Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 25 de enero de 2019 (R. O.414, 25 -enero -2019)

Año II – Nº 414

Quito, viernes 25 de enero de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-228 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-197 de 30 de octubre de 2018

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

026-18… Emítese la delegación y asignación de funciones alas y los servidores del MIDUVI

027-18… Emítense las directrices para fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las oficinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentradas del MIDUVI

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0031-A Corporación Enfoque, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0032-A Comunidad Cristiana YAH’EL, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0033-A Iglesia Asamblea Apostólica de La Fe en Cristo Jesús, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

19 016… NTE INEN-ISO/IEC 30134-1 (Tecnologías de la información – Centros de datos – Indicadores clave de desempeño – Parte 1: Descripción y requisitos generales (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT

Págs.

19 017… NTE INEN 3049-3 (ladrillos cerámicos, parte 3: unidades de manipostería no estructural, requisitos

19 018… NTE INEN 3049-2 (Ladrillos cerámicos. Parte 2: Unidades de mampostería estructural. Requisitos

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

492-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

493-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Espejo: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Oficial Nro. 128 del 27 de noviembre del 2017

-…………. Cantón Girón: Que expide el Reglamento de uso y administración de los escenarios deportivos municipales

132-2018 Cantón Pedro Moncayo: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza que aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal 2018

-Cantón Salcedo: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro del ingreso al Centro Recreacional «Piscina Municipal

-…………. Cantón Salcedo: Que expide el Reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal

-…………. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza modificada que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo público

081-2018 Cantón Urcuquí: Derogatoria a la Ordenanza de regulación, funcio­namiento y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 187 de 19 de febrero de 2014………46

No. DM-2018-228

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector // 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros».

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

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Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, Declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, con domicilio en la ciudad de Cuenca, con sus respetivas sedes provinciales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-197 de 30 de octubre de 2018, se designó al señor Marcos Paulo Sempertegui Cárdenas como Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada Museo y Parque Arqueológico Pumapungo.

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0332-M, de 28 de noviembre de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio solicita al señor Alejandro Salguero, Coordinador General Jurídico lo siguiente: «(…) En consideración a la renuncia del señor Marco Paulo Sempertegui Cárdenas, agradeceré se nombre mediante Acuerdo Ministerial a la señora Támara Landivar, como Directora Ejecutivo del Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, a partir del 1 de diciembre de 2018 (…).

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-197 de 30 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Designar a la señora Lilia Támara Landivar Villagomez como Directora de la Entidad Operativa Desconcentrada Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, quien deberá asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas en los instrumentos administrativos dictados para el cargo en mención y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 01 de diciembre de 2018.

Artículo 3.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la funcionaría Lilia Támara Landivar Villagomez.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo se encargarán según su competencia a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, Coordinación General de Planificación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 026-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72, sobre la prohibición de delegación, dice en numeral 2. «Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. «

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios

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sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…). «

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Emitir la delegación y asignación de funciones a las y

los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Vivienda

Artículo 1.- El o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, además de sus atribuciones y funciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos asumirá por delegación las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y otras entidades o instituciones públicas o privadas para la ejecución de proyectos de inversión, para la suscripción de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos, a excepción de temas inherentes al personal.
  2. Conocer y aceptar las renuncias de las y los servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior.
  3. Aprobar y/o autorizar el gasto que se derive o esté sujeto a proyectos de inversión y que se tramiten en la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. A excepción de gastos de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.
  4. Conocer, resolver y suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, y que se deriven o tengan como fuente de financiamiento un presupuesto como gasto de inversión.

e) Aprobación inicial de la programación de la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente. Mediante la adopción de cualquier acto, resolución, decisión, autorización, aprobación o disposición debidamente justificada para este efecto.

Las modificaciones o reformas a la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente, bajo cualquier denominación y todos los actos que eso implica, serán aprobadas por la o el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, conforme el Estatuto Orgánico por Procesos.

f) Dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y normas conexas, realizará la aprobación inicial del plan de contratación pública del presupuesto de inversión y de gasto corriente, mediante la adopción de cualquier acto administrativo.

Las reformas, modificaciones, traslados u otros que impliquen cambio, al plan anual de contratación las adoptará la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

g) Suscribir los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, cuyo financiamiento sea de gastos de inversión.

h) Suscribir acuerdos o convenios interinstitucionales, a excepción de las delegaciones otorgadas a la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero y la o el Director/a de Administración de Talento Humano.

i) Aprobar, autorizar, emitir resoluciones, adoptar decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y procedimiento que sea necesario para cumplir las normas, o procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y más normas conexas, siempre que su gasto este presupuestado dentro de gastos de inversión.

A excepción de gastos de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

j) Suscribir los actos, contratos y convenios, sean principales o accesorios, entiéndase a estos como modificatorios o complementarios u otra denominación que según la legislación vigente pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro de gasto de inversión. Exceptuase la suscripción de contratos de personal sujetos a gastos de inversión, cuya suscripción y resolución corresponderá a la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

Se exceptúa además los gastos de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de

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inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

k) Resolver o delegar para procesos de apelación, donde se tramite reconsideración y recalificación del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 2.- En la Coordinación General Administrativa Financiera, conforme lo dispuesto en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, los funcionarios aquí descritos asumirán los asuntos financieros y de presupuesto, sus disposiciones, autorizaciones, resoluciones, actos y procedimientos en lo siguiente:

  1. La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero será autorizador de gasto corriente, incluyendo autorización de gasto para contratación de personal bajo cualquier modalidad y que esté sujeto a un presupuesto de inversión o gasto corriente.
  2. La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, será autorizador de pago en todos aquellos asuntos donde sea autorizador de gasto el/la señor/a Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  3. En todo aquello donde sea autorizador de gasto la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, será ordenador de pago la o el Director/a Financiero/a.
  4. Por delegación en el caso de horas extraordinarias y suplementarias, será ordenador de gasto la o el Director/a de Administración de Talento Humano; y, ordenador de pago la o el Director/a Financiero/a.
  5. Cuando el Director Administrativo sea ordenador de gasto, el ordenador de pago será la o el Director/a Financiero/a.

Artículo 3.- Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y otros asuntos relacionados a presupuesto de gasto corriente la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, deberá cumplir las siguientes atribuciones y delegaciones:

  1. Conforme el Estatuto Orgánico por procesos del MIDUVI, autorizar los gastos que se deriven y estén sujetos a un presupuesto de gasto corriente y que se tramiten en la oficina matriz, y ser autorizador de pago cuando el autorizador de gasto sea la o el Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  2. Podrá delegar a las y los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, ordenador de gasto y ordenador de pago, preveyendo que estructuralmente, puedan asumir y esté debidamente motivado y justificado.
  3. En lo que esté contemplado y sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa conexa, ejercerá la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para la

suscripción, decisión y resolución de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos, y que estén presupuestados dentro de gasto corriente e inversión en gastos de operación, mantenimiento, y personal.

  1. Aprobará, autorizará, suscribirá, emitirá resoluciones, adoptará decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y procedimiento que sea necesario para cumplir las normas, y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que esté presupuestado dentro de gasto corriente.
  2. Suscribir actos, contratos y convenios sean principales, accesorios, modificatorios o complementarios, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adendums o contratos modificatorios, complementarios u otra denominación que según la legislación pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro de gasto corriente.
  3. Conocer, resolver o suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, y que se deriven o tengan como fuente de financiamiento a un presupuesto de gasto corriente y a gasto de inversión según la excepción, prevista en este Acuerdo.
  4. Autorizar y designar a las y los administradores de claves de acceso y del portal de contratación pública, conforme disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. A nivel de las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, deberá cautelar la designación en cada provincia; y, llevará un registro nacional de quienes administran claves de portal de compras públicas.

h) Designar en la oficina matriz de ser el caso a nombre de la máxima autoridad, a los integrantes de las comisiones técnicas para tramitar los procesos cuando se requiera la conformación de una comisión técnica, o delegados, y administradores de contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo COA.

i) Designar a nivel de oficina matriz de ser el caso a nombre de la máxima autoridad a técnicos para que intervengan en la suscripción de actas de entrega-recepción de obras, bienes, servicios incluidos los de consultoría y arrendamiento, conforme las disposiciones legales, siempre que los designados no hayan intervenido en la ejecución de contratos y no contraríe su designación las normas de la contratación pública; y conforme el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, COA.

j) Asumir o designar a las y los servidores delegados del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para

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que intervengan en la suscripción de las actas de uso u ocupación de bienes inmuebles, y en las actas de entrega – recepción de obra pública, conforme los convenios interinstitucionales, de conformidad a la excepción prevista en el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo COA.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera, en temas referentes y sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, asumirá las siguientes atribuciones y delegaciones:

  1. Ejercer la representación para suscribir actos, contratos, sean principales o subsidiarios, modificatorios o complementarios, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, adendums o contratos modificatorios, complementarios u otra denominación que según la legislación pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro de gasto corriente. También suscribirá actos, contratos y/o resolverá sobre contratos de personal sujeto a gasto de inversión o a gasto corriente.
  2. Ejercer la facultad sancionadora y de aplicación de régimen disciplinario.
  3. Conocer y aceptar a nivel nacional renuncias de los servidores y trabajadores, a excepción del nivel jerárquico superior que los conocerá y aceptará el o la Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  4. Emitir a nivel nacional y suscribir los actos administrativos, y ejercer representación para suscribir acciones de personal, contratos, contrato colectivo, resoluciones, decisiones, disposiciones para inicio y tramitación de procedimientos hasta su culminación, y adoptar resoluciones, decisiones y suscribir todo acto o documento dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo de ser el caso.
  5. Decidir, resolver y suscribir las acciones de personal, contratos, decisiones, notificaciones, resoluciones u otras que deba adoptar para procedimientos o trámites dentro del ámbito permitido por Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo u otras normas secundarias conexas; nombramientos, contratos, terminación y notificación de contratos, remoción, cambios administrativos, procedimientos, resoluciones y sanciones disciplinarias, suspensión de funciones, subrogaciones, encargos, licencias o comisiones con remuneración y sin remuneraciones, y otras disposiciones, autorizaciones, procedimientos y modalidades legalmente permitidas, justificadas y motivadas, dentro del marco legal, incluida la remoción, subrogación o encargo de las y los servidores del nivel jerárquico superior.
  6. La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, previo conocimiento de la máxima autoridad, autorizará comisiones de servicios a nivel nacional e internacional del jerárquico superior,

previo cumplimiento de normas legales, para atender actividades oficiales dentro del marco de atribuciones del servidor; aprobar los informes de comisión del nivel jerárquico superior, a excepción de la o el Viceministro/a, a quien le autorizará el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los informes de comisión de servicios a nivel nacional e internacional de otros servidores los aprobará su jefe inmediato.

g) Asumir la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, por delegación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y suscribir los actos administrativos, contratos o convenios y otros que sean necesarios ante el Servicio de Rentas Internas – SPJ, Banco Central del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP; Ministerio de Economía y Finanzas; incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio del Trabajo y, demás entidades públicas y privadas, que permitan cumplir las atribuciones administrativas financieras.

h) Para el caso de las Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, las y los Directores serán representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Servicio de Rentas Internas – SRI. Y por necesidad Institucional y de acuerdo a la desconcentración de Funciones, los Directores de Oficina Técnica asumirán la representación que sea necesaria ante oficinas públicas y privadas para cumplir sus funciones. Previa delegación de ser el caso, instrucción e ilustración de la o el Coordinador General Administrativo Financiero a través de sus direcciones en todo o que se refiera a temas administrativos-financieros de la Institución.

i) La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero asumirá la suscripción de contratos individuales y contrato colectivo, y régimen disciplinario u otros relacionados con el desenvolvimiento laboral cotidiano del trabajador bajo el Código de Trabajo y los servidores bajo la Ley Orgánica de Servicio Público.

j) Previo conocimiento de la máxima autoridad, autorizará licencias y comisiones de servicio interinstitucional con o sin remuneración a nivel nacional.

k) Autorizará vacaciones y permisos a los funcionarios del nivel jerárquico superior, bajo cualquier modalidad que sea su relación de trabajo. A excepción de la autorización de vacación y permiso a la o el Viceministro/a, a quien le autorizará el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

l) Todos los permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación previa del respectivo jefe inmediato superior.

m) Por atribución y delegación, disponer el trámite de los procesos de contratación pública que se lleven a cabo en la matriz, a través de la Dirección que corresponda,

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que se refieren a presupuesto con gasto corriente, además podrá emitir los actos administrativos, incluido, adjudicación, autorizaciones y resoluciones que sean necesarias para la prosecución, culminación, adjudicación, en general emisión de acto administrativo de disposición o resolución de procesos o procedimientos de contratación pública.

n) Por atribución, disponer el trámite de los procesos de contratación pública que se lleven a cabo en la matriz a través de la Dirección que corresponda, que se refieren a presupuesto con cargo a gasto de inversión, donde deberá solicitar conforme la delegación a la o el Viceministro/a que emita los actos administrativos, incluido, adjudicación, autorizaciones y resoluciones que sean necesarias para la prosecución, culminación, adjudicación, en general emisión de acto administrativo de disposición o resolución de procesos o procedimientos de contratación pública delegados al o la Viceministra/o.

Artículo 5. – La o el Director de Administración de Talento Humano tendrá a más de las atribuciones previstas el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes atribuciones y delegaciones:

  1. Previo conocimiento de la máxima autoridad, autorizar las comisiones de servicios para cumplir funciones institucionales en el marco de atribuciones del servidor, a nivel nacional cuando sea el caso; y aprobar los informes de comisión de servicios del personal de matriz a excepción de la o el Viceministro que autoriza el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, la del nivel jerárquico superior que autoriza la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.
  2. La o el Director/a de Administración de Talento Humano, por atribución administrará los sistemas y subsistemas y realizará los trámites o procesos en el ámbito de sus competencias ante Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio del Trabajo en lo que corresponda.
  3. La o el Director/a de Administración de Talento Humano en razón de la Desconcentración de funciones, por atribución, asesorará y coordinará con el responsable de la gestión de Talento Humano de cada provincia el cumplimiento de las funciones prevista en el Estatuto Orgánico por Procesos. Además creará un registro por cada provincia de permisos vacaciones y otras novedades que se den a nivel provincial en todo lo que se refiere a recursos humanos, este registro será alimentado por información de cada provincia, para su implementación y administración; para este efecto la o el Director/a de Administración de Talento Humano deberá emitir las directrices o delegaciones necesarias.
  4. La o el Director/a de Administración de Talento Humano autorizará vacaciones y permisos de todo el personal de la matriz, a excepción de la o el Viceministro que autoriza el señor Ministro de Desarrollo Urbano

y Vivienda; y, la del Nivel Jerárquico Superior que autoriza la o el Coordinador General Administrativo Financiero. Todos los permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación previa del respectivo jefe inmediato superior.

  1. Presidir, delegar, conformar o designar tribunales de méritos y oposición y tribunales para concursos de méritos y oposición con forme a la Ley.
  2. Para el caso de las Direcciones de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, las y los Directores representan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Ministerio de Trabajo. La Dirección de Administración de Talento Humano ilustrará y dará instrucciones permanentemente sobre este tema, a las Direcciones provinciales para un oportuno, adecuado y coordinado trabajo institucional.

Artículo 6.- La o el Director/a Administrativo, tendrá a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la siguiente delegación:

a) Será autorizador de gasto corriente o inversión de ínfima cuantía, su ejecución, aprobación, autorización, emisión y suscripción de actos, órdenes de compra y convenios, adopción de decisiones resolutorias y procedimentales como resolución y ejecución de procedimientos de ínfima cuantía, entre otros actos y contratos que sean necesarios según el caso.

Artículo 7. – La o el Coordinador General Jurídico, tendrá a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes delegaciones:

  1. Asumirá, aprobará, tramitará el inició hasta la conclusión de las transferencias de dominio, y declaratoria de utilidad pública y dispondrá a las áreas involucradas el inicio del proceso, presentación de informes y efectuará el seguimiento hasta su culminación. Así mismo, tendrá facultad para resolver, suscribir y decidir sobre actos administrativos desde la declaratoria pública, anuncio de proyecto, expropiación, y transferencias de dominio, compraventa, donación, permuta, comodato o cualquier modalidad legal de entrega o disposición de bienes, y/o transferencia de bienes muebles o inmuebles, sujetos al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público y otras normas.
  2. Ejercer la procuración judicial y extrajudicial en las que el Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda deba comparecer como actor o demandado, legitimado activo o pasivo según el caso o tercerista, debiendo intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de solución alternativa de conflictos como son: mediación y/o arbitraje, acciones

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constitucionales y todas aquellas en las que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sea parte procesal en el ámbito jurisdiccional, constitucional o administrativo ante cualquier entidad pública o privada; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios o incoar acciones, continuar, impulsar, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna hasta la conclusión para lo cual, designará abogados patrocinadores de las respectivas cusas, en defensa de los intereses de ésta Cartera de Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En razón de la desconcentración prevista en el Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, los procesos de contratación pública se llevarán a cabo en cada oficina técnica provincial; salvo excepciones emitidas desde la oficina matriz; en todo lo que se refiere a procesos de contratación la Coordinación Administrativa Financiera, a través de sus direcciones u otros procesos o unidades administrativas o técnicas de la matriz, emitirá directrices y darán asistencia y asesoría en los procesos de contratación que se les requieran.

SEGUNDA.- La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, por efecto del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, podrá delegar la autorización de gasto y designar al autorizador de pago a nivel de cada Dirección de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional.

Además conforme lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, COA por autorización expresa manifestada en este Acuerdo como tal; y, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá delegar por efecto del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, a la o el Director/a Administrativo del MIDUVI, la autorización de gasto, inició, ejecución, prosecución, hasta la adjudicación y suscripción de contratos puntuales definidos y expresamente particularizados, y todo acto administrativo que implique al proceso particularizado para resolución, decisión, adjudicación, prosecución, inicio, fin o disposición de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y normas conexas. Sobre esta autorización efectuada y otorgada en el presente Acuerdo conforme el artículo 72 número 2 del Código Orgánico Administrativo, COA, la o el Coordinador General Administrativo Financiero deberá llevar un registro de las delegaciones que otorgue e informará a la máxima autoridad.

TERCERA.- Excepcionalmente y previa autorización del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, se llevarán a cabo en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, los procesos de contratación de obras de infraestructura con cargo a presupuestos de gastos de inversión.

CUARTA.- En las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, que se requiera, solicitar claves, accesos, suscribir convenios o establecer un relacionamiento con entidades públicas o privadas para viabilizar su gestión, atribuciones y responsabilidades, conforme la desconcentración de funciones, harán los trámites que sean necesarios, y recibirán la orientación y directrices de la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la dirección que corresponda.

QUINTA.- Cada Dirección de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en referencia al plan anual de contratación deberá elaborarlo y publicarlo en el Portal de Compras Públicas, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado.

La Coordinación General Administrativa Financiera, y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, asesorarán a las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en la elaboración del referido Plan para su consolidación y aprobación.

SEXTA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica asesorará a las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, la elaboración de programación de la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente, para su consolidación y aprobación.

SÉPTIMA.- Las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, continuarán tramitando todos los procesos de contratación pública hasta su culminación o cierre, incluido la liquidación y pago, que se hayan iniciado en sus respectivas circunscripciones territoriales (provincias), antes de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001-2018 de fecha 23 de abril del 2018 , y sus reformas o que se encuentren en trámite, para lo cual ejercerán las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas atribuciones asignadas en virtud de la desconcentración de funciones conforme el Estatuto Orgánico por Procesos y normas aplicables.

OCTAVA.- La o el Vicemimstro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá emitir actos administrativos y resoluciones que permitan el cumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Institución.

NOVENA.- Las y los servidores delegados, para el cumplimiento de las delegaciones y asignación de funciones y atribuciones podrán suscribir los actos y resoluciones que la Ley permita, dentro del marco delegado y funciones asignadas.

DÉCIMA.- La Coordinación General Administrativa Financiera, emitirá las designaciones mediante los

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memorandos que sean necesarios para autorizador de gasto y pago, conforme el Estatuto Orgánico por Proceso del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

DÉCIMA PRIMERA.- Las y los servidores delegados y a quienes se asigna funciones, deberán actuar en virtud del presente Acuerdo Ministerial, respetando la normativa vigente, por tanto no estarán exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones respondiendo administrativa, civil y penalmente ante las autoridades de los organismos judiciales, o de control, correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- La máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en cualquier momento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, territorial o por así considerarlo, conforme lo establecido en los artículos del 69 al 74 de Código Orgánico Administrativo COA, que norma sobre el avoco, debiendo comunicar a la o el delegado tal situación.

DÉCIMA TERCERA.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El delegante podrá solicitar informes de gestión a sus delegados en cualquier momento sin perjuicio de la presentación periódicamente de dichos documentos por parte de los delegados.

DÉCIMA CUARTA.- En caso de duda, oscuridad o controversia en la interpretación de algún texto de este Acuerdo, será la máxima autoridad quien lo aclarará mediante documento escrito a través de informe jurídico sobre el punto de controversia.

DÉCIMA QUINTA.- Refórmese los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 008-18 de 4 de julio de 2018, mediante el cual se emitió la delegación para los trámites de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de los inmuebles destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de vivienda de interés social y transferencias de dominio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sustituyendo la delegación efectuada a la o el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda a la o el Coordinador General Jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 7 letra a) del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los trámites de registro de contratos en otras entidades públicas, y sobre el ingreso o desvinculación de personal a nivel provincial, deberán hacerlo los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional; y, mientras se da el proceso de transición para que asuman éstas atribuciones, la Dirección de Talento Humano hará sus veces, y cuando ya asuman las competencias las Direcciones de Oficina Técnica, la Dirección de Administración de Talento Humano,

realizará el descargo con un informe por cada provincia, verificando que está legalizado el respectivo trámite y registro, en entidades como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo u otras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001-2018, de fecha 23 de abril de 2018, el Acuerdo 006-2018 de fecha 4 de julio de 2018 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan al contenido del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 28 de noviembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-14 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 027-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «….reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «… Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

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ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. «

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: » La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de habitad, vivienda y asentamientos humanos. «

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, artículo 10, número 4, Nivel Desconcentrado y numeral 4.2 gestión técnica describe el nivel desconcentrado que ejercerá funciones en las provincias, definiéndose gestión técnica, financiera, administrativa financiera, atención al ciudadano,

acompañamiento social, gestión de recurso humano, gestión de tecnologías de información, gestión técnica interna de vivienda.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, las Normas de Control Interno emitida por la Contraloría General del Estado para las entidades, organismos y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: «(….) La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores. «

Que, con Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001- 2018 de 23 de abril de 2018, se dispone que las autorizaciones de gasto y de pago a nivel nacional sean desde la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el objeto de cautelar la aplicación de procesos y procedimientos, de acuerdo a la normativa vigente, que cautelen la transparencia y uso eficiente de recursos económicos y humanos.

Que, con informe contenido en memorando No. MIDUVI-CGAF-208-1412 de 31 de octubre de 2018 de la Coordinación General Administrativa Financiera e informe UATH-IT-2018-120 de fecha 24 de octubre de 2018, de la Dirección de Administración de Talento Humano; se describe la estructura administrativa financiera, que permitirá a las oficinas técnicas provinciales del MIDUVI, cumplir funciones Administrativas financieras desconcentradas, luego del proceso transitorio previsto mediante Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001-2018 de 23 de abril que otorgó competencias a nivel nacional

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atribuciones de autorizadores de gasto y pago en la oficina matriz del MIDUVI, con el objeto de cautelar priorización de recursos a nivel desconcentrado.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo, 47 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Emitir las directrices para Fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las oficinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo. 1.- Objeto.- Fortalézcase las oficinas técnicas provinciales en su estructura administrativa y financiera, que permitirá cumplir funciones dentro de un marco normativo regulador de acuerdo a las disposiciones de las entidades Rectoras en materia de finanzas, recursos económicos, administrativos y control, cautelando la compatibilidad de funciones y una separación adecuada de las mismas, que permita una gestión ágil y transparente de recursos económicos, que se constituyen parte fundamental para el ejercicio de competencias de nivel técnico, financiero, administrativo y legal a nivel desconcentrado en las oficinas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel provincial.

Artículo. 2.- La Coordinación General Administrativa Financiera, deberá emitir un memorando a nivel nacional de cumplimiento de las delegaciones, o designaciones necesarias para que el personal de las oficinas técnicas, asuman atribuciones para autorizador de gasto, autorizador de pago y otros que sean necesarios para fortalecer la estructura administrativa financiera a nivel provincial, considerando el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano Vivienda.

Artículo. 3.- Las y los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos, asumirá las siguientes:

  1. La suscripción de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos, a excepción de temas de personal o talento humano.
  2. Aprobar, autorizar, emitir resoluciones, adoptar decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y procedimiento que sea necesario para cumplir las normas, o procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y más normas conexas, salvo excepciones previstas en este Acuerdo o por disposición expresa.
  1. Asumen en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, los procesos de contratación pública sujetos a presupuestos de gasto corriente, sus pagos, deberes y obligaciones económicas y administrativas.
  2. En los procesos de contratación pública se exceptúan la contratación de obras de infraestructura, que asumirá en la oficina matriz, salvo disposición contraria y expresa del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  3. Conocer, resolver y suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, que se deriven o tengan como fuente de financiamiento un presupuesto como gasto de inversión o gasto corriente.
  4. Las o los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, serán representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Servicio de Rentas Internas – SRI; y, por necesidad Institucional y de acuerdo a la desconcentración de Funciones, los Directores Provinciales asumirán la representación que sea necesaria ante oficinas públicas y privadas para cumplir sus funciones. Previa delegación de ser el caso, instrucción e ilustración de la o el Coordinador Administrativo Financiero a través de sus direcciones en todo lo que se refiera a temas administrativos-financieros de la Institución.
  5. Las y los Directores de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, representan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Ministerio de Trabajo. La Dirección de Talento Humano ilustrará y dará instrucciones permanentemente sobre este tema, a las Direcciones provinciales para un oportuno, adecuado y coordinado trabajo institucional.

h) La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, verificará y realizará las gestiones necesarias, a fin de que en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, que existan más de veinte (20) servidores/ as, se cuente con un servidor/a responsable de la gestión de administración de talento humano, que será encargado de llevar los procesos, verificación, archivo de expedientes, y registros, incluido lo referente a nómina de personal y las demás obligaciones y atribuciones que corresponda.

En las provincias en las que no cuenten con un número superior a veinte (20) servidores/as, dichas atribuciones las ejercerá el analista de presupuesto, bajo las directrices y asignación de funciones de la Dirección de Administración de Talento Humano.

i) La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano previo conocimiento de la máxima autoridad, aprobará las comisiones de servicios internas que realice el personal de provincias, para el cumplimiento normal de las funciones institucionales.

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j) Las y los Directores/as de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, aprobarán permisos personales o permisos para cumplir labores oficiales dentro de las horas laborables del personal a su cargo, también aprobará las vacaciones de acuerdo a la planificación; las solicitudes de vacaciones serán remitidas a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano en la matriz, previamente aprobadas por la o el Director/a de Oficina Técnica para el aval y registro en la referida Dirección de Talento Humano.

Artículo 4.- Asignación de funciones a provincias:

  1. La Dirección de Administración de Talento Humano, cumplirá procedimientos que viabilizarán la formalización de asignación de funciones, cautelando perfiles y competencias de los servidores.
  2. La Dirección de Administración de Talento Humano en razón de la Desconcentración de funciones asesorará y coordinará con la o el responsable de la gestión de talento humano de cada provincia el cumplimiento de las funciones prevista en el Estatuto Orgánico por Procesos. Además creará un registro por cada provincia de permisos vacaciones y otras novedades que se den a nivel provincial en todo lo que se refiere a recursos humanos, este registro será alimentado por información de cada provincia, para su implementación y administración; para este efecto el o la Directora de Administración de Talento Humano deberá emitir las directrices o delegaciones necesarias.

Artículo 5.- Inducción.- La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus direcciones en coordinación con la Dirección de Talento Humano, deberá cumplir procedimientos de inducción y formación en temas referentes a la gestión administrativa y financiera, al personal a nivel desconcentrado, en razón de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo no modifica las delegaciones a autorizadores de gasto y autorizadores de pago previstos para servidores de la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SEGUNDA.- Los procesos de contratación pública que se hayan iniciado antes del Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001-2018 del 23 de abril de 2018 y los que se encuentran en trámite en cada una de las provincias continuarán tramitándose en las oficinas técnicas hasta su culminación y cierre.

TERCERA.- Excepcionalmente y previa autorización del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en lo venidero, se llevarán a cabo procedimientos contractuales bajo la Ley de Contratación para contratos de obra e infraestructura en las oficinas técnicas provinciales.

CUARTA.- Los diferentes procesos o gestión jurídica, administrativa, financiera, técnica, de comunicación,

talento humano; y, todas aquellas que conforman la estructura orgánica de la Matriz- MIDUVI; deberán identificar y aportar con las directrices, lineamientos e instrucciones que sea necesario impartir a las direcciones provinciales para ejecutar competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con las Direcciones provinciales y el personal que en ellas laboran.

QUINTA.- Las instrucciones que se imparta a nivel provincial en los temas administrativos financieros, deberán ser concordantes, análogas y uniformes a nivel nacional para todas las Oficinas Técnicas en razón de que es una misma gestión institucional con funciones desconcentradas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trámites, registros y convenios con entidades públicas y privadas con quienes se deba interactuar, para el funcionamiento administrativo, financiero y de Talento Humano a nivel provincial, deberán hacerlo los directores provinciales, bajo directrices y asesoría de las áreas administrativas financieras de la oficina matriz.

En lo referente a registros y trámites ante el IESS, mientras se da el proceso de asignación de competencias en las oficinas técnicas provinciales, la Dirección de Administración de Talento Humano hará sus veces y cuando ya estén empoderadas las oficinas técnicas provinciales se irá descargando la Dirección de Talento Humano de la Matriz, con informe por cada provincia de que han asumido en su totalidad competencias y atribuciones referentes a Talento Humano y que está en orden los respectivos trámites y registros, en entidades como el IESS y otras referentes a temas de Talento Humano.

La o el Coordinador/a General Administrativa/o Financiero/a, deberá solicitar un informe de estado de cumplimiento de obligaciones sobre responsabilidades referentes a Talento Humano, para identificar tiempos de actuación y posibles responsables de acciones u omisiones.

SEGUNDA.- Encárguese al Viceministerio y a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución e implementación del presente Acuerdo, quienes deberán cumplir todos los procedimientos que hubieren de seguir de ser el caso, ante los entes públicos, como son Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, SERCOP, SRI, Auditoría Interna de la Contraloría General del Estado u otros que deban ser comunicados con las acciones adoptadas por este Ministerio, para cautela y manejo de los procesos internos el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA: Encárguese a la Dirección de Comunicación, de la difusión del presente acuerdo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese las disposiciones de igual jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

14 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación, a partir de la fecha de su suscripción.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 28 de noviembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-14 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0031-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan

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actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…)»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos humanos, y el apoyo, impulso y establecimiento

de acciones conjuntas que garanticen la participación ciudadana en la formulación de políticas, procesos, planes y proyectos, así como la implementación de acciones de veedurías locales y nacionales a través de observatorios;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado.

(…)»;

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-12011-E de 14 de diciembre de 2018, la Presidenta Provisional de la Corporación Enfoque, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2019-0008-M de 8 de enero de 2019, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista, comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Corporación Enfoque, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la CORPORACIÓN ENFOQUE, con domicilio

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principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La CORPORACIÓN ENFOQUE, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La CORPORACIÓN ENFOQUE, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la CORPORACIÓN ENFOQUE, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la CORPORACIÓN ENFOQUE, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 6.- Notificar a la Presidenta Provisional de la Corporación Enfoque, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0031-A de 08 de enero de 2019, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0032-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»‘, y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 17

«Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de

la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Título II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborary emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica .reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

18 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

Que mediante comunicación de 20 de marzo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3075-E (Expediente XA-937), la señora Lidia Del Mira Rosado Espinoza, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización denominada Comunidad Cristiana Yah’el, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1406-O de fecha 24 de mayo de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Comunidad Cristiana Yah’el, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-173-2018, de 20 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Comunidad Cristiana Yah’el, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA YAH’EL en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA YAH’EL en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la COMUNIDAD CRISTIANA YAH’EL.

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA YAH’EL y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La COMUNIDAD CRISTIANA YAH’EL, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0031-A de 09 de enero de 2019, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 19

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0033-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal

20 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 23 de octubre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-12640-E (Expediente XA-830), el señor Jaime Patricio Moran Gómez, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2889-0 de fecha 08 de noviembre de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-154-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS y

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 21

de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0033-A de 09 de enero de 2019, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 016

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2016, publicó la Norma Técnica Internacional ISO/ IEC 30134-1:2016 INFORMATION TECHNOLOGY – DATA CENTRES — KEY PERFORMANCE INDICATORS – PART. 1: OVERVIEW AND GENERAL REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO/IEC 30134-1:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-1:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-CENTROS DE DATOS – INDICADORES CLAVE

22 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

DE DESEMPEÑO – PARTE 1: DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS GENERALES (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0071 de fecha 29 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-1:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – CENTROS DE DATOS – INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO – PARTE 1: DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS GENERALES (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-1 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – CENTROS DE DATOS -INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO – PARTE 1: DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS GENERALES (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso

de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-1 (Tecnologías de la información-Centros de datos – Indicadores clave de desempeño-Parte 1: Descripción y requisitos generales (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT)), que especifica lo siguiente para las otras partes de ISO/IEC 30134: a) una estructura común; b) definiciones, terminología y condiciones de límites para KPI del uso efectivo y eficiente de recursos del centro de datos; c) requisitos comunes para KPI del uso efectivo y eficiente del uso de los recursos del centro de datos; d) objetivos comunes para los KPI del uso efectivo y eficiente de los recursos del centro de datos; e) información general respecto al uso de KPI del uso efectivo y eficiente de los recursos del centro de datos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 017

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 23

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-3 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 3: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA NO ESTRUCTURAL. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No, CON-0197 de fecha 28 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-3 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 3: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA NO ESTRUCTURAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-3 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 3: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA NO ESTRUCTURAL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-3 (ladrillos cerámicos, parte 3: unidades de manipostería no estructural, requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los ladrillos de arcilla, utilizados como unidades de mampostería no

24 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

estructural en muros interiores divisorios y cortafuegos no estructurales o muros exteriores que tengan un acabado de protección con revoque o pañete, enchape u otra mampostería que los proteja de la exposición a la intemperie. Igualmente fija los parámetros con los que se determinan los diferentes tipos de unidades. Los requisitos de esta norma no se aplican para muros cortafuegos estructurales.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-3 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 3: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA NO ESTRUCTURAL. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3049-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 018

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del

medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0196 de fecha 28 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 25

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo

1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 (Ladrillos cerámicos. Parte 2: Unidades de mamposteria estructural. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los ladrillos cerámicos, utilizados como unidades de mamposteria estructural en muros interiores o exteriores y establece los parámetros con los que se determinan los distintos tipos de unidades.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana JNTE INEN 3049-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

No. 492-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo legal determinan las funciones de la Junta;

Que el inciso segundo del artículo 140 de la norma ibídem en relación al servicio de la deuda establece: «(…) La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizará la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de las entidades del sector público, previo informe favorable del ente rector de las finanzas públicas y del Banco Central del Ecuador «;

Que el artículo 170 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece lo siguiente para la apertura de cuentas en el exterior: «Con excepción de las instituciones financieras públicas, el Ministerio de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizará la apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad. El Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, aperturará dichas cuentas»;

Que con fechas 20 de junio de 2014 (Bonos 2024), 24 de marzo de 2015 (Bonos 2020), 28 de julio de 2016 (Bonos 2022), 13 de diciembre de 2016 (Bonos 2026), 2 de junio de 2017 (Bonos 2023 y Bonos 2027), 23 de octubre de 2017 (Segundos Bonos 2027), y 23 de enero de 2018 (Bonos 2028), se suscribieron los Contratos de Emisión Fiduciaria (Trust Indentures) enre la Repblica

26 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (antes el Ministerio de Finanzas), y The Bank of New York Mellon como fiduciario y agente de registro, The Bank of New York Mellon, London Branch, como agente de pago en Londres, The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. (actualmente The Bank of New York Mellon, SA/NV, Luxembourg Branch), como agente de transmisión de Luxemburgo y agente de pago de Luxemburgo (cada uno de ellos, en adelante, un «Contrato de Emisión Base»);

Que la Cláusula 3.4 de los Contratos de Emisión Base regula la existencia de la Cuenta de Contingencia (Contingency Account) abierta por el Fiduciario en su propio nombre para el beneficio del Fiduciario, a la cual la República del Ecuador transfirió el Monto de Contingencia (Contingency Amount) correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Emisión Base;

Que el Fiduciario ha informado a la República del Ecuador que va a cerrar su sucursal en Bruselas y que, como consecuencia de ello, todas las cuentas bancarias allí abiertas deben ser cerradas y transferidas a nuevas cuentas abiertas en The Bank of New York Mellon, London Branch. Se adjunta la notificación del BNYM;

Que con Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0873-O y MEF-SFP-2018-0883 de 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió criterio favorable conforme lo solicitado por el Fiduciario (The Bank of New York Mellon) de los contratos de Emisión Fiduciaria (Trust Indentures), referente a que la República del Ecuador aperture una Cuenta Contingente en The Bank of New York Mellon, London Branch a la cual se transfieran el Monto Contingente que la República tiene actualmente depositado en las Cuentas Contingentes abiertas en Bruselas debido a que va a cerrar su sucursal en esa ciudad;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de conformidad con el informe técnico No. BCE-DNSP-859-2018 y jurídico No. BCE-CGJ-079-2018 ambos de 27 de diciembre de 2018, en los cuales recomiendan pertinente poner a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice al Ministerio de Economía y Finanzas como representante de la República del Ecuador, para que abra una cuenta contingente en US dólares de los Estados Unidos de América en The Bank of New York Mellon, London Branch, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de trasferir los saldos que la República tiene depositados en las Cuentas Contingentes abiertas en Bruselas, la misma que reemplazaría a la cuenta inicialmente abierta en la sucursal de Bruselas y que se instrumentaría con el denominado Contrato de Emisión Suplementario;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios

tecnológicos, convocada el 27 de diciembre de 2018, con fecha 28 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO: En el Capítulo III «De las autorizaciones» Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, incorpórese el siguiente artículo:

Art…. «Autorizar la apertura de una Cuenta Contingente en dólares de los Estados Unidos de América en The Bank of New York Mellon, London Branch, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, para transferir el Monto Contingente que la República del Ecuador tiene actualmente depositado en las dos Cuentas Contingentes abiertas en el referido Banco en Bruselas, cuentas números 5435208400 y 5495518400 cuyas características obran del oficio No MEF-SFP-2018-0873-O de 27 de Diciembre de 2018.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 07 de enero de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásque.

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 27

No. 493-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el primer inciso del artículo 13 ibídem, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14 numeral 27 ibídem, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre otras, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga, así como regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios;

Que la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera se encuentra vigente desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017;

Que el numeral 23 del artículo 7 de la Ley up supra sustituyó el penúltimo inciso de artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 312 del referido Código disponen que:

«Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este articulo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública; y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código.

El liquidador, en calidad de representante legal de la entidad financiera en liquidación, será el constituyente del fideicomiso mercantil de administración.

El fiduciario actuará, según corresponda, como sujeto procesal en los procesos judiciales y ejercerá la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones pendientes de pago. Al efecto podrá actuar deforma directa o a través de cualquier entidad del sector financiero que pueda ejercer dicha jurisdicción. Respecto de los remanentes en caso de haberlos, se aplicará lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 315.

El fiduciario tendrá hasta dos (2) años, contados desde la respectiva transferencia al fideicomiso, para enajenar los activos y pagar los pasivos de acuerdo a las instrucciones del constituyente. Concluido este plazo, el fideicomiso se liquidará y cualquier reclamo que se produjere será conocido y resuelto por los jueces y bajo el procedimiento de la justicia ordinaria.»;

Que el penúltimo inciso del artículo 315 ibídem, señala que:

«Los remanentes de las entidades financieras privadas y de las entidades del sector financiero popular y solidario, en caso de haberlos, luego de descontado el gasto administrativo incurrido por el Estado, los intereses generados sobre los pasivos a los que hace referencia el articulo precedente de este Código y las sanciones correspondientes, a partir de la fecha de la resolución de liquidación forzosa, serán entregados a los accionistas o socios, administradores, personas naturales y jurídicas vinculadas, tanto por sus acciones como por cualquier otro tipo de acreencia.»;

Que mediante resolución No. 397-2017-F de 21 de agosto de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó e incluyó en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la Sección XVIII que contiene la «Norma para la aplicación del cuarto inciso del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 27 de diciembre de 2018, con fecha 28 de diciembre del 2018, conoció y aprobó la propuesta de norma remitida por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria con oficio No. SEPS-SGD-2018-31531-O, de 27 de diciembre de 2018; y,

En ejercicio de su función,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- Sustituir la Sección XVIII del Capítulo XXXVI, del Título II, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:

«SECCIÓN XVIIL- NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN, OPERACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

SUBSECCIÓN I: ÁMBITO Y OBJETIVO

Art. 1.- Ámbito.- La presente norma aplica para la constitución, operación y liquidación del fideicomiso

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establecido en los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para las entidades del sistema financiero nacional que se encuentran sometidas a proceso de liquidación forzosa, que dispongan de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidados una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 307 de dicho código.

Para las entidades del sector financiero popular y solidario en liquidación forzó sa, el fideicomiso se constituirá una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 307 de dicho Código; y, de ser el caso, una vez cumplido el plazo establecido en la Disposición General Segunda de la Sección XIII «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Art. 2.- Objetivo del fideicomiso mercantil.- El fideicomiso tendrá por objeto administrar los activos de la entidad financiera en liquidación, para pagar a los acreedores de la entidad en liquidación constituyente, con los recursos que posea o que se obtengan de la enajenación de bienes, recuperación de la cartera de crédito, obligaciones por cobrar y de otros activos transferidos al fideicomiso; y, entregar los remanentes, en caso de haberlos, de acuerdo al penúltimo inciso del artículo 315 del Código Monetario y Financiero. En cualquier caso, siempre se deberá observar el orden de prelación previsto en el artículo 315 antes referido.

El contrato de fideicomiso mercantil deberá cumplir con el contenido mínimo previsto en el artículo 120 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

SUBSECCIÓN II: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

Art. 3.- Constitución del fideicomiso mercantil.- La

entidad de los sectores financieros público y privado en liquidación, a través de su liquidador, en calidad de su representante legal, en cualquier tiempo, previa justificación al organismo de control y siempre y cuando se cumpla la condición establecida en el cuarto inciso del artículo 312 ibídem, será constituyente del fideicomiso mercantil de administración al que hace referencia dicho artículo y transferirá al fideicomiso los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidados.

El liquidador de la entidad del sector financiero de economía popular y solidaria, en calidad de representante legal de la entidad financiera en liquidación, será el constituyente del fideicomiso mercantil de administración con los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados. En cualquier caso, el administrador fiduciario deberá cumplir con los términos establecidos en el contrato de

constitución; y, el constituyente deberá adjuntar un listado detallado con los datos de los acreedores incluyendo los valores de sus acreencias, los que deberán estar revelados como pasivos en el balance de la entidad en proceso de liquidación forzosa.

Los bienes del fideicomiso mercantil no pueden ser embargados ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del constituyente, ni por los del beneficiario. En ningún caso dichos bienes podrán ser embargados ni objeto de medidas precautelatorias o preventivas por los acreedores del fiduciario.

Art. 4.- En el contrato de constitución del fideicomiso constarán al menos las siguientes instrucciones:

  1. Tomar a su cargo la administración de los bienes que integran el patrimonio autónomo;
  2. Enajenar todo tipo de activo;
  3. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la entidad y los saldos adeudados por los accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos;
  4. Pagar a los acreedores;
  5. Presentar a los organismos de control los respectivos informes de rendición de cuentas, así como a los acreedores fiduciarios, los cuales como mínimo deberán incluir la recuperación de las deudas, con la periodicidad establecida para tales efectos;
  6. Negociar o rebajar las deudas malas o dudosas y transigir sobre reclamaciones contra la entidad;
  7. Distribuir el remanente en caso de haberlo; y,
  8. Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto del fideicomiso

Art. 5.- Administrador del fideicomiso mercantil.- El fideicomiso será constituido contando como fiduciario la Corporación Financiera Nacional B.P para la banca pública y privada, y la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, para la economía popular y solidaria.

El honorario y la forma de pago de los valores correspondientes a la remuneración del administrador fiduciario, se establecerán en el respectivo contrato de constitución del fideicomiso de administración suscrito por las partes, observando lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

Art. 6.- Del pago de acreencias y su prelación- El administrador fiduciario, con cargo a los bienes que conforman el fideicomiso, procederá al pago de acreencias a las personas naturales y jurídicas, observando el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

En caso de existir remanentes, una vez efectuado el pago a los acreedores y luego de descontado el gasto

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administrativo incurrido por el Estado, los intereses generados sobre los pasivos a los que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Monetario y Financiero y las sanciones correspondientes, a partir de la fecha de resolución de liquidación forzosa, si lo hubiere, serán entregados a quien corresponda en aplicación del penúltimo inciso del artículo 315 del mencionado cuerpo legal.

Art. 7.- Acreedores Fiduciarios.- Serán acreedores del fideicomiso de administración las personas naturales y jurídicas que constaban como acreedores de la entidad en proceso de liquidación forzosa al momento de la constitución del fideicomiso.

Art. 8.- Beneficiarios del Fideicomiso Mercantil. – Una vez que el fideicomiso se liquide se considerarán beneficiarios a quienes ostenten la calidad de socios al amparo del penúltimo inciso del art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 9.- De la enajenación de los bienes muebles e inmuebles.- Los bienes muebles e inmuebles transferidos al fideicomiso serán enajenados mediante procesos de venta directa o remate, con criterios de publicidad y transparencia, de acuerdo a las instrucciones del constituyente, las que deberán constar de manera expresa en el contrato de constitución del fideicomiso.

Art. 10.- De la recuperación de la cartera de crédito y otras obligaciones por cobrar.- El fiduciario actuará, según corresponda, como sujeto procesal en los procesos judiciales y ejercerá la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones pendientes de pago. Al efecto podrá actuar de forma directa o a través de cualquier entidad del sector financiero que pueda ejercer dicha jurisdicción. Respecto de los remanentes en caso de haberlos, se aplicará lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 11.- El administrador fiduciario enajenará la cartera para lo cual determinará las condiciones, plazo y monto.

Art. 12.- Liquidación del fideicomiso.- El fiduciario tendrá hasta dos (2) años, contados desde la respectiva transferencia al fideicomiso, para enajenar los activos y pagar los pasivos de acuerdo a las instrucciones del constituyente establecidas en el contrato del fideicomiso. Concluido este plazo, el fideicomiso se liquidará y cualquier reclamo que se produjere será conocido y resuelto por los jueces y bajo el procedimiento de la justicia ordinaria.

En caso de que la enajenación y/o recuperación total de activos y el pago de los pasivos se realice en plazo menor al señalado, el fideicomiso podrá liquidarse anticipadamente.

Art. 13.- De los gastos incurridos por el fideicomiso-Todos los gastos vinculados al cumplimiento del objeto del fideicomiso, serán cubiertos con los recursos provenientes de la realización de los activos transferidos al mismo.

Los valores correspondientes a los gastos incurridos y remuneración, cobrados por el administrador fiduciario, no alteran el orden de prelación de pagos aludido en el artículo 6 de esta norma.

Art. 14.- Responsabilidades de los ex administradores de las entidades en liquidación.- Las responsabilidades que tuvieren los ex accionistas, los ex administradores, los ex funcionarios, o cualquier persona vinculada a la entidad financiera en liquidación, no cesan ni se suspenden como resultado de la transferencia de los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso de administración constituido en aplicación de lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ni por la liquidación de éste.»

ARTÍCULO DOS.- En el segundo inciso de la Disposición General Segunda de la Sección XIII «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Sustitúyase «hasta el 31 de diciembre de 2018» por «hasta el 31 de marzo de 2019».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tanto la Corporación Financiera Nacional como la Corporación Nacional de Finanzas Populares, deberán constituir el fideicomiso al que se refiere el inciso cuarto del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dentro del plazo de 30 días contados a partir del pedido de constitución emitido por el liquidador.

SEGUNDA.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la autorización de funcionamiento a la que hace referencia el artículo 3, Sección I, Capítulo III, Título XII, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, regirá para la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias a partir de la vigencia de la presente Resolución, siendo responsabilidad de dicha entidad el contar con las instalaciones e infraestructura física, técnica y de recursos humanos que asegure un buen servicio, así como con las seguridades y los medios de respaldo de la información y documentación relacionada con la administración fiduciaria que realizará.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado.

30 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 07 de enero de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIAPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que» El sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades»;

Que, El código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD», publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su Art. 142 que: «La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales».

El sistema público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por parte de los respectivos gobiernos municipales»;

Que, a su vez las competencias concurrentes son «aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o la materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente», conforme lo dispone el inciso primero del Art. 115 del COOTAD:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 54 literal f) del COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios, de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.»

Que, la ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos «LSNDP», publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 162 de 31 de marzo 2010, en su Art. 19 determina «que…… el Registro de la Propiedad será Administrado, conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano, se encargara de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictara las normas que regularan su funcionamiento a nivel Nacional.

Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan, y hasta tanto la dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento».

Que, el Art. 33 de la «LSNRDP» dispone que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, establecerá anualmente el valor de servicios de Registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial. En el caso de Registro de la Propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que se realice»

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece; Atribuciones del Concejo Municipal.- Al Concejo municipal le corresponde; a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, c) Crear modificar exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 427 del 29 de enero del 2015, se publica la ordenanza sustitutiva que regula la organización, Administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Espejo.

Que, El Art. 32 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Organización Administración y funcionamiento del Registro del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Espejo, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 427, del 29 de enero del año 2015, establece «Potestad para fijar los aranceles.-Conforme determina la ley, los aranceles del Registro de la Propiedad, serán fijados por el GADM-Espejo, a través de esta Ordenanza, en consideración a las condiciones socioeconómicas de la población, pudiendo contar con informes de estudios técnicos y financieros; y los aranceles del Registro Mercantil, serán los que determinen la Dirección de Registro de Datos Públicos. La revisión de aranceles procederá solamente por reforma y por la misma vía o tratamiento».

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 31

Que, el Art. 37 de la Ordenanza Sustitutiva que regula la Organización Administrativa y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Espejo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 427 del 29 de enero del 2015, establece Modificación de aranceles,- El Concejo Municipal del GADM-E, en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles.

Que, la segunda reforma a la Ordenanza reformatoria a la ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Espejo, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 128 del 27 de Noviembre del 2017, y;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República. Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA

REFORMATORIA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGULA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN

ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL

Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Art. 1.- Sustitúyase el contenido de la Disposición Transitoria Primera por el siguiente:

«PRIMERA.- Los aranceles aplicables para el año 2019 serán los siguientes:

1.- Categoría de pago.- Para el pago de derechos de Registro por la inscripción de actos que contenga la Constitución, modificación transferencias de dominio, adjudicaciones se consideran las siguientes categorías sobre las cuales se pagaran los derechos regístrales:

FRACCIÓN BÁSICA

RANGO

TARIFA BASE USD

0,01

2.000, 00

60,00

2.000,01

2.400,00

70,00

2.400.01

2.800,00

80,00

2.800,01

3.200,00

90,00

3.200,01

3.600,00

100,00

3.600,01

4.000,00

120,00

4.000,01

5.000,00

140,00

5.000,01

10.000,00

160,00

De 10.001,00 en adelante se cobrara ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América ($160,00) más el (1.5%) por el Exceso de este valor;

2- Por el Registro de la Propiedad Horizontal; y, todos los documentos que esta comprenda, la tarifa será de cien dólares de los Estados Unidos de América ($100,00).

3.- Por la Inscripción o cancelación de Patrimonio Familiar, la cantidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($50,00).

4.- Por la inscripción de testamentos la cantidad de cien dólares de los Estados Unidos de América ($100,00);

5.- Por la Inscripción de Particiones Judiciales o Extrajudiciales, se cobrara de acuerdo al avaluó de cada hijuela divisoria.

6- Por el Registro de Hipotecas o Ventas, constituidas a favor de Instituciones del sistema financiero estatal como: Banco Central, BIESS, Ban-Ecuador, C.F.N, pagaran el 50% del valor previsto en la correspondiente categoría establecida en el literal a) de este artículo;

7.- El Registro de las adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería Acuacultura y Pesca, y sus dependencias están exentos de pago alguno;

8.- Las Aclaraciones e Inscripciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar, embargos, insolvencias, alimentos forzosos y laborales, serán gratuitos;

9.- El Registro de los actos y contratos de adultos mayores y personas con discapacidades pagaran el 50% de todos los aranceles establecidos, previa presentación de la cédula de ciudadanía y el carnet otorgado por el concejo Nacional de Discapacidades CONADIS o la Institución Pública correspondiente; y,

10.- El Registro de actos administrativos de declaratoria de utilidad pública y/ o de interés social, no pagaran valor alguno, excepto los contratos de comodato de acuerdo al avaluó del inmueble.

11.- PARA EL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACTOS, INCLUYENDO LOS GASTOS GENERALES SE ESTABLECERÁN LOS SIGUIENTES VALORES:

a).- Por la Inscripción de Posesiones efectivas la cantidad de sesenta dólares de los Estados Unidos de América (UDS $.60,00);

b).- Por la Inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América (UDS $.20,00) por cada acto;

32 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

c).- Por la inscripción de Disolución de la sociedad conyugal la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América (UDS. $.20,00);

d).- Por la Inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal, se cobrara de acuerdo al avaluó;

e).- Por la inscripción de Usufructo Vitalicio, la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América (UDS $.20.00);

í).- Por las certificaciones de Propiedad, y gravámenes o limitaciones de dominio la cantidad de diez dólares de los Estados Unidos de América (UDS $.10.00) en cada caso;

g).- Por las certificaciones de no poseer bienes inmuebles, la cantidad de cinco dólares (UDS $.5.00) fijos;

h).- Por Certificaciones de constar en el índice de propiedad, cinco dólares de los Estados Unidos de América (UDS $.5.00);

i).- Por la inscripción y/o cancelación de gravámenes de derechos personales, la cantidad de veinte dólares de

Estados Unidos de América (UDS $. 20,00); y,

j).- Cuando se trate de inscripciones de minutas, de acciones y derechos a cuerpos cierto, de aclaraciones, de cambio de letras en el nombre u omisiones de nombres de los contratantes y/o incremento de comparecientes, se cobrara treinta dólares de los Estados Unidos de América ($.30,00).

k).- Por las inscripciones de resoluciones de excedentes que otorga la municipalidad, se cobrara sesenta dólares de los Estados Unidos de América ($.60,00), fijos

12.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según lo previsto en el literal a) de esta ordenanza;

13.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: Hipotecas Abiertas, Protocolización de Planos, Fideicomisos, Fusiones, entre otras, se considerara para el cálculo de derechos de registro, el avaluó municipal de cada inmueble, que se aplicara lo establecido en el literal a) de esta ordenanza;

14.- Los aranceles de Registro serán calculados por cada acto o contrato y avaluó de cada inmueble, según la categoría y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, la oficina de recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado total de cada uno de los derechos que serán pagados por los usuarios;

15.- Por las peticiones, oficios, certificaciones, solicitadas por las Unidades Judiciales, dentro de los procesos judiciales legales, estarán exentos de pago.

16.- Por las certificaciones de búsquedas en el archivo por cada veinte años o fracción, se cobrara cinco dólares de los Estados Unidos de América. (UDS $.5,00).

17.- En ningún caso el valor total de la factura por los servicios regístrales de la propiedad podrán exceder de seis mil dólares de los Estados Unidos de América. (UDS $.6.000.00).

18.- En caso de pago indebido realizado por los usuarios, el Registro de la Propiedad y la Dirección de Gestión Financiera del GADM-Espejo, procederá con la devolución de los valores, previo los justificativos legales correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a partir de su promulgación y su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los 15 días del mes de noviembre del 2018.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICO.- Que, LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en Sesión Ordinaria de Concejo del día viernes 09 de noviembre y en segundo y definitivo debate en Sesión Extraordinaria del día jueves 15 de noviembre del 2018, respectivamente.

El Ángel, 16 de noviembre del 2018.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 20 días del mes de noviembre del 2018, siendo las 16H:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 33

A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 20 de noviembre del 2018, a las 16H: 15.

VISTOS.- Avoco conocimiento de LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 20 de noviembre del 2018.- y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 20 días del mes del mes de noviembre del 2018, las 16H: 15.- CERTIFICO.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

EL CONCEJO CANTONAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN

Considerando:

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal g) se establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley».

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, en cumplimiento al literal g) del artículo 55 del código orgánico de organización territorial autonomía y descentralización, es competencia exclusiva del GAD Municipal «planificar, construir y mantener la estructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social cultural y deportivo, de acuerdo a la ley…»

Que, desde agosto de 2014 el Coliseo «Esteban Lucero Álvarez» por disposición del Ministerio del Deporte, entidad que concluyó con la construcción del escenario deportivo, se encuentra bajo la administración del GAD Municipal de Girón y es necesario regular en una norma legal el uso del inmueble por parte de la ciudadanía, para evitar el deterioro y el mal uso de sus instalaciones.

Que, desde septiembre de 2018 el GAD Municipal de Girón puso a disposición de la ciudadanía la cancha sintética municipal ubicada en los predios públicos de Pambadel y es necesario regular el uso y mantenimiento de este inmueble, para evitar el deterioro y el mal uso de estas instalaciones

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Resuelve,

Expedir:

REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN GIRÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto la regulación del uso, funcionamiento y administración de las instalaciones deportivas del Coliseo de Deportes Esteban Lucero Álvarez y/o de la Cancha Sintética Municipal del cantón Girón, así como los derechos y obligaciones de los usuarios de los mismos.

Artículo 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de estos espacios deportivos, los estudiantes, organizaciones deportivas, sociales y culturales de Girón, quienes podrán utilizarlo previa disponibilidad y procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Las instituciones públicas o privadas y las personas particulares podrán solicitar el uso de estos escenarios bajo los requisitos y exigencias determinados en el presente Reglamento.

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CAPITULO II

DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

Artículo 3.- Del Procedimiento de Solicitud de Uso Colectivo.- Las personas, dependencias o instituciones que requieran usar los espacios deportivos, presentarán una solicitud por escrito dirigida al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón, especificando la actividad, día, hora y duración del evento con por lo menos cinco días laborables de anticipación; la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el presidente de la Comisión de Deportes, notificará al solicitante la aceptación o negativa de su solicitud.

Si la respuesta es favorable, se le asignará el uso del escenario, por el tiempo que determine la autoridad, previo la firma de un contrato, donde se establecerán: costos, condiciones y exigencias de uso, el compromiso de entregar el escenario en las condiciones que recibe y además la responsabilidad del solicitante de cubrir con los gastos que se generen en caso de existir algún daño en el uso del mismo.

Artículo 4.-Prioridad de Uso.-Los escenarios deportivos, serán asignados, a los deportistas que representen a los seleccionados de Girón, academias y clubes deportivos, programas de bailo terapia y estudiantes del cantón, para sus actividades formativas y recreacionales.

Artículo 5.- Aceptación Expresa de los Usuarios.- Será obligación de los usuarios de las instalaciones deportivas del Coliseo Esteban Lucero Álvarez y/o de la cancha sintética municipal del Cantón Girón, acatar las normas de uso establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 6.- Ausencia de Responsabilidad del GAD Municipal de Girón.- El cuidado de los objetos personales de los usuarios de las instalaciones deportivas del Coliseo de Deportes Esteban Lucero Álvarez y/o de la Cancha Sintética Municipal del cantón Girón, son responsabilidad de cada uno de ellos. El Municipio, no se hace responsable por pérdidas, hurtos o daños de los bienes de propiedad de los usuarios, que se produzcan dentro o fuera de las instalaciones.

El GAD Municipal no se responsabiliza de las riñas que se puedan producir en el interior o en el exterior de las instalaciones de los escenarios deportivos

Artículo 7.- USO DE LOS ESCENARIOS.- Los escenarios no podrán ser utilizados para actividades diferentes a la del objeto o razón de su solicitud. El uso diferente será causal de suspensión del contrato y su prohibición de volver a solicitar.

Artículo 8.- Normas Generales de Uso.- Los beneficiarios o usuarios de las instalaciones deportivas del coliseo Esteban Lucero Álvarez y/o de la cancha sintética Municipal del cantón Girón, deben acatar las siguientes normas generales de uso:

a. Quienes utilicen los escenarios deben hacer un uso debido y racional de los espacios y de los servicios que se ofrecen.

b. Para la realización de actividades deportivas, los usuarios deberán portar la vestimenta adecuada e implementos de seguridad deportiva, el uso inadecuado del escenario deportivo o el irrespeto a las normas de seguridad que ocasionaran accidentes o lesiones, no serán de responsabilidad del GAD Municipal.

c. En las áreas técnicas o de juego, solo pueden estar las personas que van a participar y/o entrenar.

d. Para el Coliseo Esteban Lucero Álvarez se prohíbe el uso de calzado de suela, y suela con taco, zapatos de fútbol o fulbito, goma dura y negra que vayan a causar daños al piso y ralladuras. Los beneficiarios deben acatar obligadamente las especificaciones requeridas.

e. Para la Cancha Sintética se prohíbe el uso de zapatos con pupos; sin embargo, por motivos de seguridad, en caso de lluvia, se permitirá el uso de este calzado.

f. Los deportistas no pueden ingresar y consumir en el campo de juego ninguna clase de alimentos.

g. El escenario deportivo es un espacio libre de humo y de licor, está prohibido el consumo y la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras sustancias psicotrópicas y estupefacientes al interior de los mismos.

h. No se permite el ingreso a personas que estén bajo efectos del alcohol. Las personas encontradas en este estado serán retiradas y puestas a órdenes de las autoridades competentes.

i. Con el propósito de evitar daño o deterioro de los equipamientos deportivos, se prohíbe que a los mismos se ingresen elementos de vidrio, cigarrillos, fuegos artificiales, animales, goma de mascar (chicle), cualquier objeto corto punzante, bicicletas y motocicletas;

j. Las personas que ocasionaren actos que atenten al buen desarrollo y seguridad de los eventos, serán retiradas del escenario deportivo y puestas a órdenes de la autoridad competente.

k. Por ningún motivo se permite portar armas dentro del escenario, excepto los autorizados por ley.

l. Los usuarios deberán abstenerse de realizar incidentes dentro del escenario o realizar prácticas deportivas indebidas que pongan en peligro o riesgo de sus participantes y espectadores.

m. Cualquier conducta irregular o falta a las normas de compromiso, deterioro, daños causados por el usuario o responsable dentro de las instalaciones y mal uso de

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los espacios será objeto de suspensión del contrato de uso, los mismos que deberán asumir económicamente los daños.

n. Los menores de edad que se encuentren dentro de las instalaciones estarán bajo el cuidado y responsabilidad de los adultos acompañantes.

o. El escenario deportivo es un espacio para el sano esparcimiento y disfrute de las actividades físicas y culturales; todos los usuarios (competidores y acompañantes) deberán mantener un alto espíritu cívico, buen comportamiento, respeto a las normas de seguridad, higiene, orden y preservación de todos los elementos que se encuentren en las instalaciones.

p. Está prohibido que las personas se cambien de vestimenta en lugares diferentes a los camerinos que se les acredite a las delegaciones. Esta medida rige para los deportistas y artistas que utilicen el escenario.

y;

q. El GAD Municipal de Girón se reserva el derecho de admisión.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL CUIDADO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

Artículo 09.- De los Responsables de la Custodia de los Escenarios.- El GAD Municipal asignará a los servidores y trabajadores responsables del cuidado de las instalaciones deportivas del Coliseo Esteban Lucero Álvarez y de la Cancha Sintética Municipal del Cantón Girón, quienes serán los custodios de los bienes asignados a los escenarios.

Artículo 10.- De las Funciones y Atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los responsables de la custodia o conserjes de los escenarios, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones determinadas en el presente Reglamento y las emanadas por las autoridades del GAD Municipal de Girón.

b. Llevará el control de los eventos y horarios facilitados a los usuarios.

c. Colaborar con toda la organización de los torneos deportivos.

d. Dar a conocer a los usuarios, las normas de uso de los escenarios deportivos.

e. Controlar el desarrollo de la programación previamente autorizada.

f. Velar por el buen comportamiento de los jugadores o participantes en los actos deportivos y culturales que se realicen en los escenarios a su cargo.

g. Mantener en buen estado de conservación y limpieza de las instalaciones.

h. Informar al administrador o a la Comisión de Deportes las anomalías o deterioro de los equipos o ambientes.

i. Velará por la seguridad y cuidado de los equipos e implementos de los escenarios deportivos.

j. Solicitar al administrador los requerimientos del material de limpieza, cuando sea necesario.

k. En el caso del coliseo, abrir los camerinos para los jugadores durante los torneos que se efectúen.

l. Presentará un informe mensual de los eventos y actividades realizadas, ante la Administración del coliseo.

m. Las demás que determinen las autoridades del GAD Municipal.

Artículo 11.- De la Administración.- La administración de las instalaciones deportivas del Coliseo Esteban Lucero Álvarez y de la Cancha Sintética Municipal del cantón Girón, estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el presidente de la Comisión de Deportes y el conserje del escenario deportivo, sujetándose al presente Reglamento y demás normas jurídicas vigentes.

Artículo 12.- Responsabilidades de la Dirección Administrativa Financiera:

a. Es el responsable del control y buen funcionamiento de las instalaciones, para lo cual implementará una organización y administración eficiente;

b. Establecerá el horario de apertura y cierre de las instalaciones, de acuerdo a las peticiones.

c. Atenderá las sugerencias, quejas y reclamos que se formulen;

d. Llevará el control de las peticiones.

e. Entregará y llevará un registro de implementos deportivos; y,

f. Otras que se le encargaren por parte del Alcalde o GAD Municipal de Girón.

Artículo 13.- De la utilización del bar.- La Máxima Autoridad del GAD Municipal será quien seleccione a la o las personas que harán uso del bar del Coliseo Esteban Lucero Álvarez y de la Cancha Sintética, mediante contratos semestrales y/o anuales; el valor por concepto de arrendamiento estos espacios, no podrá ser inferior al 10% de un salario básico unificado, por mes.

Para eventos organizados con fines benéficos y propios de la Municipalidad, será el Concejo Cantonal quién disponga el uso de estos espacios.

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Artículo 14.- Publicidad.- La ubicación de publicidad transitoria durante la ocupación del espacio asignado deberá atender a los lineamientos determinados por el GAD Municipal de Girón; se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas y de cigarrillos.

Artículo 15.- Costo publicitario.- El costo será del 5% del salario básico unificado con un espacio máximo de 0.80cm * 2.50m por mes. Para la cancha sintética el costo será del 10% del salario básico unificado por mes; para esta cancha en dimensiones superiores el costo será del 20%.

Artículo 16.- Derechos de los deportistas.- Tienen derecho a la utilización de los vestuarios, baños, duchas, casilleros de forma general, atendiendo siempre a las normas previstas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DEL COSTO Y LA GARANTÍA POR EL USO DE

LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

Artículo 17.- El costo del ingreso para actividades propias del GAD de Girón.- Las personas que ingresen al Coliseo «Esteban Lucero Álvarez.» en eventos sociales y/o culturales que se efectúen en este concepto está obligado a pagar el valor del ticket para acceder al mismo.

Están exentos de la compra obligada de este ticket los niños menores a 12 años, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.

Artículo 18.- Tipos de eventos y el costo por el uso del Coliseo Esteban Lucero Álvarez.- La administración del coliseo esteban lucero Álvarez identifica diferentes tipos de eventos; mismos que, tendrán un valor económico por jornada de cuatro horas, que variará de acuerdo a las siguientes características:

a. Para campeonatos de organizaciones deportivas locales sin fines de lucro, 1%> del salario básico unificado por jornada.

b. Para actividades deportivas de Gremios y Organizaciones del cantón, 2.5%) del salario básico unificado por jornada.

c. Para campeonatos de organizaciones externas al cantón y organización con fines de lucro el costo será de 2%> del salario básico unificado.

d. Para eventos sociales y culturales:

Parámetro a considerar

Costo económico

Hasta cuatro horas

30 % del salario básico unificado

Hasta ocho horas

40 % del salario básico unificado

e. Para eventos artísticos, será el Concejo Cantonal de Girón quien determine el costo a cancelar.

Artículo 19.- Tipos de eventos y el costo por el uso de la Cancha Sintética Municipal.- La administración de la Cancha Sintética Municipal identifica diferentes tipos de eventos; mismos que, tendrán un valor económico por jornada de cuatro horas, que variará de acuerdo a las siguientes características:

a. Para campeonatos de organizaciones deportivas locales sin fines de lucro, 2%> del salario básico unificado por jornada.

b. Para actividades deportivas de Gremios y Organizaciones del cantón, 5% del salario básico unificado por jornada.

c. Para campeonatos de organizaciones externas al cantón y organización con fines de lucro el costo será de 3% del salario básico unificado.

d. Para actividades deportivas en horario nocturno el valor será duplicado.

Artículo 20.- La Máxima Autoridad del GAD Municipal de Girón, puede determinar tarifas especiales y/o excepciones de pago por el uso de los espacios deportivos bajo la coordinación de la Dirección Administrativa Financiera y/o Comisión Permanente de Educación, Cultura y Deportes, por un tiempo máximo de dos horas.

Artículo 21.- Toda recaudación por la utilización del Coliseo Esteban Lucero Álvarez y de la Cancha Sintética Municipal deberá ser cancelada directamente a la Tesorería del GAD Municipal de Girón, para que estos valores sean utilizados para el mantenimiento de los mismos.

Artículo 22.- Del Contrato de Arrendamiento.- El beneficiario de una autorización para el arriendo de los escenarios, a efectos de garantizar el buen uso de las instalaciones y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento que las recibidas; para efectivizar el alquiler, se firmará un contrato de arrendamiento en que se establecerán que en caso de haber daños al bien inmueble, el solicitante cubrirá el 100%> de la reparación.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES

Artículo 23.- El GAD Municipal de Girón, en cumplimiento de sus fines, velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y

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adoptará las siguientes medidas para favorecer la práctica deportiva, el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece, a todos aquellos que así lo desean.

De acuerdo con ello, el personal de las instalaciones podrá negar el acceso o expulsar de las instalaciones, requiriendo la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exige, a aquellas personas que incumplan alguna de las normas contenidas en este reglamento o cuyas acciones pongan en peligro la práctica deportiva con seguridad y tranquilidad de los usuarios por:

a. Actos contra el respeto y la convivencia pacífica.

b. Comportamiento inadecuado o irrespetuoso de los usuarios con el personal o con otros usuarios.

c. Atentar contra los bienes de la institución, con la utilización indebida, peligrosa o destructiva de las instalaciones, equipamiento y /o material.

d. No respetar las presentes normas; y,

e. Cualquier otro que perturbe el correcto funcionamiento de las actividades

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para eventos oficiales de la Institución y eventos de arrendatarios que pretendan cobrar el ingreso a los usuarios del coliseo, será el Concejo Cantonal quien apruebe o niegue.

Segunda.- La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la administración de los escenarios deportivos y el conserje de los mismos.

Tercera.- Deróguese todos aquellos reglamentos existentes sobre esta materia, para la aprobación y ejecución del presente.

Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites legales de aprobación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en Girón, en la Sala de Sesiones del GAD Municipal de Girón, a los dieciocho días de octubre de 2018.

f.) José Miguel Uzhca Guarnan, Alcalde del cantón Girón.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que el

«REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN GIRÓN»; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en la Sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Girón, 19 de octubre de 2018.

f) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

CERTIFICACIÓN: Certifico que el 22 de octubre de 2018 a las 09:00, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias del «REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN GIRÓN», al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 24 de octubre de 2018, a las 16:00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto este reglamento se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono el presente reglamento. Ejecútese y publíquese.

f.) José Miguel Uzhca Guamán, Alcalde del cantón Girón.

CERTIFICO: Que promulgó, sancionó y firmó el presente Reglamento, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Cantón Girón, señor José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.

Girón, a 24 de octubre de 2018.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

No. 132-2018

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el Artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado

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en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de octubre del 2010 con reforma publicada el 23 de octubre del 2018, sobre el presupuesto, dice: » El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:

  1. Ingresos;
  2. Egresos; y,

e) Disposiciones generales.

El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.

El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales»;

Que el artículo 255 ibídem, sobre la Reforma presupuestaria, estipula: «Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos»;

Que el artículo 259 ibídem sobre el suplemento de crédito, dice: «Los suplementos de crédito se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto.

Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

Los otorgamientos de suplemento de crédito estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a).- Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las hayan podido prever

b).- Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida imprevistos, ni mediante traspasos de créditos.

c).- Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. Sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d).- Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones «;

Que el artículo 260 ibídem, sobre la Solicitud de suplementos, estipula: «Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera»;

Que en el inciso primero del artículo 324 ibídem, sobre la obligatoriedad de publicar en el Registro Oficial, dispone: «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficiar;

Que el Art. 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento 306 del 22 de octubre del 2010 con reforma del 21 de agosto del 2018, sobre la obligación de Incluir Recursos en los presupuestos, establece: «Todo flujo de recurso publico deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social»;

Que se encuentra vigente la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO fue sancionada el 07 diciembre del año 2017;

Que se encuentra vigente la Ordenanza 053-2018 REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, sancionado el 21 de mayo del 2018.

Que se encuentra vigente la Ordenanza 069-2018, Segunda Reforma a la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, sancionado el 08 junio del año 2018;

Que se encuentra vigente la Ordenanza 103-2018 Tercera Reforma a la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, sancionado el 10 de septiembre del 2018;

Se aclara que la Ordenanza, reforma, segunda reforma y tercera reforma, están publicados en el dominio web institucional desde el 13 de septiembre del 2018,

http://www.pedromoncayo.gob.ec/index.php/ley-de-

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transparencia/ordenanzas-gadmpm información para fines de justificación para la publicación en el Registro Oficial conforme la reforma al COOTAD;

Que en Oficio No. 133-DF-GADMPM-2018 del 9 de noviembre de 2018, el Magíster Ernesto Lema, Director de Gestión Financiera, en su informe concluye: «En base a la documentación de respaldo, es procedente realizar la CUARTA REFORMA PRESUPUESTARIA…»;

Que en Informe No. 076-2018 SM-GADMPM-2018 del 12 de noviembre del 2018, el señor Doctor Hernán Rivera, Procurador Síndico Municipal, emite la siguiente conclusión: «El Proyecto de Cuarta Reforma a la Ordenanza del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2018 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, cuenta con el informe favorable de la Dirección Financiera, el miso que hace referencia a los documentos de las Direcciones que liberan las partidas presupuestarias, que sirvieron de base para emitir el informe; para el segundo debate se debe contar con el informe de la Comisión de Finanzas, Fiscalización, Catastros y Avalúos; por lo que me corresponde observar la legalidad del proyecto de ordenanza que no sea contrario a normas de mayor jerarquía, más no me corresponde pronunciarme sobre las cuestiones técnicas financieras; por lo que me permito concluir que el proyecto jurídicamente cumple con los requisitos señalados en los artículos 322 del COOTAD, por lo que puede continuar con el proceso correspondiente»;

Que en sesión extraordinaria realizada el día 12 de noviembre del 2018, dentro del primer punto, el concejo municipal RESOLVIÓ: Aprobar en primer

debate el Proyecto de CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO»;

Que mediante informe de la COMISIÓN DE FINANZAS, FISCALIZACIÓN, CATASTROS Y AVALÚOS del 13 de noviembre de 2018, firmado por Sr. Marcelo Mora, Presidente de la Comisión; Sr. José Cacuango, Vocal; Sra. Martha Toapanta, Vocal; y en calidad de concejal, el señor Santos Morocho, recomiendan: «-Disponga a la Dirección de Gestión de Cultura, prepare una carpeta con documentos que solicitan para ser entregados antes de la sesión extraordinaria de concejo. – Se recomienda al señor Alcalde, disponga a Secretaría General, se dé el trámite respectivo para el Análisis, discusión y resolución por parte del pleno del Concejo Municipal»; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 7, 57 lit. a) y artículos 255, 256, 259 y 261 del COOTAD,

Expide:

La Cuarta Reforma a la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.

Art. 1.-Apruébese la reforma presupuestaria contenida en el anexo 7:

ANEXO 7

REQUERIMIENTO

AUMENTA

PARTIDAS DE GASTO

Partida

Denominación

Aumenta

12.01.200.210.730205.000.17.04.0.001

ESPECTÁCULOS CULTURALES Y SOCIALES

40.150,00

DISMINUYE

PARTIDAS DE GASTO

Partida

Denominación

Disminuye

14.04.300.310.840104.000.17.04.0.000

MAQUINARIA Y EQUIPOS

34.000,00

16.02.300.330.530246.000.17.04.0.001

SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN, AUTENTIFICACION, RASTREO

2.000,00

16.02.300.330.770102.000.17.04.0.000

TASAS GENERALES

1.680,00

16.02.300.330.730602.000.17.04.0.000

SERVICIO DE AUDITORIA

2.470,00

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza, prevalecerán sobre otras normas de igual o menor jerarquía que se opongan.

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SEGUNDA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 13 de noviembre del 2018.

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde.

f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la Cuarta Reforma a la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones extraordinarias del 12 de noviembre del 2018; y, del 13 de noviembre del 2018.-Tabacundo a 13 de noviembre del 2018.

f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 13 de noviembre del 2018 – EJECÚTESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.

CERTIFICO.- Que la Cuarta Reforma a la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 13 de noviembre del 2018. Tabacundo a 13 de noviembre del 2018.

f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el Centro de Recreación Piscina Municipal ha sido recuperado para beneficio de la comunidad, ofreciendo un adecuado servicio de esparcimiento familiar;

Que, es justo que la ciudadanía del cantón Salcedo y sus visitantes puedan acudir a este centro de recreación moderno para la práctica deportiva;

Que, el Art. 264, numeral 7 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

Que, conforme determina el lit. q) del Art. 54 del COOTAD son funciones del GAD Municipal «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón»;

Que, en concordancia con la disposición anterior los Arts. 93 y 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina como finalidad de los GAD el apoyo al deporte y la ejecución de actividades deportivas con espíritu participativo fomentando el deporte popular y el deporte para todos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 790 del lunes 17 de septiembre de 2012, se publicó la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL -CODIFICADA», misma que se encuentra vigente;

Que, conforme establece el inciso 4o del Art. 5 de dicha norma «La tarifa podrá ser revisada cada año o cuando por las circunstancias se torne urgente e imprescindible su revisión inmediata»;

En uso de sus facultades legales conferidas en el Art. 56, letra a) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO

RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» –

CODIFICADA

SECCIÓN 1

FINALIDAD DEL CENTRO

Artículo 1.- El centro recreacional Piscina Municipal del cantón Salcedo tiene como finalidad esencial el servicio turístico y deportivo de sus visitantes y en especial de los niños y de toda la comunidad.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de su finalidad el centro recreacional Piscina Municipal contará con la asignación anual que contemple el presupuesto del Gobierno Municipal de Cantón Salcedo; los aportes que reciba de Instituciones públicas y privadas; los aportaciones

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que reciba mediante la firma de convenios con personas naturales o jurídicas que ofrezcan beneficio a este centro; acuerdos interinstitucionales; y de las retribuciones que paguen los usuarios por el servicio de dicho centro.

Artículo 3.- El gobierno municipal dentro de sus atribuciones podrá administrar directamente o concesionar los servicios del centro recreacional piscina municipal del cantón Salcedo, mediante concurso de ofertas.

SECCIÓN 2

DEL COBRO

Artículo 4- Se establece los siguientes valores para el ingreso y el uso del centro recreacional Piscina Municipal.

Adultos pagarán tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3,00).

Niños de 5 años a 12 años, adultos mayores y personas con discapacidad pagarán un dólar cincuenta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1,50).

La tarifa podrá ser revisada cada año o cuando por las circunstancias se torne urgente e imprescindible su revisión inmediata.

De este pago se exonerará a los niños de cero a cinco años.

Artículo 5.- Para el ingreso de grupos en un número de doce personas en adelante, provenientes de unidades educativas el valor del ingreso será de un dólar.

Artículo 6.-A los alumnos de las escuelas permanentes de natación que sean públicas y estén ubicadas en el cantón se exonera del valor de ingreso siempre y cuando asistan en grupo y presenten el carnet de identificación.

En el caso de las escuelas de formación académica militar y policial el costo del ingreso a la piscina municipal será de dos dólares con cincuenta centavos.

Artículo 7.- Se exonerará el ciento por ciento del pago de la tarifa de ingreso a los siguientes grupos de personas.

Pacientes de hospitales públicos (con certificado médico que acredite la necesidad de la utilización).

Centros de acogimiento de niños y centros gerontológicos, cuyas personas deberán estar acompañadas de personal responsable y especializado el mismo que deberá presentar la respectiva acreditación.

Artículo 8.- Para el proceso de cobro de entrada a la piscina se realizará de la siguiente manera:

  • Se cobrará con especie valorada por cada rubro.
  • Se emitirá especies valoradas numeradas de conformidad a los valores establecidos en esta ordenanza.
  • Los valores recibidos serán depositados por el recaudador en la tesorería.
  • La persona que realice el cobro deberá ser caucionada.
  • La determinación del horario del empleado, así como la regularidad del depósito en tesorería estará de acuerdo al horario que se establezca para la atención al público en la piscina.

Artículo 9.- Los ingresos que produzca la piscina se registrarán en una cuenta específica, dichos valores serán revertidos para mantenimiento, compra de insumos y materiales para el correcto funcionamiento.

SECCIÓN 3

DEL USO

Artículo 10.- Para el uso y funcionamiento de la piscina municipal, el GAD Municipal del Cantón Salcedo emitirá el reglamento correspondiente del Centro Recreacional Piscina Municipal.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los seis días del mes de noviembre del 2018.

f.) Ab. Darío Proaño Altamirano, Vice Alcalde del cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» – CODIFICADA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinarias del martes 30 de octubre y martes 6 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho, a las 09h00. Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» -CODIFICADA, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

42 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Oficial N° 414

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los doce días del mes de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta Alcaldía sanciona la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» -CODIFICADA, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial. Las 09h00

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal Salcedo.

Proveyó y firmó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» – CODIFICADA, que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día lunes doce de noviembre de dos mil dieciocho. Las 09h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el numeral 7 del Art. 264 de la Constitución, en concordancia con la letra f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que a los gobiernos municipales les corresponde «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley». Y «Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal», «… y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón» conforme lo dispuesto en las letras g) y q) del Art. 54 del COOTAD.

Que, bajo los invocados preceptos constitucionales y legales el I. Concejo ha expedido la REFORMA A

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL INGRESO AL CENTRO RECREACIONAL «PISCINA MUNICIPAL» – CODIFICADA, misma que se encuentra vigente.

Que, es necesario normar las disposiciones de la ordenanza mediante la reglamentación para su uso y funcionamiento.

En uso de sus facultades legales.

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO DE USO Y

FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL

DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Desígnase a la Dirección de Desarrollo Social, Área de Turismo, la competencia de organizar, controlar y ejecutar la aplicación del presente reglamento.

Art. 2.- La Dirección Financiera a través de la Tesorería es la encargada de la emisión de especies valoradas, los cuales serán entregados al administrador de la piscina, el mismo que reportará los ingresos a la Tesorería.

NORMAS GENERALES

Art. 3.- La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas como servicio público.

Art. 4.- Durante el período de estancia en la Piscina Municipal, los usuarios serán responsables de los daños que ocasionen en las instalaciones por el uso negligente o indebido, y, por lo mismo deberán sufragar los gastos de reposición o reparación.

Art. 5.- Los/as usuarios/as deberán observar las siguientes normas.

1.- Mantener limpias las instalaciones, depositando los desechos en los recipientes colocados en sitios adecuados de la piscina.

2.- Respetar y cuidar el mobiliario, instalaciones, maquinaria y equipos de la Piscina Municipal.

3.- Respetar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.

4.- Cuando la utilización sea por grupos, el delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.

5.- La administración no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios en la instalación, en el caso de que la lesión sea por

Registro Oficial N° 414 Viernes 25 de enero de 2019 – 43

negligencia del personal o defectos de la instalación, estos incidentes deberá ser comunicados antes de abandonar la misma.

6.- La administración no responde de los objetos de valor depositados en los vestuarios y tampoco se hace responsable de la desaparición o robo que ocurra dentro de las instalaciones.

7.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines, monopatines, animales, envases y objetos de cristal, así como otros objetos que, a criterio de la administración de la Instalación, sean inadecuados.

8.- El personal encargado de las instalaciones, en caso de apreciar los comportamientos no adecuados, deberá advertir al causante o causantes de los mismos para que desista de su actitud, y en caso de persistir en la misma, queda facultado para ordenar el desalojo de la persona o personas responsables.

Art. 6.- En las actividades deportivas: entrenamientos, competiciones o clases deberá estar presente la persona responsable debidamente acreditado para dirigir dichas actividades, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.

Art. 7.- Para permitir el acceso de menores de 12 años, éstos deberán ir acompañados por una o más personas, mayores de edad, que se hagan responsables de dichos menores.

Art. 8.- Los usuarios de la piscina están obligados a cumplir las indicaciones del personal encargado de las instalaciones.

Todas las personas que ingresen a las instalaciones del área de las piscinas deberán cancelar su entrada establecida para el efecto.

NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD

Art. 9.- Los usuarios deberán utilizar la vestimenta adecuada.

9.1.- Es obligatorio utilizar los vestuarios para vestirse y desvestirse. Los menores acompañados por adultos deberán utilizar siempre el vestuario destinado a tal efecto. Es obligatorio el uso de traje de baño, gorro de baño, sandalias, para los niños deben utilizar pañal especial para piscina.

9.2.- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

9.3.- Se prohíbe introducir en el recinto de la piscina bebidas alcohólicas y alimentos, si se comete esta falta el producto será retirado.

9.4.- Es prohibido ingresar a la piscina animales de compañía.

9.5.- El acceso a la piscina ha de hacerse con pies descalzos, y para el acceso a los vestuarios, duchas, turco, hidromasaje, sauna, etc. con el calzado de baño adecuado.

9.6.- El uso de gafas, aletas, flotadores y otros artículos de recreo queda a criterio del usuario.

9.7.- Es obligatorio ducharse antes de la inmersión en la piscina, sauna, turco e hidromasajes.

9.8.- Se permite el consumo de alimentos y bebidas de moderación en envase plástico únicamente en el área del bar.

9.9.- No se permiten los juegos violentos, actividades peligrosas, carreras o actuaciones que alteren la seguridad y que sean contrarias al comportamiento social adecuado, y todas aquellas que puedan ser molestas al resto de bañistas.

9.10.- No se permitirá el ingreso en la piscina de personas en estado etílico.

9.11.- En caso de padecer problemas cardíacos, respiratorios, etc., es aconsejable que los usuarios vengan acompañados.

9.12.- Los encargados del control de las instalaciones son los responsables directos del funcionamiento de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos por cualquier información o incidente.

Art. 10.- Las personas que accedan a las piscinas, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios establecidos.

Si se realizan competiciones en la piscina, corresponderá a los organizadores de las mismas el control y el orden tanto de la piscina como de vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

Art. 11.- El horario de atención al público será el siguiente:

Jueves de 10h00 a 18h00

De viernes a Domingo de 09h00 a 20h00

Las escuelas de formación académica militar, policial, afines y otros se sujetarán al horario establecido por la administración.

Los días miércoles se realizará el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de 08h00 a 17h00.

Este horario podrá cambiarse previo informe de la Dirección de Desarrollo Social, Área de Turismo, con el objetivo de dar un mejor servicio a los usuarios.

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El acceso a las piscinas se lo realizará por la zona de la boletería, debiendo adquirir previamente la entrada correspondiente en el que estará impreso el precio estipulado en la Ordenanza.

USO DEL BAR.

  • En las instalaciones de la piscina funcionará un bar, en el que se expenderá alimentos y bebidas de hidratación a excepción de bebidas de alto grado de contenido alcohólico y cigarrillos.
  • No se expenderá bebidas en recipientes de vidrios u otros materiales peligrosos.
  • El bar será entregado en arrendamiento mediante remate público por dos años, cuyas bases serán fijadas por la Procuraduría Sindica del GAD Municipal del cantón Salcedo.
  • El adjudicatario deberá observar normas de buen comportamiento, buena atención a los usuarios y al personal que laboran en las instalaciones de la piscina.
  • Observará los parámetros de asepsia en el expendio de alimentos y bebidas, limpieza del sitio de trabajo cumpliendo las normas que establece la ley, incluso para el personal de atención.
  • El horario de atención será el mismo que rige en la piscina municipal.

Art. 12.- La Dirección de Desarrollo Social, Área de Turismo, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, labores de mantenimiento, renovación del agua, tratamiento y calorificación de la piscina, así como por causas fortuitas o de fuerza mayor.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 13.- La administración de la Piscina podrá expulsar a quien incurra en violación de las normas establecidas para el buen uso de las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 14.- La socialización de las normas de este reglamento se llevará a cabo por el área de Comunicación Social.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los seis días del mes de noviembre del 2018.

f.) Ab. Darío Proaño Altamirano, Vice Alcalde del cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que el presente REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesión ordinaria del martes 6 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho, a las 09h00. Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares del REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los doce días del mes de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto el presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta Alcaldía sanciona el REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial. Las 09h00

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal Salcedo.

Proveyó y firmó el REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL,

que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día lunes doce de noviembre de dos mil dieciocho. Las 09h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador los gobiernos

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municipales tendrán entre otras competencias exclusivas; prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el Art. 65 del Código Tributario faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a ejercer la determinación de la obligación Tributaria;

Que, con fecha 11 de diciembre de 1985 el Concejo Cantonal dictó la Ordenanza que Reglamente el cobro mensual de la tasa por el Servicio de Recolección de Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, la misma que ha sido reformada con fecha treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve, seis de Noviembre del dos mil, veintiuno de junio del dos mil diez, y siete de diciembre del dos mil quince, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 766 del 1 de junio del 2016.

Que, con fecha 15 de enero del 2016, se autorizó al representante legal del GAD Municipal para que suscriba un Convenio de Cooperación Interinstitucional con CNEL Los Ríos, para el cobro de la tasa de recolección de Basura por medio de la planilla de energía eléctrica, de acuerdo a los valores que actualmente constan en la Ordenanza modificatoria;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

La siguiente Ordenanza modificatoria a la Ordenanza modificada que establece el cobro de la tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público.

Art. 1.- Al final del artículo 1, agréguense los siguientes párrafos:

«El cobro del servicio de aseo de calle y recolección de basura se lo realizará a través de la planilla de luz por medio de un convenio celebrado entre CNEL EP y el GAD Municipal de San Francisco de Puebloviejo, a todos los propietarios de inmuebles, sean estos personas naturales o jurídicas, ubicadas en las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las dos parroquias rurales, y, así mismo, a las personas naturales o jurídicas que mantengan contrato de arrendamiento de solares Municipales».

«Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior la Municipalidad deberá remitir a CNEL copia de la Ordenanza en la que se establece la tasa por recolección de basura y aseo público en el cantón San Francisco de Puebloviejo, y los catastros de predios urbanos actualizados».

Art. 2.- La Dirección de Gestión Financiera Municipal deberá mantener una cuenta individual de ingresos para el depósito mensual de dichos fondos.

Art. 3.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo

Cantonal del GAD Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, su publicación en la Gaceta Oficial, y en el dominio Web de la institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Art. 4- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Modificatoria, quedan derogadas y sin efecto alguno, cualquier otra Ordenanza, Resolución, y, demás disposiciones que se opongan a la misma.-

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Ordenanza será difundida en la Gaceta Municipal, la Página Web Institucional, y en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 60 días, a partir de la aprobación del Concejo Cantonal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que ella contiene.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo a los dieciséis días del mes de Agosto del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Tanya Ulloa Zamora, Vicealcaldesa del GAD Municipal.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN- El infrascrito Secretario Titular del Cabildo Cantonal, certifica: Que la Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza Modificada que establece el cobro de la Tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada en las Sesiones ordinarias celebradas los días cuatro y dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.-

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL.- Remítase al Despacho de la Alcaldía original y dos copias de la Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza Modificada que establece el cobro de la Tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. VISTOS:- Puebloviejo, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete, siendo las 09h30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal, expresamente sanciono la presente Ordenanza Modificatoria a la

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Ordenanza Modificada que establece el cobro de la Tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta en vigencia y promulgación de conformidad con la Ley.

f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del GAD cantonal.

PROVEÍDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza Modificada que establece el cobro de la Tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del GAD Municipal de San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certifico.

Puebloviejo, 18 de Agosto del 2017.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUEBLOVIEJO.- SECRETARÍA MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia a su original.-f)Abg. Ricardo Garnica E., Secretario General.

N° 081-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»

Que, el artículo 240 de la misma norma establece «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y seguridad vial.

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

establece «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en lo referente a la facultad normativa, establece que » Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»

Que, el inciso segundo del artículo 322 Ibídem señala: «Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza».

Que, los artículos 285 y 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), facultan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales formar Mancomunidades como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, y publicada en el Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012 (suplemento) resolvió transferir la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y municipales del país progresivamente.

Que, el artículo 25 de la Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, establece que dos o más municipios que formen una Mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, serán considerados como una unidad, y en tal virtud podrán de manera mancomunada acceder a un modelo de gestión distinto del que les correspondería individualmente considerados. Por ello corresponderá al CNC revisar la metodología de asignación de modelos

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí en ejercicio de su competencia en materia de tránsito, ha considerado dentro de su esquema y modalidad de gestión, adoptar la figura de Mancomunidad,

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a efectos de mejorar la gestión de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en beneficio de la población que representa; y para el efecto ha decidido mediante resolución de Concejo Municipal dada en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2014, ser integrante de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DEL NORTE.

Que, a los trece días del mes de noviembre del año 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, conjuntamente con otras municipalidades suscribió el CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DEL NORTE, mismo que fue publicado en la Edición Especial No. 234 del Registro Oficial de fecha 24 de diciembre del año 2014.

Que, con fecha anterior a la resolución y conformación de la mancomunidad, el Concejo Municipal mediante sesiones ordinarias realizadas los días 10 y 16 de diciembre del año 2013 se discutió y aprobó la «ORDENANZA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», misma que fue sancionada con fecha 18 de diciembre del año 2013 y publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 187- de fecha miércoles 19 de febrero de 2014, la cual se encuentra vigente, pero que de acuerdo al modelo de gestión que actualmente está siendo aplicado en la materia, resulta inaplicable.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 e inciso segundo del numeral 14 el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57, literales a) x) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA «ORDENANZA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ»

Artículo Único.- Deróguese la «ORDENANZA DEROGATORIA A LA «ORDENANZA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», misma que fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias realizadas los días 10 y 16 de diciembre del año 2013 y sancionada con fecha 18 de diciembre del año 2013 y publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 187 -Suplemento de fecha miércoles 19 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN GENERAL

Está ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la forma como lo determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 26 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DEROGATORIA A LA «ORDENANZA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», fue discutido y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, en dos Sesiones realizadas el 14 de marzo y 26 de octubre de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 29 de octubre de 2018, a las 11H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 6 días del mes de noviembre de 2018, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó la ORDENANZA DEROGATORIA A LA «ORDENANZA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», a los 6 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

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