Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de enero de 2019 (R. O.416, 29 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

032-18… Modifíquense los Acuerdos Ministeriales No. 026- 18 de 28 de noviembre de 2018 y No. 027-18 de 28 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

0135 Doctor José Sandoval Zambrano, Embajador de la República del Ecuador en la República de Perú

0136 Doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica

0137 Doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0031-A Deléguense funciones a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

Apruébese el estatuto, reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0034-A Iglesia Evangélica Cristiana Nueva Cimiente, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0035-A Ministerios Mundiales ABBA, domiciliados en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0036-A Iglesia Cristiana Evangélica Ríos de Adoración, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

SECRETARÍA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

SNGP-010-2018 Sr. Luis Eduardo Maldonado Ruíz, Asesor del Despacho Ministerial

Págs.

SNGP-0011 Director/a Financiero/a

9SNGP-0012 Subsecretario/a General y otros

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

19 019… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 (Ladrillos cerámicos. Parte 5: Métodos de ensayo

19 020… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 (Cilindros de gas para uso médico. Marcado para identificación

19 021… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 (Servicios postales. Vocabulario)…..25

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-030-2018-JCGO Refórmese la normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese el Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

001-2019 Acéptese la renuncia presentada por la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña al cargo de Directora Nacional Administrativa

002-2019 Remuévese y nómbrese delegado provincial de Pastaza

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

GADPT-Z3-2018-0111020 Gobierno Provincial de Tungurahua: Obra o Actividad Edición de Periódicos y Publicaciones Periódicas de Contenido Técnico e Impresión, ubicado en el cantón Ambato

Págs.

GADPT-Z3-2018-011730 Gobierno Provincial de Tungurahua: «Unidad Oncológica Solea Tungurahua», ubicada en el cantón Ambato……43

FE DE ERRATAS:

-………….. A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 115, emitido por el Ministerio del Ambiente, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 982 de 28 de marzo de 2017

-………….. A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 114, emitido por el Ministerio del Ambiente, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 982 de 28 de marzo de 2017

No. 032-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 3

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su Art. 72, sobre la prohibición de delegación, dice en numeral 2. «Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.»

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán

consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «

Que, el 28 de noviembre de 2018 se suscribe el Acuerdo Ministerial No. 026-18, donde se resuelve emitir la delegación y asignación de funciones a las y los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, derogando el Acuerdo No. MIDUVI-001-2018, de fecha 23 de abril de 2018.

Que, el 28 de noviembre de 2018 se suscribe el Acuerdo Ministerial No. 027-18, donde se emite las directrices para fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las oficinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

4 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Modificar los Acuerdos Ministeriales No. 026-18 de

fecha 28 de noviembre de 2018 y No. 027-18 de fecha

28 de noviembre de 2018

Art. 1.- En el Acuerdo 026-18 de fecha 28 de noviembre de 2018, se realizarán las siguientes modificaciones:

1.1.- En el art. 4, literal f), sustituirlo por lo siguiente:

Autorizar cumpliendo las normas de la LOSEP, su Reglamento y normas conexas la movilización, y viáticos del personal que esté en el nivel jerárquico superior.

Para autorizar los pagos referentes a movilizaciones se observará estrictamente a más de la LOSEP, su Reglamento y las Normas Técnicas vigentes, emitidas por el Ministerio de Trabajo.

1.2.- En el art. 4 literal J) Sustitúyase por lo siguiente:

» j) Previo conocimiento de la autoridad, autorizará las licencias con o sin remuneración y comisiones de Servicios en otra entidad del Estado, conforme las normas de la LOSEP, su Reglamento y más normas secundarias.»

1.3.- En el art. 4, Inclúyase un literal ñ) que dice: «El/ la Coordinador/a Administrativo Financiero, aprobará o autorizará todo lo que implica movilizaciones o viajes al Exterior de los servidores del MIDUVI a nivel nacional, conforme la Normativa legal vigente.

1.4.- En el art. 5.- Que hace referencia a la/el Directora/or de Talento Humano, a sus atribuciones y delegaciones otorgadas, sustituir lo siguiente:

El literal a) sustituirlo por el siguiente:

«a) Cumpliendo las normas de la LOSEP, su Reglamento y otras normas aplicables conforme este Acuerdo, autorizará movilizaciones y viáticos del personal (Servidores y Trabajadores) del MIDUVI a nivel de oficina matriz.»

Para autorizar los pagos referentes a movilizaciones se observará estrictamente a más de la LOSEP y su Reglamento las Normas Técnicas vigentes, emitidas por el Ministerio de Trabajo.

1.5.- En el art. 5, literal c) sustituir en todo donde conste la palabra registro por la frase:» archivo digital para conocimiento y control».

1.6.- En el artículo 5, incluir un literal g) que diga:

» g) La Directora de Talento Humano, por delegación, autorizará las horas extraordinarias y suplementarias del personal (servidores y trabajadores) a nivel nacional».

Para este efecto deberá cumplir las normas legales vigentes aplicables. Sujetándose a las normas de Austeridad y Gasto Público.

Previamente los Directores de Oficina Técnica validarán las horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, y remitirán a la Dirección de Talento Humano para su autorización o aprobación.

1.7.- En el art. 6, en el primer párrafo, luego de la palabra delegación incluir «en la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda».

Art. 2.- En el Acuerdo 027-18 de fecha 28 de noviembre de 2018; se realiza las siguientes modificaciones:

2.1.- En el art. 3 Literal h), en el segundo párrafo, Sustitúyase: » analista de presupuesto» por «El analista Contable designado.»

2.2.- En el art. 3 literal i), Sustitúyase por lo siguiente:

Los Directores de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios provinciales, autorizarán movilizaciones y viáticos, del personal de su provincia; quienes deberán poner en conocimiento al Coordinador Zonal; y estos a su vez informarán trimestralmente o cuando la máxima autoridad lo requiera con copia a el/la Coordinador /a General Administrativo Financiero.

Las movilizaciones y viáticos deberán estar debidamente motivadas y las movilizaciones justificadas y con resultados y objetivos claros sujetos a presupuestos asignados.

Estas autorizaciones deberán cumplir las normas de la LOSEP, su Reglamento y normas aplicables; los informes de movilizaciones y viáticos los aprobarán los jefes inmediatos de los servidores y trabajadores.

2.3.- En el art. 3 en el literal j), incluir un párrafo que dice: Las solicitudes de vacaciones y permisos, deberán ser enviadas a la Dirección de Administración de Talento Humano, en forma digital debidamente escaneados con firmas de responsabilidad, y los archivos físicos deberán ser administrados y custodiados en cada oficina técnica.

2.4.- En el art.3 En el literal j) al final del párrafo, Sustitúyase las palabras aval y registro por conocimiento y control.

2.5.- En el art. 4. Literal b) Cambiase la palabra registro por la frase «un archivo digital para conocimiento y Control». Y al final del párrafo eliminase la frase » O delegaciones».

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 5

2.6.- En el art. 4 Inclúyase un párrafo que diga:

La información que enviarán desde provincia a la Dirección de Administración de Talento Humano, debe ser digitalizada debidamente escaneada con firma de responsabilidad, los archivos físicos deben ser administrados y custodiados en cada provincia.

2.7.- Inclúyase en el Acuerdo 027-18 de fecha 28 de noviembre de 2018 una disposición general que dice:

Las aprobaciones de los Informes de Movilizaciones y Viáticos serán aprobados por los jefes inmediatos de las/ os servidores y trabajadores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Los informes de movilizaciones del personal de las oficinas técnicas provinciales las aprobará el Director Técnico de cada provincia y los informes de las movilizaciones del Director Técnico los aprueba el Coordinador Zonal; y, los del Coordinador Zonal las aprueba el o la Coordinador/a General Administrativa Financiera.

Las aprobaciones de informes de Licencias y Comisiones las aprobará quien las autorizó por efecto de la delegación, de considerarlo necesario previo conocimiento o aceptación del jefe inmediato del servidor.

Art. 3.- Las normas del presente Acuerdo prevalecen sobre alguna que se le oponga.

Art. 4.- Ratifíquese el contenido no modificado de los Acuerdos, 027-18 de fecha 28 de noviembre de 2018 y 026-18 de fecha 28 de noviembre de 2018.

Art. 5.- Conforme el art. 70 del Código Orgánico Administrativo, la delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.

El presente Acuerdo se suscribe en cinco ejemplares y entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito a los, 27 de diciembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-14 de enero de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0135

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, mediante Resolución No. 0136 de 6 de noviembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la concesión de la Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito frente a la Corporación Andina de Fomento – CAF, en virtud de lo estipulado en el Contrato de Préstamo a celebrarse entre estas dos partes, por USD 152.200.000.00 destinado al Financiamiento parcial del «Proyecto Primera Línea de Metro de Quito-Segundo Financiamiento».

Que, mediante Acta Resolutiva No. 012 de 6 de noviembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento autorizó la celebración del Contrato de Préstamo entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) y la Corporación Andina de Fomento -CAF, por hasta USD 152.200.000,00, destinado a financiar parcialmente el «Proyecto Primera Línea del Metro de Quito», con la garantía soberana de la República del Ecuador, de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor José Sandoval Zambrano, Embajador de la República del Ecuador en la República de Perú, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento-CAF, el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo que suscribirá dicha Corporación con la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por hasta USD 152.200.000,00, con la Garantía del Estado ecuatoriano, destinado al financiamiento parcial del «Proyecto Primera Línea de Metro de Quito-Segundo Financiamiento».

6 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

No. 0136

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, mediante Acta Resolutiva No. 014 de 06 de noviembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento aprobó los términos y condiciones del Préstamo que otorgaría el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, EMAPAG EP, por hasta USD 233.600.000,00, con la garantía del Estado ecuatoriano, destinado al Financiamiento Adicional para el Proyecto de Gestión de Aguas Residuales de Guayaquil-Los Merinos.

Que, mediante oficio Nro. MREMH-MREMH-2018-1484-OF de 09 de noviembre de 2018, la Coordinadora General de Gabinete y Jefa de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó a este Ministerio que, por instrucción del señor Canciller, se autoriza al Embajador del Ecuador en los Estados Unidos

de Norteamérica, para que suscriba, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato de Garantía con el BIRF.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo que suscribirán dicho Banco con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, EMAPAG EP, por hasta USD 233.600.000,00, con la Garantía del Estado ecuatoriano, destinados al financiamiento adicional para el Proyecto de Gestión de Aguas Residuales de Guayaquil-Los Merinos.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

No. 0137

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 7

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 013 de 6 de noviembre de 2018, «aprobó los términos y condiciones del Préstamo que otorgaría el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) por hasta USD 230.000.000.00, con la garantía del Estado ecuatoriano, destinado a financiar parcialmente el Proyecto «Primera Línea del Metro de Quito»;

Que, mediante oficio Nro. MREMH-MREMH-2018-1432-OF de 24 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Gabinete y Jefa de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunica que, por instrucción del señor Canciller, se autoriza al Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de Norteamérica, para que suscriba, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato de Garantía con el BIRF.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Contrato de Garantía, en respaldo del Contrato de Préstamo que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribirá con el referido Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta USD 230.000.000,00, con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados a financiar parcialmente el Proyecto «Primera línea del Metro de Quito «.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre de 2018.

f) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 establece que se reconoce y se garantiza a las personas los siguientes derechos: «(…) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 96 señala lo siguiente: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que la Carta Magna en su artículo 227 determina que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 30 determina que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la

8 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

soberanía popular que contribuya a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución, y la Ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (…)»‘,

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 31, señala que: «El Estado garantiza el derecho de libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que la Ley de Cultos, en su artículo 1, señala lo siguiente: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que la Ley de Cultos, en su artículo 3, señala que: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la oficina del Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que el Reglamento de Cultos Religiosos, en su artículo 11, determina que: «Además del Registro de Entidades Religiosas que debe llevar cada Registrador de la Propiedad, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo

No. 212, publicado en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, habrá también un Registro General de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de (…) Justicia, Cultos, para fines estadísticos y de control»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que el artículo 59 del ERJAFE, señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 9

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, decreta transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, y, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera; además, encarga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto Ejecutivo, al doctor Ernesto Pazmiño Granizo; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154, numeral l,de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por

Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal aplicable vigente y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación, de organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la Ley y Reglamento de Cultos; así como también de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia, amparadas por el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados.

Artículo 2.- Suprimir los artículos 1 y 3 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017.

Artículo 3.- Suscribir toda clase de Convenios que no constituyan erogación de gastos, para el cumplimiento de las obligaciones que dentro del ámbito de su competencia mantiene el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con instituciones públicas, privadas, y particulares.

Artículo 4.- El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica deberá motivar todos los actos o resoluciones que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede

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en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0031 -A de 26 de diciembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0034-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 11

mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 02 de marzo de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-2811-E (Expediente XA-355), el señor Luis Antonio Vicente Llerena Lara, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Evangélica Cristiana Nueva Cimiente, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1888-O de fecha 21 de julio de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Evangélica Cristiana Nueva Cimiente, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-167-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Evangélica Cristiana Nueva Cimiente, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA NUEVA CIMIENTE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA NUEVA CIMIENTE en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos

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Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA NUEVA CIMIENTE

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA NUEVA CIMIENTE y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA NUEVA CIMIENTE, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2019-0031-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0035-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 13

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 16 de febrero de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1819-E (Expediente XA-538), la abogada Tanya Quintana Vera, en su calidad de Abogada patrocinadora de la organización denominada Ministerios Mundiales Abba, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1241-O de fecha 8 de mayo de 2018, se remitió el oficio de notificación a la organización denominada Ministerios Mundiales Abba, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-149-2018, de 20 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,

14 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la organización denominada Ministerios Mundiales Abba, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización denominada MINISTERIOS MUNDIALES ABBA en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Samborondón, provincia Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIOS MUNDIALES ABBA en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de MINISTERIOS MUNDIALES ABBA.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la organización denominada MINISTERIOS MUNDIALES ABBA y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La organización religiosa denominada MINISTERIOS MUNDIALES ABBA, convocará a

Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2019-0035-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0036-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 15

o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este

artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de

16 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 06 de agosto de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-10487-E (Expediente XA-446), el señor José Manuel Pilataxi Sagñay, en su calidad de Presidente Provisional de la organización Iglesia Cristiana Evangélica Ríos de Adoración, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2016-2277-O de techa 02 de septiembre de 2016, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Evangélica Ríos de Adoración, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-125-2018, de 13 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Ríos de Adoración, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA RÍOS DE ADORACIÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA RÍOS DE ADORACIÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA RÍOS DE ADORACIÓN

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA RÍOS DE ADORACIÓN y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA RÍOS DE ADORACIÓN, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 17

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0036-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNGP-010-2018

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 156 de la Carta Magna, indica: «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,

transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. «;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

(…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,

18 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»‘,

Que, el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina lo siguiente: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 434 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, expidió la Reforma al Decreto No. 319, de 20 de febrero de 2018, el cual, en su parte pertinente señala: «Designar a las y

los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado, en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 2. De Pueblos y Nacionalidades: Secretaria/o Nacional de Gestión de la Política. (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés designó a la señora María Paula Romo Rodríguez como Secretaria Nacional de Gestión de la Política Encargada;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Sr. Luis Eduardo Maldonado Ruíz en calidad de Asesor del Despacho Ministerial, para que a nombre de la Máxima Autoridad de ésta Secretaría de Estado, ejerza la representación ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El delegado informará periódicamente o cuando la Secretaria Nacional de Gestión de la Política lo requiera, sobre las acciones y gestiones efectuadas en base a este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notificar con el contenido de la presente delegación al Sr. Luis Eduardo Maldonado Ruíz, Asesor del Despacho Ministerial de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre de 2018.

f) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, 09 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Asesoría Jurídica.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 19

No. SNGP-0011

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»‘,

Que el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…) «;

Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a la aplicación de control interno establece: «El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público,

con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que la Disposición General del antedicho Decreto Ejecutivo determina que: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador encarga a María Paula Romo Rodríguez, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, establece que es misión de la Gestión Financiera: «Administrar, gestionar, suministrar y controlar los recursos financieros requeridos para la ejecución de servicios, procesos, planes, programas y proyectos institucionales, en función de la normativa vigente»; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a la gestión de ordenador de pago de los gastos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 2.- Ordenar que el o la delegada informe con periodicidad mensual al Despacho ministerial de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por las acciones y por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma, y responderá directamente de los actos que realice merced a la presente delegación.

Artículo 3.- Póngase en conocimiento del presente Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

20 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas aquellas normas y disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.

Todo acto administrativo que se genere con posterioridad, se sujetará a las facultades contenidas en éste instrumento, sin que por ningún motivo puedan aplicarse disposiciones de delegación establecidas en acuerdos, delegaciones y otra normativa interna derogada en virtud del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del/la Directora/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, 09 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Asesoría Jurídica.

No. SNGP-0012

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras

o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Carta Magna, determina lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que el artículo 233 de la Norma Suprema, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»‘,

Que el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé: «(…) Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 21

que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. «;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…) «;

Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina lo siguiente: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés designó a la señora María Paula Romo Rodríguez como Secretaria Nacional de Gestión de la Política encargada;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario/a General, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a, para que en nombre y representación del/la titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos precontractuales para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, excluidos los de consultoría.
  2. Aprobar las especificaciones técnicas y términos de referencia, necesarios para el inicio de todo procedimiento de contratación pública.
  3. Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General; y, a los delegados para la tramitación del procedimiento.
  4. Aprobar y suscribir los pliegos y demás documentos, que sean necesarios dentro de los procedimientos de contratación pública.
  5. Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios excluidos los de consultoría, regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, o corrijan dichos contratos.
  6. Designar a la Comisión que se encargará de la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional, total y definitiva.
  7. Convenir y suscribir instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación de mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  8. Llevar desde su inicio hasta su expedición, suscripción y notificación de la respectiva resolución y demás

22 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

instrumentos jurídicos que sean necesarios en los procesos de declaratoria de terminación unilateral de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Las autoridades delegadas ejercerán las atribuciones previstas en los literales que anteceden sobre la base de los siguientes montos:

AUTORIDAD

MONTO

Director/a Administrativo/a

Igual o inferior a 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Superior a 0.0000002 hasta 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)

Subsecretario/a General de Gestión de la Política

Superior a 0.000015 hasta 0.00017 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)

Secretario/a Nacional de Gestión de la Política

Superior a 0.00017 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE) en adelante.

Las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para los procedimientos contractuales que superen el monto resultante de multiplicar el coeficiente 0.00017 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, son de exclusiva facultad de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 2.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la suscripción de contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público que requiera la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para viabilizar la gestión administrativa, y autorizar el gasto que de ellos se derive; declarar de utilidad pública y de interés social, previa autorización de la Máxima Autoridad, para la adquisición de un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de necesidades públicas, observando procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, representar legalmente a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política ante el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Facultar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para aprobar, reformar y modificar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento General.

Artículo 4.- Facultar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para designar y autorizar

a los funcionarios delegados, el uso de usuarios y contraseñas asignadas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para acceder a las herramientas del portal del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Disponer al/la Director/a Administrativo/a el registro de cada uno de los expedientes correspondientes a los procedimientos de contratación realizados por las autoridades delegadas a través del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 31 de su Reglamento General.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del presente Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A efecto de las delegaciones conferidas mediante el presente instrumento, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

SEGUNDA.- Los funcionarios/as delegados/as dispondrán la publicación de los documentos correspondientes en los procedimientos de contratación realizados en ejercicio de esta delegación, en el Portal Institucional del Sistema Nacional de Contratación Pública, observando lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.

TERCERA.- Los funcionarios/as delegados/as informarán a la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, sobre las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren, o las omisiones en las que incurrieren en virtud de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas aquellas normas y disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.

Todo acto administrativo que se genere con posterioridad, se sujetará a las facultades contenidas en éste instrumento, sin que por ningún motivo puedan aplicarse disposiciones de delegación establecidas en acuerdos, delegaciones y otra normativa interna derogada en virtud del presente Acuerdo Ministerial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del/la Subsecretario/a General, del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y del/la Director/a Administrativo/a de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 23

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, 09 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Asesoría Jurídica.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 019

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos

de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 5: MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0199 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 5: MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 5: MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación

24 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 (Ladrillos cerámicos. Parte 5: Métodos de ensayo), que establece los procedimientos de ensayo de unidades de mampostería de ladrillos cerámicos. Los ensayos incluyen módulo de rotura, resistencia a la compresión, absorción de agua, coeficiente de saturación, efecto de congelamiento y descongelamiento, eflorescencia, succión, determinación de la masa, tamaño, alabeo, uniformidad dimensional, área de las perforaciones y expansión por humedad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-5 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 5: MÉTODOS DE ENSAYO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3049-5, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 020

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 13279 del 31 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 75 del 6 de septiembre de 2013, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 IDENTIFICACIÓN DE CILINDROS QUE CONTIENEN GASES PARA USO MÉDICO (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0276 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 25

Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 CILINDROS DE GAS PARA USO MÉDICO. MARCADO PARA IDENTIFICACIÓN (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 CILINDROS DE GAS PARA USO MÉDICO. MARCADO PARA IDENTIFICACIÓN, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 (Cilindros de gas para uso médico. Marcado para identificación), que establece el marcado e identificación por colores sobre el contenido de los cilindros de gas destinados exclusivamente para uso médico.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 CILINDROS DE GAS PARA USO MÉDICO. MARCADO PARA IDENTIFICACIÓN (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 811 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 811:2013 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 021

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii)

26 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE UNEN 2977 SERVICIOS POSTALES. VOCABULARIO;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.NOR-0041 de fecha 28 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 SERVICIOS POSTALES. VOCABULARIO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 SERVICIOS POSTALES. VOCABULARIO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 (Servicios postales. Vocabulario), que define los términos utilizados relativos a los formularios y a las relaciones entre los operadores postales y sus clientes.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 SERVICIOS POSTALES. VOCABULARIO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2977, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 27

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-030-2018-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 129, establece que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano. (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, manda que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: ‘Están sujetos a la obtención de registro sanitario (…) los productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio. (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario (…). Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: «Las notificaciones y registros sanitarios tendrán una vigencia mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de su concesión, de acuerdo a lo previsto en la norma que dicte la autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la condición del producto que fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 140, menciona que: «Queda prohibida la importación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa de la notificación o registro sanitario, según corresponda, salvo las excepciones previstas en esta Ley.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 141, manda que: «La notificación o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prácticas o el rigurosamente superior, serán suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a través de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prácticas o rigurosamente superiores, además, se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos. En todos los casos, el titular de la notificación, registro sanitario, certificado de buenas prácticas o las personas naturales o jurídicas responsables, deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 142, dispone que: «La entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizará periódicamente inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los productos sujetos a notificación o registro sanitario, a fin de verificar que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para análisis de control de calidad e inocuidad,

28 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio. Si se detectare que algún establecimiento usa un número de notificación o registro no asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional suspenderá la comercialización de los productos, sin perjuicio de las sanciones de ley.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, y Decreto Ejecutivo No. 902 suscrito el 01 de febrero de 2016 se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH publicada en Registro Oficial Suplemento 921 de 12 de enero 2017, se emite la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y Control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan.

Que, mediante informe técnico Nro. ARCSA-ARCSA-DTRSNSOYA-DM-2018-0001, de fecha 27 de abril de 2018, mediante el cual la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, justifica el requerimiento de elaboración de la reforma a la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y control de Dispositivos Médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan expedida mediante Resolución No. ARCSA-DE-026-2017-YMIH publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 921 del 12 de enero de 2017, con la finalidad de establecer un procedimiento adecuado para el registro sanitario de dispositivos médicos.

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA -DTEEMCNP-2018-010-XEQM de fecha 15 de mayo de 2018 y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-0014-2018-RGOA de fecha 03 de septiembre de 2018, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican el requerimiento de reforma a la resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública,

en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMATIVA

TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA

EL REGISTRO SANITARIO Y CONTROL DE

DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO HUMANO,

Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE

FABRICAN, IMPORTAN, DISPENSAN, EXPENDEN

Y COMERCIALIZAN

Art. 1.- Sustitúyase en el capítulo II «DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS», en el artículo 3, la definición de «Fabricante» por la siguiente:

«Fabricante.-Es la persona natural o jurídica responsable del diseño y/o fabricación de un dispositivo médico; dicho dispositivo médico puede estar o no diseñado y/o fabricado por esa persona, o en su nombre por otra/s persona/s (sitios de fabricación).

Se excluye de esta definición al representante autorizado, distribuidor, o importador:»

Art. 2.- Inclúyase en el capítulo II «DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS», en el artículo 3, la siguiente definición:

«Representante autorizado.- Es la persona natural o jurídica establecida dentro de un país o jurisdicción que haya recibido un mandato por escrito, debidamente legalizado, del titular del producto para actuar en su nombre para tareas específicas con respecto a las obligaciones de este último bajo ese país o legislación de la jurisdicción. «

Art. 3.- Sustitúyase en el artículo 13, el literal «e», por el siguiente:

«e. Presentaciones comerciales, con las referencias de los productos; cuando aplique”

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

«Art. 14.- Los documentos técnicos que se adjunten a cada solicitud se presentarán en idioma castellano o en inglés, y los documentos legales se presentarán en su traducción oficial al castellano. Los documentos técnicos deben estar debidamente firmados por el responsable técnico o presentar una carta en la que se detallen los documentos adjuntos, debidamente firmada por el responsable técnico en el Ecuador. «

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 29

Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 15, por el siguiente:

«Art. 15.-A la solicitud de registro sanitario se adjuntará los siguientes requisitos; mismos que deben estar vigentes, y deben hacer referencia al titular o fabricante del producto. «

Art. 6.- Sustitúyase la tabla de requisitos establecida en el artículo 15, por la siguiente:

REQUISITOS

DMNI

DMI

DMA

DMDIV

a. Requisitos para demostrar la calidad del producto terminado:

1. Interpretación del código de lote o serie, según corresponda.

SI

SI

SI

SI

2. Proyecto de etiquetas/marbete, redactada en caracteres claramente legibles e indelebles, con la información descrita en esta normativa técnica sanitaria, como se va a comercializar el producto en el Ecuador.

SI

SI

SI

SI

3. Inserto o Manual de Uso, debiendo estar redactado en idioma castellano, y adicionalmente puede incluir otros idiomas; con caracteres claramente legibles e indelebles, mismo que incluya la información descrita en la normativa técnica sanitaria.

*Para dispositivos médicos de riesgo I y II se deberá presentar la ficha técnica del producto, misma que debe incluir como mínimo la siguiente información del producto: Nombre comercial, especificaciones técnicas, información de uso o uso previsto, información sobre el modo de empleo para un uso adecuado. En el caso de reactivos de diagnóstico in vitro debe incluir la siguiente información: nombre comercial, componentes, metodología, principio del método, preparación de reactivos, espécimen o muestra, procedimiento.

NOTA: La ficha técnica es un requisito solicitado para el proceso de obtención del registro sanitario, no será necesario para su comercialización.

SI,

para

Riesgo

III, IV

SI,

para

Riesgo

III, IV

SI

SI

4. Descripción de los componentes funcionales, partes y estructura del dispositivo médico de uso humano, para aquellos dispositivos médicos de uso humano activos y sets de dispositivos médicos de uso humano, en la que se incluya: listado, esquema, imágenes o diagrama de los componentes funcionales, descripción, partes y estructura del dispositivo médico de uso humano, y de los materiales que se integran o incluyen en el mismo.

SI,

para

Riesgo

11, III, IV

SI,

para

Riesgo

II, III,

IV

SI

NO

5. Información únicamente para dispositivos médicos de uso humano combinados, incluyendo:

A. El nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo; y,

B. Fórmula cuali-cuantitativa, con principios y excipientes del medicamento.

SI, para

Riesgo

II, III, IV

SI, para

Riesgo

II, III,

IV

NO

SI

6. Descripción de las materias primas o materiales, información relacionada con la materia prima, materiales, o ingredientes activos y aditivos empleados en la fabricación del producto.

* Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos.

SI

SI

SI*

SI

7. Descripción del envase primario y secundario, según corresponda, en la cual se indique las especificaciones técnicas del mismo. * Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos.

SI

SI

SI*,

para Riesgo

III, IV

SI

8. Información del proceso de fabricación. Incluir el diagrama de flujo del proceso de fabricación del dispositivo médico de uso humano.

SI

SI

SI

SI

9. Información sobre el control del producto terminado, se deberá proporcionar la siguiente información:

A. Certificado de estabilidad, únicamente para aquellos dispositivos médicos de uso humano que por sus características o finalidad de uso requieran de fecha de caducidad.

* Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos.

SI, para

Riesgo

II, III, IV

SI

SI*

SI

B. Certificado de esterilidad, únicamente para dispositivos médicos de uso humano estériles o elementos que se utilicen en productos estériles. * Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos.

SI

SI

SI*

NO

C. Certificado de Garantía de Calidad o Certificado de Conformidad emitido por el fabricante acorde a lo detallado en el instructivo que se elabore para el efecto.

SI

SI

SI

SI

30 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

b. Requisito para demostrar la seguridad del producto terminado:

Estudios de Biocompatibilidad (Basado en la Norma ISO 10993).

* Únicamente para dispositivos médicos de uso humano implantables.

NO

SI*,

para

Riesgo

III, IV

NO

NO

c. Requisito para demostrar la eficacia del producto terminado, según corresponda:

1. Estudios de biofuncionalidad.

2. Estudios clínicos específicos para la tecnología médica o meta análisis de artículos científicos de evidencias clínicas sobre el dispositivo.

3. Estudios aplicables a agentes de diagnóstico in vitro, según corresponda:

A. Estudios de precisión / reproducibilidad

B. Estudios de sensibilidad

C. Estudios de especificidad

NO

SI,

para

Riesgo

III, IV

SI,

para Riesgo

III, IV

SI

d. Otros documentos:

1. Certificado de cumplimiento por parte del/los Fabricante/s (Sitio/s de fabricación) de la norma o sistema de gestión de calidad de acuerdo al tipo y nivel de riesgo de los dispositivos médicos de uso humano que manufacture, pudiendo ser alguna de las certificaciones indicadas a continuación según el tipo y nivel de riesgo:

A. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o uno rigurosamente superior.

B. Certificado de cumplimiento de la Norma ISO 13485 o una rigurosamente superior.

C. Norma técnica nacional bajo la cual se elaboró el producto, o en el caso que no exista una norma técnica nacional se hará referencia al cumplimiento de una norma internacional; únicamente para dispositivos médicos de Uso Humano no invasivos de riesgo moderado bajo.

SI,

para

Riesgo

II, III, IV

SI,

para

Riesgo

II, III,

IV

SI,

para Riesgo

II, III, IV

SI,

para

Riesgo

II, III,

IV

2. Autorización emitida por la autoridad competente en el Control de Aplicaciones Nucleares, únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos de energía controlada que utilizan radiaciones.

NO

NO

SI

NO

3. Certificado de cumplimiento de la Norma IEC aplicable

NO

NO

SI

SI

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:

«Art. 16.- Requisitos para productos importados.- Además de los requisitos que se mencionan en los artículos 13 y 15 de la presente normativa técnica sanitaria, para la obtención del Registro Sanitario se adjuntarán los requisitos descritos a continuación, debiendo estar todos los documentos debidamente apostillados o consularizados, según corresponda:

a. Certificado de Libre Venta (CLV) o su equivalente, emitido por la Autoridad Competente, que declare que el dispositivo médico se comercializa en el país, y debe contener al menos la siguiente información: Nombre comercial del producto, descripción del producto, titular del producto, códigos o referencias del producto, fabricante/s con su respectiva dirección y país, sitios de fabricación con su respectiva dirección y país.

Se considerarán las particularidades de cada país y el solicitante entregará información suficiente cuando el Certificado de Libre Venta (CLV) o su equivalente no reúnan los requisitos mencionados en el presente artículo, dicha información debe estar avalada por la Autoridad Sanitaria Competente.

En el caso que el Certificado de Libre Venta (CLV) o su equivalente, no declaren fecha de vigencia; deberán haber sido emitidos con al menos veinte y cuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud. «

b. Autorización debidamente legalizada del titular del producto, en la cual se autorice al solicitante a obtener el Registro Sanitario en el Ecuador, en donde se exprese de forma clara las facultades que le otorga. «

Art. 8.- Inclúyase en el capítulo IV de la obtención del registro sanitario, después del artículo 16 los siguientes artículos innumerados:

Art. … (1).- Para la obtención del registro sanitario de dispositivos médicos, se debe seguir el siguiente proceso:

  1. El usuario debe enviar la solicitud de registro sanitario, a través del sistema automatizado que la ARCSA establezca para el efecto, ingresando toda la información requerida en el formulario de solicitud.
  2. A la solicitud se debe adjuntar en formato digital todos los requisitos establecidos en la presente normativa técnica de acuerdo al tipo de dispositivo médico.
  3. La ARCSA o quien ejerza sus competencias, validará el nivel de riesgo del dispositivo médico y revisará que la documentación se encuentre completa conforme los requisitos establecidos para el tipo y nivel de riesgo del dispositivo médico.
  4. De existir observaciones a la solicitud del usuario por parte de la ARCSA con relación a los requisitos determinados en la presente normativa, se devolverá

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 31

el trámite al solicitante para que éste a su vez subsane las observaciones en un término máximo de cinco (5) días, por única vez. En el caso que el solicitante no subsane las observaciones en el tiempo establecido el trámite se cancelará automáticamente y la solicitud reflejará el estado de «solicitud no aprobada», y el usuario deberá ingresar una nueva solicitud de registro sanitario.

  1. Una vez ingresada las subsanaciones por parte del solicitante, la ARCSA revisará que la documentación se encuentre completa y se hayan subsanado las observaciones referentes a la documentación presentada sobre los requisitos establecidos en la presente normativa. En el caso que la documentación no se encuentre completa y las observaciones no hayan sido subsanadas se cancelará el trámite automáticamente, y la solicitud reflejará el estado de «solicitud no aprobada”.
  2. En el caso que las observaciones hayan sido subsanadas en el tiempo establecido y la revisión sea favorable, la ARCSA emitirá la orden de pago, para lo cual el solicitante debe realizar el pago en quince (15) días plazo. Si el pago no se efectúa en el tiempo establecido se cancela el trámite automáticamente, y la solicitud reflejará el estado de «solicitud no aprobada”.
  3. Una vez efectuado el pago, la ARCSA o quien ejerza sus competencias, generará la factura correspondiente.
  4. La ARCSA o quien ejerza sus competencias, realizará la evaluación técnica del producto. El tiempo de evaluación por parte de la ARCSA dependerá del nivel de riesgo, tipo de dispositivo médico, y complejidad del trámite (inscripción o modificación).
  5. Si después de la evaluación técnica no existen observaciones por parte de la ARCSA, el sistema generará automáticamente el informe de análisis técnico favorable y se emitirá el certificado de registro sanitario respectivo.
  6. En el caso que, después de la evaluación técnica, existan observaciones, la ARCSA devolverá el trámite al solicitante, para que en el término de treinta (30) días para productos de fabricación nacional y sesenta (60) días para productos de fabricación extranjera, el interesado subsane dichas observaciones. Si las observaciones no han sido subsanadas en el tiempo establecido se cancelará automáticamente el trámite, y la solicitud reflejará el estado de «solicitud no aprobada «, debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso de considerarlo pertinente, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.
  7. La ARCSA revisará las subsanaciones emitidas por parte del solicitante, en el caso que aún existan observaciones, el solicitante tendrá un último plazo de treinta (30) días término para productos de fabricación nacional y sesenta (60) días término para productos de fabricación extranjera. En el caso que no

se hayan subsanado las observaciones se cancelará el trámite, y la solicitud reflejará el estado de «solicitud no aprobada » debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso de considerarlo pertinente, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.

12. Una vez subsanadas las observaciones en el tiempo establecido, la ARCSA realizará el análisis técnico y en caso que éste sea favorable, se emitirá el respectivo certificado de registro sanitario.

Art. … (2).- En el caso de declararse cancelado el proceso por no haberse presentado las subsanaciones respectivas o por no haber presentado en el tiempo establecido las subsanaciones generadas del análisis técnico, el importe pagado por el concepto de inscripción o modificación del registro sanitario, no será reembolsable. «

Art. …(3).- Del procedimiento simplificado de registro sanitario.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, reconocerá el Registro Sanitario o su equivalente, proveniente de autoridades de alta vigilancia sanitaria, y que a su vez, son miembros del comité de Gestión del Foro Internacional de Reguladores de dispositivos médicos – IMDRF; dichos países son: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, países de alta vigilancia sanitaria de la Unión Europea, República de Corea del Sur.

Art. … (4) Para acceder al procedimiento simplificado de registro sanitario, el dispositivo médico, deberá comercializarse en los países mencionados en el artículo anterior, siempre y cuando el registro o autorización otorgado sea como dispositivo médico; deberá ser un dispositivo médico clasificado como riesgo I o II (de cualquier tipo, excepto los dispositivos médicos no invasivos) por parte de la ARCSA; y deberá contener un máximo de cien (100) ítems dentro de la solicitud.

El reconocimiento mencionado en los artículos que preceden, implica que el dispositivo médico objeto de registro sanitario en el Ecuador, podrá acceder a un procedimiento simplificado en el cual se categorizará la complejidad del trámite como «complejidad baja”.

Art. … (5) El procedimiento simplificado de registro sanitario tendrá un tiempo de evaluación por parte de la ARCSA de treinta (30) días término, contados a partir del ingreso de la solicitud por parte del usuario. El tiempo indicado en el presente inciso no abarca el tiempo que el usuario tarde en subsanar las observaciones emitidas por la ARCSA, en el caso que las hubiere.

Art. … (6) El solicitante de registro sanitario por proceso simplificado debe presentar todos los requisitos establecidos para el proceso normal de registro sanitario, según aplique para el tipo de dispositivo médico; sin embargo, la ARCSA revisará y analizará los siguientes requisitos:

a. Carta del solicitante que opta acogerse al procedimiento simplificado para obtención del registro sanitario

32 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

b. Registro Sanitario o su equivalente, otorgado por las Autoridades Sanitarias conforme lo establecido en el artículo… (3);

c. Autorización debidamente legalizada del titular del producto, en la cual se autorice al solicitante a obtener el registro sanitario en el Ecuador, en donde se exprese deforma clara las facultades que le otorga.

d. Inserto o manual de uso

e. Proyecto de etiquetas/marbete, redactada con caracteres legibles e indelebles, como se comercializará el producto en el Ecuador.

Los demás requisitos solicitados que no son objeto de evaluación para la obtención del registro sanitario, serán inspeccionados y evaluados en el proceso de control posterior y vigilancia sanitaria.

El usuario deberá ingresar la solicitud de registro sanitario por procedimiento simplificado, en el formulario de homologación, hasta que se actualice el sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana.

Art. 9.- Inclúyase en el artículo 21, el siguiente literal:

«c. Los dispositivos médicos de uso humano que han sido repotenciados o remanufacturados. «

Art. 10.- Inclúyase al final del artículo 27, el siguiente inciso:

«La aprobación de modificaciones dentro del proceso abreviado seguirán el procedimiento regular establecido en la presente normativa.»

Art. 11.- Sustitúyase en el artículo 28 el literal a, por el siguiente texto:

«a. Cuando exista cambio en el tipo de dispositivo médico, en referencia a: modelo, intención de uso, condiciones, composición química de las materias primas o fuente de energía; y que cualquiera de estos, generen un cambio en el nivel de riesgo del dispositivo registrado. «

Art. 12.- Sustitúyase en el artículo 30 numeral 7, por el siguiente texto:

«7. Eliminación o inclusión de sitio de fabricación;»

Art. 13.- Sustitúyase el artículo 44, por el siguiente:

“Art. 44.- Los titulares de los registros sanitarios de dispositivos médicos implantables deberán garantizar con fines de trazabilidad post registro del producto, el acondicionamiento en el mismo de las tarjetas de identificación del producto, siendo mínimo tres por cada dispositivo médico dirigidas: una para el paciente, otra para la historia clínica y otra para el distribuidor o titular del registro sanitario.

La tarjeta de implante deberá identificar como mínimo los siguientes datos relacionados al paciente y al dispositivo médico de uso humano:

  1. Nombre del dispositivo médico de uso humano
  2. Número de lote o serie
  3. Nombre del fabricante legal
  4. Campo para información que será incluida por el médico (información del paciente, historia clínica). «

Art. 14.- Inclúyase, en el capítulo X «DE LA VIGILANCIA Y CONTROL», después del artículo 46, el siguiente artículo:

‘Art. 47.- Los representantes legales o responsables técnicos de Casas de Representación de dispositivos médicos y Distribuidoras de dispositivos médicos, deben conservar en el establecimiento, la autorización del titular del registro sanitario para la distribución y comercialización del producto por parte de dicho distribuidor o casa de representación; con la finalidad que la ARCSA verifique dicha autorización durante la vigilancia y control.»

Art. 15.- Inclúyase en Disposiciones Generales, después de la disposición sexta, la siguiente disposición:

«SÉPTIMA.- Los establecimientos que almacenen, distribuyan y/o transporten dispositivos médicos, deben obtener la Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte, conforme la normativa aplicable. «

Art. 16.- Inclúyase en Disposiciones Transitorias, después de la disposición sexta, la siguiente disposición:

«SÉPTIMA.- Los establecimientos que almacenen, distribuyan y/o transporten dispositivos médicos tienen un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución en Registro Oficial, para certificarse en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte.

Vencido el plazo, los representantes legales de los establecimientos que almacenen, distribuyan y/o transporten dispositivos médicos, deberán presentar el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte, como requisito obligatorio para la obtención del permiso de funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La ARCSA adecuará el sistema informático para aplicación del proceso de registro sanitario conforme lo establecido en la presente resolución, en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación en Registro Oficial de la presente resolución.

Posterior a este término las solicitudes de registro sanitario de dispositivos médicos se realizarán conforme los tiempos y números de subsanaciones indicadas en el capítulo respectivo del proceso para la obtención del registro sanitario.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 33

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese de forma expresa los artículos 17 y 18 de la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para el registro sanitario y control de Dispositivos Médicos de Uso Humano, y de los establecimientos donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan; publicada en Registro Oficial Suplemento 921 de 12 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente; y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se dispuso «Desde el lo de enero de 1901, establécese en la República el Registro Civil… «;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, el 4 de agosto de 2008, fue publicada la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Suplemento del Registro Oficial No. 395;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento

General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogándose el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expedido mediante Decreto Ejecutivo 1248 de 08 de agosto de 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 17 de septiembre de 2008;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo establece que: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, el artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS.

De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos

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los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. «

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «

Que, mediante memorandos Nos. DIGERCIC-CGAJ. DPN-2018-0232-M; DIGERCIC-CGAJ-2018-0128-M; DIGERCIC-DCS-2018-0181 -M; DIGERCIC-DICM-2018-0507-M; DIGERCIC-CGAF. ARH-2018-0739-M;

DIGERCIC-CGS.DGIR-2018-0863-M; DIGERCIC- CGAF.DF-2018-0731-M; DIGERCIC-CGPGE.SPP- 2018-0185-M; DIGERCIC-CGS.DSIC-2018-0675-M; DIGERCIC-CGTIC .DGT-2018-0172-M; DIGERCIC- DGCCO-2018-0084-M; DIGERCIC-CGTIC.DSI-2018-0406-M; DIGERCIC-CGTIC.DIO-2018-0315-M; DIGERCIC-CGPGE. SPC-2018-0373-M; correspondientes al mes de noviembre, año 2018; y, DIGERCIC-CGS.DSRC-2018-0538-M; DIGERCIC-CGAF.DA-2018-1214-M; DIGERCIC-CGS .DSE-2018-0529-M; correspondientes al mes de diciembre, año 2018, en su orden suscritos por la Directora de Patrocinio y Normativa, Sra. Viviana Cadena Mantilla, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Sr. Hernán Calisto Moncayo, Directora de Comunicación Social, Sra. Mariana Bravo Pardo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Sr. Santiago Ávila Orrico, Directora de Administración de Recursos Humanos, encargada, Sita. Viviana Tayupanta Tuz, Director de Gestión de Información Registral, Sr. Rodrigo Haro Salazar, Directora Financiera, Sra. Patricia Maldonado Núñez, Sr. Samyyr Ayala Flores, Director de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos, Subrogante, Director de Servicios de Identificación y Cedulación, encargado, Sr. Daniel Becerra Rodríguez, Directora de Gestión de Tecnologías de la Información, Srta. Paulina del Rocío Rodas Ochoa, Director de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa, encargado, Sr. Christian Coronel Solarte, Director de Soporte e Interoperabilidad, Sr. Manuel Plasencia Cruz, Director de Infraestructura y Operaciones TI, Sr. Jaime Sáenz Burbano, Director de Servicios, Procesos y Calidad, Sr. Oscar Sarabia Vargas, Director de Servicios de Registro Civil, Sr. Christian Vallejo González, Director Administrativo, encargado, Sr. Marco León Echeverría, Director de Servicios Electrónicos, Sr. Esteban Mendieta Jara; respectivamente, comunicaron que han revisado el presupuesto del Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019 y formalizaron las matrices, las mismas que fueron aprobadas en función de las necesidades de cada una de las áreas administrativas institucionales;

Que, el 11 de enero de 2019, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE.PIN-2019-0009-M, el Director de Planificación e Inversión, Sr. Lenin Eduardo Lizano Santamaría, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la elaboración de la Resolución de Aprobación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019, en atención a las necesidades institucionales, memorando que se encuentra respaldado con la sumilla inserta del Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, que denotan los procesos de contratación que serán ejecutados en el período 2019; y,

En uso de sus atribuciones legales previstas en el Acuerdo Ministerial 049-2013, lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contracción Pública, 25 de Reglamento General de la Ley Orgánica

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 35

del Sistema Nacional de Contracción Pública, 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE

CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para el ejercicio económico fiscal 2019, por haber sido elaborado en función de las necesidades y objetivos institucionales, y con sujeción a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica. La misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección, Coordinaciones Generales y Direcciones Nacionales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de enero de 2019.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-16 de enero de 2019.- 5 fojas útiles.

No. 001-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán

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de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de julio de 2018, mediante Resolución 034A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 319, de 4 de septiembre de 2018, resolvió: «Nombrar a la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña como Directora Nacional Administrativa del Consejo de la Judicatura»;

Que mediante Memorando CJ-DNA-2018-3314-M, de 26 de diciembre de 2018, suscrito por la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña, Directora Nacional Administrativa, pone en conocimiento de la Dirección General, la renuncia irrevocable voluntaria a su cargo, en la cual manifiesta: «Por motivos personales y académicos me veo en la decisión de presentar a usted la renuncia irrevocable a mi cargo, el mismo que ejerceré hasta el 07 de enero de 2019»;

Que mediante Memorando CJ-DG-2018-4773-M, de 27 de diciembre de 2018, la Dirección General, pone en conocimiento de Secretaría General, el Memorando CJ-DNA-2018-3314-M, de 26 de diciembre de 2018, que contiene la: «Renuncia presentada por la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña, Directora Nacional Administrativa. «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR

LA INGENIERA ALEJANDRA ROCÍO GÓMEZ

CAMPAÑA AL CARGO DE DIRECTORA

NACIONAL ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña, al cargo de Directora Nacional Administrativa del Consejo de la Judicatura; quien laborará hasta el 7 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección

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General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dos de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dos de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 002-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones

Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; y, 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE

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2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 6 de agosto de 2018, mediante Resolución No. 043A-2018, publicada en el Registro Oficial 329, de 18 de septiembre de 2018, resolvió: «NOMBRAR DELEGADO PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE PASTAZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el artículo 2 de la Resolución 043A-2018, determina: «El Delegado Provincial nombrado mediante esta resolución, estará sometido a escrutinio público permanente»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en virtud de conocer denuncias presentadas en contra del Delegado Provincial de Pastaza, decidió analizar la delegación realizada al abogado José Luis Nango Cuji;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, unanimidad de los presentes,

Resuelve:

REMOVER Y NOMBRAR DELEGADO

PROVINCIAL DE PASTAZA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Remover del cargo al abogado José Luis Nango Cuji, Delegado Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar Delegado Provincial en la provincia de Pastaza, al doctor Wilman Antonio Jaramillo.

Artículo 3.- El Delegado Provincial nombrado mediante esta resolución, estará sometido a escrutinio público permanente.

Artículo 4.- Previo a la posesión del servidor, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el ocho de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

N°. GADPT-Z3-2018-0111020

PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina, como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país;

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 39

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 263, numeral 4 de la Constitución de la República, establece a la gestión ambiental provincial como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratifica lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a la gestión ambiental provincial como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la

realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (R.O.);

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017, establece que «los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.» (Énfasis agregado); por lo que esta resolución está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial N°. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial N°. 068 publicado en el R.O. N°. 068 de fecha 31 dejulio de 2013; Acuerdo Ministerial N°. 074 publicado en el R.O. N°. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el R.O. N°. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial N°. 006 publicado en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial N°. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial N°. 061 publicado en el R.O. De la Edición Especial N°. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación

40 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio y alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de acuerdo alArt. 44 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 45 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, mediante Resolución N°. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante la Resolución N°. 389, publicada en el Registro Oficial N°. 364, del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó al H. Gobierno Provincial de Tungurahua, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA; en ese sentido, está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, el 27 de septiembre del 2012 mediante Resolución GP212-87, del Consejo Provincial de Tungurahua, se ratifica la aplicación de la denominación institucional como HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA;

Que, el 29 de noviembre de 2016, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA registra el proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2016-278992;

Que, el 29 de noviembre de 2016, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA;

Que, mediante número de documento MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8447 y fecha 29 de noviembre de 2016 de entrega del documento de intersección, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado TUNGURAHUA, AMBATO, LA MATRIZ, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas

COORDENADAX

COORDENADA Y

DESCRIPCIÓN

FORMA

763900.0

9862554.0

Inicio del levantamiento

Punto

763915.0

9862543.0

Punto

763913.0

9862570.0

Punto

763925.0

9862587.0

Punto

763938.0

9862577.0

Punto de cierre

Punto

WGS84

Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA descarga los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental expost del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MATRIZ del Sistema Único de Información Ambiental;

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 41

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 1040, publicado en el Registro Oficial N°. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el proceso de Participación Social del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, realizándose la Asamblea Pública en las oficinas del diario El Heraldo; y se mantuvo el Centro de Información permanente en el área de venta del diario en mención, ubicado en la calle Montalvo 5-37 y Sucre, Parroquia La Matriz, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, desde el 13 de enero de 2017 hasta el 27 de enero de 2017;

Que, el 06 de febrero de 2017, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental expost «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MATRIZ;

Que, mediante Oficio N°. GADPT-Z3-SUIA-RA-2017-001923, del 4 de mayo del 2017 sobre la base del Informe Técnico N°. 006206-GADPT-Z3-2017 el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental expost del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MATRIZ;

Que, el 20 de julio del 2017, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental expost de «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en la provincia de TUNGURAHUA;

Que, mediante Oficio N°. GADPT-Z3-SUIA-RA-2017-00043 8 de 29 de septiembre de 2017, sobre la base del Informe Técnico N°. 006805-GADPT-Z3-2017 de 18 de agosto de 2017, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental expost «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN» perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MATRIZ;

Que, mediante oficio S/N del 27 de abril de 2018 con trámite 2018-5900, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ingresa al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua copia del formulario SRI101 del año 2017, en base al cual la Dirección Financiera (DF) remite el Memorando DF-098-2018 del 15 de mayo de 2018 indicando que el valor a ser tomado como referencia para el cálculo de pago por servicios administrativos, corresponde al casillero N°.-7991 del formulario 101 del SRI.

Que, con fecha 27 de julio de 2018, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, solicita al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN, ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, para lo cual adjunta la siguiente documentación de respaldo:

  • Original de la Carta de Garantía GME-40151405 de Fiel cumplimiento por el 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental, emitida por el Banco del Pacífico con una vigencia de 360 días contados a partir de julio 03 del 2018 es decir hasta junio 28 de 2019 inclusive.
  • Copia de factura N°: 001-002-000005105, de fecha 14 de junio de 2018, por un valor de USD 580.00, que incluye los valores correspondientes a USD 500 por concepto de pago de Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales expost y Emisión de la Licencia Ambiental (Medio impacto y riesgo ambiental); y, USD 80 por concepto de Pago por Control y Seguimiento (PCS);

En uso de la atribución establecida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N°.389, del 04 de septiembre de 2015, en el que el Ministerio del Ambiente otorgó al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); y, le faculta para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable; en concordancia con el Art. 289, de la reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, según el Acuerdo Ministerial N°. 061 del Ministerio de Ambiente;–

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicada en la parroquia La Matriz, Cantón Ambato, de la provincia de Tungurahua; que corresponde a la descripción de actividad denominada IMPRENTAS A GRAN ESCALA, sobre la base del Oficio N°. GADPT-Z3-SUIA-RA-2017-000438 e Informe Técnico N°. 006805-GADPT-Z3-2017, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio N°. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8447.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, para el proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES

42 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», ubicado en la parroquia La Matriz, Cantón Ambato, de la provincia de Tungurahua; que corresponde a la descripción de actividad denominada IMPRENTAS A GRAN ESCALA.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», perteneciente a EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316.

Art. 4 La emisión de la presente resolución o disposiciones emitidas por parte del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, no constituyen o equivalen autorización alguna respecto a la factibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-011020

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD EDICIÓN DE PERIÓDICOS

Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE

CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN,

UBICADO/A EN LA PROVINCIA TUNGURAHUA

El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, continúe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, EL HERALDO COMPAÑÍA ANÓNIMA se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio, de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CONTENIDO TÉCNICO E IMPRESIÓN», ubicado en la provincia TUNGURAHUA,

  1. Utilizar en el desarrollo del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente,
  2. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015,
  3. Obtener el registro de Generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015,
  4. Realizar los monitoreos conforme lo dispuesto en la normativa ambiental vigente y presentar el respectivo informe al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua,
  5. Informar oficialmente al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones y/o abandono del área, para que se disponga las acciones pertinentes.
  6. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que puedan tener repercusiones ambientales de cualquier grado y magnitud.
  7. Informar al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en caso de ampliación o modificación del proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases; y, contar con la respectiva autorización
  8. Proporcionar al personal técnico del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa ambiental vigente y demás obligaciones que demanden del presente permiso; durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia,
  9. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado la actualización oportuna de este documento; y,
  10. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 43

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Código Orgánico del Ambiente, según derecho corresponda.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EL HERALDO COMPAÑIANÓNIMA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS VEINTE Y SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA.-DIRECCIÓN GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en esta secretaría, f.) Ilegible.

N° GADPT-Z3-2018-011730

HONORABLE GOBIERNO

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina, como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 263, numeral 4 de la Constitución de la República, establece a la gestión ambiental provincial como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratifica lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a la gestión ambiental provincial como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (R.O.);

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017, establece que «los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes

44 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.» (Énfasis agregado); por lo que esta resolución está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial N°. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial N°. 068 publicado en el R.O. N°. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial N°. 074 publicado en el R.O. N°. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el R.O. N°. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial N°. 006 publicado en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial N°. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial N°. 061 publicado en el R.O. De la Edición Especial N°. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio y alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°.

316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 45 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, mediante Resolución N°. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante la Resolución N°. 389, publicada en el Registro Oficial N°. 364, del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó al H. Gobierno Provincial de Tungurahua, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA; en ese sentido, está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, el 27 de septiembre del 2012 mediante Resolución GP212-87, del Consejo Provincial de Tungurahua, se ratifica la aplicación de la denominación institucional como HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA;

Que, el 24 de mayo de 2017, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, registra el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Expost de la “UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 45

Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2017-302694;

Que, el 24 de mayo de 2017, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA

Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS.

Que, mediante número de documento MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-10945 del24 de mayo de 2017, entrega el documento de intersección el Ministerio del Ambiente, otorgando el Certificado de Intersección del proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la «UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA; concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas

COORDENADAX

COORDENADAY

DESCRIPCIÓN

FORMA

769633.0

9865768.0

Inicio del levantamiento

Polígono

769625.0

9865729.0

Polígono

769654.0

9865739.0

Polígono

769632.0

9865631.0

Polígono

769539.0

9865591.0

Polígono

769490.0

9865702.0

Polígono

769581.0

9865751.0

Polígono

769625.0

9865778.0

Polígono

769633.0

9865768.0

Punto de cierre

Polígono

WGS84

Que, con fecha 24 de mayo de 2017, UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA descarga los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la «UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA del Sistema Único de Información Ambiental;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 1040, publicado en el Registro Oficial N°. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el proceso de Participación Social del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA» ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA, se realizó la Asamblea Pública en el Auditónum de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA; y se mantuvo en las instalaciones de la misma el Centro de Información, desde el 11 de octubre de 2017 hasta el 18 de octubre de 2017;

Que, el 20 de septiembre de 2017, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA;

Que, mediante Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-002406 de 16 de enero de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 008271-GADPT-Z3-2017 de 15 de enero de 2018, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, realiza observaciones al «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», perteneciente la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA;

Que, el 12 de abril de 2018, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA;

Que, mediante Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000697 de 4 de junio de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 009794-GADPT-Z3-2018 de 30 de mayo de 2018, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, emite el pronunciamiento favorable al «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA» perteneciente la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA;

Que, mediante Oficio Of-49-18-TS-RRHH del 06 de julio de 2018 con trámite 2018-9270, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ingresa al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua copia del formulario SRI 11 del año

46 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

2017, en base al cual la Dirección Financiera (DF) remite el Memorando DF-146-2018 del 27 de julio de 2018 indicando que en el formulario 101 no existe el casillero 799, solo existe el casillero 7991 que corresponde a Total de Costos con un valor de $0.00, el casillero 7992 que corresponde a Total de Gastos con un valor de $ 8’627.493,49, y el casillero 7999 que corresponde a Total de Costos y Gastos con una suma de $ 8’627.493,49; por lo que recomienda establecer los montos mínimos que estipula el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial -Edición Especial Na 387 del 04 de Noviembre de 2015.

Que, con fecha 22 de agosto de 2018, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, solicita al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA; para lo cual adjunta la siguiente documentación de respaldo:

  • Original de la Póliza 41274 de FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL por el 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental, emitida por ORIRENTE SEGUROS S.A con una vigencia de 365 días contados a partir de julio 25 del 2018 es decir hasta julio 25 de 2019.
  • Copia de factura N°: 001-002-000005370, de fecha 09 de agosto de 2018, por un valor de USD 580.00, que incluye los valores correspondientes a USD 500 por concepto de pago de Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales expost y Emisión de la Licencia Ambiental (Medio impacto y riesgo ambiental); y, USD 80 por concepto de Pago por Control y Seguimiento (PCS);

En uso de la atribución establecida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N°.389, del 04 de septiembre de 2015, en el que el Ministerio del Ambiente otorgó al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); y, le faculta para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable; en concordancia con el Art. 289, de la reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, según el Acuerdo Ministerial N°. 061 del Ministerio de Ambiente;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA; en la

descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, sobre la base del Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000697 de 4 de junio de 2018 e Informe Técnico No. 009794-GADPT-Z3-2018 de 30 de mayo de 2018, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio N°. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017- 10945 del 24 de mayo de 2017.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», perteneciente a la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316.

Art. 4 La emisión de la presente resolución o disposiciones emitidas por parte del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, no constituyen o equivalen autorización alguna respecto a la factibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-011730

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD «ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL EX POST DE LA UNIDAD

ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA»

UBICADO/A EN LA PROVINCIA TUNGURAHUA

El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al

Registro Oficial N° 416 Martes 29 de enero de 2019 – 47

«Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, continúe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, para la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, IZAMBA.
  2. Utilizar en el desarrollo del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  4. Obtener el registro de Generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  5. Realizar los monitoreos conforme lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, la normativa ambiental vigente y/o lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente; y, presentar el respectivo informe al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
  6. Informar oficialmente al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones y/o abandono del área, para que se disponga las acciones pertinentes.
  7. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que puedan tener repercusiones ambientales de cualquier grado y magnitud.
  8. Informar al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en caso de ampliación o modificación del proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases; y, contar con la respectiva autorización
  9. Proporcionar al personal técnico del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa ambiental vigente y demás obligaciones que demanden del presente permiso; durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  1. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado la actualización oportuna de este documento; y,
  2. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental vigente, según derecho corresponda.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la UNIDAD ONCOLÓGICA SOLCA TUNGURAHUA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS VEINTE Y SÍES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (26/09/2018).

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA. -DIRECCIÓN GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en esta secretaría, f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-1066-O

Quito, D.M., 27 de diciembre de 2018

Asunto: Fe de erratas

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

Director del Registro Oficial del Ecuador

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un saludo cordial, solicito a usted se sirva autorizar a quien corresponda la publicación de Fe de Erratas, en

48 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Oficial N° 416

virtud de que se ha detectado un error mecanográfico por parte de la unidad requirente.

En la Edición de Registro Oficial No. 982 de fecha 28 de marzo de 2017, en el cual con Acuerdo Ministerial No. 115 el Ministerio del Ambiente aprobó y expidió el Plan de Acción para la conservación de los mamíferos acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, que será la herramienta técnica y política para viabilizar de forma sistemática; iodos los esfuerzos e iniciativas de conservación de los mamíferos acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, mediante la implementación de las líneas de acción: L Investigación y Monitoreo; II, Manejo Sostenible: III. Información y Divulgación: IV. Educación. Capacitación y Participación: y. V. Gestión y Fortalecimiento Institucional; se requiere el cambio descrito a continuación:

Donde dice:

Art. 1.- «Aprobar y expedir el Plan de Acción para la conservación de los mamíferos ce, acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, que será la herramienta técnica y política para viabilizar de forma sistemática; iodos los esfuerzos e iniciativas de conservación de los mamíferos acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, mediante la implementación de las líneas de acción: L Investigación y Monitoreo; II, Manejo Sostenible: III. Información y Divulgación: IV. Educación. Capacitación y Participación: y. V. Gestión y Fortalecimiento Institucional.

El Plan de Acción para la Conservación de los Mamíferos Acuáticos de la Amazonia Ecuatoriana consta en el documento anexo y constituirá parle integrante del presente Acuerdo Ministerial. «

Debe decir:

Art. 2.- «Aprobar y expedir el Plan de Acción para la conservación de los mamíferos acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, que será la herramienta técnica y política para viabilizar deforma sistemática; iodos los esfuerzos e iniciativas de conservación de los mamíferos acuáticos de la Amazonia ecuatoriana, mediante la implementación de las líneas de acción: L Investigación y Monitoreo; II Manejo Sostenible: III. Información y Divulgación: IV. Educación. Capacitación y Participación: y. V. Gestión y Fortalecimiento Institucional.

El Plan de Acción para la Conservación de los Mamíferos Acuáticos de la Amazonia Ecuatoriana consta en el documento anexo y constará publicado en la página web de esta Cartera de Estado”

(es decir donde dice «constituirá parte integrante del presente Acuerdo Ministerial» deberá decir «constará publicado en la página web de esta Cartera de Estado»)

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Mgs. Verónica Paulina Lemache Nina, Coordinadora General Jurídica, Encargado.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-1065-O

Quito, D.M., 27 de diciembre de 2018

Asunto: Fe de erratas

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

Director del Registro Oficial del Ecuador

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un saludo cordial, solicito a usted se sirva autorizar a quien corresponda la publicación de Fe de Erratas, en virtud de que se ha detectado un error mecanográfico por parte de la unidad requirente.

En la Edición de Registro Oficial No. 982 de fecha 28 de marzo de 2017, en el cual con Acuerdo Ministerial No. 114 Ministerio del Ambiente aprobó y expidió el Plan de Acción para la Conservación del Jaguar en el Ecuador, que será la herramienta técnica y política para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del jaguar en el Ecuador, mediante la implementación de las líneas de acción: I. Investigación; II. Hábitat y Conectividad; III, Manejo Insitü del Jaguar; y V. Educación Ambiental y Comunicación; se requiere el cambio descrito a continuación:

Donde dice:

Art. 1.- “Aprobar y expedir el Plan de Acción para la Conservación del Jaguar en el Ecuador, que será la herramienta técnica y política para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del jaguar en el Ecuador, mediante la implementación de las líneas de acción: I Investigación; II Hábitat y Conectividad; III, Manejo Insitü del Jaguar; y V Educación Ambiental y Comunicación.

El Plan de Acción para la Conservación del Jaguar en el Ecuador consta en el documento anexo y constituirá parte integrante de/presente Acuerdo Ministerial»

Debe decir:

Art. 2.- “Aprobar y expedir el Plan de Acción para la Conservación del Jaguar en el Ecuador, que será la herramienta técnica y política para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del jaguar en el Ecuador, mediante la implementación de las líneas de acción: I Investigación; II Hábitat y Conectividad; III, Manejo Insitü del Jaguar; y V Educación Ambiental y Comunicación.

El Plan de Acción para la Conservación del Jaguar en el Ecuador consta en el documento anexo y constará publicado en la página web de esta Cartera de Estado.»

(es decir donde dice «constituirá parte integrante del presente Acuerdo Ministerial» deberá decir «constará publicado en la página web de esta Cartera de Estado»)

Con sentimientos de distinguida consideración.

f.) Mgs. Verónica Paulina Lemache Nina, Coordinadora General Jurídica, Encargado.