AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de enero de 2019 (R. O.417, 30 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0006-A Centro Cristiano Familiar El Abrazo del Padre, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0007-A Comunidad Cristiana Hechos, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0008-A Iglesia EvangĆ©lica Bautista Salvador Celi, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0009-A Iglesia Centro Cristiano Adulam, con domicilio en el cantĆ³n SamborondĆ³n, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0010-A MisiĆ³n ApostĆ³lica Internacional Arca de Fuego, con domicilio en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

0318-2019 SubrĆ³guense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-242-A DelƩguense atribuciones y responsabilidades al seƱor magƭster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

19 009… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034 (Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia (ISO 17034:2016, IDT

PĆ”gs.19 010 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14026 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Principios, requisitos y directrices para la comunicaciĆ³n de informaciĆ³n sobre huellas (ISO 14026:2017, IDT

19 011 ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 (Ladrillos cerƔmicos. Parte 4: Unidades de mamposterƭa de fachada. Requisitos

EMPRESA PƚBLICA

DEL AGUA EPAEP:

DIR-EPA EP-2018-012 de 09-06-2018 NĆ³mbrese al abogado Henry AnĆ­bal CĆ”ceres Romero como Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP

EPA-EP-GG-085-2018 DelĆ©guese al Gerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que, en nombre y representaciĆ³n del EPA EP, intervenga y represente, los procesos y acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales, administrativas, de inicio y prosecuciĆ³n de acciones ante la FiscalĆ­a

EPA-EP-GG-095-2018 ApruĆ©bese el Reglamento para el ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva de la Empresa EPA EP

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

003-2019 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 001-2019, de 2 de enero de 2019, mediante la cual el Pleno, resolviĆ³: Ā«Aceptar la renuncia presentada por la ingeniera Alejandra RocĆ­o GĆ³mez CampaƱa al cargo de la Directora Nacional Administrativa

005-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la designaciĆ³n y ejercicio de funciones de las notarĆ­as y los notarios suplentes

006-2019 NĆ³mbrese Subdirectora Nacional de Control Disciplinario

007-2019 DĆ©jese sin efecto la delegaciĆ³n al Fiscal General del Estado y al Defensor PĆŗblico General, sobre la emisiĆ³n de nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa y defensorial administrativa

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-078 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-180 de 12 de julio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0281 DeclĆ”rese a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Inti Ltda, en liquidaciĆ³n

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0287 DeclĆ”rese a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Tres Esquinas Ltda., en liquidaciĆ³n

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-0807 de 22 de agosto de 2017, expedida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial No. 81 de 18 de septiembre de 2017

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0006-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia.Ā»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 3

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsarla libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad^;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reformay codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesados Ā«

4 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 15 de enero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0471-E (Expediente XA-901), el seƱor Mauro Fernando Rivadeneira Padilla, en su calidad de Presidente Provisional de la organizaciĆ³n Centro Cristiano Familiar el Abrazo del Padre, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0643-O de fecha 5 de marzo de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n al Centro Cristiano Familiar el Abrazo del Padre, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-128-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 04 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto del Centro Cristiano Familiar el Abrazo del Padre, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto del CENTRO CRISTIANO FAMILIAR EL ABRAZO DEL PADRE en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada CENTRO CRISTIANO FAMILIAR EL ABRAZO DEL PADRE en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del CENTRO CRISTIANO FAMILIAR EL ABRAZO DEL PADRE.

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del CENTRO CRISTIANO FAMILIAR EL ABRAZO DEL PADRE y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- El CENTRO CRISTIANO FAMILIAR EL ABRAZO DEL PADRE, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-006-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. MarĆ­a Isabel AlcĆ­var CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culs.Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 5

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0007-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia.Ā»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (ā€¦)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos

los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsarla libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica

6 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 16 de enero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0534-E (Expediente XA-902), la seƱora Dayana Lissbeth MuƱoz Carriel, en su calidad de Presidenta Provisional de la organizaciĆ³n religiosa denominada Comunidad Cristiana Hechos, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0865-O de fecha 26 de marzo de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Comunidad Cristiana Hechos, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-170-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 04 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del

estatuto de la Comunidad Cristiana Hechos, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA HECHOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA HECHOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la COMUNIDAD CRISTIANA HECHOS

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA HECHOS y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La COMUNIDAD CRISTIANA HECHOS convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 7

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-007-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0008-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (ā€¦)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

8 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsarla libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 01 de agosto de 2012, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2012-10355-E (Expediente N-603), el seƱor Juan JosĆ© Morocho Imbaquingo, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Salvador Celi, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2921-O de fecha 16 de octubre de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Salvador Celi, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-130-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingreĀ­sado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 04 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Salvador Celi, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA BAUTISTA SALVADOR CELI en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA BAUTISTA SALVADOR CELI en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 9

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGƉLICA BAUTISTA SALVADOR CELI.

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA BAUTISTA SALVADOR CELI y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La IGLESIA EVANGƉLICA BAUTISTA SALVADOR CELI, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-008-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0009-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (ā€¦)Ā»; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho e todos

10 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsarla libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica

religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 10 de Julio de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7110-E (Expediente XA-975), la seƱora Lina Ɓngulo Herrera en su calidad de Presidenta Provisional de la Iglesia Centro Cristiano Adulam, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2379-O de fecha 21 de agosto de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Iglesia Centro Cristiano Adulam, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-120-2018 de 12 de diciembre de 2018, ingreĀ­sado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 04 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia Centro Cristiano Adulam, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 11

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO ADULAM, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n SamborondĆ³n, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA CENTRO CRISTIANO ADULAM en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO ADULAM

Art. 4.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO ADULAM y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La IGLESIA CENTRO CRISTIANO ADULAM, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-009-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0010-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la

12 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsarla libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad’;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica ,reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 13

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 5 de mayo de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4942-E (Expediente XA-773), el seƱor JosĆ© Gerardo Delgado Chuto, en su calidad de Presidente Provisional de la organizaciĆ³n denominada MisiĆ³n ApostĆ³lica Internacional Arca de Fuego, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1301-O de fecha 24 de mayo de 2017, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la MisiĆ³n ApostĆ³lica Internacional Arca de Fuego, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-115-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 04 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la MisiĆ³n ApostĆ³lica Internacional Arca de Fuego, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la MISIƓN APOSTƓLICA INTERNACIONAL ARCA DE FUEGO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Duran, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denoĀ­minada MISIƓN APOSTƓLICA INTERNACIONAL ARCA DE FUEGO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIƓN APOSTƓLICA INTERNACIONAL ARCA DE FUEGO

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la MISIƓN APOSTƓLICA INTERNACIONAL ARCA DE FUEGO y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La MISIƓN APOSTƓLICA INTERNAĀ­CIONAL ARCA DE FUEGO, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-OOlO-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto.

14 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

No. 0318-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2018, dispone: Ā«Art. 82.- SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley. Ā«;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.(…) Ā«;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ como Ministra de Salud PĆŗblica a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano;

Que, con oficio No. MSP-MSP-2019-0033-O de 8 de enero de 2019, la infrascrita Ministra de Salud PĆŗblica solicitĆ³ al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, permiso con cargo a vacaciones el dĆ­a martes 15 de enero de 2019; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0039-M de 10 de enero de 2019, la Coordinadora del Despacho solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo, informando que la persona que subrogarĆ” las funciones del Despacho Ministerial serĆ” el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, el dĆ­a martes 15 de enero de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de enero de 2019.

f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 15 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. MDT-2018-242-A

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo antes referido indica que para la distribuciĆ³n de las competencias asignadas a la administraciĆ³n pĆŗblica se preferirĆ”n los instrumentos generales que regulen la organizaciĆ³n, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 15

que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitiĆ³ la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de jumo de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor MagĆ­ster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, autorice y apruebe, la unificaciĆ³n, anticipo y compensaciĆ³n de utilidades, asĆ­ como tambiĆ©n resuelva las dudas que se presentaren en la aplicaciĆ³n de las disposiciones relativas al pago de utilidades.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA El SeƱor MagĆ­ster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, de conformidad con el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La presente delegaciĆ³n otorgada a favor del SeƱor MagĆ­ster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 14 de diciembre de 2018.

f) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.

Las dos (2) foja(s) Ćŗtiles que antecede(n), anexa(s) al documento No. MDT-DSG-2019-0162-MEMORANDO de 11 de enero de 2019 son copias certificadas de los documentos que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.

Quito, 11 de enero de 2019.

f.) Sita. Michelle Stephanie Flores MesĆ­as, Directora de SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DEL TRABAJO.- DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- -2- Copia del original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 009

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii)

16 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2016, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 17034:2016 GENERAL REQUIREMENTS FOR THE COMPETENCE OF REFERENCE MATERIAL PRODUCERS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 17034:2016 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034:2018 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS PRODUCTORES DE MATERIALES DE REFERENCIA (ISO 17034:2016, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0045 de fecha 21 de diciembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034:2018 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS PRODUCTORES DE MATERIALES DE REFERENCIA (ISO 17034:2016, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es

competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS PRODUCTORES DE MATERIALES DE REFERENCIA (ISO 17034:2016, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034 (Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia (ISO 17034:2016, IDT)), que especifica los requisitos generales para la competencia y la operaciĆ³n coherente de los productores de materiales de referencia.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 17034, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 17

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 010

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2017, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 14026:2017 ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS – PRINCIPLES, REQUIREMENTS AND GUIDELINES FOR COMMUNICATIOS OF FOOTPRINT INFORMATION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14026:2017 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14026:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIƓN DE INFORMACIƓN SOBRE HUELLAS (ISO 14026:2017, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. SEA-0017 de fecha 28 de diciembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14026:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIƓN DE INFORMACIƓN SOBRE HUELLAS (ISO 14026:2017, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14026 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIƓN DE INFORMACIƓN SOBRE HUELLAS (ISO 14026:2017, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y

18 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO14026 (Etiquetas y declaraciones ambientales -Principios, requisitos y directrices para la comunicaciĆ³n de informaciĆ³n sobre huellas (ISO 14026:2017, IDT)), que proporciona principios, requisitos y directrices para las comunicaciones de huellas para productos dirigidos a Ć”reas de interĆ©s relacionadas con el medio ambiente.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14026, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 011

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la

salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 LADRILLOS CERƁMICOS. PARTE 4: UNIDADES DE MAMPOSTERƍA DE FACHADA. REQUISITOS;

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0198 de fecha 29 de noviembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 LADRILLOS CERƁMICOS. PARTE 4: UNIDADES DE MAMPOSTERƍA DE FACHADA. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 LADRILLOS CERƁMICOS. PARTE 4: UNIDADES DE MAMPOSTERƍA DE FACHADA. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 19

y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 (Ladrillos cerĆ”micos. Parte 4: Unidades de maniposterĆ­a de fachada. Requisitos), que establece los requisitos de las unidades de ladrillos cerĆ”micos utilizadas para muros en ladrillo a la vista interiores o exteriores (fachadas).

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NorĀ­malizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-4 LADRILLOS CERƁMICOS. PARTE 4: UNIDADES DE MAMPOSTERƍA DE FACHADA. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3049-4, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

Nro. DIR-EPA EP-2018-012 de 09-06-2018

EL DIRECTORIO

DE LA EMPRESA PƚBLICA DEL AGUA EPA EP

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer Inciso del artĆ­culo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)Ā»;

Que, el primer Inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, define que: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades EconĆ³micas que corresponden al Estado (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala: Ā«OrganizaciĆ³n empresarial. Son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas; 1. El Directorio y, 2. La Gerencia General. Las empresas contarĆ”n con las unidades requeridas para su desarrollo y gestiĆ³n Ā«;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 9 de la citada ley seƱala como atribuciĆ³n del Directorio: Ā«Nombrar a la o al Gerente General de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo Ā«;

Que, el artĆ­culo 10 de la citada Ley dispone: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial; administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial tĆ©cnica y operativa’;’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 de 30 de junio de 2014, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP;

Que, el numeral 18 del artĆ­culo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de EPA EP, dispone que

20 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

el Directorio tendrĆ” como atribuciĆ³n nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, observando la metodologĆ­a definida por EMCOEP, asĆ­ como tambiĆ©n sustituirlo;

Que, mediante memorando Nro. EMCOEP-GRDO-2018-0107-M de 08 de junio de 2018, el Gerente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EM CO EP, remite al Presidente del Directorio el Informe TĆ©cnico DEO-040-2018 de 08 de junio de 2018 con la ValoraciĆ³n de Perfiles para el cargo de Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, de acuerdo a la metodologĆ­a y matriz aprobada por el Directorio de EMCO;

Que, mediante Oficio Nro. EPA-EPA-2018-00530-O de 08 de junio de 2018, la abogada Diana Cruz Meneses, Secretaria del Directorio de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, y por disposiciĆ³n del Presidente del mismo, convocĆ³ a sesiĆ³n extraordinaria de Directorio, con carĆ”cter urgente, modalidad electrĆ³nica a llevarse a cabo el 09 de junio de 2018;

En ejercicio de sus facultades legales, por unanimidad

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al abogado HENRY ANƍBAL CƁCERES ROMERO como Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, quien deberĆ” desempeƱar sus funciones en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente, asĆ­ como precautelar los intereses del Estado.

Art. 2.- Disponer al Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP que en el plazo de 5 dĆ­as presente al Directorio el Informe de Fin de GestiĆ³n de la Gerente General Subrogante saliente.

Art. 3.- El Gerente General nombrado serĆ” posesionado y ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, una vez que se cuente con la calificaciĆ³n de idoneidad que emita el Directorio de la Empresa PĆŗblica Coordinadora de Empresas PĆŗblicas-EMCO EP.

La presente resoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata.

Dada, a los 09 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Edisson GarzĆ³n GarzĆ³n, Presidente del Directorio de EPAEP.

f.) Abg. Diana Cruz Meneses, Secretaria del Directorio.

Certifico que la copia que antecede en 1 hojas (s) esta conforme con su original.- Guayaquil, 04 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Gerencia JurĆ­dica, Empresa PĆŗblica del Agua.

No. EPA-EP-GG-085-2018

EMPRESA PƚBLICA DEL AGUA EP AEP.

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas, y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el sector pĆŗblico comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial suplemento 236 de 30 de Abril del 2014, se reorganiza la Secretaria del Agua; creando Ā«la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua ARCA y la Empresa PĆŗblica del Agua EPA, que pasarĆ”n a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaria (…)Ā».

Que, mediante ResoluciĆ³n del Directorio de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA-EP, No. DIR-EPA EP-2018-012 de 9 de junio de 2018 y AcciĆ³n de Personal No. EPA-EP-2018-0175 de 13 de junio de 2018, se nombrĆ³ al Abg. Henry AnĆ­bal CĆ”ceres Romero como Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA-EP;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que el Gerente General de la empresa pĆŗblica ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 21

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General, que entre otras, seƱala las siguientes: Ā«1.-Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 69, numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo 2002, establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»

Que, el artĆ­culo 11, numeral 3.1.3 de la ResoluciĆ³n No. DIR-EPA EP-2017-001 del Directorio de la Empresa PĆŗblica del Agua – EPA EP determina dentro del marco de responsabilidades de gestiĆ³n de la Gerencia JurĆ­dica se encuentra: Ā«Brindar asesorĆ­a en el Ć”mbito legal para el personal de EPA EP que permita garantizar la seguridad jurĆ­dica en todas las actuaciones realizadas, asĆ­ mismo, ejercer el patrocinio jurĆ­dico en todas las acciones en las que se vea involucrada la EPA EP, considerando los principios de legalidad, juridicidad y transparencia. Ā«

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Gerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que, en nombre y representaciĆ³n del Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua – EPA EP, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales, administrativas, de inicio y prosecuciĆ³n de acciones ante la FiscalĆ­a, en los que sea parte de esta Empresa PĆŗblica, ya sea como actor, demandado, parte ofendida, acusador particular, en todas sus instancias, y fases preprocesales y procesales, quedando portante, expresamente investido/a de todas las facultades para suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, acusaciones penales, denuncias, quejas, petitorios, y todo lo relacionado en materia judicial, extrajudicial y administrativa.

El/la Gerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica queda facultado/a para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer, contestar y resolver recursos y reclamos administrativos, comparecer a todo tipo de audiencias en general, etc., es decir representarĆ” a la Empresa PĆŗblica del Agua – EPA EP en todas sus actuaciones y diligencias judiciales en su objetivo de

proteger los intereses de la instituciĆ³n, dentro del tĆ©rmino o plazo fije la ley y en todas las instancias del procedimiento; no pudiendo alegarse falta o insuficiencia de poder a efectos de que pueda cumplir con la delegaciĆ³n que por medio de este instrumento se le confiere.

Para transigir y/o desistir del pleito, requerirĆ” de autorizaciĆ³n expresa del Gerente General, y del Procurador General del Estado de conformidad con la normativa legal correspondiente.

Artƭculo 2.- AdemƔs, el/la Gerente de Asesorƭa Jurƭdica podrƔ designar a los/las abogados/as institucionales que patrocinarƔn las respectivas causas; y, queda autorizado/a, de forma expresa, para comisionar a los/las abogados/ as institucionales, las facultades seƱaladas en el artƭculo anterior.

ArtĆ­culo 3.- Todos los actos judiciales, extrajudiciales y administrativos que se realicen en virtud de esta delegaciĆ³n son de exclusiva responsabilidad del/la delegado/a, a quien deberĆ” informar de la sustanciaciĆ³n de los procesos, cuando la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica del Agua – EPA EP asĆ­ lo requiera.

ArtĆ­culo 4.- La presente delegaciĆ³n se emite sin perjuicio de los trĆ”mites administrativos, procuraciĆ³n judicial o cualquier otro requisito formal necesario para comparecer en juicio, de conformidad con las leyes de la materia correspondiente a cada caso.

ArtĆ­culo 5.- La Autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente ResoluciĆ³n, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

ArtĆ­culo 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica y la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica Patrocinio y Coactiva.

Dado en Guayaquil, a los 10 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Ab. Henry AnĆ­bal CĆ”ceres Romero, Gerente General, Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP.

No. EPA-EP-GG-095-2018

EMPRESA PƚBLICA DEL AGUA EPA EP.

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«Que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

22 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (ā€¦)Ā». Ā«El agua se considera recurso natural no renovable y por ende forma parte de los sectores estratĆ©gicos Ā«;

Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: Ā«Que el Estado constituirĆ” Empresas PĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas; Que estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales; Que Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en las mismas empresas (…) en niveles que garanticen su desarrollo. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 318 de la ConstituciĆ³n indica que: Ā«El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohĆ­be toda forma de privatizaciĆ³n del agua. La gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria. El servicio pĆŗblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestaciĆ³n de servicios. El Estado, a travĆ©s de la autoridad Ćŗnica del agua, serĆ” el responsable directo de la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos que se destinarĆ”n a consumo humano, riego que garantice la soberanĆ­a alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades productivas, en este orden de prelaciĆ³n. Se requerirĆ” autorizaciĆ³n del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pĆŗblico, privado y de la economĆ­a popular y solidaria, de acuerdo con la leyĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que la creaciĆ³n de las Empresas PĆŗblicas constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva se realizarĆ” mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 310 suscrito el 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial suplemento 236 del mismo aƱo, se reorganiza la Secretaria del Agua, y se crea la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, la misma

que pasa a asumir parte de las competencias asignadas a la SecretarĆ­a antes mencionada; que en su artĆ­culo 9, literal c, en lo referente a su objeto social establece como uno de ellos el Ā«realizar la gestiĆ³n comercial de los usos y aprovechamientos del agua Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 del Decreto ibĆ­dem establece: Ā«Que en todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento de aplicaciĆ³n y las demĆ”s disposiciones que conforme a estos dicten su Directorio y Gerente GeneralĀ»;

Que, el Directorio de la EPA EP mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-EPA EP-2018-012 de fecha 09 de junio de 2018, designĆ³ al Abogado Henry AnĆ­bal CĆ”ceres Romero como Gerente General de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA EP, quien ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que Ā«Las Empresas PĆŗblicas son entidades (…) destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley ibĆ­dem seƱala que: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa. DeberĆ” dedicarse deforma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Ā«;

Que, el artĆ­culo 11, numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, faculta al Gerente General: Ā«Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa Ā«, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del artĆ­culo seƱalado, donde faculta al Gerente General Ā«Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegadoĀ»;

Que, la disposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece, que Ā«las Empresas PĆŗblicas tienen JurisdicciĆ³n de coactiva, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por los usuarios o consumidores. La ejercerĆ”n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«;

Que, el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«que las entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando este previsto en la leyĀ»; en concordancia con el artĆ­culo 262 del mismo CĆ³digo que establece que Ā«el procedimiento

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 23

coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley le confiere la acciĆ³n coactiva (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo referente al procedimiento para la provisiĆ³n de bienes y servicios determina Ā«Los procedimientos administrativos para la provisiĆ³n de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este CĆ³digo Ā«;

Que, el inciso final del artĆ­culo 115 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, dispone que la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, goza de jurisdicciĆ³n coactiva en el Ć”mbito de la gestiĆ³n comercial mediante regulaciĆ³n interna.

Que, el ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo Civil, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y el presente Reglamento de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, y demĆ”s disposiciones aplicables;

Que, en consideraciĆ³n de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, y entrado en vigencia el 7 de Julio de 2018, se ha’ podido evidenciar la necesidad de expedir el presente cuerpo normativo, acorde con la nueva legislaciĆ³n que regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 11, numerales 8 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, resuelve aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DE LA EJECUCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA

PƚBLICA DEL AGUA EPA EP.

TƍTULO I

DE LA POTESTAD

DE LA EJECUCIƓN COACTIVA

CAPƍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTƍCULO 1.- DEL OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto normar el procedimiento para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados a la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, tomando como fundamento legal la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s normativa conexa.

ARTƍCULO 2.- DE LA JURISDICCIƓN Y ALCANCE.- La Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, tiene

jurisdicciĆ³n de ejecuciĆ³n coactiva en todo el territorio ecuatoriano, para la recuperaciĆ³n de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, sean Ć©stas personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, por concepto de obligaciones impagas; y por cualquier otro tipo de obligaciones a favor de Ć©sta.

ARTƍCULO 3.- DE LA DELEGACIƓN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa, tiene la potestad de ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional, por sĆ­ o por medio de su delegado, en virtud de lo que establece el numeral 16 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en concordancia con el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 4.- ORDEN GENERAL DE COBRO.- La o el Empleado recaudador no podrĆ” iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro serĆ” emitida por la MĆ”xima Autoridad y lleva implĆ­cita la facultad para la o el empleado recaudador, pueda proceder la ejecuciĆ³n de la coactiva.

DISTRIBUCIƓN DE COMPETENCIAS

DE LA POTESTAD COACTIVA

CAPƍTULO II

ARTƍCULO 5.- ƓRGANO DETERMINADOR DE LAS OBLIGACIONES.- El Ć³rgano competente para la determinaciĆ³n de las obligaciones de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores a la EPA EP, es la Gerencia Comercial de la EPA EP.

ARTƍCULO 6.- ƓRGANO EJECUTOR DE LAS OBLIGACIONES.- El Ć³rgano competente para la ejecuciĆ³n de las obligaciones estarĆ” a cargo del Empleado Recaudador que pertenecerĆ” a la Gerencia Administrativa Financiera y serĆ” designado por la MĆ”xima Autoridad.

TƍTULO II

DE LA GESTIƓN DE COBRO

DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS

CAPƍTULO I

FASE PRELIMINAR

ARTƍCULO 7.- DE LA GESTIƓN PERSUASIVA DE COBRO.- La planificaciĆ³n y realizaciĆ³n de la gestiĆ³n de cobranzas estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de FacturaciĆ³n y Cobranza de la Gerencia Comercial; de conformidad a lo que determina el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP y el manual de procedimiento interno de esta direcciĆ³n, donde se establecerĆ” el mecanismo que se deberĆ” emplear para esta gestiĆ³n y su cumplimiento; cuyo resultado debe ser registrado en el sistema de cobranza.

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ARTƍCULO 8.- Si con el ejercicio de esta gestiĆ³n de cobro persuasivo se logra la recaudaciĆ³n de la obligaciĆ³n, se procederĆ” a comprobar en el sistema que el usuario efectuĆ³ el pago.

ARTƍCULO 9.- DEL REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO.- En el caso que el usuario no cumpla con el pago en la gestiĆ³n persuasiva de cobro, se dispondrĆ” mediante acto administrativo administrativa el requerimiento de pago voluntario, que deberĆ” estar suscrita por el Gerente Comercial o su delegado; en el cual se declara o constituye una obligaciĆ³n dineraria para que el deudor pague voluntariamente dicha obligaciĆ³n dentro de diez dĆ­as tĆ©rmino contados partir de la notificaciĆ³n, previniendo de no hacerlo se procederĆ” a la ejecuciĆ³n coactiva.

ARTƍCULO 10.- DE LAS FACILIDADES DE PAGO.- El usuario dentro de este tĆ©rmino, podrĆ” proponer mediante solicitud se le conceda celebrar un convenio de facilidad de pago. La competencia para aceptar o no la facilidad de pago, le corresponde al Gerente Comercial o su delegado de conformidad a lo que determina el artĆ­culo 273 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que para el efecto se realizarĆ” mediante ResoluciĆ³n Administrativa. Se observarĆ”n los requisitos, restricciones, tĆ©rminos y sus efectos establecidos en los artĆ­culos 274 al 278 del CĆ³digo IbĆ­dem. La notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n sobre la negativa de la concesiĆ³n del convenio de la facilidad de pago, se practicarĆ” por la Gerencia Comercial al momento de su ejecuciĆ³n.

ARTƍCULO 11.- PREPARACIƓN DE DOCUMENTACIƓN PARA EJECUCIƓN COACTIVA.- La DirecciĆ³n de FacturaciĆ³n y Cobranza conjuntamente con la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:

  • La LiquidaciĆ³n (Gerencia Administrativa Financiera-Gerencia Comercial)
  • El TĆ­tulo CrĆ©dito (Gerencia Administrativa Financiera-Gerencia Comercial)
  • La ResoluciĆ³n de incumplimiento del requerimiento de pago voluntario (Gerencia Comercial)
  • Los datos del usuario y Ćŗltima gestiĆ³n de cobro realizada (Gerencia Comercial).

TITULO III

DEL TƍTULO DE CRƉDITO

Y LA LIQUIDACIƓN

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 12.- EMISIƓN DEL TƍTULO DE CRƉDITO.- Documento emitido por la DirecciĆ³n de FacturaciĆ³n y Cobranza conjuntamente con la DirecciĆ³n Financiera. TambiĆ©n se entenderĆ” como TĆ­tulo de CrĆ©dito otros instrumentos pĆŗblicos como las facturas, convenios de pagos en mora, los TĆ­tulos Ejecutivos, asientos contables de la obligaciĆ³n adeudada y demĆ”s instrumentos pĆŗblicos que indiquen el valor a cobrar, de conformidad a lo que establece el artĆ­culo 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 13.- LO QUE DEBE CONTENER EL TITULO DE CRƉDITO.

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite.
  2. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores.
  3. Lugar y fecha de la emisiĆ³n.
  4. Concepto por el que se emite con expresiĆ³n de su antecedente.
  5. Valor de la obligaciĆ³n que represente.
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
  7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n.
  8. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mil del Empleado pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

ARTƍCULO 14.- DE LA LIQUIDACIƓN.- Documento emitido por la DirecciĆ³n de FacturaciĆ³n y Cobranza conjuntamente con la DirecciĆ³n Financiera y contendrĆ”:

a. DenominaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica del Agua Ā«EPA EPĀ».

b. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la liquidaciĆ³n;

c. Nombres completos del deudor o deudores;

d. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;

e. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;

f. Detalle del valor del capital adeudado;

g. Intereses, si Ć©stos se causaren;

h. Derechos y aranceles que corresponda; y

i. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

j. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mil del Empleado pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

ARTƍCULO 15.-DE LA REVISIƓN Y VERIFICACIƓN DE DOCUMENTOS POR LAS GERENCIAS COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA-FINANCIERA.- Las Gerencias involucradas, previo a emitir el tĆ­tulo de crĆ©dito que servirĆ” como habilitante para la ejecuciĆ³n de la

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 25

coactiva, verificarĆ”n bajo su responsabilidad en los sistemas de transacciones de la empresa, archivos fĆ­sicos y otros, si el valor de la obligaciĆ³n contenida en este instrumento es considerada determinada y actualmente exigible, en aplicaciĆ³n a lo que determina el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo respecto a la responsabilidad por acciones u omisiones de servidores pĆŗblicos.

TITULO IV

DE LA CONFORMACIƓN

DE LA UNIDAD DE COACTIVA

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 16.- DEL EMPLEADO RECAUDADOR y SUS FUNCIONES.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por la o el respectivo empleado recaudador de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, designado por la mĆ”xima autoridad para tal efecto. En caso de falta o impedimento, le subrogarĆ” su superior jerĆ”rquico, quien calificarĆ” la excusa o el impedimento.

Las funciones que ejerce el Empleado Recaudador son las siguientes:

a. Conformar y designar al equipo responsable de la ejecuciĆ³n Coactiva a nivel nacional.

b. Coordinar con la Gerencia Comercial y la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, todos los actos pre-procesales para el traspaso de los documentos, previo al inicio del proceso coactivo;

c. Suscribir las Ć³rdenes de pago inmediato.

d. Suscribir los actos administrativos atinentes a la sustanciaciĆ³n de los procesos coactivos;

e. Designar y posesionar mediante acto administrativo a los actores externos que intervienen en los procesos, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos;

f. Designar y posesionar mediante acto administrativo a los servidores de la EPA EP que intervienen en los procesos, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos;

g. Aprobar y autorizar los pagos de costas, honorarios y demƔs diligencias;

h. Proponer tanto a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica asĆ­ como a la Gerencia Comercial, la depuraciĆ³n de la cartera incobrable conforme la legislaciĆ³n ecuatoriana, las normas internas de la instituciĆ³n y demĆ”s leyes vigentes;

i. Mantener informada a la Gerencia General las actuaciones realizadas dentro de la ejecuciĆ³n Coactiva en forma trimestral;

j. Proponer al Gerente General la contrataciĆ³n, renovaciĆ³n o terminaciĆ³n anticipada de los contratos de servicios profesionales a suscribirse o suscritos con los abogados impulsores, asistentes judiciales y otros;

k. Cumplir con todas las atribuciones y obligaciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

l. Las demƔs que faculta la Ley.

DEL SECRETARIO DEL PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIƓN COACTIVA

CAPƍTULO II

ARTƍCULO 17 -DEL SECRETARIO DE COACTIVA. – El cargo de Secretario de Coactiva serĆ” desempeƱado por un servidor de la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, quien serĆ” designado y debidamente posesionado por el Empleado Recaudador. A falta del Secretario titular se designarĆ” un Secretario AD-HOC de la Gerencia antes indicada.

ARTƍCULO 18 – FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COACTIVA.

a. Supervisar que se mantengan debidamente ordenados los expedientes, en orden cronolĆ³gico con su respectiva foliatura de acuerdo al reglamento sobre arreglos de procesos y actuaciones judiciales;

b. Asignar los procesos coactivos a los abogados impulsores;

c. Certificar los actos procedimentales;

d. Supervisar el impulso de los procesos coactivos para su cumplimiento en forma Ɣgil y oportuna;

e. Atender a los coactivados en asocio con los abogados impulsores;

f. Dar fe de la presentaciĆ³n de escritos;

g. Receptar la documentaciĆ³n que ingresa a la SecretarĆ­a de Coactiva;

h. Revisar y suscribir notificaciones, oficios, comunicaciones y demƔs documentos que se generen en el Ɣrea de coactiva;

i. Llevar y mantener actualizado el archivo de todos los actos procedimentales dispuestos por el Empleado Recaudador;

j. Registrar en el sistema los avances de las causas, asĆ­ como la recuperaciĆ³n de la cartera;

k. Elaborar los informes que se requieran con respecto a los procesos coactivos;

l. Realizar el desglose de los documentos originales;

m. Verificar la identificaciĆ³n del coactivado, en el caso de sociedades se revisarĆ” ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal, que se respaldarĆ” con el documento respectivo;

26 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

n. Llevar y mantener actualizado un archivo y registro de los bienes embargados y rematados;

o. Controlar el eficaz desempeƱo de los abogados Impulsores;

p. DemƔs actos de acuerdo a la Ley y Reglamentos vigentes.

DE LOS ABOGADOS IMPULSORES

CAPƍTULO III

ARTƍCULO 19.- DE LOS ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS.- Para ejercer la funciĆ³n de abogados impulsores externos se requiere tener experiencia en recuperaciĆ³n de cartera, impulso de procesos coactivos, conocimientos de procedimientos de carĆ”cter administrativos, ademĆ”s estar habilitado para el libre ejercicio profesional.

Los abogados impulsores externos mantendrĆ”n la confidencialidad de los procesos asignados, asĆ­ como tambiĆ©n la informaciĆ³n generada por medios electrĆ³nicos dentro de los equipos asignados; para lo cual dentro del contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales, se estipularĆ” una clĆ”usula de confidencialidad. La Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, se reserva el derecho de iniciar acciones civiles y penales en caso de incumplimiento.

ARTƍCULO 20.- FUNCIONES DE LOS ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS.

a. Iniciar la ejecuciĆ³n coactiva en el tĆ©rmino de tres dĆ­as contados a partir de la fecha de recepciĆ³n de los documentos notificada por el Secretario;

b. Impulsar en legal y debida forma los procesos asignados;

c. Recuperar los valores constantes en los documentos que le fueren entregados;

d. Custodiar y actualizar los estados de las causas de los procesos coactivos a su cargo;

e. Entregar oficios tanto de medidas cautelares, como las dispuestas en los procesos coactivos, e ingresarlos en sus respectivos archivos;

f. Obtener los certificados del Registro de la Propiedad para luego realizar las inscripciones de prohibiciĆ³n de enajenar y embargos de bienes inmuebles;

g. Cumplir con los principios de celeridad y eficacia procesal;

h. Mantener foliados todos los expedientes asignados;

i. Realizar los controles necesarios a los auxiliares a su cargo;

j. Acatar las disposiciones de las autoridades de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP;

k. El incumplimiento de las funciones descritas en este artĆ­culo, serĆ” causa para la terminaciĆ³n de sus contratos;

l. Elaborar los convenios de pago debidamente autorizados;

m. Elaborar el acta de entrega y recepciĆ³n que el empleado recaudador le disponga, y deberĆ”n estar debidamente foliados; y,

n. Las demƔs actividades que le sean asignadas.

ARTƍCULO 21 – CONTRATACIƓN DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS.- SerĆ”n contratados mediante la modalidad de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios. Le corresponde la autoriĀ­zaciĆ³n de la contrataciĆ³n al Gerente General o a su delegado, dicha contrataciĆ³n no generarĆ” relaciĆ³n de dependencia con la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP. PercibirĆ”n honorarios de acuerdo con lo establecido en la tabla del presente Reglamento. No tendrĆ”n derecho a ningĆŗn tipo de indemnizaciĆ³n. Las condiciones contractuales serĆ”n fijadas por la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP.

DE LOS ASISTENTES DE COACTIVA

CAPƍTULO IV

ARTƍCULO 22.- ASISTENTE DE COACTIVA.- SerĆ” desempeƱado por un servidor de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP.

ARTƍCULO 23.- FUNCIONES DEL ASISTENTE DE COACTIVA.- El/la Asistente de Coactiva ejercerĆ” las siguientes funciones:

a. Brindar atenciĆ³n a todos los usuarios, direccionĆ”ndolos con el abogado que impulsa el proceso;

b. Elaborar la liquidaciĆ³n de pago;

c. Verificar la identificaciĆ³n del Coactivado, en el caso de sociedades se verificarĆ” ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal, que se respaldarĆ” con el documento respectivo;

d. RecepciĆ³n de la documentaciĆ³n de la unidad y entregarlos a quien corresponda;

e. Mantener actualizada la base de datos de cada proceso coactivo;

f. Ordenar, revisar y coordinar con los notificadores la entrega y recepciĆ³n de las notificaciones con su debido registro al sistema;

g. Ordenar y registrar los oficios que se envĆ­an o ingresan de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador; el Registro de la Propiedad, etc.;

h. Subir a la pƔgina de la Superintendencia de Bancos del Ecuador las retenciones o levantamientos de valores ordenados por el empleado recaudador;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 27

i. Ordenar, revisar y registrar el detalle de movilizaciĆ³n de los notificadores y asistentes;

j. Manejo y reposiciĆ³n de caja chica asignada al Empleado Recaudador;

k. Entregar los documentos recibidos a los abogados impulsores;

l. Ordenar, revisar y registrar las facturas remitidas por el personal de apoyo;

m. Elaborar oficios, memos, informes y todos los documentos atinentes a la unidad de coactiva;

n. Asistir a reuniones en la que se disponga su presencia;

o. Elaborar reportes trimestrales requeridos por el Empleado Recaudador;

p. Mantener el archivo fĆ­sico de los procesos coactivos;

q. Elaborar la tabla de amortizaciĆ³n para los convenios de facilidad de pago y mantener el registro;

r. RevisiĆ³n de los gastos generados dentro de los procesos coactivos; y,

s. Las demƔs actividades que le sean asignadas.

DE LOS AGENTES EXTERNOS DE COACTIVA

CAPƍTULO V

ARTƍCULO 24.- AGENTES EXTERNOS DE COACTIVA.- SerĆ”n debidamente posesionados en acto administrativo por el Empleado Recaudador. CumplirĆ”n varias funciones y percibirĆ”n honorarios por las diligencias en las cuales intervengan dentro de los procesos coactivos de conformidad a la tabla que establece el presente Reglamento.

Los agentes externos son: los notificadores, depositarios y los peritos avaluadores.

ARTƍCULO 25.- DE LOS NOTIFICADORES. – Corresponde al Empleado Recaudador designar y posesionar a los notificadores.

ARTƍCULO 26.- DEBERES DE LOS NOTIFICADORES.- Son deberes del notificador los siguientes:

a. Cumplir con lo dispuesto en acto administrativo con respecto a la diligencia de notificaciĆ³n;

b. Una vez realizada la notificaciĆ³n, elaborarĆ” el acta y la entregarĆ” al Secretario quien revisarĆ” el contenido del documento y efectuarĆ” las observaciones que estime pertinente a fin de que se cumpla con esta solemnidad en legal y debida forma;

c. DeberĆ” entregar un informe mensual de la gestiĆ³n realizada.

d. Las demƔs que determine la ley, el Empleado Recaudador o el Secretario de Coactiva.

ARTƍCULO 27.- DE LOS DEPOSITARIOS.– DeberĆ”n ser designados y posesionados por el Empleado Recaudador mediante acto administrativo de conformidad a lo determinado en los artĆ­culos 310 al 314 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. Para su cumplimiento las depositarĆ­as y depositarios podrĆ”n solicitar la colaboraciĆ³n de las autoridades civiles, militares y policiales conforme lo determina la DisposiciĆ³n General Tercera del presente Reglamento.

Las diligencias de embargos se realizarĆ”n de conforĀ­midad a lo determinado en los artĆ­culos 282 al 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. El depositario al terminar el desempeƱo del cargo por cualquier causa, presentarĆ” al Empleado Recaudador las cuentas de su administraciĆ³n, documento indispensable y sin el cual no serĆ”n fijados los honorarios definitivos.

ARTƍCULO 28- DEBERES DE LOS DEPOSITARIOS. – Son deberes del depositario las siguientes:

a. Comparecer a firmar el acta o acto administrativo de posesiĆ³n dentro del respectivo proceso de ejecuciĆ³n coactiva;

b. Elaborar la respectiva acta de recepciĆ³n de los bienes que han sido embargados e inscribirlos en los Registros correspondientes;

c. Mantener un inventario detallado de los bienes embargados, donde conste la especificaciĆ³n de los bienes a su cargo, su clave, valor, estado, fecha de embargo y lugar en que fueron dejados o almacenados;

d. El depositario tendrƔ a su cargo la custodia y mantenimiento de los bienes, siendo responsable a tƭtulo personal de todos los daƱos y perjuicios que sufran los bienes que se encuentren bajo su custodia, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor y en el deterioro natural de dichos bienes;

e. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al lugar dispuesto para este fin;

f. Mantener un lugar de depĆ³sito adecuado previa autorizaciĆ³n del Empleado Recaudador, para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes embargados;

g. Informar de inmediato al Empleado Recaudador sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

h. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con: el adjudicatario en caso de remate o el Coactivado en caso de devoluciĆ³n del bien;

i. Presentar al Empleado Recaudador un informe trimestral del estado de los bienes que se encuentren bajo su custodia;

j. Suscribir conjuntamente con el perito avaluador los avalĆŗos practicados; y,

k. Las demƔs que faculta la ley y este Reglamento.

28 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

ARTƍCULO 29.- FORMA DE PAGO DE HONORARIOS.- Los honorarios serĆ”n regulados de acuerdo a la tabla que establece el presente Reglamento. El pago a los depositarios de bienes muebles o inmuebles, se realizarĆ” de la siguiente manera: a) El 50% del valor, al momento de realizar el embargo y el saldo una vez rematado el bien; b) El pago de la totalidad de sus honorarios en caso de realizarse un compromiso de pago entre la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP y el coactivado, o se cancele el total de la deuda, c) Para el pago de honorarios por embargo de valores, se aplica de conformidad a la tabla que la regula en el presente Reglamento.

ARTƍCULO 30. – DE LOS PERITOS AVALUADORES. – SerĆ”n designados y posesionados por el Empleado Recaudador en acto administrativo y percibirĆ”n honorarios por los avalĆŗos en los que intervengan dentro de los procesos coactivos; el pago serĆ” regulado de acuerdo a lo que se establece en la tabla del presente Reglamento. A mĆ”s de las que establezca la ley, serĆ”n sus funciones las siguientes:

a. Elaborar el informe de avalĆŗo con firma de responsabilidad conjuntamente con el depositario y entregarlo en el tiempo dispuesto en el acto administrativo donde se posesiona;

b. Ratificar o ampliar su informe a solicitud del Empleado Recaudador que serĆ” requerido mediante acto administrativo;

c. Las demƔs que faculta la ley y este Reglamento.

TƍTULO V

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DE LA ETAPA DE EJECUCIƓN COACTIVA

FASE DE APREMIO

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 31.- DE LA ORDEN DE PAGO INMEDIATO.- Vencido el plazo para el pago voluntario, y notificado el acto administrativo del incumplimiento del requerimiento del pago voluntario al Empleado Recaudador, mĆ”s los otros instrumentos necesarios para el inicio de la ejecuciĆ³n coactiva, el ejecutor emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ”, que la o el deudor y/o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas de conformidad con el artĆ­culo 279 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Este instrumento contendrĆ”:

a. DenominaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP;

b. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del proceso coactivo que corresponda;

c. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;

d. DeterminaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito;

e. DeterminaciĆ³n del incumplimiento del pago voluntario;

f. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;

g. Valor adeudado;

h. Medidas cautelares;

i. DesignaciĆ³n del Secretario y Abogado Impulsor de Coactiva;

j. Firma del Empleado Recaudador; y,

k. Firma del Secretario y Abogado Impulsor de Coactiva.

ARTƍCULO 32- DESGLOSE DE DOCUMENTACIƓN ORIGINAL.- Los documentos originales relacionados con la obligaciĆ³n que se ejecuta serĆ”n desglosados dejando en el expediente copias o compulsas certificadas. Los originales serĆ”n remitidos al Ć”rea responsable de la custodia de la documentaciĆ³n.

ARTƍCULO 33- DE LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA.- Emitida la orden de pago inmediato, el Empleado Recaudador de Coactiva dispondrĆ” se proceda con la notificaciĆ³n de Ć©sta. La notificaciĆ³n se realizarĆ” de conformidad lo que determina el artĆ­culo 280 de la SecciĆ³n Primera de la fase de apremio del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con los artĆ­culos 164 y demĆ”s del CapĆ­tulo Cuarto de las Normas Generales del procedimiento Administrativo respecto a las notificaciones del cĆ³digo IbĆ­dem.

ARTƍCULO 34.- MEDIDAS CAUTELARES.- Una vez iniciado el proceso coactivo, se deberĆ”n ingresar las medidas cautelares a todas las instituciones que son mencionadas en la orden de pago inmediato. El coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando a satisfacciĆ³n del Empleado Recaudador una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria por todos los valores adeudados a la fecha, de conformidad a lo que determina el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El Ć”rea de coactiva remitirĆ” la pĆ³liza o garantĆ­a bancaria incondicional y de cobro inmediato a la DirecciĆ³n Financiera de la EPA EP; la misma que llevarĆ” un control exhaustivo de los vencimientos de los plazos establecidos en las pĆ³lizas o garantĆ­as bancarias.

EMBARGOS

CAPƍTULO II

ARTƍCULO 35.- El Empleado Recaudador podrĆ” ordenar el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n. Los embargos de bienes muebles, inmuebles, de dinero y/o valores, participaciĆ³n de acciones, crĆ©ditos, Activos de unidades productivas, y otros, se realizarĆ”n de conformidad a lo que determinan los artĆ­culos 282 al 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo referente a los embargos.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 29

ARTƍCULO 36.- En la diligencia de embargo, el Depositario Judicial procederĆ” a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una de ellas se incorporarĆ” al proceso, otra para el Depositario Judicial y la tercera para el coactivado.

ARTƍCULO 37.- PRELACIƓN DE EMBARGOS.- Los embargos se preferirĆ”n en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohĆ­be la adopciĆ³n de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada, de conformidad a lo que determina el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 283 del CĆ³digo OrgĆ”nico administrativo.

ARTƍCULO 38.- EMBARGO O SECUESTRO DE VALORES.- Cuando se trate de dinero que se encuentre retenido en cuentas bancarias, el depositario deberĆ” entregar la notificaciĆ³n a la entidad bancaria haciĆ©ndole conocer el acto administrativo dispuesta por el Empleado Recaudador donde se ordena el embargo. Realizado esto, se procederĆ” a elaborar el acta correspondiente donde constarĆ” que se ha practicado el embargo.

ARTƍCULO 39.- Una vez realizado el embargo o secuestro de valores, el Depositario realizarĆ” el depĆ³sito de Ć©stos en la cuenta que fije la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP; y, entregarĆ” este documento al Secretario de Coactiva para que registre su ingreso.

DE LAS RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACIƓN Y CONTROL

DE LOS BIENES EMBARGADOS

CAPƍTULO III

ARTƍCULO 40.- El embargo de los bienes que haya decretado el Empleado Recaudador de Coactiva lo realizarĆ” el Depositario Judicial, quien previo informe harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes y los mantendrĆ” en su custodia.

ARTƍCULO 41.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Le corresponde al Depositario la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados y su salvaguardia adecuada.

ARTƍCULO 42.- ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS.- Cuando se embarguen negocios en marcha luego de la emisiĆ³n del acta correspondiente por parte del Depositario Judicial, el Empleado Recaudador de Coactiva, previa autorizaciĆ³n del

Gerente General, nombrarĆ” mediante acto administrativo un administrador del negocio quien tendrĆ” conocimientos conforme al giro del mismo, cuya remuneraciĆ³n serĆ” pagada de conformidad a la tabla establecida para tal efecto. El administrador tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate.

Los servidores de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, tambiĆ©n podrĆ”n ser designados como administradores de ser el caso, no recibirĆ”n remuneraciĆ³n alguna por esta labor.

DEL AVALƚO, REMATE Y ADJUDICACIƓN

CAPƍTULO IV

ARTƍCULO 43.- DEL AVALƚO.- Practicado el embargo de bienes muebles y/o inmuebles, el Empleado Recaudador de Coactiva ordenarĆ” inmediatamente el avaluĆ³ pericial con la concurrencia del depositario pudiendo hacer Ć©ste, los descargos que creyere conveniente.

ARTƍCULO 44.- DEL REMATE Y ADJUDICACIƓN.– Posterior a la entrega y conformidad del avalĆŗo practicado, el Empleado Recaudador seƱalarĆ” la fecha del remate, calificaciĆ³n de postura y su posterior adjudicaciĆ³n, conforme a las normas contenidas para el proceso coactivo en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TITULO VI

OTRAS MODALIDADES DE VENTAS

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 45.- LA VENTA DIRECTA.- Se realizarĆ”n de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 319 al 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo referentes a la venta directa.

ARTƍCULO 46.- PREFERENCIA PARA REALIZAR LA VENTA DIRECTA.- Las ventas directas se realizarĆ”n por acuerdo del 100% de la base del remate a favor de:

  1. Otras instituciones pĆŗblicas que requieran los bienes;
  2. Personas jurĆ­dicas de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica.

ARTƍCULO 47.- VENTA A TERCEROS.- Si no existiera interĆ©s por parte de las instituciones mencionadas en el artĆ­culo anterior, se anunciarĆ” la venta a terceros mediante publicaciones efectuadas de conformidad con lo que determina el artĆ­culo 320 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTICULO 48.- DACIƓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA GRATUITA.- Las administraciones pĆŗblicas acreedoras pueden imputar el 75% del valor del bien a la deuda, y disponer del activo al servicio del interĆ©s general, incluso, transfiriendo su dominio gratuitamente al sujeto de derecho pĆŗblico o privado que mejor lo satisfaga,

30 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

a travĆ©s del uso del bien del que se trate. Si tampoco hay interesados en la compra directa, de conformidad con lo que determina el artĆ­culo 321 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TITULO VII

DEL PAGO

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 49.- DE LA LIQUIDACIƓN EMITIDA POR LA UNIDAD DE COACTIVA.- Esta unidad emitirĆ” la liquidaciĆ³n de los valores adeudados previo al pago del mismo y contendrĆ”:

a. DenominaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica del Agua Ā«EPA EPĀ».

b. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la LiquidaciĆ³n;

c. Nombres completos del coactivado o coactivados;

d. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo del TĆ­tulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue;

e. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;

f. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;

g. Detalle del valor del capital adeudado;

h. Intereses, si estos se causaren;

i. Honorarios profesionales;

j. Derechos y aranceles que corresponda;

k. Gastos procesales y costas judiciales que corresponda; y,

l. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

ARTƍCULO 50.- DEL PAGO.- El pago de los valores adeudados realizado por el coactivado serĆ”n depositados en la cuenta que la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP disponga para tal efecto. La instituciĆ³n se reserva la facultad de aceptar otras modalidades y canales de recaudaciĆ³n y acreditaciĆ³n de estos valores.

ARTƍCULO 51.- CUENTA CONTABLE.- Los valores cancelados por los coactivados por concepto de: honorarios, costas procesales y gastos judiciales, deberĆ”n registrarse en una cuenta contable diferente para este tipo de recaudaciones, siendo la Gerencia Administrativa Financiera, la encargada de crearla.

ARTƍCULO 52. PRELACIƓN DE LOS INGRESOS RECAUDADOS.- Los ingresos recaudados serĆ”n liquidados de acuerdo al siguiente orden de prelaciĆ³n:

a. Honorarios Profesionales

b. Costas Judiciales

c. InterƩs de mora

d. Capital

e. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

ARTƍCULO 53.- CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, siempre y cuando no hayan suscrito con anterioridad un convenio dentro de la gestiĆ³n de cobro de requerimiento de pago voluntario; El Empleado Recaudador a su discreciĆ³n y verificando la conveniencia de la EPA EP; mediante acto administrativo aceptarĆ” o negarĆ” la concesiĆ³n de dicho convenio. Estos convenios deberĆ”n ser otorgados con una garantĆ­a por la diferencia de lo adeudado.

Tal convenio se celebrarĆ” conforme los siguientes parĆ”metros: MĆ­nimo 40% de cuota inicial de la deuda total a la fecha de la liquidaciĆ³n; y un mĆ”ximo hasta 12 meses plazo. Estos tĆ©rminos solo podrĆ”n ser modificados por el Empleado Recaudador previo anĆ”lisis de la capacidad econĆ³mica del o los coactivado/s.

TƍTULO VIII

EXCEPCIONES y TERCERƍAS

AL PROCESO COACTIVO

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 54.- EXCEPCIONES.- La o el deudor Ćŗnicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante la o el juzgador competente, de conformidad a lo previsto en los artĆ­culos 327 y 328 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 55.- TERCERƍAS.- Para efectos de tercerĆ­a coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del proceso coactivo, se estarĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos referentes a este tema que constan en la SecciĆ³n Primera del capĆ­tulo Cuarto referente a las TercerĆ­as y Excepciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TƍTULO VI

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS,

ARCHIVO DEL PROCESO Y JUICIOS DE

INSOLVENCIA Y QUIEBRA

ARTƍCULO 56.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.- El Empleado Recaudador ordenarĆ” que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas en cualquier instancia del proceso.

ARTƍCULO 57.- ARCHIVO DEL PROCESO.- La terminaciĆ³n del proceso coactivo se presentarĆ” con la soluciĆ³n o pago de la totalidad de la obligaciĆ³n de acuerdo al numeral 5 del artĆ­culo 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en concordancia con el artĆ­culo 1538 del CĆ³digo Civil.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 31

Una vez cancelada la acreencia, la Gerencia AdminisĀ­trativa Financiera emitirĆ” la certificaciĆ³n de no adeudar; esta indicarĆ” que el coactivado ha cancelado sus obligaciones que mantenĆ­a con la instituciĆ³n. El Empleado Recaudador ordenarĆ” el archivo definitivo del proceso.

ARTƍCULO 58.- DE LOS JUICIOS DE INSOLĀ­VENCIA Y QUIEBRA.- La administraciĆ³n pĆŗblica promoverĆ” la declaraciĆ³n de insolvencia o quiebra de la o del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que los bienes embargados o el producto de los procedimientos de remate no permitan solucionar Ć­ntegramente la deuda, de conformidad a lo determinado en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TƍTULO VII

HONORARIOS PROFESIONALES

Y GASTOS PROCESALES

CAPƍTULO I

ARTƍCULO 59 – HONORARIOS PROFESIONALES A CARGO DE LA CUENTA DEL COACTIVADO.- Los honorarios profesionales de los Abogados Impulsores, notificadores, agentes, depositarios, peritos y otros con calidad de externos, serĆ”n regulados de acuerdo a la tabla de honorarios del presente reglamento y serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo coactivado, debiendo en cada caso emitirse la factura correspondiente.

Cuando en el procedimiento coactivo actĆŗen Abogados Impulsores, notificadores, asistentes, Depositarios y peritos que sean servidores de la EPA EP, no tendrĆ”n derecho al cobro de honorarios por este concepto. Sin embargo el porcentaje regulado por la tabla correspondiente a los honorarios tambiĆ©n serĆ”n cargados al coactivado y quedarĆ”n a favor de la EPA EP; y deberĆ”n ser registrados en la cuenta contable creada para tal efecto.

ARTƍCULO 60- GASTOS Y COSTAS PROCESALES.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del proceso coactivo, serĆ”n asumidos inicialmente por la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP; y, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado. Estos valores deben ser ingresados a la cuenta contable que se destinarĆ” al pago de los agentes externos de Coactiva.

Los gastos que incurran el secretario, abogados impulsores, necesarios para la gestiĆ³n de cobro (Certificados, copias notariales, compulsas, derechos de certificaciones, tasas, comisiones bancarias, inscripciones en los registros, publicaciones por prensa, alquiler de bodegas, alojamientos, descerrajamientos y otros gastos legales o necesarios para precautelar los intereses institucionales que se encuentren debidamente justificados) serĆ”n asumidos inicialmente por la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP; y, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes. AdemĆ”s se consideraran gastos judiciales la movilizaciĆ³n del personal a cargo.

ARTƍCULO 61.- Los gastos y costas incurridas en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes

embargados y secuestrados en el proceso coactivo, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado. Se informarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para que se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva. En los casos que hubiera que transportar un bien mueble embargado a cargo del Depositario, los gastos que esto genere serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado.

DEL RƉGIMEN DE HONORARIOS

CAPƍTULO II

ARTƍCULO 62.- TABLA DE REGULACIƓN DE HONORARIOS PARA RƉGIMEN DE EXTERNOS DE: ABOGADOS IMPULSORES, DEPOSITARIOS, NOTIFICADORES, ASISTENTES Y PERITOS DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS

BASE DE USD $

HASTA USD $

PORCENTAJE %

0.00

100,000.00

10%

100,001.00

200,000.00

9%

200,001.00

300,000.00

8%

300,001.00

400,000.00

7%

400,001.00

500,000.00

6%

500,001.00

600,000.00

5%

600,001.00

700,000.00

4%

700,001.00

En adelante

3%

DE LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS EXTERNOS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES

AVALUƓ DEL BIEN EN USDS

MONTO

HONORARIOS

USDS

0 a 100,000.00

170.00

100.001 a 300,000.00

300.00

300.001 a 500,000.00

400.00

500.001 a 1.000.000,00

800.00

1.000.001 a 2.500.000

1.200.00

2.500.001 en adelante

1.500.00

PAGO DE DEPOSITARIOS EXTERNOS PARA EMBARGO DE VALORES

BASE DE USDS

HASTA USDS

PORCENTAJE %

0.00

2,000.00

5%

2,001.00

5,000.00

3%

5,001.00

10,000.00

2%

10,001.00

20,000.00

1,5%

20,001.00

En adelante

1.2%

32 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

PAGO DE NOTIFICADORES EXTERNOS

DENTRO DE LOS SIGUIENTES CANTONES: SAMBORONDON, GUAYAQUIL Y DURAN

USD $ 20,00 + movilizaciĆ³n personal o 2 boletas

OTROS CANTONES DENTRO PRO VICIA DEL GUAYAS

USD $ 30,00 + movilizaciĆ³n personal o 2 boletas

PARA LAS PROVINCIAS DE SANTA ELENA-MANABI-LOS RƍOS

USD $ 40,00 +

movilizaciĆ³n personal o 2 boletas

OTRAS PROVINCIAS DEL PAƍS

USD $ 60,00 + movilizaciĆ³n personal o 2 boletas + gastos de alojamiento y alimentaciĆ³n en caso de que pernocte en dicha provincia.

PAGO DE ASISTENTES EXTERNOS PARA ENTREGA DE OFICIOS

DENTRO DE LOS SIGUIENTES CANTONES: SAMBORONDON, GUAYAQUIL Y DURAN

USD $ 3,00 + movilizaciĆ³n

OTROS CANTONES DENTRO PRO VICIA DEL GUAYAS

USD $ 6,00 + movilizaciĆ³n

PARA LAS PROVINCIAS DE SANTA ELENA-MANABI-LOS RƍOS

USD $ 12,00 + movilizaciĆ³n

OTRAS PROVINCIAS DEL PAƍS

USD $ 20,00 + movilizaciĆ³n

DE LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS AVALUADORES

USD$

DENTRO

DEL CANTƓN

FUERA DEL CANTƓN

HASTA USD $ 10,000.00

USD $ 50.00

USD $100.00

10,001.00 A 100,000.00

USD $150.00

USD $300,00

100,001.00 A 500,000.00

USD $300.00

USD $500,00

500,001.00 A 1.000,000.00

USD $500.00

USD $1,000,00

DE 1,000,001.00 EN ADELANTE

USD $1,200.00

USD $1,500,00

NOTA: A estos honorarios se deberĆ” agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El procedimiento de la ejecuciĆ³n coactiva observarĆ” las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el CĆ³digo Civil, el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP) y demĆ”s normas conexas y supletorias.

SEGUNDA.- Los abogados de la DirecciĆ³n AsesorĆ­a JurĆ­dica, Patrocinio y Coactiva de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, intervendrĆ”n en los juicios civiles,

penales o administrativos que se puedan presentar contra los servidores de esta instituciĆ³n, como consecuencia de la acciĆ³n coactiva. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de excepciones, insolvencias o quiebra, tercerĆ­as y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva.

TERCERA.- En cualquier momento el Empleado Recaudador podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudaciĆ³n de los valores materia de la coactiva, como tambiĆ©n de los actos procesales que Ć©ste disponga. Tales autoridades estarĆ”n obligadas a prestar la colaboraciĆ³n requerida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de vigencia de este CĆ³digo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme al Reglamento vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA.- Cualquier cambio o modificaciĆ³n del presente Reglamento, deberĆ” ser autorizado por la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Se encargarĆ” del cumplimiento del presente Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva de la Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Gerencia Comercial y la Gerencia Administrativa Financiera de la instituciĆ³n, el mismo que entrarĆ” en vigencia en la fecha de aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en SamborondĆ³n, a los 28 diciembre de 2018.

f.) Ab. Henry CĆ”ceres Romero, Gerente General, Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP.

No. 003-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.Ā»;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 33

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende; Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus junciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS,

LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 2 de enero de 2019, mediante ResoluciĆ³n 001-2019, resolviĆ³: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR LA INGENIERA ALEJANDRA ROCƍO GƓMEZ CAMPAƑA AL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL ADMINISTRA TIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

34 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN 001-2019, DE 2 DE ENERO DE 2019, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIƓ:

Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR

LA INGENIERA ALEJANDRA ROCƍO GƓMEZ

CAMPAƑA AL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DƉLA

JUDICATURAĀ»

Artƭculo ƚnico.- Sustituir el Artƭculo ƚnico por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo ƚnico.- Aceptar la renuncia presentada por la ingeniera Alejandra RocĆ­o GĆ³mez CampaƱa, al cargo de Directora Nacional Administrativa del Consejo de la Judicatura; quien estarĆ” en funciones hasta que se nombre un titularĀ».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 005-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

La FunciĆ³n Judicial tendrĆ” como Ć³rganos auxiliares el servicio notarial… Ā«;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorĀ»;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: Ā«1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las notorias y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social. Para ser notarĆ­a o notario se requerirĆ” tener tĆ­tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆ­s, y haber ejercido con probidad notoria la profesiĆ³n de abogada o abogado por un lapso no menor de tres aƱos. Las notarĆ­as y notarios permanecerĆ”n en sus funciones seis aƱos y podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerĆ” los estĆ”ndares de rendimiento y las causales para su destituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… Ā«;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«5. Las notarĆ­as y los notarios y los demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial que prestan sus servicios en los Ć³rganos auxiliares de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 96 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Todas las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial, incluidas las servidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria, gozarĆ”n de treinta dĆ­as de vacaciones anuales pagadas despuĆ©s de once meses de servicio continuo, que podrĆ”n ser acumuladas hasta por sesenta dĆ­as (…) El Consejo de la Judicatura aprobarĆ” el calendario de vacaciones propuesto por cada dependencia judicial, tomando las previsiones necesarias a fin de que no se interrumpa el servicio Ā«;

Que el artĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«A las servidoras y a los servidores

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 35

de la FunciĆ³n Judicial se les concederĆ” licencia con remuneraciĆ³n en los siguientes casos: 1. Por enfermedad; 2. Calamidad domĆ©stica; 3. Por nacimiento de su hija o hijo; 4. Por paternidad; 5. Por nacimiento de hijo prematuro o en condiciones de cuidado especial; 6. Fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad; 7. Por adopciĆ³n de hija o hijo; 8. Para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas; 9. Para lactancia de la niƱa o niƱo; 10. Para rendir grados en la culminaciĆ³n de sus estudios; 11. Para participar en programas de formaciĆ³n profesional o capacitaciĆ³n, relacionados con sus funciones; 12. Para realizar estudios en el exterior sobre materias concernientes al servicio de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«A las servidoras y a los servidores de la FunciĆ³n Judicial se les concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n en los siguientes casos: 1. Por enfermedad que pase del lĆ­mite de licencia con remuneraciĆ³n; 2. Para realizar estudios en el exterior sobre materias concernientes al servicio de la FunciĆ³n Judicial; 3. Por asuntos particulares hasta por ocho dĆ­as en el aƱo calendario; 4. Las licencias contempladas en los numerales 2 y 3 se concederĆ”n Ćŗnicamente en el caso de que no se afecten las necesidades del servicio; y, 5. Para ser candidatos de elecciĆ³n popular.Ā»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarĆ­as y los notarios, que son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… Ā«;

Que el artĆ­culo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«El Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y demĆ”s disposiciones legales y reglamentarias. Ā«;

Que el inciso primero del artĆ­culo 301 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, podrĆ” autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… Ā«;

Que el artĆ­culo 301A del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Cada notarĆ­a o notario titular contarĆ” con una o un notario suplente, quien deberĆ” reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazarĆ” en casos de ausencia temporal. Para tal efecto, la notarĆ­a o notario titular remitirĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notarĆ­a o notario suplente, que no podrĆ” ser su cĆ³nyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. La falsedad de los documentos o informaciĆ³n remitida ocasionarĆ” la destituciĆ³n de la notarĆ­a o notario titular.

La notarĆ­a o notario titular serĆ” solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notarĆ­a o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningĆŗn caso, la notarĆ­a o notario suplente reemĀ­plazarĆ” al titular cuando la ausencia se deba por suspensiĆ³n o destituciĆ³n de la notarĆ­a o notario titular como consecuencia de una acciĆ³n disciplinaria. Ā«;

Que el artĆ­culo 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Mecanismo de remuneraciĆ³n. Le corresponde exclusivamente a la notarĆ­a o notario asumir los costos de la administraciĆ³n general de su despacho, su propia remuneraciĆ³n y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudaciĆ³n directa que por concepto de tasas realiza. En ningĆŗn caso el Estado deberĆ” erogar valor alguno por estos conceptos… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 14 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 26 de octubre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIO SUPLENTESĀ»;

Que el Pleno del Consejo dĆ©la Judicatura en sesiĆ³n de 9 de mayo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770 de 7 de junio de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PAPA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES Ā«;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0887-M, de 14 de diciembre de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n

36 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el texto consensuado del proyecto de: Ā«REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE NOTARIOS SUPLENTES. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando circular CJ-VPCJ2-2019-0001-MC, de 7 de enero de 2019, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0267-MC, de 20 de diciembre de 2018, que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para expedir el nuevo: Ā«REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES Ā«;

Que es necesario garantizar la continuidad del servicio notarial, reglamentando el procedimiento de selecciĆ³n y designaciĆ³n de notarios suplentes en caso que las y los notarios titulares deban ausentarse temporalmente del despacho notarial.;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE

LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ArtĆ­culo 1.- El presente reglamento tendrĆ” por objeto establecer el procedimiento de designaciĆ³n y ejercicio de funciones de las notarĆ­as y los notarios suplentes en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2. – El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente reglamento comprenderĆ” la funciĆ³n notarial, exclusivamente en casos de ausencia temporal de la notarĆ­a o el notario titular.

ArtĆ­culo 3.- La notarĆ­a o el notario titular contarĆ” con una notarĆ­a o notario suplente, quien podrĆ” ejercer sus funciones, una vez que sea designado por la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos legales seƱalados para el efecto.

Las notarƭas y los notarios suplentes asumirƔn las mismas atribuciones, competencias y responsabilidades de las notarƭas y los notarios titulares.

ArtĆ­culo 4.- Las notarĆ­as y los notarios suplentes que se encuentren en ejercicio de sus funciones, velarĆ”n por la calidez y calidad del servicio, asĆ­ como estarĆ”n obligados a cumplir con las mejores prĆ”cticas en sus actuaciones, de manera que se continĆŗe con el servicio notarial, precautelando la organizaciĆ³n notarial interna y que se cumplan las obligaciones con terceros que correspondan a la notarĆ­a respectiva.

CAPƍTULO II

DESIGNACIƓN DE LA NOTARIA

O EL NOTARIO SUPLENTE

ArtĆ­culo 5.- La notarĆ­a o el notario titular presentarĆ” por escrito, una solicitud a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, para la designaciĆ³n de su suplente, para cuyo efecto seguirĆ” el siguiente procedimiento:

a) La peticiĆ³n deberĆ” acompaƱar la hoja de vida de la persona que se requiere designar como notarĆ­a o notario suplente, documentos adjuntos que acrediten el perfil; y, declaraciĆ³n juramentada que incluya los siguientes puntos:

  1. Cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, para ejercer la funciĆ³n de notarĆ­a o notario pĆŗblico.
  2. Que no se encuentre incurso en las prohibiciones o inhabilidades de la normativa jurĆ­dica vigente; y,
  3. Que conoce la situaciĆ³n administrativa interna, las obligaciones con el Estado y con terceros, la estructura funcional, el manejo econĆ³mico-financiero de la notarĆ­a y el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la FunciĆ³n Judicial.
  1. De ser insuficiente la documentaciĆ³n remitida solicitarĆ” a la notarĆ­a o el notario titular respectivo que la complete, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as de notificado con este particular; caso contrario, se procederĆ” a la devoluciĆ³n de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.
  2. La DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, verificarĆ” y validarĆ” el cumplimiento de los requisitos de la persona propuesta para notarĆ­a o notario suplente y, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de tres dĆ­as, emitirĆ” su resoluciĆ³n autorizando o negando, la designaciĆ³n de la notarĆ­a o el notario suplente.
  3. La resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura, que corresponda, sobre la designaciĆ³n de la notarĆ­a o el notario suplente serĆ” notificada a la notarĆ­a o el notario titular, quien a su vez se encargarĆ” de notificar a la persona designada como notarĆ­a o notario suplente.

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 37

e) En caso de que la resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura, que corresponda sea negativa, la notarĆ­a o el notario titular deberĆ” presentar otra propuesta, dentro del plazo de quince dĆ­as, a partir de su notificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Para que la notarĆ­a o el notario suplente designado pueda ejercer sus funciones, la notarĆ­a o el notario titular deberĆ” presentar una solicitud, por escrito, a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, con un tĆ©rmino mĆ­nimo de cinco dĆ­as de anticipaciĆ³n al perĆ­odo que ejercerĆ” la suplencia, a fin de que dicha direcciĆ³n proceda a emitir la acciĆ³n de personal respectiva, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y ocho horas.

ArtĆ­culo 7.- El ejercicio de la suplencia en el sistema notarial no otorga a la persona la calidad de notarĆ­a o notario pĆŗblico, excepto cuando estĆ© ejerciendo esas funciones. La indebida utilizaciĆ³n de la calidad ocasional de notarĆ­a o notario suplente darĆ” lugar al inicio de expedientes administrativos o, de ser el caso, a las acciones legales que prevĆ© el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 8.- La notarĆ­a o el notario suplente, a partir de la vigencia de la acciĆ³n de personal, quedarĆ” investido de fe pĆŗblica, para actuar dentro del perĆ­odo de ausencia del titular y cumplir con las atribuciones establecidas en la normativa constitucional e infraconstitucional vigente.

CAPƍTULO III

DEBERES DE LAS NOTARƍAS Y NOTARIOS

ArtĆ­culo 9.- Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades propios de las notarĆ­as y los notarios titulares, establecidos en la normativa jurĆ­dica constitucional, legal e infralegal vigente, la notarĆ­a o el notario suplente serĆ” administrativa, civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en el desempeƱo de la funciĆ³n notarial.

La notarƭa o el notario titular serƔ solidariamente responsable por las actuaciones de su suplente en el ejercicio del servicio notarial, tanto en el Ɣmbito administrativo como en materia civil.

ArtĆ­culo 10.- La notarĆ­a o el notario titular y su suplente respectivo, acordarĆ”n los tĆ©rminos econĆ³micos y demĆ”s condiciones que deriven de la suplencia.

ArtĆ­culo 11.- Las infracciones en el desempeƱo del servicio notarial, se juzgarĆ”n y sancionarĆ”n, segĆŗn sea su naturaleza, aplicando lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y demĆ”s normativa jurĆ­dica aplicable.

Si la notarĆ­a o notario titular fuere sancionado con destituciĆ³n, suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o se haya dictado en su contra la medida cautelar de suspensiĆ³n, prevista en el numeral 5 del artĆ­culo 269 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, no es aplicable este reglamento. En ese evento, el Consejo de la Judicatura procederĆ” a encargar la notarĆ­a de que se trate, a una notarĆ­a o un notario titular del mismo cantĆ³n donde se encuentre la notarĆ­a o, en su defecto, del cantĆ³n mĆ”s cercano.

CAPƍTULO IV

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA SUPLENCIA

DE LA O EL NOTARIO SUPLENTE

Y SU REMOCIƓN

ArtĆ­culo 12.- En el caso que la o el notario titular, no tenga designado notarĆ­a o notario suplente o este no pueda ejercer la suplencia en el perĆ­odo requerido por la o el notario titular, se podrĆ” encargar la notarĆ­a a una de las notarĆ­as o notarios que se encuentren dentro del cantĆ³n o, en su defecto, en el cantĆ³n mĆ”s cercano.

Este encargo se lo puede realizar previo acuerdo y consentimiento expreso entre la notarĆ­a o el notario titular y la notarĆ­a o el notario al que se requiere encargar la notarĆ­a, siempre que Ć©ste se encuentre en el mismo cantĆ³n, o en su defecto, en el cantĆ³n mĆ”s cercano. Para el efecto se debe remitir una solicitud, debidamente justificada, a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, quien emitirĆ” la respectiva acciĆ³n de personal del encargo, en los mismos tĆ©rminos establecidos en este reglamento.

En caso que la notarĆ­a o el notario titular no hubiere obtenido el consentimiento de las otras notarĆ­as o notarios titulares, podrĆ” realizar una solicitud para que la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, encargue de oficio la notarĆ­a a una de las notarĆ­as o los notarios que se encuentren en el mismo cantĆ³n o, en su defecto, en el cantĆ³n mĆ”s cercano, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

ArtĆ­culo 13.- En el caso que la notarĆ­a o el notario titular tenga que ausentarse por caso de fuerza mayor o caso fortuito, la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura, que corresponda, encargarĆ” de oficio la notarĆ­a, a la notarĆ­a o el notario suplente cuando tenga autorizado, si este se encontrara imposibilitado de ejercer la suplencia, encargarĆ” a una notarĆ­a o un notario que se encuentre dentro del mismo cantĆ³n o, en su defecto, en el cantĆ³n mĆ”s cercano.

ArtĆ­culo 14.- En cualquier momento la notarĆ­a o el notario titular podrĆ” presentar una solicitud, por escrito, debidamente justificada, a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda, con el fin de dejar sin efecto la designaciĆ³n de su notarĆ­a o notario suplente. En dicha solicitud, serĆ” obligatorio incluir la designaciĆ³n de una nueva notarĆ­a o notario suplente, quien deberĆ” cumplir con los mismos requisitos seƱalados, para el efecto, en este reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, serĆ”n las encargadas de designar y autorizar notarĆ­as y notarios suplentes en su jurisdicciĆ³n, asĆ­ como conocer y tramitar las renuncias de las notarĆ­as y notarios suplentes.

SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura remitirƔn semestralmente un informe

38 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

a la DirecciĆ³n General respecto a las designaciones de las notarĆ­as y los notarios suplentes realizadas en su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 260-2014, de 14 de octubre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES Ā«.

SEGUNDA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 344-2015, de 26 de octubre de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIO SUPLENTES Ā«.

TERCERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 085-2016, de 9 de mayo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770 de 7 de junio de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES'Ā».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y el cumplimiento del presente reglamento estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y, de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 006-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.Ā»;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 39

y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 11 de diciembre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 118A-2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 27 de diciembre de 2018, resolviĆ³: Ā«DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO Y LA LICENCIA SIN REMUNERACIƓN; Y, NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 14 de diciembre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 123A-2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 399, de 4 de enero de 2019, resolviĆ³: Ā«Aceptar la Excusa presentada por la MagĆ­ster AlegrĆ­a Francisca PĆ©rez de Anda Valdez, al Cargo de Subdirectora Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, quien fue nombrada mediante ResoluciĆ³n 118A-2018 de 11 de diciembre de 2018. Ā«;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL

DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artƭculo ƚnico.- Nombrar a la doctora Marcia Betty Carvajal Cartagenova, como Subdirectora Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

40 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 007-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.Ā»;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley:.. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La Defensorio PĆŗblica es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protecciĆ³n de sus derechos (…)

La Defensorio PĆŗblica es indivisible y funcionarĆ” de manera desconcentrada con autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera; estarĆ” representada por la Defensora o Defensor PĆŗblico General y contarĆ” con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la FiscalĆ­a General del EstadoĀ»;

Que el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de manera desconcentrada y

tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso.Ā»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, (…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; polĆ­ticas econĆ³micas que permitan la gestiĆ³n del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificaciĆ³n y programaciĆ³n oportuna de las inversiones en infraestructura fĆ­sica y operacional; polĆ­ticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorio pĆŗblica…Ā»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomosĀ»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, respecto a la FiscalĆ­a General del Estado, determina: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la RepĆŗblicaĀ»;

Que el artĆ­culo 285 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, respecto a la DefensorĆ­a PĆŗblica, establece: Ā«La Defensorio PĆŗblica es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la RepĆŗblicaĀ»;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prevĆ©: Ā«Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artĆ­culo 17 de la LOSEP; no generarĆ”n derecho de estabilidad a la o el servidor…Ā»;

Que mediante Oficio 0001 -DELEG-FIGE-DP-2018, de 23 de julio de 2018, suscrito conjuntamente por el Fiscal General del Estado y el Defensor PĆŗblico General, solicitando al Pleno del Consejo de la Judicatura la Ā«DelegaciĆ³n de atribuciones y facultades a los Ɠrganos AutĆ³nomos de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 41

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de de 29 de agosto de 2018, mediante ResoluciĆ³n 056A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 341, de 4 de octubre de 2018, resolviĆ³: Ā«DELEGAR AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y AL DEFENSOR PƚBLICO GENERAL, LA EMISIƓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA Y DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA Ā«;

Que el Pleno del Consejo ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-104-19-09-2018, de 19 de septiembre de 2018, resolviĆ³: Ā«Art. ƚnico.- DISPONER que los vocales encargados del Consejo de la Judicatura no evalĆŗen a la FunciĆ³n Judicial, particularmente a la Corte Nacional de Justicia y DECLARAR que, habiĆ©ndose iniciado el proceso de selecciĆ³n definitivo de los vocales del Consejo de la Judicatura, los vocales encargados no podrĆ”n ejecutar las facultades previstas en el numeral 3 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, para garantizar la estabilidad y continuidad de estos procesos. Ā«;

Que mediante Memorando CJ-VPCJ2-2018-0221-M, de 4 de diciembre de 2018, el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, solicita a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que se hagan las observaciones necesarias a la ResoluciĆ³n 056A-2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-0037-M, de 2 de enero de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0261-MC, de 5 de diciembre de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el proyecto de resoluciĆ³n referente a: Ā«DEJAR SIN EFECTO LA DELEGACIƓN AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y AL DEFENSOR PƚBLICO GENERAL, SOBRE LA EMISIƓN DE NOMBRAMIENTOS PRO FISIƓNALES DE LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA Y DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA Ā«;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DEJAR SIN EFECTO LA DELEGACIƓN AL

FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y AL DEFENSOR

PƚBLICO GENERAL, SOBRE LA EMISIƓN

DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE

LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA Y

DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA

ArtĆ­culo ƚnico.- Dejar sin efecto la delegaciĆ³n al Fiscal General del Estado y al Defensor PĆŗblico General, sobre la emisiĆ³n de nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa y defensorial administrativa en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, dada a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 056A-2018, de 29 de agosto de 2018.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica, deberĆ”n remitir a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura un informe de los nombramientos emitidos dentro de la vigencia de la delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 056A-2018, de 29 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 341, de 4 de octubre de2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«DELEGAR AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y AL DEFENSOR PƚBLICO GENERAL, LA EMISIƓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA Y DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA Ā«.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica.

SEGUNDA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el nueve de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

42 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-078

Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180 de 12 de julio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n en el plazo de hasta dos aƱos, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792128692001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en las causales de liquidaciĆ³n forzosa previstas en los numerales 5, 6 y 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidadora a la seƱora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1716781388, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0001 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ remover a la seƱora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. EN LIQUIDACIƓN; y, en su reemplazo nombrĆ³ a la seƱora Amalia del RocĆ­o Sandoval Aguirre, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1709677817;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo primero de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-

IFMR-DNLQSF-2016-180 de 12 de julio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 12 de julio de 2018;

Que, con oficios Nos. COAC-INTI-LIQ-UIO-2018-019 y COAC-INTI-LIQ-UIO-2018-020 de 12 y 16 de julio de 2018, respectivamente, ingresados a esta Superintendencia mediante trĆ”mites No. SEPS-UIO-2018-001-57992 y SEPS-UIO-2018-001-58396, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», adjuntando para el efecto el cronograma de actividades;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2239 de 17 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2189 de 09 de noviembre de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-317 suscrito el 07 de noviembre de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1872 de 28 de noviembre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, recomienda autorizar la ampliaciĆ³n de plazo hasta el 12 de julio de 2019, mediante la reforma de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180 de 12 de julio de 2016, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, como se desprende de la instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1872 de 28 de noviembre de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el 30 de noviembre de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprueba la recomendaciĆ³n y autoriza continuar con el proceso para la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y,

Que, en virtud de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Reformar el artĆ­culo primero de la resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 43

de 12 de julio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792128692001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 12 de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI ƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018.

f.) Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-10 de enero de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0281

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la

conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico. Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Capitulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XI: Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ» en el artĆ­culo 217, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«CancelaciĆ³n de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadā€.

Que, la Norma de CalificaciĆ³n, DesignaciĆ³n y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artĆ­culos 12, 13 y 14, indica: Ā«ArtĆ­culo 12.-BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIƓN (…) concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y procederĆ” a elaborar el balance final de la liquidaciĆ³n, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidaciĆ³n deberĆ” remitir a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidaciĆ³n, no son suficientes para

44 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidaciĆ³n, el liquidador levantarĆ” el acta de carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviarĆ” a la Superintendencia. -ArtĆ­culo 13.- REMISIƓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artĆ­culo anterior, los archivos contables fĆ­sicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestiĆ³n como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- ArtĆ­culo 14.- EXTINCIƓN DƉLA PERSONA JURƍDICA.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” la resoluciĆ³n que disponga la extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica, y su exclusiĆ³n del catastro pĆŗblico Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. 0091-DPMIESCH-PC de 04 de abril de 2011, el Ministerio de InclusiĆ³n, concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo.;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001038 de 14 de mayo de 2013, este organismo de control aprobĆ³ el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA.

Que, conforme se desprende de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-139 de 07 de diciembre de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA., por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa establecida en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; designando Ā«(…) al seƱor CHRYSTIAM DAVID CELI PORTERO, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 1803039542, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA., quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n mensual adicional por el ejercicio de tales funciones (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0086 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor CELI PORTERO CHRYSTIAM DAVID, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1803039542, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su reemplazo a: Ā«(…) CALDERƓN ATARIGUANA DIEGO ARTURO, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 0103774972, servidor de esta Superintendencia (…)Ā»,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0141 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor CALDERƓN ATARIGUANA DIEGO ARTURO, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0103774972, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su reemplazo a: Ā«(…) la seƱora PEƑAFIEL TOALOMBO MIRYAM EUGENIA, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 0602119596, servidora de esta Superintendencia (…) Ā«;

Que, de los oficios No. 030-COAC-INTI LTDA.-LIQ-2017 y 007-COAC-INTI LTDA.-LIQ-2018 de 06 de diciembre de 2017 y 23 de mayo de 2018, ingresados con trĆ”mites No. SEPS-IZ3-2017-001-88591 y SEPS-UIO-2018-001-47323 de 06 de diciembre de 2017 y 31 de mayo de 2018 respectivamente a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, se toma conocimiento que la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n, adjuntando los Estados Financieros Finales, acta de Asamblea General y el acta de carencia de patrimonio;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-264 suscrito el 13 de septiembre de 2018, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. EN LIQUIDACIƓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad.-4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO 7 CRƉDITO INTI LTDA., EN LIQUIDACIƓN con Registro ƚnico de Contribuyentes nĆŗmero 0691733610001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1867 de 28 de septiembre de 2018, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (E) de la Ć©poca, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-264 suscrito el 13 de septiembre de 2018, estableciendo que: Ā«(…) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1905 de 02 de octubre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (E), sobre la base del Informe TĆ©cnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-264 suscrito el 13 de septiembre de 2018, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. EN LIQUIDACIƓN, ha finalizado. (…) aprueba el Informe Final remitido por la Liquidadora seƱora Myriam Eugenia PeƱafiel Toalombo; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 – 45

de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico

(ā€¦)Ā»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1638 de 12 de octubre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; con RUC No. 0691733610001 y su extinciĆ³n en el Catastro PĆŗblico;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1638 de 12 de octubre de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 14 de octubre de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691733610001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la

presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta ResoluciĆ³n, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de noviembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-10 de enero de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0287

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Capitulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XI: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ»,

46 – MiĆ©rcoles 30 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 417

SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ» en el artĆ­culo 217, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadā€.

Que, la Norma de CalificaciĆ³n, DesignaciĆ³n y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017, en sus artĆ­culos 12, 13 y 14, indica: Ā«ArtĆ­culo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIƓN (…) concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y procederĆ” a elaborar el balance final de la liquidaciĆ³n, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidaciĆ³n deberĆ” remitir a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidaciĆ³n, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidaciĆ³n, el liquidador levantarĆ” el acta de carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviarĆ” a la Superintendencia.-ArtĆ­culo 13.- REMISIƓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artĆ­culo anterior, los archivos contables fĆ­sicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestiĆ³n como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- ArtĆ­culo 14.- EXTINCIƓN DE LA PERSONA JURƍDICA.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” la resoluciĆ³n que disponga la extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica, y su exclusiĆ³n del catastro pĆŗblico Ā«;

Que, conforme se desprende de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-151 de 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³

la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA., por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n establecida en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; designando Ā«(…) a la seƱora SALAZAR CAICEDO ERIKA PAOLA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 0604112482, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ‘TRES ESQUINAS’ LTDA. (…)Ā»;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-106 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora ERIKA PAOLA SALAZAR CAICEDO, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su reemplazo a: Ā«(…) REYES BELTRAN GABRIEL FERNANDO, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 1804020061, servidor de esta Superintendencia (…)Ā»‘,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0172 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor GABRIEL FERNANDO REYES BELTRƁN, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su reemplazo a: Ā«(…) VILLEAS (sic) AVILA LUCIA FERNANDA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 0503169526, servidora de esta Superintendencia (…) Ā«;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0152 de 20 de julio de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora LUCIA FERNANDA VILLACIS ƁVILA, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su reemplazo a: Ā«(…) Vicente Javier NĆŗƱez GarcĆ©s, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 1803271848, servidor pĆŗblico de esta Superintendencia (…) Ā«;

Que, del oficio No. COAC-TRES ESQUINAS-LIQ-2018-022 de 05 de enero de 2018, ingresado a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-01813 de la misma fecha, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n, adjuntando informe final de liquidaciĆ³n, balance final, el acta de carencia de patrimonio y memoria de la liquidaciĆ³n;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-309 suscrito el 10 de octubre de 2018, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero (S) de la Ć©poca, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN

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de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad.- 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN con RUC 1891724124001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, conforme consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1998 de 10 de octubre de 2018, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero (S) de la Ć©poca, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-309 suscrito el 10 de octubre de 2018, estableciendo que: Ā«(…) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…)Ā»‘,

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2235 de 16 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-309 suscrito el 10 de octubre de 2018, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Tres Esquinas Ltda., en liquidaciĆ³n, ha finalizado. (…) aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador Vicente Javier NĆŗƱez GarcĆ©s; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico

(ā€¦)Ā»;

Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1813 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1813 de 22 de noviembre de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 27 de noviembre de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica emite el Ā«PROCEDERĀ» para la extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891724124001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TRES ESQUINAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-10 de enero de 2019.-f) Ilegible.

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FE DE ERRATAS

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES

Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2019-0062-OF

Quito, D.M., 14 de enero de 2019.

Asunto: PublicaciĆ³n en el Registro Oficial de la Fe de Erratas de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-0807.

SeƱor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

Director del Registro Oficial del Ecuador

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

Mediante Fe de Erratas a la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-807, de 09 de enero de 2019, el seƱor Ing. Edwin HernĆ”n Almeida RodrĆ­guez, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, ResolviĆ³:

Ā«(…) ArtĆ­culo 2.- Disponer la siguiente Fe de Erratas, en el texto del numeral 1 y Ćŗltimo pĆ”rrafo del ArtĆ­culo 24 de la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0807, por la que se aprobĆ³ la Ā«NORMA TƉCNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FƍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONESā€

DONDE DICE: Ā«la DisposiciĆ³n General CuartaĀ»

DEBE DECIR: Ā«la DisposiciĆ³n General TerceraĀ». (…)Ā».

Dada su trascendencia e importancia, me permito solicitar su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; para lo cual, adjunto al presente se servirĆ” encontrar:

  • El archivo digital de la ResoluciĆ³n en menciĆ³n, en formatos Word y Pdf en CD; y,
  • Una copia, fotostĆ”tica certificada de la misma.

Cabe indicar que la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-0807 fue publicada en el Registro Oficial No. 81 de 18 de septiembre de 2017.

Atentamente,

f.) Mgs. Marco Vinicio DĆ­az Torres, Responsable de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. ARCOTEL-2017-0807

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-0807 de 22 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial 81 de 18 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL resolviĆ³ expedir la Ā«NORMA TƉCNICA PAPA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FƍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES'Ā».

Que, el artĆ­culo 170 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, en

su nĆŗmero 2, en referencia a todos los tipos de actos que emite la administraciĆ³n, seƱala: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central podrĆ”, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmĆ©ticos existentes en sus actos.Ā». Concordante, pero restringido a los actos administrativos, el artĆ­culo 133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Aclaraciones, rectificaciones v subsanaciones. Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. Ā«.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0011 -M de 08 de enero de 2019, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, informa que en el numeral 1 y Ćŗltimo pĆ”rrafo del ArtĆ­culo 24 de la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0807, se ha incurrido en un lapsus calami o error material, al hacer referencia a la DisposiciĆ³n General Cuarta, cuando corresponde a la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ā«NORMA TƉCNICA PAPA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FƍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONESĀ», por lo cual, solicita a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, emita la correspondiente fe de erratas.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger el memorando ARCOTEL-CREG-2019-0011-M de 08 de enero de 2019, suscrito por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la siguiente Fe de erratas, en el texto del numeral 1 y Ćŗltimo pĆ”rrafo del ArtĆ­culo 24 de la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0807, por la que se aprobĆ³ la Ā«NORMA TƉCNICA PAPA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FƍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONESĀ»:

DONDE DICE: Ā«la DisposiciĆ³n General Cuarta Ā«

DEBE DECIR: Ā«la DisposiciĆ³n General Tercera Ā«.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, notifique la presente FE DE ERRATAS a las Coordinaciones Generales y TĆ©cnicas y Direcciones TĆ©cnicas de la ARCOTEL.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de enero de 2019.

f.) Ing. Edwin HernĆ”n Almeida RodrĆ­guez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- Quito, 09 de enero de 2019.- f.) Ilegible.