Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de marzo de 2021 (R. O.416, 23–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

156….. Refórmese el Instructivo para aplicar el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de Banano

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0022-A Desígnese al señor Hugo Orlando Rodríguez Rodríguez, al cargo de Director Ejecutivo del Museo Nacional

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0128…. Desígnese en calidad de Oficial Adjunto en la Agregaduría de Policía Nacional del Ecuador en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte América al Teniente Coronel Roberto Estuardo Santamaría León

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0014-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Asociación Montuvia Comunitaria «Hacienda Narcisita», domiciliada en el cantón Salitre, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA:

SUBSECRETARÍA DE

COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA:

147 …. Emítese el calendario para la administración de contingentes consolidados en el marco del Acuerdo Comercial entre Ecuador y la

Año II – N° 416-52 páginas

Quito, martes 23 de marzo de 2021

artes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2021-21 Refórmese la Re­ solución No. DPDPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017…………………………………………. 26

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Putumayo: Para la regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados……………………………….. 31

2

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Acuerdo Ministerial No. 153

El Ministro de Agricultura y Ganadería

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Se reconocen las diversas jomas de organización de producción económica, entre otras las comunitarias, ^operativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; además se establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; y desincentivará aquellas que atenten contra los derechos de la población o los de la naturaleza»;

Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos»;

Que, el artículo 7 literal g) dentro de los principios fundamentales de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: “g) Eficiencia económica y social: El Estado apoya la producción agropecuaria, sujetándose a las normas de calidad, rentabilidad e incremento del ingreso familiar»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

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Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Que, el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, establece: «(…) Todos los productores, comercializadores y exportadores, estarán obligadas a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Ley y su Reglamento. (…)»;

Que, el articulo 8 de La Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete), dispone: «Prohíbese realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su transgresión será sancionada con una multa de ciento cincuenta salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el Reglamento dictado por el Presidente de la República»;

Que, el artículo 12 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, determina: «Para ejercer la actividad de comercialización de banano, plátano (barraganete)y otras musáceas afines destinadas para exportación en el Ecuador, toda persona natural o jurídica deberá calificarse como talante el Ministerio de Agricultura) Ganadería.”;

Que, el artículo 13 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, determina: ‘La presente Ley, que por su carácter de especial, prevalecerá sobre las normas generales que se le opongan, será reglamentada por el Presidente de la República (…)»;

Que, en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicaron las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de las Musáceas, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1470 publicado en el Registro Oficial No. 939 de 23 de abril de 2013, se expide la Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización de las Musáceas, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación;

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1127 de fecha 15 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación; y, en su disposición transitoria señala: «DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El registro e inscripción de las plantaciones de Banano, Plátano (barraganete), Otras Musáceas, se podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta un año a partir de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial, de conformidad con lo establecido en los instructivos correspondientes

Que, el artículo 7 del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, determina: «Autorización de Siembras Nuevas.- El Ministerio autorizará previamente las nuevas siembras, prevaleciendo las zonas de menor desarrollo económico del país, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan; para lo cual el Ministerio elaborará los instructivos necesarios para dar cumplimiento a la ley. Queda prohibido realizar nuevas siembras sin haber obtenido la aprobación previa del Ministerio (…)»;

Que, el artículo 31, literal b) del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, determina «En caso de existir la autorización de siembra nueva para exportación; de considerar pertinente la Autoridad competente, ordenará se realice la inspección in situ de la siembra denunciada. La inspección deberá llevarse a cabo dentro del término de dos días de recibida la citada certificación. El informe de la inspección deberá ser presentado en el término de 48 horas desde que concluye la inspección (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró al Ing. Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 de 27 de febrero de 2020, se reformó el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de procesos del MAG, en el cual se establece la misión de esta Cartera de Estado, de la siguiente manera: «Somos la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de agricultura familiar y campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria.»;

Que, en los numerales 2.2.4.2 del Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se establecen las atribuciones y productos entregables de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas; y de las Direcciones de Fomento y de Posicionamiento Estratégico de Musáceas;

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Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 103 de fecha 13 de octubre de 2020, el Ministerio de Agricultura y Ganadería expide el Instructivo para aplicar el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de Banano, donde se establece el Registro e inscripción de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización;

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2020-4169-M de 23 de diciembre de 2020, el Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, remitió el Informe técnico-jurídico, en el cual recomendó; «(…) la incorporación del Titulo IX al Acuerdo Ministerial Nro. 103 de fecha 13 de octubre del 2020, con relación al Registro e inscripción de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización, con excepción de sanción para un área total de hasta 5 hectáreas por productor, la que se estima que existe a nivel nacional aproximadamente un 25% de pequeños productores de musáceas que se consideran parte de la AFC, con predios con área total de 5 hectáreas, que actualmente no cuentan con un código de registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su no registro afecta directamente a sus procesos de comercialización justa.»; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

Reformar el Instructivo para aplicar el Reglamento a la Ley para

Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de

Banano

ARTÍCULO 1.- Agréguese el siguiente Título, luego del artículo 40:

Título IX

registro e inscripción de plantaciones de musáceas

sembradas sin autorización, con excepción de sanción para

un área total de hasta 5 hectáreas por productor.

Art. 41.- Solicitud para el registro e inscripción de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización.- La solicitud para el registro e inscripción de musáceas sembradas sin autorización, con excepción de sanción para un área total de hasta 5 hectáreas por productor, deberán ser dirigidas a la Máxima autoridad de esta cartera de Estado, esto es, al Ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 42.- Requisitos para el registro e inscripción de las plantaciones sembradas sin autorización.- A la solicitud para el registro e inscripción de musáceas sembradas sin

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

autorización, con excepción de sanción para un área total de hasta 5 hectáreas por productor para personas naturales y jurídicas, deberá acompañarse los documentos constantes en los numerales 1.2 y 2.2 del articulo 11 del presente instructivo, para personas naturales y jurídicas, respetivamente. (Anexos 14 y 15).

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Se autorizan y exceptúan de la sanción, los registros e inscripciones de las plantaciones de musáceas sembradas sin autorización de un área total de hasta 5 hectáreas por productor.

SEGUNDA.- Se delega a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, como responsable de llevar el proceso correspondiente para el registro e inscripción de las plantaciones de musáceas sembradas sin autorización de conformidad a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente Instructivo. En caso de suprimirse la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, ejercerá estas funciones la autoridad / dirección que haga sus veces.

Disposición Transitoria

Por esta única ocasión y correspondiente a su edad fenológica se inscribirán y registrarán las plantaciones de musáceas sembradas en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha de la publicación del Decreto Ejecutivo No. 1127 en el Registro Oficial No. 281, es decir, hasta el 03 de septiembre de 2021.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ANEXO 14 PERSONA NATURAL – REGISTRO E INSCRIPCIÓN

SOLICITUD PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE MUSÁCEAS SEMBRADAS SIN AUTORIZACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA UN ÁREA TOTAL DE HASTA 5 HECTÁREAS

__________________ ,______________________ del 202_

Ciudad, Día, Mes

Señores

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Ministro de Agricultura y Ganadería. Ciudad.

De mi consideración:

Solicito a su Autoridad, el registro e inscripción del predio de mi propiedad con un área total

de________ hectáreas de siembra nueva de banano, con base a lo que determina el numeral 2

del Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece como objetivos de la política económica del Estado, entre otros, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemática, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, manteniendo estabilidad económica e impulsando un consumo social, en concordancia con la Disposición General Séptima del Código de la Producción publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de Diciembre de 2010; y lo determinado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1127 de fecha 15 de agosto del 2020, en su artículo 4; así como lo determinado en la Disposición General Primera, del Acuerdo Ministerial Nro. de fecha . (Agregar número y fecha del Acuerdo Ministerial).

A. DATOS PERSONALES:

*Nombre Completo:

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

*Correo electrónico ^Teléfono fijo/celular

B. DATOS DEL PREDIO:

*Nombre del predio: _____________________________________________________________

*Variedad (Banano, Plátano, Orito O Morado)_______________________________________

*Número de Registro MAG:________________________________________________________

*Área Inscrita MAG:______________________________________________________________

*Área No Inscrita:________________________________________________________________

*Parroquia:_____________________________________________________________________

*Cantón:_______________________________________________________________________

*Provincia:_____________________________________________________________________

*Plano con Coordenadas Georeferenciadas (UTM WGS84, World Geodetk Systim 1984)

Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo.

Atentamente,

_____________________________________

C.C.:

9

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ANEXO 15 PERSONA JURÍDICA- REGISTRO E INSCRIPCIÓN

SOLICITUD PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE MUSÁCEAS SEMBRADAS SIN AUTORIZACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA UN ÁREA TOTAL DE HASTA 5 HECTÁREAS

__________________ ,______________________ del 202_

Ciudad, Día, Mes

Señores

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Ministro de Agricultura y Ganadería. Ciudad.-

De mi consideración:

Solicito a su Autoridad, el registro e inscripción del predio de mi propiedad con un área total de___________ hectáreas de siembra nueva de banano, con base a lo que determina el numeral 2

del Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece como objetivos de la política económica del Estado, entre otros, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemática, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, manteniendo estabilidad económica e impulsando un consumo social, en concordancia con la Disposición General Séptima del Código de la Producción publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de Diciembre de 2010; y lo determinado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1127 de fecha 15 de agosto del 2020, en su artículo 4; así como lo determinado en la Disposición General Primera, del Acuerdo Ministerial Nro. de fecha_____. (Agregar número y fecha del Acuerdo Ministerial).

A. DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA/REPRESENTANTE LEGAL:

*Nombre de la compañía ^Registro Único de Contribuyentes

*Nombre Completo/Representante Legal:

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

*Primer apellido *Segundo apellido *Nombre(s)

____________________________________________

*Cédula de identidad

________________________________ ___________________________________

*Correo electrónico *Teléfono fijo/celular

B. DATOS DEL PREDIO:

*Nombre del predio:___________________________________________________________

*Variedad (Banano, Plátano, Orito O Morado) _______________________________________

*Número De Registro Mag: ______________________________________________________

*Área Inscrita Mag: ____________________________________________________________

*Área No Inscrita: _____________________________________________________________

*Parroquia:___________________________________________________________________

*Cantón: ____________________________________________________________________

*Provincia: ___________________________________________________________________

*Plano Con Coordenadas Georeferenciadas (UTM WGS84, World Gedetic System 1984):

___________________________________________________________________

Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo.

Atentamente,

_________________________________________

C.C.:

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Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0022-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que además de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (.. .);

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que: «Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley (…)»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura determina: Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece que: «(…) Los museos nucleares serán Entidades Operativas Desconcertadas del MCYP. Las autoridades de los museos nucleares serán nombradas por la máxima autoridad del MCYP, y los directores de los museos intermedios y locales serán nombrados por la máxima autoridad del museo nuclear que les corresponde”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153, de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-2021-0077-M, de 05 de marzo de 2021, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Julio Fernando Bueno Arévalo, solicitó al Coordinador General Jurídico subrogante, Diego Eduardo Guzmán Barrera, lo siguiente: «De acuerdo a la necesidad institucional de esta Cartera de Estado dispongo a usted, la emisión de un acuerdo de delegación de funciones como Director Ejecutivo del Museo Nacional al señor HUGO ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con fecha 8 de marzo del 2021.»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas,

ACUERDA:

Artículo 1.- Desígnese al señor Hugo Orlando Rodríguez Rodríguez, al cargo de Director Ejecutivo del Museo Nacional, quien asumirá en funciones a partir del día lunes 08 de marzo del 2021.

Artículo 2.- Notifíquese con este Acuerdo, al señor Hugo Orlando Rodríguez Rodríguez.

Artículo 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0010-A, de 29 de enero de 2021.

Artículo 4.- Agradecer el desempeño en sus funciones a la licenciada Gabriela Soledad Basante Herrera.

Artículo 5.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Acuerdo Ministerial No. 0128

Patricio Giovanny Pazmiño Castillo MINISTRO DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (…)»;

Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Además de que todo servidor público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República, dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)»;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: «1. Policía Nacional (…)»; y el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;

14

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Que el artículo 64 del prenombrado Código, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre ellas: «4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;» así como: «11. Crear ( suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destino; en función de acuerdos y convenios internacionales»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asunto; inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Primera Disposición General señala: «Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» léase como «Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1196 de 24 de noviembre del 2020, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Gobierno, al señor Patricio Pazmiño Castillo;

Que el 16 de julio del 2020, con oficio 321-CG-2020 suscrito por el Comandante General de la Policía Nacional dirigido al Coronel John Dee Suggs Jr. Cafferata, Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WFUNSEC), se expresa el interés de ampliar el «(…) portafolio de cooperación internacional por medio de alianzas estratégicas, así como incrementar el trabajo conjunto con otras naciones por lo cual la firma de un convenio o memorando de entendimiento entre el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental y la Policía Nacional del Ecuador sería propicio para iniciar las relaciones de intercambio de conocimiento y buenas prácticas en temas de seguridad.»;

Que con RA 3521 de 8 de septiembre del 2020, la Ministra de Gobierno en funciones, delegó por única vez la suscripción del Acuerdo de entendimiento y cooperación entre la Policía Nacional del Ecuador y el Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC) Fuerte Benning, Georgia 31905;

Que el 10 de septiembre del 2020 entre el Coronel Jhon Dee Suggs, JR, Comandante del Fuerte Benning, y el General Inspector Patricio Carrillo Rosero Comandante General de la Policía Nacional, se suscribió el convenio internacional, Memorando de entendimiento para «UN MARCO PARA LA COORDINACIÓN FUTURA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS (…)», como un instrumento de «entendimiento común entre WHINSEC y la Policía Nacional del Ecuador (…)», entre cuyas acciones se contempla: «4.1.2. Aceptar personal militar o policial ecuatoriano calificado para la asignación de instructores a nivel de curso de calificación según los procedimientos administrativos de WHINSEC y el Reglamento del Ejército (AR) 12-15.»;

Que merced a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 3027 de 5 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial 842 de 30 de noviembre de 2012, la Comandancia General de Policía fue establecida a partir del 1 de enero del 2013, como Unidad de administración financiera con autonomía administrativa y financiera, y sobre esa base dispone de capacidad de gestión financiera independiente de la del Ministerio de Gobierno;

15

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Que la Comandancia General de la Policía Nacional bajo su expresa responsabilidad ha ejecutado el procedimiento a través del cual los servidores policiales han conocido, postulado y participado de la selección para la posterior designación de los oficiales de Policía para el WHINSEC y la OEA, y así consta del expedientillo administrativo de sustento documental, incluido el oficio Nro. PN-CG-QX-2020-10440-O de 17 de octubre del 2020, con el cual el Comandante General de la Policía Nacional, pone en conocimiento de la entonces Ministra de Gobierno que con oficio PN-DAI-QX-2020-1096-OF de 16 de octubre del 2020, se ha presentado con memorando «PN-CG-QX-2020-3518-M, el Informe de metodología de posibles candidatos para cargos en WHINSEC y OEA.», con el siguiente detalle de postulantes para el cargo de «Instructor a nivel de curso de calificación» en el WHINSEC:

ORD

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

ANT

TITULO

01

TCRNL

SANTAMARÍA LEÓN ROBERTO ESTUARDO

8

CUARTO NIVEL

02

TCRNL

ERAZO VILLARREAL JOSÉ LUIS

9

CUARTO NIVEL

03

TCRNL

RAMOS MEDINA RYAN OSWALDO

29

CUARTO NIVEL

04

TCRNL

PILLAJO NEGRETE WILMER GINO

24

CUARTO NIVEL

Visto el oficio Nro. MDG-MDI-VSI-SPN-2020-2436-OFICIO de 21 de octubre del 2020, suscrito por el Subsecretario de Policía del Ministerio de Gobierno, dirigido al Comandante General de la Policía Nacional, con el que le traslada la disposición de la máxima autoridad del Ministerio, inserta a través del sistema quipux, que indica: «Autorizo las designaciones del Crnel. Roberto Santamaría como instructor de WHINSEC (…), por favor proceder con el trámite correspondiente.”;

Que con oficio MDG-MDG-2020-3898-OF de 26 de octubre del 2020, la Ministra de Gobierno en funciones, solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores, el aumento de dos cupos para funcionarios de la Policía Nacional como adjuntos a la Agregaduría de Policía del Ecuador en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte América;

Visto el oficio No. 68-CG-2021 de 3 de febrero del 2021, firmado por el Comandante General de la Policía Nacional con el que remite al Ministro de Gobierno, el oficio No. 2021-248-JF-CG-PC-PN suscrito por el ingeniero Gonzalo Vinueza Espinoza Mayor de Policía jefe de la jefatura Financiera-PC, que señala que «en el Presupuesto vigente de la Comandancia General-Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el ítem No. 530302-001 denominado «PASAJES AL EXTERIOR», en el ítem presupuestario No. 510110-001 denominado «REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA EN EL EXTERIOR», para cubrir gastos de instalación (primera vez) y Compensación Costo de Vida mensual y el ítem presupuestario No. 530306-001 denominado «VIÁTICOS POR GASTO DE RESIDENCIA» para cubrir los gastos de residencia mensuales; para la designación como Oficial adjunto a la Agregaduría de los Estados Unidos de Norte América, miembro del personal asociado al Departamento de Defensa del (INSTITUTO DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL PARA LA COOPERACIÓN EN SEGURIDAD) (…) por el período de 18 meses (…).»; y solicita la autorización para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

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ACUERDA:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Oficial Adjunto en la Agregaduría de Policía Nacional del Ecuador en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte América, que cumplirá actividades de «Instructor a nivel de curso de calificación» en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), al Teniente Coronel Roberto Estuardo Santamaría León, a partir del 1 de marzo del 2021, por un período de 18 meses improrrogables.

Artículo 2.- Disponer que a partir de la presente fecha el Teniente Coronel Roberto Estuardo Santamaría León, se encuentre a disposición del Ministerio de Gobierno con el fin de que ejecute todas las acciones que le permitan iniciar en la fecha dispuesta, la misión para que la que se lo designa.

Artículo 3.- Disponer al Comandante General de la Policía de la Policía Nacional del Ecuador que con las dependencias administrativas y operativas que correspondan, se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que al retorno de la función que se designa, al Teniente Coronel Roberto Estuardo Santamaría León, pueda continuar con las actividades profesionales y académicas de acuerdo a su grado.

Artículo 4.- El servidor policial nombrado informará al Despacho Ministerial de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Orgánico de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 6- Comuníquese al Secretario General de la Presidencia de la República, y al Teniente Coronel Roberto Estuardo Santamaría León.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional y el Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Despacho del Ministro de Gobierno, en Quito DM, el 10 de febrero del 2021.

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0014-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(• • .) 1- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-2984-E, de fecha 02 de noviembre del 2020, el/la señor/a Narcisa Bazán Doylet, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «HACIENDA NARCISITA». (Expediente 09-232), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3747-E, de fecha 22 de diciembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 004, de fecha 25 de enero de 2021, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «HACIENDA NARCISITA», por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «HACIENDA NARCISITA» con domicilio en el Recinto Rabasco, parroquia Salitre, cantón Salitre, provincia del Guayas, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de

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Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 147

El Subsecretario de Comercialización Agropecuaria

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: «Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento»;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, remover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;»

Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en particular en su párrafo 5, entre otros, reconoce además la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los países que participen de tales acuerdos;

Que, en el anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la Agricultura, se establecieron los productos comprendidos como «productos agropecuarios»;

Que, mediante Resolución Nro. 008-2018 del Pleno del COMEX, emite el dictamen favorable respecto a los resultados del proceso de negociación Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Que, mediante Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 35 en materia de política comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos, establece que el COMEX es encargado de aprobar el establecimiento de contingentes para la importación o exportación de

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con memorando Nro. MEF-CGJ-2018-0331-M del 07 de mayo de 2018, la Coordinación Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió el criterio respecto a la emisión de dictamen del MEF para acuerdos y negociaciones comerciales internacionales y medidas de defensa comercial.

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFPJ, con Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0444-O de 07 de junio de 2018, la Máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen favorable respecto a las negociaciones entre el Ecuador y la Asociación Europea de libre comercio (AELC).

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Que, mediante Decreto Ejecutivo 1076 del 24 de junio de 2020, en su artículo único: «Ratifica en todo su contenido el Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo en/re la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)».

Que, mediante Resolución 022-2020 se emite el reglamento para la administración de contingentes de importación contemplados en el marco del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0918, el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, nombró al Ingeniero Robert Eduardo Córdova Noblecilla como Subsecretario de Comercialización desde el 16 de octubre del 2019; y;

Que, mediante informe técnico de 14 de diciembre de 2020, elaborado por la especialista de Comercio Internacional Agropecuario, Ing. Estefanía Loaiza y aprobado por el Subsecretario de Comercialización Agropecuario, recomendaron establecer el calendario 2020 para la apertura y administración de contingentes.

RESUELVE:

EMITIR EL CALENDARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES

CONSOLIDADOS EN EL MARCO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE

ECUADOR Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

Artículo i.- Establecer el calendario anual que contiene las fechas para realizar el aviso de apertura o convocatoria, la aplicación y asignación de los contingentes para productos agrícolas, señalados en el artículo 1 de la Resolución del Pleno del COMEX Nro. 022-2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

Período de aviso de apertura y recepción de solicitudes

Período de asignación de contingentes

Período de utilización

15 de noviembre al 15 de 16 al 31 de diciembre diciembre (año previo al uso de (año previo al uso de contingente) contingente)

01 de enero al 31 de diciembre

Artículo 2.- Establecer por única vez para el año 2021 el calendario de aviso de apertura, aplicación y asignación de los contingentes, el cual se realizará de la siguiente manera:

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Período de aviso de

apertura y recepción de

solicitudes

Período asignación de contingentes

Período de utilización

05 de diciembre 2020 al 05 de enero de 2021

06 al 08 de enero de 2021

09 de enero al 31

de diciembre de

2021

Artículo 3.- Los usuarios interesados en la utilización de los contingentes para el año 2021, deberán presentar una solicitud por escrito al Subsecretario de Comercialización en las fechas de recepción de solicitudes anteriormente indicadas, la cual debe contener la siguiente información:

  1. Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En el caso de las personas naturales deberá constar el número de RUC. Para personas jurídicas copia digitalizada del documento de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir;
  2. El volumen de importación solicitado por subpartida arancelaria

Artículo 4-. La distribución y asignación final del contingente, será notificada vía correo electrónico a los solicitantes.

Artículos-. El volumen asignado deberá ser nacionalizado hasta el 31 de diciembre de cada año.

Por ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos,

Artículo 6-. De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Comercio Internacional Agropecuario y a la Dirección Director de Gestión de Comercio Agropecuario.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

RESOLUCIÓN N° DP-DPG-DAJ-2021-21

Dr. Ángel Benigno Torres Machuca DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Que, adicionalmente el artículo citado dispone que la Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias; y además determina que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante Resolución Administrativa No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017, la Defensoría Pública emitió el «Reglamento Interno que norma la autorización de gasto, autorización de pago y los procesos internos de contratación», disponiendo en el segundo inciso de su artículo 13 el uso del formulario SOLICITUD DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, que consta como anexo 1 de la resolución antes mencionada.

Que, mediante Resolución SERCOP No. RE-SERCOP-2020-106 de 16 de julio de 2020 y Circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de 27 de octubre de 2020 el Servicio Nacional de Contratación Público emitió varias disposiciones para el uso de firma electrónica en las distintas fases del proceso de contratación pública, la misma que tiene que ser aplicada conforme los plazos establecidos por el órgano rector de la contratación pública.

Que, mediante memorandos No. DP-SAF-2021-0023-M y DP-SAF-2021-0031-M de 29 de enero y 5 de febrero de 2021 respectivamente, el Subdirector de Administración Financiera, socializo la nueva estructura presupuestaria requerida para solicitar certificaciones y modificaciones en base a los requerimientos del nuevo sistema de administración financiera SINAFIP.

Que, mediante Memorando No. DP-SDO-2021-0100-M 09 de febrero de 2021, en su parte pertinente el Subdirector de Desarrollo Organizacional solicita gestionar la actualización del anexo 1 del artículo 13 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017: «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios»; y se consideren dos anexos: 1) «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM» (procedimientos de ínfima cuantía) y 2) «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma electrónica», así como otros aspectos.

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Que, mediante memorando No. DP-DGA-2021-0042-M de 9 de febrero de 2021, la Directora Nacional de Gestión y Administración de Recursos, solicita a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica lo siguiente: «…solicito a usted se realice las modificaciones propuestas al formulario de SOLICITUD DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS que consta como anexo 1 de la Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017, a fin de que se proceda con su actualización; para lo cual adjunto los modelos de formatos, y se consideren dos anexos: 1) «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM» (procedimientos de ínfima cuantía) y 2) «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma electrónica» (para el resto de procedimientos), en los cuales consta la información financiera actualizada que requiere la nueva estructura presupuestaria establecida para solicitar certificaciones y modificaciones en base a los requerimientos del nuevo sistema de administración financiera SINAFIP, y se ponga en consideración de la máxima autoridad para la suscripción.- Adicionalmente, es importante mencionar que para un mejor control y secuencialidad, se encuentra automatizado el formulario SOLICITUD DE BIENES OBRAS O SERVICIOS por la dinámica del proceso, mismo que actualizada la Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2017-001 deberá ser modificado en el sistema BPM por la Subdirección de Gestión Tecnológica conforme el formulario propuesto «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM» (procedimientos de ínfima cuantía) para los procedimientos inferiores al coeficiente 0,0000002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado cuyas firmas se mantendrán manuales, y para procedimientos superiores al coeficiente 0,0000002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado el formulario «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma electrónica» para los demás procedimientos de contratación pública, conforme estableció el SERCOP en sus directrices mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C para las entidades contratantes.- Finalmente, es necesario considerar para en un futuro separar este documento (Solicitud de Obras, Bienes y Servicios) de la Resolución Administrativa que se emita como Reglamento Interno para los procesos de contratación pública, con la finalidad de que el documento (Solicitud de Obras, Bienes y Servicios) pase a ser administrado por la Dirección de Gestión de Calidad y pueda ser versionado, de esta manera no será necesario emitir una Resolución suscrita por la Máxima Autoridad cada vez que la Institución requiera realizar una actualización al documento (Solicitud de Obras, Bienes y Servicios)».

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, N° PLE-CPCCS-T-E-094-31 -08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

Que, es necesario y fundamental, actualizar la normativa y procedimientos internos relacionados con los procesos de contratación pública en la Defensoría Pública, conforme los principios previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el anexo 1 incorporado por el artículo 13 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017, el cual hace relación al formulario de SOLICITUD DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, por los siguientes anexos: Anexo 1A «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM» (procedimientos de ínfima cuantía) y Anexo 1B «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma electrónica».

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Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Artículo 2.- Los anexos 1A y 1B, tendrán una vigencia de 180 días, en este tiempo la Dirección Nacional de Gestión de Calidad, deberá generar su versionamiento, a partir de ese momento, los mismos quedarán bajo la administración de dicha Dirección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Subdirección de Gestión Tecnológica, en el plazo de 30 días, actualizará la «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM», dentro de la herramienta informática BPM, conforme el Anexo 1A «Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM» (procedimientos de ínfima cuantía), para su inmediata utilización.

SEGUNDA.- En el plazo de 180 días los Anexos 1A y 1B, serán administrados por la Dirección Nacional de Gestión de Calidad.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la Defensoría Pública.

De su ejecución encárguense todas las Unidades de la Defensoría Pública.

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Emitida y suscrita en la Defensoría Pública, en Quito D.M., el 12 de febrero de 2021.

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Martes 23 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 416

Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La acelerada ocupación de la tierra rural en la jurisdicción del cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, data desde la década de los años 70, con la participación del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), y su expansión en la ocupación de las tierras rurales ha sido acelerada, por cuanto su crecimiento ha sido directamente proporcional a la ampliación de la explotación petrolera.

La demanda de posesión de tierras rurales en la hoy provincia de Sucumbíos, fue tan extensa que ha rebasó la capacidad técnica y operativa del IERAC, institución que no logró entregar las Adjudicaciones a todos los posesionarios de las tierras; posteriormente el IERAC se transforma en Instituto de Desarrollo Agrario (INDA) en la década de los 90; su aporte al tema de legalización de la posesión de las tierras rurales en el cantón Putumayo muy modesto, que por el contrario, se ampliaba la franja de explotación petrolera y la solicitud de nuevas pre-asociaciones o colonias por la adjudicación de tierras, crecía.

Cuando se crea el Ministerio de Medio Ambiente, éste, con el propósito de controlar la posesión de las tierras rurales, declara bosques protegidos o áreas de reserva a extensas áreas de terrenos rurales, lo que ha restringido la posibilidad de legalización mediante procesos de adjudicación.

En la actualidad el órgano encargado de los procesos de regularización del acceso a la tierra, es la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que tiene como objeto: reducir la inequidad del acceso a la tierra para pequeños y medianos productores ecuatorianos mediante la adquisición, redistribución, legalización de predios estatales, privados y baldíos utilizados por parte del Estado, anclados a planes, programas y proyectos productivos agropecuarios que permitan el desarrollo productivo y bienestar de los productores y de las familias rurales.

El estado de necesidad de las familias rurales, por tener acceso a uno de los principales derechos humanos como es la educación de sus hijos, dio origen a la conformación de asentamientos humanos consolidados de hecho, por cuanto destinaron áreas de terreno para la implantación de la Escuela y de otros destinos o usos con sentido comunal, como es el caso de: cancha deportiva, casa comunal, iglesia, inclusive asignaron ciertas áreas para que los vecinos construyan sus viviendas, es decir dieron origen a la comunidad o recinto, que siempre tuvo su origen en el centro educativo para los hijos de los vecinos.

Hoy este problema de asentamientos humanos consolidados de hecho en el sector rural del cantón Putumayo es una realidad, al que sus autoridades no pueden mirar de espaldas, si en verdad es un proceso largo en el que se requiere involucrar a los Ministerios del ramo como el Ministerio de Ambiente y Agua (MAE-A), y del Ministerio de Agricultura (MAG así como de la participación activa de los habitantes de cada uno de los asentamientos humanos consolidados y todas las personas que están en posesión de tierras rurales y que

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ansiosamente buscan que se legalice mediante adjudicación o titularización, sus tierras adquiridas o posesionadas en buena fe.

El Pleno del Concejo Municipal del Cantón Putumayo, en plena potestad de dictar normas para regular y sobre todo para dar fiel cumplimiento de lo consagrado en el Art. 264 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene la imperiosa necesidad de expedir una ordenanza de regule los asentamientos humanos de hecho en el sector rural del Cantón Putumayo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

PUTUMAYO CONSIDERANDO:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (Sumak Kawsay);

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, provee el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, los gobiernos municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas

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especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Que, el Art. 596.- del COOTAD, referente a Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana.- Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósito de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesiónanos, adjudicándoles los lotes correspondientes.

Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.

En el numeral 6 de este mismo artículo, los casos de predios que por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.

Que, el COOTAD en la Disposición Transitoria Décima Cuarta, establece que: en el caso de asentamientos irregulares consolidados existentes hasta la publicación de las reformas del presente Código, el cumplimiento del requisito del porcentaje mínimo de áreas verdes, podrá disminuirse gradualmente, según su consolidación, a través de los cambios a la ordenanza; en tal caso, previo a la adjudicación, los copropietarios compensarán pecuniariamente, al valor catastral, el faltante de áreas verdes. Excepcionalmente en los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados de interés social, en que no se ha previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exoneradas de este porcentaje.

Que, el artículo 6 en el inciso tercero de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece que: «(…)A fin de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias. Para este efecto la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano competente, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial (…)

Que, el numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), define a los Asentamientos humanos como conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio. De igual forma en el numeral 3 puntualiza que Barrio es la unidad básica de

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asentamiento humano y organización social en una ciudad, que devienen por ello en la base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal o metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana. Y en el numeral 17 señala que Vivienda adecuada y digna, es aquella que cuenta simultáneamente con los servicios de agua segura y saneamiento adecuado; electricidad de la red pública; gestión integral de desechos; condiciones materiales adecuadas; con espacio suficiente; ubicadas en zonas seguras; con accesibilidad; seguridad en la tenencia; asequible; y, adecuada a la realidad cultural.

Que, el artículo 11, numeral tercero de la LOOTUGS, establece que los GAD municipales y metropolitanos: clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural, definirán el uso y la gestión del suelo, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital; fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural; y, establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.

Que, el Artículo 19 de la LOOTUGS define al suelo rural como el destinado principalmente a actividades agro-productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos. Para el suelo rural se establece la siguiente sub-clasificación; y en el numeral 3 define al Suelo rural de expansión urbana como el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.

La LOOTUGS en la Sección Segunda, Planes urbanísticos complementarios, en el artículo 32, referente a Planes parciales, dictamina; los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana. Los planes parciales determinarán:

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1. La normativa urbanística específica, conforme con los estándares urbanísticos pertinentes.

  1. Los programas y proyectos de intervención física asociados al mejoramiento de los sistemas públicos de soporte, especialmente en asentamientos de hecho, y la ejecución y adecuación de vivienda de interés social.
  2. La selección y aplicación de los instrumentos de gestión de suelo y la delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el plan de uso y gestión de suelo a fin de consolidar los sistemas públicos de soporte y responder a la demanda de vivienda de interés social.
  3. La infraestructura necesaria para los servicios de agua segura y saneamiento adecuado.

Los programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos como obligatorios serán regulados mediante plan parcial.

Que, en la Sección Quinta de la LOOTUGS, referente a los instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho en el Artículo 74, se entiende por asentamiento de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos.

Que, el artículo 75 de la LOOTUGS, obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o metropolitanos realizar un levantamiento periódico de información, física, social, económica y legal de todos los asentamiento de hecho localizados en su territorio. Dicha información será remitida de forma obligatoria al ente rector nacional en materia de hábitat y vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

Que, el artículo 76 de la LOOTUGS, señala la Declaratoria de regularización prioritaria, por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestión de suelo, determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello se contará previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente.

Que la Disposición Transitoria Décimo tercera.- La dotación de servicios públicos, especialmente los sistemas públicos de soporte, en los asentamientos humanos consolidados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley deberán ser construidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en el plazo de cinco años. En caso de no realizarse en ese plazo, se podrá aplicar el procedimiento de intervención regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

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Descentralización, con la finalidad de que el Gobierno Central proceda a hacerlo directamente.

Que, conforme Resolución N° 006-CTUGS-2020, del Pleno del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, en la que expide los «LINEAMIENTOS PARA PROCESOS DE LEVANTAMIENTO PERIÓDICO DE INFORMACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO»

En uso de sus atribuciones legales que le conceden la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve expedir la siguiente:

ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN PUTUMAYO

CAPITULO I OBJETO

Art. 1.- OBJETO: La presente Ordenanza pretende la regularización de los asentamientos humanos de hecho en el cantón Putumayo, reconocer los modos de adquirir la propiedad, legalizar la propiedad de los posesiónanos de buena fe del suelo donde se encuentran asentados, incorporar los asentamientos humanos de hecho consolidados a la planificación municipal y alimentar a los sistemas de información local y nacional.

CAPITULO II GENERALIDADES

Art. 2.- DEFINICIONES.- Se deberá considerar las siguientes definiciones: Asentamientos humanos: Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio.

Asentamiento humano de hecho: Caracterizado por una forma de ocupación del territorio urbano y rural que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de: infraestructuras, equipamientos y servicios básicos.

Buena fe: es la conciencia de haber adquirido el dominio del predio por medios pacíficos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.

Consolidación: Cada GADM establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin

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de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.

Copropiedad: Se entiende como copropiedad al bien inmueble o lote de terreno que se encuentra en propiedad de varias personas.

Fraccionamiento, partición o subdivisión: Proceso mediante el cual un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del gobierno autónomo descentralizado municipal y metropolitano.

Regularización integral: Conjunto de procesos y procedimientos tendientes a formalizar los asentamientos humanos de hecho, gestionando la titularización individual y el desarrollo de infraestructura.

Escritura de propiedad: Es un documento celebrado ante un notario público que establece, jurídicamente, las obligaciones y los derechos del beneficiario de la adjudicación.

Posesión pública y pacífica: Se entenderá como la ocupación del predio o inmueble, con ánimo de señor o dueño y sin uso de fuerza.

Predio: Es el área de terreno individual o múltiple, o más concretamente un volumen de espacio individual o múltiple, sujeto a derechos reales de propiedad homogéneos o a relaciones socialmente aceptadas de tenencia de la tierra. Incluye suelo y construcciones.

Zonas de riesgo: Son las zonas vulnerables que se encuentran expuestas a amenazas naturales o antrópicas (hechos por el ser humano), con pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar sino a la integración y vida humana. Podrán ser mitigables o no mitigables, conforme lo determine la entidad competente.

CAPITULO III

DE LA POTESTAD MUNICIPAL

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La legalización de asentamientos humanos irregulares y consolidados a favor de moradores y posesionarlos se ejecutará dentro de la Jurisdicción del Cantón Putumayo, considerando como prioridad los asentamientos consolidados conformados de hecho.

Art. 4.- CASOS DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en asentamientos humanos consolidados de hecho en el sector rural del cantón Putumayo, en los siguientes casos:

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a. Asentamientos de organizaciones sociales comprobadas que cuenten con escritura global.

b. Asentamientos humanos formados por ventas realizadas por propietarios particulares, sin autorización de la Municipalidad y donde se haya ejecutado obras de infraestructura pública.

c. Asentamientos Humanos formados por ventas realizadas por propietarios particulares, pero cuyo trámite no se pudo concluir voluntaria o involuntariamente.

Art. 5.- CASOS DE NO APLICACIÓN.- La presente Ordenanza no será aplicable en el siguiente caso:

Que los asentamientos humanos se encuentren ubicados en áreas de protección ecológica, en zonas alto riesgo y franjas de derechos de vía. En estos casos se requerirá de la autorización del ente rector.

Art. 6.- Etapas para el proceso de Regularización de Asentamientos humanos de hecho:

1. Levantamiento de información.- En esta etapa se identifica, levanta y analiza toda la información física, social, económica y legal para identificar todos los asentamientos humanos de hecho localizados en todo el territorio, a fin de iniciar el proceso de regularización.

Para el levantamiento de la información se utilizarán los parámetros establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda en las «Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos-Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros» vigente.

La información respecto de los asentamientos humanos de hecho identificados en cada jurisdicción territorial; deberán incluir por lo menos, la delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa. Además incluirá una clave que identificará a cada predio dentro del asentamiento humano de hecho.

La información levantada y su veracidad será responsabilidad del GADMP; será levantada a través de fichas por cada predio beneficiario del proceso de regularización y se identificarán predios destinados a equipamientos públicos, que servirá de base para el levantamiento de información de los asentamientos humanos de hecho que deberá realizar el GADMP.

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  1. Diagnóstico integral.- Se establecerá la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en la presente ordenanza.
  2. Declaratoria de regularización prioritaria.- En el componente urbanístico del PUGS, se determinarán las zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.

La regularización prioritaria implica el inicio del proceso de reconocimiento de derechos o de la tenencia del suelo a favor de los beneficiarios identificados dentro de la zona, al amparo del marco legal vigente.

4. Proceso de regularización.- Una vez culminado el proceso de declaratoria de regulación prioritaria, se da inicio al proceso de regularización integral de los asentamientos humanos de hecho con el fin de habilitar el fraccionamiento del suelo y determinar los parámetros urbanísticos que formarán parte de la Ordenanza municipal que se expida para el efecto.

5. Proceso de titularización.- Etapa en que se otorgan escrituras individuales a los beneficiarios de la regularización del asentamiento humano de hecho.

6. Dotación de infraestructura y servicios públicos de soporte.- El GADM de Putumayo como parte del proceso de regularización realizará la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos.

Art. 7.- Obligatoriedad de levantamiento de información de todos los asentamientos humanos de hecho.

El GADMP como parte del proceso de regularización y alimentación de los sistemas de información local y nacional tiene la obligación de realizar el levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio.

Dicha información servirá de insumo para determinar los asentamientos humanos de hecho cuya regularización deba ser promovida en forma prioritaria y actualizada en el PDOTyPUGS.

Art. 8.- Procedimiento para el levantamiento de información de los asentamientos humanos de hecho.

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El GADMP en cumplimiento a la actualización del PDOT, a la elaboración, aprobación e implementación del PUGS y de sus ordenanzas realizarán un levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio, considerando el siguiente contenido como mínimo:

a. Componente económico: Que contendrá los datos correspondientes al avalúo del predio o su estimación en referencia al valor catastral de los predios más cercanos, la presencia de servicios básicos y otras variables determinadas por el GADM; edificaciones existentes; y, el avalúo total del predio (suelo más edificaciones), de todos los predios pertenecientes al asentamiento humano de hecho.

b. Componente físico: Que contendrá los datos del predio sobre la localización del asentamiento humano de hecho, área de influencia, la infraestructura y/o servicios básicos existentes (si los hubiera), el uso de suelo establecido por la actividad que se da en cada predio, las edificaciones existentes (estado, materiales predominantes, acabados, área, número de pisos, uso de la edificación), los equipamientos (si los hubiera), en concordancia con la normativa nacional vigente en materia de catastro.

c. Componente social: Que contendrá la identificación de los beneficiarios por cada predio, número de personas que habitan en la vivienda, los datos de la actividad económica, la temporalidad de los ingresos económicos y gastos de la persona o familia que vive en cada predio del asentamiento humano de hecho, nivel de instrucción, situación social (desplazado, migrante, presenta discapacidad, jefe de hogar, número de habitantes en el predio).

d. Componente legal: Que contendrá la información relacionada al ocupante del predio y su tenencia.

Art. 9.- Asignación de la clave de identificación del predio a regularizar.

La información levantada deberá contener una clave que identificará a cada predio dentro del asentamiento humano de hecho. Los parámetros para la determinación de la clave será el establecido en las «Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos-Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros» vigente, expedida por el ente rector de hábitat y vivienda.

Art. 10.- Remisión de la información al ente rector de hábitat y vivienda.

a) El GADMP debe elaborar un informe de factibilidad técnico-jurídico el mismo que contará con el levantamiento de información y un diagnóstico integral de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente. Se deberán identificar; las áreas a ser regularizadas y las regularizadas de ser el caso, los beneficiarios, su situación social,

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económica y legal, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano de hecho, la dotación de sistemas de soporte, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural.

La información deberá incluir como mínimo: la delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa. El formato definido para la información será SHAPE y/o CAD.

b) El Informe con sus respectivos anexos lo remitirá la máxima autoridad del GADMP hacia la máxima autoridad del ente rector de hábitat y vivienda; dos veces, durante cada periodo de gestión administrativa municipal. El primer informe, dentro del primer año y el segundo informe, serán remitidos a los dos (2) años contados desde la remisión del primer informe dentro del periodo de gestión administrativa municipal.

Art. 11.- Administración y mantenimiento de la información de los asentamientos humanos de hecho.

El GADMP aprobará su procedimiento el mismo que se ajustará a lo determinado por el ente rector del hábitat y vivienda que es quién establecerá el procedimiento para la administración y revisión interna de la información, de acuerdo al Sistema Nacional del Catastro Integrado Georreferenciado.

CAPITULO IV

DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULARIZACIÓN

PARÁMETROS PARA INICIAR EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Art. 12.- Plazo para proceso de regularización.- El GADMP de acuerdo al plazo establecido en la normativa nacional vigente, para el efecto finalizarán la regularización de asentamientos humanos de hecho constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010, que no se encuentren en áreas protegidas o de riesgo no mitigable y cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable.

Los asentamientos humanos de hecho que hayan iniciado un proceso de consolidación posterior a la fecha determinada por la LOOTUGS, deberán ser identificados de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, e incorporados dentro del componente urbanístico del PUGS; sin embargo, su regularización física y legal no será de forma prioritaria y podrán ser tramitados en procesos posteriores según lo disponga la planificación del GADMP.

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Si los asentamientos humanos de hecho constituidos posteriores al 28 de diciembre de 2010 se ubican en zonas de alta vulnerabilidad y riesgo no mitigable, el GADMP podrá incorporarlos de forma prioritaria para su relocalización.

Art. 13.- Parámetros para identificación de asentamientos humanos de hecho que puedan ser regularizados:

a. Aquellos asentamientos humanos de hecho consolidados de interés social ubicados en predios que se encuentren proindiviso, cuya ocupación se haya realizado de manera pública y pacífica;

b. Asentamientos humanos de hecho cuyo uso principal no presente incompatibilidad al uso del suelo definido por la ordenanza municipal correspondiente dentro del PUGS;

c. Asentamientos humanos de hecho que se ubiquen en áreas con afectaciones viales o por infraestructuras públicas. En estos casos, se puede proceder a la regularización respetando las áreas de afectación.

d. Asentamientos humanos de hecho cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable;

e. Asentamientos humanos ubicados en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias; para este efecto, la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del GADMP, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana.

Art. 14.- Parámetros para identificación de asentamientos humanos de hecho que no puedan ser regularizados:

a. Asentamientos humanos de hecho que se encuentren en áreas de conservación del patrimonio natural establecidas en el Código Orgánico Ambiental, como:

Categorías de representación directa: Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad;

Categoría de ecosistemas frágiles: Páramos, Humedales, Bosques Nublados, Bosques Secos, Bosques Húmedos, Manglares y Moretales.

Categorías de ordenación: Los bosques naturales destinados a la conservación, producción forestal sostenible y restauración;

En áreas de recursos naturales cuyo uso con actividades residenciales esté prohibido;

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b. Asentamientos humanos en áreas de riesgo no mitigable o zonas de protección especial, en áreas de protección de ríos y quebradas, áreas de influencia por peligro volcánico y, áreas de riesgo determinadas dentro del radio de influencia de actividades.

c. Asentamientos humanos implantados en áreas verdes, comunales o equipamientos de propiedad municipal o privada, con uso vigente o en proceso de implementación;

Art. 15.- Proceso de Regularización Integral de los Asentamientos Humanos de Hecho

El GADMP determinará zonas que deban ser objeto de un proceso de regulación física y legal de forma prioritaria, en cumplimento de la función social y ambiental de la propiedad y serán visualizados en el PDOT; y la declaratoria de regularización prioritaria se realizará en el componente urbanístico del PUGS, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa vigente. Los programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos como obligatorios serán regulados mediante plan parcial, que estará previsto en el PUGS, y su formulación podrá ser de iniciativa pública o mixta.

1 Iniciativa de regularización.- Los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho se ejecutarán por iniciativa pública del GADMP, una vez identificados y levantada la información de acuerdo a lo que establece la normativa, esta puede ser:

a. Por potestad de partición administrativa: Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del GADMP, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, el Alcalde/sa, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultada/o para ejercer la partición administrativa, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente y en el COOTAD.

b. Declaratoria de regulación prioritaria: en el PUGS se determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física urbanística y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria de regulación prioritaria se realizará en el componente urbanístico del PUGS.

c. Por petición: Podrán ser objeto de regularización mediante la petición de parte de los interesados, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y/o cualquiera adicional que determine el GADMP.

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2. Solicitud de regularización.- Para el inicio del trámite, la UNIDAD DE CONTROL URBANO Y RURAL correspondiente a la Dirección de Planificación del GADMP deberá elaborar una solicitud de regularización a nombre de los beneficiarios, con el siguiente contenido referencial:

a. Nombre del asentamiento humano o de la organización social en la cual se agrupan.

b. Nombres y apellidos completos del solicitante/beneficiario o representante legal.

c. Cédula de identidad del solicitante/beneficiario o representante legal.

d. Certificado de no adeudar al GADMP del solicitante/beneficiario o representante legal.

e. Identificación precisa del asentamiento humano, con determinación de la provincia, cantón, parroquia, zona.

f. Plano topográfico georreferenciado.

h. Datos de domicilio, número telefónico, correo electrónico.

i. Escritura(s) del bien inmueble a regularizar, de existir.

j. Certificado de gravamen del predio, de existir.

k. Facturas de pago de servicios, de existir.

l. Listado de socios de la organización, de serlo.

m. Inscripción y aprobación de la personalidad jurídica, en caso de ser organización social.

n. Declaración juramentada de posesión individual de cada beneficiario.

ñ. Proyecto de fraccionamiento en el formato establecido por el GADMP.

o. Certificado de gestión de riesgos otorgado por el GADMP.

En los casos que la solicitud esté incompleta o no sea clara, la unidad técnica correspondiente del GADMP tendrá un plazo de 15 días para solicitar a los beneficiarios aclarar o completar la información.

Los beneficiarios a su vez tendrán un plazo de 30 días para entregar la información solicitada; de no hacerlo, el tramite quedará suspendido.

CAPITULO V

TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN

Art. 16.- Informes técnicos de factibilidad técnica y jurídica.- Para efecto de proceder en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, la UNIDAD DE CONTROL URBANO Y RURAL del GADMP, elaborará un informe de factibilidad técnica y jurídica, que contenga un diagnóstico integral de las condiciones actuales del asentamiento humano de hecho, como:

a. La delimitación y características del área de la actuación del asentamiento humano de hecho.

b. Valor del suelo en función del uso actual y sin tener en cuenta la expectativa producida por el mismo proceso de regularización del asentamiento humano de hecho, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

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c. Estructura o condiciones físicas y ambientales del área del asentamiento humano de hecho y su entorno inmediato, considerando la escala de intervención.

d. Estructura predial.

e. Delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos.

f. Estructura del sistema público de soporte referida a movilidad, espacios públicos, áreas verdes, servicios y equipamientos.

g. Existencia de redes principales de servicios públicos, su capacidad y disponibilidad.

h. Determinantes de superior jerarquía (planes) relacionadas con el suelo.

i. Condiciones de amenaza y riesgo.

CAPITULO VI

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN

Art. 17.- Aprobación del proyecto de regularización de los asentamientos humanos de hecho.- Para su revisión y aprobación, se remitirá a la Dirección de Planificación los siguientes documentos en físico y digital:

  1. El expediente: Este contará con el informe de pertinencia y factibilidad técnica-jurídica, en el que conste el contenido técnico de soporte, estos informes deben contener en su parte final un recuadro que recoja el nombre, cargo y firma de quien lo elaboró, revisó y aprobó.
  2. El proyecto de Ordenanza: En un plazo de 90 días contados desde la aprobación del expediente consolidado y debidamente foliado, la UNIDAD DE CONTROL URBANO Y RURAL en coordinación con la PROCURADURÍA SINDICA, y el PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TIERRAS, USO, OCUPACIÓN DE SUELO Y PLANIFICACIÓN DE VIVIENDA del GADMP deberá elaborar el proyecto de ordenanza para regularizar el asentamiento humano de hecho. La ordenanza de regularización deberá contener:

a. La delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa.

b. La propuesta de regularización, debe incluir:

b.1. Los ajustes prediales que sean del caso,

b.2. Los reajustes de terreno producto de la intervención en la morfología urbana y la estructura predial, sistema vial local y su conexión al sistema principal, zonas de reserva, zonas de protección, espacio público, equipamientos públicos y áreas verdes.

b.3. Claves catastrales y números de predios para cada lote individual.

b.4. Norma urbanística, en cuanto al aprovechamiento del suelo en términos de uso y compatibilidades específicas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupación del suelo.

b.5. Etapas de la operación urbanística de ser el caso y cronograma de obras de urbanización que sean necesarias para la consolidación del asentamiento.

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3. Emisión de claves catastrales.- Una vez expedida la ordenanza de regularización del asentamiento humano de hecho, la UNIDAD DE CONTROL URBANO Y RURAL del GADMP a cargo del proceso solicitará a la unidad de Avalúos y Catastros, generar los números catastrales y números de predios conforme lo establece la ordenanza de regularización aprobada, con la finalidad de ser incorporados al catastro municipal existente.

La unidad Avalúos y Catastros, tendrá un plazo de 30 días calendario para emitir las claves catastrales y números de predio individuales, incluyendo las claves catastrales y números de predio de los lotes destinados a áreas verdes y equipamientos públicos que serán transferidos al GADMP.

4. Inscripción del acto administrativo de adjudicación en el registro de la propiedad.- Una vez publicada la ordenanza de regularización, los beneficiarios podrán inscribir el acto administrativo de adjudicación correspondiente en el Registro de la Propiedad dentro de los plazos determinados por la Ley.

5. Actualización de la información predial.- La unidad Avalúos y Catastros del GADMP, deberán incluir el asentamiento humano regularizado dentro de la zonificación urbana y rural con las normativas establecidas en la ordenanza.

6. Caducidad.- El acto administrativo de adjudicación que no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad caducará de manera automática en el plazo de 3 (tres) años a partir de su expedición.

CAPITULO VII

DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN

Art. 18.- Obtención de la escritura individual.- Los beneficiarios tendrán un plazo de tres años para inscribir sus escrituras individuales, este plazo estará contado a partir de la inscripción del acto administrativo de adjudicación del asentamiento humano de hecho en el Registro de la Propiedad.

Previo al cumplimiento del plazo establecido, la UNIDAD DE CONTROL URBANO Y RURAL del GADMP acompañará a los beneficiarios en el proceso de inscripción y titulación.

En los casos que los beneficiarios de un asentamiento humano regularizado no realizaren la inscripción de sus escrituras, el GADMP podrá aplicar las sanciones correspondientes establecidas dentro de sus ordenanzas.

Art. 19.- Transferencia de dominio.- Para efectuar la transferencia de dominio el beneficiario deberá presentar la documentación que el GADMP determine, considerando la siguiente información:

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a. Documentos y datos del beneficiario, propietario o representante legal.

b. Documentos del acto administrativo de adjudicación del asentamiento humano de hecho, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

c. El acto administrativo de adjudicación individual, deberá ser protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad, por cuenta del beneficiario.

El GADMP podrá solicitar documentación más detallada de ser el caso, debiendo esta ser establecida dentro de sus ordenanzas.

Los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad no causarán pago de aranceles con base lo establece el literal e) del artículo 486 del COOTAD.

Art. 20.- Dotación de infraestructura y servicios públicos de soporte

Dotación de infraestructura y servicios.- El GADMP como parte del proceso de regularización realizará la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, los que podrán ser financiados vía contribución especial de mejoras.

La ejecución de las obras de infraestructura y servicios básicos en los asentamientos humanos se realizarán en función de la disponibilidad económica del GADMP, las metas del PDOT, los presupuestos participativos, priorizadas con recursos provenientes de compensaciones por la explotación hidrocarburífera, de la ley LOPICTEA (Ley Orgánica Para La Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica ) y otros.

Una vez regularizado el asentamiento humano de hecho, se incorporarán los predios destinados a equipamientos públicos a las áreas públicas del GADMP, para su gestión y mantenimiento, salvo que exista alguna negociación con el mismo para una alianza en su gestión.

CAPITULO VIII

DE LA ESTIMACIÓN DE DURACIÓN Y COSTO DEL PROCESO DE

REGULARIZACIÓN.

Art. 21.- Pago por Costos Administrativos.- Cumplidos con los trámites de rigor, los interesados previo a elaborar el título de dominio deberán depositar en las oficinas de recaudación de la municipalidad la totalidad del costo administrativo fijado por el bien que se asignará al solicitante. Los porcentajes de pago administrativo serán del 27.50% aplicados al valor del Salario Básico Unificado, la copia simple de la factura o recibo será prueba del cumplimiento de la obligación que se adjunta a los instrumentos habilitantes para el título de dominio.

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Los gastos que demanden la celebración de la transferencia de dominio correrán por cuenta del beneficiario.

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN

Art. 22.- RESERVA MUNICIPAL.- El Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar en nulidad la resolución administrativa de partición y adjudicación, en caso de existir adulteración o falsedad en la información concedida por los beneficiarios.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: ÁREAS NO URBANIZABLES.- En caso de que los asentamientos humanos de hecho y consolidado se encuentren ubicados cerca de un relleno sanitario, redes de alta tensión, y otros que afecten la calidad de vida y salud de las personas, se deberán respetar las áreas de servidumbres, franjas de derecho de vía, área de influencia y márgenes de protección establecidos en las leyes correspondientes.

SEGUNDA: ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ÁREAS DE RESERVA O PROTEGIDAS.- Se podrán regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentren dentro de las zonas de reservas protegidas por el Ministerio del Ambiente y Agua; previa autorización del ente rector competente.

TERCERA: SANCIÓN.- En caso de encontrar irregularidades en el proceso del asentamiento, tales como un urbanizador fraudulento que hace uso especulativo del suelo, se impondrá las sanciones correspondientes, establecidas en las leyes y ordenanzas pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales que ameriten.

CUARTA: INGRESO AL CATASTRO.- Una vez regularizado el asentamiento, la Unidad de Avalúos y Catastros procederá a ingresar en el Sistema Catastral el bien inmueble, de conformidad a los parámetros de valoración de la propiedad que consta en la ordenanza respectiva, para efectos del pago del impuesto predial.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Una vez terminado el proceso de regularización y legalizado los títulos de los beneficiarios deben proceder inmediatamente a la legalización de las construcciones y mejoras que se tengan en el predio.

SEXTA: PARTICIPACIÓN MUNICIPAL.- Se deberá realizar la entrega de las áreas verdes y comunales equivalente al 15% mínimo del área útil del terreno global a favor de la municipalidad en el proceso de legalización.

SÉPTIMA: SUSPENSIÓN DE TRÁMITES POR ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.– El Concejo Municipal podrá acordar la suspensión hasta por un año, el otorgamiento de regularizaciones de asentamientos humanos consolidados, en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de actualizar el catastro de los centros poblados regularizados.

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OCTAVA: EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- La ejecución de las obras de infraestructura básica por tratarse de asentamientos humanos regularizados, la Municipalidad del Cantón Putumayo de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria priorizará la atención en obras de infraestructura, servicios y equipamiento a los asentamientos humanos que hayan finalizado el proceso de regularización, de acuerdo a la prelación del territorio a incorporarse al tejido urbano según el Plan de Ordenamiento Territorial.

NOVENA: CONFORMACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO.- El Equipo Técnico para la regularización de asentamientos humanos de hecho en el Cantón Putumayo estará conformado por:

Director de Planificación Jefe de la Unidad de Control Urbano y Rural Jefe de Avalúos y Catastros Jefe de la Unidad de Ambiente y Riesgos – Director de la DIPDSE Procurador Sindico

Presidente de la Comisión de Tierras, Uso Y Ocupación de Suelo y Planificación de Vivienda

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: INICIO DE TRÁMITE.- Previo al trámite de regularización de asentamientos humanos consolidados de hecho, el Concejo Municipal del cantón Putumayo expedirá la ordenanza de Delimitación Urbana del Asentamiento Humano de Hecho a ser regularizado.

SEGUNDA: ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ÁREAS DE RESERVA O PROTEGIDAS.- Para regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentren dentro de las zonas de reservas o protegidas por el Ministerio del Ambiente y Agua, el GAD Municipal de Putumayo tramitara primero la resolución del MAAE, la liberación del área urbana delimitada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DEROGATORIA.- Déjese sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición o resolución municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; se observará y respetará los derechos adquiridos bajo la vigencia de las ordenanzas o resoluciones derogadas y formas legitimas de adquirir el dominio.

SEGUNDA: VIGENCIA.- Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal, sancionada por el Alcalde del Cantón Putumayo, publicada en la gaceta Municipal.

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Putumayo, a los quince días del mes de enero del dos mil veintiuno

Dr. Manuel Olaya Suárez

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN PUTUMAYO» Fue discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Municipal del GADM Putumayo, en Sesiones ordinarias realizadas el 16 de noviembre del dos mil veinte, y 15 de enero del dos mil veintiuno en primero y segundo debate respectivamente.-

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.-

Puerto El Carmen a los veinte y seis días del mes de febrero del dos mil veintiuno.-. De conformidad como lo establece en el Art. 322, inciso 5to del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN PUTUMAYO».-ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.-

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Registro Oficial N° 416 Martes 23 de marzo de 2021

Dr. Manuel Olaya Suárez

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.- Puerto El Carmen, a los veintidós días del mes de enero del dos mil veintiuno, de conformidad como lo establece en el Art. 322 inciso 5to, y Art. 324 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y demás normativas, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN PUTUMAYO».

La misma que entrará en vigencia a partir de su Aprobación, a los quince días del mes de enero del dos mil veintiuno.-

Lcdo. Segundo Londoño Flores

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PUTUMAYO.

Lo Certifico.- Firmo la presente «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN PUTUMAYO». A los veintidós días del mes de enero del dos mil veintiuno

Puerto el Carmen, 22 de enero del 2021

Dr. Manuel Olaya Suárez

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.

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