

29,00

17,29

17,29

27,23

-1,77

-6,11%

9,94

57,46%

RENDIMIENTOS ACCIONES

0,00

0,00

8,44

8,44

10,00

10,00

100,00%

1,56

18,49%

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

224,25

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

EGRESOS DE INVERSIÓN

5795,08

6057,91

4959,71

5950,86

6083,48

25,58

0,42%

132,62

2,23%

INVERSIONES NO PRIVATIVAS

590,10

590,10

483,68

491,83

630,00

39,90

6,76%

138,17

28,09%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PÚBLICO

479,60

479,60

479,60

479,60

480,00

0,40

0,08%

0,40

0,08%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SFCTOR PRIVADO

100,00

100,00

4,08

12,23

140,00

40,00

40,00%

127,77

1044,82%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARKBLE SECTOR PRIVADO

10,50

10,50

0,00

0,00

10,00

-0,50

-4,76%

10,00

100,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

3064,60

3327,43

2820,36

3325,45

3322,83

4,60

-0,14%

-2,62

-0,08%

Préstamos Hipotecarios

1000,00

847,00

707,60

846,50

900,00

53,00

6,26%

53,50

6,32%

Préstamos Quirografarios

1939,60

2355,43

2006,68

2355,43

2302,83

-52,60

-2,23%

-52,60

-2,23%

Préstamos prendarios

125,00

125,00

106,08

123,52

120,00

-5,00

-4,00%

-3,52

-2,85%

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

2,00

2,00

0,07

0,07

0,00

-2,00

-100,00%

-0,07

-100,00%

Proyecto Inmobiliario

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Liquidación fideicomisos

2,00

2,00

0,07

0,07

0,00

-2,00

-100,00%

-0,07

-100,00%

TRANSFERENCIAS IESS

2133,00

2133,00

1655,12

2133,00

2117,00

-16,00

-0,75%

-16,00

-0,75%

GASTOS DE OPERACIÓN

5,38

5,38

0,49

0,51

13,65

8,27

153,89%

13,14

2556,51%

Servicios bancarios

0,31

0,31

0,15

0,17

0,31

0,00

0,00%

0,14

77,32%

Comisión Bolsa de Valores

0,05

0,05

0,00

0,00

0,05

0,00

0,00%

0,05

100,00%

Servicios custodia de valores

1,25

1,25

0,34

0,34

1,25

0,00

0,00%

0,91

267,73%

Inmobiliarios

0,00

0,00

0,00

0,00

0,96

0,96

100,00%

0,96

100,00%

Gastos liquidación fideicomisos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,15

0,15

100,00%

0,15

100,00%

Reliquidación intereses y mora PQ

0,00

0,00

0,00

0,00

7,47

7,47

100,00%

7,47

100,00%

Seguro de fraude

0,45

0,45

0,00

0,00

0,10

-0,35

-77,78%

0,10

100,00%

Seguro de robo todo riesgo PP

3,32

3,32

0,00

0,00

3,36

0,04

1,21%

3,36

100,00%

Otros gastos para nuevas fuentes de financiamiento

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) INVERSIÓN

0,00

0,00

278,64

380,50

0,00

Ingresos Totales

5839,45

6102,28

5263,30

6356,31

6113,48

Egresos Totales

5839,45

6102,28

4978,67

5978,63

6113,48

Fuente: BIESS

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 35

No. 008-2019 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) a la Directora o al Director General, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de

30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de

31 de octubre de 2018, mediante Resolución 090A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 382, de 5 de diciembre de 2018, resolvió: «ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE LA

ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar al doctor Pedro Manuel Rosales Miño como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se dará por terminado el encargo del abogado César Roberto Morales Páez como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

36 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 009-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 37

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, publicada en el Registro Oficial 321, de 6 de septiembre de 2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL», entre ellos al magíster Alberto Mauricio Pangol Lascano como Delegado Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.;

Que mediante Memorando DP18-2019-0037-M, de 7 de enero de 2019, suscrito el magíster Alberto Mauricio Pangol Lascano, Delegado Provincial de Tungurahua, comunicó: «Por medio de la presente me permito extenderle un cordial y atento saludo, siendo que en lo principal pongo en vuestro conocimiento mi renuncia voluntaria de las funciones que desde el 01 de agosto del 2018 he venido desempeñando, en calidad de Delegado Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua.

Durante el tiempo que cumplí mis funciones se ha dado fiel cumplimiento a los deberes y atribuciones que se me han asignado, siendo que adicionalmente me permito presentarle mi consideración por la confianza que se ha depositado en mi persona. «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras

y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA RENUNCIA DEL MAGÍSTER

ALBERTO MAURICIO PANGOL LASCANO,

COMO DELEGADO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA Y NOMBRAR DELEGADO

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del magíster Alberto Mauricio Pangol Lascano, Delegado Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar al doctor Kléver Aníbal Montero Ríos, Delegado Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

Articulo 3.- Previo a la posesión del servidor, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

38 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

No. SB-2019-018

Juan Carlos Novoa Flor SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que le Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 1 del artículo 62 del Código Ibídem, establece como función de la Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de dicho Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 228 del antes mencionado cuerpo normativo, prescribe que:

» …las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes.

Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan. «;

Que el artículo 387 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta que la Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo el control de las actividades financieras de las entidades del sector financiero público; y, que el tercer inciso del artículo 388 prevé que el control interno del sector financiero público se efectuará por medio del auditor interno designado por la Contraloría General del Estado;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018;

Que el artículo 2 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala que sus disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se

gestionen en los organismos y dependencias de la Función de Transparencia y Control Social, por lo que debe ser aplicable para la Superintendencia de Bancos;

Que el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que los trámites administrativos estarán sujetos al principio de veracidad, en virtud del cual, salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado;

Que el artículo 11 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, manifiesta que:

«Art. 11.- Entrega de datos o documentos.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.

Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Cuando para la realización de un trámite se requiera la presentación de uno o varios documentos que acrediten cierta posición o la calidad en que comparece una persona, las entidades reguladas por esta Ley deberán considerar como válido el documento de mayor jerarquía o de adquisición posterior, con lo cual la documentación restante se presumirá como existente y de presentación no obligatoria, dado que cuenta con un documento de superior categoría que no habría sido posible obtener sin el debido procedimiento ante la entidad competente… «;

Que en el título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo II «Norma

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 39

de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado»;

Que es necesario efectuar reformas a dicho capítulo con el propósito de viabilizar la calificación y actualización de la calificación de los auditores internos que presten servicios en las entidades de los sectores financieros público y privado, permitiendo mejorar el análisis de su idoneidad, capacitación y experiencia, para el otorgamiento de la calificación y/o actualización, conforme a las mejores prácticas internacionales; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

REFORMAR EL CAPÍTULO II «NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO», DEL TÍTULO XVII «DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS «, DEL LIBRO I «NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO» DE LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el texto del artículo 3, por el siguiente:

«ARTICULO 3.- Para obtener la calificación de auditor interno, la persona, deberá presentar la solicitud de calificación debidamente suscrita.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

  1. Nombres completos;
  2. Número de cédula de identidad;
  3. Títulos profesional, con la indicación del centro de estudios en el cual se lo obtuvo;
  4. Clases de entidades a las cuales se ofrecerá el servicio;
  5. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico
  6. Historia de vida profesional, que demuestre al menos una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control

del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;

  1. Declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades contempladas en la presenta norma y de no haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
  2. Declaración patrimonial juramentada del solicitante. «

ARTÍCULO 2.- Sustituir el texto del artículo 4, por el siguiente:

ARTICULO 4.- La Superintendencia de Bancos calificará como auditor interno en el área solicitada, a la persona natural siempre que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad;
  2. Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;
  3. No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
  4. No estar incurso en las inhabilidades y prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de esta norma; y, en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «

ARTÍCULO 3.- Sustituir el texto del artículo 5, por el siguiente:

40 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

«ARTÍCULO 5.- La Superintendencia de Bancos, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a verificar si la persona interesada cumple o no con los requisitos exigidos, y si se encuentra o no incursa en los casos de inhabilidades previstos en la norma.

Para ello, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico vigente, no exigirá la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Tampoco exigirá a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad, y solo podrá requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

La Superintendencia de Bancos podrá requerir, motivadámente, cualquier documento o información adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada. Para ello, concederá al solicitante un término de hasta ocho (8) días para que la persona interesada de cumplimiento a lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.

La documentación requerida deberá presentarse en original o copia certificada por un notario público. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.

La Superintendencia de Bancos resolverá sobre la petición de calificación en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.

La resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada. «

ARTÍCULO 4.- Sustituir el texto del artículo 6, por el siguiente:

«ARTICULO 6.- Quedará sin efecto la calificación otorgada en caso de que, por hechos supervenientes, se incumpla con los requisitos o se incurra en las prohibiciones e inhabilidades, previstas en la Ley y esta norma. «

ARTÍCULO 5.- Sustituir el texto del artículo 7, por el siguiente:

«ARTICULO 7.- Además de las prohibiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y

Financiero, no podrán actuar como auditores internos de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, las personas naturales que se encuentren comprendidos en los siguientes casos de inhabilidad:

  1. Las personas vinculadas por propiedad y/o administración a la entidad a la que se va a prestar el servicio, o con alguna entidad que forma parte del grupo financiero;
  2. Quienes mantengan relación laboral en el sector financiero en el que van a prestar sus servicios, o de asesoría en la medida que afecte su independencia como auditor interno;
  3. Los que ejerzan funciones en organismos rectores de la política monetaria, crediticia o de control estatal, societario y financiero;

1 A. Quienes consten en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las entidades del sistema financiero nacional, y con las entidades de seguridad social.

En caso de que el solicitante, a la fecha de la solicitud conste en mora en el «Sistema de operaciones activas y contingentes «, pero presente el certificado emitido por la entidad financiera en la cual determine que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, el mismo servirá como documento habilitante para la calificación;

  1. Quienes registren cheques protestados pendientes de justificar o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales, hasta que se rehabilite en el sistema;
  2. Quienes hayan sido condenados por delito, mientars penda la pena y hasta cinco (5) años después de cumplida, o hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas;

11. Quienes hayan ejercido, en el ejercicio económico previo a la solicitud de calificación, o estén ejerciendo, la función de contador en la entidad financiera en la que prestará sus servicios de auditor interno;

  1. Quienes hayan sido sancionadas, durante los últimos quince (15) años, por su actuación profesional en el campo de la auditoría interno por autoridad competente;
  2. Quienes hubieren presentado documentación alterada o falsa, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar; y,

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 41

7.10. Quienes, hubieren sido directores, administradores o principales funcionarios de una entidad de los sectores financiero público o privado que hubiere sido sometida a liquidación forzosa; o, a procesos supervisión intensiva que hayan derivado en liquidación forzosa.

El auditor interno no podrá desempeñar ninguna otra dignidad o función en la entidad en la cual actuará, ni podrá desempeñar funciones de auditor interno ni ninguna otra dignidad o función en las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos. «

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todas las calificaciones extendidas por la Superintendencia de Bancos a los auditores internos y que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de esta norma, permanecerán en tal estado hasta el 31 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos mil diecinueve.

f.)Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

No. 060-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece la obligación de los Órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer solamente las competencias y facultades que le sean establecidas en la Constitución y la ley;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 4 de Ley Orgánica de Servicio Público dice: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en ‘cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que «Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras»;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales contaran, para el ejercicio de la potestad pública, con unidades administrativas de Agentes de Control Metropolitano o Municipal, que aseguren el cumplimiento de las normas expedidas en función de su capacidad reguladora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo reformado 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, de la Función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del bue vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es facultad privativa del Alcalde o Alcaldesa, la organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal s) del Art.60 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

42 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 420

Que, el Artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, regula la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, de conformidad al artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que las disposiciones de este código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades; numeral 5 Entidades complementarias Oe seguridad de los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos; lateral a) Cuerpos de Control Municipal o Metropolitana;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define en el Artículo 218-Naturaleza. – Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, artículo 232, sobre las Jornadas de Trabajo determina que: Cada entidad complementaria de seguridad determinará la jornada de servicio ordinaria de acuerdo a sus necesidades, así como las de jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad complementaria de seguridad aprobará su reglamento institucional previo criterio favorable del ministerio rector de los asuntos de trabajo;

Para la determinación de las jornadas laborales Se tomará especial atención a la situación de las mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público, sobre las jornadas legales de trabajo establece en el literal b): «Jornada Especial: Es aquella que por su misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 25 de la LOSEP, último inciso determina que: Las instituciones que, en forma justificada, requieran

que sus servidoras y servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad»;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, el último inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: «Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán administrativas, orgánicas, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional»;

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Servicio Público, sobre el principio de las remuneraciones del sector público determina que: «Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación y experiencia, preservando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración»;

Que, en atención de lo dispuesto en la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador; y, al haber entrado en vigencia el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público, es necesario generar través de una Ordenanza se dictamine la creación, denominación, objetivo, competencia, normas, organización, naturaleza, facultades y funcionamiento eficaz que competen al Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena, de acuerdo a los cambios y transformaciones que las leyes exigen;

Que, en ejerció de las facultades que le confiere los artículos y 264 de la Constitución de la República del

Registro Oficial N° 420 Lunes 4 de febrero de 2019 – 43

Ecuador; en concordancia con el Artículos 57, literales a) y b) a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA: ORDENANZA QUE CREA Y REGULA

EL SERVICIO DEL CUERPO DE AGENTES

DE CONTROL MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE TENA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Creación.- Créese el Cuerpo de Agentes de Control Municipales de Tena, en sustitución de la Unidad de Policía Municipal de Tena, con personería jurídica acorde al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y de más normativa y disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Denominación.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipales de Tena, cuya sigla es CACMT.

Artículo 3. Uniformidad.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal es una dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, con naturaleza civil, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada, con formación en derechos humanos y seguridad, a más de las disciplinas de su función.

Artículo 3. Misión.- La misión del Cuerpo de Agentes de Control Municipales de Tena CACMT, es mejorar la convivencia ciudadana en el Cantón Tena, mediante el control de uso adecuado del espacio público y brindar seguridad a los bienes patrimoniales y municipales.

Adicionalmente, formar parte del sistema de Gestión de Riesgos, Seguridad ciudadana y apoyo en la prestación de servicios.

Artículo 4. Objeto.- El objeto del El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, es garantizar de todo ciudadano a vivir en una ciudad con una alta calidad de vida, cuyas actividades económicas, sociales, culturales y recreativas se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y sin alteración del orden público.

Artículo 5. Naturaleza.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, es el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Artículo 6. Jurisdicción.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, ejercerá sus funciones en todo el territorio del Cantón Tena.

CAPITULO II

FUNCIONES

Artículo 7.- Funciones.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, tendrán las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia.;
  2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público;
  3. Controlar en coordinación con el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación ambiental en el cantón Tena, en el marco de la política nacional ambiental;
  4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes;
  5. Brindar información y seguridad turística;
  6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria;
  7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema;
  8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y,
  9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la Ley y las ordenanzas respectivas.

CAPÍTULO III

ESTABILIDAD

Artículo 8.- Estabilidad.- El personal del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud conforme lo determina la Ley y el reglamento que se expida para el efecto.

Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tiene todos los derechos y deberes previstos en la Ley y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.

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CAPITULO IV

CARRERA PROFESIONAL

Artículo 9.- Carrera.- El régimen de carrera profesional del personal del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, se basa mediante el sistema que regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio, de acuerdo al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y de más normativa y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA

Artículo 10.- Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica funcional del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, es la siguiente:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y mando

Jefe de Control Municipal

Subjefe de Control Municipal

Coordinación

Inspector de Control Municipal

Técnico Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Control Municipal

Ejecución Operativa

Agente de Control Municipal o Metropolitano 4o.

Agente de Control Municipal o Metropolitano 3o.

Agente de Control Municipal o Metropolitano 2o.

Agente de Control Municipal o Metropolitano 1°.

El Rol de Conducción y mando, ésta integrado por el personal que alcance los grados de Jefe de Control Municipal y Subjefe de Control Municipal.

El Rol de Supervisión Operativa, ésta integrado por el personal que alcance los grados de Subinspector de Agentes de Control Municipal.

El Rol de Ejecución Operativa, ésta integrado por el personal que alcance los grados de Agentes de Control Municipal. Io, 2o, 3o y 4o.

Artículo 11.- Plazos mínimos. – En el Reglamento de la Presente Ordenanza se ñjará plazos mínimos de servicio en cada uno de los grados para su ascenso previo el curso de capacitación y ascensos.

Artículo 12.- Fracciones. – Cada grado está comprendido por las fracciones que determine la reglamentación

de las distintas fracciones están conformadas por los conocimientos alcanzados, el desarrollo de las aptitudes y la eficiencia acreditada en el desempeño de la función que, en su conjunto y a los efectos de esta Ordenanza y su reglamento, se denominara su competencia.

El acceso a las distintas fracciones se obtendrá mediante la acreditación de las competencias requeridas para cada uno de ellos de acuerdo al reglamento de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI

DESIGNACIÓN DE CARGOS

Artículo 13.- Ocupación de los cargos de agentes.

La ocupación de los cargos de los Agentes de Control Municipal, será resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los/as candidatos/as y siguiendo los

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mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deben regirse por los siguientes criterios:

a. La formación y capacitación profesional.

b. El desempeño de la carrera profesional.

c. Los antecedentes funcionales y disciplinarios.

En el Reglamento de la presente ordenanza determinara, el perfil profesional y/o las destrezas o formación profesionales para la ocupación de cada grado de los Agentes de Control Municipal de Tena.

Artículo 14.- Nombramiento. – El Carácter profesional de los Agentes de Control Municipal de Tena, será acreditado por el correspondiente nombramiento, conferido por la o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena.

CAPITULO VII

JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 15.- Jornada de trabajo. -Las servidoras y los servidores públicos del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, por la característica de servicio que presta en cumplimiento a la función específica, laboraran en jornadas y horario s especiales, de conformidad con los lineamientos estipulados en Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y de más normativa y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIII

LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS

Artículo 16.- Régimen de Licencias y Permisos.- Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo a las y los Agentes de Control Municipal de Tena, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y de más normativa y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO XIV

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

Artículo 17.- Extinción de la relación de empleo- Los

Agentes de Control Municipal, a más de las causales

establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y de más normativa y disposiciones legales aplicables.

Artículo 18.- Cesación.- El personal de Agentes de Control Municipal de Tena, obtendrá el cesa de sus funciones por las siguientes causas:

a. Baja voluntaria.

b. Baja obligatoria.

c. Retiro.

Artículo 19.- Baja Voluntaria.- La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo como Agente de Control Municipal a solicitud del/ la interesado/a, pudiendo solicitar su reingreso a la Institución, con igual grado y antigüedad, hasta tanto no hubieren transcurrido dos (2) años de hecha efectiva dicha baja.

Artículo 20.- Baja Obligatoria.- La baja obligatoria importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su identidad como Agente de Control Municipal.

La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos:

a. Fallecimiento.

b. Cesantía o exoneración, cualquiera fuese la antigüedad del personal.

c. Enfermedad o lesión no causadas en actos de servicio, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, cuando no pudiere acogerse a los beneficios previstos en la Ley del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

d. Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función de Agente de Control Municipal que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios previsionales.

e. Cuando el promedio de las calificaciones durante tres (3) años consecutivos no supere el puntaje que determine el reglamento de la presente Ordenanza.

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Artículo 21.- Retiro.- El retiro obligatorio del personal de Agentes de Control Municipal, es para aquellos que alcancen los años de servicio previstos en el régimen de la ley de Instituto de Seguridad Social IESS, salvo que la o el Alcalde, considere oportuno la continuidad del servicio por el término máximo de cinco años más.

Artículo 22.- En el reglamento de la presente ordenanza, se fijará plazos mínimos de servicio o, en su caso indemnización, para el personal que luego de haber recibido capacitación solicite su baja voluntaria.

Artículo 23.- El retiro voluntario y ordinario puede ser solicitado por el personal que reúna la totalidad de los requisitos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad Social IESS.

CAPÍTULO X

REGÍMENES DE REMUNERACIONES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL CUERPO DE

AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL

Artículo 24.- El personal de Agentes de Control Municipal en actividad gozará del sueldo, bonificaciones, suplementos generales y particulares, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine el Ministerio Rector en materia laboral y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, normen para el efecto.

Artículo 25.- La remuneración debe compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada, para lo cual conste en el reglamento de la presente ordenanza, de acuerdo a la normativa vigente.

CAPÍTULO XI

POLÍTICAS DE GÉNERO

Artículo 26.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, se integra de forma proporcional guardando una estricta representación de ambos géneros.

Artículo 27.- En el reglamento de la presente ordenanza contemplará las siguientes cuestiones inherentes a favorecer y preservar las condiciones igualitarias entre ambos géneros:

a. Fomentar la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto.

b. Instituye y fomenta las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres.

c. Prohibirá todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.- El personal que integrante del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena CACMT, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal establecido en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza, sus respectivos reglamentos y demás normativa conexa, será aplicable en las sanciones disciplinarias, cuando se determine pertinente.

CAPÍTULO XIII

DÍA DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL

Artículo 29.- Día del Cuerpo de Agentes de Control Municipal.- El 18 de noviembre de cada año, se celebrará el día clásico del Agente de Control Municipal de Tena.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza, es el instrumento, mediante el cual rige el Cuerpo de Agentes de Control Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, sus respectivos reglamentos y demás normas conexas aplicables al caso.

SEGUNDA.- Toda Ordenanza, Reglamento o cualquier norma municipal vigente que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, haga referencia a la Unidad de Policía Municipal de Tena UPMT, deberá entenderse que se hace referencia al Cuerpo de Agentes de Control Municipales de Tena CACMT.

TERCERA.- Todo el personal que hasta la presente fecha integra la Unidad de Policía Municipal de Tena UPMT,

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de conformidad al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento general y demás normas vigentes, en forma obligatoria pasa a formar el Cuerpo de Agentes de Control Municipales de Tena CACMT, debiéndose adoptar todas las acciones administrativas y legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos de la Unidad de Policía Municipal, en adelante Cuerpo de Agentes de Control Municipal, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo, su desconocimiento no eximirá de responsabilidad alguna.

QUINTA.- En ningún caso la existencia de vacantes producidas por la baja voluntaria u obligatoria; terminación de contrato, destituciones, jubilaciones u otras similares, significa la supresión de la partida que dicho personal ocupaba.

SEXTA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza estará sujeto a lo dispuesto en la Supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Servicio Público, sus respectivos Reglamentos y demás normas legales vigentes que fueren aplicables.

SÉPTIMA.- La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, a través de la Unidad de Comunicación Corporativa en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, difundirá el contenido de la presente Ordenanza en los medios de comunicación colectiva del Cantón, a fin de que las (os) ciudadanas (os) conozcan el contenido de la presente normativa Cantonal.

OCTAVA: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza y a fin de operativizar este cuerpo normativo, el Alcalde o Alcaldesa podrá firmar toda clase de convenios en el ámbito local, nacional o internacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En atención de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, por única vez para efecto de la sustitución de Policía Municipal a Agente de Control Municipal, mediante esta ordenanza se aplicará los puestos de grados, comprendida desde el Grado de Agente

de Control Municipal 3 hasta el Grado de Jefe de Control Municipal para las Servidoras y Servidores Públicos a Nombramiento y personal sujeto al Código de Trabajo en actividad; y, los grados de Agente de Control 1 y 2, para las y los Agentes de Control Municipal de futura creación.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del contenido de disposición anterior y de acuerdo al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, sus respectivos reglamentos y demás normas aplicables; la Unidad del Talento Humano, previo informes técnicos correspondientes informará a la máxima autoridad municipal para que en los casos que fuere pertinente, ordene la elaboración de los correspondientes nombramientos para las y los servidores públicos del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Tena.

TERCERA.- La presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio, por lo que será sometido a una evaluación permanente por el Comité de Desarrollo Institucional, quienes, a través de la Unidad del Talento Humano, deberán presentar los informes en forma anual, a la máxima autoridad municipal, en la cual se detallarán los indicadores de Gestión del Nivel de Cumplimiento, previa a la toma de decisiones.

CUARTA.- La inobservancia de la presente ordenanza por parte de las y los empleados y funcionarios del Gobierno Municipal de Tena lo que a cada uno le corresponde su responsabilidad, dará lugar a la revisión y aplicación de lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, sin perjuicio de las acciones legales que se consideren necesarias.

QUINTA.- Para el cumplimiento del contenido y las disposiciones establecidas en el presente ordenanza, las Direcciones Administrativa, Financiera, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos; y, los Coordinadores Técnicos, deberán realizar las modificaciones y ajustes que sean necesarios tanto en la parte administrativa, económica y planificación operativa de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, La Ley Orgánica de Servicio Público, sus respectivos reglamentos y demás normas técnicas y legales vigentes que fueren aplicables.

SEXTA.- En cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y Quinta, de la Sección 2, para el libro IV. De las entidades complementarias de seguridad del Código

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Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; las y los Servidores Públicos del Cuerpo de Agentes de Control Municipal; a partir de la fecha se sustituye de Policía Municipal por Agente de Control Municipal, se sujetará a la escala de remuneraciones que vienen percibiendo.

SÉPTIMA.- Para el cumplimiento y aplicación de lo anteriormente señalado, los Agentes de Control del Gobierno Municipal de Tena, que no cumplieren con el Perfil establecido para el cumplimiento de sus funciones, deberán ingresar en forma obligatoria al Plan de Desarrollo de Capacitación del Talento Humano, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 5, de la Formación y la Capacitación, artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con las políticas determinadas mediante Reglamentación Interna que se dictará para el efecto.

OCTAVA.- Para efectos y aplicación de la presente Ordenanza. No se reducirá la remuneración de ningún servidor o servidora en el proceso de sustitución Policía Municipal a Agentes de Control Municipal, Cuando las remuneraciones mensuales unificadas sean superiores a los techos que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, se mantendrán congeladas hasta que cese en funciones. Si fueren inferiores a los pisos que fije el Ministerio de Relaciones Laborales se ajustarán inmediatamente al menos hasta el mínimo y entrarán en un proceso progresivo de equiparación de acuerdo al grado en referencia al artículo 10 de la presente ordenanza.

NOVENA.- De conformidad a lo dispuesto en la Supremacía de la Constitución de la República, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y, las demás leyes y Reglamentos vigentes, la Dirección Administrativa en coordinación con la Unidad de Talento Humano Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, en el término de 180 días de vigencia de la presente Ordenanza, presentara a la Máxima autoridad municipal para su aprobación y vigencia los reglamentos y manuales de régimen interno de aplicación de la presente ordenanza, para el desempeño de cada uno de los puestos en el servicio del Cuerpo de Agente de Control Municipal de Tena.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía jurídica, expedidas por el Concejo Municipal de Tena que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza, y de manera expresa la siguiente:

Ordenanza Sustitutiva de la Policía Municipal de Tena, expedida el 14 de octubre del 2004, Reglamentos,

resoluciones o disposiciones que se contrapongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional www.tena. gob.ec.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena; el Concejo en Pleno en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del año 2018.

f.) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El suscrito Secretario General del Concejo Municipal de Tena, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria el 18 de diciembre del año 2018 según Resolución N° 1109; y, en una segunda sesión ordinaria del 27 de diciembre del año 2018 según Resolución N° 1114.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: ALCALDÍA.- Tena, 28 de diciembre del 2018.- Las 10H42. Por reunir los requisitos legales exigidos, así como su aprobación por la Cámara Edilicia en segunda y definitiva instancia de la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL SERVICIO BEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA, y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE:

f.) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO: que la presente Ordenanza fue sancionada por el Prof. Kléver Ron Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, el 28 de diciembre del año 2018 a las 10H42.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.