Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 28 de enero de 2019 (R. O.415, 28 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

643…….. Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO:

004-CG-2019 Expídese el Reglamento para el registro, administración, enajenación y control de los regalos o presentes recibidos por los servidores públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Guayaquil: Que expide la tercera reforma al Reglamento que norma el desarrollo urbanístico y arquitectónico del Proyecto Habitacional Municipal «Mucho Lote 2

11-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: Sustitutiva que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

N° 643

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, corresponde al Presidente de la República nombrar un representante ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, quien lo presidirá;

Que de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos se suprime la Gobernación de esa provincia y sus competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones serán asumidas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de 14 de junio de 2017, se agregó al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva una disposición que señala que en todos los cuerpos normativos donde se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o Gobernadora de la Provincia de Galápagos, se entenderá que sus funciones serán ejercidas por quien desempeñe la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de 2019, se designó al doctor Norman Stef Wray Reyes para que desempeñe el cargo de Gobernador de la Provincia de Galápagos y de representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que con las reformas normativas señaladas las funciones del Gobernador o Gobernadora de la Provincia de Galápagos han sido asumidas por la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, por lo que es necesario clarificar que no se trata de cargos diferenciados, sino que dichas funciones se unificaron exclusivamente en el cargo de representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO 1.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de 2019, suprímase la frase: «Gobernador de la Provincia de Galápagos y de».

ARTÍCULO 2.- El representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del

Régimen Especial de la Provincia de Galápagos tiene rango de Ministro de Estado, y le corresponde presidir el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado Electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

004 CG 2019

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212 número 2 de la Norma Suprema faculta a la Contraloría General del Estado el determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado;

Que, el número 3 del artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador establece como función de la Contraloría General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado considera recursos públicos a todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a

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cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales;

Que, el número 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica antes citada, dispone que la Contraloría General del Estado tiene potestad para expedir reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias con la finalidad de regular el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado;

Que, el número 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que es potestad del Contralor General del Estado dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la letra k) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público prohíbe solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

Que, el artículo 116 inciso primero de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que, a más de la remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor podrá solicitar al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o dádivas, por el cumplimiento de sus deberes oficiales;

Que, la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, reformada mediante Decreto Ejecutivo 870 de 11 de enero de 2016, establece que los regalos y presentes recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del país, por una suma mayor a una remuneración básica mensual unificada, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberán permanecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente, pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado;

Que, el artículo 1 inciso primero del Decreto Ejecutivo 870 de 11 de enero de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 676 de 25 de enero de 2016, establece que los regalos o presentes de tipo institucional, deberán integrase al patrimonio de la entidad de forma inmediata a la percepción de tales objetos por parte de las entidades que conforman la Administración Central e Institucional;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo mencionado exhorta al Contralor General del Estado, para que, de conformidad con la Constitución y la Ley, emita las normas de control para que las disposiciones del Decreto se cumplan en la Administración Pública Central e Institucional y se extienda al resto de entidades del sector público;

Que, mediante Acuerdo 012-CG-2018 de 06 de marzo de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 215 de 05 de abril de 2018, se expidió el Reglamento Sustitutivo para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la Misión Institucional, representando al Estado ecuatoriano;

Que, el Código Orgánico Administrativo, vigente desde el 7 de julio de 2018, en la Disposición Reformatoria Séptima, número 4, reemplazó el Capítulo II del Título VI ÓRGANOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL del Código Orgánico de la Función Judicial, eliminando las figuras de Martilladoras y Martilladores;

Que, es necesario actualizar de forma permanente, la normativa de la Contraloría General del Estado, frente a la vigencia de la normativa legal que se expide por parte de la Asamblea Nacional;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 3, 7 número 5 y 31 número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 4 del Decreto Ejecutivo 870 de 11 de enero de 2016,

Acuerda:

Expedir el Reglamento para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la Misión institucional, representando al Estado ecuatoriano

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro, administración, enajenación y control de los regalos o presentes recibidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por la condición de la misión institucional en representación del Estado ecuatoriano, mismos que en adelante se denominarán regalos o presentes institucionales.

Artículo 2.- Ámbito. – El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

Este Reglamento rige para todos los servidores públicos y toda persona que en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público, de conformidad a lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, y que reciban regalos y presentes en actos y eventos oficiales, dentro y fuera del país por la condición de la misión institucional en representación del Estado ecuatoriano.

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Por tanto, no habrá servidor o persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 3.- Glosario de términos. – Para efectos de las presentes disposiciones, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

3.1.-Acta de adjudicación. – Documento electrónico en el que se notifica al adjudicatario que ha presentado la postura más alta y, por ende, adquiere el regalo o presente institucional por el que ha presentado la postura.

3.2.-Adjudicatario.- Persona que a través del mecanismo de remate electrónico adquiere el regalo o presente institucional al presentar la más alta postura.

3.3.- Avalúo económico del regalo o presente institucional.- Valoración económica del regalo o presente institucional ingresado por los servidores públicos.

3.4.- Aviso de remate electrónico.- Comunicación electrónica que es publicada en la respectiva plataforma electrónica en línea y en otros medios de difusión que tiene por objeto dar a conocer al público en general respecto del proceso de enajenación de los regalos o presentes institucionales.

3.5.- Evaluación patrimonial del regalo o presente institucional.- Evaluación realizada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en la que se determina si un regalo o presente institucional cumple con las condiciones para ser considerado como bien que conforme el Patrimonio Cultural del Ecuador.

3.6.- Informe para segunda subasta con nuevo valor base o aceptación de postura inferior a valor base.- Documento de análisis técnico y económico que faculta a la institución que realice el proceso de remate electrónico, iniciar uno nuevo o aceptar una postura por un precio menor al valor base, en caso de que la subasta quede desierta en la primera.

3.7.- Informe para valoración base.- Documento de análisis tanto financiero como de mercado, que establece el precio base bajo el cual se procederá a dar inicio al proceso de enajenación.

3.8.- Institución receptora.- Institución, entidad u organismo del sector público en la que la autoridad, dignatario, representante o servidor público presta su servicio.

3.9.- Instructivo.- Instrumento jurídico expedido por la institución receptora a través del cual se regulan cuestiones específicas de los procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales. El Instructivo debe expedirse para la regulación de todos los procesos de enajenación que se realicen en la institución receptora.

3.10.- Perito.- Es la persona natural o jurídica, servidor público, experto externo, nacional o extranjero, que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la administración pública sobre algún hecho o circunstancia relacionada con la materia del procedimiento.

3.11.- Quiebra del remate electrónico.- Situación que se produce en caso de que el adjudicatario sea declarado fallido al no consignar el valor total señalado en la postura.

3.12.- Regalos o Presentes Institucionales.- Son todos aquellos obsequios o presentes institucionales, de cualquier naturaleza, que las personas naturales, jurídicas, de derecho internacional y colectivos sociales otorgan a los servidores públicos de la República del Ecuador en actos oficiales realizados en el país o fuera de éste, por tal calidad en cumplimiento de su misión institucional.

3.13.- Registro de Regalos o presentes Institucionales.– Registro que cada institución del sector público dispone respecto de todos los regalos o presentes institucionales que son ingresados por las autoridades, dignatarios, representantes del Estado ecuatoriano y demás servidores públicos que los reciben.

3.14.- Remate electrónico.- Proceso de enajenación de los regalos o presentes institucionales que se realiza a través de herramientas electrónicas en sus fases de difusión, adjudicación y pago.

3.15.- Remate o Subasta con Postura Inferior a valor base.- Remate o Subasta en la que únicamente se presentan posturas por precios inferiores al valor base establecido para la iniciación de la misma.

3.16.- Remate o Subasta desierta.- Remates o Subastas en los que no se han presentado posturas y no existen oferentes.

3.17.- Servidores públicos.- Son aquellas personas que, en cumplimiento de sus funciones, representan a las instituciones y organismos que forman parte del Estado ecuatoriano frente a personas naturales, jurídicas, de derecho internacional o colectivos sociales y que, en términos del presente Reglamento, reciban regalos o presentes institucionales a nombre de la República del Ecuador.

3.18.- Subasta electrónica.- Proceso de enajenación de los regalos o presentes institucionales que se realiza a través de herramientas electrónicas en sus fases de difusión, adjudicación y pago.

Se diferencia del remate por cuanto no opera la necesidad de consignación de un porcentaje del avalúo para la presentación de la postura ni se aplican reglas de quiebra.

3.19.- Valor Base.- Cantidad de dinero expresada en dólares de los Estados Unidos de América con el que se inicia la subasta del regalo o presente institucional.

Artículo 4.- Principios.- Los procedimientos contenidos en el presente Reglamento deberán observr los principios de

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publicidad, oportunidad, eficiencia, agilidad, transparencia y concurrencia previstos en los artículos 227 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO Y DECLARACIÓN DE LOS REGALOS O PRESENTES INSTITUCIONALES

Artículo 5.- Entrega-recepción.- Una vez finalizado el evento u acto de representación, el servidor público que en virtud de aquel haya recibido un regalo o presente, deberá comunicar y entregarlo a la unidad responsable de la administración de los bienes de la entidad, en el término máximo de siete (7) días contados a partir de la finalización de la actividad, para efectos de registro y control.

La entrega-recepción de los regalos o presentes recibidos en eventos oficiales por la condición de servidores públicos deberá realizarse a través de la respectiva acta que contendrá, entre otros requisitos, la siguiente información: nombres y apellidos del comisionado, lugar y fecha de la comisión, motivo o asunto de la comisión, detalle de los regalos o presentes institucionales recibidos, firma del comisionado y de la persona encargada que recibe el bien a nombre de la institución.

Artículo 6.- Registro administrativo de los regalos o presentes institucionales.- Una vez ingresado el regalo o presente institucional, éste deberá ser incorporado al registro correspondiente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento; o, la reglamentación interna emitida para el efecto.

Artículo 7.- Avalúo económico del regalo o presente institucional.- La unidad administrativa encargada de la administración de los bienes institucionales dispondrá la realización de un avalúo económico del regalo o presente institucional registrado, para lo cual se estará, en lo que fuera aplicable, a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento;

Artículo 8.- Registro contable- Una vez realizado el avalúo económico del regalo o presente institucional, la unidad responsable de la administración de bienes, lo registrará en el sistema diseñado para el efecto y pasará a formar parte del patrimonio institucional siempre y cuando el valor económico asignado al regalo o presente institucional supere una remuneración básica mensual unificada.

Para aquellos regalos o presentes institucionales que en su avalúo económico registren un valor inferior a una remuneración básica mensual unificada, la unidad responsable de la administración de bienes, presentará un informe debidamente motivado a fin de que la máxima

autoridad o su delegado, defina el procedimiento a seguir sobre el destino de los mismos.

Artículo 9.- Evaluación patrimonial de los regalos o presentes institucionales.- Realizado el avalúo económico del regalo o presente institucional, la institución receptora solicitará al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural determine si el mismo cumple con las condiciones para ser considerado como bien que conforme el Patrimonio Cultural del Ecuador.

Si el informe presentado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural determina que el regalo o presente institucional cumple con las condiciones para ser considerado como un bien que conforme el Patrimonio Cultural del Ecuador; la institución receptora realizará inmediatamente el proceso de traspaso del mismo a la entidad u organismo que estará a cargo de la administración y custodia de este tipo de bienes, para lo cual se observará las disposiciones legales y reglamentarias que regulen esta materia.

Si el informe presentado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural determina que el regalo o presente institucional no cumple con las condiciones para ser considerado como un bien que conforme el Patrimonio Cultural del Ecuador, la institución receptora lo registrará como bien susceptible de enajenación conforme lo dispone el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA ENAJENACIÓN DE LOS REGALOS O

PRESENTES INSTITUCIONALES

Sección I

Generalidades

Artículo 10.- Modalidades de enajenación.- Los regalos o presentes institucionales recibidos en representación del Estado en eventos nacionales o internacionales, que no hayan sido declarados como bienes del patrimonio cultural nacional por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, cuyo valor económico supere una remuneración básica mensual unificada, podrán ser objeto de enajenación por parte de la institución receptora, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, a través de alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Remate electrónico
  2. Subasta electrónica
  3. Venta Directa
  4. Transferencia Gratuita

Artículo 11.- Participantes en los procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales.– Podrán intervenir en los procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales las personas capaces para contratar personalmente o en representación de otras.

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No podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la institución receptora, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho.

Estas prohibiciones se aplican también a los: peritos contratados; personas que hubieren efectuado el avalúo de los bienes; miembros que integren la Junta de Remate o de Subasta de regalos o presentes institucionales; y, a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 12.- Precio base. – Previo al inicio de un proceso de enajenación de regalos o presentes institucionales, la unidad que administra los bienes, en base al avalúo económico efectuado por la persona encargada de realizar dicho procedimiento a los regalos o presentes institucionales, definirá un precio base sobre el cual se iniciará el proceso de enajenación que será determinado de acuerdo a las condiciones del mercado.

En el remate electrónico, este valor se considerará como referencial para la presentación de las posturas. Para la venta directa se tomará en cuenta para el proceso de negociación del precio.

Artículo 13.- Beneficiarios de los valores recaudados. – Los valores recaudados por la enajenación de los regalos o presentes institucionales por remate, subasta o venta directa, serán destinados para la ejecución de obras de beneficencia a cargo de personas naturales, jurídicas y/u organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro y que se encuentren registradas en la Superintendencia de Compañías y/o debidamente constituidas.

No podrán ser beneficiarios de los valores recaudados por la enajenación de los regalos o presentes institucionales los siguientes:

Las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de enajenación, o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento, o que por sus actividades o funciones se podría presumir que cuentan con información privilegiada de manera individual;

Miembros de la persona jurídica u organización de la sociedad civil destinataria, así como sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

Deudores morosos del Estado o sus instituciones;

Peritos contratados o quienes hubieran efectuado el avalúo de los regalos o presentes institucionales.

Sección II

Del Remate Electrónico

Artículo 14.- Procedencia.- A criterio escrito motivado de la máxima autoridad, o su delegado, y previo informe

de la unidad que administra los bienes objeto del presente Reglamento, se podrá enajenar los regalos o presentes institucionales mediante el procedimiento de remate electrónico; para tal efecto se requerirá para postular, la consignación previa de un porcentaje del valor referencial conforme las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El remate electrónico es el proceso de enajenación, que de conformidad con lo previsto en este Reglamento, se realiza en todas sus fases a través de medios electrónicos, inclusive en las formas de pago de la postura adjudicada.

Para realizar el remate electrónico podrán emplearse las plataformas electrónicas creadas o utilizadas por la institución receptora; no obstante, previo informe del área responsable del cuidado o custodia de los regalos o presentes institucionales a la máxima autoridad, o su delegado, podrá disponerse el uso de otro tipo de plataformas comerciales en línea, en cuyo caso se sujetarán a los términos y condiciones de aquellas.

En el caso de plataformas institucionales se podrá recibir las ofertas desde las cero horas de la fecha de inicio de remate hasta el día y hora que sean señalados por la máxima autoridad, o su delegado.

Artículo 15.-Requisitos de participación.- Para participar en el remate electrónico los postores deberán entregar mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica a la cuenta bancaria de la institución, entidad u organismo, el diez por ciento (10%) de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá entregar el quince por ciento (15%) de la postura realizada.

La unidad financiera de la entidad u organismo o quien hiciera sus veces, registrará los valores depositados según las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 16.- Publicación del aviso. – El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma electrónica creada o utilizada por la institución receptora, en el término no menor a diez (10) días previos a la realización del remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la máxima autoridad, el aviso del remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

Artículo 17.- Aviso de remate electrónico.- Los avisos de remate electrónico contendrán:

  1. Las fechas y horas en las que podrán subirse las posturas electrónicas;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los regalos o presentes institucionales;
  1. El valor base del remate;
  2. El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  3. Las demás indicaciones que la autoridad considere necesarias, de acuerdo al caso.

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Artículo 18.- Remate desierto.- En el caso de que no se presenten posturas, la institución receptora declarará desierto el remate en cuyo caso se podrá realizar lo siguiente:

a) Un segundo señalamiento en el cual la institución receptora podrá disminuir el valor base para la segunda subasta, previa la elaboración de un informe para segunda subasta con nuevo valor base preparado por la unidad que administra los bienes institucionales o la delegada por la máxima autoridad para llevar a cabo el proceso de enajenación, documento que será aprobado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado.

El valor base podrá disminuirse en un máximo del cuarenta por ciento (40%).

En caso de que el remate vuelva a quedar desierto, la institución receptora iniciará un procedimiento de venta directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

b) Efectuar un proceso de venta directa sin que exista necesidad de un segundo señalamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 19.- Remate en el primer señalamiento con posturas inferiores al valor base.- En caso de que se presenten únicamente posturas con valores inferiores al valor base, se podrá adjudicar el regalo o presente institucional a la mejor postura existente, siempre y cuando se justifique previamente tal decisión a través del informe para aceptación de postura inferior al valor base, a cargo de la unidad que administra los bienes institucionales, o de la delegada por la máxima autoridad para llevar a cabo el proceso de enajenación.

No se aceptarán posturas que ofrezcan valores inferiores al 60% del valor base.

Artículo 20.- Adjudicación.- Cerrado el plazo para la presentación de posturas, la máxima autoridad de la institución receptora, o su delegado, mediante acta adjudicará el regalo o presente institucional sometido a remate a aquella postura que ofrezca el valor más alto.

Si existiese un empate entre las posturas más altas, se elegirá a aquella que haya sido presentada, primeramente, para todos los casos.

Si existiese una sola postura, el único postor será declarado como adjudicatario, debiendo realizarse el informe contenido en el artículo anterior si es que ésta es inferior al valor base.

Artículo 21.- Pago de la postura adjudicada.- Una vez adjudicado el regalo o presente institucional sometido a remate, el adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través de los medios físicos o electrónicos que se dispongan para cada caso, en un término máximo de dos (2) días contados a partir de la notificación electrónica del acta de adjudicación.

Artículo 22.- Quiebra del remate electrónico.- En el caso de que no se consigne la cantidad ofrecida en el término previsto en el artículo anterior, se producirá la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá con el pago del bien adjudicado.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor que hubiere provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad o su delegado dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro.

Artículo 23.- Devolución de los valores consignados. – Los valores consignados para intervenir en el remate por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 21 de este Reglamento o se produzca la quiebra del remate.

Artículo 24.- Acta y copias certificadas.- Una vez

consignado el valor de la postura por parte del adjudicado, se procederá a la entrega del bien rematado mediante acta de entrega recepción en la que constará, entre otros, los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha y hora de iniciación del remate electrónico;
  2. Descripción de los bienes rematados con la indicación de su valor base;
  3. Monto de la oferta más alta, junto al código de usuario que haya postulado;
  4. Valor total recaudado por la entidad u organismo;
  5. Otros que se requieran.

El original del acta firmada por el titular de la entidad u organismo, o su delegado y el adjudicatario será archivada en la respectiva entidad u organismo. El titular de la unidad administrativa o su delegado, otorgará las copias certificadas que soliciten los interesados.

Las copias certificadas otorgadas de conformidad con el inciso anterior constituirán documentos suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario.

Sección III

De la Subasta Electrónica

Artículo 25.- Procedencia.- A criterio escrito motivado de la máxima autoridad, o su delegado y previo informe de la unidad que administra los bienes objeto del presente

8 – Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 415

Reglamento, se podrá enajenar los regalos o presentes institucionales mediante el procedimiento de subasta electrónica.

Para la realización de la subasta electrónica se aplicarán las disposiciones previstas para el remate electrónico a excepciones de aquellas que tengan relación con la quiebra contenidas en la sección anterior que se refiere al Remate Electrónico, con las siguientes especificaciones:

  1. Para la presentación de las posturas no se requerirá la consignación de los porcentajes a los que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
  2. En el caso de que el adjudicatario no realice el pago de su postura en el término de hasta cinco (5) días contados a partir de la notificación del acta de adjudicación, se adjudicará el regalo o presente institucional a la postura que le siga en orden de prelación. No se aceptarán posturas que ofrezcan valores inferiores al 60% del valor base.
  3. Se podrá realizar el proceso de subasta electrónica en las plataformas electrónicas web comerciales o gratuitas que la máxima autoridad de la institución receptora considere pertinentes, previo informe de la unidad que administra los bienes objeto del presente Reglamento. Para este efecto deberán acatarse las normas y términos de uso que los propietarios de estas plataformas dispongan dentro de sus políticas corporativas y para cada caso.

Sección IV

De la venta directa

Artículo 26.- Procedencia.- Podrá efectuarse la venta directa de regalos o presentes institucionales, previo informe de la unidad que administra los bienes objeto del presente Reglamento, en los siguientes casos:

  1. En cualquier momento antes del inicio de un proceso de remate o subasta del regalo o presente institucional.
  2. Si después del primer señalamiento quedare desierto el remate o la subasta.
  3. Cuando la subasta o remate se hayan considerado desiertos en dos ocasiones

Artículo 27.- Publicación del Aviso de venta directa.– La máxima autoridad de la institución receptora, o su delegado, autorizará la publicación del aviso de venta de los regalos o presentes institucionales a través de la plataforma electrónica destinada a la enajenación de los mismos y en los demás medios electrónicos y físicos que se dispongan para el caso.

El aviso de venta contendrá básicamente los datos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento e indicará la plataforma electrónica, fechas y horas de inicio y final en las cuales los ofertantes podrán presentar sus ofertas, la fecha y hora en que se notificará al adquiriente y los demás particulares relativas a las características de los regalos o presentes institucionales.

Toda oferta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

Artículo 28.- Venta directa previa a procesos de enajenación.- Si previamente a la iniciación de un proceso de enajenación de regalos o presentes institucionales, un particular estuviere interesado en adquirirlos, podrá presentar mediante solicitud su oferta de compra, misma que deberá realizarse por el cien por ciento (100%) del valor del avalúo.

La máxima autoridad de la institución receptora, o su delegado, autorizará la venta directa de los regalos o presentes institucionales, previo informe favorable, emitido por la unidad que administra los bienes institucionales, o de la delegada para llevar a cabo el proceso de enajenación; y se procederá a elaborar la resolución de autorización de venta y pago conforme lo establece el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Venta directa posterior al primer señalamiento.- Si después del primer señalamiento el remate o subasta de regalos o presentes institucionales fuese declarado desierto, un particular que estuviere interesado en adquirirlo, podrá presentar, mediante solicitud, su oferta de compra, misma que deberá realizarse por el cien por ciento (100%) del valor base con el que se inició el proceso de remate o subasta.

La máxima autoridad de la institución receptora, o su delegado, autorizará la venta directa de los regalos o presentes institucionales, previo informe favorable, emitido por la unidad que administra los bienes institucionales, o de la delegada para llevar a cabo el proceso de enajenación, y se procederá a elaborar la resolución de autorización de venta y pago conforme lo establece el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 30.- Venta directa en caso de quedar desierto el remate o subasta en dos ocasiones.- Si después del segundo señalamiento, el remate o subasta quedare nuevamente desierto, la máxima autoridad de la institución receptora, o su delegado, autorizará la venta directa, previo informe favorable emitido por la unidad que administra los bienes institucionales, o de la delegada para llevar a cabo el proceso de enajenación, y se procederá a elaborar la resolución de autorización de venta y pago conforme lo establece el artículo 31 del presente Reglamento.

La venta deberá realizarse por la totalidad del valor base establecido para el segundo señalamiento.

Artículo 31.- Aceptación y pago de la oferta.- Una vez calificada y aceptada la oferta, la máxima autoridad, mediante resolución de autorización de venta, dispondrá que el comprador consigne el saldo del precio pactado a través de los medios de pago que se dispongan para el efecto, para lo cual dispondrá del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación electrónica de la aceptación de la oferta.

Artículo 32.- Venta fallida o desierta.- En caso de que el comprador no consigne el saldo del precio pactado en el término previsto en el artículo anterior se declarará el procedimiento de venta como fallida o desierta.

Registro Oficial N° 415 – Suplemento Lunes 28 de enero de 2019 – 9

Artículo 33- Aplicación de nuevo procedimiento de venta directa.- Una vez declarado fallida o desierta la venta de un regalo o presente institucional, la máxima autoridad podrá disponer la aplicación de un nuevo procedimiento de venta directa por una sola vez.

Sección V

De la Transferencia de regalos o presentes

institucionales

Artículo 34.- De la Transferencia Gratuita- En caso de que el regalo o presente institucional no se enajene mediante los procedimientos de remate, subasta o venta directa, la máxima autoridad o su delegado, previo informe favorable de la unidad que administra los bienes institucionales, o de la delegada para llevar a cabo el proceso de enajenación, podrá disponer la transferencia gratuita o donación de los mismos a una entidad u organismo que realice labor social o actividades benéficas sin fines de lucro y que se encuentren registradas en la Superintendencia de Compañías y/o debidamente constituidas; para tal efecto deberán observar las disposiciones que sobre la materia constan previstas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento; el Código Civil, la Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento General; y, el Código Orgánico Administrativo, en la parte pertinente.

Segunda.- De la elaboración de instructivos para casos especiales.- Para la realización de procesos de enajenaciones de los regalos o presentes institucionales, las entidades y organismos comprendidos en el artículo 2 del presente Reglamento expedirán los Instructivos correspondientes y las regulaciones específicas que se requieran, sin contrariar en ningún caso las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento y el Código Civil, en lo que fuere aplicable.

Tercera.- Promoción de procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales.- Con fines de publicidad, transparencia o difusión, a criterio de la máxima autoridad de la institución receptora, el aviso de los procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales podrá ser publicitado, en la plataforma creada para efecto del remate electrónico, o a través de otros medios electrónicos, impresos o escritos.

En el caso de medios electrónicos podrán emplearse las plataformas públicas y/o privadas de compra venta de bienes y servicios que se consideren pertinentes.

Las instituciones receptoras adoptarán las seguridades electrónicas necesarias para evitar la concurrencia de fraudes informáticos.

Cuarta.- Medios de pago.- En los procesos de enajenación de los regalos o presentes institucionales, se podrán utilizar medios de pago físicos y/o electrónicos, observando para ello las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y a las normas emitidas por las entidades y organismos rectores en materia de regulación y política monetaria y financiera.

Quinta- Depósito y registro de los valores recaudados.- La unidad financiera de la entidad u organismo o aquella que hiciera sus veces, depositará y registrará todos los valores recaudados por efecto de la enajenación de los regalos o presentes institucionales, según las normas vigentes sobre la materia y presentará un informe a la máxima autoridad.

Sexta.- Baja de los regalos o presentes institucionales.– Cuando sea el caso, la unidad administrativa de la entidad u organismo o aquella que hiciera sus veces, realizará la baja de los regalos o presentes institucionales del patrimonio institucional.

Séptima.- Dudas.- El Contralor General del Estado absolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

– Deróguese el Acuerdo 012-CG-2018 de 06 de marzo de 2018 con el cual se expidió el Reglamento Sustitutivo para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la Misión Institucional, representando al Estado ecuatoriano», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 215 de 05 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2019.

Comuníquese:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete días del mes de enero del año 2019.-CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de Gestión Institucional.

10 – Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 415

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL

DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, es atribución del M. I. Concejo Municipal dictar y/o aprobar las ordenanzas y reglamentos para el desarrollo urbano de la ciudad;

Que, el Programa Habitacional Mucho Lote 2 está comprendido dentro del límite urbano de la ciudad de Guayaquil y por consiguiente sus construcciones están sujetas a lo previsto en la «Ordenanza que regula los Desarrollos Urbanísticos tipo lotes con servicios básicos» publicada en la prensa el 10 de marzo de 2001, así como en sus reformas; observando además lo dispuesto en el «Reglamento que norma el desarrollo urbanístico y arquitectónico del Proyecto Habitacional Municipal Mucho Lote 2» publicado en la Gaceta Oficial Municipal No. 5 del 24 de enero de 2011, así como en sus dos reformas posteriores;

Que, los 9 macrolotes que conforman el programa Habitacional Mucho Lote 2, tienen su propio reglamento, basados en cuanto a las condiciones técnicas de edificación se refiere, en el indicado «Reglamento que norma el desarrollo urbanístico y arquitectónico del Proyecto Habitacional Municipal Mucho Lote 2», norma que prevé un retiro frontal de 2.00 m. para todas las viviendas de ese programa;

Que, de acuerdo con el Art. 54 letra o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre sus funciones, la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal;

Que, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial (DUOT), realizó un diagnóstico en torno a la ocupación de retiros frontales de los predios que forman parte de cada uno de los 9 macrolotes de Mucho Lote 2, específicamente los ubicados en el perímetro de tales macrolotes con frente a vías principales V5 (predios en los que se puede combinar vivienda y comercio), de los cuales, el 40% está edificado a línea de fábrica;

Que, es necesario regularizar esas edificaciones de Mucho Lote 2, siendo procedente la modificación de las condiciones técnicas de construcción para los predios con frentes a vías principales V5; y,

Que, de acuerdo con el Considerando anterior, es necesario se reforme el «Reglamento que norma el desarrollo urbanístico y arquitectónico del Proyecto Habitacional Municipal Mucho Lote 2» y en consecuencia los reglamentos de cada uno de los 9 macrolotes del referido programa habitacional municipal.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La TERCERA REFORMA AL REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANÍSTICO Y AR­QUITECTÓNICO DEL PROYECTO HABITACIO­NAL MUNICIPAL «MUCHO LOTE 2»

Artículo 1.- Incorpórese al numeral 9.1.2.- TIPO DE VIVIENDAS del Art. 9.- CONDICIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES el texto siguiente:

«Las viviendas ubicadas en el perímetro de los macrolotes orientadas con frente a vías principales V5, en las que se permite Vivienda combinada con Comercio, podrán ser continuas, tendrán retiro posterior y sin retiros frontales ni laterales; tales viviendas también podrán ser aisladas y ado­sadas.»

Artículo 2.- Incorpórese al numeral 9.1.7.1.- Frontal del numeral 9.1.7.- DE LOS RETIROS DE LAS EDIFICACIONES del Art. 9.- CONDICIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES el texto siguiente:

«En los solares medianeros ubicados en el perímetro de los macrolotes orientados con frente a Vías principales V5, no se exigirá retiro frontal.

En los solares esquineros ubicados en el perímetro de los macrolotes en los que cualquiera de sus frentes sea a una vía principal V5, no se exigirá retiro frontal.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las disposiciones de la presente reforma se aplicarán en todos los polígonos comprendidos por las viviendas construidas y orientadas hacia las Vías Principales (V5) en los 9 macrolotes que conforman Mucho Lote 2 (viviendas que pueden ser combinadas con comercio), por consiguiente, se entenderán reformados los reglamentos de las etapas que se detallan a continuación (Ver Plano Anexo 1):

Registro Oficial N° 415 – Suplemento Lunes 28 de enero de 2019 – 11

  1. Macrolote 1 – Paraíso del Río
  2. Macrolote 2 – Paraíso del Río
  3. Macrolote 3 – Villa España 2
  4. Macrolote 4 – Victoria del Río
  5. Macrolote 5 – Villa España Mupi
  6. Macrolote 6 – Victoria Club
  7. Macrolote 7 – Plaza Victoria
  8. Macrolote 8 – Valle Victoria

9. Macrolote 9-Alameda del Río

La presente Reforma se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS 6 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Ab. Doménica Tabacchi Rendón, Vicealcaldesa de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 415

N° ll-CMSMB-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: «Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada»;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia…»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control, y regulación»;

Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del

Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala: «Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información»;

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones antes mencionada, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que: «Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley…»;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorización ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantación de estaciones base celulares bajo la categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios y que sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 7 de octubre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas

Registro Oficial N° 415 – Suplemento Lunes 28 de enero de 2019 – 13

respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones señalando en su Artículo 1 que por permisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados cobrarán hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por una sola vez;

Que, en virtud del artículo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones señala que no se podrá cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mástiles, y antenas;

Que, en virtud de lo anterior y en concordancia con la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios fundamentales, legales, económicos y técnicos a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (SMA) en el Gobierno Municipal de San Miguel de los Bancos, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, el día 27 de junio del 2012 y publicada en el Registro Oficial No. S-814 del 22 de octubre de 2012;

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos en uso de las facultades que le atribuye el Art. 57 literal b) y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD:

Expide

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Capítulo I

OBJETO, Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación. – Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantación de infraestructura para la prestación del servicio móvil avanzado, centrales y radiocomunicaciones en el territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos. Se sujetarán a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general que cuenten con sus respectivos títulos habilitantes emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

DE IMPLANTACIÓN

Art. 2.- Condiciones generales de implantación de infraestructura fija de soportes de estaciones base

celulares. – La implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado, cumplirá con la zonificación, el uso y ocupación del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

a. Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

b. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

c. Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; y

d. Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 3.- Condiciones particulares de implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado.

a. En las zonas urbanas podrán implantarse infraestructuras de hasta 72 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;

b. En las zonas rurales podrán implantarse infraestructuras de hasta 110 metros de altura medidos desde el nivel de suelo;

c. En las fachadas de las construcciones, la infraestructura deberá ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

d. En los edificios aterrazados, podrán implantarse las estructuras de soporte, únicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificación estructural de la edificación, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.

e. La infraestructura deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

f. Es responsabilidad del prestador, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

g. A pedido del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la infraestructura fija, el prestador del servicio, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante.

14 – Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 415

Art. 4.- Condiciones de implantación de cableado en edificio.

a. En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles, en las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,

b. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 5.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.– El área de infraestructura de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, técnicamente posible y procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 6.- Señalización.- En el caso de que la ARCOTEL determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación base celular fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 7.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación base celular, los prestadores del servicio deberán mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. Se presentará una certificación de la póliza que podrá ser individual o colectiva, por un monto de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, previo informe de la Dirección de Planificación y permanecerá vigente hasta que la infraestructura sea desmontada.

Capítulo III

PERMISOS

Art. 8.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, empresas privadas y empresas públicas deberán contar con el permiso de la Implantación de la infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos a través de la Dirección de Planificación.

Para obtener el permiso de implantación se presentará en la Dirección de Planificación, una solicitud que indique el

domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la ARCOTEL;
  2. Informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante.
  3. Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad ambiental correspondiente;
  4. Informe favorable de la Unidad de áreas históricas, o la Unidad Municipal correspondiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;
  5. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de implantación de la estación;
  6. Informe de línea de fábrica o su equivalente;
  7. Informe técnico de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes;

Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, tramitará el permiso de implantación de la infraestructura de base celular.

Art. 10.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días hábiles, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente Ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 12.- La vigencia del permiso emitido por implantación de infraestructura de estación base celular se mantendrá vigente durante el tiempo en que permanezca la estación implantada en el Cantón. El operador deberá notificar el desmontaje de la estación. El costo del permiso se pagará por una sola vez conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del MINTEL.

Art. 13.- Valorización. – El valor por la emisión del permiso de implantación y construcción por cada estación base celular fija en el Cantón será de 10 Salarios Básicos Unificados (SBU) por una sola vez conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015.

Registro Oficial N° 415 – Suplemento Lunes 28 de enero de 2019 – 15

Capítulo IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 14.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador o del Servicio que impida u obstruya la inspección a cualquier estación base celular fija que daba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con al menos cinco días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio una multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de treinta (30) días, en caso de incumplimiento se revocará al permiso de implantación.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio, se hará efectiva la póliza.

Art. 15.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas por la Comisaría Municipal, según el caso y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas relacionadas.

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Esta Ordenanza deroga a todas las demás relacionadas con la presente ordenanza.

Segunda.- Toda estación base celular fija que se encuentren instaladas y en funcionamiento, y que no cuente con su respectivo permiso de implantación, podrá regularizarse hasta en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la institución Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 04 días del mes de octubre, del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del cantón San Miguel de los Bancos.

f)Ab. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones Extraordinaria N° 04-SG-2018 del jueves 08 de febrero y ordinaria N° 24-SG-2018 del día 04 de octubre de 2018 , en primer y segundo debates, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado a la señora alcaldesa, Ing. Sulema Pizarro Cando; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. San Miguel de Los Bancos, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

f)Ab. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 12 días del mes de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la ciudadanía, San Miguel de los Bancos, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del cantón San Miguel de los Bancos.

CERTIFICADO DE SANCIÓN- Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 12 de octubre de 2018.

f) Ab. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo.

16 – Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 415